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Jornada Análisis de la Ley de apoyo a los Emprendedores

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Durante la jornada sobre la nueva Ley de apoyo a los emprendedores del pasado 28 octubre de 2013, se analizaron las modificaciones legislativas y consideraciones sobre aspectos de carácter mercantil, por la ponente María Sáenz, abogada de MONTERO ARAMBURU Abogados.

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Page 1: Modificaciones legislativas y consideraciones de carácter mercantil- Jornada Nueva Ley de Emprendedores 28 Octubre 2013

Jornada

Análisis de la Ley de apoyo a los Emprendedores

Page 2: Modificaciones legislativas y consideraciones de carácter mercantil- Jornada Nueva Ley de Emprendedores 28 Octubre 2013

Modificaciones legislativas y novedades en el ámbito mercantil

Ley de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización

Santa Cruz de Tenerife, Octubre 2013

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Índice

Principales motivos de promulgación de la ley en el ámbitomercantil

Novedades societarias y modificaciones introducidas en la ley desociedades de capital y en el código de comercio

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Principales motivos de promulgación de la ley en el ámbito mercantil

• Internacionalización de las empresas como factor de crecimiento y diversificacióndel riesgo, para paliar la crisis económica actual.

• Educación de los jóvenes en el emprendimiento.

• Creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada: posibilidadde evitar que la responsabilidad derivada de deudas afecte a la vivienda habitual(con limitaciones).

• Creación de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: sin capital mínimo (conexcepciones) y con régimen idéntico al de las SRL, salvo determinadas obligaciones.

• Inicio de la actividad emprendedora: creación de medidas para agilizar el inicio dela actividad de los emprendedores.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

• Concepto de emprendedor: personas físicas o jurídicas que desarrollen unaactividad económica empresarial o profesional (art. 3).

• Limitación de responsabilidad: no afectación de las deudas de la actividad a lavivienda habitual.

• Publicidad de la condición de emprendedor en el Registro Mercantil y en el Registrode la Propiedad.

• Obligación de formular y, en su caso, auditar las cuentas anuales. Depósito de lascuentas en el Registro Mercantil.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada

• Cumplimiento de requisitos necesarios para la efectividad de la limitación deresponsabilidad:

El valor de la vivienda habitual no puede superar los 300.000,00 euros.

Debe constar debidamente publicada la no sujeción de la vivienda habitual a las resultas deltráfico empresarial o profesional.

No puede beneficiarse de la limitación el deudor que haya actuado con fraude o negligenciagrave, en virtud de sentencia o concurso declarado culpable.

Deberá presentar las cuentas anuales dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas públicas.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

• Modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”):

Art. 4 (capital social): permite la constitución de sociedades de responsabilidad limitada concapital inferior a 3.000,00 euros en los términos del nuevo art. 4 bis de la LSC.

Art. 4 Bis: se añade este nuevo artículo a la LSC para regular la Sociedad Limitada deFormación Sucesiva (en adelante, “SLFS”).

Art. 5 (prohibición de capital inferior mínimo al legal): se remite a los arts. 4 y 4 bis.

Art. 23 (EE SS): Los EE SS de las SLFS contendrán una mención expresa de la sujeción de laSociedad a tal régimen.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

• Características de la SLFS (I):

Si el Capital social es inferior a 3.000,00 euros, deben cumplirse las siguientes reglas:

Destinar a reserva legal una cifra igual o superior al 20% del beneficio del ejercicio.

Sólo pueden repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es, o comoconsecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.

Las retribuciones satisfechas a socios y administradores no podrá exceder el 20% delejercicio.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

• Características de la SLFS (II):

En caso de liquidación, si el patrimonio de la Sociedad es insuficiente para el pago de susobligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de lacifra de capital mínimo prevista en la LSC (3.000,00 euros).

No es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución deSLFS.

Los fundadores y adquirentes de participaciones en la constitución responderánsolidariamente frente a la Sociedad y a los acreedores sociales de la realidad de dichasaportaciones.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• A) Documento Único Electrónico (“DUE”):

Se modifica la Disposición Adicional 3ª de la LSC, otorgando funciones más amplias al DUE.

Es un documento electrónico en el que se incluirán los datos que han de remitirse a registrosy AA PP para realizar los siguientes trámites:

Constituir sociedades de responsabilidad limitada.

Inscribir en el Registro Mercantil a los Emprendedores de Responsabilidad Limitada.

Cumplir con las obligaciones tributarias y de SS asociadas al inicio de la actividad.

Realizar cualesquiera otros trámites ante AA PP asociadas con el inicio, ejercicio o cese dela actividad.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• B) Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) (I):

Son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, puntos virtuales deinformación y tramitación telemática.

Se encargarán de facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su actividad ysu desarrollo.

Utilizarán el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creaciónde Empresas (“CIRCE”).

En ellos se inicia la tramitación del DUE.

El emprendedor podrá realizar en los PAE cualquier trámite asociado al desarrollo de laactividad ante AA PP, excepto las obligaciones fiscales y de SS relativas a procedimientos decontratación pública y solicitud de subvenciones y ayudas.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• B) Puntos de Atención al Emprendedor (“PAE”) (II):

El PAE del Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluirá en todo caso:

La información y formularios para el acceso a la actividad y su ejercicio.

Posibilidad de presentar toda la documentación y solicitudes necesarias.

Información sobre el estado de la tramitación de los procedimientos.

Información sobre las ayudas, subvenciones y otros apoyos financieros del Estado, CCAA y EE LL.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• C) Inscripción de los emprendedores de responsabilidad limitada:

Los trámites para la inscripción se podrá realizar mediante el sistema de tramitacióntelemática del CIRCE y el DUE.

Este procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:

En el PAE se cumplimentará toda la información del DUE y se aportará ladocumentación necesaria para acceder al Registro Mercantil y al de la Propiedad.

El PAE remitirá dichos documentos al Registro Mercantil y éste practicará la inscripciónen 6 horas hábiles, informando de tal circunstancia al CIRCE, las autoridades tributarias yal Registro de la Propiedad.

El Registrador de la Propiedad inscribirá la condición de emprendedor en 6 horas hábilese informará de tal circunstancia al CIRCE.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• D) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mediante escriturapública y estatutos tipo:

El proceso se inicia en un PAE con (i) cumplimentación del DUE; (ii) aportando el modelo deestatutos tipo; (iii) solicitando reserva de denominación al RMC; y (iv) concertando fecha deotorgamiento de la escritura de constitución.

El notario autorizará la escritura de constitución (con o sin el documento justificativo deldesembolso de capital, según el caso) y la enviará a través del sistema del CIRCE (i) a laAdministración Tributaria para la obtención del NIF y (ii) al Registro Mercantil.

El Registrador Mercantil calificará, remitirá al CIRCE certificación de la calificación ysolicitará el NIF definitivo.

La Autoridad Tributaria notificará al CIRCE el carácter definitivo del NIF.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• E) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada sin estatutos tipo:

Se trata de un régimen similar al previsto para la constitución con estatutos tipo.

El Registrador Mercantil inscribirá inicialmente la Sociedad únicamente en cuanto a susdatos básicos.

Desde este momento, la Sociedad se regirá por lo dispuesto en la LSC.

La escritura de constitución se inscribirá de forma definitiva dentro del plazo ordinario decalificación.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• F) Actuaciones relativas al inicio y ejercicio de la actividad a través de los PAE:

Desde el PAE se recogen en el DUE los datos necesarios para tramitar (i) el alta en elRégimen de la SS que corresponda; (ii) la declaración censal de inicio de actividad; y (iii) lacomunicación de apertura del centro de trabajo (en su caso).

El CIRCE remitirá a la CA o al Ayto. la comunicación de inicio de actividad, la declaraciónde responsable o la solicitud de autorización o licencia.

El PAE comunicará al empresario la finalización de los trámites necesarios para el inicio deactividad.

Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor podrá realizar a través de los PAE otrostrámites asociados al desarrollo de la actividad.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• G) Legalización de libros obligatorios:

Todos los libros obligatorios que deben llevar los empresarios se legalizarán telemáticamenteen el Registro Mercantil, tras su cumplimentación en soporte electrónico, antes de quetranscurran los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio.

Los empresarios podrán legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas conperiodicidad inferior a un año.

El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales y la regular formaciónsucesiva de los libros.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Inicio de la actividad emprendedora

• H) Organización de los Registros:

Los Registros de la Propiedad y Mercantil estarán abiertos al público de lunes a viernesde 9:00 a 17:00 horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre, que estaráabierto de 9:00 a 14:00 horas.

Los Registros de la Propiedad estarán a cargo de uno o varios Registradores.

Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles se llevarán en formatoelectrónico mediante un sistema informático único.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Actuaciones relativas al cese de la actividad a través de los PAE

• Solicitud de inscripción al Registro Mercantil de disolución, liquidación y extinciónde Sociedad; nombramiento de liquidadores; cierre de sucursales y cancelación deasientos registrales.

• Comunicación de extinción de la empresa o cese definitivo de actividad y baja de lostrabajadores.

• Declaración y comunicación de baja.

• Comunicación de cese de actividad.

• En el caso de empresarios de responsabilidad limitada, solicitud de lascancelaciones en los Registros correspondientes.

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Modificaciones legislativas para la simplificación de los requisitos de información económico-financiera (I)

• Modificación del art. 28.2 del Código de Comercio (“C.Com.”):

Se extiende a 3 meses el período máximo para la anotación conjunta de las operaciones de laSociedad en el Libro Diario, si su detalle aparece en otros libros o registros concordantes.

• Modificación del art. 257.1 LSC:

Se modifican los umbrales para la formulación del balance y el estado de cambios en elpatrimonio neto abreviados, que pasan a ser los siguientes:

Total del activo no superior a 4.000.000,00 euros. Importe neto de cifra de negocios no superior a 8.000.000,00 euros. Número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (no se ha modificado).

Las sociedades deben cumplir con tales requisitos durante 2 ejercicios consecutivos.

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Modificaciones legislativas para la simplificación de los requisitos de información económico-financiera (II)

• Modificación del art. 263 LSC:

Se mantienen los mismos umbrales previstos antes de la modificación del art. 257.1 LSC, quedan derecho a no auditar las cuentas anuales.

Por tanto, a partir de ahora los umbrales que dan derecho a no auditarse pasan a ser distintosa los que dan derecho a formular balance abreviado, que son los siguientes:

Total del activo no superior a 2.850.000,00 euros.

Importe neto de cifra de negocios no superior a 5.700.000,00 euros.

Número medio de trabajadores empleados no superior a 50 (no se ha modificado).

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Novedades societarias y modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital y en el Código de Comercio

Apoderamientos electrónicos

• Se establece un nuevo sistema para el otorgamiento de poderes prescindiendo defedatario público.

• Los apoderamientos y sus revocaciones serán otorgados por administradores oapoderados de sociedades o por emprendedores de responsabilidad limitada endocumento electrónico con la firma electrónica del poderdante.

• Este documento podrá ser remitido por medios electrónicos al Registro quecorresponda.

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