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Revisión NN.SS. Zamudio NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido 1 REVISION NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ZAMUDIO TEXTO REFUNDIDO Enero de 2008 NORMATIVA URBANISTICA

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Revisión NN.SS. Zamudio NORMATIVA URBANÍSTICA Texto Refundido

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REVISION

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DEL MUNICIPIO DE ZAMUDIO

TEXTO REFUNDIDO

Enero de 2008

NORMATIVA URBANISTICA

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TITULO I NORMAS GENERALES

CAPITULO I PRELIMINARES SECCION I NATURALEZA, VIGENCIA Y REVISION PAG. Art. 1° Objeto 10 Art. 2° Vigencia 10 Art. 3° Derogación 10 Art. 4° Revisión 11 Art. 5° Subrogación por organismos supramunicipales. 11 Art. 6° Procedimiento común de revisión, modificación, sustitución, derogación y suspensión 12 Art. 7° Procedimiento específico de la Modificación, Revisión, Adaptación y Suspensión 12 Art. 8° Procedimiento específico de Suspensión o Derogación 12 Art. 9° Condiciones de adaptación 13 SECCION II DOCUMENTACION, INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES Y CONCEPTOS URBANISTICOS PRINCIPALES PAG. Art. 10° Componentes de estas Normas Subsidiarias 13 Art. 11° Valor normativo de los distintos componentes 13 Art. 12° Derogación de las determinaciones de estas NN.SS. 14 Art. 13° Normativa subsidiaria 14 Art. 14° Derogación del planeamiento anterior 14 Art. 15° Interpretación de las determinaciones 15 Art. 16° Aplicación de las determinaciones 15 Art. 17° Regímenes provisionales . 15 Art. 18° Ejecución anticipada del Planeamiento 16 Art. 19° Transposición de alienaciones y rasantes 16 Art. 20° Determinaciones de las Ordenanzas de Edificación 16 Art. 21° Documentación de las Normas 16 Art. 22° Clasificación del suelo 17 Art. 23° Calificación del suelo 18 Art. 24° Usos globales y pormenorizados 18

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SECCION III TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS PAG. Art. 25° Revisión 19 Art. 26° Modificación 19 Art. 27° Adaptación 20 Art. 28° Solar 20 Art. 29° Unidad de Ejecución 20 Art. 30° Sector 20 Art. 31° Polígono 20 Art. 32° Zona. 21 Art. 33° Parcela 21 Art. 34° Parcela neta 21 Art. 35° Superficie aportada 21 Art. 36° Aprovechamiento 21 Art. 37° Densidad 21 Art. 38° Parámetros urbanísticos básicos 22 Art. 39° Coeficiente de Aprovechamiento. 22 Art. 40° Coeficiente de Ocupación Superficial 23 Art. 41° Número máximo de plantas 23 Art. 42° Indice de aprovechamiento a efectos de gestión 23 Art. 43° Ocupación espacial 23 Art. 44° Proyecto de urbanización 24 Art. 45° Proyecto de Obras Ordinarias 24 Art. 46° Proyecto de Obras Complementarias de Urbanización 24

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TITULO II NORMAS PARTICULARES

CAPITULO II - CLASIFICACION DEL SUELO SECCION I CLASES DE SUELO PAG. Art. 47° El Suelo Urbano 25 Art. 48° El Suelo Apto para Urbanizar 25 Art. 49° El Suelo No Urbanizable 25 CAPITULO III REGIMEN DEL SUELO URBANO SECCION I: DIVISION DEL SUELO URBANO Art. 50° División del Suelo Urbano 26 Art. 51° El Suelo Urbano Residencial Consolidado 26 Art. 52° Las Unidades de Ejecución Residenciales 26 Art. 53° El Suelo Urbano Industrial Consolidado 29 Art. 53°Bis El Suelo Urbano Terciario de Ordenación Diferida 30 SECCION II EL SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO Art. 54° El S.U.R.C. 1 Arteaga 30 Art. 55° El S.U.R.C. 2. Uribe 31 Art. 56° El S.U.R.C. 3. 31 SECCION III LAS UNIDADES DE EJECUCION RESIDENCIALES Art. 57° U.E.R. 1 33 Art. 58.. U.E.R. 2 34 Art. 59° U.E.R. 3 36 Art. 60º U.E.R. 4 38 Art. 61° U.E.R. 5 39 Art. 62º U.E.R. 6 40 Art. 63° U.E.R. 7 41 Art. 64º U.E.R. 8 42 Art. 65º U.E.R. 9 43 Art. 66º. (Suprimido) 44 SECCION IV EL SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO Art. 67° El S.U.I.C. 1 Ugaldeguren I, II y III 44 Art. 68° El S.U.I.C. 2 Torrelarragoiti 45

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Art. 69° El S.U.I.C. 3 Parque Tecnológico 45 Art. 70° El S.U.I.C. 4 Pinoa 47 SECCION V EL SUELO URBANO TERCIARIO DE ORDENACIÓN REMITIDA Art. 71° Plan Especial de Ordenación Urbana 49 SECCION VI REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SUELO URBANO Art. 72° Edificios Fuera de Ordenación en Suelo Urbano 50 Art. 73° Régimen de las actuaciones en Edificios Fuera de Ordenación en Suelo Urbano Residencial 51 Art. 74° Edificios Fuera de Ordenación en Suelo Urbano Industrial 51 CAPITULO IV- REGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Art. 75º División del S.A.P.U. 53 SECCION I EL SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL Art. 76° Definición, Régimen y Usos 53 Art. 77° Sectores de Planeamiento 54 Art. 78° S.A.P.U.R. 1 Arteaga 54 Art. 79° (Suprimido) 56 SECCION II EL SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL Art. 80° Definición 57 Art. 81° Usos y Ordenación 57 Art. 82° Sectores de Planeamiento 57 Art. 83° S.A.P.U.I. 1 Aresti 58 Art. 84° S.A.P.U.I. 2 La Cruz 61 Art. 85° S.A.P.U.I. 3 San Mames 61 SECCION III EL SUELO APTO PARA URBANIZAR USO TERCIARIO Art. 86° Definición 64 Art. 87° Usos 64 Art. 88° Sectores de Planeamiento 65 Art. 89° (Suprimido) 65 Art. 90º S.A.P.U.T. 1 “Uxinalde” 65

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SECCION IV REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN S.A.P.U. Art. 91° Régimen de las edificaciones existentes en S.A.P.U 67 CAPITULO V - SUELO NO URBANIZABLE SECCION I DIVISION Y DEFINICION DEL NUCLEO DE POBLACION Art. 92° Definición y División 68 SECCION II CATEGORIAS EN SUELO NO URBANIZABLE Art. 93° Los Núcleos Rurales, Definición y Regulación 69 Art. 94° Zona Agrícola Ganadera 71 Art. 95° Zona Forestal 76 Art. 96° Suelo de Protección Especial 76 Art. 97º Suelo de Protección de Aguas Superficiales 77 SECCION III REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN S.N.U. Art. 98° Régimen de las edificaciones existentes en los Núcleos Rurales 78 Art. 99° Régimen de los edificios existentes en el Suelo de Protección Especial 79 Art. 100º Régimen de las Edificaciones existentes en la Zona Agrícola Ganadera 79 CAPITULO VI - SISTEMAS GENERALES SECCION I DEFINICION Y TIPOS Art. 101° Definición 81 Art. 102° División 81 Art. 103° Emplazamiento 81 Art. 104° Titularidad 82 Art. 105° Ejecución 82 SECCION II SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Art. 106° Definición 82 Art. 107° Regulación 83 Art. 108° Relación de S.G.C 83 Art. 109° S.G.C. 1 Corredor Txorierri 84 Art. 110° S.G.C. 2 Carretera Asúa- Ereletxes 84

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Art. 111º S.G.C. 3 Carretera Bilbao -Mungia 85 Art. 111ºBis S.G.C. 3 Bis Carretera Bilbao -Derio 85 Art. 112° S.G.C. 4 Corredor de Mungia 86 Art. 113° S.G.C. 5 Carretera de Santo Domingo a El Gallo 86 Art. 114° S.G.C. 6 Carretera Aldekone Geldoeta 86 Art. 114°Bis S.G.C. 7 Nueva variante de Mungia 87 Art. 115º S.G.C. 8 Aeropuerto 87 Art. 116° S.G.C. 9 Ferrocarril Bilbao Lezama 87 Art. 116° Bis S.G.C. 10 Caminos Rurales 89 SECCION III SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Art. 117° Definición y Regulación 89 Art. 118° Relación 90 SECCION IV SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Art. 119° Definición 90 Art. 120° Relación y Regulación S.G.Ed. 90 SECCION V SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE Art. 121° Definición 91 Art. 122° Relación y Regulación S.G.Ee. 91 SECCION VI SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Art. 123° Definición 91 Art. 124° Relación y Regulación S.G.Ec. 91 SECCION VII SISTEMA GENERAL DE INSTALACIONES Art. 125º Definición y Regulación 92 SECCION VIII SISTEMA GENERAL DE CAUCES Art. 125ºBis Definición y Regulación 92 CAPITULO VII - PATRIMONIO HISTORICO -ARTISTICO Art. 126° Catálogo de Edificación 94 Art. 126º Bis Zonas Arqueológicas y de Presunción Arqueológica 96

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TITULO III NORMATIVA GENERAL DE USOS

CAPITULO VIII NORMATIVA GENERAL DE USOS SECCION I CLASIFICACION DE LOS USOS PAG. Art. 127° Usos Globales 98 Art. 128° Usos no previstos en la presente Normativa 98 Art. 129° Usos pormenorizados, prohibidos y tolerados 99 SECCION II USO RESIDENCIAL -R- Art. 130º Definición y clasificación 99 Art.131° Vivienda rural 99 Art.132° Vivienda unifamiliar 99 Art.133° Vivienda unifamiliar de servicio 100 Art.134° Vivienda colectiva 100 Art.135º Hospedaje 100 Art.136° Residencia 101 SECCION III USO TERCIARIO- COMERCIO Y OFICINAS Art.137° Definición y Clasificación 101 Art.138° Locales Comerciales 101 Art.139° Hostelería y Espectáculos 102 Art.140° Oficinas 102 Art.141° Despachos Profesionales 102 SECCION IV USO INDUSTRIAL -"I"- Art.142° Definición y Clasificación 102 Art.143° Industria Artesana - "I-1"- 103 Art.144° Industria Compatible - "I-2"- 103 Art.145° Industrias Tolerables - "I-3"- 104 Art.146° Industria Molesta - "I-4" 104 Art.147° Industria Especial “I-5" 105 Art.148º Industria Prohibida 105

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SECCION V USO DE GARAJE -"G"-. Art.149° Definición y clasificación 106 Art.150° Licencia de Apertura para Uso de Garaje 106 SECCION VI AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL -"Ag."- Art.151° Definición y clasificación 106 Art.152° Uso Agropecuario 106 Art.153° Uso Forestal 107 SECCION VII USO DE EQUIPAMIENTO -"Ec"- Art.154° Definición y Clasificación 108 Art.155° Docente -"Ec - 1"- 108 Art.156° Deportivo -"Ec - 2"- 108 Art.157° Religioso -"Ec - 3"- 108 Art.158° Socio-Cultural -"Ec - 4"- 109 Art.159º Sanitario Asistencial -.Ec- 5- 109 Art.160° Servicios Públicos de la Administración -"Ec - 6"- 109 Art.161° Servicios Generales del Territorio -"Ec - 7"- 109 Art.162° Otros Equipamientos -"Ec - 8"- 109 SECCION VIII USO DE ESPACIOS LIBRES -"El"- . Art.163° Definición y clasificación -"El 110 SECCION IX SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES -"S"- Art.164° Definición 110

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TITULO I NORMAS GENERALES CAPITULO I PRELIMINARES SECCION I NATURALEZA, VIGENCIA Y REVISION Artículo 1°.- OBJETO

Tienen por objeto la presente Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento la ordenación urbanística del término municipal de Zamudio.

Artículo 2°.- VIGENCIA

Estas Normas Subsidiarias tendrán una vigencia indefinida, sin perjuicio de su derogación, revisión, modificación, o sustitución por un Plan General de Ordenación Urbana, o adaptación a Planes o Normas de rango jerárquico superior.

Artículo 3°.- DEROGACION

Estas Normas Subsidiarias serán derogadas cuando concurran circunstancias urbanísticas que determinen el incumplimiento de sus fines y objetivos, o cuando éstos ya estuvieren cumplidos, en todo caso, cuando su aplicación pudiese producir más perjuicios para los intereses públicos que aquellos que pretende proteger. El acuerdo derogatorio será adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal con la misma mayoría necesaria establecida por la Ley de Bases de Régimen Local, y se tramitará por el procedimiento exigido para la aprobación de los Planes.

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Artículo 4°.- REVISION

La Corporación Municipal, con la mayoría exigida por la legislación vigente, adoptará el acuerdo de Revisión de las Normas Subsidiarias, para estudio de sus realizaciones y del cumplimiento de sus fines, cuando lo estime oportuno. En el mismo acuerdo se encomendará dicho estudio a los técnicos municipales, a otros organismos públicos, o podrá contratarse en la forma establecida por la vigente legislación de contratos, con técnicos competentes en la materia. La Corporación deberá adoptar dicho acuerdo cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

1.- Cuando la Ley o Planeamiento de rango superior así lo exija, bien expresamente o por la índole de sus determinaciones.

2.- A los ocho años de su entrada en vigor. 3.- Cuando la población del término municipal se haya elevado por

encima de 3.700 habitantes, o haya disminuido por debajo de 3.000 habitantes. 4.- Cuando los recursos municipales resultaren manifiestamente

desproporcionados, por exceso o defecto, a los fines y objetivos propuestos por las Normas Subsidiarias.

5.- Cuando estuviera realizado (o concedido licencia de edificación para) el 60% de la edificación prevista, en el Suelo Apto para Urbanizar residencial.

Artículo 5°.- SUBROGACION POR ORGANISMOS SUPRAMUNICIPALES

Los organismos públicos con potestad para subrogarse en las competencias municipales revisarán las Normas Subsidiarias cuando, concurriendo las circunstancias señaladas en el artículo anterior, hubiera la Corporación Municipal incumplido la orden previa de Revisión, dada por dicho organismo al Ayuntamiento. Podrán dichos organismos ordenar la revisión del Plan cuando concurran circunstancias urbanísticas de carácter excepcional y que entren dentro de su esfera de competencias exclusivas o compartidas, previa audiencia, en todo caso, de la Corporación Municipal.

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Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO COMUN DE REVISION, MODIFICACION, SUSTITUCION, DEROGACION, SUSPENSION

El equipo encargado del estudio a que hace referencia el Artículo 4°, deberá concluirlo con alguna de las siguientes propuestas:

1.- Mantener la vigencia, señalando plazo para una revisión de las Normas Subsidiarias, por no concurrir circunstancia alguna que determine su revisión, modificación, sustitución, derogación o suspensión, o porque, aún cuando concurra alguna o algunas otras circunstancias, determinen el mantenimiento de la vigencia de las Normas Subsidiarias.

2.- La Revisión de las Normas Subsidiarias. 3.- La Modificación de alguno de los elementos de las Normas

Subsidiarias que no implique revisión. 4.- La Adaptación a la Norma Jurídica o (al) Plan que determine la

Revisión. 5.- La Suspensión de la vigencia de las Normas Subsidiarias, o su

derogación. Artículo 7°.- PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE LA MODIFICACION,

REVISION, ADAPTACION Y SUSPENSION

En los supuestos 2, 3 y 4 del artículo anterior, junto a la propuesta se deberán incluir los Criterios, Objetivos y Soluciones Generales, que habrán de regir, en función de las circunstancias que la determinen, la redacción de las nuevas Normas, Plan, o su modificación o adaptación.

Artículo 8°.- PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE SUSPENSION O DEROGACION

En el supuesto 5, del Artículo 6°, se habrán de formular especificándose las medidas de orden técnico y jurídico que, con carácter urgente, habrán de adoptarse para prevenir los perjuicios que se tratan de evitar con la Suspensión o Derogación. Además, dicha propuesta habrá de complementarse con alguno de los contenidos de los párrafos 2 ó 4 del Artículo 6°

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Artículo 9°.- CONDICIONES DE ADAPTACION

Deberá procederse a la adaptación de estas Normas Subsidiarias a Planes o Normas jurídicas de rango superior, cuando éstas así lo determinen.

SECCION II DOCUMENTACION; INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES Y CONCEPTOS URBANISTICOS PRINCIPALES: Artículo 10°.- COMPONENTES DE ESTAS NORMAS SUBSIDIARIAS

Estas Normas Subsidiarias se componen de los siguientes documentos:

INFORMACION: Memoria. 12 Planos. ORDENACION: Memoria. Normativa Urbanística Tomo I "Normas Generales". " " Tomo II "Normas Particulares".

" Tomo III "Ordenanzas de Edificación y Urbanización".

Planos. 1y 2 Ordenación T.M. E 1/ 7.500 3, 4, 5, 7,8 y 9 Ordenación Núcleo Urbano E. 1/ 3000 10 Delimitación Núcleo Rural E.1/1.000 11 Ordenación de Alineaciones y Rasantes E 1/ 1.000 12 Sistema de comunicaciones E.1/5.000 13 Patrimonio y zonas arqueológicas E 1/ 7.500 Artículo 11°.- VALOR NORMATIVO DE LOS DISTINTOS COMPONENTES

Tienen carácter normativo la totalidad de las determinaciones contenidas en el presente documento "Normativa Urbanística" - en sus tres tomos- y en los planos de ordenación. En caso de contradicción, entre la documentación escrita y la gráfica, prevalecerá ésta sobre aquella.

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La Memoria de la Ordenación, en principio, tiene un valor meramente explicativo y justificativo, y carece de todo valor normativo, pero servirá para la interpretación de las determinaciones normativas del Plan. La documentación escrita y gráfica de la Información no tiene ningún valor normativo, y nunca podrá justificar interpretaciones contrarias a lo determinado en la Ordenación

Artículo 12°.- DEROGACION DE LAS DETERMINACIONES DE ESTAS NN. SS.

Además de lo dispuesto en el artículo 3°, las diferentes determinaciones de las Normas, se derogarán por disposición superior expresa o implícita en virtud de Ley o Norma de igual o superior rango normativo. En ningún caso producirá efecto derogatorio ni prevalecerá sobre ellos el desuso o práctica en contrario.

Artículo 13°.- NORMATIVA SUBSIDIARIA

En todo lo no previsto en estas Normas, se aplicara la Normativa General Urbanística y/o Sectorial, dentro de los límites de su ámbito de aplicación

Artículo 14°.- DEROGACION DEL PLANEAMIENTO ANTERIOR

La aprobación de estas Normas Subsidiarias, supone automáticamente la expresa derogación de todo el planeamiento anterior. Se entenderá subsistente la normativa específica recogida en las Ordenanzas Urbanísticas de los Planes Parciales, en la medida en que no resulte contradictoria con lo dispuesto en esta Normativa.

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Artículo 15°.- INTERPRETACION DE LAS DETERMINACIONES

Estas NN.SS. tienen por finalidad:

1.- Garantizar un mínimo de condiciones de habitabilidad del territorio municipal, del medio urbano y de todas sus edificaciones.

2.- Ordenar, limitar y condicionar los usos y aprovechamientos del

suelo. 3.- Posibilitar la acción pública hacia la consecución de los

objetivos anteriores.

En consecuencia ninguna de sus determinaciones podrá ser interpretada de modo contrario a los fines anteriores.

Artículo 16°.- APLICACION DE LAS DETERMINACIONES

Todas las determinaciones de orden numérico de estas NN.SS., que no tengan por objeto garantizar unos mínimos, o limitar y condicionar usos y aprovechamientos, podrán ser aplicados con flexibilidad, por acuerdo fundado y explícito de la Corporación Municipal, con el fin de adaptarse a los condicionantes físicos y mejorar la ordenación, tomando como referencia la mejor consecución de las finalidades expresadas en el artículo anterior.

Artículo 17°.- REGIMENES PROVISIONALES

Estas NN.SS. regirán en todo caso para los nuevos usos y edificaciones y para las ampliaciones de las existentes, pero establecen regímenes provisionales para la aplicación de sus determinaciones a los usos y edificios que, tras su aprobación, resulten fuera de ordenación, en orden a la mejor consecución de las finalidades expresadas en el artículo anterior.

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Artículo 18°.- EJECUCION ANTICIPADA DEL PLANEAMIENTO

La Corporación Municipal podrá ocupar, mediante acuerdo con los particulares afectados, o por medio de los procedimientos legales pertinentes, el suelo necesario para la ejecución de Vías de Comunicación, Espacios Libres o Equipamientos previstos en el interior de las Unidades de Ejecución o Sectores de Planeamiento, y que deba ser cedido para urbanizarlo y construirlo conforme al Planeamiento. En tal caso, repercutirá sobre los propietarios de la Unidad o Sector el coste que les corresponda, el cual deberán hacer efectivo en todo caso antes de materializar los aprovechamientos asignados.

Artículo 19°.- TRANSPOSICION DE ALINEACIONES Y RASANTES

Cuando la transposición a una topografía más exacta y detallada de las alineaciones y rasantes señaladas en estas Normas Subsidiarias, plantee problemas de elección de criterios o implique resultados manifiestamente distintos de los pretendidos por las NNSS, la Corporación Municipal podrá acordar necesario un Estudio de Detalle, previo a su edificación. Éste fijará las alineaciones y rasantes, sin dar lugar a un aprovechamiento mayor que el previsto en las NN.SS.; en dicho acuerdo el Ayuntamiento señalará los límites del Área a abarcar por el Estudio de Detalle.

Artículo 20°.- DETERMINACIONES DE LAS ORDENANZAS DE EDIFICACION

Las determinaciones de las Ordenanzas de Edificación tienen validez general salvo que se especifique lo contrario en ellas. Sólo podrán ser modificadas por el planeamiento sectorial o por los Estudios de Detalle, aquellas para las cuales, las Ordenanzas Particulares autoricen expresamente una regulación distinta de la de las Ordenanzas de Edificación.

Artículo 21°.- DOCUMENTACION DE LAS NORMAS

Además de la presente normativa urbanística, las Normas Subsidiarias se componen de diversos documentos que tienen el contenido y alcance que se detalla en los párrafos siguientes:

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l. La Memoria expresa los análisis llevados a efecto para la adopción de la ordenación establecida por la Revisión de las Normas Subsidiarias y su explicación y justificación, y proporciona elementos de juicio y criterios para que la Administración Municipal efectúe sus previsiones y canalice sus inversiones en infraestructura y patrimonio de suelo con un sistema estratégico de prioridades. Desde el punto de vista jurídico, los términos que expresan tienen únicamente un carácter aclaratorio a cualquier duda de interpretación que se suscite en la normativa urbanística y caso de existir contradicción entre sus términos y la documentación que compone la normativa, prevalece esta última. 2. Los Planos de Ordenación describen, de manera global, la ordenación del territorio adoptada, expresando gráficamente el sentido urbanístico que se ha seguido en las previsiones para la construcción de la ciudad, y sus términos tienen el mismo carácter y limitaciones jurídicas que los documentos de Memoria y estudios complementarios expresados en el párrafo anterior. 3. Los Planos de Normativa contienen y expresan gráficamente las determinaciones sustantivas de la ordenación, complementando gráficamente los preceptos integrados en la presente Normativa Urbanística. Las determinaciones de los grafismos incluidos en estos planos constituyen verdaderos preceptos jurídicos expresados gráficamente, con el mismo valor que los contenidos en la presente Normativa Urbanística. 4. Los Planos de Infraestructura describen la disposición y características de las distintas redes que componen la infraestructura del territorio, con la determinación suficiente para servir de base a los proyectos de urbanización y proyectos de obras que posteriormente se redacten.

Artículo 22°.- CLASIFICACIÓN DEL SUELO

1. La Clasificación del suelo consiste en la división del territorio ordenado, proyectada físicamente en los Planos de Normativa, con arreglo a las clases de suelo establecidas en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régime3n del Suelo y Valoraciones, en función de la cual viene determinado el estatuto básico del derecho de la propiedad y, en especial, el régimen de facultades y deberes legales atribuido al mismo.

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2. Las presentes Normas utilizan las categorías de suelo previstas en la Ley 6/1998 y clasifica el territorio que comprende en:

- Suelo urbano. - Suelo (Urbanizable o) Apto para Urbanizar - Suelo no urbanizable. Artículo 23°.- CALIFICACION DEL SUELO

La calificación del suelo implica, a partir de cada una de las clases previstas en el artículo anterior, la asignación al mismo de usos e intensidades de éstos y, en definitiva, de concretos aprovechamientos urbanísticos.

Artículo 24°.- USOS GLOBALES Y PORMENORIZADOS

l. La asignación de usos realizada conforme a la L.S. y R.P., determina la categoría básica del conjunto de usos atribuidos a un suelo determinado (uso global), y la fijación de los usos específicos que en dicho suelo sean autorizados (usos pormenorizados). 2. La presente Normativa Urbanística, conjuntamente con los Planos de Normativa, asigna para el suelo urbano un uso pormenorizado, en su categoría e intensidad, con las adecuadas compatibilizaciones de otros usos. En cambio, para las áreas aptas para urbanizar (Suelo Urbanizable) se define simplemente el uso global, con sus debidas limitaciones, a fin de que los correspondientes usos pormenorizados sean asignados por el Plan Parcial que las desarrolle. El Suelo No Urbanizable constituye, en sí mismo, un uso global a estos efectos, en el que se autorizan normativamente diversos usos pormenorizados, según las diferentes categorías en que se ha dividido. 3. Los usos globales contemplados en las presentes Normas Subsidiarias son:

.-Uso global residencial .-Uso global industrial .-Uso global terciario.

Además del uso global que supone la utilización del Suelo No Urbanizable.

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4. Los usos pormenorizados quedan definidos en la Ordenanza de uso incluida en el Cap. III del presente Tomo de la Normativa Urbanística.

SECCION III TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS Artículo 25°.- REVISION

Según la Ley del Suelo y sus Reglamentos, tiene dos sentidos:

a) Sentido amplio, "conjunto de actos administrativos técnicos y materiales por los que se

estudia, analiza, coteja y compara las determinaciones, resultados o grados de cumplimiento del Plan, en relación a sus propias previsiones o determinaciones o con las nuevas circunstancias surgidas, o por la aparición de un Planeamiento o Norma de rango superior al que han de acomodarse dichas determinaciones, si fueran contradictorias o distintas".

b) Sentido estricto, De acuerdo con el art. 154 del Reglamento de Planeamiento

Urbanístico: "Se entiende por Revisión del Plan la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico, que incidan substancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del Plan".

Artículo 26°.- MODIFICACION

De acuerdo con el art. 154 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico: "En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan

se considerará como modificación del mismo, aún cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o imponga la procedencia de revisar la programación del Plan General".

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Artículo 27°.- ADAPTACION

Es la acomodación de las determinaciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a las de otros planes o normas jurídicas de rango superior.

Artículo 28°.- SOLAR

Se consideran solares las superficies de Suelo Urbano que, siendo aptos para su inmediata edificación, por haber cumplido fielmente el propietario, o titular del terreno a edificar, todas las cargas y obligaciones urbanísticas, tengan señaladas alineaciones y rasantes, y estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas exigidas por las NN.SS., o por el Proyecto de Urbanización que haya de aprobarse, así como las superficies de Suelo Apto para Urbanizar que, por ejecución del planeamiento, adquieran las mismas características.

Artículo 29°.- UNIDAD DE EJECUCION URBANISTICA

La Unidad de Ejecución Urbanística constituye la unidad básica de Gestión, y reunirá las dimensiones y características necesarias para la justa distribución de los beneficios y cargas atribuidos por éstas NN.SS.

Artículo 30°.- SECTOR

Constituye la unidad básica de Planeamiento de desarrollo en el Suelo Apto para Urbanizar.

Artículo 31°.- POLIGONO

Se denomina polígono a la unidad de gestión en el Suelo Apto para Urbanizar, y deberá reunir las condiciones, dimensiones y características señaladas en la Legislación Urbanística. El término "Polígono" queda asimilado al de "Unidad de Ejecución.

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Artículo 32.- ZONA

Se utiliza el término "zona" para señalar las áreas con determinaciones urbanísticas homogéneas o dotadas de una misma calificación urbanística.

Artículo 33°.- PARCELA

Parcela es toda superficie de terreno que constituye una unidad predial, cualquiera que sea la forma de dominio o posesión, que no reúne las características de solar tal como es definido en el art. 28°, y que normalmente constituye, o puede constituir, una unidad urbanística a efectos de su edificación o aprovechamiento.

Artículo 34°.- PARCELA NETA

Se entiende por parcela neta, la superficie resultante de restar a la inicial la correspondiente a cesiones de espacios libres o viales que se deban efectuar en cumplimiento de éste Planeamiento.

Artículo 35°.- SUPERFICIE APORTADA

Es la superficie de propiedad privada incluida dentro de una Unidad de Ejecución o Sector.

Artículo 36°.- APROVECHAMIENTO

Se denomina aprovechamiento al beneficio urbanístico atribuido por las Normas a un terreno, cualquiera que sea su uso y destino.

Artículo 37°.- DENSIDAD

Es la relación entre el número máximo de viviendas construibles en una Unidad de Ejecución o Sector y su superficie total. Se expresará en viviendas por hectárea.

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Artículo 38°.- PARAMETROS URBANISTICOS BASICOS

Los parámetros urbanísticos básicos definen y fijan la medida del uso y aprovechamiento edificatorio. Sus valores tienen carácter de máximos que en ningún caso pueden ser sobrepasados. Las presentes Normas Subsidiarias definen detalladamente mediante los valores numéricos de estos parámetros, y en la medida en que se considera conveniente, las intensidades o edificabilidades permitidas en las distintas zonas, sectores o Unidades de Planeamiento contempladas. La medida del aprovechamiento se fija o determina principalmente mediante los parámetros básicos siguientes:

1.- Coeficiente de Aprovechamiento. 2.- Coeficiente de Ocupación superficial. 3.- Número máximo de plantas. Artículo 39°.- COEFICIENTE DE APROVECHAMIENTO

El Coeficiente de Aprovechamiento o "coeficiente de techo", determina la cantidad de metros cuadrados de planta de piso construido que se permite edificar por cada metro cuadrado de superficie de suelo. A los efectos de aplicación del Coeficiente de Aprovechamiento, las superficies de suelo vienen referidas a los siguientes conceptos:

En Unidades de Ejecución y Sectores de Suelo Apto para Urbanizar, la base de aplicación será la superficie total de dicha Unidad, Área o Sector, según vienen delimitados en el correspondiente plano de gestión. Respecto a los bienes de dominio y uso público serán tenidos o no en cuenta de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Primera-IV “Distribución de beneficios y cargas” de la Ley del parlamento vasco 5/1998, de 5 de marzo, de Medidas Urgentes.

En Suelo No Urbanizable este coeficiente se aplicará a la superficie

total de la parcela de propiedad privada que tenga derecho a aprovechamiento, según las determinaciones de estas Normas.

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Artículo 40°.- COEFICIENTE DE OCUPACION SUPERFICIAL

El Coeficiente de Ocupación superficial determina el porcentaje o la cantidad de metro cuadrado de edificación en planta por cada metro cuadrado de superficie de suelo, medidos ambos en proyección horizontal. Las bases de aplicación serán las definidas en el artículo anterior.

Artículo 41°.- NUMERO MAXIMO DE PLANTAS

Es el número de plantas que, incluida la baja, pueden tener las edificaciones. En el Suelo Urbano no incluido en Unidades de Ejecución éste parámetro será el que, juntamente con las acotaciones en planta de las edificaciones que vienen expresadas en los planos de ordenación, determinará los aprovechamientos o intensidades de uso establecido para cada zona.

Artículo 42.- INDICE DE APROVECHAMIENTO A EFECTOS DE GESTION

Es la relación entre el aprovechamiento total que se asigna en las NN.SS. a una Unidad de Ejecución o Sector y la superficie aportada incluida dentro de la delimitación de dichas áreas de planeamiento. Este parámetro será calculado en los correspondientes proyectos de reparto de beneficios y cargas y servirá de referencia base para la posterior redacción de proyectos de Compensación o Reparcelación.

Artículo 43°.- OCUPACION ESPACIAL

Es un parámetro orientativo de los volúmenes a alcanzar por las edificaciones en el Suelo Urbano y Apto para Urbanizar de uso Industrial. Se expresa en m3. y se obtendrá por suma de los productos de todas las superficies cubiertas de cada edificio por su altura, cualquiera que sea su uso y situación. En ningún caso servirá para cuantificar los aprovechamientos.

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Artículo 44°.- PROYECTO DE URBANIZACION

Es el documento definido en la legislación Urbanística para llevar a cabo la urbanización integral de Polígonos o Unidades de Ejecución.

Artículo 45°.- PROYECTO DE OBRAS ORDINARIAS

Son los proyectos para ejecución de elementos aislados de urbanización o de construcción de edificios públicos.

Artículo 46°.- PROYECTO DE OBRAS COMPLEMENTARIAS DE URBANIZACION

Son las referidas a las obras necesarias para dotar del carácter legal de solar a las parcelas de suelo urbano no incluidas en Polígonos o Unidades de Actuación, cuando no existiera Proyecto de Urbanización, en sentido estricto. Se tramitará conjuntamente con la licencia de obras de edificación.

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TITULO II NORMAS PARTICULARES CAPITULO II CLASIFICACION DEL SUELO SECCION I CLASES DE SUELO Artículo 47°.- EL SUELO URBANO Constituyen el Suelo Urbano aquellos terrenos que, por aplicación de la Legislación Vigente, corresponde clasificarse como tales, y cuya delimitación viene señalada de forma precisa en el plano de Gestión. Artículo 48°.- EL SUELO APTO PARA URBANIZAR Constituyen el Suelo Apto para Urbanizar, (S.A.P.U.) aquellos terrenos hoy sin urbanizar, y que en previsión de las Normas Subsidiarias, podrán ser ocupados por el futuro desarrollo urbano de Zamudio. Su delimitación viene expresada gráficamente en el plano de Gestión. Artículo 49°.- EL SUELO NO URBANIZABLE Constituyen el Suelo No Urbanizable aquellos terrenos que se quiere preservar del proceso de urbanización, y que no han sido, por tanto, clasificados como Urbanos, ni como Aptos para Urbanizar. Su delimitación viene reflejada gráficamente en el plano de Clasificación de Suelo del Término Municipal.

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CAPITULO III REGIMEN DEL SUELO URBANO SECCION I DIVISION DEL SUELO URBANO Artículo 50°.- DIVISION DEL SUELO URBANO A los efectos de establecer un régimen jurídico concreto en el desarrollo de éstas NN.SS. el suelo urbano se divide, en función de los usos globales y grado de consolidación de su actual ordenación y edificación, en Suelo Urbano Residencial Consolidado, Unidades de Ejecución Residenciales, Suelo Urbano Industrial Consolidado y Suelo Urbano Terciario de Ordenación Diferida. Artículo 51°.- EL SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO Es la parte del Suelo Urbano con uso dominante residencial que se halla consolidado por la edificación en cualquiera de sus tipologías y para el cual no se prevé desde la Revisión de las NN.SS. ninguna transformación de ordenación, uso, ni de aprovechamiento. Artículo 52°.- LAS UNIDADES DE EJECUCION RESIDENCIALES Las U.E.R. comprenden todas aquellas áreas del Suelo Urbano Residencial cuyo grado de consolidación, ordenación, o usos actuales, no son acordes con lo previsto en la presente Revisión de las NN.SS.; y para las cuales las mismas señalan una ordenación alternativa a la existente, así como un régimen específico. En las Unidades de Ejecución Residenciales tendrán carácter vinculante en lo que se refiere a aprovechamiento, aquellas determinaciones que se refieren a la superficie total construida sobre rasante y bajo rasante, así como la altura máxima en número de plantas. Las alturas parciales deberán cumplir la Normativa General de Edificación. La distribución de usos tiene carácter orientativo, siendo vinculantes las condiciones establecidas en la normativa.

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Los terrenos ocupados por sótanos que excedan de la superficie proyección de la edificación serán de titularidad privada, pudiendo asignarse al uso público en superficie. Se posibilita la variación de las alineaciones señaladas para la edificación, dentro de las superficies de titularidad privada, a través de un Estudio de Detalle siendo vinculantes las alineaciones a viales. Así mismo se posibilita mediante la redacción de un P.E.R.I. (cuyo ámbito coincida con el de la Unidad) la variación de las alineaciones de la edificación cuando estas fueran a invadir algún espacio definido como de dominio público en la ordenación de la U.E.R.. En las Unidades de Ejecución de ordenación no vinculante, y cuando en alguna de ellas se pretenda realizar una actuación que no tenga carácter conjunto, deberá de desarrollarse un P.E.R.I. de todo el ámbito de la Unidad con el fin de ubicar el aprovechamiento correspondiente y conseguir una correcta integración con las preexistencias que se mantienen

a) Categorías.- En función del papel que desempeñan en la conformación del Modelo de Estructura Urbana propuesto y de las posibilidades reales de llevar a cabo su ejecución se distinguen dos tipos de U.E.R.: -Unidades de Ejecución con Ordenación Vinculante. Son aquellas cuya Remodelación es necesaria para la consecución de algún elemento determinante en la trama urbana, previéndose su ejecutoriedad durante el periodo de Vigencia de esta Revisión.

-Unidades de Ejecución con Ordenación No vinculante. Son aquellas en las que la remodelación señalada no es consustancial con el Modelo y sus posibilidades de gestión se encuentran altamente condicionadas por las circunstancias específicas de cada una de ellas. En estas Unidades la ordenación proyectada se plantea como una "Ordenanza de Sustitución". b) Régimen.- Estas NN.SS. señalan la ordenación, el aprovechamiento urbanístico, los usos pormenorizados, las obligaciones urbanizadoras y las cesiones en los documentos escritos y gráficos a escala 1:1.000 y 1:2.000. Para cada categoría de U.E.R. se señala un régimen distinto para las edificaciones

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en situación de fuera de Ordenación estableciéndose un régimen más tolerante para aquellas situadas en las U.E.R. de Ordenación No Vinculante. c) Usos.- El uso dominante de las U.E.R., es el residencial. Serán usos autorizados los que se establezcan para cada una de ellas en el Artículo correspondiente. d) Aprovechamientos.- En las Unidades de Ejecución el aprovechamiento viene establecido a través de la propia ordenación señalada con carácter específico en los planos a escala 1/1.000 para cada uno de ellos. El aprovechamiento resultante es consecuencia directa de la trama urbana en la que se circunscriben. El aprovechamiento máximo de cada Unidad será el indicado en las fichas y planos correspondientes. Tienen carácter normativo las superficies correspondientes a la planta sótano ó semisótano, la total de plantas sobre rasante y la total de planta baja . En las Unidades UER 1, 2 y 3 y previa aprobación por parte de los servicios técnicos municipales de un estudio realizado por los interesados en el que se detallen los accesos a garajes , así como la resolución de posibles afecciones a las parcelas y/o edificaciones colindantes, la superficie edificable en planta semisótano podrá ampliarse hasta alcanzar a la totalidad de las zonas definidas en el plano de usos como de "dominio privado con uso público en superficie". El aprovechamiento en plantas semisótano se computa al 50 % de su superficie El aprovechamiento indicado para cada Unidad tiene el carácter de aprovechamiento máximo y ello con independencia de que la superficie real aportada difiere de la reflejada en las mediciones de las presentes NN.SS. Además del aprovechamiento señalado se podrá habilitar una planta más de sótano, destinada a garajes, trasteros ó instalaciones propias del edificio, y, en bajo cubierta locales para trasteros a razón de 15 m2 máximo por vivienda. e) Desarrollo.- Previo a la solicitud de Licencia de edificación se habrá de aprobar un Proyecto de Urbanización y Proyecto de Distribución de Beneficios y Cargas entre los propietarios incluidos dentro de la U.E.R. Se podrá redactar un Estudio de Detalle sobre cartografía actualizada a escala mínima 1:250, cuyo contenido fundamental, será el de ajustar las determinaciones (rasantes y alineaciones) de la ordenación propuesta. En

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ningún caso se podrán variar con esta figura, los topes máximos de aprovechamiento, aumentar alturas o disminuir superficies de espacios públicos. El Sistema de Actuación para las U.E.R. de "Ordenación no vinculante" es el de Compensación. Para aquellas U.E.R correspondientes a la categoría de "Ordenación vinculante", el sistema de actuación será el de Cooperación. El Proyecto de Urbanización será único para toda la U.E.R. y se presentará previamente al Proyecto de Edificación y podrá simultanearse con la tramitación en su caso del Estudio de Detalle. f) Cesiones y Cargas.- Se cederá para uso y dominio público todas las vías rodadas y peatonales, espacios libres etc., no ocupados por las parcelas edificables. Los propietarios incluidos en el ámbito de la U.E.R. vendrán obligados a realizar a su costa los derribos y desalojos necesarios de los edificios fuera de ordenación, así como las obras de urbanización de todas las áreas de cesión con una calidad que será establecida según el criterio municipal.

Artículo 53º.- EL SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO Es la parte de Suelo Urbano Industrial con uso dominante industrial que se halla consolidado por la edificación y cuya actual ordenación proviene, o bien de la aplicación directa de los parámetros urbanísticos que las NN.SS. objeto de revisión otorgaban al Suelo Urbano Industrial, o bien de la contenida en los Planes Parciales en base a las cuales han sido calificadas. Son áreas para las cuales no se prevé desde la Revisión ninguna transformación de ordenación, usos, ni tampoco de aprovechamiento. Independientemente de la regulación de Usos y Ordenanzas que les sean de aplicación son parte integrante del Suelo Urbano que la Revisión de las NN.SS. recogen y consolidan.

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Artículo 53ºBis.- EL SUELO URBANO TERCIARIO DE ORDENACIÒN DIFERIDA Se trata de un suelo urbano en el que coexiste el uso residencial con las actividades industriales y terciarias. Dadas las afecciones creadas por la servidumbre sónica del aeropuerto se plantea una nueva ordenación en base a usos que resulten compatibles con dicha servidumbre. La ordenación de esta área se remite desde las NNSS a la redacción y aprobación por el Ayuntamiento de un Plan Especial de Ordenación Urbana. SECCION II EL SUELO URBANO RESIDENCIAL CONSOLIDADO Artículo 54°.- S.U.R.C.1.-ARTEAGA) Comprende el área de Suelo Urbano Residencial consolidado por la edificación en tipología de vivienda colectiva y que se encuentra situada entre la iglesia de San Martín y las edificaciones del sector residencial Uribe, constituyendo básicamente el casco urbano de Zamudio. Se trata de una zona en la cual no se prevé desde la Revisión de las presentes NN.SS., ningún tipo de transformación de la actual configuración edificatoria, consolidándose en consecuencia con ello, las edificaciones actualmente existentes. a) Superficie: 84,24 Has b) Condiciones de Aprovechamiento.

Todos los parámetros de la edificación coincidirán con los de las edificaciones existentes.

c) Condiciones de Uso. Uso dominante: Residencial colectivo. Usos permitidos: Residencial: - R [4,5,6] Terciario: - C [1a, 2, 3, 4]

Industria: - I [1,2] Garajes: - G[1b, 2a, 2b]

Equipamientos: - Ec-[1,2,3,4,5,6] Espacios Libres: - El-[1,2 y 3]

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d) Condiciones de Gestión.

Toda nueva edificación que se construya en esta zona de suelo urbano, en sustitución de alguna ya existente estará obligada a ceder y urbanizar los espacios de dominio público señalados en la documentación gráfica.

Artículo 55°.- El S.U.R.C.2.-URIBE Comprende el área de Suelo Urbano Residencial ordenada y edificada mediante el Plan Parcial Uribe a) Superficie: 9,50 Has. b) Condiciones de Aprovechamiento.

Los parámetros edificatorios son los de la edificación existente, que queda consolidada en su estado actual.

c) Condiciones de Uso. Uso dominante: Residencial colectivo. R[4] Usos permitidos: Residencial Unifamiliar: R[2a, 2b, 2c] Hospedaje, residencia: R[4, 5] Terciario: C [1a, 2, 3, 4] Industria Artesanal I[1] Garajes G[1a, 1b, 2a, 2b] Equipamientos Ec[1, 2, 3, 4, 5, 6] Espacios Libres El[1, 2, 3]

Artículo 56º .- El S.U.R.C.3. El S.U.R.C.3 agrupa a aquellas áreas clasificadas como Suelo Urbano y con uso dominante de vivienda unifamiliar. Bajo esta categoría de suelo se agrupan tres áreas distintas y distintas entre si que se sitúan en los siguientes puntos: Santimami, Ugaldeguren III y Txori Erri Etorbidea. Se incluyen también en esta categoría de suelo las edificaciones de vivienda colectiva situadas junto a la carretera de Santo Domingo (Bilbobarri).

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Todas las edificaciones existentes en el SURC 3 se consideran consolidadas en su actual configuración arquitectónica. a) Superficie: 4,058 Has.

b) Condiciones de Uso.

Uso dominante: Residencial Unifamiliar. R[2]

Residencial colectiva. : Exclusivamente para los edificios de vivienda de "Bilbobarri"

Usos permitidos: Terciario: C [1a, 2, 3, 4] Industria Artesanal I[1] Garajes G[1a, 1b] Espacios Libres El[1, 2, 3]

c) Condiciones de Gestión

Se cederán los espacios no calificados como de Dominio y uso privativo en los planos de ordenación-

En el suelo urbano SURC 3 en Txorierri Etorbidea, colindante con suelo industrial

Ugaldeguren 1, afectado por la huella sónica del aeropuerto (límite diurno 60 dB y

nocturno 50 dB), actualizado según la Orden Ministerial FOM 926/2005, de 21 de

marzo, las edificaciones existentes se entenderán consolidadas en su situación actual,

no admitiéndose incrementos residenciales.

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SECCION III LAS UNIDADES DE ACTUACION RESIDENCIALES Artículo 57º.- U.E.R. 1. a)- Superficie Total de la Unidad: 1.879 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Planta Superficie Semisótano 533 Baja 533 3 Plantas 533 x 3 1.599 vuelos 80 80 Cota de alero: 60,60 Aprovechamiento Total U.E.R. 2.478 m2 Resumen superficies construidas por uso Garajes 533 Locales 533 Viviendas 1.679 Nº Max. Viviendas 22 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación No Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 58°.- U.E.R. 2. a)- Superficie Total de la Unidad: 6.529 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Edificio"A" Planta Superficie Semisótano 533 Baja 533 3 Plantas 533 x 3 1.599 vuelos 80 80 Nº Max. Viviendas 22 Cota de alero Edificio"A" 61,15 Aprovechamiento. Edificio"A" 2.478 m2 Resumen superficies construidas por uso Edificio"A" Garajes 533 Locales 533 Viviendas 1.679 Edificio"B" Planta Superficie Semisótano 471 Baja 471 3 Plantas 471x 3 1.413 vuelos 70 70 Nº Max. Viviendas 20 Cota de alero Edificio"B" 62,15 Aprovechamiento. Edificio"B" 2.190 m2 Resumen superficies construidas por uso Edificio"B" Garajes 471 Locales 471 Viviendas 1.483

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Edificio"C" Planta Superficie Semisótano 516 Baja 516 3 Plantas 516x 3 1.548 vuelos 77 77 Nº Max. Viviendas 22 Cota de alero Edificio"B" 63,05 Aprovechamiento. Edificio"C" 2.399 m2 Resumen superficies construidas por uso Edificio"C" Garajes 516 Locales 516 Viviendas 1.625 Resumen superficies Totales construidas por uso Semisótano garajes 1.530 Locales 1.530 Viviendas 4.787 Nº Max. Viviendas 64 Aprovechamiento Total U.E.R. 7.067 m2 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación Vinculante". Sistema de Actuación: Cooperación

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Articulo 59°.- U.E.R. 3. a)- Superficie Total de la Unidad: 4.419m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Edificio"A" Planta Superficie Semisótano 471 Baja 471 3 Plantas 471 x 3 1.413 vuelos 70 70 Nº Max. Viviendas 20 Cota de alero Edificio"A" 63,45 Aprovechamiento. Edificio"A" 2.190 m2 Resumen superficies construidas por uso Edificio"A" Garajes 471 Locales 471 Viviendas 1.483 Edificio"B" Planta Superficie Semisótano 613 Baja 613 3 Plantas 613x 3 1.839 vuelos 92 92 Nº Max. Viviendas 25 Cota de alero Edificio"B" 63,45 Aprovechamiento. Edificio"B" 2.850 m2 Resumen superficies construidas por uso Edificio"B" Garajes 613 Locales 613 Viviendas 1.931

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Resumen superficies Totales construidas por uso Semisótano garajes 1.084 Locales 1.084 Viviendas 3.411 Nº Max. Viviendas 45 Aprovechamiento Total U.E.R. 5.040 m2 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 60°.- U.E.R. 4. a)- Superficie Total de la Unidad: 507 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Planta Superficie Semisótano 171 Baja 171 4 Plantas 171 x 4 684 vuelos 34 34 Cota de alero: Se fijará por los servicios técnicos municipales en función de la medianera colindante Aprovechamiento Total U.E.R. 974 m2 Resumen superficies construidas por uso Garajes 171 Locales 171 Viviendas 718 Nº Max. Viviendas 10 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación No Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 61°.- U.E.R. 5. a)- Superficie Total de la Unidad: 941 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Planta Superficie Semisótano 207 Baja 207 1ª, 2ª y 3º Plantas 207 x 3 621 4ª planta 9 x 10,50 94,50 vuelos 36 36 Cota de alero: Se fijará por los servicios técnicos municipales en función de la medianera colindante Aprovechamiento Total U.E.R. 1.062m2 Resumen superficies construidas por uso Garajes 207 Locales 207 Viviendas 715,5 Nº Max. Viviendas 10 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación No Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 62°.- U.E.R. 6. a)- Superficie Total de la Unidad: 1.978 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Planta Superficie Sotano 746 Baja 477 1 planta alta 172 3 Plantas 536 x 3 1.608 Aprovechamiento Total U.E.R. 2.630 m2 Nº Max. Viviendas 20 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Equipamientos Ec (1,3,4,5) Garajes d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 63°.- U.E.R. 7. a)- Superficie Total de la Unidad: 2.780 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Edificio"A" Planta Superficie Sotano 770 Baja 300 4 Plantas 332 x 4 1.328 Nº Max. Viviendas 12 Aprovechamiento. Edificio"A" 2.013 m2 Edificio"B" Planta Superficie Sotano 800 Baja 400 4 Plantas 440 x 4 1.760 Nº Max. Viviendas 24 Aprovechamiento. Edificio"B" 2.560 m2 Aprovechamiento Total U.E.R. 4.573 m2 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Garajes G (2) Equipamientos Ec (1,3,4,5) d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 64º- U.E.R. 8. a)- Superficie Total de la Unidad: 682 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: Aprovechamiento máximo por plantas. Planta Superficie Baja 193 4 Plantas 240 x 4 960 Aprovechamiento Total U.E.R. 1.153m2 Nº Max. Viviendas 8 c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Colectivo. - Uso permitido: Residencial R [4] Terciario C [1a,2a,2b,4] Equipamientos Ec (1,3,4,5) Garages d) Condiciones de gestión: Tipo de UER: "Ordenación Vinculante". Sistema de Actuación: Cooperación

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Articulo 65°.- U.E.R. 9. a)- Superficie Total de la Unidad: 4.630 m2. b)- Condiciones de aprovechamiento: .- Aprovechamiento máximo : Será el resultante de aplicar a la superficie aportada incluida dentro de la delimitación de la Unidad y medida sobre topográfico actualizado a escala 1/200 (Escala exigida para el Estudio de Detalle) el coeficiente de aprovechamiento de 0,40 m2/m2. Computará a los efectos de cuantificar este aprovechamiento toda superficie construida sobre o bajo la rasante y que disponga de una altura superior a 1,50 m .- Ocupación máxima: 15% de la superficie bruta de la Unidad .- Nº Max de viviendas: 6 .- Alturas: PB + 1+BC (planta baja, planta piso y bajo cubierta)

La altura máxima será de 7,5 m medida desde el borde inferior del alero hasta la rasante del vial en el punto medio de la alineación.

.- Alineaciones: Las que señalen en el preceptivo Estudio de Detalle que se redactará a escala 1/200 y que habrán de fijarse dentro de la envolvente máxima fijada en los planos de ordenación de estas NN.SS. .- Separación mínima entre las edificaciones que se posibilitan en el interior de la envolvente máxima grafiada en los planos: 10 m. c) Condiciones de Uso. - Uso dominante: Residencial Unifamiliar (aislada, bifamiliar ó agrupada). - Uso permitido: Residencial R [2] Terciario C [1a, 2a,] Garajes G (1a, 1b 2a) Equipamientos Ec (1,3,4,5)

d) Condiciones de Gestión: Tipo de UER: "Ordenación No Vinculante". Sistema de Actuación: Compensación

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Articulo 66 º (Suprimido) SECCION IV SUELO URBANO INDUSTRIAL CONSOLIDADO. Artículo 67 º.- S.U.I.C.I. UGALDEGUREN P-1, P-2 y P-3 a) Superficie del S.U.I.C.1.: 66,55 Has. b)- Condiciones de ordenación: Coeficiente de edificabilidad 0,65 m2/m2 Ocupación máxima en planta 60% sobre parcela privatizable Alturas 10 m en edificio de 1 planta, 11m en

edificio de 2 plantas y 12 m en edificios de 3 plantas.

Alineaciones las indicadas en los planos de ordenación.

Se trata de un suelo que se halla en la actualidad consolidado en su práctica totalidad por la edificación, en el que las condiciones concretas de edificabilidad de cada solar vendrán determinadas por aquellas que para dicho solar o parcela atribuya el correspondiente proyecto de reparcelación.

c)- Condiciones de uso: Dominante Industrial, en categorías I-1, I-2, I-3, I-4 Permitidos Terciario, C-1b, C-1c, C-2a, C-3, C-4 Garaje, G-2a, G-2b Equipamiento, Ec sin límite de categorías.

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Artículo 68º.- S.U.I.C.2. TORRELARRAGOITI. a) Superficie del S.U.I.C.2.: 46,85 Has. b)- Condiciones de ordenación: Coeficiente de edificabilidad 0,65 m2/m2 Ocupación máxima en planta 60% sobre parcela privatizable Alturas 12 m y B+2A Alineaciones las indicadas en los planos de

ordenación.

Se trata de un suelo que se halla en la actualidad consolidado en su práctica totalidad por la edificación, en el que las condiciones concretas de edificabilidad de cada solar vendrán determinadas por aquellas que para dicho solar o parcela atribuya el correspondiente proyecto de reparcelación.

c)- Condiciones de uso: Dominante Industrial, en categorías I-1, I-2, I-3, I-4 Permitidos Terciario, C-1b, C-1c, C-2a, C-3, C-4 Garaje, G-2a, G-2b Equipamiento, Ec sin límite de categorías. Artículo 69º.- S.U.I.C.3. PARQUE TECNOLOGICO.

a) Superficie del S.U.I.C.3.: 63,76 Has. b) Condiciones de ordenación:

a) Aprovechamiento: Es el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: 1. Edificabilidad máxima: 0.25 m2 de techo o superficie construida computada

según el artículo 103 por cada m2 de terreno del sector. 2. El volumen máximo: 1 m3 edificado sobre rasante por cada m2 de terreno

del sector. 3. Número de plantas máximo: Planta baja más dos elevadas sobre ellas. 4. Altura máxima: 12 metros 5. Superficie máxima de parcelas privatizables: 60% de la superficie del sector. 6. Ocupación máxima de parcelas privatizables: 35 % de la parcela.

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7. Los tantos por cientos definidores de la superficie máxima de las parcelas privatizables y de la ocupación máxima de las mismas, podrán llegar a alcanzar un 20% más del 60% y 35 % indicados, es decir, podrán alcanzar el 72 % y el 42%, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el aumento de uno de los dos índices citados conllevará la disminución del otro, de forma que su producto, es decir, la ocupación de suelo por la edificación destinada a usos lucrativos no puede ser, en ningún caso, superior al 35 % X 60% = 21 % de la superficie del sector, salvo la ocupación del suelo en plantas de sótano que podrá llegar al 25%

Se trata de un suelo que se halla en la actualidad consolidado en su práctica totalidad por la edificación, en el que las condiciones concretas de edificabilidad de cada solar vendrán determinadas por aquellas que para dicho solar o parcela atribuya el correspondiente proyecto de equidistribución.

c) Condiciones de uso:

a) Usos permitidos: -Industrial:

1. Industria Artesanal I-1, Industria compatible I.2 e Industria tolerable I-3.

2. Industria Molesta I-4, en edificio aislado, debiendo resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 50 m de cualquier zona residencial.

3. Industria Especial I-5, en edificio aislado, debiendo resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 300 m de cualquier zona residencial.

-Actividades primarias. Uso Agropecuario Ag-1 y Uso Forestal Ag-2. -Actividades terciarias: Uso Comercial C-1b -Garajes:

1. En todas sus categorías G-1 y G-2. -Servicios públicos de la Administración: Ec-6 -Usos de Equipamiento: En todas sus modalidades. b) Usos Tolerados:

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Con una incidencia total conjunta en la edificabilidad del sector no superior al 25%, son los siguientes: - Residencial en las siguientes situaciones: - Vivienda auxiliar de la industria para guarda. Una viviendo por factoría,

tomando finca única con el establecimiento al que da servicio. R-3 - Uso de vivienda en la variedad de unifamiliar, bifamiliar, unifamiliar

agrupada en hilera y vivienda colectiva, posibilitándose para las dos últimas variedades una agrupación máxima de 4 viviendas por cada edificio aislado. R-2, La cuantía del número total de viviendas no será superior a 12 y la edificabilidad sobre rasante total de los edificios destinados a este uso no será superior a 1.800 m2.

-Comercial: Uso Hostelería C-2a. Uso de Oficinas C-3 Uso de Despacho Profesional C-4 c) Usos Prohibidos: -Residencial: Todos excepto las viviendas toleradas. -Industrial: Todas las categorías de uso que no figuran entre las permitidas. -Servicios públicos: los relacionados con el orden público, con los mataderos y servicios mortuorios.

Artículo 70º.- S.U.I.C.4. PINOA a) Superficie del S.U.I.C.4.: 24,08 Has. b)- Condiciones de ordenación: Coeficiente de edificabilidad 0,65 m2/m2 Ocupación máxima en planta 40% sobre parcela bruta Alturas 10 m y PB+ 2A Alineaciones las indicadas en los planos de ordenación

Se trata de un suelo que se halla en la actualidad consolidado en su práctica totalidad por la edificación, en el que las condiciones concretas de edificabilidad de cada solar vendrán determinadas por aquellas que para dicho solar o parcela atribuya el correspondiente proyecto de reparcelación.

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c)- Condiciones de uso: Dominante Industrial, en categorías I-1, I-2, I-3, I-4 Permitidos Terciario, C-1b, C-1c, C-2a, C-3, C-4 Garaje, G-2a, G-2b Equipamiento, Ec sin límite de categorías.

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SECCION V EL SUELO URBANO TERCIARIO DE ORDENACIÓN REMITIDA Art. 71°.- PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN URBANA.”SANTI MAMI” Comprende los terrenos situados al Oeste del Término Municipal entre Txorierri Etorbidea y el límite de la propiedad del Aeropuerto. a) Superficie bruta del Sector: 3,32 Has. b) Condiciones de Aprovechamiento: Coeficiente de Aprovechamiento: 0,50 m2/m2 Superficie Máxima de las parcelas privatizables: 60%.s/sup. Sector. Ocupación Máxima de la Parcela Privatizable: 30 % S/ Superficie aportada. Altura máxima: 10 mts. c) Condiciones de Uso: Uso dominante: Terciario. Usos permitidos: Los complementarios del Uso Terciario que deberán ser especificados en el Plan Especial que desarrolle esta área. En esta zona se permitirá el uso comercial bien sea vinculado a la actividad industrial (C-1b) bien sea en edificio exclusivo (C-1c). Se posibilitará también la implantación de oficinas (C-3) y los relativos a Hostelería (C-2a) así como aquellos otros relacionados con actividades terciarias . Se posibilita también como uso permitido el Industrial hasta la categoría I-2 Quedan excluidos de los usos permitidos los relativos a hipermercados y/o grandes superficies (actividades ambas reguladas por el Departamento de Comercio del Gobierno Vaco -Decreto 82/1995 y Decreto 58/2001- d) Régimen de las edificaciones existentes: En tanto no se apruebe el Plan Especial, solo se autorizaran en las edificaciones existentes, con independencia del uso que detenten en la actualidad, obras de conservación, ornato así como las necesarias para garantizar la condiciones de seguridad y salubridad del inmueble.

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SECCION VI REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES FUERA DE

ORDENACIÓN EN EL SUELO URBANO Art 72º.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN EN EL SUELO URBANO. En el Suelo Urbano Residencial los edificios fuera de ordenación de dividen en dos categorías: 1.- De derribo necesario 2.- Tolerados

1.- De derribo necesario: Se corresponde con aquellos edificios cuya situación y configuración actual resulta incompatible con el modelo de ordenación y estructura urbana previsto en la Revisión de las NNSS. Pertenecen a este grupo aquellos edificios actualmente existentes incluidos en unidades de ejecución de ordenación vinculante, en concreto, la UER.2, UER.3, UER.6, UER.7 y UER.8. En las áreas de planeamiento remitido será el planeamiento pormenorizado quien determine que edificios quedan incluidos en esta categoría. Asimismo quedan incluidas en esta categoría las edificaciones residenciales no vinculadas a una actividad/edificio industrial situadas en los suelos urbanos industriales.

2.- Tolerados: Se corresponde con aquellos edificios situados en áreas de remodelación cuya propuesta de ordenación no se considera incluida en la ordenación estructura urbana prevista en la Revisión de las NNSS. Pertenecen a este grupo aquellos edificios actualmente existentes incluidos en unidades de ejecución de ordenación NO vinculante, en concreto, las situadas en las UER.1, UER.4, UER.5 y UER.9. En las áreas de planeamiento remitido será el planeamiento pormenorizado quien determine que edificios quedan incluidos en esta categoría. Asimismo quedan incluidas en esta categoría las edificaciones o partes de ellas sitas en suelo urbano industrial que superen las alineaciones máximas señaladas en los planos de ordenación.

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Art 73º.- RÉGIMEN DE ACTUACIONES EN LOS EDIFICOS FUERA DE ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL 1.- Edificios fuera de ordenación de derribo necesario: Solo se permiten actuaciones de higiene, ornato y conservación del inmueble. 2.- Edificios fuera de ordenación de régimen tolerado: Además de las actuaciones de conservación y mantenimiento, se autorizan las de consolidación y mejora. Artículo 74°.- EDIFICIOS FUERA DE ORDENACIÓN EN EL SUELO URBANO INDUSTRIAL Las edificaciones existentes en el Suelo Urbano Industrial. tras la aprobación de estas Normas Subsidiarias, deberán cumplir las determinaciones establecidas en el régimen específico que se señala para cada área de Suelo urbano . en todos sus aspectos -usos, ordenación y aprovechamiento-. Los edificios que no cumplan alguna de éstas determinaciones quedarán en situación de fuera de ordenación.

En función de la compatibilidad de su uso y de su actual ordenación, se distinguen las siguientes situaciones:

1) Edificios con usos existentes no compatibles con los establecidos en las NN.SS.

En estos edificios solo se permitirán las pequeñas obras que exigiere la higiene, ornato y conservación del inmueble.

2) Edificios con usos existentes compatibles con los establecidos en las NN.SS.

a) Que invaden parcialmente las alineaciones de las vías rodadas, peatonales, o espacios públicos previstos en estas NN.SS..

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En estos edificios solo se permitirán las pequeñas obras que exigiere la higiene, ornato y conservación del inmueble.

b) Que no invadiendo las alineaciones de vías rodadas, peatonales o espacios

públicos, tengan parte de la edificación fuera de los límites que define la envolvente máxima de la edificación. En estos edificios se permitirán obras de Reforma y Consolidación de las partes de la edificación que se encuentren dentro de las alineaciones máximas permitidas.

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CAPITULO IV REGIMEN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR Artículo 75º.- DIVISION DEL S.A.P.U. En función del uso global preferente, y al objeto de determinar su régimen jurídico concreto para éstas NN.SS., se divide al Suelo Apto para Urbanizar en SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL (S.A.P.U.R.), SUELO APTO PARA URBANIZAR TERCIARIO (S.A.P.U..T) y SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL (S.A.P.U.I.). La delimitación viene señalada en el correspondiente Plano de Gestión.

SECCION I EL SUELO APTO PARA URBANIZAR RESIDENCIAL Artículo 76°.- DEFINICION REGIMEN Y USOS El S.A.P.U. Residencial es el que está destinado preferentemente a albergar éste uso y se refleja en el Plano de Gestión. El uso dominante de éste S.A.P.U. es el Residencial. Son también usos propios del mismo, los usos complementarios del residencial, tales como el de Actividades Terciarias, el Uso de Garaje y el Uso de Equipamiento, con las limitaciones que se fijen en los Planes Parciales que los desarrollen De los parámetros urbanísticos referenciados en el artículo correspondiente a cada S.A.P.U. únicamente tendrán carácter vinculante los parámetros relativos a la densidad máxima, coeficiente de aprovechamiento, uso dominante y las alineaciones a cauces, infraestructuras, a Suelo No Urbanizable y a otras zonas colindantes. El resto de las determinaciones especificadas en el artículo correspondiente a cada Plan Parcial tendrá carácter orientativo y su concreción vendrá establecida a través de los correspondiente Planes Parciales que desarrollen cada uno de los sectores. Delimitados. En los distintos planos que componen la documentación gráfica de esta Revisión de las NN.SS. se han representado los esquemas de ordenación de cada uno de los sectores. En estos esquemas se indica la propuesta de solución funcional tanto a nivel viario como de implantación global de usos que se considera más adecuada en

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relación con el “modelo” de ordenación previsto desde la presente Revisión de las NN.SS. . Del conjunto de elementos que conforman la ordenación expresamente grafiada, solo tendrá carácter vinculante en la redacción de los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, los esquemas básicos de vialidad planteados en cada uno de ellos así como el sistema de conexión previsto con el Sistema General de Comunicaciones. El resto de las determinaciones gráficas representadas se establece con carácter orientativo Artículo 77°.- SECTORES DE PLANEAMIENTO A los efectos de determinar su régimen concreto, el S.A.P.U.R. se divide en un solo sector: S.A.P.U.R. 1 Arteaga, de alta densidad. La ordenación propuesta para el Sector tiene carácter orientativo, debiendo respetar los Planes Parciales que se desarrollen, la ubicación del Sistema de Espacios Libres, así como el esquema de la Red viaria, pudiendo dichos Planes Parciales realizar los ajustes que sean necesarios dentro de los esquemas de ordenación propuestos para cada sector.

Artículo 78°.- S.A.P.U.R. 1 "ARTEAGA" Comprende los terrenos situados en la margen derecha de Txorierriko Etorbidea, en la zona correspondiente al frente del suelo urbano consolidado del casco residencial de Arteaga y Uribe Este Sector se plantea con un uso dominante de carácter Residencial y se constituye como el área principal de ensanche del actual tejido urbano residencial ya consolidado en la margen izquierda de Txorierriko Etorbidea. a) Superficie bruta: 7,09 Has. b) Condiciones de Aprovechamiento: Densidad máxima: 60 viv/ha. (s/superficie neta del sector) N° Max. de Viviendas: 416 Coeficiente de Aprovechamiento: 0,70 m2/m2

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Altura máxima: Tipología de vivienda. colectiva: Semisótano ó Sotano+PB+3+Bajo cubierta

Tipología de vivienda. unifamiliar: Semisótano ó Sotano+PB+1+BC Superficie máxima Privatizable: 40 % S/ Sup.

Aportada A los efectos de aplicación del parámetro de aprovechamiento no computarán las superficies construidas en planta sótano que se destinen de forma permanente al uso de garaje, trastero, y/o instalaciones propias del edificio. Tampoco computarán las superficies situadas en Bajo Cubierta y que se destinen a trasteros a razón de 15 m2 máximos por vivienda c) Condiciones de Uso: Uso dominante: Residencial Colectivo Usos permitidos: Residencial unifamiliar en elementos puntuales y los

complementarios del Residencial que serán debidamente especificados en el Plan Parcial.

También se posibilita el Uso Terciario en edificio exclusivo

Del total de las viviendas posibilitadas en este sector un mínimo del 10% se destinará a Viviendas de Protección Oficial (VPO), y además otro mínimo de un 40% a Vivienda Tasada Municipal (VTM) d) Condiciones de Ordenación. La ordenación que se establezca a través del preceptivo Plan Parcial se desarrollará de manera prioritaria en base a las siguientes tipologías: -. Viviendas colectivas con garajes colectivos en planta sótano y locales comerciales en planta baja y/o viviendas en planta baja -. Vivienda unifamiliar agrupada con parcela de jardín propio, en elementos puntuales. - Ordenación a base de manzanas abiertas formalizando espacios públicos en su interior que tendrán a todos los efectos la consideración de Espacios Libres de

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dominio y uso público, respetando en sus líneas básicas el esquema de ordenación planteado en las presentes NN.SS. Cuando la edificación se realice mediante proyecto unitario de una manzana completa, la planta sótano podrá ocupar todo el anillo perimetral de la edificación, coincidiendo la alineación exterior con las de la edificación y pudiendo, la interior sobresalir respecto a la alineación interior, hasta alcanzar una anchura total máxima de 16 mts., las superficies situadas sobre los forjados de éstas partes de la planta sótano, que no coincidan con la proyección vertical de las zonas edificadas sobre rasante, tendrán el carácter de espacios libres de dominio privado y uso público - Las edificaciones posibilitadas en este Sector respetarán al Suelo No Urbanizable una distancia no inferior a su altura y, a las restantes zonas una distancia no inferior a la mitad de su altura. En ningún caso la separación será inferior a 10 m e) Cesiones y Cargas: Las cesiones de espacios de uso y dominio público serán las que se determinan en el Plan Parcial, que cumplirán como mínimo las superficies exigidas en el Anexo al Reglamento de Planeamiento. Se respeta la estructura de la Red viaria, aún cuando el Plan Parcial podrá realizar los ajustes de límites que considere necesarios. Los propietarios incluidos dentro del Sector, estarán obligados a correr con los gastos de desalojo, y derribo, así como a urbanizar la totalidad del Sector. f) Desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización para todo el Sector. El desarrollo de este Sector se vincula a la ejecución de la Rotonda calificada g) Sistema de Actuación: Cooperación. Queda prohibido cualquier actuación que afecte a los cauces de los cursos de agua y aquellas que incidan en la zona de policía requerirán previa autorización de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. Artículo 79°.- (Suprimido)

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SECCION II EL SUELO APTO PARA URBANIZAR INDUSTRIAL Artículo 80°.- DEFINICION El S.A.P.U. Industrial (S.A.P.U.I.) es el que está destinado a albergar este uso de forma dominante y se refleja en el correspondiente Plano de Gestión.

Artículo 81°.- USOS Y ORDENACION El uso preferentemente de este S.A.P.U. es el Industrial restringido hasta las categorías señaladas en el régimen específico de cada S.A.P.U.I. Son también usos propios del mismo, los complementarios del Industrial, tales como Oficinas, Vivienda de Servicio y Establecimientos y Equipamientos al servicio específico de las Áreas Industriales. Del conjunto de elementos que conforman la ordenación expresamente grafiada, solo tendrá carácter vinculante en la redacción de los Planes Parciales que desarrollen estos sectores, los esquemas básicos de vialidad planteados en cada uno de ellos, así como el sistema de conexión previsto con los Sistemas Generales o locales de Comunicaciones. El resto de las determinaciones gráficas representadas se establece con carácter orientativo

Artículo 82°.- SECTORES DE PLANEAMIENTO En el S.A.P.U.I. se han delimitado tres sectores de planeamiento con las siguientes denominaciones

S.A.P.U.I. 1 "ARESTI" S.A.P.U.I. 2 "LA CRUZ" S.A.P.U.I. 3 "SAN MAMES"

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Artículo 83°.- S.A.P.U.I. 1 SECTOR ARESTI “PARQUE TECNOLÓGICO” Este sector se plantea como una prolongación natural del Suelo Urbano correspondiente al Parque Tecnológico, el cual se encuentra en la actualidad prácticamente consolidado.

d) Definición: Son los terrenos que se definen como Sector Aresti en el plano de gestión del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias. e) Usos permitidos: -Industrial:

1. Industria Artesanal I-1, Industria compatible I.2 e Industria tolerable I-3.

2. Industria Molesta I-4, en edificio aislado, debiendo resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 50 m de cualquier zona residencial.

3. Industria Especial I-5, en edificio aislado, debiendo resultar compatible con los usos terciarios colindantes y situarse a mas de 300 m de cualquier zona residencial.

-Actividades primarias. Uso Agropecuario Ag-1 y Uso Forestal Ag-2. -Actividades terciarias: Uso Comercial C-1b -Garajes:

2. En todas sus categorías G-1 y G-2. -Servicios públicos de la Administración: Ec-6 -Usos de Equipamiento: En todas sus modalidades. f) Usos Tolerados: Con una incidencia total conjunta en la edificabilidad del sector no superior al 25%, son los siguientes: - Residencial en las siguientes situaciones:

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- Vivienda auxiliar de la industria para guarda. Una viviendo por factoría, tomando finca única con el establecimiento al que da servicio. R-3

- Uso de vivienda en la variedad de unifamiliar, bifamiliar, unifamiliar agrupada en hilera y vivienda colectiva, posibilitándose para las dos últimas variedades una agrupación máxima de 4 viviendas por cada edificio aislado. R-2, La cuantía del número total de viviendas no será superior a 12 y la edificabilidad sobre rasante total de los edificios destinados a este uso no será superior a 1.800 m2.

-Comercial: Uso Hostelería C-2a. Uso de Oficinas C-3 Uso de Despacho Profesional C-4 g) Usos Prohibidos: -Residencial: Todos excepto las viviendas toleradas. -Industrial: Todas las categorías de uso que no figuran entre las permitidas. -Servicios públicos: los relacionados con el orden público, con los mataderos y servicios mortuorios. h) Aprovechamiento: Es el resultante de la aplicación de los siguientes parámetros: .-Edificabilidad máxima: 0.25 m2 de techo o superficie construida computada según el artículo 103 por cada m2 de terreno del sector. .-El volumen máximo: 1 m3 edificado sobre rasante por cada m2 de terreno del sector. .-Número de plantas máximo: Planta baja más dos elevadas sobre ellas. .-Altura máxima: 12 metros .-Superficie máxima de parcelas privatizables: 60% de la superficie del sector. .-Ocupación máxima de parcelas privatizables: 35 % de la parcela. Los tantos por cientos definidores de la superficie máxima de las parcelas privatizables y de la ocupación máxima de las mismas, podrán llegar a alcanzar un 20% más del 60% y 35 % indicados, es decir, podrán alcanzar el 72 % y el 42%, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, el aumento de uno de los dos índices citados conllevará la disminución del otro, de forma que su producto, es decir, la ocupación de suelo por la edificación destinada a usos lucrativos no puede ser, en ningún caso, superior al 35 % X 60% = 21 % de la superficie del sector, salvo la ocupación del suelo en plantas de sótano que podrá llegar al 25%

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i) Aparcamientos. La ordenación pormenorizada del Plan Parcial deberá definir las siguientes cuantías mínimas y las características de la ubicación de los aparcamientos: - 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100m2 construidos de dicho

uso y, como mínimo, una por vivienda situada en edificación. - 1 plaza de aparcamiento, como mínimo, por cada 60 m2 construidos en los

edificios de uso diferente al de vivienda, a ubicar, como mínimo, el 50% de la cuantía anterior en plantas cerradas y cubiertas, preferentemente en ubicación bajo rasante, es decir, no computables como superficie construida y el resto hasta la cuantía citada al aire libre en las parcelas privadas.

- 0,4 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos al aire libre en el suelo de dominio público, para uso común libre.

j) Cesión de aprovechamiento: La localización del 10% del aprovechamiento a ceder al Ayuntamiento se realizará en el proyecto de reparcelación. k) Gestión: Se fija como sistema de actuación el de cooperación, si bien no será vinculante, debiendo ser el que el Plan Parcial establezca. l) Cesión de terrenos para dotaciones: Se deberá ceder al dominio público municipal, como mínimo, la cuantía de los terrenos de reserva para dotaciones, definidos en los artículos 11 y 12 del Anexo del Reglamento de Planeamiento para Planes Parciales, considerando exclusivamente para aplicar los estándares del Reglamento citado, que cada uno de los dos grupos de usos mayoritarios, industrial y terciario, suponen el 50% del total. m) Separaciones al deslinde del arroyo Untza: La línea de edificación se separará un mínimo de 12 metros en relación con el deslinde del arroyo Untza tanto en el ámbito A como en el ámbito B del sector Aresti y en el ámbito A, la separación de la urbanización respetará un mínimo de 2 metros al deslinde del arroyo citado. n) Estudio hidráulico: Con anterioridad a la ejecución de la urbanización, se deberá redactar un estudio hidráulico que determine las manchas de inundación de los periodos de retorno de 10, 100, y 500 años y se establece que deben ser respetados los criterios de uso del suelo según el grado de inundabilidad incluidos en el Anexo I del informe de la Dirección de Aguas.

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o) Vegetación de ribera. Puntos de agua. Se preservará al máximo la vegetación de la ribera actual, no debiendo ser afectada por la edificación en la urbanización del sector. En la ejecución de ésta se deberán considerar las posibles afecciones a los puntos de agua.

Artículo 84°.- S.A.P.U.I. 2 "LA CRUZ". El Sector Industrial “La Cruz” se encuentra situado al Oeste del Suelo Urbano de Torrelarangoiti, e incluye en su delimitación suelos de los Términos Municipales de Zamudio y Lezama. a) Superficie Bruta incluida en el T.M. de Zamudio: 5,54 Has b) Condiciones de Aprovechamiento, Uso y Gestión. Son las establecidas en el Plan Parcial aprobado definitivamente para este Sector y cuyas determinaciones se consideran, a todos los efectos, incluidas en la presente Revisión de las NN.SS. Queda prohibido cualquier actuación que afecte a los cauces de los cursos de agua y aquellas que incidan en la zona de policía requerirán previa autorización de la Dirección de Aguas del Gobierno Vasco. Artículo 85°.- S.A.P.U.I. 3 "SAN MAMES"

Comprende los terrenos situados entre el límite Oeste del Polígono 1 del Sector Industrial de Ugaldeguren y el Límite del Termino Municipal.

Incluye suelos al otro lado de la carretera BI-737, junto al SAPUT 1,

para garantizar su adecuada accesibilidad. Asimismo, comprende los suelos urbanos pertenecientes al SUIC

Ugaldeguren 1, ya obtenidos mediante cesión gratuita al dominio público municipal, correspondientes al trazado de la antigua conexión con la carretera BI 737, debiendo urbanizarse y ordenarse conjuntamente.

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a) Superficie Bruta: 21,54 Has. b) Condiciones de Aprovechamiento. Coeficiente de Aprovechamiento: 0,65 m2/m2 Ocupación Máxima de la edificación sobre la superficie del Sector: 40%. Altura máxima: 10 mts. Separación mínima de la edificación al S.N.U.: 10 m c) Condiciones de Uso: Uso dominante: Industrial y Terciario. El Uso terciario quedará limitado

como máximo al 30% del aprovechamiento previsto por el Plan Parcial

Usos permitidos: Los complementarios de los usos dominantes que deberán ser especificados en el Plan Parcial que desarrolle este Sector. El Uso Comercial que se posibilite en el Plan Parcial, se permitirá bien sea vinculado a la actividad industrial , bien sea en edificio exclusivo, prohibiéndose en todo caso la implantación del uso de hipermercados y/o grandes superficies (actividades ambas reguladas por el Departamento de Comercio del Gobierno Vaco -Decreto 82/1995 y Decreto 58/2001-) Se posibilitará también la implantación de oficinas y los relativos a hostelería así como aquellos otros relacionados con actividades terciarias . El Uso Industrial se posibilitará en las siguientes categorías I-4 d) Condiciones de Ordenación: Se trata de un área destinada a Usos Industriales , edificios para exposición, y locales de negocio etc., cuya ordenación viene básicamente preestablecida a través de la documentación gráfica de estas NN.SS. . Este Sector se plantea como un nexo de unión entre el polígono Industrial de Ugaldeguren, situado en los términos municipales de Derio y Zamudio , y la zona industrial de Larrondo ,aportándose a través de su ordenación una continuidad del esquema funcional viario constituido por el Eje Industrial que enlaza los diversos polígonos industriales situados en la margen izquierda del Txorierri Etorbidea desde este T.M. de Loiu hasta el T.M. de Lezama. Se deberá realizar un estudio hidráulico ambiental de mayor detalle. Sobre los resultados de dicho estudio se deberán aplicar los criterios de uso del suelo según su

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grado de inundabilidad. Las construcciones deberán situar fuera de la zona inundable por una avenida de periodo de retorno de 100 años y de forma que no queden afectadas por una avenida de retorno de 500 años. El esquema viario previsto desde la Revisión de las NN.SS. resulta por tanto consustancial con este esquema funcional constituyendo este un elemento vinculante para la Ordenación que se proponga en el Plan Parcial que desarrolle este Sector. La conexión viaria con la carretera BI-737 deberá garantizar que el acceso desde la misma posibilite giros e incorporaciones en todos los sentidos de circulación. Así mismo resulta vinculante la disposición preferencial de las Áreas de Cesión destinadas a espacios libres junto al SURC 3, así como en el entorno inmediato al Ría Asúa En base a todo ello ,las alineaciones de conjunto, vialidad y espacios libres se desarrollarán según la propuesta de ordenación reflejada en la documentación gráfica de las NN. SS. En la ordenación pormenorizada del sector se tendrán en cuenta las condiciones necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento del ámbito, estableciéndose, a estos efectos, el cumplimiento como mínimo de los siguientes parámetros: ancho mínimo de calzada 7 m; radio de giro a bordillo de acera no inferior a 11 m.; diámetro de calzada de rotonda: de 24 m., separación mínima de la alineación al eje de la calzada;13 m.; Así mismo, se establece la obligatoriedad de prever las siguientes reservas para plazas de aparcamiento: 1 plaza por cada 100 m2 de uso industrial 1 plaza por cada 37,50 m2 de uso Terciario- oficinas 1 plaza por cada 25 m2 de uso Terciario-comercial. Las edificaciones posibilitadas respetarán al Suelo No Urbanizable una distancia no inferior a su altura y, a las restantes áreas, una distancia no inferior a la mitad de su altura Dado el carácter Industrial y Terciaria de esta área el Plan Parcial que lo desarrolle regulará de forma precisa todos los aspectos estéticos y de composición de las edificaciones, de tal forma que se garantice un resultado arquitectónico óptimo. Dada también la existencia de diversas infraestructuras dentro de la delimitación del sector, la ordenación del Plan Parcial deberá recoger ,dentro de sus

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determinaciones las servidumbres que aquellas ocasionen sobre las alineaciones de la edificación así como sobre el régimen de dominio del suelo. Retiros de los cauces: el establecido por el PTSOMRA, 12 m para la edificación y 2 (4) para la urbanización. e) Cesiones y Cargas: Se cederán para uso y dominio público las superficies que el Plan Parcial destine a este Uso y con ese Régimen de Dominio. f) Desarrollo: Plan Parcial, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización para todo el Sector. También se deberá elaborar un Estudio Hidráulico Ambiental con detalle suficiente para prevenir inundaciones. g) Sistema de Actuación: Cooperación SECCION III EL SUELO APTO PARA URBANIZAR DE USO TERCIARIO Artículo 86°.- DEFINICION El S.A.P.U. Terciario (S.A.P.U.T.) es el que está destinado a albergar este uso de forma dominante y se refleja en el correspondiente Plano de Gestión.

Artículo 87°.- USOS Y ORDENACION El uso preferentemente de este S.A.P.U. es el Terciario (Comercio, Oficinas, locales de exposición y venta, etc. ) Son también usos propios los complementarios del mismo , tales como Vivienda de Servicios y Establecimientos y Equipamientos al servicio específico de .estas áreas.

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Del conjunto de elementos que conforman la ordenación expresamente grafiada, solo tendrá carácter vinculante en la redacción del Plan Parcial que desarrolle estos sectores, los esquemas básicos de vialidad planteados en cada uno de ellos así como el sistema de conexión previsto con los Sistemas Generales o locales de Comunicaciones. El resto de las determinaciones gráficas representadas se establece con carácter orientativo

Artículo 88°.- SECTORES DE PLANEAMIENTO En el S.A.P.U.T. se ha delimitado un solo sector de planeamiento con la denominación de S.A.P.U.T. 1 “Uxinalde”.

Artículo 89°.- (Suprimido) Artículo 90°.- S.A.P.U.T. 1 "UXINALDE"

Comprende los terrenos situados al Sur del Polígono Industrial de Torrelarragoiti. a) Superficie Bruta: 16,35 Has b) Condiciones de Aprovechamiento Coeficiente de aprovechamiento: 0,50m2/m2. Superficie máxima de la parcela privatizable: 60% Sup. Sector. Ocupación máxima de la edificación: 30% Sup Aportada Altura Máxima: 10 mts. Separación mínima de la Edificación al límite del Suelo No Urbanizable: 10 mts

b) Condiciones de Uso. Uso dominante: Terciario. Usos permitidos: Los complementarios del Uso Terciario que deberán ser especificados en el Plan Parcial que desarrolle este Sector. En esta zona se permitirá el uso comercial bien sea vinculado a la actividad industrial (C-1b) bien sea en edificio

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exclusivo (C-1c). Se posibilitará también la implantación de oficinas (C-3) y los relativos a Hostelería (C-2a) así como aquellos otros relacionados con actividades terciarias. Se posibilita también como uso permitido el Industrial hasta la categoría I-2 Quedan excluidos de los usos permitidos los relativos a hipermercados y/o grandes superficies (actividades ambas reguladas por el Departamento de Comercio del Gobierno Vaco -Decreto 82/1995 y Decreto 58/2001-

c) Condiciones de Ordenación. Se trata de un nuevo sector de usos terciarios preconcebido como una prolongación de los suelos urbanos industriales ya consolidados de Pinoa y Torrelarragoiti. El esquema viario previsto en la Revisión de las NN.SS. resulta por tanto consustancial con esta concepción y propone una continuidad con la vialidad y el tejido urbano próximo. Otra de las características planteada para la futura ordenación de este sector es la localización preferente del área de cesiones en el entorno próximo a Torrelarragoiti, de tal forma que se refuerce el carácter equipamental de esta área al tiempo que se le dota de un entorno adecuado al edificio de la Torre. La ordenación que realice el Plan Parcial deberá tomar en especial consideración, la existencia de diversas edificaciones de carácter residencial rural en la zona situada al sur del sector, estableciendo a tales efectos una localización gradual de intensidades de usos, de tal forma que se minimice al máximo la incidencia medioambiental sobre estas edificaciones preexistentes. En la ordenación pormenorizada del sector se tendrán en cuenta las condiciones necesarias para garantizar un adecuado funcionamiento del ámbito, estableciéndose, a estos efectos, el cumplimiento como mínimo de los siguientes parámetros: ancho mínimo de calzada 7 m; radio de giro a bordillo de acera no inferior a 11 m.; diámetro de calzada de rotonda: de 24 m., separación mínima de la alineación al eje de la calzada 13 m.; Así mismo, se establece la obligatoriedad de prever las siguientes reservas para plazas de aparcamiento: 1 plaza por cada 37,50 m2 de uso Terciario-oficinas 1 plaza por cada 25 m2 de uso Terciario-comercial 1 plaza por cada 100 m2 de uso Industrial

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Las edificaciones posibilitadas respetarán al Suelo No Urbanizable una distancia no inferior a su altura y, a las restantes áreas , una distancia no inferior a la mitad de su altura Dado el carácter de este área Terciaria, el Plan Parcial que lo desarrolle regulará de forma precisa todos los aspectos estéticos y de composición de las edificaciones, de tal forma que se garantice un resultado arquitectónico óptimo. Las edificaciones deberán respetar la línea de retiro de 50 m respecto a la arista exterior de la calzada del Corredor del Txorierri y 25 m desde la arista exterior de la calzada del ramal de incorporación al Polígono Industrial desde el Corredor y 8 m. respecto a la arista exterior de la explanación del ramal de incorporación Polígono Industrial –Corredor (Zona de servidumbre)

d) Cesiones y Cargas. Se cederán para uso y dominio público las superficies que el Plan Parcial destine a este Uso y con este Régimen de Dominio.

e) Desarrollo. Plan Parcial, Proyecto de Reparto de Beneficios y Cargas y Proyecto de Urbanización para todo el sector.. f) Sistema de Actuación: Compensación SECCION IV REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN S.A.P.U. Artículo 91°.-REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN S.A.P.U. En tanto no se aprueben los correspondientes Planes Parciales de los Sectores de Suelo Apto para Urbanizar, el régimen provisional para los edificios existentes, vendrá regulado por las determinaciones contenidas en la legislación Urbanística vigente.

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CAPITULO V EL SUELO NO URBANIZABLE SECCION I DEFINICION Y DIVISION Artículo 92°.- DEFINICION Y DIVISION Constituyen el Suelo No Urbanizable todos aquellos suelos del Termino Municipal que no han sido clasificados ni como Urbanos ni como Aptos para Urbanizar. En función de las limitaciones de sus usos específicos, y al objeto de determinar su régimen jurídico concreto por estas NN.SS., el Suelo No Urbanizable se divide en las siguientes subcategorías de Suelo: Núcleos Rurales Zona Forestal Zona Agrícola-Ganadera Zona de Protección Especial Zona de Protección de Aguas Superficiales . La delimitación de cada una de estas Zonas viene señalada en el plano nº 2 Usos–Estructura general y orgánica del municipio.

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SECCION II CATEGORIAS DEL SUELO NO URBANIZABLE Artículo 93°.- LOS NUCLEOS RURALES. DEFINICION Y REGULACION Esta categoría de Suelo corresponde a la zona del territorio así delimitada en las presentes NN.SS. concretada en un único Núcleo Rural de Geldo. En esta categoría se recoge el asentamiento rural-residencial, actualmente existente que constituye, por tanto, un núcleo de vivienda formalizados con anterioridad a la entrada en vigor de la revisión de las presentes Normas Subsidiarias, con una tradición como núcleo rural o barriada de caseríos con identidad propia y diferenciada dentro del municipio. a) Condiciones de parcela . Parcela mínima: 2.000 m2(para vivienda unifamiliar) 4.000 m2 (para vivienda bifamiliar) . Frente mínimo de parcela a camino de uso y dominio público existente en el momento de entrada en vigor de las NNSS: 15 m. . Forma de la Parcela: se podrá inscribir en su interior un círculo de 20 m de radio. . Propiedad: El solicitante de la licencia deberá acreditar la propiedad de la parcela, la cual deberá estar en su totalidad comprendida en el término municipal de Zamudio. b) Aprovechamiento y ordenación . Coeficiente de Aprovechamiento: 0,25 m2/m2 . Aprovechamiento máximo: 300 m2 para uso residencial en vivienda unifamiliar y 600 m2 para uso de vivienda bifamiliar 100 para usos complementarios en vivienda unifamiliar y 200 m2 para usos complementarios en vivienda bifamilar. . Altura máxima: 7 m medidos en la intersección del plano de fachada con el borde inferior del forjado de la última planta habitable medidos en el eje de la fachada 9 m en el punto más alto de la cumbrera, medidos de igual forma. . Número máximo de plantas: PB+1+BC . Separaciones: a linderos: 10 m

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a caminos públicos: 10 m a edificaciones existentes: 10 m A los efectos de aplicación del parámetro de aprovechamiento computarán la totalidad de las superficies construidas en todas las plantas c) Condiciones de Uso y Gestión Uso dominante: Residencial Rural R-[1] Usos tolerados: R-[,2a, 2b, y 5] (En edificios existentes que dispongan de explotación agropecuaria)] Usos complementarios: Terciario C-[1] Vinculado a la vivienda que disponga de explotación agropecuaria, con una superficie inferior a 150 m2, e incluido en edificio existente. A su vez, la actividad terciaria deberá guardar relación con la comercialización de los productos obtenidos de la explotación agropecuaria. Agropecuario Ag [1] Industria Artesanal I [1] Vinculada a la vivienda y a la parcela e

incluido en edificio existente Garajes G [1a, 1b] Vinculada a la vivienda y a la parcela,

adosado ó incluido en el edificio Espacios Libres El [1,2 y 3] Equipamientos Se cederán para el Uso y Dominio Público los terrenos situados entre el eje del camino rural y cuatro metros (4 m) a cada lado del mismo. Cuando la parcela sea colindante con una vía foral la distancia de cuatro metros se medirá desde la línea exterior del arcén. d) Condiciones estéticas de la edificación: Se observarán las mismas condiciones establecidas para el Suelo de Zona Agrícola-ganadera. e) Obras en edificios existentes: Con independencia de las condiciones de aprovechamiento establecidas en los apartados anteriores, en cualquier edificación de las existentes en la actualidad, y cuyos usos se autoricen en esta normativa, podrán realizarse las siguientes obras:

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a) Obras de reforma y consolidación siempre que se respete la envolvente máxima existente. b) Obras de ampliación, siempre que no se produzca un incremento superior al 25% de la superficie construida y siempre dentro de las condiciones básicas de ordenación de la zona reguladas en el apartado b) excepto las separaciones, que se regulan en el siguiente párrafo: Las obras de ampliación que se autoricen deberán respetar las limitaciones que se indican a continuación: - Distancia a linderos: La existente , siempre que la misma sea superior a 3 m. Los edificios que se encuentren a menos de tres metros del lindero no podrán tener ampliación alguna en la alineación de la fachada que no se separe dicha distancia. - Distancia a caminos públicos y carreteras: La existente siempre que la misma sea superior a 10 m. . Distancia a otras edificaciones de la misma parcela: La mayor de las siguientes: 3 metros ó la mitad de la altura Cuando una obra en NR conlleve la ampliación de la edificación, con o sin derribo de la preexistente, no podrá dar lugar a un aumento del número de unidades de vivienda. No obstante, se admitirán obras de rehabilitación para transformar un edificio unifamiliar en vivienda bifamiliar, cuando la parcela receptora tenga una superficie mínima de 4.000 m2. Artículo 94°.- ZONA AGRÍCOLA-GANADERA. Se clasifica como Zona de protección agrícola aquellas zonas de Suelo No Urbanizable que por sus características específicas son propicias para desarrollar la práctica del cultivo y/o pastizales y precisan una delimitación concreta dentro de la cual se potencien estos usos prohibiéndose expresamente en ellas las plantaciones y repoblaciones forestales. En esta categoría de suelo solo podrán autorizarse las construcciones de nueva planta indicadas a continuación: -Las destinadas a posibilitar el funcionamiento de las explotaciones agropecuarias que guarden relación con la naturaleza y destino de los correspondientes fines. -Las que tengan por finalidad el funcionamiento de los servicios públicos relativos a las redes e instalaciones de transporte y los servicios públicos, así como aquellas obras públicas necesarias en función de la legislación específica cuyo suelo sustentante no haya sido incluido dentro de los Sistemas Generales.

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-Las edificaciones e instalaciones de utilidad pública e interés social que hayan de emplazarse en el medio rural. -Las destinadas a albergar vivienda rural expresamente vinculada al funcionamiento de a explotación agropecuaria. -Las destinadas a posibilitar la extracción y primer tratamiento de los recursos naturales, sitos en la propia zona. a) Condiciones de Parcela. - Parcela Mínima: La superficie mínima de parcela será de 7.500 m2 de acuerdo con el Decreto 168/1.997, de 8 de Julio., del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. - Condiciones de Acceso Rodado. Para que una parcela pueda albergar un edificio destinado a vivienda rural deberá ser colindante con camino o vía pública, en al menos 15 m. Este camino deberá ser capaz de permitir la circulación de vehículos debiendo de disponer de firme de rodadura (Aglomerado asfáltico ú hormigón ) en el momento de aprobación de la presente Revisión de NN.SS.. b) Condiciones de Ordenación. - Coeficiente de Aprovechamiento. Computarán a efectos de aprovechamiento el 100% de las superficies construidas en planta baja y planta piso. En planta sótano computarán las superficies que excedan de 45 m2 por vivienda unifamiliar y 90 m2 por bifamiliar. Los usos de bodega en sótano vinculados a explotación vitivinícola no computarán aprovechamiento. Los semisótanos que sobresalgan 1,50 m de cualquier parte del terreno en contacto con la edificación computarán como planta a todos los efectos. En planta bajo cubierta computarán aquellas superficies que dispongan de una altura superior a 1,50 m. Para los distintos usos posibilitados en esta Normativa Urbanística el coeficiente de aprovechamiento respectivo se fija en los siguientes parámetros. 1 - Edificación destinada a Vivienda Rural unifamiliar o bifamiliar aislada: 0,04 m2/m2. Para edificios auxiliares de la vivienda tales como cuadra, garaje, etc. 0,025 m2/m2. El límite máximo de edificación se fija en 300 m2 para uso Residencial en vivienda unifamiliar y 600 m2 para Uso Residencial en vivienda bifamiliar, (con un máximo de dos viviendas por cada edificio), y 200 m2 para usos complementarios para edificio de vivienda unifamiliar y 400 m2 para usos complementarios para edificio de vivienda bifamiliar..

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La superficie construida para usos complementarios deberá quedar en cualquier caso integrada dentro de la unidad formal del edificio. 2 - Edificación destinada a la explotación agropecuaria o forestal de la finca: 0,08 m2/m2. 3 - Edificación destinada a posibilitar el funcionamiento de los equipamientos de utilidad pública e interés social: 0,15 m2/m2. -Ocupación Máxima Permitida. La ocupación máxima permitida de la parcela receptora -"coeficiente de ocupación superficial" - se establece para cada uso permitido en los siguientes porcentajes: 1. Vivienda Rural 2,5% Con un máximo de 400 m2 2. Explotación agropecuaria 8% Con un máximo de 2.000 m2 3. Equipamientos 8% Sin límite - Forma de la construcción: En las edificaciones destinadas al uso residencial y a los usos complementarios a él vinculados la planta del edificio deberá poder inscribirse en un cuadrado de 20 metros de lado. -Altura máxima: 7 m medidos en la intersección del plano de fachada con el

borde inferior del forjado de la última planta habitable medidos en el eje de la fachada

9 m en el punto más alto de la cumbrera. -Separaciones a linderos y viales. 10 m -Dotaciones: La parcela asegurará la dotación de abastecimiento de agua, energía eléctrica así como un Sistema de depuración de aguas residuales propio diseñado y calculado en función del uso al que se destine la edificación ó explotación c) Condiciones estéticas de la edificación -Cubierta. La pendiente de la cubierta estará comprendida entre el 30% y el 40%. El material de cubrición será la teja cerámica y curva en color rojo. No se permitirán terrazas o retranqueos que interrumpan los planos de los distintos faldones de la cubierta. Los edificios dispondrán de aleros con un vuelo mínimo de 90 cm y máximo de 1,20 m -Fachada. En la composición de la fachada de las edificaciones se propiciará la utilización de aquellos elementos afines a la tipología arquitectónica de la mayoría de las construcciones que se ubican en el medio rural.

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A estos efectos se prohíbe expresamente la utilización en los acabados de elementos exteriores de aquellos materiales y/o elementos tales como carpinterías metálicas, cerámicas vidriadas, vidrio traslucido en antepechos de balcones, materiales brillantes, etc. Se prohíbe igualmente la utilización de materiales cerámicos naturales en más de un 20% en la superficie de cada fachada. El proyecto contemplará el tratamiento unitario conjunto de todo el edificio, incluido por consiguiente la planta baja del mismo, no permitiéndose en ningún caso el dejar sin cerramiento correspondiente ningún local ubicado en la planta baja. -Cerramientos. El cerramiento de la parcela se atenderá a lo dispuesto en el artículo correspondiente de la Normativa de Urbanización. En ningún caso se permitirá cerramiento de fábrica por encima de los 80 cm de altura. d) Condiciones de uso. Uso Dominante: Residencial Rural R [1] Solo se permitirán edificaciones de vivienda en el caso de que las mismas sean necesarias para el desarrollo de la explotación agropecuaria a la que se vinculan, debiendo cumplir dichas explotaciones los requisitos del art 4 del Decreto del Gobierno Vasco 141/2004 Usos permitidos: R [5] En edificio existente y vinculado a explotación agropecuaria

Terciario C[1] Vinculado a la vivienda y a la parcela e incluido en el edificio y con una superficie máxima de 150 m2. C[2a] vinculado a la vivienda y a la parcela e incluido en edificio existente: superficie máxima 300 m, disponibilidad de estacionamiento, distancia a edificaciones colindantes del establecimiento y del estacionamiento 50 m en línea recta. Industria Artesanal I[1] vinculada a la vivienda y a la parcela e incluido en edificio existente Garajes G [1a,1b,]Vinculado a la vivienda y a la parcela e incluido o adosado a edificio existente Agropecuario Ag. [1,2] Las instalaciones agropecuarias se situarán a una distancia superior a 200 mt del límite del suelo urbano y/o Apto para Urbanizar Residenciales. Equipamientos Ec [todos] Se podrán autorizar estos usos, en tanto que las edificaciones o instalaciones que hayan de emplazarse en el medio rural sean de utilidad pública ó interés social.

El [1,2 y,3 ]

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Cualquier actuación relacionada con los usos Ag, Ec, T y S se regulará por la legislación correspondiente. En los edificios de vivienda familiar rural y en los vinculados a los procesos productivos agropecuarios, se tendrán en cuenta estas condiciones específicas: 1) Cuando se solicite la autorización y la licencia de obras de un edificio, el titular de la explotación y/o el usuario de la futura vivienda presentarán la siguiente documentación: Certificado del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia en el que conste la descripción de los capitales propios de la explotación, consistentes en estos datos: . Capital territorial: descripción de las tierras y número de hectáreas. . Acreditar haber tenido una dedicación a la actividad agrario y/o ganadera durante al menos tres años. . Edificios e instalaciones de la explotación: descripción, año de construcción y superficie construida de cada uno de ellos. . Maquinaria y equipos: descripción de cada tipo y cantidades. . Mano de obra empleada familiar y asalariada: días y U.T.A. . Nombres de la mano de obra familiar y parentesco con el titular o empresario. - En el caso de que el terreno vinculado sea arrendado aceptación expresa del titular del terreno objeto de tal vinculación. Todo terreno adscrito a la explotación cualquiera que sea su zonificación, podrá ser computado a los efectos de la superficie mínima vinculada. - En el supuesto de construcción de una vivienda familiar nombre del futuro usuario de la vivienda y destino de las viviendas actuales. - Certificado de afiliación del futuro usuario de la vivienda al Régimen Especial de la Seguridad Agraria. Cuando el solicitante de la licencia de edificación vinculada a explotación agrícola ó pecuaria, no acredite una antigüedad superior a dos años en el Régimen Especial de Seguridad Agraria, el Ayuntamiento incoará un expediente incidental específico dirigido a establecer, más allá de toda duda razonable, la existencia real y efectiva de la actividad empresarial que justifica el derecho a edificar. 2) Para obtener derecho a edificación rural vinculada a explotación agropecuaria, esta deberá, como mínimo, completar una U.T.A. - Unidad de Trabajo Año. Los estándares de la superficie de terreno o de cabezas de ganado por cada unidad U.T.A. según cada tipo de explotación, serán los recogidos en la Orden de 18 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos y los Módulos Objetivos para la determinación de las Unidades de

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Trabajo Agrario (UTA) en las explotaciones agrarias de la CAPV para el año 2001 (BOPV nº 160, de 20 de agosto), y demás normativa concordante y actualizadora.. Cuando la explotación sea mixta o presenta varios cultivos, el número de U.T.A. totales se hallará sumando las parciales de cada tipo. Las plantaciones forestales y repoblaciones que se lleven a cabo en este tipo de suelo se regularán por las disposiciones específicas de la legislación vigente ( Ley y el Reglamento de Montes). Articulo 95º- ZONA FORESTAL Se califica como Zona Forestal aquellas áreas de Suelo No Urbanizable que por su uso actual ó por ser este el uso potencial en relación con la morfología del terreno, pendientes etc. presentan una clara orientación hacia el uso forestal. En esta categoría de Suelo No Urbanizable se autoriza exclusivamente el uso forestal, así como las dotaciones, equipamientos y actividades declarados de interés público por la Diputación Foral de Bizkaia. La superficie mínima de parcela en este tipo de suelo será de 7.500 m2. Cualquier actuación relacionada con este Uso Forestal se regulará por la legislación sectorial correspondiente. Artículo 96°.- SUELO DE PROTECCION ESPECIAL. El Suelo de Protección Especial incluye aquellas áreas que, en base a razones de distinta naturaleza se considera necesario preservar de cualquier tipo de actuación edificatoria. Se incluye en esta zona, las áreas ocupadas en la actualidad por especies forestales autóctonos, las áreas culminares, y aquellas otras que pudieran presentar unas condiciones naturales específicas cuyo contenido se pretende mantener. Con carácter general sólo estarán autorizadas la residencia en las viviendas rurales existentes, las actuaciones forestales de replantación con especies autóctonas y las de mantenimiento de la masa forestal actualmente existente. Se prohíben todos los demás usos, y en concreto la circulación de vehículos de motor que no estén al servicio de las explotaciones agropecuarias y forestales, así como la colocación de cualquier tipo de carteles o cualquier otro elemento que pueda deteriorar las características del paisaje.

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En esta categoría se permiten los siguientes Usos y actuaciones:

- Conservación - Mejora ambiental - Actividades cinegéticas y piscícolas - Forestal con especies autóctonas y de mantenimiento de la masa forestal existente - Recreo extensivo, sin vehículos a motor - Líneas subterráneas

En esta categoría quedan prohibidos los siguientes usos y actuaciones:

- Agricultura - Invernaderos - Ganadería - Industrias agrarias - Actividades extractivas - Vías de trasporte - Líneas de tendido aéreo - Recreo intensivo - Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo A - Instalaciones técnicas de servicios de carácter no lineal tipo B - Escombreras y vertederos de residuos sólidos - Edificios de utilidad pública e interés social - Residencial aislado vinculado a explotación agraria - Instalaciones peligrosas

Artículo 97º.- SUELO DE PROTECCION DE AGUAS SUPERFICIALES Esta categoría de Suelo No Urbanizable corresponde a la zona de protección de los cauces del río Asúa y arroyos afluentes, y esta conformada por dos franjas de terreno de 50 y 25 m. a cada lado de los respectivos cauces Las zonas limítrofes de dichos cauces, si bien no están expresamente grafiadas en la documentación gráfica, estarán sujetas a las limitaciones de usos que se establecen en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV, Vertiente Cantábrica (D. 415/1998, de 28 de diciembre), así como en la vigente normativa sectorial hidráulica, constituida actualmente por el Texto Refundido

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de la Ley de Aguas, aprobado por R D Leg 1/2001, de 20 de julio; Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por RD 849/1986, de 11 de abril; Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica aprobado por RD 927/1988, de 29 de julio; y demás normativa de desarrollo. A la solicitud de licencia de obras en esta Zona se deberá acompañar la autorización previa del Servicio Territorial de Aguas de Bizkaia (Dirección de Aguas del Gobierno Vasco). SECCION III REGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN S.N.U. Artículo 98º.- RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN LOS NÚCLEOS RURALES Las edificaciones existentes en los Núcleos Rurales delimitados deberán de cumplir tras la aprobación de estas NN.SS., las determinaciones de aquellas en todos sus aspectos, usos, ordenación y aprovechamiento. Los edificios que no cumplan alguna de estas condiciones quedarán en situación de "Fuera de Ordenación". En función de la compatibilidad de usos con los previstos por estas NN.SS. se distinguen las siguientes situaciones: A) Edificios con Usos no compatibles con los establecidos en las NN.SS.

En estos edificios no se permitirá obra alguna de Reforma, Ampliación o Consolidación, pero sí aquellas pequeñas reparaciones que requieran la higiene, conservación y ornato del inmueble.

B) Edificios con Usos Compatibles con los establecidos en las NN.SS.

En estas edificaciones se permitirán obras de reforma y consolidación. También se permitirán obras de ampliación que no supongan un incremento superior al 25% de la superficie construida y con sujeción, en todo caso a todas las condiciones básicas de ordenación de la zona, señaladamente las establecidas en los apartados b) - condiciones de ordenación y que hacen referencia a alturas máximas, separación a linderos, ocupación y forma de la edificación- c) condiciones estéticas de la edificación ,y las que se consignan, específicamente sobre los caseríos, en los siguientes párrafos de este apartado.

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Cuando una obra en NR conlleve la ampliación de la edificación, con o sin derribo de la preexistente, no podrá dar lugar a un aumento del número de unidades de vivienda. No obstante, se admitirán obras de rehabilitación para transformar un edificio unifamiliar en vivienda bifamiliar, si la parcela receptora cuenta con una superficie mínima de 4.000 m2. Cualquiera de las actuaciones edificatorias posibilitadas por la presente ordenanza conllevará necesariamente la demolición de todos aquellos elementos ajenos a la arquitectura propia del caserío. En todas las actuaciones de reforma , consolidación ó ampliación que se lleven a cabo en los caseríos se deberán respetar los siguientes elementos: Sistema Constructivo de Fachadas exteriores, volúmenes similares a los existentes, tipología de la cubierta, etc., así como el aparato decorativo ( cornisas, líneas de forjado, remate de pilares, etc.) Materiales y soluciones constructivas tradicionales del medio rural. Artículo 99°.-RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN LOS SUELOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL Las edificaciones existentes en esta categoría de suelo y no expresamente permitidas en cada uno de ellos quedarán en situación de Fuera de Ordenación, y en ellas no se permitirá obras de Ampliación, Reforma o Consolidación, pero sí aquellas que exigiera la Seguridad y Ornato del edificio.

Artículo 100º.- RÉGIMEN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN ZONA AGRICOLA GANADERA Las edificaciones existentes, tras la aprobación de la Revisión de las NN.SS. deberán cumplir las determinaciones del Planeamiento en todos sus aspectos - usos, ordenación y aprovechamientos-. Los edificios que no cumplan alguna de éstas determinaciones quedarán en situación de fuera de ordenación. En función de la compatibilidad de sus usos con los previstos en estas NN.SS. se distinguen las siguientes situaciones:

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A) Edificios existentes con usos no compatibles con los establecidos en las NN.SS. Este apartado comprende también a los caseríos no vinculados a explotaciones agropecuarias y las viviendas uni o bifamiliares. En estos edificios solamente se permitirán obras de remodelación interior y consolidación, así como aquellas pequeñas reparaciones que requieran la higiene, conservación y ornato del inmueble. B) Edificios con usos compatibles con los establecidos en las NN.SS. Son las viviendas afectas a actividad agropecuaria y edificios con tipología de caserío. En estas edificaciones se permitirán obras de reforma y consolidación. También se permitirán obras de ampliación con sujeción a las condiciones básicas de ordenación de la zona, en particular, a las establecidas en los apartados b) - condiciones de ordenación y que hacen referencia a alturas máximas, separación a linderos, ocupación y forma de la edificación- c) condiciones estéticas de la edificación y las que se consignan, específicamente sobre los caseríos, en los siguientes párrafos de este apartado.

Cualquiera de las actuaciones edificatorias posibilitadas por la presente ordenanza conllevará necesariamente la demolición de todos aquellos elementos ajenos a la arquitectura propia del caserío.

En todas las actuaciones de reforma, consolidación o ampliación que se lleven a cabo en los caseríos se deberán respetar los siguientes elementos:

.- Sistema Constructivo de Fachadas exteriores, volúmenes similares a los existentes, tipología de la cubierta, etc., así como el aparato decorativo (cornisas, líneas de forjado, remate de pilares, etc.)

.- Materiales y soluciones constructivas tradicionales del medio rural.

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CAPITULO VI SISTEMAS GENERALES SECCION I DEFINICION Y TIPOS Artículo 101°.- DEFINICION Se califica para Sistemas Generales aquel suelo del término municipal destinado a albergar Usos Públicos y/o privados en régimen de propiedad pública y/o privada, con ámbito de servicio a nivel municipal ó supramunicipal. Son Sistemas Generales, los así señalados en los planos de ordenación. Artículo 102°.- DIVISION Los Sistemas Generales son de seis tipos: Sistema General de Comunicaciones Sistema General de Espacios Libres. Sistema General de Equipamiento Deportivo Sistema General de Equipamiento Docente Sistema General de Equipamiento Comunitario Sistema General de Instalaciones e Infraestructuras Sistema General de Cauces Artículo 103°.- EMPLAZAMIENTO Los Sistemas Generales pueden situarse en las tres clases de suelo establecidas por éstas NN.SS., y serán: Sistema General en Suelo Urbano. Sistema General en Suelo Apto para Urbanizar. Sistema General en Suelo No Urbanizable.

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Artículo 104°.- TITULARIDAD Los Sistemas Generales, por razón de quien ostente su titularidad, podrán ser: Privados: Cuando no pertenezcan a ningún organismo de la Administración Pública. Municipales: Cuando pertenezcan al Ayuntamiento. Supramunicipales: Cuando pertenezcan a la Diputación Foral, Comunidad

Autónoma, Estado Central o alguno de los organismos de ellas dependientes.

Artículo 105°.- EJECUCION Todos los Sistemas Generales Públicos (Municipales y Supramunicipales) se ejecutarán por iniciativa pública, y con cargo a fondos públicos. El suelo se adquirirá por expropiación, sin perjuicio de que ello pueda hacerse por otros sistemas. SECCION II SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES Artículo 106°.- DEFINICION Componen el Sistema General de Comunicaciones e Infraestructuras las vías que prestan servicio de ámbito municipal o supramunicipal, incluyendo en Suelo Urbano y Suelo Apto para Urbanizar la calzada de rodadura con sus arcenes reglamentarios y aceras, y en Suelo No Urbanizable las calzadas con su zona de servidumbre en carreteras, y las calzadas con su zona de dominio público en el corredor del Txorrierri. Comprende también las estaciones de servicio de carburante existentes o que en el futuro se puedan instalar. Los retiros de la edificación respecto al Sistema General de Comunicaciones Viario y demás medidas de policía de la infraestructura se regirán, de acuerdo con el rango y categoría de cada vía, por lo dispuesto en la Norma Foral 2/1993, de 18 de

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febrero, de Carreteras de Bizkaia, por el Plan Territorial Sectorial de Carreteras de Bizkaia aprobado por Norma Foral 8/1999, de 15 de abril, y demás normativa concordante. En el ferrocarril, la zona correspondiente determinada por la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario (BOE 18 de noviembre), por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE nº 315, de 31 de diciembre) y por el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 69, de 9 de abril). Esta categoría de Sistema General comprende también el espacio aeroportuario incluido dentro de la delimitación del Plan Director del Aeropuerto de Bilbao aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 17 de julio de 2001 (BOE de 17 de agosto). Artículo 107°.- REGULACION. La regulación de las áreas vinculadas a cada Sistema General de Comunicaciones se regirá por las determinaciones que a tal efecto están contenidas en los Reglamentos sectoriales correspondientes que a cada uno les sea de aplicación . Artículo 108°.- RELACION DE S.G.C. Los S.G.C. delimitados en la presente Revisión de las NN.SS. son las siguientes: S.G.C.1. Corredor del Txorierri S.G.C.2. Carretera Asua Erletxes –N.737- S.G.C.3. Carretera Munguia Bilbao –BI-3.715- S.G.C.3.bis Carretera Bilbao Derio–BI-631- S.G.C.4. Corredor de Munguia –N.633- S.G.C.5. Carretera Santo Domingo-El Gallo –BI 3.732- S.G.C.6. Carretera Aldekonea-Geldoeta S.G.C.7. Acceso Nueva Variante de Murguía S.G.C. 8 Aeropuerto S.G.C. 9 FF.CC. Bilbao-Lezama S.G.C.10 Caminos Rurales.

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Artículo 109°.- S.G.C. 1 CORREDOR TXORIERRI Definición: S.G.C. que discurre por la zona baja de la ladera Norte de los montes de Artxanda uniendo en la actualidad la autovía existente entre Rontegui y la Avanzada con la carretera Bilbao Munguia a la altura de Galbarriartu. En la actualidad se está ejecutando la prolongación de esta autovía hasta Erletxes. Se incluye como Sistema General el límite del dominio público obtenido a través de la expropiación practicada para su consecución. Retiro de la Edificación: 50 m por pertenecer a la Red de Interés Preferente, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Artículo 110°.- S.G.C.2. CARRETERA ASUA-ERLETXES – BI 737- Definición: S.G.C. existente que discurre por la parte baja del Valle del Txorierri, en torno al cual se ha verificado el desarrollo urbano residencial e industrial de la Subcomarca. Incluye las estaciones de servicio sitas junto a los límites territoriales de Lezama y Loiu. Retiro de la Edificación: 25 m por pertenecer a la Red Básica, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Regulación: Se prohíbe la disposición de aparcamientos en batería en sus bordes. Se prohíbe la disposición de accesos rodados individualizados a Industrias u otras actividades que exijan maniobra. Se prohíbe toda operación de carga y descarga en éste S.G.C.

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Artículo 111°.- S.G.C. 3. CARRETERA BILBAO MUNGUIA –BI 3715 Definición: Sistema General de Comunicaciones correspondiente a la carretera antigua Bilbao-Munguia y que por lo que respecta al Término Municipal de Zamudio, discurre en un tramo de 140 m. de longitud paralelo al cementerio de Derio .. Retiro de la Edificación: 12 m por pertenecer a la Red Local, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Regulación: Se prohíbe la disposición de aparcamientos en batería en sus

bordes. Se prohíbe la disposición de accesos que impliquen maniobra dentro del

S.G.C.3.. Se prohíbe toda operación de carga y descarga en éste S.G.C. Artículo 111°Bis.- S.G.C. 3.BIS CARRETERA BILBAO DERIO –BI 631 Definición: Sistema General de Comunicaciones correspondiente a la carretera Ibarsusi (Bolueta-Bilbao) –Galbarriatu (Derio). Retiro de la Edificación: 25 m por pertenecer a la Red Básica, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Regulación: Se prohíbe la disposición de aparcamientos en batería en sus

bordes. Se prohíbe la disposición de accesos que impliquen maniobra dentro del

S.G.C.3.Bis. Se prohíbe toda operación de carga y descarga en éste S.G.

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Artículo 112°.- S.G.C. 4 CORREDOR DE MUNGUIA N. 633. Definición: Autovía que enlaza la conexión en el Corredor del Txori-Herri a la altura

de Galbarriartu con el acceso al Aeropuerto. Este trazado afecta dentro del Término Municipal de Zamudio

exclusivamente a la zona colindante con el límite Norte del Polígono 2 del Sector Industrial Ugaldeguren.

Retiro de la Edificación: 50 m por pertenecer a la Red de Interés Preferente, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Artículo 113°.- S.G.C. 5 CARRETERA STº DOMINGO- EL GALLO BI-3732. Definición: S.G.C. que discurre por la zona alta de los montes de Artxanda y Abril y

que une la carretera Bilbao-Mungia con la carretera Bilbao-San Sebastián a la altura del Cruce de Erletxes.

Retiro de la Edificación: 12 m por pertenecer a la Red Local, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Artículo 114°.- S.G.C. 6 CARRETERA ALDEKONE-GELDOETA Definición: S.G.C. de Comunicaciones que sirve de acceso al núcleo de Geldo

desde la antigua carretera Bilbao-Munguia. Retiro de la Edificación: 12 m por pertenecer a la Red Local, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia).

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Artículo 114° Bis.- S.G.C. 7 ACCESO NUEVA VARIANTE DE MUNGIA. Definición: S.G.C. de Comunicaciones en proyecto que actuará como

variante del Corredor de Mungia en el tramo comprendido entre el paso sobre la carretera Asua-Erletxes y la intersección con el acceso al aeropuerto.

Retiro de la Edificación: 50 m por pertenecer a la Red de Interés Preferente, conforme al vigente PTS y vigente normativa foral de carreteras. Titularidad: Supramunicipal (Diputación Foral de Bizkaia). Artículo 115°.- S.G.C. 8 AEROPUERTO Definición: S.G.C. que comprende los terrenos e instalaciones dedicadas a la

actividad aeroportuaria, incluidas dentro del T.M. de Zamudio y que son propiedad del Ente Público “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea”

Titularidad: Supramunicipal. Administración del Estado (A.E.N.A.). Regulación: La regulación de los usos, aprovechamientos y ordenación de este

Sistema General vendrá establecido en el Plan Director del Aeropuerto de Bilbao redactado por AENA. En lo referente a las limitaciones y servidumbres ocasionadas en el Término Municipal por el funcionamiento de las instalaciones de éste Aeropuerto, serán de aplicación el Decreto 584/1.972 de 24 de Febrero relativo a las Servidumbres Aeronáuticas y el Decreto 1876/1.973 de 12 de Julio relativo a la fijación de aquellos para el Aeropuerto de Bilbao.

Artículo 116°.- S.G.C. 9 TRAZADO FERROCARRIL BILBAO-LEZAMA Definición: S.G.C. que comprende los suelos de dominio público vinculados a la

línea del ferrocarril Bilbao-Lezama, incluidas las edificaciones de la estación del ferrocarril y apeaderos.

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Titularidad: Supramunicipal. Administración Autonómica (Eusko Tren.). Regulación: La Revisión de las NN.SS. de Zamudio plantea una variante de trazado

en el casco urbano de Arteaga y zona residencial de Uribe. Una vez haya sido ejecutado dicha variante, los suelos ocupados por el

trazado actualmente existente pasarán a formar parte del sistema local viario previa realización del correspondiente expediente de desafección.

Las instalaciones y edificaciones ferroviarias quedan consolidadas en su

actual situación. La regulación de este Sistema General vendrá establecido en todo caso en

función de lo que se disponga en la normativa sectorial vigente. Normativa Sectorial: Se corresponde con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del

Sector Ferroviario (BOE 18 de noviembre); Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (BOE nº 315, de 31 de diciembre) y Decreto 41/2001, de 27 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Red Ferroviaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV nº 69, de 9 de abril).

Ámbito: En el Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario se distingue

entre la Red Existente y Nueva Red Ferroviaria: - El Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario en la Red

Ferroviaria Existente está configurado por los espacios ocupados por la explanación de la línea ferroviaria, sus elementos funcionales e instalaciones afectas a su correcta explotación, y la banda de terreno de titularidad pública efectivamente existente en cada caso, denominada zona de dominio público.

- En la Nueva Red Ferroviaria, constituye el Sistema General de Comunicaciones de Uso Ferroviario el conjunto de terrenos ocupados por la explanación de la línea férrea, sus elementos funcionales e instalaciones afectas a su correcta explotación, y una franja de ocho (8) metros de anchura en suelo clasificado como urbanizable y no urbanizable, y de cinco (5) metros en suelo urbano.

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Para la definición de estas distancias de la zona de dominio público en suelo urbano podrá ser objeto de reducción por la Administración competente en materia de Transportes y Obras Públicas, siempre que se acredite la necesidad de la reducción, y no se ocasione perjuicio a la regularidad, conservación y libre tránsito del ferrocarril, sin que dicha distancia pueda ser en ningún caso inferior a dos metros.

La determinación de dicha franja se llevará a partir de la arista exterior de la explanación, en horizontal y perpendicularmente al carril exterior correspondiente.

Artículo 116° Bis.- S.G.C.10 CAMINOS RURALES. Definición: S.G.C. de Comunicaciones que desde las carreteras forales o

municipales sirve de acceso a las distintas zonas rurales del suelo no urbanizable municipio.

Retiro de la Edificación: 8 m por pertenecer a la Red Municipal. Titularidad: Municipal SECCION III SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES Artículo 117°.- S.G.E.L DEFINICION Y REGULACION Componen el Sistema General de Espacios Libres (S.G.El.) aquellos espacios libres de Dominio y Uso Público cuyo nivel de servicio alcanza a todo el ámbito municipal y cumplen las características y dimensionamiento señalados por la vigente Ley del Suelo para este tipo de dotaciones. Quedan comprendidos dentro de cada uno de los S.G.El. delimitados sus accesos en la parte que les sea exclusivo y las edificaciones de propiedad pública complementaria de uso específico que en ellos se pueda disponer. La edificabilidad máxima en las áreas calificadas como S.G.El, serán de 0,02 m2/m2, lo cual podrá materializarse exclusivamente en edificaciones acordes con el uso propio de estas zonas. .

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Artículo 118°.- RELACION S.G.El.1: Parque de la Torre de Malpika. S.G.El.2: Sabino Arana Plaza. S.G.El.3: Parque Urbano de San Martín. S.G.El.4: Parque de la Nueva Estación S.G.El. 5: Parque de Santi Mami. SECCION IV SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DEPORTIVO Artículo 119°.- DEFINICION. Componen el Sistema General Equipamiento Deportivo (S.G.Ed.) aquellos suelos, edificios ó instalaciones de carácter Municipal y/o Comarcal que con titularidad pública o privada están destinados a la práctica del deporte. Artículo 120°.- RELACION Y REGULACION DEL S.G.Ed.

S.G.Ed 1: Polideportivo Municipal S.G.Ed 2: Frontón Municipal Los parámetros urbanísticos básicos aplicables a los Sistemas Generales son los siguientes: a) Coeficiente de Aprovechamiento: 0,60m2/m2 por S.G.Ed.1. 0,02 m2/m2 por S.G.Ed.3 b) Ocupación máxima: 40% para S.G.Ed.1 c) Altura máxima: 12 m. para S.G.Ed.1 d) Separación a linderos Distancia equivalente a la mitad de

su altura con un mínimo de 3 m. El edificio del frontón se considera consolidado en su actual configuración edificatoria.

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SECCION V SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO DOCENTE Artículo 121°.- DEFINICION Componen el Sistema General de Equipamiento Docente o Escolar (S.G.Ee.) aquellos edificios e instalaciones de carácter municipal y/o comercial y que con titularidad pública o privada prestan servicios de carácter docente y educativo. Artículo 122°.- RELACION Y REGULACION DEL S.G.Ee. S.G. Ee. 1: Centro Pública de Zamudio. S.G. Ee. 2: Colegio Vizcaya. S.G. Ee. 3: Colegio Francés. Se consolidan en su configuración actual las edificaciones e instalaciones existentes. SECCION VI SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTO COMUNITARIO Artículo 123º.- DEFINICIÓN Comprende el Sistema General de Equipamiento Comunitario (S.G.Ec.) aquellos edificios e instalaciones con titularidad pública o privada prestan servicios de diversa índole. Artículo 124º.- RELACIÓN Y REGULACION DEL S.G.Ec.

S.G.Ec.1 Casa Consistorial S.G.Ec.2 Iglesia de San Martin S.G.Ec.3 Kultur Etxea S.G.Ec.4 Hogar del Jubilado S.G.Ec.5 Consultorio Osakidetza S.G.Ec.6 Hospital Psiquiátrico S.G.Ec.7 Cementerio de Zamudio S.G.Ec.8 Cementerio de Bilbao “Vista Alegre” S.G.Ec.9 Ermita de Santi Mami S.G.Ec.10 Cooperativa Agrícola de Zamudio

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S.G.Ec.11 Ermita de San Antolín S.G.Ec. 12 Ermita de Santo Tomás S.G.Ec.13 Escuelas del barrio de Geldo S.G.Ec.14 Escuelas del barrio de Galbarriatu

Se consolidan en su configuración actual las edificaciones e instalaciones existentes. SECCION VII SISTEMA GENERAL DE.INFRAESTRUCTURAS Artículo 125º.- DEFINICIÓN Y REGULACION. El Sistema General de Infraestructuras comprende las Redes Primarias de

todas aquellas instalaciones y servicios urbanos que prestan su cometido a nivel general

en el ámbito Comarcal y/o Municipal..

Se definen como tales los siguientes elementos:

- Interceptor del Valle de Asua (Red General de Saneamiento).

- Arteria general de Abastecimiento y Depósito de Agua de Aresti.

- Red de Telecomunicaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Tendidos aéreos y subterráneos de la línea de 30 Kv. 13 Kv.

- Conducción general de Gas de Euskadi.

- Subestación Eléctrica.

La totalidad de los elementos que conforma este Sistema General de

Infraestructura se encuentra en la actualidad implantados en el Territorio con la excepción única de la Subestación Eléctrica y cuya construcción se prevé dentro del sector Industrial Aresti previsto en ampliación del Parque Tecnológico.

En este Sistema General se autoriza el uso de transformación de energía

eléctrica con el condicionado de realizar dicha instalación eléctrica con una envoltura cerrada por y, en su caso por cubierta, con un nivel de calidad arquitectónica asimilable a la del resto de edificaciones del Parque. Los cerramientos del volumen contenedor de las instalaciones de la subestación se separarán una distancia no inferior a 10 m. de los límites de la Zona del Sistema General y no sobrepasarán los 12 m. de altura.

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Al margen de esta limitación será de aplicación para este y el resto de los Sistemas Generales incluidos es esta categoría, la legislación específica vigente que les sea de aplicación a cada uno de ellos.

SECCION VIII SISTEMA GENERAL DE CAUCES. Artículo 125º Bis.- DEFINICIÓN Y REGULACION. El Sistema General de Cauces comprende todos aquellos cauces superficiales

de los ríos y arroyos en el tramo que discurre por el término municipal.

Se definen como tales los siguientes elementos:

- Río Asua.

- Arroyo Untza.

- Arroyo de Larros.

- Arroyo de Daños.

- Arroyo de Pinoa.

- Arroyo de San Antolín.

La totalidad de los elementos que conforma este Sistema General de Cauces se

encuentran inventariados en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV.

Cualquier actuación a desarrollar en este Sistema General se encuentra sujeta a

previa autorización del Organismo de Cuenca (Dirección de Aguas del Gobierno Vasco o Confederación Hidrográfica del Norte).

Se deberán, asimismo, respetar los retiros de la edificación y/o urbanización,

normas de policía del dominio público hidráulico y demás determinaciones, establecidas tanto por el Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001) y sus Reglamentos, así como por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos de la CAPV en función de sus tres componentes (hidráulico, medioambiental y urbanístico).

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CAPITULO VII CATALOGO DE EDIFICACION Artículo 126°.- CATALOGO DE EDIFICACION Se incluyen en el Catalogo de Edificación los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco o sujetos a algún régimen especial de protección, así como aquellos que por sus especiales valores culturales se considera desde un criterio municipal susceptibles de especial protección para mejor conservación de los valores que representan. 1º En razón al motivo de su protección el Catálogo de Bienes Inmuebles se clasifica en los siguientes tres grupos:

A.- Declarados Monumento o Conjunto Monumental. B.- Propuestos para ser Declarados Monumentos o Conjunto Monumental. C.- Inmuebles de Interés Municipal.

2º Bienes de Zamudio incluidos en el Catálogo: A.- Conjunto Monumental Declarado:

1. Torre Malpica – Protección Especial. 2. Iglesia de San Martín – Protección Especial.

B.- Propuestos para ser Declarados Monumentos o Conjunto Monumental:

1. Caserío Cadalso. 2. Calzada de los Zamudianos o Calzada Real. 3. Molino de Olamuniaga.

C.- Inmuebles de Interés Municipal.

1. Caserío Aranburu 2. Caserío Osinaga Goikoa. 3. Palacio Larragoiti. 4. Casa Consistorial. 5. Caserío Sandike. 6. Ermita de Santo Tomás 7. Caserío Abona

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8. Caserío Agirre 9. Ermita de San Miguel 10. Ermita de San Bartolomé 11. Ermita de San Antolín 12. Ermita de San Mamés 13. Ferrería-Molino de Arteaga 14. Estación del ferrocarril de Zamudio

3º Las intervenciones en los inmuebles catalogados quedan sujetas al régimen que se detalla a continuación en función del grupo en el que se integren: .

Grupo A.- La Torre de Malpika y la Iglesia de San Martín se encuentran afectas por el Régimen de Protección del Camino de Santiago, calificado como Bien Cultural, categoría de Conjunto Monumental, por Decreto 14/2000, de 15 de enero, por el que se Califica como Bien Cultural, con la Categoría de Conjunto Monumental, el Camino de Santiago (BOPV nº 29, de 11 de febrero). De ahí que cualquier intervención que se pretenda realizar en estos dos elementos quedará sometida a las determinaciones que establezca el régimen de protección del Camino de Santiago. Grupo B.- En los Inmuebles Propuestos para su Calificación las únicas intervenciones permitidas son las encuadrándose en la categoría de Restauración Científica, entendida conforme al Decreto 317/2002 sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado. Grupo C.- En los inmuebles de Interés Municipal las intervenciones deberán respetar la volumetría, imagen exterior y distribución tipológica y estructural, encuadrándose éstas en la categoría de Reformas conforme al Decreto 317/2002 sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado.

4º Para la modificación del Catálogo se seguirá el procedimiento establecido en la normativa de régimen local para las ordenanzas municipales. Dentro del plazo de información pública, se solicitará informe a los departamentos competentes en materia de patrimonio cultural de la Diputación Foral de Bizkaia y del Gobierno Vasco.

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Artículo 126°Bis.- ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y DE PRESUNCIÓN ARQUEOLÓGICA. Dentro del T.M. de Zamudio se distinguen las siguientes Zonas Arqueológicas y de Presunción Arqueológica 1.- Zona Arqueológica de la Torre de Malpika e Iglesia de San Martín.

Se encuentra declarada como Bien Cultural Calificado mediante Decreto 353/1995 (BOPV nº 136). Toda intervención a realizar en esta zona precisa de un proyecto arqueológico aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia.

2.- Zona Arqueológica de los Monumentos Megalíticos de Hirumugarrieta Sita en el monte Abril, en los términos municipales de Bilbao, Derio y Zamudio. Se encuentra declarado Bien Cultural Inventariada por el Gobierno Vasco Orden de 13 de enero de 1994 (BOPV nº 212). Cualquier intervención en estas zonas estará sujeta al régimen de protección que establece el art 45.5º de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural.

3.- Zonas de Presunción Arqueológica: Se delimitan en el plano nº 13 de la Revisión de las NNSS cuatro Zonas de Presunción Arqueológica, cuyo ámbito concreto de protección es el siguiente: 1. Ermita de Santo Tomás. Ámbito de protección: área intramuros del

edificio. 2. Caserío Cadalso. Ámbito de protección: área intramuros del edificio. 3. Ermita de San Mamés. Ámbito de protección: área que se delimita en el

plano nº 14 de la Revisión de las NNSS. 4. Ermita de San Antolín. Ámbito de protección: área intramuros del edificio,

mas 15 m alrededor del mismo a partir de sus bordes mas exteriores. Cualquier intervención en estas zonas estará sujeta al régimen de protección que establece el art 49 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural.

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4.- Zona Arqueológicas a Declarar Monumento. Se delimitan en el plano nº 13 de la Revisión de las NNSS cuatro Zonas de Presunción Arqueológica, cuyo ámbito concreto de protección es el siguiente:

1- Tempo de San Martín. Ámbito de protección: área intramuros del

edificio, mas 15 m alrededor del mismo a partir de sus bordes mas exteriores. 2- Conjunto de Berreaga. Área que se especifica en el plano nº 14. 3- Túmulo de Gamizmendi o Larrazabala. Área que ocupa el elemento

más 5 m alrededor del mismo a partir de sus bordes más exteriores.

Cualquier intervención en estas zonas estará sujeta al régimen de protección que establece el art 45.5º de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural.

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TÍTULO III NORMATIVA GENERAL DE USOS SECCION I CLASIFICACION DE LOS USOS Artículo 127°.-USOS GLOBALES Con carácter general, y como base para su posterior distribución territorial se establecen los siguientes usos globales del suelo.: R.- Residencial. C.- Terciario. I.- Industrial. A.- Agropecuario y Agroindustrial.

G.- Garaje. Ec- Equipamientos. El- Espacios Libres. T.- Transportes y Comunicaciones. S.- Servicios e Infraestructuras Territoriales Artículo 128°.-USOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE NORMATIVA En aquellos casos en que una actividad, no prevista como incluida en la clasificación de actividades de los usos indicados en esta Normativa, pretenda instalarse en el Término Municipal, se incluirá en aquel uso en el que, por sus características pueda asimilarse, con inclusión expresa en su relación, o se creará un nuevo uso en la Normativa. El artículo correspondiente, ya sea reformado o de nueva creación, se tramitará en su nueva redacción, conforma los requisitos establecidos al efecto en la vigente Ley del Suelo, así como la consiguiente modificación, en su caso, de los parámetros urbanísticos básicos de las diversas zonas o calificaciones, para incluirlo entre sus determinaciones de uso. Al efecto se tramitará el expediente como Norma Complementaria.

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Artículo 129°.-USOS PORMENORIZADOS, PROHIBIDOS Y TOLERADOS Dentro de cada una de las zonas en que se divide el territorio municipal, se determinarán directamente para el suelo urbano y no urbanizable, y en los Planes Parciales para el Suelo Apto para Urbanizar, aquellos usos pormenorizados que sean permitidos en cada una de ellas, su nivel de intensidad y el grado de compatibilidad entre ellos SECCION II USO RESIDENCIAL -"R"- Artículo 130°.- DEFINICION Y CLASIFICACION El uso residencial es el referido a la actividad de alojamiento o residencia y puede ejercitarse para cada zona en alguna de las modalidades enumeradas a continuación: R-1 Vivienda rural. R-2 Vivienda unifamiliar. R-3 Vivienda unifamiliar de servicio. R-4 Vivienda colectiva. R-5 Hospedaje. R-6 Residencia. Artículo 131°.- VIVIENDA RURAL -"R-1"- Se entiende por vivienda rural el edificio destinado al alojamiento o residencia convivencial, con un máximo de dos viviendas por cada edificio y cuya existencia se halla vinculada directamente con la explotación agropecuaria. A los efectos de esta Normativa se entiende por explotación agropecuaria al conjunto de instalaciones, bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agropecuaria, primordialmente con fines de mercado. Artículo 132°.- VIVIENDA UNIFAMILIAR -"R-2"- Es el edificio destinado a residencia independiente de una unidad convivencial, en parcela propia y con acceso propio e independiente desde un sistema local o general de

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comunicaciones, siendo su Superficie Habitable Util, según se define en las ordenanzas de edificación, no menor de 60 m2.. La vivienda unifamiliar puede darse según las siguientes tipologías: R-2a Vivienda unifamiliar: en edificio aislado. R-2b Vivienda bifamiliar: agrupada de dos en dos. R-2c Vivienda agrupada: en hilera, cadena, o cualquier otra disposición con un máximo de cuatro viviendas por edificio. Artículo 133°.- VIVIENDA UNIFAMILIAR DE SERVICIO -"R-3"- Es el edificio destinado a residencia permanente de un individuo, grupo de individuos o unidad convivencial, cuyo cometido es realizar las funciones de guarda o vigilancia de la propiedad en la que se enclava pudiendo ser ésta de carácter pública o privada. Su Superficie Habitable Util será superior a 60 m2. Artículo 134°.- VIVIENDA COLECTIVA -"R-4"- Edificios destinados a albergar residencias independientes de personas o grupos convivenciales en régimen de propiedad horizontal, según los tipos siguientes: Apartamento: Superficie Habitable Util comprendida entre 30 y 50 m2.

Vivienda familiar pequeña: Superficie Habitable Util comprendida entre 50 y 75 m2.

Vivienda familiar grande: Superficie Habitable Util superior a 75 m2. Artículo 135°.- HOSPEDAJE -"R-5"- Comprende este uso las actividades que facilitan el servicio de alojamiento temporal con el de comidas, con sujeción o no al régimen de pensión completa, o únicamente el de alojamiento sin servicio de comedor, en edificios abiertos al público, con sujeción a las condiciones de la legislación propia de Clasificación de los Establecimientos Hosteleros. Dentro de este uso se encuentra comprendido el de “Agroturismo”

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Artículo 136°.- RESIDENCIA -"R-6"- Se produce cuando la actividad de residencia se ejercita en edificio en que parte de los servicios sean comunes, sin que las partes de uso privativo de los residentes puedan constituir unidad de vivienda en la forma regulada en el artículo anterior y sin que las características de su organización permitan su inclusión dentro del uso terciario. Dentro de esta modalidad pueden distinguirse las siguientes variedades: R-6a Residencias de Estudiantes, para la tercera edad, de acogida, infantil o juvenil y similares. R-6b Residencias de Comunidades Religiosas o similares. SECCION III USO TERCIARIO –COMERCIO Y OFICINAS-"C"- Artículo 137°.- DEFINICION Y CLASIFICACION Es el correspondiente a actividades comerciales y de servicio y que, a efectos de éstas NN.SS. se subdivide en las siguientes clases: C-1 Locales Comerciales. C-2 Hostelería y espectáculos. C-3 Oficinas. C-4 Despachos. Artículo 138°.- LOCALES COMERCIALES -"C-1"- Tendrán la consideración de locales comerciales los establecimientos mercantiles dedicados a la permuta o compraventa al por menor, de mercancía, o a la prestación de servicios En función de su localización espacial se distinguen las siguientes categorías: C-1a En edificio de uso dominante residencial C-1b En edificios con uso dominante industrial. C-1c En edificio exclusivo.

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Artículo 139°.- HOSTELERIA Y ESPECTACULOS -"C-2"- A los efectos de estas NN.SS. este uso pormenorizado queda subdividido en los siguientes grupos: C-2a Hostelería.- Establecimiento con fines lucrativos destinados al consumo directo de alimentos o bebidas por parte del público. C-2b Vinculados a Asociaciones Recreativas- Locales de asociaciones privadas sin fines lucrativos, cuyos asociados utilizan para el consumo directo de alimentos y bebidas. C-2c Espectáculos.- Los que sin estar incluidos en los apartados precedentes se encuentran sometidos al Reglamento de Espectáculos. Artículo 140°.- OFICINAS -"C-3"- Tendrán ésta consideración los locales destinados a la ejecución de labores administrativas, sin que su objeto principal sea la prestación directa de servicios al público. Artículo 141°.- DESPACHOS PROFESIONALES -"C-4"- Tendrán ésta consideración los Estudios, Bufetes, Consultas o similares en que se desarrollan los trabajos de los profesionales liberales de forma independiente o agrupados. SECCION IV USO INDUSTRIAL -"I"- Artículo 142°.- DEFINICION Y CLASIFICACION A los efectos de éstas NN.SS., se considerará uso industrial el de aquellos suelos y/o edificaciones sobre ellos erigidos, que se destinan a la obtención, transformación, manipulación, envasado y/o almacenaje de materia prima o productos transformados o semitransformados.

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A efectos de su distribución en el territorio, y para determinar su grado de compatibilidad con otros usos admitidos por las Normas Subsidiarias, los usos industriales se dividen en las siguientes categorías:

I-1 Industria Inocua. I-2 Industria Compatible. I-3 Industria Tolerable. I-4 Industria Molesta. I-5 Industria Especial. Artículo 143°.- INDUSTRIA INOCUA -"I-1"- Serán Industrias Artesanales no molestas, y quedarán, por ello incluidas en la Categoría "I-1", aquellas industrias o almacenes que no constituyan incomodidad alguna para las viviendas más próximas. Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado de cada actividad concreta, no podrán considerarse incluidas en ésta categoría aquellas industrias o almacenes que superen los siguientes límites: a) Nivel Sonoro Exterior, medido a 1,50 metros de la fachada o desde cualquier vivienda colindante, 40 decibelios durante el día y 0 decibelios durante la noche. b) Densidad de Potencia mecánica instalada: 0,05 Kw/m2. c) Emisión de Polvos: Índice de ennegrecimiento de RIUGEL- MANN; en funcionamiento 0 y en arranque 1. Emisión máxima de polvo: 1,5 Kg/hora. Artículo 144°.- INDUSTRIA COMPATIBLE -"I-2"- Tendrán consideración de Industrias Compatibles con el uso residencial y quedarán por ello incluidas dentro de la Categoría "I-2", aquellas industrias y almacenes que lleguen a producir unos niveles de incomodidad normales en una ciudad y que puedan en consecuencia ubicarse, en zonas urbanas o aptas para urbanizar con calificación no industrial Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado de cada actividad concreta, no podrán considerarse incluidas en esta categoría, aquellas industrias o almacenes que superen los siguientes límites:

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a) Nivel Sonoro Exterior, medido como la categoría anterior: 45 decibelios durante el día y 0 decibelios durante la noche. b) Densidad de Potencia Mecánica instalada: 0,075 Kw/m2. c) Potencia Mecánica instalada: 22 Kw. d) Emisión de Polvos: Indice de ennegrecimiento de RIUGEL- MANN; en funcionamiento 0 y en arranque 1. Artículo 145°.- INDUSTRIAS TOLERABLES -"I-3"- Serán Industrias Tolerables y quedarán, por ello, incluidas dentro de la Categoría "I-3", aquellas industrias o almacenes que produzcan incomodidades sólo tolerables en determinadas circunstancias. Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado de cada actividad concreta, no podrán considerarse incluidas en esta categoría aquellas industrias o almacenes que superen los siguientes límites: a) Nivel Sonoro Exterior, medido como en las categorías anteriores: 45 decibelios b) Densidad de Potencia Mecánica instalada: 0,1 Kw/m2. c) Potencia Mecánica instalada: 125 Kw. d) Emisión de Polvos: Indice de ennegrecimiento de RIUGEL- MANN; en funcionamiento 1 y en arranque 2. Emisión máxima de polvos: 2 Kg/hora. Artículo 146°.- INDUSTRIAS MOLESTAS -"I-4"- Serán Industrias Molestas y quedarán, por ello, incluidas dentro de la Categoría "I-4", las actividades industriales propiamente dichas y las de almacenamiento al por mayor que la Ley General de Protección del Medio Ambiente del Gobierno Vaco califique como nocivas o insalubres resultando en consecuencia incompatibles con el Uso Residencial.

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Sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado de cada actividad concreta, no podrán considerarse incluidas en esta categoría, aquellas industrias o almacenes que superen los siguientes límites: a) Nivel Sonoro Exterior, medido como la categoría anterior, 50 decibelios. b) Densidad de Potencia Mecánica Instalada: sin limitación. c) Potencia Mecánica Instalada: sin limitación. d) Emisión de Polvos: 20 Kg/hora. Artículo 147°.- INDUSTRIA ESPECIAL-"I-5"- Serán Industrias Especiales y quedarán, por ello, incluidas en la Categoría "I-5", las actividades industriales propiamente dichas y las de almacenamiento al por mayor que, en base la Ley General de Protección del Medio Ambiente del Gobierno Vaco se califiquen como peligrosas, por la presencia, almacenamiento, utilización, producción o desprendimiento de materias combustibles, inflamables o explosivas, o por la utilización de energía eléctrica a altos voltajes. Además, y sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse dentro del expediente individualizado de cada industria concreta, no podrán considerarse incluidas en esta categoría aquellas industrias o almacenes que superen los siguientes límites: a) Nivel Sonoro Exterior, medido a 200 metros de distancia: 45 decibelios. b) Emisión de Polvos: Indice de ennegrecimiento de RIUGEL- MANN; en funcionamiento 2 y en arranque 3. Artículo 148°.- INDUSTRIAS PROHIBIDAS Quedan expresamente prohibidas en todo el Término Municipal las industrias dedicadas a la obtención, en gran escala, de productos químicos que puedan desprender polvo, o gases nocivos o tóxicos y las actividades industriales relacionadas con la obtención, almacenamiento, transporte, manejo y utilización de sustancias radioactivas ó con el funcionamiento de instalaciones o aparatos productores o emisores de radiaciones ionizantes.

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SECCION V USO DE GARAJE -"G"- Artículo 149°.- DEFINICION Y CLASIFICACION Es el referido a la guardería de vehículos de motor, se distinguen en las presentes NN.SS. las dos clases siguientes: G.1 - Garaje Individual: capacidad máxima 4 vehículos G-1a - adosado al edificio residencial: Sup. máx.: 50 m2 G-lb - incluido en el edificio residencial: Sup. máx.. 100 m2 G.2 - Garaje uso colectivo: a partir de 4 plazas y/o 100 m2 G-2a - Garaje Privado. G-2b - Garaje Público. Artículo 150°.- LICENCIA DE APERTURA PARA USO DE GARAJE Con excepción de la categoría G-1, todos los demás garajes precisarán de apertura, que se tramitará de acuerdo con la Ley General del Medio Ambiente SECCION VI AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL -"Ag"- Artículo 151°.-DEFINICION Y CLASIFICACION Es el referido a las actividades a desarrollar en el medio rural y que, generalmente, se relacionan con el aprovechamiento, explotación o transformación de sus recursos. Ag-1 Uso agropecuario. Ag-2 Uso forestal.

Artículo 152°.- USO AGROPECUARIO -"Ag-1"-

A él se destinan los espacios dedicados a las plantaciones, cultivos, instalaciones, obras y edificaciones de todo tipo, precisas para albergar, permitir, o fomentar operaciones

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de labranza y cultivo de la tierra, actividades relacionadas con la crianza, explotación y venta de ganado, con la apicultura o con cualquier otro tipo de explotación agrícola o ganadera, incluyendo también instalaciones de piscicultura en agua dulce, edificios o instalaciones para albergar animales, servicios agrícolas y ganaderos, silos, cisternas, recintos para maquinaría agrícola, invernaderos, pabellones para floricultura y horticultura y los destinados a fomentar la caza y repoblación cinegética. Las industrias definidas como agropecuarias se considerarán industrias emplazables a todos los efectos en las parcelas calificadas como industriales, en función de sus características y de la normativa propia de industria, sin que se tenga que indicar de forma concreta su condición de industria agropecuaria. En cada área en la que se permita el uso agropecuario, se matizará la admisión o no de la industria agropecuaria. La instalación de las industrias agropecuarias, de nueva planta, deberán respetar a la línea exterior de las riberas de los cursos lo preceptuado en la Normativa Sectorial. Artículo 153°.- USO FORESTAL -"Ag-2"- El uso forestal comprende aquellas actividades destinadas al aprovechamiento forestal como explotación directa de los montes. No se comprende en este uso, ulteriores procesos de transformación, tales como manufacturas del corcho, productos celulósicos, fabricación de tableros de todo tipo, talleres de carpintería de armar, ebanistería, fabricación de muebles, de contrachapeados, desenrollado y demás procesos industriales de tratamiento de la madera, que deberán ubicarse en las áreas calificadas como de uso industrial. La instalación de las actividades forestales, de nueva planta, deberán respetar a la línea exterior de las riberas de los cursos lo preceptuado en la Normativa Sectorial. Las industrias definidas como forestales en el presente artículo, se considerarán como industrias emplazables a todos los efectos en las áreas calificadas como industriales, en función de sus características y de la normativa propia de industria, sin que se tenga que indicar de forma concreta su condición de industria forestal.

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SECCION VII USO DE EQUIPAMIENTO -"Ec"- Artículo 154°.- DEFINICION Y CLASIFICACION Comprende los terrenos, edificios e instalaciones destinados a albergar Usos de tipo comunitario que podrán ser de las siguientes clases: Ec-1 Docente. Ec-2 Deportivo. Ec-3 Religioso. Ec-4 Socio-cultural. Ec-5 Sanitario-asistencial. Ec-6 Servicios públicos de la Administración. Ec-7 Servicios generales del territorio. Ec-8 Otros Equipamientos. Artículo 155°.- DOCENTE -"Ec-1"- Comprende todas las actividades tendentes a promover la cultura, a través de la educación, enseñanza en todos sus grados, y la investigación, incluidas las instalaciones complementarias propias de esta actividad. Artículo 156°.- DEPORTIVO -"Ec-2"- Comprende este uso aquellas actividades que permiten la práctica y enseñanza de todos los ejercicios de cultura física y deporte, ya sean instalaciones cubiertas y cerradas, o semicubiertas al aire libre, o simplemente sin cubrir y al aire libre.

Artículo 157°.- RELIGIOSO -"Ec-3"- Se incluyen en este uso los edificios y locales destinados al culto religioso, ya sea público o privado

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Artículo 158°.- SOCIO-CULTURAL -"Ec-4"- Comprende este uso aquellas actividades que permiten la divulgación y propagación de la cultura, así como el fomento y desarrollo de las relaciones humanas. Artículo 159°.- SANITARIO-ASISTENCIAL -"Ec-5"- Comprende las actividades destinadas a cumplimentar cualquier necesidad relacionada con la salud de la población y sus instalaciones y actividades complementarias. Artículo 160°.- SERVICIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION-"Ec-6-" Son aquellas actividades que corresponden realizar a la Administración Pública en todos sus escalones, como ejercicio de sus funciones propias. Se incluirán en esta categoría las oficinas municipales, servicios técnicos o jurídicos de la Administración, oficinas, servicios de Correo y Telégrafos, Oficinas de recaudación y similares. Artículo 161°.- SERVICIOS GENERALES DEL TERRITORIO -"Ec-7"- Comprenden las actividades que permiten la inhumación de restos mortales (cementerio), la incineración y vertido de basuras y los vertederos de tierras y escombreras, así como el almacenamiento de agua potable (Depósitos) y el tratamiento de aguas residuales (Depuradoras). Artículo 162°.- OTROS EQUIPAMIENTOS -"Ec-8"- Comprende aquellas otras actividades ligadas al uso de equipamiento comunitario y que no hayan sido incluidos en los artículos precedentes.

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SECCION VIII USO DE ESPACIOS LIBRES -"El"- Artículo 163°.- DEFINICION Y CLASIFICACION -"E1"- Comprende las áreas libres de edificación, ajardinadas, o no, destinadas a recreo, expansión y ocio de la población urbana. En razón de su uso y titularidad se distinguen las siguientes categorías. El-1 Espacios libres de dominio y uso público. El-2 Espacios libres de dominio privado y uso público. El-3 Espacios libres de dominio y uso privado.

SECCION IX SERVICIOS E INFRAESTRUCTURAS TERRITORIALES -"S"- Artículo 164°.- DEFINICION. Comprende los usos que pueden originarse en el territorio al objeto de posibilitar la defensa y protección de captaciones; líneas eléctricas áreas de alta y baja tensión, de estaciones transformadoras de energía eléctrica y de líneas telefónicas así como de sus instalaciones de antenas ó similares. y cualquier otra de naturaleza análoga. El presente documento correspondiente al Texto Refundido de Revisión de las NN.SS. de Zamudio se terminó de elaborar en Enero de 2008, incorporando las correcciones introducidas en virtud del acuerdo de Aprobación Definitiva adoptado por el Diputado Foral de Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia mediante Orden Foral nº 938/2007, de 18 de junio.

Por el Equipo Redactor

Sebastián Uriarte Ortega Alex Andia Ortiz Arquitecto Letrado