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Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Autores: Andrea Ruíz Alfredo López Materia: Electiva IV Escuela: 41 LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS

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Ley de Contrataciones Públicas

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Page 1: Ley de Contrataciones Públicas

Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”

Autores: Andrea Ruíz

Alfredo López

Materia: Electiva IV

Escuela: 41

LEY DE CONTRATACIONES

PUBLICAS

Page 2: Ley de Contrataciones Públicas

Introducción

La ley de Contrataciones Públicas establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa; También reduce los lapsos para la preparación de ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social.

Page 3: Ley de Contrataciones Públicas

¿Que es un contrato?

La ley de Contrataciones Públicas establece la reestructuración de los esquemas de las contrataciones públicas, los procedimientos de selección de contratistas y proveedores del Estado. Para la selección de contratistas, la nueva ley establece las modalidades de concurso abierto, cerrados y de consulta de precios, así como la contratación directa; También reduce los lapsos para la preparación de ofertas e incluye los consejos comunales a los procesos de adjudicación de la empresa y la contraloría social.

¿Cómo se clasifican los contratos?

Unilaterales y bilaterales

Onerosos y gratuitos

Conmutativos y aleatorios

Principales y accesorios

Instantáneos y de tracto sucesivo

Consensuales y formales o solemnes

Públicos y privados

Nominados o típicos e innominados o atípicos

Page 4: Ley de Contrataciones Públicas

Tipos de Contrato

Contratos Indefinidos: Es aquel que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. El contrato de trabajo indefinido podrá ser verbal o escrito.

Contrato Temporal: El contrato temporal, es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. El contrato de trabajo temporal podrá celebrarse a jornada completa o parcial.

Contrato Formativo: El objetivo de estos contratos es ofrecer una formación teórica y práctica durante la cual los jóvenes aprenden el desempeño un oficio o puesto de trabajo. Las empresas pueden contratar con esta modalidad a los jóvenes que no hayan terminado sus estudios o que carezcan de los títulos pertinentes.

Contrato en Prácticas: El contrato de trabajo en prácticas tiene por objeto la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. No se trata únicamente de adquirir experiencia en un trabajo determinado, sino también de que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.

Page 5: Ley de Contrataciones Públicas

Partes de un Contrato

La libertad formal suele caracterizar casi todos los tipos de contratos aunque la mayoría siguen modelos bastante parecidos con las siguientes partes:

Titulo: Indica el tipo de contrato

Cuerpo Sustantivo: Que identifica el las partes. Estas pueden ser, según el tipo de contrato, tanto personas físicas como jurídicas.

Exposición: Relacionan los hechos y antecedentes que pueden ser relevantes pero que carecen de valor normativo. También pueden incluir cláusulas que establezcan el significado de determinados conceptos para el contrato en cuestión.

Cuerpo Normativo: Pactos o acuerdos objeto del contrato. Son las cláusulas normativas.

Cierre: Fórmula de cierre donde se indica la forma de realizar el acuerdo.

Anexo: Desarrollan algunos aspectos complejos del contrato para simplificar su lectura.

Page 6: Ley de Contrataciones Públicas

Tipos de Fianza

Licitación: Garantiza que el contratista a quien se le adjudique el contrato, lo firmará y mantendrá los términos y condiciones de la oferta.

Fiel Cumplimiento: Garantiza el fiel, cabal y oportuno cumplimiento por parte del afianzado de todas y cada una de las obligaciones que resulten a su cargo y a favor del acreedor, según el contrato entre ellos suscrito.

Anticipo: Garantiza el reintegro del dinero que el acreedor otorga al afianzado a fin de que éste disponga del capital para comenzar la ejecución de la obra.

Laboral: Garantiza el pago (toda obligación pagadera en dinero) de los empleados o subcontratados del afianzado en virtud de la solidaridad establecida por la Ley Orgánica del Trabajo entre contratista y contratantes.

Daños a terceros: Garantiza el resarcimiento de los posibles daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a terceros o a bienes y propiedades de la República y de particulares, durante la ejecución de los trabajadores.

Page 7: Ley de Contrataciones Públicas

Tipos de Fianza

Buena Calidad: Garantiza que durante el período existente entre la recepción provisional de la obra y la recepción definitiva, los materiales utilizados fueron de calidad y condiciones ofrecidas por el contratista.

Buena Ejecución: Cubre un lapso de garantía para comprobar si la obra no presenta desperfectos en sus instalaciones y los equipos y servicios funcionan correctamente.

Judicial: Garantiza los resultados de un proceso judicial.

Aduanal: Garantiza al fisco nacional por órgano de las distintas aduanas del país, el pago de los impuestos de importación, tasas, servicios y penas pecuniarias que causen las importaciones que lleguen a Venezuela de acuerdo con la Ley de Aduanas y su reglamento.

Page 8: Ley de Contrataciones Públicas

¿Que es la Ley de Contrataciones Públicas?

Es el instrumento que establece las normas aplicables a los procedimientos de contratación pública y a algunos aspectos de su ejecución. Esta norma deroga así a la Ley de Licitaciones de 2001 y regula diversas situaciones que, para los contratos de obra, habían sido tratados por las Condiciones Generales de Contratación.

Objetivos de la Ley de Contrataciones Públicas?

Preservar el Patrimonio Público .

Fortalecer la Soberanía .

Desarrollar la capacidad productiva .

Asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos a la Presente Ley.

Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado de la economía.

Page 9: Ley de Contrataciones Públicas

Ámbito de aplicación

Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado.

Las Universidades Públicas.

El Banco Central de Venezuela.

Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social respectivo.

Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%).

Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan participación mayoritaria.

Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Page 10: Ley de Contrataciones Públicas

Modalidades de Selección

Son procedimientos administrativos compuestos de varias de Selección de Selección fases o etapas, perfectamente diferenciadas entre sí, pero debidamente concatenadas y distribuidas en el tiempo para producir un efecto jurídico , un resultado concreto, el cual no es otro que la voluntad contractual del Ente u Órgano, quien en el ejercicio de la función administrativa invita a las personas naturales o jurídicas, quienes sujetándose a las condiciones previamente establecidas, presentan sus ofertas, a los fines del que el Ente u Órgano luego de la evaluación legal, financiera y técnica, adjudique la contratación a la oferta mas conveniente a sus intereses.

Pliego de condiciones

El llamado a participar

El acto de las ofertas públicas

El análisis

La adjudicación

Page 11: Ley de Contrataciones Públicas

Exclusión de las Modalidades de Selección

Quedan excluidos, solo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente ley, los contratos que tengan por objeto:

Servicios profesionales y laborales.

Servicios financieros.

La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero.

La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes y prestación de servicios.

Los servicios básicos.

La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública.

Page 12: Ley de Contrataciones Públicas

Principios Rectores

Planificación: Garantizar el cumplimiento de las Ley de Ley de contrataciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

Transparencia: Conocimiento de la intención y objeto de los Actos.

Economía: Ejecución de procedimientos sin demoras y sin molestias.

Honestidad: Actuaciones de los Funcionarios sin pretender beneficios propios.

Eficiencia: Ejecución de Procedimientos de manera expedita y económica.

Igualdad: No discriminar. No otorgar ventajas.

Competencia: Garantizar la mayor participación posible.

Publicidad: Conocimiento y control de los actos por parte de los interesados.

Page 13: Ley de Contrataciones Públicas

Prórrogas, Suspensiones y Paralizaciones de la Ejecución de Contratos

En este sentido, en cuanto a la prórroga de los contratos, se estableció que deberá ser solicitada por el contratista, y el contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas en los siguientes supuestos (Art. 135):

Cuando se hayan determinado diferencias entre lo establecido en el contrato y la ejecución del mismo, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance.

En caso de fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.

En cualquier otra situación que el contratante considere.

Por otro lado, se determinó que de haberse ordenado la suspensión temporal de la ejecución por causas no imputables al contratista o por modificación de ésta, se acordará la prórroga de forma automática debiendo dejar constancia en el expediente de la contratación (Art. 135).

Finalmente se estableció que si la paralización en la ejecución del contrato es por causas injustificadas imputables a los contratistas, se aplicarán las sanciones previstas en el contrato o en la LCP (Art. 135).

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Supervisión de las Contrataciones

La Ley estableció expresamente las atribuciones de los responsables de la supervisión en contrataciones de bienes y servicios (Art. 137), en los siguientes términos:

Verificar el inicio de la ejecución del contrato y suscribir los documentos necesarios.

Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y condiciones de la contratación de los bienes adquiridos y de los servicios contratados.

Informar por escrito el avance de la ejecución del contrato.

Proponer los correctivos necesarios para subsanar las desviaciones en la ejecución del contrato.

Elaborar y firmar los documentos de conformidad de la ejecución del contrato.

Cualquiera otra que sea atribuida por la máxima autoridad del contratante.

Page 15: Ley de Contrataciones Públicas

Terminación de la Contratación

Se establecieron expresamente las causales de terminación de los contratos (Art. 145):

Cumplimiento del objeto del contrato.

Rescisión unilateral por causa no imputable al contratista (el contratante podrá rescindir en cualquier momento la contratación mediante acto motivado. Art. 152).

Resolución por mutuo acuerdo.

Rescisión por causa imputable al contratista.

En cuanto a la terminación de los contratos de bienes y servicios por cumplimiento del objeto del contrato, se estableció que una vez ejecutados a satisfacción del contratante, éste deberá certificar el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas, realizar el finiquito y liberar las garantías que correspondan (Art. 146).

.

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Infracciones y Sanciones

La LCP modificó los supuestos de responsabilidad administrativa por parte de los funcionarios públicos, en consecuencia quedaron establecidos los siguientes supuestos (Art. 166):

Omitir las actividades previas al proceso de selección de contratistas.

Dejar de aplicar la modalidad de selección de contratista correspondiente conforme a la Ley.

Inobservar o contravenir los principios establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Omitir la elaboración del presupuesto base para la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.

Omitir la solicitud o recibo del Compromiso de Responsabilidad Social o destinario en términos distintos a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Incumplir los lapsos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el desarrollo de los procesos sin levantar los actos motivados que justifiquen tal incumplimiento.

Incumplir con las actividades relacionadas con el control del contrato.

Dejar de realizar el cierre administrativo de los contratos.

Page 17: Ley de Contrataciones Públicas

Disposiciones Transitorias

Primera: El Servicio Nacional de Contrataciones dispondrá de un período de seis meses para la adecuación de su sistema automatizado a partir de la publicación de la LCP, lapso que podrá prorrogarse por iguales períodos mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Segunda: Las Comisiones de Contrataciones se conformarán y regularán conforme a la LCP y su Reglamento, hasta tanto el Servicio Nacional de Contrataciones establezca todo lo concerniente a la certificación de sus miembros. Para dicha regulación dispondrá de un lapso de seis meses, que podrá prorrogarse por iguales períodos, mediante acto dictado por el Servicio Nacional de Contrataciones.

Tercera: Hasta tanto no se emita el Decreto que regule el funcionamiento del manejo del Fondo de Responsabilidad Social, se mantendrán las disposiciones que regulan el manejo del Compromiso de Responsabilidad Social señalados en el reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.181 del 9 de mayo de 2009.

Page 18: Ley de Contrataciones Públicas

Conclusión

Es muy importante que se promueva la transparencia en los procedimientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Con la finalidad de optimizar el gasto y de utilizar más eficientemente los recursos de los ciudadanos.

Se flexibilizan las modalidades y procedimientos de contratación, al tomarse en cuenta las realidades que confrontan algunas Administraciones Públicas al contratar.

Page 19: Ley de Contrataciones Públicas

Referencias Bibliográficas y Electrónicas

Ley de Contrataciones Públicas.

Ley de Licitaciones.

http://www.estarseguros.com/estarseguros/productos/estar-afianzado/tipo-fianza

http://www.venelogia.com/archivos/10332/

http://www.abint.com.ve/web/?p=413

http://derecho.laguia2000.com/derecho-laboral/caracteristicas-del-contrato-de-trabajo