relacion juridica tributaria y el domicilio tributario , mapa mental

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RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Y EL DOMICILIO TRIBUTARIO Es aquella relación integrada por correlativos derechos, obligaciones derivados del ejercicio del poder tributario que enlazan al ente público o fisco y a los contribuyentes o terceros El Domicilio Tributario o Fiscal, puede ser entendido como el lugar de localización del Obligado Tributario o lo que es lo mismo el Sujeto Pasivo, en relación con las relaciones existentes entre éste y la Administración Tributaria. RELACIÓN JURIDICA OBLIGACIONAL De la Relación Jurídica Tributaria surgen, poderes, derechos y obligaciones, esta última interesa ya que nace con motivo de un hecho fáctico o económico que se establece entre el estado y el contribuyente. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es un vínculo personal entre el Estado y los contribuyentes en donde existe una prestación de DAR sumas de dinero o cantidades de cosas DIFERENCIAS ENTRE RELACION JURIDICA TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA La relación jurídica tributaria pueden intervenir personas distintas al sujeto pasivo y sujeto activo, la relación jurídica tributaria es parte del derecho público cuya normativa se contrae en la ley y la obligación tributaria es parte fundamental del relación jurídica tributaria y por cierto la más importante. Surge entre el estado en las distintas expresiones del poder público y los Sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible. Constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante Garantía real o con privilegios especiales. la obligación tributaria se diferencia de la civil, de que ella es Imperativa e impuesta por la potestad unilateralmente por el estado sin que Medie el consentimiento o voluntad de las partes. ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo. El Sujeto Pasivo El Hecho Imponible. La Materia Imponible La Base Imponible Artículo 30. Se consideran domiciliados en Venezuela para los efectos tributarios: 1. Las personas naturales que hayan permanecido en el país por un período continuo o discontinuo, de más de ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario o en el año inmediatamente anterior al del ejercicio al cual corresponda determinar el tributo. 2. Las personas naturales que hayan establecido su residencia o lugar de habitación en el país, salvo que en el año calendario permanezcan en otro país por un periodo continuo o discontinuo de más de ciento ochenta y tres (183) días y acrediten haber adquirido la residencia para efectos fiscales en ese otro país. Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o 1 .Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos. 2. Las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado en él, conforme a la ley.

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RELACION JURIDICA

TRIBUTARIA Y EL

DOMICILIO TRIBUTARIO

Es aquella relación integrada por correlativos

derechos, obligaciones derivados del ejercicio

del poder tributario que enlazan al ente público

o fisco y a los contribuyentes o terceros

El Domicilio Tributario o Fiscal,

puede ser entendido como el lugar

de localización del Obligado

Tributario o lo que es lo mismo el

Sujeto Pasivo, en relación con las

relaciones existentes entre éste y la

Administración Tributaria.

RELACIÓN JURIDICA OBLIGACIONAL

De la Relación Jurídica Tributaria surgen,

poderes, derechos y obligaciones, esta

última interesa ya que nace con motivo de

un hecho fáctico o económico que se

establece entre el estado y el contribuyente.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Es un vínculo personal entre el Estado y los

contribuyentes en donde existe una

prestación de DAR sumas de dinero o

cantidades de cosas

DIFERENCIAS ENTRE RELACION JURIDICA

TRIBUTARIA Y OBLIGACION TRIBUTARIA

La relación jurídica tributaria pueden intervenir personas

distintas al sujeto pasivo y sujeto activo, la relación jurídica

tributaria es parte del derecho público cuya normativa se

contrae en la ley y la obligación tributaria es parte

fundamental del relación jurídica tributaria y por cierto la

más importante.

Surge entre el estado en las distintas

expresiones del poder público y los

Sujetos pasivos en cuanto ocurra el

presupuesto de hecho imponible.

Constituye un vínculo de carácter

personal, aunque se asegure mediante

Garantía real o con privilegios

especiales.

la obligación tributaria se diferencia de la

civil, de que ella es Imperativa e

impuesta por la potestad unilateralmente

por el estado sin que Medie el

consentimiento o voluntad de las partes.

ELEMENTOS DE LA OBLIGACION

TRIBUTARIA

El Sujeto Activo o ente

Acreedor del Tributo.

El Sujeto Pasivo

El Hecho Imponible.

La Materia Imponible

La Base Imponible

Artículo 30. Se consideran

domiciliados en Venezuela para los

efectos tributarios:

1. Las personas naturales que

hayan permanecido en el

país por un período continuo

o discontinuo, de más de

ciento ochenta y tres (183)

días en un año calendario o

en el año inmediatamente

anterior al del ejercicio al

cual corresponda determinar

el tributo.

2. Las personas naturales que

hayan establecido su

residencia o lugar de

habitación en el país, salvo

que en el año calendario

permanezcan en otro país

por un periodo continuo o

discontinuo de más de ciento

ochenta y tres (183) días y

acrediten haber adquirido la

residencia para efectos

fiscales en ese otro país.

Artículo 18. Es sujeto activo de

la obligación tributaria el ente

público acreedor del tributo.

Artículo 19. Es sujeto pasivo el

obligado al cumplimiento de

las prestaciones tributarias, sea

en calidad de contribuyente o

de responsable.

1 .Los venezolanos que desempeñen en el

exterior funciones de representación o cargos

oficiales de la República, de los estados, de los

municipios o de las entidades funcionalmente

descentralizadas, y que perciban remuneración

de cualquiera de estos entes públicos.

2. Las personas jurídicas constituidas en el

país, o que se hayan domiciliado en él,

conforme a la ley.