tierra de exposicion los bienes y actividades riesgosas

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TIERRA DE EXPOSICION LOS BIENES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS Análisis de la teoría del riesgo. La teoría del riesgo prescinde en lo absoluto de la noción de dolo o culpa, atiende únicamente al daño. El problema de la responsabilidad pasa hacer de un problema de imputabilidad a uno de causalidad:, Basta que se haya causado un daño en la persona o bienes ajenos por hechos u omisión de otra, para que éste deba repararlo, cualquiera que haya sido su conducta y aunque ese hecho u omisión no pueda imputarse a dolo o culpa suya -. Con la salvedad, de que podrá probar que el daño provino de un caso fortuito de fuerza mayor del hecho exclusivo de la víctima o de un tercero, casos a los cuales cesaría toda responsabilidad de su parte. No es simplemente como algunos autores han entendido- que implique la inversión de la carga de la prueba, aquí se prescinde de ella, la victima bastara probar el daño y el hecho que lo generó, el modelo del juez se hace menos complejo, al prescindir del examen de la conducta del agente, y de la culpa a él asociada. En la teoría objetiva o del riesgo se reconoce como ventajas en opinión de Alessandri- Las siguientes cuestiones: Favorece a la victima, pues las releva de la necesidad de probar la culpa o el dolo del autor del daño. Contribuyendo así a que la responsabilidad sea mas efectiva.

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TIERRA DE EXPOSICION LOS BIENES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS

Anlisis de la teora del riesgo.La teora del riesgo prescinde en lo absoluto de la nocin de dolo o culpa, atiende nicamente al dao. El problema de la responsabilidad pasa hacer de un problema de imputabilidad a uno de causalidad:, Basta que se haya causado un dao en la persona o bienes ajenos por hechos u omisin de otra, para que ste deba repararlo, cualquiera que haya sido su conducta y aunque ese hecho u omisin no pueda imputarse a dolo o culpa suya -.Con la salvedad, de que podr probar que el dao provino de un caso fortuito de fuerza mayor del hecho exclusivo de la vctima o de un tercero, casos a los cuales cesara toda responsabilidad de su parte. No es simplemente como algunos autores han entendido- que implique la inversin de la carga de la prueba, aqu se prescinde de ella, la victima bastara probar el dao y el hecho que lo gener, el modelo del juez se hace menos complejo, al prescindir del examen de la conducta del agente, y de la culpa a l asociada.En la teora objetiva o del riesgo se reconoce como ventajas en opinin de Alessandri-Las siguientes cuestiones:Favorece a la victima, pues las releva de la necesidad de probar la culpa o el dolo del autor del dao. Contribuyendo as a que la responsabilidad sea mas efectiva.

Contribuye de forma general a la disminucin de los accidentes sabindose que todo hecho que irrogue dao a otro da origen a responsabilidad. Se obrar con ms prudencia.La responsabilidad objetiva, permite que un mayor nmero de victimas obtenga la debida reparacin por los daos que han recibido.La teora del riesgo tiene tambin un gran fondo de justicia: si el hombre con su actividad puede obtener un provecho o beneficio, justo es que repare los daos que as cause.Es contemplado en la doctrina al factor riesgo como uno de los factores objetivos de atribucin de la responsabilidad civil. Viene asociado a los riesgos que supone la actividad empresarial. Cuando sobreviene un dao en la esfera de la actividad empresarial, se entiende que ha de quedar reparado, haya o no culpa del empresario, simplemente por los beneficios que le reporta y el riesgo que con su actividad ha creado.Es prctica comn de la jurisprudencia tomar el orde de que el empresario est obligado a pagar los daos causados por sus dependientes porque es titular de una organizacin de bienes y personas, 'que suelen con su actividad causar daos a terceros. y se demuestra que una vez causado el evento daoso, es casi imposible para el empresario exonerarse probando la diligencia de su actuar. Para la doctrina solo en la teora del riesgo cabe encontrar el autntico fundamento de la responsabilidad empresarial, y sustentado que cada Particular o empresario debe soportar los riesgos de su propia economa individual.En el artculo 106 del vigente Cdigo Civil Cubano se admite como nica causa para eximir de responsabilidad al sujeto que produce daos o perjuicios con motivo de la actividad riesgosa la accin u omisin imprudente de la vctima.Las actividades deportivas de riesgo.

La mayor parte de los deportes y actividades recreativas de riesgo proceden de similares clsicas cuyo desarrollo se ha sustentado en la propia competitividad del ser humano, en la temeridad presente en algunos individuos que siempre intentan un nuevo reto, que muchas veces radica en el peligro y la excitacin que el mismo causa. Ese desarrollo ha sido animado tambin por su patrocinio a travs de la televisin (fundamentalmente en el extranjero) as como la aparicin de un nuevo material deportivo, que en no pocas ocasiones abre variantes de otro deporte ya existente, el Libro Guinness de los Rcords, que desde su creacin ha fomentado la prctica de actividades fundamentalmente curiosas, muchas de ellas extremas o la organizacin de campeonatos de deportes y otras prcticas riesgosas ms o menos deportivas.Estas actividades se han difundido considerablemente, algunas de ellas se practican comnmente en las calles de nuestras ciudades como el monopatn, otras han llegado incluso, a considerarse dentro del programa de los juegos olmpicos como es el caso del ciclismo de montaa. De un grupo se sirven determinadas entidades de recreacin para hacer su negocio: se encargan de proveer del material necesario a los practicantes o de guas, instructores y otro personal especializado o auxiliar, tal es el caso de los relacionados con el montaismo, los deportes nuticos, areos, etc.Los juegos en cuestin son muy conocidos en el extranjero, por lo que muchos turistas desean practicarlos durante su periodo de vacaciones. Indudablemente resulta muy tentador observar desde un delta plano los hermosos paisajes de nuestro pas o "volar" sobre un esqu por el litoral, por lo que es una empresa prometedora y nada desdeable, el arrendamiento de los equipos y la provisin de todos los servicios asociados a dicha actividad.Cmo entender al derecho en ese episodio turstico?El inters jurdico surge cuando observarnos la enorme cantidad de variantes de hecho que pueden producirse en la prctica de los analizados deportes de riesgo por ciudadanos extranjeros en nuestro pas, cuando notamos la innumerable cantidad de formas en que puede aparecer la responsabilidad civil por acontecimientos originados en estas actividades.El Cdigo Civil define a las actividades que generan riesgos corno "actos lcitos que por su propia naturaleza implican la posibilidad de producir dao o perjuicio"Se contempla un supuesto de actividades que generan riesgos, siendo evidentemente descartador de otras situaciones de riesgo, pudiendo ser dismiles y donde estaran de seguro las que surgen fruto de la actividad turstica que se desarrolla en nuestro pas, debindose haber empleado en tal sentido una frmula ms abierta. De cualquier manera con la definicin contenida en el perfectamente involucra las ya mencionadas actividades deportivas no tradicionales o extremas.El rgimen que impera en la mayora de los sistemas jurdicos, es el que reconoce por ley que actividades son peligrosas y cuales son las notas caractersticas de su carcter objetivo, coincidiendo en que se trata de actividades que llevan aparejado un riesgo, no el riesgo al que estamos expuesto a! vivir en comunidad, sino el que crea una circunstancia potencialmente susceptiva de causar dao.La teora del riesgo como modo de objetivacin de la responsabilidad civil es permanentemente invocada en todos los procesos judiciales en los que se discute la responsabilidad civil relacionada con un evento deportivo o una instalacin deportiva. Segn esta teora, tambin llamada del deber de control del peligro, el que realiza una actividad que genera un riesgo es responsable de los daos que se produzcan.En la Sentencia de 20 de marzo de 1996, el Tribunal Supremo de Buenos Aires, Argentina, se establece que la teora del riesgo ha de aplicarse en sentido limitativo, no a todas las actividades de la vida sino solo a aqullas que impliquen un riesgo considerablemente anormal en relacin con los estndares medios y as moder la responsabilidad de los propietarios de unas pistas de esqu al entender que el esquiador, al esquiar en las circunstancias que lo hizo, contribuy a la creacin del riesgo.Actualmente, en los procesos de responsabilidad civil en el mbito deportivo, los demandados oponen frecuentemente, frente a teora del riesgo, la teora del consentimiento de los deportistas o teora del riesgo mutuamente aceptado. Al respecto, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Mlaga de 5 de diciembre de 1995, en un caso en el que una monitora de taekwondo golpea a una alumna, descarta la aplicacin de la teora del riesgo mutuamente aceptado propia de las prcticas deportivas al tratarse no de una competicin, sino de una actividad de enseanza deportiva.A continuacin abordamos algunos aspectos relacionados con el riesgo consentido.La teora del riesgo consentido consiste en que la persona asuma el riesgo que significa para su persona la prctica de dichas actividades, en estos casos quien fomenta, patrocina o provee los implementos y accesorios para realizar tales prcticas queda exento de responsabilidad en los acontecimientos que puedan ocasionar daos o perjuicios a !a integridad de los practicantes.Ha sido tradicional aceptar la teora del riesgo consentido en determinados deportes areos, acuticos o de montaa, incluso algunos que combinan en su prctica varios de estos escenarios o tienen otros. La aceptacin de tal teora no puede ser para el derecho ni mucho, menos somera, por lo que hay varias cuestiones que merecen analizarse, como son: la forma y condiciones en que ha de ofrecerse el consentimiento, la prueba del mismo, su alcance otros extremos.Es el consentimiento una abundantemente conocida para el Derecho "De consensus. Es el acuerdo deliberado, consciente y libre de la voluntad, respecto a un acto externo propio o ajeno" su significado cobra relevancia especialmente en el derecho de contratos, por cuanto se entiende corno la voluntad coincidente de dos o mas personas que confluye en un objeto, creando un vnculo de poder y de deber entre ellos que los enlaza a un resultado determinado, al cual se encamina la accin de dichos sujetos, siendo entonces la esencia misma del contrato. Por todo ello durante su historia, tan larga como la del derecho mismo se afirma que ya el Cdigo de Hammurabi aparece el negocio jurdico - se le han ido estableciendo determinados requisitos de carcter general, requisitos indispensables sin los cuales no existe, al menos jurdicamente, el consentimiento, veamos:Capacidad de quien io emite.Inexistencia de vicios que afecten la manifestacin de voluntad.Que se manifieste en tiempo oportuno.Que exista concordancia entre la voluntad real y la declarada. No nos detendremos en el anlisis de cada uno de estos requisitos, no resulta oportuno y extendera innecesariamente el presente, solo 'apuntaremoS algunos aspectos que nos parecen importantes. Tal es el caso de la capacidad: scontece que al estarnos refiriendo l turismo extranjero; como generalmente se acepta por el Derecho Internacional Privado, la capacidad de un individuo se determina por la ley del pas del cual es ciudadano. Nuestro Cdigo Civil "La capacidad civil de las personas para ejercer sus derechos y realizar actos jurdicos se rige por la legislacin del Estado del cual son ciudadarias" as lo dispone en su artculo nmero 12, apartado uno; de lo que se colige que es indispensable para la entidad que ofrece estos servicios relacionados con actividades deportivas o de. recreacin de alto riesgo el conocimiento de la edad en que cada ciudadano contratante, segn su ley nacional, adquiere la plena capacidad de ejercicio, u otro elemento a considerar, porque en caso contrario corre elpeligro de encontrase con que la persona no puede arrostrar la inseguridad que implicara su prctica, por la sencilla razn de no tener capacidad suficiente para manifestar por s mismo su voluntad. Con esto entra otra interrogante los representantes legales de los menores podrn someterlos a los riesgos que emanan de estos casos? Nos parece resolver la negativa, no creemos que la suplencia pueda ser eficaz para decidir la realizacin de actos que ponen en peligro la vida e integridad corporal del representado, por lo que la regla debe ser que las actividades a las que nos referimos no sean practicadas por menores de edad, an cuando sus padres as lo consientan.La informacin del riesgo como requisito adicional del (=sentimiento. Nuestro derecho positivo y la teora general del negocio jurdico no exigen la informacin para determinar la validez del consentimiento, basta que no est viciado de amenaza, fraude o error para que se apruebe el mismo con toda plenitud, por supuesto estando presentes los dems requisitos ya expuestos. Sin embargo, la teora del riesgo consentido va ms all y demanda el conocimiento completo del riesgo, no se puede considerar vlidamente consentido un riesgo si no existe y se prueba el conocimiento exacto del mismo. El consentimiento informado es una categora muy utilizada en el Derecho Mdico y se refiere al conocimiento que ha de llevarse al paciente de los riesgos de un tratamiento determinado, para que en esas condiciones decida sobre su realizacin. El consentimiento del riesgo en las actividades que nos ocupan ha de ser tambin informado, como ya expresramos, e! cliente debe saber con exactitud todos los riesgos que implican la prctica del deporte o actividad que se dispone a realizar e impuesto minuciosamente de los peligros, resolver sobre su realizacin, lo que ha de hacerse previamente y puede ser tanto de manera oral como escrita, aunque preferimos la escritura.Nuestra legislacin, como expusimos antes, no establece el requisito en cuestin, sin embargo existen disposiciones urdicas forneas que obligan- a estas entidades a poner en conocimiento previo de los consumidores y usuarios, a travs de los medios adecuados los riesgos que pudieran derivarse de la normal utilizacin de los productos, servicios o actividades, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y las circunstancias personales de los destinatarios.El Estatuto del Consumidor y Usuario de la Comunidad Autnoma de Aragn, publicado en el mes de noviembre de 1997, resulta de aplicacin a todo tipo de utilizacin o disfrute de servicios y actividades y obliga a las empresas a poner en conocimiento previo de los consumidores y usuarios, a travs de los medios adecuados y de manera eficaz y suficiente, los riesgos que pudieran derivarse de la normal utilizacin de los productos, servicios o actividades, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y las circunstancias personales de los destinatarios.Necesidad de la existencia y firma de un documento.Las entidades que ofrecen las opciones recreativas riesgosas deben preocuparse por que siempre quede constancia documental, tanto de la pormenorizada informacin que sostenemos como indispensable para apreciar un verdadero consentimiento del riesgo como de la decisin de soportarlo del practicante, esto es por medio de un contrato o convenio. Estos contratos deben estar, adems, convenientemente regulados por la ley, obsrvese que la mayor parte de los contratos para los servicios a que nos referimos, son de serie, llammosle as para significar su repeticin, son formularios de adhesin, por lo que no se debe ofrecer demasiada amplitud a la autonoma de la voluntad de las partes, porque puede permitirse a la entidad que presta el servicio la introduccin de clusulas que afecten los derechos subjetivos de los clientes, razn por la que consideramos que su actuacin debe estar bien reglada por la ley. Por otra parte, en otro criterio de importancia, la entidad especializada generalmente posee mayor habilidad en el manejo de su negocio que el cliente parala defensa de sus derechos, por lo que existen cuestiones como las obligaciones mnimas en cuanto a la seguridad del cliente que deben ser determinadas por ley y no dejarla a la voluntad de las partes, preservando as de mala fe a dichos clientes. 1Cuando nos referimos al contrato escrito no pretendemos llegar a 1.in documento con complicadas formulas tcnicas y elevado nmero de estipulaciones, sino a formularios sencillos que recojan con claridad los derechos y obligaciones de las partes, que eviten el abuso de sus atribuciones, en lo fundamental, como ya indicamos, por parte de quien presta el servicio de que se trate; un documento que deje clara constancia de las convenciones de las partes y sobre todas las cosas la Constancia de la informacin, la asuncin del riesgo y las obligaciones del promotor con respecto a la seguridad de la operacin.Los folletos y otros impresos publicitarios, propagandsticos e informativos, su valor como prueba de manifestacin de voluntad. El efecto de los folletos propagandsticos y otros medos publicitarios es muy importante para que una persona decida tomar una opcin determinada de bienes o servicios. Por su parte, la teora aceptada del fraude o dolo (la sinonimia la establece nuestro Cdigo civil) lo concepta como aquellas maquinaciones que utiliza una parte para infundir en otra una falsa creencia o confirmarla a fin de obtener una manifestacin de voluntad que en otras circunstancias no se hubiera hecho. De este concepto y de la presuncin de actuacin de buena fe, surge el criterio del efecto vinculatorio de los documentos publicitarios de cualquier gnero luego de tomada la opcin que promueven, porque ha de asumirse que todas las cualidades que atribuye el vendedor a su producto son ciertas, razones por las que se convierten en importantes medios para determinar las obligaciones del, empresario y el alcance de su responsabilidad o su excepcin, porque puede contener informacin dicho document tambin sobre los riesgos potenciales que posee el servicio, sirviendo de complemento a las convenciones contenidas en los contratos que se suscriban, cuya forma escrita - hemos sostenido como indispensable para un desenvolvimiento adecuado de la actividad recreativa riesgosa y la prevencin de la responsabilidad civil.Los lmites de la excepcin de riesgo consentido.En los casos de actividades deportivas y recreativas riesgosas el practicante, mediante el consentimiento del riesgo, exonera de responsabilidad civil a la entidad que promueve la misma, presta el servicio mediante el alquiler de los medios, o provisin de guas, instructores, etc. pero esta excepcin tiene algunos lmites. El primero de los lmites es de 1a propia entidad frente al cliente cuando los medios que propordiona no tienen la calidad o condiciones de seguridad requeridas o sus empleados no poseen el conocimiento adecuado; y por cualquiera de estas razones se incrementa el nivel d riesgo de la actividad, es un lmite raciona!, porque uno asume un nivel de riesgo determinado, que guarda en s la propia actividad, pero jams la imprudencia o negligencia del que le ofrece los medios, los que deben cumplir las reglas de seguridad mnimas. En' cuanto a los empleados de lal entidad promotora, deben tener suficiente calificacin y titulacin, porque solo de esta forma podr acreditarse fehacientemente que la entidad ha obrado con la diligencia debida ' no ha incrementado la cuota de riesgo de la prctica por encima del nivel consentido por el cliente.El segundo lmite lo tenemos frente a los terceros, cundo en la realizacin de actividades de las que nos ocupan ocurre un acontecimiento que causa daos y perjuicios a terceros, deben responder de manera solidaria tanto la entidad promotora como el practicante, sin que pueda invocar la primera el consentimiento del, riesgo, que solo es vlido para el - menoscabo que sufra el propio ejecutante, ni este puede escudarse en la promocin de la actividad por parte de laentidad, porque la ms elemental lgica y es lgica el derecho, indica que sin ambas partes se pusieron de acuerdo para realizar una actividad riesgosa que, por su naturaleza, puede afectar ajenos intereses patrimoniales, ante su concrecin es evidente la responsabilidad conjunta y su solidaridad. Ahora, esto puede variar, porque lo ltimamente planteado solo se cumple cuando el acontecimiento fue a causa del riesgo normal de la actividad, porque si es causado por actos de alguna de las partes que originan una relacin de continuidad entre dicho peligro normal y el resultado, entonces ha de responder el que alter dicho incremento de riesgo.Vistos los lmites de la excepcin de riesgo consentido, la proteccin de los derechos de los terceros, los practicantes y la entidad, encuentran su mayor respaldo en las coberturas de seguro. Los vnculos con los aseguradores ofrecen seguridad en varios sentidos, primero el natural, una indemnizacin para el perjudicado, segundo: por la presencia de exclusiones y requisitos de la cobertura, se ocupan tanto la entidad como los practicantes de no excederse en la temeridad que de por s causa la prctica de actividades extremas o peligrosas o de proveer las condiciones de seguridad adecuadas a los implementos y equipos. Una pliza obligatoria de responsabilidad civil tanto a los practicantes como la entidad prestadora, completara la proteccin, especialmente a terceros, por la realizacin de dichas actividades.CONCLUSIONESResulta evidente la necesidad de progreso de nuestro derecho positivo a la par del desarrollo que va adquiriendo constantemente la actividad turstica en nuestro pas, en cuya estructura econmica y social tiene una importancia cada da mayor, por lo que se impone la necesidad de perfeccionar con elegancia profesional el servicio turstico que ofrecemos garantizando su motivacin y de lo que el derecho no resulta ajeno. A continuacin desglosamos puntos concluyentes de nuestro anlisis.

Que la admisin de la teora del riesgo consentido libra de responsabilidad al que patrocina o promueve la actividad, y requiere indispensablemente de que dicho riesgo sea conocido y asumido expresamente por el cliente, a quien debe haberse provisto de la informacin suficiente para brindar su consentimiento.Que el consentimiento expreso del riesgo no exime de responsabilidad frente a terceros.Los folletos publicitarios y propagandsticos emitidos por las entidades sobre sus propios servicios, tienen valor probatorio de la voluntad de su emisor, como complemento del contrato, resultando imprescindibles para la delimitacin de la responsabilidad.La proteccin de los derechos de los terceros, los practicantes y la entidad, encuentran su mayor respaldo en las coberturas de seguro, debiendo establecerse la suscripcin de una pliza obligatoria de responsabilidad civil tanto a los practicantes como a la entidad prestadora de dichos servicios.la contratacin de todos los servicios asociados a las actividades deportivas riesgosas debe adoptar generalmente la forma escrita.3.1 QUE ENTENDEMOS POR ACTIVIDADES O BIENES RIESGOSOS O PELIGROSOS.Conforme a lo anotado no est dems precisar con mayor detalle los alcances de lo que se entiende por "actividad o bien riesgoso o peligroso", pues la amplitud del contenido de ambos trminos y su distinta interpretacin en tiempo y lugar hacen compleja esta tarea. As, como se ha dicho se podra en primer trmino, como aquella actividad extremadamente peligrosa, a la cual le merece una responsabilidad objetiva, como lo precisa en ste aspecto el artculo 1970 del CC,. Esta interpretacin, de la actividad peligrosa o riesgosa la hace tambin la Jurisprudencia anglosajona se ha restringido la imputacin de una responsabilidad objetiva a los casos anormalmente riesgosos o peligrosos. En EE.UU, por ejemplo se entiende por "peligro anormal" aquel en el cual no existe la posibilidad de eliminar el riesgo a pesar del ejercicio de diligencia o cuidado razonable. Seria por ejemplo peligro anormal tener como mascota n elefante indu, fumigar la casa con gas de cianuro, para matar hormigas. En consecuencia se tiene que en EEUU la aplicacin de esta responsabilidad ha sido mnima incluso los jueces son reacios cuando califican una actividad o bien corno de ltra riesgo, llegando incluso a no considerar como tal los juegos artificiales o manipular armas de fuego.Nuestros legisladores han querido que se entienda por riesgo o peligro ;por ello entendemos-, todo aquello que de cualquier forma pueda engendrar peligro, pero un peligro tal que no sea el peligr que puede emanar de cualquier actividad sino una extraordinaria o como tambin se dice una riesgo tal que implique ; una nota adicional al riesgo normal que dicha actividad implica.Sin embargo, esto tampoco significa que la palabra riesgo sea sinnimo' de actividad. En un cierto sentido todo es riesgo. El simple hecho de salir a la calle genera un riesgo para s y para otros. Por lo cual De Trazegnis Granda, seala "... No es a ese riesgo el que se refiere el artculo 1970. Para estos efectos debe entenderse aquella circunstancia que coloca un peligro adicional al simple riesgo de vivir en comn. Pero como la frontera entre el riesgo comn y el riesgo adicional es muy difcil de trazar, la reiteracin enftica de adjetivos es una invitacin al juez peruano para que realice una interpretacin extensiva del concepto a diferencia de lo que sucede con el Juez norteamericano, a quien se le exige hacer una interpretacin restrictiva en razn del uso de la expresin "Riesgo anormal"3.2 ACTIVIDADES DE BENEFICIO O DE EMPRESA.Asimismo se entiende que otras actividades que en puridad no son ni riesgosas ni peligrosas, deben de igual manera, someterse a los principios contenidos en el artculo 1970 del Cdigo civil, como por ejemplo los casos de algunas actividades beneficiosas para su autor, como son aquellas actividades empresariales que generan un beneficio a quienes las realizan.Sin embargo el profesor Fernando de Trazegnies trata de aplicar el criterio de responsabilidad "objetiva" a las actividades empresariales, sealando que la misma se trata de un actividad riesgosa, as expresa "Dos caractersticas de la empresa hacen riesgosa su actividad. De un lado el hecho de reunir cierta cantidad de gente en su actividad, a la que, por otra parte es imposible en cada momento y en cada uno de sus actos. De otro lado la utilizacin de maquinas y tcnica de produccin que supone riesgo (bienes y actividades riesgosas o peligrosas). Pero adems en su carcter de actividad organizada y de su papel de protagonista en el mercado, la empresa es la que mejor esta en aptitud de diluir dentro del todo social las consecuencias econmicas del riesgo que crea, a travs de los precios y del seguro: la incidencia de los riesgos es calculable (como se calculan las malas deudas) y puede ser incorporadas al costo de produccin, los riesgos son asegurables; y las primas del seguro son uri costo tributariamente deductible y comercializable incorporable tambin al precio de los bienes o servicios que son resultados de la actividad productiva"IV. COLOFON.En resumen se tiene que nuestro Cdigo civil convive entre las clausulas normativas generales (Subjetiva: dolo y culpa) y laSemi-objetiva (riesgo) con clausulas especiales como la responsabilidad del representante por actos del incapaz (Art. 1976 del CC), la responsabilidad por daos causados por un animal (Art. 1979) responsabilidad del propietario por la ruina del edificio (Art. 1980), responsabilidad por actos del dependiente (Art. 1891), etc.Esta tcnica legislativa resulta acorde a la influencia que, como se ha dicho, ha tenido el Code Napoleon de 1804 y el Cdice italiano de 1942, empero creemos que en nuestro medio la aspiracin de nuestros codificadores, al incluir clausulas normativas generales, que permita a nuestros Tribunales el desarrollo e interpretacin de dichas clausulas normativas de acuerdo a la realidad de cada tiempo y circunstancias, lo cual, lamentablemente en nuestro pas no se ha hecho. En efecto, esto es as porque nuestra Corte Suprema por ejemplo no ha definido cuando estamos ante una actividad peligrosa o cuando estamos ante un bien peligroso, que permita una interpretacin concreta del citado artculo 1970 del Cdigo civil, lo cual permitir a los dems operadores jurdico una correcta aplicacin e invocacin de la norma con la finalidad de alcanzar cuando se deba una correcta aplicacin de la institucin de la Responsabilidad civil.III. CLAUSULA NORMATIVA GENERAL POR RIESGO: INTENTO FRUSTRADO DE UNA RESPONSABILIDAD OBJETIVA.El artculo 1970 del cdigo civil, regula la responsabilidad civil de quien utiliza un bien riesgoso o peligroso o realiza alguna actividad riesgosa o peligrosa, con esta norma nuestro Cdigo civil asume un funcin dual en cuanto a la manera de regular los criterios de imputacin de responsabilidad civil, as es la culpa y el dolo el aplicable conforme al artculo 1969 (como clausula normativa general de la Responsabilidad civil) y es or el contrario el riesgo y el peligro el que se aplica conforme al artculo 1970 del cdigo civil. Esto dualismo tambin es reconocido por Leyser Leon -y Gastn Fernndez Cruz, cuando expresan: "Que el criterio de imputacin de la responsabilidad aquiliana pueda ser el dolo o la culpa, por un lado, y el riesgo o exposicin al peligro, por otro, no ya en el texto codificado y en otras leyes, respectivamente, sino de manera simultnea en el Cdigo Civil, parece ser la plasmacin entre nosotros, y a gran escala, de aquel dualismo"La inclusin de este otro criterio de imputacin, como clausula normativa general, es lo que algunos como De Trazenieg y Juan Espinoza, entienden como la inclusin de la Responsabilidad objetiva en nuestro medio, sin embargo nosotros creemos que tal sistema no es claro entre nosotros, ya que lo que.se aprecia es un sistema de responsabilidad semi objetiva, por las razones que se explicarn ms adelante. El artculo 1970 del cdigo civil, engendra tres temas que nos invitan a su estudio: 1. La verdadera incorporacin de un sistema de responsabilidad civil objetivo, 2. La calificacin de bienes como peligrosos o riesgosos, y 3. El significado buscado por la reiteracin dada a los bienes o actividades riesgosas o peligrosas.a. En cuanto a ste punto estimamos que no existe una verdadera adopcin del sistema objetivo de la responsabilidad civil, pues si bien es cierto la cluausla normativa contenida en el artculo 1970 del CC, contendra una criteri objetivo: de imputacin, entendido ste como aquel en donde se re.Sponde por mera causalidad sin ningn tipo de valorizacin, de la conducta del agente, no podemos interpretar dicha norma de manera aislada las dems contenidas incluso en el ',mismo Cdigo civil.En efecto en el sistema objetivo de responsabilidad se prescinde totalmente de la culpa como criterio de imputacin, mientras que en sistema adoptado por nuestro Cdigopodemos apreciar que mientras que el artculo 1970 del CC pretende instaurar un sistema objetivo de responsabilidad, tenemos por otro lado que el artculo 1972 del mismo cdigo reconoce algunos supuesto que permite librarse de responsabilidad a quien se le pretende imputar responsabilidad conform al Art. 1970 del CC. Los supuesto del Art. 1972 fundamentalmente le infieren un toque subjetivo al artculo 1970 del: CC, pues si quien mediante un bien o actividad riesgosa b peligrosa causa un dao, demuestra que el dao ha sido consecuencia de un caso fortuito (demuestra que su conducta "culpa" no fue la causa del dao sino el evento externo extraordinario, el caso fortuito) queda libre de responsabilidad, a similar solucin se arriba en los casos de fuerza mayor, hecho determinante de tercero o de la propia vctima, en suma los supuestos contenidos en el artculo 1972 del CC se hace prevalecer determinados eventos sobre la conducta o actividad de quien se le imputa responsabilidad civil, es decir se aade un toque subjetivo a la responsabilidad contenida en el artculo 1970 del CC.b. En relacin a la calificacin de bienes como riesgosos o peligrososUna de las imprecisiones de la norma en comento es establecer que un bien 'per-se" puede ser peligroso, esto es que un bien sea peligroso por si mismo ajeno a cualquier actividad, como por ejemplo como se podra hablar que un simple cuchillo para untar nuestro pan del desayuno puede ser un bien peligroso si sirva para permitir dotarnos de nuestro alimento diario, empero adquirir la calificacin de bien peligrosos si una persona lo utiliza para atacar a otra persona, por ejemplo.En efecto, como lo afirma el profesor Leysser Len17 "No existe una categora de "res periculosae", ni cosa de la que se pueda afirmar que tengan una actitud intrnseca para producir consecuencias daosas", en efecto esto es as porque incluso las cosas ms insignificantes pueden adquirir una peligrosidad inusual. As se tiene que una pequea piedra lanzada bruscamente puede ser ms peligrosa que una gran roca que no puede ser fcilmente manipulada.Por ello creemos que lo ms propia era que el cdigo solo se refiere a las actividades peligrosas que se realicen ya sea que se materialice con la propia actividad o utilizando para ello un bien que solo con la actividad desplegada por aquel puede llegarse a adquirir la calificacin de peligrosos. No obstante lo anotado no podemos negar que existen algunos bienes (ms propio era tambin hablar de cosa) peligrosas por si mismas como una arma de fuego o algo similar, pero aqu creo la peligrosidad o riesgo es evidente por su propia naturaleza (causar dao, incluso la muerte, en caso de las armas) mientras que en las dems cosas no solo es concebida para daar sino que podra tener otra finalidad (como el cuchillo que no es concebido para matar), pero como se aprecia, sin embargo en ambos supuestos siempre ser necesaria una actividad que active la funcionalidad peligrosas o no de la cosa.c. En cuanto a la reiteracin, contenida en sta Clausula normativa general, hace la norma en comentario sobr bienes o actividades riesgosas o peligrosas, el Dr. Fernando De Trazenieg, expresa que se trata de "la dificultad que entraa interpretar el artculo 1970 del CC es ms bien semntico; pero con gravsimas consecuencias jurdicas"La duda nace debido a la reiteracin que utiliza el legislador cuando incluye en la norma bajo anlisis los trminos "riesgoso y peligroso", pues lingsticamente no merecen mayores distinciones en cuanto a su contenido. El diccionario de la Real Academia Espaola define "Riesgo" como "contingencia o proximidad de un dao" y de otro lado define la palabra "peligroso" como aquello "que tiene riesgo o puede ocasiona dao". .La reiteracin de ambos trminos en consecuencia parecera obedecer a que el legislador no quiso que queden dudas en que todo aquello que genere la proximidad a un dao est sujeto a lo dispuesto por el artculo 1970 del Cdigo civil.Otra explicacin que se puede dar a esta reiteracin es que nuestros legisladores quisieron establecer que no toda actividad riesgosa mereca un criterio especial de imputacin de responsabilidad sino aquella que implicaba un riesgo anormal o extraordinario, pues tambin podemos decir que hoy casi toda actividad resulta riesgosa y solo merece un trata especial aquella actividad extraordinariamente peligrosa.