monografía de teoría general del proceso

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INDICE Introducción…………………………………………………………………………………………………………………….03 CAPITULO I 1- Aspectos generales……………………………………………………………………………..……..………. …….05 1.1- Definición………………………………………………………………………………………………..05 1.2- Características…………………………………………………………………………………………06 1.2.1- Improrrogabilidad………………………………………………………………………….06 1.2.2- Legalidad……………………………………………………………………………………….06 1.2.3- Es de orden público……………………………………………………………………….06 1.2.4- Indelegabilidad………………………………………………………………………………06 1.2.5- Inmodificabilidad……………………………………………………………………………07 CAPITULO II 2- Determinación de la competencia……………………………………………………………………………..08 2.1- Competencia por razón de materia…………….... ………………………………………….08 2.2- Competencia por razón de la función……. ………………………………………………….09 2.3- Competencia por cuantía…………. ……………………………………………………………….09 2.4- Competencia por territorio…………………. …………………………………………………….10 2.5- Competencia por conexión………………………. ……………………………………………….10 2.6- Competencia facultativa…………………………. …………………………………………………10 1

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Page 1: Monografía de Teoría General del Proceso

INDICE

Introducción…………………………………………………………………………………………………………………….03

CAPITULO I

1- Aspectos generales……………………………………………………………………………..……..……….…….051.1- Definición………………………………………………………………………………………………..051.2- Características…………………………………………………………………………………………06

1.2.1- Improrrogabilidad………………………………………………………………………….061.2.2- Legalidad……………………………………………………………………………………….061.2.3- Es de orden público……………………………………………………………………….061.2.4- Indelegabilidad………………………………………………………………………………061.2.5- Inmodificabilidad……………………………………………………………………………07

CAPITULO II

2- Determinación de la competencia……………………………………………………………………………..082.1- Competencia por razón de materia……………....………………………………………….082.2- Competencia por razón de la función…….………………………………………………….092.3- Competencia por cuantía………….……………………………………………………………….092.4- Competencia por territorio………………….…………………………………………………….102.5- Competencia por conexión……………………….……………………………………………….102.6- Competencia facultativa………………………….…………………………………………………102.7- Competencia por razón del turno…………………………………….…………………………10

CAPITULO III

3- Principios de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia………………………………………………..113.1- Fundamento constitucional de la competencia……………………….………………………….11 3.2- Competencia y jurisdicción……………………………………………………….………………………..11

4- Incidentes o cuestiones de competencia…………………………………………………………………………………12

5 Incompetencia y falta de jurisdicción……………………………………………………………………………………….12

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CAPITULO IV

4- Cuestiones de competencia…………………………………………………………………….…………………144.1- Declinatoria de competencia………………………………………………………………………….……144.2- Transferencia de competencia…………………………………………………………….………………14 4.2.1- Contienda de competencia………………………………………………………………………..15 4.2.2- Contienda de causa por inhibición……………………………………………………………..15 4.2.3- Inhibición al juez en la etapa acusatoria…………………………………………………….15

Conclusiones……………………………………………………………………………………………………………….….16

Referencias bibliográficas……………….………………………………………………………………………………17

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LA COMPETENCIA

Tener un conocimiento de competencia en la actualidad es una tarea algo difícil, si bien es cierto este concepto se torna dificultoso en estas últimas décadas debido a que muchos académicos opinan que la competencia viene a ser la especie y la jurisdicción el género. Los jueces y los magistrados ejercen la jurisdicción desde el momento en que van asumir el cargo y serán competentes de acuerdo a la materia que les concierna, la competencia encuentra sus raíces en el poder judicial quien se encarga de asumir una estructura organizacional la cual permite el establecimiento de una delimitación de competencia las que se basan o se ven sumergidas en una profundidad de criterios que optimizan la función jurisdiccional.

Es necesario señalar la importancia de la competencia la cual se advierte con solo pensar en la imposibilidad actual de que a un único tribunal se le conceda la facultad de asumir y determinar las causas según su materia ya sea procesal penal o civil; así se hace practica de la división funcional en las diversas fases del proceso.

La competencia se traduce básicamente en la facultad de que se halla investido un funcionario público para aplicar justicia en un caso concreto, se dice que a la forma de ponerle un límite a la jurisdicción se le llama competencia, la cual es concebida con la facultad objetiva que tiene el juez, esto se refleja en la capacidad funcional de un juez con relación al objeto y desenvolvimiento del proceso.

En tal sentido cabe señalar que la competencia va a determinar la capacidad funcional de un juez para avocarse necesariamente a una causa según la materia.

A parir de este concepto podemos decir que la jurisdicción es el poder con el cual se encuentran investidos todos los jueces y magistrados para administrar justicia en la materia correspondiente y no obstante la competencia es el poder para avocarse a una determinada causa en materia competente siguiendo la serie de criterios.

La génesis de la competencia encuentra sus raíces fundamentalmente desde el momento en que surge la necesidad de que más de un juez deba resolver un litigio, es decir un juez debería especializarse en una materia de su competencia; luego se entiende que la competencia es la extensión funcional del poder, del mismo modo diría que es la atribución de funciones que excluyente o concurrentemente otorgan la ley o la convención a ciertas personas determinadas o indeterminadas que actúan como particulares.

Una revista jurídica de la universidad de sao paulo se pronuncia sobre la competencia señalando que esta viene a ser precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como

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también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

El objetivo general de este trabajo es analizar el ámbito desde el cual el juez ejerce la jurisdicción y como objetivos específicos determinar la aptitud legal que tiene el juez para resolver un conflicto de acuerdo a la materia que le concierna, fundamentar el hecho que el estado requiere jueces distintos en variedad de materias para poder llegar al camino de la competencia.

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CAPÍTULO I

1. ASPECTOS GENERALES1.1 DEFINICIÓN: Es muy común escuchar como cientos de autores llegan a señalar

el concepto de competencia añadiendo que esta viene a ser la especie y la jurisdicción el género, señalando que todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos. En tal sentido se podría decir que la competencia indica los ámbitos dentro de los cuales es válido el ejercicio de la función jurisdiccional, y la jurisdicción se convierte en un presupuesto de la competencia, pues antes de entrar a analizar la competencia se hace preciso determinar si existe o no jurisdicción. Por ello, Calamandrei afirma que: La cuestión “de competencia” surge, pues, lógicamente, como un posterius de la cuestión de jurisdicción. La jurisdicción precisa quiénes tienen, en general, esa potestad constitucionalmente atribuida, mientras que la competencia precisa quién dentro de aquellos que tienen la función constitucionalmente atribuida puede, según la ley, conocer válidamente una causa en particular.No se deben confundir estos dos conceptos jurisdicción y competencia porque son cosas totalmente distintas La noción de jurisdicción como ya ha sido reiteradamente dicho hasta aquí se refiere a una potestad estatal, mientras que la noción de “competencia” tiene que ver con los ámbitos dentro de los cuales el ejercicio de dicha facultad es válido. De esta forma, no es lo mismo decir que “un juez no tiene jurisdicción” y que “un juez no tiene competencia”, porque lo primero sería una contradicción en sí misma pues si un juez no tiene jurisdicción no es en realidad un juez. No tener jurisdicción supone no poder realizar actividad jurisdiccional (procesal) alguna, mientras que no tener competencia supone no poder realizar actividad procesal válida. Por ello, por ejemplo, una “sentencia” dictada por quien no ejerce función jurisdiccional entra dentro de la categoría de un “acto inexistente”, mientras que una sentencia dictada por un juez incompetente entra dentro de la categoría de un “acto nulo”.Las reglas de competencia tienen por finalidad establecer a qué juez, entre los muchos que existen, le debe ser propuesta una litis. Por ello, la necesidad del instituto de la competencia puede ser expresada en las siguientes palabras: “Si fuera factible pensar, aunque fuera imaginativamente, acerca de la posibilidad de que existiera un solo juez, no se daría el problema a exponer ahora, puesto que jurisdicción y competencia se identificarían”. Pero como ello no es posible, se hace preciso que se determinen los ámbitos dentro de los cuales puede ser ejercida válidamente, por esos varios jueces, la función jurisdiccional.

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Por ello, definimos a la competencia como la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. De esta forma, la competencia es un presupuesto de validez de la relación jurídica procesal. Como lógica consecuencia de lo anterior, todo acto realizado por un juez incompetente será nulo.

1.2- CARACTERÍSTICAS: Las características de competencia son las siguientes:

1.2.1 IMPRORROGABILIDAD: si bien es cierto la competencia es de orden público; ello trae como consecuencia el hecho que las normas que la determinan sean imperativas. Siendo ello así, las reglas que establecen y modifican la competencia se encuentran sustraídas de la voluntad de las partes debiéndose estas atenerse a la competencia previamente determinada en la ley.

1.2.2 LEGALIDAD: Las reglas de la competencia se fijan se determinan y se modifican por ley según la materia correspondiente. Esto no es sino una expresión más del derecho al Juez natural, pues, como ha sido expresado anteriormente, uno de los elementos que conforman el contenido de este derecho fundamental es que el Juez que conozca un caso debe ser el predeterminado por la ley, “con el fin de asegurar su plena independencia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional”, también se podría decir que esto viene a ser una expresión autentica que se encuentra reflejada en las normas del código procesal civil, Este principio se encuentra establecido en el artículo 6 del Código Procesal Civil.

1.2.3 ES DE ORDEN PÚBLICO: La competencia es un instituto de orden público en la medida que los criterios para asignarla se sustentan en razones de interés general. Nosotros consideramos que la competencia es de orden público por dos razones adicionales: LA PRIMERA PORQUE supone el desarrollo o actuación de un derecho fundamental (juez natural), y, LA SEGUNDA PORQUE sus reglas determinan el ámbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada constitucionalmente a un órgano del Estado.

1.2.4 INDELEGABILIDAD: La competencia no puede ser abdicada y delegada por aquel que por ley este obligado a avocarse a un determinado asunto; esta característica de la competencia es también una manifestación más de carácter del orden publico que tiene el instituto de la competencia. En efecto, en la medida que la competencia es de orden público, tiene que ser ejercida por el órgano al cual se le atribuye, no pudiendo ser delegada por su titular a otro distinto. Este principio ha sido expresamente recogido en nuestro Código Procesal Civil.

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1.2.5 INMODIFICABILIDAD: Esta estrechamente vinculada al derecho al Juez natural. En este caso tiene que ver con la predeterminación del Juez que debe conocer el proceso. Según esta característica, una vez que la competencia ha sido determinada, ella no puede variar en el transcurso del proceso, aun cuando varíen las circunstancias de hecho o de derecho que sirvieron para determinarla. La razón de ello es evitar cualquier tipo de injerencia en los procesos a través de intencionados cambios de jueces que se pudieran producir, lo que pondría en riesgo las garantías de imparcialidad e independencia de los jueces.

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CAPITULO II

2- DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA: Si bien se sabe que la competencia es objetiva, funcional, territorial y por conexión. Objetiva, es porque se da en el ámbito en el cual legalmente se puede ejercer la jurisdicción. Es territorial porque se encuentra en un ámbito geográfico donde el juez le está permitido aplicar la norma. La conexión viene a ser la relación o conexividad entre dos o más procesos. Es gracias a la competencia que se precisa y se identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer y encaminar el proceso es ahí donde surge la necesidad de determinarle ciertas funciones al juez que le compete. Hemos venido diciendo que la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función jurisdiccional. Esa aptitud está dada en función de determinados criterios conforme a los cuales se asigna competencia. Hay varias clasificaciones y denominaciones usadas en doctrina para distinguir estos criterios, nosotros hemos optado por una muy uniforme y que pretende simplificar la explicación de los mismos. L competencia se determina por los siguientes factores:

2.1- COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA: Según Carnelutti, la competencia por razón de la materia “tiene que ver con el modo de ser del litigio”. Es decir, la competencia por razón de la materia se determina en función de la relación jurídica que subyace al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica que sirven de sustrato al proceso y, en especial, por la pretensión o pretensiones que, respecto de ese conflicto o esa incertidumbre, se plantean en el proceso. Por ello, para proceder a la determinación de este criterio de la competencia, se hace preciso analizar los elementos de la pretensión planteada en el proceso, es decir, tanto el petitum como la causa petendi. El petitum a fin de establecer qué efecto jurídico es el que busca el demandante que le otorgue el órgano jurisdiccional y la causa petendi a fin de establecer los hechos que delimitan el contenido de la pretensión, entre los cuales está, por cierto, la relación jurídica que subyace al conflicto. Ese es, en cierta forma, el criterio que adopta nuestro Código Procesal Civil, al momento de establecer qué se entiende por este criterio de determinación de competencia.

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2.2- COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN: Según Leible “en la competencia funcional se trata de la distribución de diversas obligaciones jurisdiccionales en una causa a diversos órganos de la jurisdicción”. Es decir, iniciado un proceso, diversos órganos jurisdiccionales pueden estar llamados a conocer diversos asuntos respecto de él o, para decirlo en otros términos, distintas fases o etapas del proceso pueden estar asignadas a conocimiento de diversos órganos jurisdiccionales. De esta forma, esos diversos asuntos, etapas o fases del proceso a los que los diversos órganos jurisdiccionales están llamados a conocer es lo que se conoce como competencia funcional.Por ello, Ortells señala que: “La competencia funcional es la atribución a cada uno de los órganos jurisdiccionales que han de ejercer su potestad en un determinado proceso de cada una de las específicas funciones que, a cada uno de ellos, corresponde realizar en ese proceso”

Ahora bien, por regla general al Juez que le corresponde conocer del proceso le corresponde conocer también sus incidencias; pero es perfectamente posible que la ley señale que eso no sea así, sino que algunas incidencias puedan ser conocidas por órganos jurisdiccionales distintos.

En función de esas incidencias que pueden estar asignadas a diversos órganos jurisdiccionales se hace una distinción entre competencia funcional vertical y competencia funcional horizontal.

2.3- COMPETENCIA POR CUANTÍA: se determina la cuantía sumando el valor del objeto principal pretendido, los frutos (provechos renovables); intereses, gastos, daños y perjuicios, así como otros conceptos devengados al momento de presentarse la demanda. En el caso de varias pretensiones procesales la cuantía vendría a ser el resultado de la suma de todas ellas. Si bien La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional. Entonces veamos el artículo 10 del código procesal civil el cual señala que la competencia por razón de la cuantía se determina en función del valor económico del petitorio. Es necesario mencionar el criterio para determinar la cuantía la cual se determina en función del valor económico del petitorio, nuestro código procesal civil ha recogido este principio.

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2.4- COMPETENCIA POR TERRITORIO: La competencia territorial deriva de la existencia de órganos jurisdiccionales de la misma clase y de la asignación de los litigios o conflictos de interés a cada uno de ellos basadas en cuestiones de orden geográficos. Por razón del territorio la competencia se fija de acuerdo al sitio donde se encuentra el domicilio del emplazado o el lugar de los hechos de los que deriva la pretensión. La competencia territorial está referida al lugar donde el titular ejercitara su derecho de acción. El atribuirle a los jueces el conocimiento de ciertos procesos dentro de un ámbito territorial constituye la razón esencial de esta clase de competencia.

2.5- COMPETENCIA POR CONEXIÓN: Es aquella que hace referencia al conocimiento por parte del juez desviándose a varios asuntos o pretensiones que guardan relación entre sí.

2.6- COMPETENCIA FACULTATIVA: Los criterios enunciados anteriormente no son necesariamente excluyentes, pues si bien la regla general en materia de competencia por razón del territorio es el forum rei, la ley otorga en algunos casos la posibilidad para que el demandante demande ante un Juez distinto al del lugar del domicilio del demandado, el que se encuentra igualmente habilitado (es competente) para conocer el proceso. Los casos de competencia facultativa se encuentra expresamente previstos en el artículo 24 del Código Procesal Civil.

2.7- COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TURNO: La competencia por razón del turno es un criterio de asignación de competencia que tiene que ver con la distribución del trabajo entre los diversos tribunales. De esta manera, el Poder Judicial determina los criterios de asignación de procesos a los diversos jueces que garanticen el ordenado ingreso de procesos a un determinado despacho.

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CAPITULO III

3- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IRRENUCIABILIDAD DE LA COMPETENCIA: Los principios básicos de la competencia son los de legalidad e irrenunciabilidad. El primero establece una vigencia de aquella únicamente por disposición de ley y el segundo determina que la competencia no será materia de renuncia ni modificación alguna por razón decisión judicial. Estos principios procesales se encuentran contenidos en el título preliminar del código procesal civil específicamente en el artículo 6.

3.1-FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA COMPETENCIA: Las reglas que rigen la competencia actúan la garantía constitucional del Juez natural, entendida ésta como el derecho que tienen las partes a que el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica sean resueltos por un tercero imparcial e independiente predeterminado por ley; derecho que, además, integra el contenido del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Esa predeterminación legal que forma parte del contenido de la garantía al Juez natural se expresa y actúa a través de la competencia. En efecto, el solo reconocimiento del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho fundamental y la trascendencia del mismo en el funcionamiento de un sistema democrático hace preciso el establecimiento legal del Juez ante quien dicho derecho sea ejercido. De esta forma, “la tutela pretendida por el actor frente al demandado ha de ser concedida por los jueces y tribunales y, también ante éstos, han de tener las partes su oportunidad de defensa”. Por ello, se requiere una precisa regulación legal de la competencia; pues “solamente si está fijado antes de cada procedimiento con base en regulaciones abstractas, qué tribunal y qué juez es competente, se puede enfrentar el peligro de decisiones arbitrarias. Un firme régimen de competencia crea seguridad jurídica. El demandante sabe, a qué juzgado se puede o debe dirigir con su demanda. El demandado en todo caso se puede preparar, en qué lugar eventualmente debe contar con demandas”

3.2-COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN: Nunca debe confundirse Jurisdicción con Competencia, como ya hemos definido la COMPETENCIA es una limitación de la jurisdicción, y la JURISDICCION es la función pública que ejerce el estado a través del poder judicial para administrar justicia, a través de procedimientos pre-establecidos siguiendo lo que establece la ley que finaliza con una sentencia. Esta diferencia nos sirve para saber cuando un Tribunal no tiene Jurisdicción y cuando no tiene competencia. Es tanto así, que en el nombre de un Tribunal están establecidos los parámetros que establecen su competencia, por ejemplo: tribunal de primera instancia (competencia por la cuantía) en lo civil (competencia por la materia) de la circunscripción judicial del estado (competencia por el territorio). en otras palabras, la competencia sirve para distribuir las causas para que las partes conozcan qué tribunal o juez va a conocer la causa o controversia. ahora bien, en materia de jurisdicción, debemos recordar el hecho de que la jurisdicción es una sola, como bien sabemos la función del juez es administrar justicia, un juez o tribunal pierde su jurisdicción ante la

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administración pública, ante un juez extranjero o ante un árbitro elegido por las partes.

4. INCIDENTES O CUESTIONES DE COMPETENCIA: Los incidentes de la competencia son diversos mecanismos procesales, que ocurren dentro de una causa, pero no tienen que ver con la resolución del conflicto base, sino que influyen de un modo tangencial; en otras palabras, una cuestión de competencia se presenta cuando surgen conflictos al momento de determinarla, porque en apariencia, más de un juez dice ser competente para vocarse al asunto procesal. Las cuestiones de competencia no suspenderán el procedimiento. No obstante, si se producen antes de dictarse el auto de citación a juicio, se suspenderá la audiencia hasta la decisión del conflicto. Tal como se sostiene anteriormente la competencia es un presupuesto procesal que no tiene por qué afectar la iniciación misma del procedimiento, pues esta no se sumerge en el fondo del asunto, por lo que su tramitación supone únicamente la remisión de la causa al juez que se reconoce como competente por ley.

5- INCOMPETENCIA Y FALTA DE JURISDICCIÓN: Antes de hablar de incompetencia, es necesario aclarar que existe una diferencia entre ésta y la falta de jurisdicción. Los límites de la jurisdicción del juez, que le imponen ciertas reglas de la competencia, están destinados a operar, exclusivamente los diversos órganos del Poder Judicial de la Republica, que es a quien corresponde en la división del Poder Público, el ejercicio de la función jurisdiccional, y operan esos límites, en sentido positivo, de atribución de cierta esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos en la función genérica de administrar justicia (jurisdicción). Por tanto, cada vez que se propone la demanda ante un juez que no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia, se dice que dicho juez es incompetente. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar el asunto comprendido dentro de la esfera de sus poderes y atribuciones legales. Así, al declararse la incompetencia del juez para conocer de la causa, se declara también cual es el competente para ello entre los demás órganos entre el poder judicial. El juez incompetente tiene jurisdicción, pues al ser elegido juez, queda investido del poder orgánico de administrar justicia, y solo le falta la competencia, en cuanto al asunto en concreto sometido a su conocimiento, no está comprendido dentro de la esfera de poderes y atribuciones que positivamente le asignan las reglas de la competencia.

En tanto que, hay falta de jurisdicción, cuando el asunto sometido a consideración del juez, no corresponde en absoluto a la esfera de poderes y deberes que idealmente están comprendidos dentro de la función de administrar justicia, sino a la esfera de poderes que asigna la constitución y la ley a los órganos del Poder Público. En estos casos ningún juez u órgano del Poder Judicial puede conocer de la demanda por falta de jurisdicción.Resumiendo, podemos afirmar que estamos en presencia de problemas de jurisdicción, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces e contraposición con los órganos de la administración pública, y cuando se discute de los límites de los poderes del

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juez peruano frente a un juez extranjero. Y estamos en presencia de problemas de competencia, cuando se discute sobre los límites de los poderes de los jueces peruanos entre sí.

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Capitulo IV

4- CUESTIONES DE COMPETENCIA: Son cuestiones de competencia los conflictos que pueden producirse en el interior del fuero jurisdiccional, entre dos jueces que se declaran simultáneamente competentes para avocarse a un determinado proceso de acuerdo a la materia al que pertenece. Según CLARIA OLMEDO, se lama cuestión de competencia al planteamiento surgido entre dos tribunales cuando ambos se declaran competentes. Los conflictos de competencia no representan otra cosa que un conflicto de poder entre dos o más autoridades, conflicto en el cual cada una de las autoridades sostiene una versión distinta acerca del límite del poder. En suma el poder jurisdiccional no es limitado, este se ejerce de conformidad con ley y la ley establece ciertos criterios a fin de delimitarla y así evitar un uso arbitrario de aquella.

4.1- DECLINATORIA DE COMPETENCIA: la declinatoria de competencia procede cuando el juez debe apartarse de seguir conociendo el caso, en razón de que los criterios que determinan la competencia lo declaren INCOMPETENTE, siendo otro el juez el llamado por ley para advocarse a la causa de su materia. Durante la investigación preparatoria, el imputado o el actor civil podrán pedir la declinatoria de competencia (art 34.1) según las aristas del sistema adversar son las partes en el proceso quienes tienen la facultad de cuestionar la competencia del juzgador, pues, son ellos los primeros interesados en que en el proceso no haya vicios con causales que perturben su normal desarrollo. Esta facultad es discrecional, mas no es imperativa.

4.2- TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA: sin duda alguna la realización de justicia es un valor supremo del orden jurídico; en este orden de ideas, la ley debe viabilizar el ejercicio de la competencia de acuerdo a la materia correspondiente ante causas excepcionales o circunstancias sobrevivientes. Diremos entonces que la transferencia de competencia procede ante circunstancias excepcionales que lo hacen inevitable, ante alguna causal que obstaculice el normal desenvolvimiento del proceso; ante esta circunstancia se solicita que un juez distinto al llamado por ley, se advoque a una determinada causa. Surgen razones superiores que permiten dejar de lado los criterios formales que rigen la determinación de la competencia en su materia, a fin de procurar una efectiva persecución. Con todo esto se advierten hechos que ponen en peligro el normal desarrollo del proceso con el riesgo de que se frustre el objeto del proceso. Por consiguiente, la transferencia de competencia se determina a fin de procurar una efectiva persecución final según la materia. La transferencia de competencia se dispone cuando las circunstancias insalvables impidan o perturben gravemente el normal desarrollo de la investigación o del juzgamiento, o cuando sea real o inminente el peligro incontrolable contra la seguridad del proceso, la transferencia de competencia implica una excepción a las reglas que rigen la competencia por motivos de orden superior y en efecto sus causas

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deben ser objetivamente comprobables y en efecto, deben detentar la suficiente potencialidad como para poder perturbar el normal desarrollo del proceso.

4.2.1- CONTIENDA DE COMPETENCIA: La contienda de competencia se produce cuando dos jueces de igual jerarquía funcional, deciden avocarse a una misma causa, es decir, ambos se consideran competentes para conocer el hecho. Esta contienda como señalamos antes en líneas precedentes, puede ser positiva cuando ambos magistrados se declaran competentes o negativa cuando, ambos magistrados se niegan a conocer la causa. En suma la contienda competitiva implica una realidad de conflictos entre dos jueces que se reclaman para sí una misma causa de su materia.

4.2.2- CONTIENDA DE CUSA POR INHIBICIÓN: Una de las vías que se utiliza la declarar la incompetencia es inhibitoria la cual implica en la practica la declinatoria motu proprio del juez declarado incompetente. La inhibitoria es el incidente que se plantea ante el juez que es competente pero no tiene causa. De tal modo que mediante el recurso de la inhibitoria, el juez declarado incompetente por ley remite el caso al juez que según ley debe asumir competencia.

4.2.3- INHIBICIÓN AL JUEZ EN LA ETAPA ACUSATORIA: Cuando el juez recibe la acusación el tiene el conocimiento que otro juez de igual jerarquía tiene otro proceso para audiencia sobre el mismo caso, podrá solicitarle se inhiba, para lo cual se le enviara la copia de las piezas pertinentes. Si el juez requerido acepta la inhibición dispondrá la remisión de lo actuado, pero en el caso, este se negase a ratificar su competencia, será el órgano superior jerárquico quien finalmente admitirá la controversia.

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Conclusiones:

En este presente trabajo se ha podido determinar las aptitudes legales que el juez adopta para resolver un conflicto de acuerdo a su materia correspondiente las que se ven reflejados en el grado de su competitividad.

Se ha logrado fundamentar que nuestro estado en su organización jurisdiccional, requiere de la existencia de distintos jueces especializados en materia propia, esto nos permite de alguna manera llegar al camino de competencia.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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ANEXOS

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