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Segunda edición: julio, 2015

ISBN: 978-607-729-130-5

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.

Diseño de portada:Éricka Toledo Piñón

Impreso en México

Sitios sagrados y derechos humanos de los pueblos indígenas, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en julio de 2015 en los talleres de Impresos Publicitarios y Comerciales, S. A. de C. V., calle Delfín, manzana 130, lote 14, colonia Del Mar, Delegación Tláhuac, C. P. 13270, México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publi-caciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 5,000 ejemplares.

Sitios sagrados y derechos humanos de los pueblos indígenas

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1. Introducción

Para interactuar con su medio, los seres huma-nos han creado una serie de reglas básicas de observancia para el buen vivir que señalan las formas ideales de convivencia entre los seme-jantes y con el entorno; asimismo, se ha funda-mentado la legitimidad de dichas reglas en un conjunto estructurado de diversos sistemas ideo-lógicos mediante los cuales cada grupo social, en determinado momento histórico, busca apre-hender el universo y englobar todos los sistemas, ordenarlos y ubicarlos. Esto se denomina cosmo-visión.1

Con frecuencia, esos sistemas ideológicos tienen lugares específicos que simbolizan ya sea el ori-gen o un hito cultural importante, fundamental para la identidad del grupo. A esos lugares se les denomina sitios sagrados.

1 Alfredo López Austin, Cuerpo humano e ideología. Las concepciones de los antiguos nahuas. México, IIA-UNAM, 1990, vol. I, p. 20.

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Los pueblos indígenas —como todos los grupos humanos— poseen sitios sagrados que son sím-bolos esenciales de su identidad y, por tanto, constituyen su patrimonio cultural. Un lugar sagrado es un espacio natural o arquitectónico en donde los pueblos indígenas establecen comu-nicación con sus deidades y antepasados con la finalidad de obtener un beneficio material y/o espiritual.

Los sitios sagrados son parte importante del patrimonio cultural, que incluye todas las ex-presiones de la relación entre un pueblo, como colectividad, con su tierra, con otros seres vivos y con conceptos inmateriales, y que comparten un mismo espacio.

Todos los aspectos del patrimonio se relacionan entre sí y son inherentes al territorio tradicional de un determinado pueblo. Cada uno decide históricamente, por sí mismo, los aspectos tan-gibles e intangibles (materiales e inmateriales) que constituyen su patrimonio. Esto es válido para todos los grupos humanos, sin importar la cultura a la que pertenezcan.

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El patrimonio intangible es un acervo de conoci-mientos y técnicas que se transmiten de generación en generación, que consta de tradiciones o ex-presiones vivas heredadas de los antepasados y transmitidas a los descendientes. Se compone de tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y al universo, además de “saberes” y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. Por tanto, el patrimonio intangible es al mismo tiempo tradicional, con-temporáneo y vivo; también es integrador, repre-sentativo y basado en una comunidad humana específica.2

Asimismo, el patrimonio cultural es tangible y se encarna en monumentos, grupos de edificios y sitios naturales a los que las culturas otorgan valor histórico, estético, arqueológico, científico, etno-lógico o antropológico. No debe confundirse con el patrimonio natural, es decir, con formaciones

2 Sector de Cultura de la UNESCO – Patrimonio Inmaterial – Convención 2003. Disponible en: http://www.unesco.org/cultu-re/ich/index.php?pg=00002.

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físicas, biológicas y geológicas excepcionales; hábitats de especies animales y vegetales amena-zadas, y zonas que tengan valor científico, de conservación o puramente estético.3

Algunos países carecen de políticas claras res-pecto de la preservación y conservación del patrimonio cultural, lo que obliga a promover su uso, protección y mantenimiento. Entre los patrimonios culturales que se hallan en acusada situación de vulnerabilidad están los sitios sa-grados, que también son, quizá, los que conjun-tan más elementos identitarios de los pueblos indígenas y tribales del planeta.

El sitio sagrado tiene un significado común para todos los integrantes de un pueblo, que cohe-siona emocional, cultural y socialmente a las personas en torno a mitos originarios, en gene-ral fundacionales, por lo que forja elementos esenciales para la identidad colectiva.

3 Idem.

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II. Condición de los sitios sagrados en México

En la actualidad, los pueblos indígenas mexica-nos enfrentan múltiples conflictos en relación con el uso y preservación de sus sitios sagrados. De manera sucinta se puede especificar que cuando los sitios sagrados se localizan en su te-rritorio, los problemas son menos frecuentes, pero cuando se ubican fuera de tierra indígena se multiplican.

Con la creciente migración de indígenas, tanto dentro como fuera del país, el papel de los centros ceremoniales como integradores sociales se ha incrementado. Por ejemplo, las comunidades mixtecas y zapotecas de Oaxaca conservan su existencia colectiva a pesar de estar esparcidas por todo el hemisferio norte. La cooperación económica —sustitutiva del tequio— y, sobre todo, el retorno a la comunidad de origen duran-te las fiestas religiosas renueva constantemente los lazos entre la gente. En muchas ocasiones los

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migrantes conservan sus cargos4 y regresan a cumplirlos durante las fiestas.5

Cabe destacar que en el presente la amenaza más grande para los lugares sagrados la constituyen proyectos de desarrollo (presas, carreteras, minas, proyectos turísticos y de crecimiento urbano, etcétera) que se planean fuera de las comunidades 4 “El sistema de cargos consiste en un número de oficios que están claramente definidos como tales y que se rotan entre los miembros de la comunidad, quienes asumen un oficio por un periodo corto después de lo cual se retiran a su vida normal por largo tiempo. Los oficios están ordenados jerárquicamente y el sistema de cargos com-prende a todos —o casi todos— los miembros de la comunidad. Los cargueros no reciben pago alguno durante su periodo de servicio, por el contrario, muy a menudo el pago significa un costo conside-rable en tiempo de trabajo perdido y en gastos en dinero en efecti-vo, pero como compensación el cargo confiere al responsable un gran prestigio en la comunidad. El sistema de cargos comprende dos jerarquías separadas, una política y una religiosa, pero las dos jerarquías están íntimamente relacionadas, y después de haber asu-mido los cargos más importantes del sistema un miembro de la comunidad es considerado como ‘pasado’ o ‘principal’”. Leif Kors-baek, Introducción al sistema de cargos. México, Universidad Autónoma del Estado de México, 1996, p. 82.

5 Ari Rajsbaum, “Lugares y objetos sagrados”, en Yuri Escalante, Sandra Chávez y Ari Rajsbaum, Pirámides, cerros y calvarios. Lugares sagrados y legislación mexicana. México, INI/CNDH, 2001, pp. 77-83.

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indígenas, por lo general sin consultarlas y a veces sin ser las beneficiarias directas de éstos.

No existe un censo completo sobre la cantidad, características y ubicación de todos los sitios sa-grados de los pueblos indígenas en México, razón por la cual la Comisión Nacional de los Derechos Humanos visitó, en conjunto con servidores pú-blicos del Instituto Nacional Indigenista (actual Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas), 45 sitios sagrados correspon-dientes a 18 pueblos originarios en 15 estados de la República Mexicana, con el fin de contar con una muestra para realizar un primer acercamien-to a la situación de esos lugares en el país.6

En el estado de Baja California se visitaron sitios sagrados de los pueblos indígenas cochimí, kumiai, paipai y cucapah; en Sonora, los sitios correspondieron a los tohono-o’otam, comca’ac y yoreme (mayos); en Sinaloa, al pueblo indígena

6 Brigada de visitadores de la CNDH y funcionarios del entonces Instituto Nacional Indigenista (INI) visitaron varios sitios sagrados de diferentes pueblos indígenas durante 2002. Posteriormente, en 2008, delegados de la CNDH regresaron a algunos de esos sitios.

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yoreme; en Nayarit y Jalisco, al pueblo wirra-rika (huichol); en San Luis Potosí se visitaron los sitios correspondientes a los pueblos indígenas teenek, nahua, wirrarika y pame; en Michoacán, al pueblo indígena purépecha; en Morelos y Guerrero, al pueblo nahua; en Hidalgo, al pueblo ñhañhu (otomí); en Veracruz, al pueblo totonaco; en Oaxaca, a los pueblos ñuu savi (mix-teco), ben’zaa (zapoteco) y ha shuta enima (ma-zateco), y en Campeche, Quintana Roo y Yucatán, al pueblo maya.

Se observó que los sitios sagrados en donde los pueblos indígenas realizan prácticas culturales asociadas con su cosmovisión son espacios disí-miles. Por ejemplo, el cementerio del pueblo indígena cochimí; las cuevas de los pueblos in-dígenas teenek, nahua, pame y ñhañhu; los templos del pueblo yoreme; los cerros de los pue-blos yoreme y kumiai; Doble “Y” (bifurcación de caminos), del pueblo comca’ac; Anakie, del pueblo wirrarika, en la presa de Aguamilpa; Rapawiyeme, del pueblo wirrarika, en Chapala; Oztotempan, del pueblo indígena nahua; las pinturas del paraje de Oztotitlan, del pueblo

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nahua; la laguna de Tut, del pueblo indígena ñhañhu; Piedra que Brilla, del pueblo ben’zaa, y el templo de San Pedro Apóstol, del pueblo ha shuta enima.

De los 45 sitios sagrados visitados por servidores públicos de esta Comisión Nacional, 41 de ellos presentan deterioro natural —para lo cual nin-guna institución cuenta con presupuesto espe-cífico (como sí existe para los monumentos na-cionales)—, daño provocado por la expansión urbana, dificultades por encontrarse en territo-rios cuyo uso se ha concesionado a particulares o en fronteras (tanto nacionales como estatales), y afectación por grandes obras de infraestruc-tura (presas, carreteras, etcétera).

Los problemas más frecuentes que se presentan en los sitios sagrados son:

1. Ataques directos a los sitios sagrados y al desarrollo de sus ceremonias.

2. Agresiones a los valores culturales y reli-giosos de las comunidades indígenas.

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3. Inseguridad en el derecho a la propiedad. 4. Inseguridad para acceder a sus sitios sa-

grados. 5. Insuficiencia de recursos económicos para

su preservación.

III. Instrumentos jurídicos para la defensa de los sitios sagrados

Son críticos los problemas de profanación y des-trucción de lugares sagrados porque existe muy poca legislación que los proteja. Aunque los pue-blos indígenas preservan formas sociales propias para mantener y controlar las actividades que se efectúan en esos sitios, no siempre es posible evitar la injerencia o afectación proveniente de una sociedad expansiva y a veces agresiva que pone en entredicho la continuidad de un culto y, en ocasiones, la permanencia de un lu-gar sagrado.

Hay que recordar que un lugar sagrado es un espacio natural o arquitectónico donde los pue-blos indígenas establecen comunicación con sus deidades y antepasados con la finalidad de obte-

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ner un beneficio material y/o espiritual. Éstos se materializan en piedras, capillas, pirámides, mon-tículos, islas, volcanes, pozos, agujeros, lagunas, grutas, riberas, ríos, cuevas, manantiales, rocas, cementerios, templos y zonas arqueológicas, ade-más de otros sitios donde se celebran cultos y ceremonias, individuales o colectivas, que los pueblos indígenas consideran sagrados.

Los sitios sagrados guardan estrechos vínculos con la estructura político-religiosa y con la comunidad, en tanto que los sistemas religioso y político orga-nizan la participación de personas y grupos en las distintas fiestas y ritos del ciclo ceremonial anual. No son, en consecuencia, lugares aislados, sino componentes del territorio y contienen una signi-ficación cultural relevante. Hay una relación entre los sitios sagrados y la preservación de los territo-rios; dan identidad y son manifestación viva de la existencia de una cultura. Por tanto, su subsisten-cia es un derecho humano de los pueblos indígenas y, como tal, las leyes y acciones del gobierno mexi-cano deben contemplar su protección. A conti-nuación se presentan los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales que sirven para la

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defensa de estos sitios y que protegen el derecho de los pueblos indígenas a mantenerlos.

En nuestro país, la Constitución Política garan-tiza, en su artículo 1o., párrafo primero, la igual-dad de todos los habitantes del país al señalar que en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos hu-manos reconocidos en esta Constitución. En ese contexto, proscribe la discriminación por motivos de creencias en el párrafo quinto, artículo 1o., el cual establece que queda prohibida toda dis-criminación causada, entre otros factores, por religión, opiniones y preferencias sexuales, y que tenga por objeto anular o menoscabar los dere-chos y libertades de las personas.

Asimismo, la Constitución, en su artículo 2o., apartado A, fracción IV, reconoce, entre otros, el derecho de los pueblos y comunidades indí-genas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que cons-tituyan su cultura e identidad. Además, en su fracción VII garantiza que las entidades fe-derativas reconocerán y regularán estos dere-

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chos en los municipios; para ello, ordena en la fracción VIII que las constituciones y las leyes de las entidades federativas establezcan las ca-racterísticas de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiracio-nes de los pueblos indígenas en cada entidad. En el apartado B de dicho artículo, la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que la Federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de opor-tunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las insti-tuciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pue-blos y comunidades, las cuales deberán ser di-señadas y operadas conjuntamente con ellos. A partir de 2001 se modificaron varias leyes fe-derales para acatar las disposiciones de la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativas a los derechos de los pueblos y comuni-dades indígenas. Hoy en día, las principales leyes federales que contemplan la preservación de la identidad cultural de estos pueblos son:

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1. Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas.

2. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

3. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.4. Ley General de Pesca y Acuacultura Sus-

tentables.5. Ley General de Desarrollo Social.6. Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación.

A su vez, la siguiente legislación atiende la con-sulta y participación de los pueblos y comuni-dades indígenas:

1. Ley de la Comisión Nacional para el De-sarrollo de los Pueblos Indígenas.

2. Ley de Desarrollo Rural Sustentable.3. Ley General de Salud.4. Ley de Asistencia Social.

Por su parte, varias Constituciones locales se adecuaron al mandato federal al incorporar la protección de sus pueblos y comunidades indí-

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genas. Algunas entidades han emitido leyes re-glamentarias en la materia y 17 de ellas ordenan expresamente en sus estatutos la preservación de la identidad cultural de sus pueblos y comu-nidades indígenas.

Cabe resaltar también la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno de la SCJN, 28 de noviembre de 2002. Tesis CXXXVIII/2002. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVI, p. 445), relativa a “Derechos de los Indígenas. La Constitución Federal Reconoce el Principio Territorial de sus Pueblos y el Derecho Preferente de las Comu-nidades al Uso y Disfrute de los Recursos Na-turales de los Lugares que Ocupan”, en la que, interpretando el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estipula que en ese precepto se

[…] consagra el principio territorial de los pueblos indígenas, al reconocer su unidad con los territorios que ocupan y su hábitat y, por tanto, el derecho a su explotación en la forma

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y modalidad de propiedad y tenencia de la tierra que libremente decidan dentro de los establecidos en la Constitución Federal y las leyes de la materia […] que exige el respeto a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad.

Por otra parte, en el orden internacional hay varios instrumentos —signados por México— que protegen sitios sagrados, creencias y patri-monios culturales de los pueblos indígenas. Los más importantes son:

1. Convenio 169 sobre Pueblos Indí-genas y Tribales en Países Indepen-dientes de la Organización Inter-nacional del Trabajo, el cual, en términos de lo establecido en el artículo 133 constitucional, forma parte de la Ley Suprema de la Unión.

2. Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

3. Declaración Universal de Derechos Humanos.

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4. Declaración Americana de los De-rechos y Deberes del Hombre.

5. Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Mi-norías Nacionales o Étnicas, Reli-giosas y Lingüísticas de la ONU.

6. Declaración Relativa a la Destruc-ción Intencional del Patrimonio Cultural de la UNESCO.

7. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU.

8. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU.

9. Convención del Patrimonio Mun-dial, Cultural y Natural de la UNESCO.

10. Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO.

Los sitios sagrados de los pueblos indígenas sólo tienen sentido desde una perspectiva cosmogó-nica. No son solamente lugares sagrados de determinada religión, sino que contienen la

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identidad de ese pueblo; su uso y preservación afecta todos los ámbitos de la vida comunitaria y de los individuos. Gracias a su existencia y a la posibilidad de realizar celebraciones en ellos, es viable la obtención de los elementos necesa-rios para la subsistencia del grupo, para la con-vivencia pacífica de sus integrantes y para otor-garles un sentido de pertenencia y, con ello, de identidad. Por tanto, conectan a los partícipes con todos sus semejantes, con sus antepasados y con el universo. Por estas características son vitales para los pueblos indígenas y su preserva-ción es un derecho humano, en principio de estos pueblos y luego de los mexicanos, todos integrantes de esta nación pluricultural, México.

Elaborado por: Josefina María de la Soledad Melesio Nolasco,Cuarta Visitaduría General.

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La CNDH cuenta con personal de guardia que se encarga de recibir y atender quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de ase-soría o información de manera gratuita durante las 24 horas del día los 365 días del año, en:

Teléfonos: (55) 56 81 81 25 y (55) 54 90 74 00, exts. 1123, 1127, 1129 y 1242 Lada sin costo: 01 800 715 20 00 Fax: (55) 56 81 84 90

Comisión Nacional de los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,Colonia San Jerónimo Lídice,Delegación Magdalena Contreras,México, D. F.,C. P. 10200

Dirección electrónica: www.cndh.org.mx

Área de emisión: Cuarta Visitaduría General Fecha de elaboración: julio, 2013Número de identificación: INDG/CART/205

Área de emisión: CENADEH Fecha de elaboración: enero de 2012

ISBN: 978-607-729-130-5