seminario nueva ley de emprendedores

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La Nueva Ley de Emprendedores Jaime Ávila Pozuelo INESEM: Área de Economía y Empresa 1 www.inesem.es INEAF- Instituto Europeo de Estudios Fiscales

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Page 1: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

La Nueva Ley de Emprendedores

Jaime Ávila Pozuelo

INESEM: Área de Economía y Empresa

1

www.inesem.es

INEAF- Instituto Europeo de Estudios Fiscales

Page 2: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

La nueva Ley de Emprendedores

OBJETIVOS:

• Definir las principales características de lasnuevas formas de constitución de empresas.

• Identificar los incentivos fiscales para lainversión en empresas de nueva creación.

• Describir los aspectos fundamentales delrégimen especial de IVA de caja.

• Conocer las nuevas reformas en el Impuestosobre Sociedades.

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Page 3: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

La Nueva Ley de Emprendedores

CONTENIDOS:

1.-Introducción de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo alos Emprendedores y su internacionalización.

2.-Nuevas formas de constitución de empresas:

2.1.- El Emprendedor de Responsabilidad Limitada2.2.- La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

3.-Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación“start ups” en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

4.-Incentivos fiscales a efectos del Impuesto Sobre Sociedades

4.1.-Deducción por Inversión de Beneficios4.2.-Deducción en investigación y desarrollo e innovación

tecnológica

5.- Régimen Especial del Criterio de Caja

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Page 4: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

1. Introducción de la Ley 14/2013: Ley de Emprendedores

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La Nueva Ley de Emprendedores

Crisis EconómicaNecesidad de Fomentar el Empleo y la Inversión

IMPLICACIONESFISCALES Y MERCANTILES

Fuente: www.emprendepyme.net

Page 5: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

2. Nuevas formas de constitución de empresas

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La Nueva Ley de Emprendedores

Se busca favorecer el emprendimiento eliminando supuestas barreras para la constitución de una empresa

EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA

Page 6: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

2.1. Emprendedor de Responsabilidad Limitada

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La Nueva Ley de Emprendedores

Ventajas del Empresario individual

Ventajas (limitadas) de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)

VENTAJAS

- Responsabilidad del patrimonio personal limitado

Vivienda exenta hasta los 300.000 euros (Valor de ITP)(x 1,5 en ciudades de más de 1 millón de habitantes)

- Capital mínimo no exigible de los 3.000 euros de la S.L.

DESVENTAJAS

- Formulación de Cuentas Anuales y depósito en elRegistro Mercantil

- Publicidad en el Registro Mercantil

Page 7: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

2.2. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

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La Nueva Ley de Emprendedores

Sociedades de Responsabilidad Limitada que se acogen a este régimen de manera que en el momento de la constitución no es necesario establecer el capital mínimo exigido

de 3.000 euros

REQUISITOS:

1- Reserva legal ≥ 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía

2- Reparto de dividendos ¡ÚNICAMENTE! si el PN (a consecuencia del reparto) ¡NO! es< al 60% del capital legal mínimo ( es decir 1.800 euros)

3- La suma anual de las retribuciones a los socios o administradores no podrá superarel 20% del PN.

Page 8: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

3. Incentivos fiscales para inversiones en empresas de nueva creación “start ups” en el IRPF

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La Nueva Ley de Emprendedores

- Incentivos fiscales para para personas físicas: “Business Angels”

- Incentivos fiscales para empresarios: “Actividades Económicas”

Fuente: www.cedecpymes.org/inversores-privados-buena-opción

Page 9: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

“Business Angels”

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La Nueva Ley de Emprendedores

Inversión en empresas de nueva o reciente creación “Start Ups”

Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones (pudiendo aportar conocimiento “Know How”) de

“start ups” sobre la cuota íntegra estatal

REQUISITOS:

1- Base de deducción máxima de 50.000 euros anuales (Deducción máxima de 10.000)

2- El patrimonio del inversor (contribuyente) debe aumentar en el ejercicio (mínimo enel importe de la inversión.

3- Las “start ups” deben ser:

- SA, SL, SA laboral o SL laboral- Ejercicio de Actividad Económica (No patrimonio mobiliario o inmobiliario)- Ejercicio donde se invierte, los fondos propios de la entidad ≤ 400.000 €.

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“Business Angels”

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La Nueva Ley de Emprendedores

En el caso de transmisión de participaciones o acciones en empresas de nueva creación, la ganancia patrimonial derivada de la misma estará exenta,

siempre y cuando se reinvierta en otra empresa de nueva o reciente creación.

Fuente: www.fondoscotizados.com/acciones-de-bolsa-y-etf/

Page 11: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

Actividades Económicas

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La Nueva Ley de Emprendedores

Modificación artículo 37 del TRLIS: Deducción por inversión de beneficios en inmovilizado material en el impuesto sobre sociedades

“HOMÓLOGO”

Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fisicas-Actividades Económicas-

Requisitos:

- Persona física que ejerza Actividad Económica considerada empresa de reducida dimensión (artículo 108 del TRLIS)

Cifra de Negocios año anterior < 10 millones de euros

- Con efectos 1 de enero de 2013

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Particularidades en Actividades Económicas

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La Nueva Ley de Emprendedores

- RN de Actividades económicas que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias

- Se debe invertir y la base de deducción será: “La cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva que corresponde a los rendimientos netos de actividades económicas”

- Deducción del 10% de la base de deducción con carácter general

- Deducción del 5% en caso de que hubiera aplicado la reducción del 20% por mantenimiento o creación de empleo o bien que las rentas se hayan obtenido en Ceuta y Melilla.

- El importe a deducir tiene que ser ≤ a la Cuota Íntegra estatal

- Se aplicará a contribuyentes en ED (cualquier modalidad), y cuando la ley lo estblezca en EO.

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4. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Deducción por inversión de beneficios extraordinarios en inmovilizado material

4.2. Deducción por I+D+i

Fuente: http://sabiastuque.wordpress.com/category/empresas/Fuente: http://www.imem.com/investigacion-desarrollo-innovacion.html

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4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

Se modifica el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo una nueva deducción sobre la cuota íntegra en el impuesto sobre sociedades, en períodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2013, para empresas consideradas de reducida dimensión conforme al artículo

108 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

¿En que consiste?

- Deducción del 10% de los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material afectos a actividades económicas.

- Deducción del 5% para entidades cuyo tipo de gravamen sea reducido por mantenimiento o creación de empleo y:

Cifra Negocios < 5 millones de euros y Plantilla media < 25 empleados:

- Entre 0 y 120.202,41 euros de BI: 20%- Resto BI: 25%

Page 15: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

Horizonte temporal

Deberá realizarse la inversión entre:

Periodo impositivo en que se obtienen beneficios objetos de Inversión

01 – 01 – 2013

Dos años posteriores

01 – 01 – 2015

NOTA: Excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la administración tributaria

Se entenderá realizada la inversión en el momento de la puesta a disposición de los elementos

Page 16: Seminario Nueva Ley de Emprendedores

4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

Base de la deducción

Beneficios antes de Impuestos

(Beneficios antes de Impuestos – Rentas exentas y Deducciones)

Beneficios antes de Impuestos

Fuente: http://www.miasistentepersonal.com.co/map/index.php?option=com_content&view=article&id=43&Itemid=37

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4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

Requisitos

- Los elementos patrimoniales objetos de inversión deben permanecer en funcionamiento durante 5 años, o en caso de que fuera inferior, durante su vida útil.

- Se deberá dotar una reserva (que será indisponible durante el plazo de funcionamiento mínimo del elemento) con cargo al ejercicio objeto de inversión, cuyo importe sea igual a la base de la deducción.

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4.1. Incentivos fiscales a efectos del Impuesto sobre Sociedades

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La Nueva Ley de Emprendedores

Incompatibilidades

Libertad de amortización

Deducción por inversiones en canarias

Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios en elementos del inmovilizado material

Se modifica el artículo 44.3 de la Ley de IS

- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad

- Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad

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4.2. Deducción por I+D+i

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La Nueva Ley de Emprendedores

Deducciones por I+D+i generadas en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2013 se introduce la opción de:

1. Aplicar la deducción estipulada por I+D+i con los límites y condiciones seáladasen el art. 44 del TRLIS (si no hay cuota íntegra suficiente, se aplica durante los 18 años posteriores)

ó

2. Aplicar la deducción por I+D+i sin límite alguno, pero descontando de la misma un 20%, pudiendo en caso de insuficiencia en la cuta poder aplicar la totalidad de la deducción, solicitando el abono de la misma.

NOTA: Hay que recordar que la deducción en si consiste en lo siguiente:-El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.-El 10 por ciento de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo

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4.2. Deducción por I+D+i

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La Nueva Ley de Emprendedores

Limitaciones

- Importe de la deducción no podrá ser > a 1 millón de euros anuales

- Conjuntamente con la inversión en innovación tecnológica, el importe de la deducción por inversión en I+D+i no podrá ser superior a los 3 millones de euros.

Fuente: www.ricaldoni.org.uy

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4.2. Deducción por I+D+i

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La Nueva Ley de Emprendedores

Requisitos para optar

- Sujetos pasivos que tributen al 30%, 35% o escala del art 114 TRLI (25% hasta los 300.000 y resto al 30%)

- Que transcurra “mínimo” 1 año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma se haya aplicado.

Generada en 2013 Aplico en 2014

- Plantilla media (Alternativa = PM destinada a la I+D+i) se mantenga durante:

2013 2014 2015 2016

Generación Aplicación Mantenimiento de PM

Mantenimiento de PM

Mantenimiento de PM

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4.2. Deducción por I+D+i

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La Nueva Ley de Emprendedores

Requisitos para optar

- Que se destine un importe equivalente a la deducción, a gastos de I+D+i o a inversiones en Inmovilizado material o activo intangible afecto a dichas actividades durante los 24 meses posteriores a la finalización del año en que apliquemos la deducción

- Informe motivado sobre la calificación de la actividad como I+D+i

NOTA: Si se Incumpliera cualquier requisito, se regularizará las cantidades

indebidamente aplicadas o abonadas.

Fuente: www.residenciarefugiomendoza.com

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

A) Introducción al RECC

Con efectos 1 de enero de 2014, la ley 14/2013 introduce el Régimen Especial del Criterio de Caja.

Características:

- Optativo

- Declaración e Ingreso IVA repercutido en el momento de cobro

- Declaración y deducción del IVA soportado en el momento de pago.

- Límite, 31 de diciembre del año inmediato posterior al de la operación.

Fuente: www.ademan.com

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??

Sujetos pasivos de IVA con Volumen de operaciones del año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros

Quedarán excluidos del RECC:

- Sujetos pasivos cuyos cobros obtenidos de un mismo destinatario superen los 100.000 euros

- Por renuncia expresa

“En caso de renuncia expresa, se estará excluido mínimo 3 años

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

B) ¿Quiénes pueden acceder al RECC??

Desde el punto de vista objetivo quedan excluidos:

- Regímenes especiales: Simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de equivalencia, oros de inversión, servicios electrónicos y grupos de entidades

No obstante “Bienes Usados” y “Agencia de Viajes “ - ¡SI!

- Entregas de bienes exentas por los art. 21, 22, 23, 24, 25 de la Ley de IVA (Exportaciones y Entregas Intracomunitarias)

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Supuestos de inversión del sujeto pasivo (Art. 84 de la Ley de IVA)

- Importaciones y operaciones asimiladas a importaciones

- Autoconsumo de bienes y servicios (Art. 9 y 12 de la Ley de IVA)

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

C) ¿En que consiste dicho Régimen?

Devengo del Impuesto

- Con el cobro total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya

realizado la operación en caso de que el cobro no se hubiera producido.

Deducción del Impuesto

- Con el pago total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya

realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido

SUJETO PASIVO EN RECC

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

D) ¿Qué pasa con aquellos que realicen operaciones con sujetos pasivos del RECC sin encontrares en dicho régimen?

Cuando realicen operaciones con sujetos pasivos en RECC:

Devengo del Impuesto

- Según el artículo 75 de la ley de IVA

Deducción del Impuesto

- Con el pago total o parcial del precio- A 31 de diciembre del año inmediatamente posterior a aquel en que se haya

realizado la operación en caso de que el pago no se hubiera producido

SUJETO PASIVO NO EN RECC

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

Sujeto PasivoEn RECC

Sujeto PasivoNO En RECC

Sujeto PasivoEn RECC

Devengo: art. 75 LIVA Deducción: Pago

Devengo: Cobro Deducción: Pago

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

E) ¿Puede modificar la base imponible un sujeto que no esta en RECC y realiza operaciones con un sujeto en RECC de acuerdo al art.80 de la Ley de IVA?

Si se podrá proceder a realizar la modificación de la base imponible, y ese será el momento en el que nacerá el derecho a deducir por las cuotas soportadas por el SP deudor en RECC correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún pendientes de deducción e impagadas.

Ejemplo:

La empresa A en régimen general vende a la empresa B en régimen especial de criterio de caja.

La empresa A devenga e ingresa el IVA, y la empresa B hasta que no page no podrá deducírselo. Dicha empresa B llegado el vencimiento no paga, y seis meses después, la empresa A lo declara incobrable y procede a la modificación de la base imponible estipulada en el artículo 80.4 de la Ley de IVA. En este momento, la empresa B tiene derecho a la deducción del IVA aunque no lo ha pagado. Por otro lado la empresa A emitirá rectificativa a la empresa B, quien al contabilizarla anulará el efecto impositivo de haberse deducido dicho IVA.

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

F) ¿Y un sujeto pasivo que esta en RECC, puede modificarla?

Sea cual sea la condición del deudor, se aplicará lo que dice la norma en sí. Es decir, se podrá modificar la base imponible durante los tres medes posteriores desde el devengo, es decir a partir del 31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación.

PROBLEMA

Operación a plazos:

El plazo de recuperación de IVA comienza desde el vencimiento incumplido, no desde el devengo, pero como no se le permite modificar la base imponible hasta el devengo (31 de diciembre del año inmediatamente posterior al de la operación) el plazo se habra

cumplido y no procederá.

¿Qué doctrina administrativa se aplicará?

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

G) ¿Y si un Sujeto Pasivo en RECC, entra en concurso de acreedores?

Momento de declaración de concurso

Devengo de cuotas repercutidas Deducción de cuotas soportadas

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5. Régimen Especial del Criterio de Caja (RECC)

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La Nueva Ley de Emprendedores

Ejemplo:

Un supermercado cobra al instante, devengando y repercutiendo el IVA e ingresándolo en la Hacienda Pública, pero a su vez puede deducirse el IVA soportado, aun cuando no lo ha pagado, ya que paga a sus proveedores a 90 días. Esto le da un margen de maniobra que no tiene con el régimen especial del criterio de caja ya que hasta que no pague a sus proveedores, no podrá deducírselo.

Conclusión:

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La Nueva Ley de Emprendedores

GRACIAS POR SU ATENCIÓN