delitos de la administracion publica

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7/21/2019 Delitos de La Administracion Publica http://slidepdf.com/reader/full/delitos-de-la-administracion-publica 1/22 Delitos contra la administración Publica. Indice 1. Atentado contra la autoridad 2. Usurpación de autoridad, títulos u honores 3. Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos 4. iolación de sellos y docu!entos ". #l cohecho $. %alversación de caudales públicos &. 'e(ociaciones inco!patibles con el e)ercicio de funciones *ublicas. +. #l prevaricato . -ene(ación y retardo de )usticia 1. #l encubri!iento  . Atentado contra la autoridad La figura básica (Art. 237) Será reprimido con prisión de un mes a un año, el ue empleare intimidación o fuer!a contra un funcionario p"blico o contra la persona ue le prestare asistencia a reuerimiento de au#l o en $irtud de un deber legal, para e%igirle la e&ecución u omisión de un acto propio de sus funciones. La acción consiste en emplear intimación o fuer!a contra un funcionario publico o contra uien le presta asistencia, para e%igirle la e&ecución u omisión de un acto propio de sus funciones. La acción propiamente dic'a, la acción fsica, se reduce al empleo de la intimación o fuer!a. n elemento sub&eti$o termina de caracteri!ar la acción tpica* la intimidación o fuer!a 'a de 'aberse empleado para ue el empleado publico o la persona ue le presta asistencia e&ecute u omita un acto propio de sus funciones. Su&eto acti$o de este delito puede ser cualuier persona. Su&eto pasi$o debe ser un funcionario publico, en los t#rminos del art. 77, con las ampliaciones contenidas en el art. 237, ue 'abla de uien preste asistencia al funcionario, a su reuerimiento, + en el art. 2-, ue e%tiende ese carácter al particular ue tratare de apre'ender o 'ubiere apre'endido a un delincuente en flagrante delito. l 'ec'o ueda consumado con el empleo de la intimación o la fuer!a/ no es preciso ue se 'a+a logrado o impedido la e&ecución del acto del funcionario, por lo ue la tentati$a no aparece como posible. Si el 'ec'o ue se 'ace e&ecutar mediante la intimidación o la fuer!a, constitu+era en s mismo un delito, el autor del atentado podrá resultar tambi#n autor inmediato de ese 'ec'o delictuoso. Las figuras agra$adas. (art. 230) 230. La prisión será de seis meses a dos años* l. Si el 'ec'o se cometiere a mano armada/ 2. Si el 'ec'o se cometiere por una reunión de más de tres personas/ 3. Si el culpable fuere funcionario p"blico/ . Si el delincuente pusiere manos en la autoridad. n el caso de ser funcionario p"blico, el reo sufrirá además in'abilitación especial por doble tiempo del de la condena. l inc.1 del art. 230 agra$a el delito cuando el 'ec'o se comete a mano armada. l inc. 2 contempla la comisión del 'ec'o por una reunión de más de tres personas. s preciso ue eses personas obren en con&unto, como grupo/ no basta la presencia de personas, si una sola intimida + las demás permanecen pasi$os, acaso, totalmente a&enas, porue la ra!ón de la agra$ante esta dad por la ma+or eficacia intimatoria +, naturalmente, fsica para el caso de fuer!a, de la acción de $arias personas. l inc. 3 pre$# una agra$ante ue no reuiere e%plicación* ue el autor sea funcionario p"blico. l inc. cualifica el 'ec'o cuando el autor pusiere manos en la autoridad. uando la fuer!a es e&ercida sobre el funcionario, el 'ec'o seria siempre atentado cualificado. esistencia + desobediencia (art.234) Será reprimido con prisión de uince das a un año, el ue resistiere o desobedeciere a un funcionario p"blico en el e&ercicio legtimo de sus funciones o a la persona ue le prestare asistencia a reuerimiento de au#l o en $irtud de una obligación legal. La acción consiste en resistir o desobedecer a un funcionario p"blico en el e&ercicio de sus funciones. n el atentado el funcionario puede o no 'aberse propuesto 'acer o de&ar de 'acer algo, + es el su&eto acti$o uien se lo impone. n la resistencia, en cambio, el funcionario $a a e&ecutar o comien!a a e&ecutar algo a cu+o cumplimiento el autor resiste.

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Delitos contra la administración Publica.

Indice1. Atentado contra la autoridad2. Usurpación de autoridad, títulos u honores3. Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos4. iolación de sellos y docu!entos". #l cohecho$. %alversación de caudales públicos&. 'e(ociaciones inco!patibles con el e)ercicio de funciones *ublicas.+. #l prevaricato. -ene(ación y retardo de )usticia1. #l encubri!iento

  . Atentado contra la autoridad

La figura básica (Art. 237)Será reprimido con prisión de un mes a un año, el ue empleare intimidación o fuer!a contra unfuncionario p"blico o contra la persona ue le prestare asistencia a reuerimiento de au#l o en $irtud deun deber legal, para e%igirle la e&ecución u omisión de un acto propio de sus funciones.

La acción consiste en emplear intimación o fuer!a contra un funcionario publico o contra uien le presta

asistencia, para e%igirle la e&ecución u omisión de un acto propio de sus funciones.La acción propiamente dic'a, la acción fsica, se reduce al empleo de la intimación o fuer!a.n elemento sub&eti$o termina de caracteri!ar la acción tpica* la intimidación o fuer!a 'a de 'aberseempleado para ue el empleado publico o la persona ue le presta asistencia e&ecute u omita un actopropio de sus funciones.

Su&eto acti$o de este delito puede ser cualuier persona.Su&eto pasi$o debe ser un funcionario publico, en los t#rminos del art. 77, con las ampliacionescontenidas en el art. 237, ue 'abla de uien preste asistencia al funcionario, a su reuerimiento, + en elart. 2-, ue e%tiende ese carácter al particular ue tratare de apre'ender o 'ubiere apre'endido a undelincuente en flagrante delito.

l 'ec'o ueda consumado con el empleo de la intimación o la fuer!a/ no es preciso ue se 'a+alogrado o impedido la e&ecución del acto del funcionario, por lo ue la tentati$a no aparece como posible.Si el 'ec'o ue se 'ace e&ecutar mediante la intimidación o la fuer!a, constitu+era en s mismo un delito,el autor del atentado podrá resultar tambi#n autor inmediato de ese 'ec'o delictuoso.

Las figuras agra$adas. (art. 230)230. La prisión será de seis meses a dos años*l. Si el 'ec'o se cometiere a mano armada/2. Si el 'ec'o se cometiere por una reunión de más de tres personas/3. Si el culpable fuere funcionario p"blico/. Si el delincuente pusiere manos en la autoridad.n el caso de ser funcionario p"blico, el reo sufrirá además in'abilitación especial por doble tiempo delde la condena.

l inc.1 del art. 230 agra$a el delito cuando el 'ec'o se comete a mano armada.l inc. 2 contempla la comisión del 'ec'o por una reunión de más de tres personas. s preciso ue esespersonas obren en con&unto, como grupo/ no basta la presencia de personas, si una sola intimida + lasdemás permanecen pasi$os, acaso, totalmente a&enas, porue la ra!ón de la agra$ante esta dad por lama+or eficacia intimatoria +, naturalmente, fsica para el caso de fuer!a, de la acción de $arias personas.l inc. 3 pre$# una agra$ante ue no reuiere e%plicación* ue el autor sea funcionario p"blico.l inc. cualifica el 'ec'o cuando el autor pusiere manos en la autoridad. uando la fuer!a es e&ercidasobre el funcionario, el 'ec'o seria siempre atentado cualificado.

esistencia + desobediencia (art.234)Será reprimido con prisión de uince das a un año, el ue resistiere o desobedeciere a un funcionariop"blico en el e&ercicio legtimo de sus funciones o a la persona ue le prestare asistencia a

reuerimiento de au#l o en $irtud de una obligación legal.

La acción consiste en resistir o desobedecer a un funcionario p"blico en el e&ercicio de sus funciones.n el atentado el funcionario puede o no 'aberse propuesto 'acer o de&ar de 'acer algo, + es el su&etoacti$o uien se lo impone. n la resistencia, en cambio, el funcionario $a a e&ecutar o comien!a ae&ecutar algo a cu+o cumplimiento el autor resiste.

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omo consecuencia de lo dic'o, podemos fi&ar al acto de resistencia a la autoridad, las siguientescaractersticas*

a) 5portunidad la resistencia tiene lugar contra una decisión ue $a a e&ecutarse o comien!a ae&ecutarse.b) Se persigue una omisión. n la resistencia se trata de e$itar la e&ecución de una obra/ aun la $iolencia+ la coacción destinada a ese fin, constitu+e resistenciac) 6dentidad la fuer!a o coacción, ue 'emos admitido en b), 'a de perseguir el incumplimiento de laorden + no un fin distinto/ por e&emplo, uien no se 'a opuesto a la traba de un embargo, amena!a luego

al oficial de &usticia para ue de&e en el acta determinada constancia.

l su&eto pasi$o de la resistencia lo amplia la le+ a las personas ue prestan asistencia al funcionariop"blico, a su reuerimiento, o en $irtud de una obligación legal. se deber legal lo tienen los solados,marinos, gendarmes, miembros de institutos penales + algunos otros en $irtud de sus propias le+es oreglamentos.l funcionario 'a de 'aber actuado en e&ercicio legitimo de sus funciones, seg"n la letra del art. 234. oimporta ue el acto resistido sea intrnsecamente in&usto, se trata de algo ue el funcionario tiene lafacultad de e&ecutar 

Sub&eti$amente el 'ec'o presenta estas caractersticas*

• Su&eto del delito puede ser cualuiera.

• s una figura dolosa

• La forma culposa no está pre$ista• n el caso de ser el autor funcionario p"blico, la pena no se agra$a, pues a norma del art. 230 inc. 3

+ "ltimo parrado, solo rige para el atentado.

l delito se consuma con la acción tendiente a e$itar el cumplimiento de la orden o disposición/ no espreciso ue se logre. La tentati$a no aparece como posible.La desobediencia 'a sido caracteri!ada cono una firma de resistencia menor, en la ue no se empleaintimidación o fuer!a. 8or eso se 'a definido por e%clusión, diciendo ue constitu+e el incumplimiento deuna orden ue no tiene lugar con los medios comisi$os de la resistencia.9ambi#n se reuiere, para este delito, una orden clara + concreta, dirigida a persona o personasdeterminadas, lo ue constitu+e a los destinatarios en su&etos posibles de delito. ste reuisito fi&a elmomento de la acción tpica en un tiempo posterior al de contraerse la orden + ser conocida por uien esob&eto de ella. 8or lo demás, es de toda e$idencia ue solo delinue el ue no cumple la ordenpudi#ndola cumplir.La desobediencia a la orden relati$a a la propia detención fue derogada. Si uien se encuentra detenidopuede e$adirse impunemente de no mediar $iolencia en las personas o fuer!a en las cosas, a fortioritambi#n debe resultar impune uien a"n no fue detenido.l 'ec'o se consuma en el momento en ue $ence el pla!o fi&ado para el cumplimento de la orden, demanera ue se frustración no es necesaria + ueda fuera del tipo. s un delito instantáneo.La orden ue se desobedece + ue es presupuesto del delito debe 'aber sido impartida por unfuncionario p"blico en el legtimo e&ercicio de sus funciones. Si el funcionario se e%cede en su conducta,el modo ue la orden resulte ilegitima, no estará actuando en el e&ercicio de sus funciones, + por lo tantono e%iste el deber de obediencia.

Los atentados le$es (art. 21)Será reprimido con prisión de uince das a seis meses*l. l ue perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislati$os nacionales o pro$inciales, en lasaudiencias de los tribunales de &usticia o dondeuiera ue una autoridad est# e&erciendo sus funciones/2. l ue sin estar comprendido en el artculo 237, impidiere o estorbare a un funcionario p"blico cumplir un acto propio de sus funciones.La acción pre$ista en el inc. 1 consiste en perturbar el orden de las sesiones de los cuerpos legislati$osnacionales o piales, en las audiencias de los tribunales de &usticia o dondeuiera ue una autoridad estee&erciendo sus funciones.l 'ec'o se consuma al producirse la perturbación del orden* no basta la conducta ue persigue ese fin.n este punto, la acción es distinta de la del atentado, ue se perfecciona con el acto tendiente aimponer la e&ecución u omisión de un acto propio del funcionamiento.La figura admite la tentati$a, aunue dadas las caractersticas de este delito ella resulta poco probable,aunue conceptualmente posible.

La acción descripta por el inc. 2 consiste en impedir o estorbar a un funcionario p"blico en elcumplimiento de un acto propio de sus funciones.

Los medios empleados serán au, por lo com"n, la astucia o el engaño.

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 Autor de este delito puede ser cualuiera. Si se trata de un funcionario p"blico + 'a actuado conincompetencia o abuso en el e&ercicio de un empleo o cargo p"blico, resultara aplicable la in'abilitaciónpre$ista con carácter general en el art. 2- bis.Las dos figuras contenidas en el art. 21 son dolosas, + el dolo debe abarcar el conocimiento de lanaturale!a de los actos ue se perturban en el caso del inc.1

:iolación de fueros (art. 22)Será reprimido con multa de ;setecientos cincuenta a die! mil pesos< e in'abilitación especial de uno acinco años, el funcionario p"blico ue, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los

poderes p"blicos nacionales o pro$inciales, de una con$ención constitu+ente o de un colegio electoral,no guardare la forma prescripta en las constituciones o le+es respecti$as.

La acción consiste en arrestar o formar causa a alguno de los funcionarios alcan!ados por los fueros. larticulo dice =ue, en el arresto o formación de causa...no guarde las formas prescriptas en laconstituciones o le+es respecti$as.>l delito se consuma con el 'ec'o de formar causa o arrestar seg"n la naturale!a del pri$ilegio ue laconstitución o las le+es confieran a la persona sobre la cual recae la acción.Su&eto acti$o de este delito solo puede ser seg"n e%presa indicación legal, un funcionario p"blico +, de'ec'o, "nicamente los &ueces + los funcionarios policiales, puesto ue solo ellos proceden al arresto oformación de causa. s por eso ue resulta siempre aplicable la pena de in'abilitación especial &untamente con la de multa.La $iolación de fueros es un delito doloso. ?asta el conocimiento de ue la persona a la ue se arresta o

forma causa, go!a de pri$ilegios ue lo impiden. o se reuiere propósito especfico.

@esobediencia a una citación &udicial. (art. 23)Será reprimido con prisión de uince das a un mes, el ue siendo legalmente citado como testigo, peritoo int#rprete, se abstu$iere de comparecer o de prestar la declaración o e%posición respecti$a.n el caso del perito o int#rprete, se impondrá, además, al reo, in'abilitación especial de un mes a unaño.

La acción consiste en abstenerse de comparecer o de prestar la declaración o e%posición respecti$a por parte del ue 'a sido legalmente citado como testigo, perito o interprete. Son, pues, dos acciones tpicasue abarcan a su $e! dos etapas de la conducción del testigo, perito o interprete*1. o comparecer/2. ompareciendo, negarse a prestar la declaración o e%posición respecti$a.

l delito es de pura omisión.ace a la ilicitud del 'ec'o la legalidad de la citación + la obligación de comparecer del su&etolegalmente citado. o están obligados a comparecer como testigos las personas ue declaran por oficioseg"n las disposiciones de los códigos de procedimientos, pero están obligados declarar. 9ampocotienen la obligación de comparecer auellas personas a las cuales la le+ pro'be ue se los llame comotestigos.

 Autor de este delito es la persona citada como testigo, perito o interprete. uando se trata de unadeclaración de un testigo, puede ser cualuier persona citada como tal.8eritos son las personas ue tienen conocimientos especiales sobre determinado arte o ciencia, ue sonllamados por el &ue! para asesorarlo, +a sea $erbalmente o por escrito.La desobediencia a una citación &udicial es un delito doloso, ue nada ofrece de particular en el aspecto

sub&eti$o.La acción consiste en denunciar falsamente un delito ante la autoridad. A diferencia de lo ue ocurre enotros códigos, en nuestro derec'o no es preciso ue la denuncia se 'aga contra alguien/ es suficientecon denunciar el 'ec'o.s indistinto ue se trate de denuncia o uerella/ la le+ reuiere la menos, pero es innegable ue uienuerella tambi#n denuncia un delito ante la autoridad. n cuanto a la denuncia en si, no 'a+ reuisitossacramentales aspecto a las formas. Lo ue importa es ue los 'ec'os denunciados puedan lugar a lain$estigación de un delito.

l 'ec'o 'a de ser ob&eti$amente falso.La denuncia 'a de ser formulada ante autoridad competente. n el supuesto de delitos de acciónpri$ada, no 'a+ más interpuesta una uerella. uando se trata de denuncia, el n"mero de funcionariosue ueda comprendido dentro del concepto de autoridad competente es ma+or.

La cuestión considerada en el párrafo anterior se $incula directamente con el momento consumati$o enel delito de falsa denuncia.l delito se consuma en el momento en ue los 'ec'os llegan a conocimiento de la autoridad.

l elemento sub&eti$o.

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l delito de falsa denuncia es un delito doloso. La le+ dice ue se aplicara prisión de 2 meses a un añode multa al ue denunciare falsamente un delito.s decir, se trata de un delito necesariamente intencional en el ue la denuncia falsamente un delito.s decir, se trata de un delito necesariamente intencional en el ue la denuncia 'a de ser 'ec'a de malafe.

s preciso ue el autor sepa otra cosa ue no le permita dudar de la falsedad de los 'ec'os uedenuncia. s decir ue además de la conciencia de la falsedad, se reuiere el conocimiento de la$erdad, sobre la cual se apo+a la conciencia de la falsedad.

l concurso con la calumnia + la in&uria es posible.abrá falsa denuncia sin ue e%ista calumnia*a) uando la denuncia no se 'aga contra persona determinadab) uando se uerella por el delito de acción pri$ada.

abrá calumnia sin ue e%ista falsa denuncia*a) n todos los casos de calumnia no &udicialb) uando siendo la calumnia &udicial, el elemento sub&eti$o llena las e%igencias del delito contra el

'onor, careciendo de rele$ancia para adecuarse a la figura del art. 2B.

esulta as claro ue la falsa denuncia + la calumnia pueden concurrir formalmente.n cuanto al concurso con la in&uria, +a 'emos $isto ue la falsa denuncia tambi#n se comete en los

casos de delitos de acción pri$ada, constituti$a de in&uria en nuestro @erec'o, en caso de falsaimputación.

2. Usurpación de autoridad, títulos u honores

l art. 2C contiene 3 figuras*1. La asunción o e&ercicio de funciones p"blicas sin ttulo o nombramiento2. l e&ercicio de funciones p"blicas más allá de la cesanta o suspensión3. l e&ercicio de funciones de otro cargo

l art. 27 se refiere a la usurpación de ttulos u 'onores.l bien tutelado es, generalmente, el buen funcionamiento de la administración p"blica, ue en los casospre$istos puede $erse entorpecida por la falta de idoneidad o competencia del ue act"a, unida a la

irregularidad de un e&ercicio no legtimo de autoridad.

La usurpación de funciones publicas8uede denominarse la figura descripta en el inc. 1 del art. 2C, ue dispone* Será reprimido con prisiónde un mes a un año e in'abilitación especial por doble tiempo*l. l ue asumiere o e&erciere funciones p"blicas, sin ttulo o nombramiento e%pedido por autoridadcompetente/

La acción consiste en asumir o en e&ercer funciones p"blicas. Asumir significa 'acerse cargo de la función/ lo ue se asume, en realidad, es el cargo ue confiere lasfunciones, pues para la consumación no es necesario ue el autor realice actos ue constitu+an e&erciciode la autoridad.&ercer es desempeñar acti$idad funcional in'erente al cargo. s preciso una acti$idad propia de la

función especfica* no basta la sola in$ocación del falso cargo, si no se 'ace e&ecutando un actofuncional. Lo com"n será ue uien e&erce funciones 'a+a asumido el cargo, pero ello no multiplica ladelincuencia. l 'ec'o se consuma con el falso acto de asunción o del e&ercicio de las funcionesp"blicas, +a ue es posible una cosa sin otra. o se reuiere daño ni pro$ec'o alguno.

La ilicitud de estas acciones resulta del 'ec'o de ue el autor carece de ttulo o de nombramientoe%pedido por la autoridad competente, "nico nombramiento de $erdad.9tulo es el medio oficial de acreditar idoneidad en determinada rama del conocimiento. @ebe tratarse deuna profesión reglamentada + su ttulo oficial por el stado o entidades legalmente facultadas. Sunecesidad resulta "nicamente de la e%igencia legal.

9ampoco debe crear problemas ob&eti$amente el supuesto de falta de nombramiento. 8ero, refiri#ndosela le+ a nombramiento e%pedido por la autoridad competente, los autores se detienen en este punto.

5b&eti$amente la cuestión no cambia para el designado, sin per&uicio del 'ec'o punible en el ue puedaincurrir el funcionamiento ue obra fuera de los lmites de sus facultades.

Si el autor 'ubiera falsificado el titulo o el nombramiento, la solución es clara + se resuel$e en la falta dettulo o falta de nombramiento, debi#ndose aplicar, además, las reglas de concursos de delitos, pues lafalsedad constituira el delito medio para la usurpación de autoridad.

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 Autor de este delito puede ser cualuiera. Lo com"n será ue se trate de una particular ue no 'allegado a funcionario par faltarle alguno de los reuisitos señalados en la norma. Sin embargo, no debepensarse ue un funcionario no pueda ser su&eto, cuando se trata de asumir otro cargo para el uecarece de ttulo o nombramiento. o puede serlo en el e&ercicio de su cargo legtimo.

Sub&eti$amente la usurpación de autoridad de ue tratamos es dolosa. l dolo, consiste en la $oluntadde usurpar funciones, como función o como atribución, con la conciencia de no 'allarse autori!ado paradesempeñar esa acti$idad.

ontinuación ilegitima de la acti$idad funcional.l inc. 2 del art. 2C amena!a con prisión de 1 mes a 1 año e in'abilitación por el doble del tiempo* alue despu#s de 'aber cesado por ministerio de la le+ en el desempeño de un cargo p"blico o despu#sde 'aber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución ue ordenó lacesanta o suspensión de sus funciones, continuare e&erci#ndolas/ 

La acción cosiste en continuar e&erciendo las funciones ue corresponden a un cargo, en ese momento,no se desempeña.ontinuar significa ue no 'abiendo interrupción o, al menos, ue no la 'a 'abido de modo ostensibleen ese e&ercicio/ de no ser as, el 'ec'o caera en el inc. 1. La acti$idad del funcionario se prolongacomo si no 'ubiera mediado cesanta o suspensión + as, sin solución de continuidad, se pasa de lo licitoa lo ilcito. La especie + la cantidad de los actos funcionales carece de significado, solo importa ue seade los ue corresponden al cargo ue se desempeñaba. l delito se consuma con el primer acto de

autoridad, sin ue la pluralidad de ellos multipliue la delincuencia.

La ilicitud del desempeño de las funciones p"blicas está dada en este caso por la p#rdida de lasfacultades funcionales. 9al cosa puede resultar de 'aber cesado en el cargo por el ministerio de la le+ opor resolución ue ordeno la cesanta o suspensión. La presentación de la renuncia no se identifica conninguna de estas situaciones, + el funcionamiento sigue siendo tal 'asta ue dic'a renuncia se 'a+aadmitido.

l funcionamiento cesa por ministerio de la le+, en los cargos cu+a duración está establecida deantemano. l $encimiento del termino es el punto de deslinde entre los actos funcionales lcitos + losilcitos, sin necesidad de notificación o comunicación alguna.Sub&eti$amente el 'ec'o es doloso. s esta una de las figuras en las ue la le+ fi&a el contenido del doloaun dando con cierto detalla las caractersticas de la ilicitud.

surpación de funcionesl inc. 3 del art. 2C pre$# la figura ue podemos denominar, simplemente, usurpación de funciones,amena!ando con la misma pena de los otros 2 incisos.l funcionario p"blico ue e&erciere funciones correspondientes a otro cargo .

 Autor en el supuesto de este inciso, es el funcionario p"blico en e&ercicio ilegitimo de su cargo. oparece, pues, de ttulo ni nombramiento, como en el inc. 1, ni 'a cesado o sido suspendido en susfunciones, como en el supuesto del inc. 2. Lo ue ocurre es ue el autor reali!a funciones ue, al par, nocorresponden a su cargo + pertenecen a otro cargo. sta doble condición es importante, porue es loue distingue esta forma de usurpación de autoridad de los abusos de autoridad. l acto funcional uecorresponde a otro cargo, tiene ue ser legtimo. @e modo ue el autor e&ecuta un acto sustancialmentelegtimo, cu+o $icio consiste "nicamente en ue el carece de facultades para ese acto. o 'a+

arbitrariedad ni abuso en el 'ec'o, sino incompetencia del órgano funcional. Si el acto constitu+ere,además, un abuso de autoridad, es decir, ue fuera abusi$o aun cumplido por el funcionario competente,será aplicable la figura más gra$e del art. 20.

La acción consiste en e&ercer funciones correspondientes a otro cargo ue no se desempeña, cualuierasea el fin ue con ello se persiga.l 'ec'o se consuma con la e&ecución del acto funcional ue corresponde a otro cargo, sin ue sereuieran pro$ec'o para el autor, ni per&uicio para la administración publica o consecuencia otra alguna.

Sub&eti$amente el 'ec'o es doloso. Apenas si parece necesario señalar el papel decisi$o ue el error sobre el conocimiento de todas las circunstancia, frecuentemente de derec'o, &uega en este delito. Sialgo es realmente una ficción, es suponer ue todos los actos ue competen a la función p"blica tienenasignación + deslinde señalado en alguna parte, + más a"n dar por entendido ue tal distribución de la

competencia es siempre conocidaD se reuiere el dolo directo ue comprenda la certe!a de estar e&ecutando actos funcionales ue corresponden a otro cargo.

&ercicio de una profesión sin ttulo o autori!ación. surpación de ttulos u 'onores (art. 27);Será reprimido con prisión de uince das a un año el ue e&erciere actos propios de una profesión parala ue se reuiere una 'abilitación especial, sin poseer el ttulo o la autori!ación correspondiente.

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Será reprimido con multa de setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos, el ue p"blicamentelle$are insignias o distinti$os de un cargo ue no e&erciere o se arrogare grados acad#micos, ttulosprofesionales u 'onores ue no le correspondieren.<

l e&ercicio de una profesión sin ttulo 'abilitantel primer párrafo del art. castiga al ue e&erciere una profesión reglada por el estado, sin ttulo o la'abilitación correspondiente. Se e%tiende as, como delito contra la administración publica la regla delart. 2-0, inc.1, del .8., ue reprime el e&ercicio ilegal de la medicina, como delito contra la salud p"blica,castigando a uien sin ttulo ni autori!ación para el e&ercicio de un arte de curar o e%cediendo los lmites

de su autori!ación, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare 'abitualmente medicamentos... ocualuier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aun a ttulo gratuito.La acción consiste en e&ercer actos propios de una profesión para la ue se reuiere una 'abilitaciónespecial, sin poseer el titulo o 'abilitación correspondiente.

&ercer importa desempeñar la acti$idad de una profesión. n un abogado, e$acuar consultas, concurrir a audiencias, etc. en un aruitecto, confeccionar planos, presentarlos para su aprobación, etc. lapre$isión alcan!a no solamente a uienes carecen de conocimientos necesarios para e&ercer unaprofesión, sino tambi#n, al ue teniendo un titulo ue lo capacita, no está autori!ado para ese e&ercicio,sea por falta de re$álida del ttulo en el pas, sea por la falta de satisfacción de los reuisitosadministrati$os.

n el primer caso se encuentran los profesionales truc'os, tan comunes es estos das, ue e&ercen la

profesión de abogado, ingeniero, aruitecto sin 'aber obtenido el ttulo.n el segundo, uienes pose+endo ttulo, no efectuaron las prácticas correspondientes o no obtu$ieronla 'abilitación especial ue e%igen las autoridades estatales o los colegios ue gobiernan la matricularespecti$a.l delito reuiere 'abitualidad. n solo acto no lo configura, pues la le+ e%ige la repetición de 'ec'os, alreferirse a actos propios de una profesión. 8or ese moti$o no admite tentati$a. Autor de este delito puede ser cualuiera. l 'ec'o es doloso + dic'o aspecto sub&eti$o se satisfacetambi#n con el dolo e$entual.

surpación de ttulos + 'onores.Son dos las acciones descriptas en el segundo párrafo del art. 27* lle$ar insignias o distinti$os de uncargo ue no e&erce/ arrogarse grados acad#micos, ttulos profesionales u 'onores ue no lecorrespondieren al autor.

s elemento de ambas acciones la publicidad. La e%presión =p"blicamente>, puesta al comien!o de ladefinición legal, se refiere a ambas conductas.

La acción supone una actitud acti$a/ no basta un puro de&ar 'acer, como el &efe de mecánicos ue sede&a llamar ingeniero, o cosas seme&antes.

l delito se consuma, en uno u otro supuesto legal, con el 'ec'o de lle$ar la insignia o distinti$o enforma ostensible, notoria, de modo ue pueda ser $isto por un n"mero indeterminado de personas, o elatribuirse p"blicamente los grados, ttulos u 'onores, cualuiera sea el medio utili!ado para ello. ldelito, ue es instantáneo + de peligro, puede aduirir las caractersticas de los actos permanentes. Si laacti$idad $a más allá de la pura ostentación, + se e&ercen los actos propios de la condición ue sein$oca, se incurrirá en otros delitos, ue pueden ir desde el e&ercicio ilegal de la medicina 'asta la estafa,

pasando por la usurpación de autoridad del art. 2C seg"n cual sea el cargo o ttulo ue se in$ouefalsamente.

La ilegitimidad de la acción resulta de la falta de derec'o para usar la insignia o distinti$o o de lacarencia del grado, titulo u 'onor ue el autor se arroga. Las insignias se refieren a un cargo, es decir, auna función/ los grados acad#micos, ttulos profesionales + 'onores, con conferidos en $irtud dereuisitos o m#ritos determinados + no suponen el desempeño de un cargo, aunue puedan capacitar para ello. Se trata de ttulo, + no de la idoneidad, de modo ue, para el caso, carece en absoluto designificado ue el autor pueda ser un e%perto en la materia correspondiente.

Las insignias o distinti$os a cu+o uso p"blico se refiere la primera parte del art. 27, son los oficiales, esdecir los ue corresponden a un cargo p"blico.Los grados acad#micos, ttulos profesionales u 'onores ue debe arrogarse el autor de la segunda

modalidad de la figura ue estudiamos, son los oficiales o legalmente autori!ados.

Erados acad#micos son los ue otorgan los establecimientos de enseñan!a oficiales autori!ados paraello por el estado. 9ales grados pueden ser tambi#n ttulos, como el de doctor/ pero se reser$a ladenominación para los de ma+or &erarua ue, además, no tiene, por lo com"n, función 'abilitante paradeterminada acti$idad. o es un criterio diferencial del titulo la función de e%clusión de la competenciade uienes no lo poseen, como suele sostener, porue algunos grados acad#micos, como el de doctor 

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puesto generalmente como e&emplo, fue en di$ersas #pocas indispensable para ocupar la cátedrauni$ersitaria.9tulos profesionales son los e%pedidos o con$alidados en el pas ue corresponden a las profesionesreglamentadas, liberales o no, entendida esta e%igencia en el sentido de estar reconocidos +establecidos legalmente por el stado + reglamentado el e&ercicio profesional.

Sub&eti$amente el 'ec'o es doloso, sin ue reuiera ning"n fin ilcito + solo mue$a al autor un puroespritu de $anidad. l dolo consiste en la conciencia de no poseer el titulo, grado u 'onor o nodesempeñar el cargo al ue corresponden las insignias o distinti$os de ue se 'ace gala o uso.

3. Abusos de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios

públicos

l bien &urdico tutelado es, generalmente, la administración p"blica. specialmente, estos delitospersiguen garanti!ar la regularidad + especialmente la legal0idad de los actos de los funcionarios en lasacti$idades propias de su cargo, cu+as $iolaciones no son castigadas por otras disposiciones legales.l código no se limita a poner pena de abuso de autoridad + un 'ec'o, sino ue describe distintasfiguras de ma+or o menor gra$edad, + agrupa otras acciones, ue estrictamente, no pueden ser tenidasen cuenta por abuso de autoridad, si bien no debe ol$idarse ue la r"brica del captulo se refiere a la$iolación de los deberes de los funcionarios.

La figura gen#rica del abuso de autoridad (art.20)Será reprimido con prisión de un mes a dos años e in'abilitación especial por doble tiempo, elfuncionario p"blico ue dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o le+es nacionaleso pro$inciales o e&ecutare las órdenes o resoluciones de esta clase e%istentes o no e&ecutare las le+escu+o cumplimiento le incumbiere.

l autor sta condición ob&eti$a de autor lle$a consigo el presupuesto indispensable para ue el delitopueda configurarse* la autoridad, es decir, las facultades, poderes + medios in'erentes al cargo, de loscuales se abusa. ?ien se 'a dic'o ue no puede abusar de su autoridad uien no tienen autoridad. llono obsta a la participación de los particulares, como en los demás casos en ue la condición defuncionario es elemento del delito, de acuerdo con el principio general.l termino funcionario se entiende en el sentido del art. 77 del .8.

Se reuiere además, ue el autor act"e como funcionario. Los 'ec'os cumplidos fuera de sus funciones,no constitu+en abuso. o se puede au 'ablar de relación funcional, porue se trata de 'ec'os ilcitos,+ conductas de esa naturale!a no pueden ser propias de ninguna función.

l abuso, ue en si mismo constitu+e el delito, puede resultar de 2 situaciones* ue el acto mismo seacontrario a la onstitución o las le+es, es decir, ue lo ue sea siempre, + ue por lo tanto, ning"nfuncionario pueda estar facultado para disponerlo o e&ecutarlo/ ue el acto sea legtimo en determinadascondiciones + circunstancias ue no se dan en el caso de decir, actos ue pueden ser e&ecutados comolegtimos, pero ue no lo son en el caso concreto. l delito consistirá en 'acer algo ue el funcionarioesta facultado para 'acer, pero ue lo 'ace en situaciones ue corresponde, completada la acciónsub&eti$amente por el conocimiento de esa improcedencia. As por e&emplo, inter$enir un tel#fono sinorden &udicial.

La materialidad. l abuso de autoridad debe cometerse a tra$#s de uno de los actos ue la le+ indica. l'ec'o puede consistir tanto en dictar resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o alas le+esnacionales o pciales. omo en e&ecutar las ordenes o resoluciones, +a e%istentes, o en no e&ecutar lasle+es cu+o cumplimiento le incumbe al actor.l abuso de autoridad del art. 20, debe, pues, concretarse en alguna de esas conductas ue $iolen lasconstituciones o una le+. Se trata au de la le+ en sentido formal, de modo ue no configura el delito la$iolación de disposiciones reglamentarias u ordenes superiores.l abuso puede tambi#n materiali!arse a tra$#s de una omisión consistente en no e&ecutar las le+escu+o cumplimiento incumbiere al funcionario. Aparece au e%presamente señalada la relación funcionaldel acto de e&ecutar las le+es. Se trata "nicamente de las le+es.l delito se consuma con la acción o la omisión, seg"n se trata de dictar o e&ecutar resoluciones uordenes, o de no e&ecutar las le+es, sin ue se reuiera la producción de daño ni la obtención depro$ec'o alguno. 8recisamente es esa la caracterstica del abuso gen#rico de autoridad. o es

admisible la tentati$a.Sub&eti$amente el abuso de autoridad es un delito doloso + el dolo debe abarcar el conocimiento de lailegalidad de las resoluciones u ordenes ue se dictan, trasmiten o e&ecutan +a en si mismas,sustancialmente, +a con relación al caso concreto.

5misión o retardo de deberes (art. 24)

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Será reprimido con multa de ;setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos< e in'abilitación especialde un mes a un año, el funcionario p"blico ue ilegalmente omitiere, re'usare 'acer o retardare alg"nacto de su oficio.

La acción consiste en omitir, re'usar 'acer, o retardar alg"n acto propio de las funciones. Se trata de undelito de pura omisión.5mitir es no 'acer.e'usar 'acer es negarse de modo ue para este supuesto es necesario ue 'a+a 'abido interpelaciónlegitima en un determinado sentido.

l delito consiste, en retardar el actoetardar es no 'acer a su tiempo.La consumación tiene lugar con el acto omisi$o, sin necesidad de ue se produ!ca consecuenciaalguna.o es posible la tentati$a5b&eto de la omisión es un acto de su oficio. Se trata pues de actos propios de una función, de donderesulta con toda claridad ue solo puede ser autor un funcionario publico.l 'ec'o es doloso, + la e%igencia e%presa de la norma en el sentido de ue se trate de un omisióncumplida ilegalmente, pone una e%igencia ue es al par ob&eti$a + sub&eti$a.

5misión de au%ilio (art. 2B-)Será reprimido con prisión de un mes a dos años e in'abilitación especial por doble tiempo, el &efe oagente de la fuer!a p"blica, ue re'usare, omitiere o retardare, sin causa &ustificada, la prestación de un

au%ilio legalmente reuerido por la autoridad ci$il competente.La acción propiamente dic'a es definida con los mismos t#rminos ue en art. 24* omitir, re'usar 'acer o retardar la prestación de au%ilio legalmente reuerido.8resupuesto de la acción es au el &efe o agente de la fuer!a publica 'a+a sido legalmente reueridopor la autoridad ci$il competente. Se trata de 2 reuisitos* la legalidad del reuerimiento + lacompetencia de la autoridad ue lo 'ace, la legalidad e%igible en el reuerimiento es la ue resulta de lae%terno, lo formal/ el reuerido no tiene el deber de indagar la &usticia intrnseca del pedido. Lacompetencia supone e la autoridad ci$il esta facultada para formularlo.

l su&eto acti$o esta limitado en este delito a los &efes + agentes de las fuer!as publica.Fuer!a publica es la ue esta encargada del mantenimiento del orden publico + agentes son todos losindi$iduos ue forman parte de ella.stán comprendidos desde el &efe de la repartición 'asta el agente de menor graduación. stán

e%cluidas las fuer!as armadas, ue no son fuer!a publica, sal$o el caso en ue act"en como tales, conmoti$o de funciones ue les 'an sido encomendadas.

euerimiento de la fuer!a policial contra actos legtimos. (art. 2B1)Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años e in'abilitación especial por doble tiempo, elfuncionario p"blico ue reuiriere la asistencia de la fuer!a p"blica contra la e&ecución de disposicionesu órdenes legales de la autoridad o de sentencias o de mandatos &udiciales.La acción consiste en reuerir la asistencia de la fuer!a publica contra la e&ecución de disposiciones uordenes legales de la autoridad o sentencias o mandatos &udiciales.

s presupuesto de la acción la $a de e&ecución de la disposición u orden legal o de la sentencia omandato &udicial. l 'ec'o consiste en reuerir la asistencia de la fuer!a para oponerse a ella. l delitose consuma con el reuerimiento 'ec'o con ese fin/ no es necesario ue se obtenga el concurso de la

fuer!a publica + menos aun ue la oposición llegue a tener lugar o ue se 'a+a logrado impedir lae&ecución/ lo tpico es reuerir. o es admisible la tentati$a.

La fuer!a publica es la encargada del mantenimiento del orden publico. o están comprendidas lasfuer!as armadas.Su&eto de esta infracción es un funcionario publico. 8ara ue el delito pueda imaginarse, el funcionario'a de tener autoridad, facultades como para poder reuerir la asistencia de la fuer!a publica.

l 'ec'o es doloso + el dolo debe abarcar el conocimiento de ue se trata de disposiciones u ordeneslegales de la autoridad o de sentencias o mandatos &udiciales. La conciencia de la legalidad + la $oluntadde oponerse a su e&ecución son au indispensables.

 Abandono del cargo sin 'aberse admitido la renuncia. (art. 2B2)

Será reprimido con multa de ;setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos< e in'abilitación especialde un mes a un año, el funcionario p"blico ue, sin 'ab#rsele admitido la renuncia de su destino, loabandonare con daño del ser$icio p"blico.

La acción consiste en abandonar el cargo con daño del ser$icio publico, aunue el autor 'a+apresentado su renuncia, si esta no le 'a sido aceptada. La presentación de la renuncia no es unpresupuesto de la acción/ el 'ec'o consiste en abandonar el cargo, + ese abandono es punible aunue

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el funcionario 'a+a presentado la renuncia, si la misma no 'a sido aun admitida. se es el momentolimite. na $e! aceptada la renuncia, no es posible cometer el delito. s una caso claro deincumplimiento de los deberes del funcionario, +a ue, mientras la renuncia al cargo no sea aceptada, elfuncionario sigue siendo tal.

l articulo reuiere daño del ser$icio publico, de modo ue ele 'ec'o se consuma con el per&uicio. Setrata del daño ue puede resultar en las funciones ue corresponden al funcionario ue abandona. 8arala aparición del daño 'abrá ue tomar en cuanta todas las circunstancias. Autor de esta infracción solo puede ser un funcionario publico. l 'ec'o es doloso, sin ue se reuiera

ning"n propósito especifico, ni la intención de causar un daño a la administración.

ombramiento ilegal + aceptación de estos. (art. 2B3)Será reprimido con multa de ;setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos< e in'abilitación especialde seis meses a dos años, el funcionario p"blico ue propusiere o nombrare para cargo p"blico, apersona en uien no concurrieren los reuisitos legales.n la misma pena incurrirá el ue aceptare un cargo para el cual no tenga los reuisitos legales.La acción del primer párrafo consiste en proponer o nombrar para un cargo publico a persona en uienno concurran los reuisitos legales para ese cargo.

l delito se consuma al proponer o nombrar al funcionario/ lo primero ocurrirá en los casos ue elfuncionario actuante debe recurrir a ese procedimiento, sea porue es preciso el acuerdo de otro poder,como ocurre con los &ueces federales + ministros plenipotenciarios, sea porue el funcionario debe

ele$ar la propuesta a una autoridad o conse&o superior. Se entiende una propuesta oficial + no unpedido de recomendaciones particular. La no aceptación de la propuesta es irrele$ante para elfuncionario ue 'a 'ec'o la designación (o propuesta), puesto ue tal circunstancia es posterior a laconsumación.

Su&eto de este delito debe ser un funcionario publico facultado para nombrar o proponer para cargosp"blicos.La ilicitud de la acción esta determinada por el 'ec'o de carecer la persona propuesta de lascondiciones reueridas especficamente para el cargo al cual es propuesto p designada. 8uede tratarsedel titulo, la edad, la nacionalidad, puede ser persona in'abilitada en general o en especial, etc.La acción tpica descripta en el segundo párrafo para la persona propuesta o designada, consiste,simplemente, en aceptar el nombramiento/ el 'ec'o caerá en el art. 2C inc. 1, como usurpación deautoridad.

l 'ec'o es doloso para el funcionario ue propone + para el su&eto ue acepta, integrándose elcontenido del dolo, de una + otra parte, con el conocimiento de la carencia de los reuisitosindispensables para el cargo de ue se trata. l error sobre ese aspecto e%clu+e el dolo +consecuentemente, el delito.

4. Violación de sellos y docuentos

:iolación de sellos. (art.2B)Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el ue $iolare los sellos puestos por la autoridadpara asegurar la conser$ación o la identidad de una cosa.Si el culpable fuere funcionario p"blico + 'ubiere cometido el 'ec'o con abuso de su cargo, sufriráademás in'abilitación especial por doble tiempo.

Si el 'ec'o se 'ubiere cometido por imprudencia o negligencia del funcionario p"blico, la pena será demulta de ;setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos<.

La acción dolosa de los párrafos 1 + 2 consiste en $iolar los sellos.:iolar comprende todos los actos materiales por los ue el sello de&a de cumplir, definiti$a otransitoriamente, la función para la cual fue puesto. s indiferente ue el autor lo rompa o lo uite sinromper lo ue se tutela no es la integridad del sello, sino la seguridad ue con el se persigue.omper o despegar un sello puede no configurar el delito, si e%isten otros con los ue resultaasegurada, de modo igualmente efica!, la conser$ación o la identidad de la cosa/ como no basta laacción de per&udicar materialmente el sello, si mantiene su poder simbólico identificador.l delito se consuma con la $iolación del sello ue de&a sin asegurar la conser$ación o identificación dela cosa, son independencia de cualuier consecuencia posterior. s posible la tentati$a.8resupuesto del delito es la colación de sellos por la autoridad. Los sellos pueden ser colocados en la

cosa misma sobre su continente, sobre bienes muebles o inmuebles, + no se reuiere formas, sustanciao sistemas determinados, mientras se obtenga con ellos un medio lógico de conser$ación o identidad.

Los sellos deben ser puestos por la autoridad, nacional, pcial. o municipal.@ebe tratarse de autoridad competente en el sentido ue el acto corresponda a las facultades del cargoo bien ue el ue lo reali!a materialmente act"e por disposición de uien tiene tal facultad. 8or lo tanto,

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la $iolación de un sello impuesto arbitrariamente, con abuso de autoridad o por un acto de $oluntad, noconstitu+e este delito.Los sellos alcan!ados por la tutela legal son los destinados a asegurar la conser$ación o la identificaciónde una cosa.o cumplen esta función el sellado o lacrado de la correspondencia o el ue acredita un pago, + engeneral, todos los destinados a certificar, pero no a conser$ar o identificar.

 Autor de este delito, puede ser un particular o un funcionario publico. 8ara estos "ltimos, se reuiere,además, ue 'a+a obrado con abuso de su cargo.

o es preciso ue se trate del mismo empleado ue puso los sellos o del encargado de custodiarlo.8ara el funcionario se agrega a la pena pri$ati$a de libertad, la de in'abilitación especial por el dobletiempo de la condena, siempre ue 'ubiere abuso del cargo.l dolo consiste en el conocimiento de la función ue el sello desempeña + la $oluntad de $iolarlo. o sereuiere fin especifico alguno.l 'ec'o culposo esta pre$isto en el 3G párrafo del art. 2B. A diferencia de lo ue ocurre en el tipodoloso, solo puede ser autor un funcionario publico.Figura culposa. l sello no es $iolado por la propia negligencia o imprudencia del funcionario, sinoporue de ella resulta posible la acción dolosa de otro, ue es el ue lo $iola. s decir ue el funcionariocumple con la conducta culposa ue 'ace posible un actuar doloso de otro. As tipificado el delito, ladestrucción o inutili!ación culposa de los sellos por el funcionario, no es punible. 9ampoco satisface lase%igencias legales del 'ec'o en el ue el autor de la $iolación del sello obra culposamente, seafuncionario o un particular. i es tpica la $iolación culposa directa, ni 'a+ culpa de culpa.

s preciso ue apare!ca una estrec'a cone%ión entre la culpa del funcionario + el 'ec'o del tercero. sacone%ión debe ser ob&eti$a. o puede 'ablarse de cone%ión sub&eti$a, porue ella descartara la culpaen el funcionario + el 'ec'o seria entonces dolosa $ali#ndose el autor de un tercero ue act"a tambi#ndolosamente.

Sustracción o inutili!ación de ob&etos en custodia. (art.2BB)Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el ue sustra&ere, ocultare, destru+ere o inutili!areob&etos destinados a ser$ir de prueba ante la autoridad competente, registros o documentos confiados ala custodia de un funcionario o de otra persona en el inter#s del ser$icio p"blico. Si el culpable fuere elmismo depositario, sufrirá además in'abilitación especial por doble tiempo.Si el 'ec'o se cometiere por imprudencia o negligencia del depositario, #ste será reprimido con multa de;setecientos cincuenta a doce mil uinientos pesos<.

La acción dolosa del 1G párrafo consiste en sustraer, ocultar, destruir o inutili!ar ob&etos destinados aser$ir de prueba, registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona enel inter#s del ser$icio publico.Sustraer es uitar la cosa de la esfera de custodia aunue sea momentáneamente6nutili!ar consiste en impedir ue los ob&etos cumplan el fin por el cual fueron puestos en custodia.5cultar es esconder o 'acer desaparecer el ob&eto, de modo ue no pueda ser encontrado o tenido adisposición en el momento en ue debe ser utili!ado.l 'ec'o se consuma con la sustracción, ocultación, destrucción o inutili!aron, sin ue se reuieraresultado o consecuencia alguna, pues lo tpico es uitar las cosas de la custodia en ue se encuentran.s posible tentati$a.5b&eto material de la acción son los ob&etos destinados a ser$ir de prueba ante la autoridad competente+ los registros o documentos confiados a la custodia de un funcionario o de otra persona en el inter#s

del ser$icio publico. La palabra ob&etos es amplia + comprensi$a. Lo ue au importa + debe 'aber determinado la custodia es ue est#n destinados a ser$ir de prueba.

uando se trata de documentos, es preciso no perder de $ista los supuestos del art. 173, inc. 0 + 24.8or el 1G se castiga a ue cometa defraudación sustitu+endo, ocultando o mutilando alg"n proceso,e%pediente, documento u otro papel importante. n el 2G se pre$# la supresión o destrucción de undocumento de modo ue puede resultar per&uicio.8resupuesto de la acción es ue los ob&etos, registros o documentos sean confiados a la custodia de unfuncionario o de otra persona en inter#s del ser$icio publico. Autor de este delito en su forma dolosa puede ser cualuiera. Si el culpable es el mismo depositario,funcionario o particular, le es aplicable además de la pena pri$ati$a de libertad, in'abilitación especialpor doble tiempo. l delito solo puede ser cometido por el depositario.

l dolo en las figuras del 1G apartado se satisface con el conocimiento de la situación + destino de lacosa o la caracterstica de registro o documento + la $oluntad de uebrar la custodia. o es preciso ueconcurra animo especifico alguno. 8or el contrario, la concurrencia del animus rem sibi 'abendi podra,en ciertas condiciones, 'acer inaplicable esta disposición.

La figura culposa presenta la misma estructura ue la correspondiente de la $iolación de sellos,consistente en la cone%ión ob&eti$a entre la culpa del depositario + la ccion dolosa de un 3G.

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 Autor del 'ec'o culposo puede ser "nicamente el depositario, funcionario o particular, seg"n lo admite laposibilidad de la entrega en custodia en el 1G párrafo del art. La pena es "nicamente de multa. uandose trata de un empleado o funcionario publico + el 'ec'o suponga incompetencia en el desempeño delcargo, podrá aplicarse la in'abilitación especial ue prescribe el art. 2- bis.

!. "l cohecho

La figura básica del co'ec'o pasi$o. (art. 2BC)Será reprimido con prisión de seis meses a dos años o reclusión de dos a seis años e in'abilitaciónabsoluta por tres a die! años el funcionario p"blico ue por s o por persona interpuesta recibiere dineroo cualuier otra dádi$a o aceptare una promesa directa o indirecta, para 'acer o de&ar de 'acer algorelati$o a sus funciones, o para 'acer $aler la influencia deri$ada de su cargo ante otro funcionariop"blico, a fin de ue #ste 'aga o de&e de 'acer algo relati$o a sus funciones.

La acción consiste en recibir dinero o cualuier otra dádi$a o aceptar una promesa directa o indirecta.Son dos las modalidades de la acción* recibir dinero o cualuier otra dádi$a/ aceptar una promesa. nambos casos, para ue el funcionario 'aga algo relati$o a sus funciones o para ue 'aga o de&e de'acer algo relati$o a sus funciones o para ue 'aga $aler la influencia deri$ada de su cargo ante otrofuncionario publico, a fin de ue este 'aga o de&e de 'acer algo relati$o a sus funciones.

uando se trata de recibir dinero o cualuier otra dádi$a, sin ue 'a+a mediado ofrecimiento anterior, eldelito se consuma en el momento de la recepción. Si 'a mediado promesa de 'ec'o ueda +aperfeccionado al aceptarla, con prescindencia de lo ue lo prometido se cumpla o no. uando act"a unapersona interpuesta* se consuma en el momento de recibir esta dádi$a o aceptar la promesa. n estesupuesto, se reuiere ue el tercero act"e con conocimiento + consentimiento del funcionario.

Lo ue se recibe es dinero o cualuier otra dádi$a, + lo ue se acepta es una promesa.@ádi$a para unos, debe consistir en algo con significado económico, ue me&ore el patrimonio o liberede una carga, en tanto ue para otros comprende cualuier beneficio, pro$ec'o o utilidad, con o sin$alor económico.La dádi$a puede ser de cualuier naturale!a, siempre ue signifiue un beneficio para el funcionario. Autor de co'ec'o debe ser un funcionario publico, entendido en los t#rminos del art. 77 del .8.Se trata de un delito con codelincuencia necesaria cuando resulta del co'ec'o pasi$o

La e%igencia de la codelincuencia corresponde "nicamente al co'ec'o pasi$o, pues para el co'ec'o

acti$o, basta con ue el autor ofre!ca para ue el 'ec'o se perfeccione, sin necesidad de ue 'a+a otrapersona ue delinca. Lo dic'o en nada obsta a ue cada uno de los autores necesariamente tenga a su$e! participes. ualuier forma de participación es posible.l co'ec'o es un delito doloso, + el dolo comprende la conciencia + $oluntad de recibir la dádi$a comoretribución ilcita por un acto del cargo.La pena es prisión de C meses a 2 años o reclusión de 2 a C años de in'abilitación absoluta por 3 a 1-años.

o'ec'o pasi$o de los &ueces (art. 2B7)Será reprimido con prisión de cuatro a doce años e in'abilitación absoluta + perpetua, el &ue! ueaceptare promesa o dádi$a para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asuntosometido a su competencia.Lo especifico de esta figura esta dado por la condición de autor + por la naturale!a del 'ec'o ue es

ob&eto del trato corrupto. Autor del co'ec'o agra$ado puede ser "nicamente un &ue! cualuiera sea su competencia.

l &ue! acepta promesa o dádi$a para dictar o demorar u omitir dictar una resolución o fallo, en asuntosometido a su competencia.Los t#rminos dictar u omitir se corresponden con el 'acer o de&ar de 'acer de la figura básica.La le+ en este art. se refiere e%presamente a la demora, ue es un modo de de&ar de 'acer temporariamente.@ebe tratarse de una resolución o fallo. esolución es procesalmente una e%presión gen#rica uecomprende cualuiera ue afecte a las partes, sea definiti$a o interlocutoria, auto o decreto.La decisión puede ser &usto o in&usta, eso no esta au en cuestión. uando el 'ec'o importa al mismotiempo un pre$aricado, ambos delitos concurren formalmente.

o'ec'o acti$o (art. 2B0)Será reprimido con prisión de seis meses a seis años, el ue directa o indirectamente, diere u ofrecieredádi$as a un funcionario p"blico, en procura de la conducta reprimida por el artculo 2BC. Si la dádi$a se'iciere u ofreciere a un &ue!, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuerefuncionario p"blico, sufrirá además in'abilitación especial de dos a seis años en el primer caso + de tresa die! años en el segundo.

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o'ec'o acti$o es independiente de la del pasi$o, en el sentido de ue no se trata de 2 accionesabsolutamente coincidentes ue son siempre constituti$as de un mismo 'ec'o en el ue inter$ienen 2personas, cada una en su papel.8ara el co'ec'ante la acción consiste en dar u ofrecer dádi$a a un funcionario publico o a un &ue!. opuede decirse ue esta conducta guarda perfecto paralelismo con la del co'ec'o acti$o, pues el delitose consuma, cuando se trata de ofrecer, en el momento del ofrecimiento, sin necesidad de captaciónpor parte del funcionario, en tanto ue este ultimo es lo ue perfecciona el delito de los art. 2BC + 2B7.o 'a+ au codelincuencia necesaria como en el co'ec'o pasi$o.

Lo ue se persigue con el ofrecimiento o entrega de la dádi$a es ue el funcionario cumpla la conductareprimida por el art. 2BC, es decir, ue 'aga o de&e de 'acer algo relati$o a sus funciones o ue 'aga$aler la influencia deri$ada de su cargo para ue otro funcionario 'aga o de&e de 'acer algo relati$o asus funciones. uando se trata de un &ue!, para ue dicte, demore u omita una resolución o fallo enasunto sometido a su competencia. on respecto a la naturale!a de estos actos, nos remitimos a lodic'o al ocuparnos del co'ec'o pasi$o.

 Autor de este delito puede ser cualuiera, inclusi$e un funcionario publico. La dádi$a puede ser dada uofrecida directa o indirectamente. La figura del co'ec'o acti$o coordina la del pasi$o, + puede 'aber mas de 1 persona interpuesta. 9ambi#n el co'ec'o acti$o en si admite cualuier forma de participaciónconforma con los principios generales.l co'ec'o es un delito doloso, + la dádi$a 'a de 'aber sido dada u ofrecida para ue el funcionario o el &ue! cumplan en un acto posterior las conductas tpicas pre$istas, respecti$amente, en los art. 2BC + 2B7

La aceptación + el ofrecimiento de dádi$as en consideración al oficio. (art. 2B4)Será reprimido con prisión de un mes a dos años e in'abilitación absoluta de uno a seis años, elfuncionario p"blico ue admitiere dádi$as, ue fueran entregadas en consideración a su oficio, mientraspermane!ca en el e&ercicio del cargo.l ue presentare u ofreciere la dádi$a será reprimido con prisión de un mes a un año. La acción del primer párrafo consiste en admitir dádi$as ue son presentadas al funcionario en ra!ón desu oficio. Admitir eui$ale a aceptar.l delito se consuma al admitir la dádi$a.o es imaginable la tentati$a.Su&eto acti$o del delito debe ser funcionario publico mientras permane!ca en el e&ercicio de su cargo. l

'ec'o es doloso.

La acción pre$ista en el segundo párrafo del art. 2B4 consiste en presentar u ofrecer una dádi$a a unfuncionario publico en consideración a su oficio.8resentar uiere decir poner a disposición5frecer es proponer, dar l delito se consuma con el acto de presentar u ofrecer la dádi$a, con prescindencia de ue seaaceptada o no. l 'ec'o se perfecciona en momentos distintos cuando se trata de la acción de admitir +la de presentar u ofrecer la dádi$a. n este aspecto los tipos guardan paralelismo con los del co'ec'oacti$o + pasi$o.Su&eto pasi$o de este delito puede ser cualuiera, inclusi$e un funcionario publico, si bien se pre$# parael caso in'abilitación, + no parece ue el 'ec'o caiga dentro de ninguno de los supuestos del art. 2- bis.l delito es doloso.

#. $alversación de caudales públicos

5b&etos materiales. audales o efectos p"blicos + bienes euiparados.?ienes p"blicos.l termino caudales es entendido por nuestra doctrina en un sentido ue comprende toda clase debienes.Los caudales + efectos deben ser p"blicos, +a sean pertenecientes a la ación, las pcia. o losmunicipios.

Seg"n el punto de $ista de la tesis del riesgo, fondos p"blicos son los del fisco nacional, pcial. omunicipal, en cuanto no están afectados a empresas de tipo comercial, como ocurre con ciertasinstituciones autaruas.

uando el estado emplea sus fondos en acti$idades de tipo financiero, asume las responsabilidadespropias de ellas, + seria absurdo ue dispusiera, al mismo tiempo, de las $enta&as de la libre empresa +las garantas de los actos de autoridad. La mal$ersación supone un capa protectora ma+or para losbienes del fisco, ue no parece &usto mantener cuando se 'a dado a los fondos el destino señalado.?ienes comprendidos por el art. 2C3Huedan su&etos a las disposiciones anteriores los ue administraren o custodiaren bienespertenecientes a establecimientos de instrucción p"blica o de beneficencia, as como los

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administradores + depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridadcompetente, aunue pertene!can a particulares. Lo ue au se euipara son los bienes, en ra!ón del inter#s de ue sean ob&eto de ma+or protecciónpor su pertenencia + destino o por la situación en ue se encuentran, + en relación con ello, la funciónasignada a su autor.

La disposición se refiere a los administrados + depositarios de caudales embargados, secuestrados odepositados por autoridad competente. ualuier otro administrador o depositario ueda sometidos a lasdisposiciones del titulo de los delitos contra la propiedad. euisito indispensable para ue pueda

cometerse es ue tanto el acto del embargo, secuestro o deposito, como la designación deadministrador o depositario tanga plena $alide!. o se reuiere condición particular alguna en el autor,ue puede ser el propio dueño.l delito tendrá como reuisito en los casos de los administradores o depositarios el pre$io conocimientoconsentimiento del interesado.

l autor + la relación funcional con los bienesLos tipos de mal$ersación, limitan la condición del posible su&eto pasi$o a los funcionarios ue por lanaturale!a de su cargo están legalmente facultados para administrar, percibir o custodiar bienesp"blicos.La relación funcional aparece claramente indicada en el art. 2C1, al señalarse ue los caudales o efectosdeben 'aber sido confiados al funcionario por ra!ón de su cargo. Se trata de funcionario ue tienecompetencia para ello, a uien corresponde legalmente el mane&o, percepción, administración o custodia

de bienes.

@estino indebido de fondos p"blicos. (Art. 2C-)Será reprimido con in'abilitación especial de un mes a tres años, el funcionario p"blico ue diere a loscaudales o efectos ue administrare una aplicación diferente de auella a ue estu$ieren destinados. Side ello resultare daño o entorpecimiento del ser$icio a ue estu$ieren destinados, se impondrá ademásal culpable, multa del $einte al cincuenta por ciento de la cantidad distrada.

La acción consiste en dar una aplicación diferente de auella a ue están destinados los caudales oefectos ue administra el funcionario p"blico. La acción propiamente dic'a es la misma para el 1G + el 2Gpárrafo. n este se agrega un resultado* daño o entorpecimiento del ser$icio a ue estu$ierendestinados los fondos. Se trata de un cambio de destino ue los fondos tienen fi&ados, sin lucro ni fin delucro para el autor o para un tercero.

l destino ue se da a los fondos debe ser p"blico.

n el supuesto del 1G párrafo el 'ec'o ueda consumado con el empleo o in$ersión de los fondos. s undelito de peligro. La modalidad agra$ada del 2G párrafo se perfecciona al causarse daño oentorpecimiento del ser$icio al ue los fondos estu$ieren destinados.l daño a ue la le+ se refiere no es preciso ue sea de apreciación económica* es suficiente pensar ue esta euiparado a #l el entorpecimiento del ser$icio.8resupuesto de esta mal$ersación es ue los fondos tengan asignado destino. l destino puede, pues,ser establecido por le+, decreto, ordenan!a o resolución de autoridad competente.o e%istiendo imputación especfica, la preferencia ueda librada a la apreciación del funcionario + faltael presupuesto para la mal$ersación.

n lo ue se refiere al significado de los t#rminos caudales o efectos, lo mismo ue la relación funcional

impuesta especficamente en el caso por la indicación de ue debe tratarse de bienes ue el funcionarioadministre. Autor de este delito debe ser un funcionario o empleado publico o alguna de las personas euiparadaspara el art. 2C3 a los fines de este delito + de los art. 2C1 + 2C2. 8ara ue se trate de la figura ue nosocupa, el autor debe tener cierta facultad dispositi$a sobre los fondos.

l 'ec'o es doloso. La forma culposa pre$ista en el art. 2C2 solo alcan!a al funcionario ue por negligencia 'a+a dado ocasión a ue se cometa el peculado del art. 2C1. l dolo debe abarcar elconocimiento de ue los bienes tienen asignada una imputación concreta

l peculado. (Art. 2C1)Será reprimido con reclusión o prisión de dos a die! años e in'abilitación absoluta perpetua, elfuncionario p"blico ue sustra&ere caudales o efectos cu+a administración, percepción o custodia le 'a+a

sido confiada por ra!ón de su cargo.Será reprimido con la misma pena el funcionario ue empleare en pro$ec'o propio o de un tercero,traba&os o ser$icios pagados por una administración p"blica.

La acción consiste en sustraer caudales o efectos cu+a administración, recepción o custodia la 'a+asido confiada al funcionario publico por ra!ones de su cargo.

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Se trata de un delito instantáneo de resultado material consistente en la acusación de una lesiónpatrimonial, ue no es preciso ue sea definiti$a. l delito ueda perfeccionado al causarse el per&uicio.reemos ue la tentati$a es posible. Al definir el peculado en el art. 2C1, la le+ se refiere a la sustracción de caudales o efectos cu+aadministración, percepción o custodia la 'a+a sido confiada al autor por ra!ón de su cargo. Administrar supone disponer +, en cierto caso tambi#n destinar los bienes ue son ob&eto material delpeculado.8ercepción es la facultad de recibir bienes para la administración publica.La custodia es el cuidado + $igilancia de las caudales o efectos.

 Autor de peculado puede ser un funcionario p"blico en la relación funcional ue antes se señaló o ueadministre o custodie bienes ue se encuentran en alguna de las situaciones pre$istas en el art. 2C3,aunue pertene!can a particulares.

l delito del 1G párrafo del art. 2C1 es doloso. o se reuiere animo alguno especifico/ es suficiente elconocimiento de ue se act"a como funcionario + de ue los bienes de ue se trata, ue pertenecen a laadministración p"blica, le 'an sido confiados a alguno de los ttulos ue la norma indica, + la $oluntad desustraer. ?asta el dolo condicionado. l error sobre alguno de los puntos de conocimiento señaladoscambia el titulo delicti$o.

 Apro$ec'amiento por funcionarios de traba&os o ser$icios p"blicos.l segundo párrafo del art. 2C1 determina la misma pena del 1G párrafo para el funcionario ueempleare en pro$ec'o propio o de un tercero, traba&os o ser$icios pagados por una administración

p"blica.La acción consiste en emplear en pro$ec'o propio traba&os o ser$icios pagados por una administraciónpublica.mplear uiere decir ocupar o negar. I lo ue se emplea son traba&os o ser$icios.9raba&o 'ace referencia a mano de obra. Ser$icios se corresponde con la acti$idad ue se cumple, manual o intelectualmente, siempre ue noest# determinada por la sola construcción de algo. Los ser$icios pueden ofrecer m"ltiples matices, ue$an desde el dom#stico 'asta el de los profesionales + t#cnicos, + dentro de eses acti$idades puedenser encomendados traba&os.l 'ec'o se consuma con el apro$ec'amiento, sin necesidades de ue se produ!can otro per&uicio uela distracción de esos traba&os o ser$icios.

La e%igencia de ue los ser$icios o traba&os sean pagados por una administración p"blica, es lo ue dael mati! caracterstico de este delito.o es indispensable ue las personas ue se emplean sean funcionarios o empleados p"blicos/ lo tpicoes uien los paga. Autor de este delito debe ser un funcionario p"blico. Los ser$icios o traba&os pueden ser empleados enpro$ec'o propio o de tercero. 8ero el ue los emplea es siempre el funcionario. I esta es la acción. ltercero debe ser a&eno a la administración publica.o es necesario ue el autor sea uien debe pagar, ni ue las personas cu+os traba&os o ser$icios seemplean están en relación de dependencia &eráruica con #l.

La participación es posible + se rige por los principios generales, con las modalidades ue caracteri!an alos delitos de los funcionarios p"blicos.La culpabilidad. s un 'ec'o doloso. l dolo debe abarcar el conocimiento de ue los ser$icios o

traba&os son pagados por una administración publica + ue los mismos los utili!a el funcionario en subeneficio o en el de un tercero ue no tiene derec'o a ellos. Al tiempo ue esos conocimientos lle$animplcita la conciencia de ue se obtiene o persigue un pro$ec'o, el error sobre cualuiera de losaspectos señalados e%clu+e el dolo. o es indispensable ue el pro$ec'o constitu+a una $enta&a decarácter patrimonial.

La figura culposa. (Art. 2C2)Será reprimido con multa del $einte al sesenta por ciento del $alor sustrado, el funcionario p"blico ue,por imprudencia o negligencia o por inobser$ancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diereocasión a ue se efectuare por otra persona la sustracción de caudales o efectos de ue se trata en elartculo anterior.

 Autor culposo de peculado es el funcionario negligente, condición ue no alcan!a al 3G, pues este act"a

dolosamente + no siendo un funcionario o no estando en relación funcional con los bienes, cometerá undelito contra la propiedad, ue será uno u otro seg"n las circunstancias. l autor debe estar en reacciónfuncional con los bienes ue son ob&eto de la sustracción, en la misma medida ue para el peculado.

La conducta del 3G es dolosa.* lo ue se pre$# es la sustracción de caudales o efectos de ue trata elart. 2C1. La conni$encia con el autor, elimina la posibilidad de culpa, de modo ue este pasa a ser autor de peculado doloso, + el tercero cómplice primario, de acuerdo con los principios generales.

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La pena re$ista es "nicamente de multa, la ue no tiene limite, pues se fi&a entre el 2- + el C-J del $alor sustrado.

@emora en el pago + negati$a a entregar bienes. (art. 2C)Será reprimido con in'abilitación especial por uno a seis meses, el funcionario p"blico ue, teniendofondos e%peditos, demorare in&ustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente.n la misma pena incurrirá el funcionario p"blico ue, reuerido por la autoridad competente, re'usareentregar una cantidad o efecto depositado o puesto ba&o su custodia o administración.

l delito del primer párrafo es denominado por la doctrina demora in&ustificada de pago.La acción consiste en demorar un pago ordinario o decretado por autoridad competente. Se trata de unademora, lo cual no puede ir mas allá de una desobediencia. Si la demora respondiera al cambio dedestino publico de los fondos o a sus sustracciones por el funcionario ue los administra, custodia opercibe por ra!ón de su cargo, serán aplicables las pre$isiones de la mal$ersación o el peculado, de loscuales la demora en el pago solo será una consecuencia.

l 'ec'o se consuma con la demora. o se necesita mas, pues es ese el $erbo ue define la acción. ltipo se configura con una omisión. l reuerimiento del 2Gpárrafo, no tiene aplicación a la figura del 1G.La demora debe ser &ustificada, luego de señalar ue el autor debe tener fondos e%peditos, lo ueconstitu+e un presupuesto del delito. La demora puede ser &ustificada por moti$os distintos a la falta defondos.Fondos e%peditos son fondos suficientes disponibles + destinados a los pagos ue el autor demora

aturalmente, si e%iste &ustificación, no puede pensarse en un 'ec'o ilcito.5b&eto de la demora son los pagos ordinarios o los decretados por autoridad competente. Son ordinarioso los decretados por autoridad competente.Son ordinarios los ue la administración publica 'ace 'abitual + periódicamente, ue no son moti$o deuna decisión especial e cada caso, como por e&emplo, los sueldos.8agos decretados son los ue dispone una resolución especial, como puede ser la cancelación de unafactura de un pro$eedor del estado o la orden de pago dispuesta en &uicio.

La demora puede consistir tanto en no dar la orden de pagar, como en no efectuar el pago ordenado. Autor es el funcionario publico ue tiene a su cargo efectuar los pagos. n el caso de ue el pagoreuiera la inter$ención de mas de un funcionario, podrá ser autor todos los ue son causantes de lademora. Si solo es atribuible a uno o algunos, para los demás el 'ec'o es atpico.La pre$isión de la segunda figura del art. 2C consiste en re'usarse a entregar una cantidad o efecto

depositado o puesto ba&o la custodia o administración del autor. Autor es el funcionario publico ue 'a sido puesto en la tenencia o disposición material de los bienes aalguno de los ttulos ue indica la le+* deposito, custodia o administración.

La acción consiste en re'usar la entrega. l tipo se limita a esa conducta + el delito se consuma con lanegati$a. o se reuiere pro$ec'o del autor, ni daño para la administración distinta de la perturbacióndel ser$icio ue el 'ec'o puede causar. s una autentica desobediencia.

s presupuesto de acción tpica de re'usar entregar, ue el funcionario 'a+a sido reuerido por laautoridad competente. ste reuisito es siempre necesario en la forma ue administrati$amentecorresponde. 8or lo demás, aunue la aclaración pueda resultar sobrada, debe partir de autoridadcompetente, seg"n la indica la disposición.

Sub&eti$amente el 'ec'o es doloso, + el dolo comprende el conocimiento de la obligación de entregar +de la e%istencia del reuerimiento $alido. o se señala ning"n anima especial* en cambio debe e%cluirseel de apropiación.

%. &e'ociaciones incopatibles con el e(ercicio de funciones )ublicas.

l bien &urdico tutelado es la adm. publica, + especialmente la lealtad de los funcionarios + empleadosdel estado, e%puesta a tra$#s de su prescindencia e imparcialidad.La pre$isión legal. (art. 2CB)Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e in'abilitación absoluta de tres a die! años, elfuncionario p"blico ue, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare encualuier contrato u operación en ue inter$enga por ra!ón de su cargo.sta disposición será aplicable contadores particulares respecto a los peritos + de los bienes en cu+atasación, partición o ad&udicación 'ubieren inter$enido + a los tutores, curadores, albaceas + sndicosrespecto de los pertenecientes a pupilos, curados, testamentarias o concursos.

 Autor de este delito debe ser un funcionario o empleado publico en los t#rminos del art. 77. 8uedepertenecer a la adm. ac. 8cial. o municipal + a cualuiera de los 3 poderes.La acti$idad puede ser cumplida por persona interpuesta/ esto será lo mas frecuente. 8ero autor es elfuncionario. La le+ dice* el funcionario p"blico ue, directamente, por persona interpuesta o por acto

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simulado. Aunue doctrinariamente se 'a puesto en cuestión la punibilidad del intermediario creemosue en el dc'o. Argentino es punible de acuerdo con los ppios. grales. de la participación, si obra condolo naturalmente. 8or lo com"n, 'abrá prestado una cooperación sin la cual el 'ec'o no 'abra podidocometerse. n cuanto al acto simulado, es auel ue contiene una dirección deliberadamentediscordante de la $oluntad real, a fin de producir la simple apariencia de un negocio &urdico o de ocultar mediante el negocio aparente auel efecti$amente uerido.

l segundo párrafo del art. 2CB, se e%tiende los efectos de la disposición a los peritos + contadoresrespecto de los bienes en cu+a tasación, partición o ad&udicación inter$enido + a los tutores, curadores,

albaceas + sndicos respecto de los pertenecientes a pupilos, curados, testamentarias o concursos.La pre$isión resulta as aplicable a los peritos + contadores solo respecto de los bienes cu+a tasación oad&udicación les 'ubiera sido encomendada particularmente.La inter$ención interesada del contador + del perito 'a de ser posterior a la tasación, participación oad&udicación, +a ue el $erbo inter$enir esta utili!ado en pret#rito.on respecto a los tutores, curadores, albaceas + sndicos, 'an de serlo en los t#rminos de la le+ ci$il ocomercial.o parece dudoso ue tambi#n en los supuestos de este segundo párrafo ue comentamos, el 'ec'opuede cometerse por persona interpuesta, en cu+o caso la actuación delegada del perito o contador puede ser simultanea a la participación, tasación o ad&udicación.

La acción consiste en interesarse en un contrato u operación n ue el autor inter$enga por ra!ón de sucargo. l $erbo interesarse con el ue se define la conducta tpica, tiene generalmente mas de 1 sentido*

se interesa en un contrato u operación uien pide ue se resuel$a con rapide!.

l inter#s debe ser económico. n este sentido son significati$os los antecedentes de la norma uefi&aban pena de multa cu+o monto era proporcional a $alor de la parte ue el autor 'ubiese tomado en elnegocio. A ello debe agregarse la denominación del capitulo, en la ue se emplea la palabra=negociación>.l delito se consuma al interesarse, al momento ue puede prolongarse en el tiempo con lascaractersticas de los delitos permanentes. arece de significado ue el fin perseguido se logre a no. Ladoctrina 'a señalado a este delito el carácter de formal. o es posible la tentati$a.l acto ob&eto del inter#s del funcionario 'a de ser un acto propio de la adm. publica. @e modo ue debeser en s mismo un acto ilcito.

Sub&eti$amente la negociación incompatible es dolosa. @e modo ue el error + la ignorancia esenciales,

aun culpable, e%clu+en la aplicación del art.2CB. @ebe mediar un mó$il económico.l dolo no tiene porue abarcar un per&uicio a la adm. publica, ue el delito tampoco tiene porue causar o perseguir. l mó$il de lucro es perfectamente posible sin per&uicio para nadie. Huien obtiene uncontrato de suministro a precios $enta&osos para la adm. ue los fa$orecidos por cualuier otropro$eedor, no causa per&uicio alguno, en tanto obtiene el normal beneficio de la operación.

Las e%acciones ilegales%acción significa el 'ec'o de e%igir, con aplicación a impuestos, prestaciones, multas o deudas. n lase%acciones, la entrega se 'ace con $oluntad constreñida por el temor.oncusión es la e%acción arbitraria 'ec'a por un funcionario publico en pro$ec'o propio. A esossignificados responden, en t#rminos generales, las disposiciones del código.

La caracterstica más peculiar + distinti$a de las e%acciones radica en la e%igencia de lo ue

indebidamente se recibe. sto en lo ue 'ace a la diferencia con otros delitos de los funcionariosp"blicos, especialmente con el co'ec'o.n las e%acciones el autor debe ser, efecti$amente un funcionario publico.n las e%acciones el funcionario abusa de su cargo como medio de coacción.La &urisprudencia 'a entendido ue se comete e%acción toda $e! ue el autor, abusando de su autoridade in$ocando su condición de funcionario, e%ige para si sumas de dinero.

Las e%acciones. (art. 2CC)Será reprimido con prisión de uno a tres años e in'abilitación especial de uno a cinco años, elfuncionario p"blico ue, abusando de su cargo, e%igiere o 'iciere pagar o entregar indebidamente, por so por interpuesta persona, una contribución, un derec'o o una dádi$a o cobrase ma+ores derec'os uelos ue corresponden.

La acción consiste en e%igir, 'acer pagar o entregar indebidamente una contribución, un derec'o o unadádi$a o en cobrar ma+ores derec'os ue los ue corresponden.l 'ec'o puede ser cometido por cualuier medio, e%cepción 'ec'a de auellos ue cualifican el delito +ue están pre$istos en el art. 2C7, a saber* empleando intimación o in$ocando orden superior, comisión,mandamiento &udicial u otra autori!ación legitima.

l 'ec'o se consuma con la e%igencia, sin ue sea necesario ue la entrega se logre.

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l delito se consuma al e%igir.%igir es una de sus acepciones, significa demandar imperiosamente.5b&eto material de la e%acción debe ser una contribución, un derec'o o una dádi$a o ma+ores derec'osde los ue corresponden.

La inclusión de dádi$a en el art. 2CC 'a dado moti$o a mas de una interpretación. Soler piensa ue nodebe descartarse la posibilidad de ue un funcionario e%i&a la contribución o la dádi$a indebida + ueefecti$amente la in$ierta en el ser$icio publico, "nico caso ue es aplicable el art. 2CC.@ebe tenerse en cuenta, asimismo, ue el art. 2CC no usa el termino e%acciones, sino ue solo

menciona las di$ersas e%igencias seg"n se trate de contribuciones, derec'os. Autor de estos delitos debe ser un funcionario publico ue e%ige o 'ace pagar o se entrega a la acti$idadfuncional.

La condición de autor no se satisface cuando solo se in$oca o simula un función o cargo publico.La norma del art. 2CC admite e%presamente ue el funcionario pueda actuar por si o por personainterpuesta. ste ultimo tiene el carácter de participe.  Sub&eti$amente el 'ec'o es doloso. l funcionario 'a de actuar abusando de su cargo +,pre$aleci#ndose de ello, reuerir algo a lo ue no tiene derec'o, sea para beneficiar al estado, cuandose trata de una contribución o de un derec'o, sea para si mismo cuando e%ige una dádi$a.l ad$erbio indebidamente, empleado en el tipo, traduce au en la e%igencia sub&eti$a de ue el autor sepa ue lo ue reclama no se debe.stán e%cluidas las formas culposa.

Las modalidades cualificadas. (art. 2C7)Si se empleare intimidación o se in$ocare orden superior, comisión, mandamiento &udicial u otraautori!ación legtima, podrá ele$arse la prisión 'asta cuatro años + la in'abilitación 'asta seis años.

La acción consiste en e%igir o 'acer pagar o entregar una contribución, un derec'o o una dádi$a o encobrar ma+ores derec'os de los ue correspondan empleando para ello intimidación o in$ocando ordensuperior, comisión, mandamiento &udicial u otra autori!ación legitima.La e%igencia de la legitimidad debe entenderse en el sentido de ue la orden, comisión, etc. seanin$ocados como tales, +a ue de serlo realmente no 'abra posibilidad de 'acer pagar o entregar anti&urdicamente.stas modalidades de las e%acciones agregan a su e&ecución un medio ue esta a lo menos tan pró%imoal engaño como la intimidación.

La concusión. (art. 2C0)Será reprimido con prisión de dos a seis años e in'abilitación absoluta perpetua, el funcionario p"blicoue con$irtiere en pro$ec'o propio o de tercero las e%acciones e%presadas en los artculos anteriores.La acción es comple&a* la norma da por cumplido el tipo del articulo 2CC + 2C7, es decir, e%igir, 'acer pagar o entregar indebidamente una contribución o una dádi$a o cobrar ma+ores derec'os de los uecorresponden. A ello agrega el art. 2C0, como acción especifica, ue el autor con$ierta la e%acción enpro$ec'o propio o de tercero. on respecto a la primera parte de la conducta punible.

l 'ec'o se consuma en el momento de disponer el autor de lo obtenido o en el de no ingresado a lasarcas fiscales, si 'a+ un termino para ello. Se trata, en realidad, de algo ue se refiere o es ob&eto deapropiación, de modo ue en momento determinante tambi#n puede moti$ar la necesidad de unaintimación.

 Autor de este delito es el funcionario publico ue e&ecuto la e%acción. Si su apropiación fuere cometidapor una persona distinta el 'ec'o podrá configurar otro delito, pero no concusión, puesto ue faltara departe del tercero la e%igencia a nombre del estado ue caracteri!a el delito inicial + no podra 'ablarsepara el de con$ertir.La e%acción puede con$ertirse en pro$ec'o propio o de un tercero, pero autor es el funcionario. sposible la participación.Sub&eti$amente, la concusión es un delito doloso, bastando la conducta + la $oluntad de con$ertir elob&eto de la e%acción en pro$ec'o propio o de 3G.

nriuecimiento ilcito de funcionarios + empleadostili!ación de informaciones oficiales reser$adas con fines de lucro (art. 2C0 (1))2C0K1. Será reprimido con la pena del artculo 2BC, el funcionario p"blico ue con fines de lucro utili!are

para s o para un tercero informaciones o datos de carácter reser$ado de los ue 'a+a tomadoconocimiento en ra!ón de su cargo.l autor. %igencia de esta figura es el carácter de funcionario publico como condiciónob&eti$a del autor.ualuier funcionario publico puede ser su&eto acti$o.l autor debe participar del e&ercicio de sus funciones tanto al tiempo de tomar conocimiento, como al deutili!arlo.

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La le+ tiene por autor solo al funcionario publico aunue la acción material 'alla sido e&ecutada por otroue no tenga tal carácter. sta 2G persona puede ser un instrumento, consiente o no del funcionario peroeste es el "nico ue puede llegar al conocimiento de la utili!ación de los datos en forma tpica.La acción consiste, en utili!ar para si o para uno 3G, informaciones o datos de carácter reser$ados de losue 'a+a tomado conocimiento en ra!ón del cargo. l n"cleo del tipo consiste au en utili!ar, es decir,en obtener un pro$ec'o del uso de algo.Son operaciones ue, consideradas con independencia del conocimiento funcional, tienen toda laapariencia de un 'ec'o licito.

o se trata de 'aber obtenido una contraprestación =por la noticia>, sino por 'aberla usado para lograr un beneficio.

l delito se consuma al utili!ar el dato o informe con fines de lucro. o se reuiere consecuencia oresultado alguno. enos a"n per&uicio económico para la adm. 8ublica, ue lo com"n será ue no secause. s $iable la tentati$a.5b&eti$o material del conocimiento obtenido + utili!ado, debe ser un informe o dato de carácter reser$ado.l dato o informe debe ser de carácter reser$ado, es decir, de auellos cu+a comunicación, a personasa&enas al ámbito funcional ue los posee está pro'ibida.Sub&eti$amente el delito 2C0 (1) es doloso. La norma señala un elemento sub&eti$o especifico ue debeacompañar al dolo* el fin de lucro. s el ánimo ue inspira la acción. so es lo tpico/ ue se obtenga ono beneficio cae fuera del tipo.

nriuecimiento ilcito. (art. 2C0 (2)).2C0K2. Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años e in'abilitación absoluta de tres a die!años, el ue al ser debidamente reuerido, no &ustificare la procedencia de un enriuecimientopatrimonial apreciable su+o o de persona interpuesta para disimularlo, posterior a la asunción de uncargo o empleo p"blico. La prueba ue ofre!ca de su enriuecimiento se conser$ará secreta, a supedido, + no podrá ser in$ocada contra #l para ning"n otro efecto.La persona interpuesta para disimular el enriuecimiento será reprimida con prisión de uno a cuatroaños.La acción. Lo ue la le+ castiga es el 'ec'o de enriuecerse ilcitamente, aunue el no &ustificar eseenriuecimiento sea una condición de punibilidad.l delito se consuma, pues, con el enriuecimiento. La tentati$a no resulta punible puesto ue nada 'a+ue &ustificar.

l enriuecimiento patrimonial puede consistir en un aumento del acti$o o en una disminución del pasi$o+ 'a de 'aber tenido lugar durante el tiempo en ue se desempeñó la función p"blica* posterior a laasunción de un cargo p"blico.l funcionario o e% funcionario debe ser debidamente reuerido para ue &ustifiue la procedencia (licita)de la enriuecimiento su+o o de persona interpuesta para disimularlo. La le+ no dice de uien debe partir el reuerimiento.La prueba de ue el reuerido se $alga para &ustificar la licitud de la procedencia del acrecentamientopatrimonial, puede ser de cualuier naturale!a/ la le+ no contiene limitaciones.Su&eto acti$o de este delito puede ser "nicamente el funcionario o empleado publico mientras uepertenece en el cargo. La persona interpuesta es un participe amena!ado con pena sensiblementemenor. l reuerimiento puede ser formulado luego de ue el funcionario 'ace cesado en su cargo.l 'ec'o es doloso tanto para el funcionario como para el personero + debe abarcar el conocimiento delorigen ilcito de auello ue constitu+e el enriuecimiento.

*. "l prevaricato

Se trata de 'ec'os contrarios a la adm. publica + , especialmente, a la adm. de &usticia. Aunue estosdelito lesionen, generalmente, intereses particulares, el daño uee%perimenta la adm. es el ue pre$alece para establecer la ob&eti$idad &urdica del 'ec'o.

l pre$aricato del los &ueces + personas euiparadas (art. 2C4/Sufrirá multa de ;tres mil a setenta + cinco mil pesos< e in'abilitación absoluta perpetua el &ue! uedictare resoluciones contrarias a la le+ e%presa in$ocada por las partes o por #l mismo o citare, parafundarlas, 'ec'os o resoluciones falsas.Si la sentencia fuere condenatoria en causa criminal, la pena será de tres a uince años de reclusión oprisión e in'abilitación absoluta perpetua.

Lo dispuesto en el párrafo 1 de este artculo, será aplicable, en su caso, a los árbitros + arbitradoresamigables componedores.

La acción descripta en el 1G parr. del art. 2C4 consiste en dictar resoluciones contrarias a la le+ e%presain$ocada por las partes o por el mismo &ue! o en citar para fundar una resolución 'ec'o o resolucionesfalsas.

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Son dos formas de delito, ue responden respecti$amente a las modalidades del llamado pre$aricato dederec'o + pre$aricato de 'ec'o. n ambos supuestos la acción propiamente dic'a consiste en dictar resoluciones. n un caso son contrarias a la le+ e%presa in$ocada/ en el otro se funda en 'ec'os +resoluciones falsas.La in$ocación o la cita debe ser 'ec'a en una resolución* es decir, en e&ercicio de la función especificade administrar &usticia.

9oda resolución &udicial en la ue se decida sobre una cuestión sometida a &uicio es susceptible depre$aricato. Huedan e%cluidas las decisiones tomadas en función de superintendencia, con las cuales

e$entualmente podrá cometer el &ue! abuso de autoridad. l art. reuiere, en su primera modalidad uela resolución sea contraria a la le+ e%presa in$ocada por las partes o por el mismo &ue!.La segunda modalidad del pre$aricato es la de 'ec'o, consistente en citar 'ec'os o resoluciones falsas.

@ebe mediar una relación entre el 'ec'o o resoluciones falsas citada + el modo de decidirse el asuntosometido a conocimiento del &ue!.s un delito instantáneo ue se consuma en el momento de dictarse la resolución, con independenciade ue se cause daño o de ue sea susceptible de recurso. La re$ocatoria en una instancia superior nada significa para la configuración del delito. o parece imaginable la tentati$a.

l aspecto sub&eti$o reuiere una consideración especial en esta figura. l pre$aricato es un delitodoloso. se dolo esta constituido, no solamente por el conocimiento ue tiene el &ue! de los 'ec'ossometidos a su decisión, si no, tambi#n, por sus propios conocimientos + la $oluntad de obrar en contra

de ellos.

ntre el error o la negligencia + el dolo, 'a+ en el pre$aricato una serie de matices intermedios. lprimero de esos matices esta dado por la interpretación ue el &ue! debe 'acer de la le+ para aplicarla alcaso concreto. 9odo auello ue caiga dentro de los limites de la interpretación esta forma esta fuera dela figura del pre$aricato.

l delito se comete cuando el &ue! sabe ue resuel$e en contra de la le+.n cuanto al pre$aricato de 'ec'o, debe entenderse ue el &ue! in$oca 'ec'os falsos cuando ellos noe%isten o, mas e%actamente, cuando no aparecen constando en los autos ue resuel$e.Falso es in$ocar un secuestro ue no se 'a 'ec'o, declarar ue un recurso 'a sido interpuesto fuera deltermino, cuando lo fue en tiempo, + cosas seme&antes.

Las resoluciones falsas 'a de tener $inculación con la causa + con lo ue en ella se decida.l segundo párrafo del art. 2C4 pre$# el caso de ue la sentencia pre$aricante sea condenatoria encausa criminal. La pena es pri$ati$a de libertad + la escala penal se$era* de 3 a 1B años de reclusión oprisión. La pena con&unta de in'abilitacion es, lo mismo ue para el 1G parr. absoluta + perpetua.ausa criminal comprende tambi#n los &uicios correccionales. @ebe tratase de sentencia condenatoriaLa sentencia absolutoria en causa criminal solo es apta para configurar la forma simple del pre$aricatopre$ista en el 1G parr. del art. 2C4.

l tercero + ultimo parr. del art. 2C4 declara aplicable, en su caso, a los árbitros + arbitradores amigablescomponedores lo dispuesto en el parr. 1G de es art. La remisión "nicamente del 1G parr. se e%plica por ue las personas enunciadas no pueden dictar sentencia en causa criminal.

8risión pre$enti$a ilegal (art. 27-)

Será reprimido con multa de ;dos mil uinientos a treinta mil pesos< e in'abilitación absoluta de uno aseis años, el &ue! ue decretare prisión pre$enti$a por delito en $irtud del cual no proceda o ueprolongare la prisión pre$enti$a ue, computada en la forma establecida en el artculo 2, 'ubiereagotado la pena má%ima ue podra corresponder al procesado por el delito imputado. La acción consiste en decretar prisión pre$enti$a por delito en $irtud de cual no procede o en prolongar la prisión pre$enti$a ue es procedente, por mas tiempo ue el ue corresponde a la pena ma%. fi&adapara el delito, de acuerdo con el computo determinado en el art. 2 del .8.uando se trata de la prisión pre$enti$a por delito por el cual no procede, no basta con la decisión uecontiene el pronunciamiento, el cual puede ser dictado a otros efectos, sino ue es preciso ue tengalugar la efecti$a detención.l 'ec'o se consuma al 'acerse efecti$a la detención o en el momento en ue el termino de la prisiónpre$enti$a sobrepase el ma%. de la escala penal amena!ada para el delito de ue se trata. l resultado

dañoso es au indispensable.l aspecto sub&eti$o presenta un problema de inter#s. 8arte de nuestra doctrina lo considera un delitodoloso.Si fuera dolosa, debiera ser sancionada con una escala penal ma+or ue la ue corresponde alpre$aricato simple + menor ue la determinada para los casos de condena en causa criminal, puestoue decretar una prisión pre$enti$a ilegal es mas gra$e ue las formas de pre$aricato simple, peroindudablemente menos gra$e ue una condena en &uicio penal.

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8or otra parte los delitos de pri$ación de libertad simple + abuso de libertad, 'ec'os ambos ueuedaran comprendidos en esta modalidad de pre$aricato, de ser dolosos, están amena!ados conpena pri$ati$a de libertad, mientras la norma determina solamente multa.

 Autor de este delito solo puede ser un &ue! competente en materia penal o correccional.l pre$aricato de los au%iliares de la &usticia (art. 271)Será reprimido con multa de ;dos mil uinientos a treinta mil pesos< e in'abilitación especial de uno aseis años, el abogado o mandatario &udicial ue defendiere o representare partes contrarias en el mismo &uicio, simultánea o sucesi$amente, o ue de cualuier otro modo per&udicare deliberadamente la causa

ue le estu$iere confiada.La acción consiste en defender o representar partes contrarias en el mismo &uicio o en per&udicar, decualuier modo, la causa ue se 'a confiado al abogado o mandatario &udicial.Huedan comprendidos los &uicios de cualuier fuero + la actuación puede ser simultanea o sucesi$a.stán e%cluidos los abogados ue 'allan sido consultados por ambas partes, al margen de la actuación &udicial.l 'ec'o se consuma en el momento de causarse un per&uicio. Se trata de un delito material.Su&eto acti$o pueden ser los abogados + mandatarios ue act"an en &uicio. La actuación puede tener lugar en forma ostensible o encubierta por una tercera persona.

+. ene'ación y retardo de (usticia

@enegación + retardo de &usticia (art. 273)Será reprimido con in'abilitación absoluta de uno a cuatro años, el &ue! ue se negare a &u!gar soprete%to de obscuridad, insuficiencia o silencio de la le+.n la misma pena incurrirá el &ue! ue retardare maliciosamente la administración de &usticia despu#s dereuerido por las partes + de $encidos los t#rminos legales.

La denegación de &usticia. l primer párrafo del art. 273 reprime con in'abilitación absoluta de 1 a años al &ue! ue se negare a &u!gar so prete%to de obscuridad, insuficiencia o silencio de la le+.Su&eto de este delito debe ser un &ue!, comprendiendo tambi#n a los magistrados de todas las instancias+ de los tribunales unipersonales o colegiados.La acción consiste en negarse a &u!gar. I esa negati$a 'a de prete%tar oscuridad insuficiencia o silenciode la le+.La acción no consiste en no &u!gar, sino en negarse a 'acerlo.l 'ec'o se consuma con la simple negati$a pues ueda cumplido el $erbo ue constitu+e el n"cleo del

tipo. o se reuiere la causación de per&uicio alguno. La tentati$a no es posible.Sub&eti$amente la denegación de &usticia del 1G parr. de art. 273, es un delito doloso.l retardo de &usticia. l 2G parr. del art.273. Autor de este delito debe ser un &ue!.La acción propiamente dic'a consiste en retardar la administración de &usticia.l $encimiento de los t#rminos sin ue el &ue! se pronuncie, por si solo, no configura delito.9ampoco se satisface el tipo con el reuerimiento de las partes, si los t#rminos no están $encidos, puesen tal caso el pedido no obliga al &ue!.l 'ec'o se consuma cuando el &ue! incurre en retardo despu#s de $encidos los t#rminos legales + de'aber sido reuerido por las partes.o se reuiere la producción de per&uicio alguno. o es posible la tentati$a.l 'ec'o es doloso + el retardo debe 'aber sido malicioso.6ncumplimiento del deber de persecución + represión de delincuentes. (art. 27)

l funcionario p"blico ue, faltando a la obligación de su cargo, de&are de promo$er la persecución +represión de los delincuentes, será reprimido con in'abilitación absoluta de seis meses a dos años, amenos ue pruebe ue su omisión pro$ino de un incon$eniente insuperable.Se trata de un delito de omisión. La acción consiste en no promo$er la persecución + represión dedelincuentes, cuando el cargo impone esa obligación.l delito ueda consumado con la omisión, independiente de los resultados (la no obtención deldelincuente).l su&eto acti$o de este delito puede ser el funcionario publico cu+o deber especifico comprenda lapersecución + represión de los delincuentes.Sub&eti$amente, el 'ec'o es doloso, sin ue la le+ contemple ning"n elemento especifico. l dolo sellena con el conocimiento de la obligación de orar ue resulta del cargo + la $oluntad de abstenerse.l delito no se comete si el funcionario prueba ue su omisión pro$ino de un incon$eniente insuperable,es innecesario.

  -. "l "ncubriiento

 Articulo 277.M ;Será reprimido con prisión de seis meses a tres años, el ue, sin promesa anterior aldelito, cometiere despu#s de su e&ecución, algunos de los 'ec'os siguientes*1. A+udare a alguien a eludir las in$estigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de #sta, uomitiere denunciar el 'ec'o estando obligado a 'acerlo/

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2. 8rocurare o a+udare a alguien a procurar la desaparición, ocultamiento o alteración de los rastros,pruebas o instrumentos del delito, o a asegurar el producto o el pro$ec'o del mismo/3. Aduiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos ue saba pro$enientes de un delito, ointer$iniere en su aduisición, recepción u ocultamiento, con fin de lucro. Si el autor 'iciere de ello unaacti$idad 'abitual la pena se ele$ará al doble.<

 Articulo 270.M ;l ue, con fin de lucro, aduiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos ue deacuerdo con las circunstancias deba sospec'ar pro$enientes de un delito, será reprimido con prisión detres meses a dos años. Si el autor 'iciere de ello una acti$idad 'abitual, la pena se ele$ará al doble.<

 Articulo 274.M ;stán e%entos de pena los ue 'ubieren e&ecutado un 'ec'o de los pre$istos en losincisos 1 + 2 del artculo 277 a fa$or del cón+uge, de un pariente dentro del cuarto grado deconsanguinidad o el segundo de afinidad, de un amigo ntimo o de una persona a la ue debiesenespecial gratitud.La e%ención de pena a ue se refiere el párrafo anterior no se aplicará al ue 'a+a a+udado a asegurar el producto o el pro$ec'o del delito o al ue 'a+a obrado por precio.<

Falso testimonio@ispone el art. 27B* Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o int#rpreteue afirmare una falsedad o negare o callare la $erdad, en todo o en parte, en su deposición, informe,traducción o interpretación, 'ec'a ante la autoridad competente.Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en per&uicio del inculpado, la pena será de unoa die! años de reclusión o prisión.

n todos los casos se impondrá al reo, además, in'abilitación absoluta por doble tiempo del de lacondena.La condición del su&eto acti$o es elemento del delito de falso testimonio. 8ueden ser autores el testigo,perito o interprete.9estigo es la persona llamada a declarar seg"n su e%periencia personal, acerca de la e%istencia +naturale!a de u 'ec'o.

9estigo puede ser cualuiera, sin mas condición ue la de ser persona capa! + no estar alcan!ada por lain'abilitaciones legales dispuestas por los códigos de procedimiento. n causa penal no pueden ser llamados como testigos el cón+uge del acusado, sus ascendientes + descendientes, legtimos onaturales legalmente reconocidos/ sus 'ermanos legtimos o naturales igualmente reconocidos, susafines 'asta el segundo grado/ los tutores + pupilos, recprocamente.8eritos son las personas ue poseen especiales conocimientos cientficos, artsticos o prácticos.

6nterpretes son uienes poseen un idioma + e%presan en el nuestro los dic'os $ertidos en la lengua de laue son interpretes.La le+ coloca a estos su&etos en un pie de igualdad con los testigos.La acción propiamente dic'a en afirmar una falsedad o negar o callar la $erdad, en todo o en parte.

3 son los modos de cometer falso testimonio*a) Afirmar una falsedadb) egar la $erdadc) allar la $erdad

a) Afirmar una falsedad es la más tpica de las acciones del testigo falso + consiste en un 'ec'opositi$o.

b) Huien niega la $erdad, tambi#n e&ecuta un acto positi$o, pues negar supone un 'acer, como supone,

tambi#n, ue se 'a preguntado algo, ue es lo ue se niega.c) l callar la $erdad puede constituir un acto puramente negati$o, al no decir algo ue se sabe.

l contenido de la declaración, peritación o informe debe corresponder a 'ec'os o circunstancias uepuedan tener efecto o influ&o sobre el modo de ser resulta la litis.La $alide! de la declaración incide para apreciar la e%istencia del falso testimonio.

%ige 3 elementos*a) Hue sea completab) ec'a ante &ue! competentec) eali!ada con todas las formas reueridas para su $alide! por la le+ procesal.l falso testimonio se consuma en el momento de uedar concluida la declaración o presentarse elperita&e o informe. l testigo + el interprete puede rectificarse 'asta el momento de cerrarse el acto. n

cuanto a los perito no se puede decir ue 'a+an incurrido en falsedad en su informe o traducción 'astael momento en ue estos 'an sido presentados a la autoridad competente.La tentati$a es rec'a!ada, pues se trata de un delito de peligro potencial.

Las modalidades agra$adas. (art. 27B seg. 8arr. + 27C).Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en per&uicio del inculpado, la pena será de unoa die! años de reclusión o prisión.

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