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NORMAS LEGALES Sumario www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 28 de marzo de 2008 369551 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10181 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 070-2008-PCM.- Autorizan viaje funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL” 369553 R.S. N° 071-2008-PCM.- Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina 369554 R.S. N° 072-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Argentina para participar en la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y la Eficiencia” 369554 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 057-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMOPERÚ a Venezuela para participar en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008 369555 R.M. 052-2008-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 369556 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 019-2008-EM.- Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII 369556 PRODUCE R.VM. N° 049-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de la R.D. N° 289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran improcedente impugnación contra la R.D. N° 012-2008- PRODUCE/DGEPP 369557 R.D. N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. N° 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C. 369559 R.D. N° 097-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A. 369559 R.D. N° 098-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña a favor de la empresa Pesquera Pescatún Panamá S.A. 369561 R.D. N° 099-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 036-2003-PRE/P-LL a favor de Corporación Pesquera Rigen S.A.C. 369562 R.D. 100-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. N° 489-2007- PRODUCE/DGEPP 369563 RR.DD. N°s. 101 y 103-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña 369564 R.D. 102-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote 369567 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 088-2008-RE.- Nombran Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos 369568 R.S. N° 089-2008-RE.- Elevan a funcionario a la categoría de Cónsul Honorario del Perú en Colón, República de Panamá 369568 R.S. N° 090-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 369568 R.M. N° 0414/RE.- Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año lectivo 2008 369569 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 240-2008-MTC/02.- Dejan sin efecto la R.D. N° 003-2007-MTC/14 y aprueban Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito 369569 R.D. Nº 2306-2008-MTC/15.- Disponen inscripción definitiva de AFOCAT PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito 369570 VIVIENDA R.M. N° 073-2008-VIVIENDA.- Aprueban Directiva Funcional del Programa Agua para Todos - PAPT 369571 R.M. N° 074-2008-VIVIENDA.- Modifican la R.M. N° 756-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte” 369572 Sumario

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Page 1: Separata de Normas Legales - SUNAT · civil para el examen de estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa 369576 ... OSIPTEL a Colombia

NORMAS LEGALES

Sumario

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 28 de marzo de 2008

369551

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALES EN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10181

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 070-2008-PCM.- Autorizan viaje funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de

Corresponsales de REGULATEL” 369553

R.S. N° 071-2008-PCM.- Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la

Unión Europea y la Comunidad Andina 369554

R.S. N° 072-2008-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Argentina para participar en la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad

y la Efi ciencia” 369554

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 057-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMOPERÚ a Venezuela para participar en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008

369555

R.M. Nº 052-2008-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota

369556

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 019-2008-EM.- Aprueban modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de

Hidrocarburos en el Lote XIII 369556

PRODUCE

R.VM. N° 049-2008-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de la R.D. N° 289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran improcedente impugnación contra la R.D. N° 012-2008-

PRODUCE/DGEPP 369557

R.D. N° 096-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M.

N° 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C. 369559

R.D. N° 097-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A.

369559

R.D. N° 098-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña a favor de la empresa Pesquera Pescatún

Panamá S.A. 369561

R.D. N° 099-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. N° 036-2003-PRE/P-LL a favor de Corporación Pesquera

Rigen S.A.C. 369562

R.D. N° 100-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. N° 489-2007-

PRODUCE/DGEPP 369563

RR.DD. N°s. 101 y 103-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas

ecuatoriana y panameña 369564

R.D. N° 102-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote

369567

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 088-2008-RE.- Nombran Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos

369568

R.S. N° 089-2008-RE.- Elevan a funcionario a la categoría de Cónsul Honorario del Perú en Colón, República de

Panamá 369568

R.S. N° 090-2008-RE.- Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a

diversos organismos internacionales 369568

R.M. N° 0414/RE.- Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú

correspondiente al año lectivo 2008 369569

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 240-2008-MTC/02.- Dejan sin efecto la R.D. N° 003-2007-MTC/14 y aprueban Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo

Volumen de Tránsito 369569

R.D. Nº 2306-2008-MTC/15.- Disponen inscripción defi nitiva de AFOCAT PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra

Accidentes de Tránsito 369570

VIVIENDA

R.M. N° 073-2008-VIVIENDA.- Aprueban Directiva

Funcional del Programa Agua para Todos - PAPT 369571

R.M. N° 074-2008-VIVIENDA.- Modifi can la R.M. N° 756-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del

Deporte” 369572

Sumario

Page 2: Separata de Normas Legales - SUNAT · civil para el examen de estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa 369576 ... OSIPTEL a Colombia

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369552

R.M. N° 075-2008/VIVIENDA.- Modifi can el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refi ere la R.M. N° 012-2007-

VIVIENDA 369573

R.M. N° 076-2008/VIVIENDA.- Designan responsables de efectuar en el Ministerio la fi scalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por

administrados 369574

R.M. N° 077-2008/VIVIENDA.- Constituyen Comité de Seguridad de Información encargado de gestionar la

seguridad de la información en el Ministerio 369575

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 117-2008-P-CSJLI-PJ.- Aprueban acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto al uso de

las Salas de Audiencias 369575

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 110-2008-CG.- Autorizan a COFOPRI la ampliación del período de auditoría a cargo de sociedad civil para el examen de estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa

369576

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 009-2008/DP.- Designan Jefa de la Ofi cina

Defensorial de Lima 369577

Res. Nº 010-2008/DP.- Encargan funciones de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo

369577

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Res. Nº 144-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha

369578

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 398-2008-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en despachos de fi scalías provinciales civiles, de familia y

en el Pool de Fiscales de Lima 369579

Res. N° 399-2008-MP-FN.- Convierten fi scalías provinciales ad hoc en Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Ad Hoc a la Contraloría General de la

República con competencia a nivel nacional 369579

Res. N° 400-2008-MP-FN.- Convierten fi scalía creada con carácter transitorio en Fiscalía Provincial Especializada en

Prevención del Delito de Bagua 369579

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 556-2008.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la conversión de ofi cina especial en agencia ubicada en la provincia de Alto

Amazonas 369580

Res. Nº 572-2008.- Precisan direcciones de las ofi cinas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. aprobadas mediante Res. SBS N° 58-

2008 369580

Res. Nº 775-2008.- Aprueban Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales

369580

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. Nº 620-2008-TC-S3.- Imponen a PRODEFUR S.A.C. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el

Estado 369587

Res. Nº 800-2008-TC-S3.- Imponen a Pastelería Baguetería Supermercado Snackbar Leo E.I.R.L. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos

de selección y contratar con el Estado 369589

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 353/INC.- Aceptan donación efectuada a favor

del INC 369591

RR.DD. Nºs. 356, 360 y 362/INC.- Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima

369592

R.D. Nº 369/INC.- Autorizan desmontaje de emergencia de estructuras físicas del Salón de Actos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” en la provincia de

Chincha 369594

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nª 059-2008-INEI.- Autroizan la realización de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas

y Minoristas” a nivel nacional 369595

R.J. N° 074-2008-INEI.- Autorizan realización de la Encuesta Diaria en Garitas de Control en Volúmenes de Ingreso de Productos Agropecuarios y Agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país

369595

R.J. N° 075-2008-INEI.- Autorizan realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional

369596

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 307-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

369596

Res. N° 308-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro

Ucayali S.A. 369597

Res. N° 309-2008-OS/CD.- Aprueban Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.

369598

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369553

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 060-00-0000011-2008/SUNAT.- Designan Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Chimbote

369598

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanzas N°s. 032 y 033-2008-CR/GRC.CUSCO.- Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y los Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales

de Espinar y Santo Tomás 369599

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 405-2008-GRL-P.- Autorizan viaje de funcionaria como coordinadora de la comisión de empresarios agroindustriales que participará en la XVII Feria Alimentaria

2008, a realizarse en España 369600

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00001530.- Designan funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública

del SAT 369601

MUNICIPALIDAD DE ATE

Res. Nº 041.- Disponen recepcionar obras básicas de habilitación urbana de tipo progresivo de la Urbanización “Santa Martha Baja” y autorizan la libre adjudicación de

lotes 369601

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 000012.- Modifi can Ordenanza N° 000010 mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de

Sanciones de la Municipalidad 369603

Ordenanza N° 000018.- Modifi can la Ordenanza N° 000010, en el extremo que tipifi ca el Cuadro de Infracciones y

Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones 369604

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OCUCAJE

Acuerdo Nº 018-2008-AMDO.- Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra “Módulos de Viviendas

Prefabricadas” 369604

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO

Acuerdo Nº 012-2008-MDPN-F.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento e Instalación del Plan Maestro Agua Potable, Distrito Pueblo Nuevo - Ferreñafe - Lambayeque”

369605

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje funcionario de OSIPTEL a Colombia para participar en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 070-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Vistas la Carta conjunta remitida por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores - REGULATEL, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Carta 158-GG.RI/2008, del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL;

CONSIDERANDO:

Que el Perú será sede de la Cumbre de Presidentes de Reguladores Europeos y Latinoamericanos de Telecomunicaciones que se realizará los días 10 y 11 de octubre de 2008, en la ciudad de Lima, siendo el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL la entidad a cargo de su organización;

Que el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones - REGULATEL fue creado para promover el intercambio de experiencias sobre temas regulatorios de los países de la Región;

Que, el Grupo de Reguladores Independientes - IRG reúne a las autoridades nacionales de regulación de las

telecomunicaciones de Europa para compartir experiencias y puntos de vista entre sus miembros en temas de interés común;

Que las entidades organizadoras han solicitado a través de la primera carta del visto la participación del OSIPTEL en el “V Seminario de Alto Nivel I/ERG-REGULATEL” y el “VII Encuentro de Corresponsales de REGULATEL” a llevarse a cabo en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre los días 21 y 23 de abril de 2008;

Que, de conformidad con el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, para estos efectos, es necesario autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL con la fi nalidad que participe en el mencionado evento, siendo que los gastos por concepto de desplazamiento, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Víctor Torres Gómez, Subgerente de Análisis y Gestión Regulatoria del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 20 al 24 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de presente resolución.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369554

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Gastos de Desplazamiento US$ 713,72Viáticos US$ 800,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

181077-2

Autorizan viaje de asesores de OSIPTEL a Ecuador para participar en la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Vista la Carta Nº 157-GG.RI/2008 del Gerente General (e) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; y,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 21 al 25 de abril de 2008 se llevará a cabo la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina;

Que dentro del marco de apertura comercial que viene impulsando el gobierno peruano, se vienen realizando las negociaciones para la fi rma de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina de Naciones;

Que de conformidad con su Reglamento General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la actuación del OSIPTEL se orientará a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que para estos efectos es necesario autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores del OSIPTEL, para que en representación de este organismo participen en la citada Ronda de Negociaciones;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y el pago de la tarifa única por uso de aeropuerto que genere el viaje, serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ignacio Basombrío Zender y Eric Talavera Campbell, Asesores

del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Quito, República de Ecuador, del 20 al 26 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto del OSIPTEL, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Ignacio Basombrío Zender

Pasajes aéreos US$ 970,00Viáticos US$ 1 200,00Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Señor Eric Talavera Campbell

Pasajes aéreos US$ 970,00Viáticos US$ 1 200,00Tasa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los asesores a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

181077-3

Autorizan viaje de funcionarios de OSITRAN a Argentina para participar en la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y la Eficiencia”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 072-2008-PCM

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio Nº 112-08-GG-OSITRAN, del Gerente General del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN;

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Gobierno peruano ha celebrado contratos de concesión con nueve empresas concesionarias privadas que vienen operando igual número de tramos viales, los que implican un total de 4,134.89 Km. de carreteras. Del total de las concesiones viales, dos (2) corresponden a concesiones autosostenibles y el resto a concesiones cofi nanciadas. En el marco del programa de concesiones del Estado peruano se tiene prevista la entrega en concesión de nuevos tramos viales;

Que la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional ha comunicado al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, la realización de la “Cumbre de las Américas: Las Vías con Peaje: Mejorando la Movilidad y Efi ciencia”, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 1 de abril de 2008;

Que dentro de los temas a tratarse en el evento se encuentran aquellos directamente vinculados al ámbito de competencia del OSITRAN, tales como fi nanciamiento de la infraestructura vial, experiencia internacional sobre los procesos de concesión, así como temas de operación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369555

y administración de la infraestructura vial; los cuales son materia de opinión y decisiones por parte del OSITRAN;

Que para tal efecto, resulta de interés institucional la participación en el citado evento de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión del OSITRAN, respectivamente, por cuanto a través de aquél se podrán fortalecer los aspectos normativos, regulatorios y contractuales que contribuyan a mejorar la calidad de la regulación y supervisión de infraestructura vial por parte del OSITRAN;

Que, los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSITRAN;

De conformidad con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servicios y funcionarios públicos; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Christy García - Godos Naveda y Héctor Kuang Salas de las Gerencias de Regulación y Supervisión de OSITRAN, respectivamente, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, del 30 de marzo al 2 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del OSITRAN, de acuerdo al siguiente detalle:

Monto (US$) por los dos funcionarios

Pasajes Aéreos 1 644,12Viáticos 1 600,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto 60,50

Total 3 304,62

Artículo 3º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

181077-4

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Venezuela para participar en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008

RESOLUCIÓN SUPREMANº 057-2008-MINCETUR

Lima, 25 de marzo de 2008

Visto el Ofi cio Nº 091-2008-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, PROMPERÚ, es un organismo público adscrito al sector Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, PROMPERÚ, conjuntamente con siete empresas nacionales ha programado su participación en la Feria Internacional CONSTRUEXPO 2008, a realizarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 2 al 6 de abril del 2008, evento que reúne a compradores y vendedores internacionales de materiales y acabados para la construcción;

Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento tiene por objeto fortalecer la imagen país en el sector construcción dentro del mercado latinoamericano, buscando potenciales compradores y distribuidores, facilitando el ingreso de los productos peruanos en el mercado internacional;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país y coordinando cuanto se refi ere a la instalación del stand peruano;

Que, de acuerdo con la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, han sido prohibidos los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú;

De conformidad con la citada Ley Nº 29142, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, del 31 de marzo al 7 de abril de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

- Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00- Pasajes Aéreos : US$ 1 270,00- Tarifa Corpac : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Gustavo Adolfo Trujillo Benguer presentará a la Titular del Pliego de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

181077-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369556

Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio para el Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 052-2008-MINCETUR/DM

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29142, se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

Que, por Resolución Ministerial Nº 244-2007-MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;

Que, con fecha 27 de junio de 2007, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, PROSUR INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A.C. y la Municipalidad Provincial de Calca, suscribieron un contrato para la construcción del telecentro de Calca (COM Nº 001-2007-MINCETUR/CEP-PRRVV/EIP), por el cual, entre otros, la Municipalidad Provincial de Calca se comprometió a fi nanciar el 38% de la ejecución de la indicada obra;

Que, según lo informado por la Ofi cina General de Administración, la Municipalidad Provincial de Calca ha transferido a favor del MINCETUR la suma de S/. 48,049.85, que constituye el saldo del aporte que le corresponde asumir en cumplimiento del contrato mencionado en el párrafo precedente;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolución correspondiente, los mayores recursos fi nancieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios;

Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, para el Año Fiscal 2008;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 48,050.00) de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En nuevos Soles)

FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

3.0.0 TRANSFERENCIAS 48,050.003.1.0 TRANSFERENCIAS 48,050.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PUBLICO 48,050.003.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 48,050.00

TOTAL INGRESOS S/. 48,050.00

EGRESOS (En nuevos Soles)

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Dirección General de Administración – MINCETURFUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y TransferenciasFUNCION 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUB PROGRAMA 0113 : Promoción del TurismoPROYECTO 2 017492 : Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitación del Valle del Vilcanota 48,050.00 6 GASTOS DE CAPITAL 48,050.00 5 Inversiones 48,050.00 TOTAL PROGRAMA 042 48,050.00 ======== ========

TOTAL EGRESOS S/. 48,050.00 ========

Artículo 2º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo instruirá a la Unidad Ejecutora 001: Dirección General de Administración – MINCETUR para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria”, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remitirá, dentro de los cinco (5) días de su expedición, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional de Presupuesto Público, conforme al Artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

180391-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII

DECRETO SUPREMONº 019-2008-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fi n de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-96-EM, de fecha 23 de marzo de 1996, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, ubicado entre las provincias de Paita, Sullana y Piura del departamento de Piura, Región Grau, zona Nor Oeste del Perú, suscrito entre PERUPETRO S.A. y OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, mediante Cartas Nº OLY-L-DEV-213-2006 y Nº OLY-DEV-223-2007, de fechas 29 de setiembre de 2006 y 19 de julio de 2007, respectivamente, OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A. la sustitución de su Garante Corporativo OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 160-2007 de fecha 20 de diciembre de 2007, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369557

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato

Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-96-EM, con el objeto de refl ejar la sustitución del Garante Corporativo de OLYMPIC OIL AND GAS CORPORATION por COMPAÑÍA MINERA PULLALLI LIMITADA.

Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con OLYMPIC PERU, INC., SUCURSAL DEL PERÚ, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote XIII, que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del refrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

181077-1

PRODUCE

Declaran nulidad de la R.D. Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 049-2008-PRODUCE/DVP

Lima, 13 de marzo del 2008

VISTO: el escrito de Registro Nº 00047672, de fecha 1 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR-Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula Nº PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que, posteriormente, a través de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa. En esta oportunidad, en el ítem 8 del Anexo respectivo se consigna a la embarcación “DON MANUEL V” con una capacidad de bodega de 71.22 m3;

Que, por medio de los escritos de registros Nº 09914, Nº 00013240 y Nº 00016526, de fechas 30 de noviembre de 2006; y, 20 de febrero y 7 de marzo de 2007, respectivamente, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, solicitó a la Administración que corrija la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V”, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 5 de junio de 2007, la DGEPP declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE dado que los actos administrativos recaídos en la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 06 de junio de 2000 y en la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003, no fueron impugnados en los plazos de ley;

Que, mediante el escrito de registro Nº 005691, de fecha 27 de junio de 2007, el administrado interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de enero de 2008, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 289-2007-

181076-1

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA

COMUNICADO Nº 005-2008-EF/93.01

Se hace de conocimiento de las entidades del Sector Público, usuarias del Sistema Nacional de Contabilidad, que la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, con la fi nalidad de darles facilidades, también recibirá la información contable para la elaboración de la Cuenta General de la República ejercicio 2007, los días sábado 29 y domingo 30 de marzo en el horario de 8:30 a.m. a 7:00 p.m.

Asimismo, se recuerda que, según lo establecido en el artículo 28º de la Ley Nº 28708 – Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, el día 31 de marzo vence, indefectiblemente, el plazo para la presentación de la información antes indicada. La recepción de información en este día, se realizará hasta las 10:00 p.m.

Lima, 27 de marzo de 2008

CPC. OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369558

PRODUCE/DGEPP, ya que el administrado habría omitido aportar nueva prueba que sustente el recurso;

Que, a través del documento del visto, de fecha 1 de febrero de 2008, el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, el ordenamiento peruano distingue entre validez y efi cacia de los actos administrativos. La validez depende de que el acto se sujete al ordenamiento vigente tanto por la forma como por el fondo. En cambio, la efi cacia, momento en el cual el acto despliega sus efectos, se encuentra ligada, por regla general, a su conocimiento por el administrado afectado. Por tal motivo, la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobada por Ley Nº 27444, recoge, con especial énfasis, las normas vinculadas a los mecanismos por los cuales la Administración hace saber al administrado de los actos administrativos que emite;

Que, siendo ello así, el artículo 18º de la LPAG reconoce la obligación de notifi car que tienen las autoridades, en estos términos “La notifi cación del acto será practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó”;

Que, de lo antes descrito, resulta claro que, salvo los casos de dispensa reconocidos en el artículo 19º de la LPAG, actos emitidos en presencia del administrado y cuando éste toma conocimiento de los mismos por su acceso libre y espontáneo al expediente, la Administración tiene la obligación legal de notifi car sus actos administrativos. Sin embargo, esta notifi cación no puede realizarse de cualquier forma, para que ésta se considere válida se deben respetar los postulados referidos al orden de prelación de los instrumentos de notifi cación y el modo en que éstos tienen que implementarse;

Que, al respecto, el artículo 20º de la LPAG dispone que los medios de notifi cación y su orden de prelación son: i) notifi cación personal en el domicilio del administrado, ii) telegrama, correo certifi cado y otros medios telemáticos cuando así lo hubiera requerido el administrado; y, iii) publicación en el diario ofi cial y en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional;

Que, sobre el particular, el numeral 20.2 del artículo 20º de la LPAG, expresamente, reconoce que “La autoridad no podrá suplir alguna modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Podrá acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados”;

Que, entonces, conforme a las normas citadas, la Administración tiene que recurrir, en primer lugar, a la notifi cación personal en el domicilio del administrado.

De acuerdo al artículo 23º de la LPAG, la publicación como modalidad válida de notifi cación sólo aplica en vía subsidiaria cuando resulte impracticable otro mecanismo de notifi cación en virtud al desconocimiento del domicilio del administrado y cuando se hubiera practicado infructuosamente cualquier otra modalidad reconocida;

Que, por ende, el término de quince días perentorios para interponer recursos administrativos, al que hace referencia el numeral 207.2 del artículo 207º de la LPAG se contabiliza a partir de que el acto administrativo fue notifi cado al administrado en la forma descrita por las normas señaladas ut supra;

Que, en el presente caso, el 30 de noviembre de 2006 el representante de los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 003-2000-CTAR/ANCASH/IRP-CH, de fecha 6 de junio de 2000, y de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP, publicada el 9 de octubre de 2003;

Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP la DGEPP declaró improcedente el pedido bajo el argumento que se buscaría modifi car, de forma extemporánea, actos administrativos fi rmes y consentidos;

Que, complementariamente, por la Nota Nº 567-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de marzo de 2008, la DGEPP señaló que en los archivos de dicha dependencia no se encuentra la notifi cación de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP y que dicho acto fue publicado el 9 de octubre de 2003;

Que, sobre el particular, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP resolvió

“Publicar la relación de embarcaciones pesqueras con sus correspondientes armadores que han cumplido con reducir la capacidad de bodega al nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo ser excluidas del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP”;

Que, en primer lugar, el artículo glosado se refi ere a la publicación de las naves que cumplieron con reducir su capacidad de bodega o con regularizar su situación administrativa; y, en Anexo se recoge a las embarcaciones, sus armadores y las capacidades de bodega respectivas;

Que, en consecuencia, la resolución en cuestión declara derechos, es decir, constituye un acto administrativo. Por ende, dicho acto debería haber sido puesto en conocimiento del administrado conforme al régimen de notifi cación descrito con amplitud en los puntos precedentes;

Que, en segundo lugar, no nos encontraríamos ante uno de los supuestos de dispensa de notificación a los que se refi ere el artículo 19º de la LPAG. En efecto, en el expediente no consta acta alguna que brinde certeza sobre la emisión del acto en presencia del administrado o de su acceso libre y espontáneo al expediente;

Que, en ese orden de ideas, ante la falta de notifi cación personal de la Resolución Directoral Nº 256-2003-PRODUCE/DNEPP a los señores ARMANDO HUAMANCHUMO DÍAZ y JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN los plazos con que cuentan para impugnar no transcurren. Por ello, no se puede concluir que dicho acto es fi rme y consentido para los titulares de la nave “DON MANUEL V”. En consecuencia, el rechazo del pedido del administrado en razón a que, supuestamente, se trataría de un acto fi rme y consentido para los recurrentes contraviene el ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la LPAG dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias encierran un vicio de nulidad de los actos administrativos;

Que, en el caso bajo análisis, la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP contraviene el derecho fundamental de petición, las normas vinculadas al régimen de notifi cación personal de los actos administrativos y las normas vinculadas al ejercicio del derecho de contradicción en sede administrativa. Por lo tanto, corresponde declarar la nulidad del citado acto administrativo y retrotraer el procedimiento al momento en que el administrado presentó su solicitud original;

Que, de otro lado, con relación al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP éste debería ser declarado improcedente, toda vez que, en tanto que el procedimiento se retrotrae al momento de la presentación del pedido del administrado, corresponde a la DGEPP analizar el fondo del asunto;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal h) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 289-2007-PRODUCE/DGEPP y retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de los documentos que sustentan el pedido del administrado, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE contra la Resolución Directoral Nº 012-2008-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

180378-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369559

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 349-94-PE a favor de CFG Investment S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 096 -2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

Visto los escritos de Registro Nºs. 00081014 y 00001631 de fechas 23 de de noviembre del 2007 y 08 de enero del 2008, respectivamente, presentados por CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE del 02 de setiembre de 1994, se otorgó a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A., licencia de operación para desarrollar la actividad de procesamiento pesquero, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Jr. Huancavelica Nº 1161, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, Región Chavín:

- Conservas de pescado: 1369 Cjs/turno (8h); y- Harina de pescado. 19 t/h

Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. solicita el cambio de titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución citada en el párrafo precedente, en los mismos términos y condiciones que le fueron otorgadas a PESQUERA EL PILAR S.A., en virtud al Contrato de Asociación en Participación y el Contrato de Transferencia de Participaciones, suscritos entre ambas empresas;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente y de la inspección técnica de verifi cación de capacidad de planta, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene procedente atender el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 059-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 51º del reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 280-2007-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a PESQUERA EL PILAR S.A. por Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 19 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Huancavelica Nº 1161, Pueblo Joven Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 349-94-PE, a PESQUERA EL PILAR S.A.

Artículo 3º.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación y prevención de impactos ambientales negativos a que se refi ere el Ofi cio Nº 563-95-PE/DIREMA de fecha 04 de agosto de 1995, emitida por la Direccion de Medio Ambiente (ahora Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería), así como las ampliaciones del mismo que tenga a bien disponer la referida Dirección.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del presente cambio de titular sin la autorización debida, serán causales de la caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º.- Incorporar a CFG INVESTMENT S.A.C como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado convencional, ubicada en el establecimiento industrial citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA EL PILAR S.A. de dicho anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción , a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-1

Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana a favor de la empresa CROTONE S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 097-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00010295, del 07 de febrero del 2008, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en la Av. Miguel Dasso Nº 126 Of. 304, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa CROTONE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369560

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA en representación de la empresa CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LUCIA T”, con matrícula Nº P-04-0378 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LUCIA T” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 103-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CROTONE S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “LUCIA T” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ½ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

LUCIA T P-04-0378 189.90 737.86 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer

el plazo establecido en el citado Artículo y/o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador de la Comisión Interamericana de Atún Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones científi cas y apoyo en el control de las operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369561

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-2

Otorgan permiso de pesca para operar embarcación pesquera de bandera panameña a favor de la empresa Pesquera Pescatún Panamá S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 098-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 0009076, del 4, 6 y 12 de febrero del 2008, presentado por don RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en Calle Rubens Nº 118 Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados;

Que mediante el escrito del visto, don RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “PESCATUN”, con matrícula Nº 33702- PEXT-1 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “PESCATUN” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento

de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA PESCATUN PANAMA S.A., representada en el país por don RUDY BILL NEYRA BALTA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “PESCATUN” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir del 10 de marzo del 2008.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACIÓN

PESCATUN 32702-PEXT-1 312 1161 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE., asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369562

acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-3

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 036-2003-PRE/P-LL a favor de Corporación Pesquera Rigen S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 099-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero de 2008

Visto los escritos de registro Nº 00022518 del 30 de marzo y de registro regional Nº 010708 del 30 de noviembre del 2007, presentador por CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde, por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en

que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, con arqueo neto de 24.14 equivalente a 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo; utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece – entre otros- que la transferencia del permiso de pesca (de las embarcaciones al amparo de la Ley Nº 26920), se efectuará conforme a las disposiciones contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que por Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley Nº 26920, la embarcación “PALMAR 3” con matrícula Nº SY-21108-PM;

Que a través de los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C., solicita el cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, sustentando la posesión actual de la embarcación con el Testimonio de Compra Venta de la señalada embarcación pesquera, el Certifi cado Registral Inmobiliario, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº V – Sede Trujillo y la Hoja de Inscripción de Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; deviniendo en procedente en el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, e improcedente en el extremo de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo considerando lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 028-2008-PRODUCE /DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por la Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369563

Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, de 100.55 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de CORPORACIÓN PALMAR S.A.C., a través de la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM.

Artículo 5º.- Incorporar a CORPORACIÓN PESQUERA RIGEN S.A.C. como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PALMAR 3” de matrícula Nº SY-21108-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo a CORPORACIÓN PALMAR S.A.C. y la Resolución Directoral Nº 036-2003-PRE/P-LL, del anexo respectivo con respecto a la citada embarcación.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-4

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Pesquera Mistral S.A. contra la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 100-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

Visto el escrito de Registro Nº 00049467 de fecha 05 de diciembre de 2007, presentados por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, se dispone la modifi cación del ítem 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, adicionándose un requisito al procedimiento de cambio de titular de embarcaciones pesqueras, en los siguientes términos: “12. Declaración Jurada del adquirente

y del (los) transferente(s) donde conste que estos últimos no cuentan con sanciones de multa incumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada o, que el (los) transferente(s) cuenta(n) con sanciones de multa impuestas mediante actos administrativos sancionadores que han sido impugnados en la vía administrativa o judicial que se encuentren en trámite y que además conocen los alcances del artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca.”;

Que mediante la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de noviembre del 2007, se declaró en abandono la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota efectuada por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.;

Que a través de la Notifi cación N° 00000872-2007-PRODUCE/DGEPP, recibida el 15 de noviembre de 2007, fue notifi cada la R.D. Nº 489-2007-PRODUCE/DGEPP a la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., armador de la embarcación pesquera GENESIS de matrícula CO-15126-CM;

Que a través del escrito de Registro N° 00049467, de fecha 05 de diciembre del 2007, la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la Resolución impugnada vulnera el principio recogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y que el procedimiento ha sido declarado en abandono sin haberse formulado el requerimiento correspondiente conforme lo establecido en el Artículo 191° de la citada Ley, toda vez que el Ofi cio N° 3049-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi que fuera remitido a su domicilio señala que se concede un plazo de diez (10) sin mencionar si son días o meses, para poder cumplir con el requerimiento contenido en dicho ofi cio, no pudiendo dar inicio al computo ni al transcurso del plazo conforme lo establecen los artículos 133° y 134° de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que la empresa en su Recurso de Reconsideración señala que el contrato por el cual la empresa adquirió la propiedad de la embarcación pesquera GENESIS fue celebrado el pasado 26 de marzo del 2007, por ante el señor Notario de Lima, Dr. Fernando Medina Raggio, conforme consta en la escritura pública de compra venta cuya copia adjunta y que dio mérito a la inscripción correspondiente en el Registro de Embarcaciones Pesqueras que emitió fi nalmente el Certifi cado Compendioso de Dominio que fuera presentado en la solicitud y que dicho Contrato se celebró sobre la base de un marco legal anterior a la expedición del DS N° 015-2007-PRODUCE que modifi có el Reglamento de la Ley General de Pesca y sobre la base del anterior marco legal, habiéndose realizado de su parte de manera diligente la búsqueda de cargas o gravámenes inscritos en los registros públicos, únicas deudas que la ley les obligaría a reconocer, debido a la protección y a la oponibilidad frente a terceros que la Ley confi ere a las inscripciones en los registros públicos, sin encontrar carga o gravamen alguno que pudieren haber previsto al momento de celebrar la referida compra venta, conforme se puede apreciar en el Certifi cado de Gravámenes expedido el 21 de marzo del 2006 y que presentan en calidad de nueva prueba instrumental;

Asimismo señala la recurrente, conforme al marco legal, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, la empresa en su calidad de compradora de la embarcación referida, sólo tenía la obligación de verifi car aquello que en registros públicos apareciera registrado, dado que ninguna Ley los obliga a asumir obligaciones respecto de la embarcación adquirida que no sean aquellas que se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad de embarcaciones pesqueras por la protección y seguridad jurídica que dicho registro confi ere a la actividad comercial, por lo que la exigencia de lo dispuesto por el Artículo 34° modifi cado, en los hechos equivale a decir que, quien no ha tenido ninguna responsabilidad en la comisión de los ilícitos administrativos, asuma una responsabilidad que como en el presente caso, no les compete. Adicionalmente remarca que la Única Disposición Transitoria del acápite Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE establece que “Adecuación a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Los Procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que correspondan”, por lo que considera

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369564

que la exigencia de la declaración jurada conjunta no es aplicable al presente procedimiento administrativo, debido a que como lo ha señalado anteriormente, en el contrato de compra venta se tomó la previsión de pactar que todas las obligaciones anteriores a la transferencia deberían ser asumidas por el vendedor, manifestando que es imposible obtener por parte de los vendedores la suscripción de la declaración jurada, pese a que han hecho todos los esfuerzos necesarios para que dichas personas suscriban el documento exigido, no tienen forma de constreñirlas para que cumplan con lo establecido en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;

Que el numeral 4 del Artículo 132° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “ A falta de plazo establecido por ley expresa, las actuaciones deben producirse dentro de los siguientes: 4) Para actos de cargo del Administrado requeridos por la autoridad, como entrega de información, respuesta a las cuestiones sobre las cuales deban pronunciarse: dentro de los diez días de lo solicitado”, en ese sentido la administrada de haber percatado que la Administración no había consignado correctamente el plazo para que cumpla con adjuntar lo solicitado en dicho Ofi cio, debió tomar en consideración lo señalado en el Artículo 132° antes señalado, debiendo cumplir con lo solicitado dentro del término de 10 días;

Que el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La Transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; igualmente la Única Disposición Transitoria del mencionado Decreto Supremo establece que “los procedimientos en trámite se adecuan a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo, en lo que corresponda”;

Que en ese sentido, al encontrarse en trámite el expediente administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación GENESIS de matrícula CO-15126-CM, la Administración procedió a adecuar dicho procedimiento de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota, a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, debiendo el administrado cumplir con lo dispuesto en dicha norma legal, por lo que en razón de lo antes expuesto y toda vez que la nueva prueba adjuntada por la Administrada no desvirtúa los fundamentos de la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 9 de noviembre del 2007, que declaró en abandono la solicitud de cambio de titular y autorización de incremento de fl ota presentada por la recurrente, se considera pertinente declarar infundado el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa PESQUERA MISTRAL S.A.C.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 002-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 3 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modifi catorias y ampliatorias, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444 y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE y su modifi catoria aprobado por el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA

MISTRAL S.A.C. contra la Resolución Directoral N° 489-2007-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-5

Otorgan permisos de pesca a personas jurídica y natural para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y panameña

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 101-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

Visto los escritos con Registro Nº 00001617, del 8 y 17 de enero, 7 y 13 de febrero del 2008, presentados por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ con domicilio legal en Lord Nelson Nº 359, Distrito de Mirafl ores, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS “IDEAL” CIA. LTDA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, en representación de la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS “IDEAL” CIA. LTDA., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ALIZE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el solicitante acredita que la embarcación pesquera “ALIZE” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369565

el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 072-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch., su ampliatoria y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INDUSTRIA DE ENLATADOS ALIMENTOS “IDEAL” CIA. LTDA., representada en el país por don VICTOR PEREZ HERNANDEZ, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

ALIZE P-00-0393 197.77 767.42 4” RSW

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo y/o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las

disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera detallando las especies y la captura expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modifi catorias.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-6

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 103 -2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de febrero de 2008

Visto el escrito con Registro Nº 00013045, del 15 de febrero del 2008, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369566

y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa MANTARAYA FISHING CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada EL MARQUEZ de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (3) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la solicitante acredita que la embarcación pesquera EL MARQUEZ cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 108-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa MANTARAYA FISHING CORP, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera panameña, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla

Sist. de Preserv.

EL MARQUEZ 30927-05 195 486 4¼ pulgadas RSW

Artículo 2°.-El permiso de pesca a que se refiere el artículo antecedente, caducará automáticamente

al vencer el plazo establecido en el citado artículo, o por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al solicitante de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369567

Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL PONCE MONGEDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero (e)

180381-8

Otorgan autorización a la empresa Concentrados de Proteínas S.A.C. para instalar planta de harina residual en Chimbote

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 102 -2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de febrero del 2008

VISTOS: los escritos con Registros N° 37851 y los Adjuntos 01, 02. 03 y 04 de fechas 29 de mayo, 03 de setiembre y 23 de octubre del 2007, respectivamente, y los Adjuntos 05 y 07 del 23 de enero y 04 de febrero del 2008, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE dispone que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, la Resolución Ministerial 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006 establece disposiciones para regular el tratamiento de residuos sólidos generados por las actividades pesqueras de consumo humano y fi ja el Límite Máximo de Capacidad Total de Instalación de plantas de tratamiento de residuos pesqueros en zonas;

Que, la Resolución Ministerial N° 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de límites máximos de capacidad total por zona costera contenido en la Resolución Ministerial N° 205-2006.PRODUCE la misma que autoriza a las empresas pesqueras que cuenten con Plantas de consumo humano directo y con Plantas de Harina de pescado a disponer y tratar sus propios residuos sólidos, entre otras disposiciones;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería emite el Certificado Ambiental N° 021-2007-PRODUCE/DIGAAP del 09 de mayo del 2007 mediante el cual la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. asume el compromiso de implementación a través de un Programa de Manejo Ambiental para el proyecto de instalación de una Planta procesadora de Residuos y Descartes de productos hidrobiológicos con una capacidad de 5 t/h ubicada en la Manzana A, lote 4 – Zona industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del Santa en el departamento de Ancash, en base al Estudio de Impacto Ambiental que presentara inicialmente PEDRO ORLANDO ACEVEDO TALLEDO E.I.R.L. al corresponder a la misma persona jurídica, por cuanto la denominación y forma societaria actual son producto de la transformación societaria efectuada por Escritura Pública del 12 de diciembre del 2006 ante Notario de Chimbote, cuya copia simple obra en el expediente;

Que, el Certifi cado de Compatibilidad de Uso N° 024-2007-DPyCU-DDU-MPS otorgado por la Municipalidad Provincial del Santa fechado el 22 de mayo del 2007, otorga la certifi cación de uso para una Planta de Procesamiento de Harina residual a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C en la Manzana “A”, Lote N° 04, Zona industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, siendo el contenido precisado en el Certifi cado rectifi cado que alcanzara la empresa en cuestión con escrito N° 37851 Adjunto 04 del 23 de octubre del 2007:

Que, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú en calidad de autoridad sanitaria del sector pesquero emite el Protocolo Técnico Sanitario para la Autorización de Instalación N° PSI-025-07-HA-SANIPES del 17 de agosto del 2007, declara que los Planos Sanitarios y de Distribución presentados por CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C muestran conformidad con los requerimientos de diseño establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas para la Planta Residual a ubicarse en la Av. Los Pescadores Mz A lote 4 de la Zona industrial 27 de octubre del distrito de Chimbote, provincia del Santa en el departamento de Ancash;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano en sus Informes Ns° 267, 405 y 547-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch fechados el 1 de junio, 24 de setiembre y 15 de noviembre del 2007, respectivamente, y el Informe N° 005-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch del 4 de enero del 2008; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43°, y los Artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 49° y 52° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. Autorización para instalar una Planta de Harina Residual con una capacidad proyectada de 05 t/h para el tratamiento de residuos sólidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano, a ubicarse en la Manzana “A”, Lote N° 04, Zona industrial 27 de Octubre en el distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash.

Artículo 2°.- La empresa CONCENTRADOS DE PROTEÍNAS S.A.C. deberá instalar la maquinaria y equipos correspondientes a la capacidad autorizada en la presente resolución en su planta de harina destinada al tratamiento de residuos sólidos y dar cumplimiento a los compromisos contenidos en el Estudio de Impacto Ambiental califi cado Favorable por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la citada empresa el plazo de Un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de notifi cada la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que sea solicitada y que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado, para que la interesada concluya con la instalación correspondiente a la Planta señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral. La Licencia de Operación deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización. Vencido el plazo inicial, la autorización de instalación caduca de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero, para cuyo efecto mediante Resolución Directoral correspondiente, se procede a declarar la caducidad de la autorización de instalación otorgada.

Artículo 4°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

180381-7

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369568

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 088-2008-RE

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTAS:

La Resolución Suprema Nº 042-2007-RE, de 19 de enero de 2007, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos (FCPB) con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, a partir del 22 de enero de 2007, fecha en la que asumió como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

La Resolución Suprema Nº 062-2008-RE, de 29 de febrero de 2008, que da por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

La Resolución Ministerial Nº 0333-2008-RE, de 10 de marzo de 2008, que fi ja el 31 de marzo de 2008, como la fecha de término de funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

La Resolución Suprema Nº 040-2008-RE, de 7 de febrero de 2008, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

La Resolución Ministerial Nº 0244-2008-RE, de 15 de febrero de 2008, mediante la cual se fi jó el 1 de abril de 2008, como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Allan Wagner Tizón, deberá asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar término al 31 de marzo de 2008, el nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, como Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos (FCPB) con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos.

Artículo Segundo.- Dar las gracias al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jean Gilbert Denis Chauny de Porturas Hoyle, por su destacada participación como Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos (FCPB) con sede en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos.

Artículo Tercero.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos, como Gobernador Común ante el Fondo Común de Productos Básicos (FCPB) con sede

en la ciudad de Amsterdam, Reino de los Países Bajos, a partir del 1 de abril de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

181077-6

Elevan a funcionario a la categoría de Cónsul Honorario del Perú en Colón, República de Panamá

RESOLUCIÓN SUPREMANº 089-2008-RE

Lima, 27 de marzo de 2008

Vistas las Resoluciones Supremas Nºs. 377-87-RE y 378-87-RE, del 21 de agosto de 1987, que nombran a los señores Humberto Altamirano y Giovanni Bruno Ferrari Francucci como Cónsul y Vicecónsul Honorario del Perú en Colón, República de Panamá, respectivamente;

Vista la Resolución Suprema Nº 067-2005-RE, del 10 de febrero de 2005, mediante la cual se dan por terminadas las funciones del señor Humberto Altamirano como Cónsul Honorario del Perú en Colón, República de Panamá;

Vista la necesidad de atender efi cientemente los requerimientos de nuestros connacionales en la ciudad de Colón, en concordancia con la política de protección y asistencia de los ciudadanos peruanos en el exterior, comercio, promoción cultural y turística del Perú en dicha localidad;

Vista la no objeción de las autoridades panameñas competentes para la elevación del rango del señor Giovanni Bruno Ferrari Francucci, Vicecónsul Honorario del Perú en Colón, a Cónsul Honorario;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en la República de Panamá y del Consulado General en Panamá;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los artículos 106º, 107º y 108º del Reglamento Consular del Perú; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Elevar de categoría al señor Giovanni Bruno Ferrari Francucci, de Vicecónsul Honorario del Perú en Colón, República de Panamá, a Cónsul Honorario en la citada ciudad.

2.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

181077-7

Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2008-RE

Lima, 27 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369569

benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de las cuotas a los organismos internacionales que se detallan a continuación, por el importe de US$ 760,083.00 (SETECIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA):

ORGANISMO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN PANAMERICANA 300,000.00DE LA SALUD (OPS)Pago parcial del Plan de Pagos

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL 117,000.00TURISMO (OMT)Plan de Pagos

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL 65,664.00DE LA POLICÍA CRIMINAL (INTERPOL)Saldo de la cuota 2007 y pago parcial de la cuota 2008

ORGANIZACIÓN DEL TRATADO 82,336.00DE COOPERACIÓN ECONÓMICA (OTCA)Pago parcial de la cuota 2008

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA 103,000.00COMUNIDAD ANDINA (TJCA)Saldo del II Trimestre y pago parcial delIII Trimestre del año 2007

SECRETARIA GENERAL DE LA 69,583.00COMUNIDAD ANDINA (SGCAN)Pago parcial del II trimestre 2007

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE 22,500.00LA VIÑA Y EL VINO (OIV)Cuota 2006 y pago parcial de la cuota 2007

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 Otros Gastos Corrientes, Específi ca 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

181077-8

Autorizan incorporación de postulantes al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú correspondiente al año lectivo 2008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0414/RE

Lima, 27 de marzo de 2008

Visto el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 018-RE, de 7 de enero del 2008, para el ingreso al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, correspondiente al año lectivo 2008;

Teniendo en cuenta que el artículo segundo de dicha Resolución Ministerial establece un máximo de quince vacantes para el Primer Año del Ciclo de Formación Profesional de la Academia Diplomática del Perú y que el artículo tercero señala que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos y dentro del número de vacantes señaladas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la incorporación al Ciclo de Estudios de la Academia Diplomática del Perú, que se inicia el presente año, de los postulantes que han obtenido los quince primeros promedios aprobatorios en los exámenes del Concurso de Admisión 2008, cuyos nombres se indican a continuación por orden de méritos:

1. Zapata Huamán, Sergio Aníbal2. Ubillus Boada, Julio Cromwell3. Silva Zunino, Diego4. Banda Necochea, Eduardo Adolfo5. Revilla Delgado, Michelle Joanne6. Gallardo Chávez, Jean Carlo7. Miranda Mercado, Claudia Cecilia8. Ashcallay Samaniego, Samuel Enrique9. Bravo Espinoza, Gustavo Edwin10. Fuentes Cervantes, Miguel Anibal11. Cardona Quiñe Arista, Diego Francisco12. Campos Maza, Gian Pierre13. Ortega Ortega, Omar Speedy14. Espinoza Carrión, Katia15. Vennard Zapata, Catherine Grace

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

181075-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Dejan sin efecto la R.D. Nº 003-2007-MTC/14 y aprueban Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2008-MTC/02

Lima, 12 de marzo de 2008

VISTO:

El Informe Nº 55-2008-MTC/14 del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, por el cual solicita la aprobación de las modifi caciones propuestas al Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/14 del 26 de enero de 2007 se aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, conformado por los Tomos: I, II –A, II-B, III, IV, V y Anexos A, B, C y D;

Que, mediante Informe Nº 013-2008-MTC/14.04 la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles señala que con el fi n de mejorar y facilitar su presentación y manejo de la comunidad usuaria técnica nacional se ha visto por conveniente incluir algunas modifi caciones, al Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, entre ellas su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369570

denominación como “Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de bajo Volumen de Tránsito”, quedando conformado por los siguientes volúmenes:

- Volumen I Normas conceptuales, normas de cantidad y normas de ejecución.

- Volumen II Especifi caciones generales- Volumen III Manual de procesos para ingenieros,

manual de procesos para técnicos y anexos.

Que, de acuerdo al artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos;

Que, de acuerdo al artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, (en adelante el Reglamento) la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del sector Transportes encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del artículo 58º del Reglamento tiene entre sus funciones específi cas la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 60º del Reglamento, la Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos y tiene la función específi ca de formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles;

Que, en consecuencia teniendo en cuenta que la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en el marco de sus atribuciones y competencias, ha propuesto las modifi caciones al Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, aprobado por Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/14, corresponde su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 003-2007-MTC/14 del 26 de enero de 2007 que aprobó el Manual para la Conservación de Caminos de Bajo Volumen de Tránsito, conformado por los Tomos: I, II –A, II-B, III, IV, V y Anexos A, B, C y D.

Artículo 2º.- Aprobar el Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito, el cual en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación del Manual para la Conservación de Carreteras No Pavimentadas de Bajo Volumen de Tránsito en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

180396-1

Disponen inscripción definitiva de AFOCAT PIURA en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2306-2008-MTC/15

Lima, 28 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente, con registros Nº 053733 (27/06/2007) 021288 (26/02/2008), 022433 (28/02/2008) y 022751 (28/02/2008), presentado por ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA” con la documentación requerida en el artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28839, se modifi có entre otros el artículo 30º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, a efectos de incluir, como alternativa a la contratación del SOAT, el Certifi cado de Accidentes de Tránsito – CAT, emitido por las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito - AFOCAT, destinados exclusivamente para vehículos de transporte urbano e interurbano regular de personas que presten servicios al interior de la región o provincia, incluyendo el servicio de transporte especial de personas en taxis y mototaxis;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC modifi cado por los Decretos Supremos 012-2007-MTC, 025-2007-MTC y 007-2008-MTC, se aprueba el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito.

Que con fecha 9 de Agosto de 2007 se emitió la Resolución Directoral No. 12480-2007-MTC/15 por la que ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA”fue inscrita provisionalmente en el Registro AFOCAT del MTC, al haber cumplido con el depósito del 30% del Fondo Mínimo y haber celebrado el contrato de fi deicomiso, conforme lo establece el Reglamento.

Que con la presentación del expediente con registros Nº 053733(27/06/2007) 021288(26/02/2008), 022433(28/02/2008) y 022751(28/02/2008), ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Artículo 24º del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, por lo que corresponde otorgarle el Registro Defi nitivo.

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Registro de AFOCAT, mediante Informe 025-2008-MTC/15.R AFOCAT y de conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modifi cada por la Ley Nº 28839; y el Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la INSCRIPCIÓN DEFINITIVA de ASOCIACION FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO – PIURA “AFOCAT PIURA” constituida mediante escritura pública de fecha 21 de Julio del 2006 otorgada ante Notario Público Dr. Pedro Tercero Benites Sosa y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11054577 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Piura en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre, como AFOCAT REGIONAL con Registro Defi nitivo Nº 0032 - R AFOCAT - DGTT - MTC/2007, pudiendo operar como tal en la La Región Piura.

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

178612-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369571

VIVIENDA

Aprueban Directiva Funcional del Programa Agua para Todos - PAPT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 073-2008-VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, se crea el Programa “Agua Para Todos”, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del Sector Saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público; asimismo, precisa que dicho Programa integrará las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa “Agua para Todos” a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, establece que el Programa “Agua para Todos”, es parte de la Unidad Ejecutora 004: PARSSA del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora que se denominará en adelante Programa “Agua para Todos” - PAPT; además, dispone que todas las referencias al PARSSA corresponderán a la Unidad Ejecutora 004: Programa “Agua para Todos”;

Que, mediante Ley Nº 29158 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre de 2007, se aprobó la nueva Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciendo los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional, completando el marco normativo del proceso de descentralización;

Que, el artículo 36º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Pública es la encargada de coordinar y dirigir el proceso de modernización de la administración pública; asimismo, precisa que es competente en materia de organización del Estado, para lo cual aprueba y propone normas en materia de estructura del Estado y sistemas administrativos, en concordancia con las normas de modernización, racionalización y descentralización del Estado;

Que, a través del Ofi cio Múltiple Nº 85-2008-PCM-SG/SGP la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, ha dispuesto que en los Ministerios se suspende la aprobación de todo instrumento de gestión hasta que éstos aprueben su nueva Ley de Organización y Funciones, la cual servirá de marco para la aprobación de otros documentos de gestión administrativa;

Que, en tal sentido resulta necesario aprobar una directiva que establezca lineamientos generales sobre los procedimientos y responsabilidades de las unidades orgánicas que conforman la estructura organizacional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua para Todos y su relación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Con la conformidad de los integrantes del Grupo de Trabajo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de implementar la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituido por Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA

que Crea el Programa ”Agua para Todos”, la Resolución Ministerial Nº 067-2007-VIVIENDA - Dictan medidas complementarias para implementación del Programa “Agua para Todos” y la Resolución Ministerial Nº 033-2008-VIVIENDA Constituye el Grupo de Trabajo del Ministerio encargado de implementar la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-VIVIENDA “Directiva Funcional del Programa “Agua para Todos” - PAPT, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda disposición interna que se oponga a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Directiva Nº 001-2008-VIVIENDA

DIRECTIVA FUNCIONAL DELPROGRAMA AGUA PARA TODOS - PAPT

1. Objetivo

La presente Directiva tiene por objetivo precisar de manera general los procedimientos, responsabilidades y dependencia funcional de los órganos que conforman el Programa Agua para Todos - PAPT y su relación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Así, como establecer su estructura organizacional operativa.

2. Finalidad

Implementar los lineamientos generales en materia de organización y de orden funcional operativo del Programa Agua Para Todos -PAPT-, a fi n de establecer los diferentes órganos de línea, de apoyo y de asesoramiento, fi jando sus funciones básicas y responsabilidades.

3. Base Legal

- Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.- Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado, modifi cada por la Ley Nº 27899.Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM - Reglamento de

la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado- Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento- Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento

de Organización y Funciones - ROF del MVCS- Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA - crea el

Programa “Agua para Todos”.- Resolución Ministerial Nº 067-2007-VIVIENDA - se

dictan medidas complementarias a efectos de dar inicio a la implementación del Programa Agua para Todos.

4. Alcance

El cumplimiento de las normas y disposiciones de la presente Directiva, es obligatorio y de alcance a todos los órganos que conforman la estructura organizacional del Programa Agua para Todos - PAPT.

5. Disposiciones Generales : Estructura Interna

El Programa contará con una estructura organizativa interna, la cual se conforma de la siguiente manera:

ÓRGANO DE DIRECCIÓN5.1. Dirección Ejecutiva

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO5.2. Ofi cina de Asesoría Legal5.3. Ofi cina de Planeamiento

ÓRGANO DE APOYO5.4. Dirección de Administración y Presupuesto

ÓRGANOS DE LÍNEA5.5. Dirección de Ingeniería5.6. Unidad Técnica del Fondo Nacional de Vivienda

- UT FONAVI

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369572

5.7. Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PRONASAR

6. Procedimientos y Responsabilidades

Descripción de los procedimientos generales, responsabilidades y dependencias de las unidades orgánicas del Programa Agua para Todos - PAPT:

6.1. Dirección EjecutivaLa Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio

del Programa, como de la administración general del PATP.

Está a cargo de un Director Ejecutivo, quien depende funcional y orgánicamente del Viceministro de Construcción y Saneamiento.

6.2. Ofi cina de Asesoría LegalLa Oficina de Asesoría Legal, es el órgano de

asesoramiento, responsable de asesorar y emitir opinión sobre asuntos de carácter jurídico del PAPT, en el marco de los lineamientos y procedimientos establecidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica - OGAJ de VIVIENDA y de la normativa legal aplicable y vigente.

Está a cargo de un responsable, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - OGAJ de VIVIENDA.

6.3. Ofi cina de PlaneamientoLa Ofi cina de Planeamiento, es el órgano de

asesoramiento, responsable de formular y evaluar los planes y documentos de gestión del PAPT, considerando los lineamientos y procedimientos establecidos en la política del gobierno, planes y políticas del Ministerio y las directivas emitidas por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP de VIVIENDA.

Está a cargo de un responsable, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto - OGPP de VIVIENDA.

6.4. Dirección de Administración y PresupuestoLa Dirección de Administración y Presupuesto, es el

órgano de apoyo, responsable de la administración de los recursos fi nancieros, materiales, humanos y de las acciones presupuestarias del PAPT, en el marco de los lineamientos y procedimientos establecidos por la Ofi cina General de Administración - OGA y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP de VIVIENDA; y de la normativa legal aplicable.

Está a cargo de un Jefe, que depende orgánicamente de la Dirección Ejecutiva y funcionalmente de la Oficina General de Administración - OGA y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - OGPP de VIVIENDA.

6.5. Dirección de IngenieríaLa Dirección de Ingeniería, es el órgano de línea,

responsable de conducir la ejecución, liquidación y supervisión de los proyectos de saneamiento fi nanciados con recursos del PAPT - MVCS que se realizan a nivel nacional, en el marco de los planes de inversión establecidos para el PAPT.

Está a cargo de un Jefe que depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva.

6.6. Unidad Técnica del Fondo Nacional de Vivienda - UT FONAVI

Es el órgano de línea responsable de la ejecución, culminación y liquidación Técnico - Financiera de las obras y proyectos inconclusos de la ex UTE FONAVI (ex Unidad Técnica Especializada del FONAVI) en concordancia con la Ley Nº 28452.

Está a cargo de un Coordinador General, quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva.

6.7. Unidad de Gestión del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PRONASAR

Es el órgano de línea responsable de conducir, coordinar y supervisar la identificación, formulación y ejecución de los Proyectos del Programa Nacional de Agua y Saneamiento Rural - PRONASAR, en el marco de los planes de inversión establecidos para el PAPT.

Está a cargo de un Coordinador General, quien depende funcional y orgánicamente de la Dirección Ejecutiva.

7. Disposición Final

7.1. La presente Directiva tendrá vigencia hasta el término de la implementación de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento.

180682-1

Modifican la R.M. Nº 756-2007-VIVIENDA, que aprobó transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 074-2008-VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2008.

Visto, el Informe Nº 046-2008-VIVIENDA-VMVU-PIMBP/svc del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2006-VIVIENDA de fecha 17 de febrero de 2006, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 501-2007-VIVIENDA de fecha 26 de setiembre de 2007, se crea el Proyecto Piloto “Alameda del Deporte”, como una intervención urbana especial, en el marco del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, a ejecutarse en el distrito de La Victoria, Provincia y Departamento de Lima; además precisa que el citado Proyecto consiste en la recuperación urbanística del Jirón San Cristóbal, en el sector comprendido entre el Estadio Nacional “Coloso José Díaz” y el Estadio “Alejandro Villanueva”, a través de una Intervención Física que comprende la redistribución de la sección de vía, arborización, iluminación especial, mobiliario urbano y pintado de fachadas, así como el Acompañamiento Social que comprende la coparticipación y el cofi nanciamiento del Gobierno Nacional, los Gobiernos Locales, Instituciones Deportivas, Empresa Privadas, los residentes de la zona y de su área de infl uencia;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprobó la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre otros, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, con el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, este último en calidad de programa absorbente;

Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó una transferencia fi nanciera de hasta S/. 750 000.00 (Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte”, en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos; asimismo, el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial, señala que la transferencia fi nanciera se realizará con cargo al presupuesto del ejercicio fi scal 2007 de la Unidad Ejecutora 002: Vivienda y Urbanismo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; el Anexo A de la citada Resolución, establece que el Proyecto se ejecutará por la modalidad de administración directa a cargo de la mencionada Municipalidad;

Que, el artículo 3º de la Resolución Ministerial señalada en el considerando precedente, estableció que los desembolsos sólo se efectivizarían luego que la Municipalidad Distrital de La Victoria presente el contrato de ejecución y administración de las obras del Proyecto, así como las valorizaciones, informes de avance de ejecución u otro documento relacionado al proyecto aprobado; asimismo, el artículo 4º de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369573

misma, señala que los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co a suscribirse entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la citada Municipalidad;

Que, el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señala que cuando la ejecución de los proyectos de Inversión se efectúa mediante transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, se autoriza por Resolución del Titular del Pliego; asimismo precisa que cuando la ejecución de los Proyectos a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;

Que, mediante el Informe del visto, el Responsable del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, señala que la transferencia fi nanciera aprobada por Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA debe adecuarse a lo previsto en el numeral 9.4 del artículo 9º de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, en cuanto a que la transferencia fi nanciera para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de administración directa se sustenta en la suscripción del convenio respectivo; por lo que propone la modifi cación del artículo 3º de la citada Resolución Ministerial a fi n de establecer que el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, se efectúe luego de suscrito el convenio, toda vez que la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte” se realizará bajo la modalidad de administración directa a cargo de la citada Municipalidad; además, precisa que los recursos que corresponden a dicha transferencia actualmente se encuentran comprometidos y devengados, y su desembolso sólo podrá realizarse hasta el 31 de marzo de 2008;

Que, en consecuencia resulta necesario modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA, a fi n de viabilizar el desembolso de la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Puesta en Valor del Jr. San Cristóbal - La Alameda del Deporte” en el marco del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos;

De conformidad con la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 756-2007-VIVIENDA de fecha 28 de diciembre de 2007, el cual queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 3º.- La ejecución del Proyecto descrito en el Anexo A se realizará bajo la modalidad de Administración Directa a cargo de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por lo que el desembolso de los recursos a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, se efectuará luego de suscrito el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la mencionada Municipalidad, conforme al cronograma establecido en el Anexo B, los mismos que serán destinados para el inicio y conclusión del mencionado Proyecto.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

180624-1

Modifican el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento a que se refiere la R.M. Nº 012-2007-VIVIENDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 075-2008/VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2007-VIVIENDA, se aprobó el Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que establece, entre otros, los requisitos específi cos que deben ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para ser acreditados en el proceso de transferencia de funciones;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 004-2007-VIVIENDA/ONACOSPI, de la Ofi cina Nacional de Coordinación Sectorial y Promoción Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Comisión del Sector Vivienda, responsable del proceso de transferencia de competencias, funciones, atribuciones y recursos asociados a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, recomienda modifi car los requisitos específi cos contenidos en el citado Plan a efectos de lograr una transferencia de funciones enmarcada en la realidad social de nuestro país;

Que, en sentido, resulta necesario modifi car el literal B. del Capítulo II del mencionado Plan de Transferencia Sectorial 2007, correspondiente a los requisitos específi cos que deben ser cumplidos por los Gobiernos Regionales para ser acreditados en el proceso de transferencia de funciones;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27792, 27783 y 27867 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el literal B. Recursos Humanos del Organigrama estructural mínimo de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Capítulo II Propuesta de requisitos generales, específi cos y de indicadores de gestión para las funciones sectoriales a transferir, del Plan de Transferencia Sectorial 2007 del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-2007-VIVIENDA, tal como consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

B. RECURSOS HUMANOS

ÓRGANO DE DIRECCIÓN:

DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

DIRECTOR REGIONAL:

• Profesional universitario titulado, colegiado y habilitado.

• Cinco (05) años de experiencia profesional en el sector vivienda, construcción y saneamiento, de los cuales un (01) año podría corresponder a docencia universitaria en temas a fi nes.

• Siete (07) años de experiencia profesional en la administración pública.

• Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privadas en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369574

ÓRGANOS DE LÍNEA:

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO

SUBDIRECTOR

• Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado y habilitado• Tres (03) años de experiencia profesional específi ca

en temas de vivienda y urbanismo, de los cuales un (01) año podría corresponder a docencia universitaria en temas afi nes.

• Cinco (05) años de experiencia profesional en la administración pública.

PROFESIONAL

• Ingeniero o Arquitecto, colegiado y habilitado.• Dos (02) años de experiencia profesional en labores

de planeamiento urbano.• Un (01) año de experiencia profesional en la

administración pública.• Conocimiento de paquetes informáticos.• Capacitación del Ministerio o de otros organismos

públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.

TÉCNICO

• Técnico acreditado en construcción, topografía, dibujo y afi nes.

• Dos (02) años de experiencia en su actividad.

SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO

SUB DIRECTOR:

• Ingeniero Civil, Ingeniero Sanitario o Arquitecto, colegiado y habilitado.

• Tres (03) años de experiencia profesional específi ca en temas de construcción y saneamiento, de los cuales un (01) podría corresponder a docencia universitaria en temas afi nes.

• Cinco (05) años de experiencia profesional en la administración pública.

• Capacitación del Ministerio o de otros organismos públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.

PROFESIONAL:

• Ingeniero Civil o Arquitecto, colegiado y habilitado.• Dos (02) años de experiencia profesional en temas de

saneamiento, en el ámbito urbano y rural.• Un (01) año de experiencia profesional en la

administración pública.• Capacitación del Ministerio o de otros organismos

públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.

PROFESIONAL:

• Ingeniero Sanitario, colegiado y habilitado.• Dos (02) años de experiencia profesional en temas de

saneamiento, en el ámbito urbano y rural.• Un (01) año de experiencia profesional en la

administración pública.• Capacitación del Ministerio o de otros organismos

públicos o privados en temas propios de su competencia y/o en gestión pública.

TÉCNICO

• Técnico acreditado en construcción, topografía, dibujo y afi nes.

• Dos (02) años de experiencia en su actividad.

Asimismo, se recomienda a los Gobiernos Regionales que en el momento de la califi cación de los Profesionales postulantes al cargo de Directores Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se considere como puntaje adicional los estudios de Post Grado (Maestría, Diplomados, etc;) que hayan realizado.

180624-2

Designan responsables de efectuar en el Ministerio la fiscalización posterior de documentos, declaraciones e información presentada por administrados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2008/VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, se amplía el alcance de los procedimientos sujetos al silencio administrativo positivo, con el propósito de ofrecer una mejor atención de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la indicada Ley, el establecimiento de la aprobación automática de procedimientos administrativos mediante silencio administrativo positivo, no enerva la obligación de las entidades de realizar la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por el administrado;

Que, respecto a la fi scalización posterior, el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 32º del mismo dispositivo, establecen que la tramitación de los procedimientos se sustenta en la aplicación de la fi scalización posterior, quedando las entidades obligadas a verifi car de ofi cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, documentos, informaciones y traducciones proporcionadas por el administrado;

Que, bajo dicho contexto, a través del Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, se reguló la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, disponiendo en su artículo 8º la creación de la Central de Riesgo Administrativo, de acceso exclusivo a las entidades de la Administración Pública, en la cual se deberá registrar a las personas que hayan presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de los procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa;

Que, por Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, se aprobó la Directiva Nº 001-2008-PCM/SGP - “Lineamientos para la implementación y funcionamiento de la Central de Riesgo Administrativo” - CRA, cuyo artículo 5º señala que los funcionarios a cargo de la fi scalización posterior al interior de cada entidad, serán responsables de registrar los datos correspondientes a los administrados que han presentado declaraciones, información o documentación falsa o fraudulenta al amparo de procedimientos de aprobación automática o evaluación previa; y dentro de un plazo de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2º de dicha Directiva, el Secretario General de cada entidad de la Administración Pública, o quien haga sus veces, deberá comunicar por escrito y mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Gestión Pública, los datos correspondientes al personal a cargo de efectuar la fi scalización posterior en su entidad, debiendo adjuntar para ello una copia del documento que acredite su designación como tal;

De conformidad con las Leyes Nºs. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y 29060 - Ley del Silencio Administrativo, el Decreto Supremo Nº 096-2007-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006 y la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como responsables de efectuar en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la fi scalización posterior de los documentos, declaraciones e información presentada por los administrados, en aplicación a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 048-2008-PCM, a las siguientes personas:

- Sr. Jorge Trujillo de Zela, representante del Despacho Ministerial.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369575

- Sr. Luis Horna Venegas, representante de la Secretaría General - Unidad de Trámite Documentario.

- Sr. Jaime Honores Coronado, Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

180624-3

Constituyen Comité de Seguridad de Información encargado de gestionar la seguridad de la información en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 077-2008/VIVIENDA

Lima, 26 de marzo de 2008

Que, de acuerdo con el numeral 4.8 del artículo 4º y el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, la cual está encargada de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007-PCM, del 22 de agosto de 2007, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP- ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2da. Edición”, en todas las Entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, la citada Norma Técnica Peruana prevé que debería establecerse una estructura de gestión para iniciar y controlar la implantación de la seguridad de la información dentro de la organización, razón por la cual es necesario constituir el Comité de Seguridad de Información, que tendrá como función gestionar la seguridad de la información del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Comité de Seguridad de InformaciónConstituir el Comité de Seguridad de Información

encargado de gestionar la seguridad de la información en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el mismo que estará integrado por los siguientes funcionarios:

- El Secretario General, quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente.

- El Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, quien actuará como Secretario Técnico

- El Director General de la Ofi cina General de Administración

- La Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto

Artículo 2º.- De las funcionesEl Comité de Seguridad de Información, a que se refi ere

el artículo precedente, tiene las siguientes funciones:

1. Evaluar y proponer al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento para su aprobación, la política, directivas y responsabilidades generales en materia de seguridad de la información.

2. Monitorear cambios signifi cativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y el monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de información.

4. Defi nir, evaluar y aprobar las principales iniciativas y acciones para incrementar la seguridad de la información.

5. Proponer, consolidar, acordar y aprobar metodologías y procesos específi cos relacionados a la seguridad de la información.

6. Garantizar que la seguridad sea parte del proceso de planifi cación de la información.

7. Evaluar, coordinar y monitorear la implementación de controles específi cos de seguridad de la información para los sistemas o servicios actuales y nuevos.

8. Promover y disponer la difusión y apoyo, a la seguridad de la información dentro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

9. Coordinar y apoyar el proceso de administración continua de la performance de los sistemas de información del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento frente a interrupciones imprevistas.

10. Revisar, evaluar y aprobar el Plan de Contingencias, ante eventuales caídas del sistema, así como sus procedimientos de recuperación de información.

Artículo 3º.- De la obligación de brindar apoyo e información

Todas las Unidades Ejecutoras, Órganos y Dependencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, están obligados a proporcionar el apoyo e información que requiera el Comité de Seguridad de Información.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

180624-4

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales de la Corte Superior de Justicia de Lima respecto al uso de las Salas de Audiencias

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 117-2008-P-CSJLI-PJ

Lima, veinticinco de marzo de 2008

VISTA:

El Acta de la Reunión de Coordinación entre las Salas Penales Especiales para la Reprogramación del uso de la Sala de Audiencia ubicada en la Sede Judicial “Néstor Gambeta” y el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario “San Pedro” - Lurigancho, de fecha 24 de marzo último; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la Reunión de Coordinación a que se refi ere el acta de vista, los Presidentes de la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Salas Penales Especiales, en relación a la distribución del uso de los ambientes ubicados en la sede judicial “Néstor Gambeta” y el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario “San Pedro” - Lurigancho para el desarrollo de las audiencias en los procesos que son de su competencia, pusieron a consideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, los acuerdos adoptados sobre el particular;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369576

Que, evaluados los acuerdos referidos, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera pertinente aprobarlos y ofi cializarlos, a efectos que las audiencias programadas por los citados órganos jurisdiccionales, se realicen de manera coordinada, de tal manera que no se afecte el desarrollo de los juicios orales y puedan efectivizar sus propósitos, en cumplimiento al Principio del Debido Proceso;

Por los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR los acuerdos adoptados por las Salas Penales Especiales respecto a la programación de los citados órganos colegiados en el uso de las Salas de Audiencias, como a continuación se detalla:

1. Sala de Audiencia en la sede judicial “Néstor Gambeta” (Base Naval del Callao).

Primera Sala Penal: Jueves (Todo el día) Segunda Sala Penal: Martes (mañana) Tercera Sala Penal: Viernes (Todo el día) Cuarta Sala Penal: Miércoles (Tarde) Quinta Sala Penal: Lunes (Todo el día) Sexta Sala Penal: Miércoles (Mañana)

2. Sala de Audiencia en el Establecimiento de Régimen Cerrado Ordinario “San Pedro” - Lurigancho:

Primera Sala Penal: MiércolesSegunda Sala Penal: JuevesTercera Sala Penal: LunesCuarta Sala Penal: MartesQuinta Sala Penal: ViernesSexta Sala Penal: Hará uso exclusivo de la Sala de

Audiencia ubicada en la explanada del establecimiento penitenciario.

3. Las Salas Penales Especiales que hagan uso de las Salas de Audiencias según lo programado, optimizarán en lo posible la distribución de ese uso así como el tiempo de interrogatorio de los procesados o acusados, en coordinación con los Presidentes de las restantes Salas Penales Especiales.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Gerencia General, Instituto Nacional Penitenciario, ODICMA, Salas Penales Especiales y su Ofi cina de Administración, Ofi cina de Administración Distrital y Ofi cina de Prensa, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

180696-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a COFOPRI la ampliación del período de auditoría a cargo de sociedad civil para el examen de estados financieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras - Segunda Etapa

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 110-2008-CG

Lima, 26 de marzo de 2008

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 14-2008-CG/SOA de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la autorización de la ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria, realice el examen

a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008;

CONSIDERANDO:

Que, el 18.Oct.2001, la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE para cooperar en la ejecución de un programa consistente en el desarrollo de la segunda etapa del Programa de Titulación y Registro de Tierras, siendo el objetivo general del Programa proseguir con el desarrollo de un mercado de tierras rurales, que funcione en forma abierta, ágil y transparente y que promueva un uso efi ciente del recurso tierra;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 032-2007-CG de 01.Feb.2007, se autorizó al Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural la realización del proceso de selección para la contratación de una sociedad de auditoría que efectúe el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el ejercicio 2006, designándose como resultado de dicho proceso a la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA de 21.Feb.2007 se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural – PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, realizándose bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a COFOPRI, la calidad de entidad incorporante; en tal sentido, COFOPRI solicitó a la Contraloría General, la autorización de ampliación del período de la auditoría para efectuar el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008;

Que, la cláusula 5.02 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE señala que los estados fi nancieros del Programa, se presentarán debidamente dictaminados por una fi rma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante el período de su ejecución; asimismo, el artículo 7.03 de las Normas Generales del referido Contrato, establece la obligación del Prestatario o el Organismo Ejecutor de presentar al Banco los estados y documentos que se indican en dicho artículo, con el dictamen de la entidad auditora que señalen las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco;

Que, la cláusula 3.04 de las Estipulaciones Especiales del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, establece que el plazo para desembolsar los recursos del fi nanciamiento será de cuatro (4) años, contados a partir de la vigencia del Contrato, habiendo informado COFOPRI que el plazo de vigencia del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE ha sido prorrogado mediante Carta Nº 4289/2007 hasta el 31.Mar.2008;

Que, mediante las Hojas de Transmisión de Fax Nº 4534/2007 de 07.Nov.2007 y Nº 633/2008 de 18.Feb.2008, el BID otorga la No Objeción del Banco a la ampliación del período de la auditoría por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008 con la sociedad Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria;

Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que la solicitud presentada por COFOPRI se encuentra dentro del alcance de lo dispuesto en los artículos 6º literal d), 24º literales b), c) d) y e) y 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el artículo 63º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369577

ampliación del período de la auditoría a fi n que la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria realice el examen a los estados fi nancieros del Programa de Titulación y Registro de Tierras– Segunda Etapa, fi nanciado con los recursos del Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, por el período del 01.Ene.2007 al 31.Mar.2008.

Artículo Segundo.- El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI deberá suscribir un nuevo contrato de servicios profesionales de auditoría externa con la sociedad de auditoría Ramírez Enríquez y Asociados Sociedad Civil Ordinaria para el examen señalado en el artículo precedente; sujetándose a lo establecido en el Contrato de Préstamo Nº 1340/OC-PE, a los lineamientos del BID y demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado con R.C. Nº 063-2007-CG, en lo que resulte aplicable, disposiciones del Sistema Nacional de Control y demás normas que sean pertinentes.

Artículo Tercero.- La sociedad de auditoría deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades Califi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a Control de la Contraloría General.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras, órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico, la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

180304-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Designan Jefa de la Oficina Defensorial de Lima

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 009-2008/DP

Lima, 26 de marzo de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 219-2008-DP/OGRH que adjunta los Memorandos Nº 182-2008-DP/PAD y Nº 168-2008-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución autoritativa que designe a la Jefa de la Ofi cina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, Ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, establece que son trabajadores de confi anza aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, y cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección;

Que, el numeral 2) del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, señala que se considera empleado de confi anza a aquél que forma parte del entorno de quien lo designa o remueve libremente, desempeñando un cargo técnico o político, distinto al de funcionario público. Asimismo, señala la norma que, en ningún caso

el porcentaje de los empleados de confi anza será mayor al cinco por ciento (5%) de los servidores públicos existentes en cada entidad;

Que, el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señala que está permitida la designación de cargos de confi anza conforme a los documentos de gestión de la entidad y a la normatividad vigente;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 053-2007/DP se encargó a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Asesora II de la Primera Adjuntía, la jefatura de la Ofi cina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo, a partir del 1º de setiembre de 2007;

Que, por convenir al servicio, es necesario dar por concluido el encargo anteriormente referido y designar a la abogada Eliana Revollar Añaños en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Lima, con Nivel y Categoría D7, en la plaza 266, de acuerdo al Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 033-2007/DP y al Presupuesto Analítico Personal (PAP) de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 0035-2006/DP, modifi cada por las Resoluciones Administrativas Nº 007-2007/DP, Nº 0014-2007/DP, Nº 030-2007/DP, Nº 036-2007/DP y Nº 012-2008/DP;

Que, a través del Memorando Nº 168-2008-DP/OPP, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto señala que la referida designación cuenta con la respectiva disponibilidad presupuestal;

Con los visados de la Primera Adjuntía, y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP; el literal a) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; y con el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de Jefe de la Ofi cina Defensorial de Lima de la Defensoría del Pueblo a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Asesora II de la Primera Adjuntía, a partir del 1º de abril de 2008.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la abogada Eliana REVOLLAR AÑAÑOS, en el cargo de confi anza de Jefa de la Ofi cina Defensorial de Lima, con Nivel y Categoría D7, en la plaza 266, a partir del 1 de abril de 2008.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

180020-1

Encargan funciones de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 010-2008/DP

Lima, 26 de marzo de 2008

VISTO:

El Memorando Nº 219-2008-DP/OGRH que adjunta los memorandos Nº 182-2008-DP/PAD y Nº 168-2008-DP/OPP, mediante el cual se solicita la elaboración de la resolución autoritativa que encargue las funciones del titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369578

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP se aprobó su vigente Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la Ley Nº 26602, ley que establece el régimen laboral del personal de la Defensoría del Pueblo, dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen de la actividad privada;

Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26520 establece que la Defensora del Pueblo estará auxiliada por Adjuntos que la representarán en el ejercicio de las funciones y atribuciones que la ley le confi ere, quienes serán seleccionados mediante concurso público, según las disposiciones que señale el reglamento que se apruebe para este fi n;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 0001-2008/DP se encargó al abogado Eduardo Ernesto Vega Luna, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, a partir del 7 de enero de 2008, encargatura que fue cumplida de manera satisfactoria por el referido funcionario;

Que, mediante documentos de visto, se solicita encargar las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Asesora II de la Primera Adjuntía;

Que, con el fi n de asegurar la continuidad de la gestión institucional y el funcionamiento de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, es menester encargar a la abogada Luisa Nelly Eugenia Fernán-Zegarra de Belaúnde, Asesora II de la Primera Adjuntía, las funciones de titular de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer, correspondiente a la plaza 236, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de abril de 2008 y hasta la designación de su titular por concurso público;

Que, el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Así también, dispone que la aprobación del encargo corresponde al Titular del pliego en caso de ausencia o vacancia del titular del cargo para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva de los niveles D7 y D8, quedando a criterio de la Defensora del Pueblo otorgar las remuneraciones y condiciones inherentes al cargo sólo mientras dure el encargo temporal, sin que ello genere derecho adquirido respecto a ese nivel remunerativo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, y de las ofi cinas de Gestión de Recursos Humanos, de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5º y el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con lo dispuesto en los literales d) y o) del artículo 8º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP y el literal e) del artículo 59º del Reglamento Interno de Trabajo de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 004-2007/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la encargatura de funciones de Adjunto para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo al abogado Eduardo Ernesto VEGA LUNA, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas Discapacidad, a partir del 1º de abril de 2008.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada Luisa Nelly Eugenia FERNÁN-ZEGARRA DE BELAÚNDE, Asesora II de la Primera Adjuntía, las funciones de Adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, correspondiente a la plaza 236, con Nivel y Categoría D8, a partir del 1º de abril de 2008 y hasta la designación de su titular mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

180020-2

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 144-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de marzo de 2008.

VISTO: el Informe N° 000104-2008/SGGORC/GRC/RENIEC, de la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles y el Informe N° 000063-2008/GRC/RENIEC, de la Gerencia de Registros Civiles; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, conforme al cual, el Sistema Registral está conformado por los órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos de inscripción, encontrándose encargadas las Ofi cinas Registrales, del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, siendo facultad de la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Comunidad Nativa a que se refi eren los informes del Visto, ha formalizado expediente para la delegación de funciones registrales, que ha sido califi cado positivamente por la entonces Sub Gerencia de Gestión Operativa de los Registros Civiles (hoy Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles) y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral, correspondiendo aprobar tal delegación para establecer la vinculación funcional respectiva; y,

Estando a las facultades conferidas por Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa de Chirik Sacha, distrito de San José de Sisa, provincia de El Dorado, departamento de San Martín.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa referida, queda encargado de las funciones cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación dispuesta, ceñida a la normatividad vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros Registrales a la Ofi cina referida; correspondiendo a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

179681-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369579

MINISTERIO PUBLICO

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías provinciales civiles, de familia y en el Pool de Fiscales de Lima

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 398-2008-MP-FN

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Elizabeth Calle Guzmán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 271-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Juana Edelmira Santamaría Valle, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 1210-2007-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Enrique Villegas Estremadoyro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 368-2005-MP-FN, de fecha 21 de febrero del 2005.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nancy Carrión Velásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima; materia de la Resolución Nº 761-2007-MP-FN, de fecha 09 de julio del 2007.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Juana Edelmira Santamaría Valle, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Patricia Elizabeth Calle Guzmán, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Sétima Fiscalía Provincial de Familia de Lima.

Artículo Setimo.- Designar al doctor Luis Enrique Villegas Estremadoyro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Octavo.- Nombrar a la doctora Nancy Carrión Velásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

180817-1

Convierten fiscalías provinciales ad hoc en Primera y Segunda Fiscalías Provinciales Ad Hoc a la Contraloría General de la República con competencia a nivel nacional

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 399-2008-MP-FN

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 7 de febrero del presente año, se crearon en el Distrito Judicial de Lima con carácter permanente, la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Ad-Hoc a la Contraloría General de la República.

Que, atendiendo a lo comunicado por el señor Contralor General de la República a través del Ofi cio N° 0690-2008-CG/DC, resulta necesario convertir los mencionados Despachos con competencia a nivel nacional, con el objeto de fortalecer las acciones interinstitucionales en la lucha contra la corrupción.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Ad-Hoc a la Contraloría General de la República del Distrito Judicial de Lima, creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 030-2008-MP-FN-JFS, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Ad Hoc a la Contraloría General de la República, con competencia a nivel nacional y con sede en el Distrito Judicial de Lima.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Contraloría General de la República, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

180817-2

Convierten fiscalía creada con carácter transitorio en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 400-2008-MP-FN

Lima, 27 de marzo de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 036-2006-MP-FN-JFS, de fecha 8 de junio del 2006, se creó en el Distrito Judicial de Amazonas con carácter transitorio, la Fiscalía Provincial Penal de Bagua, distrito La Peca, provincia de Bagua.

Que mediante el Ofi cio N° 116-2008-MP-FSD-AMAZONAS, el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas en mérito al registro de carga procesal de la fi scalía mencionada, y a efectos de reforzar las acciones de prevención del delito en la provincia de Bagua, solicita su conversión en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua.

Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo uno de sus principales objetivos ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir la Fiscalía Provincial Penal de Bagua, creada con carácter transitorio mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 033-2006-MP-FN-JFS, en Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Bagua.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369580

Artículo Segundo.- Facultar al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, para que adopte las medidas administrativas para la atención de la carga procesal de la Fiscalía antes mencionada, y la proveniente del Juzgado Penal Transitorio de Bagua.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta de Fiscales Supremos, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Amazonas, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, Gerencia General, Gerencia de Registro de Fiscales y a las Fiscalías mencionadas, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

180817-3

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la conversión de oficina especial en agencia ubicada en la provincia de Alto Amazonas

RESOLUCIÓN SBS Nº 556-2008

Lima, 12 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. (CMAC Paita) para que se le autorice la conversión de su Ofi cina Especial en Agencia, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente que justifi ca la autorización solicitada;

Que, mediante Resolución SBS Nº 535-2003 del 5 de mayo del 2003 se autorizó a la CMAC Paita la apertura de la Ofi cina Especial materia de conversión;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe Nº 086-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en la Circular Nº CM-0334-2005 y sus modifi catorias y en virtud de las facultades delegadas por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. la conversión de su Ofi cina Especial en Agencia ubicada en el Jr. Teniente César López Nº 332-334, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas

179894-1

Precisan direcciones de las oficinas de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. aprobadas mediante Res. SBS Nº 58-2008

RESOLUCIÓN SBS Nº 572-2008

Lima, 13 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. (Caja Municipal Huancayo) para que se rectifi que las direcciones de dos de las ofi cinas autorizadas con la Resolución SBS Nº 58-2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente que sustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante Informe Nº 085-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25.7.2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar las direcciones de las ofi cinas aprobadas mediante Resolución SBS Nº 58-2008, según el siguiente detalle:

1) Dice : Jr. Lima Nº 840, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Debe decir : Jr. Chiclayo Nº 216, del distrito de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

2) Dice : Plaza San Mateo Cera S/N, del distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Debe decir : Jr. Lima Nº 549, del distrito de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofi nanzas

179893-1

Aprueban Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales

RESOLUCIÓN SBS Nº 775-2008

Lima, 26 de marzo de 2008

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EAF-0230-2005 y EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005 se aprobaron las normas para la apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos y uso de cajeros automáticos y cajeros corresponsales;

Que, esta Superintendencia ha considerado pertinente precisar los requisitos y simplifi car los procedimientos para la apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas y para

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369581

la utilización de locales compartidos, a que se refi eren los artículos 30º al 33º de la Ley Nº 26702, así como para la instalación de cajeros automáticos y la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales;

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, Seguros, Riesgos y Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de “Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Modifi car los procedimientos Nº 11 “Autorización de apertura de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 12 “Autorización de traslado de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 13 “Autorización de conversión de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros.”, 14 “Autorización de cierre de las ofi cinas de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 15 “Autorización para apertura, traslado y cierre de sucursales de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros”, 16 “Autorización para el uso de locales compartidos de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros” y 109 “Autorización para operar con cajeros corresponsales” del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002, conforme los textos que se adjuntan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Modifíquese la instrucción 1 del Anexo 10 “Depósitos, Colocaciones y Personal por Ofi cinas” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad de las Empresas del Sistema Financiero, con el fi n de adecuarla a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba en la presente Resolución con respecto a la modalidad del “Local Compartido”, conforme el siguiente texto:

“(1) Ofi cina Principal, (2) Sucursal; (3) Agencia, (4) Agencia en local compartido; (5) Ofi cina Especial; (6) Ofi cina Especial en local compartido.”

La citada codifi cación podrá ser modifi cada en las correspondientes instrucciones del SUCAVE.

Artículo Cuarto.- Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha la Circular Nº B-2147-2005, F-0487-2005, S-0612-2005, CM-0334-2005, CR-0203-2005, EAF-0230-2005, EDPYME-0118-2005 del 16 de junio de 2005, y el Ofi cio Nº 4882-2000 del 10 de mayo de 2000.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

REGLAMENTO DE APERTURA,CONVERSIÓN, TRASLADO O CIERRE

DE OFICINAS, USO DE LOCALES COMPARTIDOS,CAJEROS AUTOMÁTICOS Y CAJEROS

CORRESPONSALES

1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas

de operaciones múltiples, empresas especializadas y empresas de seguros, señaladas en los literales A, B y D del artículo 16º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Fondo Mivivienda S.A., al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), en adelante empresas, según corresponda.

2. Ofi cinasSon establecimientos a través de los cuales la empresa

atiende al público para realizar operaciones y servicios. Existen diversos tipos de ofi cinas:

2.1. Ofi cina principalEs la ofi cina constituida como domicilio legal de la

empresa, que puede realizar cualquiera de las operaciones y servicios permitidos a la empresa y donde generalmente se encuentra la alta dirección que organiza, administra y dirige las actividades y negocios que son propios del objeto social de la institución.

2.2. AgenciaEs la ofi cina que depende de la ofi cina principal, puede

efectuar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa y puede llevar contabilidad propia. Asimismo, puede supervisar a otras agencias y ofi cinas especiales, caso en el que están autorizadas a centralizar la contabilidad de las ofi cinas a su cargo.

2.3. SucursalEs la oficina ubicada en el exterior, depende de la ofi cina

principal y puede realizar todas las operaciones y servicios permitidos a la empresa. La sucursal lleva contabilidad propia.

2.4. Ofi cina especialEs la ofi cina que se instala en lugar distinto al de las

ofi cinas anotadas en los numerales precedentes, que depende de la ofi cina principal o de alguna agencia y que sólo puede realizar algunas de las operaciones y servicios permitidos a la empresa.

La ofi cina especial puede ser:

i) Fija o móvil.ii) Permanente o Temporal. La ofi cina temporal no

puede estar vigente por un período mayor a seis meses y usualmente está asociada a un evento específi co.

La ofi cina especial móvil no es aplicable a las empresas de seguros.

2.5. Local CompartidoEs la modalidad de ofi cina en la que una Agencia

u Ofi cina especial comparte espacio físico con otras empresas, para la prestación de las operaciones y servicios a que están facultadas. Esta modalidad de ofi cina incluye acuerdos que permiten compartir diferentes ventanillas de atención al público, así como de arrendamiento de espacios, entre otras formas. El proceso de autorización respectivo se detalla en el numeral 6.1 del presente reglamento.

3. Cajeros CorresponsalesSon operadores de servicios constituidos por personas

naturales o jurídicas que funcionan en establecimientos propios o de terceros, distintos de los del sistema fi nanciero, que conforme a un acuerdo contractual y bajo responsabilidad de la empresa del sistema fi nanciero, pueden prestar las operaciones y servicios señalados en la presente norma.

Los cajeros corresponsales mantendrán paneles que de forma visible al público, muestren de forma clara la condición de proveedor de servicios de la empresa del sistema fi nanciero con la que suscriban acuerdos.

4. Cajeros automáticosLos cajeros automáticos son dispositivos electrónicos

que están interconectados con la empresa y que le permiten brindar diversas operaciones y servicios a los usuarios mediante la utilización de tarjetas de crédito, de débito u otros mecanismos de identifi cación que requieran el empleo de fi rmas electrónicas o similares, según el procedimiento establecido por la empresa, debidamente comunicado al cliente y aceptado por éste.

5. Autorización para apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas

5.1. Ofi cina principal, agencias y ofi cinas especiales

5.1.1. Las empresas deberán solicitar, según corresponda, autorización previa para la apertura, conversión, traslado o cierre de sus ofi cinas, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente.

5.1.2. En los casos de apertura y conversión, la empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369582

el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A del presente reglamento, para las acciones de supervisión que correspondan.

5.1.3. En los casos de traslado o cierre, el requisito para la autorización respectiva es sólo lo indicado en el numeral 5.1.1 del presente reglamento.

5.2. Sucursales

5.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros deberán solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para la apertura, traslado y cierre de sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia del acuerdo del órgano social competente. Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente el estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en el Anexo A, así como una declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país anfi trión.

5.2.2. La Superintendencia recabará la opinión del Banco Central de Reserva antes de expedir su pronunciamiento sobre la apertura de una sucursal de una empresa del sistema fi nanciero. El traslado o cierre de toda sucursal del sistema fi nanciero será puesto en conocimiento del referido Banco Central.

6. Otros tipos de autorizaciones

6.1. Autorización para compartir locales

6.1.1. La empresa que acuerde la apertura de una agencia u ofi cina especial bajo la modalidad de local compartido, deberá presentar una solicitud de autorización previa a esta Superintendencia, indicando su ubicación y dirección exacta y adjuntando copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que deciden compartir locales.

6.1.2. La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia el estudio de factibilidad indicado en el numeral 5.1.2 del presente reglamento y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos;

6.1.3. Durante el uso de locales compartidos, las empresas deben cumplir las siguientes medidas: a) Indicar en la parte exterior del inmueble, los nombres completos, incluyendo los símbolos de las empresas que comparten el inmueble; y b) Identifi car de manera adecuada la respectiva ubicación de los lugares asignados.

6.2. Autorización para operar con Cajeros Corresponsales

6.2.1. Las empresas del sistema fi nanciero podrán suscribir contratos de cajeros corresponsales con los operadores de servicios a que se refi ere el numeral 3 del presente reglamento, siempre que se cumpla con las condiciones y requerimientos que se indican en los Anexos C y D de este reglamento.

6.2.2. Las empresas que cumplan con las condiciones y requerimientos señalados en el numeral anterior, deberán solicitar previamente y por única vez autorización a esta Superintendencia, para lo cual presentarán copia del acuerdo del órgano social competente y la información comprendida en los literales f) y g) del Anexo D del presente reglamento.

La información adicional señalada en el Anexo D de este reglamento, así como aquélla relativa al cumplimiento de las condiciones y los requisitos señalados en el Anexo C deberá estar a disposición de esta Superintendencia, para las acciones de supervisión y control que correspondan.

6.2.3. Tratándose de la suscripción de nuevos contratos que se realicen posteriormente a la autorización otorgada por la Superintendencia, las referidas empresas deberán mantener a disposición de este órgano de control la información respectiva comprendida en los Anexos C y D que resulte pertinente.

7. Operación con cajeros automáticosPara operar con cajeros automáticos, las empresas

señaladas en el literal A del artículo 16º de la Ley General deberán estar facultadas de acuerdo a dicha norma para emitir tarjetas de crédito y/o de débito, o contar con la autorización para realizar dicha actividad de conformidad con las disposiciones emitidas por esta Superintendencia.

8. Remisión de información

8.1. Las empresas deberán remitir a esta Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de ofi cinas y locales compartidos, con el contenido y formato que se establece en el Anexo E del presente reglamento.

La remisión física de la citada programación y su actualización podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia. Dicha programación y sus respectivas modifi caciones deberán estar aprobadas por el órgano social correspondiente.

8.2. Dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, traslado, conversión o cierre de las ofi cinas o utilización de locales compartidos, las empresas deberán reportar a esta Superintendencia el Anexo B “Movimiento de Ofi cinas” del presente reglamento. La remisión física de dicho Anexo podrá ser sustituida por su remisión y/o ingreso por aplicativos informáticos que establezca esta Superintendencia.

8.3. Las empresas del sistema fi nanciero comunicarán periódicamente a esta Superintendencia el número de cajeros automáticos y cajeros corresponsales que mantienen, según el formato electrónico que para tal efecto se establezca.

8.4. Las empresas deberán remitir dentro de los primeros treinta (30) días calendario del mes de enero un inventario de las ofi cinas en funcionamiento con corte al cierre del ejercicio anterior de acuerdo al formato del Anexo F del presente reglamento.

9. Disposiciones Finales

9.1. El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Superintendencia para la apertura y cierre de ofi cinas especiales temporales, en cuyo caso, la copia del acuerdo del órgano social competente indicado en el numeral 5.1.1 podrá ser reemplazada por la indicación en la solicitud a esta Superintendencia, de la fecha y órgano que tomó la decisión.

9.2. El traslado de las ofi cinas a que aluden los numerales 5.1 y 6.1 del presente reglamento, sólo puede referirse al área de infl uencia geográfi ca y económica indicada en el Anexo A “Perfi l de Factibilidad Económica” elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la ofi cina a trasladar. Cuando el traslado de ofi cina deba realizarse fuera del área de infl uencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de ofi cina respectivamente.

9.3. No está sujeta a autorización previa ni constituye un tipo de ofi cina aquellas instalaciones que tienen la función exclusiva de prestar servicios de promoción e información sobre operaciones para las cuales se encuentra facultada la empresa y/o recabar documentación relacionada a las mismas siendo la empresa responsable por la documentación recibida. En estas instalaciones no se puede realizar ningún tipo de operación.

10. Disposiciones Transitoria

10.1. El plazo para remitir la programación anual de apertura, conversión, traslado y cierre de ofi cinas y locales compartidos establecido en el numeral 8.1, correspondiente al año 2008, vence a los 45 días calendarios posteriores a la publicación del presente reglamento.

ANEXO A

PERFIL DE FACTIBILIDAD ECONÓMICA

Deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina propuesta. Se indicará además la ubicación donde funcionará la ofi cina.

2. Población total y población económicamente activa de la zona de operación. 1

3. Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de la ofi cina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369583

de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. 1

4. Operaciones y servicios que se pretende realizar.5. Organigrama funcional y cuadro de necesidades de

personal, indicando la dependencia orgánica de la ofi cina en mención, así como las ofi cinas bajo su responsabilidad de ser el caso.

6. Proyección de estados fi nancieros, cálculo de rentabilidad y punto de equilibrio. 1

7. Medidas de seguridad adoptadas para la ofi cina.

ANEXO B

MOVIMIENTO DE OFICINAS

NOMBRE DE LA EMPRESA ................................. CÓDIGO DE LA EMPRESA................... CODIGO DE LA OFICINA......................

I. Tipo de movimiento autorizado (marcar con aspa el recuadro correspondiente)

Tipo de Ofi cina MovimientoApertura Conversión Traslado Cierre

Ofi cina PrincipalAgenciaSucursalOfi cina Especial

II. Local compartido

Local compartido Nombre de la empresa/s con la que se comparte el localTipo de ofi cina

III. Autorización de la S.B.S.

Resolución S.B.S. Nº : Fecha:Fecha de notifi cación:

IV. Datos de la ofi cina autorizada Fecha de ejecución del movimiento de ofi cina:

UBICACIÓN NUEVA OFICINA ANTERIOR OFICINA (*)País(**)DepartamentoProvinciaDistritoUrbanizaciónDirecciónTeléfono

(*) Sólo en caso de traslados (**)Sólo en caso de sucursales

V.- Organización funcional de la ofi cina

Ofi cina supervisora o dependiente de la ofi cinaLleva o no su propia contabilidadNúmero de personal que labora en la ofi cina autorizadaNúmero de cajeros automáticos que dependen de la ofi cinaNúmero de cajeros corresponsales que dependen de la ofi cina

GERENTE GENERAL CONTADOR GENERALReg. Nº ..................

ANEXO C

CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS

CORRESPONSALES

I. Para poder establecer cajeros corresponsales, las empresas supervisadas deberán cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

1. El operador de servicios, persona natural o jurídica con la que se suscriba el contrato de cajero corresponsal deberá contar con las siguientes características:

2.1 No haber sido clasifi cado, en su condición de deudor, en las categorías de defi ciente, dudoso o pérdida en el sistema fi nanciero, de conformidad con la regulación vigente, al momento de suscribir el contrato de cajero corresponsal. Esta condición deberá mantenerse mientras dure la relación contractual.

2.2 Contar con establecimientos comerciales que atiendan al público, propios o de terceros, que posean la infraestructura física y recursos humanos adecuados para la prestación de los servicios en condiciones de seguridad.

Los requisitos antes enumerados también serán de aplicación a los intermediarios o terceros que las empresas utilicen para operar bajo la modalidad de cajeros corresponsales.

2. La empresa deberá contar con información del número y monto de transacciones realizadas, por tipo de servicio prestado a través de cada cajero corresponsal, así como monitorear el efectivo cumplimiento de límites y otras medidas prudenciales establecidas según el caso.

3. Mediante cajeros corresponsales se podrá realizar cobranza de créditos, retiro de dinero, transferencias de fondos, depósitos en efectivo en cuentas propias o de terceros, pago de servicios y cobranzas en general, así como otros servicios a los que la empresa se encuentre autorizada a satisfacción de esta Superintendencia. En ningún caso se permitirá abrir cuentas de depósitos, ni pactar nuevas operaciones de crédito bajo cualquier modalidad. Las operaciones que se realicen mediante cajeros corresponsales deberán ser aquéllas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifi caciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos que estén interconectados con la empresa.

La Superintendencia podrá autorizar operaciones que sigan otro esquema operativo o utilicen otras modalidades de prestación de servicios, si considera que los controles a ser aplicados permiten administrar adecuadamente los riesgos asociados; caso en el que se proveerá información detallada acerca de la modalidad propuesta, y se adjuntará los informes preparados por la Unidad de Riesgos de Operación o equivalente.

4. La empresa deberá establecer límites para la prestación de los servicios que se acuerden a través de los cajeros corresponsales, los que deberán ser prudentes y estar en relación con el movimiento de efectivo propio del operador. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso.

5. La empresa deberá proporcionar debida capacitación a los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos los aspectos referidos a la adecuada identifi cación y atención de los clientes, confi dencialidad de la información y secreto bancario.

6. La empresa deberá proporcionar manuales operativos a los cajeros corresponsales que sean necesarios para la adecuada prestación de servicios a los clientes y que deberán incluir los límites operativos a los que alude el numeral 4 precedente.

7. Se deberá implementar medidas que controlen el riesgo operacional, estableciendo en el contrato las responsabilidades que serán asumidas por el cajero corresponsal frente a la empresa.

8. La empresa supervisada mantiene la responsabilidad frente al cliente o usuario y ante la Superintendencia por la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindarán a través de los cajeros corresponsales.

9. La empresa deberá contar con mecanismos que permitan a su clientela o usuarios identifi car adecuadamente al cajero corresponsal, así como informar sobre los servicios que prestan a través de ellos.

10. Para dar inicio a la prestación del servicio a través de cajeros corresponsales, la empresa deberá desarrollar un estudio previo con el contenido mínimo que se señala en el numeral II.

II. La empresa deberá efectuar un estudio previo para la implementación de los cajeros corresponsales que comprenda, como mínimo, lo siguiente:

a) Informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente.

b) Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos.

c) Los términos del contrato que se suscribirá con el operador de servicios, persona natural o jurídica que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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cuenta con establecimientos propios o de terceros donde se implementarán los cajeros corresponsales. Adicionalmente, en el caso de utilizarse establecimientos de terceros, también se deberá informar sobre los términos del contrato que suscribirán el operador de servicios, persona natural o jurídica, con los terceros que brinden espacios físicos u otra infraestructura necesaria para el desarrollo de la actividad de cajero corresponsal.

ANEXO D

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS

CORRESPONSALES

Las empresas deberán mantener a disposición de la Superintendencia, según lo dispuesto en el numeral 6.2 del presente reglamento, la siguiente información y/o documentos:

a. Nombre, denominación o razón social del operador de servicios, persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscribirá el contrato de cajero corresponsal y los establecimientos comerciales, propios o de terceros, donde operarán los cajeros corresponsales, detallando sus

respectivas actividades.b. Ubicación de los establecimientos propios o de

terceros en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales y su respectivo horario de atención.

c. Los servicios que se brindarán a través de cajeros corresponsales y los límites a ser aplicados.

d. Copia del acta del Directorio donde conste la decisión de suscribir contratos de cajeros corresponsales.

e. Las políticas y procedimientos aplicables a la prestación de servicios a través de cajeros corresponsales, así como una descripción de la tecnología utilizada.

f. Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos identifi cados, de acuerdo a la normativa vigente.

g. Copia del Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoría Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos.

h. Las modifi caciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente.

i. Copia de los contratos señalados en el literal c) del Rubro II del Anexo C del presente reglamento, según corresponda.

ANEXO E

FORMATO DE PROGRAMACIÓN ANUAL DE OFICINAS1/

NOMBRE DE LA EMPRESA ................................. CÓDIGO DE LA EMPRESA...................

Tipo de Ofi cina 2/

Modalidad 3/ Ubicación Geográfi ca Área de Infl uencia Geográfi ca

Fecha estimada Inicio de Operaciones

InversiónPrevista

Compartida / No Compartida

Ofi cina de la que dependería 4/Distrito Provincia Departamento

Total de Ofi cinas Apertura: Conversión:Traslado:Cierre:

1/ El número de ofi cinas que la empresa pretende establecer, convertir, trasladar y/o cerrar en el curso del año.2/ Agencia, Sucursal, Oficina Especial Permanente 3/ Apertura, Conversión, Traslado o Cierre4/ Para el caso de Ofi cinas Especiales

ANEXO F

INVENTARIO DE OFICINAS EN FUNCIONAMIENTO 1/

NOMBRE DE LA EMPRESA ................................. CÓDIGO DE LA EMPRESA...................

Codigo SBS Ofi cina 2/

Tipo de Ofi cina 3/ Dirección Distrito Provincia Departamento Nº Resolución Apertura

Fecha de Resolución

Apertura

Compartida / No Compartida

1/ Es el número de ofi cinas que se encuentran operativas a la fecha.2/ Código proporcionado por la SBS3/ Agencia, Sucursal, Ofi cina Especial

1 Estos aspectos no serán exigibles para el caso de ofi cinas especiales temporales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369585

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS y AFP

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)N°deor-den

DENOMINACIONDE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS Derecho de Pago

y Forma

CALIFICACION Dependenciadonde se inicia

el trámite

AutoridadCompetente para

Aprobación

RecursosAdministrativosAuto-

máticoEvaluación PreviaPositivo Negativo

11 Autorización de apertura REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicablede las ofi cinas de las a) Solicitud de autorización para la apertura de sus ofi cinas, indicando Documentario Adjunto de (Artículo 30° Empresas del Sistema su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Banca y de la Ley Nº Financiero y del Sistema b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Microfi nanzas/ 26702)de Seguros El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité Superintendente

de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Adjunto de Superintendencia para la apertura de ofi cinas especiales temporales. Seguros

c) La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, para cuando lo solicite, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido mínimo señalado en la norma vigente sobre la materia: c.1 Área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina propuesta.Se indicará además la ubicación donde funcionará la ofi cina. c.2 Población total y población económicamente activa de la zona de operación.(1) c.3 Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, asi como una estimación de la participación de la ofi cina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años. (1) c.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar. c.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la ofi cina en mención, así como las ofi cinas bajo su responsabilidad de ser el caso. c.6 Proyección de estados fi nancieros, cálculo de rentabilidad y punto de equilibrio. (1) c.7 Medidas de seguridad adoptadas para la ofi cina. (1) Estos aspectos no serán exigibles para el caso de ofi cinas especiales temporales

BASE LEGAL Artículos 30° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 09.12.2006. Resolución SBS N° 775-2008

PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario.

12 Autorización de traslado REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de las ofi cinas de las a) Solicitud de autorización para el traslado de sus ofi cinas, indicando Documentario Adjunto de (Artículo 30° Empresas del Sistema su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Banca y de la Ley Nº Financiero y del Sistema b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Microfi nanzas/ 26702)

de Seguros Superintendente Consideraciones adicionales: Adjunto de El traslado de la ofi cina, sólo puede referirse al área de infl uencia geográfi ca y Seguros económica indicada en el “Perfi l de Factibilidad Económica” elaborado por la empresa para la apertura o conversión de la ofi cina a trasladar. Cuando el

movimiento de ofi cina deba realizarse fuera del área de infl uencia antes señalada, se considerará como cierre y apertura de ofi cina respectivamente y deberá cumplirse con los procedimientos N° 14 y 11 del TUPA.

BASE LEGAL

Artículo 32° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 9.12.2006. Resolución SBS N° 775-2008

PLAZO DE ATENCIÓN

15 días calendario.

13 Autorización de REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable conversión de las ofi cinas a) Solicitud de autorización para la conversión de sus ofi cinas, indicando Documentario Adjunto de (Artículo 30° de las Empresas del su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Banca y de la Ley Nº Sistema Financiero y del b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Microfi nanzas/ 26702) Sistema de Seguros Superintendente

c) La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, para Adjunto de cuando lo solicite, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido Seguros establecido en la norma vigente sobre la materia que se señala en el

procedimiento 11.

BASE LEGAL Artículo 30° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 9.12.2006. Resolución SBS N° 775-2008

PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario.

14 Autorización de cierre REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de las ofi cinas de las a) Solicitud de autorización para el cierre de sus ofi cinas, indicando Documentario Adjunto de (Artículo 30° Empresas del Sistema su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Banca y de la Ley Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 28 de marzo de 2008369586

N°deor-den

DENOMINACIONDE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS Derecho de Pago

y Forma

CALIFICACION Dependenciadonde se inicia

el trámite

AutoridadCompetente para

Aprobación

RecursosAdministrativosAuto-

máticoEvaluación PreviaPositivo Negativo

Financiero y del Sistema b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Microfi nanzas/ 26702) de Seguros El órgano social competente podrá delegar en la Gerencia General, o en un Comité Superintendente

de Gerencia, la capacidad de aprobar y solicitar autorización a esta Adjunto de Superintendencia para el cierre de ofi cinas especiales temporales. Seguros

BASE LEGAL Artículo 32° y 349° de la Ley N° 26702, publicada el 9.12.2006. Resolución SBS N° 775-2008

PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario.

15 Autorización para REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable

apertura, traslado y Las empresas del sistema fi nanciero y de seguros deberán presentar a la Documentario de Banca (Artículo 30° cierre de sucursales de Superintendencia lo siguiente: Seguros y de la Ley Nº Empresas del Sistema a) Solicitud previa de autorizaciób para la apertura, traslado y cierre de Administradoras 26702)Financiero y del Sistema sucursales, indicando su ubicación y dirección exacta. Privadas de de Seguros b) Copia del acuerdo del órgano social competente. Fondos de

c) Para el caso de apertura deberán adjuntar adicionalmente una declaración Pensiones de cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fi n en la legislación del país anfi trión y un estudio de factibilidad con el contenido mínimo siguiente: c.1 Área de infl uencia geográfi ca y económica de la ofi cina propuesta. Se indicará además la ubicación donde funcionará la ofi cina.

c.2 Población total y población económicamente activa de la zona de operación. c.3 Análisis del mercado relevante, en los últimos dos (02) años, así como una estimación de la participación de la ofi cina propuesta en dicho mercado. Para el caso de empresas de seguros, estudio del desarrollo del mercado de seguros en la zona a ubicarse, con una retrospectiva de dos (2) años.

c.4 Operaciones y servicios que se pretende realizar. c.5 Organigrama funcional y cuadro de necesidades de personal, indicando la dependencia orgánica de la ofi cina en mención, así como las ofi cinas bajo su responsabilidad de ser el caso. c.6 Proyección de estados financieros, cálculo de la rentabilidad y punto de equilibrio. c.7 Medidas de seguridad adoptadas para la ofi cina.

BASE LEGAL

Artículos 30º, 32º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 60 días calendario.

16 Autorización para el uso REQUISITOS Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable de locales compartidos La empresa que acuerde la apertura de una agencia u ofi cina especial bajo la Documentario Adjunto de (Artículo 30° de las Empresas del modalidad de local compartido, deberá presentar: Banca y de la Ley Nº Sistema Financiero y a) Solicitud de autorización previa a esta Superintendencia, indicando Microfi nanzas/ 26702) del Sistema de Seguros su ubicación y dirección exacta y acompañando lo indicado en b). Superintendente

b) Copia de los acuerdos de los órganos sociales de las empresas que Adjunto de deciden compartir locales. Seguros c) La empresa deberá mantener a disposición de esta Superintendencia, para cuando lo solicite, el correspondiente estudio de factibilidad con el contenido establecido en la norma vigente sobre la materia que se señala en el procedimiento 11 y el contrato suscrito por ambas partes indicando el período de vigencia, las operaciones y servicios que cada una de ellas brindará en el local a compartir; entre otros aspectos.

BASE LEGAL Artículos 30º, 33º y 349° de la Ley Nº 26702, publicada el 9/12/1996. Resolución SBS N° 775-2008 PLAZO DE ATENCIÓN 15 días calendario.

109 Autorización para Las empresas del sistema financiero podrán suscribir contratos con cajeros Inafecto X Trámite Superintendente No aplicable operar con cajeros corresponsales siempre que cumplan con las condiciones y requerimientos Documentario Adjunto de (Artículo 30° corresponsales que se indican en los Anexos C y D de la norma vigente sobre la materia. Banca y de la Ley Nº

Las empresas del sistema fi nanciero que decidan operar con cajeros Microfi nanzas 26702)corresponsales deberán solicitar por única vez a la Superintendencia la autorización respectiva, acompañando la siguiente documentación: a) Copia del acuerdo del órgano social competente. b) Copia del Informe de la Unidad de Riesgos o equivalente que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para controlar los riesgos identifi cados, de acuerdo a la

normativa vigente. c) Copia del Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369587

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen a PRODEFUR S.A.C. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADORESOLUCIÓN Nº 620-2008-TC-S3

Sumilla: Corresponde sancionar a la empresa Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. al haberse confi gurado el supuesto previsto en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Lima, 29 de febrero de 2008

Visto, en sesión de fecha 29 de febrero de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente Nº 709/2005.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos en la propuesta que formuló en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, convocada por la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., para la contratación del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y áreas verdes; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 24 de febrero de 2005 la empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, para la contratación del servicio de mantenimiento de macetas, macizos y áreas verdes, por un valor referencial total ascendente a S/. 82,395.00 (Ochenta y dos mil trescientos noventa y cinco y 00/100 Nuevos Soles), incluidos los tributos de Ley.

2. El 11 de marzo de 2005 se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas, contando con la participación de las empresas: i) Nuevo Horizonte Ltda., ii) Arquitectura y Paisaje Inversa, iii) Herts S.A.C., iv) PRODEFUR S.A.C., v) Agrum S.A., vi) Fito Decoraciones S.A. y vii) Inversa S.R.L.

3. El 16 de marzo de 2005 se llevó a cabo la apertura y evaluación de propuestas, así como el otorgamiento de la buena pro, resultando favorecida la empresa PRODEFUR S.A.C.

4. El 23 de marzo de 2005, el postor Arquitectura y Paisaje S.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro.

5. A través de la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP, de fecha 07 de abril de 2005, la Entidad resolvió, entre otros, poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE la infracción incurrida por PRODEFUR S.A.C.

6. Mediante escrito recibido el 06 de junio de 2005, la Entidad comunicó a este Tribunal que el postor Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C., en lo sucesivo el Postor, había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM (en adelante el Reglamento), al haber presentado el Certifi cado de Calidad de fecha 15 de enero de 2003 con información inexacta como parte de su propuesta técnica.

7. El 07 de junio de 2005, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento y lo emplazó para que formulara sus descargos.

8. Mediante decreto del 27 de junio de 2007, debido a que el Postor no presentó sus descargos dentro del plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación que obra en el Expediente. En la fecha, el Expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

9. El 02 de agosto de 2005 el Postor presentó, de manera extemporánea, sus descargos, señalando los siguientes argumentos:

(i) Manifestó su disconformidad con la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP, en cuyos considerando expresa que presentó documentación inexacta, pero que fi nalmente la Entidad lo denuncia por haber presentado documento falso.

(ii) De los precedentes que tiene el Tribunal se podía determinar que existían diferencias entre documentación falsa e inexacta y en su caso no se había puesto en discusión si efectivamente prestó servicios a ETEVENSA, siendo que sí presentaron los servicios que habían manifestado en su propuesta técnica y que ello no podía ser negado por ETEVENSA sin falsear la verdad.

(iii) Reconoció no haber verifi cado que la persona que suscribió el cuestionado documento tuviera en dicho momento relación laboral con ETEVENSA.

(iv) Había tomado conocimiento, de manera extraofi cial, que representantes de la empresa Arquitectura y Paisaje S.R.L. ejercieron presión sobre los representantes de ETEVENSA para declarar lo indicado en la citada Carta; por lo que solicitó que el Tribunal verifi que las afi rmaciones efectuadas en la Resolución de Gerencia de Administración Nº ADCO-037-2005-PP a efectos que se esclarezca y verifi que si el Ing. Jaime Tejada era o no representante de ETEVENSA a la fecha de emisión de dicho documento.

(v) Sí prestó servicios a ETEVENSA, por lo que no era falso el contenido del documento cuestionado, lo cual podía probar con las facturas que obraban en el expediente en PETROPERU. En tal sentido, solicitó que el original de dichas facturas fuesen presentados por la Entidad.

(vi) Le causaba extrañeza que ETEVENSA, en su Carta Nº ETV-GG -071-2005, hubiese concluido no haber dado

N°deor-den

DENOMINACIONDE PROCEDIMIENTO

REQUISITOS Derecho de Pago

y Forma

CALIFICACION Dependenciadonde se inicia

el trámite

AutoridadCompetente para

Aprobación

RecursosAdministrativosAuto-

máticoEvaluación PreviaPositivo Negativo

etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos. d) Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la información adicional que disponen los Anexos C y D de la norma vigente.

aplicable.

BASE LEGAL Artículos 30° y 349° de la Ley N° 26702 Resolución SBS N° 775-2008

PLAZO DE ATENCIÓN

15 días calendario.

180454-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369588

la conformidad sobre el certifi cado en el cual suscribió el Ing. Tejada, pero que contradictoriamente iniciaría las indagaciones que resulten necesarias a fi n de esclarecer este hecho.

10. Mediante Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, de fecha 31 de enero de 2008, se reconformaron las Salas del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 06 de febrero de 2008, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por la presentación de documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. El numeral 9 del artículo 294 del Reglamento tipifi ca como infracción susceptible de sanción los supuestos en los cuales los agentes privados de la contratación presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado, es decir, que no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que el Postor, al presentar su propuesta técnica, deberá acompañar una Declaración Jurada simple en la cual manifi este que es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección1.

5. En el caso que nos ocupa, se ha puesto en tela de juicio el Certifi cado de Calidad de fecha 15 de enero de 20032, expedido por la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. a favor de la Empresa Proyectos de Forestación Urbana Rural S.A.C., documento que fue presentado en su propuesta técnica y que habría sido expedido por el Ing. Jaime Tejada R.

Con relación a este documento, obra en el expediente la Carta Nº ETV-GG-071-20053, mediante el cual el Gerente General de la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (ETEVENSA) comunicó que el ingeniero Jaime Tejada R. laboró en esa empresa hasta el 31 de diciembre de 1999, razón por la cual no puede dar conformidad al mencionado documento.

6.Al respecto, la Entidad, en su Memorando Nº LEGL-CT-1031-2005, elaborado por su Gerente, Sr. Jorge Mendoza Melenez, manifestó que la falta de justifi cación por parte de la empresa PRODEFUR S.A.C. respecto a la emisión del documento que se le atribuye como falso o inexacto, pese a que la requirió en el traslado de la absolución del recurso de apelación, así como lo comunicado mediante la Carta Nº ETV-GG-071-2005, de fecha 05 de abril de 2004, por el Gerente General de ETEVENSA, evidencia que existe mérito para tramitar un proceso sancionador por la causal de presentación de documentos falsos e inexactos.

7. A su turno, el Postor refi rió que la Entidad en el numeral 13 de los considerandos de su Resolución de Gerencia Administración Nº ADCO-037-2005-PP señaló que se trata de un documento inexacto, sin embargo lo denuncia por documentación falsa. Asimismo, manifestó que, de acuerdo a los precedentes que tiene el Tribunal, existen claras diferencias entre documentación inexacta y documentación falsa y en el presente caso nunca se puso en discusión si efectivamente prestó servicios a ETEVENSA. De igual forma, declaró que PRODEFUR sí prestó los servicios que manifestó en su propuesta técnica, lo cual no puede ser negado por ETEVENSA sin falsear a la verdad.

Por otro lado, el Postor reconoce no haber verifi cado que la persona que suscribió el cuestionado documento tuviera en dicho momento relación laboral con ETEVENSA. También, refi rió que tiene conocimiento, de manera extraofi cial, que representantes de la empresa Arquitectura y Paisaje S.R.L. ejercieron presión sobre los representantes de ETEVENSA para que declaren tal como lo hicieron en la Carta Nº ETV-GG-071-2005, por lo que solicita que el Tribunal verifi que las afi rmaciones efectuadas en la Resolución de Gerencia Administración Nº ADCO-037-2005-PP a efectos de esclarecer los hechos y, de ser el caso, se verifi que que el ingeniero Jaime Tejada no era representante de ETEVENSA a la fecha de emisión de dicho documento. De igual modo, reiteró que sí prestó servicios a ETEVENSA, por lo que el contenido del documento cuestionado no es falso y que ello puede ser corroborado con las facturas que obran en el expediente en PETROPERU así como de los documentos que tiene ETEVENSA. En tal sentido, solicita que ésta última presente los originales de tales documentos.

8. En el caso que nos ocupa, la determinación sobre la veracidad del documento materia de denuncia (Certifi cado de Calidad de fecha 15 de enero de 2003, aparentemente emitido por la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. - ETEVENSA) se enmarca dentro del primer supuesto anotado en el numeral 3 del presente análisis (documento no expedido por su órgano emisor).

9. Resulta pertinente señalar que, para determinar la falsedad de un documento en este tipo de casos constituye mérito sufi ciente la manifestación efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste, criterio que ha sido recogido por el Tribunal en anteriores oportunidades4.

10. De la confrontación de la constancia de calidad presentada dentro de la propuesta del Postor con lo manifestado por la Empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A. (Carta Nº ETV-GG-071-2005 de fecha 05 de abril de 2005)5, supuesta emisora del mismo, se advierte que éste es falso, ya que a la fecha que se emitió la referida constancia, el Ing. Jaime Tejada R. no laboraba en la citada empresa.

11. Por las razones expuestas, la conducta del Postor califi ca dentro de la infracción tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento, lo cual da mérito a que se le imponga la sanción administrativa que dicho cuerpo normativo ha previsto para estos casos.

12. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para ser postor y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (03) ni mayor de doce (12) meses, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302 del citado cuerpo normativo.

13. En el caso bajo análisis, se ha verifi cado que el proceso de selección convocado era una Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2005-OFP/PETROPERU, con un valor referencial de S/. 82,395.00. Asimismo, debe considerarse que el Postor es una persona jurídica que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado.

Debe considerarse además, que para la graduación de la sanción se tiene en cuenta el principio de proporcionalidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

1 La Declaración Jurada del Postor de Acuerdo al Art. 76 del Reglamento obra a fojas 27 del Expediente.

2 Documento obrante a fojas 86 del Expediente.

3 Documento que obra a fojas 97 del Expediente.

4 Resolución Nº 934/2006.TC-SU y Resolución Nº 938/2006.TC-SU, expedidas por la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el 08 de noviembre de 2006.

5 Documento que obra a fojas 97 del Expediente.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369589

14. Por lo expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Postor en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de ocho (08) meses.

15. Finalmente, al advertir la presentación de documentos falsos, este Colegiado considera pertinente remitir los actuados a la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Carlos Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a Proyectos de Forestación Urbana y Rural S.A.C. – PRODEFUR S.A.C. sanción administrativa de suspensión por el período de ocho (08) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) para que, en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

LUNA MILLA.

NAVAS RONDÓN.

RODRÍGUEZ BUITRÓN.

180178-2

Imponen a Pastelería Baguetería Supermercado Snackbar Leo E.I.R.L. sanción de suspensión en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 800-2008-TC-S3

Sumilla: Corresponde sancionar al Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L. por su responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que este se resuelva, infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.

Lima, 24 de marzo de 2008

Visto, en sesión de fecha 19 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 23/2005. TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra del Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico E.I.R.L., por su responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de obligaciones derivadas del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que se resuelva, derivado de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0407C00241; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 23 de agosto del 2004, el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud (ESSALUD), en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0407C00241 para la adquisición de alimentos: carnes (vacuno, cerdo, pollo, pescado y mariscos) y huevos, por un período de cinco (5) meses y con un valor referencial de S/. 693,414.22 (Seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos catorce con 22/100 Nuevos Soles).

2. El 8 de septiembre del 2004, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas en el que participó el Consorcio conformado por las empresas Supermercado Leo EIRL y Productos Alimenticios Don Nico EIRL., en adelante el Consorcio, quien resultó ganador del ítem 01, correspondiente a carne de res sin hueso 22,917 Kg, hueso manzano 5,000 Kg, mondongo 1,200 Kg, carne de chancho 1,800 Kg.

3. El 14 de octubre del 2004, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 001-ADP0407C00241 por el monto de S/. 267,108.50 nuevos soles, pactándose un plazo de vigencia del referido Contrato desde el 15 de octubre de 2004 hasta el 14 de marzo de 2005.

4. Mediante Informe s/n de fecha 15 de noviembre de 2004, la Nutricionista de la Entidad comunicó a la Supervisión de Servicio que el Consorcio no había cumplido a cabalidad con el abastecimiento de carnes, según la programación establecida en el Contrato.

5. Mediante Carta Notarial Nº 0149-OA-RAR-ESSALUD-2004, de fecha 4 de noviembre de 2004, la Entidad requirió al Consorcio para que en plazo de dos (02) días diera cumplimiento a sus obligaciones y para que subsanase las observaciones planteadas por el Servicio de Nutrición bajo apercibimiento de resolverse el contrato y poner en conocimiento del CONSUCODE.

6. Mediante Carta Notarial Nº 161-OA-RAR-ESSALUD-2004, diligenciada el 25 de noviembre de 2004, la Entidad volvió a requerir al Consorcio a fi n de que cumpliera con las obligaciones asumidas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241, otorgándole un plazo de dos (2) días contados a partir de recibida dicha Carta para que subsanase en forma defi nitiva sus obligaciones.

7. Mediante Resolución de Gerencia de Administración Red Asistencial Rebagliati Nº 2057-GARAR-ESSALUD-2004 del 25 de noviembre de 2004, la Entidad resolvió el Contrato Nº 001-ADP0407C00241, así como, puso en conocimiento del CONSUCODE los hechos descritos a fi n de que se le impusiera al Consorcio la sanción correspondiente. Dicha Resolución fue notifi cada al Consorcio mediante Carta Notarial Nº 165-OA-RAR-ESSALUD-2004, diligenciada el 26 de noviembre de 2004.

8. Mediante Carta Nº 3409-OA-RAR-ESSALUD-2004, presentada el 15 de diciembre del 2004, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta comisión de la infracción administrativa por parte de la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO E.I.R.L., consistente en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato antes mencionado.

9. Con decreto del 3 de enero del 2005, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad a fi n de que cumpliese con indicar si el supuesto infractor era la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL o el Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO EIRL, además de remitir el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de la Empresa o del consorcio antes citado., así como copia de la Carta Notarial debidamente recibida por el Consorcio, por la cual comunicó su decisión de disolver el vínculo contractual, así como el Acta del inicio del procedimiento arbitral.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369590

10. Mediante Carta Nº 086-GARAR-ESSALUD.2005, la Entidad presentó la información requerida y señaló que la sanción solicitada sólo es para la empresa SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL, toda vez que en la promesa formal de consorcio se señaló que la empresa Leo E.I.R.L. fue responsable de la administración y representación legal del Consorcio. La Entidad no remitió el acta del inicio del procedimiento arbitral.

11. Con decreto del 24 de enero del 2005, el Tribunal reiteró a la Entidad a efectos de que cumpliera con remitir el acta de inicio de procedimiento arbitral.

12. Mediante Carta Nº 205-GARAR-ESSALUD-2005, presentada el 1 de febrero del 2005, la Entidad remitió copia del Acta de Instalación de Árbitro Único correspondiente a la solicitud de arbitraje planteado por el Consorcio.

13. Con decreto del 3 de febrero del 2005, se dispuso la remisión del expediente a la Sala Única del Tribunal para que se pronunciase respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio.

14. Con decreto del 20 de noviembre del 2006, el Tribunal requirió a la Gerencia de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, para que remitiese copia del Laudo Arbitral del Expediente Nº 141-2004, correspondiente al Consorcio Supermercado Leo EIRL.

15. Mediante Memorando Nº 211-2006-CONSUCODE/GCA del 13 de diciembre del 2006, la Gerencia de Conciliación y Arbitraje del CONSUCODE, informó a este colegiado que el proceso arbitral devenido del Expediente Nº 141-2004, había sido declarado archivado.

16. Mediante decreto del 20 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal, constituida por Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE del 4 de abril del 2007.

17. Mediante Acuerdo Nº 185/2007.TC-S3 de 5 de junio de 2007, la Tercera Sala del Tribunal decidió que se inicie el procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de obligaciones pactadas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241, dando a lugar a que éste se resuelva.

18. Mediante decreto de fecha 7 de junio de 2007, el Tribunal inició el Procedimiento administrativo sancionador en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones pactadas mediante Contrato Nº 001-ADP0407C00241 dando a lugar a que éste se resuelva.

19. No habiendo presentado el Consorcio su escrito de descargos, y al ignorarse su domicilio cierto, mediante decreto de fecha 21 de febrero de 2008, se decidió que se notifi que el decreto de fecha 7 de junio de 2007 vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano a fi n de que el Consorcio presentase su escrito de descargos.

20. El 27 de febrero de 2008, se notifi có vía edicto en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 7 de junio de 2007.

21. Mediante decreto de fecha 13 de marzo de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviese.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador fue iniciado en contra del Consorcio conformado por las empresas PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO EIRL Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de sus obligaciones dando a lugar a que se resuelva el Contrato por causa atribuible a su parte, infracción que se encontraba tipifi cada en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM1 norma vigente al momento de ocurrido los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que el contrato fue resuelto por causas atribuibles al Contratista descritas en el artículo 143º del Reglamento y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 144º del citado cuerpo normativo.

3. Al respecto, el artículo 143º del Reglamento dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, cuando incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verifi cado su cumplimiento.

4. Asimismo, el artículo 144º del Reglamento2 señaló que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. Finalmente, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.

5. Por otro lado, según lo dispuesto por el Acuerdo Nº 018/010 del 4 de septiembre de 2002, en los casos que las Entidades comuniquen el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones del contratista y la consecuente resolución contractual, para la imposición de sanción por la infracción tipifi cada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento, la Entidad deberá acreditar haber dado cumplimiento al procedimiento dispuesto en el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y los artículos 143º y 144º de su Reglamento, es decir el envío de la carta notarial de requerimiento previo al contratista para el cumplimiento de la obligación y la carta notarial mediante la cual se le comunica la resolución del contrato. De no haber procedido en dicho sentido, el Tribunal dispondrá el archivamiento del expediente al haberse incumplido con el debido procedimiento.

6. Sobre el particular, la Entidad ha remitido a la Contratista tres cartas, diligenciadas por conducto notarial el 4 de noviembre de 2004, el 25 de noviembre y 26 de noviembre de 2004, respectivamente. Mediante las primeras, el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones en un plazo de dos (2) días, y a través de la tercera, se le comunicó que el Contrato Nº 001-ADP0407C00241, derivado de la Adjudicación Directa Pública según relación de ítems Nº 0407C00241, había quedado resuelto.

De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 144º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a la Contratista.

7. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si el Consorcio es responsable de la resolución del Contrato, es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por causas ajenas a su voluntad, por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de hecho que la resolución del Contrato se hubiere producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cadas de la inejecución de obligaciones.

8. Sobre los hechos materia de análisis, el Contratista no ha cumplido con formular sus descargos desvirtuando

1 “Artículo 205.- Causales de imposición de sanción a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de suspensión o inhabilitación a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) b) Incumplan injustifi cadamente con las obligaciones derivadas del

contrato, dando lugar a que éste se resuelva de conformidad con el artículo 143;

2 “Artículo 144.- Resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor de dos (2) ni mayor de quince (15) días (…) bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada, mediante carta notarial, resolverá el contrato en forma total o parcial (…)”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369591lo hasta aquí probado, a pesar de haber sido válidamente notifi cado mediante Cédula Nº 20390/2007.TC de fecha 23 de julio de 2007 y luego de habérsele requerido vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario El Peruano de fecha 27 de febrero de 2008.

9. Asimismo, debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor3,lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla, y considerando que en este procedimiento administrativo el Consorcio no ha presentado su escrito de descargos que desvirtúe la imputación formulada por la Entidad, por lo que la resolución del Contrato Nº 001-ADP0407C00241 resulta atribuible al Consorcio.

10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el literal b) del artículo 205º del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

11. Sin perjuicio de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207º del Reglamento, las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participación en el proceso de selección se imputarán exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiere lugar, siempre que pudiera individualizarse al infractor (el resaltado es nuestro). Así como que las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecución del contrato celebrado como consecuencia del proceso de selección, se imputarán a todos los integrantes del mismo. En razón a lo expuesto y habiéndose observado que la participación de ambas empresas consorciadas es el 50% y que ambas empresas fi rmaron el Contrato respectivo comprometiéndose a cumplir con las obligaciones según las características pactadas en dicho contrato, corresponde sancionar a ambas empresas.

12. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, para el hecho que nos ocupa debe tenerse en cuenta que, entre los factores previstos en el artículo 209º del Reglamento, se establecen la intencionalidad, reiterancia, daño causado, circunstancias y conducta procesal del infractor, por lo que en el presente caso debe considerarse la intencionalidad del infractor la cual ha sido acreditada puesto que el Consorcio no ha esgrimido argumento alguno que justifi que el incumplimiento de sus obligaciónes ni ha formulado ante esta instancia los descargos respectivos; el daño causado a la Entidad, en razón que la conducta del Consorcio ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos, los mismos que son programados y presupuestados con anticipación; así como el monto contratado ascendente a 267,108.50 nuevos soles.

13. Asimismo, se tiene en consideración el principio de razonabilidad4 previsto en el numeral 3 del artículo 230º de la Ley Nº 27444 que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción, criterios que serán tomados en cuenta al momento de fi jar la sanción a imponerse al Contratista.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón, con la intervención de los doctores Oscar Luna Milla y Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa PASTELERA BAGUETERIA SUPERMERCADO SNACKBAR LEO E.I.R.L. sanción

administrativa de suspensión por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución.

2. Imponer a la empresa PRODUCTOS ALIMENTICIOS DON NICO E.I.R.L. sanción administrativa de suspensión por el período de dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN

3 El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.

4 “Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora (…) 3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la

conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de la infracción.

(…)”.

180178-1

INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

Aceptan donación efectuada a favor del INC

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 353/INC

Lima, 11 de marzo de 2008

Visto, el Informe Nº 313-2007-UT-OA-GG/INC emitido por el Jefe de la Unidad de Tesorería, el Memorándum Nº 596-2007-OPP-GG/INC, el Memorándum Nº 001-2008-OPP-GG/INC y el Informe Nº 050-2008-OPP-GG/INC emitidos por el Director de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Instituto Nacional de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante los documentos del visto, se comunica que Tokio Broadcasting System, ha efectuado una donación a favor del Instituto Nacional de Cultura, por el importe de US$ 29,965.00 dólares equivalente a S/. 91,393.25 (Noventiún mil trescientos noventa y tres y 25/100 nuevos soles, a tipo de cambio de S/. 3.05) destinados al Instituto Nacional de Cultura;

Que, el Artículo 69º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, señalando que en el caso de montos superiores a las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias, la referida Resolución se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano; por lo que resulta necesario emitir la resolución de aceptación de la referida donación la misma que constituye una importante contribución al desarrollo de la cultura;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369592

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Gerente General y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762-Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Resolución Directoral Nacional Nº 012-2004/INC, de fecha 09/01/2004, que aprueba la Directiva Nº 001-2004-INC - “Normas y Procedimientos referidos a las Donaciones efectuadas a favor del Instituto Nacional de Cultura”, y con las facultades que le confi ere el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-ED y modifi cado por D.S. Nº 028-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ACEPTAR la donación efectuada por Tokio Broadcasting System, por el importe total de US$ 29,965.00 dólares (equivalente a Noventiún mil trescientos noventa y tres y 25/100 nuevos soles), a tipo de cambio de S/. 3.05 depositados en la Cuenta Corriente Nº 193-1577093-1-41 del Instituto Nacional de Cultura, según Recibos de Ingreso Nºs. 1185 y 1478.

Artículo 2º.- El monto de la donación, a que se refi ere el artículo precedente, será distribuido de la siguiente manera:

- Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú US$ 19,976.67 equivalente a S/.60,928.84 nuevos soles

- Museo Regional de Ica US$ 9,988.33 equivalente a S/. 30,464.41 nuevos soles

Artículo 3º.- Agradecer a Tokio Broadcasting System, por la donación otorgada a favor del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Documentaria la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

179983-1

Declaran patrimonio cultural de la nación a diversos sitios arqueológicos ubicados en los departamentos de Arequipa y Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 356/INC

Lima, 11 de marzo de 2008

VISTO, el Ofi cio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007 del Director Regional de Cultura de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 223-2007-D-INC-DA, de fecha 1 de marzo de 2007, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac –Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara–Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y

Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa;

Que, con Informe Nº 032-2007-INC/DREPH/DA/SDIC-LAMS, de fecha 20 de marzo de 2007, el Lic. Luis Moulet Silva, Arqueólogo de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Cuevas de Puntillo (distrito de Yura), Kasapatac –Kakallinca (distrito de Hunter), Huacuchara–Cerro Manto (distrito de Hunter), Complejo Arqueológico de Churajón (distrito de Polobaya) y Sonqonata (distrito de Mollebaya), ubicados en la provincia de Arequipa, departamento de Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 155 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes:

1. Cuevas de Puntillo, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa;

2. Kasapatac–Kakallinca, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa;

3. Huacuchara–Cerro Manto, ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa;

4. Complejo Arqueológico de Churajón, ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa;

5. Sitio Arqueológico Sonqonata, distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos siguientes:

1. Cuevas de Puntillo, con coordenadas de referencia E214701 N8217787 (PSAD56), ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa.

2. Kasapatac–Kakallinca, con coordenadas de referencia E227350 N8179600 / E226500 N8180650 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

3. Huacuchara–Cerro Manto, con coordenadas de referencia E226400 N8179850 (PSAD56), ubicado en el distrito de Hunter, provincia y departamento de Arequipa.

4. Complejo Arqueológico de Churajón, con coordenadas de referencia E251000 N8158000 (PSAD56), ubicado en el distrito de Polobaya, provincia y departamento de Arequipa.

5. Sitio Arqueológico Sonqonata, con coordenadas de referencia E235150 N8173100 (WGS84), distrito de Mollebaya, provincia y departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarados “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

179983-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369593

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 360/INC

Lima, 11 de marzo de 2008

VISTO, el Informe Nº 490-2007-INC/DREPH/DA/SDSP-MAPC de fecha 24 de enero de 2007, de la Lic. María Alejandra Peláez Castillo, arqueóloga de la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología; y,

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe Nº 490-2007-INC/DREPH/DA/SDSP-MAPC de fecha 24 de enero de 2007, la Lic. María Alejandra Peláez Castillo, arqueóloga de la Sub Dirección de Supervisión y Peritajes de la Dirección de Arqueología, comunica que el sitio arqueológico Cerro Montero no se encuentra declarado patrimonio cultural de la Nación, ni cuenta con plano de delimitación;

Que, con Informe Nº 345-2007-INC/DREPH/DA/SDIC-LAMS, de fecha 22 de marzo de 2007 de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante Acuerdo Nº 172 de fecha 3 de abril de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al sitio arqueológico Cerro Montero, con coordenadas de referencia E217467.8855 N8772789.9826 (WGS84), ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del expediente técnico del sitio arqueológico mencionado en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del sitio arqueológico declarado patrimonio cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

179983-3

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 362/INC

Lima, 11 de marzo de 2008

VISTO, el Expediente Nº 03431 de fecha 5 de marzo de 2007 presentado por el Director Regional de Cultura de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un organismo público descentralizado del sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ofi cio Nº 222-2007-D-INC-DA de fecha 1º de marzo de 2007, contenido en el expediente del visto, el Director Regional de Cultura de Arequipa, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, mediante Informe Nº 330-2007-INC/DREPH/DA/SDIC-LAMS de fecha 19 de marzo de 2007, de la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, recomienda se declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Que, mediante Acuerdo Nº 156 de fecha 27 de marzo de 2007, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, recomienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, Soto, Pampata y Sonay, ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa;

Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

De conformidad con la Ley 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por R.S. Nº 004-2000-ED, modifi cado por R.S. Nº 012-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación los sitios arqueológicos: Pillistay, con coordenadas de referencia E762,346 N8,178,877 (WGS84); Soto, con coordenadas de referencia E752,560 N8,173,222 (WGS84); Pampata, con coordenadas de referencia E746,329 N8,170,326 (WGS84) y Sonay, con coordenadas de referencia E757,550 N8’174,900 (WGS84), ubicados en el distrito de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa, la elaboración del expediente técnico de los sitios arqueológicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los sitios arqueológicos declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura.

Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, municipalidad distrital y provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

179983-4

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369594

Autorizan desmontaje de emergencia de estructuras físicas del Salón de Actos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” en la provincia de Chincha

RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 369/INC

Lima, 12 de marzo de 2008

Visto el Expediente Nº 19620/2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 1505-2007-ME/SG el Eco. Asabedo Fernández Carretero, Secretario General del Ministerio de Educación comunica que la Ofi cina de Infraestructura Educativa ha realizado evaluación del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica, habiéndose verifi cado que existe un pabellón del Colegio que ha quedado seriamente afectado resultando irrecuperable, como consecuencia del sismo del 15 de agosto de 2007, presentando un inminente peligro para la vida y salud de los alumnos de dicha institución educativa;

Que, se trata de un inmueble denominado “Colegio Nacional José Pardo y Barreda”, es Monumento declarado por Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC de fecha 06 de mayo de 2004;

Que, mediante Ofi cio Nº 1579-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 14 de noviembre de 2007 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó a la Dirección Regional de Cultura Ica, con carácter de urgente el informe técnico sobre el estado de conservación actual del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, Chincha;

Que, mediante Ofi cio Nº 1584-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 15 de noviembre de 2007 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano solicitó al señor Ingeniero Luis Alberto Huaylinos Maraví, Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, información técnica acerca de las instalaciones del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, comunicándole que esta Dirección venía realizando la evaluación de lo solicitado por la Secretaría General del Ministerio de Educación;

Que, mediante Ofi cio Nº 1086-2007-INC-DRCI/D de fecha 19 de noviembre de 2007 la Dirección Regional de Cultura Ica, remitió el Informe Técnico del estado de conservación del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda” en atención a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 1579-2007-DPHCR-DREPH/INC;

Que, con fecha 23 de noviembre de 2007 el Ingº Luis Alberto Huaylinos Maraví, Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación mediante Ofi cio Nº 3239-2007-ME/VMGI-OINFE, solicitó información a la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, sobre el área que ocupa la Institución Educativa “José Pardo y Barreda”, Chincha Alta;

Que, mediante Ofi cio Nº 1645-2007-DPHCR-DREPH/INC de fecha 04 de diciembre de 2007 la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano cursó respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 3239-2007-ME/VMGI-OINFE;

Que, mediante Ofi cio Nº 3267-2007-ME/VMGI-OINFE el Ing. Luis Alberto Huaylinos Maraví, Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación cursó respuesta a lo solicitado mediante Ofi cio Nº 1584-2007-DPHCR-DREPH/INC;

Que, mediante Informe Nº 042-2008-SDR-DPHCR/INC la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó lo solicitado por la Secretaría General del Ministerio de Educación, así como el Informe Técnico emitido por la Dirección Regional de Cultura de Ica y de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del citado Ministerio, recomendando replantear la delimitación del área intangible planteada en el Plano DAI-005-INC/2004, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC del 06 de mayo de 2004;

Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 03 de fecha 20 de febrero de 2008, cuyo tenor es como sigue:

VISTOS:

1. La Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC del 06 de mayo de 2004 y el Plano de Delimitación del Área Intangible Nº DAI-005-INC/2004.

2. El Ofi cio Nº 1505-2007-ME/SG de fecha 05 de noviembre de 2007 de la Secretaría General del Ministerio de Educación.

3. El Informe Nº 042-2008-SDR-DPHCR/INC de la Sub Dirección de Registro y propuesta de delimitación del área intangible del inmueble.

CONSIDERANDO:

1. Que, el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC delimita el área intangible del Monumento conformado por el patio del ingreso, pabellón central y salón de actos incluyendo el cerco de ingreso de 119.20ml. de longitud, según Plano DAI-005-INC/2004 que forma parte de la citada resolución.

2. Que, el patio de ingreso, pabellón central y el cerco de ingreso de 119.20ml. de longitud mantienen los valores arquitectónicos, históricos y tecnológicos que motivaron la declaración del Colegio Nacional Felipe Pardo y Barreda como Monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación.

3. Que, el salón de actos fue construido 4 años después de inaugurado el Colegio (1918), constituyendo un agregado con sencilla expresión arquitectónica en comparación con el lenguaje neorrenacentista del pabellón central de valor arquitectónico e histórico.

4. Que, las edifi caciones del pabellón central y el Salón de Actos fueron afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007, presentando el Salón de Actos colapso parcial de sus estructuras e inestabilidad general de la fábrica, constituyendo un riesgo para la seguridad de los usuarios.

ACUERDA:

1. Autorizar el desmontaje de emergencia de las estructuras físicas del Salón de Actos del Colegio Nacional José Pardo y Barreda, ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

2. Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC de 06 de mayo de 2004, que delimitó el área intangible del inmueble según Plano Nº DAI-005-INC/2004.

3. Aprobar el Plano de Delimitación de Área Intangible Nº DAI-001-2008-INC/DPHCR-SDR elaborado por la Sub Dirección de Registro, que forma parte del presente Acuerdo.

4. Comunicar a la Dirección del Colegio Nacional José Pardo y Barreda que deberá efectuar a la brevedad posible obras preventivas y de emergencia consistentes en el apuntalamiento del pabellón central a fi n de asegurar la estabilidad de la edifi cación y brindar seguridad a terceros, contando con la asesoría técnica de profesionales especialistas;

Con las visaciones del Director de Gestión, del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Oficina de Asuntos Jurídicos, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, el desmontaje de emergencia de las estructuras físicas del Salón de Actos del Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, ubicado en la Av. Luis Gálvez Chipoco Nº 271, distrito de Chincha Alta, provincia de Chincha, departamento de Ica.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 334/INC de fecha 06 de mayo de 2004, que delimitó el área intangible del inmueble según Plano Nº DAI-005-INC/2004.

Artículo 3º.- APROBAR el Plano de Delimitación de Área Intangible Nº DAI-001-2008-INC/DPHCR-SDR elaborado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano que forma parte de la presente Resolución.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369595

Artículo 4º.- Notifíquese la presente Resolución Directoral Nacional al Colegio Nacional “José Pardo y Barreda”, con la fi nalidad de que las autoridades de la citada Institución Educativa, procedan a la brevedad posible a realizar obras preventivas de emergencia consistentes en el apuntalamiento del pabellón central a fi n de asegurar la estabilidad de la edifi cación y brindar seguridad a terceros, contando con la asesoría técnica de profesionales especialistas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER UGAZ VILLACORTAEncargado de la Dirección Nacional

179983-5

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la realización de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas” a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 059-2008-INEI

Lima, 25 de febrero del 2008

Visto el Ofi cio Nº 0191-2008-AG-DGIA/062-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas en ciudades capitales de Departamento para el año 2008”; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística e Informática y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, con el propósito de elaborar índices que le permitan realizar el monitoreo de las variaciones de los precios, en la actividad del comercio de productos agropecuarios y agroindustriales, requiere ejecutar diariamente una encuesta por muestreo de precios a Comerciantes Mayoristas y Minoristas, correspondiente al año 2008;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, a nivel de Lima Metropolitana y principales ciudades del País, la cual está dirigida a comerciantes mayoristas y minoristas que comercializan productos agroalimentarios, así como aprobar el formulario correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Subjefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta de Precios Diarios en los Mercados Mayoristas y Minoristas”, a nivel nacional dirigida a los comerciantes de los Mercados Mayoristas y Minoristas que desarrollan el comercio al por mayor y por menor de productos alimenticios perecibles y no perecibles, en las ciudades que constituyen capitales de Departamento.

Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- La Encuesta se realizará en los meses de enero a diciembre del 2008 y será ejecutada, mediante entrevista directa a los Comerciantes Mayoristas y Minoristas, por personal debidamente identifi cado de la Dirección General de Información Agraria del MINAG en Lima y en el resto del país, por personal de la Dirección de Información Agraria de las Direcciones Regionales de Agricultura.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

180689-1

Autorizan realización de la Encuesta Diaria en Garitas de Control en Volúmenes de Ingreso de Productos Agropecuarios y Agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 074-2008-INEI

Lima, 3 de marzo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 0190-2008-AG-DGIA/0061-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la obtención de información sobre volúmenes de ingreso de productos agropecuarios a Lima Metropolitana, a través de las Principales Garitas de acceso.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere obtener información diaria sobre volúmenes de ingreso de productos agropecuarios en Lima Metropolitana, con el propósito de conocer el abastecimiento de productos agroalimentarios e interpretar el comportamiento de los precios en los principales mercados de Lima Metropolitana;

Que, en tal sentido es necesario autorizar la ejecución de la Encuesta Diaria en Garitas de Control en Volúmenes de Ingreso de productos agropecuarios y agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país, la que se realizará en las principales garitas de control, a todos los vehículos que ingresen, transportando productos agropecuarios; así como aprobar el formato correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la Encuesta Diaria en Garitas de Control en Volúmenes de Ingreso

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369596

de Productos Agropecuarios y Agroindustriales en Lima Metropolitana y principales ciudades del país.

Artículo 2º.- Aprobar los lineamientos metodológicos y el formato correspondiente a la referida encuesta, que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- El mencionado registro será ejecutado, por personal debidamente identifi cado de la Dirección General de Información Agraria del MINAG, mediante entrevista directa a todos los transportistas o conductores, que pasan por las principales garitas de control transportando productos agropecuarios, La encuesta se realizará durante los meses de enero a diciembre del 2008.

Artículo 4º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 1º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D. S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

180690-1

Autorizan realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 075-2008-INEI

Lima, 3 de marzo del 2008

Visto el Ofi cio Nº 0201-2008-AG-DGIA/0067-DE, de la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta Agroindustrial Mensual 2008.

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las Estadísticas Ofi ciales del país;

Que, la Dirección General de Información Agraria del Ministerio de Agricultura, requiere ejecutar la “Encuesta Agroindustrial Mensual” correspondiente al año 2008, con el propósito de elaborar indicadores que permitan medir la actividad económica agroindustrial del país; por lo que es necesario autorizar la ejecución de la mencionada encuesta, la misma que se realizará a nivel nacional, así como aprobar el formato correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática;

Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la realización de la “Encuesta Agroindustrial Mensual 2008” a nivel nacional que será ejecutada por la Dirección General de Información Agraria.

Artículo 2º.- La mencionada encuesta está dirigida a todas las empresas agroindustriales a nivel nacional, que desarrollan actividades productivas:

Elaboración de alimentos balanceados para animales, se incluye además en esta clasifi cación a aquellas granjas avícolas, granjas de porcinos, establos lecheros, que elaboran su propio alimento para ser consumido en el mismo establecimiento; Molinos o Piladoras de arroz, Desmotadoras de Algodón, Plantas Procesadoras y Tostadoras de Café, Procesadoras de Embutidos y Carnes preparadas,

Molinos de Trigo, Plantas Industriales de Fideos, Avena y derivados de cereales, Plantas de Derivados del Cacao, Derivados Lácteos, Leche Evaporada, Aceites y Grasas comestibles, Aceite de Oliva, Aceite esencial de Limón, Plantas procesadoras de Malta, de Harina de Marigold, de Tabaco, Plantas Agroindustriales de Azúcar, Plantas Procesadoras de Néctares y Jugos de Fruta, Procesamiento y Conservación de Frutas, Legumbres y Hortalizas, Plantas Procesadoras de Espárragos, Alcachofa, Páprika, Palmito y Plantas Procesadoras de Cítricos.

.Artículo 3º.- Aprobar el correspondiente formulario

que forma parte integrante de la presente resolución, cuya distribución para todo el año 2008 se efectuará dentro de los primeros días hábiles siguiente de mes de referencia.

Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información requerida, solicitarán los formularios de la Encuesta en la Dirección General de Información Agraria del MINAG, ubicada en el Cercado de Lima, Jirón Yauyos 258 Piso 9 Ofi cina Estadística Agroindustrial y en el resto del país en las Direcciones Regionales Agrarias - Dirección de Información Agraria del Ministerio de Agricultura. Asimismo, podrán tener acceso al formulario agroindustrial año 2008 a través de la página web del Ministerio (http://www.minag.gob.pe)

Artículo 5º.- Los formularios debidamente llenados deberán ser remitidos, a la Dirección General de Información Agraria, dentro del quinto día hábil del mes siguiente, utilizando los medios de comunicación rápidos Teléfono, Nº 315-5060 (anexos: 2197 - 2155), o por E-mail: [email protected], y en el resto del país a las Ofi cinas de las Direcciones Regionales de Información Agraria y/o Agencias Agrarias del Ministerio de Agricultura.

Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas a que se refi ere el Art. 2º de la presente Resolución, que se negaren a brindar información y/o suministren datos falsos, serán multadas conforme a lo dispuesto por los Arts. 87º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

180690-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 307-2008-OS/CD

Lima, 27 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 222-2008-OS/CD se aprobaron las Bases para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.;

Que, con fecha 12 de marzo de 2008, la empresa Edelnor S.A.A., en su calidad de conductor del proceso de licitación (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas, el 18 de marzo de 2008, de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369597lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas de los adquirientes;

Que, el Licitante, mediante Carta GRyGE-062-2008, remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por el Licitante a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la norma citada en el considerando anterior y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A.;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0160-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) y el Informe N° 0157-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Sexta Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Edelnor S.A.A. y Luz del Sur S.A.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

180692-1

Aprueban Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 308-2008-OS/CD

Lima, 27 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 223-2008-OS/CD se aprobaron las Bases para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.;

Que, con fecha 12 de marzo de 2008, la empresa Electro Norte Medio S.A. publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas, el 17 de marzo de 2008, de lo cual, según lo informado por las licitantes, no se recibieron consultas de los adquirientes;

Que, las empresas del grupo Distriluz, mediante carta GCC-003/2008, remitieron a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas, así como el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por las licitantes y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la norma citada en el considerando anterior y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A.;

Que, en este sentido, se han emitido el Informe N° 0159-2008-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) y el Informe N° 0158-2008-GART de la Asesoría Legal de la GART. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Bases Integradas para la Tercera Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Norte Medio S.A., Electronoroeste S.A., Electrocentro S.A. y Electro Ucayali S.A., las mismas que como Anexo forman parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

180694-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369598

Aprueban Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 309-2008-OS/CD

Lima, 27 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 224-2008-OS/CD se aprobaron las Bases para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

Que, con fecha 12 de marzo de 2008, la empresa Electro Sur Este S.A.A. (en adelante “Licitante”), publicó la convocatoria a Licitación Pública a fi n de que los interesados presenten sus ofertas para suministrar potencia y energía asociada destinadas al mercado regulado, según la demanda máxima que se publica en dicha convocatoria;

Que, de acuerdo con el Calendario del Proceso publicado en la convocatoria, se pusieron en venta las referidas Bases, siendo el plazo máximo para la remisión de consultas sobre las mismas el 17 de marzo de 2008, de lo cual, según lo informado por el Licitante, no se recibieron consultas;

Que, mediante ofi cio G-326-2008 el Licitante remitió a OSINERGMIN, para su aprobación, su propuesta de Bases Integradas; así como, el software a ser utilizado durante la adjudicación de la Licitación;

Que, al respecto, del análisis de los documentos recibidos, se ha verifi cado que las modifi caciones efectuadas por el Licitante y por OSINERGMIN a las Bases de Licitación, se encuentran dentro del marco de cumplimiento de lo establecido en la norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica”, aprobada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 101-2007-OS/CD;

Que, de lo señalado, se puede verifi car que el procedimiento previo para la aprobación de las Bases Integradas ha discurrido con normalidad, dentro de lo previsto en la citada norma y en las Bases del proceso, correspondiendo como siguiente fase, la aprobación por parte de OSINERGMIN de las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.;

Que, se han emitido el Informe N° 0162-2008-GART de la Gerencia de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° 0161-2008-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en la Norma “Lineamientos Generales y Modelo de Contrato para las Bases de Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica” (Aplicables a las licitaciones cuya primera y siguientes convocatorias se efectúen hasta el 24 de julio de 2009 en el marco de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 28832).

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar las Bases Integradas para la Segunda Convocatoria a Licitación de Suministros de Energía Eléctrica para las Empresas Concesionarias de Distribución: Electro Sur Este S.A.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Electrosur S.A. y Electro Puno S.A.A.; las mismas que como Anexo forman parte Integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Anexo, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

180695-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Chimbote

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 060-00-0000011-2008 /SUNAT

Trujillo, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliares Coactivos y designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Chimbote para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Chimbote, a los siguientes funcionarios:

- Julio Cesar Morales Quispe.- Gary Félix Briceño Vigo.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Ofi cina Zonal Chimbote, a los siguientes funcionarios:

- Hermes Riva Herrera.- Oscar Arturo Blas Celis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ACOSTA VILCHEZIntendente RegionalIntendencia Regional La Libertad

180382-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369599

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Aprueban Reglamentos de Organización y Funciones y los Cuadros para Asignación de Personal de los Hospitales de Espinar y Santo Tomás

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

ORDENANZA REGIONAL Nº 032-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha catorce de Marzo del dos mil Ocho, con aprobación de trámite de exoneración de Dictamen de Comisión, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha Debatido y Aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal.

Qué, las entidades de la administración pública, entre ellas, los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y Funciones sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por el Consejo Regional.

Que, igualmente por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”.

Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de la provincia de Espinar, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones.

El Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Espinar, cuyos textos anexos forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los catorce días del mes de marzo del año Dos mil Ocho.

MILTON BARRIONUEVO OROSCOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año Dos mil Ocho.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

180531-1

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

ORDENANZA REGIONALNº 033-2008-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha catorce de marzo del dos mil ocho, con aprobación de trámite de exoneración de Dictamen de Comisión, establecida en el artículo 77º del Reglamento Interno de Organización y Funciones, ha Debatido y Aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado establece, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 27867 modifi cada por la Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal.

Qué, las entidades de la administración pública, entre ellas, Los Gobiernos Regionales, deben proceder a formular su respectivo Reglamento de Organización y funciones sujetándose a los lineamientos establecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable; por cuanto constituye un documento técnico normativo de gestión institucional, la que debe ser aprobada por el Consejo Regional.

Que, igualmente por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Cuadros para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública”.

Que, del expediente adjunto, y los informes anexados se denota que el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de Santo Tomas en la provincia de Chumbivilcas, cuenta con opiniones favorables por parte de las distintas entidades del Gobierno Regional, por tanto; conforme a los Informes que obran del expediente; cumple con las especifi caciones técnicas y criterios establecidos en la normatividad vigente.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, del artículo 69º del Reglamento Interno de Organización y Funciones.

El Consejo Regional de Cusco;

HA DADO LA SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), y el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Santo Tomas en la provincia de Chumbivilcas, cuyos textos anexos forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369600

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.

Dado en Cusco, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

MILTON BARRIONUEVO OROSCOConsejero Delegado del Consejo Regional de Cusco

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil ocho.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco

180531-2

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Autorizan viaje de funcionaria como coordinadora de la comisión de empresarios agroindustriales que participará en la XVII Feria Alimentaria 2008, a realizarse en España

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 405-2008-GRL-P

Villa Belén, 7 de marzo del 2008

Visto, el Ofi cio Nº 243-2008-GRL-SCR, de fecha 6 de marzo del 2008, cursado por la Secretaría del Consejo Regional, transcribiendo el Acuerdo de Consejo Regional N° 020-2008-SO-GRL, de fecha 4 de marzo del 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 09 de Diciembre del 2007 el Gerente de Agro Exportaciones de la Asociación de Exportadores – ADEX, comunica a la Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, la realización de la XVII FERIA ALIMENTARIA 2008, a realizarse del 10 al 14 de Marzo en la ciudad de Barcelona - España, cuyo evento contará con la participación de 5,000 expositores de productos Agro y Agroindustriales que congregará a más de 150,000 compradores de los 155 países asistentes. Asimismo dentro de la Quinta edición del Proyecto América Latina se tiene como objetivo estratégico el acercamiento del mundo agroalimentario latinoamericano con el español y otros de la Unión Europea;

Que, mediante Ofi cio Nº 197-2008-GRL-GRDE, de fecha 13 de Febrero del 2008, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Loreto, comunica al Titular del Pliego, la participación en la XVII FERIA ALIMENTARIA 2008 en la ciudad de Barcelona - ESPAÑA de la Lic. Cristina Alegría Ruiz, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, en calidad de Coordinadora, por lo que solicita la autorización respectiva y viáticos para su participación;

Que, atendiendo a lo informado por el Gerente de Agro Exportaciones de la Asociación de Exportadores - ADEX, la participación de los exportadores Agro y Agroindustriales Regionales, en el mencionado evento, servirá como una vitrina de exhibición de los productos de la región en el mercado Europeo, con la fi nalidad de obtener benefi cios en bien de las comunidades; por lo que es necesario autorizar el viaje;

Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo N° 020-2008-SO-GRL de fecha 04 de Marzo del 2008, acordó derivar al Presidente del Gobierno Regional de Loreto, Lic. YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA, la solicitud de viaje de la Lic. CRISTINA ALEGRIA RUIZ, Directora Regional de Comercio

Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, a efecto de participar en el XVII FERIA ALIMENTARIA 2008, a llevarse a cabo del 10 al 14 de Marzo de 2008, en la ciudad de Barcelona – ESPAÑA, con la fi nalidad de que autorice el viaje solicitado por la Licenciada y se expida la Resolución Ejecutiva Regional respectiva;

Que, en mérito al Artículo 83º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, procede otorgar la autorización solicitada por la Lic. Cristina Alegría Ruiz, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía de Loreto, para que asista en representación del Gobierno Regional, como coordinadora de la comisión que participará en el XVII FERIA ALIMENTARIA 2008, a llevarse a cabo del 10 al 14 de Marzo del 2008, en la ciudad de Barcelona – España;

Estando a lo propuesto; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina General de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Económico; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje en misión ofi cial de la Lic. CRISTINA ALEGRIA RUIZ, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, a efecto de participar en calidad de coordinadora de la comisión de empresarios agroindustriales en la XVII FERIA ALIMENTARIA 2008, a llevarse a cabo del 10 al 14 de Marzo del 2008, en la ciudad de Barcelona – ESPAÑA; otorgándosele por concepto de pasaje aéreo Lima –Iquitos –Lima, pasaje aéreo internacional y alojamiento/alimentación la suma de Siete Mil Setecientos Cuarenta Nuevos Soles (S/. 7,740.00), con cargo a rendir cuenta documentada a su retorno.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la LIc. CRISTINA ALEGRIA RUIZ, Directora Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Loreto, en su condición de coordinadora de la comisión de empresarios agroindustriales en la XVII FERIA ALIMENTARIA 2008, cancelar el importe por efectos de instalación del stand que se utilizará para la exposición, por un monto de Diez Mil Quinientos Nuevos Soles (S/.10,500.00), con cargo a rendir cuenta documentada a su retorno.

Artículo 3º.- La citada funcionaria, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, deberá presentar ante la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto un Informe detallado describiendo las acciones realizadas en el precitado evento.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación regional y difundir su contenido en el

Portal Electrónico, conforme lo dispone el Artículo 42° de la Ley Orgánica del Gobierno Regional.

Artículo 5º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución, será con cargo a la Estructura Funcional Programática del Presupuesto Institucional 2008; en la cadena funcional siguiente:

Correlativa : 0031Unidad Ejecutora : 001 Sede Loreto.Función : 03 Administración y Planeamiento.Programa : 006 Planeamiento Gubernamental.Sub Programa : 0005 Supervisión y Coordinación Superior.Actividad : 1.000682 Desarrollo Económico y Regional. Componente : 3.001091 Promoción y Desarrollo. Meta : 00001 Promover y Desarrollar la actividad

Productiva de la Región – Gerencia Regional de Desarrollo Económico.

Importe : S/. 18,240.00 Nuevos Soles.G.G.G. : 5.3 Bienes y Servicios.Fuente deFinanciamiento : 5 Recursos DeterminadosRubro : 18 Canon y Sobrecanon, Regalías,

Renta de Aduanas y Participaciones

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

180006-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369601

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Designan funcionaria responsable de brindar acceso a a información pública del SAT

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓNTRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001530

Lima, 6 de marzo de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, las entidades obligadas a brindar información deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada ley.

Que, según lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en caso de vacancia o ausencia justifi cada del funcionario responsable de entregar la información, y cuando no haya sido designado un encargado de cumplir sus funciones, el Secretario General o quien haga sus veces asumirá las obligaciones establecidas en la Ley y el citado Reglamento.

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000690 del 3 de febrero de 2005, se designó a la señora María del Pilar Caballero Estella como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 27806.

Que, con Resolución Jefatural Nº 001-004-00001451 del 31 de octubre de 2007, se encargó la función de brindar información del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008.

Que, con Memorándum Nº 189-092-00001843 recibido el 6 de marzo de 2008, la Oficina de Secretaría General solicita se designe a la citada funcionaria como responsable de la entrega de información del SAT a los ciudadanos, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación de la señora María del Pilar Caballero Estella como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, a partir del 29 de febrero de 2008.

Artículo Segundo.- Designar, en vía de regularización, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a partir del 29 de febrero de 2008.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR LOZÁN LUYOJefe del Servicio de Administración Tributaria

180264-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Disponen recepcionar obras básicas de habilitación urbana de tipo progresivo de la urbanización “Santa Martha Baja” y autorizan la libre adjudicación de lotes

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 041

Ate, 12 de marzo de 2008

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 32167-2007, seguido por INVERSIONES SANTA MARTA BAJA S.A. en representación de las Asociaciones de Vivienda, adquirientes del predio constituido por el Lote Nº 3 del Ex – Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con un Area Bruta Total de 326,256.98 m2; por el cual solicitan la Recepción de Obra de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de la urbanización denominada “Santa Martha Baja”, cuyos Proyectos de Habilitación Urbana fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998; debidamente inscrita en el asiento B00001 de la Partida Registral Nº 49064643 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de diciembre de 1,998, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve dar por cumplida la etapa de Aprobación de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Vivienda Taller “I1-R4”, Comercio Especializado “CE”, Equipamiento Educativo “E-1” y Zona de Recreación Pública “ZRP” del terreno de 326,256.98 m2, con un área habilitada de 324,612.48 m2 constituido por el Lote Nº 3 del Ex - Fundo Zavala, del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano signado con el Nº 042-98-DCyN-DAT-MDA y con el siguiente cuadro de áreas;

Área Bruta Total: 326,256.98 m2Área Vía Metropolitana 1,644.50 m2Área Bruta Habilitada 324,612.48 m2Área Útil 182,688.57 m2-Vivienda: 175,578.25 m2-Educación: 6,358.25 m2Recreación Pública 33,505.58 m2Áreas de Vías 109,170.40 m2

Los défi cit de aportes para Recreación Pública con 2,201.79 m2 y de Educación con 878.50 m2 los cuales se redimirán en dinero.

Que, mediante Resolución Nº 1122 de fecha 30 de Noviembre de 2005, emitido por la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, declara Procedente lo solicitado por la Asociación de Vivienda Las Gardenias, respecto a la cancelación del Convenio de Fraccionamiento de fecha 23 de diciembre de 1998, la Liquidación Nº 027-98-MDA-DAT-DCUyN, acogido a la Ordenanza Nº 093-2005-MDA, correspondiendo dicha liquidación a la aprobación de proyectos y control de obras; Así como la valorización del défi cit de los aportes reglamentarios de Recreación Pública y Ministerio de Educación de la habilitación urbana.

Que, la Resolución de Alcaldía Nº 0719, de fecha 28 de Diciembre de 1998, en el artículo primero, resuelve aprobar el cuadro general de áreas, detectándose un error aritmético en la suma del área útil de vivienda, siendo el área correcta 175,678.25 m2 y no como erróneamente se consignó de 175,578.25 m2 y como consecuencia de dicho error material, el área de vías queda en 109,070.40 m2 y no en 109,170.40 m2, que se consignó en la precitada Resolución de Alcaldía; asimismo, existió un error al señalar que el área de uno de los lotes del Ministerio de Educación es 3,413.00 m2 siendo el correcto 3,413.25 m2

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369602

y manteniéndose correctamente el área total de los aportes al Ministerio de Educación y de Recreación Pública, así como el área cedida para la Vía Metropolitana. De otro lado, en el Plano Nº 042-98-DCyN-DAT-MDA; aprobado mediante la citada Resolución de Alcaldía se omitió indicar el número a los lotes correspondientes al Ministerio de Educación, precisando que el aporte correspondiente al terreno con área de 1,439.25 m2 está ubicado en la Manzana B-3, se le ha asignado el Lote Nº 7 y, para los Lotes con áreas de 1,505.75 m2 y 3,413.25 m2 se les ha asignado el Lote 1 Manzana B-20 y el Lote Nº 1 Manzana A- 15 respectivamente.

Que, mediante Escrituras Públicas, las Asociaciones de Viviendas: Las Gardenias, El Rosal de Santa Anita, Residencial Las Gardenias, Residencial El Rosal, Residencial Las Gardenias de Santa Anita, El Acuario (Aquarius Ejecutores SRL), Santa Martha Baja (Juan Bellido Bravo y Emiliana Oviedo Quino) acreditan la adquisición de los inmuebles o subparcelas que conforman un área bruta total de 326,256.98 m2., vendidos por su anterior propietario la empresa Inversiones Santa Marta Baja S.A. las cuales no se encuentran independizadas y algunas de ellas inscritas preventivamente, pero dicha empresa se mantiene como la titular registralmente inscrita; por consiguiente y en virtud del Artículo 145 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, sobre el Impulso del Procedimiento; y con la fi nalidad de que logren el Saneamiento Físico Legal de sus lotes de terreno, se recepcionan las obras de habilitación urbana de tipo progresivo del terreno matriz a nombre de la mencionada empresa en representación de las Asociaciones de Vivienda y basado en los Proyectos aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998.

Que, mediante Informe Legal Nº 732-07-GAJ/MDA de fecha 03 de mayo de 2007 la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Ate, señala que al estar inscrita registralmente la Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998, cualquier acto administrativo que la deje sin efecto deberá realizarse a nivel judicial para declarar la invalidez del asiento y partida registral inscrita, en virtud a la presunción de veracidad establecido por el Artículo 2013º, Principio de Legitimación del Código Civil, y a lo normado por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo 73º, numeral 1, inciso 1.3 y Artículo 79, numeral 3, inciso 3.6.1, respectivamente, referido a Habilitaciones Urbanas.

Que, mediante Carta Nº 1017-2007/EAG de fecha 07 de Diciembre del 2007, emitida por la empresa SEDAPAL, manifi esta que las obras de agua potable y alcantarillado de las Asociaciones de Vivienda Las Gardenias primera, segunda y tercera Etapa; El Rosal de Santa Anita; Residencial El Rosal y Residencial El Acuario, ubicado en el distrito de Ate, se encuentran en funcionamiento y están bajo su administración, operación y mantenimiento desde el año 2,002.

Que, mediante Carta DPNS.07.0675917 de fecha 13 de noviembre de 2007, emitido por la empresa LUZ DEL SUR, se señala que para efectos de proseguir los trámites de recepción de obras ante la Municipalidad respectiva, informan que las Asociaciones de Vivienda Las Gardenias 1ra, 2da y 3era etapa, El Rosal de Santa Anita, Residencial El Rosal, El Acuario y Santa Martha Baja, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, Provincia y departamento de Lima, están ubicados en una zona electrifi cada, contando con redes del subsistema de distribución primaria, secundaria e instalación de Alumbrado Público.

Que, mediante el Oficio Nº 3498-2007-ME/VMGI-OINFE de fecha 26 de Diciembre del 2007 el Ministerio de Educación toma conocimiento del Expediente Nº 90254-2007-MED seguido por Inversiones Santa Marta Baja S.A. ante dicha institución, solicitando una constancia de entrega de 3 terrenos con un área total de 6,358.25 m2 que constituyen aporte reglamentario a favor del Ministerio de Educación de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de Diciembre de 1998, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, requiriéndoles a los interesados cierta documentación exigida por el D.S. Nº 016-2004-ED, a fin de continuar con el trámite de Cesión y Transferencia de aporte en terreno por el Proceso de Habilitación Urbana.

Que, de conformidad a lo establecido en el título II.1 Norma TH.010 Artículo 17º del Reglamento Nacional de Edifi caciones, la cual defi ne a las Urbanizaciones Progresivas como aquellas en las que se difi ere la ejecución de las calzadas y/o aceras y que cumpliendo con la ejecución de las demás obras mínimas o básicas (agua, desagüe y energía eléctrica) podrán solicitar la Recepción de Obras.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 171-2008-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 06 de marzo del 2008, emitido por el Área de Habilitaciones Urbanas de la Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro, informa que el presente tramite corresponde a una Recepción de Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo al haberse verificado la existencia de los servicios básicos, faltando la pavimentación de algunas pistas, las veredas y las rampas para personas con discapacidad; así como la Ornamentación de Parques y canalización de la acequia de regadío; las que serán ejecutadas por los compradores de los lotes; así mismo los interesados han cancelado el déficit de los aportes reglamentarios y cumplido con presentar los requisitos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II, de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444; así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Habilitaciones Urbanas Ley Nº 26878 y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECEPCIONAR de conformidad con el Plano de Replanteo signado con el Nº 023-2008-SGPUC-GDU/MDA que forma parte de la presente resolución; las Obras Básicas de Habilitación Urbana de Tipo Progresivo de la urbanización denominada “Santa Martha Baja” seguido por INVERSIONES SANTA MARTA BAJA S.A., en representación de las asociaciones de vivienda adquiriente de dicho terreno que conforman un Área Bruta Total de 326,256.98 m2, constituido por el Lote Nº 3, del Ex Fundo Zavala, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; cuyos proyectos fueron aprobados mediante Resolución de Alcaldía Nº 0719 de fecha 28 de diciembre de 1998, debidamente inscrita en el Asiento B00001 de la Partida Registral Nº 49064643 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao - SUNARP; y en consecuencia autorícese la libre adjudicación de los lotes que la conforman, con excepción de los lotes que constituyen los aportes reglamentarios.

Del Área Bruta Total del terreno con 326,256.98 m2 al descontar el área cedida a Vía Metropolitana de 1,644.50 m2, queda un Área Bruta Habilitada de 324,612.48 m2., siendo el área útil total de 182,036.50 m2., correspondiendo como aporte al Ministerio de Educación 6,358.25 m2., y para los fi nes de vivienda 175,678.25 m2; distribuidos de la siguiente manera:

MANZANAS CANTIDADLOTES NUMERACIÓN ÁREA

A-1 23 1 al 23 5,130.00 m2A-2 23 1 al 7, 7A, 8 al 22 5,159.22 m2

A-3 39 1, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7,7-A,8,8-A,9 al 31 6,505.22 m2

A-4 35 1, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7,7-A,8 al 28 5,837.01 m2

A-5 55 1 al 55 7,130.33 m2A-6 55 1 al 55 7,757.60 m2A-7 40 1 al 40 4,982.04 m2A-8 36 1 al 36 4,545.10 m2A-9 40 1 al 40 5,062.00 m2

A-10 46 1, 1-A,2,2-A,3,3-A,4,4-A,5,5-A,6,6-A,7 al 40 8,820.00 m2

A-11 53 1 al 53 7,539.70 m2A-12 41 1 al 41 5,340.00 m2A-13 60 1 al 60 7,769.50 m2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369603

MANZANAS CANTIDADLOTES NUMERACIÓN ÁREA

A-14 28 1 al 28 3,650.50 m2A-15 1 1 3,413.25 m2B-1A 21 1 al 21 2,787.10 m2B-1B 35 1 al 35 4,874.84 m2B-2 46 1 al 46 5,610.00 m2B-3 7 1 al 7 2,315.45 m2B-4 22 1 al 22 3,086.23 m2B-5 19 1 al 19 2,772.71 m2B-6 19 1 al 19 2,615.11 m2B-7 17 1 al 17 2,456.41 m2B-8 15 1 al 15 2,297.80 m2B-9 28 1 al 28 4,551.89 m2B-10 41 1 al 41 5,340.00 m2B-11 42 1 al 42 5,920.00 m2B-12 44 1 al 44 5,546.48 m2B-13 10 1 al 10 1,373.90 m2B-14 48 1 al 48 5,920.00 m2B-15 45 1 al 45 5,800.00 m2B-16 48 1 al 48 6,899.30 m2B-17 49 1 al 49 6,404.72 m2B-18 38 1 al 38 4,720.00 m2B-19 43 1 al 43 5,827.19 m2B-20 01 1 1,505.75 m2

C 10 1 al 10 1,492.35 m2D 12 1 al 12 1,520.00 m2E 13 1 al 13 1,757.80 m2

39 Manzanas 1,248 Lotes TOTAL 182,036.50 m2

Las áreas que corresponde como aporte al Ministerio de Educación son: El Lote 1 de la Manzana A-15 con 3,413.25 m2; el Lote 1 de la Manzana B-20 con 1,505.75 m2 y el Lote 7, que se adiciona a la Manzana B-3 con 1,439.25 m2, haciendo un área total de 6,358.25 m2.

La diferencia de área de 142,575.98 m2., corresponde 33,505.58 m2., al área cedido para Parques (Parque I, con 7,749.13 m2., Parque II, con 3,705.65 m2., Parque III, con 5,853.50 m2., Parque IV con 1,600.00 m2, Parque V con 1,600.00 m2., Parque VI, con 7,087.80 m2., Parque VII con 5,405.50 m2., y Parque VIII, con 504.00 m2) y el área restante de 109,070.40 m2 corresponde a vías públicas.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR, de Tipo Progresivo la presente Habilitación Urbana, dejándose diferidas la ejecución de las obras faltantes de pavimentación de pistas, veredas y las rampas para personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en la R.M. Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero de 2001; así como, la Ornamentación de los Parques y la canalización de la Acequia de Regadío; para ser ejecutado por las asociaciones de vivienda, adquirientes del terreno en un plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER, que oportunamente se inscriba los tres (3) Lotes destinados como aporte al Ministerio de Educación, indicadas en el Artículo Primero de la presente Resolución mediante las minutas de cesión y transferencia, respectivas.

Artículo Cuarto.- INCORPORAR en la jurisdicción del distrito de Ate, la Habilitación Urbana que se recepciona con la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en el plazo máximo de 30 días calendario de notifi cados, por cuenta de los interesados.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Gerencia al Registro de Propiedad de Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima y Callao – SUNARP., para los efectos de su inscripción correspondiente en la Partida Nº 49064643; al Ministerio de Educación para que celebre la Escritura Pública de cesión de aporte reglamentario que le corresponde; a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a los interesados para su conocimiento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

180012-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Modifican Ordenanza Nº 000010 mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012

Callao, 10 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 10 de marzo de 2008, aprobó la siguiente Ordenanza Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194º establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9º inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 40º, establece que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao la cual prevé, en el artículo 19º, el benefi cio del pronto pago de infracción, el mismo que otorga al administrado infractor un descuento del 75% sobre el valor de la infracción verifi cada, benefi cio que al no haberse determinado, la exclusión rige para todos los órganos de este gobierno municipal;

Que, el Artículo 8° inciso 1, de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria a la Ley Nº 26662 - Ley de Asuntos no Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regulación de Edifi caciones, dispone que las edifi caciones que se construyan a partir de la vigencia de Ley Nº 27157, sin cumplir con los procedimientos que esta establece, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% del valor declarado de la obra, que constituye renta propia de la municipalidad respectiva;

Que, el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, en el artículo 108º, sobre Edifi caciones Irregulares y Sanciones, prevé la sanción indicada en el considerando anterior y dentro del mismo marco establecido en la Ley antes referida, debe considerarse que ninguna persona natural o jurídica, podrá ejecutar obras de habilitación urbana o afi nes, sin la previa revisión y aprobación de los proyectos respectivos por el Ente Municipal. Los infractores a esta disposición no estarán sujetos a los benefi cios a la Ordenanza Municipal Nº 000010 y tampoco deberán tener los benefi cios de la Ordenanza precitada las personas naturales o jurídicas que atenten, dañen o destruyan propiedad pública o privada; así como hagan uso de la vía pública sin la respectiva autorización municipal;

Que, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia General de Desarrollo Urbano a través de lo solicitado mediante el Ofi cio N° 381-2008-MPC-GGDU-GPUC y lo informado por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación mediante Memorando N° 0207-2008-GGAJC-MPC que remite en calidad de pronunciamiento el Informe N° 072-2008-MPC-GGAJC-SGAA de la Sub- Gerencia de Coordinación y Apoyo a la Gerencia;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369604

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 000010 SE APROBÓ EL RÉGIMEN

DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo 1º.- Agrégase a la Ordenanza Nº 000010 del 24 de febrero de 2007, una Cuarta Disposición Complementaria, cuyo texto es el siguiente:

“CUARTA.- Disponer que los benefi cios de pago previstos en los artículos 19º y 33º de la presente Ordenanza Municipal Nº 000010, no resultan aplicables a los infractores que incumplen las normas administrativas sancionados a la Gerencia de Desarrollo Urbano.”

Artículo 2º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

180740-1

Modifican la Ordenanza Nº 000010, en el extremo que tipifica el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones

ORDENANZA MUNICIPALNº 000018

Callao, 10 de marzo de 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao en sesión de fecha 10 de marzo de 2008; aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 8 señala que el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y el artículo 40 señala que las ordenanzas de las municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, mediante el Informe Nº 393-08-MPC-GGSC-GPM, emitido por la Gerencia de Policía Municipal, dependiente de la Gerencia General de Seguridad Ciudadana, señala que la problemática de pegado de afi ches en postes de alumbrado público, paredes y otros estriba en que la Ordenanza Municipal Nº 000010 del 24 de Febrero de 2007, que aprueba el (RAS) en Anexo 02, en el Código Nº 01068señala como sanción: “por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorización, estableciendo el porcentaje de la UIT, según la categoría como sanción pecuniaria y la remoción de los mismos como sanción complementaria; la medida complementaria es sólo la remoción, esto es, que a una persona que se encuentra pegando afi ches, no se le puede decomisar los afi ches no pegados, a pesar de ya haber pegado otros de las mismas características en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, para lo cual solicita se contemple la posibilidad de emitir una ordenanza municipal circunscrita a este tema a fi n de establecer mecanismos ágiles para la aplicación de las medidas correctivas contra aquellos administrados que atentan contra el ornato, limpieza y estética dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao;

Que, el Informe Nº 087-2008-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo,

dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que de la revisión del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000010, se ha establecido sólo la fi gura jurídica de la “Responsabilidad Solidaria por Incumplimiento de las Obligaciones provenientes de la imposición de una infracción”, la misma que se encuentra estipulada en el artículo 12, en el cual, ante varias personas obligadas, éstas responderán solidariamente, es decir, indistintamente por cualquiera de ellas y por tal, no se refi ere directamente a los Infractores, sino a los obligados a cancelar la obligación derivada de la infracción, por lo que resulta necesario que se apruebe una ordenanza en la cual se establezca concretamente que no se decomise los afi ches que no han sido pegados, con la fi nalidad de que no existan problemas jurídicos en la determinación del pago de la multa, que es un confl icto de interés para la Gerencia de Policía Municipal, los mismos que alegan que se les permita aplicar las normas y el procedimiento sancionador adecuado; consecuentemente, resulta necesaria la creación de la referida ordenanza, teniendo en cuenta que las empresas y los particulares frecuentemente establecen que los afi ches que entregan, son para que sean pegados en bodegas, tiendas y centros comerciales y que los mismos son colocados por los propios distribuidores, lo que constituye una traba en el control sancionante que ejerce legítimamente la Municipalidad Provincial del Callao, que viene brindando un adecuado y efi caz servicio público a la población chalaca, construyendo, instalando y dándole mantenimiento a los postes de alumbrado público, a las paredes de los inmuebles privados y monumentales, que son blanco de soporte o pegados de afi ches, que restan estética a la modernidad de la infraestructura de la Provincia Constitucional del Callao, motivo que refuerza la posición para declarar procedente la elaboración de la ordenanza municipal que regule lo referente al pegado de afi ches en postes de alumbrado, paredes y otros;

Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LAORDENANZA Nº 000010 DE 2007 ESTABLECIENDO EXCEPCIONES EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN

DE SANCIONES.

Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 000010del 24 de Febrero de 2007, en el extremo del Anexo 02, que tipifi ca el Cuadro de Infracciones y Sanciones, signado con el Código Nº 01068, del Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Provincial del Callao, quedando de la siguiente manera: “(...) por colocar afi ches fuera de las carteleras municipales, por colocar banderolas o realizar pintas sin la debida autorización; se encuentran exceptuados al decomiso los afi ches no pegados o colocados en los postes.

Artículo 2º.- Facultades Reglamentarias

Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

180741-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE OCUCAJE

Exoneran de proceso de selección la contratación de la obra “Módulos de Viviendas Prefabricadas”

ACUERDO DE CONCEJONº 018-2008-AMDO

Ocucaje, 10 de marzo de 2008

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008 369605

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE OCUCAJE

VISTO:

Visto en la Sesión Extraordinaria de Concejo del día 10 de marzo de 2008, el Informe Técnico Nº 008-2007-WCHD y el Informe Legal Nº 003-2008-MDO/ALE.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente.

Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta.

Que, mediante Informe Técnico Nº 008-2007-WCHD, se ha evaluado las viviendas que conforman los diversos caseríos y el cercado del Distrito de Ocucaje, respecto del estado de los mismos después de ocurrido el sismo del 15 de agosto del año 2007, llegando a la conclusión de que casi la totalidad de las viviendas han sufrido daños en su infraestructura, tal como se demuestra, Viviendas colapsadas (122), Viviendas inhabitables (259), Viviendas afectadas (217), de lo que se concluye la necesidad urgente de gestionar el fi nanciamiento de por lo menos 200 viviendas temporales, para de esta manera salvaguardar la salud e integridad física de la población del distrito.

Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 003-2008-MDO/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo.

Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la contratación de la obra de “Módulos de Viviendas Prefabricadas” – en el Distrito de Ocucaje, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, autorizando su contratación mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el artículo 148º de su Reglamento.

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM:.

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la contratación de la obra “Módulos de Viviendas Prefabricadas” – en el Distrito de Ocucaje, por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente.

Artículo 2º.- Autorizar al Comité Especial Permanente para que realice la contratación de la citada obra mediante acciones inmediata y en el marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contratación objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será a cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento de 00 Recursos Ordinarios

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

LUIS ALDO GUEVARA UCHUYAAlcalde

179890-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO NUEVO

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de supervisión de la elaboración de expediente técnico del Proyecto “Mejoramiento e Instalación del Plan Maestro Agua Potable, Distrito Pueblo Nuevo - Ferreñafe - Lambayeque”

ACUERDO DE CONCEJONº 012-2008-MDPN-F

Pueblo Nuevo, 12 de marzo del 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO, PROVINCIA DE FERREÑAFE – REGION LAMBAYEQUE

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de febrero del 2008 los Informes Nros. 015-2008-MDPN-F/GM de la Gerencia Municipal, 07-2008-ABAST- MDPN-F. Unidad Orgánica de Abastecimientos, 010-2008-MDPN-F/CONTAB. de la Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, 057-2008- GIDUR- MDPN-F de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural y 05-2008-Asesoría Legal Externa, referentes al cumplimiento de las tareas de supervisión de la elaboración de Estudios Defi nitivos de Proyecto de Inversión Publica, y procedimiento de declaración en situación de desabastecimiento inminente en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de supervisión. y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 619-2007/VIVIENDA, se aprueba la transferencia fi nanciera hasta por la suma de quinientos treinta mil nuevos soles a favor del Pliego Presupuestal Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”

Que, la transferencia fi nanciera otorgada y el convenio suscrito entre la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo y el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, estable obligaciones de las partes, correspondiéndole entre otras a LA MUNICIPALIDAD constituirse en UNIDAD EJECUTORA de los recursos transferidos de conformidad a la normatividad vigente; en este contexto y en aplicación de las normas referidas a las contrataciones y adquisiciones del estado se contrato los servicios de CONSULTORIA al CONSORCIO PYASA SAC INGENIERIA & CONSTRUCCION – JOSE MARIA CAJO RAMIREZ para la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”.

Que, en el contrato suscrito entre LA MUNICIPALIDAD y EL CONSULTOR, se establece que LA MUNICIPALIDAD tendrá

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 28 de marzo de 2008369606

a cargo la supervisión de los estudios defi nitivos del Proyecto de Inversión Publica “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, razón por la cual se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 076-2008-A-MDPN-F, disponiendo que la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano Rural desarrolle las acciones competentes a efectos de cumplir con lo establecido en las Cláusulas pertinentes del contrato.

Que, mediante Informe Nº 057-2008-GIDUR-MDPN-F la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano - Rural hace conocer que en esta Unidad Orgánica no cuenta con personal profesional disponible para el cumplimiento del encargo, sugiriendo que por la alta especialización requerida, la magnitud y complejidad del estudio se proceda a la contratación de persona natural o jurídica que desarrolle la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto precisado.

Que, así mismo la Unidad de Abastecimientos mediante Informe Nº 07-2008-ABAST-MDPN-F, da cuenta del tipo de proceso a convocarse, la necesidad de incorporar este proceso de selección al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2008, así como el tiempo que transcurre entre la convocatoria y la suscripción de contrato del proceso de selección aplicable para adjudicar LA SUPERVISION de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto en mención, estableciéndose que la disposición de la persona natural o jurídica que resulte seleccionada será extemporánea a las exigencias establecidas en el contrato con EL CONSULTOR, lo que implicaría causal de resolución del contrato con el consecuente perjuicio económico a LA MUNICIPALIDAD, así mismo no se podría materializar el objetivo del CONVENIO suscrito con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de contar con el Expediente Técnico que permita gestionar la ejecución de tan importante proyecto que benefi ciara a todo el distrito de Pueblo Nuevo – Ferreñafe – Lambayeque.

Que, la Ofi cina de Contabilidad da cuenta en su Informe Nº 010-2008-MDPN-F, que se ha efectuado la modifi cación presupuestal correspondiente habiéndose incorporado el proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” en el Presupuesto Institucional, asignándole recursos en la Fuente de Financiamiento Donaciones y Transferencias provenientes de la Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en tal sentido existe disponibilidad presupuestal para la contratación de persona natural o jurídica que desarrolle la supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del proyecto señalado.

Que, teniendo en cuenta los documentos señalados en los considerándos precedentes la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 015-2008-MDPN-F, expresa que se confi gura una ausencia extraordinaria del servicio de supervisión para desarrollar las obligaciones contempladas en el contrato suscrito con EL CONSULTOR encargado de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”.

Que, así mismo se precisa en el informe gerencial que la necesidad de supervisión de la elaboración del expediente técnico es actual y urgente, indicándose también que el incumplimiento de lo previsto en el contrato con EL CONSULTOR devendría en una causal de resolución de contrato por causa atribuible a LA MUNICIPALIDAD, sugiriendo al Concejo Municipal la procedencia de la Exoneración del Proceso de Selección por la causal de desabastecimiento inminente de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Que, mediante Informe Nº 05-2008 Asesoría Legal Externa se hace conocer que del análisis efectuado al contrato con EL CONSULTOR, se concluye que es sumamente necesario que LA MUNICIPALIDAD disponga de profesional califi cado para llevar a cabo LA SUPERVISION de la consultoría contratada, en tal sentido expresa que la normatividad existente en la legislación peruana faculta al Concejo Municipal exonerar de procesos de selección cuando se presenten situaciones de desabastecimiento inminente que pongan en riesgo las actividades de la entidad, máxime si se trata de obras de vital importancia para la población distrital.

Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra

compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, de conformidad con el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que “ La Resolución o Acuerdo que Apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Art. 21° del TUO de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, corresponde declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Supervisión de la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE” por el plazo que corresponda y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de Proceso de Selección aplicable, debiéndose proceder conforme a lo establecido en los artículos 147º y 148° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19° y los Artículos 20° y 21° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE EL SERVICIO DE SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”.

Artículo Segundo.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la contratación del Servicio de SUPERVISION DE LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO E INSTALACION DEL PLAN MAESTRO AGUA POTABLE, DISTRITO PUEBLO NUEVO – FERREÑAFE – LAMBAYEQUE”, hasta por el valor referencial de S/. 33,500.00 (TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a la Fuentes de Financiamiento 13 Donaciones y Transferencias.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la Unidad de Abastecimientos, como dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, llevar a cabo la contratación materia de la presente exoneración, conforme al procedimiento establecido en el Art. 146° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de conformidad con el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850-Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Los Regidores de acuerdo a las Atribuciones que le corresponden de acuerdo a la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; sobre su función fi scalizadora de encontrar indicios de negligencia funcional, solicitaran al Titular de la Entidad se apliquen las medidas disciplinarias que correspondan.

Artículo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura y aprobación del Acta, para que el presente Acuerdo entre en vigencia de inmediato.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DIEGO SERNAQUÉ PAIVAAlcalde

180031-1