resumen deodo

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Resumen: En el presente trabajo se expone un material de estudio que aborda las diferentes posiciones asumidas por aquellos que de una forma u otra interactúan con el fenómeno de la eutanasia. En el se refleja la falta de un criterio único sobre el citado problema, existiendo posiciones personales y colectivas que difieren en cuanto a su aplicación o no. En el se valoraron criterios y opiniones de especialistas y figuras de talla mundial, sobre la aplicación o no de la eutanasia, creándose así una polémica al respecto con carácter universal Esta polémica se desarrolla en diferentes esferas de la sociedad humana, entre otras se citan la jurídica, la médica, la moral, y la religión; ella se desenvuelve en las diversas formas del pensar humano, donde se observan criterios coincidentes, pero en general cada persona, grupo, país, etc. asume su propia posición, no existiendo consenso general al respecto. Además hay que señalar que esta falta de consenso está identificada en todo el desarrollo del trabajo y que constituye en sí la esencia del mismo. Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato: Lage Barroso, Acosta Gómez y Pujol Ramírez: La eutanasia desde sus diferentes aristas, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2009, www.eumed.net/rev/cccss/03/bgr.htm Summary: Presently work is exposed a study material that approaches the different positions assumed by those that in a way or another has to do with the phenomenon of the euthanasia. There is reflected the lack of an approach only envelope the mentioned problem, personal and collective positions that differ as for their application or num. existing In the approaches and specialists' opinions and figures of world size were valued, on the application or not of the euthanasia, being created this way a polemic in this respect with universal character This polemic is developed in different spheres of the human society, among other they make an appointment the artificial one, the doctor,

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Page 1: Resumen deodo

Resumen:

En el presente trabajo se expone un material de estudio que aborda las diferentes posiciones asumidas por aquellos que de una forma u otra interactúan con el fenómeno de la eutanasia.

En el se refleja la falta de un criterio único sobre el citado problema, existiendo posiciones personales y colectivas que difieren en cuanto a su aplicación o no. En el se valoraron criterios y opiniones de especialistas y figuras de talla mundial, sobre la aplicación o no de la eutanasia, creándose así una polémica al respecto con carácter universal

Esta polémica se desarrolla en diferentes esferas de la sociedad humana, entre otras se citan la jurídica, la médica, la moral, y la religión; ella se desenvuelve en las diversas formas del pensar humano, donde se observan criterios coincidentes, pero en general cada persona, grupo, país, etc. asume su propia posición, no existiendo consenso general al respecto. Además hay que señalar que esta falta de consenso está identificada en todo el desarrollo del trabajo y que constituye en sí la esencia del mismo.

Para citar este artículo puede utilizar el siguiente formato:Lage Barroso, Acosta Gómez y Pujol Ramírez: La eutanasia desde sus diferentes aristas, en Contribuciones a las Ciencias Sociales, marzo 2009, www.eumed.net/rev/cccss/03/bgr.htmSummary:

Presently work is exposed a study material that approaches the different positions assumed by those that in a way or another has to do with the phenomenon of the euthanasia.

There is reflected the lack of an approach only envelope the mentioned problem, personal and collective positions that differ as for their application or num. existing In the approaches and specialists' opinions and figures of world size were valued, on the application or not of the euthanasia, being created this way a polemic in this respect with universal character

This polemic is developed in different spheres of the human society, among other they make an appointment the artificial one, the doctor, the morals, and the religion; she is unwrapped in the diverse forms of thinking human, where coincident approaches are observed, but in general each person, group, country, etc. assumes its own position, not existing general consent in this respect. It is also necessary to point out that this consent lack is identified in the whole development of the work and that it constitutes in yes the essence of the same one.

Palabras claves

Eutanasia: relativo a la buena muerte.

Muerte Digna: proceso de muerte llevado a cabo según los principios éticos y morares de la persona que está falleciendo.

Suicidio asistido: Suicidio llevado a cabo en conjunto a otra persona que suple alguna incapacidad del que decide morir por algún impedimento que este tenga.

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Desarrollo:

Valor de la vida humana

Para nuestra civilización, salvo excepciones, la vida humana es un valor absoluto. Ella vale por sí misma, independientemente del valor social de la persona. Este valor se expresa a través de una multitud de rasgos, los cuales se consideran relativos cuando se trata de salvar la vida de cualquier persona. 8(a1) Por ello, la ética contemporánea considera toda acción lesiva a la vida humana como inmoral, como un mal en sí mismo, atendiendo al valor intrínseco presente en cualquiera de sus manifestaciones individuales.8(a2)

Concepción jurídica y religiosa

En las sociedades de la antigüedad primó siempre la concepción del valor relativo de la vida del hombre.8(a3) En la antigua Grecia: la concepción de la vida era diferente. Una mala vida no era digna de ser vivida y por tanto ni el eugenismo, ni la eutanasia complicaban a las personas. Durante la Edad Media se produjeron cambios frente la muerte y al acto de morir. La eutanasia, el suicidio y el aborto son considerados como pecado, puesto que el hombre no puede disponer libremente sobre la vida, que le fue dada por Dios.22

La sociedad moderna basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir, informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo. 8(a3)

Sin embargo, la concepción del valor absoluto de la vida del hombre tiende a universalizarse en pleno siglo xx, y sobre todo en su segunda mitad, 8(a3) Los fascistas y neofascistas niegan el concepto absoluto de la vida humana, planteando la “necesidad” de eliminación física de los no son arios. Posiciones parecidas se observan en los racistas norteamericanos del Ku Kux Klan.

En el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como el Pacto de San José de Costa Rica, con respecto al derecho a la vida se plantea que: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.8(a13) De allí que surjan organizaciones en pro de preservar la dignidad de la vida humana.

La sociedad moderna en algunos países basa su ordenamiento jurídico en la protección de los derechos humanos de manera muy particular. En este sentido, cada enfermo tiene derecho a decidir, informadamente, sobre los asuntos que pertenecen a una esfera tan privada como su cuerpo; y en virtud de esto, decidir cómo quiere seguir -o no seguir- viviendo. 22

La vida en el derecho penal cubano se defiende en su totalidad quedando bien claro el término de homicida y asesino, incluyendo a el que preste auxilio o induzca a otro al suicidio.8(a27) La Ley de Salud (Ley No. 41 de 1983) cubre el derecho del cubano al servicio de salud.8

Durante toda la historia de la iglesia católica esta ha mantenido el precepto de la divinidad de la vida, y el criterio de que solo Dios la otorga y solo este tiene el derecho de quitarla de allí que todo lo que atente contra esta, sea cual sea la circunstancia está condenado por la santa sede. No obstante en la historia de

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la humanidad han existido momentos en el que el valor de la vida ha sido relativo, por ejemplo las guerras, la pena de muerte, etc. 8(a29)

Como hemos podido apreciar, son grandes los logros que ha alcanzado nuestra civilización en lo que a la preservación y protección de la vida humana se refiere. Sin embargo, a veces el valor de la vida humana entra en conflicto con otro valor, el de morir dignamente. 8 Sin embargo hay quienes piensan que .la dignidad viene dada por la naturaleza, no por el sufrimiento en la muerte 19

Según el Arzobispo Mario Conti de Glasgow, La vida es un don de Dios “que debe ser reverenciado y cuidado con cariño”, escribía. “Llevar a cabo actos dirigidos a la extinción de la persona que sufre, sea uno mismo u otro, es una falsa misericordia”. 11

Para una mejor comprensión de la situación en análisis, parece conveniente tratar el derecho de las personas de vivir y morir de la manera que les plazca, lo cual se relaciona estrechamente con el principio de autonomía personal. 1

Pero qué se entiende por autonomía en bioética:

Principio de respeto a las personas que impone la obligación de asegurar las condiciones necesarias para que actúen de forma autónoma. La autonomía implica responsabilidad y es un derecho irrenunciable, incluso para una persona enferma. Una persona autónoma tiene capacidad para obrar, facultad de enjuiciar razonablemente el alcance y el significado de sus actuaciones y responder por sus consecuencias.28

Para sus defensores, la dignidad humana del enfermo consistiría en el derecho a elegir libremente el momento de la propia muerte. Para sus detractores, la dignidad humana sería oponerse a este derecho, por considerarlo una arbitrariedad humana frente a un asunto exclusivamente divino. 22

Hoy en el centro de las peticiones a favor del derecho a la muerte digna se encuentra un concepto que ha dado lugar a múltiples y enconadas polémicas: la “eutanasia”. Este cambio de mentalidad tan drástico solo puede ser comprendido haciendo un análisis de esta problemática. 8

Muerte digna

En 1981, la Asociación Médica Mundial aprobó la Declaración de Derechos del Paciente señala que después de haber sido adecuadamente informado sobre el tratamiento, el paciente tiene derecho a aceptarlo o rechazarlo y tiene el derecho a morir con dignidad.

La expresión “derecho a morir dignamente” no ha de entenderse como la formulación de un derecho, en el sentido preciso del ordenamiento jurídico; expresa una exigencia ética. Por su parte, el contenido semántico se refiere a la forma del morir. 8(b3)

Se considera como Muerte digna u Ortotanasia la muerte con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles. Pretenden algunos identificarla con la muerte "a petición", provocada por el médico, cuando la vida ya no puede ofrecer un mínimo de confort que sería imprescindible; sería para éstos la muerte provocada por eutanasia. 2, 22, 8 (b8)

Según Juan Pablo II:

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Se da ciertamente la obligación moral de curarse y de hacerse curar, pero tal obligación debe confrontarse con las situaciones concretas; es necesario valorar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las prospectivas de mejora. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; más bien expresa la aceptación de la condición humana ante la muerte. . 20, 8(b14)

Aliviar el dolor es un derecho del hombre y una obligación ética del personal de salud.

Qué se entiende por eutanasia

El término eutanasia, que si bien en nuestra sociedad tiene una carga emotiva de tipo negativo, deriva del griego: "eu" (bien) y "thánatos" (muerte)22 “la buena muerte”,29 Es todo acto u omisión cuya responsabilidad recae en personal médico o en individuos cercanos al enfermo, y que ocasiona la muerte inmediata de éste con el fin de evitarle sufrimientos insoportables o la prolongación artificial de su vida. Actualmente, se distingue del término 'muerte digna', que consiste en el otorgamiento de medidas médicas paliativas (que disminuyen el sufrimiento o lo hacen tolerable), de apoyo emocional y espiritual a los enfermos terminales. 1, 2, 22, 25, 29, 8

Sin embargo hay quien habla de eutanasia cristiana:

La eutanasia cristiana ayuda a morir dignamente, pero nunca asesina, pues matar es moralmente inaceptable, y más todavía si se trata de poner fin a la vida de personas discapacitadas, enfermas o moribundas. Por ello, la eutanasia cristiana rechaza cualquier tipo de acción u omisión que, de suyo o en la intención, provoquen la muerte, admitiendo, por supuesto, la interrupción de tratamientos médicos desproporcionados o un vano encarnizamiento terapéutico. Así, la eutanasia cristiana no desea la muerte pero acepta, porque reconoce nuestra condición de criaturas, el fin inexorable13

Clasificaciones de eutanasia

1. Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable, esta a su vez posee dos formas:

Activa: Consiste en provocar una muerte indolora a petición del afectado cuando se es víctima de enfermedades incurables muy penosas o progresivas y gravemente invalidantes; el caso más frecuentemente mostrado es el cáncer, pero pueden ser también enfermedades incurables la obesidad o la depresión crónica. Se recurre a substancias especiales mortíferas o a sobredosis de morfina.

Pasiva: Se deja de tratar una complicación, por ejemplo una bronconeumonía o de alimentar por vía parenteral, con lo cual se precipita el término de la vida; es una muerte por omisión. De acuerdo con Pérez Varela “la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstención terapéutica y la suspensión terapéutica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que más que prolongar el vivir, prolonga el morir” Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningún momento al enfermo. 1,2,3,20,22,29

La eutanasia activa no siempre suele ser voluntaria. La eutanasia pasiva, en cambio —por omisión de los cuidados razonables y necesarios—, es casi siempre involuntaria. 3

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2. Eutanasia indirecta : Consiste en efectuar procedimientos terapéuticos que tienen como efecto secundario la muerte, por ejemplo la sobredosis de analgésicos, como es el caso de la morfina para calmar los dolores, cuyo efecto agregado, como se sabe, es la disminución de la conciencia y casi siempre una abreviación de la vida. Aquí la intención, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia no deseada.2, 20, 22

Desde el punto de vista de la observancia o no del principio de la autonomía, la eutanasia puede ser calificada como “eutanasia voluntaria” y “eutanasia no voluntaria �. En el primer caso, la muerte procurada resulta de la petición libre y consciente del paciente. Mientras que en el segundo, esta es provocada en aquellos seres incapaces de dar su consentimiento, como lo serían infantes con malformaciones, o adultos que, ya sea por enfermedad, accidente o edad, hayan perdido la aptitud de comprender y decidir acerca de su estado y su futuro. Y se expresaron a favor o en contra de la eutanasia.22(34)

Otros conceptos relacionados son:

Suicidio asistido: Significa proporcionar en forma intencional y con conocimiento a una persona los medios o procedimientos o ambos necesarios para suicidarse, incluidos el asesoramiento sobre dosis letales de medicamentos, la prescripción de dichos medicamentos letales o su suministro. Se plantea como deseo de extinción de muerte inminente, porque la vida ha perdido razón de ser o se ha hecho dolorosamente desesperanzada.

Cocotanasia: Es la eutanasia que se impone sin el consentimiento del afectado. La palabra apunta hacia una mala muerte (kokós: malo) 22

Eutanasia activa voluntaria: Es la acción destinada a provocar la muerte de una persona que padece una enfermedad terminal o irreversible que le causa sufrimientos sentidos subjetivamente como insoportables, siempre que sea debidamente informada de su estado y pronostico atendiendo a su petición libre, voluntaria y reiterada, con el único fin de evitarle estos sufrimientos.25

Distanasia: Consiste en el "encarnizamiento o ensañamiento terapéutico", mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad que no hay opción alguna de regreso a la vida, con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas, aquí se buscan ventajas para los demás, ajenas al verdadero interés del paciente.2, 20, 22,

Historia de la eutanasia

La eutanasia no es algo nuevo y menos -como se cree- ligado al desarrollo de la medicina moderna. El sólo hecho de que el ser humano esté gravemente enfermo ha hecho que en las distintas sociedades la cuestión quede planteada. La eutanasia es un problema persistente en la historia de la humanidad en el que se enfrentan ideologías diversas.

Desde fines del siglo XIX, diversos enfoques, que señalan una nueva orientación, comienzan a exteriorizarse entre los médicos y pacientes, entre las personas y la sociedad.22

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Los nazis tampoco tuvieron reparos a la hora de encarar el asunto en su propia población. El programa de eutanasia se cobró entre 1933 y 1945 la vida de 200 000 personas minusválidas y otras 400 000 fueron esterilizadas por la fuerza. 17 21

En el presente, se sustentan diferentes opiniones sobre la eutanasia y son variadas las prácticas médicas y las legalidades en los distintos países del mundo. Muchas prácticas de los hospicios u hogares, la medicina paliativa y los grupos de autoayuda, trabajan por la humanización en el trato con los moribundos y quieren contribuir a superar la distancia entre la vida, la muerte y las prácticas médicas.22

"La eutanasia no es de izquierda ni de derecha y no puede ser una decisión aislada de médicos o jueces o de los políticos del momento", escribió recientemente en un editorial el renombrado oncólogo Umberto Veronesi. "Se necesita que la sociedad acepte o no acepte y reglamente democráticamente el principio de la eutanasia, por fuera de toda ideología y por encima de las emociones, miedos y fantasmas que suscitan los casos trágicos", pidió el experto.35

En Francia, tras la conmoción del caso de Vincent Humbert, -un joven paralizado tras un accidente, sin poder ver, escuchar, ni hablar-, los enfermos terminales tienen derecho gracias a una ley adoptada el año pasado (2005) a rechazar los tratamientos médicos y de redactar un testamento biológico. 12,35

Un método similar fue introducido en Dinamarca y Finlandia, países que cuentan con varios modelos de testamento médico.34, 35

En España el Parlamento de Cataluña aprobó la regulación del llamado "testamento vital" que permite al paciente pedir a los médicos evitar prolongar su vida, en forma artificial, cuando sufra una enfermedad incurable, dolorosa y mortal.24

También en Escocia, pero en 1996, fue reconocido por primera vez el derecho a morir. Un juez de Edimburgo, Lord Cameron, dio vía libre a la suspensión del tratamiento de una mujer en coma irreversible. 8

Sin embargo en Estados Unidos más de dos tercios de los estadounidenses consideran que existen circunstancias que justifican la eutanasia, pero discrepan en cuanto a si los médicos deberían contar con un permiso para ayudar a morir a pacientes en estadios terminales.

En Estados Unidos la eutanasia sólo está permitida en el Estado de Oregón donde se aprobó la eutanasia en 1997, desde esa fecha hasta el año pasado 292 personas han tenido muerte asistida.18

Otro lugar donde la eutanasia ha sido permitida es en el territorio norte de Australia. Su Parlamento Federal aprobó, en junio de 1996, una ley que permitía la aplicación de la eutanasia voluntaria en enfermos terminales, a los cuales clínicamente les quedara un año de vida o menos y que vivieran en el territorio Norte. En diciembre de 1996, el Parlamento Federal de Australia aprobó un proyecto de ley que permitió derogar la ley que autorizaba la eutanasia en el territorio del Norte.8

En 2005 el Instituto Borja de Bioética hizo pública una declaración favorable a la despenalización de la eutanasia. La declaración despertó gran polémica, en distintos ámbitos, incluido el eclesial.32

Pero bien,¿quién decide quien puede morir? Según Elena Iñigo Universidad de Navarra , Profesora adjunta de Derecho Penal , Aquí es donde radica la principal dificultad del razonamiento. ¿Por qué sólo

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algunas personas en circunstancias especiales tendrían este derecho? ¿Cuáles son los argumentos jurídico-penales por los que el legislador discrimina entre las conductas de ayuda al suicidio? Según las proposiciones de ley, serían las condiciones del sujeto que solicita la muerte las que determinarían una vida indigna. Pero, ¿quién establece qué es una 'vida indigna'? ¿El Estado o cada sujeto? En ese caso, podría suceder que algunas personas consideren su vida indigna aunque no sufran una "enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte (...)". Dejar este dictamen en manos del ámbito subjetivo o del legislador conduce a una pendiente resbaladiza con un desenlace desconocido y muy peligroso.15

Pese a todo un Comité del Senado colombiano asumió el estudio de un proyecto de reglamento para la aplicación de la eutanasia, autorizada en 1997 por la Corte Constitucional para pacientes en estadios terminales o con graves lesiones corporales, informaron fuentes legislativas. La iniciativa quedó en manos de la Comisión Primera del Senado, que es la responsable de los asuntos constitucionales.38

Testamento vital

Es la denominación de una manifestación de voluntad anticipada en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico. 27

La eutanasia desde el punto de vista médico

Desde siempre, los médicos han participado en la toma de decisiones sobre el fin de la vida y actualmente es común suspender o no instaurar tratamientos en determinados casos, aunque ello lleve a la muerte del paciente. Es lo que se conoce como limitación del esfuerzo terapéutico, limitación de tratamientos o, simplemente, eutanasia pasiva. Ésta se lleva a cabo con el conocimiento y anuencia de los familiares y/o curadores del paciente.

En medicina, el respeto a la autonomía de la persona y los derechos de los pacientes son cada vez más ponderados en la toma de decisiones médicas. 22

No obstante el Código Internacional De Ética Médica (Adoptado en Londres, 1949. Enmendado en Sydney, 1968, y Venecia, 1983) entre otros aspectos plantea: El médico deberá respetar los derechos de los pacientes, de los colegas y de los otros profesionales de la salud, y protegerá las confidencias de sus enfermos. El médico, cuando administre cuidados profesionales que puedan debilitar la condición física o mental de su paciente, sólo lo hará para beneficio del enfermo. El médico tendrá siempre presente su deber de preservar la vida humana. El médico debe a su paciente una total lealtad y todos los recursos de su ciencia. 6

Por otro lugar el Juramento hipocrático reza: Aplicaré mis tratamientos para beneficio de los enfermos, según mi capacidad y buen juicio, y me abstendré de hacerles daño o injusticia. A nadie, aunque me lo pidiera, daré un veneno ni a nadie le sugeriré que lo tome. Del mismo modo, nunca proporcionaré a mujer alguna un pesario abortivo. 7

Argumentos en contra

Los argumentos en contra inciden en la inviolabilidad de la vida humana, la defensa de su dignidad independientemente de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado, y las repercusiones sociales de desconfianza que podría conllevar la eutanasia.22 Además es calificada de

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crimen por el derecho. La lamentable experiencia que vamos teniendo donde se tolera aconseja no permitir más el asesinato por compasión.4

La Asociación Médica Mundial considera contrarios a la ética tanto el suicidio con ayuda médica como la eutanasia, por lo que deben ser condenados por la profesión médica. En cambio recomienda los cuidados paliativos.14

El problema esencial de la destipificación de la eutanasia es su fundamentación jurídica. Las proposiciones de ley presentadas hasta el momento defienden la libertad de decisión por encima incluso de la propia vida. Pero esta racionabilidad no es tan evidente.15

La visión por parte de La Iglesia

La postura de las iglesias cristianas en tanto, a nivel mundial, es mayoritariamente contraria a la eutanasia y al suicidio asistido: es el caso de la Iglesia Católica Romana y de las Iglesias evangélicas y pentecostales.4,22,26 La postura del actual papa Benedicto XVI quedó explícitamente recogida en una carta a varios eclesiásticos norteamericanos de 2004:

No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigna de presentarse a recibir la Sagrada Comunión. Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia. 22

Nuevamente el 29 de octubre de 2007 en la Ciudad del Vaticano el Papa Benedicto XVI, apelando a los profesionales de la salud a que sean “objetores de conciencia” contra dichas prácticas. El Papa comentó en una Convención de Farmacéuticos Católicos Romanos, que parte de su trabajo es ayudar a proteger la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural, la enseñanza de la Iglesia que descarta cualquier interrupción deliberada del embarazo o la eutanasia.36

Cuba y la eutanasia

Podemos precisar que la opinión prevaleciente entre los médicos es alargar la vida del paciente. No obstante, la eutanasia ha ganado adeptos entre ellos, ya que una gran parte reconoce el derecho a morir, cuando la enfermedad supera toda posibilidad de salvación. Como dato significativo conocimos que de los médicos con creencias religiosas, cinco están dispuestos a aplicar la eutanasia activa directa, siete la eutanasia indirecta y tres la eutanasia pasiva, lo cual resulta interesante, pues la religión siempre a estado en contra de estas prácticas. Esto corrobora la aceptación que va ganando la eutanasia dentro de la opinión médica.

Otro dato obtenido reflejó que la mayoría de los médicos consideran adecuado respetar el derecho del paciente a tomar parte en las decisiones que tengan que ver con su vida, salud y enfermedad. Sin embargo, 19 de ellos opinan que la vida del paciente debe alargarse a toda costa, lo que contradice lo antes expresado. Por su parte, 25 de los que respetan ese derecho no creen necesario luchar hasta el final por la vida del paciente. En este caso, el médico respetaría la autonomía del paciente.

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La mayoría de los sectores encuestados de la población, se mostró favorable a que se le aplicara la eutanasia en caso de encontrarse en la fase terminal de una enfermedad incurable, como solución para que sus familiares no lo vean padecer, además de evitar su propio sufrimiento. A la hora de decidir por sus familiares las opiniones se dividieron: unos prefirieron adelantarle la muerte, y otros, por el contrario, prefirieron alargar la vida a toda costa.

En el Código Penal, se considera “homicidio”, cuando una persona mata a otra, y “auxilio al suicidio”, cuando una persona ayuda a otra a suicidarse; por lo que estos tipos eutanásicos pueden ser encuadrados en figuras delictivas. Claro está, que en esos casos no se estaría condenando a homicidas, sino a personas que practican la eutanasia.8

Bibliografía:

1. P. Ocampo, Romina. Eutanasia. 2007. Obtenido en: http://www.bioetica.bioetica.org/mono5.htm. Descargado el: 15/4/2008

2. Conceptos generales en torno a la Muerte Digna y a la Eutanasia.2007. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/textos/eutan.htm. Descargado el 15/4/2008.

3. Gunning, Karen. Ejemplos de eutanasia activa y pasiva.2008. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/textos/euta240.htm#3. Descargado el: 14/4/2008.

4. de Moya, Luis. Sobre la macha. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/. Descargado el: 14/4/2008.

5. Crónica de una eutanasia forzada. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/textos/euta143.htm. Descargado el: 14/4/2008.

6. CÓDIGO INTERNACIONAL DE ÉTICA MÉDICA. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/textos/euta22.html. Descargado el: 14/4/2008.

7. EL JURAMENTO HIPOCRÁTICO. Obtenido en: http://www.muertedigna.org/textos/euta21.html. Descargado el: 14/4/2008.

8. Martínez Gómez, Jesús A. La Eutanasia. El Problema de su Fundamentación Ético-Jurídica. Editorial Cuba literaria. La Habana, Cuba. 2001.

Bibliografía citada en el artículo:

• a1. Jesús A. Martínez Gómez: Muerte digna y eutanasia, Taller provincial “Dilemas de bioética”, Facultad de Ciencias Médicas, Sancti Spiritus, abril de 1996, p. 11 (inédito).

• a2. José A. Grillo Longoria: Los delitos en especie, Editorial de Ciencias Sociales, La Habana, 1982, t. II.

Nota Importante a Leer:

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Ley de Voluntad Anticipada

¿Qué es la Voluntad Anticipada?

Es la decisión personal de ser sometido o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar la vida cuando se encuentre en etapa terminal y por razones médicas, sea imposible mantenerla de manera natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

¿Quién es un enfermo en etapa terminal?

Es aquel paciente con diagnóstico sustentado en datos objetivos (es decir, corroborado por medio de estudios de laboratorio e imagen), de una enfermedad incurable, progresiva y mortal a corto o mediano plazo, con escasa o nula respuesta a tratamiento específico disponible y pronóstico de vida limitado.

Espíritu de la ley:

Contribuir a que la persona pueda vivir con dignidad hasta el último día de su vida

Objetivo:

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Evitar la Obstinación Terapéutica la cual se define como la adopción de métodos médicos desproporcionados o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía.

Proteger la dignidad de la persona en etapa terminal, proporcionando las mejores condiciones disponibles para que pueda tener una MUERTE DIGNA mediante el otorgamiento de Cuidados Paliativos durante toda esta fase de la vida.

¿Cómo se logra?

Otorgando Cuidados PaliativosArt. 3, Inciso XIII, Ley de Voluntad Anticipada

Cuidados Paliativos

Los cuidados paliativos son los cuidados médicos que se deben otorgar a los pacientes en etapa terminal e incluyen: Control del dolor y de otros síntomas que pudieran presentarse debido a la enfermedad, además de proporcionar al paciente adecuadas condiciones de higiene, nutrición y comodidad. Beneficios de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal

- Respalda el derecho del paciente a decidir sobre los cuidados que recibirá en la última etapa de su vida. - Permite que los familiares y el personal de salud se enfoquen en la mejor atención disponible para el paciente. - Ayuda a disminuir costos de atención hospitalaria para el paciente y sus familiares. - Ayuda a reducir el desgaste en familiares y cuidadores. - Los familiares y cuidadores reciben información por parte del personal de salud para la correcta atención del paciente en casa. - El paciente tiene la posibilidad de morir en el lugar que más convenga (hospital o casa) recibiendo la mejor atención disponible.

¿Cómo suscribirse a la Voluntad Anticipada?

Existen dos vías de suscripción a la Ley de Voluntad Anticipada: 1.- Documento de Voluntad Anticipada 2. Formato de Voluntad Anticipada

Ambos son documentos que tienen sustento legal, avalan la decisión y reafirman la voluntad de la persona respecto a ser o no ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen su sufrimiento durante la etapa terminal.

Documento de Voluntad Anticipada

- Se otorga a toda persona mayor de 18 con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, pudiendo tener o no una enfermedad terminal.

Page 12: Resumen deodo

- Se otorga en Notarías del Distrito Federal y tiene un costo establecido por las mismas. - Manifiesta la petición libre consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que propicien la obstinación terapéutica.

Formato de Voluntad Anticipada

- Se otorga en Hospitales Públicos y Privados del Distrito Federal a pacientes que padecen una enfermedad en etapa terminal. - Es suscrito por el enfermo en etapa terminal o su representante (en caso de menores de edad y personas sin capacidad de decisión), ante el personal de salud correspondiente. - Es totalmente gratuito.

FORMATO: (Requisitado) PERSONAL DE SALUD ENCARGADO: Notifica(48 horas) Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada: Notifica(72 horas) Ministerio Público DOCUMENTO: (Requisitado) NOTARIO: Notifica(72horas) Coordinación Especializada en Voluntad Anticipada: Notifica(72horas)

¿La Voluntad Anticipada es eutanasia?

La Voluntad Anticipada NO es eutanasia, ya que su objetivo no es provocar la muerte o acortar la vida del enfermo terminal, sino respetar y acompañar el curso natural de la enfermedad en esta etapa.

681 Documentos suscritos ante Notario

De estos 681 documentos, 261 son de hombres y 420 de mujeres. De los cuales, 174 son hombres casados y 87 solteros; mujeres casadas son 158 y solteras 262. Del total, 323 especificaron su voluntad de donar órganos, 275 no aceptaron donar órganos y 83 no especificó.

Por entidad federativa los formatos están distribuidos de la siguiente forma:

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Delegación DocumentosÁlvaro Obregón 102Azcapotzalco 02Benito Juárez 91Coyoacán 63Cuajimalpa 28Cuauhtémoc 36Gustavo A. Madero 07Iztacalco 07Iztapalapa 10M.Contreras 29Miguel Hidalgo 160Tlalpan 56V. Carranza 05Xochimilco 04E.U. A. 02Estado de México 65Morelos 06Guerrero 03Cuernavaca 01 Coahuila 01 Veracruz 01 Jalisco 02

62 Formatos suscritos en Hospitales del D.F

Edades Documentos0 a 20 años 2221 a 30 años -31 a 40 años 0241 a 50 años 0451 a 60 años 0461 a 70 años 0671 a 80 años 1181 a 90 años 08 más de 90 años 02No especifica 03

De estos 62 documentos, 26 son de hombres y 36 de mujeres. De los cuales 7 son hombres casados y 19 solteros; mujeres casadas son 11 y solteras 25. Del total, 2 especificaron su voluntad de donar órganos, 59 no aceptaron donar órganos y 1 no

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especificó.

Por entidad federativa los documentos están distribuidos de la siguiente forma:

Delegación DocumentosÁlvaro Obregón 05Azcapotzalco -Benito Juárez 05Coyoacán 02Cuajimalpa -Cuauhtémoc 10Gustavo A. Madero 03Iztacalco 02Iztapalapa 07M.Contreras -Miguel Hidalgo 03Milpa Alta 01Tlalpan -V. Carranza 05Xochimilco 01Estado de México 16 Nuevo León 01 Puebla 01

Por Hospital de Atención los formatos están distribuidos de la siguiente forma:

Hospital DocumentosHospital General Iztapalapa 03 Hospital General La Villa 01Hospital General Milpa Alta 01Hospital General Enrique Cabrera 04Hospital Pediátrico Legaria 12Hospital Santa Elena 01Sanatorio Durango 08Atención Domiciliaria 02 Instituto Nacional de Pediatría 05 Hospital Infantil Privado 01 Hospital Star Médica Centro 19 Hospital ABC Observatorio 01 Clínica Especializada Condesa 01 Hospital Star Médica-Infantil Privado 3

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Estadística 31 jul 2013 Anual Estadística 31 jul 2013 Documentos Estadística 31 jul 2013 Formatos

Coordinación Especializada en Materia de Voluntad AnticipadaInformación vigente al 1º. de junio de 2013

Cont@ctoMedicina a Distancia51 32 09 [email protected]

Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal.Ley de Salud para el Distrito FederalCódigo Financiero del Distrito Federal (Primera Parte)Código Financiero del Distrito Federal (Segunda Parte)

Proyecto Chronos

El derecho a morir con dignidad

Menú Principal

Página Principal¿Que es la BioéticaLa Futilidad MédicaLa Eutanasia PasivaCalidad de VidaCuidados PaliativosEl Morir es un "acto humano"El Alivio del Dolor¿Distanasia, Ortotanasia o Eutanasia?

"Mucho se ha discutido acerca de la eutanasia. Los últimos diez años en la región de América Latina y Caribe, con la introducción de más tecnología en los cuidados de salud, principalmente en emergencias y unidades de terapia intensiva, han visto el surgimiento de algunas reflexiones éticas acerca del problema no de la abreviación sino de la "distanasia" (antónimo Eutanasia) o prolongamiento inútil de la vida humana.

Es importante, entonces, distinguir éticamente los valores y problemas presentes en los debates en torno a la eutanasia y la distanasia. Se habla y mucho se escribe acerca de la eutanasia. ¿Pero qué decir de la distanasia? Hay aún un silencio

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cómplice y una carencia de nociones éticas, porque produce incomodidad llevar esta discusión con transparencia y honestidad. En nuestras Unidades de Cuidados Intensivos y hospitales universitarios el problema gira en torno al tratamiento terapéutico exagerado que no deja a la persona morir con dignidad, porque hay que intentar todo aunque no exista cura, aceptando sin crítica alguna el dogma: "mientras hay vida, hay esperanza".

La distinción y la precisión conceptual nos ayudarán a deshacer malentendidos y a prevenir la incomodidad que sienten muchos profesionales de la salud, en particular los médicos, cuando no se aplica, o se interrumpe, un determinado procedimiento terapéutico frente a la muerte inminente e inevitable.

¿Que debemos entender por Distanasia?

Si la expresión no es popular en Latinoamérica, con la excepción de Brasil, es interesante constatar que el diccionario Aurelio de la lengua portuguesa, define "distanasia" como "muerte lenta, ansiosa y con mucho sufrimiento". Se trata de un neologismo de origen griego, en el cual el prefijo griego dys tiene el significado de "acto defectuoso". Por tanto, etimológicamente, distanasia significa prolongamiento exagerado de la agonía, sufrimiento y muerte de un paciente. El término también puede ser utilizado como sinónimo de tratamiento inútil, cuya consecuencia es una muerte médicamente lenta y prolongada, con mucha frecuencia acompañada de sufrimiento.

En esta conducta no se prolonga propiamente la vida, pero sí el proceso de morir. En el mundo europeo se habla de obstinación terapéutica (L'acharnement thérapeutique), en los Estados Unidos de futilidad médica (medical futility), tratamiento fútil (futile treatment) o, simplemente, futilidad (Larousse:"de poca importancia, trivial").

En términos más populares se plantea el tema de la siguiente manera: ¿Hasta cuándo se debe prolongar el proceso del morir cuando no hay más esperanza de vida ni de que la persona vuelva a gozar de salud, y todo esfuerzo terapéutico en verdad solo retarda lo inevitable, y prolonga la agonía y el sufrimiento humano? ¿A quiénes les interesa mantener a la persona "muerta en vida"?

La opinión pública mundial ha discutido en muchas ocasiones los casos de pacientes famosos que fueron conservados "vivos" más allá de los límites naturales, tales como Truman, Franco, Tito, Hirohito y -en Brasil- Tancredo Neves, clasificando estas situaciones como distanásicas.

Es imprescindible tener claridad conceptual en este campo polémico de expresiones de sentidos múltiples. Hay dos extremos y entre estos, se encuentra la ortotanasia:

La eutanasia (abreviación de la vida)La distanasia (prolongamiento de la agonía y del sufrimiento de la muerte y postergación de su llegada)Entre los dos extremos se encuentra la actitud que honra la dignidad humana y preserva la vida, y es la que muchos bioeticistas, llaman "ortotanasia", para hablar de la muerte digna, sin abreviaciones innecesarias y sin sufrimientos adicionales, esto es, "muerte en su tiempo cierto". La ortotanasia, a diferencia de la eutanasia, es sensible al proceso de humanización de la muerte, al alivio de los dolores y no incurre en alargamientos abusivos con la aplicación de medios desproporcionados que solamente producen sufrimientos adicionales.

La expresión "obstinación terapéutica" (L'acharnement thérapeutique) ha sido introducida en el lenguaje médico francés por Jean-Robert Debray, al comienzo de los 50, y es definida, según Pohier, como: "...el comportamiento médico que consiste en utilizar procesos terapéuticos cuyo efecto es más nocivo que los efectos del mal que se debe curar, o inútil, porque la cura es imposible y el beneficio esperado es menor que los inconvenientes previsibles".

Es importante indicar que en los hospitales de los países más desarrollados hay una conciencia mucho más lúcida de los

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límites con referencia a la atención médica de alta tecnología en la fase final de la vida. En la cabecera de los enfermos terminales hay indicaciones como "No resucitar", "No debe ser resucitado", "Código 4", y otras indicaciones de límites de atención terapéutica.

Se puede percibir que la distanasia se ha convertido en un problema ético de primera magnitud, pues el progreso técnico científico comienza a interferir de forma decisiva en la fase final de la vida humana. Hoy el ser humano desea asumir el control de todas las cosas -de la vida y de la muerte. La responsabilidad, que ayer atribuía al azar, a los procesos aleatorios de la naturaleza o a "Dios" (si se trataba de un creyente), hoy la reivindica para sí. La creciente presencia de la ciencia y la tecnología en el área de la salud y, especialmente, en el ámbito de la medicina, es expresión concreta del deseo humano de cambiarlo todo y, actualmente, se interviene decisivamente en la vida produciendo profundas transformaciones que obligan a una reflexión ética.

Una situación específica que ilustra este drama es el dilema de la distanasia, en el que está en juego la dignidad humana. Los países más avanzados tecnológicamente reflexionan hoy acerca de los límites éticos de las intervenciones en salud en la fase final de la vida, una realidad siempre más crítica con referencia a escasez de recursos y atenciones en salud. Muchos son los gastos en situaciones consideradas "sin solución", mientras escasea la inversión en programas y situaciones para quienes "hay solución", esto es, situaciones en que la salud es posible a un costo mucho más bajo y que podrían beneficiar a mucha más gente.

En la lucha por la vida, en circunstancias de muerte inminente e inevitable, la utilización de todo el arsenal tecnológico disponible se traduce en obstinación terapéutica que, recusando la dimensión de la mortalidad humana, obliga a quienes se encuentran en la fase final de la vida a una muerte dolorosa. Esta realidad suscita complejos interrogantes éticos, tales como:

¿Estamos ampliando la vida o simplemente evitando la muerte?La vida humana, independientemente de su cualidad, ¿debe ser siempre preservada?¿Es deber del médico mantener indefinidamente la vida de una persona cuyo encéfalo ha sido irreversiblemente lesionado?¿Hasta qué punto es lícito sedar a la persona utilizando medicación que alivia el dolor e, indirectamente, abrevia la vida de la persona?¿Se debe utilizar todo el arsenal terapéutico disponible para prolongar la vida del enfermo terminal o se podría interrumpir el tratamiento?¿Hay que mantener a los pacientes en estado vegetativo persistente?¿Se debe utilizar un tratamiento activo en neonatos con "serias deficiencias congénitas incompatibles con la vida"?¿Es posible mantener la vida en estas circunstancias?¿Deben ser mantenidas esas vidas? Y si no, ¿por qué?Estos son algunos de los dilemas que es necesario enfrentar y que han llamado la atención no sólo de los que actúan en el área de la salud como profesionales expertos, sino del público en general.

Este problema gana más espacio en la agenda de los medios de todo el mundo y de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS). Ésta publica todos los años un resumen acerca de la salud en el mundo; el del año 1997, titulado "Vencer el sufrimiento enriqueciendo la humanidad", indica algunas prioridades de acción para mejorar la habilidad humana de prevenir, tratar, rehabilitar y, en lo posible, curar las molestias, reduciendo así el enorme sufrimiento y las deficiencias que producen.

Entre las prioridades citadas se destacan:

"El alivio del dolor, la reducción del sufrimiento y los cuidados paliativos para quienes no tienen perspectiva de cura".En su conclusión el resumen señala que, inevitablemente, cada vida humana llega a su final. Es necesario garantizar que

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transcurra de una forma digna y lo menos dolorosa posible, porque su cuidado merece tanta prioridad como todas las otras etapas, no solamente por parte de los profesionales médicos o de los servicios sociales, sino de toda la sociedad.

La reflexión bioética y, especialmente, la discusión ética referente a la distanasia no pueden olvidar el contexto más amplio (macrosocial) de América Latina, región marcada por la exclusión y la desigualdad, en la que se reducen las oportunidades de vivir con dignidad y en la que el proceso de morir se configura en abreviación colectiva de la vida ("mistanasia").

Evidentemente, el clamor que viene de esa realidad, antes de ser a favor de una "muerte digna", es de "vivir con dignidad". El desafío consiste en elaborar una mística libertaria para una bioética que fortalezca nuestro compromiso con la promoción de la salud y la vida digna, principalmente para los sectores más vulnerables de la población.

La reflexión ética sobre la distanasia es relevante para la realidad latinoamericana, en la que los hospitales- escuelas forman a los futuros profesionales de salud para las instituciones dotadas de tecnología de punta, por ejemplo, las Unidades de Cuidados Intensivos y centros de diagnóstico de última generación (resonancia magnética, acelerador lineal, entre otros). Súmase a eso el despertar de la conciencia de ciudadanía (derecho a la salud y estatuto de derechos de los pacientes, por ejemplo), aunque incipiente en nuestra realidad de exclusión y de dependencia, en la que las personas comienzan a conocer más y a exigir que sus derechos relacionados con la vida y la salud sean respetados, cuestionando procedimientos y atenciones terapéuticas, en situaciones de final de la vida y frente a la escasez de recursos. En conclusión, el tema es actual, emergente e imperioso."

La Declaración de Voluntad Anticipada

Instrucciones

La "Declaración de Voluntad Anticipada" es un documento escrito y firmado ante Notario Público, por el declarante y tres apoderados, a la vez testigos, designados por el declarante, en el cual una persona expresa libremente y en plenitud de sus facultades mentales, sus deseos anticipados con respecto a la atención médica que quiere o no quiere recibir si queda inconsciente o si no puede expresar su voluntad.Una vez la "Declaración de Voluntad Anticipada" haya sido firmada ante Notario Público, el declarante puede solicitar al Notario que protocolice esta declaración mediante "Escritura Pública" (Documento que le da un carácter legal a un contrato o convenio acordado entre dos o más personas), con el fin de que en todo tiempo los interesados (El declarante, sus apoderados, familiares, amigos, médico tratante, etc.) puedan obtener copias legítimas de esta declaración. Entregue copia

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de esta "Escritura Pública" a las personas que considere responsables de hacer cumplir su voluntad e incluya o haga incluir una en su historia clínica en la entidad prestadora de servicios de salud donde esté afiliado o donde llegara a ser hospitalizado.Este tipo de documento se conoce con distintos nombres en diversos países (por ejemplo, testamento vital, testamento biológico, declaración extra-judicial de voluntad anticipada, living will, will to live). La aceptabilidad y el estatuto jurídico de estas directivas varía según el país, dependiendo de factores sociales, culturales, religiosos y otros.El punto original de referencia de la "Declaración de Voluntad Anticipada", es la Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1948, cuyos principios están incluidos en todos los textos constitucionales promulgados posteriormente y donde se refieren a los derechos de la personalidad, como por ejemplo el derecho a la salud, a la libertad, al desarrollo de la personalidad, a la dignidad de la persona humana, a la integridad física, psíquica y moral etc.Modelo de una Declaración de Voluntad Anticipada

Declaración Extra-JudicialYo, (El nombre y apellidos completos del declarante), identificado con la (cédula de ciudadanía, cédula de identidad, documento nacional de identidad, pasaporte) de (su país: Argentina, Colombia, Chile, etc) No. (el número de su cédula ó documento de identificación en su país), expedida en (lugar de expedición de su documento de identificación), mayor de edad, con domicilio en la ciudad de (nombre de la ciudad donde reside en forma permanente), (Departamento, Provincia, Estado al que pertenece la ciudad donde reside), República de (nombre del país donde reside), en plenitud de mis facultades mentales, actuando libremente y tras una madura reflexión, hago esta Declaración Extra-Judicial de mi voluntad anticipada sobre el final de mi propia vida.

PARTE I - PROPÓSITOa) El propósito de esta Declaración Extra-Judicial de mi voluntad, es expresar mediante este documento, mi decisión incuestionable que los tratamientos para mantenerme la vida, incluyendo la hidratación y nutrición artificial o tecnológicamente suministrada, sean suspendidos o retirados en caso de que yo no esté en condiciones de tomar decisiones sobre los cuidados y atención médica y hospitalaria que deba recibir, a raíz de mi deterioro físico y /o mental, por estar en una condición de enfermedad irreversible o terminal, y/o con daño cerebral severo e irreversible, y/o con enfermedad degenerativa del sistema nervioso y/o del sistema muscular en fase avanzada, con importante limitación de mi movilidad y falta de respuesta positiva al tratamiento específico si lo hubiere, y/o con demencia presenil, senil o similares, o en un estado permanente de inconsciencia y/o estado vegetativo persistente.

b) Que no se me prolongue abusiva e irracionalmente mi proceso de muerte y que solamente se me administren los tratamientos adecuados para paliar los sufrimientos.

c) Esta Declaración Extra-Judicial de mi voluntad no exime la responsabilidad del personal de la entidad, institución o empresa Prestadora de Servicios de Salud, de suministrarme los cuidados médicos paliativos que mejoren de manera rápida e indolora mi calidad de vida en su fase terminal.

PARTE II - DEFINICIONESPara la interpretación de este documento estos son los términos médicos y legales usados en él.

Hidratación o Nutrición suministrada artificial o tecnológicamente: Significa el suministro de alimentos o de fluidos por vía intravenosa, sondas, mangueras, tubos, catéter o cánulas.

Resucitación Cardiopulmonar o RCP: Significa el tratamiento para tratar de restablecer la respiración o las pulsaciones cardiacas. La Resucitación Cardiopulmonar puede hacerse mediante respiración boca a boca, presionando sobre el pecho, colocando un tubo en la garganta a través de la boca o la nariz, administrando medicamentos, dando choques eléctricos en el pecho, colocando ventiladores o respiradores mecánicos o mediante otros medios.

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Orden de no Resucitar: Significa la orden médica impartida y consignada en mi historia clínica por mi médico particular, o por uno de los médicos que me asista, que me haya examinado y que dentro de un grado razonable de certeza médica, indique que no me administren resucitación cardiopulmonar.

Cuidado de la Salud: Significa todo procedimiento médico (incluyendo el dental, de enfermería, psicológico y quirúrgico), tratamiento, intervención o cualquier otro medio usado para mantener, diagnosticar o tratar cualquier condición física o mental.

Apoderado Especial a cargo del cuidado de mi salud: La persona natural, mayor de edad, a quien designo para que tome en mi nombre las decisiones sobre el cuidado de mi salud cuando yo no esté en condiciones de hacerlo.

Tratamiento para mantener o sostener la vida: Significa todo cuidado de la salud incluyendo hidratación y nutrición suministrada artificial o tecnológicamente, cuyo objetivo principal sea prolongar el proceso de morir.

Estado permanente de inconsciencia: Significa una condición irreversible en la que no tenga conciencia de mi mismo ni de las circunstancias que me rodean. Cuando se presente este estado, mi médico o el médico que me este asistiendo, me debe examinar y declarar que la pérdida total de las funciones superiores del cerebro me han dejado incapaz de sentir dolor o sufrimiento.

Condición o enfermedad terminal: Significa una condición irreversible, incurable e intratable causada por enfermedad, heridas o traumatismo físico. Mi médico o el médico que me esté asistiendo, me examinará y dictaminará que la condición de mi salud es irreversible, que no me puedo recuperar y que la muerte ocurrirá en relativamente corto tiempo, a menos que prolonguen mi vida mediante tratamientos artificiales de sostenimiento, los cuales reitero que rechazo me sean aplicados.

Cuidados Medicos Paliativos: Significa toda medida que se tome para disminuirme el dolor o el malestar físico, psíquico o moral, pero que no posponga mi muerte o prolongue mi agonía. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las áreas de trabajo básico en cuidados paliativos son: el cuidado total, el control de síntomas, el control del dolor, el apoyo emocional al paciente y a la familia y el manejo del estrés.

PARTE III - INTRUCCIONES GENERALESCuidado de la Salud si estoy en una condición terminal y/o en un estado permanente de Inconsciencia.Si me encuentro en una condición terminal y/o en un estado permanente de inconciencia y/o estado vegetativo persistente, e incapaz de tomar mis propias decisiones en materia del cuidado de mi salud, imparto las siguientes instrucciones para que mi médico o médicos que me asistan, las cumplan:

a) No internarme en asilos para ancianos, hogares geriátricos ni similares. Solo acepto que me internen en unidades hospitalarias especializadas en cuidados paliativos para enfermos terminales.

b) No administrarme tratamientos para prolongar mi vida, incluyendo la respiración cardiopulmonar, la hidratación y la nutrición suministradas artificial o tecnológicamente.

c) No practicarme procedimientos quirúrgicos o invasivos

d) No practicarme tratamientos de quimioterapia o de radioterapia en caso de cáncer en estado avanzado e invasivo.

e) No someterme a procedimientos de diálisis

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f) No administrarme antibióticos

g) Si los tratamientos a que se refiere los puntos o numerales anteriores ya han sido iniciados, suspenderlos, incluyendo la respiración cardiopulmonar.

h) Impartir u aprobar una "Orden de No Resucitación". Para esta orden se requerirá únicamente de la opinión de mi médico particular, sin perjuicio de que también pueda ser tomada por cualquiera de los médicos que me asistan, sin que se requiera para tomarla, en ningún caso, del concepto, ni del consenso de junta, concejo médico, o grupo familiar alguno.

g) Permitirme que muera de forma natural y que nadie tome ninguna medida u acción para posponer mi muerte, suministrándome únicamente aquellos cuidados médicos paliativos necesarios para aliviar mi dolor y evitar mi sufrimiento.

PARTE IV - NOMBRAMIENTO DEL APODERADO ESPECIAL Y SUS SUPLENTESa) Apoderado Especial Principal.

Nombro como mi apoderado especial principal para el cuidado de mi salud, a la (Señora, Señor. Nombre y apellidos completos), con cédula de ciudadanía No.00.000.000, expedida en (ciudad de expedición del documento de identidad), de profesión (Abogada, Ingeniero, etc.) residenciada en la ciudad de (ciudad donde reside), en la (dirección completa. Calle, avenida, paseo, edificio, apartamento, piso, etc., teléfono fijo No. 000-0000 y teléfono celular No. 000-000-0000

b) Apoderados Especiales Suplentes.

En caso de ausencia transitoria o permanente de mi apoderado especial principal para el cuidado de mi salud, o si ese apoderado es mi cónyuge y este se ha separado o divorciado legalmente de mí, o no está en condiciones de decidir por mí, nombro como Apoderados Especiales Suplentes a las siguientes personas, en su orden, quienes podrán actuar por separado e individualmente:

Primer Apoderado Especial Suplente para el cuidado de mi salud:

Señor (a) (nombre y apellidos completos, con cédula de ciudadanía No.00.000.000, expedida en (ciudad de expedición del documento de identidad), de profesión (Abogado, médico, etc.) residenciado en (ciudad donde reside), en la (dirección completa. Calle, avenida, paseo, edificio, apartamento, piso, etc., teléfono fijo 000-0000 y teléfono celular No. 000-000-0000

Segundo Apoderado Especial Suplente para el cuidado de mi salud:

Señor (a) (nombre y apellidos completos, con cédula de ciudadanía No. 00.000.000, expedida en (ciudad de expedición del documento de identidad), de profesión (Ingeniero, médico, economista, etc.,) , residenciado en (ciudad donde reside), en (Dirección completa. Calle, avenida, paseo, edificio, apartamento, piso, etc., teléfono fijo 000-0000 y teléfono celular No. 000-000-0000

d) Parágrafo:Este es un Poder Especial de carácter permanente, válido en cualquier jurisdiccional nacional o internacional, y la autoridad de mi apoderado especial o de sus suplentes, no se dará por terminada o se ignorará o eludirá, si estoy o llego a no estar en condiciones de tomar decisiones sobre los cuidados y atención médica y hospitalaria que deba recibir, por estar en una condición de enfermedad irreversible o terminal y/o en un estado permanente de inconsciencia, estado vegetativo persistente, o se presenta el evento extremo de que haya incertidumbre médica sobre si estoy vivo o muerto.

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PARTE V - ATRIBUCIONES DEL APODERADO ESPECIAL O DE SUS SUPLENTES PARA EL CUIDADO DE MI SALUD1.- Consentir, prohibir u ordenar el retiro de todo tipo de cuidado de mi salud, cuidado médico, tratamiento o procedimiento, aún en el caso que el resultado sea mi muerte.

2.- Hacer todos los arreglos necesarios, usando los recursos económicos provenientes de las rentas de mi patrimonio y/o las coberturas de los costos del cuidado de mi salud proveídas por el Estado, seguro obligatorio de salud, seguros de salud, seguros de accidentes, pensión de vejez y similares, para que reciba los servicios de cuidado de mi salud, con entera libertad para elegir, cambiar o despedir al personal médico, paramédico y/o entidad prestadora de servicios de salud a cargo de mi cuidado.

3.- Ingresarme o sacarme, a su juicio, de cualquier entidad, institución o empresa prestadora de servicios de salud, sin menoscabo de la calidad y oportunidad de los cuidados médicos paliativos que deba recibir.

4.- No comprometer mis recursos patrimoniales o los de mi familia, en el cubrimiento de gastos innecesarios e inútiles relacionados con los cuidados de mi salud, ante una situación de condición terminal y/o de un estado permanente de inconsciencia.

5.- Impartir o aprobar, con respecto del cuidado de mi salud, una "Orden de no Resucitación"

6.- Tomar cualquier otra acción necesaria para cumplir y hacer cumplir las instrucciones contenidas en este documento, aun recurriendo a acciones judiciales para hacer valer mi derecho a morir dignamente y a que se cumplan mis deseos e instrucciones expresadas en este documento.

PARTE VI - RESPONSABILIDAD ECONOMICA, LEGAL Y REMUNERACION DEL APODERADO ESPECIAL O DE SUS SUPLENTESa) Mi Apoderado Especial o sus Suplentes designados para el cuidado de mi salud no tendrán responsabilidad económica personal de ninguna clase para cumplir con su mandato y usarán los recursos económicos provenientes de las rentas de mi patrimonio o las coberturas de los costos del cuidado de mi salud proveídas por el Estado, plan obligatorio de salud, seguros de salud, seguros de accidentes o pensión de vejez o de invalidez.

b) Mi Apoderado Especial o sus Suplentes designados para el cuidado de mi salud, no recibirán compensación económica alguna por la ejecución de los servicios que presten en relación con el mandato contenido en este documento, ya que estos servicios aceptan prestarlos en forma gratuita por razones humanitarias, de solidaridad, amistad y afecto.

c) Ni mi Apoderado Especial ni sus Suplentes designados para el cuidado de mi salud, podrán ser demandados civil, penalmente u ante cualquier otro tribunal judicial, por cualquier persona que crea tener derechos afectivos o legales sobre mi persona y los exonero expresamente de toda responsabilidad jurídica.

PARTE VII - PROTECCION A TERCEROS QUE EJECUTEN LAS DECIONES DE MI APODERADO ESPECIAL.Ninguna persona que de buena fe ejecute las decisiones tomadas por mi Apoderado Especial o sus Suplentes designados para el cuidado de mi salud, podrá ser demandada civil, penalmente u ante cualquier otro tribunal judicial, por cualquier persona que crea tener derechos afectivos o legales sobre mi persona y los exonero expresamente de toda responsabilidad jurídica.

PARTE VIII - REVOCATORIA DE INSTRUCCIONES O DE PODERES OTORGADOS ANTERIORMENTE PARA EL CUIDADO DE MI SALUD.e) Por medio de este documento revoco cualquier poder especial, carta de intención o manifestación verbal que haya otorgado, firmado o expresado con anterioridad a la fecha de este documento y relacionados con el cuidado de mi salud y específicamente con relación a la circunstancia de que yo no esté en condiciones de tomar decisiones sobre los cuidados y

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atención médica y hospitalaria que deba recibir, por estar en una condición de enfermedad irreversible o terminal y/o en un estado permanente de inconsciencia y/o en un estado vegetativo persistente, o se presenta el evento extremo de que haya incertidumbre médica sobre si estoy vivo o muerto.

PARTE IX - RITOS FUNERARIOSEs mi voluntad, que una vez fallezca, se proceda de la siguiente manera:

1.- Mi cuerpo debe ser (cremado o sepultado en lote o bóveda) tan pronto las autoridades competentes aprueben el certificado de defunción.

2.- Mi cuerpo (debe, no debe) ser colocado previamente en una sala de velación.

3.- En caso de ser cremado mis cenizas quedarán a la libre disposición de mi grupo familiar más cercano y/o de mi apoderado especial principal y/o suplente.

4.- Los ritos religiosos que mi grupo familiar más cercano y/o mi apoderado especial, quieran libremente mandar a celebrar después de la fecha de mi muerte, solamente se harán de la manera siguiente (según la tradición judía, cristiana, católica, budista, islámica, hinduista, etc., en tal templo, mezquita, sinagoga, etc.)

PARTE X - FUNDAMENTOS JURÍDICOSEsta Declaración Extra-Judicial de mi voluntad se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la Constitución Política de mi país en lo que se refiere a los derechos de la personalidad. Son derechos de la personalidad, aquellos derechos innatos del hombre cuya privación significaría el aniquilamiento o desmedro de su personalidad, por ejemplo el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, al honor, a la integridad física, etc. Dentro de estos derechos personalísimos se encuentran los derechos subjetivos como el derecho a la dignidad, que es un derecho subjetivo esencial. Toda persona tiene el derecho a morir con dignidad y esto debe constituir un derecho inalienable. Esa dignidad invulnerable debe considerar la posibilidad de optar por no mantener artificialmente la vida a través de medios extraordinarios y desproporcionados, a través del abuso de tratamientos médicos no paliativos, invasivos e inconducentes (que algunas veces responden a intereses meramente económicos), que son considerados por mi vejatorios o que vulneran mis creencias de tipo social, religiosas y culturales.

Esta decisión autónoma, que declaro mediante este documento, debe prevalecer ante fenómenos irremediables, en situaciones de patologías terminales o donde la ciencia no tenga respuesta con respecto al cuidado de mi salud. Se trata sin más, del respeto a la dignidad humana, resguardándome como paciente del llamado "encarnizamiento terapéutico", esto es, la prolongación de la agonía cuando se sabe ciertamente que no se está curando o dando vida, sino tan solo retardando el instante natural de la muerte. Frente a ello, priorizo la autonomía de mi voluntad, en el sentido de garantizar el derecho de oposición que tengo como paciente para poder protegerme del exceso tecnológico y terapéutico.

Me reafirmo en mi creencia que la vida en este mundo es un don y una bendición de Dios, pero no es el valor supremo absoluto. Ciertamente tengo la obligación moral de cuidarme y hacerme curar, pero esta obligación se debe valorar según las situaciones concretas; es decir, hay que examinar si los medios terapéuticos a disposición son objetivamente proporcionados a las perspectivas de mejoría. La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación por mi parte de la condición humana ante la muerte. A ello agrego que el médico dignifica la muerte y la ayuda, cuando se abstiene de tratamientos dolorosos, onerosos e injustificados, y cuando los suspende porque ya son inútiles.

Para constancia, firmo y autentico mi firma en este documento en la Ciudad de (ciudad donde firma y registra el documento), a los (tantos días) (00) días del mes de (xxxxxx) del año 200X. Igualmente lo hacen, mí apoderado especial

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principal y los apoderados especiales suplentes, ellos en señal de aceptación y conocimiento, Es todo.

El Declarante,(espacio para su firma)(Su nombre y apellidos completos)Cédula de identidad No. 00.0000.0000 de (lugar de expedición del documento)

El Apoderado Especial Principal(espacio para su firma)(El nombre y apellidos completos de su Apoderado)Cédula de identidad No. 00.0000.0000 de (lugar de expedición del documento)

El Primer Apoderado Especial Suplente (espacio para su firma)(El nombre y apellidos completos de su Apoderado)Cédula de identidad No. 00.0000.0000 de (lugar de expedición del documento)

El Segundo Apoderado Especial Suplente (espacio para su firma)(El nombre y apellidos completos de su Apoderado)Cédula de identidad No. 00.0000.0000 de (lugar de expedición del documento)

Fuente:Ayala R, Luis E. Proyecto Chronos.