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Teoría General del Proceso

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Teoría General del Proceso

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TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

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Sesión No. 4

Nombre: Teoría General del Proceso. El Proceso

Contextualización Entendido el proceso como el conjunto de actos jurídicos mediante los cuales se

constituye, desenvuelve y se sustancia una situación jurídica que se establece

entre el órgano jurisdiccional y las partes dando solución final a un litigio,

podemos inferir que el proceso es la suma de diferentes actos jurídicos, todos

éstos hemos insistido en que están debidamente señalados por la ley

procedimental sin importar la materia a cual se refiera.

Todo proceso se rige por principios generales y por etapas procedimentales que

le son propias en la sustancia, pero son generales en la forma, (salvo el proceso

penal, cuyo objeto es diferente). Hemos insistido en que este tipo de formalismos

le dan certeza jurídica al gobernado y hacen prevalecer el orden constitucional.

Así, también existen reglas generales para la interpretación y los sucesos que

pasen durante el proceso que sean provocados por las partes en las etapas y

por la coyuntura legal que sucedan durante la sustanciación del mismo.

¿Puede modificarse el proceso por situaciones extralegales? ¿Los principios del

proceso son aplicables a todos los procesos? ¿Están los principios

contemplados la legislación sustantiva?

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Introducción al Tema ¿Qué naturaleza jurídica tienen las etapas procesales?

Ya hemos indicado que la tramitación del proceso depende de varias relaciones

jurídicas procesales relacionadas en diversas etapas, examinaremos

brevemente todas ellas, es conveniente señalar que el proceso penal se rige por

etapas diversas a los procesos que no son penales.

En México antes de iniciar cualquier proceso se lleva una etapa preliminar o

previa durante la cual se pueden llevar a cabo medios preparatorios a juicio,

pero puede o darse estos medios preparatorios en materia penal. Es obligatoria

esta etapa previa que se llama averiguación previa.

La primera etapa formal en los procesos no penales es la etapa expositiva,

durante la cual las partes expresan sus demandas, la contestación de la

demanda y las reconvenciones, así como sus pretensiones y excepciones.

La segunda etapa es la probatoria, donde las partes realizarán los actos

necesarios para convencer al juez de la verdad procesal aportando y

desahogando todos los medios de convicción que a su causa se promuevan.

La tercera etapa es la conclusiva, donde las partes expresarán sus alegatos o

conclusiones respecto de la actividad procesal precedente y se dicta sentencia

terminando la instancia.

La cuarta y quinta etapa son eventuales, la cuarta se refiere a la posible

impugnación que se haga de la sentencia y la quinta etapa se refiere a la posible

ejecución de la misma en caso de haber vienes exigibles.

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Explicación

El Proceso

a. La acumulación procesal.

Especies: La figura de la acumulación procesal consiste en la unificación dentro

de un mismo expediente de las pretensiones, causas o procesos que

intrínsecamente tengan conexión toda vez que coinciden con elementos

integrantes de la pretensión procesal o en la identidad de los actores con la

misma litis.

La primera especie para que proceda la acumulación procesal tiene que ver con

la celeridad del proceso, el motivo es el ahorro del tiempo y recursos para la

obtención de la sentencia, garantizando así la economía procesal y la utilización

mínima de gastos, el segundo radica en la acumulación de conductas similares,

las cuales no pueden estar en el mismo lugar para ser juzgadas por cuerda

separada donde posiblemente se obtengan resoluciones contradictorias.

Escisión procesal: La interpretación doctrinal explica que la acumulación

procesal es procedente únicamente con la acumulación de pretensiones,

determinándose que, mientras no exista disposición jurídica que expresamente

lo prohíba, en todos los procesos mexicanos está permitido. Es preciso señalar

que el juez es quien dirige el proceso jurisdiccional, estando obligado a

garantizar el principio de celeridad procesal. La escisión ocurre cuando el

juzgador opta por sustanciar el procedimiento separándoles toda vez que

considera que el objeto es materia de dos o más procesos que deben llevarse

por cuerda separada y evitar la posibilidad del fallo contradictorio en litigios

conexos, declarando así la separación del proceso cuando:

a) Que la unión de la lisitos no esté dando el resultado que se pretenda por

estar generando retraso en el proceso o costos innecesario entre las

partes dilatando que se resuelva lo principal mientras se resuelven partes

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accesorias pero que también tienen importancia para la resolución del

proceso y;

b) Que el riesgo de que el fallo en las sentencias contradictorias haya

quedado conjurado o superado con el resultado de las actuaciones

comunes practicadas hasta entonces, ya que ante esa situación, se

impone la necesidad de que el juzgador tome las medidas necesarias

para la tutela y satisfacción de los principios mencionados y de los valores

protegidos, sin permanecer impasible ante su evidente afectación,

mediante del decreto de la separación de lo que está unido.

Suspensión del proceso: La suspensión es la eventualidad procesal que actúa

únicamente como pausa, es decir, que cuando se reanuda en el punto en que la

acción procesal quedó en suspenso previa declaratoria judicial, ésta surge para

evitar que se obstaculice la emisión de una providencia, no obstante la

suspensión es procedente únicamente para realizar actos de aseguramiento o

para resolver sobre asuntos accesorios al principal. La suspensión permite que

se den fallos contradictorios en una o más sentencias ya principales o

accesorias pero que están relacionadas entre sí. También es procedente para

hacer valer lo pactado en un contrato para darle vista al Tribunal que conocerá

del asunto, es procedente la suspensión por acuerdo de las partes en procesos

de cuantía menor, siempre que ambas partes manifiesten la voluntad de

suspender el proceso, señalando el tiempo de ese efecto y las razones para

suspenderlo, toda vez que puede acompañarse de una amigable composición o

acuerdo.

Interrupción del proceso: El proceso se interrumpe cuando durante el proceso

ocurren hechos materiales a las personas obligadas a realizar actos procesales

en defensa de su interés, por ejemplo la pérdida de la libertad, la pérdida

temporal del derecho exigible o exigido, el derecho de postulación por decisión o

por ausencia de representación legal y en pocos casos la muerte (toda vez que

ésta en general extingue el proceso, no lo interrumpe) a diferencia de la

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suspensión, la interrupción detiene en absoluto el proceso retrotrayéndolo al

inicio del mismo, a diferencia de la suspensión en el que el proceso se reanuda

donde quedó suspendido.

Extinción del proceso: El proceso se extingue o concluye por dos vías, la

natural y por hechos coyunturales al proceso, esto es: de manera natural por la

vía de la sentencia o por desistimiento de la instancia, cuando el proceso

alcanza una sentencia inapelable o firme concluye el proceso de forma natural, o

bien porque el que intentaba alcanzar una pretensión se ha desistido de ella y

por tanto queda sin materia el proceso y por tanto termina.

Las causas coyunturales se refieren por ejemplo a la muerte de alguna de las

partes y que sus herederos no puedan subrogarse a la causa o que ésta

necesariamente se extinga con la muerte del actor o demandado. Otra causa

coyuntural puede ser la pérdida espontánea del objeto reclamado en el proceso.

Una vez extinguido el proceso por cualquier causa toma el carácter de cosa

juzgada (aunque no haya sido dictada sentencia) y por tanto la acción se

extingue, no es posible reanudar el proceso o volver a iniciar otro, porque

procedería el sobreseimiento.

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Conclusión

La certeza jurídica de un proceso procede en toda regla a todos los procesos,

las causales de modificación al cause natural del proceso, tales como la

integración, suspensión, etcétera están comprendidas en el ordenamiento

procesal, no existen otras causales ni otras etapas en el proceso que no sean

las que estrictamente se concretan en el Código procedimental, la única forma

en que la voluntad intervenga para interferir en el proceso es en la suspensión, y

vimos que incluso en esta circunstancia debe cumplirse el requisito de que el

proceso sea seguido por un asunto de cuantía menor.

La rigidez en los ordenamientos procesales están encausados necesariamente a

la certeza jurídica procesal, motivo por el cual no debe interferirse en este

proceso aún y por mayoría de razón.

Los principios procesales constituyen la base para que el legislador realice la

función de redactar las normas jurídicas procesales, hemos visto que las

diferentes legislaciones procesales son de diversa índole y el legislador puede

elegirlos y seleccionarlos para utilizarlos como base de la norma jurídica, pero de

ningún modo pueden ser alterados por el juzgador aunque tenga el rol de

director del proceso. Algunos de estos principios están consagrados en la

Constitución Política, de manera que en esos casos el legislador no puede elegir

entre varios principios, sino que debe someterse a ellos al elaborar la ley.

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Para aprender más

¿Cuáles son los principios generales del proceso doctrinales que no han sido tomados en cuenta por la legislación?

• Breve explicación de los principios generales del proceso, del Poder

Judicial de la Federación.

http://brd.unid.edu.mx/breve-explicacion-de-los-principios-generales...

¿El juez de la causa en tanto director del proceso puede suspender la audiencia?

• Suspensión de la audiencia constitucional en el caso contra Elba Esther Gordillo

Morales. Video de youtube.

http://brd.unid.edu.mx/suspension-de-la-audiencia-constitucional

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un ensayo

expliques la evolución de los términos, juicio, proceso y procedimiento y cómo

afectó esto a sus características procesales.

El ensayo tendrá un mínimo de tres cuartillas y un máximo de cinco.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la

reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de

garantías.

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Bibliografía

1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México

UNAM.

2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México:

Ed. Porrúa 2ª Edición,

3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de

amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela

Libre de Derecho. Año 3, Número 1.

4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed.

Porrúa.

5. Ovalle Favela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford.