seguro de materno infantil.docx

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉS FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS CARRERA DERECHO INTEGRANTES: 1. SARAVIA ALEJANDRA 2. SÁNCHEZ MAMANI JULIO CESAR 3. SARAVIA ESTEVEZ JUAN VÍCTOR 4. SEGALES LINARES RENÉ GASPAR 5. SULLCANI YANA JOSÉ LUIS 6. SUPO FERNANDEZ DIEGO EDGAR 7. TARIFA CAMACHO MARIELA DOCENTE: DRA. GUADALUPE MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARALELO: 3 - A SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)

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UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN ANDRÉSFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICASCARRERA DERECHO

INTEGRANTES:1. SARAVIA ALEJANDRA

2. SÁNCHEZ MAMANI JULIO CESAR

3. SARAVIA ESTEVEZ JUAN VÍCTOR

4. SEGALES LINARES RENÉ GASPAR

5. SULLCANI YANA JOSÉ LUIS

6. SUPO FERNANDEZ DIEGO EDGAR

7. TARIFA CAMACHO MARIELA

DOCENTE: DRA. GUADALUPE

MATERIA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PARALELO: 3 - A

LA PAZ – BOLIVIA2013

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL

(S.U.M.I.)

MATERNO INFANTIL (SUMI)

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

CONTENIDO Pág.

I.- INTRODUCCIÓN.....................................................................................................................2

II.- OBJETIVOS.............................................................................................................................4

III.- MARCO HISTÓRICO............................................................................................................4

IV.- MARCO CONCEPTUAL......................................................................................................9

¿QUÉ ES EL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)?.................................9

PERSONAS AFILIADAS:............................................................................................................9

BENEFICIOS QUE BRINDA EL SUMI:.....................................................................................9

¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR ESTA ATENCIÓN?...............................................................9

¿CÓMO AFILIARSE AL SUMI?..............................................................................................10

¿QUÉ TIPO DE PRESTACIONES SE RECIBE DEL SUMI?...............................................11

V.- MARCO JURÍDICO..............................................................................................................23

VI. CONCLUSIONES.................................................................................................................39

BIBLIOGRAFÍA...........................................................................................................................40

ANEXOS......................................................................................................................................40

I.- INTRODUCCIÓN.

La creación de la seguridad de salud en Bolivia data de 1956, sin embargo, por las características socioeconómicas del país la cobertura alcanzaba a muy poca población, específicamente trabajadores públicos y de empresas privadas y profesionales, dejando fuera a otros sectores de la población como el rural,

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comerciantes, etc. En Bolivia se gasta sólo 25 dólares per cápita americanos por año en la salud de sus habitantes, muy inferior al que destinan en América Latina y el Caribe en promedio para la atención sanitaria de su población que es de 150 dólares per cápita.La mortalidad infantil en el nacimiento es de 92 por cada 1000 nacidos vivos en el quinquenio 1993 a 1998. La mortalidad en la niñez es casi el doble en la zona rural que en la urbana. La tasa de mortalidad infantil rural llega a 90 y en la urbana a 50 por cada 1000 nacidos vivos.Con el fin de reducir dos de los indicadores de salud más importantes se da inicio al Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sustituía al Seguro Básico de Salud, para evitar la mortalidad materna que es de 230 defunciones por cada 100.000 nacidos vivos, y la tasa de mortalidad infantil que presenta una razón de 62 por 1000 nacidos vivos al 2001, y es causada principalmente por enfermedades prevenibles (enfermedades diarreicas y respiratorias).Esta ley del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) fue implementada en enero de 2003, beneficiando a mujeres embarazadas y menores de 5 años, y fue ampliada en diciembre de 2005 cubriendo a mujeres de 5 a 60 años. Sin embargo, a pesar de la amplia cobertura que ofrece, se utilizan solo algunas prestaciones. Una de las posibles causas de la poca utilización del SUMI puede ser el desconocimiento de la ley.Una causa es en que las mujeres de edad fértil desconocen lo que es el SUMI. Y realizaron una encuesta a 213 mujeres en edad fértil que las consultaron en el centro de salud San José Obrero de Mayo a Junio de 2007 de la comunidad de Ironcollo. El 56% de las encuestadas no pudieron definir el SUMI, desconocen la gratuidad y cobertura del mismo. El 36% tenía nivel de instrucción bajo, del cual, el mayor porcentaje no pudo definir el SUMI. El 86,6 % indicó trabajar en su profesión y pudo definirlo; no así las amas de casa, empleadas domesticas y vendedoras ambulantes.Actualmente el SUMI beneficia a nivel nacional a una población de alrededor de 5.095.516 habitantes, sin embargo, los indicadores de salud, si bien han mejorado, aún permanecen en niveles de bajo desarrollo, y el impacto del SUMI es insuficiente. Las posibles causas de esto se encuentran en factores externos al sistema de salud y de la seguridad social en particular, pero que inciden en la salud, tales como la educación, el ingreso económico, etc., pues todavía el nivel de instrucción es bajo, y en general el ingreso económico familiar es también bajo para una gran parte de la población.

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II.- OBJETIVOS.

III.- MARCO HISTÓRICO.

El sistema de salud boliviano fue establecido en 1979 y se compone del sector público, la seguridad social y el sector privado. En 1996 el Ministerio de Salud y Bienestar Social lanzó el Plan de Salud “Para Vivir Mejor”, diseñado para fortalecer el sistema de salud y asegurar el acceso universal a servicios individuales, familiares y comunitarios de atención primaria. En el marco del Plan de Salud se han implementado sucesivamente tres EPSS para la población materna e infantil: el Seguro Nacional de Maternidad y Niñez (SNMN), el Seguro Básico de Salud (SBS) y el Seguro Universal Materno-Infantil (SUMI). A pesar de su nombre, ellos no corresponden a esquemas de aseguramiento sino a programas de atención materna e infantil gratuita, levemente distintos entre sí.

El Seguro Nacional de Maternidad y Niñez (SNMN) fue creado en 1996 con el fin de reducir en un 50% el número de muertes maternas y a la mitad las muertes de niños menores de cinco años debidas a neumonía y diarrea. La creación del programa se basó sobre el supuesto de que reducir las barreras económicas mejoraría el acceso y aumentaría la utilización de servicios de salud. Con este fin, el programa se concentró en proporcionar servicios de salud gratuitos a mujeres embarazadas ya niños menores de 5 años. El SNMN se financiaba con fondos municipales y recursos del Tesoro General de la Nación (TGN) y de la cooperación internacional. Originalmente cubría 26 prestaciones de salud que luego fueron expandidas a 32, a ser provistas en establecimientos del Ministerio de Salud así como en establecimientos de la Seguridad Social, iglesias y ONGs que habían firmado acuerdos con los Municipios locales. El conjunto de prestaciones incluía cuidados prenatales, trabajo de parto y parto, cuidados post parto, cesáreas, pre-eclampsia, eclampsia y otras emergencias obstétricas, así como cuidados al recién nacido, asfixia neonatal, neumonía, sepsis y diarrea, entre otras (UDAPE/UNICEF, 2006).

En 1998 el SNMN fue reemplazado por el Seguro Básico de Salud (SBS), el cual aumentó a 92 las prestaciones cubiertas por el programa, incluyendo complicaciones del recién nacido, enfermedades de transmisión sexual, cuidados post aborto, y algunos servicios dirigidos a la población general y financiados por programas nacionales (malaria, tuberculosis y cólera). Además de intervenciones de salud, el SBS incluía algunas pruebas de laboratorio, transferencia de pacientes referidas como resultado de emergencias obstétricas y visitas del personal de salud a comunidades rurales sin establecimientos de salud. El SBS no sólo amplió el conjunto de prestaciones sino que además extendió su provisión a todas las mujeres en edad reproductiva y también aumentó la base de proveedores, incorporando a toda la Seguridad Social y a proveedores sin fines de lucro.

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Aún cuando el SUMI, creado en el año 2003, retuvo el objetivo de reducir la mortalidad materna e infantil aumentando la utilización de servicios de salud a través de la eliminación de las barreras económicas, también introdujo cambios sustanciales al sistema. Incorporó servicios materno-infantiles de alta complejidad al conjunto de prestaciones provisto, distinguiéndose así de los programas previos que se concentraban principalmente en cuidados básicos de salud. Con el fin de proveer cuidados de nivel complejo, el programa extendió su conjunto de beneficiosa todos los servicios de salud institucionales existentes y los hizo disponibles para todas las mujeres embarazadas y hasta 6 meses después del parto y para los menores de 5 años. Este grupo recibía cuidados de salud en los tres niveles de servicios de salud del sistema público, el Seguro Social y en aquellos establecimientos privados designados como proveedores, todos ellos organizados en redes de salud de nivel municipal. Sin embargo el SUMI restringió la cobertura del programa, excluyendo del esquema a la población general y a las mujeres en edad reproductiva.14

El SUMI también busca:

i) fortalecer los procesos de descentralización y la participación de organizaciones

de Directorios Locales de Salud (DILOS) y redes sociales.

ii) fortalecer la participación municipal en el financiamiento de fármacos, insumos y exámenes de laboratorio así como también en el pago a los proveedores de salud participantes por los fármacos, insumos y hospitalizaciones iii) proporcionar incentivos a los proveedores a través de un mecanismo basado en pagos por servicios.

El SUMI no sólo dobló los recursos asignados a nivel municipal (a 10% de las transferencias de ingresos por impuestos del gobierno central distribuidas a las municipalidades en una base per cápita), sino además creó un Fondo Nacional de Redistribución, financiado con 10% de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional. Estos fondos adicionales no se

distribuyen a las municipalidades sobre una base per cápita, pero están

disponibles para las municipalidades cuyos recursos son insuficientes

para cubrir las necesidades de salud de la población elegible. Por lo

tanto, los recursos financieros para el programa provienen de tres fuentes:

• Tesoro General de la Nación – TGN: financia los recursos humanos

del subsistema público de salud, el Seguro Social y otros establecimientos

afiliados al programa cubren los recursos humanos

con sus propios fondos.

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• Impuestos: un porcentaje de los fondos de coparticipación (7% en

2003, 8% en 2004 y 10% en 2005) de cada municipalidad se usa

para el pago de beneficios.

• Fondo Nacional de Redistribución.

La población beneficiaria se estimaba en 1.600,000 personas al año

2004 - cerca del 74% de la población elegible. Un total de 1.252,157

menores de 5 años, 327.700 mujeres (embarazadas o hasta 6 meses

después del parto) y 273.085 recién nacidos estaban cubiertos por el

programa.

2. caracterización del entorno general donde

se implementa el epss

Información básica Bolivia es un país de bajos ingresos ubicado en la

región andina de América del Sur. Al año 2002 el país tenía una población

de aproximadamente 9.1 millones de habitantes, de los cuales

37 % vivía en áreas rurales. Más del 80% de la población es menor de

50 años, 13% es menor de 5 años y 48% está en edad reproductiva (15-

49 años) (LACHSR, 2004). Bolivia es una república, con un presidente

electo y dos cámaras legislativas. Evo Morales, el actual presidente y el

primer Jefe de Estado Boliviano de origen indígena, asumió la presidencia

del país en Enero de 2006. El presidente Morales ha hecho de la

protección social en salud una prioridad, intentando expandir el SUMI

hacia un seguro universal de salud.

Etnicidad Bolivia es un país multiétnico, con 36 pueblos indígenas distintos

que conforman el 52,3% de la población total del país. Los principales

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SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

pueblos indígenas son los Aymara (30%) y los Quechua (30%).

Muchos de estos pueblos no hablan el español fluidamente. Los pueblos

indígenas sufren de exclusión política y social y la tasa de pobreza entre

la población indígena (78%) es mucho mayor que entre los europeo descendientes

(menos de 50%) (UDAPE-OPS/OMS, 2004). De acuerdo

a cifras de 2002, el 91,25% de la población indígena no tiene ninguna

cobertura del Seguro Social ni de seguros privados de salud (UDAPEOPS/

OMS, 2004). En la sociedad boliviana persisten profundos conflictos

relacionados con la distribución del poder, la tierra y la riqueza entre

los descendientes de europeos y los pueblos originarios, lo cual plantea

una amenaza a la gobernabilidad del país y obstaculiza la cohesión

social (UDAPE-OPS/OMS, 2004; Pavez Wellmann, 2005).

Situación económica La mayoría de la población (64,6%) vive en condiciones

de pobreza, convirtiendo a Bolivia en uno de los países más pobres

de América Latina. La pobreza es especialmente severa en áreas

rurales y entre grupos indígenas. Está asociada a altos niveles de disparidad

de ingresos, siendo el ingreso promedio del decil más rico 15 veces

superior al del 10% más pobre de la población. El desempleo y la informalidad

son altos, con 50% de la población desempleada y un 64,1%

de los trabajadores insertos en la economía informal. Las mujeres generalmente

sufren peores condiciones de empleo, reciben salarios más

bajos y tienen menor nivel educacional que los hombres. En 1999, el

16,4% de la población era analfabeta (UDAPE-OPS/OMS, 2004) y en

1997 la Encuesta Nacional de Empleo mostró que 8% de los hombres

mayores de 15 años y 22% de las mujeres mayores de 15 años, eran

analfabetos (OPS/OMS, 2002).

Situación de salud En el año 2003 la expectativa de vida al nacer era

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de 65 años; la tasa total de fertilidad permanecía alta comparada con

otros países de la región, pero había disminuido de 4,8 en 1993 a 3,8

en 2003. La incidencia de exclusión de los servicios de salud entre la

población general es de 77% (UDAPE-OPS/OMS, 2004) siendo el analfabetismo

femenino y la pobreza sus principales causas. Según el Banco

Mundial, las barreras de acceso que resultan de la diversidad cultural

aún constituyen “los mayores desafíos para mejorar la salud entre los

pobres en Bolivia” (Banco Mundial, 2004).

La red de provisión de servicios de salud de Bolivia consiste en 40 generales

hospitales, 30 hospitales de especialidad, 149 hospitales básicos,

986 centros de salud y 1.408 puestos de salud. De estos establecimientos,

1.995 pertenecen al sector privado, 197 a la Seguridad Social, 254

a ONGs, 101 a la Iglesia y 66 al sector privado.

Los hogares continúan siendo una fuente importante de financiamiento

para el sector salud y son responsables del un 30% del gasto total en

salud. Entre 1999 y 2001, el costo de los cuidados de salud consumió

más del 10% del gasto mensual total en alrededor del 10% de los hogares bolivianos y más del 50% del gasto mensual total en un 1.2% de

los hogares. Un 75% del gasto en salud de los hogares se utiliza en la

compra de medicamentos en farmacias, este gasto representa un 20%

del gasto total en salud del país (MECOVI, 2000).

La creación del Seguro Único Materno Infantil (Sumi) que garantiza atención médica gratuita a la madre en el periodo de gestación y parto y a los niños hasta los cinco años, fue un esfuerzo clave para reducir indicadores de morbilidad (enfermedades) y mortalidad materno infantil y distribuyó esfuerzos entre estado y municipios para cubrir estos requerimientos, que si bien afrontaron problemas de aplicación y cobertura sobre todo en el área rural, marcaron otro avance en el cumplimiento de responsabilidad estatal en uno de los sectores más sensibles y vulnerables de la sociedad

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SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

Seguro Universal Materno-Infantil (SUMI)

IV.- MARCO CONCEPTUAL.

¿QUÉ ES EL SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL (SUMI)?

El Seguro Universal Materno Infantil es un seguro que beneficia a las niñas y niños

menores de 5 años, mujeres embarazadas y madres hasta los 6 meses después del

parto.

PERSONAS AFILIADAS:

Las personas afiliadas al Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, son:

Mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses

después del parto.

Niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años cumplidos.

Las personas afiliadas al SUMI son todos los bolivianos y extranjeros, con visa de

residencia en el país.

BENEFICIOS QUE BRINDA EL SUMI:

Atención médica,

Hospitalaria, “Sin costo alguno”

Quirúrgica y

Odontológica

Los medicamentos y el material necesario para su atención también son gratuitos.

¿DÓNDE SE PUEDE RECIBIR ESTA ATENCIÓN?

Esta atención se recibe en los siguientes centros de salud:

Hospital Agramont.

Hospital Metodista.

San Gabriel Hospital.

Seguros Illimani.

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Seguros Provida S.A.

Bisa Seguros y Reaseguros S.A.

Alianza Vida Seguros y Reaseguros S.A.

Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

La Vitalicia Seguros y Reaseguros S.A.

En la Clínica Fides.

Y por supuesto en todos los puestos de salud, poli consultorios, centros de

salud, policlínicos, brigadas móviles y postas sanitarias en todo el país.

¿CÓMO AFILIARSE AL SUMI?

Si una mujer está embarazada y no está afiliada debe portar de los siguientes

documentos:

- Fotocopia de Cedula de Identidad o Fotocopia Certificado de Nacimiento.

- Fotocopia de factura de Luz y factura de Agua.

Si su hijo(a) menor de 5 años no está afiliado se debe portar los siguientes

documentos:

- Fotocopia de Certificado de Nacimiento o Fotocopia de Certificado de Bautizo.

- Certificado de nacido vivo.

- Factura de Luz y/o Agua.

Si está Afiliado en el Seguro Universal Materno Infantil:

- Solo Debes portar del Carnet de Salud Infantil.

¿Qué no cubre el Sumi?

- Ortesis y prótesis – ortodoncia.

- Cirugía estética.

- Quimioterapia, radioterapia y cobaltoterapia.

- Trasplante de órganos y tejidos.

- Diagnóstico y seguimiento de cromosomopatías y otros síndromes dismórficos.

- Rehabilitación de PCI.

- Otras malformaciones congénitas no especificadas en la lista de prestaciones.

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¿QUÉ TIPO DE PRESTACIONES SE RECIBE DEL SUMI?

Las más importantes son:

Abdomen agudo Aborto séptico (ABORTO ESPONTANEO: INCOMPLETO, COMPLICADO

CON INFECCIÓN GENITAL Y PELVIANA) Anestesia pediátrica Anticoncepción de emergencia Anticuerpos antinucleares Arteriografía Artritis séptica (ARTRITIS PIÓGENA) Atención del parto por partera tradicional Atención del parto y recién nacido en domicilio por personal de salud Atención del parto y recién nacido en establecimiento de salud Atención del Biopsia - cáncer de cuello uterino Bronconeumonía - Neumonía grave (NEUMONIA POR ORGANISMO NO ESPECIFICADO) Y MODERADA) Bubón inguinal Caries limitada al esmalte Caries rampante (POR PIEZA DENTARIA) Celulitis no facial o de tratamiento ambulatorio Celulitis facial o severa Choque anafiláctico Colecistitis aguda Cólera Colesterol Cólico renal Colon por enema Concentrado de plaquetas por cada unidad Conjuntivitis aguda bacteriana Conjuntivitis gonocócica Conjuntivitis viral Constipación (ESTREÑIMIENTO) Consulta odontológica Control de DIU

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Control prenatal Control prenatal de alto riesgo obstétrico Crisis convulsivas neonatales Cuerpo extraño en oído Cuerpo extraño en ojo Cuerpo extraño en tubo digestivo Cuerpo extraño en vías respiratorias Curación mediana Curación pequeña Dacriocistitis aguda Dermatitis de contacto Dermatitis del pañal DE BRONCONEUMONIA-NEUMONIA GRAVE) Desgarro obstétrico del cuello uterino Desnutrición aguda leve Desnutrición aguda moderada Desnutrición aguda severa (KWASHIORKOR MARASMATICO) Diálisis peritoneal Diarrea y diarrea persistente (EDA-PLAN A Y PLAN B DE REHIDRATACION) Disentería Dismenorrea Displasia broncopulmonar originada en el periodo perinatal Displasia congénita de cadera Ecografía (cualquier sistema) Ectima Edema cerebral Edema pulmonar de altura Electrocardiograma Electroencefalograma Embolia pulmonar Embolia pulmonar de líquido amniótico Empiema (COMPLICACIÓN DE BRONCONEUMONIA-NEUMONIA GRAVE) Encefalitis viral Endoscopía terapéutica baja Estado de coma Estrabismo no especificado Factor Reumatoide Falla hepática aguda Ferritina

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Fibrinógeno Fiebre amarilla Fiebre de origen desconocido (ENFERMEDAD FEBRIL DE CAUSA NO

DETERMINADA EN ESTUDIO) Fiebre reumática con carditis Fiebre reumática sin carditis Fisioterapia Fístula genital postparto Flebitis y tromboflebitis Flebografía Fototerapia Fractura de tercio medio de macizo facial Fractura mandibular Hemorragia digestiva baja Hemorragia intracraneal no traumática del recién nacido Hemorroides Hepatitis aguda complicada Heridas Hernia femoral (HERNIA CRURAL) Hernia inguinal Hernia umbilical (HERNIA UMBILICAL Y PARAUMBILICAL) Hernia ventral (HERNIA EPIGASTRICA) Hidropesía fetal debida a incompatibilidad Hipertensión arterial primaria Histerectomía obstétrica Histerectomía por cáncer in situ Ictericia neonatal por hemólisis excesiva Ictericia neonatal por otras causas IFI para diagnóstico de clamidias Infección urinaria recurrente Inserción de DIU Insuficiencia cardiaca descompensada Insuficiencia respiratoria grave Internación en cama del Servicio de Terapia Intensiva (UTI) Intoxicaciones por monóxido de carbono Intoxicaciones por paracetamol Laringitis aguda (IRA SIN NEUMONIA)

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SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

Malaria (PALUDISMO DEBIDO A PLASMODIUM FALCIPARUM NO COMPLICADA EN

EL 1ER. TRIMESTRE DEL EMBARAZO) Malaria (PALUDISMO DEBIDO A PLASMODIUM VIVAX) Malaria (TRATAMIENTO RADICAL DE MALARIA POR FALCIPARUM EN < 1

AÑO Y EN MALARIA GRABE SI NO ES POSIBLE REFERIR AL NIÑO) Mamografía Material de osteosíntesis Medicamentos e insumos para la atención en Unidad de Cuidados Intensivos

Neonatales Medicamentos e insumos para la atención en Unidad de Terapia Intensiva Meningitis bacteriana Método del ritmo o de días fijos Mordedura de can sin sospecha de rabia Osteomielitis aguda o crónica Parasitosis intestinal sin especificar Perfil biofísico fetal Peritonitis Plasma Fresco Congelado Plasma Normal Politraumatismo Potenciales evocados Prematuridad (USO DE SURFACTANTE) Prevención de anemia en embarazadas y puérperas Profilaxis limpieza dentaria Profilaxis secundaria de fiebre reumática (TRATAMIENTO MENSUAL) Proteinuria de 24 h Quemadura de región del cuerpo y grado no especificados Quemadura de tercer grado Quiste hidatídico (HIDATIDOSIS) Rabia humana o sospecha de rabia (TRATAMIENTO ANTIRRÁBICO

HUMANO) Radiografía panorámica dental Resfrío común (IRA SIN NEUMONIA) Retardo del crecimiento intrauterino Retención de terceros molares Retención placentaria con hemorragia RPR para Sífilis - VDRL

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Rubeola Ruptura prematura de las membranas (MAYOR A 36 SEMANAS DE

EMBARAZO) Ruptura prematura de las membranas (MENOR A 36 SEMANAS DE

EMBARAZO) Sedación pediátrica Sellado de fosas y fisuras Serología para Rubeola ELISA Serología para Toxoplasmosis ELISA Sífilis congénita Sífilis precoz (SIFILIS TEMPRANA) Síndrome de dificultad respiratoria del recién nacido (ENFERMEDAD DE

MEMBRANA HIALINA) Síndrome de dolor abdominal bajo crónico Síndrome de flujo vaginal con factores de riesgo significativos Síndrome de niño maltratado Síndrome hemorrágico en el recién nacido (ENFERMEDAD HEMORRAGICA

DEL FETO Y DEL RECIEN NACIDO) Síndrome ictérico obstructivo Síndrome urémico-hemolítico Sinusitis aguda (IRA SIN NEUMONIA) Sinusitis crónica Soporte de oxígeno para recién nacido (PARA 24 HORAS) Soporte parenteral para recién nacido (PARA 24 HORAS) Sulfato de bario. 95%. Suspensión Talla baja Taquipnea transitoria del recién nacido Test de COOMBS (directo) Tiempo de coagulación y tiempo de sangría Tiempo de protrombina/TPP (costo por prueba) Tomografía axial computarizada (cualquier segmento) Toxoplasmosis Transaminasas TGO-TGP (costo por prueba) Tratamiento antibiótico determinado por cultivo y antibiograma Trauma de órganos pélvicos Trauma ocular Trauma torácico: Neumotórax

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Traumatismo craneoencefálico

A continuación definimos algunos de los anteriores términos referidos a las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil:

ABDOMEN AGUDO.

Se refiere a un cuadro grave de emergencia médica, caracterizado por síntomas y

signos localizados en el abdomen, y que hacen sospechar la existencia de una

enfermedad severa que afecta a alguno de los órganos infra-abdominales. Por lo

general es debido a razones infecciosas o inflamatorias, fenómenos de obstrucción

intestinal, traumatismos o neoplasias.

La resolución de este cuadro, la mayoría de las veces, implica la realización de una

cirugía abdominal.

ABORTO SÉPTICO.

Se ha definido como el aborto asociado con una infección y complicaciones como

fiebre, endometritis (infección e inflamación de la membrana que recubre

internamente el útero: endometrio) y posiblemente shock séptico. Es un asesino

importante de mujeres en todo el mundo, sobre todo en lugares donde el aborto es

ilegal o no se consume fácilmente. El riesgo de sepsias post aborto es más elevado

en mujeres jóvenes solteras y se presenta con más frecuencia cuando el producto de

la concepción no se evacua por completo de la cavidad uterina.

ALFA-FETOPROTEÍNA (AFP).

Es una proteína que normalmente sólo se produce en el feto durante su desarrollo.

Cuando aparece en adultos, puede servir como un marcador tumoral. Si aparecen

niveles elevados de AFP en el líquido amniótico puede ser una indicación de un

defecto en el desarrollo del bebé. Normalmente se ofrece consejo genético si una

prueba rutinaria de AFP resulta positiva.

Los niveles normales de alfa-feto proteína en el plasma sanguíneo son muy bajos,

aunque pueden incrementarse ligeramente durante la gestación. Si los niveles son

mayores, puede ser síntoma de un proceso patológico.

AMNESIA.

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SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

Es la pérdida completa o parcial de la memoria. La amnesia general (o completa)

puede deberse a una enfermedad, una lesión en la cabeza o la histeria luego de un

evento traumático. Si la causa es emocional, todo aquello que haya olvidado la

persona puede volver a recordarlo cuando se sienta segura.

CEFALEA.

Hace referencia a los dolores y molestias localizadas en cualquier parte de la

cabeza, en los diferentes tejidos de la cavidad craneana, en las estructuras que lo

unen a la base del cráneo, los músculos y vasos sanguíneos que rodean el cuero

cabelludo, cara y cuello. En el lenguaje coloquial cefalea es sinónimo de dolor de

cabeza.

CENTELLOGRAFÍA  

Procedimiento mediante el cual se obtienen imágenes (gammagrafías) de las

estructuras internas del cuerpo, incluso de las áreas donde hay células cancerosas.

La centellografía se usa para diagnosticar, estadificar y vigilar una enfermedad. Se

inyecta en una vena o se traga una cantidad pequeña de una sustancia química

radiactiva (radionúclido). Los distintos radionúclidos se desplazan por el torrente

sanguíneo hasta los diferentes órganos. Una máquina con una cámara especial se

mueve alrededor de la persona tendida sobre una camilla y detecta los rayos gamma

que emiten los radionúclidos. Una computadora compone una imagen de las áreas

donde se acumulan los radionúclidos. En estas áreas puede haber células

cancerosas. También se llama gammagrafía con radionúclido.

CESÁREA.

Es un tipo de parto en el cual se practica una incisión quirúrgica en el abdomen

(laparotomía) y el útero de la madre para extraer uno o más fetos. Suele practicarse

cuando un parto vaginal podría conducir a complicaciones médicas. No se debe

confundir con la episiotomía, que es una incisión en el periné para facilitar el parto.

La cesárea se hace por encima de la pelvis.

CISTICERCOSIS.

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SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL 2013

Son enfermedades causadas por la presencia en los tejidos de cisticercos, meta

cestodos o formas larvales, juveniles o intermedias de varias especies de cestodos

del género Taenia. Afectan a una amplia gama de animales, incluido el ser humano,

con un alto grado de especificidad. Así por ejemplo, el meta cestodo de Taenia

saginata (una de las dos especies cuya forma adulta, que se presenta en los

humanos, es llamada lombriz solitaria), conocido tradicionalmente como Cysticercus

bovis, aparece en los bovinos; el llamado Cysticercus cellulosae, forma intermedia de

Taenia solium (la otra lombriz solitaria), se observa en los suinos; el Cysticercus

tenuicollis, forma juvenil de Taenia hydatigena, cuyo adulto se desarrolla en el perro,

invade los tejidos de vacunos, ovinos y porcinos, y el cisticerco, sin nombre

tradicional, de Taenia taeniformis, cuya forma adulta se desarrolla en los gatos,

prolifera en el hígado de las ratas, entre otros ejemplos que podemos citar.

CRIPTORQUIDIA.

Es una enfermedad producida por la detención del testículo en algún lugar de su

descenso desde el retroperitoneo hasta la raíz del escroto. Se diferencia de la

ectopia testicular pues, en esta última, el testículo toma un camino diferente

pudiendo encontrarse en el periné.

DESNUTRICIÓN INFANTIL.

Es causa de distintos tipos de enfermedades. Una de las principales causas es la

falta de recursos económicos en países subdesarrollados o en vías de desarrollo.

Según datos del Programa Mundial de Alimentos, de las Naciones Unidas, solamente

en América Latina y el Caribe, unos «9 millones de niños y niñas menores de 5

años» (el 16% de los niños de esta edad) sufren de desnutrición crónica y se estima

que «al menos otros 9 millones de niños están en riesgo de desnutrirse». La misma

fuente afirma que cada 91 segundos muere un niño por causas relacionadas con el

hambre en la zona.1íz del pene.

DIABETES MELLITUS (DM).

Es un conjunto de trastornos metabólicos, que afecta a diferentes órganos y tejidos,

dura toda la vida y se caracteriza por un aumento de los niveles de glucosa en la

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sangre: hiperglucemia. La causan varios trastornos, siendo el principal la baja

producción de la hormona insulina, secretada por las células β de los Islotes de

Langerhans del páncreas endocrino, o por su inadecuado uso por parte del cuerpo,

que repercutirá en el metabolismo de los hidratos de carbono, lípidos y proteínas. La

diabetes mellitus y su comorbilidad constituyen actualmente la principal causa de

preocupación en salud pública.

La diálisis peritoneal (DP) utiliza una membrana natural -el peritoneo- como filtro. El

fluido de diálisis se introduce en la cavidad peritoneal a través de un pequeño tubo

flexible que previamente se implantó en el abdomen de forma permanente, en una

intervención quirúrgica menor. Parte de este tubo, o catéter, permanece fuera del

abdomen. De esta forma puede conectarse a las bolsas de solución de diálisis. El

catéter queda oculto bajo la ropa.

DISENTERÍA. (Anteriormente conocido como flujo o flujo de sangre).

Es un trastorno inflamatorio del intestino, especialmente del colon, que produce

diarrea grave que contiene moco y/o sangre en las heces. Si no se trata, la disentería

puede ser fatal.

La disentería es causada generalmente por una infección bacteriana o de protozoos

o la infestación de parásitos, pero también puede ser causada por un irritante

químico o una infección viral. Las dos causas más frecuentes son la infección con un

bacilo del grupo Shigella, y la infestación de una ameba histolytica, Entamoeba.

Cuando es causada por un bacilo se llama disentería bacilar, y cuando es causada

por una ameba se llama disentería amebiana.

ECOGRAFÍA DOPPLER o simplemente ECO-DOPPLER.

Es una variedad de la ecografía tradicional, basada por tanto en el empleo de

ultrasonidos, en la que aprovechando el efecto Doppler, es posible visualizar las

ondas de velocidad del flujo que atraviesa ciertas estructuras del cuerpo, por lo

general vasos sanguíneos, y que son inaccesibles a la visión directa.1 La técnica

permite determinar si el flujo se dirige hacia la sonda o si se aleja de ella, así como la

velocidad de dicho flujo. Mediante el cálculo de la variación en la frecuencia del

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volumen de una muestra en particular, por ejemplo, el de un flujo de sangre en una

válvula del corazón, se puede determinar y visualizar su velocidad y dirección. La

impresión de una ecografía tradicional combinada con una ecografía Doppler se

conoce como ecografía dúplex.

ECTOMÍA.

(Del griego ektomé, ablación). Sufijo que, colocado después del nombre de un

órgano, forma con este nombre una palabra compuesta que significa: ablación de

este órgano.

ELECTROMIOGRAFÍA (EMG).

Es una técnica para la evaluación y registro de la actividad eléctrica producida por los

músculos esqueléticos.1 El EMG se desarrolla utilizando un instrumento médico

llamado electro miógrafo, para producir un registro llamado electromiograma. Un

electromiógrafo detecta el potencial de acción que activa las células musculares,2

cuando éstas son activadas neuralmente o eléctricamente, las señales pueden ser

analizadas para detectar anormalidades y el nivel de activación o analizar la

biomecánica del movimiento de un humano o un animal.

FIBRINÓGENO.

Es una proteína soluble del plasma sanguíneo precursor de la fibrina, su longitud es

de 46 nm, su peso 340 kDa.

Es responsable de la formación de los coágulos de sangre. Cuando se produce una

herida se desencadena la transformación del fibrinógeno en fibrina gracias a la

actividad de la trombina.

Es una molécula fibrilar, que en sus extremos tiene cargas fuertemente negativas.

Estos extremos, permiten la solubilidad del compuesto y también repelen a otras

moléculas del compuesto, previniendo la agregación. Compuesto por tres pares de

cadenas de poli péptidos que son, 2 cadenas Aα, 2 Bβ y 2γ (Aα,Bβ,γ)2 unidas por

enlaces desulfuro, estas cadenas además están genéticamente ligadas y reguladas

en forma coordinada en el ser humano.

FERRITINA.

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Es la principal proteína almacenadora de hierro en los vertebrados y en pastos, estos

últimos la retienen en los organelos, principalmente en los cloroplastos, que la liberan

de acuerdo con las necesidades metabólicas de la planta (Sechbach, 1982). Se

encuentra principalmente en el hígado, bazo, mucosa intestinal y médula ósea. Está

constituida por una capa externa de proteína soluble, la apoferritina, y un interior

compuesto por hidroxifosfato férrico

MAMOGRAFÍA.

Consiste en una exploración diagnóstica de imagen por rayos X de la glándula

mamaria, mediante aparatos denominados mamógrafos, (en dosis de alrededor de

0,7 mSv). Estos aparatos disponen de tubos de emisión de rayos X especialmente

adaptados para conseguir la mayor resolución posible en la visualización de las

estructuras fibroepiteliales internas de la glándula mamaria.

La miasis es una enfermedad infecciosa producida por un parasito que infecta los

tejidos y órganos de vertebrados (incluyendo al hombre) por larvas de mosca.

Aunque hay moscas especializadas en este tipo de parásitos, como Dermatobia

hominis, en algunas especies ocurre accidentalmente, por ejemplo, tras su ingestión.

POLITRAUMATISMO.

Es una agresión de determinada parte del cuerpo que sobrepasa la

capacidad de resistencia del mismo y causa daño dentro de esa área. El

politraumatismo (poli=muchos, trauma=injuria, daño, agresión), estadísticamente

afecta mayormente a personas jóvenes, y es la primera causa de muerte en

personas menores a 45 años de edad, en el que del 25 al 35% de los casos son

evitables.

RETENCIÓN PLACENTARIA.

Una vez desprendida la placenta puede quedar detenida en el segmento inferior del

útero. El diagnóstico fue explicado en "asistencia del parto". La expulsión se realiza

mediante expresión simple uterina ayudada por los pujos de la parturienta. Esta

situación no puede considerarse como patológica.

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Otras veces, la placenta no se desprende de su lecho de inserción (1% de los partos)

en un tiempo prudencial, que se estima en 30 minutos

En algunas ocasiones puede ocurrir que la placenta se desprenda pero no pueda

expulsarse por trastornos dinámicos uterinos.

Se producen así por hiperdinamia anillos de constricción por encima del segmento

inferior que determinan la retención sobre ellos de: toda la placenta desprendida

incarceración, o parte de ella engatillamiento.

TOXOPLASMOSIS.

Es una enfermedad infecciosa ocasionada por el protozoo Toxoplasma gondii, un

parásito intracelular obligado. La toxoplasmosis puede causar infecciones leves y

asintomáticas, así como infecciones mortales que afectan mayormente al feto,

ocasionando la llamada toxoplasmosis congénita. También puede revestir gravedad

cuando afecta a recién nacido, ancianos y personas vulnerables por su condición de

déficit de inmunidad.

URTICARIA.

Es una enfermedad de la piel caracterizada por lesiones cutáneas edematosas, de

contornos delimitados y con un halo eritematoso, generalmente evanescentes y

cambiantes. La urticaria va acompañada, generalmente, de prurito, conocido también

como picazón.

Las lesiones se denominan habones y son la consecuencia de vasodilatación y

edema de la dermis superficial. La duración de los habones oscila entre 2 y 6 horas

desde su inicio, y pueden desaparecer espontáneamente para aparecer de nuevo en

el mismo u otro lugar horas o días después. No dejan ninguna marca o lesión en la

piel como secuela.

OBJETIVOS GENERALES DEL SUMI

Proporcionar una óptima atención médica a los pacientes brindándole un servicio que

satisfaga sus necesidades, requerimientos y expectativas.

OBJETIVOS ESPECIFICOS EL SUMI

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Lograr que cada empleado de la clínica trabaje conjuntamente orientado hacia la

cultura del paciente y sus familiares.

Establecer y mantener un buen ambiente de trabajo que apoye la prestación de un

excelente servicio médico asistencial.

Colaborar con las instituciones gubernamentales y privadas en programas de estudio

y desarrollo de métodos y procedimientos auxiliares de diagnóstico, tratamiento y

prevención de enfermedades.

V.- MARCO JURÍDICO.

1. El seguro universal materno infantil (SUMI).- nace el año 2002 como ley N°2426 de 21 de noviembre de2002 bajo la presidencia constitucional de la república de Gonzalo Sánchez de Lozada, en todo el territorio boliviano con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud a las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto; y a los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

SEGURO UNIVERSAL MATERNO INFANTIL - SUMI

1.- Ley N° 2426 de 21 de noviembre de 2002 - Seguro Universal MaternoInfantil (SUMI)

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (OBJETO)

I. Se crea el Seguro Universal Materno Infantil en todo el territorio nacional con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo.

a) Las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto.

b) Los niños y niñas, desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.

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II. Las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil, cuando corresponda, se adecuarán y ejecutarán mediante la medicina tradicional Boliviana donde los usos y costumbres de los pueblos indígenas, originarios y campesinos de Bolivia, sea de elección.

III. El Seguro Universal Materno Infantil, es una prioridad de la Estrategia Boliviana de Reducción a la Pobreza.

Artículo 2 (RESPONSABILIDADES)

I. El Ministerio de Salud y Previsión Social, como la Autoridad Nacional de Salud, tiene la responsabilidad de reglamentar, regular, coordinar, supervisar y controlar la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil, en todos los niveles establecidos.

II. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, tienen carácter obligatorio y coercitivo para todo el Sistema Nacional de Salud, Prefecturas, Gobiernos Municipales, el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo y, sin excepción alguna, para todas las Cajas de Salud y aquellas Instituciones sujetas a convenio.

III. Los Gobiernos Municipales tienen la responsabilidad de implementar el Seguro Universal Materno Infantil.

CAPITULOIIFINANCIAMIENTO

Artículo 3 (FUENTES) El financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil está compuesto por:

a) El Tesoro General de la Nación, financiará la totalidad del costo de los recursos humanos, que sean requeridos para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil.

b) El 10 % de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal), para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil. El Gobierno Nacional, establecerá mecanismos que garanticen estabilidad y seguridad para la transferencia regular de estos recursos a los Gobiernos Municipales.

c) Hasta un 10 % de los Recursos de la Cuenta Especial Dialogo 2000 para el financiamiento de insumos, servicios no personales y medicamentos esenciales del Seguro Universal Materno Infantil, cuando los recursos de la Participación Popular, señalados en el inciso anterior, sean insuficientes.

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Artículo 4 (CUENTAS MUNICIPALES DE SALUD Y FONDO SOLIDARIO NACIONAL)

I. Las Cuentas Municipales de Salud se utilizarán para atender, única y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil que sean demandadas en la jurisdicción municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio y estarán compuestas por:

a) El 10 % de los recursos de la Participación Popular (Coparticipación Tributaria Municipal).

b) Los recursos del Fondo Solidario Nacional provenientes de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, se usarán para compensar a aquellos municipios, una vez que se haya utilizado el 10 % de la Coparticipación Tributaria.

En caso de existir remanentes de los recursos establecidos en el inciso a), después de financiada la atención del Seguro Universal Materno Infantil, el Gobierno Municipal deberá destinarlos a inversión en infraestructura sanitaria y saneamiento básico o programas especiales en Seguros de Salud.

II. El Fondo Solidario Nacional está constituido para otorgar una compensación a aquellos Gobiernos Municipales cuyos recursos de Participación Popular no alcancen para financiar el Seguro Universal Materno Infantil.

Los recursos del Fondo Solidario Nacional se asignarán a partir del requerimiento que anualmente realice el Ministerio de Salud y Previsión Social al Ministerio de Hacienda, los cuáles serán debitados de la Cuenta Especial Diálogo 2000, antes de la aplicación de la distribución de los recursos de acuerdo a la Ley de Diálogo y que deberán ser registrados en el Presupuesto del Ministerio de Salud y Previsión Social.

La asignación mensual del Fondo Solidario Nacional a los Gobiernos Municipales será abonada a las Cuentas Municipales de Salud, cuando los recursos de la Participación Popular destinados al Seguro Universal Materno Infantil no sean suficientes, según los montos requeridos para atender la compensación señalada en el presente Artículo y definida por el Ministerio de Salud y Previsión Social.

En caso de existir remanentes en el Fondo Solidario Nacional, como resultado de la compensación realizada a los Gobiernos Municipales por la atención del Seguro Universal Materno Infantil, el Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del Ministerio de Hacienda, deberá devolverlos a la Cuenta del Diálogo 2000 para su correspondiente asignación de conformidad al Artículo 12 de dicha Ley.

CAPITULO IIIMECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN

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Artículo 5 (RED DE SERVICIOS DE SALUD) Se constituye la Red de Servicios de Salud conformada por los establecimientos de salud de primer, segundo y tercer nivel de complejidad de acuerdo a criterios de accesibilidad y resolución.

El Ministerio de Salud y Previsión Social reglamentará, coordinará y controlará las redes de servicios de salud en todo el territorio nacional, para asegurar las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil.

Artículo 6 (DIRECTORIO LOCAL DE SALUD) Se crea el Directorio Local de Salud (DILOS), como la máxima autoridad en la gestión local en cada municipio. El DILOS será responsable de la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, la administración de la Cuenta Municipal de Salud y el cumplimiento de la Política Nacional de Salud, y estará conformado por:

a) El Alcalde Municipal o su representante, quien lo presidirá.

b) Un representante del Comité de Vigilancia Municipal.

c) Un representante del Servicio Departamental de Salud de la Prefectura del Departamento correspondiente.

Los mecanismos de la gestión de salud local, con el objeto de efectivizar la gestión compartida entre el Gobierno Municipal, la Red de Servicios y la Comunidad, serán reglamentados por el Poder Ejecutivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Artículo 7 (PROHIBICIÓN) Ninguna instancia del Gobierno Nacional y Gobiernos Municipales, podrá destinar los recursos establecidos en la presente Ley a otro fin que no sea el determinado en esta Ley. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública, establecido por la Ley N° 1178.

Artículo 8 (MANCOMUNIDADES DE SALUD) Los Gobiernos Municipales pueden crear mancomunidades, cuyo objeto sea la prestación de los servicios de salud descritos en esta Ley, especialmente en los casos donde no cuenten con todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y/o del Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.

Artículo 9 (CONCILIACIÓN DE SALDOS) Los saldos adeudados por los Gobiernos Municipales a los establecimientos de salud por cuenta del Seguro Básico de Salud, deberán ser cubiertos previa aprobación del Directorio Local de Salud. Los saldos no utilizados del Seguro Básico de Salud serán destinados, por cada Gobierno Municipal, al mejoramiento de la infraestructura sanitaria.

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Artículo 10 (REGLAMENTACIÓN) El Poder Ejecutivo establecerá la reglamentación general y específica de la presente Ley; así como la reglamentación que señala las excepciones no cubiertas por el Seguro Universal Materno Infantil y las sanciones a los funcionarios que rechacen la atención o realicen cobros indebidos a pacientes del Seguro Universal Materno Infantil, los que serán sometidos al régimen de responsabilidad por la función pública.

DIPOSICIONES FINALES

Artículo 11 (Prioridad de Recursos).Se priorizará la asignación de recursos dispuestos para la reducción de la pobreza al Seguro Universal Materno Infantil, conforme a los Artículos 8°, de la Ley del Diálogo Nacional, y 1° y 4° de la presente Ley.

Artículo 12 (Ampliación de Plazo).Para la implementación del Seguro Universal Materno Infantil, creado en la presente Ley, se dispone, con carácter de excepción, ampliar el plazo establecido en el numeral 10) del Artículo 44° de la Ley No. 2028, “Ley de Municipalidades”, para la presentación de los Programas Operativos Anuales y los Presupuestos Municipales para la gestión 2003, hasta el 15 de diciembre de 2002.

Artículo 13 (Derogaciones).Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 14 (Reglamentación).El Poder Ejecutivo, queda encargado de la reglamentación de la presente Ley.

2. REGLAMENTACION DE PRESTACIONES.- El 21 de noviembre de 2002 se dicta un decreto supremo por el cual se reglamenta las prestaciones del SUMI donde podemos destacar del artículo 1 al artículo 9 y el articulo 11 q fue derogada por ley.

Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002 – Reglamento   de Prestaciones y Gestión del SUMI.

CONSIDERANDO:Que por Ley N° 2426, de 21 de noviembre de 2002, se crea en el país el Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, destinado a otorgar prestaciones de salud con carácter universal integral y gratuito, a las mujeres embarazadas hasta los 6 meses después del parto y a los niños y niñas menores de 5 años. Que en cumplimiento del Artículo 14 de la mencionada Ley, se requiere reglamentar la aplicación del mismo en los aspectos relacionados al alcance, contingencias, financiamiento,

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administración, las sanciones previstas y disposiciones transitorias que señalen de forma explícita los derechos y obligaciones de los participantes y beneficiarios.

CAPITULO IDE LAS PERSONAS AFILIADAS Y CONTINGENCIAS CUBIERTAS

Artículo 1.- (PERSONAS AFILIADAS).

I. Las personas afiliadas al Seguro Universal Materno Infantil - SUMI, son:

a) Mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los seis meses después del parto.

b) Niñas y niños desde su nacimiento hasta los cinco años cumplidos.

II. Las personas afiliadas al SUMI son todos los bolivianos y extranjeros, con visa de residencia en el país.

Artículo 2.- (AFILIACIÓN).

I. Los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud son los encargados de la afiliación gratuita de los asegurados del SUMI. Dichos establecimientos remitirán al Gobierno Municipal de su jurisdicción, un informe de los afiliados al SUMI, de forma semestral.

II. Como constancia del reconocimiento del derecho a la salud, al momento de la afiliación y para seguimiento del estado de salud, se entregará a la persona asegurada el Carnet de Salud de la Mujer, para la mujer embarazada hasta los seis meses después del parto y el Carnet de Salud Infantil, para las niñas y niños menores de 5 años.

III. Todos los Gobiernos Municipales y las organizaciones de base tienen la obligación de promover y facilitar la afiliación de los asegurados del SUMI

EL Decreto Supremo Nº 29601 de 11 de junio de 2008 - Nuevo Modelo de Atención y Gestión en Salud, Modelo de Salud Familiar Comunitaria Intercultural SAFCI, Disposiciones Abrogatorias y Derogatorias, Parágrafo II: Se deroga el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002

Artículo 3.- (REQUISITOS).

I. Para la afiliación de la mujer embarazada, el médico responsable dependiente de cualquier establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, emitirá en la primera consulta el carnet de asegurado. La consulta y afiliación son gratuitas.

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II. Después del parto, la atención médica continuará por los próximos seis meses, prestándose en forma gratuita.

En caso de no haber sido atendida en el parto, en establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud, deberá llenar uno de los siguientes requisitos:

a) Certificación del parto atendido en domicilio por el personal de salud.

b) Declaración jurada por la persona de la comunidad que atendió el parto a domicilio.

III. Para el aseguramiento de los menores de 5 años se precisa uno de los siguientes requisitos:

a) Certificado de nacimiento.

b) Certificado de bautizo.

c) Certificado de nacido vivo emitido por el establecimiento de salud.

d) Declaración de nacimiento por 2 testigos de la comunidad ante el establecimiento de salud.

Artículo 4.- (PRESTACIONES DEL SUMI).

I. El Seguro Universal Materno Infantil brinda servicios de salud a la mujer embarazada desde el inicio de la gestación hasta los seis meses posteriores al parto y al menor de cinco años, a través de la atención ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamientos médicos y quirúrgicos; asimismo, provee de insumos, medicamentos esenciales y productos naturales tradicionales.

II. El Ministerio de Salud y Previsión Social - MSPS, a través de Resolución Ministerial, establecerá las prestaciones a ser otorgadas, los costos de las mismas y las exclusiones.

III. Las prestaciones establecidas en el SUMI no excluyen la vigencia de los diferentes programas de salud financiados por el Ministerio de Salud y Previsión Social y la cooperación nacional o internacional, que se ejecutan de acuerdo a la Política Nacional de Salud.

Artículo 5.- (PROVISIÓN DE PRESTACIONES).

I. Las prestaciones del SUMI se proveen exclusivamente en el territorio nacional, con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del primer, segundo y tercer nivel de atención del Sector Público y del Seguro Social de corto plazo (COSSMIL, Caja Bancaria Estatal de Salud, Caja de Salud de la Banca Privada, Seguro Social Universitario, Caja Nacional de Salud, Caja Petrolera, Caja CORDES, Caja de Caminos, SINEC y seguros delegados), así como en los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización.

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II. Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con los Directorios Locales de Salud - DILOS que correspondan, para realizar actividades del SUMI.

III. Las instituciones privadas con y sin fines de lucro e iglesias, para realizar actividades del SUMI, deben firmar convenios marco con el Ministerio de Salud y Previsión Social y convenios específicos con el DILOS que corresponde.

Artículo 6.- (DE LA AMPLIACIÓN DEL SEGURO). Si el diagnóstico y tratamiento de patologías agudas se hubiera iniciado antes de cumplirse los 5 años de edad o los seis meses posteriores al parto, se dará continuidad al esquema terapéutico de acuerdo a protocolo de atención.

Artículo 7.- (DE LA CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN). Las prestaciones del SUMI se otorgan de acuerdo a tecnología existente en el país y capacidad de resolución que corresponda a los diferentes niveles de atención de la red de salud y protocolos de atención.

Artículo 8.- (USOS Y COSTUMBRES). Las prestaciones del SUMI en los tres niveles de atención se adecuan a los usos, costumbres, idiomas y lenguas de los pueblos campesinos, indígenas y originarios, respetando la identidad, base cultural y con enfoque de género.

Capitulo II nos presenta el financiamiento q tendrá el SUMI mediante sus artículos 9, 10 y 11

CAPITULO II

Artículo 9.- (RECURSOS DEL TESORO GENERAL DE LA NACIÓN).

I. Los gastos de la partida presupuestaria 10.000 (Servicios Personales) correspondientes al personal del Sistema Público de Salud, que prestará los servicios de este seguro, estarán cubiertos por el Tesoro General de la Nación - TGN en virtud de la Ley N° 1654 Artículo 5 inciso g), hasta el monto consignado para este propósito en el Presupuesto General de la Nación.

II. Estas partidas serán consignadas en el Presupuesto Anual de la Prefectura de cada Departamento, en la Dirección Departamental de Desarrollo Social y SEDES correspondiente.

III. Para una eficiente utilización de los recursos humanos asignados al Sistema Público de Salud y con el propósito de garantizar las prestaciones del SUMI, los DILOS comunicarán al SEDES para la consolidación de la planilla departamental, la reasignación de personal de su jurisdicción, en base a políticas dictadas por el Ministerio de Salud y Previsión Social y normas vigentes. Estas reasignaciones no deberán significar variaciones en el presupuesto aprobado de cada gestión fiscal, en la partida de servicios personales.

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Articulo 11º (RECURSOS DE LA CUENTA ESPECIAL DIÁLOGO 2000), Parágrafo II Modificado por Decreto Supremo Nº 26959 de 11 de marzo de 2003; Forma Explicita

Historial Normativo

DECRETO SUPREMO Nº 26959, Artículo Único.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:

II. “Para el año 2003 el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generación del Fondo Solidario Nacional.”

Del siguiente capitulo nos interesa el articulo 16 y 20.

CAPITULO IVGESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SUMI

Artículo 16.- (PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA INICIO DEL SUMI).

I. Todos los establecimientos del Sistema Público de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2002, deberán realizar el inventario físico de todos los medicamentos, insumos médicos, no médicos y reactivos disponibles en sus instalaciones.

II. Se constituyen en recursos disponibles para inicio del SUMI:

a) Los medicamentos, insumos médicos, no médicos y reactivos en existencia determinados según el parágrafo anterior del presente Artículo.

b) Los saldos remanentes en efectivo del Seguro Básico de Salud en cuentas o en poder de los establecimientos de salud.

c) Los recursos existentes en la CMS-SUMI.

III. Independientemente de la fuente de provisión, para el 1º de enero de 2003, todos losestablecimientos de cualquier nivel de atención, deberán consolidar sus inventarios de medicamentos, insumos médicos y reactivos, incluyendo los de programas, en una única Farmacia Institucional Municipal - FIM, sea hospitalaria o no. La administración de farmacias paralelas o la comercialización de medicamentos en otro lugar del establecimiento que no sea la FIM, será sancionada por la Ley N° 1178.

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.Artículo 20.- (SISTEMA DE REGISTRO E INFORMACIÓN). Los instrumentos y sistemas de registro e información del SUMI serán normados por el Ministerio de Salud y Previsión Social, a través del SNIS, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Del siguiente capitulo se otorga relevancia a los artículos 23,24 y 25.

CAPITULO VI

Artículo 23.- (INCENTIVOS). Para promover y estimular la calidad y la adecuación cultural de la atención en los establecimientos de salud del SUMI, se crea el incentivo a la calidad a ser otorgado por el Ministerio de Salud y Previsión Social, de acuerdo a reglamento.

Artículo 24.- (SANCIONES). En caso de comprobarse el incumplimiento al presente Decreto Supremo se aplicarán las sanciones de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley N° 1178 y disposiciones conexas.

Artículo 25.- (RECLAMOS Y DENUNCIAS).

I. Los reclamos y denuncias pueden ser realizados ante el DILOS por cualquier ciudadano(a) sea o no beneficiario del SUMI, en forma verbal o escrita, debiendo el DILOS establecer su registro.

II. El DILOS hará llegar el reclamo al Gerente de Red para que en el lapso máximo de diez días se proceda a la investigación e informe con las recomendaciones correctivas correspondientes.

III. El DILOS es el responsable del seguimiento al cumplimiento de las acciones correctivas y la comunicación respectiva al denunciante, con copia al SEDES y al Gobierno Municipal.

EN CONSEJO DE MINISTROS de ministros se decreta el modelo de gestión y directorio local de salud

Del siguiente titulo nos interesa el artículo 9

TÍTULO IMODELO DE GESTIÓN Y DIRECTORIO LOCAL DE SALUD

Artículo 9º (NIVELES DE ATENCIÓN)

I. La prestación de servicios debe realizarse en todos los establecimientos de salud, organizados en tres niveles de atención.

• Primer Nivel: Corresponde a las modalidades de atención cuya oferta de servicios se enmarca en la promoción y prevención de la salud, la consulta ambulatoria e internación de tránsito. Este nivel de atención está conformado por: la medicina tradicional, brigada móvil de salud, puesto de salud, consultorio médico, centro de salud con o sin camas, policlínicas y poli consultorios; constituyéndose en la puerta de entrada al sistema de atención en salud.

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• Segundo Nivel: Corresponde a las modalidades que requieren atención ambulatoria de mayor complejidad y la internación hospitalaria en las especialidades básicas de medicina interna, cirugía, pediatría y gineco-obstetricia; anestesiología, sus servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento, y opcionalmente traumatología. La unidad operativa de este nivel es el Hospital Básico de Apoyo.

• Tercer Nivel. Corresponde a la consulta ambulatoria de especialidad; internación hospitalaria de especialidades y subespecialidades; servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología y complejidad. Las unidades operativas de este nivel son los hospitales generales e institutos y hospitales de especialidades.

II. Los Institutos Nacionales de Investigación y Normalización dependientes del MSPS tienen la responsabilidad de contribuir al mejoramiento de la atención en salud en todos los niveles del Sistema Nacional de Salud.

III. Las actividades de promoción, prevención, información, comunicación y educación para La salud se realizan en todos los niveles de atención.

IV. El Ministerio de Salud y Previsión Social elaborará las normas de Acreditación y Certificación de niveles de atención y establecimientos de salud.

3. MODIFICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO N° 26874.- El siguiente decreto modifica al decreto supremo N° 26874

Decreto Supremo Nº 26959 de 11 de marzo de 2003 - Modificación al Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002 (Cuenta Especial del Diálogo

2000)

El Decreto Supremo N° 26874 de 21 de diciembre de 2002, reglamenta la aplicación del Seguro Universal Materno Infantil SUMI, estableciendo en el Parágrafo II del Artículo 11, que para el año 2003, el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda para la generación del Fondo Solidario Nacional.

Que el Gobierno Nacional dentro de sus políticas, requiere establecer con precisión la disposición de recursos económicos señalada en el considerando anterior, por lo que se requiere dictar la presente norma.

En consejo de ministros se decreta:

ARTICULO ÚNICO. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 26874 de 21 de diciembre de 2002, de la siguiente manera:

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II. “Para el año 2003 el Ministerio de Salud y Previsión Social requerirá hasta el 10% de recursos de la Cuenta Especial del Diálogo Nacional 2000 al Ministerio de Hacienda, para la generación del Fondo Solidario Nacional.”

EL AÑO 2005 SE LANZA UNA RESOLUCION MINISTERIALDONDE SE establece que las Cuentas Municipales de Salud SUMI, se utilizarán para atender única y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sean demandadas indistintamente, en la jurisdicción municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio.

4. resolución ministerial para las cuentas municipales.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026220 DE ABRIL DE 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil, (SUMI), del 21 de noviembre de 2002, y la Resolución Biministerial Nº 003 de 28 de junio de 2003, establecen que las Cuentas Municipales de Salud SUMI, se utilizarán para atender única y exclusivamente las prestaciones del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), que sean demandadas indistintamente, en la jurisdicción municipal por todo beneficiario que provenga de cualquier municipio.

Que el Art. 41 del Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996, establece y califica con carácter general los gatos elegibles e imputables a los Recursos Municipales de participación Popular, de generación local, los centros hospitalarios y de salud, para la gestión del Sistema Nacional de Salud en cada jurisdicción municipal.

Que la Ley Nº 2426 del SUMI dispone taxativamente que ninguna instancia del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Municipales, podrán destinar los recursos a otro fin que no sea el determinado en esta Ley, que es el financiamiento del SUMI. Los funcionarios que contravengan esta disposición serán sometidos al Régimen de Responsabilidad por la Función Pública, instituido por la Ley N° 1178.

Que el Art. 4 de la Ley Nº 2426 establece que en caso de existir remanentes de los recursos de Coparticipación Tributaria, después de financiada la atención del Seguro Universal Materno Infantil, podrán ser utilizados y destinados por el Gobierno Municipal para inversión en infraestructura sanitaria, saneamiento básico o programas especiales en Seguros de Salud.

Que los servicios no personales elegibles a ser financiados con los recursos descritos en los Artículos 10, 11 y 12 del Decreto Supremo N° 26874 de 21 de diciembre de 2002, debían ser definidos y reglamentados por el Ministerio de Salud, aspecto que se norma mediante la Resolución Ministerial Nº 0571 de 22 de septiembre de 2003.

Que es necesario clasificar y reglamentar el destino específico de los remanentes de la Coparticipación Tributaria Municipal, después de financiada la atención del Seguro Universal Materno Infantil, por o que el Ministerio de Salud y deportes en uso de sus atribuciones, en fecha 22 de

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septiembre de 2003, promulgó la Resolución Ministerial Nº 0571 que, norma y aprueba el “Reglamento de denominación y clasificación de: insumos, servicios no personales, medicamentos esenciales y reactivos para el Seguro Universal Materno Infantil, y de asignación de remanentes”.

Que se debe optimizar el uso de los remanentes y su aplicación, extendiendo sus beneficios a acciones de promoción y prevención de la salud que beneficie a la población y que permita el conocimiento de patologías, programas nacionales, seguros públicos y otras acciones que posibiliten un mejor estado de salud para todos con carácter preventivo.

ARTICULO 1°.- Una vez que se ha financiado la atención del Seguro Universal Materno Infantil, habiéndose cancelado o reembolsado en su totalidad los Formularios de Prestaciones otorgadas SUMI (FOPOS) a los establecimientos de salud y se han repuesto los medicamentos, insumos y reactivos de acuerdo a la Ley Nº 2426, sus Decretos reglamentarios y disposiciones conexas, con recursos provenientes de Coparticipación Tributaria Municipal y Fondo Solidario Nacional, se podrán utilizar los remanentes de Coparticipación Tributaria Municipal destinados al SUMI, según lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 0571 del 22 de septiembre de 2003. Los generados en el ámbito municipal se utilizarán sólo a fin de gestión y los generados en el ámbito de los establecimientos de salud mensualmente o podrán ser acumulados.

ARTICULO 2°Los Gobiernos Municipales y los establecimientos de salud, deberán informar mensualmente a la Unidad Nacional de Gestión del SUMI y las Unidades Departamentales del SUMI de los SEDES respectivos, en que invirtieron los remanentes.

ARTICULO 3° Con la aprobación del Directorio Local de Salud (DILOS), correspondiente, se autoriza a los Gobiernos Municipales de todo el país ha utilizar los recursos remanentes del SUMI, explicitados en el artículo primero de la presente Resolución, para la impresión de material de difusión sobre nutrición, salud sexual y reproductiva, chagas, malaria, ITS, diabetes u otras patologías, programas de salud, seguros públicos y otras acciones de salud con carácter de promoción y prevención de la salud. Siendo la Partida de Gasto Elegible de acuerdo a la Clasificación.

ARTICULO 4°.- El material impreso, deberá ser utilizado y difundido en los establecimientos de salud, clubes de madres, juntas de vecinos y otros espacios que permitan el conocimiento y la preservación de la salud, por parte de la población en general.

ARTICULO 5°.- Se podrán financiar las impresiones autorizadas con cargo a los presupuestos municipales de su dominio y recursos propios, remanentes de Coparticipación Tributaria Municipal o remantes generados en el ámbito de los establecimientos de salud por prestaciones otorgadas dentro del marco del SUMI

ARTICULO 6°.- Las Transgresiones a la presente resolución Ministerial, serán sujetas a la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO) de 20 de julio de 1990 y al Decreto Supremo Nº 23318-A del reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992, con responsabilidades administrativa, ejecutiva, civil y/o penal.

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5. Ampliación de la cobertura del SUMI.- Por ley Ley N° 3250 de 6 de diciembre de 2005 se realiza la ampliación de las coberturas del SUMI por el presidente constitucional de la república Eduardo Rodríguez Veltze mediante 2 artículos.

LEY N° 3250 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2005

AMPLIACION DE COBERTURAS DEL SUMI

Artículo 1. Se amplían las coberturas del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), en todo el territorio nacional, con carácter universal y gratuito, para otorgar prestaciones específicamente definidas por el Ministerio de Salud y Deportes, enmarcadas en las políticas de salud vigentes que guarden estrecha relación con una maternidad segura en las mujeres en edad fértil, así como la obligatoriedad en la prevención de cáncer de cuello uterino (Papanicolaou anual) a toda paciente que acuda al SUMI y tratamiento de lesiones pre malignas contemplando además métodos de anticoncepción voluntaria y libremente consentida.

Artículo 2. Estas prestaciones serán cubiertas con los recursos económicos previstos en la Ley N° 2426. remítase al poder ejecutivo, para fines constitucionales.

6. resolución para prevención del VIH-sida.- El año 2010 sale una resolución ministerial para prevención del VIH-sida

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052126 MAYO 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Estado establece que el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizara la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades;

Que, la Ley N° 3729 de 8 de Agosto de 2007, Ley para la prevención del VIH-SIDA, protección de los derechos humanos y asistencia integral multidisciplinaria para las personas que viven con VIH-SIDA, tiene como objeto: Garantizar los derechos y deberes de las personas que viven con el VIH-SIDA, así como el personal de salud y de la población en general y establecer políticas y ejecutar programas para la prevención, atención y rehabilitación del VIH-SIDA y la protección de los derecho;

Que, el artículo 6 (Protección de Mujeres Embarazadas) de la citada Ley N° 3729, establece que: El Estado promocionará las pruebas voluntarias y confidenciales y garantizará la pre y post consejería. Añadiendo en su segundo párrafo que: Las mujeres embarazadas con resultado positivo al VIH tienen derecho a la atención integral, multidisciplinaria, incluyendo consejería psicológica, cesárea programada y tratamiento antirretroviral para prevención de la transmisión vertical del VIH;

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Que el Decreto N° 0451de fecha 17 de marzo de 2010, que reglamenta las disposiciones contenidas en la Ley N° 3729, en su capítulo IV, Artículo 14 dispone que: Todos los establecimientos de atención en salud públicos y privados, sin excepción, a tiempo de prestar el servicio de atención prenatal, ofrecerán obligatoriamente a toda mujer embarazada la prueba rápida de VIH y otra para el tamizaje del VIH de acuerdo a normas y protocolos vigentes con pre y post consejería, confidencial y gratuita;

Que la Ley N° 2426 de 21 de noviembre de 2002, de creación del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), otorga prestaciones a las niños y niñas desde su nacimiento hasta que cumplen los 5 años de edad y a las mujeres embarazadas, desde el inicio de su gestación hasta los 6 meses posteriores al parto, con carácter obligatorio y coercitivo en todos los establecimientos de salud del sector público, seguro social de corto plazo y en aquellos privados con o sin fines de lucro adscritos bajo convenio;

Que el Protocolo de Atenciones del Seguro Universal de Salud-SUMI, establece prestaciones para mujeres embarazadas, los reactivos e insumos para la realización de las Pruebas Rápidas para el VIH y para Sífilis;

Que la Normativa de Prevención de la Transmisión Vertical del VIH, establece el algoritmo de diagnóstico de VIH, que incluye la oferta de pruebas rápidas a embarazadas con pre y post consejería, consentimiento informado, así como también la entrega de antirretrovirales para la prevención de la transmisión del VIH de madre a hijo/hija;

Que la Normativa de Prevención y Atención de la Sífilis Congénita, contempla la realización de pruebas rápidas para la detección de sífilis en el embarazo y parto; así como también el tratamiento correspondientes para la madre y para el hijo/hija;

Que actualmente las coberturas de acceso a embarazadas a pruebas rápida de VIH y de laboratorio para la detección de sífilis son bajas y que se hace necesario incrementar su oferta y realización para prevenir la transmisión del VIH y Sífilis Congénita de madre a hijo/hija, acción que contribuirá al proceso de su eliminación, en cumplimiento del Objetivo 6 del “Desarrollo de Milenio” promovido por la ONU.

Que es necesario el cumplimiento de la normativa establecida para asegurar intervenciones oportunas para la prevención de la transmisión madre a hijo/hija del VIH y Sífilis, en procura de disminuir la incidencia de las mismas.

Artículo 1.- Instruir a todos los establecimientos de salud del sector público, seguro social de corto plazo y privados, con o sin fines de lucro, adscritos bajo convenio, la obligatoriedad de otorgar la relación de la prueba rápida para VIH y la prueba rápida para Sífilis a todas las embarazadas durante su control prenatal y parto de acuerdo a normas y protocolos vigentes.

Artículo 2.- El costo de las pruebas para el VIH y para la Sífilis realizadas a las embarazadas será cubierto con recursos destinados al Seguro Universal Materno Infantil – SUMI, de acuerdo al Manual de Aplicación de Prestaciones de Seguros Públicos que establece las prestaciones de Seguro Universal Materno Infantil.

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PRESENTACION CODIGO TARIFA

Prueba rápida para sífilis PL52 10.00 Bs.

Prueba rápida para VIH PL53 10.00 Bs.

Artículo 3.- Los gobiernos municipales y establecimientos de salud deberán adquirir las pruebas Rápidas para VIH y para Sífilis en el marco de las normativas técnicas y administrativas vigentes en el país para este efecto.

Artículo 4.- La Dirección de Seguros de Salud, el Programa Nacional ITS/VIH/SIDA y la Unidad de Medicamentos del Ministerio de Salud y Deportes, quedan encargados del cumplimiento de la presente Resolución.

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1. Salud - Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar_comp/Salud

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VI. CONCLUSIONES.

CONCLUSIONES.- Según el Min. De Salud, con la implementación de S.U.M.I se logró reducir la mortalidad materna en los últimos años, el año 2006 existían 290 fallecimientos por cada 100.000 mujeres durante el parto, embarazo y post parto. Actualmente fallecen 185 por cada 100.000 mujeres.

Según la UNICEF 1 mujer al día muere por complicaciones durante y después del embarazo.

64% en el área rural, tienen 4 veces más probabilidad de fallecimiento. (1)

3 de cada 10 mujeres embarazadas en Bolivia mueren por Hemorragia 2 por algunas infecciones adquiridas antes, durante o después del alumbramiento, 1 por aborto.

600 madres mueren cada año por complicaciones del embarazo.

La mortalidad infantil es de 36 por cada 100.000 nacidos vivos.

La mortalidad neonatal es de 27 por 1.000 nacidos vivos

7.000 niños no llegan a cumplir el mes de vida por las siguientes causas:

Infecciones 32%, prematuros 30%, asfixia 20%.(2)

Por los resultados expuestos, se observa que si bien se redujo la mortalidad materna de 290 a 185 por cada 100.000 mujeres, es aún insuficiente ya que ocupamos el segundo lugar en mortandad materna después de Haití a nivel de Latinoamérica.

En el ámbito local, es decir, la ciudad de La Paz, las madres que no cuenta con otro seguro, quedan desprotegidas después de los 6 meses de nacimiento de su hijo al igual que su niño después de los 5 años de edad.

RECOMENDACIONES.- A los niveles de gobierno central, departamental y municipal se recomienda implementar políticas de salud más agresivas destinando mayores recursos económicos para la construcción de hospitales y centros de salud en todo el país.

También a través del Ministerio de Salud y de quien corresponda, crear mayores ÍTEMS para especialistas en gineco-obstetricia y pediatría para la atención especializada del binomio madre-niño.

A la población en general y en particular en la población femenina mediante campañas agresivas en todos los ámbitos de nuestra sociedad incentivar en acudir a los centros de salud respectivos para hacer uso de este seguro universal que también es su derecho.

Se debería ampliar el tiempo de cobertura para la madre hasta por lo menos un año después del nacimiento de su hijo y para el niño hasta los 10 años de edad en razón que se disminuiría aún más los riesgos de enfermedad y muerte del binomio de madre-niño.

(1) EL DIARIO, 3 de junio de 2012.

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(2) LA RAZON, 11 de junio de 2012

BIBLIOGRAFÍA.

REGLAMENTO DE PRESTACIONES Y GESTIÓN DEL SEGURO UNIVERSAL

MATERNO INFANTIL, DS Nº 26874.

www.clinicafides.com/servicios/sumi

ANEXOS

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