revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014

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Rf,F.: 108-2013-8 /9 YL-Cfl. SEÑORA IaEZAQUINTA DE INSTRUCCIÓ .tlsnt RENú ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA, de generales conocidas en el expediente, en el que intervengo como defensor particular del Licenciado JORGE ISIIIORO NIETO MENÉND-0,2, austed con el debido respeto le expongo lo siguiente: Considerando que han variado en forma sustancial las condiciones que motivaron 1a Detención Provisional en contra de mi representado; vengo por este medio y de conformidad con los Artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"; 8, 343 y 344 del Código Procesal Penal, a solicitarle se programe Audiencia Especial de Revisión de Medidas, con el propósito de discutir oralmente, la posibilidad de sustituir la medida cautelar extrema que se ha decretado en contra de mi representado. Que si bien es cierto, el momento para exponer en forma amplia las razones por las que a mi juicio han variado las condiciones que motivaron la adopción de la medida cautelar extrema que se pretende mutar, será la audiencia especial solicitada, si ésta juzgadora accede a mi petición; no voy a omitir expresar en forma sucinta, algunas circunstancias ineludiblemente reales y de extrema relevancia que han acontecido, y que tornan viable mi solicitud. D SIIRGIMIENTO DE NIIEVOS ELEMENTOS DE JIIICIO En el caso del que nos ocupamos, tal como lo prescribe de manera expresa el número 1) del Artículo 335 del Código Procesal Penal. La privación de libertad cesará. "cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concuten los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra mediúu" . El elemento central para probar que han variado de manera ostensible las circunstancias que motivaron la detención que pesa sobre mi defendido es su comparecencia voluntaria

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Page 1: Revision de medidas caso mop 19 de marzo de 2014

Rf,F.: 108-2013-8 /9 YL-Cfl.

SEÑORA IaEZAQUINTA DE INSTRUCCIÓ

.tlsnt

RENú ARNOLDO CASTELLÓN MEJÍA, de generales conocidas en el

expediente, en el que intervengo como defensor particular del Licenciado JORGE

ISIIIORO NIETO MENÉND-0,2, austed con el debido respeto le expongo lo siguiente:

Considerando que han variado en forma sustancial las condiciones que motivaron 1a

Detención Provisional en contra de mi representado; vengo por este medio y de

conformidad con los Artículos 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa

Rica"; 8, 343 y 344 del Código Procesal Penal, a solicitarle se programe Audiencia

Especial de Revisión de Medidas, con el propósito de discutir oralmente, la posibilidad de

sustituir la medida cautelar extrema que se ha decretado en contra de mi representado.

Que si bien es cierto, el momento para exponer en forma amplia las razones por las que a

mi juicio han variado las condiciones que motivaron la adopción de la medida cautelar

extrema que se pretende mutar, será la audiencia especial solicitada, si ésta juzgadora

accede a mi petición; no voy a omitir expresar en forma sucinta, algunas circunstancias

ineludiblemente reales y de extrema relevancia que han acontecido, y que tornan viable mi

solicitud.

D SIIRGIMIENTO DE NIIEVOS ELEMENTOS DE JIIICIO

En el caso del que nos ocupamos, tal como lo prescribe de manera expresa el número 1) del

Artículo 335 del Código Procesal Penal. La privación de libertad cesará.

"cuando nuevos elementos de juicio demuestran que no concuten los motivos que la

fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra mediúu" .

El elemento central para probar que han variado de manera ostensible las circunstancias

que motivaron la detención que pesa sobre mi defendido es su comparecencia voluntaria

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ante esta juzgadora; esa es Ia mejor prueba de su deseo y total

resultas del proceso

Cuando se ha roto la relación procesal, y por lo mismo

consecución de los fines del proceso, ponerse a la orden de

muestra palpable de que no existe ninguna intención de evadir

También constituyen nuevos elementos de juicio los siguientes

intención de someterse a las

se ha puesto en riesgo la

la autoridad judicial, es una

1a justicia.

Han ingresado al expediente judicial, fruto de una petición hecha por este servidor, dos

entrevistas fundamentales que obraban en poder del Ministerio Público Fiscal, y que de no

haber sido requeridas de mafiera perentoria por esta juzgadora, no habrían sido objeto de

nuestro conocimiento; se ffata de las declaraciones que rindieron en calidad de testigos el

Licenciado RAFAEL ARTURO VrurÑOZ CANIZALES, quien se desempeñó como

secretario del Tribunal Arbitral, y el Doctor RAMO¡{ ANTONIO MORALES

QUINTANILLA, quien fungió como Arbitro del referido Tribunal, en fechas once y doce

de agosto del año dos mil once, respectivamente; ambas en la IJnidad Especializad,a de

Delitos de Corrupción de la Fiscalía General de la República.

De la lectura de ambas declaraciones se advierte entre otras cosas, que el Arbitraje,

mecanismo utilizado(previa consulta ala Corte de Cuentas), para desentrampar un proyecto

paralizado e interminable, se desarrolló con normalidad, y que el mismo no fue producto de

un acuerdo previo o arreglo, tal como lo ha querido sostener el Ministerio Público Fiscal en

su imputación.

En adición a lo anterior también ha ingresado un elemento de juicio de gran valor, dado el

carácter objetivo que tiene. Se trata de otra información que debió ser requerida por la

defensa del Licenciado NIETO ¡dENÉNDEZ, y que sin lugar a dudas es ampliamente

conocido por el Ministerio Público Fiscal; me refiero al informe denominado: INFORME

CASO - MOP-DIEGO DE HOLGUÍN TRAMO II. NOMBRE DEL CASO: SITUACIÓN

DE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA APERT{IRA

BOI'LEVARD DIEGO DE HOLGUÍN SANTA TECLA (TRÁ.L,{O II), BAJO LALICITACIÓN O¡¡ZOO5 ADJI.JDICADA AL ASOCIO COPRECA, S.A. - LINARES, S A

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DE C.V., rendido por el Licenciado Marcos Enrique Rodríguez, Sub-secretario de

Transparencia y Anticorrupción, en el mes de mayo de 2010.

En el informe citado constan las siguientes verdades irrefutables:

- Que mi defendido no es la persona que ocupaba el cargo de ministro cuando

se dio por iniciado el proyecto.

- Que el proyecto denominado Diego de Holguín Tramo IIo nació viciado desde

un inicio, lo cual puede advertirse de lo consignado en el denominado informe en la

página37'.

"...|a administración del MOP al mando del licenciado David Gutiérrez sacó a

licitación pública un proyecto que estaba viciado desde un inicio..."

- Que cualquier empresa que hubiera sido seleccionada para ejecutar el

proyecto habría sido incapaz de llevarlo a feliz término por los problemas

Iegales que se iban a enfrentar. Tal afirmación se extrae de la página 33 del

referido informe:

"Así las cosas; y con ese diseño -Irregular-, el proceso salió a licitación pública y

fue adjudicado al asocio COPRECA, S.A. - LINARES, S.A. DE C.V.; sin entrar a

mayores detalles de que si la licitación fue ganada en buena lid por el asocio; se

puede advertir, que el Asocio o cualquier empresa que hubiera ganado o la que se le

hubiera adjudicado la realización del contrato, jamás hubiera podido llevarla a feliz

término, por la imposibilidad legal de poder ejecutar el tramo del proyecto que se

diseñó construir en la zona protegida del Parque de los Pericos; esto se debió a una

completa y total NEGLIGENCIA Y FALTA DE DILIGENCIA de los

TITULARES DEL MOPT\DU, principalmente los que elaboraron el diseño y los

que autorizaron llevar a cabo este proyecto con esa falencia".

- Que mi defendido no es Ia persona que cambió el diseño original del proyecto

previo a la publicación de Ias bases de licitacién. Al respecto, se detalla en las

páginas 9 y 10 del informe:

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"El diseño incorporado a las bases de licitación de la "Diego de Holguín II", fue

dilerente al autorizado originalmente y entregado por Delcan-Romero Salazar y

Asociados Ingeniero y Consultores, S.A. sin embargo los permisos ambientales

tramitados en el 2004, fueron sobre estos diseños"

- Que mi defendido no es la persona que realizó los desemtlolsos iniciales a

sabiendas que se había modificado el diseño original de la obra. Sobre este

punto consta en el informe 1o siguiente:

"De acuerdo a las bases de licitación, página CG-6, se establecía: "Si el Contratista

lo solicita y el Ministerio estima que es procedente, éste podrá concederle un

anticipo al inicio de sus labores, por un máximo de hasta el YEINTE POR CIENTO

(20%) del monto del contrato. Para ello, el contratista presentará a la Dirección de

Inversión Vial (DIV), una solicitud de anticipo, que incluya un Plan de Utilización

del mismo, con la aprobación del Supervisor y con el Visto Bueno del

Administrador del proyecto, el cual deberá contener el nombre de los rubros,

montos y fechas de utllización, obligándose el Contratista a seguir dicho Plan.

El MOPTVDU y el Asocio Temporal denominado COPRECA" S A -LINARES

S.A. DE C.V., suscribieron el Contrato de Obra Pública N" 066/2005, el día 28-11-

2005, por medio del cual dicho Asocio se obligó a la ejecución del Proyecto.

..APERTIJRA BOULEVARD DIEGO DE HOLGUÍN, SANTA TECLA (TRAN,{O

II)" y en su cláusula cuarta'. Monto del Contrato y forma de pago, estableció: "El

Contratante otorgará a1 Contratista, en concepto de A,nticipo, el equivalente al

treinta por ciento (30%) del monto total del contrato.

EI cambio presente en el contrato, se realizó conforme a la ad,enda No.2 de fecha

22108120A5 (Anexo 13, documental) donde se aumentó el monto del anticipo al30o/o

1o cual conllevó a entregarle al asocio US$7,695,887.15

Esta modificación naturalmente beneficiaba al asocio, sin embargo no se encontró

evidencia de la causa de esta modificación, el anticipo no fue amortizado en su

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totalidad, ni documentado su uso en el proceso de la obra, no se pudo reclamar con

la ftanza, porque tampoco se renovó oportunamente con la prorrogas que se 1e

dieron al asocio. La Unidad de Planificación Vial emitió el memorando No. MOP-

VMOP-IJPV-94512005 en el cual se solicita el cambio del monto del anticipo

pasando del 20 al30Yo, sin embargo no se encontró indicios de la causa del cambio

técnica o a solicitud de partes".

D REFUTACTÓN PE ARGTII\4ENTOS CONFIRMANTES DE LA DETENCIÓN

Un elemento esencial en este apartado consiste en señalar de manera puntual, como por su

peso van desvaneciéndose los argumentos que en otro momento, permitieron, a los

juzgadores que han conocido las imputaciones que pesan sobre mi defendido, sustentar la

aplicación de la medida cautelar extrema de la Detención Provisional. De no haber variado

las circunstancias fundamentales que habilitaron la aplicación de la medida extrema

señalada; es decir, la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, mi solicitud

careceria de fundamento.

A manera de ejemplo: la señora Jveza Quinta dePaz, resolvió, ordenando la captura de mi

defendido, entre otros aspectos (algunas de contenido peligrosista más que cautelar), como

la alarma social, porque el encarcelamiento es para asegtrqr lo realizacién eÍ¿ctiva del

jtticio )t la pena a impr¡ner; mientras que la Cámara Segunda de lo Penal que conoció la

apelación, precisamente en el caso de mi representado, expuso de manera concreta el

siguiente argumento:

"Debe indicarse que en el caso particular de este imputado, no esfactible desvirtuar el

riesgo objetivo de fuga mediante la presenfación de arraigos par cuanlo ese riesgo se

ha materializado ya en una conducta concreta en razón de haberse evadido el

imputado en lugar de pre,sentarse voluntariaruente a e-fecto de someterse al resultxdo

del proceso, por lo que no se estima que el procesado vqya a colaborar con el

desarrollo del proceso, por lo que, a./in de contar consu presencia se consideru por el

momenta la aprehensión material y resguardo custadiado como la única medido

cautelar de ntficiente eficacia para vincularlo al proceso". (El subrayado en ambos

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casos es mio). En conclusión, éste fue el argumento mediante el cual se confirmó al

auto de detención provisional en perjuicio del Licenciado NIETO n¿reNÉNOpZ.

Previo a que la cámara en mención resolviera confirmando la Detención Provisional a mi

defendido, sobre la base del argumento transcrito, se refirió según su juicio, al elemento

más sustancial sobre el que descansó su decisión, y 1o hizo de manera concreta al rebatir

algunos de mis argumentos expuestos en mi escrito de apelación, con el siguiente

argumento dogmático:

"lu concluctu que se considera conto penalmente delictitu es exclusivamente l{t

resulfante del arbitraje realízado de manera aparententente parcializadu,lo que se

subsume en unu jigura típica especial". @l resaltado es mío).

Si se analiza con detenimiento el argumento expuesto por la cámara, se notará que al

referirse al arbitraje, alude a la idea, que aparentemente pudo haber sido realizado con

parcialidad; esto es claro, pues precisamente en la etapa primigenia del proceso, en la que

se manejan juicios de probabilidad; se puede llegar al extremo de hacer valoraciones (a

priori), e incluso tomar medidas extremas que con el transcurso el tiempo, y principalmente

con el ingreso de nuevos datos objetivos, se modifican. Esta apreciación, referida de

manera puntual al arbhrap, no cabe duda que ha sido desvirtuada, con una información

ingresada al expediente, conocida por el Ministerio Publico Fiscal desde al año 2010.

La información a la que me voy a referir de nuevo, y que por cierto ya fue relacionada en el

rornano I), es la contenida en la entrevista rendida por el Doctor n¿UÓw ANTOMO

MORALES QUINTANILLA, a quien se le atribuye haber expresado en el momento de

notificar el laudo: "yu dejen de estar revisando tanto eso, si ya está arreglaclo".

Durante la entrevista, los fiscales Ada Melvin Villalta Romero y Alfonso Mojica Pérez, le

repreguntaron al Doctor MORALES QTIINTANILLAs sobre diversos aspectos

relacionados con el arbitraje, de cuyas respuestas se deduce con total claridad que el mismo

se desarrolló de acuerdo con las exigencias de la ley, refiriéndose a manera de ejemplo, que

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sí en un momento determinado se llevaron a cabo reuniones en el MOP, entre las partes y el

tribunal arbitral, fue con el objeto de llegar a un arreglo, sin que se haya alcanzado, y para

coordinar aspectos operativos del procedimiento; tales como horas de las diligencias,

compulsas, e inspecciones entre otras; de igual forma, al referirse al momento de notificar

el laudo, el Doctor MORALES QUINTANILLA expresó, que no se generó ningún tipo de

incidente (Debe deducirse que al momento de la notificación nunca se habló de que todo

estuviera arreglado).

Merece la pena destacar que de la entrevistarelacionada cae por su peso, que el argumento

consistente, en que El Estado se iba a quedar desprotegido o sin defensa por el hecho de no

haber incluido la excepción de incompetencia al momento de contestar la demanda, no es

cierto; dado que como 1o explica el propio árbitro entrevistado, y por la misma naturaleza

de la excepción, lo único que habria provocado, si así lo determinaba el tribunal, iba a ser la

dilación del procedimiento, no así el fondo de la pretensión.

Lo anterior viene a ser reforzado con la entrevista rendida por el Licenciado RAFAEL

ARTIJRO nfUÑOZ CANIZÁLEZ, quien fungió como secretario del tribunal arbitral. Lo

que debe ser rescatado como esencial de esta entrevista, es el hecho que los fiscales que la

tomaron; Licenciados Alfonso Mojica Pérez y Alex Antonio Garcia,le repreguntaron con

mayor precisión, si "al momento de notificar a los fiscales especiales, utto quiso leer el

dcÍa complela y un miembro del tribunctl arbifi"ql le haya expresado que firmara el acta

qtte de todas ntaneras el asmúo lta estaba terminado", a lo que expresó el deponente, según

los fiscales, no haberse percatado de una situación de esa naturaleza.

En adición a los nuevos elementos de juicio señalados, el Ministerio Público Fiscal cuenta

en este momento con el resultado de dos entrevistas, ordenadas por esta luzgadora

motivadas por la petición realizada por la defensa técnica del señor Jesús Hernández

Campollo, me refiero concretamente a la entrevista del testigo FELIX GARR[ED SAIIE,

rendida a partir de las 8.30 horas de1 día 17 de enero del presente año, y a la de la

Licenciada ANA CECILIA GALINDO SANTAMARÍA" misma que se realizo a partir de

las 13:30 horas del dia 26 de febrero de este mismo año.

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Habiendo estado presente durante las mencionadas entrevistas, me consta de manera directa

que ninguno de los testigos emitió algún juicio desfavorable en contra de mi representado.

De manera respectiva el Licenciado Safie y la Licenciada Galindo Santamaría, al referirse

de manera concreta al arbitraje y a la intervención del Ministerio Público Fiscal en el

mismo, parafraseando al primero de ellos, se extrae de su dicho, que al haber tenido é1, la

posición de garante como representante de la Fiscalia General de la República, y de

haberse detectado la existencia de algún ilícito durante la tramitación del arbitraje, él habría

sido el primero en saberlo; mientras que en igual sentido, aunque desde una posición

distinta lo adujo la segunda. quien se limitó a enfatizar que no había intervenido de manera

directa en el arbitraje.

Sumado a los anteriores datos objetivos, merece la pena destacar que existen circunstancias

de caracter subjetivo, que permiten advertir que mi defendido, aun desde antes de

comparecer voluntariamente ante esta Juzgadora, ha contado siempre con los arraigos

suficientes que le permiten garantizar de manera plena su vinculación al proceso, los

cuales, a pesar de que ya han sido relacionados de manera previa, considero pertinente

volver a señalarlos:

a) Tiene suficientes arraigos familiares, laborales y domiciliares, tal como 1o comprobé

con la documentación presentada durante la Audiencia Inicial, que corre agregada al

expediente judicial, y que a continuación se detallan:

Copias certificadas notarialmente de las Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado

y del Impuesto de la Renta, personales y perteneciente a la Sociedad que representa

denominada Nieto Nieto Consultores Legales, S.A. DE C.V., de 1o cual se infiere que

tiene los medios propios y necesarios para su subsistencia y la de su familia.

Copia certificada de la Escritura Pública de Donación, debidamente inscrita en el

Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas, de la vivienda en la que habita junto con su

esposa. Esto acredita que posee un lugar fijo de residencia, en el cual puede ser

localizado durante el transcurso del presente proceso.

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Partida de matrimonio y partidas de nacimiento de sus hijos con las cuales se establece

su arraigo familiar.

b) Mi defendido es un destacado Abogado que goza de reconocimiento social por su

trayectoria profesional, además de haber ostentado diversos cargos públicos en el

ámbito nacional, los que a continuación se resumen:

Es Abogado y Notario de la Republica de El Salvador, Especialista en materia Laboral.

Es Presidente de la Sociedad Nieto Nieto Consultores Legales, desde el mes de junio del

año 2009 hasta la fecha.

Es miembro fundador de la Fundación Regional de Seguridad Osupacional

(FLINDASERSO), Institución a la que ha pertenecido desde el mes de septiembre de 2003

hasta la fecha.

Fungió como Superintendente de la Superintendencia General de Electrisidad y

Comunicaciones, de junio de 2004 a enero de 2007 .

Fue Ministro de Trabajo y Previsión Social, de junio de 1999 a junio de 2A04 .

Fue Miembro del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo

(OID de noviembre de 2000 hasta mayo de20A4.

Fue Miembro del Consejo de Administración de la Organizasión Internacional de Trabajo

(OIT), de junio de 1999 a mayo de2AA4.

Fungió como Presidente del Consejo Direstivo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social

(ISSS), de junio de 1999 al mes de mayo de2004.

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Ha sido asesor Laboral de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP), y de

UJMD.

Se ha desempeñado como Asesor Legal de Tribunal Supremo Electoral.

Ha sido miembro de la Directiva del Instituto Salvadoreño de Formación Profesional

0NSATORP)

Ha sido Apoderado de Scotiabank El Salvador en el étrea de recuperación.

Ha sido Apoderado del Banco Agrícola El Salvador siguiendo Juicios de Recuperación.

Ha sido Docente de Derecho Laboral en la Universidad Doctor José Matías Delgado.

Sumado a lo anterior, existe una circunstancia de carácter muy excepcional, que permite

sustentar la necesidad de que, a mi defendido se le concedan medidas cautelares distintas a

la detención provisional; se trata de su estado de salud, ya que de acuerdo a la constancia

proporcionada por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, Cardiólogo, en fecha 18 de marzo

del presente año, la cual anexo al presente escrito; mi defendido adolece de

HIPERTENSION ARTERIAL SISTÉMICA SEVERA padecimient o a raiz del cual,

debido a no contar con el tratamiento médico adecuado, motivado por la orden de detención

que pesa sobre é1, ha sufrido en dos oporlunidades desvanecimientos repentinos, a

consecuencia de los cuales, ha sufrido dos lesiones de manera reiterada en su brazo

izquierdo.

Finalmente, no omito mencionar que en caso de otorgársele a mí representado, medidas

cautelares distintas a la detención provisional, éste tiene la total disposición de asegurar su

comparecencia como ésfaluzgadora la estime pertinente.

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Por lo antes expuesto LE PIIIO:

- Me admita el presente escrito, junto con constancia médica extendida en fecha 18

de marzo del presente año, por el Doctor Joaquín Esquivel Montalvo, a la que arriba

he hecho alusión.

- Se programe Audiencia Especial de Revisión de Medidas, por las razones expuestas,

de conformidad con los Artículos 343 y 344 del Código Procesal Penal.

San Salvador, 19 demarzo de2A]3.

th, Rtl'lt CA§EIIOI{ IIITA

ABOGADO

f, i.,@FI,