sociedades mercantiles

58
Contenido CONCEPTO DE SOCIEDAD................................................2 ELEMENTOS ESENCIALES PARA UNA DEFINICION DE SOCIEDAD....................3 CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES...................................6 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.......................7 DISTINCION ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES..................12 PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL..................16 Diferencias en cuanto a su constitución:....................................18 SOCIEDAD MERCANTIL COMO PERSONA MORAL.............................19 Clasificación legal según la LGSM........................................20 ATRIBUTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES...............................21 ANALISIS DEL PAPEL ACTUAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MEXICO.. 24 La importancia de las empresas en México y la economía.......................24 Retos de las PYMES dentro del comercio internacional.........................26 REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (FONDO PYME) SEGÚN EL D.O.F...................................28 México y sus Tratados de Libre Comercio con otros países e Importancia del comercio en México para atraer inversión extranjera....................................30 Incentivos fiscales para las empresas en México..............................34 Lo que las empresas deben saber del Código Penal............................37 La Responsabilidad Penal de Personas Morales en México en el Marco del Gobierno Corporativo de las Empresas............................................39 BIBLIOGRAFIA.......................................................42 1

Upload: angeles

Post on 05-Dec-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

SOCIEDADES-CONCEPTO-GENERALIDADES-SOCIEDADES MERCANTILES Y CIVILES -DIFERENCIAS

TRANSCRIPT

Page 1: SOCIEDADES MERCANTILES

ContenidoCONCEPTO DE SOCIEDAD........................................................................................................................2

ELEMENTOS ESENCIALES PARA UNA DEFINICION DE SOCIEDAD.........................................................3

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES...................................................................................................6

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.........................................................................7

DISTINCION ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES....................................................................12

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL.....................................................16

Diferencias en cuanto a su constitución:............................................................................................18

SOCIEDAD MERCANTIL COMO PERSONA MORAL.................................................................................19

Clasificación legal según la LGSM.....................................................................................................20

ATRIBUTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES................................................................................21

ANALISIS DEL PAPEL ACTUAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MEXICO.....................................24

La importancia de las empresas en México y la economía................................................................24

Retos de las PYMES dentro del comercio internacional.....................................................................26

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (FONDO PYME) SEGÚN EL D.O.F........................................................................................................28

México y sus Tratados de Libre Comercio con otros países e Importancia del comercio en México para atraer inversión extranjera........................................................................................................30

Incentivos fiscales para las empresas en México...............................................................................34

Lo que las empresas deben saber del Código Penal...........................................................................37

La Responsabilidad Penal de Personas Morales en México en el Marco del Gobierno Corporativo de las Empresas......................................................................................................................................39

BIBLIOGRAFIA........................................................................................................................................42

1

Page 2: SOCIEDADES MERCANTILES

CONCEPTO DE SOCIEDAD

Conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio o un tiempo determinados.

 ”La sociedad es una colectividad organizada de personas, que viven en un territorio común, cooperan en grupos para satisfacer sus necesidades sociales básicas, adoptan una cultura común y funcionan como una unidad social distinta.

Lo que caracteriza a la sociedad es la puesta en común de intereses entre los miembros y las preocupaciones mutuas dirigidos hacia un objetivo común.

Un grupo de personas con intereses comunes que se organizan en torno a una actividad, obedeciendo ciertas normas y reglamentos, también se denomina sociedad, por ejemplo, la sociedad de física, la sociedad de comerciantes, etc.

Es toda organización con origen en un contrato y que requiere el aporte de bienes por parte de sus integrantes, a fin de conformar un patrimonio autónomo que permitirá la realización de un objetivo común, mediante la activa colaboración de sus participantes y con un marcado fin de lucro.

La sociedad nace de un contrato producto del acuerdo de voluntades destinado a crear una relación jurídica de carácter patrimonial, siendo el único contrato en virtud del cual nace una persona jurídica distinta a los sujetos participantes, previa inscripción en Registros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la LGS. Como consecuencia del contrato social, la sociedad se convierte en un sujeto de derechos y obligaciones, dotado de composición orgánica, voluntad propia y patrimonio autónomo

Analizando la definición podemos afirmar en forma general, que el grupo está constituido por personas; y la sociedad está constituida por grupos. Por ello es importante resaltar, que la persona es la unidad irreductible de la sociedad.

En Sociología se denomina a la persona “individuo”, que significa “indivisible”; esto quiere decir que la persona o individuo es el componente principal, o más aún, el fundamento de la existencia de la sociedad, la cual fue creada con el principal objetivo de que todos sus componentes (personas) logren satisfacer sus necesidades básicas. En otras palabras, el objetivo de la sociedad es alcanzar “el bien común.

2

Page 3: SOCIEDADES MERCANTILES

ELEMENTOS ESENCIALES PARA UNA DEFINICION DE SOCIEDAD

1.- Asociación Voluntaria de Personas2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social3.- Actividad Económica - Objeto social4.- Distribución de Utilidades a los socios5.- Personalidad jurídica propia

Personalidad jurídica La personalidad de las sociedades mercantiles es el atributo, cualidad o carácter esencial de las personas morales para poder ser sujeto de derechos y obligaciones. El artículo 2 de la LGSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público del Comercio y también a aquellas que, sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio.

Los sujetos mercantiles deben cumplir con su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo obligatorio para la persona moral y optativo para la persona física, para ser reconocida su personalidad jurídica y poder realizar los actos de comercio que le sean autorizados; no obstante, el incumplimiento del mandato legal puede darse de forma anticipada cuando su creación no conste en escritura pública. De lo anterior se derivan dos situaciones diferentes, la existencia de una sociedad de hecho y otra llamada irregular.

3

ELEMENTOS

ASOCIACION DE PERSONAS

DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

PATRIMONIO SOCIAL

ACTIVIDAD ECONÓMICA

Page 4: SOCIEDADES MERCANTILES

Puntos Importantes de la sociedad según el Código Civil

Art. 1648 - Habrá sociedad, cuando dos o más personas se hubiesen mutuamente obligado, cada una con una prestación, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable en dinero, que dividirán entre sí, del empleo que hicieren de lo que cada uno hubiere aportado.

Art. 1649 - Las prestaciones que deben aportar los socios, consistirán en obligaciones de dar, o en obligaciones de hacer. Es socio capitalista aquel cuya prestación consista en obligaciones de dar; y socio industrial, aquel cuya prestación consista en obligaciones de hacer. Capital social, se llama en este Código, la totalidad de las prestaciones que consistiesen en obligaciones de dar.

Art. 1650 - Es nulo el contrato de sociedad, cuando alguno de los contratantes no aportase a la sociedad obligaciones de dar u obligaciones de hacer, y sólo concurra con su crédito o influencia, aunque se obligue a contribuir a las pérdidas, si las hubiere.

Art. 1651 - Es nula la sociedad de todos los bienes presentes y futuros de los socios, o de todas las ganancias que obtengan; pero podrá hacerse sociedad de todos los bienes presentes designándolos; y también de las ganancias, cuando ellas sean de ciertos y determinados negocios.

Art. 1652 - Será nula la sociedad que diese a uno de los socios todos los beneficios, o que le libertase de toda contribución en las pérdidas, o de prestación de capital, o que alguno de los socios no participe de los beneficios.

Art. 1653 - Serán nulas las estipulaciones siguientes:

1ª Que ninguno de los socios pueda renunciar a la sociedad, o ser excluido de ella, aunque haya justa causa.

2ª Que cualquiera de los socios pueda retirar lo que tuviese en la sociedad, cuando quisiera.

3ª Que al socio o socios capitalistas se les ha de restituir sus partes con un premio designado, o con sus frutos, o con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

4ª Asegurar al socio capitalista, su capital o las ganancias eventuales.

5ª Estipular en favor del socio industrial una retribución fija por su trabajo, haya o no ganancias.

Art. 1654 - (Texto s/ley 17711 - BO: 26/04/1968) Son válidas las estipulaciones siguientes:

1. Que ninguno de los socios perciba menos que los otros, aunque su prestación en la sociedad sea igual o mayor.

2. Que cualquiera de los socios tenga derecho alternativo, o a una cantidad anual determinada, o a una cuota de las ganancias eventuales.

3. Que por fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos sólo tengan derecho a percibir como cuota de sus ganancias una cantidad determinada, o que el socio o socios sobrevivientes puedan quedar con todo el activo social, pagándole una cantidad determinada.

Empero la aplicación de esta estipulación, no podrá afectar la legítima de los herederos forzosos. Además será invocable en cualquier caso el derecho que acuerda el artículo 1198 respecto de las circunstancias imprevistas sobrevinientes.

4. Que consistiendo la prestación de algún socio en el uso o goce de una cosa, la pérdida de los bienes de la sociedad quede a cargo sólo de los otros socios.

4

Page 5: SOCIEDADES MERCANTILES

5. Que cualquiera de los socios no soporte las pérdidas en la misma proporción en que participa de las ganancias.

Art. 1655 - La sociedad debe tener un objeto lícito.

Art. 1656 - Los socios no pueden exigir que sus coasociados les comuniquen lo que hubiesen adquirido por medios criminales o prohibidos, obrando por la sociedad o a nombre de ella.

Art. 1657 - La pérdida ocasionada por el dolo de alguno de los socios, aunque sean los administradores de la sociedad, no es partible entre los socios, y es personal al autor del dolo, o del acto prohibido.

Art. 1658 - El socio que hubiese llevado a la masa común los beneficios que hubiese adquirido por medios dolosos o prohibidos, no puede obligar a sus coasociados a la restitución de lo recibido.

Art. 1659 - Los socios que forman sociedades ilícitas no tienen acción entre ellos para pedir la división de las ganancias o pérdidas, o los capitales o cosas que aportaron a la sociedad, ni alegar la existencia de la sociedad para demandar a terceros.

5

Page 6: SOCIEDADES MERCANTILES

CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES

Sociedad de Capitales

Las Sociedades de capital centran su atención en el aporte económico y efectivo que le brindan sus socios. Las condiciones personales de los mismos importan poco, es decir, el denominado “intuitu pecuniae” (locución latina que significa “en atención al dinero”) prima sobre el “intuitu personae” (“en atención a la persona”) en esta clase de Sociedades.

Sociedad en comandita por acciones. Es la sociedad comanditaria cuyo capital, integrado por las aportaciones de los socios, está dividido en acciones y se confía a uno o varios accionistas la administración, de la que responden como socios colectivos.

Sociedad anónima. Es una persona jurídica distinta de sus asociados, formada por un capital autorizado, un capital suscrito y un capital pagado por los accionistas, cuya responsabilidad se limita al monto de sus acciones.

Sociedad de Responsabilidad Limitada. Los socios responden hasta el monto de sus aportes por las operaciones de la compañía. La denominación social debe ir seguida de las expresiones “Ltda” o “Limitada”. La administración y representación legal, corresponde por derecho propio a todos y cada uno de los socios, pero la junta de socios podrá delegar la representación en un gerente con atribuciones claras y precisas.

Sociedad de Personas

Las Sociedades de personas mantienen su esencia en la importancia dada a las condiciones personales de sus socios sobre el valor del aporte económico que ellos puedan o estén dispuestos a entregar. En este caso, el “intuitu personae” es trascendental.

La “affectio societatis”, que es el ánimo de los socios de formar o participar en una Sociedad, por el estrecho vínculo o relación que los une, es mucho más intenso en las Sociedades de personas que en las Sociedades de capital, donde se debilita considerablemente.

Son sociedades de personas:

Sociedad colectiva. La sociedad colectiva es aquella en que todos los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones que efectúe la empresa. La razón social se forma con el nombre completo o con el apellido de alguno o algunos de los socios, seguido de las expresiones “& Cía.”, “Hnos.”, “e Hijos”. El número de socios debe ser dos o más y cualquier sociedad mercantil podrá ser socia. La administración de la sociedad corresponde a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarla en terceros bajo autorización de sus demás socios. Pueden ser objeto de aporte: dinero, créditos, activos, muebles, inmuebles, patentes e invenciones y la industria personal. (Fierro, p.12)

Sociedad en comandita Simple. En este tipo de sociedad se distinguen dos clases de socios, los comanditarios cuya responsabilidad está limitada a sus aportes, y los colectivos que responden como en la sociedad colectiva. Hay dos tipos de sociedad en comandita, simple y por acciones, pero solo la simple hace parte del grupo de las sociedades de personas. En la que los aportes de los socios no están representados por acciones. Sus características de la comandita simple son similares a las de las sociedades colectivas, sólo que en esta es necesario distinguir entre socios comanditarios y comanditados o colectivos y el aporte económico de cada uno de ellos al capital social.

6

Page 7: SOCIEDADES MERCANTILES

ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Introducción.

El contrato al igual que los actos jurídicos en general se constituye por una serie de elementos, siendo los principales, ya que sin ellos no podría tener vida, los llamados elementos de existencia, también denominados esenciales, estos son tres, a saber son: el objeto, el consentimiento y en ciertos casos la solemnidad. Los dos primeros son mencionados por el artículo 1794 del Código Civil para el Distrito Federal, y con respecto a la solemnidad, como lo dice Ernesto Gutiérrez y González del texto del artículo 228 del mismo código se llega a la conclusión de que si se acepta a la solemnidad como elemento de existencia del contrato, aunque ciertamente no sea éste un elemento constante, sino por el contrario aparece en un número muy reducido de contratos.1 El efecto directo de no satisfacer alguno de los elementos de existencia es que no surja el contrato, es decir es imposible que genere consecuencia jurídica alguna como acto jurídico.

De acuerdo con nuestra legislación civil, contrato es el acuerdo de dos o más personas que produce o transfiere obligaciones y derechos. es una especie del genero convenio, que es el acuerdo para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Los elementos esenciales del contrato de sociedad comunes a todos los contratos son:

1. El consentimiento, 2. La capacidad, 3. El objeto y 4. La causa.

Si falta alguno de ellos habrá inexistencia o nulidad del contrato o del vínculo del socio.

1. Consentimiento

El consentimiento es la manifestación o acuerdo de voluntad, que debe ser libre, esto es sin vicios (error, violencia, dolo o mala fe); por la que una persona da su aprobación para celebrar un contrato. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signo inequívocos. El consentimiento tácito resulta de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo.

Es uno de los requisitos esenciales del contrato, el contrato es un negocio jurídico y está integrado por las declaraciones de voluntad de cada una de las partes contractuales.

Acuerdo de voluntades que por su etimología proviene de sentire cum: sentir juntos, querer la misma cosa. En materia contractual el consentimiento es un requisito básico del contrato, y supone: una pluralidad de partes con capacidad para contraer un acuerdo, que forman una única voluntad contractual (unión de las voluntades singulares que deben ser libres y conscientes) y se manifiesta a través de una declaración expresa y tácita, de tal forma que exista concordancia entre la voluntad interna y la declarada. Para que exista consentimiento, se necesita:

1).- La existencia de voluntades individuales; y 2).- El concierto de esas voluntades.

7

Page 8: SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 1803 Código civil. El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlos, excepto en los casos en que por ley o por convenio laVoluntad deba manifestarse expresamente.

Para que el consentimiento sea válidamente expresado es preciso que la voluntad interna se manifieste, que no existan discrepancias entre lo querido y lo declarado y que las partes contratantes coincidan en lo que pretenden.

En aquellos supuestos en los que la voluntad de los contratantes no se manifieste de manera consciente, racional y libre el contrato no se tendrá por perfeccionado y podrá impugnarse para que los contratantes no se vean afectados por lo que no quisieron. (error, dolo, violencia moral).El consentimiento no es válido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.

Artículo 1813 C.C. El error de derecho o de hecho invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.

Artículo 1814C.C. El error de cálculo sólo da lugar a que se rectifique.

Artículo 1815 C.C. Se entiende por dolo en los contratos, cualquiera sugestión o art ificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes; y por mala fe, la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

Artículo 1816 C.C. El dolo o mala fe de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabiéndolo aquélla, anulan el contrato si ha sido la causa determinante de este acto jurídico.

Artículo 1817 C.C. Si ambas partes proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto o reclamarse indemnizaciones.

2. Capacidad

La capacidad es la aptitud jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones, y hacerlos valer; se divide en: capacidad de goce y capacidad de ejercicio. La capacidad de goce es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones. Al respecto es muy claro lo que dice el artículo 22 del Código Civil:

“La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente código.”

Ahora bien, la capacidad de goce es plena en México para los mexicanos y mexicanas, pero no es así en todos los casos, existen ciertas excepciones en donde se restringe la capacidad de goce. Las más comunes son:

Para las personas físicas por sentencia judicial, ya sea civil, penal y/o administrativa. Para los extranjeros, quienes tienen restringida esa capacidad en ciertos casos. A las corporaciones religiosas y ministros de culto. Instituciones de beneficencia. A las sociedades mercantiles por acciones.

Con respecto a la capacidad de ejercicio, esta se refiere a la aptitud de poder ejercer por si mismo sus derechos y obligaciones. Dicho de otra manera, “es la aptitud jurídica de ejercitar o para hacer valer los derechos que se tengan, y para asumir por sí mismo, deberes jurídicos”

8

Page 9: SOCIEDADES MERCANTILES

Existen dos tipos de incapacidad de ejercicio:

La general; La especial. La incapacidad general esta regulada en el artículo 450 del Código Civil:

Artículo 450 C.C. Tienen incapacidad natural y legal:

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.

III. (Derogada).

IV. (Derogada).

“Estos incapacitados sólo pueden ejercer sus derechos por medio de su representante legal; padres en el ejercicio de su patria potestad o tutor.”

Al respecto nos habla el artículo 23 C.C: “La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.”

La incapacidad especial se da, como nos dice el autor Pérez Fernández del Castillo , cuando personas mayores que no se ubiquen en la hipótesis del artículo 450, se ven impedidos de actuar por la relación que tienen con una persona o respecto de un bien.

Ejemplo típico del primer caso, es el tutor que no puede contratar con su pupilo; y de la segunda especie lo son los administradores que no pueden comprar los bienes que administran y a los jueces y abogados que tampoco pueden comprar los bienes que fueron objeto del litigio en el que intervinieron.

Para gran parte de la doctrina la capacidad no es un elemento del contrato sino un presupuesto de su celebración. Hemos de extendernos sobre la capacidad al analizar el estatuto del socio, en otro capítulo, pero iremos adelantando algunas consideraciones.Para ser socio de una sociedad comercial, se requiere la capacidad para ejercer el comercio, con las excepciones que la Ley establezca.

9

Page 10: SOCIEDADES MERCANTILES

3. Objeto

El objeto de los contratos son las obligaciones que el crea (ejemplo: obligaciones del comprador y del vendedor) y que esas obligaciones a su vez tienen por objeto prestaciones (sea de dar, de hacer o de no hacer); además que todo contrato es un acto jurídico.

Son objeto de los contratos:

I. La cosa que el obligado debe dar;II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.

Todo contrato tiene un contenido obligacional. Es decir que al crear obligaciones, las partes se están obligando a dar, hacer o no hacer algo. Estas obligaciones generan el cumplimiento de determinadas prestaciones cuyo objeto pueden ser bienes o servicios.

En el caso de las obligaciones de dar, comprende prestaciones de entregar bienes o dinero, en las obligaciones de hacer, las prestaciones están referidas al cumplimiento de determinados servicios, y en las obligaciones de no hacer, la prestación es una abstención de no dar o no hacer algo.

En cualquiera de estos casos, el objeto del contrato debe ser lícito (crear, modificar, regular o extinguir obligaciones), y el objeto de las prestaciones que se obligan debe ser posibles física y jurídicamente, es decir que la obligación de dar, hacer o no hacer deben ser posibles, así como el objeto de ellas (bienes, servicios o abstenciones).

De acuerdo al art. 1825 C.C. La cosa objeto del contrato debe: Existir en la naturaleza. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie. Estar en el comercio.

Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.

Artículo 1827 C.C. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:

I. Posible;II. Lícito.

Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.

La obligación que es objeto del contrato debe ser lícita. La prestación en que consiste la obligación y el bien que es objeto de ella, deben ser posibles”.

La obligación debe ser lícita, pues si fuera contraria al orden público, las buenas costumbres y en general a la ley, sería ilícita y con ello arrastraría su invalidez. En otras palabras debe encontrarse conforme con el ordenamiento legal.

Distinta, por lo demás, es la situación de la prestación, que es, el objeto de la obligación y que sólo puede ser posible o imposible física o jurídicamente, al igual que el bien, el servicio o la abstención que son objeto de la prestación.

10

Page 11: SOCIEDADES MERCANTILES

4. Causa

Es uno de los requisitos básicos para la existencia del contrato. Es el motivo fundamental por el que cada contratante se obliga frente al otro. Así, uno se obliga a pagar un precio porque el otro se obliga a entregar una mercancía; un contratante se obliga a beneficiar a otro, sin recibir nada a cambio, porque quiere recompensarle un servicio ya efectuado.

Los motivos referidos no tienen relevancia jurídica mientras son lícitos: la causa es el motivo estereotipado en los grandes grupos de contratos, cuando el motivo es ilícito o inmoral, adquiere relieve propio: aparece el concepto de causa ilícita, eclipsando el concepto estereotipado, y se perfila la nulidad del contrato.

La causa es el motivo que determina a cada una de las partes a contratar. Los motivos varían según los individuos.

Teoría de la Causa

Causalismo: Desarrollada por Domat. Sostenía que la causa fin era la razón abstracta perseguida por los contratantes. Esa causa fin era siempre la misma en los contratos iguales. Así en los contratos recíprocos la causa fin de una parte era la contraprestación de la otra.

Ejemplo: En la compraventa la causa fin del vendedor es recibir el precio y del comprador es recibir la propiedad cosa.

Decía también que en los contratos unilaterales gratuitos la causa fin era la liberalidad perseguida o la intención de beneficiar.

Anticausalismo: Fue tesis de Ernst quien sostuvo que la posición casualista es falsa y superflua porque la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos y en los gratuitos con el consentimiento.

Neocausalismo: Esta postura trata de macar diferencia entre las causa fin y el objeto del contrato. Se establece que mientras el causa fin es por qué debo? el objeto indica el qué se debe?

11

Page 12: SOCIEDADES MERCANTILES

DISTINCION ENTRE SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

Sociedad Civil.

Es un convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente.

Es una asociación de personas comprometidas a la realización de tareas con finalidad que excede lo económico. Dicha sociedad se constituye mediante un contrato que pone en relieve los distintos aportes que los socios se comprometen a realizar; dichos aportes pueden ser trabajo, capital o bienes específicos.

La sociedad civil debe ser presentada con un nombre y tener un domicilio legal, como asimismo tener un determinado capital para comenzar sus operaciones. Este tipo de organización mantiene una estructura independiente del estado, estando subordinada, no obstante, a las leyes corrientes que ordenan una nación, leyes que pueden variar sustantivamente según el país al que se haga referencia.

En una sociedad civil pueden existir dos tipos de aportantes. Uno de estos son aquellos individuos que realizan aportes de capital y bienes, aportes que servirán para el funcionamiento de la entidad. Por el otro lado existen individuos que se caracterizan por el aporte de su trabajo y de las competencias que tengan. Una vez que se haya determinado el total de los aportes y de las formas de realizar los mismos mediante un contrato, los socios serán deudores de la sociedad, llegando incluso a deber intereses si se atrasan con la realización de sus compromisos.

La sociedad civil tiene un determinado tiempo de ejercicio al cabo del cual se considera extinto o terminado. Esto significa que el contrato tiene un tiempo de validez que podrá extenderse si los socios están de acuerdo en este proceder. Si alguno de los socios se encuentra imposibilitado de proseguir con la labor, la finalización de la sociedad también es una opción, salvo que los demás socios den su consentimiento para seguir con la misma.

Para finalizar, cabe señalar que existe una diferencia importante entre una sociedad civil y una asociación civil. La primera puede tener algún grado de interés económico, mientras que la segunda excluye esta posibilidad. No obstante, también es importante señalar que cada país tiene su propia legislación en la materia, circunstancia que puede redundar en diferencias significativas.

Ejemplos de sociedades civiles

Organizaciones no gubernamentales (ONG) Organizaciones no lucrativas (ONL) Clubes y organizaciones deportivas Clubes sociales Grupos religiosos Sindicatos Colegios Profesionales Organizaciones barriales.

12

Page 13: SOCIEDADES MERCANTILES

Órgano de la sociedad civil

Órgano Supremo Órgano Representativo Órgano de Control

El Órgano supremo

Está representado por la asamblea de socios. La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los

estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.

La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.

El Órgano representativo

Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por: Todos los socios, Alguno o algunos de los socios, persona o personas extrañas a la sociedad civil.

Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienes de la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia

Órgano de Control

La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad. El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.

La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas. Esta definición incluye, pues, a las organizaciones no lucrativas o no gubernamentales como las asociaciones y fundaciones.

13

Page 14: SOCIEDADES MERCANTILES

Sociedad mercantil.

La ley general de las sociedades mercantiles, no define la sociedad mercantil, solamente establece el orden de las sociedades, pero no entrega un concepto. La sociedad mercantil, vista por algunos autores:

-Cesar Vivante. Son personas jurídicas constituidas mediante un contrato para obtener un beneficio del patrimonio social con el ejercicio del comercio.

-El autor Mantilla Molina, se refiere a la sociedad mercantil como una nota o característica determinante del negocio constitutivo de una sociedad, y es la relación reciproca de las partes, para la realización de un fin común.

-El autor De Pina Vara Rafael, observa que la sociedad mercantil, se origina en un contrato con intereses de sus socios coordinados a un fin común. Son personas jurídicas constituidas mediante un contrato para obtener un beneficio del patrimonio social con el ejercicio del comercio.

La sociedad mercantil es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se opone a la sociedad civil.

Las sociedades mercantiles, en México, son aquellas cuyo fin es una especulación comercial, mientras que las sociedades civiles son un contrato que se concreta en la voluntad de los socios de obligarse a combinar sus esfuerzos o recursos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación mercantil.

Las sociedades pueden definirse como los entes a los que la ley reconoce como una personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten solamente serán percibidos por los socios.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que de las actividades realizadas resulten, solamente serán percibidos por los socios.

En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales, los patrimoniales y los formales:

Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos)

Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc.

Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.

Al constituir una sociedad mercantil nace un nuevo ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, quien gozará de los atributos de la personalidad que corresponden a las personas morales como lo es el nombre (razón social o denominación), domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.

Personalidad Jurídica. Art. 6 LGSM. La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el registro público de comercio y la mantiene hasta que se inscribe su extinción, con lo que consagra el carácter del acto constitutivo.El reconocimiento de esta personalidad jurídica determina una completa autonomía entre la sociedad y la persona de sus socios, por lo tanto, los acreedores particulares de un socio no podrán mientras dure la sociedad, cobrar sus créditos sobre el patrimonio de la sociedad sino solamente sobre las utilidades

14

Page 15: SOCIEDADES MERCANTILES

correspondientes a estados financieros, una vez disuelta la sociedad, sobre la cuota o porción que a dicho socio corresponda en la liquidación (art. 23 LGSM).

Patrimonio Propio. Está constituido por las cuotas conferidas por los socios, las cuales pueden consistir tanto en bienes muebles e inmuebles como en la promesa de trabajar por cuenta de la sociedad.

Las sociedades mercantiles, en tanto que personas morales, tienen un patrimonio constituido por el conjunto de sus bienes y derechos. Este patrimonio social se integra inicialmente con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime.

El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios.

Como escribe el autor Mantilla Molina, "el capital social es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad".

El capital es elemento esencial, indispensable, de toda sociedad mercantil. La fracción V del artículo 60 de la LSM establece que la escritura constitutiva deberá indicar el importe del capital social. Sin este requisito, la sociedad no puede nacer a la vida jurídica.

La principal legislación que contempla las sociedades mercantiles en México es la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), esta ley regula la constitución, organización y funcionamiento de las mismas, las reglas comunes a todas las sociedades mercantiles, incluso las no reguladas por la LGSM, así como las reglas de algunas sociedades en particular.

Dependiendo de su constitución, las sociedades mercantiles pueden clasificarse como sociedades anónimas, en la que las obligaciones de las partes se extienden hasta un capital establecido de antemano, esto es, por el monto que corresponde a cada acción mientras estén en posesión de ellas; como compañía a nombre colectivo en donde las obligaciones están garantizadas de modo ilimitado y solidario por todos los socios, esto es que cada socio debería responder por los demás; como sociedades mixtas, en las que algunos socios deben responder por un monto determinado mientras que otros deben responder considerando todas las obligaciones de la empresa; y finalmente las sociedades de responsabilidad limitadas, en donde las obligaciones sociales se tienen por un monto determinado a partir de una división en cuotas.

15

Page 16: SOCIEDADES MERCANTILES

PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL

La sociedad civil se opone a la sociedad mercantil. En general se distingue la sociedad civil por ser aquélla que se constituye sin un objeto mercantil o, a lo menos, no puramente mercantil.

Entre Sociedad Civil y Sociedad Mercantil: Profesional: La mercantil tiene la calidad profesional de comerciante, en la civil no. Objetivo: si los actos de una sociedad son calificados como de comercio, es mercantil, caso

contrario es civil. Formal: Si al celebrarse contrato de sociedad, se adopta una de las formas establecidas en el

Código Civil es mercantil, de lo contrario es civil.

SOCIEDAD CIVIL

16

LEY QUE LA REGULA Código Civil (local)

CARACTERISTICASSu fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulación comercial

PROCESO DE CONSTITUCION

Por contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en el registro público de personas morales no lucrativas

NOMBRE Razón social o denominación

CAPITAL SOCIALNo requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse la aportación de cada socio

RESERVAS Sin obligación de constituirlas

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Reconocimiento de admisión por la asamblea

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demás socios solo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario.

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea general socios administradores

Page 17: SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD MERCANTIL

LEY QUE LA REGULA Ley general de sociedades mercantiles

CARACTERISTICAS

Capital representado por acciones nominativas Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en

efectivo o en especie

PROCESO DE CONSTITUCION

Simultanea:

Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.

Autorización de la S.R.E. Protocolización ante notario publico Inscripción en el registro público de comercio.

NOMBRE Denominación

CAPITAL SOCIAL Requiere un monto mínimo según leyes

RESERVAS Necesaria construirlas. (10%)

NUMERO DE SOCIOS Mínimo: 2 - Máximo: ilimitado

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

Acciones.

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

Hasta por el monto de sus acciones (aportación)

Administradores ilimitadamente

ORGANOS SOCIALES Y DE VIGILANCIA

Asamblea general de accionistas consejo de administración o administrador único comisario(s)

17

Page 18: SOCIEDADES MERCANTILES

Diferencias en cuanto a su constitución:

18

Artículo 2693 C.C. El contrato de sociedad debe contener:

Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; La razón social; El objeto de la sociedad; El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

Artículo 6o. L.G.S.M. La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:

Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;

El objeto de la sociedad; Su razón social o denominación; Su duración, misma que podrá ser indefinida; El importe del capital social; La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y

el criterio seguido para su valorización. El domicilio de la sociedad; La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los

administradores;

Page 19: SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD MERCANTIL COMO PERSONA MORAL

Es una sociedad mercantil la relación que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital de dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Sociedad mercantil es un sujeto de derecho dotado de una personalidad jurídica distinta de las personas físicas que la forman. De la misma manera que las personas naturales (físicas), las sociedades o entes colectivos (personas morales), tienen una personalidad jurídica que se identifica al considerarse como sujetos de derechos y deberes.

Así, podemos decir que Sociedad Mercantil es el acuerdo que hay entre dos o más personas para la realización de un fin común mediante la aportación de capital en dinero o en especie y según el marco legal establecido, con personalidad jurídica distinta a la de los miembros que la integran y con derechos y obligaciones definidas en su actuación.

Las personas que se unen para conformar una Sociedad Mercantil pueden ser:

Personas físicas Personas morales Personas físicas y morales

La persona física también llamada persona natural, es todo hombre o mujer con capacidad de goce y de ejercicio.

La persona moral es una entidad formada por dos o más personas físicas, para la realización de los fines colectivos, a la que el derecho reconoce capacidad para tener derechos y obligaciones.

Las sociedades mercantiles son las que la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce en su artículo 1º., fracción I a VI.

En su artículo 2º., primer párrafo, la mencionada ley dice: “Las sociedades mercantiles inscritas en el registro Público de comercio tienen personalidad jurídica distintas de las de los socios…”.

Es importante recalcar que para que una sociedad se considere mercantil, independientemente de la actividad o fin que persiga, deberá constituirse cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que establece la Ley de General Sociedades Mercantiles.

Las personas físicas o morales o mixtas que se unen para formar la sociedad deberán aportar: efectivo, especie, conocimientos, trabajo o la combinación de lo anterior, buscando un fin lícito y preponderadamente económico.Las personas que integran una sociedad mercantil, están obligadas mutuamente a darse cuenta de todas y cada una de las operaciones que realice la misma, dentro de los ejercicios sociales. El ejercicio social coincidirá con el año de calendario (del 1º de Enero al 31º de Diciembre); salvo el primer ejercicio social, cuando la sociedad se constituya después del día primero de Enero, en cuyo caso, se inclinara en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

19

Page 20: SOCIEDADES MERCANTILES

Clasificación legal según la LGSM

Sociedad Colectiva. Sociedad Comandita Simple. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad Anónima. Sociedad Comandita por Acciones Sociedad Cooperativa.

Perfiles de las Sociedades

Sociedad como Persona Jurídica Sociedad como Empresa Sociedad como Contrato

Como Persona jurídica

La personalidad de las sociedades mercantiles es el atributo, cualidad o carácter esencial de las personas morales para poder ser sujeto de derechos y obligaciones.

El artículo 2 de la LGSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público del Comercio y también a aquellas que, sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio.

Los sujetos mercantiles deben cumplir con su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo obligatorio para la persona moral y optativo para la persona física, para ser reconocida su personalidad jurídica y poder realizar los actos de comercio que le sean autorizados; no obstante, el incumplimiento del mandato legal puede darse de forma anticipada cuando su creación no conste en escritura pública.

Como empresa

Una empresa es una organización, institución o industria dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales. Se ha notado que, en la práctica, se puede encontrar una variedad de definiciones del término. Eso parece deberse, por lo menos en parte, a que a pesar de su aparente simplicidad, el concepto es complejo. Así, se puede considerar que esas diferencias enfatizan diversos aspectos.

Una empresa es un sistema que interacciona con su entorno materializando una idea, de forma planificada, dando satisfacción a demandas y deseos de clientes, a través de una actividad económica "Requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, objetivos, tácticas y políticas de actuación. Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico dela empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión.

Como contrato

El contrato de sociedad es aquel por el cual una o varias personas físicas o jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común.1 Los estatutos de la sociedad, aprobados por el contrato de sociedad, serán la norma que regirá el funcionamiento de la sociedad, siendo nulos aquellos preceptos que contravengan las normas imperativas contenidas en leyes y reglamentos.

20

Page 21: SOCIEDADES MERCANTILES

ATRIBUTOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

1. Nombre2. Domicilio3. Nacionalidad4. Capacidad5. Patrimonio social

1. Nombre

El nombre de las sociedades mercantiles se expresa mediante su razón o denominación social (arts. 6°; fracc III, 25, 27, 51, 59, 87 y 210, LGSM).

El nombre que en una Sociedad Mercantil es propio y exclusivo, es decir, no puede existir dos sociedades mercantiles con el mismo nombre. S.A.E Secretaria de Relaciones exteriores

Razón Social. Se forma con los nombres completos o con los apellidos de uno o varios socios y, cuando en ella no figuren los de todos, se añaden las palabras y compañía u otras equivalentes.

El uso de la razón social es obligatorio para la sociedad en nombre colectivo y la sociedad en comandita simple y optativo para la sociedad de responsabilidad limitada y para la sociedad en comandita por acciones.

Denominación social. Se forman con palabras que denotan objeto social o con expresiones de la fantasía. El uso de la denominación social es obligatorio para la sociedad anónima y optativo para la sociedad de responsabilidad limitada y para sociedad en comandita por acciones.

La razón social y la denominación social son pues, un dato necesario de identificación de las sociedades mercantiles, de la misma manera que el nombre de pila y los apellidos son un dato necesario de identificación de las personas físicas.

Aunque un segmento muy importante en la doctrina mexicana se inclina por considerar que la razón o denominación social constituyen el nombre comercial de las sociedades mercantiles, se considera que son cosas distintas. La razón o denominación social constituyen el nombre de la persona moral; el nombre comercial, en cambio, es el signo distintivo de él o los establecimientos que explota la persona moral.

2. Domicilio

Es el lugar que los socios eligen para que la sociedad ejercite sus derechos y cumpla sus obligaciones. No deben confundirse los conceptos de domicilio social y oficinas sociales. El primero se refiere al municipio en que tiene su asiento legal la sociedad; el segundo, al local o locales en que se encuentran las instalaciones de ella.

A falta de determinación del domicilio social, la ley reputa como domicilio de las personas morales el lugar donde se halle establecida su administración (art. 33 CCDF). Sin embargo, las personas morales, al igual que las físicas, pueden señalar domicilios convencionales para el cumplimiento de determinadas obligaciones (art. 34 CCDF).

Así mismo, en cuanto al domicilio de las sucursales o agencias que establezca la sociedad, a falta de designación expresa, la ley considera que su domicilio será el del lugar en que operen cuando éstas se encuentren establecidas en lugares distintos de donde radica la casa matriz (art. 33, párrafo final, CCDF).

21

Page 22: SOCIEDADES MERCANTILES

3. Nacionalidad

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8º. de la Ley de Nacionalidad, son sociedades mercantiles de nacionalidad mexicana las que se constituyen conforme a las leyes de la República y tengan en ella su domicilio social.

4. Capacidad Jurídica

Art. 5 Constitucional. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial.

Por tanto, cualquier persona, excepto a la que la ley se lo prohíba expresamente, podrá ser comerciante. Pero la capacidad legal a que se refiere la fracción I del artículo 3 del Código de Comercio, no es esa capacidad de goce, sino la capacidad de ejercicio, la capacidad para actuar como comerciante.

La capacidad de Goce en las personas físicas se adquiere por nacimiento. La capacidad de Ejercicio se adquiere cumpliendo la mayoría de edad, estar en pleno uso de facultades mentales.

La capacidad es la facultad que tienen las sociedades mercantiles de ser sujetos de derechos y obligaciones. Las sociedades mercantiles sólo tienen capacidad de goce, en el sentido de que no pueden ejercer por sí mismas sus derechos; pero no en el sentido de que no puedan ejercitarlos por conducto de sus representantes.

El hecho de que las sociedades mercantiles carezcan de voluntad propia y de que, por consiguiente, no puedan obligarse ni a ejercitar por sí mismas los derechos que les corresponden determina que, necesariamente, han de obrar por medio de representantes.

A diferencia de las personas físicas, quienes tienen capacidad plena o general para ejecutar todo tipo de negocios jurídicos no prohibidos o excluidos de su esfera jurídica por la ley, las sociedades mercantiles no solo no pueden realizar los actos prohibidos o excluidos por la ley, sino que además necesariamente deben limitar su capacidad a la realización de ciertas operaciones, específicamente establecidas en el objeto de su acta constitutiva.

La limitación a la capacidad de las sociedades mercantiles es necesaria tanto porque así lo establece la ley (art. 6°, fracc. II, LGSM y 2,693, fracc II, CCDF) como porque ofrece un principio de seguridad a los socios. En efecto, pocas, si es que algunas, personas se resolverían a formar parte de una sociedad que tuviera por objeto, digamos “el realizar todo tipo de operaciones comerciales no prohibidas o excluidas por la ley”, toda vez que tal vaguedad de fines capacitaría a la sociedad a operar en ramas muy diversas de la actividad mercantil, lo cual, en la generalidad de los casos no es acorde con los motivos que impulsan a los socios a contraer el contrato de sociedad.

Personalidad jurídica

La personalidad de las sociedades mercantiles es el atributo, cualidad o carácter esencial de las personas morales para poder ser sujeto de derechos y obligaciones. El artículo 2 de la LGSM otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público del Comercio y también a aquellas que, sin haber cumplido ese requisito, se exterioricen como tales frente a terceros. La atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho, las dota de capacidad jurídica de goce y de ejercicio.

Los sujetos mercantiles deben cumplir con su inscripción en el Registro Público de Comercio, siendo obligatorio para la persona moral y optativo para la persona física, para ser reconocida su personalidad jurídica y poder realizar los actos de comercio que le sean autorizados; no obstante, el incumplimiento del mandato legal puede darse de forma anticipada cuando su creación no conste en escritura pública.

22

Page 23: SOCIEDADES MERCANTILES

5. Patrimonio

El patrimonio es la suma de la totalidad de los bienes y derecho que pertenecen a la sociedad, incluido el capital social. Por ello es necesario señalar que el concepto de patrimonio es más extenso que el de capital social, ya que éste es la suma de las aportaciones de los socios y al patrimonio es eso, más los bienes y derechos que pertenecen a la sociedad mercantil.

Patrimonio de una sociedad mercantil formado por el conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la empresa en un momento determinado. El patrimonio social constituye los medios económicos y financieros para la explotación empresarial.

Entendemos el patrimonio social como un conjunto de bienes, obligaciones y derechos que pertenecen ya sea a una persona física o jurídica como puede ser una empresa. En este caso son los medios económicos y financieros que usa la empresa para poder cumplir sus fines.

El patrimonio social no tiene unas características propias distintas de lo que entendemos como ‘patrimonio’ de cualquier persona física. Cada sociedad tiene un patrimonio y responde con todo su patrimonio a las obligaciones que contraiga por su actividad.

El valor patrimonial se obtienen sumando el valor de los bienes ya sean muebles o inmuebles, más el valor de los derechos y menos el valor de las obligaciones (lo que podemos deber a terceros)

En el momento inicial o constitutivo de la sociedad mercantil, el patrimonio social debe coincidir con el capital social, pero luego es superior o inferior según se obtengan beneficios o pérdidas o se soporten o no los efectos de la depreciación monetaria. El capital social suele permanecer invariable, a no ser que se modifique su cifra por los procedimientos legales establecidos al efecto.

El capital Social es el valor en bienes o en dinero que los socios de una sociedad ceden a esta sin derecho de devolución. Esta aportación queda ya contabilizada en una partida contable que lleva el nombre de capital social.

El capital social es un pasivo, que representa una deuda que contrae la sociedad frente a los socios que han aportado estos bienes. Los socios aportan este capital porque es imprescindible para la constitución de una sociedad y para llevar a cabo la actividad económica del negocio.

Responsabilidad de la sociedad

Las sociedades mercantiles, por estar dotadas de personalidad y patrimonio propios, como cualquier otro sujeto de derecho, responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables (art. 2,964, CCDF); esto es, las sociedades, en cuanto a persona jurídica distinta a la de los socios, tiene frente a terceros y aún frente a los socios, una responsabilidad ilimitada por sus obligaciones.

Responsabilidad de los socios

Para determinar la responsabilidad de los socios debe atenderse a la clase de sociedad de que se trate como a su estatus dentro de la sociedad; de modo que los socios colectivos y los comanditados responden no solo del pago de sus aportaciones, sino también del pago de las deudas sociales de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada; en tanto que los comanditarios y los socios de las sociedades de responsabilidad limitada y anónima, en principio solo responden al pago de sus aportaciones, aunque en algunos casos, también se les puede exigir mayor responsabilidad.

23

Page 24: SOCIEDADES MERCANTILES

ANALISIS DEL PAPEL ACTUAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MEXICO.

La importancia de las empresas en México y la economía

La economía se ha considerado la forma más eficiente de asignar recursos y también distribuir el ingreso, donde las empresas hacen un papel muy importante en desempeño económico.

La economía mexicana de desarrolla dentro de un sistema por decirlo capitalistadependiente. Por ello, a los países imperialistas altamente desarrollados, como Estados Unidos, les es fácil pasar por todos lo medios en nuestra economía y en la de otro países,con la finalidad de obtener muchos y/o mejores beneficios, para lo cual realizan inversiones ennuevas empresas o que ya están establecidas en México  (Starbucks, wal mart, etc. ).

 Indispensables son el principal generador de empleos, el mejor distribuidor de ingresos entre la población y entre las regiones, son cruciales para que las grandes empresas existan y un factor central para la cohesión social y la movilidad económica de las personas.

Para México no hay ninguna duda que las empresas son un recurso fundamental, indispensable para su desarrollo.

Las Pymes juegan un rol importante en el desarrollo de México, es un sector de la economía muy disperso y diversificado, aún sigue siendo mucha volatilidad en la creación y crecimiento de estas empresas.

En México se cuentan con 90% de microempresas, 5.8 % son pequeñas y medianas empresas y el 2% con grandes.

Las Pymes generan 72% del empleo y 52% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.

• A la generación de riqueza.• Satisfacen mercados que a las grandes corporaciones no les interesa atender.

El problema fundamental de las Pymes en México es la falta de apoyo y financiamiento por parte de las instituciones financieras nacionales.

México, es un país que ofrece excelentes oportunidades de negocios tanto para la inversión extranjera como para las empresas de comercio, ya que actualmente es considerado un país donde existen enormes ventajas para producir y exportar a los mercados más exigentes del mundo ya que nuestra economía está orientada principalmente a las exportaciones.

Por otro lado, el impacto del internet y del comercio electrónico ha sido una estrategia comercial que las empresas de comercio utilizan para colocar sus productos y/o servicios en diferentes mercados internacionales. Otro elemento importante que ha contribuido al incremento del comercio es la inversión de empresas extranjeras. Ya que México, en su carácter de país exportador, ha generado diferentes apoyos y servicios de origen público y privado para apoyar el crecimiento de las empresas de comercio y asimismo consolidar su posición estratégica en el ámbito del comercio internacional.

Desde el año 2000, México ha acumulado aproximadamente 222 mmd de Inversión Extranjera Directa (IED), convirtiendo al país en el tercer receptor de flujos de inversión dentro de las economías de

24

Page 25: SOCIEDADES MERCANTILES

desarrollo. En el 2009, y pese al poco favorable entorno económico mundial, la IED captada por México fue de 12.5 mmd.

A continuación se hace referencia al desarrollo económico de las empresas de comercio en México en los últimos años:

1. Las exportaciones de la industria aeroespacial mexicana crecieron 140% en los últimos cinco años (Secretaría de Economía). En 2008, México se ubicó como el sexto proveedor de productos aeroespaciales de la Unión Europea (Eurostat) y el noveno de Estados Unidos (U.S. Census Bureau).

2. 1 de cada 8 automóviles que se venden en Estados Unidos está hecho en México (Bureau of Economic Statistics).

3. En 2008, México se ubicó como el sexto exportador mundial de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria (Global Trade Atlas).

4. En 2008, México fue el segundo mayor exportador de televisores del mundo (Global Trade Atlas).

5. México es el primer productor de café orgánico en el mundo (SAGARPA-SICDE).6. El potencial que posee México para la generación de energía eólica es de 40 mil MW

anuales, que sería suficiente para iluminar Panamá durante 40 años (Laboratorio de Energía Renovable de EU).

7. México es el tercer productor de plata en el mundo y representa alrededor del 16% de la producción mundial de este metal (Anuario Estadístico de la Minería Mexicana).

8. Por segundo año consecutivo (2007 y 2008), México fue catalogado como el mejor país para el retiro (de un total de 29 países), con base en el Índice Anual de Retiro 2008 de “International Living”.

9. Dos empresas mexicanas lideran la lista de las principales firmas de TI en Latinoamérica, publicadas por Global Services de AT Kearney.

Cabe destacar que las empresas de comercio han sido apoyadas por la red de tratados comerciales que México ha desarrollado. Ésta se ha convertido en un poderoso instrumento para permitir a las PyMES exitosas aprovechar nuevas oportunidades de negocios lo que se ha dado a través de la exportación directa y del establecimiento de coinversiones y asociaciones.

Finalmente, este sector ha sido una de las claves fundamentales para el desarrollo de México y su actividad económica en los últimos años ya que este tipo de empresas Pymes ha generado seis de cada diez empleos y su actividad contribuye con el 42 % de la producción nacional.

25

Page 26: SOCIEDADES MERCANTILES

Retos de las PYMES dentro del comercio internacionalSe define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios entre dos países.

En la actualidad los negocios internacionales se han venido caracterizando principalmente por el fenómeno de la globalización’, el cual ha generado muchos cambios tanto en ámbitos como son el político, social, tecnológico y económico, en este aspecto se ha llegado a tener una gran dependencia de los mercados extranjeros, creando así un entorno muy competitivo e incierto para las pequeñas y mediana empresas (Pymes) mexicanas en el ámbito del comercio internacional por lo que se deben identificar los retos y oportunidades para éstas en la actualidad.

Un estudio elaborado por la empresa Centro de Negocios WSFB en febrero de este año (2015) calcula que aproximadamente existen 4 millones de micro, péqueñas y medianas empresas de los sectores industriales, comercio y servicios de los cuales se encuentren principalmente:

El 65% de las pymes en México son de carácter familiar, Más de 80% no cuenta con algún tipo de certificación; Cerca de 50% no utiliza técnicas en calidad o productividad; Sólo 24 % maneja alguna licencia o patente El 83% no realiza actividad alguna para consolidar su presencia en el exterior. Dentro del sector manufacturero se destaca que el 35% de los negocios no realizaron

ninguna inversión.

Es por ello que hemos identificado que uno de los principales retos a los cuales se enfrentan las pequeñas y medianas empresas mexicanas es el factor cultural, pues al superarse y mejorarse este factor se puede empezar a implantar y generar de una manera más fácil una nueva cultura de negocios internacionales, ya que desafortunadamente un gran porcentaje de estas empresas mexicanas nunca se han caracterizado por tener una cultura empresarial sólida y situación que limita la participación de la economía mexicana en el ámbito del Comercio Internacional, debido a que en la actualidad el aspecto humano, así como el cultural dentro de la organizaciones son factores para mejorar la competitividad internacional de nuestras empresas.

Es importante recordar que la mayoría de las Pymes en nuestro país son familiares y que ese factor juega un papel importante dentro del proceso de formación debido a que limita el acceso a créditos que ofrece en su caso la banca comercial que son necesarios para poder tener una inversión en maquinaria, mejora de procesos, transporte y tecnología para que de esa manera puedan poder generar productos de mejor calidad que les permita tener acceso en el Comercio Internacional y de esa manera evitar errores internos para enfrentar la contracción de la demanda en distintas industrias y a competidores de distintas partes del mundo ya que debido a la crisis económica mundial que afecto a casi todos los sectores industriales mundiales, de la misma forma en constante desarrollo de las comunicaciones y transporte hace que la competencia sea a nivel mundial, es por ello que se deben fortalecer de manera interna para no fracasar.

Uno de los objetivos de ProMéxico es el de difundir y brindar asesoría, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, respecto de los beneficios que tienen con los tratados internacionales o negociaciones en materia comercial, promoviendo la colocación de sus productos y servicios en el mercado internacional, de manera directa o indirecta.

Por medio de la Secretaría de Economía los empresarios de las Pymes pueden tener acceso a financiamiento, asesoría, consultoría, capacitación, asistencia técnica y estudios previamente elaborados por distintas instituciones y que cuentan con una gran variedad de temas como son estudios sectoriales, de mercado, de competitividad, transporte y que también son por entidades federativas, estos tipos de programas son importantes ya que ayudan a las empresas tanto a aumentar su capital y así poder mejorar y conocer aquellos puntos en los su negocio es vulnerable, así como poder desarrollar un

26

Page 27: SOCIEDADES MERCANTILES

proyecto de exportación con un producto de calidad que le permita tener acceso al comercio internacional.

27

Page 28: SOCIEDADES MERCANTILES

Con el objeto de, entre otros, impulsar la innovación, competitividad y proyección en los mercados nacionales e internacionales de los emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, para aumentar el desarrollo económico y social, así como la política que fomente la cultura y productividad empresarial, se expiden las siguientes:

REGLAS DE OPERACION DEL FONDO DE APOYO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. (FONDO PYME) SEGÚN EL D.O.F.OBJETO Y LOS OBJETIVOS DEL FONDO PYME

1. El Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME) tiene por objeto fomentar el desarrollo económico nacional, regional y sectorial, mediante el fortalecimiento ordenado, planificado y sistemático del emprendimiento y del desarrollo empresarial en todo el territorio nacional, así como impulsar la consolidación de una economía innovadora, dinámica y competitiva.

2. Son objetivos del Fondo PYME:

I. Lograr que la entrega de los APOYOS del Fondo PYME sea resultado de una política incluyente de apoyo al emprendimiento y a las MIPYMES del país, con objetivos cuidadosamente establecidos y compartidos por los diferentes sectores y regiones de la economía mexicana, garantizando la transparencia tanto de procesos como en la toma de decisiones;

II. Lograr que los APOYOS del Fondo PYME al ser aplicados, tengan resultados medibles y cuantificables en los BENEFICIARIOS, los cuales son: el incremento en ventas, el incremento en empleo, la mejora de la productividad, el aumento de la competitividad, un mejor posicionamiento en el mercado, el acceso a nuevos mercados, el incremento de la calidad de los productos y/o servicios, una mayor cobertura, mayor facilidad para hacer negocios o cualquier otro que sea definido por el Instituto Nacional de Emprendedor (INADEM) en las respectivas CONVOCATORIAS y/o CONVENIOS, y que contribuya al fortalecimiento de la economía nacional;

III. Generar mediante la colocación eficaz y la selección, por parte del CONSEJO DIRECTIVO, los mejores PROYECTOS presentados al Fondo PYME a través de un proceso de evaluación sólido y transparente, una gradual y firme transformación de los emprendedores y de las MIPYMES del país, para que las micro empresas se transformen en pequeñas empresas, las pequeñas en medianas y las medianas en grandes, favoreciendo así el crecimiento sostenido de la economía mexicana, y

IV. Crear mecanismos eficientes de generación y distribución de los APOYOS que garanticen el ejercicio de los recursos del Fondo PYME y la llegada de los mismos a los BENEFICIARIOS.

28

Page 29: SOCIEDADES MERCANTILES

El Comportamiento de la economía comercial en México

Debido a la internacionalización de las economías, hoy en día se puede hablar de que México se encuentra inmerso en una economía comercial. Por esto, las empresas han tenido que evolucionar de un carácter nacional a uno internacional, buscando ser más eficientes y competitivos tanto en los costos de producción como en la calidad de ésta. Para lo anterior, ha sido necesario llevar a cabo relaciones estrechas y estratégicas entre el gobierno, los diversos organismos y las empresas, buscando una sinergia positiva que fomente la producción nacional, el comercio internacional así como las inversiones extranjeras; logrando con esto la generación de empleos, el fortalecimiento del mercado interno y el incremento de las exportaciones, reflejándose así en un incremento del bienestar económico y social que permite una mejor calidad de vida para la población mexicana.

Por tanto, dos de los pilares más importantes en los que se ha enfocado la economía mexicana son el fortalecimiento de la Pyme y el fomento a la exportación, debido a que por un lado, las Pymes tienen una importante participación en la generación de empleos y por otro lado, la exportación es una actividad económica que implica una demanda para la producción doméstica de bienes y servicios e incrementa los ingresos de la economía en general y de los exportadores.

Otros dos elementos indispensables de la economía comercial han sido: la apertura comercial y la atracción de inversión extranjera, éstas son el reflejo de la capacidad que tiene México para realizar negocios con el resto del mundo, ya que, por un lado la suscripción de Acuerdos para la Promoción y la Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) ha otorgado a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalece la protección a la inversión extranjera en México, así como a la inversión mexicana en el exterior, como resultado, se ha logrado atraer inversión extranjera directa hacia sectores de alto valor agregado, aumentando la producción nacional.

Por otro lado, México cuenta con la competitividad necesaria para que los negocios sean rentables y competitivos debido a la productividad y el costo en mano de obra, además, el país está ubicado prácticamente en el centro de los principales centros de consumo del mundo generando menores costos de transporte y finalmente, en México los procedimientos y tiempo necesario para abrir y cerrar una empresa, así como los trámites y tiempo requerido para obtener permisos de construcción, se han reducido gracias a los esfuerzos coordinados por las diferentes instituciones gubernamentales y a la eficiente política comercial.

Con lo anterior se deduce que México tiene una economía comercial favorable, ya que el país ha logrado adaptarse a la economía mundial. Diversos reportes y especialistas del tema señalan que México ha consolidado su actividad comercial con dos grandes potencias mundiales: Estados Unidos y la Unión Europea, convirtiendo al sector externo en el más dinámico del país y el mayor generador de empleos.

El comportamiento estable de la economía comercial ha permitido que las exportaciones además de haber crecido en volumen lo hayan hecho en la participación del mercado, señalando una mejor aceptación de los productos mexicanos en los mercados internacionales. El país en conjunto con los diferentes organismos está impulsando acciones para hacer aún más competitivo este componente exportador, logrando ampliar los mercados extranjeros así como la diversificación de los productos de exportación.

En síntesis, se puede concluir que la economía comercial en México ha demostrado ser un importante sector para fomentar y potenciar su participación en el comercio exterior contribuyendo a incentivar el desarrollo económico y social del país.

29

Page 30: SOCIEDADES MERCANTILES

México y sus Tratados de Libre Comercio con otros países e Importancia del comercio en México para atraer inversión extranjera

Gracias a que ha firmado acuerdos comerciales en tres continentes, México se posiciona como una puerta de acceso a un mercado potencial de más de mil millones de consumidores y 60% del PIB mundial.

México cuenta con una red de diez tratados de libre comercio con cuarenta y cinco países, treinta acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones y nueve acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

El siguiente modelo, presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que México ha firmado destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI):

(Fuente: secretaria de relaciones exteriores)

México representa un abanico de opciones para empresas extranjeras interesadas en invertir, podemos decir que entre las principales características a destacar en cuanto al comercio en México es la amplia red de tratados y acuerdos comerciales y acceso preferencial a más de mil millones de consumidores potenciales, se han enfocado los esfuerzos en la diversificación de mercados para productos y servicios; y a través de tratados de libre comercio y acuerdos de complementación y asociación económica, ha establecido vínculos fructíferos con economías de Europa, Asia y América Latina, lo que ha impulsado en gran medida el comercio en México.

Se encuentra bien comunicado, mediante 27 mil kilómetros de vías férreas que unen al país al norte con Estados Unidos, al sur con Guatemala, al oeste con el Océano Pacífico y al este con el Golfo de México.

El país cuenta con diversas terminales de distribución interior comunicados con los principales puertos marítimos, lo que permite reducir costos y agilizar la llegada y salida de mercancías.

Además de las facilidades para el desarrollo de negocios, el país brinda un entorno cultural favorable para los inversionistas que buscan opciones de recreación artística. Es reconocido por su intensa vida cultural cotidiana. En el país se desarrollan anualmente más de 400 festivales culturales y ferias de libros, entre las que destacan:

La Feria Internacional del Libro de Guadalajara, que se ubica como la segunda más importe a nivel mundial;

Festival Internacional Cervantino: uno de los 5 mejores del mundo; Los Festivales Cinematográficos de Guadalajara y Morelia: entre los 10 mejores.

30

Page 31: SOCIEDADES MERCANTILES

Destaca por sus colecciones de arte prehispánico y moderno cuyas obras se exhiben en 1,044 Museos, cuenta además con 42 Teatros Centenarios y más de un millar de fiestas y celebraciones populares durante todo el año en las que se manifiestan los bailes, músicas, cantos y expresiones de la extraordinaria diversidad cultural que se caracteriza, entre las que destaca su rica gastronomía de talla internacional.

Dentro de las campañas por parte del gobierno federal para el impulso de la economía mexicana se encuentra ProMéxico se ha propuesto impulsar diversos sectores estratégicos del comercio en México para una mayor atracción de inversión extranjera. Por mencionar algunos el Sector de Residencias turísticas ha destacado ya que además de ser el octavo país más visitado por el turismo internacional y el primero de América Latina, México es hoy el destino favorito de los estadounidenses que compran bienes raíces como opción de una segunda vivienda para residir de manera temporal o definitiva. Actualmente más de un millón de estadounidenses viven en nuestro país.

De los sectores a resaltar es el de la industria eléctrico-electrónica, principal actividad productiva exportadora del país. Las exportaciones de esta industria alcanzaron 91 millones de dólares en 2008, lo que representó 30 por ciento de las exportaciones totales. La industria contribuyó con 8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) manufacturero y de maquiladoras en 2008.

México cuenta con mil 600 plantas industriales en este ramo, las cuales generaron más de 542 mil empleos directos durante el mismo año. Los productos con mayor porcentaje de fabricación corresponden a televisores, equipos de cómputo y teléfonos celulares.

Las exportaciones de equipo eléctrico y electrónico seguirán en aumento, debido en gran parte a la competitividad que esta industria ha alcanzado, así como a la consolidación de las empresas mexicanas en los mercados de Estados Unidos y Sudamérica.

En el comercio en México la industria electrónica mantendrá su crecimiento durante los próximos años, el cual está sustentado principalmente en el desarrollo de productos e insumos con mayor valor agregado, que se ha conseguido gracias a la inversión en ingeniería, diseño e investigación.

Todo esto aunado a la proverbial hospitalidad de los mexicanos, recursos naturales, infraestructura, estabilidad, entre otros; hacen de México una excelente alternativa de localización de operaciones.

Cluster atracción de economía extranjera

Cluster es una agrupación de empresas e instituciones relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivos.

Ejemplo:

Sector de Electrodomésticos en México

El sector de electrodomésticos incluye cualquier aparato, utensilio o máquina usado en el hogar, que utilice electricidad como fuente de energía. Esta industria se divide en dos grupos: los enseres mayores y menores. Los enseres mayores son los aparatos electrodomésticos que se utilizan de manera estacionaria ya que, por su tamaño y peso, no es posible desplazarlos con facilidad. Por el contrario, los enseres menores son los electrodomésticos que son más fáciles de mover.

En 2014, la producción total de electrodomésticos en México fue de 7,199 millones de dólares, y se estima que para el período 2014-2020 registre una tasa media de crecimiento anual de 4.2%.

31

Page 32: SOCIEDADES MERCANTILES

México es uno de los principales países abastecedores de electrodomésticos en el mundo. En 2014 exportó 6,971 millones de dólares, lo que lo posicionó en el 5° lugar a nivel global.

En ese mismo año, México tuvo un superávit de 4,848 millones de dólares en el comercio de electrodomésticos, siendo los principales productos exportados: refrigeradores, aires acondicionados, lavadoras de 10 kilogramos o menos de capacidad, estufas de gas y calentadores de agua.

El país ocupó el primer lugar a nivel mundial como exportador de refrigeradores y congeladores con puertas exteriores separadas.

De acuerdo con cifras reportadas en Global Trade Atlas, en 2014 el destino más importante de exportación del sector de electrodomésticos fue Estados Unidos, que representó el 86% del monto total. El resto se dirigió principalmente a Canadá y Colombia.

Ventajas de la existencia de Cluster en la economía del país.

Atracción de Inversión Extranjera Directa en México

Siguiendo las cifras de Secretaría de Economía, entre 2005 y 2014, la inversión extranjera acumulada en el sector de electrodomésticos ascendió a 1,499 millones de dólares.

Tan sólo en 20134, la inversión extranjera en esta industria alcanzó un valor de 59 millones de dólares.

Empresas Extranjeras Establecidas en México

De acuerdo con INEGI, en el país existen 261 unidades económicas relacionadas con la industria, las cuales emplean alrededor de 63,936 personas. Los estados con mayor producción son Nuevo León, Guanajuato, San Luis Potosí y Querétaro.

Las principales compañías transnacionales de electrodomésticos establecidas en México son: Electrolux (Suecia), General Electric (Estados Unidos), Koblenz (México), LG (Corea del Sur), Mabe (México), Samsung (Corea) y Whirlpool (Estados Unidos).

Fortalezas del Sector de Electrodomésticos en México

Talento . De acuerdo a la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), anualmente se gradúan 110 mil estudiantes de ingeniería, manufactura y construcción. Según cifras de 2012 de UNESCO, en México hay 26% más graduados per cápita de dichos programas de estudio que en Estados Unidos.

Costos competitivos . México destaca como el país con menores costos de operación de América, en procesos involucrados en la manufactura de electrodomésticos, de acuerdo con un estudio de KPMG.

Diversos son los motivos por los cuales empresas extranjeras ubican a México como uno de los principales países en su lista no solo para percibir mayores ingresos y globalizar sus productos y servicios, sino también para dar continuidad a los servicios que prestan en sus países, tal es el caso por ejemplo de las compañías aseguradoras, que para vender pólizas en México requieren la autorización de la Comisión Nacional de Seguros, pero no así para el caso de dar continuidad de los servicios prestados a sus clientes que vienen de visita turística a México. Pues bien la legislación mexicana considera tres formas en que las empresas extranjeras tengan puedan intervenir en mercados mexicanos, a saber 1) Oficina de Representación; 2) Sucursal Extranjera; y 3) Sociedad Mexicana con Inversión Extranjera.

32

Page 33: SOCIEDADES MERCANTILES

Cabe mencionar que las tres figuras son nominadas así de manera doctrinal, la Ley establece los supuestos, mas no los denomina así.

En principio una sociedad extranjera, según el Código Civil Federal (artículo 2736), “tiene capacidad en la República Mexicana para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión”, sin embargo para que sus actos tengan efectos contra terceros en nuestro territorio, deberán cumplir con los requisitos que impone la Ley Nacional. Para ello es importante dar cumplimiento a lo que establece el Código de Comercio y la Ley de Inversión Extranjera y su reglamento.

La Ley diferencía entre aquellas empresas extranjeras que requieren establecerse en México para la comercialización de sus productos y aquellas que requieren establecerse para proporcionar servicos informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior. Las primeras reciben el nombre de Sucursales y las segundas el nombre de Oficinas de Representación. Esta diferencia se debe a que las Sucursales Extranjeras recibirán ingresos y las Oficinas de Representación en estricto sentido no, aunque recibirán ingresos para su mantenimiento desde el extranjero.

Diferencias entre Oficina de Representación y Sucursal Extranjera en México

Oficina de Representación Extranjera.- Es aquella que pretende establecerse en la República y que requiere de un representante. No realizan operaciones mercantiles, generalmente tienen la finalidad de proporcionar servicios informativos y de asesoría sobre las actividades, productos o servicios que presta su matriz en el exterior, como es el caso de una empresa aseguradora. No tiene ingresos y deben tramitar su alta en hacienda en “ceros”.

Sucursal Extranjera.- Es aquella que pretende realizar habitualmente actos de comercio. Si tiene ingresos y debe obtener una cédula de identificación fiscal.

33

Page 34: SOCIEDADES MERCANTILES

Incentivos fiscales para las empresas en México

La problemática de los incentivos fiscales no es otra cosa que un sacrificio en las percepciones tributarias que el Estado acepta para promover un mayor desarrollo industrial y una mayor captación de divisas tendiente al mejoramiento de la Balanza Comercial.

Sin embargo la experiencia ha demostrado en el caso, concreto de México que el abuso del proteccionismo o paternalismo fiscal, a cambio de ofrecer la imagen formal de una estructura industrial, solo conduce al feroz predominio de la inversión extranjera y al inevitable desequilibrio en la distribución del ingreso nacional, puesto que al no haberse extensivo a las grandes masas de trabajadores y empleados, solo beneficia a minorías privilegiadas.

Es un estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de ciertos impuestos que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas actividades consideradas de interés público por el Estado.

Son parte del conjunto de instrumentos de política económica que busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.

Tienen el objetivo de aumentar de la inversión, el desarrollo de regiones atrasadas, la promoción de exportaciones, la industrialización, la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la estructura económica y la formación de capital humano.

Dispensa temporales de impuestos y reducción de tasas. Incentivos a la inversión (deducción parcial, créditos fiscales). Zonas especiales con tratamiento tributario privilegiado (derechos de importación, impuesto

sobre la renta, impuesto al valor agregado). Incentivos al empleo (rebajas en impuestos por la contratación de mano de obra).

¿Cómo afecta el sistema impositivo el nivel de inversión y la productividad de las empresas?

De manera general, los impuestos crean distorsiones en las decisiones de las empresas. Ello depende no sólo de la tasa impositiva aplicada, sino también de los costos asociados al pago de impuestos y de los incentivos que el sistema crea en el ambiente de negocios.

Si un país no ofrece condiciones competitivas en materia de impuestos, el clima de negocios en el que las empresas surgen y se desarrollan no es óptimo para fomentar un desempeño productivo, lo que provoca la pérdida de oportunidades de inversión, tanto local como extranjera.

Al mismo tiempo, el sistema impositivo afecta el desempeño productivo de las empresas no sólo a través de la tasa que éstas pagan periódicamente, sino también de los costos de cumplimiento de los procedimientos para el pago de impuestos. Estos costos derivan del número de procedimientos que la empresa debe realizar para pagar impuestos, su complejidad y, sobre todo, del tiempo invertido en darles cumplimiento.

En México, según datos del Reporte Doing Business 2014, las empresas invierten 334 horas anualmente para cumplir con obligaciones relacionadas al pago de impuestos. Estas horas representan una pérdida de productividad ocasionada por la complejidad del sistema impositivo mexicano.

34

Page 35: SOCIEDADES MERCANTILES

Por ello, México debe buscar una simplificación de los procedimientos relacionados con pagos de impuestos (menor número de procedimientos y menor complejidad) que permita a las empresas mexicanas reducir las horas invertidas, al menos a niveles similares a nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos (175 horas) y Canadá (131 horas).

La simplificación del sistema no sólo reduciría la pérdida de horas productivas que podrían utilizarse en las actividades propias de las empresas, también favorecería el registro de más empresas en el sector formal de la economía, ya que los impuestos representan uno de los costos que más inciden en la decisión de pertenecer o no a la economía formal.

En los Criterios Generales de Política Económica 2015, la Secretaría de Hacienda reconoce que “la complejidad en el pago de impuestos resulta particularmente onerosa para las empresas más pequeñas, y es en parte por ello que éstas son más propensas a ser informales”.

En México, según la Encuesta Empresarial del Banco Mundial, los empresarios identifican a la informalidad y a las tasas de impuestos como los mayores obstáculos para el desarrollo empresarial.

La SHCP señala que la Reforma Hacendaria contempla reducir la informalidad y la evasión fiscal, a través de mecanismos de formalización accesibles para todos. Sin embargo, si no se entiende que un sistema impositivo complejo y con elevados costos de cumplimiento genera incentivos perversos para que los nuevos negocios operen en la informalidad y practiquen la evasión, México no contará con mecanismos impositivos que den certidumbre y mejoren el ambiente de negocios.

Freno a la inversión

Los impuestos afectan el nivel de inversión de las empresas al reducir los incentivos de éstas para adquirir nuevas tecnologías, desarrollar estrategias productivas, capacitar al personal o ampliar sus instalaciones.

A nivel macro, la tasa impositiva aplicada a los negocios se relaciona con la capacidad del país para atraer inversión externa. Según un estudio de la OCDE que incluyó a 85 economías, un aumento en la tasa impositiva de 10% ocasiona una reducción como porcentaje del PIB, de 2.2 puntos en la formación bruta de capital y una reducción de 2.3 puntos porcentuales en la inversión extranjera directa.

Adicionalmente, los impuestos afectan la operación de empresas y su capacidad para atraer inversión de manera distinta, según el sector económico al que pertenezcan. Mientras que para el sector servicios los impuestos asociados a la mano de obra son los más importantes, para la industria manufacturera los impuestos a la propiedad y al capital son más relevantes.

Evaluar el sistema fiscal

El Gobernador del Banco de México, Agustin Carstens, expuso recientemente que el principal factor que explica el desempeño de la economía mexicana, es el bajo crecimiento de la productividad. Por ello, el Banco Central considera que se requiere de un nuevo diseño institucional que induzca la creación de valor y permita a la economía crecer y ser competitiva.

El contexto institucional es de suma relevancia, ya que determina la estructura de incentivos que permite que una economía sea o no productiva. En este sentido, México requiere evaluar su sistema fiscal a la luz de la dinámica de la economía global y considerar las condiciones de competitividad que son necesarias para mantener el atractivo como destino de inversión.

Los datos del Índice Global de Competitividad 2014 corroboran el efecto del sistema impositivo sobre la competitividad de la economía mexicana. Entre 144 naciones, México ocupó el lugar 61, registrando una caída de seis lugares con respecto a la posición competitiva que logró en 2013 (lugar 55).

35

Page 36: SOCIEDADES MERCANTILES

En cuanto a los efectos de los impuestos sobre los incentivos para invertir, la posición de México es la 110 entre 144 países, muy alejado de sus principales socios comerciales, Estados Unidos y Canadá ubicados en las posiciones 34 y 24 respectivamente.

Según la OCDE (Organización para la cooperación y el Desarrollo Económico), en un periodo de diez años, una reducción en la tasa de impuestos a negocios de 35% a 30% provocaría un incremento en la productividad de 0.4% anual. Como se observa, el efecto de los impuestos sobre la productividad empresarial vía los niveles de inversión (acumulación de capital), erosiona los potenciales beneficios que las empresas podrían obtener mediante inversiones en tecnología o la capacitación de sus trabajadores.

En cuanto a los incentivos para trabajar y el uso eficiente del talento humano disponible, los impuestos también ejercen un efecto pernicioso. Según el Índice de Competitividad Global, México ocupa la posición 116 en estos ámbitos y el lugar 89 en materia de pago y productividad.

Los incentivos fiscales tienen un efecto positivo sobre las actividades de investigación y desarrollo y por ende, en la competitividad de los países. En México, los incentivos aplicados actualmente parecen no tener resultados positivos. Según el Índice Global de Competitividad 2014, nuestro país ocupa el lugar 61 en nivel de innovación y el 71 de acuerdo al nivel de inversión en actividades de Investigación y Desarrollo realizado por empresas.

México requiere mejorar la efectividad de su sistema impositivo, ya que actualmente restringe la capacidad de las empresas para innovar, ser más productivas y competir globalmente.

¿Cuál es el sistema impositivo que se requiere para que los negocios mexicanos florezcan? Uno que brinde certeza, sea predecible en el tiempo y sea sencillo de cumplir. Una política en materia de impuestos competitiva, debe orientarse a mejorar los incentivos de las empresas para elevar la inversión y la productividad.

No debe olvidarse que los beneficios de un sistema impositivo derivan de la calidad de los bienes públicos que el gobierno financia a través de los impuestos. Para favorecer la productividad de las empresas en toda la economía, se debe garantizar el acceso a servicios de calidad y a precios competitivos en telecomunicaciones, electricidad, infraestructura básica y transporte, educación, etc., propiciando la creación de valor en las empresas. Sin ello, los impuestos que todos pagamos, poco o nada pueden hacer para favorecer el crecimiento y competitividad de nuestra economía.

(Fuente: Revista Forbes)

36

Page 37: SOCIEDADES MERCANTILES

Lo que las empresas deben saber del Código Penal.

Las empresas en México enfrentan nuevos retos en materia criminal y es necesario comprender los novedosos criterios legales aplicables para el caso de que se cometan conductas delictivas relacionadas con su objeto social.

Las empresas deben estar preparadas para enfrentar los riesgos legales y las consecuencias económicas ante la posibilidad de ser penalmente acusadas y sancionadas cuando algún empleado, representante y/o administrador de hecho o de derecho, cometa una conducta delictiva.

Las personas morales o jurídicas serán responsables penalmente de los delitos dolosos o culposos, y en su caso, de la tentativa de los primeros, conforme a la legislación Penal para el Distrito Federal cuando:

a) Sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho;

b) Las personas sometidas a la autoridad de las personas físicas mencionadas en el inciso anterior, realicen un delito por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso, y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.

Ahora los programas de compliance resultan fundamentales para evitar o atenuar la culpabilidad penal corporativa. Asimismo, la cultura de la prevención y los denominados “defectos de organización” serán valorados por las autoridades penales.

En base a ello, la experiencia de las empresas que a lo largo de estos últimos años han ido desarrollando e implementando sus Programas de Compliance Penal, permite enunciar los ámbitos de actuación prioritarios que se demuestran necesarios para un correcto establecimiento del Modelo de Corporate Defense.

Un programa de compliance es un sistema de gestión empresarial que se implanta para evitar o minimizar riesgos, riesgos que pueden ser tanto inherentes a la actividad concreta de la empresa o, bien, riesgos transversales. No debe olvidarse que la empresa no opera de forma aislada.

La reforma del Código Penal concreta el régimen de responsabilidad penal de las empresas y las obliga a disponer de un programa de Compliance Penal debidamente implementado para eximirlas de esta posible responsabilidad penal. Esto afecta a todas las empresas que son personas jurídicas, PYMES incluidas.

Estos 10 aspectos clave a tomar en consideración por las personas jurídicas son:

1. Identificación de los riesgos penales que puedan tener mayor incidencia: Se considerará la tipología de negocio y los delitos relacionados con la actividad de la persona jurídica, así como los riesgos penales derivados de las actuaciones de los empleados, procediendo a su clasificación y priorización.

2. Identificación de los procesos donde pueden residir los riesgos: Identificación y análisis de los procesos que se llevan a cabo en la organización para evaluar con mayor detalle dónde pueden residir los potenciales riesgos penales (proceso de comercialización de productos, gestión de compras, pago a proveedores, gestión de residuos, etc.).

3. Identificación de los supuestos de hecho (modalidad delictiva) que pueden manifestarse en cada proceso: Identificación, para cada uno de los procesos ejecutados en la organización y los delitos que pueden estar asociados, de las modalidades delictivas en las que se puede manifestar cada riesgo. Cada modalidad delictiva (o también denominada “Supuesto de Hecho”) es la forma en la que la persona jurídica, a través del personal que la integra, podría incurrir en un delito.

37

Page 38: SOCIEDADES MERCANTILES

4. Identificación y evaluación de los mecanismos de control para cada riesgo: Revisión de los controles implantados para la mitigación de los riesgos penales y situados en contexto para poder demostrar la diligencia debida de la empresa versus el control ejercido para cada uno de riesgos. Identificación de los gaps de control y establecimiento de planes de acción para la mejora de controles existentes o la implantación de nuevos los controles para cubrir los riesgos penales.

5. Establecimiento de unas matrices operativas de gestión y control: Instrumentos específicos en las que queden inventariados el conjunto de riesgos penales, los distintos supuestos hecho asociados a los procesos de la compañía y los controles implantados con los principales atributos que los caracterizan.

6. Establecimiento del sistema de supervisión periódica de los controles: Sistema para asegurar el correcto funcionamiento del modelo de prevención implantado en la persona jurídica.

7. Establecimiento de un sistema disciplinario interno: Régimen sancionador de la persona jurídica para hacer frente adecuadamente al incumplimiento de las medidas establecidas en el Modelo Corporate Defense.

8. Asignación de una dotación presupuestaria específica: Demostración de la inversión en recursos, por parte de la persona jurídica, para impedir la comisión de delitos.

9. Establecimiento del órgano responsable del Modelo de Prevención de Riesgos Penales (Comité Penal o equivalente): Órgano con poderes autónomos de iniciativa y control para la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado.

10. Elaboración del Manual Corporate Defense: Políticas y procedimientos de actuación de la persona jurídica ante los riesgos penales, el desarrollo de los controles establecidos para su mitigación, así como el ámbito y los responsables de su aplicación, la definición de las relaciones con terceros, la formación interna, etc. para concluir con las actividades de control y supervisión de su aplicación.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Si hay un tema que ha tenido especial repercusión en los últimos meses en el ámbito empresarial ese es, sin lugar a dudas, el que afecta a la reforma en torno a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El nuevo texto limita la responsabilidad a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de supervisión sobre los trabajadores en la empresa sea de carácter grave, y si la empresa dispone de un programa de prevención -lo que se conoce como compliance penal-, que reduzca el riesgo de comisión de delitos, puede quedar exenta de responsabilidad penal, para lo que prevé que haya un órgano de supervisión del modelo de prevención implantado (compliance officer). La reforma extiende, además, el régimen de responsabilidad a las sociedades mercantiles estatales que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

38

Page 39: SOCIEDADES MERCANTILES

La Responsabilidad Penal de Personas Morales en México en el Marco del Gobierno Corporativo de las Empresas

Relevancia del tema en el marco del gobierno corporativo

La publicación del Código Nacional de Procedimientos Penales y las recientes reformas al Código Penal para el Distrito Federal suponen un cambio de paradigma en lo que respecta a la responsabilidad penal de las personas morales en derecho Mexicano, lo cual implica nuevos procedimientos y la posible imposición de sanciones por delitos cometidos por las empresas.

Estas reformas previsiblemente cambiarán la manera de comportarse de las empresas y fomentarán el desarrollo del cumplimiento empresarial en el ámbito de la responsabilidad penal (el cual ha sido llamado “compliance penal”) de manera similar a lo que sucedió en el derecho español con la incorporación de esta responsabilidad.

Aun cuando las reformas presentan muchas dudas sobre su correcta aplicación si las empresas no toman medidas oportunas pueden, por ejemplo, tener como consecuencia sanciones económicas sin precedentes, la prohibición de realizar determinados negocios o bien su intervención o disolución. A continuación se exponen las disposiciones aplicables, así como algunos aspectos de gobierno corporativo a considerar por parte de las empresas.

Entrada en vigor de las reformas

El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (“CNPP”) que incluye en el Capítulo II del Título X del Libro Segundo, el apartado relativo al procedimiento para personas jurídicas. El CNPP entrará en vigor a nivel federal gradualmente en términos de la Declaratoria que emita el Congreso de la Unión, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.

Asimismo, el 18 de diciembre de 2014, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas al Código Penal para el Distrito Federal (“CPDF”) en lo relativo a la responsabilidad penal de las personas morales.

Conforme con lo previsto en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expidió el CNPP y de acuerdo con la Declaratoria de Incorporación al Sistema Procesal Penal Acusatorio publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 20 de agosto del 2014, el CNPP y las reformas al CPDF entraron en vigor en el Distrito Federal el 16 de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, mientras que para todos los demás delitos que son competencia de los jueces del Distrito Federal las reformas entrarán en vigor el 16 de junio de 2016.

Por lo que se refiere a las demás entidades federativas, el CNPP entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente a tramitación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

39

Page 40: SOCIEDADES MERCANTILES

Antes de la entrada en vigor de estas disposiciones, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también preveía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades o su disolución1 con independencia de la obligación que las personas morales pudieran tener de reparar el daño en determinados supuestos. Las nuevas reformas suponen una ampliación de esta regla inicial estableciendo procedimientos y sanciones, que tienen como objetivo mitigar la impunidad que suele caracterizar los llamados “delitos de cuello blanco”.

Como se mencionó anteriormente, dentro del sistema penal mexicano ya estaban previstas determinadas consecuencias que el juez podía imponer sobre una persona moral si es que ésta había sido utilizada como medio para la comisión de un delito, sin embargo, ahora en el Distrito Federal, las responsabilidades penales en contra de las personas físicas (administrador, representante, etc.) y la persona moral, acarrean consecuencias jurídicas independientes.

Delitos de las personas morales a través de sus representantes

De acuerdo con el artículo 27 BIS del CPDF, las personas morales serán responsables penalmente de los delitos que sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, por sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho.

Asimismo, las personas morales también serán responsables por los delitos que cometan las personas sometidas a la autoridad de sus representantes legales y/o administradores de hecho o de derecho, por no haberse ejercido sobre ellas el debido control que corresponda al ámbito organizacional que deba atenderse según las circunstancias del caso y la conducta se realice con motivo de actividades sociales, por cuenta, provecho o exclusivo beneficio de la persona moral o jurídica.

Las reformas al CPDF no incluyeron un listado de delitos específicos de posible comisión por parte de las personas morales, tampoco existe dicho listado en el Código Penal Federal lo cual presenta retos a las nuevas reformas. La falta de ley sustantiva y la posible interpretación de los tribunales son ejemplo de ello.

El CNPP establece que el Ministerio Público podrá ejercer acción penal en contra del miembro o representante de una persona jurídica que cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, siempre que también haya ejercido acción penal primero en contra de la persona física que deba responder por el delito cometido.

De acuerdo con el CPDF las penas se podrán atenuar siempre y cuando, después de la comisión del delito, las personas morales colaboren con la investigación del mismo, aportando medios de prueba que lleven al esclarecimiento de los hechos, reparen el daño antes de la etapa del juicio oral y/o establezcan medios eficaces para la prevención y descubrimiento de delitos que pudieran cometerse por medio de la persona moral.

El Gobierno corporativo en el marco del “compliance penal”. Anticipa la necesidad de las empresas de analizar la conveniencia de crear estructuras adecuadas que puedan conocer y administrar los retos que esta reforma implica, por ejemplo, mediante la designación de apoderados debidamente capacitados y responsables en momentos de crisis.

Protocolo de apoderados para procedimientos penales. Debido a que el apoderado es el conducto a través del cual las autoridades conocerán la versión de la empresa acerca del funcionamiento de las mismas, se hace indispensable contar con un protocolo que defina las formas en que los apoderados deberán actuar en representación de la sociedad.

40

Page 41: SOCIEDADES MERCANTILES

Prevención y administración del riesgo legal. Anticipamos la necesidad de las empresas de crear mapas de riesgos en esta materia que permitan diseñar programas adecuados para las organizaciones en relación con las actividades que realizan y sus procesos internos.

Manuales de procedimientos de operación. Se hace indispensable a las empresas la elaboración de manuales que permitan identificar las responsabilidades de los operadores, representantes y funcionarios para efectos de delimitar las responsabilidades y evitar el argumento de falta de cartrol por parte de los directivos y el consejo.

Guías en caso de procedimientos penales. Finalmente se hace indispensable contar con guías que permitan conducir el procedimiento penal, desde la recepción de citatorios hasta los pasos necesarios para la liberación de responsabilidad.

41

Page 42: SOCIEDADES MERCANTILES

BIBLIOGRAFIA Derecho Mercantil –Amado Athié Gutierrez. Edit. Mc Graw Hill Mantilla MOLINA, ROBERTO L. DERECHO MERCANTIL. Ed. Porrúa. México, 1998.

Agenda Mercantil 2011, ISEF GARCÍA RENDÓN, Manuel, “Sociedades Mercantiles”, Harla, 1996 RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, “Derecho Mercantil”, Tomo I, Porrúa, 1996 RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, “Derecho Mercantil”, Tomo II, Porrúa, 1996 Manual de introducción al derecho mercantil Gutiérrez y González, Ernesto. DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.

Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. CONTRATOS CIVILES.

Derecho Mercantil- Vivante Cesar.

Diario Oficial de la Federación (2013-2014)

http://www.promexico.gob.mx/comercio/importancia-del-comercio-en-mexico-para- atraer-inversion-extranjera.html

http://www.forbes.com.mx/como-afectan-los-nuevos-impuestos-la-economia-de-las- empresas/

42