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EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS TÍTULOS VALORES: CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Y EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO

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EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS TÍTULOS VALORES: CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Y EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO

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EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LOS TÍTULOS VALORES: CLASIFICACIÓN DE RIESGOS Y EMPRESAS

CLASIFICADORAS DE RIESGO

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RIESGO

El Diccionario de la Real Academia

Española define el riesgo como:

"contingencia, probabilidad o,

proximidad da un peligro o daño".

El riesgo financiero tiene que ver con la probabilidad de perder la ventaja competitiva, de

declinación de la situación

financiera, de disminuir el valor de su capital, etc.

El nivel depende de la facilidad de

predicción de los flujos de efectivo y de las obligaciones

financieras de costos fijos de la

empresa.

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Los riesgos financieros están relacionados con las posibles pérdidas de los mercados generadas principalmente por movimientos en las variables como: tasas de interés, tipos de cambio, precios de las acciones y de mercancías (commodities). La exposición a este tipo de riesgos por lo general puede ser optimizada por las empresas a fin de minimizar su exposición a los mismos

RIESGO

es uno de los pasos que se utiliza en un proceso de gestión de riesgos. El riesgo R se evalúa mediante la medición de los dos parámetros que lo determinan, la magnitud de la pérdida o daño posible L, y la probabilidad p que dicha pérdida o daño llegue a ocurrir.

EVALUACIÓN DE RIESGO

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Origen Posible solución

Los títulos valores no tiene protección

física adecuada

Incrementar el alcance de la tarea de

arqueos

No se preparan informes para la gerencia

referidos a las inversiones efectuadas y sus

resultados

Analizar con la gerencia los saldos y su

evolución, tanto de las inversiones como de

sus resultados. Buscar controles alternativos

de integridad

Los resultados de las inversiones no son

comparados por los montos esperados

Analizar cambios, tendencias y evolución

por tipo de inversión y comparar con valores

de mercad

FACTORES DE RIESGO INHERENTE

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A este punto, la duda que usted pudiera tener es: ¿Por qué querría arriesgar perder una parte o todo mi dinero? De hecho, pudiera no querer arriesgar dinero que prevé que va a necesitar a corto plazo – para hacer el pago inicial de una vivienda, por ejemplo, o pagar una cuenta de matrícula para el próximo semestre o cubrir los gastos de una emergencia – o que no pueda darse el lujo de perder a largo plazo. No obstante, al tomar ciertos riesgos con parte de su dinero, existe la posibilidad de ganar dividendos o intereses. Además, el valor de los activos que compre podría aumentar a largo plazo. Por otra parte, si usted se concentra únicamente en las inversiones más riesgosas, es muy posible, hasta probable, que perderá dinero.

¿Por qué tomar riesgos?

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Una cosa es saber que existen riesgos en la inversión. ¿Pero cómo se percata usted de antemano de cuáles podrían ser esos riesgos, cuáles está dispuesto a tomar y cuáles posiblemente nunca valga la pena tomar? Hay tres pasos básicos para evaluar el riesgo:

Evaluando el riesgo

• Comprender el riesgo que presentan ciertas categorías de inversiones

• Estableciendo el tipo de riesgo que usted puede tomar sintiéndose cómodo

• Evaluando inversiones específicas

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CLASIFICACION DEL RIESGO

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RIESGO DE CRÉDITO

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No poder vender o transferir un instrumento en el momento deseado (invertir a largo plazo y que aparezcan necesidades imprevistas a corto plazo).

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RIESGO DE LIQUIDEZ Posibilidad de que una sociedad no sea capaz de atender a sus compromisos de pago a corto plazo.

Las entidades financieras deben resolver diariamente la estimación de la cantidad de dinero que deben mantener en efectivo para atender todas sus obligaciones a tiempo.

Entre estas obligaciones se pueden citar la recuperación de la cartera de sus proveedores de fondos, ya sea al final del término de un depósito a plazo, o cuando el cliente de cuenta de ahorro o corriente los requiera.

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Venderlo a un precio menor al que lo compra (depende de la liquidez del titulo y la oferta y demanda del momento).

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RIESGO DE PRECIO

El riesgo de precios de inversiones es otra de las modalidades del llamado riesgo de mercado.

Es el riesgo que se corre en razón de las variaciones del valor de las inversiones, en bonos y acciones principalmente.

Son quizá, los más importantes porque afectan el activo principal: la cuenta colocaciones.

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¿Podrá la compañía devolver me el dinero en el día del vencimiento?

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RIESGO DE INFLACIONARIO

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Las inversiones seguras suelen tener bajo rendimiento, y las de alto rendimiento tienen un alto riesgo.

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RIESGO DE TIPO DE CAMBIO Es el fenómeno que implica el que un agente económico coloque parte de sus activos en una moneda, o instrumento financiero denominado en moneda diferente de la cual utiliza este agente como base para sus operaciones cotidianas.

El tipo cambiario, al ser un precio relativo, se ve afectado por el valor de cualquiera de los dos precios de las monedas y los determinantes de estas, por lo cual evaluar el riesgo de cambio es una labor que implica conocer los componentes que determinan el valor de la moneda en términos de otra.

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Invertir en un titulo de una moneda que al cambiarlo o pagarlo me pagan menos.

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RIESGO DE CONCENTRACION

Riesgo al que está expuesta una empresa de seguros o de reaseguros como consecuencia bien de una falta de diversificación de la cartera de activos o bien de una importante exposición al riesgo de incumplimiento de un mismo emisor de valores o de un grupo de emisores vinculados.

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EMPRESAS CLASIFICADORAS DE RIESGO

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Empresa clasificadora de riesgo es la persona jurídica que tiene por objeto exclusivo categorizar valores, pudiendo realizar actividades complementarias de acuerdo a las disposiciones de carácter general que establezca CONASEV.

Corresponde a CONASEV otorgar la autorización de organización y funcionamiento de las clasificadoras. Las clasificadoras se inscriben en el Registro y están sujetas al control y supervisión del referido organismo público.

DEFINICIÓN

ORGANIZACIÓN Las clasificadoras pueden constituirse bajo cualquiera de las formas permitidas por la Ley de Sociedades.

CONTROL Y SUPERVISIÓN

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Las clasificadoras deben contar con un capital mínimo o patrimonio, según la forma societaria que adopten, de cuatrocientos mil Nuevos Soles (S/. 400 000), el mismo que debe estar totalmente pagado al momento de iniciar sus operaciones.

Son integrantes de la clasificadora, los accionistas o socios, directores, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasificación, analistas y demás personal de la clasificadora que participen en los procesos de clasificación, directa o indirectamente. Los integrantes deben tener por actividad exclusiva la relacionada con la clasificación. Asimismo, se encuentran prohibidos de poseer valores emitidos por cualquier otra persona jurídica, salvo las cuotas de Fondos Mutuos

CAPITAL MÍNIMO

INTEGRANTE

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Están impedidos de ser integrantes de una clasificadora: Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformidad con la Ley General de Sociedades; Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores, gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando la quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento; Los insolventes, mientras dure esta situación; Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave; y, Los que afecten la independencia y objetividad de la clasificadora. (*) Artículo sustituido por el Artículo 85 de la Ley Nº 27649.

IMPEDIMENTOS

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En toda clasificadora debe haber un Comité de Clasificación, integrado por no menos de tres (3) miembros y sus respectivos suplentes, al que compete clasificar los valores por nivel de riesgo.

COMITÉ DE CLASIFICACIÓN

REMUNERACIÓN

Los honorarios que corresponde percibir a las clasificadoras se estipulan libremente por los contratantes, sin que pueda invocarse tarifas o aranceles determinados por asociaciones o entidades gremiales de demandantes u ofertantes. La celebración de acuerdos entre las clasificadoras con el objeto de fijar remuneraciones uniformes u otras prácticas restrictivas de la competencia, están sujetas a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 701.

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PROHIBICIONES

Las clasificadoras están prohibidas de clasificar valores de oferta pública en tanto mantengan como socios o accionistas, gerentes, miembros titulares o suplentes del Comité de Clasificación o funcionarios a cargo de proyectos de clasificación, a personas impedidas de ejercer tales actividades.

LÍMITES

A partir del tercer año de funcionamiento los ingresos de la clasificadora obtenidos por el servicio de clasificación, sea obligatoria o facultativa, provenientes de un mismo emisor o grupo económico no podrán exceder del treinta por ciento (30%) de los ingresos totales en un año por concepto de clasificación. Dicho porcentaje podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

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La clasificación de riesgo es una opinión sobre la futura capacidad de que un emisor cumpla a tiempo con las condiciones establecidas en el contrato de emisión de un instrumento representativo de deuda. La categoría de clasificación de riesgo mide la probabilidad que el emisor incumpla en sus compromisos establecidos a través del tiempo de vida del instrumento, agregando en el caso de los instrumentos de largo plazo una evaluación sobre los efectos de pérdida económica que pueda ocasionar el incumplimiento.

LÍMITES

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GRACIAS POR SU ATENCION