extincion de la relacion juridica tributaria saia
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UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHOBARQUISIMETO ESTADO LARA
MODOS DE LA EXTINCION DE LA RELACION
JURIDICA TRIBUTARIA
(Investigación)
Participante:
Yesenia León. C.I:21054917
Sección: SAIA-ADERECHO TRIBUTARIO
Prof.: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2015
INDICE A LA INVESTIGACIONPAG.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA…….. 3
EL PAGO…………………………………………………………….. 3
Formas de Efectuar el pago……………………………………….. 4
Pagos a cuenta……………………………………………………… 4
Conceptos imputables al pago…………………………………….. 4
Otorgamiento de prórroga………………………………………….. 5
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pago…... 8
Efectos del Pago……………………………………………………... 9
LA COMPENSACIÓN……………………………………………….. 9
Conceptos imputables a la compensación………………………… 10
Procedencia para compensar créditos fiscales…………………… 11
Cesión de créditos fiscales………………………………………….. 12
Efectos de la cesión de créditos…………………………………….. 12
LA CONFUSIÓN………………………………………………………. 13
LA REMISIÓN…………………………………………………………. 14
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS………………………………… 15
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EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La vía normal y mas rápida de extinguir la obligación tributaria es
pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a
uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el
sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho
tributario varias formas de extinguir la obligación. La obligación
tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
Pago
Compensación
Confusión
Remisión y
Declaratoria de incobrabilidad.
EL PAGOEs el cumplimiento de la prestación que hace al objeto de la
obligación, lo que presupone la existencia de un crédito por suma
líquida y exigible en favor del titular del poder tributario o de los
organismos para estatales con derecho a reclamarlo, en virtud de
autorización legal. El pago es el cumplimiento de la prestación que
constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que
presupone la existencia de un crédito por suma líquida y exigible en
favor del fisco.
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Formas de Efectuar el pago Debe ser efectuado por los sujetos pasivos, puede un tercero pagar
los tributos de algún sujeto pasivo, quien se subrogará en los derechos
garantías y privilegios del sujeto activo, no así de las prerrogativas en
su condición de ente público.
Lugar y forma de pagar. (cot 41):
debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su
reglamentación.
debe efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la
declaración, salvo disposición en contrario.
el incumplimiento generará intereses moratorios (ver cot 66)
Pagos a cuentaDeben ser expresamente dispuestos o autorizados por LEY.
Artículo 43: Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o
autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la
base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará
considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Conceptos imputables al pago Sanciones: La sanción es un término legal, que tiene varias
acepciones: Se denomina sanción a la consecuencia o efecto de
una conducta que constituye a la infracción de una norma
jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada,
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pueden haber sanciones penales o penas; sanciones civiles y
sanciones administrativas.
Intereses Moratorios: Es aquel interés sancionatorio, que se
aplica una vez se haya vencido el plazo para que se reintegre el
capital cedido o entregado en calidad de préstamo y no se haga
el reintegro o el pago. El interés moratorio, sólo opera una vez
vencidos los plazos pactados. Mientras el plazo no haya vencido,
opera únicamente el interés remuneratorio.
Tributo del periodo correspondiente: Son las prestaciones en
dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio
en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el
cumplimiento de sus fines.
Otorgamiento de prórroga: En el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT):
Artículo 1.- La presente Providencia regulará el otorgamiento de
prórrogas, fraccionamientos y plazos para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, por parte
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
Las prórrogas, fraccionamientos y plazos aquí previstos sólo podrán
otorgarse excepcionalmente y para casos particulares.
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Parágrafo Único: Lo previsto en esta Providencia no se aplicará a las
obligaciones provenientes de tributos, accesorios y sanciones en
materia de aduanas.
Artículo 2.- No podrán otorgarse prórrogas para la presentación de la
declaración ni para el pago de las siguientes obligaciones:
Las provenientes del deber de anticipar.
Las provenientes de impuestos indirectos cuya estructura y
traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos
fiscales.
Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o
percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención
o de percepción.
De las que hayan sido objeto de prórrogas para declarar o pagar
incumplidas por el contribuyente o responsable.
Las provenientes de tasas.
Artículo 3.- No podrán concederse fraccionamientos y plazos para el
pago de las siguientes deudas:
Las provenientes del incumplimiento del deber de anticipar.
Las provenientes de cantidades efectivamente retenidas o
percibidas y no enteradas por parte de los agentes de retención
o de percepción.
Las que hayan sido objeto de planes fraccionamiento y plazos
para pagar incumplidos por el contribuyente o responsable.
Las provenientes de tasas.
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Parágrafo Único: No podrán concederse fraccionamientos y plazos
para el pago de ninguna de sus deudas tributarias, a aquellos
contribuyentes o responsables respecto de los cuales se haya iniciado
un procedimiento judicial de quiebra, aun cuando no haya sentencia
firme.
Artículo 4.- Sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo
anterior, podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago de
las sanciones pecuniarias y los intereses moratorios originados por el
incumplimiento de la obligación de retener o de enterar oportunamente
las cantidades efectivamente retenidas por parte de los agentes de
retención o de percepción.
Asimismo, podrán concederse fraccionamientos y plazos para el pago
de las deudas provenientes de tributos sujetos a retención total en la
fuente, sobre los cuales no se haya practicado la correspondiente
retención, con excepción de los impuestos indirectos cuya estructura y
traslación prevea la figura de los denominados créditos y débitos
fiscales.
Artículo 21.- Los fraccionamientos y plazos para el pago de deudas
tributarias provenientes de tributos, accesorios y sanciones, podrán
otorgarse siempre que se originen en:
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Autoliquidaciones no canceladas al vencimiento del plazo para
pagarlas, incluyendo las deudas por omisión en los pagos en
porciones provenientes de las declaraciones definitivas.
Determinaciones administrativas, aún en el caso de que las
mismas estuvieren recurridas en vía administrativa o judicial,
siempre que el contribuyente o responsable desista en forma
expresa de la acción o recurso respectivo, una vez aprobada la
solicitud de fraccionamiento.
Los procedimientos de fiscalización o determinación que se
encontraren en curso.
Procedimiento para el otorgamiento de plazos para el pagoArtículo 14: Las prórrogas podrán concederse por plazos que no
excedan los noventa (90) días continuos, siempre que se demuestren
las causas que impiden el incumplimiento normal de la obligación.
El plazo previsto en el encabezamiento de este artículo podrá
prorrogarse por el mismo término, siempre que dichas prórrogas no
excedan de treinta y seis (36) meses y el contribuyente o responsable
justifique a satisfacción del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las causas que le
impidieron presentar las declaraciones o efectuar el pago en el plazo
originalmente otorgado.
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Las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación
respectiva serán apreciadas en cada caso concreto por el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 15: Las solicitudes de prórrogas deberán presentarse con lo
menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para
efectuar la declaración o el pago de la obligación, según corresponda,
salvo que medien causas debidamente justificadas que impidan su
presentación en el referido lapso, las cuales serán apreciadas en cada
caso por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT)
Efectos del PagoEl pago tiene el efecto de interrumpir la prescripción pues supone un
reconocimiento de la obligación. En caso de pago en cuotas, si el
deudor paga una de las cuotas está asumiendo que la deuda existe, y
deberá abonar las restantes.
En una compraventa, si se ha dado una seña, el comprador puede
arrepentirse perdiéndola, pero si luego pagó otra suma como parte de
pago, o la totalidad del precio, la operación queda confirmada.
LA COMPENSACIÓNLa compensación es la extinción que se opera en las deudas de dos
personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son
homogéneas, líquidas y exigibles. ZACHARIAS la define como la
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"extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la
otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre
personas que son deudoras la una hacia la otra".
Nuestro Código Civil la contempla en el artículo 1331, donde dispone:
"Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre
ellas una compensación que extingue las dos deudas, del modo y en
los casos siguientes".
La compensación supone la existencia de dos personas
recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la
misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras.
Las deudas deben ser líquidas y exigibles.
Conceptos imputables a la compensaciónLa compensación no se efectúa sino entre dos deudas que tienen
igualmente por objeto una suma de dinero, o una cantidad
determinada de cosas de la misma especie, que pueden en los pagos
sustituirse las unas a las otras ... ".
Existe homogeneidad cuando ambas deudas tienen por objeto una
suma de dinero; cuando no se trata de dinero, sí deben comprender
cantidades determinadas de cosas de una misma especie. En las
obligaciones de dar, puede haber homogeneidad cuando recaen sobre
cosas in genere de la misma especie, de cosas fungibles, que puedan
sustituirse las unas por las otras. En los casos en que la prestación de
dar recae sobre cosas apreciadas en especie, la facultad de elegir
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debe corresponder al deudor para que pueda proceder la
compensación. Respecto a las obligaciones de hacer, distintas a la
entrega de una cosa, nunca se da el requisito de la homogeneidad.
La compensación requiere que el crédito sea líquido, es decir, que se
sepa sin duda lo que se debe y la cantidad debida. Por ejemplo: es
ilíquida la cosa debida en la obligación alternativa antes de la elección,
o la obligación en especie si la facultad de elegir la cosa debida
corresponde al acreedor. Es también ilíquido el crédito que requiere
una previa determinación por peritos, otras pruebas o por operaciones
aritméticas para fijar su cuantía.
Las deudas deben ser exigibles; ello excluye las obligaciones
sometidas a término y a condición suspensiva, a menos que ocurra la
caducidad del término en los casos previstos en la ley, o la renuncia
del mismo, o que la condición suspensiva deba entenderse corno no
puesta según las prescripciones legales.
Procedencia para compensar créditos fiscalesArtículo 49º La obligación de pago de los tributos sólo puede ser
condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así
como los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por
dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que
esa ley establezca.
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Cesión de créditos fiscalesLa cesión de crédito consiste en una operación jurídica en virtud de la
cual, una persona, llamada cedente, transmite a otra llamada
cesionario, los derechos que posee sobre un crédito contra un tercero
denominado deudor cedido.
Efectos de la cesión de créditos En la cesión de crédito el cesionario se coloca en el lugar del
cedente, antiguo acreedor. En esto coincide la cesión de crédito,
la subrogación y la novación por cambio de acreedor.
El titular del derecho cambia, pero no el derecho, que continúa
idéntico a sí mismo y pasa al cesionario con los accesorios que
contiene: hipotecas, privilegios, fianzas; etc., con las ventajas
que le son inherentes, las imperfecciones, las taras que puedan
afectarlo y que lo hacen anulable, rescindible, resoluble, etc. El
crédito se comporta en poder del cesionario, lo mismo que antes
en poder del cedente; civil, comercial o laboral, puro y simple, a
término o bajo condición.
El crédito cedido sigue siendo un título ejecutorio si al momento
de la cesión tenía esa condición.
El deudor cedido, podrá oponer al cesionario, el nuevo acreedor,
todos los medios de defensa de que disponía con relación al
cedente, el antiguo acreedor.
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LA CONFUSIÓNLa confusión es un modo de extinguir obligaciones que se produce
cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una
misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación
(obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por
ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor
y deudor respecto de una misma deuda. La confusión puede darse por
muchos motivos, entre otros:
Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación,
etc.
Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una
herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por
terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.
Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones
y derechos inversos a los existentes.
La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y
obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.
Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por
ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario
con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo,
quedando la plena propiedad.
Normalmente la confusión extinguirá por completo la obligación
principal, pero es posible que la extinción sea parcial cuando la
confusión se produzca únicamente sobre parte de la obligación, tal es
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el caso en una mancomunidad solidaria en donde uno de los deudores
paga la deuda, subrogándose los derechos del acreedor, por
consiguiente se convierte en el nuevo acreedor, confundiéndose una
parte de la obligación.
LA REMISIÓNActo por el cual un acreedor concede a su deudor una reducción total
o parcial de lo que le debe. Es uno de los modos de extinción de las
obligaciones.
Este modo extintivo, por naturaleza acto jurídico unilateral, consiste en
la abdicación gratuita y por acto entre vivos, realizada por el acreedor,
de su propio crédito, que conlleva la liberación del vínculo jurídico a
que se hallaba constreñido el deudor.
La remisión de deuda no es otra cosa que la renuncia a exigir una
obligación. En suma es un concepto mas circunscripto que la renuncia;
mientras ésta se refiere a toda clase de derechos, la remisión se
vincula exclusivamente con las obligaciones.
Formas: la remisión de deuda puede hacerse en forma expresa o
tácita.
A) habrá remisión expresa cuando el acreedor renuncia, por escrito,
verbalmente o por signos inequívocos, a su derecho.
B) habrá remisión tácita cuando el acreedor entregue voluntariamente
al deudor el documento original en que constare la deuda. Es ésta una
forma típica y muy frecuente de desobligar al deudor.
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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://eduardosantiagom.blogspot.com/2010/08/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html
http://saqgiza.blogspot.com/2010/06/la-compensacion.html
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