taller listo delegacion

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS FUNDACIÓN MISION SUCRE ALDEA SIMÓN BOLÍVAR FACILITADOR (A): ABG. ERICK MOLINA PARTICIPANTES: BRAVO PLANAS DULCE MARÍA C.I 2.766.973 VIETTRI ALI C.I 5.620.976 MARTINEZANGEL C.I V- 10.492.419 RODRÍGUEZ BRAVO. MARÍA A. 13.580.246 CESAR RODRIGUEZ C.I 17.950.068 SECCIÓN A Y B

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Page 1: Taller Listo Delegacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION

SUPERIOR UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS

FUNDACIÓN MISION SUCREALDEA SIMÓN BOLÍVAR

FACILITADOR (A):

ABG. ERICK MOLINA

PARTICIPANTES:

BRAVO PLANAS DULCE MARÍA C.I 2.766.973VIETTRI ALI C.I 5.620.976MARTINEZANGEL C.I V- 10.492.419RODRÍGUEZ BRAVO. MARÍA A. 13.580.246CESAR RODRIGUEZ C.I 17.950.068

SECCIÓN A Y B

Zaraza noviembre 2015

Page 2: Taller Listo Delegacion

LA DELEGACIÓN

Es el acto en virtud del cual una persona denominada delegante entrega a otro denominado delegado, la realización de un acto que ejecuta en su propio nombre y en beneficio de una tercera persona denominada delegatario.

Art.1.317 CC. LA DELEGACIÓN donde un deudor designa al acreedor otro deudor, el cual se obliga hacia el acreedor, no produce novación, si el acreedor no ha declarado su voluntad de libertar al deudor que ha hecho la delegación.

La delegación se da cuando un tercero a iniciativa del deudor asume la obligación que éste tiene para con el acreedor y éste a su vez acepta al tercero para que cumpla la obligación.

Si el deudor asigna al acreedor un nuevo deudor, el cual se obliga para con el acreedor, el deudor originario no queda liberado de su obligación, salvo que el acreedor declare expresamente que lo libera. Sin embargo, el acreedor que ha aceptado la obligación del tercero no puede dirigirse contra el delegante, si antes no ha requerido el cumplimiento al delegado". El primitivo deudor recibe el nombre de delegante, el tercero delegado y el acreedor delegatario.

La delegación que no implica la liberación del primitivo deudor se denomina delegación imperfecta o acumulativa, por oposición a la delegación liberatoria, llamada también delegación perfecta o novativa, pues ella, produce la novación de la obligación.

Art.1.318 CC. El acreedor que libera al deudor por quien se ha hecho la Delegación, no tiene recurso contra él, si el delegado se insolventa, salvo que el acto contenga reserva expresa, o que el delegado esté ya en estado de insolvencia o quiebra para el momento de la delegación.

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Art.1.319 CC. No produce novación la simple indicación del deudor de una persona que deba pagar en su lugar. Tampoco la produce la indicación hecha por el acreedor de una persona que deba recibir por él.

REQUISITO Y EFECTO DE LA DELEGACIÓN

Cuando el acreedor no libera expresamente al deudor primitivo la delegación es imperfecta como se ha dicho, y cuando se da la liberación la delegación es acumulativa. Por tanto, en lo sucesivo, existirán dos deudores: el delegante y el delegado, pero lógicamente se requerirá que el acreedor acepte( requisito) como delegado al nuevo deudor, situación en el que tendrá ante sí a dos deudores concurrentes aunque no solidarios de la misma prestación. Si el acreedor no acepta la delegación, obviamente ella le es inoponible y la relación obligacional se mantiene inalterada. En consecuencia, es requisito esencial para que proceda la delegación la aceptación del acreedor como delegado al propuesto por el delegante; y los efectos es que tendrá en adelante a dos nuevos deudores aunque, repito, no solidarios.-

La delegación es una especie de novación por la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas:

1) Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor.

2) De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor.

3) Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delgada contrata para con él.

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CLASES DE DELEGACIÒN

PASIVAEl deudor actúa como delegante e índica a su acreedor

(delegatario) una persona que va a efectuar el pago (delegado).

ACTIVACuando “A” acreedor de “B” y deudor de “C”, encarga a

B a pagar a C.

PERFECTA O NOVATORIASe extingue la obligación entre el delegante y el

delegatario, para ser sustituida por la obligación del delegado con el delegatorio.

IMPERFECTA O SIMPLEEs la delegación que no produce novación.

Delegación de deuda: El mandato del deudor (delegante) es para que el delegado (tercero) asuma la deuda frente al acreedor (delegatario). La razón habitual es que el delegado le debe algo al delegante. Así, el delegado presenta las credenciales - declaración de que se hará cargo de la deuda,y entonces asume la deuda: paga con su propio dinero/patrimonio. Para el acreedor, existen dos posibilidades:

El acreedor acumula las deudas; es decir, tiene a su merced a ambos delegado y deudor delegante. No es que le cobre ambos, sino que cobra a uno u otro.

El acreedor libere al deudor y se queda solo con el delegado. En este caso hay novación por delegación. Sólo quedan delegado y acreedor delegatario unidos por la relación obligatoria. [Art. 1281]: Se necesita el asentimiento del

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delegatario. No es un pago por tercero, es un negocio de delegación. Depende del delegante, si libera al delegado o no (antes de cumplir la deuda frente al acreedor o cuando la cumple).

Acto jurídico en virtud del cual una persona denominada DELEGANTE, encarga a otra llamada DELEGADO que ejecute o se obligue a ejecutar una prestación en beneficio de una tercera persona denominada DELEGATARIO. Consiste en lo siguiente:

Un deudor delegante puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor delegatorio.

Un acreedor delegante puede designar a su deudor delegado, para que pague a su acreedor delegatario.

Permite reducir a una, dos obligaciones previas.

Cuando no existen obligaciones previas entre el delegante y el delegado, este último puede cumplir la delegación ANIMUS DONANDI para hacer una liberalidad al delegante, o ANIMUS CREDENTI para hacerse acreedor del delegante.

COMPARACIÓN CON OTRAS FIGURAS JURÍDICAS

Con la cesión de Créditos, se confunden cuando el cedente en su condición de acreedor enajena el crédito que tiene contra su deudor a otra persona denominada cesionario, sin embargo: a) en la cesión de créditos se transmite el derecho mientras que la delegación no es un medio de transmitir derechos. B) en la cesión de créditos, el cesionario recibe el mismo crédito que el cedente tiene en su patrimonio con sus garantías y derechos accesorios; en la delegación el delegatario asume una acreencia nueva y se extingue la acreencia primitiva. C) en la cesión de créditos el deudor no es

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parte, el deudor debe ser notificado para que la cesión produzca efecto pleno entre las partes y contra los terceros; en la delegación el deudor delegado es parte, debe consentir en realizar el pago para que exista delegación.

Con la Estipulación a Favor de Terceros, no requiere la intervención del tercero beneficiario, la delegación exige la intervención de tres personas: el delegante, el delegado y el delegatario y las tres son partes del contrato. En la estipulación el prominente, puede oponer a la demanda que contra él intente el beneficiario las excepciones que él tuviere contra el estipulante en razón del contrato; la obligación del delegado hacia el delegatario tiene carácter de obligación abstracta, es una obligación independiente de la obligación entre el delegante y el delegatario, el delegado no puede oponer al delegatario las excepciones que tendría contra el delegante.

Con el Mandato, el pago realizado por el mandatario se hace en nombre y en representación del mandante, según el principio jurídico de la representación del mandante; en la delegación cada uno actúa en su propio nombre, existen tres personas diferentes: delegante, delegado y delegatario.

Con la Novación, la delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones, además de que se confunde con la novación cuando las partes declaran expresamente el ánimo de novar; la novación siempre exige la existencia de una obligación previa que es reemplazada por una nueva, por otro lado la delegación no exige la existencia de obligaciones previstas.

DELEGACIÓN PERFECTA DE DEUDAS

Es perfecta cuando el delegatario, que tenía un derecho de crédito frente al delegante, acepta la extinción de la

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obligación de su deudor (delegante), perviviendo únicamente la nueva obligación del tercero delegado, con ello se ha producido una novación en la obligación y una liberación del primitivo deudor, del delegante. Hay novación por cambio del deudor. Requisitos de la delegación perfecta

1. Consentimiento tripartito del delegante, delegatario y del delegado.

El consentimiento del delegante es determinante. Este será quien le dará la orden inicial al delegatario de pagar la deuda. La orden del delegante es un elemento esencial de la delegación.

2. Animus novandi o intención de novar.

Es necesaria en la delegación perfecta, en vista de que se extingue una obligación originaria o primitiva. La existencia del animus novandi debe probarse, porque se presume que el delegatario no ha querido renunciar al crédito original, salvo prueba en contrario, es decir, no se puede presumir que haya renunciado a ese derecho. La intención de novar resulta de la declaración expresa del acreedor delegatario, lo que es obligatorio.

3. La obligación primitiva entre delegante y delegatario debe ser válida.

La delegación perfecta por implicar una novación y tener como consecuencia la extinción de una obligación o vínculo jurídico anterior entre el delegante y el delegatario.

EFECTOS GENERALES DE LA DELEGACIÓN PERFECTA

Liberación definitiva del delegante. En vista de esta delegación supone novación por parte del deudor, esta

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extingue la delegación o crédito primitivo con todas sus garantías. El delegante queda liberado total y definitivamente, no tiene que responder de la solvencia del delegado, excepto:

a) Cuando haya una cláusula de reserva de solvencia del deudor. El delegatario hace expresamente reserva de que la extinción del crédito primario contra el delegante dependerá de la solvencia del deudor al instante de la reclamación, viene a ser como una condición resolutoria de la delegación de deuda.

La delegación perfecta bajo condición de solvencia o pago asemeja a la imperfecta en que el delegatario no libera al delegante. En este caso, el delegatario reclamará primero al delegado antes de dirigirse al delegante, es decir, que el delegante tendrá un beneficio de excusión.

b) En caso de quiebra declarada, suspensión de pago del delegado, el delegatario tiene garantía de pleno derecho contra la insolvencia actual del delegado. En estos casos el delegante continúa obligado respecto del delegatario. La solvencia actual del deudor es un elemento de validez de la delegación de deuda.

EXCEPCIONES O MEDIOS DE DEFENSA

Excepción del delegante. La novación ocasiona la extinción de la obligación antigua o anterior, en consecuencia en la delegación perfecta todas las excepciones del delegante y relativas a la naturaleza del crédito desaparecen. Sin embargo, la inexistencia o nulidad del crédito originario que podría causar la nulidad de la delegación perfecta en su totalidad si es oponible por el delegado.

Excepción del delegado. El no puede oponerle al delegatario las excepciones que tenia contra el delegante,

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esto así porque la relación entre el delegado y el delegante es independiente.

La nulidad de la obligación del delegante y el delegatario es oponible por el delegado.

DELEGACIÓN PERFECTA DE DEUDA O NOVATORIA

En esta figura se sustituye a un deudor por otro y el primer deudor queda liberado.

Condiciones: 1- Debe contener el acuerdo de las tres partes. 2- El ánimo novatorio debe quedar consagrado. El deudor

original y el nuevo deben estar de acuerdo y que se va a liberar el primer deudor.

EFECTOS ESPECÍFICOS

1) Entre delegante y delegado: Se sustituye el delegante con el delgado frente al nuevo acreedor.

2) Entre delegante y delegatario: Se extingue la obligación. En caso de insolvencia del delegado existe una especie de garantía de insolvencia por parte del delegante.

3) Entre delegado y delegatario: Surge un compromiso nuevo y se excluye la posibilidad de oponer las excepciones que existían en la deuda originaria.

UTILIDAD Y APLICACIONES PRÁCTICAS DE LA DELEGACIÓN

* La delegación presenta diversas utilidades y ventajas, entre ellas tenemos: Por medio de la delegación un deudor (delegante), puede designar a un tercero (delegado) para que pague a su acreedor (delegatario).

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* Un acreedor (delegante), puede designar a su deudor (delegado) para pagar su propio acreedor (delegatario).

* La delegación no requiere necesariamente de un vínculo jurídico preexistente entre delegante y delegado, de que sean deudor y acreedor o viceversa. Puede ser que entre ellos exista nexo alguno, ante tal situación el delgado puede proceder a cumplir la delegación ANIMUS DONANDI, para hacer una liberalidad a donante o ANIMUS CREDENDI para convertirse en su acreedor.

* La delegación, además puede servir para reducir a una sola obligación dos obligaciones preexistentes.

Ejemplo : Si “A” es acreedor de “B” y deudor de “C”, en vez de que “B” pague a “A” y este a su vez a “C”, pueden convenir de que “B” pague directamente a “C”, extinguiéndose la obligación de “A” con “C” y de “B” con “A”.

COMPARACION ENTRE LA DELEGACIÓN  

La comparación de la delegación del delegado con otras figuras jurídicas, se da de la siguiente manera:

1. LA CESIÓN DE CRÉDITO:

La delegación se confunde con la cesión de crédito cuando el cedente en su condición de acreedor enajena el crédito que tiene contra su deudor a otra persona denominada cesionario. Pero entre ellas existen diferencias que son:

a. En la cesión de crédito se transmite el derecho. la delegación no es un medio de transmitir derechos

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b. En la cesión de créditos, el cesionario recibe el mismo crédito que el descendiente en su patrimonio con sus garantías y con los mismos derechos accesorios artículo venezolano.

Artículo 1552 del código civil: “La venta o cesión de un crédito comprende los accesorios de ese crédito, tales como las cauciones, privilegios o hipotecas.”

En la delegación novatoria, el delegatario asume una acreencia nueva y se extingue la acreencia primitiva, que tenía con el delegante y cuando la delegación no es novatoria o delegación imperfecta, no existe transmisión alguna del crédito por cuanto el crédito primitivo continua existiendo entre sus mismos sujetos.

c. En la cesión de crédito el deudor no es parte; el deudor debe ser notificado para que la cesión produzca efecto pleno entre las partes y contra los terceros.

Artículo 1.550 del código civil: “El cesionario no tiene derecho contra terceros sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado.”

En la delegación el deudor delegado es parte, debe consentir en realizar el pago para que exista delegación.

2. Con la estipulación a favor de terceros:

* ANALOGÍA: En la estipulación a favor de terceros una de las partes,

el estipulante, ordena a otra de las partes, promitentes, que efectúa una prestación en beneficio de un tercero, que no es parte de un dicho contrato denominado beneficiario. En la delegación, una persona (el delegante), ordena a otra

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(delegado), que ejecute una prestación en beneficio de un tercero (delegatario).

3. CON EL MANDATO:

En el mandato el pago realizado por el mandatario se hace en nombre y en representación del mandante, según el principio jurídico de la representación, la actuación del representante (mandatario) repercute con la esfera jurídica del representado (mandante).

En la delegación cada uno actúa en su propio nombre, existen tres personas diferentes:

* Delegante * Delegatario * Delegado

4. CON LA NOVACIÓN:

a) La delegación facilita el cumplimiento o ejecución de las obligaciones

b) La delegación se confunde con la novación cuando las partes declaran expertamente el ánimo del valor para estar en presencia de la delegación novatoria perfecta pero también existe delegación imperfecta o simple, que no, produce novación.

c) En la novación exige siempre la existencia de una obligación previa que es reemplazada por una nueva. La delegación no exige necesariamente la existencia de obligaciones previstas, para que ella pueda verificarse. EFECTOS DOCTRINARIOS CON RESPECTO AL DELGADO Y EFECTOS CON RESPECTO AL DELEGATARIO.

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1. EFECTOS RESPECTO AL DELEGADO: Podemos imaginar una delegación novatoria perfecta de la siguiente manera:

Juan es acreedor de Luis y delegante, el ordena a su deudor y delegado que le pague a José su acreedor y delegatario; una vez obtenido el consentimiento expreso de las tres partes, podemos ver qué efectos produce la delegación en lo que concierne al delegado: en la promesa de Luis delegado, hacia José delegatario, es absolutamente independiente de la relación que tenia Juan el delegante con José delegatario y cuando este acepta la promesa de pago de Luis, no tenia que indagar cuales fueron los motivos que dieron lugar en la promesa de pago; surge entre ambos una obligación abstracta independiente de la causa original de la obligación entre el delegante y el delegatario.

2. EFECTOS RESPECTO AL DELEGATARIO: Es necesario distinguir si la delegación novatoria es activa o pasiva y si la delegación no es novatoria.

* Si la delegación novatoria es pasiva: (por cambio de deudor) El acreedor delegatario que ha libertado al deudor delegante, no tiene recurso contra el (delegante), si el delegado hace insolvente a menos que el delegatario hubiese hecho reserva en el acto de la delegación o que el delegado estuviese ya en estado de insolvencia o quiebra en el momento de la delegación.

DELEGATARIO, NATURALEZA DEL RECURSO DEL DELEGATARIO CONTRA EL DELEGANTE CUANDO EL

DELEGADO SEA INSOLVENTE

Sobre la naturaleza que tiene el acreedor delegatario contra el deudor primitivo delegante, sea por la reserva expresa que hizo en el momento de convenio con la delegación, ósea por el estado de insolvencia en el cual se

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encontraba el delegado, cuando se hizo aquella, existe posesiones diferentes. Para algunos autores el delegatario tiene contra su deudor primito el delegante, un derecho de indemnización, el recurso no permite que surja la obligación a anterior, porque ella fue novada. El recurso se basa en un titulo nuevo en la cual el delegante queda como un fiador del delegado, es decir, de su solvencia. En consecuencia, cuando el acreedor delegatario no haya hecho reserva expresa, el deudor tendrá siempre el derecho de oponer el beneficio de excusión.

DemolombreAubri y Rau, distinguen cuando hay reserva expresa y cuando el delegado esta insolvente que el momento de la delegación, porque en este ultima se produce una especie de nulidad de la delegación fundada en el presunto error en el consentimiento del delegatario, respecto a la solvencia de u nuevo deudor y en consecuencia, urge de nuevo la acreencia que tenía el acreedor delegatario contra su primitivo deudor delegante.

Finalmente existe una tercera posición; la de Planiol y Laurente, quienes sostienen en ambos casos, sea en la reserva expresa hecha por el delegatario o en de la insolvencia del delegado, el acreedor delegatario conserva su acción primitiva, la novación fue condicionada a la de tales circunstancias y en consecuencia, el acreedor delegatario puede intentar dicha acción primitiva con todas sus garantías.

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