revista a de recreacion enero junio

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REVISTA LATINOAMERICANA DE RECREACIN

Volumen 1 Nmero 1 Enero Junio 2011 Publicacin semestral ISSN 2027-7382

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Revista Latinoamericana de Recreacin2011 Volumen 1 Nmero 1

Editora Esperanza Osorio Correa Fundacin Colombiana de Tiempo Libre y Recreacin [email protected] Coeditor Juan Manuel Carreo Universidad Pedaggica Nacional Colombia

Comit EditorialCoordinador Pedro Yanza Universidad del Cauca Colombia Miembros: Miltn Trujillo. Universidad del Valle (Colombia) Ricardo Lema. Universidad Catlica de Uruguay (Uruguay) Julia Gerlero. Universidad Nacional del Comahue (Argentina) Ricardo Peralta. Centro de Investigaciones Interdisciplinarias para el ocio (Mxico) Maximiliano Quintero. Universidad de Cundinamarca (Colombia) Liz Katherine Marco Trrez. (Bolivia) Carlos Alberto Rico lvarez. Fundacin Colombiana de Tiempo Libre y Recreacin (Colombia)

Comit cientficoCoordinadora Elena Paz YMCA Mxico Miembros: Guillermina Mesa. (Colombia) Astrid Bibiana Rodrguez. Universidad Pedaggica Nacional (Colombia) Marisela Olivares Sustersick. Universidad YMCA (Mxico) Carmita Quizhpe. (Ecuador) Christianne Luce Gomes. Universidad Federal de Mine Gerais (Brasil) Victor Pava - Universidad Nacional del Comahue / Universidad de Flores Sede Comahue (Argentina) Administrador web: Rubn Cepeda - Funlibre Correctora de textos: Carolina Martnez Breton

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Contenido

Investigaciones

La Recreacin como derecho constitucional en Amrica Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreacin en Latinoamrica Julia C. Gerlero 2 1 El derecho al tiempo libre: una visin jurdica Claudia Esther Arriaga Rodrguez Aproximaciones filosficas para la reflexin del ocio ngel Alonso Salas El campo de la recreacin como un modelo de justicia social: una mirada a la experiencia Esperanza Osorio Correa

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Un esbozo a la investigacin de la reproduccin y continuidad del habitus de la aristocracia porfiriana de la Ciudad de Mxico a travs de las prcticas de ocio Elena Paz Morales 52

Ensayos La recreacin como campo. Aproximaciones a una posible realidad Maximiliano Quintero Reina La recreacin educativa: modelos, agentes y mbitos Ricardo Lema Una experiencia de encuentro entre ldica y educacin mediada por la recreacin dirigida Marleny Ordez, Milton Trujillo La recreacin en los entornos virtuales, problemas y desafos Juan Manuel Carreo Cardozo

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Experiencias

Juventud y tiempo libre. Una experiencia significativa en Medelln (Colombia) Milena Velsquez Alarcn

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Revista Latinoamericana de Recreacin Nmero 1

EditorialLa recreacin: Un campo que se construye desde Amrica Latina

Esperanza Osorio La Revista Latinoamericana de Recreacin surge como una iniciativa de un grupo interesado en contribuir a abrir espacios de encuentro e intercambio de los avances que se estn dando en el campo de la recreacin. Iniciativa que no surge al azar, por el contrario, evidencia la emergencia de un movimiento intencionado, orientado por una idea fuerza como es el convencimiento del imperativo de construir un pensamiento propio, contextualizado y pertinente a las realidades diversas que caracterizan la regin. Este desafo implica exploracin y riesgo, significa el atreverse a desafiar modos de ser y pensar la ciencia y los procesos de construccin de conocimiento; conlleva el atreverse a repensar el campo de cara a nuestras identidades, subjetividades y estructuras, tarea ambiciosa pero posible, en la que pensadores latinoamericanos se constituirn en referentes obligatorios. La revista entonces se piensa como un proyecto de largo plazo, abierto a quienes desde mltiples miradas colocan en cuestin los marcos de anlisis desde donde nos interpretan como sociedad, por ello, no pretendemos slo recoger a quienes trabajan en el campo de la recreacin y el ocio, sino tambin a quienes se hacen preguntas acerca de problemas de conocimiento epocales y que nos obligan a pensarnos desde lo poltico y lo tico. Un saber y un conocimiento contextualizado, significa aproximarse a la recreacin tanto desde la diversidad y la riqueza intelectual y cultural de nuestros pases como desde la inequidad, la desigualdad, la marginalizacin y las enormes tensiones que atraviesan nuestras realidades; implica superar un pensamiento lineal que no soporta explicaciones, interpretaciones y racionalidades que no dan cuenta de la complejidad y la emergencia. Recoger el pensamiento crtico de quienes se preguntan sobre el lugar de la educacin, lo social, lo acadmico y poltico, como aspectos que co-constituyen el campo recreativo, es uno de los propsitos de este espacio. En un primer momento, se busca identificar los referentes que hacen parte de ese marco de anlisis que est en construccin, a partir de investigaciones, reflexiones y experiencias, en la perspectiva de identificar aquellos que nos distinguen an en nuestras propias diferencias.

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Revista Latinoamericana de Recreacin Nmero 1

Consecuentes con lo anterior, en estos y los prximos nmeros se busca justamente dar cuenta de dnde estamos y hacia dnde vamos, a quienes estamos consultando, quienes somos y cul es la trama de relaciones que se estn construyendo. En esta apuesta se pretenden superar las miradas acadmicas excluyentes de pensamientos y producciones que se dan en otros mbitos y desde otros agentes. Este nmero de la revista es un primer paso, Julia Gerlero en su artculo hace una minuciosa revisin y anlisis de la recreacin como derecho en las constituciones de los pases de Amrica Latina, profundizado para Mxico por Claudia Esther Arriaga, en los cuales si bien se evidencia la enunciacin directa de la recreacin como derecho, se identifica un desfase entre las normas y la concrecin y operacionalizacin de polticas que respondan de manera pertinente a las necesidades y realidades de la poblacin. A esto se suman los vacos conceptuales y tericos que colocan de manera genrica la recreacin como categora, aportando a la confusin en cuanto a cmo se sita la recreacin en el marco de las polticas sociales, educativas y culturales y su relacin y especificidad en relacin con las mismas. Esta mirada a la recreacin desde un enfoque de derechos y la urgencia de desarrollo particularmente en la regin establece la prioridad de avanzar en la construccin del campo desde las miradas propias, lo que nos demanda un esfuerzo tanto desde las posibilidades de construccin en contexto y desde la experiencia, como aproximaciones desde otras disciplinas, que si bien han estado presentes a lo largo de la historia y evolucin de los conceptos de ocio y recreacin, requiere igual repensarlos situando los anlisis histrica y geogrficamente en la regin. De ah que las preguntas que plantea Angel Alonso Salas en relacin con la necesidad de plantear preguntas de estudio de la filosofa, conduce necesariamente a pensarse el campo desde una filosofa para Amrica Latina, de lo contrario, el riesgo es seguir repitindonos la historia que los estudiosos de la recreacin de manera permanente han realizado desde las perspectivas griega y romana. Los artculos de este primer nmero muestran este inters y urgencia de construccin, produccin y apropiacin de un conocimiento pertinente. Estas reflexiones y anlisis, como en el caso de aquellos que parten de Pierre Bourdieu, como un pretexto para dar cuenta de los que nos caracteriza y diferencia (Esperanza Osorio, Maximiliano Quintero), muestran la complejidad del campo y la intrincada red de relaciones conceptuales, de poder y agentes, lo que coloca el campo en un lugar poltico y acadmico, y da cuenta de su pertinencia y legitimidad como campo acadmico. Tensiones e influencias de los que da cuenta de manera explcita Elena Paz, que se constituye en un referente de cmo se representa el ocio y la recreacin histricamente situado y da luces para la realizacin de estudios comparativos con otros pases de Amrica Latina.

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Revista Latinoamericana de Recreacin Nmero 1

Este situar histricamente el anlisis del ocio y la recreacin, se constituye en un pretexto, tambin metodolgico, para abordar el campo en diferentes momentos en relacin con las influencias tanto del contexto como de los fenmenos que se constituyen en cada una en dimensin que puede contribuir a explicar y comprender el ocio. Juan Manuel Carreo, plantea preguntas en este sentido, para los tiempos actuales en relacin con la tecnologa y cmo sta determinar los conceptos y prcticas del campo; y la enorme fuerza del consumo como categora sobre la que debe pensarse el ocio y la recreacin, que sirve como referente a Ricardo Lema para establecer una comparacin con la recreacin educativa como proyecto transformador y es abordado desde la recreacin dirigida por Marleny Ordoez y Miltn Trujillo. Y es desde la recreacin como proyecto transformador, como prctica de resistencia, como constructora de espacios para una democracia construida desde territorios especficos que se cierra este nmero de la revista con la experiencia sistematizada por Milena Velasquez que de alguna manera representa las mediaciones de la recreacin en nuestra regin. No es pretensin de este prlogo, interpretar los artculos por los lectores, es por el contrario, una invitacin a mirarlos y pensarlos crticamente. Estamos convencidos que este primer nmero es apenas una breve apertura a los mltiples docentes, investigadores, profesionales que en este momento se estn pensando el campo de la recreacin en Amrica Latina. Los invitamos a hacer parte de este proyecto.

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Revista Latinoamericana de Recreacin Volumen 1 Nmero 1 1-16

La Recreacin como derecho constitucional en Amrica Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreacin en Latinoamrica

Julia C. GerleroRecibido: Marzo 26 de 2011 Aprobado Junio 16 de 2011 Resumen: El artculo presenta las caractersticas del derecho a la recreacin proclamado en algunas constituciones de pases Latinoamericanos. Identifica al derecho a la recreacin como un derecho social sustancialmente distinto al derecho a descanso y vacaciones, y al derecho proclamado por el art. N 24 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, resaltando as su importancia y singularidad. Contribuye a configurar una aproximacin global a la recreacin en Amrica Latina en el marco del derecho constitucional: caractersticas, destinatarios, garantes, prcticas impulsadas por los Estados, recursos, etc. Finalmente interpreta el derecho a la recreacin como una expresin del hecho recreativo en Latinoamrica, a fin de reflexionar sobre el campo de accin y desarrollo de la recreacin, ya sea en sus aspectos tradicionales como en aquellas temticas que emergen como propias del fenmeno, a partir del estudio. Palabras Clave: Recreacin Derecho Constituciones- Latinoamrica.

Leisure as a Constitutional Right in Latin America. A study to reflect on the scope of leisure in Latin AmericaAbstract: The article show the features of the right to recreation, proclaimed in the constitutions of some Latin American countries. identifying the right to recreation as a social right substantially different from the right to rest and vacations, also the right proclaimed by the art. N 24 of the Universal Declaration of Human rights, highlighting its importance and singularity. Contributes to shaping a global approach the constitutional right to recreation in Latin America under the same ones characteristics of rights, beneficiaries, guarantors, state motivated practices, resources, etc. Finally interprets the right to recreation as an expression of recreational made in Latin America, to reflect on the scope and development of recreation, whether in its traditional aspects like those issues that emerge as characteristic of the phenomenon from the study. Key Words: Leisure - Right - Constitutions - Latin America.

Informacin BiogrficaCandidato a Doctor por la Universidad de Deusto. Bilbao, Espaa. Master en Direccin de Proyectos de Ocio; Master en Teoras y Polticas de la Recreacin. Profesora de la Universidad Nacional del Comahue, Argentina. Correo electrnico: [email protected]

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Gerlero, J. La Recreacin como derecho constitucional en Amrica Latina. Un estudio para reflexionar sobre el alcance de la recreacin en Latinoamrica

Introduccin y aspectos metodolgicos El derecho brinda a la sociedad una forma de organizacin tanto en la conformacin del Estado, como en el orden civil. Las leyes y normas que a estos fines se elaboran, impactan en nuestra vida cotidiana de formas que pasan inadvertidas, pero no por ello, son inocuas a nuestra conducta. Como contrapartida, estas mismas normas provienen de nuestra propia representacin de la vida en sociedad y estn imbuidas por tanto, de nuestras costumbres, convicciones y maneras de ver el mundo. En este sentido, al indagar en el derecho a la recreacin en las Constituciones Latinoamericanas, advertimos como se reflejan aspectos del mismo fenmeno recreativo en las distintas sociedades, sus caractersticas, sus prcticas, los sujetos que detentan la atencin del Estado para la recreacin, al tiempo que podemos delinear la concepcin misma que subyace de la recreacin en esos pases Latinoamericanos. La inquietud por revelar estos aspectos ha dado origen a la investigacin de la que se desprende este artculo. La misma tuvo como objetivo caracterizar el derecho a la recreacin consagrado en las constituciones de los pases de Amrica Latina. Se trata de una investigacin documental que considera como fuente de datos a las Constituciones de 19 pases Latinoamericanos1; documentos de Derechos Humanos; y sentencias de dos Cortes Supremas Latinoamericanas referidas al tema, as como documentos de la Organizacin Internacional del Trabajo OIT-. El tratamiento de los textos corresponde al procedimiento interpretativo de textos escritos, identificado como anlisis de contenido (Piuel, 2002). La lgica del anlisis est basada en la combinacin de categoras en razn de sus significados, es decir, se trata de un enfoque cualitativo. Se recurri al mismo tiempo, al proceso de triangulacin en dos instancias bien diferenciadas: Triangulacin terica, en el momento inicial del estudio, a fin de contrastar los marcos tericos que permitieran resignificar los conceptos objeto de anlisis; y triangulacin de datos, fundamentalmente entre los datos arrojados a partir del anlisis de las Constituciones y su contrastacin con otras formulaciones del derecho en el tema, en tanto son datos diferenciados recogidos y analizados en diferentes tiempos y espacios (Ruiz, 2003:81). El estudio permiti delinear un panorama general de la recreacin como derecho en Latinoamrica, pertinente para partir a la reflexin sobre el campo que abarca lo recreativo en nuestros pases, las concepciones tericas en las que se sustenta, as como sus relaciones con las distintas esferas institucionales, entre otras cosas.

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Se analizaron las Constituciones de Argentina; Bolivia; Brasil; Chile; Colombia; Costa Rica; Cuba; Ecuador; El Salvador; Guatemala; Honduras; Mxico; Nicaragua; Panam; Paraguay; Per; Repblica Dominicana; Uruguay; Venezuela. Se exceptuaron del estudio Puerto Rico y Hait. Consulta realizada con las modificatorias de todas las Constituciones correspondientes al mes de noviembre de 2007.

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Las Constituciones y los Derechos Sociales La Constitucin de un Estado, es un conjunto de normas escritas o consuetudinarias, dotadas generalmente de rango singular, que regulan la organizacin de poderes y definen los derechos y deberes de los particulares (Snchez, 2000: 269). La definicin de los deberes y derechos de los habitantes de un Estado Nacin guarda en la Constitucin una dimensin axiolgica, de defensa de los valores que contribuyen a la realizacin de las personas. Esta dimensin axiolgica descubre, entre otras cosas, el reconocimiento de las necesidades que una comunidad realiza, y nos da indicios sobre rasgos significativos de la sociedad, los que se cristalizan en un momento dado. Las Constituciones Latinoamericanas guardan estrecha sintona con la proteccin de los derechos sociales. Un derecho social es aquel que debe garantizar el Estado en tanto su realizacin no es posible de alcanzar individualmente y en el mercado. Derechos sociales, polticos, culturales y econmicos, constituyen el meollo del constitucionalismo social, mas atacado. Las referencias a los derechos de los ancianos, los nios, el derecho al deporte, a la alimentacin adecuada, los derechos de la naturaleza y un largusimo etctera, han generado, habitualmente, burlas y menosprecio sobre los nuevos textos (Gargarella y Courtis, 2009: 31) constitucionales Latinoamericanos. Tal apartado incluye entre otros, el derecho a la recreacin. Pero lejos de compartir la crtica a los derechos de este rango, entendemos que, en buena medida gracias al status constitucional que se le ha asignado a algunos reclamos, se han reivindicado los derechos de muchas personas de carne y hueso. Por ejemplo, grupos indgenas y homosexuales, habitualmente maltratados en sus derechos fundamentales, han encontrado respaldo en estas Constituciones y litigado en algunos casos importantes, al menos de modo exitoso, frente a los tribunales. Y ello, en buena medida, gracias a lo escrito en estas nuevas Constituciones (Gargarella y Courtis, 2009: 32). La recreacin, detenta este estatus constitucional en diversos pases Latinoamericanos, situacin que habilita su demanda, cualificacin y satisfaccin, justamente por ser un derecho constitucional, ya sea que est garantizado para grupos especficos como para toda la poblacin de una nacin. Pero antes de caracterizarlo en profundidad, reparemos brevemente, y quizs a modo de antecedente, en el derecho de fenmenos directamente asociados al derecho en cuestin. El derecho al tiempo libre Tiempo Libre es el concepto que irrumpe tempranamente en las distintas formulaciones normativas internacionales. El tiempo libre originado en la revolucin industrial, da lugar al primer derecho de nuestro campo de estudios consagrado internacionalmente: el derecho a descanso o vacaciones. Segn la Organizacin Internacional del Trabajo OIT- el derecho al descanso est conformado por el derecho a la limitacin del horario de trabajo; 3

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el derecho a la proteccin especial para los trabajadores en horario nocturno; el derecho al descanso semanal; el derecho a vacaciones, y el derecho a das feriados. En el mismo sentido, el criterio de consideracin del descanso en las normas Constitucionales Latinoamericanas, se encuentra establecido en funcin del tiempo, y abarca desde la jornada diaria hasta el perodo vacacional. Supone a la vez, que el descanso puede realizarse en diferentes formas, y que son todas ellas necesarias: horas diarias que permitan la recuperacin de la jornada laboral mediante el sueo; descanso semanal ms prolongado y vacaciones que permitan adems del sueo, el descanso mediante el cambio de actividad. Las vacaciones, por su parte, han sido el intento por favorecer el descanso en una combinacin de reposo y cambio de actividad por un perodo ms prolongado, lo que supone que el trabajador pueda regenerarse en todas sus capacidades. Segn Walzer el uso del sustantivo vacacin con el sentido de asueto privado data apenas de la dcada de 1870; el verbo vacacionar, del final de la de 1890 (1997: 201). Es decir, que si bien las vacaciones son parte de las formas de descanso que necesita el trabajador, constituyen un elemento propio de la revolucin industrial que se desarroll ms vinculado a la legislacin y las consideraciones administrativas, que a la propia prctica, y fue gestado e impulsado en la rbita de la propia OIT2. Esta breve presentacin, nos aporta un dato significativo: el derecho a vacaciones a tiempo libre o a descanso- es un derecho del orden laboral, es decir que est destinado a los trabajadores, a los asalariados, por fuera de esa categora carece de significado. A la vez, el bien que protege est claramente identificado: tiempo libre, pago, o sea la cesacin momentnea del trabajo sin dejar de percibir el salario. Paralelamente, y como apretada sntesis ya que sera objeto de otro artculo-, cabe destacar que se ha establecido que el Art. 24 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos 3 (1948), corresponde tambin al mbito del derecho laboral. El art. 24 proclama: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a unas vacaciones peridicas pagadas. Aqu, nuevamente gozar de tiempo libre es para aquellos que detentan un trabajo asalariado. Si bien no escapa en su enunciacin a la frmula toda persona, propia del carcter universal de esta declaracin, el art. 24 se refiere a unos derechos que se han ido desarrollando y consolidando a partir de la formalizacin de las relaciones jurdico-laborales surgidas con la Revolucin Industrial (Rojo, 1998:392).

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Todos los antecedentes se encuentran en documentacin de OIT desde su creacin a la actualidad. No se consideraron documentos que trataran los derechos denominados de tercera y cuarta generacin, en tanto no hacen mencin al fenmeno bajo las denominaciones ocio, tiempo libre o recreacin cuya identificacin textual ha sido el criterio metodolgico asumido para esta investigacin.

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Pero no se presenta la misma situacin en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre promulgada en Bogot en el ao 1948, con unos meses de anterioridad a la mencionada Declaracin Universal de Derechos Humanos. Los pases americanos reconocieron en el Art. 14 de su declaracin que toda persona tiene derecho al trabajo, y resguarda las condiciones que garanticen la dignidad en ese mbito particular, mientras que en el Art. 15 declaran que Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico. En este caso se reconoce el derecho a la recreacin sin estar necesariamente articulado con el orden jurdico laboral. El dato por dems significativo a los fines de este estudio-, est indicando un temprano reconocimiento de la necesidad de recreacin independientemente de lo que suceda en la esfera laboral. La recreacin no aparece aqu como un elemento compensatorio frente al trabajo. En la misma lnea de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogot, 1948), el derecho a la recreacin presente en las constituciones Latinoamericanas, como veremos a continuacin, no se circunscribe al orden del derecho laboral; no es un derecho restringido a quienes son asalariados, sino que es patrimonio de toda persona, o bien de colectivos de personas, en tanto aparece desligado de la condicin de ser trabajador, para su demanda. El derecho a la recreacin Partimos identificando entonces que en varias Constituciones de pases latinoamericanos, adems del derecho al descanso y vacaciones, existe otro derecho: el derecho a la recreacin. El primero garantiza que los trabajadores asalariados dispongan de tiempo libre pago, ese es el bien que protege. Pero Cul es el bien que protege el derecho a la recreacin? Qu nos habilita a demandar como ciudadanos? Qu se compromete el Estado a realizar con respecto a este derecho? A fin de dar respuesta a estos interrogantes, abarcaremos los siguientes aspectos, y en el siguiente orden: 1- pases que reconocen explcitamente el derecho a la recreacin o frmula similar-; 2- sujeto de derecho; 3- fin que consagra el derecho a la recreacin; 4- mbitos de la vida social articulados al derecho a la recreacin; 5- formulaciones generales en torno al tema; 6acciones comprometidas por los Estados para garantizar este derecho. Con relacin al primer aspecto, se establece que la recreacin o frmula similar- es reconocida como derecho en las Constituciones de diez pases latinoamericanos: Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Mxico, Nicaragua, Paraguay, Per y Venezuela, no

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siendo explcitamente reconocida como tal, por los restantes 9 pases latinoamericanos analizados, si bien alguno de ellos formulan acciones relacionadas al fenmeno4. De acuerdo a su denominacin, como derecho a la recreacin est reconocido en Colombia, Cuba, Ecuador, Honduras, Nicaragua y Venezuela; Brasil y Paraguay reconocen el derecho al Ocio. Per, reconoce el derecho al Tiempo Libre, y Mxico lo hace al esparcimiento. Tanto las Constituciones de Mxico, como Per y Paraguay utilizan tales denominaciones nicamente en los artculos que enuncian el reconocimiento del derecho, posteriormente en otros artculos- se refieren a la recreacin. Recreacin es el trmino que comprende y designa las prcticas del tiempo libre vinculadas al disfrute, al goce y placer pblicos, en Amrica Latina. El ocio, en estos pases de habla hispana, expresa una connotacin negativa, presumiblemente devenido de la valoracin negativa que se otorga a la ociosidad. Ecuador y Panam, asignan una significacin en extremo negativa a la ociosidad, situacin que permite inferir igualmente un desvalor para el ocio. Para el caso de Ecuador, en el Captulo 7, bajo el sub ttulo de los deberes y responsabilidades, Art. 97, expresa: Todos los ciudadanos tendrn los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio de otros previstos en esta Constitucin y la ley: () - 20 Ama quilla, ama lulla, ama shua. No ser ocioso, no mentir, no robar. Panam por su parte, en el Captulo 8, subtitulado del Rgimen Agrario, Art. 119 expone: El Estado no permitir la existencia de reas incultas, improductivas y ociosas y regular las relaciones de trabajo en el agro, fomentando una mxima productividad y justa distribucin de los beneficios de sta. Los dos ejemplos son por dems elocuentes al destacar la concepcin de ociosidad como vicio de no trabajar o perder el tiempo -cuando adjetiva al individuo-, o como objeto intil cuando remite a una materia que no ha estado sometida a la transformacin por el trabajo del hombre en el proceso de produccin. La referencia recuerda que la ociosidad, relacionada al pecado capital de la pereza, ha sido tradicionalmente la causante de todo vicio y, por su oposicin al trabajo, una lacra difcil de tolerar por la sociedad (Cuenca, 2000:19). Mxico imprime una connotacin negativa a la expresin lugar de recreo, en el Art. 123 A- XX VII d. En el mismo, establece que sern condiciones nulas las que sealen un lugar de recreo, fonda, caf, taberna, cantina o tienda para efectuar el pago del salario. En este caso se interpreta que nuevamente, subyace un valor positivo en torno a la accin

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Se consideraron las menciones explcitas al derecho y como formulaciones equivalentes los trminos: ocio, tiempo libre y recreacin. Se adicion Mxico con una mencin al esparcimiento.

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pago del salario resultado del esfuerzo del trabajador- y un disvalor, o valor negativo a los espacios que ese colectivo social identifica como de disfrute y recreo. En conjunto, los tres pases dejan ver la oposicin an prevaleciente entre trabajo y ocio que ha sido arduamente estudiada, fundamentalmente por la sociologa de mediados del siglo XX. Hasta aqu queda claramente identificado, que los pases latinoamericanos, en su mayora, identifican a este derecho como derecho a la recreacin. No obstante el acuerdo aparente en cuanto a la forma de denominacin, no permite reconocer adecuadamente el contenido o el bien que se est protegiendo. De all que sea necesario indagar cul es el bien a proteger cuando se habla del derecho a la recreacin. A medida que se desarrolle este estudio estaremos en condiciones de ir caracterizando este aspecto. Una diferencia reveladora entre el derecho a vacaciones y el derecho a recreacin es el sujeto de derecho, denominacin que identifica en esta investigacin, a las personas o colectivo de personas facultadas para la demanda del mismo. En este caso, a diferencia del derecho a vacaciones existe disparidad entre los distintos pases en cuanto a quienes son los titulares del derecho a la recreacin. Tal disparidad, implica en consecuencia, que la necesidad de recreacin es reconocida en algunos pases slo para determinados colectivos, como se observa en el cuadro 5 5Cuadro 1 Derecho a la Recreacin segn sujeto de derechoColectivo por Etapa del ciclo vital Receptor Pases Brasil Colombia Cuba Ecuador Honduras Mxico Nicaragua Paraguay Per Venezuela Fuente: Elaboracin propia. Todas las personas X X Nios/as X X X X X X X X Adolescente X Adulto Mayor Nios y Madre

X X

Colombia, Cuba, Nicaragua, Per y Venezuela, reconocen el derecho a la recreacin para la totalidad de los habitantes de sus respectivas naciones; Brasil y Ecuador lo hacen5

Se registran las frecuencias por colectivo, en algunos casos tal como se evidencia para Brasil y Ecuador- se reconoce el derecho para dos colectivos claramente identificados, de all que el total de menciones se incrementa con respecto al total de pases que reconocen este derecho.

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explcitamente para nios y adolescentes; Mxico solo para los nios y nias con Honduras que lo ampla tambin a las madres, y Paraguay reconoce el derecho al ocio nicamente para el colectivo Adulto Mayor. El derecho a la recreacin se insina en el conjunto de las constituciones como un derecho para todas las personas, si bien todava no ha alcanzado ese estatus en todos los pases. Adems de lo detallado en el prrafo anterior, se verifica la incorporacin de nuevos colectivos de personas como sujetos del derecho a la recreacin. Estos parecen estar asociados al reconocimiento de necesidades particulares de recreacin a partir de circunstancias especiales de vida. Mxico, reconoce a las comunidades indgenas y a los obreros, jornaleros y artesanos. En el Ttulo Primero, Cap. 1. Art 2 B-IV, la Constitucin Mexicana propone: Mejorar las condiciones de las comunidades indgenas y de sus espacios para la convivencia y recreacin, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento pblico y privado para la construccin y mejoramiento de la vivienda as como ampliar la cobertura de los servicios bsicos. Este aspecto, parte de la incorporacin de los miembros de tales comunidades a la vida urbana, o de la usurpacin de las tierras donde han vivido por aos. Se evidencia que tales comunidades, no disponen de espacios para interactuar, recrear su cultura y afianzar sus vnculos como grupo tnico diferenciado. De all que la disponibilidad de espacios, entre ellos, el espacio dedicado a la recreacin, se constituya en una necesidad. La necesidad de espacios recreativos es igualmente reconocida para el artesano domstico y obrero a jornal. En estos casos, los modos del trabajo, o bien sacan al obrero de su espacio cotidiano, -pensemos en los trabajadores denominados golondrina, que se desplazan para levantar las cosechas en sitios distantes de su hogar- presentes en nuestros pases latinoamericanos; o bien los aslan en su espacio de vida privado, como puede ser el artesano domstico. Ambas formas, estn demandando espacios de recreo. Diferente consideracin merecen los trabajadores agrarios. Segn el Art. 64 de la Constitucin Colombiana expresa: Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacin, salud, vivienda, seguridad social, recreacin, crdito, comunicaciones, comercializacin de los productos, asistencia tcnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos. Es significativo reflexionar sobre el contexto en el que se sita a la recreacin aqu, en tanto la misma aparece compartiendo el mismo nivel discursivo que los servicios de primera necesidad. Paralelamente consolida la identificacin de la recreacin como seguridad social aspecto que desarrollaremos ms adelante-, aunque no brinde pistas sobre las caractersticas de tales servicios. Otra categora de destinatarios, la constituyen las personas excepcionales o discapacitadas en las Constituciones de Ecuador y Paraguay. Se incluye para ellos, 8

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especialmente, la disponibilidad de bienes y servicios recreativos, as como la atencin de su recreacin. La enunciacin en este caso no pasa de ser una formulacin general. Segn se explicara anteriormente, el derecho a la recreacin est comprendido entre los derechos sociales. Este tipo de derechos, claman por el acceso a bienes y servicios, a prestaciones estatales. La distribucin de esos bienes y servicios ser proporcional a las necesidades diversificadas de cada persona, a la situacin concreta en que se encuentre, al grupo al que pertenece o a la clase de persona que se encuentran en esa misma situacin (Osuna y Largo 2002: 192). En tanto los derechos sociales son la medida de una necesidad es el Estado el que debe garantizar su satisfaccin. 6 Para el caso del derecho que estamos investigando, hemos establecido que cuando el sujeto de derecho se enmarca en un colectivo de edad, la familia aparece tambin como institucin responsable en garantizar el derecho, junto al Estado y la sociedad en general.Cuadro 2 Garante del Derecho a la Recreacin segn sujeto de derechoSujeto de Derecho Todas las personas Pases Brasil Colombia Cuba Ecuador Honduras Mxico Nicaragua Paraguay Estado Familia, Sociedad y Poderes Pblicos. Estado Estado Estado Ascendientes, tutores y custodios. Estado. Estado Familia-Sociedad y Estado FamiliaSociedad y Estado FamiliaSociedad y Estado Colectivos por Etapa del ciclo vital Nios y Madre

Nios/as

Adolescente

Adulto Mayor

Per Venezuela Estado Fuente: elaboracin propia.

Mediante podemos realiza el sentencia6

la interpretacin de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, aproximarnos prcticamente a la defensa del Derecho a la Recreacin que Estado como garante del mismo7. Interesa destacar, por un lado, que la es prueba de la intervencin concreta del Estado en defensa del derecho a la

No plantearemos aqu, la discusin comn al tratamiento de estos derechos, en lo concerniente a la capacidad del Estado para disponer de los recursos para cubrir los mismos. Reconocemos que la no existencia de la capacidad del Estado para garantizar el derecho, no resta legitimidad al mismo. 7 Sala Primera de la Corte Constitucional. Colombia, 1992. Sentencia N T-466.

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recreacin, y en consecuencia, en reconocimiento activo de la necesidad de recreacin. En otro sentido, brinda precisiones en cuanto al significado del derecho a la recreacin en la pobreza. En esta direccin, en principio, la Corte Suprema reafirma a la recreacin como un derecho constitucional. Recordemos que Colombia, es uno de los pases que as lo tiene establecido. Luego, reconoce a la recreacin como una necesidad humana fundamental del hombre, que se articula con el derecho de libre desarrollo de la personalidad. La Corte reconoce tambin mediante su sentencia, la obligacin del Estado de actuar en consecuencia con los sectores de menores recursos, entendiendo que debe proveer posibilidades de recreacin a los sectores ms pobres; finalmente vincula los beneficios aportados por la participacin en el tiempo libre, con las dimensiones del desarrollo comunitario, laboral y poltico. Corresponde ahora el anlisis en torno al fin que consagra el derecho a la recreacin. La importancia que adquiere el preguntarnos por los fines que persiguen las Constituciones al proclamar el derecho a la recreacin se apoya en reconocer que esos fines constituyen necesidades de los ciudadanos que el Estado reconoce, y faculta, por tanto, a los Poderes Pblicos para su realizacin. La necesidad es el nexo jurdico entre la situacin de hecho y el aspecto teleolgico expresado en el derecho. Este aspecto est explcitamente planteado slo en algunas de las constituciones analizadas. Nuevamente es de inters presentar los datos en funcin de los distintos sujetos de derecho, identificados.Cuadro 3 Fin del Derecho a la Recreacin segn sujeto de derechoFin segn sujeto de derecho Pas Todas las personas Brasil Colombia Formacin integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. Desarrollo armnico e integral Nios/as Nio - madre Adulto Mayor

Cuba Ecuador Honduras Mxico Nicaragua Paraguay Per Venezuela Formacin integral de los nicaragenses Proteccin integral Beneficia la calidad de vida individual y colectiva. Desarrollo integral Crecer y desarrollarse en buena salud

Fuente: elaboracin propia.

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En conjunto los fines explicitados por los cuales se garantiza el derecho a la recreacin, pueden agruparse como sigue: 1- formacin, desarrollo y proteccin integral; 2crecimiento y desarrollo con buena salud; 3- beneficio para la calidad de vida individual y colectiva. Una de las ideas que ms destacan del conjunto, es la que se adjetiva con integral 8 referida al desarrollo, crecimiento y formacin. Enfocado como desarrollo integral del individuo, alude a que la formacin durante el crecimiento del mismo debe abarcar la totalidad de las facetas que nos constituyen como seres humanos. Desarrollarse fsica, intelectual, afectiva, social y polticamente, como seres realmente implicados en el curso de su propia vida y la de su comunidad. Se reconoce en definitiva que la recreacin contribuye en tal sentido. Para el sujeto todas las personas, la frmula es formacin integral y preservar y desarrollar una mejor salud. Se infiere en estos casos, que existe un reconocimiento de la necesidad de recreacin tambin en la adultez, ya que el trmino preservar, aludira a una accin a realizar a lo largo de la vida. Finalmente, para este mismo grupo se expresa como fin del derecho a la recreacin beneficiar la calidad de vida individual y colectiva. En sntesis, desde las caractersticas mencionadas en las constituciones, la recreacin es entendida como parte integrante del desarrollo del individuo. Las enunciaciones sugieren que la misma acta tanto en el mbito de formacin fsica, intelectual, emocional-, como en el de la salud. Y se la reconoce luego, como parte de la calidad de vida. Por ltimo el beneficio que otorga la recreacin se reconoce tanto en el nivel individual como social. Reconocido bsicamente el desarrollo integral como fin del derecho a la recreacin, se busc identificar si las constituciones hacan mencin explcita de la recreacin como necesidad. Tal premisa se encontr en las Constituciones de tres pases: Cuba; Mxico y Paraguay. Cuba realiza una mencin a la necesidad de recreacin en el Captulo XII de su Constitucin destinado a los rganos locales de poder popular en un marco que se puede calificar de organizativo. As, el art. 103, especifica que: Las Administraciones Locales que estas Asambleas (las Asambleas del Poder Popular) constituyen, dirigen las entidades econmicas, de produccin y de servicios de subordinacin local, con el8

El concepto de desarrollo integral ha constituido el ncleo de las propuestas de CEPAL a lo largo de su historia. En un sentido macro, Esta visin integral del desarrollo va ms all de la complementariedad entre las polticas sociales, econmicas, ambientales y el ordenamiento democrtico, entre capital humano, bienestar social, desarrollo sostenible y ciudadana: debe interpretarse como el sentido mismo del desarrollo. En otras palabras, un desarrollo integrado no puede sacrificar a las personas o su hbitat natural en aras del crecimiento econmico. Por el contrario, progreso y crecimiento deben traducirse en una satisfaccin cada vez ms amplia de sus necesidades. Esto significa que el desarrollo no debe apuntar slo a responder a las crecientes ansias de consumo de las personas, que, por legtimas que sean, no agotan las aspiraciones respecto de la calidad de vida. CEPAL, 2000. Equidad, desarrollo y ciudadana. Pag. 21.

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propsito de satisfacer necesidades econmicas, de salud y otras de carcter asistencial, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende la jurisdiccin de cada una. La Constitucin mexicana en el Ttulo Primero, Captulo I de las garantas individualesen su art. 4 establece: Los nios y las nias tienen derecho a la satisfaccin de sus necesidades de alimentacin, salud, educacin y sano esparcimiento para su desarrollo integral.9 Paraguay, seala en su Constitucin Ttulo II, De los derechos, de los deberes y de las garantas, Captulo IV de los derechos de la Familia, Art 57, de la Tercera edad, que: Toda persona en la tercera edad tiene derecho a una proteccin integral. La familia, la sociedad y los poderes pblicos promovern su bienestar mediante servicios sociales que se ocupen de sus necesidades de alimentacin, salud, vivienda, cultura y ocio. La recreacin, es reconocida como una necesidad humana bsica o fundamental en tanto comparte el mismo nivel discursivo que la salud, la alimentacin, la educacin, etc.10. La necesidad de recreacin comparte la condicin de ser indispensable como si de alimento se tratara para un organismo vivo-, en nios y adulto mayor, segn se observa en las Constituciones de Mxico y Paraguay. Tales pases, parecen reconocer a la necesidad de recreacin como necesidad bsica en el orden de las necesidades fisiolgicas. Otro aspecto del estudio, procur identificar los mbitos de la vida social articulados al derecho a la recreacin. En este sentido, se encontraron cinco trminos directamente asociados al derecho a la recreacin: cultura, deporte, salud, educacin y seguridad social. Los cuatro primeros, podran pensarse como esferas institucionales que tradicionalmente han estado vinculadas al fenmeno en estudio. Pero quizs lo ms novedoso sea la idea de seguridad social, -que no constituye un mbito en sentido estricto-, sino que est enmarcando a este derecho como derecho social. Tal idea expresa que el Estado asume la obligacin de prevenir, de proteger a las personas contra riesgos sociales. Si bien la seguridad social tuvo su origen en el marco del derecho al trabajo especficamente con el seguro social del trabajador-, en la actualidad es indiscutible su carcter de institucin jurdica autnoma, que procura con la asistencia de prcticamente todas las ciencias, tcnicas, disposiciones administrativas, programas gubernamentales y hasta actividades desarrolladas por el ser humano, () alcanzar su eventual proteccin integral (Ruiz, 2008: 223). Esta establecido que el derecho a la

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Recordemos que el trmino esparcimiento utilizado por Mxico en su Constitucin se consider en esta investigacin, como equivalente a recreacin. 10 Otro ejemplo del reconocimiento de la recreacin como necesidad en el plano jurdico, lo constituye la Sentencia N 99 de la Corte Suprema de Justicia. Sala para lo civil, Managua. 01 de Noviembre del 2000, al decir que la ley de Alimentos N 143 que rige en Nicaragua, en su art. 2 define como alimentos todo lo indispensable para satisfacer las necesidades siguientes, a saber: alimentos propiamente dichos; atencin mdica y medicamentos; vestuario; educacin e instruccin; cultura y recreacin, en el dictamen por cuota de alimentos de un padre hacia sus dos hijos.

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recreacin se presenta como una forma de seguridad social en Latinoamrica; la medida en que esto se hace efectivo as como qu involucra en trminos de recursos y acciones en cada caso particular, puede sin duda ser motivo de investigaciones empricas. Lo que no podemos soslayar aqu, es que la recreacin como seguridad social es un aspecto a integrar en nuestro campo de estudios. Otro aspecto del estudio, el que enunciamos en quinto lugar, analiza una serie de afirmaciones o formulaciones generales con relacin a la recreacin, presentes en algunos textos constitucionales. Las mismas permiten inferir matices de la concepcin que los distintos pases tienen de ella y nos orienta en consecuencia- sobre contenidos a considerar en el campo de estudio de la recreacin. Colombia se destaca por equiparar en su Art. N 67, trabajo y recreacin como dos dimensiones en la formacin del colombiano. Ms all de lo que podamos constatar en una investigacin dedicada al caso particular, la formulacin es por dems significativa en tanto rompe la premisa tradicional de educar para el trabajo con exclusividad, incorporando la dimensin recreativa como un aspecto valorado en la formacin del individuo. La proposicin identificada en la Constitucin de Cuba en torno a la recreacin expresa en su Art. N 43 el derecho a la igualdad entendido en el acceso sin distincin de ningn tipo, al disfrute de espacios y centros vinculados a prcticas recreativas. Panam si bien no reconoce explcitamente el derecho a la recreacin, incluye en el Art. N85 declaraciones que ubican a los medios masivos de comunicacin como instrumentos de recreacin. Venezuela expresa en el Art. N 111, que la recreacin ser asumida por el Estado como poltica de educacin y salud garantizando los recursos para ello. Este ltimo matiz, es similar al formulado por Colombia cuando expresa que la recreacin constituye un gasto pblico. Aqu, la recreacin se entiende como parte de las formas de seguridad social que debe ofrecer el Estado. Finalmente, las constituciones formulan una serie de acciones que los Estados llevarn a cabo con relacin a este fenmeno. Se trata de acciones concretas que nos dan indicios sobre el contenido del derecho a la recreacin, sobre el bien que el mismo protege o del que es garante. Del estudio se desprende que para la categora de destinatario toda persona los pases que han declarado el derecho a la recreacin, prevn: incentivar el ocio; fomentar las actividades deportivas y recreativas; inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas; satisfacer necesidades de carcter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, y recreativas; determinar la organizacin, el funcionamiento y las tareas de las entidades encargadas de realizar actividades y servicios recreativos; reconocer y garantizar el derecho a una calidad de vida que asegure salud, alimentacin, educacin, trabajo, recreacin, vivienda ; proteger, estimular, promover, coordinar la cultura fsica, el deporte y la recreacin; proveer de 13

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recursos e infraestructuras que permitan la masificacin de las actividades; impulsar la prctica del deporte, la educacin fsica mediante la participacin organizada y masiva del pueblo; realizar programas y proyectos especiales; ordenacin territorial y urbanstica de parques, jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreacin. Guatemala y Panam, aunque no reconoce explcitamente el derecho a la recreacin, detallan en sus Constituciones, acciones en este campo sin especificar destinatario. En el primer caso estipulando una asignacin presupuestaria; en el segundo caso asociando la recreacin al arte y la cultura fsica para su promocin y fomento. Estas acciones que los Estados comprometen con relacin a la recreacin, son los aspectos instrumentales que mediatizan el derecho. De esta forma, se convierten en los medios que permiten satisfacer la necesidad de recreacin, que el derecho est reconociendo. Al mismo tiempo, este aspecto indica concretamente el alcance de la recreacin en el orden institucional de ciertos pases latinoamericanos. A su vez, y en un plano terico, se afirma que el conocimiento de la existencia de estas mediaciones contribuye a ampliar el reconocimiento de la necesidad de recreacin, y en consecuencia actuar hacia su satisfaccin. Segn Heller (1996) la accin hacia la satisfaccin de una necesidad, aparece en tanto existen las objetivaciones, los fines y las instituciones sociales que podran guiar la satisfaccin de la misma. Recapitulando, con el fin de iniciar la reflexin final de este artculo, y ante la pregunta qu bien protege el derecho a vacaciones?, hemos establecido que se trata de un tiempo remunerado, libre de trabajo. Si nos hacemos esa misma pregunta con referencia a la recreacin en Amrica Latina, y sintetizando las menciones de los diferentes textos constitucionales, la respuesta indicara que el derecho constitucional a la recreacin en Amrica Latina, protege: 1- la realizacin de prcticas masivas de deporte, actividad fsica, arte; 2- el desarrollo y regulacin de actividades; 3- el acceso y utilizacin de bienes y servicios e infraestructuras; 4- el ordenamiento territorial y urbanstico: parques, balnearios, jardines, plazas; 5- el desarrollo de programas y proyectos especiales; 6- la concrecin de polticas pblicas; 7- el acceso a espacios, playas, parques, crculos sociales, deportivos, de descanso, de cultura; 8- reservar y destinar espacios para establecimiento de centros recreativos; 9- la vigilancia, inspeccin y control de las organizaciones; 10- la existencia de medios de comunicacin como medios de recreacin. De lo enumerado en el prrafo anterior, derivan problemticas que deben interesarnos tanto en el plano terico como prctico de intervencin y anlisis del campo recreativo, en tanto son aspectos que reflejan el hecho recreativo en Latinoamrica. Como hemos visto, el derecho a la recreacin, promueve en algunos casos el acceso a. La expresin advierte sobre la instancia previa al hecho recreativo, indica habilitar la puerta de entrada a la recreacin y sus beneficios. Pensar en acceso en trminos de 14

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derecho a la recreacin, es oportuno en tanto -por ejemplo-, en la actualidad la gente pobre tiene, sistemticamente, menos acceso a espacios verdes y a instalaciones recreativas, y esto tiene un impacto directo sobre la salud (Patel, 2008:237). La imposibilidad de acceso que podemos hacer extensiva a las costas de ros, arroyos, playas, lagos, as como a parques y plazas, inhibe la realizacin de diversas actividades caminatas, sol, encuentros familiares, actividad fsica, juegos, entre otras tantas-, vinculadas directamente a la salud, las propias prescripciones de la Organizacin Mundial de la Salud en cuanto prevencin y proteccin integral del ser humano. Hoy debemos reconocer, que en nuestras ciudades, los espacios verdes se han constituido en un recurso vital cotidiano (Patel, 2008). Obviamente este aspecto nos indica la necesidad de indagar ms en el orden jurdico, vinculado al plano de las necesidades de los individuos, la urbanizacin, la naturaleza y la salud. En el mismo sentido se advierte sobre el acceso a la cultura, vinculado a la seguridad social en lo que refiere a la posibilidad de la construccin de la propia identidad ya sea de los miembros de los pueblos originarios, como de las distintas colectividades que en el marco del fenmeno migratorio se desplazan en el interior de nuestros pases Latinoamericanos. El planteo debiera superar la mera incorporacin de las expresiones de la cultura en los proyectos y programas recreativos. Se trata bsicamente de aportar al reconocimiento del otro, dar visibilidad a las mltiples culturas existentes en Amrica Latina, como un ejercicio de aprehensin de los significados propios de cada grupo humano y para cada grupo humano. Paralelamente el derecho consagra aspectos que pudieran considerarse novedosos desde la perspectiva del campo de estudios de la recreacin. Nos referimos a la inspeccin y control de las organizaciones pblicas y privadas que actan en el mbito recreativo, y a las condiciones de seguridad e higiene. Paradjicamente es amplia la consideracin y legislacin en este sentido en el marco del derecho laboral, mientras que no existen casi formulaciones de este tipo para la recreacin. Destacan fundamentalmente los temas de seguridad e higiene, que no tienen desarrollos en el campo de estudios de la recreacin, no obstante afirmamos permanentemente que las prcticas recreativas han de ser consideradas con base en la dignidad humana 11. Finalmente cabe destacar que el hecho recreativo que supone el derecho a la recreacin en Amrica Latina, -segn hemos visto-, excede la perspectiva tradicional de planes y programas recreativos. Incluye aspectos de la recreacin que deben involucrarnos como investigadores en problemticas diversas: mercado inmobiliario, uso de la tierra, condiciones de urbanizacin, legislacin de sirga o servidumbre de paso, restricciones de ingreso a sitios privados de uso pblico, discriminacin, exclusin, contaminacin11

Baste como ejemplo la denominada tragedia Repblica Croman en la que murieron 196 jvenes que se disponan a disfrutar de un espectculo musical en Buenos Aires, Argentina, Diciembre 2004 .

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ambiental con inclusin de la contaminacin esttica y sonora, factores vinculados al resguardo patrimonial, ya sea de bienes tangibles como intangibles, entre otros tantos. Indagar estas problemticas para dar efectividad al contenido enunciado por el derecho a la recreacin en Latinoamrica, implica ampliar la mirada de lo que entendemos por recreacin de la mano de diferentes perspectivas disciplinares que consoliden los marcos tericos que nos ayuden a explicar el fenmeno; a la vez que indica incursionar en diferentes esferas de la vida social, para desentraar las vinculaciones que tengan con lo recreativo, y adentrarnos en su estudio, anlisis, denuncia y propuesta de accin, que propicie en definitiva, que el derecho a la recreacin sea efectivo para todos los latinoamericanos.

BibliografaCEPAL. (2000). Equidad, Desarrollo y Ciudadana. Santiago de Chile: Naciones Unidas. Cuenca, C., M. (2000). Ocio Humanista. Bilbao: Universidad de Deusto. Gargarella, R., y Courtis, C. (2009). El nuevo constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes. Santiago de Chile: CEPAL. Heller, A. (1996). Una revisin de la teora de las necesidades. Barcelona: Paids. Ora, J., y Gmez, I. F. (2002). La declaracin Universal de derechos Humanos. Bilbao: Universidad de Deusto. Osuna, F., y Largo, A. (2002). Los derechos humanos. mbitos y desarrollo. Espaa: Editorial San Esteban. Patel, R. (2008). Obesos y famlicos. Buenos Aires: Marea. Piuel, R. J. (2002). Epistemologa, metodologa y tcnicas del anlisis de contenido en Estudios de Sociolingstica Vol. 3 (1). Universidad de Vigo. Espaa. 1 42. Rojo, T. E. (1998). Artculo 24 en La Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Comentario artculo por artculo. Pons Rafols (Coord.) Icaria Antrazyt. Espaa. Ruiz, M. A. (2008). La deslaboralizacin del Derecho Social y su autonoma con respecto del Derecho Laboral en Revista Latinoamericana de Derecho Social. N 7. UNAM Mxico. 211- 247. Ruiz, O. J. (2003). Tcnicas de triangulacin y control de calidad en la investigacin socioeducativa. Mensajero- Bilbao: Fundacin Horrum Fundazioa. Snchez, F. R. (2000). El Estado Constitucional y su Sistema de Fuentes. Valencia:Tirant Lo Blanch. Walzer, M. (1997). Las esferas de la justicia. Mxico: Fondo de Cultura Econmica. WEB Grafa. Georgetown University. Political Database of the Americas. http://pdba.georgetown.edu/ Consulta: Diciembre 2007.

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Revista Latinoamericana de Recreacin Volumen 1 Nmero 1 17-25

El derecho al tiempo libre: una visin jurdica

Claudia Esther Arriaga RodrguezRecibido Marzo 3 de 2011 Aprobado Junio 5 de 2011 Resumen: El presente artculo muestra los principales resultados obtenidos durante la investigacin denominada El Derecho al Tiempo Libre en los textos legales Nacionales e Internacionales realizada como tesis del programa de Maestra en Derecho e Investigacin, de la Facultad de Derecho de la Universidad Autnoma de San Luis Potos, Mxico. A travs de la generacin de una base de datos, la investigadora analiz 301 textos legales mexicanos relacionados con el tiempo libre y 12 textos internacionales que, basados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos tutelan al Tiempo libre como un derecho humano fundamental. Palabras Clave: Derecho, Tiempo Libre, Normatividad

The right to free time: a legal viewAbstract: This article presents the main results obtained during the research called "The Right to Free Time in national and international legal texts" made as a thesis of the Master in Law and Research, Faculty of Law at the Universidad Autonoma de San Luis Potosi, exico. Through the creation of a database, theresearcher examined 301 Mexican legal texts related to leisure time and 12 international texts, based on the Universal Declaration of Human Rights at Leisure protection as a fundamental human right. . Key Words: Law, Free Time, Regulations

Informacin biogrficaMaestra en Derecho en 2011 por la Universidad Autnoma de San Luis Potos as como de Licenciada en Derecho en 2003 en la Universidad Mesoamericana Plantel San Luis, Mxico. Se encuentra en proceso de titulacin de la Maestra en Recreacin y Administracin del Tiempo Libre en la Universidad Regional Miguel Hidalgo. Ciudad Madero, Tamaulipas. Actualmente es la coordinadora acadmica del CIIO Centro Intradisciplinar para la Investigacin del Ocio. SLP., Mxico. Correo electrnico: [email protected].

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Desarrollo:Artculo 24: Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitacin razonable de la duracin del trabajo y a vacaciones peridicas pagadas Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

Hablar de trabajo y tiempo libre en los comienzos del siglo XXI es adentrarnos en un mundo que se construye y se trasforma da a da, momento a momento, en el cual, el tiempo mecnico nos atrapa en las manecillas del reloj, una temporalidad que busca entenderse a s misma mientras define nuevos parmetros para poderlo analizar, un tiempo que parece ser tan eterno y fugaz que nos confunde al estar en su interior. Pero el tiempo no existe solo, aislado ni alejado, requiere de un aliado que lo siga y en ocasiones lo contraponga; vivimos en un mundo que implica una supuesta necesidad de invertir ms tiempo al trabajo formal para poder sustentar las necesidades bsicas, donde las cargas laborales aumentan, donde los horarios no definidos se incrementan, donde el tener que laborar horas extras pareciera una imposicin social y personal. Desde el anlisis hecho en la presente investigacin, se vive en un mundo distinto, en un orbe que aun cuando pareciera fcil de entender resulta difcil de explicar, nos enfrentamos a una nueva sociedad, a un nuevo orden social, posmodernidad para unos, era digital y sociedad de la informacin para otros, pero ante todo, nos enfrentamos a una reconsideracin de lo humano y del ser humano. Y dnde quedo esa parcela de disfrute del tiempo libre? basta recordar a la cultura Griega la cual dedicaba su tiempo al disfrute de las artes, de la msica y a la contemplacin, donde cualquier forma de trabajo era contradictorio a la condicin del ciudadano griego. Hoy se reclama un nuevo orden, adecuado a los tiempos que dejan atrs a la modernidad, y en ste, resulta recurrente e incluso necesario hablar de aquello que ni siquiera podemos imaginar: el disfrute del tiempo libre que encuentra, o por lo menos, intenta solidarizarse con el pensamiento colectivo capaz de multidimensional la realidad, un tiempo libre consciente, creativo y democratizado que an no ocupa un sitio estable en nuestra sociedad pero que ya subsiste entre nosotros. Se habla de una necesidad personal, donde hay que tener presente que la persona necesita el disfrutar de su tiempo libre, ya que slo as se alcanzar un pleno desarrollo de la personalidad individual, al tiempo que se asegurar la integracin social y cultural (Herrn, 2007:57), pero, Quin nos garantiza el acceso al tiempo libre?. Desde esta mirada, la idea que incidi en la eleccin del tema, y que posibilit la bsqueda de informacin y conocimiento, est relacionada con la necesidad de indagar la existencia del Derecho al tiempo libre como una prerrogativa que garantice su acceso y potencie a las sociedades contemporneas hacia un desarrollo humano integral. Fue de 18

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inters personal el poder realizar una exploracin en el mbito jurdico de cmo se tutela este derecho. Es una cuestin a la que el Derecho haya renunciado?, quin ha legislado a nivel internacional sobre el tiempo libre?, qu normatividad mexicana incide en el derecho al tiempo libre? Planteamiento de la investigacin Enfoque de la Investigacin: El propsito de la investigacin fue realizar un estudio del desarrollo del Derecho al Tiempo Libre desde una perspectiva jurdica a travs de textos legales internacionales y nacionales que nos permitan evaluar la aplicacin de esta prerrogativa en Mxico, estableciendo el tiempo libre como un derecho humano fundamental en nuestro momento histrico social: Para cumplir con este objetivo se realiz una investigacin de corte descriptivo, mediante una tcnica de investigacin documental. Problema: Los trabajadores histricamente a partir de la revolucin industrial hasta nuestros das han luchado por el derecho a un tiempo libre necesario para el desarrollo de las aptitudes del gnero humano, asunto que parece olvidarse, cuando se emplea slo como elemento de recuperacin de fuerzas para continuar con el trabajo. Desde esta perspectiva, la pregunta que orient esta investigacin fue: Cmo est garantizado el Derecho al Tiempo Libre en la Normatividad Internacional? Y de qu manera repercute en la legislacin Mexicana? Supuestos de Investigacin: El desarrollo histrico del Derecho al Tiempo libre as como la normatividad existente referente a ste, no garantiza su cumplimiento en este momento histrico-social en Mxico por parte de los organismos oficiales. Mtodo Se realiz una recopilacin de distintos documentos impresos o electrnicos, con el fin de ubicar y analizar todos aquellos documentos de carcter jurdico y no jurdico que tutelan el derecho al tiempo libre. Entre los cuales figuran: Documentos internacionales, documentos nacionales, artculos de revista, libros de texto, tesis y medios electrnicos, los cuales fueron tematizados en relacin con teoras e informacin sobre tiempo libre, derecho al tiempo libre, cultura, ocio, turismo, recreacin y derechos humanos, realizando la recogida de datos en sistemas de informacin de instituciones educativas, bibliotecas, archivos, tecnologas de informacin y comunicacin, para conocer su conceptualizacin y la manera en cmo es abordado el derecho al tiempo libre. Esta primera recoleccin facilit la constitucin del marco terico de la investigacin.

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Por otra parte, se hizo la recoleccin de documentos de carcter internacional de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que han emitido algn documento como acuerdos, tratados, convenios referentes a la temtica de investigacin. Para la parte medular de la investigacin se realiz una recopilacin de los ordenamientos jurdicos de Mxico, siendo estos la Constitucin Federal, las Leyes Federales, Constituciones Estatales y Leyes Estatales de todo el pas. La recopilacin de los ordenamientos jurdicos nacionales, se desarroll en su mayora desde internet, realizando las consultas y descargas de los ordenamientos en las pginas oficiales de los Congresos de cada uno de los Estados que conforman la Repblica Mexicana. Para elaborar la primera seleccin de los ordenamientos antes citados, se tomaron como referencia trminos que permitieron ubicar los ordenamientos jurdicos que tienen relacin directa con la presente investigacin. Las palabras empleadas para la seleccin de los ordenamientos, y que tienen relacin directa con el tema central de la investigacin, son: Tiempo Libre, Deporte, Cultura, Recreacin, Turismo, Ocio y Derechos Humanos. Se elabor una categorizacin de algunos elementos que permitieran realizar una interpretacin de la informacin recolectada, siendo estos los siguientes: Nmero de Estado, nombre del Estado, categora, mbito, material, nmero de ley por estado, numero (control interno), ttulo de la ley, numero de ley, ao de publicacin, ltima reforma, transcripcin del artculo, nodo, disponible en, fecha de consulta. Para facilitar el ordenamiento de los ordenamientos jurdicos se clasificaron de acuerdo a la materia jurdica a la que pertenece cada uno, arrojando catorce, siendo estas: Administracin Pblica, Asistencia Social, Constitucional, Cultura, Deporte, Derecho Familiar, Derechos Humanos, Desecho Social, Ecologa o medio ambiente, Educacin, Laboral, Penal, Regulacin Urbana y Turismo. Resultados En el mbito internacional se obtuvieron un total de doce documentos entre declaraciones, convenios, pactos y cartas, referentes al tiempo libre, ocio y turismo. Dichos documentos fueron ratificados por Mxico. El ms importante y donde recae el principal fundamento del derecho al tiempo libre es la Declaracin Universal de los

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Derechos Humanos, donde se otorga al tiempo libre y al ocio, reconocimiento como un Derecho Humano1 Realizada la recopilacin de los ordenamientos jurdicos, se continu con el vaciado en la tabla de contenidos, se obtuvieron un total de trescientos un documentos de orden jurdico de ndole nacional. En el desarrollo de la presente investigacin se encontr que s existe una regulacin del Derecho al Tiempo Libre, refirindonos ineludiblemente a una categora jurdica de vital importancia, es decir, como un derecho humano. Por otra parte, en los ordenamientos jurdicos de nuestro pas se localizaron un total de 301 disposiciones que contemplan trminos asociados al Derecho al Tiempo Libre, en su mayora atendiendo a una poltica pblica, desarrollada bajo un esquema de asistencia social ms que una garanta del derecho. En estos 301 ordenamientos el tiempo libre se plantea a travs de diversas manifestaciones prcticas como: actividad recreativa, deportiva, cultural, artstica y turstica; donde dichas prcticas se desarrollan en el tiempo libre de las personas. Esto denota un en el Derecho Mexicano un vaco conceptual terico en lo que respecta al tiempo libre, y que por lo tanto, difiere de la realidad social en que se aplica. Es importante la teorizacin y conceptualizacin de estas prcticas para entender qu se entiende por cada elemento, siendo sta una gran limitante en la proliferacin de las normas, ya que por efectos de su debilidad terico-conceptual, el impacto normativo sobre la prctica institucional se torna etreo. Por lo tanto, se identifica que existen diversos ordenamientos que lo contemplan pero a la par existen vacos legales y administrativos como en el caso del Estado de Tabasco que cuenta con una Secretaria de Cultura y Recreacin, pero no con un ordenamiento jurdico referente a esta prctica como el caso de otras entidades federativas. Se evidencia que el Derecho al Tiempo Libre se encuentra todava en una etapa primaria en su formulacin jurdica, pero no cabe duda que acabar incluyndose en el resto de ordenamientos jurdicos venideros, en nuestro momento histrico es cada vez mayor la literatura referente a l, no solamente en el rea jurdica, sino desde muy diversos mbitos, en lo econmico, lo sociolgico, lo psicolgico, etc. Por otra parte, Mxico no cuenta con un ordenamiento exclusivo que regule el Derecho al Tiempo Libre, como lo hay en otros pases, no regulndolo como tal sino a travs de las diversas manifestaciones en las que se puede presentar. Este es el caso de Colombia, que cuenta con una legislacin de recreacin. Realizando una mirada no detallada de1

Cabe mencionar que la redaccin original del artculo 24 Declaracin Universal de los Derechos Humanos menciona Right to leisure derecho al ocio- mientras que en espaol menciona Derecho al Tiempo Libre.

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sus ordenamientos jurdicos se observa que el abordaje institucional de la recreacin ha sido mucho ms serio de lo que el usual sentido comn nos hace intuir. En lo formal, la recreacin es para el estado colombiano una actividad importante como elemento esencial del desarrollo de su recurso humano individual y colectivamente, que tiene un espacio propio en instrumentos normativos e institucionales internos y externos. Caso que en Mxico en nuestros das se ha trabajado, en gran medida, sobre la prctica de actividades recreativas, deportivas, para el uso del tiempo libre, entre otras; hay un reconocimiento formal a nivel internacional y se est iniciando uno a nivel nacional como derecho y necesidad fundamental que an no se ha logrado y en virtud de esto, le corresponder al Estado la responsabilidad de garantizar a la poblacin el acceso y disfrute del mismo. Un primer paso es trabajar sobre la conceptualizacin del tiempo libre, para poder exigir su reconocimiento. Lo actual Pese a todos los mandatos constitucionales, internacionales, legales y de doctrina, es compromiso efectivo de los Estados en general, y de los gobiernos en particular, dar cumplimiento de su responsabilidad en garantizar el derecho al tiempo libre y su aplicacin, con la generacin efectiva y eficiente de los satisfactores para esta necesidad y la creacin de polticas y gestin pblica que facilite a la par su educacin. En este momento hay que analizar nuestra estructura social ya que en la primera dcada de este siglo han cambiado las condiciones labrales: La mayora de la gente trabaja en dos turnos, rota horarios o trabaja en jornadas laborales ampliadas. El resultado es embrutecedor: vivir para trabajar y no a la inversa, adems, el enaltecimiento que del trabajo se promueve en nuestras sociedades ha hecho que muchos se avergencen del reposo o de gastar la tarde en un caf, en una lectura o el disfrutar de una tarde con la familia o los amigos. Son pocos los trabajos en los que existe una jornada de ocho horas; hoy en da, la situacin econmica del pas ha venido a cambiar la estructura social, en este momento, hay personas que tienen dos trabajos, o bien puestos de confianza donde las jornadas no tienen una hora de terminacin de trabajo y las polticas de las empresas incitan a los trabajadores de altos puestos a laborar hasta los fines de semana. Por otro lado, hay quienes desarrollan su trabajo desde sus hogares a travs de Internet, y en este caso Cmo se maneja la jornada de trabajo? Cmo se regulan las condiciones de trabajo? La estructura social ha cambiado, y en consecuencia est desfasada nuestra legislacin con este momento histrico social, por lo que es importante la creacin y actualizacin de una legislacin pertinente y oportuna a las condiciones de hoy. .

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Como se mencion, el tiempo libre en este momento denota una debilidad conceptual, en los ordenamientos jurdicos. Es importante plantear cmo se puede reivindicar el concepto de tiempo libre como elemento creador y dinamizador del bienestar de los ciudadanos y la sociedad; Mxico cuenta con 301 ordenamientos jurdicos de diversa ndole, y a medida en que esa lnea de pensamiento vaya consolidndose, el Derecho al Tiempo Libre deber ser abordado con un tratamiento especfico que recoja todas sus manifestaciones tanto en el mbito internacional como el estatal mediante normativa reguladora y protectora. En nuestro pas como se pudo observar en la presente investigacin, el Estado reconoce la importancia del Derecho al Tiempo Libre as como las prcticas recreativas que se pueden desarrollar en este tiempo, pero no se han sentado las bases para que se pueda garantizar. Claro ejemplo es que contamos con Declaraciones Internacionales, Ordenamientos Jurdicos Federales y Estatales que lo tutelan, pero no ha sido suficiente para su desarrollo, ya que las polticas pblicas y los ordenamientos jurdicos no versan sobre las mismas lneas de trabajo. Por lo tanto, si bien es importante reconocer que se est trabajando especialmente en el rea de la recreacin, se podra decir que estos logros todava son aislados. Por otra parte, el presente texto evidencia la necesidad de realizar un anlisis de las polticas pblicas referentes al rea, llmesele tiempo libre, recreacin, deporte, cultura, describir y explicar las causas y consecuencias de la actividad o inactividad del actuar del gobierno. Ello involucrara una descripcin del contenido de la poltica pblica: una evaluacin del impacto de fuerzas del entorno sobre su contenido, un anlisis del efecto de diversos acuerdos institucionales, ordenamientos jurdicos y procesos polticos sobre la poltica pblica, una indagacin de las consecuencias de las polticas pblicas por el sistema poltico y una evaluacin del proceso e impacto de las polticas pblicas sobre la sociedad. El hablar de tiempo libre genera una curiosa apreciacin como una prdida de tiempo, o que da pie a la holgazanera, generando una falta de coherencia entre el discurso de las polticas y los ordenamientos sobre la importancia del tiempo libre para la calidad de vida de la ciudadana. En el momento, cuando se trata de planear y regular pareciera que la manera de garantizarlo es mediante la creacin de espacios fsicos como parques, plazas, canchas deportiva, etc. Lo necesario Como puede observarse en el recuento normativo, la importancia e influencia relativa atribuida al tiempo libre y particularmente su impacto social, se est reflejando con su presencia en diversos programas, ordenamientos y en el plan nacional de desarrollo. 23

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Pero esto no garantiza su cumplimiento. Para tal efecto, es necesaria una regulacin exclusiva para la prctica del mismo, quiz no estamos hablando directamente del Derecho al Tiempo Libre, pero si para el desarrollo de actividades que se suscitan en este tiempo, refirindonos al aspecto recreativo en sus diferentes reas como lo es: Fsico deportivos, al aire libre, actividades acuticas, ldicas, manuales, artsticas, conmemorativas, sociales, literarias, entretenimiento y aficiones, tcnicas, comunitarias y de mantenimiento de la salud. En nuestra actualidad existen diversos sectores y factores que hay que considerar para el estudio del tiempo libre, por una parte la importancia de la regulacin de las prcticas en los diversos sectores econmicos; por otra parte, la crisis econmica en la clase trabajadora probablemente disminuya las posibilidades de disfrutar de las vacaciones, lo que nos lleva a la necesidad de realizar programas y servicios de entretenimiento en diversos niveles, razn por la cual es necesaria la existencia de especialistas para la operacin de los servicios recreativos. Una vez realizada la presente investigacin resultaron diferentes elementos para futuros anlisis que pueden sentar las bases para la regulacin de la prctica del tiempo libre en sus diversas manifestaciones, como lo es especialmente el rea de recreacin, abarcando sus diversas reas. Lo anterior plantea como necesario realizar un acercamiento e indagacin de los diversos cuerpos acadmicos, como la bibliografa existente en la materia, investigaciones, etc.; as como a las polticas pblicas para la elaboracin de leyes en donde los trminos empleados estn basados en conceptos resultados de investigaciones no nicamente en los saberes de la prctica cotidiana; y por otra parte, su iimportancia como derecho fundamental integrado con otras prerrogativas y por supuesto vinculndolo con el resto de los ordenamientos del pas. La fuerza de su exigibilidad al Estado como servicio pblico. La dimensin e importancia en el desarrollo de las personas, los beneficios de disfrutar de un tiempo libre para el desarrollo de actividades recreativas, deportivas, artsticas son efectos de cambio positivo producido en una persona que llega a vivir experiencias gratificantes de ocio. Este apartado es importante complementarlo con la gran gama de investigaciones ya existentes sobre los beneficios que conlleva esta prctica. Sentar las bases en cuanto al compromiso, la responsabilidad, los lineamientos de operacin, la administracin y las obligaciones de la prestacin de servicios de esta rea por parte de los servidores pblicos y los particulares generando la supervisin de la operacin de estos.

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Bibliografa Herrn, A. I. (2007). El ocio como derecho fundamental: perspectiva jurdica del ocio a travs de los textos legales intencionales. En Aguilar Gutirrez, Eduardo. (2007) Ocio GUNE 2007. La experiencia de ocio a debate, ms all del consumo y la participacin: Comunicaciones. Espaa: Universidad de Deusto. Lzaro, F. Y. (2006). Derecho al ocio. En Cuenca Cabeza (ed.), Aproximacin multidisciplinar a los estudios de ocio (pp. 143 -156). Bilbao: Universidad de Deusto. Miranda, G. (2006). El tiempo libre y el ocio reivindicado por los trabajadores. Pasos. [Revista electrnica]. Vol. 4 No. 3. Universidad autnoma del Estado de Mxico. Recuperado de http://www.pasosonline.org/Publicados/4306/PS020306.pdf Munn, F. (1980). Psicosociologa del tiempo libre, un enfoque crtico. Mxico: Trillas. Toti, G. (1961). Tiempo Libre y Explotacin Capital. Mxico: Ediciones de Cultura Popular. UNESCO. (1997). Informe de la Comisin Mundial de Cultura y Desarrollo de la Unesco. Madrid: UNESCO. La Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) Recuperado de http://portal.unesco.org/es.

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Revista Latinoamericana de Recreacin Volumen 1 Nmero 1 26-31

Aproximaciones filosficas para la reflexin del ocio

ngel Alonso Salas Recibido Marzo 3 de 2011 Aprobado Junio 5 de 2011Resumen: En el presente escrito se reflexiona acerca del papel que tiene la Filosofa en el Ocio. Se lleva a cabo una reflexin crtica acerca del quehacer que tiene el estudio del Tiempo Libre, as como tambin se plasma la necesidad de esbozar algunas lneas de investigacin existentes entre los estudios del Ocio, Administracin del Tiempo Libre y las disciplinas humansticas, en especial, las correspondientes al mbito de la filosofa y de las artes. Finalmente, se hace mencin de las nociones de juego, imaginacin, fantasa, sentimientos, creatividad como posibles objetos de estudio, mismos que permitirn comprender la importancia y validez que tiene dicha reflexin en nuestro contexto y en el currculo de la formacin acadmica en nuestras instituciones. Palabras clave: Ocio, Filosofa, Humanidades, Tiempo Libre, Esttica.

Philosophical approaches for leisure thought.Abstract: In the present paper will reflect on the role that has the Philosophy at Leisure. It was carried out a critical reflection about the work that has the study of Free Time, and also reflect the need to draw some lines of research between studies of Leisure, Administration of Free Time and the humanities, in particular, the relevant to the philosophy and the arts. Finally it will make mention of the notions of the game, imagination, fantasy, feelings, creativity as possible subjects of study, same as will understand the importance and validity that has such thinking in our context and in the curricula of academic training in our institutions. KEY WORDS: Leisure, Philosophy, Humanities, Free Time, Aesthetic.

Informacin biogrfica

Doctor en Filosofa en 2008 en la Facultad de Filosofa y Letras UNAM, as como el grado de Maestra en Filosofa en 2003 por la misma institucin. Es Licenciado en Filosofa por la UAMIztapalapa. Actualmente labora en el CCH-Vallejo, UNAM, funge como investigador del Centro Intradisciplinar para la Investigacin del Ocio, SLP. Correo electrnico: [email protected]

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En la mayora de las ocasiones, se ha definido al Ocio como el tiempo que un sujeto destina a una serie de actividades que no sean de carcter laboral, y, que a su vez emplea para descansar de las rutinas cotidianas. Es importante resaltar que dichas actividades no tienen que convertirse en hacer cualquier cosa para perder el tiempo, sino que deben ser tareas que por s mismas poseen un sentido y significacin que impliquen un aprendizaje y una metodologa especfica. El ritmo de vida tan vertiginoso que existe en el contexto social y cultural actual, fomenta y el privilegia el empleo del tiempo libre, de una manera adecuada y con una determinada orientacin, razn por la cual se ha dado un boom a las carreras de Administracin del Tiempo Libre, o a una serie de actividades como son los cursos de verano o las Ludotecas, teniendo su razn de ser, en el hecho de saber emplear y aprovechar el tiempo libre, no slo a nivel personal, sino para contribuir a la formacin integral del trabajador, estudiante o persona. Ahora bien, por qu hasta el siglo pasado el ser humano se percat de que el empleo y aprovechamiento del tiempo libre es una especie de deber? Para poder responder a esta pregunta, reflexionemos dos aspectos: El acelerado ritmo de vida en el que se encuentra el ser humano de nuestro tiempo, as como tambin la multiplicidad de actividades, compromisos, deberes, -domsticos, educativos o laborales-; las distancias que deben recorrerse (para acudir al centro de trabajo o de estudio); los altos ndices de ruido, violencia y de estrs en los que estamos inmersos, por mencionar algunos, han llevado al ser humano a enfrascarse en un vertiginoso ritmo de vida y a un deterioro paulatino de su condicin fsica y emocional que se ha convertido en catico y, que podramos decir, en el fondo manifiesta una especie de sin-sentido por la reiterada rutina de todos los das, de la nusea y el hasto por el da a da, como lo mencionaron en su tiempo los existencialistas franceses (Sartre, 2004). Dicha carga de trabajo laboral, domstica, personal, etc., ha orillado a las instituciones educativas, polticas y laborales a buscar qu hacer o proporcionar los medios necesarios para aprender a emplear el poco tiempo libre que posee un sujeto, y as evitar un mayor deterioro fsico y/o emocional del ciudadano. Y es aqu, donde surge una disyuntiva, entre las actividades y materiales de marketing pseudo-recreativas, y, las que son propiamente del Ocio o Tiempo Libre. Prueba de esto est en la abismal diferencia existente entre la oferta de actividades ldicas, sanas, recreativas y que otorgan un aprendizaje y vivencia humana, y, por otra parte, la serie de gadgets, medicamentos o de productos que promueven el relajamiento del tiempo libre. Entre estas ltimas podemos recordar un inmenso catlogo, a partir del cual se ha hecho creer al sujeto que existe una necesidad de los productos que se ofrecen da a da en los Mass Media, que van desde el Dalay, el Shot B o la Aspirina Protect (que nos permiten reactivarnos, descansar o que nos obligan a relajarnos); la extensa gama de centros nocturnos, actividades culturales, deportivas y cinematogrficas, hasta los zapatos, anillos, o equipo deportivo (que nos permiten optimizar nuestro tiempo libre y de paso, 27

Salas, A. Aproximaciones filosficas para la reflexin del ocio

bajar algunas tallas). Cabe destacar que la finalidad de dichos productos no es nicamente para relajarse e introducirse con bro al ritmo cotidiano de vida, sino para matar dos pjaros de un tiro, es decir, trabajar y perder caloras, (siendo la obesidad uno de los principales problemas de salud), ya que es ms cmodo redactar o leer este escrito con un bio shaker, en lugar de destinar tiempo al ejercicio y a una dieta balanceada, por poner un ejemplo. De esta manera, ser posible el pasar ms tiempo con nuestros hijos y no perderlo en el lavado y planchado de ropa, como dicen los slogans publicitarios de algunos productos, que valindose de una necesidad real y de la ignorancia, confort y apata del consumidor, enganchar al sujeto a seguir consumiendo stos productos. Ahora bien, ante todo esto, cules son las producciones acadmicas, propositivas y crticas que se han realizado ante estas problemticas? Qu escritos y anlisis se han producido desde las disciplinas de la sociologa, antropologa, filosofa, derecho, psicologa, pedagoga y en general, las humanidades? De qu manera la Administracin del Tiempo Libre y el Ocio han incidido en los planes de estudio, la produccin bibliogrfica y crtica, en el modus vivendi cotidiano? Cmo competir con un producto que sea significativo y produzca un sentido al ser humano y no una mera anestesia temporal? En qu consiste nuestra postura crtica ante la oferta de estos productos tecnolgicos que en lugar de despertar la creatividad del individuo, lo han esclavizado y han convertido en una especie de zombi? La sociedad contempornea se encuentra ante la necesidad de formar al individuo para que ste pueda emplear su Tiempo Libre o de Ocio en actividades que le permitan fomentar su imaginacin y/o creatividad. Dichas acciones no slo deben descansar o relajar al sujeto, sino que deben ofrecerle un aprendizaje significativo, un sentido a su existencia. Ciertamente, las ocupaciones del Tiempo Libre que lleven a cabo los sujetos deben servir de reposo a la rutina, pero deben imprimir una serie de valores, actitudes u otras formas de continuar con sus quehaceres cotidianos, siendo sta la validez y el sentido que poseen las actividades de campismo, recreacin, espeleologa, artes, juegos, etc., donde el Ocio y el Tiempo Libre han tomado su objeto de estudio. Sin embargo, se han dado los resultados esperados? Acaso la praxis no ha carecido de una metodologa y una teora? No ha sucedido que las Ludotecas solamente son visitadas para jugar cartas, tocar algn instrumento musical o algn juego de mesa por una cantidad mnima de alumnos o ciudadanos? Qu hace falta para poder incidir en la sociedad como un nuevo rubro de la cultura: el de la recreacin y del tiempo libre? Considero que la respuesta a stas y otras interrogantes, se podrn obtener en la medida en que exista una conjuncin entre las disciplinas tericas y prcticas, llevando a cabo investigaciones y producciones que permitan conocer y analizar los avances, obstculos, dinmicas, retos, problemas y esfuerzos que han llevado las personas que se dedican a estas actividades. 28

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Ahora bien, veamos algunas de las posibles pautas para esbozar lo que seran los cimientos de una Filosofa del Ocio, que cabe destacar, se han dado a lo largo de la historia del pensamiento. De esta forma, los recrelogos, pedagogos, filsofos, artistas, socilogos, psiclogos y administradores del tiempo libre podran comenzar a explorar y as encontrar una serie de vasos comunicantes entre temas y autores, as como una forma de potencializar y otorgar una mayor significacin a la reflexin acadmica sobre el Ocio. Inicialmente, el Ocio era empleado en la antigua Grecia, por los filsofos como el tiempo dedicado para la reflexin sobre la vida, la poltica, el mundo, etc. Pongamos unos ejemplos, para las escuelas helnicas, la ascesis y forma de vida de los griegos consista en la reflexin sobre el sentido y significacin que tiene la vida, y la manera en que uno puede encontrar una forma de minimizar sus sufrimientos, o bien, alcanzar la verdad (Hadot, 1998). De tal forma, los epicreos meditaban acerca de la significacin del silencio y de la bsqueda de los placeres (Epicuro, 1999); los cnicos rompan con las normas y convenciones sociales con la finalidad de volver a la naturaleza (Digenes Laercio, 2002); los estoicos reflexionaban acerca de las cosas que dependan de ellos y las que eran una cuestin de la causalidad de la naturaleza, as como tambin la manera de emplear su tiempo libre en la meditacin sobre cmo vivir y afrontar su muerte (Sneca, 1954). Dichas escuelas tenan un objetivo en comn: la reflexin y produccin del conocimiento sobre asuntos vitales, artsticos, metafsicos y de todas aquellas cosas que ataen al hombre. Ante estos esfuerzos, podramos preguntarnos cul es el papel que tienen las humanidades, la filosofa y las artes, en nuestros das? Y especficamente, qu sentido y papel juega la educacin en nuestro tiempo? La educacin constituye una prioridad o un proyecto de vida para el gobierno, el docente y el alumno? Cmo educ