(resumen) ley de contrataciones del estado

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Ley de Contrataciones del Estado Título I: Disposiciones Generales El objeto de la Ley de Contrataciones del Estado es la compra, venta y la contratación de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autónomas, unidades ejecutoras, municipalidades y las empresas públicas estatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. ARTICULO 4. Programación de negociaciones. Las entidades públicas deberán programar las compras que tengan que hacerse durante el mismo. ARTICULO 5. Bienes y suministros importados. Se podrá importar bienes cuando: no se produzcan en el país, no existencia de distribuidores acreditados. ARTICULO 4. Programación de negociaciones. Las ofertas y contratos deben de contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran. ARTICULO 7. Fluctuación de precios. Fluctuación de precios. El cambio en mas o en menos que sufran los costos de los bienes. ARTICULO 8. Índices y actualización de precios y salarios. El Instituto Nacional de Estadística elaborará y publicará mensualmente en el Diario Oficial, los índices de precios y de Salarios que se requieran. Título II: Órganos Competentes. ARTICULO 9. * Autoridades Superiores. Integrantes de la Junta de Licitación y su aprobación: 1. Para Organismos Legislativo y Judicial a. Presidente de Organismo Legislativo si monto no excede Q900,000 b. Organo Administrativo Superior de Organismo si monto excede Q900,000 2. Para Corte de Constitucionalidad y Tribunal Supremo Electoral a. Presidente de Organismo si monto no excede Q900,000 b. Al pleno del Organismo si monto excede Q900,000 3. Dependencias o Entidades del Organismo Ejecutivo a. Al ministro a cargo, si es ministerio. b. Autoridad Administrativa Superior, si no es ministerio. i. Al gerente si monto no excede Q900,000 ii. Al ministro si monto excede Q900,000 4. Entidades Estatales con Personalidad Juridica. a. Gerente si monto no excede Q900,000 b. Junta Directica si monto excede Q900,000 5. Municipalidades y Empresas en Cabeceras Departamentales a. Alcalde o Gerente si monto no excede Q900,000 b. A corporación Municipal o autoridad máxima si monto excede Q900,000. 6. Municipalidades y Empresas Ubicadas fuera de Cabeceras Departamentales a. Alcalde o Gerente si monto no excede Q900,000 b. A corporación Municipal o autoridad máxima si monto excede Q900,000. ARTICULO 10. Juntas de licitación y cotización. La Junta de Licitación y/o Junta de Cotización, son el único órgano competente para recibir, calificar ARTICULO 11. Integración de la Junta de Licitación. Se integrará con un número de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores públicos de la entidad contratante ARTICULO 12. Impedimentos. No podrán ser miembros de las Juntas de Licitación, quienes tengan los impedimentos siguientes: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido representante legal, Gerente en el asunto oen la empresa ofertante. c) Tener él o alguno de sus parientes, dentro de los grados de ley, interés directo o indirecto en el asunto. d) Ser socio o partícipe con alguna de las partes. e) Haber participado en la preparación del negocio, en cualquier fase. ARTICULO 15. Integración de la Junta de Cotización. La Junta de Cotización se integrará con tres miembros que sean servidores públicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior. ARTICULO 16. Competencia de la Junta de Cotización. La Junta de Cotización tendrá competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotización. Sus decisiones las tomará por mayoría de sus miembros, quienes no podrán abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado.

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Ley de Contrataciones del Estado Ttulo I: Disposiciones Generales El objeto de la Ley de Contrataciones del Estado es la compra, venta y la contratacin de bienes, suministros, obras y servicios que requieran los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas y autnomas, unidades ejecutoras, municipalidades y las empresas pblicasestatales o municipales, se sujetan a la presente ley y su reglamento. ARTICULO 4. Programacin de negociaciones. Las entidades pblicas debern programar las compras que tengan que hacersedurante el mismo. ARTICULO 5. Bienes y suministros importados. Se podr importar bienes cuando: no se produzcan en el pas, no existencia de distribuidores acreditados. ARTICULO 4. Programacin de negociaciones. Las ofertas y contratos deben de contener el precio unitario de cada uno de los renglones que lo integran. ARTICULO 7. Fluctuacin de precios. Fluctuacin de precios. El cambio en mas o en menos que sufran los costos de los bienes. ARTICULO 8. ndices y actualizacin de precios y salarios. El Instituto Nacional de Estadstica elaborar y publicar mensualmente en el Diario Oficial, los ndices de precios y de Salarios que se requieran. Ttulo II: rganos Competentes. ARTICULO 9. * Autoridades Superiores. Integrantes de la Junta de Licitacin y su aprobacin: 1.Para Organismos Legislativo y Judicial a.Presidente de Organismo Legislativo si monto no excede Q900,000 b.Organo Administrativo Superior de Organismo si monto excede Q900,000 2.Para Corte de Constitucionalidad y Tribunal Supremo Electoral a.Presidente de Organismo si monto no excede Q900,000 b.Al pleno del Organismo si monto excede Q900,000 3.Dependencias o Entidades del Organismo Ejecutivo a.Al ministro a cargo, si es ministerio. b.Autoridad Administrativa Superior, si no es ministerio. i.Al gerente si monto no excede Q900,000 ii.Al ministro si monto excede Q900,000 4.Entidades Estatales con Personalidad Juridica. a.Gerente si monto no excede Q900,000 b.Junta Directica si monto excede Q900,000 5.Municipalidades y Empresas en Cabeceras Departamentales a.Alcalde o Gerente si monto no excede Q900,000 b.A corporacin Municipal o autoridad mxima si monto excede Q900,000. 6.Municipalidades y Empresas Ubicadas fuera de Cabeceras Departamentales a.Alcalde o Gerente si monto no excede Q900,000 b.A corporacin Municipal o autoridad mxima si monto excede Q900,000. ARTICULO 10. Juntas de licitacin y cotizacin. La Junta de Licitacin y/o Junta de Cotizacin, son el nico rgano competente para recibir, calificarARTICULO 11. Integracin de la Junta de Licitacin. Se integrar con un nmero de cinco miembros, nombrados por la autoridad administrativa superior, de preferencia entre servidores pblicos de la entidad contratante ARTICULO 12. Impedimentos. No podrn ser miembros de las Juntas de Licitacin, quienes tengan los impedimentos siguientes: a) Ser parte en el asunto. b) Haber sido representante legal, Gerente en el asunto oen la empresa ofertante. c) Tener l o alguno de sus parientes, dentro de los grados de ley, inters directo o indirecto en el asunto. d) Ser socio o partcipe con alguna de las partes. e) Haber participado en la preparacin del negocio, en cualquier fase. ARTICULO 15. Integracin de la Junta de Cotizacin. La Junta de Cotizacin se integrar con tres miembros que sean servidores pblicos de la entidad contratante, nombrados por la autoridad administrativa superior. ARTICULO 16. Competencia de la Junta de Cotizacin. La Junta de Cotizacin tendr competencia para recibir, calificar y adjudicar la cotizacin. Sus decisiones las tomar por mayora de sus miembros, quienes no podrn abstenerse de votar, dejando constancia en acta de lo actuado. TITULO III REGIMEN DE LICITACION Y COTIZACION PBLICA CAPITULO I: REGIMEN DE LICITACION ARTICULO 17. Monto. Cuando el monto total de los bienes, suministros y obras, exceda de la cantidad de Q900,000 la compra o contratacin deber hacerse por Licitacin Pblica. ARTICULO 18. Documentos de licitacin. Para llevar a cabo la Licitacin Pblica, debern elaborarse, segn el caso, los documentos siguientes: 1. Bases de Licitacin. 2. Especificaciones generales. 3. Especificaciones tcnicas. 4. Disposiciones especiales, y 5. Planos de construccin, cuando se trate de obras. ARTICULO 19. Requisitos de las bases de licitacin. Las bases de licitacin, segn el caso, debern contener como mnimo lo siguiente: 1. Condiciones que deben reunir los oferentes. 2. Caractersticas generales y especficas, cuando se trate de bienes y/o servicios. 3. Lugar y forma en donde ser ejecutada la obra, entregados los bienes o prestado los servicios. 4. Listado de documentos que debe contener la plica, en original y copias requeridas, una de las cuales ser puesta a disposicin de los oferentes. 5. Indicacin de que el oferente deber constituir, segn el caso, las garantas a que se refiere el Ttulo V, Captulo Unico de la presente ley. 6. En casos especiales y cuando la autoridad superior lo considere oportuno, las garantas que deber constituir el contratista, con indicacin de los riesgos a cubrir, su vigencia y montos. 7. Forma de pago de la obra, de los bienes y servicios. 8. Porcentaje de anticipo y procedimiento para otorgarlo, cuando este se conceda. 9. Lugar, direccin exacta, fecha y hora en que se efectuar la diligencia de presentacin, recepcin y apertura de plicas. 10. Declaracin Jurada de que el oferente no es deudor moroso. 11. Indicacin de la forma de integracin de precios unitarios por rengln. 12. Criterios que debern seguir la Junta de Licitacin para calificar las ofertas recibidas. 13. Indicacin de los requisitos que se consideren fundamentales; y 14. Modelo de oferta y proyecto de contrato. ARTICULO 19 BIS*. Modificaciones a las bases de licitacin. Cuando una entidad contratante, en el curso de una licitacin, modifique los requisitos o criterios de las bases de licitacin, transmitir GUATECOMPRAS, las personas interesadas contaran con un plazo no menor de 8 das para presentar oferta. ARTICULO 21. Aprobacin de los documentos de licitacin. Los documentos, debern ser aprobados por la autoridad administrativa superior de la dependencia. ARTICULO 22. Entrega de bases. La entidad requirente debe publicar la base de eventos en GUATECOMPRAS. En dado caso no sea posible adjuntar documentos, se debe indicar el lugar donde pueden ser obtenidos. ARTICULO 23. Publicaciones.* Las convocatorias a licitar se publicarn por lo menos 1 vez en el diario as como en GUATECOMPRAS, dentro de un plazo no mayor de 5 das hbiles entre ambas publicaciones Entre la ltima publicacin y el da fijado para la presentacin y recepcin de ofertas, deber mediar un plazo no menor de cuarenta (40)das. ARTICULO 24. Presentacin de ofertas y apertura de plicas. Las ofertas y dems documentos de licitacin debern entregarse directamente a la Junta de Licitacin, en el lugar, direccin, fecha, hora y en la forma que sealen las bases. Transcurridos treinta (30) minutos de la hora sealada para la presentacin y recepcin de ofertas, no se aceptar alguna ms. ARTICULO 25. Presentacin de una sola oferta por persona. Cada persona individual o jurdica, nacional o extranjera, podr presentar una sola oferta. ARTICULO 28. Criterios de calificacin de ofertas. Para determinar cul es la oferta ms, se utilizarn los criterios siguientes: calidad, precio, tiempo, caractersticas y dems condiciones que se fijan en las bases en los cuales tambin se determinar el porcentaje, salvo que en estas se solicite nicamente el precio, en cuyo caso, la decisin se tomar con base en el precio ms bajo.ARTICULO 29. Integracin del precio oficial. Para este clculo tomar el cuarenta por ciento (40%) del costo estimado por la entidad interesada, al cual se sumar el sesenta por ciento (60%) del promedio del costo de las ofertas presentadas que cumplan con los requisitos fundamentales de las bases y que estn comprendidas dentro de la franja del veinticinco por ciento (25%) arriba y el veinticinco por ciento (25%) abajo del costo estimado por dicha entidad. Los lmites mximos de fluctuacin con respecto al costo total oficial estimado, se establecen en un diez por ciento (10%) hacia arriba y en un quince por ciento (15%) hacia abajo. Los porcentajes indicados en ms y en menos respecto al costo total oficial estimado, darn la franja lmite entre la cual debern estar comprendidas las ofertas para que sean aceptadas por las juntas para su calificacin. Las ofertas recibidas que estn fuera de la franja establecida sern descalificadas. ARTICULO 30. Rechazo de ofertas. La Junta de Licitacin rechazar, sin responsabilidad de su parte, las ofertas que no se ajusten a los requisitos fundamentales definidos como tales en las bases o cuando los precios, calidades u otras condiciones ofrecidas sean inconvenientes para los intereses del Estado. ARTICULO 31. Un slo oferente. Si a la convocatoria se presentare nicamente un oferente, a este se podr adjudicar la misma, siempre que a juicio de la Junta de Licitacin la oferta satisfaga los requisitos exigidos. ARTICULO 32. Ausencia de ofertas. En el caso de que a la convocatoria no concurriere ningn oferente, se prorroga el plazo para recibir ofertas. Si an as no concurriere algn oferente, la autoridad superior quedar facultada a realizar la compra directa. ARTICULO 35. Notificacin. Dentro del plazo de tres das de dictaminada la resolucin razonada, la Junta deber hacer la respectiva notificacin a cada uno de los oferentes. CAPITULO II: REGIMEN DE COTIZACION ARTICULO 38. Monto. * Cuando el precio de los bienes, o de las obras, suministros o la remuneracin de los servicios exceda de Q.90,000.00 y no sobrepase los Q900,000.00. ARTICULO 39 BIS*. Modificaciones a las bases de cotizacin. Cuando una entidad contratante, en el curso de una licitacin, modifique los requisitos o criterios de las bases de licitacin, transmitir GUATECOMPRAS, las personas interesadas contaran con un plazo no menor de 8 das para presentar oferta. ARTICULO 41. Presentacin de cotizaciones. Los interesados presentarn sus ofertas por escrito, en sobre cerrado, en el formulario que les fue entregado, acompaando los documentos que les fueron entregados, fotocopia de su patente de comercio y/o patente de sociedad y copias de otros documentos que se les soliciten. CAPITULO III EXCEPCIONES ARTICULO 43. * Compra directa. La contratacin que se efecte en un solo acto, con una misma persona y por un precio de hasta (Q.90,000.00), se realizar bajo la responsabilidad y autorizacin previa de la autoridad administrativa superior de la entidad interesada, tomando en cuenta el precio, calidad, el plazo de entrega y dems condiciones que favorezcan los intereses del Estado. Toda entidad contratantedebe publicar como minimo la siguiente informacin: a)Detalle del bien o servicio contratado. b)Nombre o Razn Social del Proveedor adjudicado. c)Monto Adjudicado. TITULO IV CAPITULO I CONTRATOS ARTICULO 46. Contrato abierto. Queda exonerada de los requisitos de licitacin y cotizacin, la compra de bienes y suministros que lleven a cabo los organismos del Estado y dependencias a que se refiere el Artculo 1 de esta ley, quienes la podrn hacer directamente con los proveedores con quienes el Ministerio de Finanzas Pblicas. CAPITULO II RECEPCION Y LIQUIDACION ARTICULO 55. Inspeccin y recepcin final. Cuando la obra est terminada, el contratista deber constituir las fianzas de conservacin de obra o de calidad, o de funcionamiento, segn sea el contrato, y de saldos deudores y dar aviso por escrito al supervisor o su equivalente de la conclusin de los trabajos y con esta diligencia se interrumpir el plazo de ejecucin. El supervisor har la inspeccin final dentro de los siguientes quince (15) das hbiles, plazo dentro del cual si la obra no est conforme a planos especificaciones, manifestar por escrito sus observaciones al contratista para que ste proceda a corregir las deficiencias, y si los trabajos estuvieran correctamente concluidos CAPITULO III PAGOS ARTICULO 58. Anticipo. En construccin de obras puede otorgarse un anticipo supervisado hasta del veinte por ciento (20%) del valor del contrato. El porcentaje anterior se calcular sobre el valor original del contrato sin tomar en cuenta el valor del equipo que se adquiera mediante cartas de crdito abiertas por la entidad contratante. ARTICULO 59. Estimaciones para pago. La entidad contratante podr hacer pagos parciales al contratista contra estimaciones peridicas de trabajo ejecutado y aceptado, las que podrn efectuarse mensualmente de acuerdo con las estipulaciones pactadas. ARTICULO 60. Importacin de material y equipo. En caso de obras con equipamiento que requieran de pagos en el exterior, stos se harn mediante cartas de crditonicamente en los bancos corresponsales del Banco de Guatemala. La forma de pago deber estipularse en el contrato. ARTICULO 61. Autorizacin de pago de sobrecostos por fluctuacin de precios. Los mismos se autorizarn de la siguiente manera: 1. La autoridad administrativa superior reconocer y autorizar el pago de sobrecostos al contratista cuando se registren fluctuaciones de precios que afecten: a) Materiales y dems elementos conexos a la obra, suministros, bienes o servicios. b) Transporte, combustibles, lubricantes y otros productos derivados del petrleo. c) Maquinaria, equipo, repuestos y llantas. d) Mano de obra, prestaciones laborales y cuotas patronales establecidas por la ley. ARTICULO 62. Plazo para pagos. Los pagos por estimaciones de trabajo se harn al contratista dentro del plazo de treinta (30) das posteriores a la fecha en que fuere presentada la documentacin completa que se estipule en el contrato. TITULO V CAPITULO UNICO GARANTIAS O SEGUROS ARTICULO 64. De sostenimiento de oferta. La firmeza de la oferta se caucionar con depsito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Tendr una vigencia de ciento veinte (120) das. ARTICULO 65. De cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones, el contratista deber prestar fianza, depsito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que seale el reglamento. ARTICULO 66. De anticipo. Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituir garanta mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por ciento (100%) del mismo. ARTICULO 67. De conservacin de obra o de calidad o de funcionamiento. El contratista responder por la conservacin de la obra, mediante depsito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su eleccin, que cubra el valor de las reparaciones de las Tallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepcin de la obra. ARTICULO 68. De saldos deudores. Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidacin, el contratista deber prestar fianza, depsito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su eleccin, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato. Esta garanta deber otorgarse simultneamente con la de conservacin de obra como requisito previo para la recepcin de la obra, bien o suministro. Aprobada la liquidacin, si no hubiere saldos deudores, se cancelar esta garanta. TITULO VII PROHIBICIONES Y SANCIONES ARTICULO 80. Prohibiciones. No podrn cotizar, licitar ni celebrar contratos con el Estado derivados de la aplicacin de la presente ley, las personas en quienes concurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1.No estar inscritas en el Registro de Precalificados correspondiente. 2.Aparecer inhabilitada en GUATECOMPRAS 3.Estar privadas, por sentencia firme, del goce de sus derechos civiles. 4.Ser pariente legale, cuando los contratos deban celebrarse con las dependencias en que tal servidor o trabajador del Estado preste sus servicios o se encuentre bajo su autoridad.5.Haber intervenido directa o indirectamente en las fases previas a la compra o contratacin.ARTICULO 81. Fraccionamiento. El funcionario o empleado pblico que fraccione en cualquier forma la negociacin, con el objeto de evadir la prctica de la Cotizaciny licitacin, ser sancionado con una multa equivalente al dos punto cinco por ciento (2.5%) del valor total de la negociacin, se haya o no suscrito el contrato. ARTICULO 82. Incumplimiento de obligaciones. El funcionario o empleado pblico que no cumpla con las obligaciones que le asigna esta ley y su reglamento, ser sancionado con una multa equivalente al dos por ciento 2%. ARTICULO 83. Otras Infracciones. Cualquiera otra infraccin a la presente ley o su reglamento ser sancionado con una multa hasta el equivalente al 5%. ARTICULO 86. Variacin en calidad o cantidad. El contratista que contraviniendo total o parcialmente el contrato perjudicare al Estado variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, ser sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor, que represente la parte afectada de la negociacin. TITULO IX CONTRATOS Y CONCESIONES SOBRE SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 95. * Concesin. Se entiende por concesin la facultad que el Estado otorga a particulares, para que por su cuenta y riesgoconstruyan, una obra, bien o servicio pblico, a cambio de una remuneracin que el particular cobre a los usuarios de la obra, bien o servicio.