trabajo 1 delitos contra la administracion publica

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Resumen: El Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, tipifica y regula las conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por dichos actos sean investigados y sancionados con la pena correspondiente. Así, el Código Penal regula delitos que vulneran la vida y la salud de las personas, la propiedad privada y pública, la ecología, la propiedad intelectual, el orden financiero, etc. En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes regulados por el Código Penal, que vulneran a la Administración Pública y que pueden ser cometidos por los administrados o la misma administración pública.

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Page 1: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Resumen:

El Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, tipifica y regula las

conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por

dichos actos sean investigados y sancionados con la pena correspondiente. Así, el

Código Penal regula delitos que vulneran la vida y la salud de las personas, la

propiedad privada y pública, la ecología, la propiedad intelectual, el orden

financiero, etc.

En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes

regulados por el Código Penal, que vulneran a la Administración Pública y que

pueden ser cometidos por los administrados o la misma administración pública.

Page 2: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Introducción:

Es cierto que en el “control” o la “lucha” contra los delitos contra la administración

pública, no son suficientes las herramientas penales; es más, la tarea de control

más importante ni siquiera es penal. Como es sabido desde hace tiempo, por

ejemplo en el caso de los delitos de “corrupción de funcionarios”, la mejor manera

de contenerlos consiste en garantizar una mayor “trasparencia” en la actividad

funcionarial, una mejor remuneración para los “funcionarios”, una mejor regulación

de las “incompatibilidades” para ejercer cargos públicos, etc. Pero se puede decir

que también la “impunidad” retroalimenta, da alicientes, para la comisión más

frecuente de delitos contra la administración pública. Y aquí juega un papel

importante, además del Derecho procesal y policial, sobre todo el Derecho penal.

Espero demostrar, a continuación, aunque sea de manera breve, dónde radican

los principales problemas de impunidad en el tratamiento penal de los delitos

contra la administración pública, pero también dónde, pese a las buenas

intenciones, el legislador penal puede caer en el abandono de los principios de

Estado de Derecho que debieran inspirarlo. Emplearé para ello, en lo básico, el

modelo peruano arriba descrito.

Page 3: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Correcto funcionamiento de la administración pública.

La protección penal de este bien jurídico se da a través de diversos tipos penales

que, en concreto, reprimen conductas que atenten contra alguno de los aspectos

que posibilitan este correcto funcionamiento (o sea, los “objetos de protección”); p.

ej. en el “cohecho pasivo propio” (art. 393 C. P.), se trata de proteger la

“imparcialidad” y “legalidad” en el ejercicio de la función; en el “peculado” (art.387

C. P.), el “patrimonio” de la administración pública; en la “usurpación de funciones”

(art. 361), la “legalidad del ejercicio funcionarial, etc. Es decir, mientras existe un

bien jurídico tutelado, propio de todos los delitos contra la administración pública,

el cual alberga una serie de “objetos de protección” que son directamente

atacados por las conductas ilícitas. Esta precisión se basa en una distinción entre

“bien jurídico” y “objeto de protección” que, con algunas diferencias terminológicas,

puede considerarse dominante en la doctrina actual que parte de la teoría de

bienes jurídicos. Por supuesto que este cambio de concepción sobre el concepto

“administración pública” trae algunos problemas en la aplicación de tipos penales

ya vigentes y que fueron introducidos bajo la concepción ya superada. En estos

casos, se tiene que producir una reinterpretación en el sentido garantista indicado.

Por ejemplo, los problemáticos tipos penales ya aludidos de “desacato” y

“usurpación de insignias” tienen que interpretarse en el sentido de que solamente

serían punibles aquellas conductas que muestren algún grado de lesividad para un

“objeto de protección” del bien jurídico. Luego, en el “desacato” no bastará con un

mero “atentado contra el honor” de la persona del funcionario público (para tal

caso ya existen los tipos de delitos contra el honor), sino que se deberá ser de tal

gravedad que afecten de algún modo el “ejercicio ordenado y tranquilo” de la

función pública. Y tampoco bastará con una mera “ostentación pública” de

distintivos propios de una función pública si ésta no es idónea para sugerir en el

público la legitimidad de tal ostentación. En el caso mencionado del “ejercicio

ilegal de la profesión”, la interpretación solamente se puede dar en el sentido de

que se trata de un atentado contra la “fe pública”; por lo tanto, la lesividad de las

conductas debe verificarse en el sentido de que el sujeto no reunía las cualidades

“materiales” para el ejercicio (y no solamente se trata de infracciones formales); el

Page 4: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

vacío existente (la impunidad del ejercicio de una profesión sin “título” alguno)

tiene que ser llenado por la vía legislativa.

El concepto penal de “funcionario público”

No es idéntico, aunque sí sea semejante, al manejado en el Derecho

administrativo, laboral o constitucional. Como la tarea del Derecho penal consiste

en la protección de bienes jurídicos, su concepto tendrá que estar vinculado con el

bien jurídico

“funcionamiento de la administración pública” en el sentido de que sea

considerado “funcionario público” todo aquél que tenga una posición especial en

relación con tal funcionamiento; o sea que ejerza una “función pública” y que haya

“accedido” a ella de cualquier forma legítima. Usualmente los Códigos penales

prevén una definición más o menos detallada del “funcionario público”. En el caso

peruano, en el art. 425 se prevé una lista de casos específicos con una cláusula

final que permite a la Constitución y las leyes introducir otros casos de “funcionario

público” en sentido

penal (numeral 6). Aparte de los casos coincidentes con las áreas extrapenales

(los comprendidos en la carrera administrativa, los administradores y depositarios

de caudales embargados, los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales), el

art. 425 prevé dos supuestos particulares. El primero es el de aquellos que

“ejercen cargos políticos” y los “funcionario de confianza” (numeral 2), pues,

aunque estos

no entren dentro de la carrera administrativa, tienen aquella posición especial que

los hace sujetos idónes del mayor reproche penal que presuponen los tipos

especiales de los delitos contra la administración pública. El caso más polémico

es, sin embargo, el de empleados de empresas públicas que, aunque estén bajo el

régimen laboral privado, ejerzan allí funciones públicas (numeral 3). Este caso

extiende al máximo el elemento “acceso” a la función pública, pues basta con

laborar en empresas públicas y tener a su cargo alguna función pública, sin que

haya existido un previo nombramiento o alguna formalidad de acceso a la función.

Sin embargo, en los momentos actuales en los que el Estado tiende a “privatizar”

Page 5: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

una serie de actividades, dejándolas en manos de empresas privadas, resulta

imprescindible para la labor protectora del bien jurídico, incluir estos casos dentro

del concepto penal de “funcionario público”.

Funcionario Público en el Derecho Comparado.

El cual Constituye una tendencia actual en la doctrina y legislación penal trabajar

con un concepto amplio de “funcionario público”. Por cierto que la técnica

legislativa puede variar. Así, el C. P. español prevé una “cláusula amplia” a la

manera de una regla interpretativa que distingue entre “autoridad” y “funcionario

público”, en función de si el sujeto tiene “poder de mando y jurisdicción” o no2. El

C. P. alemán también es relativamente amplio (art. 11, numerales 2 y 4 StGB),

pero, a diferencia de la mayoría de las legislaciones penales, excluye del concepto

de “funcionario público” a los miembros del Parlamento, quienes, por eso, no

entran dentro de los tipos de “cohecho”. Para estos se ha previsto una figura

específica: el denominado “cohecho de parlamentarios” (art. 108e StGB), el cual

solamente se refiere al caso de aquél que “intenta” comprar o vender votos (tipo

de “emprendimiento”) para una elección o decisión en el Parlamento Europeo o en

una representación popular de la Federación, los Estados federados, las

municipalidades o las asociaciones comunales. Esto último merece un análisis

breve. En la mayoría de los países

Page 6: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Desarrollo:

A continuación y para una mejor concepción de los delitos contra la

administración pública, realizaremos una división, entre aquellos delitos que son

cometidos por funcionarios públicos y los cometidos por los administrados.

A. DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS CARGOS.

INTRODUCCIÓN

Abordaremos el tratamiento de los delitos cometidos por los funcionarios públicos

en el ejercicio de sus funciones, englobados dentro de la tipificación de los delitos

cometidos contra la Administración Pública.

Al finalizar el estudio el opositor deberá ser capaz de identificar las conductas

tipificadas y punibles en que pueden incurrir los funcionarios públicos en el

desarrollo de sus funciones, así como el régimen jurídico aplicable a los delitos

contra la Administración Pública.

1. SECCIÓN I: ABUSO DE AUTORIDAD.

El abuso de autoridad es un tema crítico y latente, razón por la que, suele

utilizarse en varias obras literarias. Una de las obras que presenta esta

temática, es “Diamantes y Pedernales”; Debido a que su autor, José María

Arguedas, pudo observar durante su niñez, como los indígenas de las

zonas rurales eran maltratados, abusados, e ignorados por las autoridades

del pueblo.

Artículo 376 del Código Penal: "El funcionario público que, abusando de

sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto

arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor

de dos años"

Page 7: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Artículo 425 del Código Penal : " Son Funcionarios y/o Servidores

Públicos, aquellos que están comprendidos en la carrera administrativa; los

que desempeñan cargos políticos o de confianza; los de empresas del

Estado o sociedades de economía mixta y de organismos sostenidos por el

Estado; los administradores y depositarios de caudales embargados o

depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares;

los miembros de las fuerzas armadas y policía nacional, los demás

señalados por la Constitución y las leyes".

Uno de los problemas que enfrenta el Perú como país que busca emerger,

salir del Subdesarrollo es la falta de respeto del marco jurídico, por parte de

la administración pública.

No solo hay un proceso de anomia que afecta a la sociedad en su conjunto,

sino que además hay en la administración pública, desconocimiento de la

jerarquía de las normas, como también deliberada omisión de la aplicación

de normas, en casi .

2. ARTÍCULO 376.- ABUSO DE AUTORIDAD.

El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena,

en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165,

publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la

pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años."

El tipo penal de abuso de autoridad encuadra dentro de los denominados

delitos “contra la administración pública, en el que el bien jurídico protegido

es el “correcto funcionamiento de la administración pública”; sin embargo, el

delito en cuestión para su configuración requiere de que la mala actuación

Page 8: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

administrativa recaiga en la persona de un sujeto, de un ciudadano

particular, quien sufre las consecuencias de dicha actuación “irregular” que

se materializa en el rehusamiento, retardo o exceso en la forma como se

ejerce la autoridad delegada. El tema en discusión recae en sí el tipo penal

supone protección para ese ciudadano particular que padece el delito o es

que sólo debe comprenderse como objeto de protección a la administración

pública.

2.1. El bien jurídico protegido.

Dice Abanto Vásquez que, en el caso del delito de “abuso de autoridad”

que por tratarse de un delito contra la administración pública, también se

protege el correcto funcionamiento de la administración pública, sin

embargo, en la pretensión de otorgar una diferencia específica al delito en

cuestión señala que, se trata del bien jurídico “desempeño funcionarial”8,

en cuanto apego a las leyes escritas referidas a su función. La protección

recae en la regularidad y, especialmente, la legalidad de los actos de los

funcionarios públicos en las actividades propias de su cargo, cuyas

violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales”.

3. ARTÍCULO 377.- OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS

FUNCIONALES.

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto

de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos

años y con treinta a sesenta días-multa.

Un acto de omisión es básicamente evitar llevar a cabo una acción

específica. Esta situación de omisión se puede dar, tal como se ha dicho,

de manera voluntaria o involuntaria. Ejemplos de ambos casos pueden ser

cuando se omite invitar una persona a una ceremonia o cuando se omite el

cumpleaños de alguien. Por lo general, sin embargo, la noción de omisión

Page 9: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

se relaciona en mayor medida con un acto involuntario o erróneo y no

extremadamente pensado.

De todos modos, la posibilidad de que un acto de omisión sea cometido sin

mala fe y por un descuido, en algunos casos puede ser aún así punible de

castigo si se trata de omisiones que tienen que ver con cuestiones éticas.

En este sentido, cuando una persona omite ayudar a otra persona que está

desamparada, o cuando un individuo omite las necesidades urgentes de

otro, su omisión puede llegar a ser entendida como un crimen por descuido

o negligencia. Otro caso muy común de este tipo de omisión es aquel que

sucede cuando una persona sufre algún tipo de crimen (robo, asalto) y otra

persona omite asistirla o defenderla. En este caso específico, aquel que

comete el acto de omisión puede ser visto como cómplice de aquel que

cometió el crimen y ser por tanto castigado por ello.

4. ARTÍCULO 378.- DENEGACIÓN O DEFICIENTE APOYO POLICIAL.

El policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de

un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de

peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años

5. ARTÍCULO 379.-REQUERIMIENTO INDEBIDO DE LA FUERZA

PÚBLICA.

El funcionario público que requiere la asistencia de la fuerza pública para

oponerse a la ejecución de disposiciones u órdenes legales de la autoridad

o contra la ejecución de sentencia o mandato judicial, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de tres años.

Bien protegido. El abuso funcional. Omisión de deberes del oficio.

Denegación de auxilio. Requerimiento indebido de la fuerza pública.

Abandono de destino. Incitación al abandono colectivo del trabajo.

Page 10: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Derogación. Cohecho. Cohecho del juez. Admisión de dadivas.

Malversación de caudales públicos. Figura agravada. Peculado. Peculado

de trabajos o servicios. Malversación de los bienes equiparados. Demora

justificada del pago. Negativa a entregar bienes. Exacciones ilegales.

Figura básica. Figuras agravadas. Exacción agravada por los medios.

Exacción agravada por el destino del tributo (consusion). Enriquecimiento

ilícito de funcionarios y empleados. Utilización de informaciones y datos

reservados. Prevaricato. Bien protegido. Prevaricato de personas

equiparadas. Prisión preventiva ilegal. Prevaricato de los otros

profesionales. Prevaricato de otros auxiliares de la justicia. Denegación y

retardo de justicia. Incumplimiento de la obligación de promover la

represión. Falso testimonio.

6. ARTÍCULO 380.- ABANDONO DE CARGO.

El funcionario o servidor público que, con daño del servicio, abandona su

cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño del mismo, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Si el agente incita al abandono colectivo del trabajo a los funcionarios o

servidores públicos la pena será privativa de libertad no mayor de tres años.

7. ARTÍCULO 381.-NOMBRAMIENTO O ACEPTACIÓN ILEGAL.

El funcionario público que hace un nombramiento para cargo público a

persona en quien no concurren los requisitos legales, será reprimido con

sesenta a ciento veinte días-multa.

El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido

con la misma pena

8. ARTÍCULO 382.- CONCUSIÓN.

El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o

induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro,

Page 11: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

9. ARTÍCULO 383.- COBRO INDEBIDO.

El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, exige o hace

pagar o entregar contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad

que excede a la tarifa legal, será reprimido con pena privativa de libertad no

menor de uno ni mayor de cuatro años.

10. ARTÍCULO 384.- COLUSIÓN.

El funcionario o servidor público que, en los contratos, suministros,

licitaciones, concurso de precios, subastas o cualquier otra operación

semejante en la que intervenga por razón de su cargo o comisión especial

defrauda al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley,

concertándose con los interesados en los convenios, ajustes, liquidaciones

o suministros será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres

ni mayor de quince años.

Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 2 de

la Ley Nº 26713, publicado el 27-12-96

11. ARTÍCULO 385.-PATROCINIO ILEGAL.

El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina

intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de

servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.

12. ARTÍCULO 386.-RESPONSABILIDAD DE PERITOS, ÁRBITROS Y

CONTADORES PARTICULARES.

Las disposiciones de los Artículos 384º y 385º son aplicables a los Peritos,

Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya

tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y

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albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.

Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo 1 de

la Ley Nº 26643, publicado el 26-06-96. Este Artículo incialmente fue

modificado por la Tercera Disposición Modificatoria de la Ley Nº 26572,

publicada el 05-01-96.

SECCION III

14. PECULADO.

CONCORDANCIAS: Ley N° 27770 (Sobre Beneficios Penales y Penitenciarios)

Aplicable en todas las modalidades de este delito, excepto en la forma culposa

15. ARTÍCULO 387.- PECULADO.

El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para

sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le

estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados

a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena

privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años.

Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la

sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de libertad no

mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a

cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos

estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En

estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco

años.

Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la

Ley Nº 26198, publicada el 13-06-93.

Page 13: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

16. ARTÍCULO 388.-PECULADO POR USO.

El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio usa o permite

que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo

pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados

cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia

pública.

No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al

servicio personal por razón del cargo.

17. ARTÍCULO 389.-MALVERSACIÓN.

El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una

aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el

servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social,

de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente,

afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será

no menor de tres años ni mayor de ocho años."

Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la

Ley Nº 27151, publicada el 07-07-99.

Nota: Inicialmente este artículo fue modificado por el Artículo único de la Ley Nº

26198 publicada el 13-06-93.

18. ARTÍCULO 390.-RETARDO INJUSTIFICADO DE PAGO.

El funcionario o servidor público que, teniendo fondos expeditos, demora

injustificadamente un pago ordinario o decretado por la autoridad competente,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Page 14: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

19. ARTÍCULO 391.-REHUSAMIENTO A ENTREGA DE BIENES

DEPOSITADOS O PUESTOS EN CUSTODIA.

El funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la

autoridad competente, rehúsa entregar dinero,

cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

20. ARTÍCULO 392.-EXTENSIÓN DE PUNIBILIDAD.

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387º a 389º, los que administran o

custodian dineros pertenecientes a las entidades de beneficencia o similares, los

administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por

orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares, así como

todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren

o custodien dineros o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de

apoyo social. (1)(2)

(1) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de

la Ley Nº 26198, publicado el 13-06-93

(2) Artículo modificado por la Sétima Disposición Final de la Ley N° 28165,

publicada el 10-01-2004, cuyo texto es el siguiente:

21. ARTÍCULO 392.- EXTENSIÓN DEL TIPO.

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o

custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los

ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes

embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque

pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales

de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a

fines asistenciales o a programas de apoyo social."

Page 15: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

B. DELITOS COMETIDOS POR LOS ADMINISTRADO

1. Introducción

El Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, tipifica y regula las

conductas consideradas como delitos, con la finalidad de que los responsables por

dichos actos sean investigados y sancionados con la pena correspondiente. Así, el

Código Penal regula delitos que vulneran la vida y la salud de las personas, la

propiedad privada y pública, la ecología, la propiedad intelectual, el orden

financiero, etc.

En el presente informe, analizaremos algunos de los delitos más comunes

regulados por el Código Penal, que vulneran a la Administración Pública y que

pueden ser cometidos por los administrados.

2. Marco legal

Los delitos contra la Administración Pública se encuentran regulados en el Título

XVIII del Libro Segundo del Código Penal.

3. Sobre los delitos cometidos por los administrados

Veamos los delitos contra la Administración Pública que pueden cometer los

administrados.

3.1. Usurpación de función pública - Artículo 361º del Código Penal

El artículo 361º del Código Penal tipifica el delito de usurpación de función pública

señalando lo siguiente:

“El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar

órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido

o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones

correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa

Page 16: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a

dos años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2. Si para perpetrar la comisión del

delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena

será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.

Como podemos apreciar, el delito de usurpación de función pública se configura

cuando una persona realiza actos que constituyen una función pública, sin contar

con la calidad de funcionario público necesaria para realizar dicha función.

El delito también se configura cuando un funcionario público que ha sido

destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo, continúa ejerciendo las

funciones propias de su cargo.

La sanción por este delito es de pena privativa de libertad no menor de cuatro ni

mayor de siete años. Asimismo, se le impone al autor una inhabilitación para

ejercer función pública por un período entre uno y dos años.

Se considera como una situación agravante cuando el autor del delito se ha

resistido a las fuerzas policiales o a las fuerzas militares para cometer el delito, en

cuyo caso la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho

años.

3.2. Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce – Artículo

362º del Código Penal

El artículo 362º sanciona el delito de ostentación de distintivos de función o

cargos, señalando lo siguiente:

“El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que

no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le

corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o

con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas”.

El deliro de ostentación de distintivos de función o cargo está referido a la

situación en la que una persona utiliza emblemas, insignias u otros distintivos que

Page 17: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

son indicativos de un cargo o función pública, sin contar con el título o

nombramiento correspondiente. Como puede ser el caso de quien utiliza un

uniforme policial sin ser policía.

Asimismo, encaja en este delito la conducta por la cual una persona se arroga un

grado académico o título profesional sin que le corresponda tal calificación.

La sanción para este delito es la pena privativa de libertad no mayor de un año o

la pena de prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas.

3.3. Ejercicio ilegal de profesión – Artículo 363° del Código Penal

El delito tipificado en el artículo 363 guarda relación con el delito visto en el

numeral anterior. El artículo 363° sanciona el ejercicio ilegal de una profesión,

señalando lo siguiente:

“El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido

con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de

libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la

profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado

bajo cualquier modalidad contractual”.

De acuerdo a este tipo penal, se sanciona la conducta por la cual una persona

realiza actividades propias de un profesional, sin contar con los requisitos legales

para tener dicha profesión. Así, se sancionaría por este delito a la persona que

patrocine a otra en un proceso judicial, sin contar con el título de abogado

requerido.

La sanción para este delito es la pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años.

Page 18: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Cuando el ejercicio ilegal de la profesión se realiza utilizando un título falso, la

pena privativa de libertad a imponer será no menor de cuatro ni mayor de seis

años.

Si el delito se realiza para ejercer una función pública o para prestar servicios al

Estado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho

años.

Además de las sanciones previstas para quienes ejercen indebidamente una

profesión, el Código Penal también sanciona al profesional que permite que se

realice el ejercicio ilegal de la profesión. Así, el artículo 364º señala lo siguiente:

“El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para

ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e

inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2”.

Como vemos, la sanción en este delito recae sobre el profesional que, a través de

su firma, ampara o permite que una persona ejerza ilegalmente una profesión.

La sanción para este delito es de pena privativa de libertad no mayor de cuatro

años y la inhabilitación por un período entre uno y tres años para ejercer funciones

o cargos públicos.

3.4. Violencia contra la autoridad para obligarle a algo - Artículo 365º

El artículo 365° tipifica el delito de violencia contra la autoridad, que se configura

cuando una persona ejerce violencia o amenaza contra un funcionario o servidor

público, para impedir que éste realice sus funciones o para obligarlo a realizarlas.

El artículo mencionado señala lo siguiente:

“El que, sin alzamiento público, mediante violencia o amenaza, impide a una

autoridad o a un funcionario o servidor público ejercer sus funciones o le obliga a

practicar un determinado acto de sus funciones o le estorba en el ejercicio de

éstas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

Page 19: Trabajo 1 Delitos Contra La Administracion Publica

Debemos señalar que el delito se configura incluso cuando se le obliga al

funcionario a cometer un acto que se encuentre dentro de sus funciones, por lo

que el elemento trascendente de este delito es la violencia o la amenaza que

ejerce el autor.

La sanción para el autor de este delito es de pena privativa de libertad no mayor

de dos años.

3.5. Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones -

Artículo 366º del Código Penal

El artículo 366° del Código Penal contempla un delito vinculado también a la

violencia o amenaza que se ejercen sobre funcionarios públicos. Este artículo

señala lo siguiente:

“El que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o contra la

persona que le presta asistencia en virtud de un deber legal o ante requerimiento

de aquél, para impedir o trabar la ejecución de un acto propio de legítimo ejercicio

de sus funciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años o con prestación de servicio comunitario de ochenta a ciento

cuarenta jornadas”.

La sanción para este delito es de pena privativa de libertad no menor de dos ni

mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario por ochenta a

ciento cuarenta jornadas.

3.6. Desobediencia o resistencia a la autoridad - Artículo 368º del Código

Penal

El delito de desobediencia o resistencia a la autoridad está referido a la situación

en la que una persona no acata el mandato emitido por un funcionario en el

ejercicio de sus funciones, con excepción de los mandatos referidos a la detención

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de la persona. Es de señalar, que el delito se configurará sólo en los casos en los

que el mandato haya sido emitido legalmente. El artículo 368º señala lo siguiente:

“El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público en el

ejercicio de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia detención, será

reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

3.7. Violencia contra autoridades elegidas - Artículo 369º del Código Penal

El delito regulado por el artículo 369º está referido a la violencia que se ejerce

exclusivamente contra las autoridades elegidas por mandato popular. Así, la

norma señala lo siguiente:

“El que impide a los Senadores o Diputados o a los miembros de las Asambleas

Regionales o a los Alcaldes o Regidores el ejercicio de las funciones propias de

sus cargos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni

mayor de cuatro años.

Si el agente es funcionario o servidor público sufrirá, además, inhabilitación de uno

a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2”.

Nótese que la norma hace referencia a los senadores o diputados, pero debemos

entender que actualmente, el delito se aplicaría con respecto a los congresistas.

La norma sanciona este delito con una pena privativa de libertad no menor de uno

ni mayor de cuatro años. Constituye agravante si el autor es funcionario o servidor

público, en cuyo caso, se aplicará también la sanción de inhabilitación para el

ejercicio de cargo público, por un período entre uno y tres años.

3.8. Negativa a colaborar con la Administración de Justicia – Artículo 371º

del Código Penal

El artículo 371º tipifica el delito de negativa a colaborar con la Administración de

Justicia, aplicable a los testigos, peritos, traductores o intérpretes que han sido

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requeridos para prestar declaración o presentar un informe o servicio respecto de

un proceso.

De esta manera, el artículo 371º señala lo siguiente:

“El testigo, perito, traductor o intérprete que, siendo legalmente requerido, se

abstiene de comparecer o prestar la declaración, informe o servicio respectivo,

será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con

prestación de servicio comunitario de veinte a treinta jornadas.

El perito, traductor o intérprete será sancionado, además, con inhabilitación de

seis meses a dos años conforme al artículo 36º, incisos 1, 2 y 4”.

La norma sanciona este delito con una pena privativa de libertad no mayor de dos

o con prestación de servicio comunitario por veinte a treinta jornadas.

En el caso de los peritos, traductores e intérpretes, se aplicará también la sanción

de inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas y para ejercer su

profesión, por un período entre seis meses y dos años.

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Conclusiones

Los delitos contra la Administración Pública perjudican el correcto funcionamiento

de las entidades públicas, tanto a nivel administrativo como a nivel judicial, lo que

repercute en los intereses de los administrados, pues sus derechos pueden verse

seriamente afectados al no contar con procedimientos eficaces y adecuados, que

garanticen decisiones legales y razonables de los funcionarios públicos.

Por ello, la investigación y sanción de los delitos tipificados por el Código Penal,

constituye un mecanismo fundamental para el adecuado funcionamiento de la

Administración Pública. Depende de la Policía Nacional del Perú, el Ministerio

Público y el Poder Judicial, que los delitos se investiguen y se castiguen en forma

efectiva.