tesis de grado previo a la obtenciÓn del titulo de...

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ESCUELA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE MAGISTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA TEMA: LA CRIMINOLOGÍA, FALTA DE APLICACIÓN DE SUS PRINCIPIOS Y EL INCREMENTO DEL ÍNDICE DELINCUENCIAL. AUTORES: AB. GUEDIS CEVALLOS CRUZ DR. BOLÍVAR ESCOBAR RODRÍGUEZ ASESOR: AB. MARÍA ELENA TOVAR AMBATO 2013

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TTEEMM AA: LA CRIMINOLOGÍA, FALTA DE APLICACIÓN DE SUS

PRINCIPIOS Y EL INCREMENTO DEL ÍNDICE DELINCUENCIAL.

AAUUTTOORREESS::

AB. GUEDIS CEVALLOS CRUZ

DR. BOLÍVAR ESCOBAR RODRÍGUEZ

AASSEESSOORR::

AB. MARÍA ELENA TOVAR

AMBATO 2013

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II

CERTIFICACIÓN

Yo, Ab. María Elena Tovar, en mi calidad de asesora de tesis, certifico que el informe final

de tesis con el tema: “La Criminología, Falta de Aplicación de sus Principios y el

Incremento del Índice Delincuencial”, previo a la obtención del título de Magíster en

Derecho Penal y Criminología, ha sido elaborado por los alumnos Ab. Guedis Cevallos

Cruz y Dr. Bolívar Escobar Rodríguez, estudiantes de posgrado de la Universidad Regional

Autónoma de los Andes, cumpliendo los lineamientos científicos y los requisitos

reglamentarios, por lo que recomiendo continuar con el trámite correspondiente.

Atentamente

Ab. María Elena Tovar

ASESORA

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III

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo: Ab. Guedis Cevallos Cruz. en forma libre y voluntaria declaramos que El presente

trabajo de tesis, en todas sus expresiones y es de autoría y exclusiva responsabilidad

nuestra.

En consecuencia de lo anterior, asumimos la responsabilidad por el análisis, las citas y

conclusiones que quedan vertidas en el trabajo, y libramos de toda responsabilidad a la

Universidad Regional Autónoma de los Andes la que, por el contrario queda autorizada

para difundir o utilizar su contenido en la forma que considera necesario.

Ab. Guedis Cevallos Cruz

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IV

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Yo: Dr. Bolívar Escobar Rodríguez, en forma libre y voluntaria declaramos que El

presente trabajo de tesis, en todas sus expresiones y es de autoría y exclusiva

responsabilidad nuestra.

En consecuencia de lo anterior, asumimos la responsabilidad por el análisis, las citas y

conclusiones que quedan vertidas en el trabajo, y libramos de toda responsabilidad a la

Universidad Regional Autónoma de los Andes la que, por el contrario queda autorizada

para difundir o utilizar su contenido en la forma que considera necesario.

Dr. Bolívar Escobar Rodríguez

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V

DEDICATORIA

Dedico este proyecto a Dios quien me dio la fortaleza para seguir adelante y superar todos

los obstáculos que se puedan presentar

A mis Padres, quienes son mi inspiración para seguir adelante.

A mi cónyuge Kenia quien me apoyo y alentó para continuar, cuando parecía que me iba a

rendir.

A mi familia que me extendió su mano amiga cuando la necesitamos.

Ab. Guedis Cevallos Cruz

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VI

DEDICATORIA

Dedico esta tesis a todos aquellos que no creyeron en mí, a aquellos que esperaban mi

fracaso en cada paso que daba hacia la culminación de mis estudios, a aquellos que nunca

esperaban que lograra terminar la carrera.

A Dios quien me dio la fortaleza para seguir adelante y superar todos los obstáculos que se

puedan presentar

A mi familia que me extendió su mano amiga cuando la necesitamos.

Dr. Bolívar Escobar Rodríguez

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VII

AGRADECIMIENTO

Es mi deseo como sencillo gesto de agradecimiento, dedicarles mi humilde tesis en

primera instancia a Dios quien me dio la fortaleza, fe, salud y esperanza para alcanzar este

anhelo que se vuelve una realidad tangible, siempre estuvo a mi lado y me doto de grandes

dones y talentos que hoy puedo utilizar en mi vida, luego a mis padres, a mi cónyuge y mis

hijos, quienes permanentemente me apoyaron con espíritu alentador, contribuyendo

incondicionalmente a lograr las metas y objetivos propuestos

Ab. Guedis Cevallos Cruz

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VIII

AGRADECIMIENTO

A Dios quien me guió e iluminó de la mejor manera al darme salud para realizar este

proyecto ya que sin su ayuda espiritual no hubiéramos logrado nada.

A nuestra familia, por su apoyo incondicional y desmedido principalmente a nuestros

padres quienes nos han dado toda la fuerza y estimulo para continuar con nuestra carrera.

Dr. Bolívar Escobar Rodríguez

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IX

ÍNDICE GENERAL

Pagina

RESUMEN EJECUTIVO 14

SUMARY 15

INTRODUCCIÓN 16

1.1 PLANTEMIENTO DEL PROBLEMA 18 1.1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 22 1.1.2 DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA 22 1.2.1 OBJETO DE ESTUDIO 22 1.2.2 CAMPO DE ACCIÓN 22 1.2.3 LUGAR 22 1.2.4 TIEMPO 22 1.2.5 OBJETIVOS 22 1.2.6 OBJETIVO GENERAL 22 1.2.7 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 23 2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN 24 2.2 FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA 25 2.2.1 EL DELITO 25 2.2.2 DEFINICIÓN 26 2.2.3 CLASIFICACIÓN DEL DELITO 28 2.2.3.1 POR SU GRAVEDAD: TRIPARTITO Y BIPARTITO 28 2.2.3.2 POR LA FORMA DE LA ACCIÓN 28 2.2.3.3 POR LA FORMA DE EJECUCIÓN 29 2.2.3.4 DELITO INSTANTÁNEO 29 2.2.3.5 DELITO PERMANENTE 29 2.2.3.6 DELITO CONTINUADO 29 2.2.3.7 DELITO FLAGRANTE 29 2.2.3.8 DELITO CONEXO. 29 2.2.3.9 DELITO FORMAL 30 2.2.3.10 DELITO MATERIAL (O DE RESULTADO) 30 2.2.3.11 POR LA CALIDAD DEL SUJETO 30 2.2.3.12 DELITO PROPIO. 30 2.2.3.13 POR LA FORMA PROCESAL 30 2.2.3.14 DELITO DE ACCIÓN PRIVADA 31

2.2.3.15 DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA DE PARTE 31

2.2.3.16 DELITO DOLOSO 31 2.2.3.17 DELITO CULPOSO

2.2.3.18 POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO PRETERINTENCIONAL O ULTRAINTENSIONAL DELITO PRETERINTENCIONAL. (ULTRAINTENSIONAL)

32

2.2.3.19 DELITOS COLECTIVOS 32

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X

2.2.3.20 DELITO SIMPLE 33 2.2.3.21 DELITO COMPLEJO 33 2.2.3.22 DELITO CONEXO 33

2.2.3.23 POR LA UNIDAD DEL ACTO Y PLURALIDAD DEL RESULTADO 33

2.2.3.23.1 CONCURSO IDEAL DE DELITOS 33 2.2.3.23.2 CONCURSO REAL DE DELITOS 33 2.2.3.24 POR LA NATURALEZA INTRÍNSECA 34 2.2.3.25 DELITO COMÚN 34 2.2.3.26 DELITO POLÍTICO. CRITERIOS 34 2.2.3.27 CRITERIO MIXTO 34 2.2.3.28 DIFERENCIAS 34 2.2.4 ELEMENTOS 35 2.2.4.1 ACTO. 35 2.2.4.2 ANTIJURIDICIDAD. 35 2.2.4.3 TIPICIDAD. 36 2.2.4.4 LA CULPABILIDAD 36 2.2.4.5 SUJETO ACTIVO. 36 2.2.4.6 EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO 37 2.2.4.7 TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD. 37 2.2.4.8 TESIS DE LA RESPONSABILIDAD 38 2.2.4.9 SUJETO PASIVO. 38 2.2.4.10 OBJETOS DEL DELITO 39

2.2.4.11 OBJETO JURÍDICO O BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO 40

2.2.4.12 CARACTERES DEL DELITO 41 2.2.4.13 OBJETO MATERIAL. 41 2.2.4.14 OBJETO JURÍDICO. 42 2.2.4.15 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO 42 2.2.4.16 CONCURSO DEL DELITO. 43 2.2.4.17 IDEAL O FORMAL. 43 2.2.4.18 REAL O MATERIAL. 44 2.2.4.19 DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS) 44 2.2.4.20 CLASES DE TENTATIVA 46 2.2.4.21 NOCIÓN DE DELITO 46 2.2.4.22 JURÍDICO FORMAL. 47 2.2.4.23 JURÍDICO SUSTANCIAL. 50

2.2.4.24 ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS. 53

2.3 LA PENA 54 2.3.1 DEFINICIÓN 54 2.3.2 EVOLUCIÓN HISTÓRICA 60 2.3.2.1 FASE VINDICATIVA 60

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XI

2.3.2.2 FASE EXPIACIONISTA O RETRIBUCIONISTA: 61 2.3.2.3 FASE CORRECCIONALISTA 61 2.3.2.4 FASE RESOCIALIZANTE 62 2.3.3 CLASES 63 2.3.3.1 ACCESORIAS 63 2.3.3.2 RELATIVA INDETERMINACIÓN 64 2.3.3.3 DISTINTAS CLASES DE PENAS 64 2.3.3.4 PUNIBILIDAD Y PUNICIÓN 64

2.3.3.5 LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. RECLUSIÓN Y PRISIÓN

64

2.3.3.6 DIFERENCIA ENTRE RECLUSIÓN Y PRISIÓN 65 2.3.4 CAUSAS 66 2.3.4.1 CAUSAS FÍSICAS. 66 2.3.4.2 CAUSAS FISIOLÓGICAS. 67 2.3.4.3 CAUSAS SOCIALES. 68 2.3.4.4 EFECTOS 70 2.4 LA CRIMINOLOGÍA 74 2.4.1 DEFINICIÓN 74 2.4.2 LA CRIMINOLOGÍA Y LA SOCIEDAD 75 2.4.2.1 CRIMINOLOGÍA MODERNA 78 2.4.2.2 POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO 78 2.4.2.3 CONDUCTA DESVIADA 78 2.4.2.4 CONTROL SOCIAL 79 2.4.3 LA CRIMINOLOGÍA Y LAS CIENCIAS PENALES 80 2.4.3.1 OBJETO 81 2.4.3.2 CLASES DE CRIMINOLOGÍA 81 2.4.4 FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGÍA 83 2.4.5 LA TIPIFICACIÓN 86 2.4.6 DEFINICIÓN 86 2.4.6.1 LA TIPIFICACIÓN PENAL 86 2.4.6.2 CATEGORÍAS DEL TIPO 86 2.4.7 PRINCIPIOS 86 2.4.7.1 PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD 87 2.4.7.2 PROPORCIONALIDAD 88 2.4.7.3 REPARACIÓN 90 2.4.7.4 COMPENSACIÓN 91 2.4.8 ELEMENTOS 91 2.4.8.1 ELEMENTOS DEL TIPO 91 2.4.8.2 FUNCIONES DEL TIPO 92 2.4.8.3 EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL 92

2.4.8.4 EL TIPO EN LA TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓN 93

2.4.8.5 TATBESTAND Y CORPUS DELICTI 94

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XII

2.4.8.6 IMPORTANCIA DEL TIPO 94 2.4.8.7 ESTRUCTURA DEL TIPO 95 2.4.8.8 AUSENCIA DE TIPO 95 2.5 LA CRIMINOLOGÍA Y LA TIPIFICACIÓN 96 2.5.1 HIPERCRIMINALIDAD Y DESCRIMINALIZACIÓN 98 2.5.2 LA CRIMINALIZACIÓN DE NUEVAS CONDUCTAS 98

2.5.3 ANÁLISIS DE LA CORRIENTE PENALES CRIMINOLÓGICOS 99

2.5.4 INFLUENCIA DE LA CRIMINOLOGÍA EN EL MODERNO DERECHO PENAL.

100

2.5.5 LA SEGURIDAD CIUDADANA 103 2.5.6 DEFINICIÓN 103 2.5.7 IMPORTANCIA 104 2.5.8 PARTICIPANTES 105 2.5.9 LA SEGURIDAD CIUDADANA FRENTE AL DELITO 105

2.5.10 CAUSAS Y EFECTOS DEL AUMENTO DEL ÍNDICE DELICTIVO 108

2.6 NUEVA VISIÓN DEL DERECHO PENAL 109

2.6.1 VISIÓN CRIMINOLOGÍA EN EL NUEVO DERECHO PENAL 111

2.6.2 EFECTO DE LA CRIMINOLOGÍA EN EL ÍNDICE DE LA CRIMINALIDAD

117

2.6.3 EFECTOS DE LA CIMINOLOGIA EN EL INDICE DE LA CRIMINALIDAD

118

2.7 DERECHO COMPARADO 119 2.7.1 IMPORTANCIA DEL ESTUDIO COMPARATIVO 120

2.7.2 ANÁLISIS PROYECTO DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL. 121

2.7.3 EL NEOCONSTITUCIONALISMO. 123

2.7.4 FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y AXIOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES.

125

2.7.5 LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008 126

2.8 IDEA A DEFENDER 127 2.8.1 VARIABLE INDEPENDIENTE 127 2.8.2 VARIABLE DEPENDIENTE 127 3.1 MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN: 128 3.2 TIPOS DE INVETIGACIÒN. 128 3.3 POBLACIÒN Y MUESTRA 130 3.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS: 130 3.5 ENCUESTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA 138

3.5.1 ENCUESTA PARA LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL

141

3.5.2 ENCUESTA A LOS CIUDADANOS DE GUAYAQUIL 144 4 4.MARCO PROPOSITIVO 147

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XIII

4.1 TEMA: PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS PARA EL JUZGAMIENTO Y SANCION DE LOS DELITOS

147

4.2 DESARROLLO DE LA PROPUESTA 147 4.3 CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA 148

4.4 INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA

148

4.5 VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA VÍA DE EXPERTOS 156

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14

RESUMEN EJECUTIVO

Dada la importancia de este trabajo, comienzo por el planteamiento del problema de la

falta de aplicación de la criminología como elemento indispensable para recopilar

información y elaborarel marco teórico, en que los fundamentos científicos se relacionen

con el derecho penal, el debido proceso penaly como principal paradigma, se realiza en el

análisis sobre el derechode libertad, la presunción.

Uno de los mayores problemas en el ámbito penal, es la falta de los Principios

Criminológicos para establecer la naturalezade la infracción, los cuales tienen

incidenciadirecta para los méritos del procesos, con los que los operadores de justicia,

tendrán los elementos suficientespara establecerla situación real del procesado, aplicar o

negar las medidascautelares, en tantola violación de los derechosde libertad y presunción

de inocencia del ciudadano establecidas en la Constitución de la República del Ecuador.

El problema planteado y marco científico producto de la compleja metodología aplicada

me permite llegar a la propuesta, por medio de la que consideramos, está dando la solución

al problema.

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15

EXECUTIVE SUMMARY

Due to the importance of this work I´m going to begin by posing the problem of the lack of

application of criminology as an indispensable element to gather information and develop

the theoretical framework in wich the scientific fundaments are related with the penal laws,

the due process, and as a principal paradigm in the analysis about freedom presumption.

One of the biggest problems in the penal scope, is the lack of criminological principles to

establish the nature of the infringement which have directincidence for the merits of the

processes, through which the operators of justice, will have enough elementsto establishthe

real situation of the processed, apply or deny cautionary measures, while violating the right

of freedom and the presumption of innocence of citizens under the Constitution of the

Republic of Ecuador

The problem set up and scientific framework product of the complex methodology allows

us to reach the proposal, by means of which we believe, is giving the solution to the

problem.

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16

INTRODUCCIÓN

Lasciencias penales vienen enriqueciendo y tomando orientaciones distintas al pasado

gracias a los grandes aportes de nuevas disciplinas que exigen cambios profundos en

conceptos y definiciones de juzgamiento y penalización de las infracciones. Entre las

nuevas disciplinasque fortalecen con nuevas orientación al Derecho penal, están la

criminología y la victimología. La criminología que es la disciplina que trata deexplicar al

delito como fenómeno de la sociedad, de un tiempo y de un espacio permite al legislador la

estructuración de normas sustantivas y adjetivas penales con dimensiones más activas y

eficaces.

No es posible en la actualidad hablar de un Derecho Penal que no sea la aplicación de las

Orientaciones criminológicas, tanto para la tipificación y sanción cuanto para determinar

nuevas circunstancias del delito como agravante, atenuante o eximente de antijuricidad. En

nuestro país la criminalidad va en constante aumento, y lo más grave de ello es que

aumentanlas cifras de la criminalidad y también aumenta el número de adolescente como

los productores de dicha criminalidad, sin dejar a un lado la influencia a que están

expuestos los ciudadanos.

El Capítulo I: Contiene el Planteamiento del Problema, la Formulación del problema,

Delimitación del Problema, Objeto, Campo de Acción, los Objetivos Generales y

Específicos En el mismo desarrollamos los aspectos criminológicos, debidamente

fundamentado haciendo un análisis, de los antecedenteshistórico del auge delictivo

creciente de manera alarmante, son los delitos de violación, sicariato, asesinato, robo, en

estos casos muchas veces las autoridades no atinan que hacer, ante el incremento de estos

delitos.

En el Capítulo II : Contiene el Marco Teórico, Antecedentes de la Investigación,la

Fundamentación Científica: Esquema de Contenidos, el delito, definición, clasificación,

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17

elementos, la pena, definición, evolución histórica, clases, causas, efectos, la criminología,

la criminología y la sociedad, la criminología y las ciencias penales, finalidades de la

criminología, la tipificación, fines, la Criminología y la Tipificación, análisis de la

corriente penales criminológicos, influencia de la criminología en el moderno derecho

Penal, la seguridad ciudadanadefinición,participantes, la seguridad ciudadana frente al

delito, causas y efecto del aumento del índice delictivo, nueva visión del Derecho Penal,

Visión criminológico en el nuevo derecho penal, efectos de la criminología en el índice de

la criminalidad, problemas de compresión y aplicación de la criminología.Derecho

Comparado, Idea a defender, Variables Independiente e Dependiente.

En el Capítulo III: Dada la importancia de éste trabajo, se introduce un

análisispormenorizadode una metodología destinada a cumplir de manera efectiva ésta

labor, contiene la Modalidad de la Investigación cualitativa y cuantitativa,Los tipos de

investigación, aplicada de campo, histórica bibliográfica y descriptivay métodos.

El Capítulo IV: Contiene el Marco Propositivo, elTema,la finalidad del éste trabajo

consiste en establecer la necesidad de reformar el Código Penal, para la aplicación de los

principios Criminológicos, lo que evitaría la inseguridad ciudadana, dado al aumento

considerable de delitos, susConclusiones y Recomendaciones y finalmente la Bibliografía

y Anexos.

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18

CAPITULO I

TEMA: LA CRIMINOLOGÍA, FALTA DE APLICACIÓN DE SUS PR INCIPIOS Y

EL INCREMENTO DEL ÍNDICE DELINCUENCIAL.

1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Realmente parece que estamos viviendo el octavo día de la semana, la violencia en todas

sus formas, está marcando hitos de sangre, dolor, muerte y desesperación en todonuestro

país, el panorama es inhumano, cruel. La violencia criminal enlos actuales tiempos es un

capitulo sangrante, lacerado y convulso, manchado de horrores y atónito de

desesperación… Grupos de pandilleros que matan a sangre fría. Policías asesinados por

decenas… Traficantes de drogas queenvenenan a los jóvenes, asaltos, violaciones,

asesinatos, robos, chantajes, secuestro express, estafas, extorsión, etcétera ¿Es esta la isla

de paz en que habitamos hogares, padres, hijas, educadores, la sociedad en general y hasta

el mismo Estado, nos sentimos frustrados yhorrorizados por tanta maldad.

Las cifras más recientes muestranque en nuestro país la violencia ya no es solo un

problema de seguridad ciudadana.El aumento en los índices de homicidios, violaciones, en

general la criminalidad agravada, da cuenta de su globalización y de los vacíos de políticas

integrales y contundentes que superan la reactividad frente a la delincuencia. Lo

afirmadoconstituye la premisa de la publicación de crímenes realizados últimamente en

diversas y variadas circunstancias, ya a nivel individual,ya por pandillas, sicarios, etcétera.

Como si esto fuera poco, capítulo especial merece la publicación aparecida en varios

medios de información: “El diario El Universo” del martes 18 de mayo del 2010 destaca

“Comuna indígena dispone una ilegal condena a muerte“: A morir ahorcado fue condenado

Orlando Quispe, presunto autor del asesinato deMarcos Antonio Olivo, cuyo cadáver

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19

apareció colgado en una viga en la plaza de esta localidad el pasado 9 de Mayo del 2010.

La resolución fue anunciada el pasado domingo por los miembros de la Asamblea de la

comuna, con la presencia de 1.500 indígenas. Otros cuatro implicados en el asesinato

recibieron latigazos, baños de agua fría, ortigazos, hasta finalmente terminar desnudos

colgados en la plaza durante una hora… La Fiscalía por su parte advirtió que no existe en

la justicia ordinaria ni en lajusticia indígena la figura de la pena de muerte. Pues bien, el

presente caso nos da la pauta como la justicia en nuestro país se quiere aplicar por sus

propias manos y según sus argumentaciones; y, en otros casos no, “como el delito de

violación, que para las comunidades indígenas no constituye delito”.

Lo contradictorio de la norma a la resolución de los miembros de la Asamblea indígena de

la comuna La Cocha (Cotopaxi) que anuncia la pena de muerte a presunto asesino

“establece que bajo ningún concepto está permitido quitar la vida a nadie”. Art. 171 de la

Constitución de la República del Ecuador. Por su parte Ricardo Chiluiza Presidente de la

comuna “La Cocha” dice: “que se debe respetar la decisión de la Asamblea y eso es que se

les castigue y que al que le mató se le mate” bajo este argumento se está aplicando la ley

del talión "ojo por ojo y diente por diente" y no el sistema penal consagrado en la

legislación penal ecuatoriana1.

El Código Penal no sólo ha de centrarse en las conductas de las clases sociales más

desfavorecidas. En ciertas capas sociales la criminalidad no se nota tanto (delincuencia de

cuello blanco).

El llamado delito económico, la administración tiene grandes dificultades para encontrarlo,

hay que tener en cuenta la indulgencia legislativa, pero la sociedad también permite este

11“El Universo ” martes 18 de mayo 2010, Diario ecuatoriano Guayaquil

La Constitución de la República del Ecuador: Art. 171.- “Establece que bajo ningún concepto está permitido quitar la vida a nadie 1

“Diario Extra ” martes 18 de mayo 2010. Diario ecuatoriano Guayaquil.

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20

tipo de delitos, se adopta una actitud pasiva por la fascinación de los delitos de cuello

blanco, son delitos complejos, esa fascinación viene dada porque estamos en una sociedad

de materialismo, de consumo, todos tienen un afán de lucro y quieren tener una posición

privilegiada. El gran problema en este tipo de delitos, es que pese al daño que producen,

tiene un trato de favor en muchos países.

Por otra parte, así mismo la prensa ecuatoriana destaca casos de crímenes de sicarios en

varias ciudades del país como Guayaquil, Portoviejo y Quevedo que casi todos se dieron

por la misma forma, por arma de fuego y el asesino se trasportaba en una moto. Este caso

no es aislado puesto que “aunque las autoridades niegan su existencia, Ecuador está

plagado de sicarios o asesinos a sueldo que vienen desde Colombia por el norte y desde

Perú por el sur”fuente “Diario Extra” martes 18 de mayo 2010. El mismo diario destacó

otros casos de criminalidad bajo titulares como “asesinados por dos kilos de cocaína”;

“detenido violador de discapacitada”; “guerra entre bandas,incrementode muertos en Los

Ríos“ amén de otros delitos como bandas de asalta-buses, crímenes pasionales, riñas, etc.

De ahí que el índice de criminalidad como dejamos observado vaya en aumento y

peligrosidad, no es raro que en momentos de emergencia política-económica, los

criminales comunes se infiltren de teorías políticas mal comprendidas o mal asimiladas,

que ellos aprovechan para justificar, con un pretexto social, sus manifestaciones

antisociales.

El Propio Estado no ha tomado este tema en cuenta, olvidando los graves problemas de

lasmayorías por faltade sistemas de procedimiento de no tomar decisiones urgentes, la

sociedad en el futuro podría sufrir gravísimas consecuencias: como aumento de la

impunidad, violación de los derechos humanos, fortalecimiento de la delincuencia lo que

conlleva al incremento poblacional en cárceles y penitenciarias del país e índice de

mortalidad humana y muerte, cuyos huesos de victimarios y justos sirvan de pasto y

alimento de gusanos en los cementerios.-

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Pitágoras decía: “Educa al niño con amor y no necesitaras corregir o castigar al hombre “.

Psicólogos, sociólogos, jurisconsultos y analistas han dadodiversas soluciones al problema

de la violencia, la desesperación y la inseguridad que nos asfixia…grupos enloquecidos

porla sed de placeres de dinero, la codicia, la inmoralidad no puede ser agente de buen

ejemplo, ni de buena educación que nos encamine a una sociedad más justa, más humana,

más cercana al bien y más alejada del mal.

Los medios de comunicación: periódicos, radio, televisión, deben dejar de lado toda

practica impúdica y cínica de negociar con la dignidad de la mujer, mostrándola como

objetivo motivador de sensualidad para ganar dinero de cualquier forma, debe ser objeto de

censura, parcial y/o total toda película o novela con escenas de crímenes en las que además

de perturbar la mente de niños inocentes, profesionaliza al delincuente… El Estado es

responsable, porque la corrupciónproviene y campea por toda latitud. Para ello urge la

necesidad de organizar y modernizar la legislación Penal en el Ecuador con la creación de

leyes más justas, puede quizás hastadrásticas que en los primeros albores de su ejecución

puede ser impactante y no exenta de polémica, pero que en todo caso tenderán a la

represión del delito y rehabilitación del delincuente.

Para desarrollar este acápite nos valemos del árbol de problemas (anexo #1), el mismo que

analizaremos en la relacióna causas, problemas y efectos.

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1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

Lafalta de aplicaciónde las teorías de la Criminología enel juzgamiento y sanción de los

delitos, genera inseguridad ciudadana.

1.1.2. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

1.2.1. OBJETO DE ESTUDIO

El Derecho Penal

1.2.2.CAMPO DE ACCIÓN

Principios de la Criminología

1.2.3.LUGAR

Guayaquil

1.2.4.TIEMPO

Año 2012

1.-2.5.OBJETIVOS

1.2.6.OBJETIVO GENERAL

Elaborar una reforma al Código Penal, para la aplicación de los principios de la

criminología en el juzgamiento y sanción de los delitos e infracciones.

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1.2.7. OBJETIVOSESPECÍFICOS

• Elaborarlas bases teóricas a través de la lectura de los diferentesautoresnacionales y

extranjeros relacionados con el tema de investigación.

• Utilizar los métodos de los técnicos y los instrumentosde la investigación científica

• Diseñar las estrategias de la propuesta

• Validar la propuesta por la vía de los expertos.

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CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

2.1.ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

Una vez revisado los archivos de laUniversidad Regional Autónoma de los Andes,

Facultad de Jurisprudencia, no se encontraron estudios similares al tema que se está

proponiendo: “La Criminología, Falta de Aplicación de sus Principios y el Incremento del

Índice Delincuencial”, de ahí el interés de la implantación de las teorías criminológicas,

para el juzgamientoy sanción de los delitos, con lo que se lograríauna correcta

administraciónde justicia. Al respecto el Dr. Zavala Baquerizo, en su "Tratado de Derecho

Procesal Penal" Tomo I (edición Edino- 2004) Escribe y enseña que la acción penal es el

poder jurídico concedido por el Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de

estimular al órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal cuando se ha

violentado una norma jurídica penalmente protegida2

Entendemos que el poder jurídico que tienen las personas para accionar al órgano

jurisdiccional penal, hoy por hoy, es una garantía constitucional, señalada en el artículo 75

de la Constitución de la República 2008, considerándose ésta como una verdadera tutela

jurídica que el Estado concede a los ciudadanos, y ello en salvaguarda del derecho a la

seguridad jurídica que también está señalado en la norma constitucional (Art. 82 la

Constitución de la República 2008).

2Zavala Baquerizo, Tratado de Derecho Procesal Penal" Tomo I (edición Edino- 2004)

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2.2. FUNDAMENTACIÓN CIENTÍFICA

2.2.1. EL DELITO

El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica

(descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una

sanción denominada pena. Con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta

de infracciones del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por

la ley. En sentido legal, los códigos penales y la doctrina definen al "delito" como toda

aquella conducta (acción u omisión) contraria al ordenamiento jurídico del país donde se

produce. La doctrina siempre ha reprochado al legislador debe siempre abstenerse de

introducir definiciones en los códigos, pues es trabajo de la dogmática.

Desde el punto de vista de Derecho Penal, actualmente la definición del delito tiene un

carácter descriptivo y formal. Además, corresponde a una concepción dogmática, cuyas

características esenciales sólo se obtienen de la ley.

De conformidad a lo anterior, en la mayoría de los ordenamientos herederos del sistema

continental europeo, se acostumbra a definirlo como una acción típica, antijurídica y

culpable, eventualmente punible.

Luís Jiménez de Asua afirma

"toda acción u omisión o comisión por omisión, típicamente antijurídica y

correspondientemente imputable al culpable, siempre y cuando no surja una causal de

exclusión de la pena o el enjuiciable sea susceptible de la aplicación de una medida de

seguridad3".

3 Luís Jiménez de Asua, Tratado de Derecho penal (1949-1963, 7 vols. 78)

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Sin embargo, aunque hay un cierto acuerdo a la misma es punible acuerdo respecto de su

definición, no todos le atribuyen el mismo contenido. Así son especialmente debatidas las

relaciones entre sus diversos elementos y los componentes de cada uno de ellos

(discusiones que se realizan al interior de la llamada teoría general del delito).

La palabra delito deriva del verbo latino delinquiere, que significa abandonar, apartarse del

buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y

difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la

tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto

el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a

ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide

punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una

definición universal.

2.2.2. DEFINICIÓN

Un delito es una acción u omisión voluntaria o imprudente que se encuentra penada por la

ley. Por lo tanto, el delito supone un quebrantamiento de las normas y acarrea un castigo

para el responsable. Más allá de las leyes, se conoce como delito a las acciones reprobables

desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es

un delito”.

Es posible distinguir entre un delito civil, que es el acto que se comete con la intención de

dañar a otros, y un delito penal, que además se encuentra tipificado y sancionado por la ley

penal.

Existe una clasificación bastante amplia de los distintos tipos de delito. Un delito doloso es

aquel que se comete con conciencia, es decir, el autor quiso hacer lo que hizo. En este

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sentido, se contrapone al delito culposo, donde la falta se produce a partir del

incumplimiento del deber de cuidado. Un asesinato es un delito doloso; en cambio, un

accidente donde muere una persona es un delito culposo.

Un delito de resultado exige la producción de una determinada consecuencia (está formado

por la acción, la imputación objetiva y el resultado). Un delito de actividad es aquel donde

su realización coincide con el último acto de la acción.

Un delito por comisión surge a partir de la acción del autor, mientras que un delito por

omisión es fruto de una abstención. Los delitos por omisión se dividen en delitos por

omisión propia (establecidos en el Código Penal) y delitos por omisión impropia (no están

establecidos en el Código Penal).

La Real Academia de la Lengua define el vocablo delito, como la acción u omisión

voluntaria castigada por la ley con pena grave. A lo largo de la historia los pensadores y

juristas han dado su propia definición de lo que es el delito. En latín delito, es "delictum"

palabra que sugiere un hecho contra la ley, un acto doloso que se castiga con una pena4.

Luís Jiménez de Asúa dice que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable,

sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad".

Para Guillermo Cabanellas, da su explicación cuando comienza diciendo que la palabra

Acto, abarca tanto a lo que uno hace como a lo que deja de hacer (acción y omisión)5. En

las dos formas se expresa la voluntad.Para que el Acto sea delictivo, debe estar descrito

como tal en los Códigos Penales.

4Real Academia de la Lengua, Tomo II

5Guillermo Cabanellas, Los fundamentos del Nuevo Derecho. Buenos Aires: Editorial Americalee. 194

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2.2.3. CLASIFICACIÓN DEL DELITO

2.2.3.1.Por Su Gravedad: Tripartito y Bipartito

El Sistema Tripartito divide en crímenes, delitos, contravenciones.Importancia.

Permite la individualización, la sociedad reacciona con mayor intensidad a los crímenes y

es de utilidad práctica: determina la competencia de los tribunales, el jurado conoce los

crímenes, las correccionales losdelitos y la policía las contravenciones. Critica. No hay

diferencia cualitativa entre crimen y delito, una lesión puede ser ambas, según la menor o

mayor gravedad de sus consecuencias.

El Sistema Bipartito divide en delitos y contravenciones.Sebasaenla gravedad de la pena y

la jurisdicción. Las diferencias entre delito y contravención serían: en el delito el daño es

efectivo, en la contravención es un simple peligro; en el delito hay intensión manifiesta, en

la contravención no hay mala intensión; el delito está en el Código Penal, la contravención

esta en disposiciones especiales de caza, de pesca, en disposiciones sanitarias, etcétera.

2.2.3.2. PorLa Forma De La Acción: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

El delito de comisión viola ley prohibitiva, ejemplo Robo, calumnia, aborto

El de omisión vulnera norma imperativa, ejemplo Abandono de servicios

El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención

Ejemplo, Madre que deja de amamantar, enfermera que deja de alimentar al paciente.

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2.2.3.3. Por La Forma De Ejecución: instantáneo, permanente, continuado, flagrante,

conexo o compuesto.

2.2.3.4. Delito instantáneo. Aquel en que la violación jurídica realizada en el momento de

consumación se extingue con esta. La acción coincide con la consumación. El agente no

tiene ningún poder para prolongarlo ni para hacerlo cesar. Ejemplo, En el homicidio, robo,

hurto.

2.2.3.5. Delito Permanente. Después de la consumación continúa ininterrumpidamente la

violación jurídica perfeccionada en aquella. Ejemplo, El rapto, el abandono de familia.

2.2.3.6. Delito Continuado. La acción implica una seriede violaciones jurídicas que

tienden a un único resultado. La ley no da relevancia a estos actos (sí fuera así, serían

varios delitos) Ejemplo, cajero que saca centavo a centavo hasta reunir una suma

considerable.

En el permanentehay una sola acción que se prolonga en el tiempo, en elcontinuadohay

pluralidad de acciones que configuran cada una un delito perfecto.

2.2.3.7. Delito Flagrante. Es el que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha

sido visto por muchos testigos al tiempo en que lo cometía.

2.2.3.8. Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados

dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ejemplo, Los delincuentes

se ponen de acuerdo antes, luegocometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

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2.2.3.9. Delito formal(o de simple actividad). Es aquel en que la ley no exige, para

considerarlo consumado, los resultados buscados por elagente; basta el cumplimiento de

hechos conducentes a esos resultados y el peligro de que estos se produzcan o basta

también la sola manifestación de la voluntad.

Por ejemplo los delitos de falsificación, de envenenamiento, la traición, calumnia, elfalso

testimonio; en los cuales basta, para configurarlos,la posesión de máquinas para la

falsificación, el suministro del veneno, la preparación de actos dirigidos al sometimiento de

la Nación a una potencia extranjera, la manifestación de la voluntad imputando un delito a

otro o la sola juramentación en falso, sin que sea necesaria la producción de un resultado.

En los delitos formales jamás se da la Tentativa,este sólo se da en losdelitos materiales.

2.2.3.10. Delito material(o de resultado) Es el que se consuma mediante la producción de

un daño efectivo que eldelincuente se propone.El acto produce un resultado. Ejemplo, el

asesinato el resultado de la acción es la muerte de una persona. En el robo el resultado es la

aprehensión de la cosa.

2.2.3.11. Por La Calidad Del Sujeto: impropio, propio Delito Impropio es el realizado

por cualquier persona. "Toda persona que...", "El que", "Los que se alzaren".

2.2.3.12. Delito propio. Es aquel cometido por personas que reúnen ciertas condiciones

relacionadas con el cargo público, oficio o profesión.En el Código Penal empiezan: "El

médico que diere certificado falso..." "La madreque... diere muerte a su hijo"

2.2.3.13. Por La Forma Procesal: De acción privada, de acción pública a instancia de

parte, de acción pública

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2.2.3.14. Delito de acción privada. Se enjuicia y se persigue sólo a querella de parte

ofendida, por ejemplo giro de chequeen descubierto, despojo, los delitos contra el honor.

2.2.3.15. Delito de AcciónPública a Instancia de parte. Aquel en que el Fiscal puede

perseguir sólo ha pedido de la partedamnificada u ofendida. Ejemplo, Abandono de

familia, de mujer embarazada…proxenetismo. Delito de acción pública. Puede denunciar

quienquiera incluso la Fiscalía de oficio debe conocer los delitos de acción pública,excepto

los delitos deacción privada que se encuentran establecidos en el Art. 36 del Código

Procedimiento Penal, que necesita el impulso de la parte ofendida.

2.2.2.16. Delito doloso. Ejecución de un acto típicamente antijurídico con conocimiento y

voluntad de la realización el resultado. No exige un saber jurídico, basta que sepa que su

conducta es contraria al Derecho, peor aún, basta la intensión de cometer el hecho

delictivo.

El Código Penal sin reformas decía "un delito es doloso cuando el hecho cometido es

querido previsto y ratificado por el agente o cuando es consecuencia necesaria de su

acción"El Código Penal reformado reemplaza la definición de dolo y se corrigen los

defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la

expresión: "o cuando es consecuencia necesaria de su acción" la que trastorna toda la

sistemática de lateoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede

responder tanto a conductas dolosas como culposas. "Actúa dolosamente el que realiza un

hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el

autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.

2.2.3.17. Delito culposo. "Un delito es Culposo cuando quien no observa el cuidado a que

está obligado conforme a las circunstancias y sus condiciones personales y, por ello no

toma conciencia de que realiza un tipo penal, y si lo toma, lo realiza en la confianza de que

lo evitará” El delito es culposo cuando el resultado, aunque haya sido previsto; no ha sido

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querido por el agente pero sobreviene por imprudencia, negligencia o inobservancia de las

leyes, reglamentos, órdenes, etcétera. Ejemplo, Fumar en surtidor de gasolina oconducri un

vehículo aexceso de velocidad que cause un accidente.

En el delito doloso existeintensión; en el delito culposo existe negligencia. En los delitos

dolosos, para consumar la figura delictual, es necesaria la intensión de producir un

resultado dañoso; en los delitos culposos basta conque ese resultado haya sido previsto o,

al menos, que haya debido preverse.

Un delito doloso se reconoce por la palabra inserta "a sabiendas", como en la acusación y

denuncia que dice "El que asabiendas acusare... a persona que no cometió..." o en la

receptación que dice "El que... a sabiendas... comprare cosas robadas”

2.2.3.18. Por La Relación Psíquica entre sujeto y su Acto: preterintencional o

ultraintensional Delito Preterintencional. (ultraintensional)

Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ejemplo,Cuando

sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue laTeoría de la

ResponsabilidadObjetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido,

que no estaba en la intensión del agente.

Por el número de personas: individual, colectivo Delitos Individuales. Son los realizados

por una sola persona, ejemplo, La violación, el prevaricato.

2.2.3.19. Delitos Colectivos. Son los realizados por dos o más personas ejemplo, Sedición,

Conspiración.

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Por El Bien Vulnerado: simple, complejo, conexo

2.2.3.20. Delito Simple.Violanun solo bien o interés jurídicamente protegido, ejemplo, El

homicidio viola el derecho a la vida.

2.2.3.21. DelitoComplejo. Violación de varios bienes o intereses protegidos. Ejemplo,

Rapto seguido de violación. Es casi igual al Concurso Real De Delitos.

2.2.3.22. Delito Conexo. Las acciones están vinculadas de tal manera que unos resultados

dependen de unas acciones y otros resultados de otras acciones. Ejemplo. Los delincuentes

se ponen de acuerdo antes, luegocometen delitos en diferentes tiempos y lugares.

2.2.3.23. Por la unidad del acto y pluralidad del resultado: Concurso ideal, concurso

real

2.2.3.23.1. Concurso Ideal de Delitos.Con una sola acción se violan varios bienes

jurídicos. Ejemplo, una acción como una patada puede causar dos delitos: lesiones y

atentado. Golpear a unamujer embarazada produce delitos como: lesiones y aborto. Se

sanciona con pena del delito mas grave, se puede aumentar hasta un máximo de una cuarta

parte del delito mas grave.

2.2.3.23.2. Concurso Real de Delitos.- Dos o más acciones u omisiones dan a lugar a dos

o más delitos.Ejemplo. Explosión de automóvil con bomba en un centro comercial. Las

acciones que generaron pueden ser: apoderamiento de un automóvil, instalación de la

bomba.Los delitos son: robo de automóvil y terrorismo. Se sanciona con pena del delito

más grave, se puede aumentar el máximo hasta una mitad.Ambas se caracterizan porque

las disposiciones a aplicarse no se excluyen.

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2.2.3.24. Por La Naturaleza Intrínseca: Común, político, social, contra la humanidad

2.2.3.25. Delito común. Lesiona los intereses tutelados de los particulares, Ejemplo, la

vida, el patrimonio, la libertad.

2.2.3.26. Delito político. Criterios: Objetivo.El delito político es aquel que lesiona la

organización política y social del estado.Criterio subjetivo. Es aquél que lesiona la

organización política y social con voluntad altruista y de sacrificio.

2.2.3.27. Criteriomixto. El delito político es aquél inspirado con fines generosos atenta

contra la seguridad externa e interna de un Estado, persiguiendo mantener el orden

establecido o cambiarlo a formas más superiores.

2.2.3.28. Diferencias: El delito Civillesiona intereses particulares, el delito penalafecta el

interés colectivo traducida en la seguridad y estabilidad del Estado; el autor de un delito

civil puede ser indultado, conmutada su pena o extraditado, el autor de un delito

penalpuede ser amnistiado pero nunca extraditado; los delito civil ligados a delitos

políticos son tratados como si fueran delito penal.Delito social. Aquel que va contra el

régimen económico y social. Ej., sabotaje. Delitos contra la Humanidad. Son los que

atentan contra los derechos esenciales de la persona humana. Ejemplo la vida,

nacionalidad, religión, opinión, etcétera.

La Convención Internacional sobre el Genocidio de 1948 cataloga comoDelitos contra la

Humanidad a los siguientes:

1.- El homicidio de grupo,

2.- El exterminio. (Acabar del todo con la fuerza),

3.- La deportación en tiempo de paz,

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4.- El genocidio;

5.- La reducción a la servidumbre,

6.- La persecución política o religiosa.

Los delitos contra la humanidad se caracterizan por: (a) Son cometidos debido a raza,

nacionalidad o discrepancia política; y, (b) Sé atentó contra la población civil; inclusive

contra la propia población en los "golpes de Estado".

2.2.4. ELEMENTOS

Los elementos del delito son:

Sujetos de Delito son: Acto, Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad.

2.2.4.1. ACTO. Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin

inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o

extinguir derechos yobligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o

en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico. La doctrina

alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto

jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico

como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios tanto lícitos como ilícitos

2.2.4.2. ANTIJURIDICIDAD. Solo es declarado culpable cuando el sujeto demuestre que

tenía conocimiento de la licitud o no del hecho realizado. Habrá situaciones en las que el

sujeto no sepa que la acción que comete es antijurídica. Esto se trata con el error de

prohibición.

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2.2.4.3. TIPICIDAD. Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a

los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal.

Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y

detalladamente como delito o falta dentro de un código.

Tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por el sujeto a la figura

descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la subsunción del acto humano

voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que es delito. Si la adecuación no es

completa no hay delito.

2.2.4.4. LA CULPABILIDAD. E n Derecho penal, es la conciencia de la antijuridicidad de

la conducta, es decir supone la reprochabilidad del hecho ya calificado

como típico y antijurídico, fundada en que su autor, pudiendo someterse a los mandatos

del Derecho en la situación concreta, no lo hizo ejecutándolo. El problema de la

culpabilidad es central en el Derecho penal, por cuanto determina finalmente la posibilidad

de ejercicio del iuspuniendi.

Bajo la categoría de la culpabilidad, como último elemento de la teoría del delito, se

agrupan todas aquellas cuestiones relacionadas con las circunstancias específicas que

concurrieron en la persona del autor en el momento de la comisión del hecho típico y

antijurídico.

2.2.4.5. SUJETO ACTIVO.Es la persona física que comete el delito; se llama también,

delincuente, agente o criminal. Esta última noción se maneja más desde el punto de vista

de la criminología.

Es conveniente afirmar, desde ahora, que el sujeto activo será siempre una persona física,

independiente del sexo, edad (la minoría de edad, da lugar a la inimputabilidad),

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nacionalidad y otras características. Cada tipo, señala las calidades o caracteres especiales

que se requieren para ser sujeto activo.

2.2.4.6.EL SUJETO ACTIVO DEL DELITO. Es la persona individual con capacidad

penal que realiza la conducta típica.

Solamente una persona individual puede cometer delitos, aún en los casos de asociación

criminal, las penas recaen sólo en sus miembros integrantes. Solo en la persona individual

se da la unidad de voluntad y el principio de individualidad de la pena.

Selo reconoce por la frase: "El que matare…", "Los que se alzaren en armas”

En otros casos comienza con: " El…comisionado por el Gobierno de Bolivia…"(Código

Penal bolivianoen susartículos 117), "El funcionario público... que…obtuviere

dinero…"(Código Penal boliviano artículo151). "La madre que…"( Código Penalboliviano

artículo 258) o "El médico que… "(Código Penal boliviano artículo201).

Los artículos gramaticales, "el", "los", "la" nos conducen a deducir que el sujeto activo

puede ser cualquiera, lo que nos lleva a los llamados delitos impropios, ¿Porque? Porque

son realizados por cualquier persona. Por otro lado, existen delitos que sólo cometen

determinadas personas como es: el funcionario público, la madre, el comisionado. Estos se

llaman delitos propios porque sólo a esas personas se les puede imputar el delito.

2.2.4.7. TESIS DE LA IRRESPONSABILIDAD. (Manzinni, Pesina). Si por una ficción

se les concede capacidad (aunque limitada a su fin) El sancionarlos sería como sancionar a

una persona o seres ficticios violando el principio de que "sólo los sujetos dotados con

voluntad y conciencia pueden ser sujetos activos". Además la pena es individual. Si se

sanciona a una persona colectiva se estaría sancionando a su personalidad o sea el conjunto

que componen esa persona jurídica: gerentes, directores, y socios; estos últimos nada

tienen que ver y hacer con el destino de la empresa6.

6Manzinni, Pesina). Teoria del Delito, P.34

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2.2.4.8. TESIS DE LA RESPONSABILIDAD. (Franz von Lizst, Magiori). Sostienen que

si las personas colectivas son capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones,

también deben responder por los delitos en que incurren como la estafa, el abuso de

confianza, si bien no se les puede aplicar sanciones privativas de libertad, son susceptibles

de sufrir sanciones pecuniarias. Las penas corporales se impondrán a sus directivos

responsables7.

2.2.4.9. SUJETO PASIVO.Sujeto pasivo es la persona física o moral sobre quien recae el

daño o peligro causado por la conducta del delincuente, por lo general se le denomina

víctima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito,

como en los delitos patrimoniales y contra la Nación.

Se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del

delito sujeto de la conducta. Es la persona que de manera directa resiente la acción por

parte del sujeto activo.

Sujeto pasivo del delito. Es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado.

El Sujeto Pasivo del Delito es el titular del interés jurídico lesionado o puesto en

peligro.

Pueden ser:

• La Persona Individual. Puede ser sujeto pasivo en los siguientes casos:

o El concebido en el aborto criminal.

o Durante su vida en los delitos por ejemplo de infanticidio, en el homicidio.

7 Franz von Lizst, Magiori, “Derecho Penarí T. II Ediorial Temis', Begota, 1954 p. 403. 11

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o Los “herederos” del cadáver en el delito de profanación de sepulcro.

o En el robo, en el plagio, en la calumnia, en las injurias, en la violación,

etcétera, la persona individual es sujeto pasivo. Su bien jurídico vulnerado

en el robo es su derecho al patrimonio; en el plagio su libertad; su honor en

la calumnia; su crédito en las injurias y su pudor en la violación.

• La Persona Colectiva que puede ser lesionado en su fama, su propiedad, su crédito.

• La Sociedad

• El Estado.

En el Código Penal se le reconoce, respondiendo a la pregunta: ¿A quien pertenece el bien

o interés protegido?, O sea ¿Quién es el titular del bien? En general un bien o interés

pertenece a la persona (colectiva o individual), a la sociedad o al Estado.

2.2.4.10. OBJETOS DEL DELITO

Al Objeto del delito también se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e

inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción

Objeto del delito puede ser:

1. La persona (individual o colectiva),

2. Los animales o

3. Las cosas inanimadas.

El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (por ejemplo, el

falso testimonio) y los de omisión simple (por ejemplo, omisión de denuncia, carecen de

objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el

homicidio. Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo, el objeto

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material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico

violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los

objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de

robo de vivienda, etcétera.

2.2.4.11. OBJETO JURÍDICO O BIEN JURÍDICAMENTE PROTEGIDO

El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho

mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que"

la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

En la falsificación de entradas el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que

recae la acción, el Bien Jurídicamente Protegidoque es vulnerado es la fe pública. Es este

bien que la ley penal protege. En el robo el Bien Jurídicamente Protegidoes el derecho a la

propiedad, el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones el Bien

Jurídicamente Protegidoes la integridad corporal. En el delito de la calumnia el Bien

Jurídicamente Protegidoes la buena fama, el honor.

El bien jurídico es el instrumento para interpretar los tipos penales.

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En

consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una

cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad

corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el desinterés. Se entiende por

interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer

una necesidad.

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2.2.4.12. CARACTERES DEL DELITO

En todo delito se da:

• Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva;

• Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto: la cosa

en el robo;

• Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: La seguridad nacional, la integridad

física;

• Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al

revelarse un secreto de armamento a otra nación;

• Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

2.2.4.13. OBJETO MATERIAL.

Es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito

cometido.

Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una

misma figura coincide el sujeto pasivo y el objeto material será la cosa afectada (bienes

muebles o inmuebles).

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2.2.4.14. OBJETO JURÍDICO.

El objeto jurídico es interés jurídicamente tutelado por la ley. Al derecho le interesa tutelar

o salvaguardar la libertad de las personas, justamente en razón de este criterio, el Código

Penal clasifica los delitos en orden al objeto jurídico.

2.2.4.15. FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO

En este tópico se examinarán los perfiles en que puede sobrevenir el delito, es decir, las

cuestiones en los cuales se abren diversos resultados típicos, de manera que se muestra la

dificultad de establecer si se ocasionaron varios delitos o si uno absorbe a otros.

En la praxis judicial revela singular importancia porque una vez conocido ayuda en

demasía a resolver adecuadamente cuando un delito resulta aislado o si existe acumulación

de tipos o en que momento un delito va absorbiendo a los demás. Para ello la doctrina ha

elaborado algunos principios a fin de encontrar fundamentos para estas instituciones

jurídicas que de verdad resultan de mucho interés y utilidad -insisto- en la solución de los

problemas que son de esta naturaleza y para saber que normas penales son aplicables para

cada caso concreto.

Para ello comenzaré con el concurso aparente de leyes o, también llamado conflicto de

leyes o concurrencia de normas aplicables entre sí.

La doctrina sitúa este concurso aparente la dentro de la parte general del delito

denominándolo concurso de delitos siguiendo la doctrina tudesca de Edmundo Mezger,

mientras que otros, como Fernando Castellanos Tena, en el aspecto de la Teoría de la Ley

Penal, por estimarlo más correctamente8.

8 Edmundo Mezger, Derecho Penal, Tomo I, P.65

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Y es que en realidad no hay razón para colocarlo como concurso de delitos, sino más bien

como una concurrencia de una norma con otra.

En este tema, se analizarán las formas en que puede ocurrir el delito, es decir, los casos en

los cuales surgen varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de

determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe a otros.

En la práctica, dicho aspecto es muyimportante, porquede su conocimiento adecuado se

podrá resolvercuándo un delito subsiste solo, aisladamente y cuándo hay acumulación o

absorción. También se estudiará la vida o desarrollo del delito.

2.2.4.16. CONCURSO DEL DELITO.

El concurso es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su

resultado.

En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales

se presentan dos figuras que hacen ubicarse en el concurso de delitos:

a) ideal o forma, y

b) real o material.

2.2.4.17. IDEAL O FORMAL.

Ocurre cuando una sola conducta se producen varios resultados típicos (delitos), en cuyo

caso se dice existen unidad de acción y pluralidad de resultados. Secontempla el concurso

ideal.

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2.2.4.18. REAL O MATERIAL.

Se presenta cuando varias conductas se producen diversos resultados. Aquí existe

pluralidad de conducta y pluralidad de resultados.Un ejemplo de ese tipo de concurso sería

el de saboteador, quien, con la única conducta de colocar un explosivo en un banco,

produce lesiones, homicidios y daños en propiedad ajena.

Regla para sancionar el concurso ideal o formal que señala:

En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la

mayor, la cual se podrá aumentar hasta en una mitad más del máximo de duración, sin que

pueda exceder delas máximas señaladas en la ley.

El concurso real omaterial se presenta cuando con varias conductas se producen diversos

resultados. Aquí existe pluralidad de conductas y pluralidad de resultados, por ejemplo: Un

sujeto entra a un bazar de antigüedades y destruye piezas de gran valor, roba dinero al

dueño y lesiona a la empleada.

2.2.4.19. DESARROLLO DEL DELITO (ÍTER CRIMINIS)

El delito tiene un desarrollo. Generalmente cuando se produce, ha pasado ya por diversas

fases o etapas, cuya importancia radica en la penalidad, que podrá variar o de plano no

existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como inter criminis.

Fases del Íter Criminis.- Antes de producirse el resultado típico, en el sujeto activo surge

la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intención solo

cuando se exterioriza deforma objetiva en el mundo externo; sin embargo, es necesario

conocer ese recorrido del delito, aun esa fase interna, para comprenderlo mejor.

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a.) Fase interna.

Ideación; es el origen de la idea criminal, o sea la concepción intelectual de

cometer el delito surge por primera vez.

Deliberación; la idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de

modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables. Así, en el interior del

sujeto, surge una pugna entre valores distintos.

Resolución; el sujeto decide cometer el delito o sea, afirma su propósito de

delinquir.

b.)Fase externa.

Manifestación; la idea aparece en el exterior, la idea criminal emerge del interior

del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica ya que solo se

manifiesta la voluntad de delinquir, pero mientras no se cometa el ilícito, no se

puede castigar al sujeto.

Preparación; se forma por lo actos que realiza el sujeto con el propósito directo de

cometer el delito, es decir, actos preparatorios que por si solos pueden ser

antijurídicos y, en consecuencia, no revelaran la intención delictuosa, a menos que

por si solos constituyan delitos.

Ejecución, consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito.

Aquí se pueden presentados situaciones: tentativa o consumación.

Tentativa; se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo

que este no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. La tentativa es un grado

de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente y, toda vez que denota

la intención delictuosa, se castiga.

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2.2.4.20. CLASES DE TENTATIVA

1.-Tentativa acabada; llamado delito frustrado, consiste en que el sujeto activo realiza

todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja por causas ajenas a

su voluntad.

2.-Tentativa inacabada; conocida como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de

realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre,

se dice que hay una ejecución incompleta.

Desistimiento; cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a

cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.

3.-Delito imposible; el agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no

surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico

indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados.

4.-Delito putativo; delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el

activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es.

Consumación; es la producción del resultado típico, que ocurre en el momento preciso de

dañar o afectar el bien jurídico tutelado,

22.4.21. NOCIÓN DE DELITO

Existen tantas definiciones de delito, como corrientes, disciplinas y enfoques.

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Cada una lo define desde su perspectiva particular, de modo que cabe hablar de una noción

sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etcétera.

En realidad, en este libro interesa fundamentalmente la noción jurídica del delito. Desde un

ángulo jurídico, el delito atiende solo a aspectos de derecho, sin tener en cuenta

consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole.

El delito, como noción jurídica, es contemplado en dos aspectos: jurídico formal y jurídico

sustancial.

22.4.22. JURÍDICO FORMAL.

Se refiere a las entidades típicas que traen aparejadas una sanción; no es la descripción del

delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una pena.

La definición material del delito también es considerada como "real" o sustancial, es decir

que atiende meramente al hecho, esto nos lleva a confirmar que el delito es toda acción

típica, antijurídica y culpable, es decir un daño que tiene que ser retribuido de alguna

forma por su trasgresor mediante la acción jurisdiccional del Estado, la visión material del

delito nos aporta nuevos elementos que nos permiten analizar al delito en cada una de sus

partes.

Por otra parte la concepción material del delito a veces dista mucho de la realidad al

referirse a ella como una acción puesto que acción implica necesariamente un hacer,

un movimiento corporal ya sea voluntario o involuntario que causa una alteración en el

mundo exterior, cabe recordar, que existen una variedad de delitos que se ejecutan por la

omisión, la omisión que implica un "no hacer" y que lo vuelve la antitesis de la acción, por

esta razón, es mejor concebido el término "conducta", que en todo caso abarca la acción o

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la omisión por parte del infractor, dado que la conducta es todo aquella manera de

conducirse frente a las circunstancias que se van imponiendo.

La definición material también considerada por algunos autores como real o jurídico-

sustancial, nos reduce a firmar que el delito es toda acción típicamente antijurídica y

culpable que ofende al orden ético jurídico mereciendo por tal razón una pena, entendida

como un "daño que debe de ser retribuido con otro mal para la reintegración del orden

ético-jurídico ofendido". Es por ello que si bien el delito constituye una unidad, su estudio

puede realizarse fraccionablemente, generando la visión sistemática y analítica de sus

componentes.

A lo largo del desarrollo de la teoría del delito y de conformidad con la perspectiva

del sistema jurídico que adopta cada país suele sostenerse que para realizar el estudio

jurídico-penal del delito exciten dos esquemas bajo los cuales se crea la noción de delito: el

totalizador o unitario.

Existen diversas concepciones formales del delito, sin embargo todas aquellas coinciden en

que el delito es aquella conducta legalmente "imputable"; esto quiere decir que dicha

acción se encuentra tipificada (descrita), en los distintos ordenamientos de la ley penal.

"Una vez admitido como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas

que quedan fuera de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es,

interrogando la ley misma".

La definición formal obedece a una concepción legal por cuya virtud el delito es toda

acción legalmente imputable; es decir, el conjunto de presupuestos de la pena que se

encuentran en la parte especial de los ordenamientos penales sustantivos. Se estima que la

misma limita la libertad de construcción científica y conlleva a que "una vez admitido

como axioma inconcuso que sin la ley no hay delito y que las conductas que quedan fuera

de las leyes son impunes, solo se puede asegurar lo que el delito es, interrogando la ley

misma".

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La concepción formal del delito se considera la única posibles por ser esta producto de

la metodología del derecho, debido a que la acción punible es aquella que se encuentra

sancionando por las normas de derecho.

Al prevalecer el método jurídico aumento la tendencia a concebir la definición formal

como única posible, pues las acciones punibles son las castigadas por la ley, en términos

del axioma nullum crimen nullapoena sine lege;(se traduce como "Ningún delito, ninguna

pena sin ley previa") y a su vez cabe replicar tautológicamente que las acciones castigadas

son las punibles, cayendo en una contradicción que no aporta solución alguna.

Aunque existe una notable similitud entre una concepción formal de delito y el principio

de legalidad Nullum Crimen NullaPoena Sine Lege(se traduce como "Ningún delito,

ninguna pena sin ley previa"), el principal problema del concepto formal del delito consiste

en la tarea de concretar el concepto de delito en los ordenamientos legales, es decir, buscar

una definición que atienda a toda clase de generalidad aun por encima de todos las

concepciones que se tienen de el. El Código Penal Federal señala que delito es "el acto u

omisión que sancionan las normas penales".

Por ende, esta noción entraña una relativización del concepto de delito consustancial con el

principio de legalidad, cuya consecuencia más importante estriba en el hecho de supeditar

el concepto de delito a la ley. En ese sentido se expresa el Código Penal Federal, que

señala que el delito es "el acto u omisión que sancionan las normas penales".

Aquel conjunto de comportamiento que sancionara las leyes penales no están tipificadas

por meros caprichos por parte de los legisladores y no son productos del azar o la

casualidad, sino que son dirigidos en un Código Penal con el objeto de defender los

distintos valores éticos, morales y sociales del hombre en compañía de sus semejantes, a

los cuales también se les puede llamar bienes jurídicos, estos bienes son protegidos y las

normas tipificadas en los distintos ordenamientos legales con la convicción de que de esa

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forma se va a asegurar la paz y la sana convivencia social, esta convicción se ve reforzada

con la idea de una pena que impone el Estado mediante un intervención que aunque sea

ejecutada por el Estado tiene sus límites punitivos, por esta razón se encuentran contenidas

de forma escrita.

Naturalmente el conjunto de comportamientos que sanciona la ley no deriva de azares ni de

prácticas legislativas inconscientes. Con ello queremos enfatizar que los tipos penales se

establecen para defender los intereses materiales éticos y sociales que la comunidad asume

e integra a su patrón de convivencia a manera de bienes jurídicos, con plena convicción de

su validez y su observancia, y en esa inteligencia, mediante la amenaza de una pena,

tipifica ciertas conductas contrarias a la expectativa social que se despliega en torno a

todos los individuos en convivencia, pues el Estado solo puede prohibir y sancionar

acciones que sean contrarias a las posibilidades de hacer la vida en conjunto y que vayan

en contra de los derechos ajenos y del Estado, siendo estos los limites punitivos de la

intervención estatal.

2.2.4.23. JURÍDICO SUSTANCIAL.

Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito.

Unitaria o totalizadora. Los partidarios de esta tendencia afirman que le delito es una

unidad que no admite divisiones atomizadora o analítica. Para los seguidores de esta

tendencia, el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan

vida al delito.

La teoría del delito a los fines del siglo XIX y bajo la influencia de las ideas científicas,

imperantes por entonces, los juristas se preocuparon de identificar los "elementos

naturales" del delito. Las nociones utilizadas fueron de naturaleza síquica o biológica.

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De ser necesario fijar una fecha para indicar -más o menos arbitrariamente- el origen de la

"teoría del delito", debemos referirnos, sin duda, a la publicación del Lehrbuch de Franz

von Liszt, realizada diez años después de la entrada en vigencia del Código Penal alemán

de 1871. En esa ocasión, el jurista germano formula la distinción entre las nociones de

culpabilidad y antijurídica.

En 1906, Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen, un tercer

elemento: la tipicidad. Desde entonces, el delito es concebido como uncomportamiento

humano (controlado por la voluntad), típico, ilícito y culpable9. Por típico, se entiende de

"conforme a la descripción contenida en la disposición penal" (Tatbestand). Esta última,

llamada entre nosotros tipo legal, fue considerada un descubrimiento revolucionario.

La culpabilidad fue vista como el aspecto subjetivo del comportamiento (evento físico

exterior) que consistía en la relación psicológica existente entre el autor y su acción.

El carácter ilícito del acto fue explicado recurriendo al positivismo jurídico que reducía al

derecho a un conjunto de normas dictadas por el legislador. El acto realizado era, en

consecuencia, considerado ilícito cuando contradecía el derecho positivo. La descripción

naturalista de la infracción deviene -apoyada en el sistema conceptual del positivismo

jurídico- la base de las investigaciones penales. Su esquema (acción, tipicidad, antijurídica

y culpable) ha sobrevivido hasta ahora.

Se puede sostener que esta concepción clásica del delito proviene del positivismo que se

caracteriza, en el ámbito del derecho y en la resolución de problemas penales, por la

utilización exclusiva de nociones jurídicas (p. ex. Begriffjurisprudenz).El inicio del

presente siglo fue marcado, en el dominio penal por la pérdida de crédito por parte de la

concepción Liszt-Beling. El progresivo abandono de sus ideas fue consecuencia de las

9Ernest von Beling propone, en su obra Lehre von Verbrechen, un tercer elemento: la tipicidad

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críticas formuladas, primero, desde la perspectiva filosófica. Esta fue obra de la corriente

de ideas denominada "teoría neokantiana del conocimiento"10.

La idea central consistía en separar, radicalmente, la realidad (Sien) del mundo normativo

(Sollen).El primer efecto de esta idea fue la constatación que del análisis empírico de la

realidad no es posible extraer criterios normativos que nos permitan apreciar

axiológicamente esta realidad. La noción de delito es, entonces, revisada de acuerdo a los

fines axiológicos de derecho penal que no son -contrariamente a lo admitido por el

positivismo jurídico- previsto completamente en la ley. La nueva definición del delito,

denominada neoclásica o teológica, se funda en tres "descubrimientos" esenciales:

Primero: En el dominio de la tipicidad, aquel de la identificación de los elementos

normativos del tipo legal.

Segundo: La constatación que la antijuricidad es tanto material (violación de los bienes

jurídicos) como formal (violación de las normas).

Tercero: El reconocimiento del carácter normativo de la culpabilidad que consiste en un

reproche formulado contra quien obra libremente, contra el orden jurídico. Las

insuficiencias de la concepción neoclásica fueron criticadas por la teoría finalista. A la idea

de distinguir, con nitidez, el mundo normativo y la realidad concreta (defendida por los

neokantianos), Hans Welzel opone, de un lado, la idea de las "estructuras lógico-objetivas"

previas a toda regulación jurídica y, de otro lado, la idea de la "naturaleza de las cosas".

Según Welzel, el comportamiento humano debe ser comprendido desde una perspectiva

ontológica11. Este elemento fáctico no puede ser ignorado ni alterado por el legislador al

elaborar las normas legales. La base de la concepción de Welzel es, precisamente, el

comportamiento humano, caracterizado, esencialmente, por su estructura finalista.

10 Liszt-Beling, La Teoría del Delito, P. 32

11Welzel, Teoria De La Accion Finalista

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Esto presupone que el individuo tiene la capacidad de proponerse diferentes objetivos y de

orientar su comportamiento en función de uno de estos fines. Su capacidad esta en relación

con las posibilidades que tiene de prever las consecuencias de su acción y del

conocimiento que posee respecto a la causalidad. La aceptación de los criterios de Welzel

comporta una modificación profunda de la sistemática del delito. La tipicidad no puede ser

más considerada como la descripción objetiva de la acción.

2.2.4.24. ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS.

a) Noción de los elementos del delito.

Los elementos del delito son las partes que lo integran a saber:

1) Conducta.

2) Tipicidad.

3) Antijurídica.

4) Culpabilidad.

5) Imputabilidad.

6) Punibilidad.

7) Condicionalidad objetiva.

b) Noción de aspectos negativos.

Los elementos del delito son los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde

uno negativo, que llega a ser la negación de aquel, significa que anula o deja sin existencia

al positivo y, por tanto, al delito.

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2.3.LA PENA

2.3.1. DEFINICIÓN

La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose

como la "restricción de derechos del responsable". Por ello, el Derecho que regula los

delitos se denomina habitualmente Derecho penal. La pena también se define como una

sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales, contemplada en la ley

e impuesta por el órgano jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de

la comisión de un delito.

El término pena deriva del término en latínpoena y posee una connotación de dolor

causado por un castigo.

El Derecho Penal moderno aboga por la proporcionalidad entre el delito y la pena. En

muchos países se busca también que la pena sirva para la rehabilitación del criminal (lo

cual excluye la aplicación de penas como la pena de muerte o la cadena perpetua).

Etimológicamentea la "PENA" se le ha atribuido varios significados en el devenir histórico

del Derecho Penal, algunos consideran que se derivan del vocablo PONDUS, que significa

PESO, otros consideran que el vocablo pena se deriva de PUNYA que quiere decir

PUREZA O VIRTUD, otro grupo creen que se origina de PONOS que es TRABAJO Y

FATIGA, y por último se cree que proviene de la palabra Latina POENA que significa

CASTIGO O SUPLICIO. En cuanto a la terminología jurídica empleada ennuestro medio

y en sentido muy amplio se habla de pena, sanción, castigo, condena, punición etc.

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Citado por De León Velasco y De Mata Vela, José María Rodríguez Deversa analiza el

significado de la pena desde dos puntos de vista. "Estáticamente dice, la pena es

simplemente la consecuencia primaria del delito. El delito es el presupuesto necesario de la

pena; entre ambos hay una relación puramente lógica; puede decirse que es una retribución

del delito cometido, si se descarga a esta palabra de todo el significado vindicativo.

Dinámicamente considerada, la pena tiene primordialmente los mismos fines de la ley

penal, la evitación de las conductas que la ley prohíbe o manda ejecutar12.

La pena es la primera y principal consecuencia jurídica del delito directa del principio de

legalidad, de ahí su importancia en el entendido que se trata de una institución que

constituye uno de los pilares fundamentales dentro del Sistema Penal, en efecto, la pena es

un instrumento de control estatal. Es un tanto difícil dar una definición de lo que se

entiende por Pena, nuestra legislación carece de un concepto y solo se limita a clasificarla;

es fundamental hacer una análisis de lo que varios tratadistas consideran como pena, para

poder estar en la capacidad de hacer nuestra propia definición.

En su libro de Derecho penal, los autores De León Velasco y De Mata Vela, señalan que la

ESCUELA CLASICA DE DERECHO PENA, (época en que el Derecho Penal había

alcanzado su más alto grado de perfeccionamiento), consideraba la pena como un mal, a

través del cual, se realiza la tutela jurídica, siendo esta la única consecuencia del delito13.

La Escuela Positiva, que radicalmente se apartó de los principios fundamentales del

Derecho Penal, fue denominada como "La Crisis del Derecho Penal Clásico"con respecto a

la pena consideraba que era un MEDIO DE DEFENSA SOCIAL, que se realizaba

mediante la prevencióngeneral (amenaza de pena a todos los ciudadanos), y la prevención

especial (aplicación de dicha amenaza al delincuente), sosteniendo que la pena no era la

12 De León Velasco y De Mata Vela, José María Rodríguez Deversa, Derecho Penal Guatemalteco, 2001,

P.194

13 De León Velasco y De Mata Vela, Derecho Penal Guatemalteco, 2001, P. 29

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única consecuencia del delito, ya que debía aplicarse una serie de sanciones y medidas de

seguridad, de acuerdo con la personalidad del delincuente.

Durante esta escuela se determino que el fin principal de las penas, dejaba de ser el

restablecimiento del derecho violado y pasaba a ser el de la prevención, por lo tanto, las

penas dejaron de ser determinadas y proporcionarles al daño causado en coacción del

delito, y pasaron a ser indeterminadas y desproporcionadas a la temibilidad del

delincuente, entonces pues, esta Escuela propuso una serie de medidas de seguridad que

llevaban por fin principal la reforma del delincuente, para poder devolverloa la sociedad.

Landrove Díaz define la pena como: "La privación o restricción de bienes jurídicos

impuesta conforme la ley, por los órganos jurisdiccionales competentes, al culpable de una

infracción penal"14.

Algunos autores se refieren a la pena como una mal que impone el Estado al delincuente

como castigo retribuido a la comisión de un delito, otros se refieren a la pena como

tratamiento para la reeducación y rehabilitación del delincuente tendiente a la inserción

nuevamente del delincuente a la sociedad, muchos han definido a la pena atendiendo a

varios puntos, por tanto, no existe uniformidad en lo que se definirá como Pena.

Citado por De León Velasco y De Mata Vela, Francesco Carrara señala que: "La pena es el

mal que, de conformidad con la ley del Estado, los magistrados inflingen a aquellos que

son reconocidos culpables de un delito.

Citado por De León Velasco y de Mata Vela, el alemán Franz Von Liszt considera que:

"La pena es el mal que el juez inflinge al delincuente, a causa del delito, para expresar la

reprochabilidad social respecto al acto y al autor"

Citado por De León Velasco y De Mata Vela, Santiago Mir Puig dice que la pena es la

consecuencia jurídica del delito que consiste en la privación o restricción de ciertos bienes

14Landrove Díaz, La Moderna Victimologia

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jurídicos, que impone el órgano jurisdiccional, basado en la culpabilidad de agente y que

tiene como objetivo la resocialización del mismo.

Para De León Velasco y De Mata Vela, la pena "Es una consecuencia eminentemente

jurídica y debidamente establecida en la ley, que consiste en la privación o restricción de

bienes jurídicos, que impone un órgano jurisdiccional competente en nombre del Estado al

responsable de un ilícito penal"15

Como conclusión de lo anterior se puede decir lo siguiente sobre la definición de De León

Velasco y De Mata Vela es bastante completa y en forma clara recoge puntos importantes

para entender la pena en sí, primero señala que la pena es consecuencia jurídica del delito,

pues si no existe delito indiscutiblemente no existe pena; eminentemente jurídica y

establecida en la ley, esto atendiendo al principio de legalidad, pues nuestra legislación es

bien clara al indicarno se impondrán penas que no esténpreviamente establecidas en la

ley", este aspecto es importante pues sería ilegal que se le aplicase a algún condenado

penas que no sean las que están establecidas en nuestro ordenamientopenal en su parte

especial, sólo así ésta puede ser contemplada como instrumento de justicia; señala que la

pena priva o restringe bienes jurídicos como lo son la libertad, la vida etcétera.

Hace referencia a que la pena solo puede ser impuesta por órganos jurisdiccionales

competentes, ya que el Estado es el único ente soberano que tiene facultad de castigar, esto

en atención al IUS PUNIENDI (facultad sancionadora del Estado), ésta facultad la delega

en órganos jurisdiccionales; el efecto jurídica del delito sólo puede hacerse efectivo

mediante un debido proceso; y por ultimo hace referencia que se impone al infractor de la

ley, es importante hacer mención que se impone la pena a la persona que es encontrada

culpable en juicio previo y bajo una sentencia ejecutoriada.

Como lo menciona el tratadista Landove Díaz, "la pena es una amarga necesidad que hace

posible la convivencia de los hombres". Es necesario comprender que la pena es más que

15 De León Velasco y De Mata Vela, Derecho Penal, 2003, p. 198

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un castigo, tiende a tener otros fines de los cuales depende que se mantenga el estado de

derecho16.

El eximio profesor ecuatoriano Dr. Jorge Zavala Baquerizo en su "Proceso Penal

Ecuatoriano", Tomo I, edición de 1978, opina que "la acción es un poder que el Estado

concede en forma expresa a las personas, por cuanto al haberse arrogado el Derecho de

juzgar como cuestión privativa de dicho Estado, se encuentra interesado en que, en el

momento en que se provoca la violación de la norma jurídica debe estimularse al órgano

jurisdiccional encargado del juzgamiento para que pueda cumplir con su función. Por esa

razón concede el poder al particular o a la persona que representa a la sociedad en la tarea

de estimular el restablecimiento del ordenamiento jurídico violentado17".

En su "Tratado de Derecho Procesal Penal" Tomo I (edición Edino- 2004) Zavala

Baquerizo escribe y enseña que la acción penal es el poder jurídico concedido por el

Estado a las personas o al Ministerio Público, con el fin de estimular al

órgano jurisdiccional penal para que éste inicie el proceso penal cuando se ha violentado

una norma jurídica penalmente protegida18

Debemos precisar que Zavala coincide con Benjamín Iragorri en cuanto que la acción es

una, toda vez que dice: "De lo que se infiere que, para nosotros, la acción es única para

cualquier campo en que se la quiera hacer valer. No existe una "acción" penal diversa a la

acción civil. Ambas tienen la misma finalidad y la misma estructura; lo que varía, lo que

cambia, o que la hace diferente a una de otra, lo que constituye la diferencia específica

entre una y otra, es la materia con motivo de la cual debe actuar, es decir la naturaleza del

objeto que permite su ejercicio.

Así si la violación del derecho es de carácter civil, entonces, la acción ejercida es de

carácter civil; si la norma violada es de carácter tributario, entonces el ejercicio de la

acción será tributario; si la norma violada se encuentra penalmente garantizada, entonces,

16 Landove Díaz, Las Consecuencias Jurídicas Del Delito (5ta. Ed)

17Dr. Jorge Zavala Baquerizo en su "Proceso Penal Ecuatoriano", Tomo I, edición de 1978

18Zavala Baquerizo, Tratado de Derecho Procesal Penal" Tomo I (edición Edino- 2004)

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la acción ejercida será penal. Pero estos son los aspectos que presenta la acción es función

de la naturaleza de la norma violada, que es lo que permite su ejercicio", (de la edición de

1978, pero el mismo criterio mantiene el profesor Zavala, en la edición 2004 de su

Tratado)

Entendemos que el poder jurídico que tienen las personas para accionar al órgano

jurisdiccional penal, hoy por hoy, es una garantía constitucional, señalada en el artículo 75

de la Constitución de la República 2008, considerándose ésta como una verdadera tutela

jurídica que el Estado concede a los ciudadanos, y ello en salvaguarda del derecho a la

seguridad jurídica que también está señalado en la norma constitucional (Art. 82 la

Constitución de la República 2008 ).

Con este criterio doctrinario y desde esta misma perspectiva Alfredo VélezMariconde en

su obra Derecho Procesal Penal, citado por César San Martín Castro en su Derecho

Procesal Penal, insiste que " la acción penal es un poder jurídico que impone el Derecho

Constitucional y cuyo ejercicio regula el Derecho Procesal de provocar la actividad

jurisdiccional del Estado

La doctrina novísima es coincidente con el profesor Zavala Baquerizo: Por ejemplo, para el

eminente profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dr. César San Martín

Castro, dice lo siguiente: "Lo expuesto nos permite sostener, siguiendo parcialmenteque la

acción consiste en puridad, en un poder - deber de activar la jurisdicción, o sea de pedir al

órgano jurisdiccional un pronunciamiento concreto sobre una noticia criminal específica y

que, además, se trata de una iniciativa típicamente procesal dirigida a la activación de la

función jurisdiccional para la actuación del derecho penal sustantivo".

Y agrega San Martín:" En tal virtud, como no cabe definir la acción penal a partir de la

noción de derecho, únicamente cabe calificarla as poder jurídico. Por consiguiente,

corresponde conceptualizar la acción penal como el poder jurídico mediante cuyo ejercicio,

a través de la puesta en conocimiento al órgano jurisdiccional de una noticia criminal, se

solicita la apertura o la aprobación formal del proceso penal, haciendo surgir en aquel la

obligación de pronunciarse sobre la misma mediante resolución motivada. La categoría de

poder utilizada en la definición a diferencia de las categorías de derecho, posibilidad o

facultad permite denotar sin esfuerzo el nexo acción-jurisdicción, a la vez que el vocablo

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jurídico destaca que su origen está en la organicidad del ordenamiento, y su destino y su

función son afirmarlo"

2.3.2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Se divide en cuatro fases de acuerdo al fin principal que tenía la sanción penal en cada una

de sus fases, y señala que aunque no haya sido el único objetivo, pero si era el fin

principal. En estas no se puede señalan las fechas exactas.

2.3.2.1. FASE VINDICATIVA

Históricamente se ubica en los llamados pueblos primitivos, iban orientadas a penas

corporales, y el objeto principal de la sanción penal era la Venganza. El titular de la

sanción penal o (Facultad de castigar) Era el mismo ofendido o el grupo del ofendido.

Lo que llama el autor Instituciones Características:

Las cuales son:

El Talión: Es la mas antigua y elemental noción de proporcionalidad, entre la infracción o

delito cometido y la sanción aplicada.

La compositio: Es la transacción entre el ofendido o su grupoy el infractor, sobre el

derecho de cobrar venganza. En este se compromete dar un bien de valor al ofendido y

renunciaba de cobrar venganza y normalmente se aplica en infracciones de carácter

económico.

Abandono Noxal: Consistía en que el grupo del infractor, lo entregaba al ofendido o al

grupo del ofendido para que cobraran venganza.

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2.3.2.2. FASE EXPIACIONISTA O RETRIBUCIONISTA

Expiacioncita por el carácter divino. Se ubica históricamente, en el medio ero o edad

media, llamada también fase de la venganza divina. El objetivo principal de la sanción

penal va a ser la explotación oficial del trabajo del recluso.

El titular de la sanción penal, era la organización política o religiosa, se establece en las

instituciones características las cuales son:

Las galeras: Eran Naves movidas por remo, y con esta acción se sometía al reo,

desapareció por el vapor.

Los Presidios: Fortaleza o guarniciones militares: y consistía en tres tipos:

Militares: Los reos se sometían a fortificar a los militares, luego como Arsenal: se sometía

a los reos a construir galera y bombas de extracción de agua y luego esta de tipo de obra

pública: se sometían a mantener y elaborar carreteras, puentes y cárceles.

La Deportación: Consistía que al condenado se trasladaba a miles de kilómetros, de su

lugar de origen y se forzaba a trabajos forzados y se utilizo para colonizar tierras.

Establecimientos Correccionales: Utilizados para mujeres y menores, se explotaba el

trabajo.

2.3.2.3. FASE CORRECCIONALISTA

También llamada fase del nacimiento de la pena de prisión, surge a finales del siglo XVIII,

en Costa Rica en el código general del 1841.

El objetivo principal de la sanción penal, es la sanción del recluso por medio del régimen

penitenciario, es un concepto que se incorpora en esta fase, como la técnica orientada a la

consecución del fin propuesto o sea la corrección del recluso.

En esta el titular de la sanción es el Estado, y el único con potestad de penar.

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Sus instituciones características son.

El Régimen Filadélfico o pensilvánico celular; surge en una colonia Británica, se instaura

la cárcel, en donde se quiere quitar los castigos corporales.

Elementos: Aislamiento o segregación celular permanente, prohibición de trabajo, silencio

absoluto y educación religiosa, en este régimen debían salir corregido Este fue criticado

por los problemas que producían en los reclusos.

El régimen Auburniano: Proviene de la ciudad de Auburn. Nueva York, ElanLynds realiza

cambios al régimen filadélfico.

Consta de cuatro elementos: Aislamiento celular nocturno, se establece el trabajo en

común, se mantiene el silencio absoluto, se establece una disciplina muy severa, como

castigos corporales, por faltas, todos esto para que saliera corregido.

Por último el régimen Panóptico: El cual es propuesto por Jeremías Bentham, este

proponía un establecimiento; en donde, se pudieran custodiar los reclusos con mas

seguridad y económica. En este se podía aplicar los dosregímenes anteriores.

2.3.2.4. FASE RE-SOCIALIZANTE

Se ubica históricamente a finales del siglo XIX, El objetivo principal de la sanción penal es

la re socialización del recluso, por medio del tratamiento penitenciario. En este el titular de

la sanción penal es el Estado, a través de las siguientes instituciones características.

Régimen Progresivo: Emerge de la fase re-socializante, implica que la resocialización del

sujeto no se puede conseguir a través de una acción uniforme. Con rehabilitaciones

variables durante el cumplimiento de la pena, con varias etapas, y el tránsito entre una y

otra depende según el sujeto se vaya ajustando.

Régimen Allaperto o al aire: Consiste en someter a las persona a instituciones

independientes o como última etapa de un régimen progresivo.

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Régimen de prisión abierta: Que no todos requieren muros o celdas para descontar

sentencias: esto por medio de dos aspectos: Que no exista obstáculos naturales o

culturales,(inventados por el hombre).

2.3.3. CLASES

Las penas principales reconocidas en el Código Penal argentino son la reclusión, la prisión,

la multa y la inhabilitación que son las siguientes

Las dos primeras (reclusión y prisión) son penas que privan de la libertad personal, en

tanto que la multa afecta, de acuerdo con Zaffaroni, al patrimonio del penado y la

inhabilitación a ciertos derechos del mismo.

La conminación de las penas se hace en forma separada, alternativa o conjunta: separada

cuando solo se conmina una de las penas, por ejemplo, prisión de 1 a 4 años en el

artículo83; alternativa cuando se conmina dos penas entre las que el juez debe elegir. La

conminación alternativa puede ser paralela, en el caso en que la cantidad de pena es la

misma cambiando solo la calidad, por ejemplo, prisión y reclusión. Puede ser no paralela

cuando las penas alternativamente cambian en cantidad y calidad, por ejemplo prisión o

multay la condición conjunta es muy frecuente en nuestro Código Penal.

2.3.3.1. ACCESORIAS: También se hallan las penas accesorias que son las que se

derivan de la imposición de las principales, sin que sea menester su especial imposición en

la sentencia. Las penas accesorias son la inhabilitación absoluta. Hay otras penas

accesorias previstas en leyes penales especiales, siendo la más frecuente la clausura.

El cuadro de penas accesorias se completa con la reclusión accesoria por tiempo

indeterminado, que requiere ser expresamente impuesta por el tribunal.

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2.3.3.2. RELATIVA INDETERMINACIÓN: Se sigue el sistema de las "penas

relativamente indeterminadas", es decir, que legalmente se establece un mínimo y un

máximo dejando que el juez determine en concreto la cuantía conforme las reglas penales.

Este sistema se opone al de las llamadas "penas fijas" en que el código no otorga al juez

ninguna facultad individualizadora, sistema que ya no existe en la legislación penal

comparada y responden a criterios eminentemente retributivos e intimidatorios.

2.3.3.3. DISTINTAS CLASES DE PENAS: Como síntesis de las diferentes penas puede

considerarse el siguiente esquema:

Penas Principales: Pueden aplicarse sola y en forma autónoma. Reclusión, Prisión, multa,

inhabilitación.

Penas Accesorias: Solo se aplican como dependientes de una principal durante su

ejecución o después de esta. (Inhabilitación, perdida de instrumentos del delito, delitos por

calumnias e injurias, leyes procesales – falso testimonio-).

Penas Paralelas: El código penal en la parte especial contiene para el mismo delito dos

especies de pena entre las cuales el juez debe escoger. Es frecuente entre las dos privativas

de la libertad reclusión o prisión. Coinciden en sus magnitudes se diferencian en la calidad.

Penas Alternativas: Cuando la aplicación de una pena excluye la aplicación de la otra.

Penas Conjuntas: Cuando es por la acumulación de ambas penas.

2.3.3.4. PUNIBILIDAD Y PUNICIÓN: Estas expresiones relacionadas con la pena, que

son frecuentemente usadas para aludir a distintas cuestiones:

• A la consecuencia jurídica prevista en la ley para el supuesto de comisión de un delito

que es su presupuesto. Dado que se alude a una previsión legislativa general y abstracta,

es frecuente usar para esa fase el vocablo "punibilidad".

• A la aplicación que de una norma penal hacen los órganos jurisdiccionales, cuando en la

sentencia imponen al condenado una pena que se concreta e individualiza. Para evitar

confusiones se utiliza la palabra "punición".

2.3.3.5. LAS PENAS PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD. RECLUSIÓN Y PRISIÓN.

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El código Tejedor contenía las siguientes penas privativas de libertad: presidio,

penitenciaría, prisión y arresto, división que se mantuvo en el código de 1886. El código

vigente redujo las penas privativas de libertad a dos: reclusión y prisión. La división de

estas penas no tiene mayor sentido pues todas las legislaciones penales modernas tienden a

unificar las penas privativas de libertad. De cualquier manera, nuestro Código Penal

mantiene la diversificación de las penas privativas de libertad en reclusión y prisión. Las

penas privativas de libertad en nuestro Código Penal se completan con la reclusión

accesoria por tiempo indeterminado.

2.3.3.6. DIFERENCIA ENTRE RECLUSIÓN Y PRISIÓN:

La diferencia fundamental entre reclusión y prisión deriva históricamente de que la primera

se remonta a las viejas penas infamantes, es decir, que su origen era una pena que quitaba

la fama, la reputación, privaba del honor, en tanto que la prisión se remonta a penas

privativas de libertad que no tenían ese carácter. Esta diferencia se mantuvo en forma muy

atenuada en el Código Penal de 1921 en el cual los sometidos a reclusión podían ser usados

en trabajos públicos, en tanto que los sometidos a prisión sólo lo podían ser en trabajos

dentro de los establecimientos dedicados exclusivamente a ellos. Seestablece esa

posibilidad para los reclusos, en tanto que elno lo prevé.

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2.3.4. CAUSAS

A tres grandes categorías de causas se deben esos actos antisociales llamados delitos. Son

causas sociales, fisiológicas y físicas. Empezaré por las últimas. Son las menos conocidas,

pero su influencia es indiscutible.

2.3.4.1. CAUSAS FÍSICAS.

Si vemos que un amigo hecha al correo una carta olvidándose poner la dirección, decimos

que es un accidente, que es algo imprevisto. Estos accidentes, estos acontecimientos

inesperados, se producen en las sociedades humanas con la misma regularidad que los que

pueden prevenirse. El número de cartas sin dirección que se envían por correo continuo

siendo notable año tras año. Este número puede variar de un año tras otro, pero muy

levemente. Aquí tenemos un factor tan caprichoso como la distracción. Sin embargo, este

factor está sometido a leyes igual de rigurosas que las que gobiernan los movimientos de

los planetas.

Y lo mismo sucede con el número de delitos que se cometen al año. Con las estadísticas de

años anteriores en la mano, cualquiera puede predecir con antelación, con sorprendente

exactitud, el número aproximado de asesinatos que se cometerán en el curso del año en

cada país europeo.

La influencia de las causas físicas sobre nuestras acciones aun no ha sido, ni mucho menos,

plenamente estudiada. Se sabe, sin embargo, que predominan los actos de violencia en el

verano, mientras que en el invierno adquieren prioridad los actos contra la propiedad. Si

examinamos los gráficos obtenidos por el profesor Enrico Ferri y observamos que el

gráfico de actos de violencia sube y baja con el de temperatura, nos impresiona

profundamente la similitud de los dos y comprendemos hasta que punto el hombre es una

máquina.

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El hombre que tanto se afana de su voluntad libre, depende de la temperatura, los vientos y

las lluvias tantos como cualquier otro organismo. ¿Quién pondrá en duda estas influencias?

Cuando el tiempo es bueno y es buena la cosecha, y cuando los hombres se sienten a gusto,

es mucho menos probable que de pequeñas disputas resulten puñaladas. Si el tiempo es

malo y la cosecha pobre, los hombres se vuelven irritables y sus disputas adquieren

carácter más violento.

2.3.4.2. CAUSAS FISIOLÓGICAS.

Las causas fisiológicas, las que dependen de la estructura del cerebro, órganos digestivos y

sistema nervioso, son sin duda más importantes que las causas físicas. La influencia de

capacidades heredadas, así como de la estructura física sobre nuestros actos, han sido

objeto de tan profunda investigación que podemos formarnos una idea bastante correcta de

su importancia.

Cuando Cesare Lombroso afirma que la mayoría de los que habitan nuestras cárceles

tienen algún defecto en su estructura cerebral, podemos aceptar tal afirmación siempre que

comparemos los cerebros de los que mueren en prisión con quienes mueren fuera en

condiciones de vida generalmente malas. Cuando demuestra que los asesinatos más

brutales los cometen individuos que tienen algún defecto mental grave, aceptamos lo que

dice si tal afirmación la confirman los hechos19. Pero cuando Lombroso declara que la

sociedad tiene derecho a tomar medidas contra los deficientes, no aceptamos seguirle. La

sociedad no tiene derecho a exterminar al que tenga el cerebro enfermo. Admitimos que

muchos de los que cometen estos actos atroces son casi idiotas. Pero no todos los idiotas se

hacen asesinos.

19 Cesare Lombroso, l delito. Sus causas y remedios (traducción de Bernaldo Quirós). Madrid: Victoriano

Suárez, 1902.

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En muchas familias, tanto en los manicomios, como en los palacios, hay idiotas con los

mismos rasgos que Lombroso considera característicos del "loco criminal". La única

diferencia entre ellos y los que van al patíbulo es el medio en que viven. Las enfermedades

cerebrales pueden ciertamente estimular el desarrollo de las tendencias asesinas, pero no es

algo inevitable. Todo depende de las circunstancias de quien sufra la enfermedad mental.

Toda persona inteligente podrá ver, por los datos acumulados, que la mayoría de los

individuos a los que se trata hoy como delincuentes son hombres que padecen alguna

enfermedad, y a quienes en consecuencia, es necesario curar lo mejor posible en vez de

enviarlos a la cárcel, donde su enfermedad sólo puede agravarse.

Si nos sometiésemos todos a un riguroso análisis, veríamos que a veces pasan por nuestra

mente, rápidos como centellas, los gérmenes de ideas que son los fundamentos de las

malas acciones. Rechazamos estas ideas, pero si hubiesen hallado un eco favorable en

nuestras circunstancias o si otros sentimientos, como el amor, la piedad o la fraternidad, no

hubiesen contrarrestado estas chispas de pensamientos egoístas y brutales, habrían acabado

llevándonos a una mala acción.

En suma, las causas fisiológicas juegan un papel importante en arrastrar a los hombres a la

cárcel, pero no son las causas de la "criminalidad" propiamente dicha. Estas afecciones de

la mente, el sistema cerebro- espinal, etcétera, podemos verlas en estado incipiente en

todos nosotros. La inmensa mayoría padecemos alguno de esos males. Pero no llevan a la

persona a cometer un acto antisocial a menos que circunstancias externas les den una

inclinación mórbida.

2.3.4.3. CAUSAS SOCIALES.

Si las causas físicas tienen tan vigorosa influencia en nuestras acciones, si nuestra

fisiología es tan a menudo causa de los actos antisociales que cometemos, ¡cuanto más

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poderosas son las causas sociales! Las mentes más avanzadas e inteligentes de nuestra

época proclaman que es la sociedad en su conjunto la responsable de los actos antisociales

que se cometen en ella. Igual que participamos de la gloria de nuestros héroes y genios,

compartimos los actos de nuestros asesinos.

Nosotros les hicimos lo que son, a unos y otros.

Año tras año crecen miles de niños en medio de la basura moral y material de nuestras

grandes ciudades, entre una población desmoralizada por una vida mísera. Estos niños no

conocen un verdadero hogar.

Crecen sin salida decente para sus jóvenes energías. Cuando vemos a la población infantil

de las grandes ciudades crecer de ese modo, no podemos evitar asombrarnos de que tan

pocos de ellos se conviertan en salteadores de caminos y en asesinos. Lo que me sorprende

es la profundidad de los sentimientos sociales entre el género humano, la cálida fraternidad

que se desarrolla hasta en los barrios peores. Sin ella, el número de los que declarasen

guerra abierta a la sociedad sería aun mayor. Sin esta amistad, esta aversión a la violencia

no quedaría en pie ninguno de nuestros suntuosos palacios urbanos.

Y al otro lado de la escala, ¿qué ve el niño que crece en las calles? Lujo, estúpido e

insensato, tiendas elegantes, material de lectura dedicado a exhibir la riqueza, ese culto al

dinero que crea la sed de riqueza, el deseo de vivir a expensas de otros. El lema es: "Hazte

rico. Destruye cuanto se interponga en tu camino y hazlo por cualquier medio, salvo los

que puedan llevarte a la cárcel". Se desprecia hasta tal punto el trabajo manual, que

nuestras clases dominantes prefieren dedicarse a la gimnasia que manejar la sierra o la

azada. Una mano callosa se considera signo de inferioridad y un vestido de seda, de

superioridad.

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La sociedad misma crea diariamente estos individuos incapaces de llevar una vida de

trabajo honesto y llenos de impulsos antisociales. Les glorifica cuando sus delitos se ven

coronados del éxito financiero. Les envía a la cárcel cuando no tiene "éxito". No servirán

ya de nada cárceles, verdugos y jueces cuando la revolución social haya cambiado por

completo las relaciones entre capital y trabajo, cuando no haya ociosos, cuando todos

puedan trabajar según su inclinación por el bien común, cuando se enseñé a todos los niños

a trabajar con sus propias manos al mismo tiempo que su inteligencia y su espíritu, al ser

cultivados adecuadamente, alcanzan un desarrollo normal.

El hombre es resultado del medio en que se cría y en que pasa su vida. Si se le acostumbra

a trabajar desde la niñez, a considerarse parte del conjunto social, a comprender que no

puede hacer daño a otros sin sentir al fin él mismo las consecuencias, habrá pocas

infracciones de las leyes morales. Las dos terceras partes de los actos que hoy se condenan

cómo delitos, son actos contra la propiedad. Desaparecerán con la propiedad privada. En

cuanto a los actos de violencia contra las personas, disminuyen ya proporcionalmente al

aumento del sentido social y desaparecerán cuando ataquemos las causas en vez de los

efectos.

2.3.3.4. EFECTOS

Aquí se incluyen, por una parte, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, y un

elenco de medidas previstas para personas jurídicas y empresas. El comiso era en los

Códigos anteriores una pena accesoria. Las medidas para personas jurídicas se prevén

ahora por primera vez con carácter general.

Al referirnos al comiso, es tradicional que se disponga la privación al delincuente de los

instrumentos con que ejecuta el delito y de los efectos que provengan de él. En ello ha

consistido hasta 1995 el comiso. No era correcta la consideración del mismo como una

pena, siquiera accesoria. El comiso no se prevé como amenaza destinada a disuadir de la

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comisión del delito ni como castigo merecido por el delito. No responde a ninguno de los

fines de la pena: ni a la prevención a través de la motivación ni a la retribución. Tampoco

obedece a la necesidad de tratar la peligrosidad del sujeto, como las medidas de seguridad.

Se trata, en realidad, de una consecuencia accesoria de naturaleza peculiar.

También ha acogido el Código Penal actual la propuesta de añadir con carácter general

como consecuencia accesoria la privación de las ganancias provenientes del delito que se

incluye en el comiso.

El artículo 65 del Código Penal contiene la regulación general del comiso, y establece que:

El comiso especial recae: sobre las cosas que fueron el objeto de la infracción; sobre las

que han servido, o han sido destinadas para cometerla, cuando son de propiedad del autor

del acto punible, o del cómplice; y sobre las que han sido producidas por la infracción

misma.

El comiso especial será impuesto por delito, sin perjuicio de las demás penas establecidas

por la ley; pero, al tratarse de una contravención no se impondrá sino en los casos

expresamente determinados por la ley.

A raíz del presente artículo se zanja la polémica cuestión de su naturaleza jurídica,

configurándose el comiso como consecuencia accesoria, es decir, sanciones de naturaleza

peculiar que, en virtud de la Ley o decisión judicial, se unen a una condena penal.

Del presente precepto se deducen una serie de características relacionadas con esta figura:

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1) Se limita la imposición del comiso a los delitos o faltas dolosos, resolviendo la cuestión

que se suscitaba en al Código Penal anterior- de si era o no aplicable al ámbito de la

imprudencia.

2) Se requiere que el acusado haya sido condenado a una pena, cualquiera que sea ésta

(«toda pena»).

3) La excepción al carácter preceptivo del comiso está reconocida de forma más precisa en

el Código Penal, al referirse a la salvedad de que los efectos, instrumentos o ganancias

pertenezcan «a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido

legalmente».

El artículo 363.1 del Código Penal establece que:

Serán reprimidos con prisión de seis meses a dos años y decomiso de los artículos, los que,

sin autorización legal, alzaren o participaren, de cualquier manera, en el alza de los precios

de los artículos alimenticios de primera necesidad destinados al consumo humano, ya

consista su acción en monopolio, ocultamiento, acaparamiento, especulación,

desplazamiento o cualquier otra forma fraudulenta que produzca desaparecimiento,

encarecimiento o limitación tanto de la producción como de la comercialización de dichos

productos.

Si se tratare de una persona jurídica, la responsabilidad o sanción recaerá en sus

representantes legales, administradores o ejecutivos.

En caso de reincidencia se aplicará el doble de la pena y el decomiso de los productos o

bienes motivos de la infracción cuya propiedad pasará a la Empresa Nacional deProductos

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Vitales o la Entidad que la sustituya, tanto para el presente caso como para el contemplado

en el inciso primero de este artículo.

En el presente artículo se reconoce un amplio arbitrio judicial para renunciar o reducir

parcialmente el comiso, cuando los efectos o instrumentos sean de lícito comercio y su

privación resulte desproporcionada con la naturaleza o gravedad de la infracción penal o en

su caso, se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles. Es lo que ocurre

a veces en los delitos imprudentes cometidos mediante un vehículo a motor, cuyo comiso,

atendido su valor, puede resultar desproporcionado.

El comiso se regula específicamente una serie de delitos, como son: tráfico de drogas;

seguridad del tráfico; cohecho y tráfico de influencias.

De otra parte, se determina como consecuencia de la imposición de una pena por delito o

falta. Sin embargo, aquí se prevé como un comiso preventivo que tiene lugar desde el

momento que son aprehendidos y puestos en depósito por la autoridad judicial desde las

primeras diligencias, incluso se puede utilizar por la policía judicial mientras se sustancia

el procedimiento.

Se prevé una serie de medidasbajo la categoría híbrida de consecuencias accesorias

aplicables a personas jurídicas, es decir, a empresas, sociedades, asociaciones o

fundaciones.

Mientras que parece difícilmente compatible con los principios de la responsabilidad penal

admitir la imposición de penas a personas jurídicas o empresas, es perfectamente razonable

prever determinadas medidas que recaigan sobre personas jurídicas o empresas utilizadas

para la comisión de un delito, para hacer frente a la especial peligrosidad que tales

entidades hayan demostrado. Generalmente se admite, en este sentido, la posibilidad de

medidas de seguridad para personas jurídicas.

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2.4.LA CRIMINOLOGÍA

2.4.1. DEFINICIÓN

La palabra Criminología deriva del latín criminis y del griego logos, que significa el

tratado o estudio del crimen. Las definiciones, incumbencias, divisiones y alcances de esta

Ciencia, fueron variando de acuerdo a los distintos autores, Criminólogos y lugar

geográfico, según los diversos enfoques y encuadres teóricos, como asimismo de acuerdo a

la época en las que fueron expresadas.

La Criminología es una ciencia complementaria del derecho penal, cuyo objeto es la

interpretación de la criminalidad y de la conducta delictiva individual a fin de lograr un

mejor entendimiento de la personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una

política criminal y las penas.

Es el conjunto ordenado de saberes empíricos sobre el delito, el delincuente, el

comportamiento socialmente negativo y sobre los controles de esta conducta.

La ciencia criminológica se ocupa del delito y del delincuente, así como del control del

delito en lo que respecta a la ejecución de las sanciones criminales, la prognosis y el

tratamiento del delincuente.

El objeto de la Criminología son el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en

conocimientos propios de la sociología, psicología y la antropología social, tomando para

ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas

del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas

de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus

causas y consecuencias.

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También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones gubernamentales respecto al

crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera vez por el antropólogo francés

Paul Topinard. En 1885, el profesor italiano de derecho Rafael Garófalo acuñó este

término20.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su

independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica y

social a través de:

� Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control

social).

� Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las

ciencias positivas y sociales.

Actualmente, se conocen cuatro métodos para conocer qué circunstancias hacen que una

persona cometa un crimen, los cuales son: Entendimiento directo con el delincuente,

examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio

en el que se desarrolla la persona).

2.4.2. LA CRIMINOLOGÍA Y LA SOCIEDAD

A mediados del siglo XIII, Tomás de Aquino intentó también sentar las bases de la

filosofía del derecho penal en su obra Escolástica, y en la Edad Media se realizaron

algunos estudios médicos para investigar crímenes aislados.

En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare Beccaria compendia en su obra

Trattatodeidelittie delle pene (De los delitos y las penas) Las leyes existentes, tratando de

encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación

desviada por conceptos morales de los jueces. Enrico Ferri es considerado unos de los

20 Paul Topinard, Tratado de Derecho Penal, Tomo I, p. 73

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precursores de la criminología y se le toma como punto de arranque de la escuela clásica.

Con esta escuela clásica acabaron las injusticias derivadas de la aplicación del derecho

penal, generalizando el respeto a la ley, y reconociendo garantías individuales al limitar el

poder del Estado. Sus bases fueron sentadas en 1839 por Antonio Rosini con su obra

Filosofía del Diritto.

En el siglo XIX, se empiezan a aplicar los métodos de observación científica al crimen,

con el fin de determinar las causas de la criminalidad. En este momentos es cuando la

escuela italiana (Lombroso, Rafael Garófalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la causa

profunda de la delincuencia en las anomalías corporales y mentales de los individuos y de

la escuela francobelga (Durkheim, Guerry, Lacassagne, Quételet, Tarde) denuncia la

influencia del medio social, verdadero «caldo de cultivo de la criminalidad».

El científico Harry Godland realizó experimentos entre 1910 y 1914, en los cuales estudió

a 150,000 reclusos y encontró que 50% de ellos tenía deficiencia mental. De esta teoría, se

obtuvieron ciertos principios: a) Una persona con debilidad mental es un criminal, b) Las

personas son o débiles mentales o con una inteligencia normal, c) Los débiles mentales

realizan crímenes por no estar rodeados de algún factor inhibitorio, d) Los delincuentes no

pueden conocer las consecuencias de sus actos, por lo que la amenaza penal no sirve, e)

Los débiles mentales son muy dominables, otro criminal más inteligente lo puede

convencer de cometer crímenes.

En el siglo XX, los criminólogos se esfuerzan en hacer una síntesis de los descubrimientos

precedentes. En diferentes países comienza a manifestarse una tendencia a ampliar el

campo de la actividad criminológica: unos incluyen en ella la criminalística (Alemania);

otros, la penología; hay otros que preconizan el estudio conjunto de la ciencia del crimen y

de la ciencia de la reacción social suscitada por él (Estados Unidos). En este siglo, la

criminología ha influido notablemente en la evolución del derecho penal.

Con los posteriores avances en el campo de la psicología y sociología algunos

investigadores han propuesto nuevos enfoques, entre ellos se encuentran: Jean Pinatel,

Edwin Sutherland, Robert Merton, TravisHirschi, Ronald Akers, Robert Agnew, Diana

Fishbein, Sampson y Laub, Felson, Cornish, Gary LaFree, David Farrington, Michael

Gottfredson, Charles Tittle, entre otros.

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En Latinoamérica son varios los investigadores que se han destacado en esta área,

especialmente los pertenecientes a países como Argentina, Colombia, México y

Venezuela. Entre ellos sobresale la labor de criminólogos como: Alfonso QuirózCuarón,

Rosa Del Olmo, Emiro Sandoval Huertas, Luís Rodríguez Manzanera, Lolita Aniyar de

Castro, Alfonso Reyes Echandía, Eugenio Raúl Zaffaroni, Juan Manuel Mayorca, Elio

Gómez Grillo, Álvaro Pérez Pinzón, Filadelfo Del Carmen Labastidas, Luís Gerardo

Gabaldón y Christopher Birkbeck, entre muchos otros que han colaborado con esta rama

de las ciencias sociales.

En España, algunos de los criminólogos más importantes han sido: Antonio BeristainIpiña,

Elena Larrauri Pijoan, Vicente Garrido Genovés, Jorge Sobral, Per Stangeland, Santiago

Redondo, Miguel Clemente, Eugenio Garrido Martin, Enrique Echeburua, Cándido

Herrero, César Herrero Herrero, Alfonso Serrano Gómez, Alfonso Serrano Maíllo y Juanjo

Medina Ariza.

En cuanto a los estudios universitarios, el primer programa de estudios universitarios a

nivel licenciatura en Latinoamérica surgió en 1978 en la Facultad de Derecho y Ciencias

Sociales (hoy Facultad de Derecho y Criminología) de la Universidad Autónoma de Nuevo

León (UANL), en Monterrey, México. En la patagonia Argentina, nace en 1998 la primera

escuela de Criminología Social de ese país, dirigida por el criminólogo y psicólogo social

argentino Roberto Victor Ferrari. En España, las primeras escuelas donde se imparten

criminología, que dependían de la facultad de derecho, fueron creadas en Barcelona (1955)

y en Madrid (1964)21.

21Roberto Victor Ferrari, es.wikipedia.org/wiki/Criminología

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2.4.2.1. CRIMINOLOGÍA MODERNA

A partir de mediados del siglo XX, se presenta un cambio de paradigma en la ciencia

criminológica fijando su atención en los procesos de criminalización, en el ambiente social,

pero estudia también a la víctima. Según la definición de Antonio García-Pablos de Molina

Es una ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la

persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo, y trata de

suministrar una información válida, contrastada, sobre la génesis, dinámica y variables

principales del crimen -contemplado éste como problema individual y como problema

social- así como sobre los programas de prevención eficaz del mismo, las técnicas de

intervención positiva en el hombre delincuente y los diversos modelos o sistemas de

respuesta al delito.

2.4.2.2. POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO

La nueva “ciencia”, desde su aparición, no tuvo limites determinados; porque existieron

muchos estudios de varias ciencias sociales y naturales que hablaban del objeto “crimen”

pero desde variados puntos y versiones, de tal forma que llevaba a pensar que no hacían

referencia al mismo punto de estudio. Aunque, en sus inicios, estuvo más relacionada a la

medicina y no tanto a lo jurídico. Todo esto dentro de un marco positivista.

2.4.2.3.CONDUCTA DESVIADA

En cuanto al fenómeno de la desviación, la criminología aborda los factores explicativos de

la conducta desviada y la conducta delictiva (robo, homicidio, daño, etc). Estos factores

pueden ser vistos desde una perspectiva causal como determinantes de orden psicológico,

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biológico o social, o pueden ser estudiados como categorías de orden cultural resultantes

de procesos de interacción y definición social complejos, en los que intervienen elementos

de tipo histórico, político o cultural.

Entendida la conducta desviada como aquel comportamiento de uno de los miembros de

una sociedad, que se aleja de los estándares habituales de conducta. Aunque debe

distinguirse entre diferentes conductas desviadas. Así, por ejemplo, el travestismo podría

considerarse como una conducta desviada, pero resulta categóricamente distinta a la

conducta desviada de, por ejemplo, robar en un establecimiento.

Por tanto, la criminología estudia la conducta desviada de la persona, cuyo resultado deriva

en daño o perjuicio de algún componente de la sociedad.

2.4.2.4. CONTROL SOCIAL

Con respecto al control social, la criminología procura analizar desde diferentes

perspectivas (funcionales y estructurales) Las instancias encargadas de reaccionar

socialmente contra la desviación y la delincuencia. El control social se divide en dos tipos:

� Control social formal: constituido por las leyes y normas que rigen la convivencia.

� Control social informal: es el ejercido por la sociedad, por los padres y por las

personas que nos rodean.

Es importante señalar que mientras la criminología se ocupa de hallar el modo de optimizar

los mecanismos de control social, la criminología crítica explora la incidencia en grupos

humanos de tales instancias de control, como factor criminógeno. De este último análisis,

es que surge la nueva criminología o también llamada critica o radical, la cual desatiende

por completo los factores endógenos y exógenos relacionados con la conducta criminal y

desviada; dándole mayor importancia al papel de las instituciones del gobierno y su

incidencia en el control del crimen.

En criminología, se denomina control social a la influencia que ejercen determinados

elementos componentes de una sociedad, en la forma de comportarse de sus asociados. Así

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por ejemplo, si un ser humano nace y crece en solitario, sin roce ni relaciones

intragrupales, no tendrá controladores sociales, por lo que en relación a una cultura

determinada, éste será desviado, pues no se comporta como el resto desasociado, pero un

ser humano que nazca y se desarrolle en un ámbito familiar, obviamente adoptará como

propias, las formas de comportamiento de los demás miembros de la familia y, si no las

adopta en su totalidad, orientará su comportamiento al menos a comportarse de una forma

determinada.

Posteriormente a la familia, el siguiente controlador social lo encontramos en la escuela; la

influencia que ejerce la forma como los niños son tratados, educados, orientará su

comportamiento. De esta forma, los principales controles sociales que analiza la

criminología son la familia, la escuela, la iglesia y el gobierno, pero existen muchos más

como la moda, la música, las series de televisión, etcétera.

2.4.3. LA CRIMINOLOGÍA Y LAS CIENCIAS PENALES

En1958 se decía que la Criminología era la ciencia que estudia los elementos reales del

delito: el comportamiento del delincuente y los efectos de ese comportamiento en el

mundo exterior.

En la actualidad, se dice que la Criminología es una ciencia empírica e interdisciplinaria,

que se ocupa del estudio del crimen, de la personalidad del infractor, de la víctima y el

control social del comportamiento delictivo.

Fenómenos como el alcoholismo, la prostitución, la asociabilidad, son susceptibles de

estudiarse por la Criminología dado que son comportamientos que pueden desembocar en

delitos.

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El conocimiento criminológico ha de referirse a hechos observables que han de analizarse

de forma sistemática y ordenada.

2.4.3.1. OBJETO

En sus inicios, la Criminología, como ciencia, que nace del positivismo, analiza al

criminal, ya como producto biológico o social.

La Criminología contemporánea deja atrás el positivismo encauzándose en el sociologismo

funcional, es decir, centrándose en la desviación social que supone el delito.

La Criminología más actual e integradora tiene por objeto tanto a la persona infractora

como a la infracción en sí misma, y también a la víctima y el control del componente

antisocial. La intención es esclarecer el fenómeno criminal.

2.4.3.2. CLASES DE CRIMINOLOGÍA

I.- Atendiendo al delito:

La Criminología Clásica. Beccaria. En el siglo XVIII, el jurista italiano Cesare

Beccaria compendia en su obra Trattatodeidelitti e delle pene (De los delitos y las penas)

Las leyes existentes, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y

evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los jueces. Enrico Ferries

considerado unos de los precursores de la criminología y se le toma como punto de

arranque de la escuela clásica. Con esta escuela clásica acabaron las injusticias derivadas

de la aplicación del derecho penal, generalizando el respeto a la ley, y reconociendo

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garantías individuales al limitar el poder del Estado. Sus bases fueron sentadas en 1839

por Antonio Rosini con su obra Filosofía del Diritto.

II.- Atendiendo al criminal:

La Criminología Positiva. Escuela Positiva Italiana: Lombroso, Garofalo, Ferri. En el siglo

XIX , se empiezan a aplicar los métodos de observación científica al crimen, con el fin de

determinar las causas de la criminalidad. En este momento es cuando la escuela

italiana (Lombroso, Rafael Garófalo, Enrico Ferri) pretende encontrar la causa profunda de

la delincuencia en las anomalías corporales y mentales de los individuos y de la escuela

francobelga (Durkheim, Guerry, Lacassagne, Quételet, Tarde) denuncia la influencia del

medio social, verdadero «caldo de cultivo de la criminalidad».

III.- Atendiendo a los estudios de la criminología y a la procedencia:

� Criminología local o nacional.

� Criminología comparada (entre países).

IV.- Atendiendo a la variedad de los estudios:

� Criminología victimológica. Se preocupará por las indemnizaciones a las víctimas,

elaborar y ejecutar programas de ayuda a las víctimas, realizará estudios para dar

una mayor comprensión del fenómeno criminal, centrándose en la predisposición

victimaria de determinadas personas, con el fin de elaborar programas de

prevención.

� Criminología individual y colectiva.

� Criminología de las toxicomanías.

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V.- Atendiendo a la prevalencia otorgada a las distintas ciencias que conforman el

estudio criminológico:

� Criminología biológica. La criminología nace de la antropología, pero también nace

de la psicología, de la biología y de la sociología. A partir de aquí se crea un núcleo

de términos sólidos, será la ciencia que aglutinará el conocimiento de todas estas

ciencias.

Criminología psicológica.

� Criminología sociológica.

2.4.4. FINALIDADES DE LA CRIMINOLOGÍA

La finalidad de algo es el fin con que o por qué se hace una cosa. Es el fin, motivo, móvil

de una acción” (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española)

De ahí, pues, que se diga que la finalidad de la criminología sea la meta que se busca con

su estudio. Aquello que el estudioso se propone con el análisis de su objeto. Si aceptamos,

en gracia de discusión, que el objeto de la criminología es el control social como antes se

dijo, la finalidad que se busca con ese estudio será saber para qué se hace ese control

social, qué se busca con él, a dónde se llega, qué fin nos proponemos con su análisis.

b) Posición tradicional. “Su finalidad es profiláctica en el sentido de que tiende a prevenir

la criminalidad mediante el tratamiento penitenciario, en particular; y por medio de la

política social, en general” (Pérez Pinzón, ob. cit., pág. 21)

La criminología tradicional se ocupa de las causas de la criminalidad; parte ella de un

análisis etiológico de los comportamientos delictivos sometidos a su estudio; de ahí que el

fin que se busca con el estudio de los orígenes del delito sea netamente preventivo,

utilizando los mecanismos que están al alcance de ella para su solución; así, prevenir estas

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conductas mediante política de tratamiento para el delincuente y de prevención anterior

para el resto de la sociedad, será el fin actual de la criminología.

c) Posición contemporánea. “La finalidad última de la criminología crítica es el cambio de

sistema económico-político. La cooperación del criminólogo se concreta en la búsqueda de

la desaparición del control social formal e informal y dentro de este del derecho penal, es

decir, del sistema de justicia criminal...” (Pérez Pinzón, ob. cit., pág. 21)

Esta posición extrema de las corrientes criminológicas modernas o ubicadas dentro de la

criminología crítica se enfrenta a la necesidad de modificar el sistema vigente de control

social e implantar uno, en una sociedad ideal, que no requiera de normas, de leyes, de

presiones políticas, jurídicas y legales para poder funcionar.

Esta corriente comprende varias escuelas que van desde aquellas que apenas se desprenden

del causalismo hasta las que se colocan en la frontera, el abolicionismo. Y allí se

encuentran las diversas posiciones que, unas más severas que otras, van admitiendo un fin

diferente para la criminología.

d) Nuestra posición. Difícil resulta también en este punto asumir un criterio definido,

porque algunos de los momentos en ese proceso evolutivo respecto de qué se busca al

estudiar la criminalidad, son válidos y hacen pensar y reflexionar bastante, de modo que en

principio se acojan algunos de ellos. No obstante esto, consideramos que la posición

tradicional ha sido revaluada y que hoy difícilmente hay quienes estudien ese fenómeno

únicamente desde el punto de los orígenes y de las causas puramente etiológicas, sino que

es de mucha importancia el medio social que rodea a la persona.

Entonces no compartimos esa primera actitud. Pero tampoco nos sentimos atraídos

plenamente por la segunda, en cuanto a que llega a extremos que no acogemos, como es la

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sustitución total del sistema penal y la creación de otros mecanismos para dominar la

sociedad.

Dentro de este enfoque amplio, contemporáneo, de la criminología crítica, puede aceptarse

que la finalidad de la criminología es conocer qué se busca con el control social como

objeto de la misma. El estudio del control social formal e informalcomo objeto de la

criminología está íntimamente ligado a la finalidad de esta, o sea, a la búsqueda de una

política criminal más justa e igualitaria; para su logro son perfectamente válidos algunos de

los postulados de la criminología crítica porque esta, partiendo de criterios económicos y

políticos propone una política criminal alternativa basada en mecanismos como la

descriminalización, despenalización, desjudicialización y desprisionización de aquellas

conductas que no sean gravemente dañinas y, acomodando las leyes y su interpretación a

las realidades socioculturales, económicas, políticas, etcétera.

Combate la subcultura carcelaria, evita la estigmatización y disminuye los costos

administrativos del delito. Al mismo tiempo propone la criminalización y penalización de

conductas que lesionan los intereses de las mayorías y persigue tratar administrativamente

a algunos individuos desviados teniendo en cuenta las causas que los llevaron a su

comportamiento, para construir una política social que vaya paralela con la política

criminal.

Al inicio de este punto lo dijimos: si se acepta que el objeto es el control social, la finalidad

buscada será conocer para qué sirve ese control, qué se busca con él.En nuestra sociedad,

en la comunidad colombiana, qué se quiere obtener, a dónde se quiere llegar cuando se

analiza el control social como medio de dominación y como mecanismo para evitar la

generación de criminalidad; en último término, el fin que se busca es reducir hasta donde

sea posible la criminalidad con la utilización de los mecanismos actuales de dominación

sin que por ello haya de desaparecer el sistema penal actual.

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2.4.5. LA TIPIFICACIÓN

2.4.6. DEFINICIÓN

2.4.6.1 LA TIPIFICACIÓN PENAL. Es la criminalización de una norma de cultura

realizada por el legislador y establecida en una ley penal.

La tipicidad lo aplica el juez, la tipificación lo realiza el legislador- La calificación de un

comportamiento como delito lo hace el fiscal.

2.4.6.2. CATEGORÍAS DEL TIPO

1.-Graves. Este tipo establece delitos graves con sanciones penales también agravadas, por

ejemplo el asesinato, el parricidio.

2.-Menos graves. Las sanciones son menos graves, por ejemplo la sanción para el

homicidio es más corta que para el asesinato.

3.- Leves. Las consecuencias jurídicas son leves. Por ejemplo el castigo para el dolo.

2.4.7. PRINCIPIOS

El derecho penal es el saber jurídico que establece los principios para la creación,

interpretación y así ejecutar la aplicación de las leyes penales (aun a los casos privados);

propone a los jueces un sistema orientador de sus decisiones, que contiene y reduce el

poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho. Las partes

para poder acceder a la justicia, deben someterse a una serie de formas que les impone la

ley, tales formalidades constituyen una garantía de carácter constitucional para las partes,

así lo señala la actual Constitución de la República del Ecuador.

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Los derechos y garantías constitucionales que han de respetarse en un proceso, constituye

una de las expresiones del derecho a la libertad, de ahí adquieren un rango de derechos y

garantías fundamentales.

Estos principios constitucionales que voy a mencionar no son simples máximas, nuevos

refranes, pensamientos y aforismos, sino que son normas de orden constitucional que

obligadamente deben observarse.

Los principios limitadores del derecho penal son aquellas partes de la doctrina que le han

impuesto barreras a la construcción del derecho penal, de tal forma que éste no se salga de

control y acabe con el estado de derecho. El objetivo de los principios es la reducción del

poder punitivo de los estados.

2.4.7.1. PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

El principio de legalidad o Primacía de la ley es un principio fundamental del Derecho

público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la

voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas (ej.

el Estado sometido a laconstitución o al Imperio de la ley). Por esta razón se dice que el

principio de legalidad establece la seguridad jurídica.

Se podría decir que el principio de legalidad es la regla de oro del Derecho público y en tal

carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues en

él el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas.

En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular

la materia concreta con normas que posean rango de Ley, particularmente aquellas

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materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del

individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por

el Poder Ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder

legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes.

Esta relación entre el principio de legalidad y el de reserva de la ley esta generalmente

establecida -en una democracia- en el llamadoordenamiento jurídico y recibe un

tratamiento dogmático especial en el Derecho constitucional, el Derecho administrativo,

el Derecho tributario y el Derecho penal.

2.4.7.2. PROPORCIONALIDAD

Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una

privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que

no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes

jurídicos valiosos.

En general, de la proporcionalidad se predica el adecuado equilibrio entre la reacción penal

y sus presupuestos, tanto en el momento de la individualización legal de la pena

(proporcionalidad abstracta) como en el de su aplicación judicial (proporcionalidad

concreta).

Cabe precisar que el principio de proporcionalidad se rige en un elemento definidor de lo

que ha de ser la intervención penal, desde el momento en que trata de traducir el interés de

la sociedad en imponer una medida de carácter penal, necesaria y suficiente, para la

represión y prevención de los comportamientos delictivos, y por el otro, el interés del

individuo en la eficacia de una garantía consistente en que no sufrirá un castigo que exceda

el límite del mal causado, en otros términos, la minimización de la violencia en el ejercicio

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del iuspuniendi. Así, la justa medida de la pena se configura como un principio rector de

todo el sistema penal.

Pero a pesar de ello, sin dejar de advertir que en el contenido del principio en estudio se

entrecruzan consideraciones empíricas con criterios eminentemente valorativos,concuerdo

con que la idea de proporcionalidad se inspira en consideraciones político criminales más

que en determinadas líneas de pensamiento filosófico, ya que, como en adelante se dirá, al

surgir desde las bases constitucionales, el principio en examen se rige en una de las

directrices que el Estado debe observar al momento de criminalizar y castigar conductas.

En esta misma línea, el profesor Silva Sánchez, junto con advertir sobre la ausencia de un

sistema de reglas que permitan construir juicios o pronósticos de naturaleza empírica, en

las que se basan en gran medida las consideraciones político-criminales generales sobre el

hecho o la persona del autor, y que determinan el impedimento de traducir la respuesta

penal en una conclusión cualitativa, nos señala que:

"La determinación de la pena se explica como un ámbito en el que no inciden sólo

argumentos relativos al hecho delictivo realizado, vinculado a las reglas dogmáticas de

imputación, sino también (y sobre todo) una argumentación asentada directamente en la

teoría de los fines de la pena (esto es, en principios político criminales)"

Para ilustrar esto, y sólo a modo de ejemplo, vale decir que dicho principio exige que la

actuación dolosa se califique como más grave que la imprudente, que la reacción penal a la

tentativa sea de menor entidad que la aplicada a la consumación, etcétera. Pero también se

invoca para argumentar el distinto tratamiento penal dirigido a los infractores adolescentes

en relación con el que corresponde a los sujetos adultos. En fin, sin tener el mismo

contenido del principio de igualdad se trata de aplicar desigualmente un tratamiento a lo

desigual en el marco de una valoración material y político criminal.

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En fin, no se trata aquí, de destacar la funcionalidad del principio de proporcionalidad en el

análisis del delito,operatividad que puede observarse nítidamente en el ámbito del análisis

del injusto típico o en el de la valoración de la antijuricidad material del

comportamiento, cuestión que excede la pretensión de este breve trabajo, sino de plantear

el problema de su aplicación en un ámbito donde aún los criterios de actuación son difusos

y escasamente precisados por la doctrina y la jurisprudencia.

2.4.7.3. REPARACIÓN

Daño es el detrimento, perjuicio o menoscabo causado por culpa de otro en el patrimonio o

la persona. En Derecho civil, la palabra "daño" significa el detrimento, perjuicio o

menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que

afecta a sus bienes, derechos o intereses.

La rama del Derecho civil que se ocupa de los daños es el llamado Derecho de

la responsabilidad civil. Cierto sector de la doctrina denomina de modo equívoco a esta

rama de estudio como "Derecho de daños" al efectuar una traducción tosca del término

"Tort Law". Sin embargo, el error no se limita al aspecto nominal pues también alcanza a

la perspectiva de análisis empleado (énfasis al daño en desmedro del resto de elementos

que configuran la responsabilidad civil contractual y extracontractual).

El daño puede ser causado por dolo o culpa, o bien puede deberse a caso fortuito o fuerza

mayor. En el caso de daño doloso, el autor del daño actúa de forma intencional o

maliciosa. En el caso de daño causado culposamente, la conducta es negligente, descuidada

o imprevisora, y no presta la atención que debiera según en cánon o estándar

de diligencia aplicable (generalmente, el del "buen padre de familia"). En principio, el

daño doloso obliga al autor del daño a resarcirlo. Además, suele acarrear una sanción

penal, si también constituye un ilícito penado por la ley. En cambio, el acto ilícito

meramente civil suele llevar provocar tan sólo el nacimiento del deber de reparar o

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indemnizar el daño. Nadie responde de los daños causados de modo fortuito, en los cuales

se dice que la víctima debe pechar con su daño.

La responsabilidad por daños exige como regla general que exista un nexo causal entre la

conducta del autor y el daño.

2.4.7.4. COMPENSACIÓN

También llamado criterio de compensación. La compensación permite adoptar una

decisión económica cuyo valor en términos de aumento de renta nacional es superior a la

que se habría producido si no hubiera compensación. El principio equivale a una

redistribución de la renta. Es utilizado para tomar decisiones unánimes relacionados con

proyectos, inversiones o decisiones públicas que producen beneficios sociales a la

comunidad. En cualquier proyecto existen personas a favor y en contra. El principio o

criterio de compensación es independiente de conceptos relacionados con la eficiencia o el

equilibrio competitivo.

2.4.8. ELEMENTOS

2.4.8.1. ELEMENTOS DEL TIPO

a) Subjetivos. Son características y actividades que dependen del fuero interno del agente,

son tomados en cuenta para describir tipo legal de la conducta por eso estos elementos

tienen que probarse.

Precisamente las alocuciones: “El que a sabiendas.”, “El que se atribuya autoridad...” que

usa el código penal para describir tipos delictivos, aluden a los elementos subjetivos de los

mismos. Se debe probar que sabía, se debe probar que actuó como autoridad, etcétera.

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b)Normativos. Están en:

1. Cuando el legislador considera y describe conductas que deben ser tomados como

delitos.

2. Cuando el juez examina el hecho para establecer su adecuación al tipo penal

respectivo.

c)Objetivos. Son los diferentes tipos penales que están en la Parte Especial del Código

Penal y que tienen como punto de arranque una descripción objetiva de determinados

estados y procesos que deben constituir base de la responsabilidad criminal.

d)Constitutivos. Sujetos (activo y pasivo), conducta y objetos (material, jurídico).

2.4.8.2. FUNCIONES DEL TIPO

Son: Función Garantizadora, Función Fundamentadora, Función Motivadora y Función

Sistematizadora.

2.4.8.3. EVOLUCIÓN DEL TIPO PENAL

a) Etapa de la independencia del tipo. Ernst vonBeling en 1906 decía que el tipo tiene un

carácter puramente descriptivo y sin conexión con la conducta o con la antijuridicidad.

Dice que el tipo es la descripción del delito, que señala sus elementos constitutivos en cada

clase de delito sin hacer ninguna valoración.

b) Etapa Indiciaria . Karl Binding critica la Teoría de Beling y dice que la tipicidad realiza

una función indiciaria respecto a la antijuridicidad: la tipicidad de una conducta es indicio

de antijuridicidad22.

22 Karl Binding, Teoría De Las Normas de Karl Binding, P. 29

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Hasta estas etapas se explicaba y se entendía que el tipo era sólo un esquema rector del

delito, que estaba en el exterior y no era considerado como elemento. Un acto era típico y

antijurídico.

c) Etapa de la "ratio essendi".Mezger critica esta concepción, dice que el tipo es la razón

de ser de la antijuridicidad, el acto debe encajar en el tipo (marco externo del delito), por

eso un acto ya no es típico y antijurídico sino es típicamente antijurídico.

Modernamente. Se entiende por el tipo penal como: un elemento inseparable y previo a de

la antijuridicidad que tienen como función la garantía de legalidad.

2.4.8.4. EL TIPO EN LA TEORÍA FINALISTA DE LA ACCIÓN

Un razonamiento totalmente opuesto al mantenido por Ernst von Beling y a la concepción

dominante en la doctrina, es defendido por los representantes de la Teoría Finalista de la

Acción.

Partiendo de la aseveración de que la acción se caracteriza, fundamentalmente, por estar

orientada hacia un fin determinado; ellos consideran a la intención como un elemento de la

acción, y por tanto del tipo. Por esta razón, los finalistas distinguen, de un lado, una parte

objetiva del tipo (referida a la acción, resultado, sujetos activo y pasivo,etcétera) y, del

otro, una parte subjetiva (referida al dolo, tendencias,etcétera)

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2.4.8.5. TATBESTAND Y CORPUS DELICTI

“Tat”, ‘hecho’ y “besteheen”, ‘consistir’. De ahí que Sebastián Soler exponga que

“Tatbestand” significa ‘aquello en que el delito consiste’. En el tecnicismo penal, la

traducción penal que predomina, a sugerencia de Jiménez de Azua, es la de ‘tipicidad ’ .

Se han sugerido también lasa versiones de ‘encuadrabilidad’ (Pedro Ortiz) y la de ‘caso

penal’ (Núñez y Ramos). La jurisprudencia chilena y mexicana preferían traducirla

“Tatbestand” como ‘cuerpo del delito’. Pero el autor citado, Jiménez de Azua, no acepta

esto, ya que dice:

" el cuerpo del delito es el objeto material del mismo y, en todo caso, el instrumento con

que se perpetra”.

2.4.8.6. IMPORTANCIA DEL TIPO

Es importante porque desempeña las funciones de: garantía procesal y penal.

a) Garantía Procesal. Si el supuesto de hecho encaja en la descripción es decir si hay

suficientes indicios de culpabilidad sólo así se dictará Auto de Culpa. Sobre esta base

recién el plenario comprobara si dicha conducta fue antijurídica y culpable.

b)Garantía Penal. Si las leyes se refieren a modos de obrar es obvio que nadie puede ser

penalmente incriminado por lo que es, sino sólo por lo que hace. Así nadie puede ser

obligado a hacer lo que la Constituciónde la República del Ecuador y las leyes no manden,

ni privarse de lo que no prohíban.

“Artículo 14. […] IV. En el ejercicio de los derechos, nadie será obligado a hacer lo que la

Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban."

(Constitución política de Bolivia, Art. 14).

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2.4.8.7. ESTRUCTURA DEL TIPO

Significa esto que en lacomposición de todos los tipos siempre están presentes:

1. Sujeto activo,

2. Conducta y

3. Bien jurídico.

a)Sujetoactivo. El delito como obra humana siempre tiene un autor, aquél que

precisamente realiza la acción penal prohibida u omite la acción esperada.

Se reconoce en los códigos penales a dicho sujeto con expresiones impersonales como: “El

que…” o “Quien…”. O también con expresiones personales como “El funcionario publico

que por si…”, etcétera.

b)Conducta. En todo tipo hay una conducta, entendida como comportamiento humano

(acción u omisión) que vienen descritas en los códigos penales por un verbo rector:

“…matare…”, “…causare a otro una lesión…”, “…alarmare o amedrentare…”, “…se

alzare en armas…”,etcétera.

c)Bien jurídico. La norma penal tiene la función protectora de bienes jurídicos. Un bien

jurídico en la teoría del delito es un valor considerado fundamental para una sociedad que

la norma penal quiere proteger de comportamientos humanos que puedan dañarlo. Este

valor es una cualidad que el legislador atribuye a determinados intereses que una sociedad

considera fundamental para el vivir bien.

2.4.8.8. AUSENCIA DE TIPO

Esto supone que el hecho cometido no es delito, el hecho no esta descrito en el código

penal como delito.

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" La ausencia de tipo presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra

el autor de una conducta no descripta en la ley.

2.5.LA CRIMINOLOGÍA Y LA TIPIFICACIÓN

La criminología aporta un conjunto de conocimientos verificables, comprobables por el

método y técnicas se trata de una ciencia empírica (se basa en la observación) E

interdisciplinaria. El objetivo es el delito, el delincuente, la víctima y el control social.

Acepción restrictiva, se limita a la investigación empírica del delito, personalidad del autor

y la ejecución de la pena. Esto produce la catalogación de los delincuentes. Esta acepción

restrictiva se centra en el estudio del delincuente sin entrar en el control social.

Acepción extensiva, sí que tiene en cuenta las transformaciones del concepto de delito, la

criminalización y el control del comportamiento desviado.

Se utiliza en 1879 el vocablo de criminología, el antropólogo francés TOPPINARD. Pese a

ser el primero en utilizarlo, es sobre todo con GAROFALO, a partir de 1885 hay otros

vocablos, en 1792 se habla de psicología criminal, en 1882 se habló de sociología criminal

y en 1883 de biología criminal.

La criminología nace de la antropología, pero también nace de la psicología, de la biología

y de la sociología. A partir de aquí se crea un núcleo de términos sólidos, será la ciencia

que aglutinará el conocimiento de todas estas ciencias.

Es una ciencia que tiene un objeto claro (el crimen, del delincuente, de la víctima y del

control social). Basándose en el método inductivo fue el que adoctrinó la criminología.

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No hay ninguna supremacía de una ciencia sobre las otras en criminología. Siempre se ha

englobado dentro del derecho.

Desde la antigüedad a determinadas conductas se les atribuye el término delito, con ello

asistimos a una evolución en el concepto de delito. Lo que sí es obvio es que la tipificación

de una conducta como delito, ha servido a la sociedad para controlar dichos delitos. Así se

puede delimitar, describir y reprimir formas de conducta criminal. Los destinatarios de

estos tipos de conductas han sido las capas más bajas de la sociedad. El concepto

tradicional de delito ha sido un concepto para la disciplina de esas clases.

El concepto de delito en criminología es muy discutido, ya que lo que hoy es delito,

mañana puede no serlo. El Derecho Penal se ocupa del delito desde el punto de vista de las

normas.

¿Existe un concepto criminológico de delito? ¿El concepto de delito, en Criminología está

supeditado al concepto de delito en Derecho Penal?

En Criminología cuando se configura el concepto de delito, este concepto viene de manos

de la ciencia del Derecho Penal, es quien establece el concepto de delito.

La Criminología no puede hablar de delito si no está recogido en el Código Penal. Si

tratamos de sustituir el concepto jurídico, tendríamos que acudir a otros conceptos. Una

conducta se convierte en delictiva cuando está tipificada en el Código Penal como delito.

Ni una conducta desviada es delito, ni todo delito es considerado como comportamiento

desviado (ejemplo Sociología).

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2.5.1. HIPERCRIMINALIDAD Y DESCRIMINALIZACIÓN

Se hace necesario regular/criminalizar (nuevas conductas se convierten en delito), como

por ejemplo el derecho que regula el tráfico rodado. En el nuevo Código Penal aparecen

nuevos delitos como los de manipulación genética, lesiones al feto o delitos contra la

ordenación del territorio. Se incide en la complejidad del sistema, sobre todo en los

crímenes económicos (de cuello blanco).

Frente al proceso de hipercriminalización asistimos a una descriminalización, es una

consecuencia lógica de la hipercriminalización, ya que se entiende que si aumentan el

número de conductas tipificadas como delito, se aumentan los gestores de control del delito

(jueces, policía..) Estos se verán desbordados. De la misma manera que la sociedad exige

que ciertos delitos se tipifiquen, la sociedad exige que ciertos crímenes dejen de serlo.

2.5.2. LA CRIMINALIZACIÓN DE NUEVAS CONDUCTAS

El Código Penal no sólo ha de centrarse en las conductas de las clases sociales más

desfavorecidas. En ciertas capas sociales la criminalidad no se nota tanto (delincuencia de

cuello blanco).

El llamado delito económico, la administración tiene grandes dificultades para encontrarlo,

hay que tener en cuenta la indulgencia legislativa, pero la sociedad también permite este

tipo de delitos, se adopta una actitud pasiva por la fascinación de los delitos de cuello

blanco, son delitos complejos, esa fascinación viene dada porque estamos en una sociedad

de materialismo, de consumo, todos tienen un afán de lucro y quieren tener una posición

privilegiada. El gran problema en este tipo de delitos, es que pese al daño que producen,

tiene un trato de favor en muchos países.

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La Criminología aborda el tema criminal desde un punto de vista distinto a la del Derecho

Penal. La función del jurista es analizar esa conducta y decidir si es asesinato, homicidio,...

La labor del criminólogo es el análisis de la realidad circundante que rodea al delito, le

interesa el hecho global, la personalidad del autor, dejando en un segundo plano la

tipificación jurista. El penalista califica y el criminólogo analiza.

Ejemplo: Hurto en grandes almacenes.

Penalista: Hurto.

Criminalista: Constituye una actuación que tiene una explicación de índole sexual (Freud).

Se puede afirmar que existe un ámbito específicamente criminológico en la realidad

criminal. También existe un campo previo al crimen, un delincuente recibe el estigma

penal cuando vulnera una Ley, la Criminología se adelanta a la comisión del delito. No

sólo actúa a priori son que también lo hace a posteriori e incluso después del cumplimiento

de la pena.

El Derecho Penal tiene un enfoque normativo, la criminología estudia la personalidad del

autor y los círculos sociales próximos al crimen. Para la Criminología, el crimen es un

hecho colectivo, la Criminología tiene un ámbito internacional, en el sentido de que estudia

el fenómeno criminal más allá de las fronteras, no queda encorsetada por la legislación de

cada país.

2.5.3. ANÁLISIS DE LA CORRIENTE PENALES CRIMINOLÓGICOS

En nuestra calidad de maestrantes de acuerdo a las investigaciones realizadas realizamos el

siguiente análisisde la Escuela Policitay la Escuela Clásica:

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“Para la Escuela Positiva la pena debe ser útil. La Escuela Clásica no hablade utilidad”.

“La Escuela Positiva busca la readaptacióndel criminal.La Escuela Clásica solo ve el delito

y sanciona; no ve al delincuente”.

“La Escuela Positiva busca e investiga las causas del delito. La Escuela Clásica no busca

las causas del delito, ya que el delincuente actúa en base a su libre albedrío”.

“La Escuela Positiva, algunas veces, no sanciona al delincuente, solo le aplica medidas de

seguridad. La Escuela Clásica siempre sanciona al delincuente ya que no ve las causas que

llevaron al delincuente a cometer actos delictivos”.

2.5.4. INFLUENCIA DE LA CRIMINOLOGÍA EN EL MODERNO

DERECHOPENAL.

La criminalística y el derecho penal, se encuentran íntimamente ligados si bien es cierto la

criminalística es aplicable en el derecho en general (derecho penal, civil, administrativo,

etcétera), sin embargo van de la mano con el derechopenal por ser más utilizada como

herramienta del derecho penal para el descubrimiento, explicación y prueba de delitos, así

como la verificación de sus autores y victimas, valiéndose de conocimientos científicos y

aplicando procedimientos y técnicas de investigación para reconstruir los hechos materia

de investigación.

En el contexto actual, con la aplicación del nuevo código procesal,la criminalística cobra

vital importancia ya que se convierte en una herramienta de vital importancia en el

desarrollo de una instrucción penal, ya que la pruebas que puedan aportar para esclarecer

un delito, sean estas pruebas de cargo o descargo, o simplemente demuestren la falta de

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pericia en el desarrollo de recolección de pruebas que según sea el caso podrían terminar

con la invalides del elemento probatorio que pudieran aportar con sus investigaciones;

deviniendo esto en la libertad de un culpable o peor aun la encarcelación de un inocente.

Es ahí el rol fundamental que cobra en un proceso penal, el perito, personal “experto” en

un área determinada de las tantas que engloba la criminalística, ya que de estas pericias se

podrá dar luz al esclarecimiento de del algún delito.Al respecto surgen algunas

interrogantes ¿Existen peritos lo suficientemente preparados para realizar tan importante

labor? ¿En las aulas universitarias se están formando profesionales con dominio de esta

materia, sea para poder ser un futuro perito, o poder hacerle frente a este, en un proceso

judicial o administrativo, o cualquier otro?

A la primera interrogante debemos reconocer que en el medio existe destacados

profesionales y técnicos que desempeñan como peritos, los cuales han sido formados y

debidamente capacitados para desempeñarse como tales, pero así mismo existen diferentes

profesionales y técnicos que sin conocimiento del tema, y que por haber seguido algún

pequeño curso y diplomado, ya se desempeñan como peritos; y al no contar con la

formación adecuada y estudios necesarios para conocer con certeza como se llevaron a

cabo y en que secuencia de hechos actuó la persona o personas implicadas en alguna

conducta delictiva; no están en la capacidad de desempeñarse como tales, actuando

empíricamente como podemos ver en sus actuaciones y peritajes, en los diferentes

procesos donde intervienen estos malos profesionales y técnicos.

A la segunda interrogante nos damos con una realidad más terrible al darnos cuenta que no

se diferencia claramente entre criminalística y criminología considerando que son lo

mismo, la criminología es una ciencia que basa sus fundamentos en conocimientos propios

de la psicología, la sicopatología y de la sociología, la criminología estudia las causas del

crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre; mientras que

la criminalística es una ciencia auxiliar del Derecho penal cuyo objetivo es el

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descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores

y víctimas.

La criminalística se vale de los conocimientos científicos y aplica diferentes

procedimientos y técnicas de investigación para reconstruir los hechos. El conjunto de

disciplinas auxiliares que la componen se denominan ciencias forenses.

Con esto nos damos cuenta que ni siquiera se tiene un concepto de que es criminalística,

menos podremos formarnos como un futuro perito o podremos hacerle frente a uno si no

conocemos mas de este tema como los procedimientos que deben emplear y si los cumplen

como se establece, herramienta clave para echar abajo un peritaje mal realizado; es por

esto de la importancia en que la criminalística sea un curso de carrera en las carreras afines

a esta sobre todo en la facultad de derecho de las universidades de nuestro país.

Si el objeto del Derecho penal es la criminalidad, quien se ocupe del Derecho penal, tiene

que ocuparse también de la criminalidad. Y quien no conozca o conozca mal el aspecto

empírico de la Administración de Justicia penal, difícilmente podrá manejar las reglas del

Derecho penal en todos sus ámbitos: legislativo, judicial y ejecutivo o penitenciario.

Junto al saber normativo es necesario e imprescindible, por tanto, el saber empírico que

brinda la Criminología, cualquiera que sea la forma que ésta adopte luego en los currículos

y planes de estudio académicos (Institutos de Criminología, asignatura Criminología,

etcétera).Desde hace por lo menos un siglo, la Criminología puede ofrecer datos, más o

menos fiables, sobre la criminalidad y el delito, aunque el Derecho penal apenas ha

hecho uso de ellos, entre otras cosas, porque el Derecho penal clásico nunca ha estado

interesado en las circunstancias empíricas del delito.

El interés del jurista penalista ha estado, por tanto, durante mucho tiempo anclado en

el saber normativo. Pero la necesidad de comprobar si el Derecho penal consigue

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eficazmente las consecuencias que pretende, convierte la verificación empírica de las

consecuencias en un elemento fundamental para la interpretación del conjunto normativo

que interesa al jurista. Un Derecho penal orientado a las consecuencias necesita verificar la

justicia de las decisiones de las distintas instancias jurídicas penales, medir sus efectos

favorables o desfavorables, corrigiendo estos últimos, aunque sean correctos desde el

punto de vista normativo

2.5.5. LA SEGURIDAD CIUDADANA

2.5.6. DEFINICIÓN

Desde hace más de una década el concepto de la seguridad ciudadana domina el debate

sobre la lucha contra violencia y delincuencia en América Latina. La expresión está

conectada con un enfoque preventivo y, hasta cierto grado, liberal a los problemas de

violencia y delincuencia. El término pone énfasis en la protección de los ciudadanos y

contrasta con el concepto de la seguridad nacional que dominaba el discurso público en

décadas pasadas y que enfocaba más en la protección y la defensa del Estado.

Existen múltiples conceptos y nociones del término "seguridad ciudadana" y su contenido

concreto puede variar considerablemente dependiendo del actor o autor quien lo utilice.

Por ejemplo, no hay un consenso si la seguridad ciudadana se refiere también a riesgos o

amenazas de tipo no intencional (accidentes de tránsito, desastres naturales) o de tipo

económico y social. Un punto en que sí concuerdan la gran mayoría de autores es que el

término referencia a dos niveles de la realidad:

Primero, se refiere a una condición o un estado de un conjunto de seres humanos: a la

ausencia de amenazas que ponen en peligro la seguridad de un conjunto de individuos. En

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ese sentido, el término tiene un significado normativo. Describe una situación ideal que

probablemente es inexistente en cualquier lugar del mundo pero que funciona “como un

objetivo a perseguir” (González 2003: 17). El PNUD (2006: 35), por ejemplo, define la

seguridad ciudadana como “la condición personal, objetiva y subjetiva, de encontrarse

libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros.”

Segundo, se refiere a políticas públicas encaminadas a acercar la situación real a la

situación ideal, es decir, se refiere a políticas que apuntan hacia la eliminación de las

amenazas de seguridad o hacia la protección de la población ante esas amenazas. En ese

sentido, el término se refiere a prácticas sociales empíricamente existentes.

2.5.7. IMPORTANCIA

El diseñar una política integral de Seguridad Ciudadana así como la aplicación de

estrategias, es sumamente importante, ya que lo que está en juego en muchos casos, es

nuestra propia vida. Reflexionemos que aunque no participemos del debate, vamos a sufrir

irremediablemente las consecuencias del éxito o del fracaso.

Habrá que empezar a construir las relaciones cívico-policiales dentro de los marcos de un

Estado de derecho y un sistema político-democrático, por ello la Seguridad Ciudadana

debe ser entendida como un elemento más dentro de una estrategia global de reformas del

Estado, hoylosAlcaldes en mi opinióndeberían trabajar enplantear concretamentecomo

atender las causas estructurales que originan los problemas delincuenciales en sus

respectivos distritos y hacerlas además publicas entre sus propios vecinos, el problema de

violencia y delincuencia, obliga al Estado a dar una respuesta menos política y más

práctica, que permita una participación activa de la sociedad civil.

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Lo cierto es que nadie parece estar seguro en ninguna parte, y eso incluye, por supuesto,

nuestro propio domicilio. Los riesgos y el peligro están latentes en cualquier ámbito de la

ciudad, incluso no siendo el blanco seleccionado por los delincuentes, podríamos resultar

afectados tanto solo encontrándonos en el lugar y hora equivocados, nadie está exento de

riesgo. Mujeres, hombres, ancianos o niños.

Hoy la mayoría de ciudadanos, se sientenimpotentes, por la impunidad del delito en hechos

comprobados que se pierde en un mar de justificaciones y legalismos que, en el plano

práctico, protegen a los delincuentes y que, esencialmente y en la gran mayoría de los

casos desconocen el derecho de los agraviados. No perdamos de vista el gran esfuerzo que

hacen la mayoría de peruanos,nos esforzamos para vivir con respeto, decoro y dignidad.

De lo hecho hasta el momento en materia de Seguridad Ciudadana, no existen mayores

cambios para la tranquilidad y seguridad de la mayoría de peruanos.Finalmente, es

evidente que el Estado no sólo no ha hecho bien su trabajo, sino que, lo que es peor ha

permitido que instituciones de Seguridad Pública, estén hoy de manos atadas por una serie

de factores

2.5.8. PARTICIPANTES

2.5.9. LA SEGURIDADCIUDADANA FRENTE AL DELITO

La violencia en Ecuador es un fenómeno complejo que en la última década muestra

incremento y cambios significativos. Primero, aumentaron los distintos tipos de violencia,

medidos por los indicadores clásicos. Segundo, apareció una diversidad de expresiones de

violencia y también se visibilizaron otras. Tercero, las trasformaciones en determinadas

economías ilegales condicionaron el surgimiento de nuevos actores de la delincuencia.

El incremento de la violencia se expresa claramente al observar la evolución histórica del

fenómeno. Según el INEC(significa Instituto Nacional de Estadística y Censos) En 1990 la

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tasa de homicidio en Ecuador fue de 10 por cada cien mil habitantes, cuestión que para

1996 creció en un 40%, y en 2005 este indicador alcanzó los 16 homicidios por cada cien

mil habitantes. Si bien la tasa no es la más alta de la región, su incremento es bastante

preocupante. Adicionalmente, de acuerdo con las estadísticas sobre denuncias de la Policía

Judicial, la tasa de delitos contra la propiedad aumentó desde el año 1995 de 320 denuncias

por cada cien mil habitantes a 471,5 en el año 1999, mostrando ligeros descensos en los

siguientes años, hasta llegar 369,5 en el año 2004. Todo esto revela no el descenso del

delito sino el descrédito de las instituciones que deben controlarlo.

¿Cuál es la relación que existe entre los delitos denunciados respecto de las personas que

se encuentran privadas de libertad? De la respuesta a esta pregunta podremos obtener una

correlación entre la violencia existente en el Ecuador y los delitos que se persiguen, lo cual

permitirá comprender, por un lado, la eficiencia de las políticas de seguridad ciudadana y,

por otro, la correspondencia entre violencia y políticas penales.

Lo primero que llama la atención es que no hay relación entre violencia y políticas de

seguridad; es decir, entre denuncias y sentencias; lo cual se traduce en el hecho de que no

se están persiguiendo los delitos que la población denuncia. En el año 2005 las denuncias

por delitos contra la propiedad fueron el 61.10% y solo el 0.66% por sustancias

estupefacientes, no obstante el 62% de la población que se encuentra privada de libertad es

por delitos de estupefacientes.

Dos años después, esto es, en 2007 la tendencia se reafirma: las denuncias por delitos

contra la propiedad (robos, hurtos) y las personas (homicidios, sexuales) fueron el 72.45%,

y se produce una reclusión por estos delitos del 4.42% del total de los reclusos. En

contrapartida, las denuncias por estupefacientes fueron del 0.34% que condujeron a el

71.78 % de sentencias.

Una realidad como la señalada muestra claramente que los delitos que se persiguen no son

los que se denuncian o, lo que es lo mismo, que la política de seguridad que se aplica no se

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corresponde con la realidad. Si ello es así, corresponde preguntarse: ¿Por qué no se

persiguen los delitos mayoritarios?

La respuesta se dirige hacia la cooperación internacional que se en materia de seguridad.

Los recursos venidos del exterior se dirigen a la Policía y la Justicia para controlar tres

tipos de ilegalidades: narcotráfico, terrorismo y migración irregular. Nosotros no

producimos ni consumimos drogas, somos país de tránsito y bodegaje. El Ecuador no tiene

terrorismo. La Constitución establece la libre circulación por el territorio nacional y la

libertad de salir y volver al país. Si ello es así, ¿por qué se combaten estos delitos?

Lo que ocurre es que son parte de las políticas de seguridad nacional de los países

donantes, que argumentan las lógicas de "legítima defensa" o "guerra preventiva", para

apoyar acciones en otros países, pero como agendas de seguridad ciudadana. El mecanismo

que se impulsa es la reforma de la policía a través de procesos de departamentalización de

la institución, que ha conducido a la formación de policías paralelas: UNASE( Unidad Anti

Secuestros y Extorsión es una Rama Auxiliar de la especializada en secuestros en

Ecuador), GIR-GOE, significa (Grupo de Operaciones Especiales), Antinarcóticos,

significa( brigada que se dedica a prevenir o evitar el tráfico y consumo de narcóticos),

etcétera.

En otras palabras lo que se persigue son los delitos que los países donantes establecen

como prioritarios para si mismos y no para los países receptores. Por eso no se combaten

los delitos propios de cada país, que son los más difundidos o masivos, ni tampoco los que

se consideran de mayor connotación social. ¿Para qué se hacen los observatorios del delito

o las encuestas de victimización, si las políticas no se las dictan de acuerdo a los delitos

nacionales?

Lo primero que se debe formular dentro de un plan de seguridad ciudadana es la "soberanía

del delito"; es decir, que las políticas de seguridad ciudadana estén encaminadas hacia las

demandas de la población nacional.

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2.5.10. CAUSAS Y EFECTOS DEL AUMENTO DEL ÍNDICE DELICTIVO

La delincuencia en nuestro medio y en estos tiempos, requiere de un estudio muy profundo

y sistematizado, ya que son muchos los problemas que agravan los aspectos patológicos

infantiles, seguido de factores psicológicos que con mucha frecuencia son descuidados por

nuestra sociedad, y poco nos importa la mente de un niño, porque es ahí donde se

comienza a resquebrajar este miembro de la sociedad, sin ni siquiera darle la oportunidad

de llegar a ser miembro eficaz y productivo, que contribuya a la tarea común.

Culpa no es sólo exclusivamente de un determinado punto, sino que más bien existe una

serie de causas que los llevan a flaquear para convertirse en lo que la sociedad no quiere,

pero lamentablemente un "país pobre" como el nuestro tiene que amoldarse a las

circunstancias que dicte el medio, muchas veces las experiencias extranjeras fracasan, ¿por

qué? Porque no se las estudian, no se las analizan, sino que se las aplican directamente, sin

tomar las medidas necesarias.

"Si se desea tener un verdadero resultado, hay que movilizar los propios sentimientos,

revitalizar todos los esfuerzos, e incluso las debilidades y pasiones".

a) Causas De La Delincuencia.

Para llegar al punto culminante de la "delincuencia" existen una serie de causas y factores

que influyen en un determinado ser humano a cometer un acto punible (delinquir); puede

decirse que estas causas son el "conjunto de infracciones punibles clasificadas con fines

sociológicos y estadísticos, según sea el lugar, tiempo y especialidad que se señale a la

totalidad de transgresiones penadas".

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Estas causas se dan cuando los niños han sido separados del medio familiar durante su

infancia, no han tenido hogares estables, ellos se verán relegados, perdiendo el punto de

equilibrio entre la realidad y el placer, y caerán en actividades delictivas o perversas, son

hijos de padres delincuentes, y sus preceptos morales y formación son antisociales; éstas se

manifiestan a los seis o siete años de edad; además, el maltrato físico, lo que hace que ellos

huyan de sus hogares e emigren a las calles; donde la calle es la escuela de toda clase de

cosas malas, de aprendizaje rápido para ellos, porque de una u otra forma tienen que

aprender a defenderse de todos los peligros que se les presenten en el camino.

b)Datos Estadísticas.

Índice Delincuencial: La Provincia del Guayas tiene un incremento diario en los diferentes

tipos de delitos, por la situación que se encuentra atravesando el país, debido entre otras

cosas a aspectos como los que se detallan a continuación:

� La pérdida de valores éticos y morales.

� La mala administración de los gobiernos.

� La falta de aplicación de las Leyes y corrupción de la Función Judicial.

� La falta de Legislación a favor del pueblo en el Congreso Nacional.

� La generalizada corrupción que se encuentra en todos los estratossociales.

� La crisis económica.

� El desempleo masivo.

� La migración campesina.

� La inflación de los últimos años.

� La falta de alimentación, vivienda, salud, educación entre otras.

2.6.NUEVA VISIÓN DEL DERECHO PENAL

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En los últimos tiempos nos encontramos discutiendo la importancia de las reformas

constitucionales y penales para enfrentar el problema de la inseguridad ciudadana, por un

incuestionable incremento de la criminalidad de contenido violento fundamentalmente. Sin

que sepa añadir otras argumentaciones al respecto, diremos que la finalidad que persiguen

las Ciencias Jurídicas, son las mismas del Derecho Penal.

Las Ciencias Jurídicas y el Derecho Penal son ciencias afines; en consecuencia, como toda

ciencia, se vale de ciencias auxiliares para descubrir la verdad. Las Ciencias Sociales son

las que ayudan al estudio del Derecho Penal sin interrumpir sus propios objetivos. Por esta

forma, formula y procesa leyes, de acuerdo con los fines objetivos del Derecho, ayudando

a mantener las buenas relaciones entre los hombres, creando las normas que han de

justificar el comportamiento humano; es decir, la conducta que ha de observar el hombre

que vive en sociedad en una determinada época de su vida. En efecto, su finalidad

específica al cumplimiento del propósito, no lo ha de encontrar sino cuando pretenda

alcanzar el bien común dentro de la vida social, encuadrando su acción con la técnica para

aplicar sus principios.

El objetivo primordial del Derecho Penal, está determinado por el alcance y comprensión

de las materias que lo integran; de manera que, su objetivo, comprende el estudio del

delito, del delincuente y de la reacción social, expresado y sistematizado en las leyes

penales.

Con estos antecedentes se puede afirmar que el Derecho Penal, es la Ciencia Jurídico-

Social, que tiene por objeto el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social,

impuesta por el Estado, en forma de sanción o punición.

Creemos que esta definición comprende todos los propósitos y proyecciones del Derecho

Penal, sin que se considere algo definitivo y concreto, sino que significa un esfuerzo

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sistemático de la sociedad representada por el Estado, fruto del temor que representa la

violación de sus derechos.

Definiendo de esta forma el Derecho Penal, es indispensable desentrañar cada uno de los

aspectos que comprende dicha definición.

Queda determinado que el Derecho Penal, es una ciencia de carácter jurídico que tiene por

objeto el estudio del delito, del delincuente y de la reacción social, materializado en las

leyes penales; en consecuencias, el Derecho Penal abarca todos los objetivos de la Ciencia,

considerando su unidad problemática, en orden a establecer la armonía social, mediante el

poder mediador del Estado.

2.6.1. VISIÓN CRIMINOLOGÍA EN EL NUEVO DERECHO PENAL

Aunque las limitaciones propias de estas cortas reflexiones impiden un desarrollo extenso

de las propuestas alternativas para un nuevo derecho penal y de un Código Penal que

responda a los intereses mayoritarios, no podemos dejar de referirnos a ellas. Junto a la

crítica a un sistema legal totalitario y antidemocrático, deben aparecer las propuestas

alternativas inspiradas en los principios basilares de la criminología crítica, de la moderna

política criminal y de los proyectos de reforma del Derecho Penal.

Recordemos que la criminología crítica comprende varias corrientes que se identifican en:

1. El cambio del paradigma que va del etiológico-consensual al conflictivo. 2. El cambio

del objeto, porque no se trata de buscar las causas de la criminalidad, sino el origen,

aplicación y ejecución de los procesos de criminalización. 3. Cambio de política criminal,

pasando de la búsqueda de recomendaciones preventivo-represivas de tipo reformista a

propuestas alternativas que permitan la transformación del sistema económico-político, lo

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que implica el cambio de la estructura social. 4. Estudio de la ley penal con un macro

enfoque, dentro de un gran contexto total, como parte de un gran todo que es la sociedad, y

no aisladamente como ha acontecido con los tradicionalistas y reformadores.72

Los criminólogos y penalistas tradicionalistas han admitido acríticamente, que los

controles sociales a nivel oficial (leyes, policía, magistratura, instituciones penitenciarias)

actúan con neutralidad, buscando una justicia imparcial y apolítica en la que los controles

sociales aparecen como el resultado de la desviación y del comportamiento delictivo. "Las

investigaciones de la criminología crítica desmienten estas afirmaciones, ya que no hay

neutralidad, pues desde su origen la ley está elaborada por una clase, partido o persona en

el poder, y los encargados de vigilar y castigar son parte indudable de la maquinaria de

poder, por lo que están impedidos para ser imparciales".73

Existen planteamientos de proyectos alternativos que buscan el avance de la política

criminal, y un derecho penal moderno que se ajuste a las exigencias de un Estado de

derecho que permita un desarrollo social auténticamente democrático. Veamos el proyecto

alternativo de Claus Roxin, y las tesis del profesor de la Universidad de Munich:

Primera tesis. El derecho penal no tiene como misión la preservación de la norma moral

sino la protección de bienes jurídicos.

Segunda tesis. Como protector de bienes jurídicos debe utilizarse al derecho penal como la

última ratio. La tendencia es a la descriminalización de la mayoría de las conductas que

implican un bajo costo social, y la criminalización por excepción de aquellas identificadas

con los grupos de poder.

72 PEREZ PINZON, Alvaro O. Ob. cit., pág. 7.

73 RODRIGUEZ MANZANERA, Luis. "Criminología". Porrúa, 1984, pág. 449.

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Tercera tesis. La retribución no puede justificar el fin de la pena ni legitimar su

imposición, quedando únicamente la necesidad de la prevención general y especial.

Cuarta tesis. Hay que seguir conservando el principio de culpabilidad, que cumple una

función político-criminal de limitante del poder estatal, con una clara distinción entre la

pena y la medida de seguridad.

Quinta tesis. No deben existir diferentes clases de pena. Se trata de ejecutar una pena

privativa de libertad como pena unitaria

Sexta tesis. La pena privativa de libertad de hasta seis meses debe ser eliminada.

Séptima tesis. La pena privativa de libertad de hasta dos años debe ser sustituida con pena

pecuniaria.

Octava tesis. La pena pecuniaria puede ser sustituida con trabajo socialmente útil.

Novena tesis. Cuando la pena resulte inadecuada e innecesaria -determinada así por una

prognosis fiable-, debe ser suspendida a prueba. Esta función debe operar de manera

general para las penas de hasta dos años, y para las demás cuando hubiese transcurrido la

mitad del cumplimiento de las mismas. En el caso de las de dos años deben cancelarse

retroactivamente los antecedentes penales.

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Décima tesis. La ejecución de las penas y el cumplimiento de las medidas de seguridad

deben estar organizadas como ejecución socializadora74.

Reconocemos la importancia de un proyecto alternativo como el precedente, para un país

industrializado y con alta formación jurídico-penal como Alemania. Allí la despenalización

de comportamientos calificados como inmorales (homosexualidad y rufianería entre

adultos, sodomía, comercialización de pornografía, etcétera), se amparó en el argumento

de que era procedente siempre que con tales comportamientos nadie se sienta afectado en

su intimidad; pero el hecho cierto es que a partir de 1973, que se aplican los postulados de

la primera tesis, no aumentó la criminalidad conforme se había pronosticado.

Una propuesta de tal magnitud provocaría la protesta de los sectores más reaccionarios en

nuestro medio, no obstante que si revisamos las estadísticas, es excepcional un

procedimiento por homosexualismo, rufianería, sodomía o comercialización de

pornografía.

La segunda tesis, es conveniente para cualquier país, y con mayores razones para aquellos

en los que las nuevas formas de la criminalidad como delincuencia económica, fraude en

los alimentos, en las medicinas, la seguridad industrial, etc., no tienen sanción penal, en

tanto que se mantienen como principios rectores de la pena, la peligrosidad, la habitualidad

y la reincidencia.

La tercera tesis, y la cuarta tesis, están estrechamente vinculadas entre sí, porque se

refieren al principio de culpabilidad y al abandono de la concepción retribucionista de la

pena por el de la prevención general y especial. Puede interpretarse esto en el sentido de

que la pena sólo estará justificada, si se manifiesta al mismo tiempo como medio necesario

74 ROXIN, Claus. "Política Criminal y Reforma del Derecho Penal". "El desarrollo de la Política Criminal desde el Proyecto

Alternativo". Temis, 1982, págs. 5 y 26.

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para la misión protectora y preventiva del derecho penal, esto implica, "por regla general

la pena ajustada a un determinado grado de culpabilidad como un mandato general-

preventivo, pero que en el caso concreto, aquella pudiera quedar por debajo en base a

perentorias razones de prevención especial"75.

Lo más importante de estos planteamientos está en la función político-criminal del

principio de culpabilidad como limitante del abuso del poder estatal, y de distinguir

claramente las penas de las medidas de seguridad. El principio de culpabilidad establece un

límite a la pena excesivamente larga porque ella sobrepasa el beneficio que se le atribuye.

Por ello se dice que "la pena no puede superar la medida de la culpabilidad"

La quinta tesis, que se refiere a la pena unitaria, es impracticable en cualquier país que

tenga un criterio ancestral sobre la criminalidad, y en el que los científicos sociales estén

apegados al statu quo y al correccionalismo.

La sexta tesis, que se refiere a la supresión de la pena privativa de la libertad que no

exceda de seis meses puede materializarse fácilmente en nuestra legislación, reformando el

art. 82 del Código Penal que consagra el beneficio de la suspensión condicional de la

condena librado al arbitrio del juez. La reforma debería implicar no la suspensión sino la

eliminación de la condena.

La séptima tesis, y la octava tesis, tienen relación porque se sintetizan en la sustitución de

penas privativas de libertad que no excedan de dos años por penas pecuniarias, las que a su

vez pueden ser reemplazadas por trabajo socialmente útil. En países como el nuestro no es

viable la sustitución de penas de privación de libertad por una carga económica, si la

clientela penitenciaria proviene de los sectores marginados de los medios de producción y

alejados de la distribución de la riqueza.

75 ROXIN, Claus. En. ob. cit., pág. 13.

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Tal sustituto -pena por multa- sería abiertamente selectivo porque esto permitiría a los

delincuentes de la clase alta que no están inmunizados del sistema penal, escapar de éste

mediante un trueque económico. En nuestra opinión la alternativa democrática está en

reemplazar la pena privativa de la libertad, por el trabajo comunitario o socialmente útil,

porque se trata de un mecanismo al alcance de todos los ciudadanos sin privilegio alguno.

La novena tesis, implica la remisión de la condena, su cancelación retroactiva y la de los

antecedentes penales. La tendencia moderna está orientada a la suspensión de la pena

privativa de la libertad, de hasta dos años.

La décima tesis recoge una aspiración democrática, referida al fin resocializante de la

ejecución de la pena. Se pretende que la ejecución de la pena y el cumplimiento de las

medidas de seguridad, sirvan a la resocialización del condenado en el ámbito de un

derecho penal humano y progresivo.

En nuestro país encontramos severas restricciones, por la inexistencia de una ley

penitenciaria que siente las bases de un modelo resocializador y de una terapia

rehabilitadora. Ya hemos denunciado a la cárcel como institución total y hemos

cuestionado el discurso legitimador de la pena que pretende inmiscuirse en el desarrollo de

la personalidad. Se pretende imponer al preso un sistema y un conjunto de valores que no

comparte y que han sido previamente desvalorados por quien está en la cárcel. El problema

no está en cambiar la cárcel sino en cambiar la estructura social, tarea que por difícil no

debe ser desatendida.

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2.6.2EFECTO DE LA CRIMINOLOGÍA EN EL ÍNDICE DE LA CRIMINALIDAD

Es a través del método de la Criminología (método interdisciplinario, técnicas empíricas)

como se puede reducir el subjetivismo en este caso. La Criminología aportará un

diagnóstico cualificado, fiable del hecho criminal.

No sólo debe ser una aportación de conocimientos, sino que ha de ser un conjunto de

saberes sistematizado no aislado. El conocimiento es mucho más que una suma o

acumulación de datos, la Criminología es el conjunto ordenado, sistematizado de saberes

sobre el delito, delincuente, víctima y control social.

Una de sus funciones es ser una central de informaciones, con la aportación de la

informática, nadie puede poner en duda de que la criminología puede convertirse en una

gran central de información. Así podrá aportar datos relevantes para el legislador y ciencias

penales.

Pero su objetivo no es la recogida de datos, su función será analizar e interpretar esos datos

con arreglo a una teoría. Hay que procurar tener un cuerpo de conocimientos que se

sustente en una teoría.

Aparece también como una ciencia práctica, ha de aportar soluciones a problemas

concretos, de ahí que se considere una ciencia práctica que aporta soluciones útiles a los

fines de la policía, legislador, ciencia penal y ciencia penitenciaria.

Se ha mantenido que la Criminología debe centrarse en la lucha o control de la

criminalidad, no corresponde a la c esa lucha o control que corresponde a los poderes

públicos. Su función es el saber criminológico, aportando datos para combatir el crimen.

Otra de las funciones es la legitimación o crítica del control social, en este sentido la

Criminología nunca adopta una postura neutral, la Criminología o bien defiende un status

establecido (Criminología conservadora) o adopta una postura crítica del orden social, el

teórico de la Criminología o bien está a favor de la sociedad estatalmente organizada o

opta por defender a las minorías.

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Aquí se plantean do s corrientes, la positivista que mantiene que el sistema social es bueno

y el delincuente es malo, opinan que la pena es benefactora o parten de la idea de que el

que falla es el sistema imperante, el orden social el delincuente no es más que una víctima

del orden social, la delincuencia es una consecuencia de lo anterior, el fin de la pena ha de

ser resocializar o reeducar, esta corriente es la llamada del etiquetamiento.

Lo que se mantiene con esto es que no se puede ser neutral. O se es partidario de una teoría

o de la otra.

2.6.3EFECTOS DE LA CIMINOLOGIA EN EL INDICE DE LA CRIMINALIDAD

La criminología es una ciencia de carácter multidisciplinar que basa sus fundamentos en

conocimientos propios de la sociología,psicología y la antropología social, tomando para

ello el marco conceptual que delimita el derecho penal. La criminología estudia las causas

del crimen y preconiza los remedios del comportamiento antisocial del hombre. Las áreas

de investigación criminológicas incluyen la incidencia y las formas de crimen así como sus

causas y consecuencias. También reúnen las reacciones sociales y las regulaciones

gubernamentales respecto al crimen. El nombre de esta ciencia fue utilizado por primera

vez por el antropólogo francés Paul Topinard.En 1885, el profesor italiano de

derecho Rafael Garófalo acuñó este término.

A pesar de ser una ciencia reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su autonomía y su

independencia disciplinaria, la criminología moderna ha alcanzado su identidad científica

y social a través de:

� Una diáfana definición de sus dos objetos de estudio (conducta desviada y control

social).

� Un manejo coherente e integrador de métodos de estudio provenientes de las ciencias

positivas y sociales.

Actualmente, se conocen 4 métodos para conocer qué circunstancias hacen que una

persona cometa un crimen, los cuales son: entendimiento directo con el delincuente,

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examen médico, examen psicológico (datos sobre personalidad) y encuesta social (medio

en el que se desarrolla la persona).

2.7.DERECHO COMPARADO

El Derecho comparado suele ser calificado como una disciplina o método de estudio

del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los

diversos ordenamientos jurídicos para los mismos casos planteados (esto dentro de una

perspectiva funcionalista). Por este motivo, suele discutirse si resulta propiamente una

rama del Derecho o como una metodología de análisis jurídico.

El Derecho comparado como método puede ser aplicado a cualquier área del derecho,

realizando estudios específicos de ciertas instituciones. A este tipo de análisis se le

denomina micro comparación. Por su parte, si se estudia las diferencias estructurales entre

dos sistemas jurídicos se le denominará análisis macro comparativo.

El Derecho Comparado es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de

los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo, con el propósito de comprender y

mejorar el sistema jurídico de un Estado determinado.

El derecho comparado tiene por objeto el análisis de una pluralidad de ordenamientos, no

únicamente para estudiarlos por separado, sino para confrontarlos entre sí e inferir sus

analogías. Esto no sólo resulta útil para las investigaciones históricas, filosóficas y de

teoría general del derecho, sino que también contribuye a mejorar el conocimiento del

derecho nacional y comprender con mayor claridad el derecho de los pueblos extranjeros,

lo cual puede ayudar a mejorar las relaciones internacionales.

Los sistemas jurídicos son el conjunto de normas jurídicas objetivas que están en vigor en

determinado lugar y época, y que el Estado estableció o creó con objeto de regular la

conducta o el comportamiento humano.

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En forma sucinta los sistemas jurídicos son un conjunto de normas e instituciones de

Derecho Positivo que rigen una determinada colectividad.

2.7.1.IMPORTANCIA DEL ESTUDIO COMPARATIVO

1. Se debe al aumento extraordinario de los intercambios económicos, personales y

culturales entre las naciones, con el consiguiente incremento de las relaciones jurídicas a

nivel transnacional.

2. Una razón no desligada de la primera, radica en la naturaleza transnacional de fenómenos

cada vez más relevantes, por tanto, una disciplina jurídica que no sea meramente nacional,

piénsese, por ejemplo en la contaminación, en las empresas trasnacionales y en las

comunicaciones vía satélite.

3. Proviene de la tendencia de ciertos valores, particularmente en el campo de los derechos

humanos, a afirmarse en el nivel transnacional. Baste pensar en las Convenciones Europea

y Americana de Derechos Humanos.

4. Resulta de la tendencia a crear organizaciones políticas y económicas multinacionales,

como la Unión Europea.

5. Resulta un instrumento útil, incluso necesario, en la “práctica jurídica internacional”, esto

es, en el ejercicio de la profesión de jurista en el nivel internacional.

6. Permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas.

En conclusión los estudios del derecho comparado y de las familias jurídicas son

ventajosos en la esfera nacional ya que sufraga o favorece a la instauración del Derecho al

suministrar al legislador datos de interés para la política legislativa de un Estado

determinado, informándole de las tendencias jurídicas del mundo y de las experiencias

extranjeras; de hecho, la comparación al auxilio de la elaboración legislativa es hoy

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frecuente en todos los países y adquiere importancia paulatina, al aumentar las relaciones

entre las naciones y las posibilidades de integración entre sí.

La presente temática es indispensable para llevar a punto los compromisos de unificación

legislativa, a que tienden hoy algunos grupos de países y principios generales del derecho a

nivel transnacional. El ejercicio del derecho comparado puede ser una vía que enriquece el

logro de un conocimiento jurídico común.

El derecho comparado permite la elaboración de proyectos de reformas jurídicas, tomando

en consideración las soluciones adoptadas en diferentes países, las mismas que fueron

confrontadas y valoradas en sus cualidades y defectos, y sobre la base de este análisis

comparativo se elaborarán nuevas leyes.

En la Constitución Mexicana II. El derecho a la vida, su protección constitucional. En el

proyecto de resolución, dentro del Considerando Sexto, el Ministro ponente, desde un

punto de vista eminentemente constitucional, estudió el derecho ala vida que protege la

Constitución, para dejar establecido que “…la vida humana seconstituye en el derecho por

excelencia, en el derecho preeminente sin el cual notienen cabida los demás derechos

fundamentales; constituye el presupuesto lógico deéstos…”.

2.7.2.ANÁLISISPROYECTO DEL CÓDIGO INTEGRAL PENAL.

El auge del garantismo en las democracias contemporáneas ha estado precedido de una

renovación teórica y conceptual, encaminada a dotar de nuevas herramientas a los

operadores jurídicos que interpretan y aplican la Constitución y el Derecho Penal.

Temas como la interpretación analógica cuando favorece a la persona procesada, la

imprescriptibilidad de ciertos delitos que tienen particular gravedad en el mundo entero, el

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estado de necesidad en sociedades donde hay extrema pobreza y exclusión como en la

nuestra, la revisión extraordinaria de la condena, la suspensión del proceso o de la pena, los

bienes jurídicos protegidos por los nuevos riesgos y lesiones a los derechos, todo esto, es

parte del nuevo instrumental jurídico, producido no solo por la doctrina sino también por la

jurisprudencia de jueces y tribunales constitucionales y penales, nacionales e

internacionales.

ElProyecto de Código Orgánico Integral Penal pone a tono la legislación ecuatoriana con

los desarrollos conceptuales que se han producido en el mundo y en nuestra región, como

mecanismo para asegurar un correcto funcionamiento de la justicia penal. Si bien es cierto

que usualmente la legislación ha dejado en manos de la doctrina y la jurisprudencia este

desarrollo conceptual, en el caso ecuatoriano esta estrategia ha resultado fallida, pues en la

práctica, la jueza o juez penal, por limitaciones normativas

Delitos como el Sicariato, ocupación ilegal del suelo, la infracción contra el derecho a la

autodeterminación, la tenencia excesiva de tierra, el enriquecimiento privado no justificado

y la falta de afiliación al Seguro Social son algunas de las novedades que trae el Proyecto

de Código Orgánico Integral

Pero los temas más polémicos que incluye la norma son el aumento de penas, la

imputabilidad para menores de 16 años y una supuesta posibilidad de coartar la libertad de

expresión.

El proyecto, se divide en cuatro libros: De la Infracción Penal; del Procedimiento;

Aplicación y Ejecución de Penas y Medidas Cautelares Personales; y Aplicación y

Ejecución de Medidas Socioeducativas (para adolescentes).

En el primero se tipifican los delitos. Aquí se ingresan cambios como la desaparición de la

categorización de delitos y contravenciones, ahora todas son infracciones y tendrán la

posibilidad de ser investigadas y sancionadas por jueces.

En el procedimiento penal, las infracciones penales menos graves presentan formas

alternativas de solución con la finalidad de que el proceso sea más breve. También se hace

énfasis en la oralidad de los procesos, como medida para agilitar la justicia.

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En la ejecución de penas se hace una división respecto a la rehabilitación social para

adultos y para menores de 16 a 18 años. La reinserción se basa en trabajo, educación,

deporte, cultura y salud.

El Proyecto del Código integral Penal, trae aparejado cambios para el proceso de los

adolescentes en conflicto con la ley penal.

La Constitución de la República del Ecuador, como Estado garantista reconoce y protege a

los derechos humanos de todas las personas,

Este reconocimiento se traduce en el Plan Nacional para el Buen Vivir, al hablar de la

responsabilidad del Estado Ecuatoriano al momento de garantizarlos derechos de las

personas privadas de libertad.

2.7.3.- EL NEOCONSTITUCIONALISMO.

La constitución ya no es sólo el fundamento de autorizaciones y marco del Derecho

ordinario. Con conceptos tales como los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de

derecho, democracia y Estado social, la Constitución proporciona un contenido substancial

al sistema jurídico. Esta circunstancia se materializa en la aplicación del Derecho a través

de la omnipresencia de la máxima de proporcionalidad, y en una tendencia ínsita a

reemplazar la subsunción clásica de los hechos en reglas jurídicas, por una ponderación

que sopese valores y principios constitucionales.

El neo constitucionalismo representa una nueva teoría del Derecho y reposiciona la

actividad interpretativa a través de nuevos enunciados cuya matriz de pensamiento es su

necesaria compatibilidad con los principios, valores y directrices que informa la

Constitución, es una evolución representativa con relación al Estado legislativo. En éste

prevalecen la ley, la norma jurídica y las reglas como expresiones representativas del

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principio de legalidad. En el Estado neo constitucional prevalecen principios, valores y

directrices como expresión, de los derechos fundamentales.

El principio de progresividad, como carácter sustancial de los derechos fundamentales,

justifica que la interpretación constitucional evolucione hacia nuevos sitios de producción

jurídica, en los cuales la tutela de urgencia, el carácter complejo de los propios derechos,

justifican la irrupción de nuevos criterios de interpretación. En el Estado neo constitucional

no existen espacios exentos de control constitucional. Todo el ordenamiento jurídico se

subordina a los controles estáticos y dinámicos de la Constitución.

El Neo constitucionalismo es una tendencia jurídica muy importante que se viene gestando

desde hace varias décadas en el mundo y desde algunos años en el Ecuador. Se trata de una

teoría jurídica que plantea que las Constituciones -normas positivas o leyes de la más alta

jerarquía, deben delimitar estrictamente los poderes estatales y proteger con claridad los

derechos fundamentales. El Neoconstitucionalismo “eleva” a la categoría de normas o

leyes escritas a una serie de derechos considerados como naturales o consustanciales a la

dignidad de la condición humana.

Las Constituciones que han recibido la influencia de esta forma conceptual de entender su

propio rol e importancia, tienen en los contenidos de sus artículos y en su estructura, una

presencia importante de principios morales, así como, ciertas características novedosas en

el tema de la interpretación y aplicación de la norma constitucional. En el Ecuador el Neo

constitucionalismo es una de las importantes líneas de pensamiento que fue considerada en

el proceso de elaboración de la Carta Fundamental. Si analizamos la Constitución vigente,

en su texto, encontraremos con facilidad su influencia.

¿Debemos adoptar esta tendencia? De hecho ya ha influido decisivamente en la

elaboración de la nueva Constitución del Ecuador. La pertinencia de su enfoque y la

sofisticación en la formulación teórica de determinadas técnicas de interpretación

constitucional, como la ponderación y la proporcionalidad, deslumbran.

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La técnica jurídica fina y depurada que plantea el Neo constitucionalismo, es necesaria,

pero debe ser el producto del desarrollo integral de los profesionales del derecho. Se debe

llegar a ella sí, pero desde una formación que se fundamente en lo ya dicho: identidad y

fusión profunda con la realidad social ecuatoriana y, sobretodo, búsqueda vital permanente

de los valores que sustentan al derecho.

2.7.4. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS Y AXIOLÓGICOS DE LA UNIVER SIDAD

REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES .

Lainvestigación está estructurada recogiendo los principios filosóficos aplicando los

conocimientosseñalados Investigación Científica en preguntas y Respuestas para el

desarrollo de la investigación establecidos tanto en la obra de la Canciller de la

Universidad, Dra. Corona Gómez Armijos, logrando penetrar en problemática de la

delincuencia juvenil, y lo que se puede hacer en el futuro, estableciendo los valores

relevantes para el desarrollo del presente trabajo.

Aplicando también los establecido por el PHD Gustavo Álvarez Gavilanes,23 en su Obra

“El ser y hacer de la educación abierta y a distancia”, topando aspectos filosóficos,

teleológicos, axiológicos, ético profesional, conociendo que el desarrollo primordial y la

base para el progreso del ser humano es la investigación y el desarrollo personal, es una

educación para la vida

23Epistéme Revista de Ciencia, Tecnología e Innovación edición

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2.7.5LACONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

En los siguientes artículosde la Constitución de la República del Ecuador el

estadogarantiza la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para

asegurar la convivencia pacífica de las persona.

Artículo 391.-El Estado generará y aplicará políticas demográficas que contribuyan a un

desarrollo territorial e intergeneracional equilibrado y garanticen la protección del

ambiente y la seguridad de la población, en el marco del respeto a la autodeterminación de

las personas y a la diversidad.

Artículo 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y

ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en

coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará

y evaluará políticas, planes, programasy proyectos, y coordinará la acción de sus

organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en

movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Artículo 393.- El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones

integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de

paz y prevenir lasformas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y

delitos. La planificación yaplicación de estas políticas se encargará a órganos

especializados en los diferentes niveles de gobierno.

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2.8. IDEA A DEFENDER

Con la reforma al Código Penal, se aplicarán los principiosde criminologíapara el

juzgamiento de delitose infracciones.

2.8.1. VARIABLE INDEPENDIENTE

Reforma al Código Penal, para aplicarlos principios de la Criminología

2.8.2.VARIABLE DEPENDIENTE

Juzgamientoy sanción de los delitos y contravenciones

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CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO.

3.1.- MODALIDAD DE LA INVESTIGACIÓN:

La presente investigación es de tipo cuali-cuantitativa puesto que se trata de estudiar al

arbitrio de los autores el carácter social de los hechos que se analizandesentrañando sus

esencias cualitativas, las mismas que las proyectamos en formular estadísticas susceptibles

de medición e interpretación de datos, con lo que queda establecido la cuantitividad.

3.2. TIPOS DE INVESTIGACIÓN.

El presente trabajo se enmarca en los siguientes tipos de investigación:

DE CAMPO: La investigación nos ha llevado a trabajar en el lugar de los hechos donde

hemos podido determinar los problemas, sus características y sus posibles soluciones, con

la participación directa de los actores.

BIBLIOGRÁFICA: Porque, teniendo como referencia las variables, nos ha sido posible

explicarnos el problema y las soluciones en las obras de tratadistas que nos han dado el

suficiente sustento científico.

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DOCUMENTAL : Hemos recurrido a varios documentos y procesos relacionados con el

tema y muchas veces hemos sustentado la investigación en registro de datos públicos y

privados.

DESCRIPTIVA – EXPLICATIVA: La investigación por la naturaleza del tema es

descriptiva y para su cabal comprensión tiene que ser al mismo tiempo explicativa, tipos

ambos que nos permiten la captación y comprensión del problema y su solución en niveles

científicos.

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3.3 POBLACIÓN Y MUESTRA

COMPOSICIÓN CANTIDAD MUESTRA

Operadores de Justicia 18 18

Abogados 22 22

Ciudadanía 40 40

TOTAL 80 80

Por serlapoblación menor de cien,la encuestase realizará a la totalidad de la población.

3.4 MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS:

MÉTODOS:

MÉTODO DE LA OBSERVACIÓN CIENTÍFICA : El investigador conoce el problema

y el objeto de investigación, estudiando su curso natural, sin alteración de las condiciones

naturales, es decir que la observación tiene un aspecto contemplativo.

La observación configura la base de conocimiento de toda ciencia y, a la vez, es el

procedimiento empírico más generalizado de conocimiento.

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MÉTODO DE LA MEDICIÓN : Se desarrolla con el objetivo de obtener la información

numérica acerca de una propiedad o cualidad del objeto o fenómeno, donde se comparan

magnitudes medibles y conocidas. Es decir es la atribución de valores numéricos a las

propiedades de los objetos. En la medición hay que tener en cuenta el objeto y la propiedad

que se va a medir, la unidad y el instrumento de medición, el sujeto que realiza la misma y

los resultados que se pretenden alcanzar.

MÉTODO DE EXPERIMENTO : El experimento es un método para verificar

empíricamente una hipótesiscausal. Sobre la base de la hipótesis, diseñamos el

experimento de forma que nuestro objeto de estudio tenga la posibilidad de comportarse de

acuerdo con nuestra hipótesis o no. El método está así sólidamente anclado en la teoría

existente y es posible sólo cuando ya conocemos nuestro objeto bastante bien desde el

comienzo y sólo queremos depurar nuestro conocimiento, por ejemplo, estableciendo

asociaciones cuantitativas entre variables. –

MÉTODO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN : Esta etapa consiste en acudir a

diversos lugares informativos como archivos, bibliotecas, hemerotecas, librerías,

videotecas, filmotecas, museos, institutos de investigación, Internet, etcétera. Para ello es

importante tener presentes las diversas fuentes que nos pueden ser útiles en la tarea de

recabar información para nuestra investigación que se la puede realizar a través de la:

Entrevista la cual se utiliza para recabar información en forma verbal, a través de preguntas

y;

LaEncuesta, que es una técnica de recogida de información por medio de preguntas escritas

organizadas en un cuestionario impreso.

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CRITERIO DE EXPERTOS : Está considerado como uno de los métodos subjetivos de

pronósticos más confiables, para establecer un cuadro de la evolución estadística de las

opiniones de expertos en un tema, fundamentadas en su análisis lógico y experiencia

intuitiva.

Su esencia está dada en la organización de una comunicación anónima entre los expertos

consultados individualmente mediante encuestas, con vistas a obtener un consenso general

o al menos los motivos de las diferencias. La confrontación de las opiniones se lleva a cabo

mediante encuestas sucesivas, entre cada una de las cuales la información es sometida a un

procesamiento estadístico.

MÉTODO HISTÓRICO - LÓGICO: Con este método hemos podido conocer el objeto

de la investigación en su proceso de desarrollo, es decir partiendo desde su aparición o

generetris, pasando por su crecimiento expresado en aplicación y difusión, hasta llegar asu

eventual envejecimiento o desuso, todo en una sucesión cronológica que caracteriza a la

manifestación histórica.

MÉTODO ANALÍTICO- SINTÉTICO: En la investigación hemos podido separar los

componentes de problema y comprenderlo gracias a l estudio de sus características, todo lo

cual nos ha permitido conocer las características del fenómeno en general. Naturalmente

derivado del método anterior, y una vez conocidas las características de las partes del

fenómeno, las hemos reunido llegando a sintetizar el objeto perseguido.

MÉTODO INDUCTIVO - DEDUCTIVO: Este método nos ha permitido establecer

proposiciones de carácter general referidas a observación y estudio analítico de hechos y

fenómenos particulares, permitiéndonos llegar a conclusiones generales derivados de las

observaciones de los hechos que ocurren en relación al tema propuesto. Nos ha permitido

encontrar principios desconocidos de un hecho conocido, lo que, a su vez, nos ha llevado a

descubrir la consecuencia buscada aplicable a los casos particulares.

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MÉTODO HIPOTÉTICO- DEDUCTIVO: Un investigador propone una hipótesis como

consecuencia de sus inferencias del conjunto de datos empíricos o de principios y leyes

más generales. En el primer caso arriba a la hipótesis mediante procedimientos inductivos

y en segundo caso mediante procedimientos deductivos. Es la vía primera de inferencias

lógico deductivas para arribar a conclusiones particulares a partir de la hipótesis y que

después se puedan comprobar experimentalmente

Nos ha permitido encontrar principios desconocidos de un hecho conocido, lo que, a su

vez, nos ha llevado a descubrir la consecuencia buscada aplicable a los casos particulares.

MÉTODO DE MODELACIÓN: Es justamente el método mediante el cual se crean

abstracciones con vistas a explicar la realidad. El modelo como sustituto del objeto de

investigación. En el modelo se revela la unidad de los objetivos y lo subjetivo.

La modelación es el método que opera en forma práctica o teórica con un objeto, no en

forma directa, sino utilizando cierto sistema intermedio, auxiliar, natural o artificial.

MÉTODO SISTÉMICO: E stá dirigido a modelar el objeto mediante la determinación de

sus componentes, así como las relaciones entre ellos. Esas relaciones determinan por un

lado la estructura del objeto y por otro su dinámica.

MÉTODO MATEMÁTICO: Nos permite a través de tablas y cálculos matemáticos

medir los resultados de los datos recopilados por medio de los instrumentos aplicados.

El método en las matemáticas es el genético que indica el origen del objeto, el número

entero esoriginado por la adición indefinida de la unidad a sí misma. Es de gran

importancia para científicos, educadores y psicólogos. Puede ser aplicado en la

observación del proceso de maduración o en el descubrimiento de las capacidades para

caminar, leer, estudia o recordar.

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En cualquier investigación que asiente números de relaciones constantes, variedad de

hipótesis, diversidad de comprobaciones y éstas se tomen en cuenta para afirmar o negar

algo, se está aplicando el método cuantitativo.

Las investigaciones en las cuales se advierten matices diferenciales, cambios graduales

referencias de tiempo análisis de unos factores por otros, se está aplicando el método

comparativo.

MATEMÁTICA: El método en las matemáticas es el genético que indica el origen del

objeto, el número entero es originado por la adición indefinida de la unidad a sí misma.

ESTADÍSTICA: La estadística agrupa metódicamente los hechos sociales y susceptibles

de descubrirse, y de las ciencias sociales y principalmente de la economía política, las

indicaciones precisas que le permiten conocer el origen de los hechos estudiados”.

El método de la estadística se refiere a cuatro grandes apartados: el empleo de los números;

la agrupación; la comparación de los hechos, y el empleo de los datos recogidos para

formular leyes.

Al estudiar las operaciones estadísticas se llega al conocimiento de que el método principal

estadístico consiste en el empleo de los números para representar los hechos investigados.

La investigación de las causas de los fenómenos estadísticos es difícil porque no se puede

recurrir a la experiencia y no se dispone más que de la observación, multiplicada por si

misma

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TÉCNICAS:

ENCUESTA: Es una técnica de recogida de información por medio de preguntas escritas

organizadas en un cuestionario impreso. Se emplea para investigar hechos o fenómenos de

forma general no particular

Esta herramienta es la más utilizada en la investigación de ciencias sociales. A su vez, ésta

herramienta utiliza los cuestionarios como medio principal para allegarse información. De

esta manera, las encuestas pueden realizarse para que el sujeto encuestado plasme por sí

mismo las respuestas en el papel.

Es importantísimo que el investigador sólo proporcione la información indispensable, la

mínima para que sean comprendidas las preguntas. Más

Según M. García Ferrando, "prácticamente todo fenómeno social puede ser estudiado a

través de las encuestas", y podemos considerar las siguientes cuatro razones para sustentar

esto:

1. Las encuestas son una de las escasas técnicas de que se dispone para el estudio de

las actitudes, valores, creencias y motivos.

2. Las técnicas de encuesta se adaptan a todo tipo de información y a cualquier

población.

3. Las encuestas permiten recuperar información sobre sucesos acontecidos a los

entrevistados.

4. Las encuestas permiten estandarizar los datos para un análisis posterior, obteniendo

gran cantidad de datos a un precio bajo y en un período de tiempo corto.

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ENTREVISTA:

Las entrevistas se utilizan para recabar información en forma verbal, a través de preguntas

que propone el analista la entrevistas es la técnica más significativa y productiva de que

dispone el analista para recabar datos. En otras palabras, la entrevista es un intercambio de

información que se efectúa cara a cara.

La entrevista es muy utilizada también en investigación social, y sus características son

similares a las del cuestionario, siendo la principal diferencia el hecho de que es el

encuestador u observador quien anota las respuestas a las preguntas.

La utilización de este instrumento conlleva una mayor habilidad por parte del encuestador

u observador en conducir el tema de la entrevista, debido a que las respuestas son por lo

general abiertas y permiten implementar nuevas preguntas no contempladas por el

encuestador inicialmente.

FICHA: Es un instrumento utilizado para la investigación documental bibliográfica. Es

una unidad rectangular, generalmente de cartón y donde se fija la información recopilada

de los hechos, ideas, conceptos, resúmenes, a ser utilizados como datos para el análisis y la

construcción del informe de investigación.

Dada la naturaleza del presente trabajo, las técnica que hemos empelado es la encuesta y la

entrevista, que nos permite obtener las conclusiones prácticas y expresar las

recomendaciones principales que creemos del caos.

INSTRUMENTOS:

1.- Cuestionario de la Encuesta.

2.-Cuestionario de la entrevista,

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3.- Fichas

Hemos empleadocuestionarios para toda la población compuesta por personas que conocen

y dominan el tema de nuestro trabajo.

Ficha Nemotécnica.- Tienen como finalidad ayudarnos a recordar un aspecto importante

sobre un tema. Esto lo podemos hacer con una cita textual o con un resumen de su

contenido.

Deben de tener los siguientes datos:

Encabezado: que señale el tema al que se refiere el contenido de la tarjeta.

Cuerpo: en el que se pone la cita o resumen del tema de la tarjeta.

Datos bibliográficos: título del libro o revista, nombre del autor o autores (apellidos en

mayúsculas y los nombres en minúsculas), página editorial, año de edición y número de

catalogo.

Ficha Bibliográfica.

En la ficha bibliográfica podemos ordenar un conjunto de datos que nos permita la

identificación de algunas publicaciones ó parte de ellas.

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3.5 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

3.5.- ENCUESTA A LOS OPERADORES DE JUSTICIA (Anexo 3)

a) Conoce usted las teóricas de la Criminología?

INTERPRETACIÓN

Dos de los operadores de justicia encuestados, que representan el 20% de la población

respondieron que sí.

Catorce de los operadores de justicia que representan el 80% de la población respondieron

que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores de justicia

de Guayaquil, opinan que no que no conocenlas teóricas de la Criminología, por lo que es

viable nuestra propuesta.

RESPUESTA NUMERO Porcentaje

Si 2 20%

No 8 80%

Total 10 100%

a) ¿Puede usted determinar que es la criminología?

80%

20%

Si

No

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139

b)¿El Código Penalecuatoriano, contempla lasteóricas de la Criminología ?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 9 90%

No 1 10%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Tres de los operadores de justicia encuestados, que representan el 30% de la población

respondieron que sí.

Siete de los operadores de justicia que representan el 70% de la población respondieron

que no a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores de justicia

de Guayaquil, opinan que el Código Penalecuatoriano, no contempla lasteóricas de la

Criminología, por lo que es viable nuestra propuesta.

b) ¿El Código Penal ecuatoriano, contempla las teóricas de la

Criminología?

70%

30%

Si

No

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140

c)¿Se debe, reformar el Código Penal para introducirlas teóricas de la Criminología?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 7 70%

No 3 30%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Tres de los operadores de justicia encuestados, que representan el 30% de la población

respondieron que no.

Siete de los operadores de justicia que representan el 70% de la población respondieron

que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los operadores de justicia

de Guayaquil, opinan debe, reformarseel Código Penal para introducirlas teóricas de la

Criminología, se colige que es viable nuestra propuesta

c) ¿Se debe, reformar el Código Penal para introducir las teóricas de la

Criminología?

70%

30%

Si

No

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141

3.5.1.- ENCUESTA PARA LOS ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO

PROFESIONAL DE LA CIUDAD DE GUAYAQUIL. (Anexo 4)

a) ¿Aplica usted las teorías de la Criminología, en la tramitación de las causas

penales?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 2 20%

No 8 80%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Ocho de los abogados en el libre ejercicio profesional que representan el 80% de la

población respondieron que no aplican las teorías de la Criminología, en la tramitación de

las causas penales. Dos Abogados que representan el 20% respondieron que no.

De los resultados obtenidos puede observarse que es viable nuestra propuesta.

¿Aplica usted las teorías de la Criminología, en la tramitación de las

causas penales?

80%

20%

Si

No

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142

b) ¿Los Operadores de Justicia aplican las teorías de la Criminología?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 4 0%

No 8 80%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Tres de losabogados encuestados, que representan el 30% de la población respondieron

que no.

Siete delos abogados representan el 70% de la población respondieron que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de losabogados de

Guayaquil, opinanque no aplican las teorías de laCriminología, se colige que es viable

nuestra propuesta

¿Los Operadores de Justicia aplican las teorías de la Criminología?

70%

30%

Si

No

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143

c) ¿Cree usted que debe de incluir las teorías de la Criminologíaen el Código Penal?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 8 80%

No 2 20%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Dos de losabogados encuestados, que representan el 20% de la población respondieron que

no.

Ocho de losabogados que representan el 80% de la población respondieron que si a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de losabogados de

Guayaquil, opinanque debe de incluir las teorías de la Criminologíaen el Código

Penal,puede observarse que es viable nuestra propuesta.

¿Cree usted que se debe de incluir las teorías de la Criminología en el

Código Penal?

80%

20%

Si

No

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144

3.5.2.- ENCUESTA A LOS CIUDADANOS DE GUAYAQUIL (Anexo 5)

a) ¿La inseguridad ciudadanaes causa de la no apliaciòn de las teorias en la ciminologìa

por parte de los Operadores de Justicia?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 1 10%

No 9 90%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Dos de los ciudadanos encuestados, que representan el 20% de la población respondieron

que no.

Ocho de los ciudadanos de justicia que representan el 80% de la población respondieron

que si a la pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de losciudadanos de

Guayaquil, opinanque debe de incluir las teorías de la Criminologíaen el Código

Penal,puede observarse que es viable nuestra propuesta.

¿La inseguridad ciudadana es causa de la no apliaciòn de las teorias en

la ciminologìa por parte de los Operadores de Justicia?

80%

20%

Si

No

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145

b) ¿Es necesaria la seguridad jurídica en el Ecuador?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 8 80%

No 2 20%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Dos de los ciudadanosencuestados, que representan el 20% de la población respondieron

que no.

Ocho de los ciudadanos que representan el 80% de la población respondieron que si a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los ciudadanos de

Guayaquil, opinanque es necesaria la seguridad jurídica en el Ecuador,puede observarse

que es viable nuestra propuesta.

¿Es necesaria la seguridad jurídica en el Ecuador?

80%

20%

Si

No

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146

c) ¿Deben estar establecidos en el Código Penal, los principios de laCriminología?

ALTERNATIVA NUMERO Porcentaje

Si 6 60%

No 4 40%

Total 10 100%

INTERPRETACIÓN

Cuatro de los ciudadanosencuestados, que representan el 20% de la población respondieron

que no.

Seis de los ciudadanos que representan el 80% de la población respondieron que si a la

pregunta.

De los resultados obtenidos nos damos cuenta que la mayoría de los ciudadanos de

Guayaquil, opinanque deben estar establecidos en el Código Penal, los principios de

laCriminología,puede observarse que es viable nuestra propuesta.

¿Deben estar establecidos en el Código Penal, los principios de la

Criminología?

60%

40%

Si

No

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147

CAPITULOIV

MARCO PROPOSITIVO

4.1 TEMA: PRINCIPIOS CRIMINOLÓGICOS PARA ELJUZGAMIENTO Y

SANCIÓN DE LOS DELITOS.

El presentetrabajo tiene como finalidaddeterminar la necesidad dereformar el Código

Penal, en lo que se refiere al juzgamiento y sanción de los delitos ylas infracciones,

aplicando los principios de la Criminología, para evitar la inseguridad ciudadana.

Con la presente propuesta se pretende que en el juzgamiento y sanción de las

infraccionesse apliquen de forma correcta,los principios y la teoría de la criminología,

logrando disminuir sus índices de forma notoria, para lograr que el derecho penal

contribuya en la modernización de la justicia y con ello se juzgue cada delito e infracción

con firmeza jurídica, logrando que las políticas del estado, cumplan su responsabilidad de

permitir que la sociedad se arme disuasivamente con requisitos severos en límites de

autocontrol para que se sientan más seguros y protegido.

4.2.- DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

Elaborar una reformaque sirva de orientación parareformas del Código Penal, para la

inclusión de los Principios criminológicos, en el juzgamiento y sanción por delitos e

infracciones, tomen en cuenta las teorías y principios de la criminología para evitar la

inseguridad jurídica.

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148

4.3.- CARACTERIZACIÓN DE LA PROPUESTA.

Resulta evidente que el estado en el juzgamiento y sanción de losdelitos y las infracciones

no aplica los principios y la teoría de la criminología, por lo que en su derecho penal,

ennada contribuye en la modernización de la justicia.

Con un derecho penal, juzgando y sancionando los delitos y las infracciones sin sustento

criminológico resulta natural que la inseguridad esta relegada en las políticas de estado,

debe permitirseque la sociedad se arme disuasivamente con requisitos severos en límites de

autocontrol.

.Las sociedades se transforman constantemente, y con ello la tecnología que avanza a

pasos agigantadoscometiéndose delitos atroces comoasesinato, secuestro express, trafico

de drogas, en muchos casos las personas que cometen estos delitos son puestos en libertad,

sin importar el peligro que causa a las sociedad,por ello nuestra propuesta de reformaal

Código Penal para que se apliquen los principios criminológicos al momento de sancionar

a las personas que comenten estos delitos, que se ajusten a las necesidades reales de

nuestra sociedad frente a tanta delincuencia, los cambios deben ser a mediano plazo de allí

lo viable de nuestra propuesta.

4.4. INCIDENCIA DE LA PROPUESTA EN LA SOLUCIÓN DEL PROBLEMA .

El artículo 14 dela Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho de los

ecuatorianos a vivir en un ambiente sano, lo cual significa que el Estado está obligado a

garantizar la seguridad ciudadana.

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149

El alto índice de la delincuencia, que cometen delitos cada vez más fuerte y que no se hace

nada para su control, sin aplicar los Principios de la Criminología, lo que debería hacerse, a

fin de evitar inseguridad jurídica, proponemos la Reforma del CódigoPenal, con la

finalidad de tipificar, en forma adecuada, las conductas delictivasde los delincuentes, esto

va a incidir a la reducción de la delincuencia, que verán que no será tan permisiva la ley,

cuando cometan delitos, y que serán sancionados de manera rigurosa, incluso la sociedad

misma podrá denunciar sabiendo que obtendrá de parte del Estado una respuesta positiva y

que sancionará a los que comentendelitos y no quedará en la impunidad, desde luego que

no se busca encerrarlos de por vida, pero sí es necesarioque el delincuente infractor sea

rehabilitado para que exista una verdadera reinserción y menos reincidencia.

El Código Penal no sólo ha de centrarse en las conductas de las clases sociales más

desfavorecidas.

En ciertas capas sociales la criminalidad no se nota tanto (delincuencia de cuello blanco).

El llamado delito económico, la administración tiene grandes dificultades para encontrarlo,

hay que tener en cuenta la indulgencia legislativa, pero la sociedad también permite este

tipo de delitos, se adopta una actitud pasiva por la fascinación de los delitos de cuello

blanco, son delitos complejos, esa fascinación viene dada porque estamos en una sociedad

de materialismo, de consumo, todos tienen un afán de lucro y quieren tener una posición

privilegiada. El gran problema en este tipo de delitos, es que pese al daño que producen,

tiene un trato de favor en muchos países.

La Criminología aborda el tema criminal desde un punto de vista distinto a la del Derecho

Penal. La función del jurista es analizar esa conducta y decidir si es asesinato, homicidio,...

La labor del criminólogo es el análisis de la realidad circundante que rodea al delito, le

interesa el hecho global, la personalidad del autor, dejando en un segundo plano la

tipificación jurista. El penalista califica y el criminólogo analiza.

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150

Podemos afirmar que las conductas no son expresión de una crisis moral o de

disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales, sino de la peculiar legalidad y

constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. El Estado se

caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos, permisivos y con graves lagunas

legales, supuestos de no legislación, o ineficientemente legislados delitos como: Tráfico

ilegal de sustancias Psicotrópicas y estupefacientes, Sicariato, Secuestro Express,

Violación a todo nivel, Asesinatos, Robo Calificado con resultado de muerte.

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151

PRESENTACIÓN DETALLADA DE LA PROPUESTA.

REFORMA AL CÓDIGO PENAL PARA LA INCLUSIÓN DE LOS

PRINCIPIOSCRIMINOLÓGICOS.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Durante la investigaciónhemos determinado que la Criminologíaes una Ciencia

complementaria del Derecho Penal, cuyo objeto es la interpretación de la criminalidad y de

la conducta delictiva individual, con el fin de lograr un mejor entendimiento de la

personalidad del delincuente y la adecuada aplicación de una política criminal y las penas.

Por lo que en la presente propuesta consideramos necesario que para juzgar y sancionar los

delitos y las infracciones, se debe crear un departamento de profesionales conformada por

Psicólogos, trabajadoras Sociales, para que analicen la conducta, motivos

condicionesmentales y económicas de las personas que infrinjan la Ley, emitiendo un

informe científico, lo que servirá para que los Jueces al momento de sentenciar conozcan la

conducta y motivos de la persona que va ser juzgada, de esta manera se estaría aplicando

los principios criminológicos, ya que en muchos casos se adelantaría a la comisión del

delito, aplicando estos principios en el desarrollo del proceso, en la sanción e incluso

después del cumplimiento de la pena, buscando que el delincuente se reintegre a la

sociedad con la ayuda de estos profesionales .

La Criminología también tiene por objetoproteger a la víctima y el control social,por lo

quees necesarioque se regulen y se criminalice nuevas conductas que se conviertan en

delito, como por ejemplo elSicariato, Robo con la modalidad deSecuestro Express, que

actualmente en nuestro Código Penal no se encuentra tipificado, sino que consta como

agravante enlos delitosasesinato y robo establecidos en los Art. 450 y 550 del Código

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152

Penal, por lo que consideramos que estosactos que causan gran conmoción social en la

actualidad, deben ser incluidos en nuestro código Penal como delitos.

Los asambleístas deben informarse de los alcances de este reforma para que partiendo de

este planteamiento puedan emprender la creación de nuevos estatutos jurídicos

relacionados con la seguridad ciudadana e inspirados en principios y teorías

criminológicas, que deben constar en nuestro Código de Procedimiento Penal.

Por los motivos expuestos,|

La Asamblea Nacional en el uso de sus facultades resuelve Reformar el Código Penal.

CONSIDERA:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce elderecho a la

población a vivir en un ambiente sano, por lo que no estableciendo el Código

Penal,Principios Criminológicos debe incluírselos a fin de que disminuya la delincuencia y

alto índice de delincuencia.

Que, la Constitución de la República del Ecuadorestablece en su artículo 82, el derecho a

la seguridad jurídica que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de

normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por

lo que es necesario aplicar los principios criminológicos al sancionar y desintegrarlas

bandas y pandillas a fin de que exista seguridad jurídica y social.

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153

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo198, establece que la

Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a

víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, para lo cual coordinará la

obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del

sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.El sistema se

regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, Complementariedad,

oportunidad, eficacia y eficiencia.

Que, Código Orgánico de la Función Judicial establece en su artículo 295, las garantías

básicas que gozan las partes procesales en especial la víctima y todo su núcleo familiar que

lo rodea, cuando por ser testigo de un hecho punible o por denunciar ante la autoridad

competente la muerte o perdida de un familiar, por ese simple hecho son objetos de

amenazas e intimidaciones que en mucho de los casos se utilizan los medios electrónicos y

convencionales como teléfonos celulares, mensajes por internet que en la mayoría de los

casos son anónimos.

Que, la Constitución de la República del Ecuadorseñala en el artículo 120 numeral 6 que la

Asamblea Nacionaldebe expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas

con carácter generalmente obligatorio, por lo quedebe incluirse los principios

criminológicos en el Código Penal.

Que, es obligación del Estado, velar por la seguridad de sus habitantes, siendo necesario

controlar el auge delictivo existentepor lo que es necesaria la Reforma al Código Penalpara

la inclusión de los principios criminológicos.

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154

REFORMA AL CÓDIGO PENAL, PARA LA INCLUSIÓN DE LOS PR INCIPIOS

CRIMINOLÓGICOS.

Que se agrega al Título VI, en el Capítulo I,a continuación del artículo 450 del Código

Penal elsiguiente artículo:

Artículo innumerado…451. 1.- EL SICARIATO. Sera reprimido con reclusión especial

de veinticinco a treinta y cinco años, el homicidio quepor Sicariato,se cometa por precio o

promesa remuneratoria, deben sancionarse aplicándose los principios criminológicos.

Que se agrega al Título X, en el Capítulo II, a continuación del artículo 450 del Código

Penal el siguiente artículo:

Artículo innumerado…550. 1.- ROBO, CON LA MODALIDAD DE SECUESTRO

EXPRESS,Sera reprimido con reclusión especial de veinticinco a treinta y cinco años,

elROBO, se cometa con la modalidad de secuestro express, deben sancionarse aplicándose

los principios criminológicos.

Artículo. 1.- Para que los Principios criminológicos puedan aplicarse, y a fin de evitar

sanciones injustas debenincluirse en el Código de Procedimiento Penal, además debe

hacerse conocer a los ciudadanos estos principios, debiendo socializarse a través de

orientaciones respectivas.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial, dado en la Asamblea Nacional, el 30 de

agosto del 2013

Disposición Final.-la presente ley entrara en vigencia a partir de su publicación en el

Registro oficial.

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155

SEÑORA GABRIELA RIVADENEIRAPRESIDENTE DE LA ASAMBLEA

NACIONAL

Ciudad

De nuestras consideraciones:

Reciba un atento saludo, la presente es para hacerle conocer la Reforma que estamos

planteando al Código Penal, para que en el mismo se incluya la aplicación de los Principios

Criminológicos, para lo cual le remito el documento pertinente.

Conocedor de su alto compromiso con la sociedad ecuatoriana, estamos seguros que este

proyecto de reforma será tratado en la Asamblea Nacional, aprovecho su facultad de

iniciativa y puedan convertirla la idea en Ley de la República, a fin de que sean

sancionadas las organizaciones delictivas han aprovechado la flexibilidad de la ley, al no

encontrarse tipificado en nuestra legislación Penallos delitos como el Sicariato, Secuestro

Express, organizándose en varias bandas o pandillas delictivas, creando inseguridad

jurídica y social.

Aprovechamos la oportunidad para hacerle llegar nuestros sentimientos de estima y

consideración.

Atentamente,

Ab. Guedis Cevallos Cruz Dr. Bolívar Escobar Rodríguez

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156

4.5.VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA VÍA DE EXPERTOS.

La presente propuesta de Reformar el Código Penal, para la inclusión de los Principios

criminológicos (Anexo 6,7), ha sido puesta a consideración de los especialistas, los

mismos que consideran que constituye un aporte importantísimo y que contribuirá a la

reducción de la delincuencia que causa inseguridad ciudadana.

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157

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

CONCLUSIONES

A través de la presente tesis nos ha permitido mejorar el conocimiento como profesionales,

para el desarrollo de la presente tesis, hemos tomado un problema jurídico-social,

permitiéndonos participar en la posible solución del problema.

Resulta evidente que el estado en el juzgamiento y sanción de losdelitos y las infracciones

no aplica los principios y la teoría de la criminología, por lo que en su derecho penal,

ennada contribuye en la modernización dela justicia.

Con un derecho penal, juzgando y sancionando los delitos y las infracciones sin sustento

criminológico resulta natural que la inseguridad esta relegada en las políticas de estado,

debe permitirseque la sociedad se arme disuasivamente con requisitos severos en límites de

autocontrol.

Como resumen hay que anotar que el estado tiene una gigante labor enmateria de seguridad

ciudadana,que pasando por la política de educación terminaría en la revisión de numerosas

leyes, que se inspiren enprincipios y teorías de la criminología,que hoy por hoy no han sido

tomadas en cuenta y menos aplicadas.

RECOMENDACIONES

El presente trabajo sea difundido por la UniversidadRegional Autónoma de los Andes

ydebe ser conocido por la Asamblea Nacional como parte de su vinculación con la

comunidad.

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158

La universidad, la Federación de Abogados y Colegios de Abogados,teniendo como punto

de partida este trabajo deben organizar mesas redondas o debates sobre la criminología y la

seguridad ciudadana.

Los asambleístas deben informarse de los alcances de estereforma para que partiendo de

sus planteamientos puedan emprender la creación de nuevos estatutos jurídicos

relacionados con la seguridad ciudadana e inspirados en principios y teorías criminológicas

Por último durante la investigación que hemos determinado queel incremento de penas,

niel aumento de policías y patrulleros, va a garantizar la seguridad ciudadana,sino con una

política de estado que organice a la sociedad y la arme disuasivamentey responsablemente.

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159

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FALTA DE CONOCIMIENTOS

Falta de Probidad CORRUPCIÓN

INJUSTICIA

MALA ADMINISTRACIÓN

DE JUSTICIA

FALTA DE LEGISLACIÓN

DELINCUENCIA JUSTICIA POLITIZADA

FALTA DE PROBIDAD

ÁRBOL DEL PROBLEMA (ANEXO 1)

III NNNSSSEEEGGGUUURRRIII DDDAAADDD CCCIII UUUDDDAAADDDAAANNNAAA

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ENCUESTA

INSTRUCCIONES:

Lea de forma detenida cada una de las interrogantes y seleccione la respuesta correcta. La

información que usted proporcione en esta encuesta es totalmente anónima, es decirno

debe escribir sus nombres.

1.- Si

2.- No

Nº PREGUNTAS SI NO

1 ¿Conoce usted las teóricas de la Criminología?

2 ¿El Código Penalecuatoriano, contempla lasteóricas de la

Criminología?

3 ¿Aplica usted las teorías de la Criminología, en la tramitación de

las causas penales?

4 ¿Los Operadores de Justiciaaplicanlas teorías de laCriminología?

5 ¿Cree usted que debe de incluir las teorías de la Criminologíaen el

Código Penal?

6 ¿La inseguridad ciudadanaes causa de la no apliaciòn de las teorias en

la ciminologìa por parte de los Operadores de Justicia?

7 ¿Es necesaria la seguridad jurídica en el Ecuador?

8 ¿Deben estar establecidos en el Código Penal, los principios de

laCriminología?

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VALIDACIÓN DE EXPERTOS

De la revisión a la Tesis estructura por el Abogado Guedis Arnaldo Cevallos Cruz, cuyo

tema es “ LA CRIMINOLOGÍA, FALTA DE APLICACIÓN DE SUS PRINCIPI OS

Y EL INCREMENTO DEL ÍNDICE DELINCUENCIAL ”, siendo un tema de mucho

interés, debido al auge delictivo y la participación cada día más de muchas personas tanto

mayores de edad como adolescentes, en delitos como el Sicariato, Asesinato, Violación,

Secuestro Express, Tráfico de Sustancias Psicotrópicas, entre otros, observamos que cada

día las sanciones son más leves, y como bien lo indica el autor de ésta Tesis, que en el

Código Penal, no se encuentra incorporado los Principios criminológicos los mismos que

darían un aporte importantísimo que contribuirá a la reducción de la delincuencia que

causa inseguridad ciudadana, respetando de esta manera el derecho al buen vivir

reconocido en la Constitución, toda vez que estos adolescentes deben dedicarse a estudiar,

y en los Colegios, dar orientación y difusión del peligro de ingresar en pandillas y ser

partícipe de delitos.

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DR. DEMÓSTENES DEMETRIO DÍAZRUILOVA,MSC.

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VALIDACIÓN DE EXPERTOS

La Tesis estructurada por el Abogado Guedis Arnaldo Cevallos Cruz, cuyo tema es “LA

CRIMINOLOGÍA, FALTA DE APLICACIÓN DE SUS PRINCIPIOS Y EL

INCREMENTO DEL ÍNDICE DELINCUENCIAL ”, considerode mucho interés e

importancia, ya que se evitaríaque el derecho penal, juzgue y sancione los delitos y las

infracciones sin sustento criminológico,al ser incorporado en nuestro Código Penal,se

lograría disminuir sus índices de forma notoria,contribuyendo en la modernización de la

justicia y con ello se juzgue cada delito e infracción con firmeza jurídicaevitando que se

comentan delitos de Sicariato, Asesinato, Violación, Secuestro Express, Tráfico de

Sustancias Psicotrópicas, reduciendo la delincuencia que causa inseguridad ciudadana.

Con lo que seestaría dando cumplimientoa laobligación del Estado, que esvelar por la

seguridad de sus habitantes.

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DR. RENÉ ASTUDILLO ORELLANA(MAGISTER)

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