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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
ESCUELA DE DERECHO
PERFIL DE TESIS PREVIO A LA OBTENCIÓN
DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA
REPÚBLICA
TEMA: La restricción a los defensores públicos para asistir a las audiencias de
formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal,
contribuye a la impunidad de las infracciones penales
AUTOR: RICHARD ALEXANDER ROSERO PINCHAO
TUTOR: Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo
TULCÁN – ECUADOR
2014
2
I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo, en calidad de Asesor de Tesis, designada por disposición de
la Cancillería de la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, certifico
que el señor RICHARD ALEXANDER ROSERO PINCHAO, culminó bajo mi dirección su
informe final de tesis denominado: “La restricción a los defensores públicos para asistir a
las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, permite la
impunidad de las infracciones penales” , cumpliendo con todos los requisitos exigidos por
las disposiciones reglamentarias de la Institución.
Particular que dejo en constancia para los fines legales pertinentes, facultando al interesado
hacer uso del presente, en los trámites correspondientes para su graduación.
Atentamente,
Dr. Ernesto Vizcaíno Caicedo
ASESOR DE TESIS
II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS
Yo, Richard Alexander Rosero Pinchao, portador de la cedula de identidad No.
040147179-2 declaro que los resultados obtenidos en la investigación que presento, com o
informe final, previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la
República, son absolutamente originales, auténticos y personales.
En tal virtud expreso que el contenido, las conclusiones y los efectos legales académicos
que se desprenden del trabajo propuesto son de exclusiva responsabilidad del autor.
Richard Alexander Rosero Pinchao
C.I. 040147179-2
AUTOR
III
DEDICATORIA
Dedico este trabajo de investigación primeramente a Dios, por darme la vida a través de
mis queridos padres quienes con mucho cariño, amor y ejemplo han hecho de mí una
persona con valores para poder desenvolverme por mis propios medios y permitirme el
haber llegado hasta este momento tan importante de mi formación profesional.
A mi madre, por ser el pilar más importante y por demostrarme siempre su cariño y apoyo
incondicional sin importar nuestras diferencias de opiniones. A mi padre, que a pesar de
nuestra distancia física, siento que está conmigo siempre y aunque nos faltaron muchas
cosas por vivir juntos, sé que este momento hubiera sido tan especial para él como lo es
para mí.
A mis hijas Doménica y Valentina, quienes son el pilar e inspiración fundamental para
seguir superándome día a día y consiguiendo metas en mi vida.
Richard Alexander
IV
AGRADECIM IENTO
El agradecimiento es para una de las Instituciones más prestigiosas de Educación Superior,
la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, pues a través de su doctrina
basada en principios de igualdad, confraternidad, renovó mi espíritu, convirtiéndome en
un ser humano que está aquí para entregar su mejor esfuerzo con disciplina, compromiso y
perseverancia como elementos de superación constante.
Los años de estudio, la fortaleza de los conocimientos académicos adquiridos, me
enseñaron que la mejor manera de transformar el futuro es a fianzar el presente,
dignificarlo, trabajar diariamente por un estado nuevo, solidario y superior, que se refleja
en nuestra convicción de que el mañana no es un regalo, es una conquista.
La Universidad me permitió ser partícipe del conocimiento, como símbolo de esa reserva
que salvará al mundo, si logramos recuperar los valores éticos y espirituales de nuestros
orígenes. La educación es lo menos material que existe pero lo más decisivo en el porvenir
de un pueblo ya que es su fortaleza espiritual. GRACIA S POR SIEMPRE UNIANDES.
Richard Alexander
V
RESUMEN EJECUTIVO
El presente trabajo de investigación, tiene como finalidad analizar y demostrar cuales son
los beneficios para la sociedad el de que exista una institución que vele por los intereses de
las personas que se encuentran en estado de indefensión.
Dentro de nuestra actual Constitución se crea la Defensoría Pública como una entidad
autónoma de la Función Judicial; en un com ienzo pertenecía como un entidad adjunta a la
Presidencia de la República; cuando se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
pasó a formar parte de la misma, hasta que el 20 de octubre del 2010 donde se dio
finalmente lo dispuesto por nuestra Carta Maga y el Código Orgánico de la Función
Judicial, es decir consiguió su autonomía dentro de la Función Judicial.
Dentro de la presente investigación se analiza cual es el tipo de defensa que se debe brindar
para las personas que por sus condiciones económicas no pueden pagar un abogado
particular, para lo cual hicimos una diferenciación entre la defensa técnica la cual incluye
una preparación del caso para cada una de sus diligencias o etapas procesales, y una
defensa anti técnica la cual hemos definido como una defensa sin preparación alguna
atentando esta contra los derechos constitucionales, al igual que con los derechos
fundamentales.
VI
EXECUTIVE SUMMARY
This research work aim s to analyze and demonstrate what the benefits to society are that
there is an institution which protects the interests of people who are defenseless.
Within our present Constitution the Public Defender was created as an autonomous entity
of the judiciary; initia lly belonged as an entity attached to the Presidency o f the Republic,
when the Ministry of Justice and Human Rights was created it became part of the same,
until October 20, 2010 which was finally given the provisions of our Maga and the Code of
Judicial Function Charter, ie got its autonomy within the judiciary.
In this research we analyze what type of defense that should be provided to people by their
economic conditions cannot afford private counsel, for which we made a distinction
between a defense which includes a case preparation for each of its proceed ings or
procedural steps, and anti-technical defense which we have defined as a defense
unprepared attempting this against constitutional rights as fundamental rights.
VII
ÍNDICE
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ............................................................................ I
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE LA TESIS .................................................... II
DEDICATORIA ...................................................................................................... III
AGRADECIM IENTO ............................................................................................. IV
RESUMEN EJECUTIVO .........................................................................................V
EXECUTIVE SUMMARY ...................................................................................... VI
ÍNDICE ...................................................................................................................VII
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................... 1
CAPÍTULO I ........................................................................................................... 14
MARCO TEÓRICO ................................................................................................ 14
Origen y evolución del derecho penal y de las infracciones penales. ...................... 14
El delito. ................................................................................................................... 16
Tipicidad. ................................................................................................................. 17
Antijuricidad............................................................................................................ 18
Culpabilidad. ........................................................................................................... 19
El proceso penal. ...................................................................................................... 19
Formulación de cargos............................................................................................. 21
La formulación de cargos contra una persona. ....................................................... 21
Etapas del proceso. .................................................................................................. 23
Instrucción Fiscal. .................................................................................................... 23
Conclusión de la Instrucción Fiscal ......................................................................... 25
Etapa Intermedia.-................................................................................................... 26
El juicio. ................................................................................................................... 28
De la impugnación. .................................................................................................. 30
Sujetos procesales. ................................................................................................... 31
Fiscalía General del Estado. .................................................................................... 32
El ofendido. .............................................................................................................. 34
El procesado. ............................................................................................................ 35
El defensor público. ................................................................................................. 36
VIII
Naturaleza jurídica del debido proceso ................................................................... 38
Vinculación. ............................................................................................................. 39
La vinculación en la Instrucción Fiscal. .................................................................. 40
Impunidad................................................................................................................ 42
Derecho comparado. ................................................................................................ 43
Chile. ........................................................................................................................ 43
Funciones. ................................................................................................................ 43
España...................................................................................................................... 44
Colombia .................................................................................................................. 45
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 46
Concepto de defensor público en la Constitución de la República ......................... 46
La responsabilidad de los defensores públicos en la Constitución de la República 47
Concepto de defensor público en el Código Orgánico de la Función Judicial. ....... 48
Obligación legal del fiscal a pedir vinculación y del juez a proveer cuando hay
indicios suficientes de la autoría o participación de una persona de acuerdo al Art.
221 del Código de Procedimiento Penal. ................................................................. 49
Responsabilidad de los defensores públicos de conformidad al Código Orgá nico de la
Función Judicial. ...................................................................................................... 51
Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 52
CAPÍTULO II .......................................................................................................... 54
MARCO METODOLÓGICO ................................................................................. 54
Caracterización de la investigación en: Profesionales de Derecho, como Jueces;
Fiscales, Defensores Públicos, Abogado en libre ejercicio, y ciudadanía en general de
la Provincia del Carchi ............................................................................................ 54
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.55
Modalidad. ............................................................................................................... 55
Tipos de investigación. ............................................................................................. 55
2.3.1. Investigación Descriptiva. .............................................................................. 55
Investigación Bibliográfica. ..................................................................................... 55
Investigación Aplicada. ............................................................................................ 56
Métodos, técnicas e instrumentos. ........................................................................... 57
Métodos .................................................................................................................... 57
Metodología Investigativa a emplear ...................................................................... 57
IX
Métodos empíricos ................................................................................................... 58
Observación científica. ............................................................................................ 58
Análisis Documental. ............................................................................................... 58
Validación por la vía de Expertos. .......................................................................... 58
Métodos teóricos ...................................................................................................... 58
Método inductivo – deductivo: ................................................................................ 58
Método analítico – sintético: .................................................................................... 59
Método histórico – lógico: ....................................................................................... 60
Método comparativo: .............................................................................................. 60
Técnicas.................................................................................................................... 60
Encuesta:.................................................................................................................. 60
Instrumentos ............................................................................................................ 61
El Cuestionario. ....................................................................................................... 61
ENCUESTAS ........................................................................................................... 61
Conclusiones parciales del capítulo ......................................................................... 69
CAPÍTULO III ........................................................................................................ 70
DESARROLLO DE LA PROPUESTA................................................................... 71
Título de la Propuesta. ............................................................................................. 71
Preámbulo ................................................................................................................ 71
Propuesta de Reforma. ............................................................................................ 72
Fundamentación Jurídica: ...................................................................................... 75
Jurisprudencia. ........................................................................................................ 77
Difusión .................................................................................................................... 78
Validación de la propuesta ...................................................................................... 79
Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis . ..................... 81
Conclusiones parciales del capítulo III. ................................................................... 82
CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 83
RECOMENDACIONES .......................................................................................... 85
BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 82
CUERPOS LEGALES INVOCADOS .................................................................... 84
X
1
INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa será legitimado cuando exista una libre actuación del interesado en
el proceso, por medio de la presentación de pruebas de descargo, alegatos, testigos y o
demás recursos legales de manera libre y sin ningún tipo de restricción o lim itación al
momento de presentarlos, así dentro de este punto no se debe confundir que existen
tiempos establecidos en la ley en los cuales un recurso tiene un tiempo determinado para su
presentación y si el procesado no los presenta no se está vulnerando n inguno de sus
derechos, por lo tanto se debe respetar toda la normativa estipulada al igual que en sus
tiempos, he aquí la importancia de la comunicación que debe existir entre el defensor y el
procesado.
La ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías constitucionales y
uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución es el derecho a la
defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las otras garantías,
que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al derecho de defensa
ponerlas en movimiento.
Debemos reconocer que el proceso penal en a lo largo de los años ha sido una herramienta
idónea para el abuso de poder, esto lo seguimos viviendo de esta manera fundamentamos
la importancia de la institución Defensoría Pública la cual se creó con fines de que este tipo
de abusos sean cortados de raíz garantizado así el correcto funcionamiento del sistema
procesal penal a ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías
constitucionales y uno de los principios fundamentales establecidos en la Constitución es el
derecho a la defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las
otras garantías, que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al
derecho de defensa ponerlas en movimiento.
Para el debido proceso es de vital importancia ya que permite que exista un equilibrio
dentro de la administración de justicia, en nuestro país en la actualidad cuenta con una
Fiscalía fortalecida gracias al apoyo a y al acertado grupo de personas que las han dirigido,
la misma que como es conocimiento de todos es la encargada de toda la investigación en el
2
momento que se entere de que existe una noticia criminal, es la función de igual manera de
esta institución que ha sido fortalecida a lo largo de los años que tiene la capacidad de
juzgar el cometim iento de un delito, fue esta la necesidad que surgió para el debido
proceso de crear una institución con igualdad de recursos que pueda ejercer el derecho a la
defensa, con igualdad de recursos y armas.
La actuación del defensor no puede de ninguna manera vulnerar la voluntad del defendido.
El Abogado defiende los intereses del imputado por tal motivo él no puede utilizar bajo
ningún concepto lo que su defendido le ha comentado ya que le ampara la obligación de
mantener el secreto profesional el cual nunca podrá ser revelado si así lo manifiesta el
procesado entre otros.
La Defensoría Pública deberá implementar de manera inmediata un sistema de información
constante dentro del centro de detención provisional, la cual permitirá que las personas
privadas de la libertad tengan un conocimiento claro de cuáles son los beneficios y servicio
que brinda la institución al igual que promover dentro del centro de detención cual es el rol
que cumple la institución.
Promover e incentivar a las personas privadas de la libertad, la facultad y el derecho que
tienen de ser patrocinados por un defensor público, haciéndose notar que no tiene ningún
costo económ ico para ellos y que la defensa que van a brindar es de primera calidad y
acorde a las necesidades de cada caso.
Es importante señalar y hacer entender al grupo que se encuentra detenid o que el
patrocinio que brinda la defensoría pública es un servicio de calidad, el mismo que se
destacara por ofrecer a sus usuarios una defensa técnica y no improvisada dentro de l
proceso para lo cual los defensores públicos deberán ser capacitados constantemente para
que pongan en práctica los conocimientos adquiridos y de esa manera brindar el servicio en
óptimas condiciones.
La Defensa Pública Penal, como contraparte del rol acusador de la Fiscalía esta última
actuando como titular de la acción penal; como defensora del procesado o inculpado, que
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es parte procesal frente al Juez de Garantías Penales, tiene el deber primordial de proteger
sus derechos, luchar porque se cumpla el debido proceso para su patrocinado, velar por la
vigencia del estado de inocencia de su defendido, hasta que no haya una sentencia o
resolución de juez competente que diga lo contra rio, principio fundamental que está sobre
cualquier criterio que pudiera violar este derecho.
Antecedentes de la investigación
El presente tema de trabajo de grado, hasta la actualidad no ha sido tratado en materia legal
ya que he tomado en cuenta algunos repositorios universitarios de algunas universidades
del Ecuador com o son: el de la Universidad Central del Ecuador, la Univer sidad Andina
Simón Bolívar, Pontífice Universidad Católica del Ecuador, etc., así que las anotaciones q
se realizarán en la presente investigación servirán y contribuirán en la administración de
justicia, y por lo tanto como proyecto integrador o de tesis de grado aún no ha recibido
ningún estudio, por lo que la investigación constituirá un aporte significativo.
La presente investigación surgió a partir de la expedición del Defensor Público General del
Ecuador No. DP-DPG-2013-012 sobre los lineamientos para la actuación de las y los
defensores públicos en patrocinio penal y publicado en el Registro Oficial el lunes primero
de abril del 2013, en donde la principal controversia que se encontró fue que en los
mencionados lineamientos, en el Art. 4 se les prohíbe a las y los defensores públicos la
actuación en las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción
fiscal, cuando a la persona que se la va a vincular o a formular cargos no se encuentra
presente ya que necesariamente debe de ser notificada en forma personal y detallada el
contenido de los hechos que se le imputarán.
Con este artículo contraviene expresamente a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de
Procedimiento Penal en el cual manifiesta que cuando aparezcan en el proceso dat os que
hagan presumir la autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la
instrucción, el fiscal formulará la imputación y así se hará extensiva la instrucción fiscal
por un plazo no máximo de treinta días, contados a partir de la notificación con la
resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de garantías
penales.
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Así que en el presente tema de trabajo de grado es de suma importancia, ya que con la
aplicación de estos lineamientos y principalmente con lo disp uesto en el Art. 4 se están
quedando los delitos en la impunidad, porque nunca va a ser posible notificar a una
persona en forma personal si está prófugo de la justicia y no se sabe el paradero actual.
Planteamiento del problema
El Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el
patrocinio penal, deja sin efecto a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento
Penal, en el caso de que se quiera vincular a una persona que se presume que ha tenido
autoría o participación en una infracción y por lo tanto no puede hacerse extensiva la
Instrucción Fiscal.
Ya que si bien es cierto en nuestro código de procedimiento penal en el inciso segundo del
Art. 221 nos manifiesta que la instrucción fiscal se hará extensiva por una p lazo de treinta
días más a partir de la notificación con la resolución al nuevo procesado o al defensor
público designado por el juez de garantías penales, en la actualidad no se cumple con esta
disposición ya que las y los defensores se amparan en el Art. 4 de los lineamientos de la
actuación de las y los defensores en el patrocinio penal.
Si tomamos en cuenta el orden jerárquico de la aplicación de las normas, establecido en la
carta Magna en su Art. 425, podemos deducir de que el Código de Procedimiento Penal es
una norma superior a los Lineamientos emitidos por el Defensor Público General, ya que el
Código de Procedimiento Penal es una ley ordinaria y los lineamientos vendrían a ser
simplemente una resolución, mas sucede que en la práctica los defensor es públicos se
amparan en el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos
en el patrocinio penal, para no asumir la defensa de una persona contra quien se va a
formular cargos o a vincular dentro de la Instrucción Fiscal ya que en el mencionado
artículo dice: ”En audiencias de formulación de cargos o de vinculación a la instrucción
fiscal, la defensa publica actuara cuando se verifique que se notificó al sospechoso en
debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número 2, letras b, d y e de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que la persona contra quien
se va a formular cargos conozca, en forma personal y detallada, el contenido de los hechos
que se imputaran”.
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No puede ser posible notificar en forma personal a una persona que no se sabe el paradero
ya que está prófugo de la justicia por lo que se lo notifica legalmente mediante un defensor
público o Abogado de oficio que el Juez lo designe lo cual está permitido en nuestro
Código de Procedimiento Penal en el Art. 221.
Es hora de que se reforme el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los
defensores públicos en el patrocinio penal y así no entorpezca la administración de justicia
y se aplique lo establecido en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal y de igual
manera se contribuiría a que las infracciones no se queden en la impunidad.
Formulación del problema
¿Cómo incidiría la reforma del Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los
defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto a la formulación de cargos y de
vinculación a la Instrucción Fiscal de una persona que se presuma de la autoría o
participación en el cometimiento de una infracción y se quiera hacer extensiva la
Instrucción Fiscal, para la debida aplicación del Art. 221 del Código de Procedim iento
Penal?.
Delimitación del problema
Lugar.- El desarrollo de la investigación se llevó a cabo en la República del Ecuador,
tomando en cuenta el contexto de la ciudad de Tulcán.
Tiempo.- La presente investigación tiene una duración de cuatro meses, desde abril del
2013 hasta septiembre del 2013.
Objeto de investigación
El objeto de estudio de la presente investigación es Derecho Penal, el cual forma parte del
derecho público; y, es aquel conjunto de princ ipios y normas jurídicas que otorgan la
justicia constitucional, encargada de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad a
través de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en los
tratados de Internacionales de Derechos Humanos, en donde prevalece por encima de todo
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el respeto a la Constitución como la norma máxima del ordenamiento jurídico en el país,
siendo el pilar central de la formación de las leyes que proclama el reconocimiento de los
derechos que el pueblo soberano del Ecuador.
Campo de Acción
El campo de acción en el que se desenvuelve la presente investigación es el Art. 221 del
Código de Procedimiento Penal y el Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los
defensores públicos en el patrocinio penal ya que entre estos dos artículos hay una
contraposición, pero aplicando el Art. 425 del nuestra Carta Magna podemos deducir y
afirmar que el Código de Procedimiento Penal es la norma superior sobre los lineamientos.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación en que se basa la presente tesis es:
La Administración de Justicia.
Objetivo general
Elaborar el proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los
defensores públicos en el patrocinio penal a fin de que los defensores públicos acudan a
todas las audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.
Objetivos Específicos
- Argumentar jurídicamente que la no asistencia de los defensores públicos a las
audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal deja en la
impunidad las infracciones.
- Determinar los casos en los cuales los defensores públicos se han amparado en el Art. 4
de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal
y no se ha podido hacer extensiva la instrucción fiscal.
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- Diseñar el modelo de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los
defensores públicos en el patrocinio penal.
- Validar la propuesta por vía de expertos.
Idea a defender
Con la elaboración del proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de
las y los defensores públicos en el patrocinio penal, se contribuye a garantizar, que las
personas que están prófugas de la justicia y que se presuma que hayan tenido participación
en un hecho ilícito ya sea en forma directa e indirecta, ya que hay indicios suficientes para
vincularlos en los hechos no sean sancionados y que sean notificados legalmente mediante
la defensoría pública como lo determina el Código de Procedimiento Penal en el Art. 221.
Variable independiente
Proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores
públicos en el patrocinio penal.
Variable Dependiente
De esta manera los defensores públicos acudan a todas las audiencias de formulación de
cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.
Justificación
La presente investigación es importante porque nos refleja la inadecuada administración de
justicia de hoy en día en nuestro medio, ya que no puede ser posible de que personas que
hayan participado directa e indirectamente dentro del cometimiento de una in fracción se
queden sin aplicarles la debida ley tal y como se encuentra tipificada en nuestras normas
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legales, permitiendo así que estas infracciones se queden en la impunidad y no se las
sancione.
Así mismo busca establecer la jerarquía de las leyes rec onocidas por nuestra Carta Magna
en su Art. 425 y así podernos dar cuenta de que nuestro Código de Procedimiento Penal se
encuentra muy por encima de los Lineamientos para la Actuación de las y los Defensores
Públicos en el patrocinio penal, emitidos por e l Defensor Público General de nuestro país,
ya que estos últimos son simplemente de ordenamiento interno de la institución.
Es así que la importancia del estudio jurídico sobre la reforma al Art. 4 de los lineamientos
para las y los defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto a la notificación de una
persona que se le quiere formular cargos o vincular a la instrucción fiscal, pretende
identificar los conflictos que están surgiendo dentro de la administración de justicia y así
acatar lo dispuesto en el Art. 221 de nuestro Código de Procedimiento Penal.
La realización del presente trabajo beneficia:
Al Autor: Porque pude enriquecer más mis conocimientos en materias como derecho
constitucional, derecho penal, derecho procesal penal, código orgán ico de la función
judicial, lineamientos de las y los defensores públicos, entre otros, y recopilando de todos
estos textos legales información fundamentar y enriquecer el desarrollo de la presente
investigación.
La Sociedad Ecuatoriana: Porque con la pro puesta de la investigación se pretende que las
personas que han cometido una infracción sean sancionadas de acuerdo con la ley, así que
todas las personas ecuatorianas podamos confiar nuevamente en la administración de
justicia de nuestro país.
La Universidad: Porque tiene tendencia de seguir avanzando, ya que nuestras
investigaciones pueden ayudar a futuras generaciones para que puedan fortalecer sus
conocimientos y así pueda nuestra universidad vincularse directamente con la colectividad.
Los Estudiantes de Derecho: Porque pueden hacer uso del presente trabajo de investigación
como bibliografía para futuras investigaciones que tengan relación con el tema.
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Metodología investigativa a emplear
Modalidad de la investigación
La tesis se basara en las modalidades de investigación cuantitativa y cualitativa. Será
cuantitativa porque la presente investigación se basara en la utilización de variables de la
misma, población, muestra, además se presentara pequeños procesos estadísticos en la
interpretación de resultados. Será cualitativa porque se presentara un análisis y síntesis de
la información recopilada a lo largo de la presente tesis de grado.
Tipos de investigación
En la presente investigación se utilizarán los siguientes tipos de investigación:
Investigación Descriptiva: porque se va hacer un análisis descriptivo de los lineamientos
para la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal, y sus propuestas
de reforma.
Investigación Correccional: porque se va relacionar y a vincular entre si las variables de la
investigación: independiente y dependiente.
Investigación Bibliográfica: porque la investigación será detallada en forma teórica y su
sustento científico se lo fundamentara en base a libros, códigos y artículos jurídicos.
Investigación de Campo: porque permitirá trabajar en el lugar en donde se están suscitando
los hechos, utilizando la observación científica, encuestas y entrevistas.
Investigación Aplicada.- porque los conocimientos adquiridos se los reflejara en la práctica
para dar soluciones sociales como también de ámbito legal.
Métodos, técnicas e instrumentos
Métodos:
Métodos empíricos:
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Investigación científica.- Se la utilizara en las oficinas de los juzgados de garantías
penales del cantón Tulcán y en otros lugares de la provincia del Carchi donde se registre
este problema.
Recopilación de información.- Con este método se va a recolectar toda la información
utilizando encuetas y entrevistas.
Validación por la vía de expertos.- Este método se lo realizara para validar la propuesta
planteada en la presente tesis de grado.
Métodos teóricos
Inductivo - Deductivo.- Este método permitirá evidenciar los aspectos positivos y los
conflictos legales y sociales que provocara la aplicación de la reforma en nuestra ciudad de
Tulcán, en la provincia del Carchi y en el Ecuador.
Analítico – Sintético.- Este método se lo va a utilizar para determinar específicamente las
causas que originan el problema y los efectos que produciría las reformas en los
lineamientos.
Histórico – Lógico.- Este método establecerá de manera cronológica como ocurrieron los
hechos, partiendo desde los antecedentes del problema en la actual legislación y sus
propuestas de reforma.
Comparativo.- Este método nos permite establecer comparaciones jurídicas, semejanzas y
diferencias, con las similares que rigen en otros países y por su puesto evidenciar la bondad
de ellas en su aplicación, como experiencias válidas para nuestra sociedad.
Técnicas
Encuesta.- se efectuara tanto a profesionales del derecho en el libre ejercicio com o
también a los q trabajan en un cargo público, a fin de tener una concreta referencia acerca
de la realidad del problema y la propuesta de cambio en los lineamientos.
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Entrevista.- Se entrevistara a un Juez de Garantías Penales, dos fiscales y dos defensores
públicos, para hacer relevancia del problema y para apreciar cual va hacer la factibilidad al
dar el cambio en la actual legislación a través de la reforma.
Instrumentos:
El cuestionario.- Este instrumento será fundamental para la redacción de las preguntas de
la encuesta.
Resumen de la Estructura de la tesis
La no adecuada administración de justicia y la vulneración de la constitución de la
republica del ecuador es un problema que necesita solución, para ello con la investigación
se ha planteado una propuesta que lleve a erradicar la problemática vigente en los
lineamientos de las y los defensores públicos en el patrocinio penal.
En el capítulo I se fundamenta científicamente el objeto de investigación con las variables
independiente y dependiente; haciendo una reseña histórica del origen y evolución del
Derecho constitucional, el código de procedimiento penal, el código penal y los
lineamientos para la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal y las
propuestas de reforma; además se realiza un análisis de las diferentes posiciones teóricas y
una valoración crítica de los conceptos principales investigados.
En el Capítulo II se determinan las dos modalidades utilizadas en la investigación, la
cualitativa y la cuantitativa, aquellas que sirvieron en la realización del marco teórico y del
desarrollo de la propuesta. Además se utilizaron diferentes tipos de investigación entre
estos: la investigación descriptiva, la correlacional, la bibliográfica, la de campo y la
aplicada. Entre los métodos empíricos se utilizó la observación científica, la recolección de
información y la validación por la vía de expertos, que a través de la entrevista y de la
encuesta, sirvieron para identificar desde el lugar de los hechos la problemática del tema, y
para conocer la opinión de la ciudadanía tulcaneña frente a la posibilidad de dar una
reforma en los lineamientos. Entre los métodos teóricos se utilizó el histórico –lógico, el
analítico – sintético, el inductivo – deductivo, que ayudaron en la estructuración del marco
teórico para identificar con mayor facilidad los antecedentes del problema, la legislación
actual y las posibles soluciones.
12
En el capítulo III se plantea como propuesta la “la inconstitucionalidad y posible reforma
del Art. 4 de los lineamientos para la actuaciones las y los defensores públicos en el
patrocinio penal”; en cuanto a las actuaciones de los defensores públicos en las audiencias
de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, y así se pue da aplicar lo
dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento Penal el cual manifiesta de que
cuando existen presunciones de la actuación de una persona en una infracción se le
formulara cargos y se lo vinculara a la instrucción fiscal, y en caso de d esconocer el
domicilio de esta persona se lo notificara mediante la defensoría pública o mediante el
defensor de oficio que el juez lo designe. Así también se realiza el impacto jurídico y
social, y se hace un análisis de los aspectos positivos, y de los conflictos legales y sociales
que surgirán si se llega a implementar la propuesta.
La tesis finaliza con la validación de la propuesta a través de los expertos y con las
conclusiones y recomendaciones generales que son y han sido objeto principal a lo larg o de
la investigación.
Elementos de Novedad
Aporte Teórico
El aporte teórico de la presente investigación es establecer claramente la restricción de los
defensores públicos al momento de asistir a las audiencias de formulación de cargos y de
vinculación a la instrucción fiscal ya que se amparan a lo dispuesto en el Art. 4 de los
lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el patrocinio penal y así
causen daño al momento de administrar justicia violentando así en debido proceso y
dejando sin valides a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal ya que
no se puede hacer extensiva la Instrucción Fiscal.
Jurídicamente se encuentra tipificada la vinculación a la instrucción fiscal siempre y
cuando se encuentren indicios suficiente de la autoría o participación directa e indirecta de
una persona en el cometimiento de una infracción ilícita más sucede de que los defensores
públicos amparados en estos lineamientos no asumen la defensa ya que manifiestan de que
el sospechoso no ha sido notificado legalmente en forma personal por lo que ellos no
pueden asumir la defensa ya que no tienen a quien defender, pero como puede ser posible
13
de que una persona que se encuentra prófugo de la justicia sea notificado personalmente si
se desconoce totalmente el paradero actual del mismo.
Significación práctica
La significación práctica de la presente investigación radica en que la propuesta de reforma
al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores públicos en el
patrocinio penal, no permitirá que los delitos se queden en la impunidad, impidiendo que
se formule cargos o se vincule a una persona que indicios suficiente de que es el autor o
participación en un hecho ilícito contraponiéndose al Art. 221 del Código de
Procedimiento Penal.
Los impactos que generará esta investigación serán principalmente penales, ya que a las
personas que se tenga indicios suficientes sobre la actuación de un hecho ilícito se le
formulara cargos y se permitirá vincular a la instrucción fiscal; causándose de igual manera
un positivo impacto social porque a los delitos no se quedaran en la impunidad.
En consecuencia, esta reforma legal que se propone tendrá por objeto la aplicación del Art.
221 del Código de Procedim iento Penal.
Novedad científica
La novedad radica en hacer efectiva la aplicación del Art. 221 del Código de
Procedimiento Penal para formular cargos y vincular a una persona cuando existan
indicios suficientes de que tuvo la autoría participación en los hechos punibles y así l ograr
que se haga extensiva la Instrucción Fiscal.
14
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Origen y evolución del derecho penal y de las infracciones penales.
En los tiempos primitivos no existía un Derecho penal estructurado, sino que había toda
una serie de prohibiciones basadas en conceptos mágicos y religiosos, cuya violación traía
consecuencias no sólo para el ofensor sino también para todos los miembros de su familia,
clan o tribu.
Cuando se responsabilizaba a alguien por la violación de una de estas prohibiciones, el
ofensor quedaba a merced de la víctima y sus parientes, quienes lo castigaban causándole a
él y su familia un mal mayor. No existía relación alguna en tre la ofensa y la magnitud del
castigo.
La Ley del Talión: las primeras limitaciones a la venganza como método de castigo surgen
con el Código de Hammurabi, La Ley de las XII Tablas y la Ley Mosaica, que intentan
establecer una primera proporcionalidad entre el daño producido y el castigo. Es el famoso
"ojo por ojo, diente por diente".
15
En los casos en que no existía daño físico, se buscaba una forma de compensación física,
de modo tal, por ejemplo, que al autor de un robo se le cortaba la mano.
A esta misma época corresponde la aparición de la denominada Composición, consistente
en el reemplazo de la pena por el pago de una suma dineraria, por medio de la cual la
víctima renunciaba a la venganza.
En la actualidad se está introduciendo la remisión de la pena a cambio de servicios a la
comunidad.
Las normas jurídico-penales definen en sus presupuestos los comportamientos delictivos, a
los que van legalmente ligadas diversas consecuencias jurídicas. Primer elemento de dichas
normas y concepto fundamental del Derecho Penal es, pues, la infracción penal, e l delito,
categoría o noción que, conforme al principio de ofensividad, sólo pueden rellenar aquellos
comportamientos lesivos o peligrosos de bienes jurídicos susceptibles de tutela penal.
El tratadista Guillermo Cabanellas manifiesta que la infracción: Es la
acción, y según algunos también la, omisión, en que concurre culpa
(imprudencia, negligencia) y que está penado por la Ley. El autor, aun
obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilíc ito que lesiona la
persona, los bienes o derechos de otros. (Cabanellas, 1998)
En el cometimiento de una infracción encontramos al sujeto activo y pasivo.
Denominándose así a l primero, la persona física que comete el delito, llamado también;
delincuente, agente o criminal. Este sería siempre la persona física, independientemente del
sexo, edad, nacionalidad y otras características. Mientras que el sujeto pasivo es la persona
física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta realizada por el
delincuente. Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica
puede ser sujeto pasivo de un delito.
En cuanto a la estructura del delito, las modernas teorías penales, han tratado más bien de
delinear una noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una realidad
jurídica absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos.
16
Se trata de construir un concepto que establezca cuáles son aquellos caracteres que deben
contener todos los delitos para ser considerados como tales, y ante la ausencia de ellos,
simplemente no hay delito.
La responsabilidad penal es, con todo, una responsabilidad personal y no queda satisfecha
con la mera realización de una conducta típica y antijurídica. Se precisa, además, que la
conducta sea culpable. Al juicio de desvalor que incide sobre el comportamiento mismo, ha de
añadirse el reproche personal derivado de la atribución al autor como un hecho propio del acto
generalmente desaprobado. Esto es posible, conforme a la concepción más extendida, cuando el
sujeto, capaz de entendimiento y voluntad, pudiendo haber obrado de otro modo, acabó dirigiendo
su comportamiento en el sentido prohibido por la norma. El comportamiento humano típico y
antijurídico, para ser efectivamente fuente de responsabilidad penal, ha de ser también un
comportamiento culpable.
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el derecho penal
El delito.
El hecho de definir que es el delito ha sido una tarea difícil ya que el concepto debe ser lo
suficientemente amplio para que dentro de él lleguen a enmarcarse todos aquellos actos u
omisiones que deben ser calificados como conductas antijurídica y sancionados por la ley.
Una de las definiciones más completas es la del tratadista Luís Jiménez de Azua, que en su
obra: Tratado de Derecho Penal, quien nos dice:
“El delito es un acto típicamente antijurídico, imputable al culpable, sometido a veces
acondiciones objetivas de penalidad y que se haya conminado con una pena o en ciertos
casos con determinada medida de seguridad en reemplazo de ella.” (Jiménez de Azua.
2010, Pag. 52).
Esta definición es muy acertada, ya que definitivamente el delito es un acto antijurídico,
imputable a un culpable. Es evidente que éste también debe de estar sometido a
condiciones objetivas de penalidad y ser sancionado ya sea con una pena o una medida d e
aseguramiento; pero tenemos que tomar en cuenta que aquí es precisamente donde entra en
17
acción la Teoría del Delito, ya que ésta se ocupa de reunir todas aquellas características
comunes que son esenciales para que un hecho pueda ser considerado como del ito y dichas
características son las que deben ser aplicables a todo acto delictivo.
En cuanto a la estructura del delito, las modernas teorías penales, han tratado más bien de
delinear una noción que agrupe aquellos elementos que hacen del delito una rea lidad
jurídica absolutamente diferenciada de otros actos ilícitos.
Se trata de construir un concepto que establezca cuáles son aquellos caracteres que deben
contener todos los delitos para ser considerados como tales, y ante la ausencia de ellos,
simplemente no hay delito.
Elementos del delito penal.
Tipicidad.
Para el tratadista Gonzalo Silva Hernández en su obra La Delincuencia y su Entorno,
señala:
La tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito, sin este
elemento exterior de conducta subjetiva es imposible su existencia. Esta
dentro del tipo penal toda conducta que mediante una acción u omisión se
ajusta a los supuestos jurídicos establecidos como delito o falta dentro de un
ordenamiento legal, para que una conducta sea típica, debe
estar especificada detalladamente como delito o falta dentro de una norma
penal. Se denomina tipicidad al encuadramiento de la conducta humana al
tipo penal. Así cuando la ley describe el hom icidio diciendo "el que prive de
la vida a otro", la conducta típica está dada por el hecho concreto de matar a
otro. (Silva Hernández. 2004)
Es acto típico porque esa conducta deberá estar previa y expresamente descrita por la Ley
penal: En cuanto a la tipicidad, hay que relacionarla fundamentalmente con el principio de
legalidad. Así lo hace en forma expresa la Constitución de la República del Ecuador Art.
76 numeral 3o, al señalar que nadie podrá ser juzgado por acto u omisión que en el
momento de cometerse no esté legalmente tipificado como infracción penal.
El Art. 2 del Código Penal se refiere a la tipicidad señalando que nadie puede ser reprimido
por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir
una pena que no esté en ella establecida. El Código Penal recoge el mandato constitucional
18
que nadie puede ser penado sin juicio previo, y todo proceso se basa en una ley dictada
anteriormente al hecho. Es decir, todo acto delictivo debe estar legalmente tipificado
dentro de la ley, para que constituya una infracción y debe estar sancionada con la
finalidad que al infractor se le imponga una pena.
El Principio de legalidad que lo recoge también el Código de Procedimiento Penal en el
Art. 2 que textualmente indica, "Nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle
expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella
establecida".
Esta disposición se relaciona así mismo con las normas del Código de Procedimiento Penal
del Art. 215, señalando: la Indagación previa, "Antes de resolver la apertura de la
instrucción, si lo considera necesario, el F iscal con la c olaboración de la Policía Judicial
que actuará bajo su dirección, investigarán los hechos presumiblemente constitutivos de
infracción penal que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento
Además el Art. 217, indica: "El inicio de la instrucción en cuanto considere que existen
fundamentos suficientes para imputar a una persona participación en un hecho delictivo"
Antijuricidad.
Es la conducta contraria al derecho, que lesiona un bien jurídico penalmente protegido; es
evidentemente, un elemento que subyace en todo el sistema penal y que aparece en el Art.
10 del Código Penal, indicando que son infracciones los actos sancionados por las leyes
penales.
El acto jurídico es realizado por la voluntad de las personas de conformidad a lo estipulado
en la Ley, mientras que el acto antijurídico atenta con el bienestar de las personas en la
sociedad organizada.
La antijuricidad significa exactamente lo contrario al orden jurídico. Lo antijurídico penal
se dará en todos aquellos casos en que la conducta humana se halle en contradicción con
un determinado precepto penal, en definitiva cuando se lesiona un bien jurídico.
19
Culpabilidad.
La culpabilidad penal tiene su fundamento en que el autor del inju sto típico tiene capacidad
psíquica para dirigir su comportamiento conforme a las exigencias del Derecho. Los
mandatos y prohibiciones del orden jurídico, lo mismo que las prohibiciones típicas se
dirigen a seres humanos capaces de comprender el sentido de la prohibición penal y capaz
de regirse por las normas;
El derecho punitivo del Estado democrático social de derecho, no puede
declarar culpable de delito a quien carece por escaso desarrollo psíquico, o
padecer grave perturbación de sus funciones psíquicas superiores de la
capacidad para comprender la ilic itud de la conducta o para dirigirla según
las normas. (J. Gómez López. 2003)
La Culpabilidad es la situación en que se encuentra una persona imputable y responsable,
que pudiendo haberse conducido de una manera no lo hizo, por lo cual el juez le declara
merecedor de una pena. Es la situación en que se encuentra una persona imputable y
responsable. Es una relación de causalidad ética y psicológica entre un sujeto y su
conducta.
La culpabilidad tiene dos formas: el dolo y la culpa. La primera es intensión, la se gunda,
negligencia. Ambas tienen por fundamento la voluntad del sujeto activo. Sin intensión o
sin negligencia no hay culpabilidad, y sin ésta, no hay delito, por ser la culpabilidad
elemento del delito.
La culpabilidad es aquel acto cuyo actor recibe una pena como castigo. Porque, desde el
punto de vista subjetivo, ese acto, puede ser imputado y reprochado a su autor. Si estos
factores confluyen, habrá un delito y, como consecuencia de ello, el acto será punible.
Es decir que los delitos y contravenciones son los actos que se encuentran descritos
expresamente en la ley penal los cuales se le atribuyen a la persona que cometió el ilícito,
es otras palabras se le atribuye la culpabilidad al responsable de la infracción.
El proceso penal.
20
El sistema procesa l penal ecuatoriano tiene su fundamento en el Art. 168, numeral 6 de la
Constitución que señala que: La sustanciación de los procesos en todas las materias,
instancias, e tapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con
los principios de concentración, contradicción y dispositivo.
De ahí, que la etapa del juicio oral, desde el punto de vista constitucional, es la más
importante y en la que más se observan los principios fundamentales del debido proceso,
ya que en el sistema acusatorio oral el verdadero control está en el juicio oral. Entonces,
los sujetos procesales deben realizar sus actuaciones siempre bajo la sombra del juicio oral,
porque aquí es donde la prueba pasará el verdadero control de calidad.
El tratadista Blacio Aguirre en su obra El Juicio Oral en materia penal del Ecuador, señala:
La idea de que el juicio oral constituye un derecho central del debido
proceso, surge del análisis de los tratados internacionales sobre los derechos
humanos, en materia de garantías procesales… El juicio es considerado, por
los estándares internacionales de derechos humanos, como un marco de
protección general para todas las garantías del procedim iento. Sin juicio es
difícil concebir la existencia de un proceso penal capaz de respetar los
derechos individuales (Blacio Aguirre, 2010)
Así que parte central del procedimiento penal, el juicio oral se dirige a probar todos los
hechos objetivos y subjetivos relevantes, y pone al órgano jurisdiccional en condiciones de
formarse una opinión acerca de la existencia de la infracción y la culpabilidad del
procesado.
La etapa de juicio se abre por el Juez de Garantías Penales a través del auto de llamamiento
a juicio debidamente fundamentado tal como lo exige la Constitución de la República.
La audiencia preparatoria de juicio, debe desarrollarse oralmente de tal manera que se
apliquen desde su inicio hasta su fin, todos sus principios de origen constitucional y se
respeten todas las garantías del debido proceso, a fin de que se llegue a la ve rdad de los
hechos y exista la defensa óptima del acusado, y así se dicte una sentencia justa, que vaya
acorde con el mandato contenido en la letra l) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución
de la República que señala lo siguiente: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán
ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
21
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores
responsables serán sancionados”.
Formulación de cargos.
La formulación de cargos contra una persona.
El Doctor Paúl Carvajal Flor en su Obra Manual de Práctica Procesal Penal dice:
Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos
suficientes para deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la
petición al juez de garantías penales, a fin de que señale día y hora para la
audiencia de formulación de cargos, acto en el que solicitará de estimar
pertinente, las medidas cautelares de carácter personal o de orden real. En
esta audiencia, si el ofendido considera pertinente, solicitará
fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado
podrá solicitar la aplicación del procedimiento abreviado durante la
Instrucción Fiscal, así como cualquiera de los derechos y garantías de que se
crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el
Código de Procedimiento Penal. (Carvajal Flor. 2012).
La audiencia de formulación de cargos se desarrolla mediante una petición que realiza la
Fiscal o el Fiscal cuando tiene elementos suficientes para imputar a una persona o hay
varias personas que tienen responsabilidad del delito que está investigando, en donde el
Juez de Garantías Penales conocerá dentro de las veinticuatro horas señalará el día y hora
para la audiencia, no mayor de cinco días, señalada la audiencia será notificada a las
sujetos procesales.
Lo establecido en el Código de Procedimiento Penal en donde establece que el Juez de
Garantías Penales dará inicio a la audiencia, identificándose ante los concurrentes com o
Juez de Garantías Penales; luego concederá la palabra al Fiscal, quien en su e xposición, y
luego de Identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente: descripción
del hecho presuntamente punible, los datos personales del investigado, los elementos y
resultados de la indagación que le sirven como fundamento jurídico para formular la
imputación.
El Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales que notifique con el inicio de la
instrucción a los sujetos procesales; y señalará además el plazo dentro del cual concluirá la
22
etapa de instrucción fiscal, la que en todo caso, no excederá de treinta días en los delitos
flagrantes y de noventa días en los delitos no flagrantes.
La audiencia se desarrolla con las partes procesales y está a cargo del Juez
de Garantías Penales quien inicia conociendo los motivos y las causas para
luego conceder la palabra al Fiscal realizarán su exposición con los
pronunciamientos descripción de los hechos punibles, la identificación el
procesado y los resultados de la investigación.(Carvajal Flor. 2012)
A esta audiencia acuden: el agente Fiscal, el detenido y su defensor público o privado. No
hay necesidad que alguien más acuda a la audiencia, pero dependerá del criterio del Fiscal
decidir si necesita de la presencia de un testigo im portante, como puede ser la víctima o el
aprehensor (incluso para aclarar su propio parte de aprehensión, que en ocasiones son, por
decir lo menos, confusos). Se puede llevar algún medio probatorio a la audiencias la
defensa del sospechoso estima necesario llevar un testigo que servirá de prueba y que la
Fiscalía no lo conoce o lo ha desestimado como merecedor de credibilidad por alguna
razón.
La necesidad de esta audiencia es evidente en razón de proteger las garantías
constitucionales especialmente dirigidas a velar por la presunción de inocencia y el
derecho a la libertad.
Una vez que se instalan los Sujetos Procesales la Jueza o Juez escuchará inicialmente al
fiscal, quien en cumplimiento de su deber, señala al juez las circunstancias de hecho y de
derecho que considera pertinentes para que se califique al hecho como un del ito flagrante,
es decir señala como cum plido lo establecido en el Art. 162 del Código de Procedim iento
Penal, exponiendo el caso, indicando las evidencias encontradas en poder del sospechoso o
las señales que claramente indiquen su vinculación con el ilíci to y fundamentando en
Derecho la imputación que justifique el inicio de una instrucción fiscal, todo lo cual deberá
ser en estricto cumplimiento de los requisitos del Art. 217 del Código de Procedim iento
Penal, una vez que se ha escuchado al fiscal y a su petición de medidas cautelares; así,
como al plazo que no será mayor a treinta días para realizar la instrucción fiscal en los
delitos flagrantes y de noventa en los delitos no flagrantes.
23
Luego de lo cual, el Juez debe calificar la flagrancia , este es un momento muy importante
que no puede omitirse, ya que si se trata de una detención arbitraria, esa persona deberá
ser puesta inmediatamente en libertad, sin perjuicio de continuar la audiencia.
El Juez de Garantías Penales concederá la palabra al ofendido de ser el caso, puesto que
bien podría no haber una persona natural o jurídica considerada ofendido teniendo también
facultad de escuchar de ser necesario al agente de policía que detuvo al procesado y que ha
de estar presente, m ismo que de pedírselo el Juez relatará el modo en que se realizó la
detención. Luego de lo anotado, en cumplimiento de la ley, el Juez de Garantías Penales
escucha al detenido, sin perjuicio de que éste últim o se acogiere al derecho Constitucional
de guardar silencio, en cuyo caso, al no manifestarlo directamente de viva voz da paso a
que se escuchen los argumentos de su Abogado Defensor. Cabe aclarar que si el detenido
decidiera exponer sus argumentos para su defensa, aquello sería sin perjuicio de que
también intervenga su Abogado, en atención al legítimo derecho a la defensa.
En este momento, el Juez debe abocar conocimiento de la Instrucción Fiscal y las partes
procesales se entienden notificadas de la misma por su presencia en la audiencia. Se
concede la palabra al defensor para que alegue respecto de los fundamentos de la
instrucción fiscal y la petición de prisión preventiva, en caso de ha berla realizado la
Fiscalía. Una vez escuchada su exposición, el Juez deberá resolver de forma oral pero
motivada, si concede o no la prisión preventiva solicitada, con lo que se da por terminada
la audiencia.
Etapas del proceso.
Las fases o etapas de un juicio penal han quedado determinadas en las siguientes:
Instrucción Fiscal.
Es la etapa inicial del proceso penal, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al Fiscal
seguir la acción penal, en los delitos de acción pública, como, robo, hurto, estafa,
homicidio, asesinato, entre otros.
La Instrucción Fiscal la podría iniciar el representante de la F iscalía de dos
formas: la primera a través de una indagación previa, cuando considere que
24
existe elementos suficientes para imputar a una persona de la participación
en un hecho delictivo; y , la segunda forma, cuando una persona ha sido
sorprendida en delito flagrante de acción pública, el Fiscal dicta o resolver
dar inicio a la instrucción fiscal dentro de las veinticuatro horas siguientes al
momento de la aprehensión (Guerrero Vivanco, 2012)
Mediante el sistema oral, el Fiscal cuando tenga los elementos suficientes solicitará al Juez
de Garantías Penales que tenga conocimiento de la causa, que señala el día y la hora para
efectuar la audiencia de formulación de cargos, dentro de las veinticuatro horas
subsiguientes de la petición, se señalará el día y la hora de la audiencia que el Fiscal ha
solicitado, dicho señalamiento no podrá ser mayor a cinco días para que se lleve a cabo la
audiencia, en donde se notificará a los sujetos procesales, en caso que no asistiera se
contará con el defensor público para llevar a cabo dicha diligencia, con la presencia de los
sujetos procesales el Juez da inicio a la audiencia en donde expondrán sus argumentos las
partes y el Fiscal solicitará al Juez de Garantías Penales se inicie la instrucción fiscal y
señale el plazo en que deba concluir esta etapa. Como lo establece el Código de
Procedimiento Penal, el plazo de conclusión no excederá de treinta días en delitos
flagrantes y noventa días en delitos no flagrantes, en el caso que se presumir la autoría de
otra persona en el hecho, objeto de la instrucción, el Fiscal formulará la imputación, en
donde la instrucción se adicionará el plazo en treinta días a partir de la notificación el
nuevo procesado.
Cuando el Fiscal considere que se han realizado todos los actos de investigación o cuando
hubiere fenecido el plazo, declarará concluida la instrucción fiscal y en un plazo de
veinticuatro horas, se señale la audiencia en la que el F iscal sustentará y presentará el
dictamen y presentará al Juez de Garantías Penales las actuaciones de la investigación.
El autor Ricardo Vaca Andrade sostiene que: El dictamen es la base
fundamental del nuevo proceso penal y es que, como queda visto, hasta el
momento procesal la investigación cumplida por los órganos estatales no
involucra directamente al Juez de Garantías Penales excepto para permitir
que vele por los derechos fundamentales del imputado al permitir las
medidas cautelares cuando el descubrim iento de la verdad lo justifique
razonablemente, o para recibir testim onio anticipados (Ricardo Vaca. 2009)
El dictamen que emite el Fiscal, se evaluarán los resultados de la investigación, en donde
se puede determinar si el dictamen es acusatorio o absolutorio, se formula mediante
25
requerimientos y conclusiones, la determinación de la infracción y las circunstancias,
elementos que la fundamenta, disposición legal que sanciona el acto por el que se acusa.
Al respecto el Fiscal debe tomar muy en cuenta que regularmente los casos bajo su
responsabilidad, quizás podrán tener características parecidas pero no son ¡guales, en este
sentido dada la naturaleza de cada caso deberá concluir la instrucción fiscal de todas las
actuaciones que se emplearon al transcurso de la investigación. En el caso de que se
abstenga de acusar, el Fiscal estime que no existen méritos suficientes para promover el
juicio contra los procesados, y este delito que se está investigando es sancionado con pena
de reclusión mayor extraordinaria o especial o contra la administración pública, el Juez de
Garantías Penales elevará a consulta ante el Fiscal Superior para que se ratifique o revoque
el dictamen que se sustentó y se presentó en la audiencia.
Conclusión de la Instrucción Fiscal
La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro del plazo de 30 días en los delitos
flagrantes y de 90 días en los delitos no flagrantes im prorrogables, a partir de la fecha de la
notificación al procesado. En cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la
autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de
instrucción se mantendrá abierta por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales,
contados a partir de la notificación con esa resolución al nuevo procesado o al defensor
público designado por el juez de garantías penales.
Si se hace extensiva la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la
instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene
porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la
instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que
es de treinta y noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la
autoría o participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los oc henta
días, se le debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una
duración de ciento diez días.
En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del
proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los
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fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de
la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que
existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible
infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios
para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores,
cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal
no es revocable, es decir que, una vez que se dictó el inicio de la instrucción fiscal en la
audiencia de formulación de cargos de acuerdo al Art. 117 del Código de Proc edim iento
Penal y se notificó a las partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que
quede sin efecto es con el auto de sobreseimiento definitivo y con aplicación de los
procedimientos especiales. Así mismo no procede apelación de la instrucción fiscal, ya que
el recurso procede cuando el auto pone fin a la causa .
Etapa Intermedia.-
Para el tratadista Maximiliano Blum Manzo la etapa intermedia "Es una etapa crítica que
hacen las partes imputadas, acusador particular y Fiscal sobre el contenido de la acusación
o abstención fiscal y de lo actuado en la instrucción fiscal, lo que tendrá presente el Juez al
momento de valoración" (Blum Manzo. 2003)
Esta etapa intermedia es una fase decisiva en el proceso penal por lo que el Acusador
Particular y Fiscal tendrán el contenido de la acusación o abstención fiscal de lo actuado en
la instrucción fiscal, en la cual deberán ser presentadas en la valoración de pruebas ante el
Juez de Garantías Penales.
El tratadista Dr. Walter Guerrero Vivanco, nos señala en su obra, El Proceso
Penal Tomo IV, "La etapa intermedia tiene com o objeto el conocimiento,
evaluación y resolución jurisdiccional de la acusación que presenta el Fiscal
o el acusador particular. El Juez conocía que el Fiscal había iniciado la etapa
de la instrucción fiscal, inclusive había determinados pedidos del
representante de la Fiscalía para que dicte ciertas medidas cautelares en
contra del procesado o parar que faculte la realización de dilige ncias que
vulneran las garantías individuales de las personas o para que realice uno o
más actos probatorios de urgencia, pero, solamente, en la etapa intermedia,
se entera de los resultados de la instrucción, luego el expediente en
27
conocimiento de las parte, de convocar a la audiencia y de realizar la
audiencia preparatoria al juicio, el juez resolverá si dicta el auto de
llamamiento a juicio en contra del imputado o si dicta el auto de
sobreseim iento a favor del encausado. En esta forma, la etapa intermed ia,
constituye un mecanismo importante de control jurisdiccional de los
resultados de la instrucción fiscal'(Guerrero Vivanco, 2012)
La etapa intermedia es un informe en donde se detalla todo lo acontecido durante el
proceso, determinando cada acto procesal como las medidas cautelares al procesado, la
evacuación de algunas diligencias, teniendo como resultado lo actuado en la instrucción
fiscal, para luego dar paso a la audiencia preparatoria al juicio, es considerada también un
mecanismo importante para que se defina los resultado de la instrucción fiscal.
Cuando Juez de Garantías Penales considera que los resultados dela instrucción fiscal se
desprenden graves presunciones y fundamento sobre la existencia de un delito y sobre la
participación en calidad de autor, cómplices o encubridor, podrá dictar el auto de
llamamiento a juicio.
En la cual tiene una estrecha relación con el nuevo Código de Procedimiento Penal, y por
consecuencia el nuevo sistema oral, luego de haber emitido dictamen acusatorio y requerir
al Juez de Garantías Penales que dicte auto de llamamiento a juicio contra el procesado, el
Fiscal solicita al Juez de Garantías Penales que convoque a las partes a una audiencia
preparatoria del juicio llamada también audiencia de sustentación y formulación del
dictamen en donde se observarán las siguientes aspectos: conocer los vicios formales
respecto a las actuaciones del proceso, resolver sobre las cuestiones refere ntes a los
requisitos de procedibilidad, prejudiciales, com petencia y de procedimiento que afecten la
validez del proceso, los sujetos procesales anunciarán las pruebas que serán oportunamente
presentadas en el juicio, resolver sobre las solicitudes para la exclusión de las pruebas
obtenidas con violación, los sujetos procesales podrán llegar a acuerdos probatorios con la
finalidad de demostrar hechos y evitar contradicciones.
A un juez de derecho, en la audiencia que se convoca a las partes procesales a una
Audiencia preliminar, y en la que luego de escuchar a las partes procesales, básicamente él
deberá analiza todo lo actuado por el Fiscal, luego de lo cual dictamina si procede o no el
llamamiento a juicio del imputado.
En esta etapa el juez puede dictar auto de llamamiento a juicio o auto de sobreseimiento ya
sea éste provisional o definitivo. Es importante señalar que en los juicios de instancia
28
pública oficial o pública de instancia particular, en el que inclusive el ofendido haya
presentado su acusación particular, si el F iscal se abstiene de emitir acusación fiscal, no
hay proceso y no se podrá iniciar ningún juicio.
Este hecho podría modificarse si el Juez al consultar al Fiscal Superior, cambia de criterio
y presenta acusación fiscal, iniciándose así el proceso. En caso contrario, de que el Fiscal
Superior ratifique el pronunciamiento del Fiscal inferior, definitivamente no existiría forma
de dar inicio al proceso penal. Art. 231 del Código de Procedimiento Penal.
El juicio.
Le corresponde conocer y sustanciar privativamente al Tribunal Penal, y en esencia es el
momento propiamente del juicio, en el que se van a evacuar pruebas, alegaciones, etc.,
tendientes a comprobar conforme a derecho, la existencia del delito y la responsabilidad
del acusado, para luego concluir con sentencia condenatoria o absolutoria. Esta fase es
oral.
Para Guillermo Cabanellas de Torres: “Por juicio se entiende la controversia que, con
arreglo a las leyes se produce entre dos o más personas, ante un juez competente, que le
pone termino por medio de un fallo que aplica el derecho o impone una pena, según se
trate de enjuiciamiento civil o penal.” (Cabanellas , 2012).
La finalidad de esta etapa es la práctica de todos los actos procesales para comprobar
conforme a derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado y según
corresponda, condenarlo o absolverlo; para llegar a esta etapa ya se debió haber realizado
la audiencia preparatoria al juicio por las partes y el Juez de Garantías Penales, a quien el
Fiscal, ha presentado todas y cada uno de las evidencias y elementos probatorios y l a
respectiva acusación formal que ha sustentado en el juicio oral ante el Juez de Garantías
Penales. Con los elementos se formula la discusión entre los sujetos procesales ante el
Tribunal de Garantías Penales con el objeto de establecer la responsabilidad penal del
acusado.
En esta etapa se practican los actos procesales necesarios para comprobar conforme a
derecho la existencia de la infracción y la responsabilidad del acusado.
29
Se requiere acusación fiscal para esta etapa.
Se practican en esta etapa las pruebas que aporten las partes procesales.
Oralidad durante esta etapa; esto es declaraciones, alegatos de los abogados.
Continuidad, esta etapa de juicio debe continuar hasta su conclusión; suspende una sola
vez hasta por 5 días.
En el día y hora señalados para la celebración de la audiencia del tribunal comparecerán
los jueces, el o los acusados, el acusador particular o el procurador común, si hubiere, los
defensores, el fiscal y el secretario.
Todo el juicio debe conducirse en forma oral y los su jetos procesales, los testigos y peritos
de la misma forma, como los alegatos del F iscal, utilizando para ello los medios de
videoconferencia u otros medios semejantes que hubiere al alcance de los Tribunales de
Garantías Penales.
Tribunal de Garantías Penales.- El Código Orgánico de la Función Judicial en el Parágrafo
III, Tribunales Penales Ordinarios y Especializados, en su Art. 220 en donde señala: "En
cada distrito habrá el número de tribunales penales, tanto ordinarios como especializados,
que establezca el Consejo de la Judicatura, con la determinación de la localidad de s u
residencia y de la circunscripción territorial ejercerán competencia, en caso de no
establecer esta determinación se entenderá que es distrital.
Si transcurridos diez minutos después de la hora señalada para la audiencia no concurrieren
uno o más de los miembros del tribunal, el presidente en el acto, dispondrá que el
secretario siente la razón correspondiente e impondrá a los ausentes una multa de hasta
cuatro salarios mínimos vitales del trabajador en general salvo que la ausencia se deba
acaso fortuito o fuerza mayor y, señalará nuevos día y hora para la audiencia del tribunal,
audiencia que deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes.
Conocerán y se dictarán sentencia en los procesos en que se les asigne la ley.
30
Cada Tribunal Penal estará integrado por tres Jueces".
Los Tribunales de Garantías Penales, como lo establece el artículo antes mencionado nos
dice que cada distrito existirá el número de Tribunales Penale s, tanto ordinarios y
especiales, efectivamente existe el Tribunales de lo Penal como en los distrito provincial se
encuentran los tribunales que son inmediato superior, a los Jueces de Garantías Penales,
quien continuarán con el proceso penal en la Etapa del Juicio.
Los Tribunales de Garantías Penales son competentes para los siguientes casos:
1."Sustanciar la etapa de juicio y dictar sentencia en todos los procesos de acción penal
pública, cualquiera que sea la pena prevista para el delito que se juzga, exceptuándose los
casos de fuero, de acuerdo con lo prescrito en la Constitución de República y demás leyes
del país.
1. Sustanciar y resolver el procedimiento penal abreviado, cuando les sea propuesta; y,
2. Realizar los demás actos procesales previstos en la ley.
Los Jueces Provinciales que se encuentren en funciones en cualquiera de los Tribunales
que les corresponde deberán ejercicio a sus funciones eficazmente y cumplirán como lo
establece la Constitución y demás Leyes.
De la impugnación.
Para Guillermo Cabanellas de Torres: “impugnación procesal es acto de combatir
contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera que sea su índole (testimoniar,
documental, pericial, resolutiva). Todos los recursos que se interponen contra las
resoluciones judiciales constituyen actos de impugnación procesal.” (Cabanellas , 2012)
Es la fase en la que el imputado o acusado según corresponda o algún otro sujeto procesal
o parte del proceso, puede impugnar una sentencia, auto o resolución. Estos recursos son:
de Apelación, de Nulidad, de Revisión, de Casación y de Hecho, cuando hayan sido
inadmitidos los otros recursos.
31
El nuevo ordenamiento procesal penal dispone que la acción penal es de Instancia Pública
Oficial, Pública de Instancia Privada y de Instancia Privada. Todos los delitos de acción
Pública Oficial com o violaciones, delitos de telecomunicaciones, contra la fe pública, así
como los delitos de acción Pública de Instancia Particular como hurto, estafa, robo, deben
ser conocidos y substanciados de oficio aún sin denuncia en la primera fase procesal por el
Fiscal, con la excepción de los de acción Pública de Instancia Particular, que para
conocimiento del Fiscal e investigación, debe preceder necesariamente la denuncia del
ofendido.
En los delitos de instancia privada, como el de injurias, usurpación, la competencia recae
privativamente en un juez de derecho, y solo se inicia el juicio con la presentación de la
acusación particular por parte del ofendido, quien tiene el plazo de seis meses, a contarse
desde la fecha del cometimiento de la infracción, para presentarla. De no hacerlo
prescribirá la acción.
En los delitos de acción Pública de Instancia Oficial Pública o Particular, como queda
indicado, la competencia recae en el Fiscal, en consecuencia es a ésta autoridad ante quien
se debe formular la respectiva denuncia.
No cabe presentar acusación particular antes de que el Fiscal haya emitido su dictamen al
término de la instrucción fiscal, conforme lo determina el Art. 57 del Código de
Procedimiento Penal vigente. De allí que solo procede presentar acusación particular,
dentro de los ocho días posteriores a la notificación con el dictamen fiscal, y en ningún
caso antes ni después, de hacerlo, sería rechazado por extemporáneo.
Sujetos procesales.
Los sujetos procesales en virtud del nuevo ordenamiento adjetivo penal son:
32
Fiscalía General del Estado.
Según el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial la Fiscalía General del
Estado es un organism o autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica,
financiera y administrativa tiene su sede en la capital de la República.
No tendrá participación en los juicios de acción privada.
La Fiscalía General del Estado a través del Fiscal, interviene como parte acusadora durante
todas las etapas del proceso penal de acción pública. El fiscal debe actuar con objetividad
en el acopio de evidencias de cargo, como aquellas que sirvan de descargo a favor del
procesado; refiriéndose a la objetividad como la capacidad crítica del representante dela
Fiscalía General del Estado con el fin de escudriñar, indagar o investigar el hecho
criminoso y a los presuntos responsables con total imparcialidad, sentido crítico y real,
excluyendo cualquier perjuicio o interés personal.
Según el Art. 3 de la Ley Orgánica dela Fiscalía General del Estado, le corresponde a ésta
Institución las siguientes atribuciones y funciones:
“1. Prevenir el conocim iento de las causas penales, de acuerdo con el Código de
Procedimiento Penal y demás leyes;
2. Excitar y promover la acción penal por infracciones pesquisables de oficio;
3. Dirigir y promover la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el
Código de Procedimiento Penal y demás leyes;
4. Conducir las indagaciones previas y la investigación procesal penal ya sea por propia
iniciativa en los delitos pesquisables de oficio o por denuncia;
5. Intervenir en las causas penales, de acuerdo a lo prescrito en el Código de Procedim iento
Penal y demás Leyes;
6. Emitir dictámenes en materia civil y de menores cuando así lo establezcan las leyes
pertinentes sobre la materia;
7. Dirigir y coordinar las actuaciones de la Policía Judicial, en las indagaciones previas en
las etapas del proceso penal;
8. Establecer y reglamentar un sistema de acreditación de peritos, en las diferentes
disciplinas;
33
9. Vigilar el funcionamiento del régimen penitenciario y la rehabilitación social del
delincuente;
10. Velar por la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el juicio penal;
11. Coadyuvar en el patrocinio público para mantener el imperio de la Constitución y de la
Ley;
12. Coordinar y dirigir la lucha contrala corrupción, en colaboración con la Com isión de
Control Cívico dela Corrupción y demás entidades relacionadas con el tema, en el ámbito
de sus competencias; y,
13. Los demás deberes y atribuciones determinados en la Constitución la Ley y los
reglamentos.
La Fiscalía General del Estado ecuatoriano ejerce su función en base a los
fueros; La Fiscalía General quien actúa a nivel de Corte Nacional de
Justicia, los Fiscales Distrita les quienes actúan a nivel de las Cortes
Provinciales y los Agentes Fiscales quienes actúan a nivel de los Juzgados
Penales y Tribunales Penales, cuyas funciones generales son las de defensa
y patrocinio de la sociedad en los casos señalados en la Constitución y las
leyes.
La gestión procesal de la F iscalía General del Estado responde a los
principios fundamentales:
1. Mantener el orden constitucional del Estado en las aplicaciones relativas a
las materias en las que ha de actuar la Fiscalía; y,
2. La protección y defensa de personas y cosas puestas bajo el amparo del
poder social en cuanto se refieren a determinadas funciones de este mismo
ministerio. (Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado)
Siendo la Fiscalía General del Estado la institución encargada de investigar y descubrir el
delito y su autor, tiene un papel muy importante en el desarrollo del debido proceso por
cuanto en base a su resolución puede darse inicio a la acción penal.
Independientemente, el contenido del Art. 65 del vigente Código de Procedimiento Penal,
señala principales funciones del Fiscal las de ejercer la acción penal en los delitos de
acción pública e intervenir como parte durante todas las etapas del proceso penal de acción
pública, sin que, por lo tanto, tenga participación en los juicios por delitos de acción
privada, actuando con absoluta objetividad, vale decir, extendiendo la investigación no
sólo a las circunstancias de cargo, sino también a las que sirva para descargo del
procesado. En realidad, la Fiscalía General del Estado es una sola, como una sola es la
sociedad a la que representa; por tanto, es indispensable que todos los agentes y fiscales se
34
sometan a la integración total y absoluta en la misma y única institución. Solo así se
contribuirá a que muchos delitos que se cometen en esos ámbitos queden en la más odiosa
impunidad.
El ofendido.
Según el Art. 68 Código de Procedimiento Penal “Se denomina ofendido:
1. Al directamente afectado por el delito y; a falta de este a su cónyuge o conviviente en
unión libre, a sus ascendiente, descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
El ofendido es la persona que ha sufrido daño o agravio físico, material o
moral por el cometimiento de un hecho delictuoso en su contra. Se entiende
que el ofendido es el directamente afectado, pero la ley prevé la falta de
ofendido, que se refiere a personas carentes de derecho o imposibilitada para
proceder judicialmente, y en estas condiciones se puede considerar ofendido
a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, que son personas autorizadas para
presentarse como parte procesal en la causa penal. (Albán Escobar 2001)
2. A los socios respecto de los delitos que afecten a una sociedad, cometidos quienes lo
administren o controlen; cuando se ha perpetrado un delito por parte de quienes
administran una compañía o una sociedad de hecho o ejercen la función de control, los
socios de estas están facultados para ejercer el derecho que les permite la ley. Puede ser el
caso que el administrador de una empresa cometa el delito de estafa o abuso de confianza
por lo que el socio de aquella es considerado ofendido y debe ser parte procesal.
3. A las personas jurídica, en aquellos delitos que afecten a sus intereses; cuando se ha
cometido un delito que afecte los intereses de la persona jurídica, está facultada para
presentarse como parte procesal (acusador particular) y en general, ejercer los derechos del
art. 69 del CPP.
4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten
derechos colectivos o difusos; significa que ofendido puede ser cualquier pers ona natural o
35
jurídica a la que le afecte el cometim iento de un hecho delictuoso; porque afecta al
conglomerado social o a la colectividad. El interés difuso, representa un derecho
impreciso, poco claro o confuso, que aparentemente impediría que el ofendid o ejerza las
acciones de ley y, sin embargo, el legislador al incorporar esta posibilidad permite el
ejercicio pleno de las acciones penales.
5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a
los miembros del grupo.”
Un representante de las comunidades o pueblos indígenas pueda actuar como ofendido y
ejercer las acciones de ley cuando se haya cometido un delito que afecte colectivamente.
Pero si la infracción afecta en lo individual, no podrán ser considerados co mo afectados.
El ofendido com o víctima del proceso penal es llevado a intervenir en la relación procesal,
de por sí complicada, que puede empezar por la simple denuncia para luego pasar a la
colaboración con la Policía Judicial y con la Fiscalía General del Estado a fin entregarles
los elementos de prueba indispensables para comprobar que se ha cometido un delito
específico y que el sospechoso o procesado es el responsable de él. Muchas veces tendrá
que participar en el reconocim iento material o en la reconstrucción de los hechos, en el
reconocimiento de personas, voces, en las entrevistas con los testigos para lograr sus
comparecencias, involucrándose de hecho en el proceso penal, de por sí complejo y
agitado.
El procesado.
“Procesalmente el procesado aparece en la resolución de iniciación de la etapa de la
instrucción fiscal y se mantendrá en tal calidad hasta que se ejecutoríe el auto de
llamamiento a juicio que se haya dictado en su contra. La palabra procesado es nueva
dentro del léxico jurídico ecuatoriano, pues vino incluida en el Nuevo Código de
Procedimiento Penal, en la última reforma de fecha 24 de marzo de 2009: en primer lugar
debe entenderse al procesado siempre como una persona natural, pues los hechos punibles
los cometen los seres humanos.
36
Hablando con propiedad lo correcto es asignarle la denominación de procesado durante la
etapa de la Instrucción, y la de acusado en el Juicio, como lo indica el Art. 70 del Código
de Procedimiento Penal quien al definir al imputado (hoy procesado) dice :
Se denomina imputado la persona a quien el F iscal atribuya participación en
un acto punible como autor, cómplice o encubridor, y acusado, la persona
contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la
cual se ha presentado una querella”. Acorde con lo expuesto, hasta que no se
dicte la resolución de inicio de la Instrucción Fiscal la persona tendría la
calidad de sospechoso; pues, luego de esta resolución, ya se puede
identificarle como procesado. (Vaca Andrade. 2009)
El procesado es el sujeto activo del proceso penal que por su presunta vinculación con un
hecho punible de acción pública ha sido llamado a la etapa de juicio, etapa en la que se
practican los actos procesales necesarios para la comprobación conforme a derecho de l a
existencia de la infracción o la responsabilidad del acusado.
El defensor público.
Para poder determinar el concepto de Defensor Público, es importante determinar que se
entiende por defensa; el derecho a la defensa o derecho de defensa es un derecho humano
fundamental, es la base sobre la que se rige el debido proceso, válido para todo tipo de
procedimiento, pero esencialmente aplicable en el proceso penal, este derecho está rodeado
de una serie de garantías como aquellas de ser informado, de tener acceso a los
documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas,
contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está
presente su defensor, no ser obligado a auto incrim inarse, motivación de la sentencia,
garantía de apelar de la sentencia, etc.
Es la institución del Estado responsable de garantizar el derecho,
constitucional a la defensa, de todas las personas que no puedan pagar un
abogado privado debido a sus condiciones económicas y sociales. Nadie
podrá ser privado del derecho a la defensa en ningún momento o grado
respectivo de procedim iento. El Estado establecerá defensores públicos para
el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las
mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia
intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de los medios
económico, (Fondo justicia y sociedad Fundación Esquetini, Impág,
Mándala. Pág. 5)
37
El Debido Proceso Penal señala: El derecho a la defensa es el escudo de la libertad, el
amparo del honor y la protección de la inocencia, la defensa puede ser general y
Restrictiva.
Según nuestro actual sistema legal el imputado puede ejercer su defensa, en forma técnica,
mediante un abogado o defenderse por sí mismo, así lo prescribe el artículo 12 del Código
Procedimiento Penal, al señalar: “Toda autoridad que intervenga en el proceso debe velar
para que el “procesado” conozca inmediatamente los derechos que la “Constitución de la
República”, “los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos” y este
Código le reconocen. El “procesado” tiene derecho a designar un defensor. Si no lo hace,
el Juez de Garantías Penales” debe designarlo de oficio “un Defensor Público”, antes que
se produzca su primera declaración. El “juez de garantías penales” o “tribunal de garantías
penales” pueden autorizar que el “procesado” se defienda por sí mismo. En este caso el
defensor se debe limitar a controlar la eficacia de la defensa técnica”.
Se debe aclarar en este punto que no es decisión del procesado el manifestar que él se
quiere defender por sí m ismo esta decisión tiene que ser autorizada por el Juez o Tribunal
de Garantías Penales y no significa que el abogado va dejarlo aunque esa sea su voluntad el
velará es porque no se vulneren los derechos y garantías. En la práctica es muy difícil que,
los Tribunales y Juzgados acepten esta decisión del procesado en virtud de que será el
abogado ya sea este particular o un defensor público quien hará cumplir con el debido
proceso.
De lo anterior expuesto se entiende que la Defensoría Pública es un organismo autónom o
de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa, cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de
indefensión o condición económica social o cultural no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.
Encuentra su fundamento legal y la definición de sus competencias principalmente en el
Código Orgánico de la Función Judicial. Es ahí do nde se establece su organización y su
38
ubicación dentro de la estructura del Poder Judicial, así como la definición de las materias
o disciplinas en las que le corresponde brindar tales servicios.
Naturaleza jurídica del debido proceso
El debido proceso constituye un derecho fundamental de obligatorio cumplimiento para las
actuaciones de los órganos jurisdiccionales, en una lucha por la defensa de los derechos
delos ciudadanos; procesos penales donde se respeten las garantías básicas consagradas en
nuestra carta magna.
El Doctor Jorge Zavala Baquerizo señala: Por la naturaleza jurídica el
derecho al debido proceso, se lo caracteriza como un derecho fundamental
del hom bre como ser social, interactuando en el seno de la sociedad como
los demás seres socia les, estableciendo relaciones de convivencia social
investida de los derechos que lo reconoce y garantiza la Constitución de la
República del Ecuador, los Tratados y Convenios internacionales; y, demás
leyes de la República a condición de que se respete el derecho de los demás.
(Zavala Baquerizo. 2002)
El principio de supremacía de la Constitución está garantizado por la Constitución de la
República. El debido proceso contenido en el Capítulo Octavo, Derechos de Protección,
consagrado en los artículos 75, 76 y 77; que reconoce a las personas el derecho a la tutela
efectiva, a una justicia sin dilaciones; como un derecho fundamental por su gran
trascendencia social, para que las personas com o seres sociales desenvuelvan su actividad
en un ambiente de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples
interrelaciones sociales tanto con los demás asociados como con los órganos
jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, surjan controversias por
conflicto de intereses o por cualquier otra causa.
El debido proceso, desarrolla dos principios fundamentales; la dignidad humana y la
justicia. La dignidad como el valor; consiste en la estimativa y respeto a nosotros mismos,
por consiguiente también a los demás, y por considerarnos entes valientes por nuestra
propia naturaleza y aunque este valor también es la base de los demás derechos
fundamentales; la justicia, es el pilar exclusivo del debido proceso.
39
El debido proceso en nuestro sistema judicial, se traduce en que un individuo, sólo puede
ser considerado culpable si las pruebas de su conducta han sido logradas a través de un
procedimiento legal, seguido por autoridades que no se extralimiten en sus atribuciones, lo
que significa la consagración, entre otros valores, de la primacía del individuo y la
limitación del poder público. Esto es, un sistema acusatorio, en el que toda persona es
inocente hasta que se demuestre que no lo es ante el Juez que resuelve la causa .
El debido Proceso Penal debe constituir en una institución con finalidad inmediata y
obligatoria, tienen que ser respetado desde ya por gobernantes y gobernados, y los
derechos ciudadanos que se encuentran consagrados por la constitución en vigencia no
sean vulnerados.
Vinculación.
Recibida por la Fiscalía la noticia de la comisión de delito de la parte ofendida, ordenar su
investigación para determinar sobre la existencia de un hecho que la ley señale como delito
y preparar el ejercicio de la acción penal contra el probable responsable, procurando
recoger los datos con los cuales pueda acreditarse el delito en específico y la posibilidad de
que el imputado lo cometió o participó en su comisión, por lo tanto, es un derecho
fundamental de la persona a quien se le impute un delito, sea sometida a juici o oral y
público ante un Juez imparcial que decidirá acerca de la culpabilidad o inocencia del
encausado.
"La vinculación a proceso, precisa el juzgamiento oral penal al considerarse que existe
datos suficientes para iniciarlo". (Lerín Valenzuela.2013)
A manera de conclusión, debemos entender por vinculación al proceso, el acto procesal de
sujeción a proceso en contra del encausado como probable responsables del delito que se le
imputa, dictado por el Juez de Garantías Penales en contra del procesado, determinando el
delito por el cual se le va a investigar y juzgar.
La vinculación al proceso en sí, es más que nada la determinación del Juez de Garantías
Penales de que el inculpado se someta al proceso penal, es decir que el inculpado después
de que se dicta la prisión preventiva, deberá ofrecer pruebas para comprobar su inocencia y
40
la Fiscalía General del Estado, pruebas para demostrar su culpabilidad y para reforzar el
auto de vinculación al proceso, que es el que marca la pauta para que se siga un
procedimiento penal contra el Inculpado.
La vinculación en la Instrucción Fiscal.
La misión de la Fiscalía, es la representación social que actúa en defensa del interés
público, de las personas y por la seguridad ciudadana, velando por la correcta aplicación de
la ley, pero como señalaré más adelante, sometidos a los principios de oportunidad,
mínima intervención penal y objetividad.
Sus funciones están reguladas en los Arts. 194 al 197 de la Constitución de la República; y
Arts. 281 y 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, estos últimos que determinan
que la Fiscalía General del Estado, es un organismo autónomo de la Función Judicial,
único e indivisible que debe funcionar de forma desconcentrada con autonomía
económica, financiera y educativa, le corresponde dirigir y promover de oficio o a petición
de parte la investigación pre procesal y procesal penal, de acuerdo con el Código de
Procedimiento Penal, tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución de la
República; de tal manera que en los casos de acción penal pública de hallar mérito acusa a
los presuntos infractores ante el juez competente e impulsa la acusación en la sustanciación
del juicio penal.
El tratadista García Falconí, en su obra La Corte Constitucional y la Acc ión Extraordinaria
de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador señalan:
Recordemos que la Fiscalía es el órgano encargado de exhibir la pretensión
punitiva dentro del proceso penal, teniendo que observar el último inciso del
Art. 65 del Código de Procedimiento Penal, que señala que el Fiscal tiene
que actuar con absoluta objetividad, esto es debe actuar en forma tal que no
se salga de los límites de la verdad y ajuste su conducta a la finalidad de que
se haga justicia sin condiciones, privilegios, influencias políticas, sociales y
religiosas, pues hay que destacar que la Fiscalía es el defensor del
ordenamiento jurídico del Estado, al cual debe respetar; recalcando que
tiene la obligación de averiguar con igual celo las circunstancias que
demuestren la existencia del hecho punible, agraven o atenúen la
responsabilidad del procesado y las que tiendan a demostrar su existencia o
41
le eximan de ella, recordando que la carga de la prueba le corresponde al
fiscal en los delitos de acción penal púb lica. (García Falconí, 2010)
De lo anotado se desprende que le corresponde a la Fiscalía dirigir, realizar y coordinar la
investigación e instrucción en materia penal, desvirtuar la presunción de inocencia
señalada en el Art. 76 número 2 de la Constitución de la República mediante prueba legal
que demuestre con certeza la existencia del delito y de la responsabilidad y culpabilidad
del procesado; pero siempre respetando los derechos constitucionales de aquél.
En el sistema acusatorio de acuerdo al Art. 195 de la Constitución de la República y 65 del
Código de Procedimiento Penal, la Fiscalía es el sujeto procesal titular de la acción penal,
pero al m ismo tiempo es garantista de los derechos de los otros sujetos procesales, por su
condición de representante de la sociedad.
Adán Nieto Martín al respecto en su obra La Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas, un modelo Legislativo señala:
Puede conceptuarse a la instrucción penal com o la fase del proceso penal
que pudiendo comprender una diversidad de actuaciones relativas a la
constatación del hecho delictivo imputado, mediante la comprobación y
averiguación del mismo y al acopio del material para su prueba y relativas
también a la adopción de medidas de aseguramiento del resultado del fallo ,
se inicia ante el ejercicio de la acción penal persecutoria tutelando los
derechos individuales que en todo ello resulten afectados, deduciendo en su
caso la correspondiente imputación judicial, para tras su conclusión
decidirse sobre el sobreseim iento o la apertura del juicio oral.(Nieto Martín.
2008)
La doctrina antes mencionada, concluye señalando que el objeto de la instrucción fiscal,
promovida por el representante de la Fiscalía General del Estado, es el de obtener los
elementos de convicción, indicios y presunciones de participación, con la finalidad de
demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación en caso de haberla.
El Estado debe garantizar una situación de equilibrio entre los recursos económicos y de
infraestructura asignados a la F iscalía General para la persecución penal y los recursos
disponibles para la defensa en el juicio de tal manera que la igualdad de armas no sea una
ficción. Si consideramos que, además de lo penal, la defensoría debe atender la defensa en
42
otras materias, el presupuesto que debe asignarse para la Defensoría Pública debe ser
superior al establecido para la Fiscalía General.
La igualdad de armas se justifica, adicionalmente por dos razones: primero, porque el
procedimiento de carácter acusatorio que se establece con la reforma , supone
necesariamente que la sentencia sea producto de un debate efectivo, fundamentado, en el
que intervengan tanto el acusador como el acusado, frente a un juez im parcial, que para no
perder su carácter de tal no puede salir a buscar argumentos o pruebas a favor de ninguna
de las partes; la reforma al Código de Procedimiento Penal prohíbe que el juez de garantías
penales pueda introducir prueba; segundo, porque para que este debate sea efectivo y
productivo, debe tener lugar ante dos partes en absoluta igualdad de condiciones
procesales,
es decir, que ninguna tenga más medios o facultades que se traduzcan en una ventaja que
haga más probable que una obtenga una sentencia en su favor.
Como en nuestro nuevo sistema el investigador es generalmente un fiscal, que está dotado
de los conocimientos, la preparación, los medios y los recursos necesarios para obtener una
sentencia en su favor, es evidente que la defensa también debe ser de alta calidad, al menos
equivalente a la del órgano de persecución penal.Entonces, el principal fundam ento para la
instalación de una institución fuerte, organizada a nivel nacional como será la Defensoría
Pública, es que los abogados que prevea a los imputados sean capaces de hacer frente en
igualdad de condiciones a los fiscales de la Fiscalía General.
Impunidad.
Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la impunidad es definida como la
falta o ausencia de castigo frente a un hecho delictivo.
Una concepción de este tipo ubica la problemática dentro de la lógica punitiva y, por tanto,
dentro del funcionamiento del proceso penal (administración de la justicia). En términos
empíricos la impunidad se mide mediante la diferencia que existe entre el número de
delitos denunciados respecto de los casos que terminan con una sanción en firme. Una
concepción de este tipo ubica la problemática dentro de la lógica punitiva y, por tanto,
43
dentro del funcionamiento del proceso penal (administración de la justic ia). En términos
empíricos la impunidad se mide mediante la diferencia que existe entre el número de
delitos denunciados respecto de los casos que terminan con una sanción en firme.
Para abatir la impunidad es necesaria una intervención integral que vaya incluso desde una
despenalización de muchos delitos. Se requiere que el trípode de la seguridad opere
armónicamente; esto es: policía, justicia y cárcel, pero sobre la base de una profunda
reforma de estas tres instituciones. Es necesario trabajar en la fo rmación de una cultura
ciudadana que reclame por igual el derecho y el deber a la justicia .
La actual estructura del estado ecuatoriano plantea una gran necesidad: tener normativas
que definitivamente sean una herramienta para terminar con la impunidad; las leyes que
hoy rigen al país presentan vacíos y no están adaptadas a los requerimientos presentes.
La Defensoría Pública tiene como objetivo principal velar por el acceso a una justicia
oportuna, independiente y de calidad, promover la paz social, la plena vigencia de los
derechos humanos, el ejercicio de cultos y su regulación, mejorar la rehabilitación y su
reinserción social en las personas adultas privadas de libertad y el desarrollo integral en
adolescentes en conflicto con la ley penal, mediante normas, políticas, programas,
proyectos y actividades coordinadas con las instituciones relacionadas.
Derecho comparado.
Chile.
La Defensoría Penal Pública es un servicio dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propio, sometida a la súper vigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio
de Justicia.(es.wikipedia.org/wiki/Defensoría_Penal_Pública_de_Chile )
La Defensoría Pública en Chile está conformada por: Defensor Nacional, Defensores
Regionales y Defensores Locales.
Funciones.
44
Proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de
abogado por cualquier circunstancia, mediante un sistema mixto público privado de
defensores penales públicos; velando por la igualdad ante la Ley, por el debido proceso y
actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados.
Asegurar la cobertura nacional del servicio de defensa penal pública a través de defensores locales
institucionales y defensores licitados.
Mejorar continuamente la calidad de las prestaciones de defensa penal a través de los
instrumentos de apoyo y control a la gestión de defensa.
Fortalecer la difusión del rol de la Defensoría Penal Pública a la comunidad, en el marco
Sistema de Justicia Criminal, a través de la gestión del conocimiento y su política
comunicacional.
España
El cometido de defensa de los derechos fundamentales, que caracteriza tan específicamente
la misión que tiene encomendada la institución del Defensor del Pueblo, no es un cometido
que le asigne la Constitución solamente a ella. Conviene ver, entonces, cuál es su lugar
específico. La Constitución, en su artículo 124.1, encomienda al Ministerio Fiscal la
misión de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de
los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los
interesados”. Este cometido no le es encomendado a la Fiscalía en solitario, pues, en el
mismo artículo ha quedado indicado que ello se establece “sin perjuicio de las funcio nes
encomendadas a otros órganos”.
Evidentemente, entre estos otros órganos hay que tener presente al Defensor del Pueblo. Y
ahí se da una zona de coincidencia entre el Fiscal y el Defensor la defensa de los derechos
de los ciudadanos que es útil matizar para ver el lugar específico que ocupa cada órgano,
pues lejos de tener una misma competencia, la ley distribuye complementariamente sus
funciones.
45
Funciones:
Supervisar la actividad de la Adm inistración. Ello supone que su ámbito de actuación
abarca la totalidad de la Administración Pública en todos sus grados y estratos: estatal,
local, autonómica, militar, de justicia, etc.
Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier invest igación conducente al
esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, en
relación con los ciudadanos.
Colombia
La Defensoría del Pueblo de Colom bia es un órgano constitucional y autónomo creado por
la Constitución de Colombia de 1991 en su Capítulo II: Del ministerio público, con el
propósito de "velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos
humanos"dentro del Estado social de derecho, "democrático, participativo y pluralista", así
como la divulgación y promoción del Derecho Internacional
Humanitario.(www.defensoria.org.col)
Funciones:
1. Organizar, dirigir y evaluar el servicio que presta el Sistema Nacional de Defensoría
Pública.
2. Realizar la coordinación entre los prestadores del servicio para la adecuada distribución
de las labores y garantizar el cubrimiento de la demanda.
3. Conformar el cuerpo de Defensores Públicos, Coordinadores Adm inistrativos y de
Gestión, Coordinadores Académicos, abogados particulares inscritos y vinculados com o
Defensores Públicos para las excepciones previstas en la ley, Investigadores, Técnicos,
Auxiliares y judicantes al servicio de la Dirección Nacional de Defensoría Pública de la
Defensoría del Pueblo de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias.
4. Solicitar a los consultorios jurídicos de las entidades universitarias la presentación
semestral de informes estadísticos relacionados con la prestación del servicio.
46
5. Divulgar en el nivel nacional la estadística de prestación del servicio de Defensoría
Pública.
6. Llevar el registro actualizado de los operadores vinculados al Sistema Nacio nal de
Defensoría Pública y de los profesionales aspirantes a ingresar al mismo.
7. Poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la conducta de los
servidores públicos que hayan impedido o dificultado el desarrollo de las labores asignada s
al Sistema Nacional de Defensoría Pública.
8. Establecer estándares de calidad y eficiencia que cumplirán los operadores vinculados al
Sistema Nacional de Defensoría Pública.
9. Aprobar los programas destinados a la capacitación de los operadores del Si stema, sin
perjuicio de la autonomía universitaria en relación con los estudiantes de los consultorios
jurídicos.
10. Expedir reglamentos, órdenes, circulares, manuales de organización y procedim iento
conducentes a la organización administrativa y al eficaz desempeño del servicio de
defensoría pública en todo el país.
11. Expedir las resoluciones y certificaciones de vinculación y cumplimiento de la
judicatura a los egresados que presten el servicio de defensoría pública, de conformidad
con los requisitos que establezca el reglamento
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas
Concepto de defensor público en la Constitución de la República
La constitución de la república en su Art. 191, señala:
La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo
Fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por
su Estado de indefensión o condición económ ica, social o cultural, no
puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus
derechos.
47
La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno,
eficiente, eficaz y Gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los
derechos de las personas, en todas Las materias e instancia s.
La Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada
con autonomía administrativa, económica y financiera ; estará representada
por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con
recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de
la Fiscalía General del Estado”. (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR 2012)
La responsabilidad de los defensores públicos en la Constitución de la República
La Constitución actual por primera vez regula la creación de la Defensoría Pública como
una institución pública y organismo autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es
garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por su estado de
indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de
defensa legal para la protección de sus derechos.
Sobre esta base legal las responsabilidades de la Defensoría Pública son:
Son abogados sin ningún costo para servicios de defensa legales a las personas que
carezcan de patrocinio de abogados, a petición de parte interesada, de igual manera para la
defensa de tribunales o jueces competentes.
Prestan gratuitamente servicios de orientación, asistencia, asesoría y representación
judicial a las personas que no pueden contar con ello por razones de su situación
económica o social;
Garantizan el derecho a una defensa de calidad, íntegra, ininterrumpida, técnica y
competente; aseguramos la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas y
adolescentes víctimas de violencia penal, laboral y civil.
48
Su misión es defender gratuitamente a las mujeres, garantizamos su acceso a la justicia, un
juicio justo y el respeto a los derechos humanos.
La misión es conformar una institución reconocida por la ciudadanía por la calidad en sus
servicios, con ética, lealtad, equidad, disciplina, honestidad, responsabilidad.
Sus prioridades son:
Las madres que demandan alimentos para sus hijos.
Los niños, niñas, adolescentes y adultos que han sido víctimas de violencias de todo tipo;
el interés superior por el niño, (Art. 11 del código de la niñez y adolescencia).
Los trabajadores cuyos derechos han sido violados o irrespetados por sus patro nos.
Los detenidos que exigen un juicio justo.
Proteger los derechos legales y constitucionales de sus clientes (sospechoso, imputado, o
procesado).
Concepto de defensor público en el Código Orgánico de la Función Judicial.
El Código Orgánico de la Función Judicial en su Capítulo II, en los Art. 285.- Naturaleza
jurídica.- “La Defensoría pública es un organismo autónomo de la función judicial, con
autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la ca pital de la
República.” (CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2012. PÁG. 117)
En cada capital de provincia habrá el número de Defensores Públicos que la Corte Superior
con aprobación de la Corte Suprema, establezca y percibirán el sueldo señalado en el
Presupuesto de la Función Judicial, y dispone que corresponde a los Defensores Públicos,
patrocinar a las personas de escasos recursos económicos, en los asuntos civiles, penales ,
laborales, mercantiles, de tránsito, de inquilinato, litigios de cualquier índole o de policía,
contratos, transacciones, documentos y gestiones de índole administrativo, en forma
obligatoria y gratuita, sin perjuicio del honorario que fije el Juez, en caso de que el juicio
se ganare con costas. Y estando obligados principalmente aprestar amparo y protección a
los obreros y a la raza indígena.
49
Los Defensores Públicos intervendrán en todas las diligencias que los interesados no
puedan proveer a su propia defensa debiendo entonces ser designados para cada caso, por
el Defensoría pública.
El derecho a la defensa se caracteriza, porque se trata de una garantía que opera durante
todo el proceso penal, esto es, desde el principio hasta su completa extinción, o sea poder
alegar, probar, intervenir en el juicio, en el procedimiento hasta la etapa de juzgamiento y
de ser posible en la de Impugnación.
Hemos visto que uno de los bienes jurídicos tutelados es el Derecho a la Libertad, el
mismo que lamentablemente, de manera sistemática, arbitraria en algunas ocasiones e
incontrolable, es violentado por parte de funcionarios públicos y hasta por los particulares,
por lo que se hace imprescindible entonces que, existan procedimientos ágiles,
transparentes y viables que permitan evitar que el conculca miento al derecho a la libertad
siga ocurriendo, así como organismos con la suficiente autonomía e independencia
encargada de precautelar este derecho, como es la Defensoría Pública, que debe agilitarse
su Institucionalización, debe capacitarse al Defensor Público por cuanto es el funcionario
que tendrá bajo su responsabilidad la defensa de bienes jurídicos de diversa índole, debe
designarse un número acorde al número de fiscales que tiene la Fiscalía General del Estado
y dotársela de todos los medios y recursos que hagan posible el eficiente resultado por el
deber cumplido.
Obligación legal del fiscal a pedir vinculación y del juez a proveer cuando hay
indicios suficientes de la autoría o participación de una persona de acuerdo al Art.
221 del Código de Procedimiento Penal.
Cuando el fiscal cuente con la información necesaria y los fundamentos suficientes para
deducir una imputación, enviará a la sala de sorteos la petición al juez de garantías penales,
a fin de que señale día y hora para la audiencia de form ulación de cargos, acto en el que
solicitará de estimar pertinente, las medidas cautelares de carácter personales o de orden
real.
50
Una vez que el juez de garantías penales señale día y hora para la audiencia de formulación
de cargos, el juez de garantías penales concederá la palabra al fiscal, quien en su
exposición, y luego de identificarse, deberá consignar en su pronunciamiento lo siguiente:
1. La descripción del hecho presuntamente punible.
2. Los datos personales del investigado; y,
3. Los elementos y resultado de la indagación que le sirven como fundamento ju rídico para
formular la imputación. En esta audiencia, si e l ofendido considera pertinente, solicitará
fundamentadamente al fiscal la conversión de la acción, y el procesado podrá solicitar la
aplicación del procedimiento abreviado, así como cualquiera de los derechos y garantías de
que se crea asistido, en la forma y términos previstos en la Constitución y el Código de
Procedimiento Penal.
La Conclusión de la Instrucción Fiscal.- La etapa de la instrucción fiscal concluirá dentro
del plazo de 90 días improrrogables, a partir de la fecha de la notificación al procesado. En
cuanto aparezcan en el proceso datos que hagan presum ir la autoría o participación de una
persona en el hecho objeto de la instrucción, la etapa de instrucción se mantendrá abierta
por un plazo máximo de hasta treinta días adicionales, contados a partir de la notificación
con esa resolución al nuevo procesado o al defensor público designado por el juez de
garantías penales.
Si se hace extensivo la instrucción fiscal a otra persona a los cuarenta días de notificada la
instrucción fiscal, no hay problema, porque aún no se vence los noventa días y no tiene
porqué extenderse fuera de los noventa días la instrucción, incluso se puede cerrar la
instrucción a los setenta días, es decir antes de vencerse el plazo establecido por la ley que
es de noventa días; pero si aparecen en el proceso datos que hagan presumir la autoría o
participación de una persona en el hecho objeto de la instrucción a los ochenta días, se le
debe conceder los treinta días, que en ese caso la instrucción fiscal tendrá una duración de
ciento diez días .
En resumen, podemos decir que la Instrucción Fiscal, se constituye en la primera etapa del
proceso penal, la misma que se desarrolla bajo la dirección de la Fiscalía, a través de los
51
fiscales. (Que son los encargados de dirigir las investigaciones en esta etapa, con ayuda de
la Policía Judicial), la instrucción fiscal es iniciada por el fiscal cuando considera que
existen fundamentos para imputar a determinada persona participación en una presumible
infracción penal. La finalidad de la instrucción fiscal es practicar todos los actos necesarios
para comprobar la existencia del delito así como para individualizar a los autores,
cómplices y encubridores de la infracción. Es importante señalar que la instrucción fiscal
no es revocable, es decir que, una vez que se dictó la instrucción fiscal y se notificó a las
partes, no se puede dejar sin efecto, ya que la única manera que quede sin efecto es con el
auto de sobreseimiento definitivo.
Responsabilidad de los defensores públicos de conformidad al Código Orgánico de la
Función Judicial.
En el Código Orgánico de la Función Judicial en su Art. 286 podemos
encontrar: Funciones de la Defensoría Pública. A la Defensoría Pública
corresponde:
1.- La prestación gratuita y oportuna de servicios de orientación, asistencia,
asesoría y representación judicial, conforme lo previsto en este Código, a las
personas que no puedan contar con ellos en razón de su situación económica
o social;
2.- Garantizar el derecho a una defensa de calidad, integral, ininterrumpida,
técnica y competente;
3.- La prestación de la defensa penal a las personas que carezcan de abogada
o abogado, a petición de parte interesada o por designación del tribunal,
jueza o juez competente;
4.- Instruir a la persona acusada, imputada o presunta infractora sobre su
derecho a elegir una defensa privada, en los demás casos, los servicios se
prestarán cuando, conforme a lo establecido en el reglamento respectivo, se
constate que la situación económica o social de quien los solicite justifica la
intervención de la Defensoría Pública;
5.- Garantizar que las personas que tengan a su cargo la defensa pública
brinden orientación, asis tencia, asesoría y representación judicial a las
personas cuyos casos se les haya asignado, intervención en las diligencias
administrativas o judiciales y velen por el respeto a los derechos de las
personas a las que patrocinen. En todo caso primará la orientación a los
intereses de la persona defendida;
52
6.- Garantizar la defensa pública especializada para las mujeres, niños, niñas
y adolescentes, víctimas de violencia, nacionalidades, pueblos, comunidades
y comunas indígenas;
7.- Garantizar la libertad de escoger la defensa de la persona interesada y
solicitar, de ser necesario, una nueva designación a la Defensoría Pública;
8.- Contratar profesionales en Derecho particulares para la atención de
asuntos que requieran patrocinio especializado, aplicando para el efecto el
régimen especial previsto por la Ley del Sistema Nacional de Contratación
Pública, y el procedimiento que se establezca en el reglamento que dicte el
Defensor Público General;
9.- Autorizar y supervisar el funcionamiento de los servicios jurídico
prestados en beneficio de personas de escasos recursos económicos o grupos
que requieran atención prioritaria por parte de personas o instituciones
distintas de la Defensoría Pública;
10.- Establecer los estándares de calidad y normas de funcionamiento para
la prestación de servicios de defensa pública por personas o instituciones
distintas a la Defensoría Pública y realizar evaluaciones periódicas de los
mismos. Las observaciones que haga la Defensoría Pública son de
cumplimiento obligatorio;
11.- Apoyar técnicamente a las personas que hacen sus prácticas pre
profesionales en la Defensoría Pública; y,
12.- Las demás determinadas en la Constitución y la Ley. (CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL. 2009. PÁGS.117-118)
Uno de los principales postulados que sustentan el desarrollo de las actividades
emprendidas tanto por parte de la Defensoría Pública, como por parte de la Función
Judicial, se remite al hecho de que se basan en prácticas humanistas y de amplia
connotación social, las mismas determinan la posibilidad del ejercicio efectivo de la
defensa no sólo com o un derecho básico, sino que se trata de una condición de legitimidad del
ejercicio del poder tuitivo, esto es, no considerara válida la imposición de una pena si el acusado no
tiene la posibilidad de defenderse o no contó con un defensor, esto significa que el derecho de
defensa es irrenunciable. Ésta es otra razón por la que el Estado deberá nombrará un defensor, ya
que se victimiza al acusado por la falta de una real y reg lamentada Ley de Defensa Pública
Nacional que proteja los derechos del hombre en todo su sentido.
53
Conclusiones parciales del capítulo
Es preciso destacar el hecho de que en la actualidad se han desarrollado una gama de
propuestas conducentes en su esencia, a implementar una solución viable para la
problemática analizada en la presente investigación, de las cuales sin duda, la más
relevante es la consolidación de la Defensoría Pública, a fin de dar cumplim iento a las
tareas instituc ionales encomendadas por la constitución ecuatoriana en cuanto a defensa
pública se refiere.
Desde esta perspectiva, la Defensoría Pública juega un rol fundamental, en virtud de que
tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa
pública de los detenidos e internos en los centros de rehabilitación social del país y
precautelar los derechos de los procesados a través de un adecuado patrocinio legal .
54
Dicha exigencia establecida en el ordenamiento jurídico correspondie nte, se perfecciona
por cuanto en una amplia gama de casos, el inculpado no puede exponer su punto de vista
en la forma exigida, por eso el interés del Estado de poner al lado del imputad o una
persona formada jurídicamente, esto es, el Defensor Público, quien por la naturaleza de sus
funciones está destinado a garantizar una defensa adecuada de los derechos del inculpado y
obligado a ejercer una defensa efectiva dentro de los límites de una actu ación favorable
para su defendido.
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
Caracterización de la investigación en: Profesionales de Derecho, como Jueces;
Fiscales, Defensores Públicos, Abogado en libre ejercicio, y ciudadanía en general de
la Provincia del Carchi
La presente investigación se la realizó en la Provincia del Carchi la misma que se encuentra
ubicada al norte del Ecuador, frontera con Colombia. Su capital es la ciudad de Tulcán.
forma parte de la región, esta Provincia está constituida por población blanco-mestiza, indo-
mestizo, y afro ecuatoriano, su población es de 86.498 habitantes en los que están incluidos
hombres mujeres, adultos mayores, niños, niñas y adolescentes, a su vez se encuentran,
profesionales de Derecho, como Jueces; Fiscales, Defensores Públicos, Abogados en libre
ejercicio, y ciudadanía en general, en donde se ve plasmadas las falencias del sistema procesal
penal al momento de que los Defensores Públicos se basan en la aplicación del Art. 4 de los
lineamientos para la actuación de los Defensores Públicos en el Patrocinio Penal y los
administradores de justicia les conceden quedándose los delitos en la impunidad, violentando la
Carta Magna de nuestro estado constitucional de derechos y justicia y dejand o en letra muerta lo
55
dispuesto el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal. Es por esta razón que de acuerdo al tema
de investigación se elaborará un proyecto de reforma a la parte pertinente de los lineamientos para
los defensores públicos en el patroc inio penal a fin de que los Defensores Públicos acudan a todas
las audiencias de formulación de cargos y de vinculación y de igual manera para que se les
garantice el legal derecho a la defensa de todas las personas sospechosas o procesadas según sea su
estado.
Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación .
Modalidad.
La presente tesis se fundamenta en las modalidades de la investigación cuantitativa y
cualitativa es decir es una investigación de carácter mixto. Es cuantitativa porque el trabajo
se basa en una población y una muestra; utiliza cuadros y gráficos estadísticos para
expresar los resultados de las variables investigadas. Es cualitativa porque se basa en el
análisis de investigación teórica, definiciones, leyes orgánicas, leyes ordinarias, principios,
y en las características de la propuesta.
Tipos de investigación.
Los tipos de investigación que se utilizó en el desarrollo de la tesis son:
2.3.1. Investigación Descriptiva.
Porque sé hizo un análisis descriptivo de los derechos y principios constitucionales en lo
referente a la supremacía constitucional y los Lineamientos para el Patrocinio de los
Defensores Públicos, como en el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), y demás
normas legales, en procura de establecer un procedimiento igualitario para las personas que
cometen algún tipo de infracción y así no queden los delitos en la impunidad .
Investigación Bibliográfica.
Porque las variables de la investigación independiente y dependiente y el problema
planteado necesitan de un sustento científico, es así que la investigación se fundamentó en
la Constitución del Ecuador, como carta magna, en tratados y convenios internacion ales,
56
libros, códigos, leyes, sitios Web, revistas y artículos jurídicos, los cuales se los utilizo en
la realización del marco teórico y del desarrollo de la propuesta.
Investigación de Campo. Permite trabajar en el lugar de los hechos, ayudando a
establecer la opinión de la sociedad y de los expertos frente a la problemática objeto del
estudio. Esta investigación se la realizó en la Provincia del Carchi, cantón Tulcán y se la
aplicó a Profesionales de Derecho, como Jueces; Fiscales, Defensores Públicos, Abogado
en libre ejercicio, y ciudadanía en general, mediante el uso de la observación científica y
encuestas.
Investigación Aplicada.
Los conocimientos teóricos adquiridos se los sitúa en la práctica para dar soluciones al
momento de que los Defensores Públicos acudan a una audiencia de formulación de cargos
o de vinculación a la instrucción fiscal no se basen en los lineamientos para el patrocinio
de en materia penal sino más bien se respete a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de
Procedimiento Penal y de esa manera el Agente Fiscal pueda hacer extensiva la instrucción
fiscal por treinta días más, con lo que se dará estricto cumplimiento de los principios
constitucionales del debido proceso, los mism os que se encuentran tipificados en la
Constitución de la República, evitando así la vulneración de los mismos tal como se ha
presenciado en la actualidad.
Población y muestra de investigación.
El presente trabajo de investigación se lo aplico a la población económicamente activa
(PEA), a las personas de entre 18 a 60 años de edad, contando con un muestreo de cien
personas a las cuales se les calculo el tamaño de la muestra con la siguiente formula:
CIUDAD DE TULCÁN
GRUPOS POR EDAD
GÉNERO
Hombre Mujer Total
De 15 a 19 años 2990 2813 5803
De 20 a 24 años 2452 2540 4992
De 25 a 29 años 2399 2567 4966
De 30 a 34 años 2154 2384 4538
57
n =
n =
n =
n =
n =
n = 99,73
n = 100=
N = Tamaño de la población
e = Margen de error admisible 10%
e = 10%
e = 0,1%
TOTAL: 37190
Fuente: Censo Poblacional 2010.
N
(E) 2 (N-1) + 1
Métodos, técnicas e instrumentos.
Métodos
Metodología Investigativa a emplear
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se van a emplear métodos
empíricos y teóricos. Entre los métodos empíricos a emplearse se tiene a la observación
científica, el análisis documental y la validación de expertos.
De 35 a 39 años 2038 2402 4440
De 40 a 44 años 1940 2190 4130
De 45 a 49 años 1669 1906 3575
De 50 a 54 años 1245 1349 2594
De 55 a 59 años 968 1184 2152
N
e2 (N-1) + 1
37190
0,01 (37189) + 1
37190
371,89+1
37190
372,89
58
Métodos empíricos
Observación científica.
Se utiliza para observar el problema a investigarse, en este caso sobre un eficaz y estricto
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedimiento Penal , y frente a
ello presentar una solución adecuada. Con este método empírico, se permite recopilar datos
necesarios para plantear y formular el problema y al mismo tiempo proponer una
alternativa de solución del tema planteado.
Análisis Documental.
En la presente investigación este método empírico permite la recopilación de información
en libros, Códigos, Leyes, revistas jurídicas, a fin de determinar y analizar el criterio de
expertos sobre la plena aplicación del Art. 221 del Código de Procedimiento Penal y no
estar regulados estrictamente por los lineamientos en el patrocinio penal para los
defensores públicos con el fin de plantear una solución que viabilice la manera de que
exista un procedimiento idóneo para el de las infracciones y que las mismas no se queden
en la impunidad, obteniendo así una buena administración de justicia.
Validación por la vía de Expertos.
Este a más de ser un método empírico, dentro de la presente investigación constituye uno
de los objetivos específicos, ayuda a validar la propuesta planteada en la tesis de grado,
teniendo dentro de los expertos; al Dr. David Gordillo, Juez Provincial de la Sala Única
Multicom petente del Carchi; a l Dr. Carlos Chugá, Juez Provincial de la Sala Única
Multicom petente del Carchi; al Dr. Germán Enríquez Mafla, Juez Primero de Garantías
Penales del Carchi.
Métodos teóricos
Método inductivo – deductivo:
59
El método inductivo en la presente investigación se lo utiliza en sus antecedentes, ya que
es allí donde se hace mención de la problemática que se originó con la aplicación del Art. 4
de los Lineamientos para la actuación de los Defensores Públicos en el patrocinio penal, en
el cual les prohíbe a los defensores públicos actuar en las audiencias de formulación d
cargos y de vinculación a la instrucción fiscal, contraviniendo rotundamente a lo dispuesto
en el Art. 221del Código d Procedimiento Penal, en el cual manifiesta que cuando
aparezcan en el proceso datos que hagan presumir la autoría o participación de una persona
en el hecho, objeto de la instrucción fiscal, e l fiscal formulará la imputación y así se hará
extensiva la instrucción fiscal por un plazo máximo de treinta días.
La aplicación del mencionado artículo ha provocado que los defensores públicos no
asistan a las audiencias antes indicadas y así sin tener otra forma legal de notificación las
infracciones penales se quedan en la impunidad.
El método inductivo en la presente investigación se lo utiliza descubriendo los efectos que
produce la aplicación del Art. 4 de los Lineamientos para los Defensores Públicos en el
patrocinio penal y el principal de los efectos es que las infracciones penales quedan en la
impunidad y por ende no se le puede imputar a una persona haya realizado un acto ilícito y
que se desconozca su lugar de residencia.
El método deductivo va de lo general a lo particular, es decir, mediante una teoría general
que explica los fenómenos que se investiga, en este caso la impunidad de las infracciones
penales, debiendo seguirse para este método la sintetización específica que implica la
necesidad de velar por el derecho humano a la vida, a la integridad personal, a la salud y a
la calidad de administración de justicia que pueden verse afectados por la aplicación del
Art. 4 de los lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio
penal. En la argumentación deductiva la conclusión debe ser verdadera si todas las
premisas son asimismo verdaderas.
Método analítico – sintético:
El método analítico en la presente investigación se lo utiliza en la formulación del
problema ya que es allí a donde se refleja que mediante la aplicación del Art. 4 de los
lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio penal, en cuanto
a la formulación de cargos y a la vinculación a la instrucción fiscal de una persona que se
60
tenga indicios sobre el cometim iento de un ilícito, contraponiéndose rotundamente a lo
dispuesto en el Art. 221 del Código de Procedim iento Penal y las consecuencias que esto
produce en la administración de justicia.
El método sintético, por su parte, es aplicado en al momento de que se construye con todos
los elementos, el vacío legal que produce la aplicación del Art. 4 de los lineamientos de
los defensores públicos en el patrocinio penal mas no el Art. 221 del Código de
Procedimiento Penal y no respetando nuestra Carta Magna en lo dispuesto en el Art 424,
respecto a la jerarquía de las leyes.
Método histórico – lógico:
Este método en la presente investigación se lo utiliza en el Capítulo I, a l momento que
hacemos referencia al origen y evolución del derecho penal y las infracciones paneles ya
que es allí donde la investigación se enfoca a resumir las etapas que ha tenido que pasar el
derecho penal y en la forma que han ido evolucionando hasta la actualidad para una
verdadera administración de justicia , además de como a afectado la aplicación del Art. 4 de
los lineamientos para la actuación de los defensores públicos en el patrocinio penal desde
su vigencia, y en la forma que la infracciones penales se quedan en la impunidad.
Método comparativo:
Este método en la presente investigación se lo utiliza al momento que se hace referencia al
derecho comprado y se lo toma en cuenta porque permite establecer comparaciones
jurídicas, semejanzas y diferencias, con las similares que rigen en otros países y por
supuesto evidenciar la bondad de ellas en su aplicación, com o experiencias válidas para
nuestra sociedad.
Técnicas
Encuesta:
61
Es una técnica que se puede aplicar a sectores amplios cuyo objetivo es obtener datos de
opiniones personales de interés para la investigación. Las encuestas se efectúan tanto a
profesionales del derecho y ciudadanía en general a fin de tener una concreta referencia
acerca de la realidad del problema.
Instrumentos
Los instrumentos que utilizó la investigación son:
El Cuestionario.
Este instrumento contribuyó con la redacción de las preguntas de la encuesta aplicada
Operadores de justicia, Abogados en libre ejercicio, como de igual a la ciudadanía en
general.
Análisis e interpretación de Resultados
Encuesta realizada a Operadores de justicia, Abogados en libre ejercicio, y la
ciudadanía en general de la ciudad de Tulcán, cantón Tulcán, provincia del Carchi.
ENCUESTAS
1.- ¿Conoce usted lo que es un Defensor Público?
Tabla 1
Frecuencia Porcentaje
62
Si 15 75%
No 3 15%
No se 2 10%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados.
En ocasiones la gente desconoce que en situaciones legales todos tienen derecho a la
defensa, incluso si la situación económica no permite pagar los honorarios de un abogado
en libre ejercicio, el Estado está en la obligación de otorgar un Defensor Público para que
realice su defensa la persona inculpada.
2.- ¿Sabe usted el papel que desempeña el Defensor Público dentro de un proceso?
Tabla 2
Frecuencia Porcentaje
Si 14 70%
No 2 10%
No se 4 20%
Total 20 100%
63
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao
Interpretación de Resultados
Un porcentaje mínimo de los encuestados no saben el papel que desempeña un Defensor
Público, es simple y llanamente Defender al acusado en un proceso que se le haya
imputado, dicho funcionario es otorgado por el Estado Ecuatoriano, teniendo acc eso
gratuitamente para su defensa, se podría decir que un porcentaje alto de encuestados
conocen sobre el papel desempeñado por los Defensores Públicos en un proceso, mient ras
que un porcentaje bajo de los encuestados no sabe las funciones de un Defensor Público.
3.- ¿Conoce usted si en nuestra ciudad existen Defensores Públicos?
Tabla 3
Frecuencia Porcentaje
Si 18 90%
No 2 10%
No se 0 0%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
En nuestro medio existen abogados en libre ejercicio que ofrecen sus servicios ante la
necesidad y urgencia de las personas que requieren de los servicios de un profesional del
Derecho, un porcentaje sumamente alto conoce que en nuestra ciudad si existen
Defensores Públicos, un porcentaje mínimo de los encuestados no lo saben.
64
4.- ¿Conoce usted que son los Derechos Humanos?
Tabla 4
Frecuencia Porcentaje
Si 16 80%
No 4 20%
No se 0 0%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
Es de conocimiento general que todos estamos amparados por los derechos consagrados en
la Constitución de la República y por la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, quienes a la vez protegen a los ciudadanos y ciudadanas de abusos que puedan
sufrir por parte del Estado, en esto concuerdan un gran porcentaje de los encuestados,
mientras que un bajo porcentaje no lo saben.
5.- ¿Sabe usted de que se trata la Convención Americana de Derechos Humanos?
Tabla 5
Frecuencia Porcentaje
Si 16 80%
No 2 10%
65
No se 2 10%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados.
En la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, los pueblos de las Naciones
Americanas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en
la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y
mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; al respecto un porcentaje sumamente
alto de los encuestados si saben lo que es la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos, un porcentaje bajo no lo saben y para un porcentaje mínimo esto es una duda.
6.- ¿Está usted de acuerdo que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad?
Tabla 6
Frecuencia Porcentaje
Si 18 90%
66
No 2 10%
No se 0 0%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
Toda persona es inocente hasta que se compruebe lo contrario. Esta ley se encuentra
estipulada en la Legislación Ecuatoriana, sin embargo existen personas que desconocen de
éste Derecho, existen encuestados que opinan que de acuerdo al delito no se debe p resum ir
la inocencia del inculpado esto es un porcentaje sumamente bajo de encuestados que
opinan de esta forma, mientras un porcentaje alto está de acuerdo que toda persona debe
ser presumida inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.
7.- ¿Está de acuerdo que el inculpado de un delito tiene derecho a ser asistido por un
Abogado Defensor?
Tabla 7
Frecuencia Porcentaje
67
Si 20 100%
No 0 0%
No se 0 0%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
Observamos que el total de encuestados que son la mayoría absoluta está de acuerdo que el
inculpado debe tener su Abogado defensor, ya sea pagado por el sospechoso o
suministrado por el Estado.
8.- ¿Está de acuerdo que al inculpado se le haga saber en forma detallada de lo que se
le acusa?
Tabla 8
Frecuencia Porcentaje
Si 18 90%
No 0 0%
No se 2 10%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
En ocasiones cuando se aprehende a una persona sospechosa la autoridad competente le lee
sus derechos más no específica de qué delito se le acusa o es sospechoso , por ello un
porcentaje sumamente alto de encuestados está de acuerdo que los inculpados sepan con
68
precisión de que se les acusa, a diferencia de un porcentaje bajo o m ínimo se podría decir
no saben con claridad sobre el término inculpado.
9.- ¿Se le debe dar al inculpado tiempo y medios adecuados para la preparación de su
defensa?
Tabla 9
Frecuencia Porcentaje
Si 20 100%
No 0 0%
No se 0 0%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados
Se observa que en su totalidad de los encuestados está de acuerdo que el inculpado debe
tener todos los recursos necesarios para preparar la defensa a su favor y que así se le
garantice el derecho a la defensa consagrada en la Carta Magna.
10.- ¿Está usted de acuerdo que el inculpado tiene derecho a defenderse
personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o por un defensor
proporcionado por el Estado?
Tabla 2
69
Frecuencia Porcentaje
Si 18 90%
No 1 05%
No se 1 05%
Total 20 100%
Fuente: Investigación de campo
Elaborada por: Richard Alexander Rosero Pinchao.
Interpretación de Resultados.
Es de libre elección el seleccionar quien va a participar de la defensa de sus intereses,
tomando en cuenta que existen personas que no cuentan con los medios y recursos
necesarios para una escoger a la persona que va a defenderlo debe conformarse con los
Defensores Públicos que le asignen en esto concuerdan en un porcentaje alto de los
encuestados, otro mínimo porcentaje de encuestados tal vez por la falta de confianza en la
Ley optan por que ellos sean su propio defensor y tenemos al otro mínimo porcentaje de
encuestados restantes que piensan que en estas situaciones en donde se juega su propia
libertad recurren a profesionales del Derecho de su confianza.
Conclusiones parciales del capítulo
70
Desde hace muchos años, la Función Judicial contaba con el apoyo estatal a través de un
grupo de profesionales en Derecho, que se encargaban de la defensa de las personas
procesadas penalmente que no tenían los recursos económicos necesarios para su defensa .
De un tiempo atrás a la presente fecha el número de profesionales dedicados a esos
menesteres ha sido insuficiente, a tal punto que, en algunos distritos judiciales no existen,
perjudicándose con ello y atropellando los Derechos Humanos de centenares de personas
que, por diversas circunstancias, forman parte de la población carcelaria .
Cuando los procesados son llevados ante el juez o tribunal, y que no cuentan con un
profesional competente o con voluntad para una efectiva defensa de sus derechos, de ahí
que, se evidencia que la falta de defensa pública, no solo que violenta los Derechos
Humanos de los Procesados, sino que también, al no haberse instalado ésta no se está
cumpliendo con los convenios y tratados internacionales, además de la violación a
principios constitucionales.
CAPÍTULO III
71
DESARROLLO DE LA PROPUESTA
Título de la Propuesta.
Proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos de la actuación de las y los defensores
públicos en el patrocinio penal a fin de que los defensores públicos acudan a todas las
audiencias de formulación de cargos y de vinculación a la instrucción fiscal.
Preámbulo
Es preciso destacar el hecho de que en la actualidad se han desarrollado una gama de
propuestas conducentes en su esencia, a implementar una solución viable para la
problemática analizada en la presente investigación, de las cuales sin duda, la más
relevante es la vinculación de la Defensoría Pública, a fin de dar cum plimiento a las tareas
institucionales encomendadas por la constitución ecuatoriana en cuanto a defensa letrada
se refiere.
Desde esta perspectiva, la Defensoría Pública juega un rol fundamental, en virtud de que
tiene la capacidad para organizar, implementar y dirigir las actividades de la defensa
pública de los sospechosos de un delito y precautelar los derechos de los procesados a
través de un adecuado patrocinio legal.
El derecho a la defensa será legitimado cuando exista una libre actuación del interesado en
el proceso, por medio de la presentación de pruebas de descargo, alegatos, testigos y o
demás recursos legales de manera libre y sin ningún tipo de restricción o limitación al
momento de presentarlos, así dentro de este punto no se debe confundir que existen
tiempos establecidos en la ley en los cuales un recurso tiene un tiempo determinado para su
presentación y si el procesado no los presenta no se está vulnerando ninguno de sus
derechos, por lo tanto se debe respetar toda la normativa estipulada al igual que en sus
tiempos, he aquí la importancia de la comunicación que debe existir entre el defensor y el
procesado.
Al reformar el artículo 4 de los Lineamientos expedidos por el Dr. Ernesto Pazmiño
Granizo, Defensor Público General, el día 13 de abril del 2013 y publicado en el Registro
Oficial No. 923 el lunes 1° de abril del 2013; que se refiere a la actuación de las y de los
defensores públicos para el patrocinio penal se está garantizando una administración de
72
justicia eficaz, los defensores públicos acuden a las audiencias respaldándose en esta
directriz y no se llevan a efecto los postulados de la defensoría pública, quedándose los
procesos en suspenso y las infracciones en la impunidad.
Partiendo del planteamiento referido en el párrafo precedente, vale decir que, por una
parte, la falta de coherencia o ruptura que se produce respecto de la aplicación de la noción
de defensa y por otra, los parámetros o límites que protegen la integridad personal y
material de un individuo y que a su vez se hallan regulados en el marco jurídico, perjudica
gravemente los altos objetivos e intereses que persigue el Derecho y por ende la
configuración de una justicia social.
Propuesta de Reforma.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
DEFENSORÍA PÚBLICA GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que: el Art. 61 de la Constitución de la República del Ecuador, en vigencia, establece:
“Las ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos .
Numeral 3.- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa .
Que: Es deber del estado, preservar y garantizar el derecho a una defensa que sea
patrocinada por un profesional del derecho.
Que: La defensoría Pública desde el 20 de octubre del 2012, es un órgano autónomo de la
función judicial de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria decima de la
constitución de la república y en desposesión sexta del código orgánico de la función
judicial.
Que: El 12 de abril del 2011 se publicó en la edición especial del registro oficial No. 023 -
DP-2011 expedida el 16 de marzo de mismo año, por la cual se aprobó y expidió el
estatuto orgánico administrativo de gestión organizacional por procesos de la defensoría
pública, estableciendo y definiendo su estructura funcional, la base técnica, administrativa
y funcional sobre la cual desarrollar sus actividades y los procesos y subprocesos
respectivos.
73
Que: Dicho estatuto contempla la existencia de la jefatura de talento humano y
capacitación, a la cual le corresponde, entre otras funciones la de adm inistrar el régimen de
seguridad social obligatoria de los recursos humanos de la institución.
Que: El Art. 35 de la ley de modernización del estado faculta a los máximos personeros de
las instituciones del estado a dictar los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios
para alegar sus atribuciones entre otros casos, cuando la convivencia insti tucional lo
requiera.
Que: De acuerdo con el No. 3 del Art. 288 del código orgánico de la función judicial,
compete al defensor público general expedir –mediante resolución; reglamentos internos,
instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumen to
se requiera para funcionar eficientemente.
Que: Según lo previsto en el Literal e) del Art. 77 de la ley orgánica de la contraloría
general del estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas
autoridades de las instituciones de l estado es dictar los correspondientes reglamentos y
demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico
funcionamiento de sus instituciones.
Que: El Defensor Público General, en los lineamientos para las actuaciones de las y los
Defensores Públicos en el Patrocinio Penal, publicado en el Registro Oficial No. 923 del
lunes primero de Abril del 2013, en el Art. 4 dice: En audiencias de formulación de cargos
o de vinculación a la instrucción fiscal, la defensa publica actuara cuando se verifique que
se notificó al sospechoso en debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número
2, letras b, d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que
la persona contra quien se va a formular cargos conozca, en fo rma personal y detallada, el
contenido de los hechos que se imputaran.
Que: Si el sospechoso se encuentra prófugo, es imposible notificarlo en persona ya que se
desconoce la individualidad del domicilio, y
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.
74
Resuelve:
Elaborar el proyecto de reforma al Art. 4 de los lineamientos para las actuaciones de las y
los Defensores Públicos en el Patrocinio Penal. Artículo que en forma textual quedará
estipulado de la siguiente manera: Art. 4: En audiencias de formulación de cargos o de
vinculación a la Instrucción Fiscal, la defensa pública actuará cuando se verifique que se
notificó al sospechoso en debida y legal forma, se garantice que la persona cont ra quien se
va a formular cargos el derecho a la defensa.
PROPUESTA:
REFORMAR el Artículo 4 de los Lineamientos expedido por el Dr. Ernesto Pazmiño
Granizo, Defensor Público General, el día 13 de abril del 2013 y publicado en el Registro
Oficial No. 923 el lunes 1° de abril del 2013; que se refiere a la actuación de las y de los
defensores públicos para el patrocinio penal.
Artículo que manifiesta lo siguiente: En audiencias de formulación de cargos o de
vinculación a la instrucción fiscal, la defensa pu blica actuara cuando se verifique que se
notificó al sospechoso en debida forma, de tal manera que, conforme el Art. 8, número 2,
letras b, d y e de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se garantice que la
persona contra quien se va a formular cargos conozca, en forma personal y detallada, el
contenido de los hechos que se imputaran.
Con la reforma propuesta quedará de estipulado en los siguientes términos: Art. 4: En
audiencias de formulación de cargos o de vinculación a la Instrucción Fiscal, la defensa
pública actuará cuando se verifique que se notificó al sospechoso en debida y legal forma,
se garantice que la persona contra quien se va a formular cargos el derecho a la defensa.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito al 30 de Agosto del 2014.
Dr. Ernesto Pazmiño Granizo
DEFENSOR PUBLICO GENERAL
75
Fundamentación Jurídica:
La ley procesal penal ecuatoriana lo que hace es desarrollar las garantías constitucionales y
uno de los principios fundamentales establecidos en la Constituciones el derecho a la
defensa. Por eso se ha dicho que el derecho a la defensa es el motor de las otras garantías,
que aquéllas tienen un carácter casi estático y que le corresponde al derecho de defensa
ponerlas en movimiento.
Para el debido proceso es de vital importancia ya que permite que exista un equilibrio
dentro de la administración de justicia, en nuestro país en la actualidad cuenta con una
Fiscalía fortalecida gracias al apoyo a y al acertado grupo de personas que las han dirigido,
la misma que como es conocimiento de todos es la encargada de toda la investigación en el
momento que se entere de que existe un delito criminal, es la función de igual manera de
esta institución que ha sido fortalecida a lo largo de los años que tiene la capacidad de
juzgar el cometim iento de un delito, fue esta la necesidad que surgió para el debido
proceso de crear una institución con igualdad de recursos que pueda ejercer el derecho a la
defensa, con igualdad de recursos y armas.
Corresponde a toda autoridad adm inistrativa o judicial, garantizar el cum plim iento de las
normas y los derechos de las partes.
Fundamentación Legal:
Debido a la estrecha y directa relación que mantiene el derecho a la defensa de los
imputados en un proceso penal y la institucionalidad del Estado que tiene la obligación de
garantizar dichos derechos en los casos que se establece en el ordenamiento legal, es
imperativo para esta investigación, hacer alusión a las directrices y parámetros
constitucionales que establecen de forma general, la vida legal y operatividad de la
Defensoría Pública del Ecuador, esto, dentro del marco constitucional.
76
En este sentido, cabe señalar que el referido órgano del Estado, se ha creado como un ente
de carácter autónomo de la Función Judicial y tiene por finalidad garantizar “...el pleno e
igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefens ión o condición
económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la
protección de sus derechos”.
Con el objeto de dar cumplimiento a la finalidad para la cual fue creada esta institución, la
Defensoría Pública debe prestar a los ciudadanos que requieran de sus servicios,
prestaciones legales y técnicas que estén caracterizadas por ser oportunas, eficientes,
eficaces y gratuitas.
Que, para propender a la vigencia plena del estado de derecho, es objeto del Estado
Ecuatoriano el de respetar y hacer respetar las leyes para que se efectivicen las normas del
debido proceso, entre las que se encuentra el derecho a la defensa, que es materia judicial
como parte integrante de derechos humanos.
El objeto del Derecho Procesal Penal es básicamente que el asunto se solucione en la
sentencia dictada por el juez comprobando debidamente todos y cada uno de los elementos
integradores del delito sometido al caso en concreto, de forma que se demuestre la
probable y presunta responsabilidad del sujeto activo del delito mediante sentencia
condenatoria, la cual debe ser razonada, fundada y motivada.
El fin del Derecho Procesal Penal se orienta a comprobar o desvirtuar la existencia de un
delito, siempre que la acción penal no haya prescrito, así como a esclarecer o determinar la
responsabilidad penal del procesado, condenándolo o absolviéndolo de la acusación,
archivando el proceso cuando no se pruebe su responsabilidad durante la investigación.
La naturaleza Jurídica del derecho Procesal Penal implica una relación jurídica autónoma y
compleja, que pertenecen al derecho público, es decir autonomía porque es independiente
de la relación jurídica material y compleja porque abarca una serie de derechos y
obligaciones que se extiende a lo largo de los diversos periodos del procedimiento:
Averiguación Previa, Fase B, Instrucción, Juicio y Ejecución.
77
Jurisprudencia.
Diremos que derivado de la reforma constitucional penal en Ecuador, en donde en esencia
se pretende implementar un nuevo sistema de justicia penal de corte acusatorio, es decir, ya
que por mucho tiempo se encontró en uso con un sistema inquisitivo, debemos mencionar
que dicha reforma ha enmarcado discusiones y estudios sobre la Dogmática Penal, esto es,
verificando si se torna importante mantener esa dogmática o que solo de manera exclusiva
se adopte la teoría del caso como método de apoyo del juzgador, defensores y defensores
públicos para resolver la problemática que se suscite por la comisión de un hecho
posiblemente delictivo.
Sin embargo, debemos considerar que, el código de Procedimiento Penal vigente, en el
texto de del Art. 221, continua manteniendo presente la im portancia de la dogmática penal,
aplicable a esa etapa del sistema acusatorio, materia de nuestro estudio, como lo es, "La
Vinculación a Proceso" de un Imputado.
Ahora bien, en mi trabajo de manera particular abordaremos esa etapa procesal tomando
como eje rector el Código de Procedimientos Penales y la Constitución de la República del
Ecuador, que se encuentran vigentes en nuestro país, en donde se está aplicando el sistema
acusatorio, adversarial y oral que contempla la Constitución, debido a que se ha cumplido
con la exigencia que marca el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional de
seguridad y justicia, derivado a que ya establece el procedimiento una legislación
secundaria correspondiente como lo es, el código procesal de dicho Estado y de la m isma
manera, no se ha excedido el término de haberse publicado el decreto de reforma, por ende,
será de vital importancia aterrizar nuestro estudio en un código procesal que ya aplica el
sistema acusatorio, el mismo que nos podrá orientar sobre la importancia que existe de la
dogmática penal en la Vinculación a Proceso como etapa del sistema acusatorio, entonces,
con bases sólidas sabremos al termino del trabajo que la teoría del caso de ninguna manera
podrá llegar a suplir a la dogmática penal y en específico a la Teoría del delito.
Como es bien sabido, en la reforma penal ha surg ido la incógnita de saber si existe
importancia en la aplicación de la dogmática penal en el nuevo sistema de justicia, pero en
específico en el Auto que determina la Vinculación a Proceso de un imputado, ello por la
naturaleza de los requisitos tanto de forma como de fondo que requiere reunir el dictado de
78
tal auto, esto es en comparativa del estudio o análisis que se realizaba en el Auto de Formal
Prisión antes de la reforma, pero la diferencia esencial que existente entre un auto u otro se
aprecia en que en el primero se limita el uso de la prisión preventiva, ya que la misma es
procedente al momento de entrar a la etapa de solicitud de medidas cautelares; en tanto, en
la Formal Prisión, como su nombre lo indica, significa en principio la prisión preventiva
del acusado.
Es decir, la exigencia de resolver sobre el auto de vinculación a proceso se refiere a un
derecho constitucional del debido proceso penal propio de este país, que garantiza de
manera más amplia la libertad personal no sólo respecto de la restricción material en
sentido estricto, como ocurre con la prisión preventiva, sino, conforme a la exposición de
motivos que originó dicho precepto legal se advierte que la razón fundamental del cambio
de término obedece a que el concepto "formal prisión" es de cuño inquisitorio, pero com o
ahora las reglas del proceso penal responden a un sistema acusatorio, aquél resulta
inapropiado.
No obstante, a que la diferencia principal parte de la idea de la prisión preventiva,
entendemos que dentro de los requisitos de fondo, mismos que son necesarios para el
dictado de uno y otro auto requieren forzosamente de la dogmática penal, pero en diverso
grado de aplicación.
Difusión
La defensoría pública deberá implementar de manera inmediata un sistema de información
constante dentro de los centros de detención provisional, la cual permitirá que las personas
privadas de la libertad tengan un conocimiento claro de cuáles son los beneficios y servicio
que brinda la institución al igual que promover dentro del centro de detención cual es el rol
que cumple la institución.
Promover e incentivar a las personas privadas de la libertad, la facultad y el derecho que
tienen de ser patrocinados por un defensor público, haciéndose notar que no tiene ningún
costo económ ico para ellos y que la defensa que van a brindar es de primera calidad y
acorde a las necesidades de cada caso.
79
Es importante señalar y hacer entender al grupo que se encuentran detenidas que el
patrocinio que brinda la defensoría pública es un servicio de calidad, el mismo que se
destacara por ofrecer a sus usuarios una defensa técnica y no improvisada dentro de su
proceso para lo cual los defensores públicos deberán ser capacitados constantemente para
que pongan en práctica los conocimientos adquiridos y de esa manera brindar el servicio en
óptimas condiciones. La confianza se la va ganando a base del trabajo y esfuerzo que
realicen los defensores dentro de cada uno de los procesos a los cuales son asignados, se
verán aquí los resultados de cada una de las causas si siguen siendo positivos como lo han
sido hasta ahora se irá ganando poco a poco esta confianza y empezara la cadena la cual
será determinada de la siguiente manera a mayor preparación mejores resultados a mejores
resultados mayor confianza a mayor confianza mayor número de patrocinio s.
Validación de la propuesta
La notificación es uno de los elementos vertebrales del derecho al debido proceso. La
Corte Nacional de Justicia ha sido unánime en sostener “que la notificación en cualquier
clase de proceso, se constituye en uno de los actos de comunicación procesal de m ayor
efectividad, en cuanto garantiza el conocimiento real de las decisiones judiciales con el fin
de dar aplicación concreta al debido proceso, mediante la vinculación de aquellos a quienes
les concierne la decisión judicial notificada, es un medio idóneo para lograr que el
interesado ejercite el derecho de contradicción, planteando de manera oportuna sus
defensas y excepciones. De igual manera, es un acto procesal que desarrolla el principio de
seguridad jurídica. En este sentido, la notificación permite que el demandado pueda ejercer
de manera efectiva su derecho a la defensa, a partir de la comunicación de las actuaciones
que se desarrollan al interior del proceso en el que está en debate derechos de tal raigambre
como la libertad. Por lo anterior es innegable la importancia de la vinculación personal en
el proceso penal para la garantía del debido proceso y el derecho de defensa .
Para la validación de la presente propuesta de tesis, se considera a los siguientes expertos
en materia penal: al Dr. David Gordillo, Juez Provincial de la Sala Ú nica Multicompetente
del Carchi; al Dr. Carlos Chugá, Juez Provincial de la Sala Ú nica Multicom petente del
80
Carchi; al Dr. Germán Enríquez Mafla, Juez Primero de Garantías Penales del Carchi, de
los cuales se detalla a continuación los siguientes datos informativos:
a).
Nombres y Apellidos: Dr. David Erdulfo Gordillo Guzmán
Nº de Cédula: 1001293636
Título de mayor jerarquía: Magister en Ciencias Judiciales
Institución en la que labora: Función Judicial
Cargo actual: Juez Provincial de la Sala Única Multicom petente del Carchi
Años de servicio: 5
Experiencia Laboral: 21 años
b).
Nombres y Apellidos: Dr. Erazmo Carlos Chugá Unigarro
Nº de Cédula: 0400979753
Título de mayor jerarquía: Especialista en Derecho Procesal Penal
Institución en la que labora: Corte Provincial d Justicia del Carchi
Cargo actual: Juez Provincial de la Sala Única Multicom petente del Carchi
Años de servicio: 1
Experiencia Laboral: 12 años
c).
Nombres y Apellidos: Dr. Victoriano Germán Enríquez Mafla
Nº de Cédula: 0400898953
Título de mayor jerarquía: Magister en Derecho Penal y Criminología
Institución en la que labora: Consejo de la Judicatura del Carchi
Cargo actual: Juez Primero de Garantías Penales del Carchi
Años de servicio : 1
Experiencia Laboral: 24 años
81
Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.
El primer Indicador de Calidad consultado es el Rigor Jurídico de la propuesta.
Todos los expertos validadores indican que en el presente desarrollo de la propuesta
existen características muy específicas apegadas al derecho penal, lo que significa
que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica
El segundo Indicador de Calidad consultado es la Organización de la temática de la
propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la
propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, lo cual significa
que la organización temática es muy satisfactoria.
El tercer Indicador de Calidad consultado es la Viabilidad para la aplicación
práctica de la propuesta. Todos los expertos indican que si es posible llevarlo a
cabo muy satisfactoriamente.
82
Conclusiones parciales del capítulo III.
En estos tiempos, el acceso a la impartición de justicia se ha tornado más
complicado, tomando en consideración que por un lado, resulta evidente que
algunos sectores de la sociedad carecen de los recursos necesarios para iniciar un
procedimiento jurisdiccional o para constituir una adecuada defensa de sus
intereses, y por el otro, la franca desconfianza social que se tiene ante autoridades,
instituciones públicas, y litigantes del derecho.
Hay que tratar de profundizar en los aspectos que contribuyen a provocar
desconfianza en las instituciones por parte del individuo sería propiamente una
tarea sociológica y psicológica, debido a elementos como la corrupción, la falta de
capacitación y profesionalismo del abogado y los escasos recursos económicos del
ciudadano, solo por mencionar algunos, se vinculan entre sí.
Pese a que el ciudadano tiene noción de sus derechos y que busca formas de
protegerlos, está igualmente consciente de que el proceso a través de l cual los
defienda, le generará problemas, pérdida de tiempo y sobre todo gastos.
En conclusión, es evidente que la esencia ideológica de nuestra Constitución ha
sido rebasada por el aspecto ontológico del derecho, es decir, la realidad diaria
reflejada en el ejercicio de los juzgados. Como consecuencia, hoy la defensa
pública se halla saturada en la prestación de sus servicios, al grado que esto refleja
una aparente ineficiencia.
83
CONCLUSIONES GENERALES
La normativa penitenciaria del Ecuador, está caracterizada por adolecer de algunas
necesidades imperativas para un adecuado funcionamiento de su operatividad, en
este sentido, el problema es que no se la pone en práctica de manera integral los
planes y programas diseñados para garantizar la rehabilitación social de los
internos, debido a la falta de recursos, funcionaros ineficientes en los centros
penitenciarios, la corrupción, desinterés estatal y social, etcétera.
Este factor se relaciona directamente con el tema de la Defensoría Pública en el
Ecuador, por cuanto la población penitenciaria en su gran mayoría no cuenta con
los recursos económicos necesarios para proveerse de una defensa adecuada, en
este sentido, es posible afirmar que la refe rida institución aún no cuenta con la
suficiente capacidad humana, económica y de infraestructura para satisfacer los
requerimientos que actualmente tiene el sistema penal y penitenciario del país.
En el Ecuador se mantienen normas caducas e injustas que fomentan un sistema
penitenciario represivo y obsoleto que hasta la fecha no ha logrado la rehabilitación
de las personas que han estado sometidas a su régimen, mucho menos una
reincorporación social de los internos que salen de los centros de rehabilitación
social, por lo tanto, es preciso manifestar que la crim inalidad y su incidencia no
solo en el Distrito Metropolitano de Quito sino también en el país en general,
encuentra un punto de apoyo y fomento en las condiciones que el Estado
supuestamente brinda para rehabilitar y reinsertar socialmente a un individuo.
84
En la actualidad ha sido destacable la actuación del Estado por remediar la gran
problemática que aqueja a la Función Judicial en el Ecuador y consecuentemente a
la Defensoría Pública como órgano periférico de la misma.
Sin embargo de lo planteado en el párrafo precedente, es preciso señalar que tales
esfuerzos no han sido suficientes para garantizar el cumplimiento del derecho a una
defensa adecuada y lo general, al respeto de los derechos y garantías fundamentales
estipuladas en el ordenamiento constitucional.
El papel de la sociedad frente a los graves conflictos que atraviesa el sistema
judicial, el ámbito penitenciario, la Defensoría Pública, la Fiscalía y la Policía
Nacional, ha dado paso para que las autoridades estatales de turno durante ya varias
décadas, hayan dejado en un segundo plano su tratamiento en el mejor de los casos
y generalmente, se haya olvidado de forma casi absoluta a estos sectores
fundamentales para garantizar el desarrollo del país y la paz de la comunidad.
La importancia de la Defensoría Pública en el Ecuador mantiene una gran
relevancia frente a las necesidades sociales, sobre todo, respecto de los intereses
que les son consustanciales a las personas que pertenecen a un estrato o condición
de pobreza, quienes en lo general, se encuentran actualmente vinculados al ámbito
penal y penitenciario.
85
RECOMENDACIONES
El Estado ecuatoriano debe impulsar una capacitación profesional masiva de todos
los empleados y funcionarios judiciales del país y de manera prioritaria de aquellos,
quienes debido a la naturaleza de sus labores se encuentran directamente
relacionados con la aplicación y perfeccionamiento de los derechos y garantías
fundamentales que establece la normativa constitucional y los tratados
internacionales para las personas.
En este sentido, se debe contar con el apoyo del sector académico universitario, con
la finalidad de que por este medio se proporcionen los conocim ientos requeridos
para el sistema judicial.
Del mism o modo, la gestión estatal debe procurar la suscripción y auspicio
financiero de convenios con entidades internacionales especializadas en temas
judiciales y de derechos humanos, para que a nivel local se puedan aprovechar las
experiencias positivas que se han logrado en otros países.
El control y vigilancia de las actividades judiciales en el Ecuador debe ser
estructurado de mejor manera, esto con la finalidad de evitar prácticas corruptas
que degeneran los fines para los cuales ha sido creada esta función del Estado.
A tal efecto, es preciso señalar que la lucha contra la corrupción debe
institucionalizarse mediante la focalización de actividades de control en los sectores
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más críticos, para lo cual, es necesario adoptar medidas prácticas como oficinas
para la recepción de quejas y denuncias en cada institución del Estado,
endurecimiento de sanciones para los funcionarios y empleados corruptos,
incentivos para los usuarios que denuncien y demuestren actos de corrupción,
informatización y tecnificación de los procesos adoptados para prestar servicios,
cruce de información.
Con la finalidad de conferir y hacer cumplir efectivamente el derecho de los
ciudadanos que debido a sus condiciones económicas no pueden acceder a un
defensor en los procesos penales planteados en su contra, es preciso que a nivel
nacional se estandaricen los métodos de trabajo empleados por la Defensoría
Pública, con la finalidad de que los profesionales del Derecho que prestan sus
servicios para dicha institución puedan adquirir destreza y experiencia en el
desarrollo de sus actividades.
En virtud de que la defensa pública a la que actualmente puede acceder por lo
general una persona de escasos recursos económicos es inadecuada y no garantiza
una defensa judicial capaz de asegurar el cumplim iento de los derechos inherentes a
los procesados, el Estado tiene la obligación de cumplir inmediatamente con una
reestructuración de la Defensoría Pública, que se caracterice por conferir una
remuneración económica digan a los abogados que prestan sus servicios en la
referida institución, proveer de recursos económicos, logísticos y humanos al
sistema de defensoría pública para que sus actividades sean realizadas
eficientemente.
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CUERPOS LEGALES INVOCADOS
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CÓDIGO PENAL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL 2014.
CÓDIGO ORGANICO DE LA FUNCION JUDICIAL.
LINEAMIENTOS DE LOS DEFENSORES PUBLICOS EN EL PATROCINIO
PENAL.
LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
LA DEFENSA PÚBLICA UNA INSTITUCIÓN QUE FORTALECE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, Fondo justicia y sociedad Fundación
Esquetini, Impág, Mándala.
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