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    Desvinculación laboral

    Índice1. Introducción ................................................................................................................................ 2

    2. Concepto ..................................................................................................................................... 2

    3. Elementos esenciales del contrato de trabajo ............................................................................ 2

    4. Causas de extinción del contrato de trabajo............................................................................... 3

    4.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural ................................... 3

    4.2 La renuncia o retiro voluntario del trabajador .......................................................................... 4

    4.3 La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el

    vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad o plazo fijo. ....... 5

    4.4 La invalidez absoluta permanente .......................................................................................... 11

    4.5 La jubilación ............................................................................................................................. 11

    4.6 El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley........................................................... 15

    4.7 Despido Justificado .................................................................................................................. 15

    4.8 Despido Arbitrario ................................................................................................................... 19

    4.9 Despido Indirecto .................................................................................................................... 23

    5. Procedimiento de despido ........................................................................................................ 275.1. El plazo razonable: como mínimo 6 días naturales ............................................................... 27

    5.2. Carta de pre aviso y aviso de despido ............................................................................... 28

    5.3. Exoneración del plazo mínimo de seis días para efectos de los descargos será en aquellos

    casos de falta grave flagrante: ...................................................................................................... 28

    5.4. Respecto al princio de inmediatez: .................................................................................. 29

    5.5. Esquema didáctico sobre el procedimiento del Despido .................................................. 30

    5.6 Procedimiento de Despido: (A manera de síntesis) .......................................................... 316. La indemnización por despido arbitrario: ..................................................................................... 32

    6.1 Para un trabajador a plazo determinado o fijo: ..................................................................... 32

    6.2 La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por

    la presente Ley. ............................................................................................................................. 33

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    Desvinculación laboral

    1. IntroducciónUna de las características de todo contrato de traba jo es de ser a “tracto sucesivo, ello

    significa que no se agota en una sola prestación, sino que es continuado en el tiempo,

    sin embargo dentro de las relaciones laborales existen circunstancias o hechos que

    inciden en el desenvolvimiento normal y armónico de toda relación laboral; ya sea por

    causa imputable al trabajador, por la decisión unilateral del empleador, por decisión

    mutua o por causas no imputables a ninguna de las partes.

    Es por ello que los contratos de trabajo; ya sean a plazo indeterminado o a plazo fijo

    (contratos determinados), en algún momento siempre terminarán extinguiéndose; es

    decir, en algún momento va a terminar la relación laboral.

    2. ConceptoSe entiende por extinción del contrato de trabajo a la terminación de la relación

    laboral, cesando definitivamente las obligaciones a cargo del trabajador y del

    empleador.

    3. Elementos esenciales del contrato de trabajoNuestro ordenamiento laboral reconoce los tres elementos esenciales del contrato

    individual de trabajo que a continuación detallamos:

    a) La prestación personal del servicio, que implica que la actividad laboral debe

    realizarse de forma personal y directa por el propio trabajador.

    b) La remuneración, que es el integro de lo que percibe el trabajador en dinero o en

    especie y que es de su libre disposición.

    c) La subordinación o dependencia, que implica que el trabajador presta sus

    servicios bajo la dirección de su empleador.

    En consecuencia para nuestra legislación laboral si se produce la presencia

    concurrente de los citados tres elementos básicos del contrato de trabajo se presume,

    salvo prueba en contrario (presunción juris tantum), la existencia de un contrato de

    trabajo a plazo indeterminado o indefinido, siendo esta percepción normativa de gran

    utilidad para la aplicación de la presunción de laboralidad y del principio de la primacía

    de la realidad.

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    4. Causas de extinción del contrato de trabajoEl artículo 16º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyo Texto Único

    Ordenado fue aprobado por el D.S. N° 003-97-TR (27.03.97),  –en adelante, LPCL – 

    señala como causas de extinción del contrato de trabajo a las siguientes:

    a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural.

    b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador.

    c. La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el

    vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad.

    d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador.

    e. La invalidez absoluta permanente.

    f. La jubilación.

    g. El despido, en los casos y forma permitidos por la ley.

    h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y formapermitidos por la LPCL.

    4.1. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es personanatural

    Naturalmente que al fallecer el trabajador es imposible que continúe prestando

    servicios, por lo que el vínculo laboral se extingue. El fallecimiento del empleador

    también extingue la relación laboral, sin perjuicio de que, por común acuerdo con los

    herederos, el trabajador convenga en permanecer por un breve lapso a efectos de laliquidación del negocio. El plazo convenido no podrá exceder de un año, deberá

    constar por escrito y ser presentado a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su

    registro. También debería incluirse la invalidez absoluta permanente del empleador

    cuando es persona natural, como causa de extinción del contrato de trabajo, puesto

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    que se trata de un hecho obstativo que le impide seguir desempeñando su ocupación

    o profesión1. Base legal: Artículo 17º, LPC (D.S. Nº 003-97- TR de 27.03.97)

    4.2 La renuncia o retiro voluntario del trabajadorLa renuncia tiene como base la Libertad de Trabajo, derecho reconocido en el inciso

    15 del artículo 2º y el artículo 23º de la Constitución Política Peruana. Si se

    estableciera muchas trabas para poder extinguir el contrato de trabajo o se impidiera

    terminarlo, estaríamos ante supuestos de violación de aquel derecho constitucional.

    La renuncia es el acto jurídico unilateral a través del cual el trabajador manifiesta en

    forma libre y voluntaria su decisión de dar por resuelto o extinguido el contrato de

    trabajo. La puesta a disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una

    renuncia.

    En el caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con

    treinta días de anticipación, el empleador puede exonerar de este plazo por propia

    iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá

    aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día. La negativa del

    empleador de exonerar del plazo de preaviso de renuncia, obliga al trabajador a

    laborar hasta el cumplimiento del plazo. De dejar de laborar, el trabajador incurrirá en

    falta grave de abandono de trabajo, se debe de tener presente que la puesta a

    disposición del cargo aceptada por el empleador equivale a una renuncia. Base legal:

     Artículo 18º, LPCL (D.S. Nº 003- 97-TR de 27.03.97) y artículos 27º y 28º, D.S. Nº

    001-96-TR (26.01.96).

    Cabe precisar, que la renuncia del trabajador debe ser producto de un acto de

    voluntad libre, no siendo válida aquella que se realiza como fruto de la intimidación o

    violencia que pudiera ejercer el empleador sobre el trabajador 2

    . La “renuncia novoluntaria”, fruto de la presión indebida del empleador, es considerada inválida y

    asimilada a un despido fraudulento, conforme a la sentencia recaída en el Expediente

    Nº 628-2001-AA/TC.

    1

     OBREGÓN SEVILLANO, Tulio; Extinción del Contrato de Trabajo. Actualidad Empresarial Nº 288 - PrimeraQuincena de Octubre 2013.2 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El despido en el derecho laboral peruano, 2°ed., Ara Editores. 2006. Pág30.

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    deben celebrarse necesariamente por escrito y obligatoriamente deben registrarse

    ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de los 15 días

    naturales de su celebración, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al

    empleador por el incumplimiento incurrido, la legislación laboral reconoce 9modalidades de contratación sujetas a modalidad, las mismas que se encuentran

    enmarcadas dentro de tres tipos:

      De naturaleza temporal:

    -  Contrato por inicio o incremento de actividad.

    -  Contrato por necesidad de mercado.

    -  Contrato por reconversión empresarial.

      De naturaleza accidental

    -  Contrato ocasional.

    -  Contrato de suplencia.

    -  Contrato de emergencia

      De obra o servicio

    -  Contrato por obra determinada o servicio específico.

    -  Contrato intermitente

    -  Contrato de temporada.

    Los trabajadores inmersos en los contratos sujetos a modalidad tienen derecho a

    percibir los mismos beneficios que por ley, pacto o costumbre tienen los trabajadores

    sujetos al contrato de trabajo a plazo indeterminado o indefinido e incluso adquieren

    estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato una vez superado el período

    de prueba a tal punto que si vencido este se resolviera el contrato el trabajador tendrá

    derecho a una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria

    mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el

    límite de 12 remuneraciones. Los contratos de trabajo sujetos a modalidad están

    concebidos en la normatividad laboral materia de análisis como la excepción de la

    contratación laboral puesto que tal como lo señalamos la regla o el contrato de trabajo

    tipo es el contrato indefinido o indeterminado.

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     Acontinuación se esquematizará los tipos de contratos sujeto a modalidad y los plazo

    máximos permitidos por Ley para la celoebración de estos contratos :

    Modalidad del contrato Duración máxima

    Por inicio o incremento de actividad 3 años

    Por necesidad de mercado Puedo ser renovado sucesivamente

    hasta el término máximo de 5 años

    Por reconversión empresarial 2años

    Ocacional 6 meses al año

    De suplencia La que resulte necesaria según las

    circunstancias

    De emergencia La que dure la emergencia

    Por obra determinada o servicio

    específico

    La que resulte necesaria para la

    conclusión de la obra o servicio

    Intermitente No tiene plazo de duración máxima

    De temporada Depende de la duración de la

    temporada. Puede contratarse todaslas temporadas al mismo trabajador.

    Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades

    contractuales, podrán celebrarse contratos por periodos menores pero que

    sumados no excedan dichos límites.

    En los casos que corresponda, podrá celebrarse en forma sucesiva con el mismotrabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo,

    en función de las necesidades empresariales y siempre que en conjunto no

    superen la duración máxima de cinco (5) años.

    c. Contrato de trabajo en régimen de tiempo parcial: es para los casos en que la

     jornada semanal del trabajador dividida entre 6 ó 5 días, según corresponda,

    resulte en promedio menor de 4 horas diarias, debiendo celebrarse por escrito y

    obligatoriamente debe registrase ante el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo dentro de los 15 días naturales de su celebración, en el caso de los

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    trabajadores sometidos a esta clase de contratación carecen fundamentalmente

    del derecho al pago de CTS y del derecho a la indemnización por despido

    arbitrario.

    Los contratos de trabajo a plazo fijo o indeterminado necesariamente deberán

    constar por escrito y por triplicado, debiendo consignarse en forma expresa su

    duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las

    demás condiciones de la relación laboral.

    1.2.1. Desnaturalizacion de los contratos

    Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se considerarán como de duración

    indeterminada: 

    a) Si el trabajador continua laborando después de la fecha de vencimiento

    del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas

    exceden del límite máximo permitido;

    b) Cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio

    específico, si el trabajador continúa prestando servicios efectivos, luego de

    concluida la obra materia de contrato, sin haberse operado renovación;

    c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término

    legal o convencional y el trabajador contratado continuare laborando;

    d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a

    las normas establecidas en la presente ley.

    1.3. El mutuo disenso entre trabajador y empleador  

    El mutuo disenso es el acto jurídico bilateral a través del cual empleador y

    trabajador acuerdan o deciden dar por resuelto el contrato de trabajo, ya sea este

    a plazo fijo o indeterminado. Según la normatividad vigente el acuerdo para poner

    término a la relación laboral debe constar por escrito o en la liquidación de

    beneficios sociales.

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    Podría decirse que, en este caso, la relación laboral se extingue en la misma forma

    en que nació: por acuerdo de partes3. Acuerdo que “constituye un pacto o contrato

    liberatorio cuya finalidad es la extinción de la relación jurídica laboral, y que las

    partes no están obligadas a fundar en ‘causa alguna’”4

     

    Modelo de un convenio por mutuo disenso:

    CONVENIO DE EXTINCIÓN DE RELACIÓN LABORAL POR MUTUO DISENSO

    Conste por el presente documento el Convenio de extinción de relación laboral por mutuo

    disenso que celebran, de una parte XXXXXXX con RUC Nº XXXXXXXXXX, domiciliada

    en XXXXXXXXXXX, debidamente representada por su Gerente General Sr.

    XXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº XXXXXXXX, según poder inscrito en la partidaElectrónica Nº XXXXXXXXX del Registro de Personas Jurídicas de XXXXXXX, a quien en

    adelante se denominara EL EMPLEADOR, y de la otra parte , Don XXXXXXXX, con DNI

    Nº XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXX, a quien en adelante se le denominara EL

    TRABAJADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:

    ANTECEDENTES

    PRIMERA: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituido bajo

    el régimen de sociedad XXXXXX, cuya actividad principal es de XXXXXXX.

    INFORMACIÓN SOBRE EL TRABAJADOR

    SEGUNDA: EL TRABAJADOR ingreso a laborar para EL EMPLEADOR con fecha

    XXXXX, desempeñando actualmente el cargo de XXXXXXXXXX en el área de

    XXXXXXXX.

    MOTIVACIÓN DE LA EXTINCIÓN

    3 BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. El Despido en el Derecho Laboral Peruano. 2.ª Edición. Ara Editores. 2006.

    Pág. 34.4 MONTOYA MELGAR, Alfredo Citado por Blancas Bustamante, Carlos. El Despido en el Derecho Laboral

    Peruano. 2.ª Edición. Ara Editores. 2006. Pág. 30.

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    TERCERA: Mediante carta de fecha XXXXXXX, EL TRABAJADOR solicito a EL

    EMPLEADOR la extinción de su vínculo laboral, en respuesta a las observaciones de

    productividad que EL EMPLEADOR ha formulado, de conformidad con el programa de

    producción para el presente año. Reunidas ambas partes para tal efecto, las mismasacordaron que la mejor forma de dar por concluido el vínculo laboral era vía acuerdo de

    partes, es decir, bajo la figura del mutuo disenso.

    OBJETO DEL CONVENIO

    CUARTA: Por el presente Convenio las partes convienen en extinguir de mutuo acuerdo

    la relación laboral existente entre las mismas, a partir del día XXXXXXXX.

    LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES

    QUINTA: EL EMPLEADOR se compromete a efectuar la correspondiente liquidación de

    los beneficios sociales en el término de 48 horas de producido el cese del TRABAJADOR,

    debiendo proceder al pago íntegro de tales beneficios el día XXXXX, previa deducción de

    las retenciones que corresponden por ley.

    OBLIGACIONES ADICIONALES

    SEXTA: Asimismo, EL EMPLEADOR se compromete a expedir el correspondiente

    Certificado de trabajo a favor del TRABAJADOR.

    En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de XXXXXXX

    a los XXXXXXX días del mes de XXXXXX de XXXXXX.

    …………………………… …………………………. 

    EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR

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    4.4 La invalidez absoluta permanenteLa causal de invalidez absoluta permanente que se activa con la solicitud por parte del

    empleador, para que EsSalud, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada

    por el Colegio Médico del Perú verifiquen el grado detrimento global en la salud del

    trabajador.

    Si el resultado de las evaluaciones realizadas por la Junta de Médicos determinara un

    menoscabo en la salud de mayor gravedad, de tal modo que comprometiera la aptitud

    del trabajador para continuar prestando los servicios en la relación laboral, el

    empleador se encontrará autorizado a extinguir el contrato de trabajo de pleno

    derecho y unilateralmente.

    Conforme a lo dispuesto por el artículo 20° de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral, el empleador deberá recurrir a cualquiera de las instituciones

    estatales señaladas para obtener el Informe Médico de Invalidez Absoluta

    Permanente; sin embargo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha

    señalado que: “(…) en el estado actual, ninguna de las entidades mencionadas posee

    una reglamentación sistemática o siquiera coherente acerca de los procedimientos

    que debieran seguirse según los términos del artículo 13° de la LPCL en los casos en

    que los trabajadores se ven afectados por enfermedades o accidentes que los colocandentro del estado de “invalidez absoluta permanente”. De ahí que no exista siquiera

    una recepción de este término en los procedimientos administrativos que se siguen

    ante EsSalud o el Ministerio de Salud, ni en la legislación que ellas aplican en el

    ejercicio de las funciones y actividades que realizan”5.

    Si bien la invalidez absoluta permanente no está expresamente definida, se debería

    considerar como aquella incapacidad sobreviviente al trabajador, que fue ocasionada

    por una enfermedad o accidente que le impida, en forma permanente, dedicarse a

    toda clase de trabajo.

    4.5 La jubilación

    Las causas de extinción del vínculo laboral son múltiples, y pueden tener su origen en

    decisiones del empleador, del trabajador, de ambos, hechos ajenos a las partes, entre

    otros.

    5 http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/DGT/opinion/INFORME_10_2012_MTPE.pdf

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    Sin embargo, ahora abordamos el tema de la jubilación como causa de extinción del

    contrato de trabajo.

    La jubilación podemos enfocarla desde dos ámbitos:

    - Como una causa válida e inobjetable de resolución o extinción del vínculo

    laboral que se relaciona con la edad del trabajador; la cual son setenta (70)

    años de edad

    - Como un beneficio al que acceden los trabajadores que, al cesar en sus

    labores por la edad, percibirán una contraprestación económica, llamada

    pensión, que les permitirá seguir teniendo capacidad adquisitiva mientras

    vivan.Es decir, existe interdependencia entre la jubilación como fecha a partir de la cual el

    trabajador deja de laborar, y la pensión que se empezará a percibir por ese motivo.

    Debemos distinguir aquí también dos supuesto:

    - La parte del cese es algo que compete solo a las dos partes de la relación

    laboral: trabajador y empleador,

    - La pensión compete a las partes de la relación previsional: afiliado oasegurado y entidad previsional (en nuestro país, ONP o AFP).

    La edad de jubilación es, en la mayoría de los casos, a partir de los 65 años de edad,

    y por excepción o regímenes especiales, hay una edad de jubilación menor. Si bien el

    trabajador puede haber cumplido la edad de jubilación, si desea, no se jubila y puede

    seguir trabajando, y no habrá extinción del vínculo laboral, salvo en el caso siguiente:

    En base al artículo 21 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto

    Supremo N.º 003-97-TR de 27-03-97) y el artículo 29 del Decreto Supremo N.º 001-

    96-TR de 26-01-96) establecen que la jubilación es obligatoria para el trabajador,

    hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de

    Normalización Previsional (es decir, cuando tenga 65 años de edad y 20 años de

    aportación como mínimo) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de

    Pensiones (cuando tenga 65 años de edad), si el empleador se obliga a cubrir la

    diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida

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    por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a

    reajustarla periódicamente en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.

     A continuación, verificaremos un ejemplo práctico, tenemos a un trabajador cuya

    remuneración asciende a S/. 1,000.00 nuevos soles al momento del cese, el 80% de

    dicho monto es S/. 800.00 nuevos soles.

    Entonces el empleador que decida jubilar a este trabajador, deberá pagar la diferencia

    entre el monto de la pensión de jubilación y los S/. 800.00 nuevos soles. Pero, el

    importe que asuma el empleador tiene como tope el monto de la pensión, es decir, si a

    dicho trabajador le corresponde una pensión de jubilación de S/. 750.00 nuevos soles,

    el empleador le otorgará como suma adicional el monto de S/. 50.00. El montoadicional a la pensión que pagará el empleador, se extingue con el fallecimiento del

    trabajador.

    El empleador que decida aplicar esta causal deberá comunicar por escrito su decisión

    al trabajador con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su

    pensión. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el

    otorgamiento de la pensión.

     Ahora la jubilación es obligatoria y automática en caso de que el trabajador cumpla

    setenta (70) años de edad, salvo pacto en contrario. Del tenor del artículo 54 del

    Decreto Supremo N.º 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral se

    colige que la jubilación procede tenga o no el trabajador derecho a pensión de

     jubilación, sin embargo, contradiciendo esta norma, el artículo 30 del Reglamento de

    la Ley de Productividad y Competitividad Laboral el Decreto Supremo 001-96-TR

    señala que esta jubilación opera en forma obligatoria y automática si el trabajadortiene derecho a pensión de jubilación, cualquiera sea su monto, con prescindencia del

    trámite administrativo que estuviera siguiendo para el otorgamiento de dicha pensión.

    La edad que debe tener el trabajador para tener derecho a pensión de jubilación

    depende del sistema previsional o pensionario al cual está adscrito el trabajador.

    Como quiera que los dos grandes regímenes sean el Sistema Nacional de Pensiones,

    administrado por la ONP, y el Sistema Privado de Pensiones, administrado por las

     AFP, solo vamos a hacer mención de la edad para jubilarse en estos sistemas.

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      Sistema Nacional de Pensiones 

    En este sistema existe las siguientes edades de jubilación; tienen derecho a

    pensión de jubilación los hombres y mujeres asegurados obligatorios, con

    continuación facultativa o facultativo independiente que cumplan con dosrequisitos:

    - 65 años de edad

    - 20 años o más de aportaciones.

      Sistema Privado de Pensiones 

    Tienen derecho a percibir pensión de jubilación aquellos afiliados a las AFP

    que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    o  Jubilación normal  

    Los afiliados a una AFP pueden jubilarse al cumplir 65 años de edad, en

    meses y días.

    o  Jubilación anticipada 

    Existen varias modalidades de jubilación anticipada, como lo señalamos a

    continuación:

    a. Régimen genérico de jubilación anticipada por trabajo riesgoso

    La Ley N.º 27252 establece que los trabajadores afiliados al Sistema

    Privado de Pensiones (SPP) que realicen labores en condiciones que

    impliquen riesgo para la vida o la salud, proporcionalmente creciente a

    su edad y cuenten con los requisitos mínimos, podrán acceder a los

    beneficios de jubilación anticipada en el ámbito del SPP.

    Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la jubilación

    anticipada por riesgo, los trabajadores que laboran directamente en

    trabajo pesado y en cualquiera de las siguientes clasificaciones de laactividad productiva:

      Extracción minera subterránea.

      Extracción minera a tajo abierto.

      En centros de producción minera, metalúrgicos y siderúrgicos,

    expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad,

    según la escala de riesgos de las enfermedades establecidas

    por D. S. N.º 029-89-TR, Reglamento de la Ley N.º 25009, “Ley

    de Jubilación Minera” 

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      Los trabajadores que laboran en extracción minera subterránea,

    a tajo abierto y en centros de producción minera, metalúrgica y

    siderúrgica, expuestos a riesgos de toxicidad e insalubridad:

    tienen el beneficio que por cada 36 meses (3 años) decotización, rebajarán dos años su edad de jubilación (65 años).

      En actividades de construcción civil.

      Estos trabajadores, por cada 36 meses (3 años) de cotización,

    rebajarán un año su edad de jubilación (65 años).

    4.6 El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley

    El despido, es un acto mediante el cual el empleador unilateralmente decide extinguirla relación laboral o vínculo laboral con el trabajador.

    Sin embargo este despido para que no acarre una indemnización por despido

    arbitrario, para el trabajador por parte del empleador, o una reposición a su centro de

    labores; tiene que estar bajo los parámetros que establece la ley. Es así que nuestra

    legislación vigente establece una lista cerrada de las razones por las cuales un

    trabajador puede ser despedido. Aclarando que para que el trabajador se encuentre

    protegido contra el despido siempre se da después que haya superado el período de

    prueba, (03 meses, para un trabajador regular, 06 meses para trabajador de confianza

    y 01 año para trabajador de dirección).

    Por ello cuando el empleador decida despedirlo deberá comprobar cuál es su

    fundamento para el acto del despido.

    Desde la perspectiva de nuestro marco legal en materia laboral sobre el despido se

    puede apreciar la presencia desde el punto de vista individual de 4 clases de despido:

    4.7 Despido Justificado

    Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore

    cuatro (4) o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la

    existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. Como

    podemos observar los trabajadores que laboran menos de cuatro (4) horas diarias no

    tiene derecho a indemnización por despido.

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    prescindencia de las connotaciones de carácter penal o civil que tales hechos

    pudieran revestir.

    A. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone:

      El quebrantamiento de la buena fe laboral,

      La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores,

      La reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del

    Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e

    Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la

    autoridad competente que revistan gravedad.

    La reiterada paralización intempestiva de labores debe ser verificada

    fehacientemente con el concurso de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o

    en su defecto de la Policía o de la Fiscalía si fuere el caso, quienes están

    obligadas, bajo responsabilidad a prestar el apoyo necesario para la

    constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a

    los trabajadores que incurran en esta falta.

    B. La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores o del

    volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con elconcurso de los servicios inefectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción

    Social, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa

    C. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o

    que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización

    indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia

    de su valor.

    D. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la

    sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la

    información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener

    una ventaja; y la competencia desleal.

    E. La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas

    o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la

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    naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad. La

    autoridad policial prestara su concurso para coadyuvar en la verificación de

    tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba

    correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo quese hará constar en el atestado policial respectivo

    F. Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal

    o escrita en agravio del empleador, de sus representantes, del personal

     jerárquico o de otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de

    trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación

    laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de

    locales podrán adicionalmente ser denunciados ante la autoridad judicial

    competente

    G. El daño intencional a los edificios, instalaciones, obras, maquinarias,

    instrumentos, documentación, materias primas y demás bienes de propiedad

    de la empresa o en posesión de esta

    H. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos, las ausencias

    injustificadas por más de cinco días en un período de treinta días calendario o

    más de quince días en un período de ciento ochenta días calendario, hayan

    sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso, la impuntualidad

    reiterada, si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado

    sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. 

    I. El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien

    ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajadorcualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura

     jerárquica del centro de trabajo. 

    ii. La condena penal por delito doloso

    El despido por la comisión de delito doloso se producirá al quedar firme la sentencia

    condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, salvo que este haya conocido del

    hecho punible antes de contratar al trabajador.

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    En este punto, sí debemos de tener en cuenta que lo que se requiere es una

    sentencia condenatoria, vale decir, que no se admiten solo procesos, actuaciones,

    audiencias; se necesita una sentencia que es más condenatoria y firme; todo ello

    porque se desea saber con exactitud o con certeza la responsabilidad penal deltrabajador.

    iii. La inhabilitación del trabajador.

    La inhabilitación que justifica el despido es aquella impuesta al trabajador por

    autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe en

    el centro de trabajo, si lo es por un periodo de tres meses o más.

    El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la

    capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor

    de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le

    formulare. Que sucede si el trabajador se negara a recibir el escrito o documento

    (carta de pre aviso de despido), el empleador puede optar por enviarlo notarialmente o

    mediante el juez de paz, o de la policía a falta de aquellos.

    Salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable talposibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su

    deficiencia.

    Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la

    conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al

    centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone

    la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La

    exoneración debe constar por escrito.

    Caso contrario si no hay exoneración de por medio el trabajador tendría que continuar

    prestando servicios, ya que si falta podría ser también pasible de un despido por

    abandono de trabajo.

    4.8 Despido Arbitrario

    Se considera que se ha producido un despido arbitrario, en dos supuestos:

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    - Cuando no se ha expresado causa justa, o

    - No puede demostrarse en juicio.

    Ello da lugar a una indemnización, la indemnización por despido arbitrario es

    equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de

    servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se

    abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. Y como se indicó anteriormente

    su abono procede superado el periodo de prueba.

    Se debe precisar que si bien es cierto la normatividad establece un plazo de

    caducidad de 30 días naturales de producido el hecho para accionar judicialmente la

    indemnización por despido arbitrario los plenos jurisdiccionales y la posición de la judicatura es que se consideren días hábiles, es decir los días de funcionamiento del

    Poder Judicial, siendo el criterio imperante el de los días hábiles por parte de la

    magistratura laboral y no el de los días naturales, asimismo la indemnización por

    despido arbitrario deberá abonarse dentro de las 48 horas de producido el cese, de no

    ser así se devengara intereses con la tasa legal laboral fijada por el Banco Central de

    Reserva del Perú.

    1. Despido Nulo

    Para nuestra normativa laboral el despido nulo es aquel que se produce por la

    vulneración de un derecho fundamental del trabajador, se encuentra regulado en el

    artículo 29° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728  –  Ley de

    Productividad Y Competitividad Laboral  –  Decreto Supremo Nº 003-97-TR, así

    tenemos las siguientes causales de despido nulo.

    - Es nulo el despido que tenga por motivo

    A. La afiliación a un sindicato o la participación en actividades sindicales

     Así como es un derecho constitucional el trabajo, también lo es formar

    sindicatos o participar en actividades sindicales. El Estado reconoce los

    derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio

    democrático:

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      1. Garantiza la libertad sindical.

    2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica

    de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en

    el ámbito de lo concertado.3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el

    interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.

    Esta protección radica principalmente en que los empleadores no busquen

    extinguir a aquellos servidores que hacen uso de su derecho a poder pertenecer a

    un sindicato, es decir, a esa agrupación que tiene como objetivo dialogar con las

    empresas y proponer mejoras para los trabajadores.

    B. Ser candidato a representante de los trabajadores o actuar o haber actuado en

    esa calidad.

     A diferencia del supuesto anterior, aquí no existe un sindicato ya sea porque no se

    ha deseado o porque no cumplen con el número mínimo de trabajadores, lo que sí

    ocurre es que hay una asociación de trabajadores agrupados para velar intereses

    colectivos.

    En ese sentido, la protección será para los candidatos a dirigir o para el

    representante, mas no hace extensión para los que forman esta organización o

    asociación. Quiere decir que la protección de esta norma es exclusiva para el

    trabajador (es) representantes

    C. Presentar una queja o participar en un proceso contra el empleador ante las

    autoridades competentes, salvo que configure la falta grave contemplada en el

    inciso f) del Artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

    En el artículo 47 del Decreto Supremo N° 001-96- TR, detalla que se configura la

    nulidad del despido, si la queja o reclamo ha sido planteado contra el empleador

    ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y se acredita que

    está precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el

    propósito de impedir arbitrariamente reclamos de sus trabajadores.

    La protección se extiende hasta tres meses de expedida la resolución consentida

    que cause estado o ejecutoriada que ponga fin al procedimiento.

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    D. La discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,

    discapacidad o de cualquier otra índole.

    Esta protección tiene que ver con lo consagrado en el artículo 2 de la Constitución

    Política del Perú, en cuanto a los derechos fundamentales de la persona; en lo querespecta a la igualdad y no ser discriminado por razones eminentemente

    subjetivas como es la raza, el idioma, entre otros.

    Por su parte el artículo 48 del Decreto Supremo N° 001-96-TR precisa que se

    considera discriminatoria, para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, una

    notoria desigualdad no sustentada en razones objetivas o el trato marcadamente

    diferenciado entre varios trabajadores.

    En esta precisión, aplica términos como notoria desigualdad, es decir, que pueden

    darse desigualdades no tanto notorias o simuladas o indirectas, pero que en la

    realidad sí afectan al trabajador; es difícil de acreditarlas, podría ser, pero no dejan

    de ser desigualdades que afectan al trabajador. Del mismo modo hace mención a

    un trato marcadamente diferenciado, es decir, que las sublimidades, las

    indiferencias personales u otros hechos que no sean marcadamente visibles, no

    podrían ser actos discriminatorios, sin embargo tan igual como en el caso anterior

    siguen siendo actos que afectan al trabajador.

    E. El embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el despido se

    produce en cualquier momento del periodo de gestación o dentro de los 90

    (noventa) días posteriores al nacimiento. Se presume que el despido tiene por

    motivo el embarazo, el nacimiento y sus consecuencias o la lactancia, si el

    empleador no acredita en estos casos la existencia de causa justa para

    despedir. Lo dispuesto en el presente inciso es aplicable siempre que el

    empleador hubiere sido notificado documentalmente del embarazo en forma

    previa al despido y no enerva la facultad del empleador de despedir por causa

     justa.

     Aquí se protege a la madre trabajadora por el estado que está atravesando, pero

    la norma está condicionando a un tiempo máximo; contados desde todo el periodo

    de gestación hasta 90 días posteriores, sin embargo establece también a la

    lactancia; y como sabemos la hora de lactancia está regulado en la Ley N° 28731

    la cual establece que es hasta que el hijo tenga un año de edad; esto nos da a

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    entender que la protección seria hasta que el menor de edad cumpla un año de

    edad.

    Del mismo modo, es requisito indispensable que el trabajador haya comunicado a

    su empleador sobre la existencia del embarazo, pero no basta una sola

    información digamos que verbal sino que deberá de acreditarlo documentalmente,

    pudiendo presentar certificados médicos, resultados de análisis médicos,

    ecografías, etc.; pero que sucede si entre la trabajadora ha existido tal

    comunicación acreditada no estaremos frente a un despido nulo, tampoco se

    permite que se demuestre el embarazo luego de haberse dado el despido.

    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el trabajador será

    repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de sentencia, opte por la indemnización

    por despido arbitrario que es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual

    por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las

    fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda.

    4.9 Despido Indirecto

    El despido que se produce como consecuencia de un acto de hostilidad, pero ¿Qué

    entendemos cómo hostilidad?, consideramos que son aquellas conductas que

    dificultan el normal desarrollo del vínculo laboral (empleador - trabajador), esto va a

    generar que el trabajador no realice sus labores como lo venía haciendo

    habitualmente.

    En tal sentido nuestra legislación en lo concerniente a la figura del despido indirecto

    precisa que el trabajador en caso que se considere hostilizado podrá dar por

    terminado el contrato de trabajo, en cuyo caso demandará el pago de unaindemnización bajo los alcances de la indemnización por despido arbitrario,

    independientemente da la multa y de los beneficios sociales que pudiera

    corresponderle.

    El trabajador, antes de accionar judicialmente deberá emplazar por escrito a su

    empleador imputándole el acto de hostilidad correspondiente, otorgándole el plazo

    razonable no menor de seis días naturales para que enmiende su conducta, asimismo

    para la presentación de la acción judicial por despido indirecto.

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    - Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

    A. La falta de pago de la remuneración en la oportunidad correspondiente, salvo

    razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el

    empleador

    Sobre este punto es importante recalcar que la remuneración es para todo efecto legal

    el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie,

    cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre

    disposición.

     Asimismo constitucionalmente, el artículo 24 de la Constitución Política del Perú nos

    indica que:

    “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure,

    para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de

    los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación

    del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con

    participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los

    empleadores.” 

    Solo sería válido que el empleador no pague la remuneración cuando ocurran casos

    fortuitos o fuerza mayor 6, como que por ejemplo ocurra un terremoto en la ciudad;

    ahora si el empleador no desea pagar y no invoca ninguna causa claramente es

    causal de hostilidad.

    B. La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría.

    Es aquella mediante la cual unilateralmente el empleador decide disminuir el sueldo o

    la categoría del trabajador. Sin embargo hay un supuesto que la reducción de laremuneración puede ser válida siempre y cuando se cumplan con tres requisitos7:

    - La reducción de las remuneraciones no deben ser por debajo de los límites

    establecidos por las normas laborales (no puede ir por debajo de la remuneración

    mínima vital)

    - La reducción de la remuneración debe de responder a circunstancias objetivas

    6  Artículo 1315, del Código Civil nos indica que: “Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no

    imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide laejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.” 7 Casación Laboral N° 1213-2012 Callao 

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    - Que la reducción sea autorizada por el trabajador afectado en forma expresa, sin

    que deje lugar a dudas de su voluntad

    Si no se dan estos supuestos, el empleador estarían abusando de su poder de

    dirección, y claramente se configuraría un acto de hostilidad

     Ahora supongamos que se me contrato para realizar labores de supervisor en

    determinada empresa y de la noche a la mañana deciden que empezare hacer labores

    de limpieza sin ningún motivo, esto acarrearía una disminución de la categoría que

    tenía anteriormente y es un acto hostil.

    C. El traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente

    servicios, con el propósito de ocasionarle perjuicio

    Esta causal importa un cambio a un ámbito geográfico distinto en el cual prestaba

    servicios habitualmente y lo principal es la intención del empleador de causarle

    perjuicio al trabajador.

    De esto podemos sacar dos ideas:

    - Traslado a un lugar distinto  –  Trasladar es llevar a alguien o algo de un lugar a

    otro8, si al trabajador se le contrato para que labore supongamos en el distrito de

    Chorrillos y de la noche a la mañana deciden trasladarlo sin causa, ni motivo a

    Carabayllo claramente se ve que lo están aburriendo quizás con la finalidad que

    renuncie a su puesto de la labores, sin embargo no basta con el cambio o traslado

    ya que adicional a ello debe ser perjudicial para el trabajador.

    - Ocasionar perjuicio – Es el elemento subjetivo, pues como se indicó anteriormente

    no basta solo con la orden de traslado sino que sea perjudicial. 

    Cabe resaltar que si en mi contrato se encontraba estipulado que iba a laborar enlugares distintos al lugar que figura en mi contrato de trabajo, ello no sería hostilidad,

    pues el como trabajador acepto esas condiciones de trabajo; caso contrario no lo

    hubiera firmado

    D. La inobservancia de medidas de higiene y seguridad que pueda afectar o poner en

    riesgo la vida y la salud del trabajador.

    8 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española

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    La Ley N° 29783 - Ley Seguridad y Salud en el Trabajo dispone que todo empleador

    debe organizar un servicio de seguridad y salud en el trabajo propio o común a varios

    empleadores, cuya finalidad es esencialmente preventiva, en base a los siguientes

    parámetros: Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la saluden el lugar de trabajo (…) así como asesoramiento en materia de salud, de seguridad

    e higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección

    individual y colectiva; vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el

    trabajo (…). 

    Como podemos observar es tan importante laborar en un ambiente de trabajo que

    cuente con las debidas medidas de prevención, ya que lo que se busca es proteger la

    vida y la salud del trabajador, caso contrario sería también considerado un acto dehostilidad al trabajador.

    Es tan importante cumplir con ello ya que también puede acarrear sanción penal,

    según el artículo 186 – A del Código Penal.

    E. El acto de violencia o el faltamiento grave de palabra en agravio del trabajador o

    de su familia.

    Estos actos de violencia o faltamiento deben lesionar seriamente la dignidad deltrabajador o de su familia sea por su contenido o por las lesiones que produce el

    agravio.

    F. Los actos de discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión, idioma,

    discapacidad o de cualquier otra índole.

    La discriminación es el trato desfavorable que se otorga a los trabajadores por las

    razones antes mencionadas.

    Imaginemos un trabajador que labora en una empresa, sin embargo nadie sabía de

    sus creencias religiosas y este trabajador es religión judía, si a raíz el empleador a

    enterarse de ello empieza a tener un trato desigual hacia él a raíz de esta información

    obtenida, es un trato discriminatorio y causal de hostilidad.

    Lo mismo podría ocurrir con un trabajador que era tratado por igual a sus demás

    compañeros y de la noche a la mañana el empleador se entera que tiene una

    enfermedad viral (supongamos VIH) y con ello cambia su trato y empieza adiscriminarlo o marginarlo claramente es un acto hostil para el trabajador.

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    G. Los actos contra la moral y todos aquellos que afecten la dignidad del trabajador.

    Estos actos buscan al igual que los anteriores busca la renuncia del trabajador, para

    no pagarle la indemnización por despido arbitrario que le correspondería por despido

    indirecto.

    H. La negativa injustificada de realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo para

    los trabajadores con discapacidad.

    Este literal fue incorporado por la Sétima Disposición Complementaria Modificatoria de

    la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012; lo que busca es que las personas

    con discapacidad tengan adecuadas condiciones de trabajo para poder laborar, y

    ambientes de trabajo razonables para no impedir la realización de sus labores.

    5. Procedimiento de despidoEl procedimiento de despido relacionado con la conducta o con la capacidad del

    trabajador deben obligatoriamente seguir un procedimiento legal, sino se cumple con ello

    el trabajador; por ejemplo, podría solicitar a la empresa una indemnización por ser

    considerado un despido arbitrario o una reposición laboral en el caso de que el trabajador

    solicite su reincorporción al centro de labores por ser un despido incausado, nulo ofraudulento según sea el caso concreto, este último será solicitado a través de un proceso

    de amparo.

    5.1. El plazo razonable: como mínimo 6 días naturalesRespecto a los descargos que deberá realizar el trabajador, la LPCL y su reglamento

    establece como plazo razonable mínimo de 6 días naturales, con la finalidad de que se

    realicen los descargos respectivos por parte del trabajador; cuando la ley hace referencia

    a días naturales se toman en cuenta sábados y domingos, inclusive feriados para el

    computo del plazo mínimo.

    De lo mencionado en el párrafo anterior se puede concluir que la LPCL otorga facultad al

    empleador para poder establecer un periodo superior a los 6 días naturales, que será

    aplicable sólo en el caso de que así lo crea conveniente, entonces se concluye que es

    facultad del empleador otorgarle un plazo mayor a los seis dias naturales al trabajador con

    la finalidad de que presente los descargos respectivos contra la carta de pre aviso de

    despido.

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    5.2. Carta de pre aviso y aviso de despidoLa carta de pre aviso de despido será necesariamente escrito donde se indique de modo

    preciso la causa justa de despido tipificada por Ley y el plazo para el descargo respectivo

    ( mínimo 6 días); por otro lado, en la carta de despido de igual manera será por escrito

    donde se indique de modo preciso la causa justa de despido tipificada por Ley invocada

    previamente en la carta de pre aviso de despido y la fecha del cese, estas deberán ser

    notificadas en el último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo o

    tambien puedem ser entregadas al trabajdor directamente, bajo cargo en el centro de

    trabajo. En el caso de que el trabajador negara a recibirla le será entregada por

    intermedio del notario o del juez de paz, o de la policia a falta de aquellos. (Orden de

    prelación).

    5.3. Exoneración del plazo mínimo de seis días para efectos de losdescargos será en aquellos casos de falta grave flagrante:Respecto al concepto de falta flagrante, en opinión del TC, recaído en el Expediente N°

    00764-2011-PA/TC la exoneración del procedimiento previo al despido solo es viable si

    se configuran en el caso concreto dos supuestos:

    a) Que la falta grave sea efectivamente flagrante

    b) Que esta revista tal gravedad que haga irrazonable la posibilidad de concederle el

    derecho de defensa al trabajador.

    Por ejemplo: El hecho de que un trabajador este hurtando un bien de la empresa y es

    descubierto in fraganti a través de las cámaras de seguridad de la empresa, este hecho

    ya se configura como falta grave flagrante, por otro lado en el caso de la perdida de un

    bien de la empresa no teniendo la exactitud de la responabilidad del trabajador se debe

    de iniciar necesariamente el procedimiento de Despido conforme a Ley.

    En mi opinión el despido por falta grave flagrante es un acto excepcionalísimo por revestir

    derechos fundamentales que podría estar vulnerando al trabajador y que en base a ello

    debe tener especial cuidado y tutela a fin de no vulnerar el derecho al trabajo que toda

    persona tiene.

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    5.4. Respecto al princio de inmediatez:Tanto en el caso contemplado en el artículo 31 como en el artículo 32 de la LPCL,

    artículos que regulan el procedimiento de despido deben observarse el principio de

    inmediatez.

    En diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, por ejemplo en los recaídos

    en los expedientes la STC N.º 00453-2007-PA, EXP. N.° 01112-2012-PA/TC han

    considerado que el proceso de inmediatez tienen dos etapas definidas: El proceso de

    cognición y el proceso volitivo.

    a) El proceso de cognición: Se encuentra conformado por todos los hechos que

    ocurren después de la comisión de la falta por el trabajador, lo que significa,

    primero, tomar conocimiento (de la falta) a raíz de una acción propia, a través de

    los órganos que dispone la empresa o a raíz de una intervención de terceros como

    los clientes, los proveedores, las autoridades, etc. En segundo lugar, debe

    calificarse, esto es, encuadrar o definir la conducta descubierta como una

    infracción tipificada por la ley, susceptible de ser sancionada y en tercer

    lugar, debe comunicarse a los órganos de control y de dirección de la empleadora,

    que representan la instancia facultada para tomar decisiones, ya que mientras el

    conocimiento de la falta permanezca en los niveles subalternos, no produceningún efecto para el cómputo de cualquier término que recaiga bajo la

    responsabilidad de la empresa (Ibídem. Comentario a la Casación N.º 1917-2003-

    Lima (El Peruano, 31 de mayo de 2007). Citando el comentario de Jaime Beltrán

    Quiroga, pág. 231); es decir, que se tome conocimiento pleno de los hechos

    sucedidos para posteriormente tomar decisiones en el marco de las facultades

    sancionadoras del empleador.

    b) El proceso volitivo: se refiere a la activación de los mecanismos decisorios del

    empleador para configurar la voluntad del despido, ya que éste por esencia

    representa un acto unilateral de voluntad manifiesta o presunta del patrono. El

    inicio de este proceso está dado por la evolución de la gravedad de la falta, por las

    repercusiones que causan al nivel de productividad y a las relaciones laborales

    existentes en la empresa, y por el examen de los antecedentes del trabajador

    infractor y la conducta desarrollada en el centro de trabajo, para establecer si

    excedía los márgenes de confianza depositados en él. Con este cuadro de

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    perspectivas la segunda etapa está dada por la toma de decisión que depende de

    la complejidad que tenga la organización empresarial, ya que mientras mayor sea

    ésta, las instancias que intervengan en la solución deberán ser más numerosas y,

    por el contrario, mientras más simple sea, como el caso de un empresarioindividual que dirija su propia pequeña empresa, bastará con su sola decisión, la

    que podrá ser adoptada en el más breve plazo

    5.5. Esquema didáctico sobre el procedimiento del DespidoETAPA ASPECTOS DEL PROCEDIMIENTO

    Comisión de faltas

    graves por el trabajador

    - Recoleccción de información y detalles acerca de los

    hechos.-Toma de manifestaciones de trabajadores

    involucrados y de posibles testigos.

    - Interposición de denuncia policial, en caso de delitos o

    faltas : por ejemplo en los casos de reiterada

    paralización intempestiva de labores del trabajador o la

    reitera concurrencia en estado de embriaguez o bajo la

    influencia de drogas.

    Carta de imputación de

    faltas graves.

    - Se deben precisar las faltas graves cometidas por el

    trabajador y su tipificación legal ( es obligatorio).- Se debe otorgar un plazo mínimo de 6 días naturales

    con la finalidad de que el trabajador pueda efectuar y

    presentar su descargo por escrito, u otorgarle 30 días

    para que demuestre su capacidad o corrija su

    deficiencia, en caso se le haya imputado defectos en su

    rendimiento (opcional)

    - Se puede exonerar al trabajador de la obligación de

    asistir a sus labores, mientras dure el procedimiento

    previo al despido, siempre que ello no perjudique su

    derecho de defensa y se le abone la remuneración y sus

    demás derechos y beneficios que pudieran

    corresponderle.

    - La carta de imputación de faltas graves puede ser

    entregada al trabajador, bajo cargo, en el centro de

    trabajo, o puede ser remitida por conducto notarial al

    último domicilio que haya registrado en la empresa. -

    Excepcionalmente, en casos de falta grave flagrante, se

    puede despedir al trabajador sin exigencia de

    imputación previa. Sin embargo, es recomendable que,aun en estos supuestos, se realice el procedimiento de

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    imputación de faltas graves ; ya que es un acto

    excepcionalísimo por revestir derechos fundamentales

    que podría estar vulnerando al trabajador. - El

    emplazamiento al trabajador debe realizarse

    respetando el principio de inmediatez que implica, ,imputar la causa justa de despido al trabajador

    inmediatamente después de conocida o investigada.

    Descargo del trabajador

    - Debe ser recibido por la empresa. La recepción no

    implica conformidad., - Luego de revisarse y analizarse

    la carta de descargo el empleador tiene dos opciones :

    puede: (i) proceder al despido del trabajador; o, (ii)

    poner término al trámite de despido y requerir al

    trabajador su inmediata reincorporación a su puesto de

    labores. - Si, después de la primera imputación de faltas

    graves, se descubren nuevas faltas graves cometidas

    por el trabajador, se puede reiniciar el trámite de

    imputación de faltas graves, para incluir las nuevas

    faltas detectadas ( solo si se detecta algunas

    irregularidades en el procediminto del despido)

    Liquidación de beneficios

    sociales

    El empleador debe poner a disposición del trabajador,

    en forma inmediata (o, a más tardar, a las 48 horas

    después de comunicado el despido), la correspondiente

    Liquidación de Beneficios Sociales, la Constancia de

    Cese para el retiro de la CTS y el Certificado de Trabajo,este último deberá indicar entre otros aspectos, su

    tiempo de servicios y la naturaleza de las labores

    desempeñadas.

    Retención de CTS (en caso de comisión de

    faltas graves generadoras de daño

    económico a la empresa)

    Cuando el trabajador fuese despedido por la comisión

    de faltas graves que hubieran generado perjuicio

    económico al empleador, éste puede disponer la

    retención de la CTS, con cargo a la interposición de la

    correspondiente demanda de indemnización por daños

    y perjuicios dentro de los 30 días naturales siguientes ala fecha de cese. - Si la demanda no es presentada

    dentro del plazo antes se ñalado, el empleador podría

    quedar obligado al pago, a favor del trabajador cesado,

    en calidad de indemnización, del doble de las sumas

    que indebidamente retuviera u ordenase retener.

    5.6 Procedimiento de Despido: (A manera de síntesis)Base Legal: El procedimiento de despido se encuentra regulado en los artículos 31, 32 del

    D.S N°003-97-TR y los artículos 42,43 y 44 del D.S N°001-96-TR.

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    a) Identificar la causa justa tipificada por Ley ( relacionada con la capacidad o

    conducta del trabajador)

    b) Carta de pre aviso de despido ( causal justa, plazo razonable)

    c) Carta de despido ( Se señala la causa justa referida en la carta de pre aviso dedespido y se da por extinguido la relación laboral)

    6. La indemnización por despido arbitrario:3.1. Para un trabajador a plazo indeterminado: La indemnización por despido arbitrario

    es equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de

    servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones del año se abonan

    por dozavos y treintavos, según corresponda. Su abono procede superando el periodo de

    prueba. Referencia: Artículo 38 del D.S N° 003-97-TR  – TUO de la Ley de Productividad

    Laboral

    6.1 Para un trabajador a plazo determinado o fijo:Si el empleador vencido el periodo de prueba resolvera arbitrariamente el contrato de

    trabajo deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente por cada mes dejado

    de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.

    Referencia: Artículo 76 del D.S N° 003-97-TR – TUO de la Ley de Productividad Laboral.MODELO N°1

    CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO 

    Lima, _____ de __________ de _____Señor ____________________ (nombres y apellidos del trabajador) ____________________ (domicilio personal consignado en la empresa)Presente.-De nuestra consideración:La presente tiene por objeto imputarle la comisión de las faltas graves consistentes en ____________________ (señalarlas faltas graves imputadas) tipificadas en los literales _____ y _____ del artículo 25 del Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,respectivamente.Las faltas graves que le son imputadas mediante la presente carta, se sustentan en los siguientes hechos:(i) Usted ____________________ (describir los hechos realizados por el trabajador que calificarían como faltas graves.Si es posible adjuntar a la presente carta toda la documentación que sustente la comisión de las faltas graves imputadas).Por lo expuesto, al amparo del artículo 31 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por DecretoSupremo N° 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le cursamos la presente carta de emplazamientootorgándole un plazo de seis (6) días naturales para que usted ejercite su derecho de defensa, contados desde el díasiguiente al de recepción de la presente misiva.Mientras transcurre dicho plazo, lo exoneramos de la asistencia al centro de trabajo, sin que ello implique dejar de abonarlenormalmente su remuneración y otros derechos o beneficios que pudieran corresponderle.Sin otro particular, quedamos de usted. Atentamente,

     _____________________________Firma del representante de la empresa 

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    MODELO N°2 

    CARTA DE DESPIDO 

    Lima, ___de________de_______Señor (a) __(nombres y apellidos)____(dirección señalada en el centro de trabajo)Presente.-Nos dirigimos a usted a efectos de continuar con el procedimiento de preaviso de despido iniciado en su contra por lacomisión de las faltas graves que le han sido imputadas por nuestra empresa consistentes en ____(indicar las señaladasen la carta de preaviso de despido)________________________________. Al respecto, debemos señalar que _________________(contradecir los descargos señalados en la carta de respuesta deltrabajador)____. Así pues, es claro que Usted ha cometido la falta grave tipificada en los literales_______ del artículo 25 del Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad yCompetitividadLaboral.Sobre la base de lo expuesto, se concluye que usted ___(señalar que no ha descargado la comisión de la falta graveimputada o indicar que aun habiéndolo hecho no lo exime del despido)____, por lo que de conformidad con lo establecidoen el artículo 32 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR,Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se le impone la sanción disciplinaria de despido, la cual se hará efectiva apartir de la fecha de la recepción de la presente, debiendo asimismo hacer entrega del cargo de acuerdo con las normasinternas vigentes.Sin otro particular, quedamos de usted. _________________________Firma del representante legal 

    6.2 La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en loscasos y forma permitidos por la presente Ley.

    Las causas objetivas son aquellas situaciones extraordinarias vinculadas al

    funcionamiento de la empresa que justifican la extinción del contrato. La Ley de

    Productividad y Competitividad Laboral es clara al establecernos cuales, son cuatro(4) causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

    A. El caso fortuito y la fuerza mayor

    Si el caso fortuito o la fuerza mayor son de tal gravedad que implican la desaparición

    total o parcial del centro de trabajo, el empleador sin necesidad de autorización previa,

    comunicara a los trabajadores la suspensión temporal perfecta de las labores hasta

    por un máximo de noventa días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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    Sin embargo, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general,

    adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo bajo responsabilidad verificará dentro del sexto

    día la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensiónordenará la inmediata reanudación de las labores y el pago de las remuneraciones por

    el tiempo de suspensión transcurrido.

     Ahora el empleador dentro de este plazo de suspensión podrá solicitar la terminación

    de los respectivos contratos individuales de trabajo.

    En tal caso, se seguirá el procedimiento para la extinción del vínculo laboral por

    motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos sustituyendo el dictameny la conciliación, por la inspección que el Ministerio del Sector llevará a cabo, con

    audiencia de partes.

    El acta de inspección debe ser puesta en conocimiento de la Autoridad Administrativa

    de Trabajo, quien resolverá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, al término

    de los cuales se entenderá aprobada la solicitud si no existiera resolución.

    B. Los motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos

    La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas respecto a motivos

    económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, sólo procederá en aquellos casos

    en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al diez (10) por

    ciento del total del personal de la empresa, y se sujeta al siguiente procedimiento:

    i. La empresa proporcionará al sindicato, o a falta de éste a los trabajadores, o

    sus representantes autorizados en caso de no existir aquel, la información

    pertinente indicando con precisión los motivos que invoca y la nómina de los

    trabajadores afectados. De este trámite dará cuenta a la Autoridad

     Administrativa de Trabajo para la apertura del respectivo expediente,

    adjuntando la siguiente información:

      Constancia de haber proporcionado al Sindicato o a falta de éste a los

    trabajadores afectados o sus representantes, la información señalada

    en el inciso a) del Artículo 82 de la Ley;

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      La justificación específica, en caso de incluirse en el cese a

    trabajadores protegidos por el fuero sindical; y,

      La nómina de los trabajadores, consignando el domicilio de éstos o del

    sindicato, o el de sus representantes.

    ii. La empresa con el sindicato, o en su defecto con los trabajadores afectados o

    sus representantes, entablarán negociaciones para acordar las condiciones de

    la terminación de los contratos de trabajo o las medidas que puedan adoptarse

    para evitar o limitar el cese de personal. Entre tales medidas pueden estar la

    suspensión temporal de las labores, en forma total o parcial; la disminución de

    turnos, días u horas de trabajo; la modificación de las condiciones de trabajo; la

    revisión de las condiciones colectivas vigentes; y cualesquiera otras que

    puedan coadyuvar a la continuidad de las actividades económicas de la

    empresa. El acuerdo que adopten tendrá fuerza vinculante.

    iii. En forma simultánea o sucesiva, el empleador presentará ante la Autoridad

     Administrativa de Trabajo, una declaración jurada de que se encuentra incurso

    en la causa objetiva invocada a la que acompañará una pericia de parte que

    acredite su procedencia, que deberá ser realizada por una empresa auditora,

    autorizada por la Contraloría General de la República.

     Asimismo, el empleador podrá solicitar la suspensión perfecta de labores

    durante el período que dure el procedimiento, solicitud que se considerará

    aprobada con la sola recepción de dicha comunicación, sin perjuicio de la

    verificación posterior a cargo de la Autoridad Inspectora de Trabajo.

    La Autoridad Administrativa de Trabajo, pondrá en conocimiento del sindicato oa falta de éste, de los trabajadores o sus representantes, la pericia de parte,

    dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentada; los trabajadores

    podrán presentar pericias adicionales hasta en los quince (15) días hábiles

    siguientes

    iv. Vencido dicho plazo, la Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de las 24

    horas siguientes, convocará a reuniones de conciliación a los representantes

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    de los trabajadores y del empleador, reuniones que deberán llevarse a cabo

    indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes

    v. Vencidos los plazos a los que se refiere el inciso precedente, la Autoridad Administrativa de Trabajo está obligada a dictar resolución dentro de los cinco

    (5)días hábiles siguientes, al término de los cuales se entenderá aprobada la

    solicitud si no existiera resolución

    vi. Contra la resolución expresa o ficta, cabe recurso de apelación que debe

    interponerse en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El recurso deberá

    ser resuelto en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, vencidos los

    cuales sin que se haya expedido resolución, se tendrá confirmada la resolución

    recurrida.

    En los casos que la extinción del vínculo laboral se deba a motivos económicos,

    tecnológicos, estructurales o análogos, el empleador notificará a los trabajadores

    afectados con la autorización de cese de tal medida y pondrá a su disposición los

    beneficios sociales que por ley puedan corresponderles.

    El Empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo deservicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N° 650 dentro de las

    cuarenta y ocho horas de producido el cese.

    Es importa recalcar que los trabajadores afectados por el cese en caso fortuito o fuerza

    mayor, así como los afectados que cesen por motivos económicos, tecnológicos,

    estructurales o análogos gozan del derecho de preferencia para su readmisión en el

    empleo si el empleador decidiera contratar directamente o a través de terceros nuevo

    personal para ocupar cargos iguales o similares, dentro de un año de producido elcese colectivo.

    En tal caso, el empleador deberá notificar por escrito al ex trabajador, con quince (15)

    días naturales de anticipación, en el domicilio que el trabajador haya señalado a la

    empresa. En caso de incumplimiento, el ex trabajador tendrá derecho a demandar

     judicialmente la indemnización que corresponda, la cual es equivalente a una

    remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un

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    máximo de doce (12) remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y

    treintavos, según corresponda.

    C. La disolución y liquidación de la empresa, y la quiebra

     Adoptado el acuerdo de disolución de la empresa por el órgano competente de ésta,

    conforme a la Ley N° 26887  –  Ley General de Sociedades del 09 de diciembre de

    1997 y en los casos de liquidación extrajudicial o quiebra de la empresa.

    La Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal en su Quinta Disposición

    Complementario y Final nos indica que el cese colectivo Solamente desde la

    suscripción del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo

    efecto se cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la

    fecha prevista para el cese.

    Por su parte el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio

    de Trabajo y Promoción del Empleo, en su procedimiento Nº 5 establece que cuando

    una empresa invoque esta causal de disolución del vínculo laboral debe comunicar a

    la Autoridad Administrativa de Trabajo.

    Los trabajadores tienen primera opción para adquirir los activos e instalaciones de la

    empresa quebrada o en liquidación que les permita continuar o sustituir su fuente de

    trabajo. Las remuneraciones y beneficios sociales insolutos se podrán aplicar en tal

    caso a la compra de dichos activos e instalaciones hasta su límite, o a la respectiva

    compensación de deudas.

    El Empleador deberá acreditar el pago total de la compensación por tiempo de

    servicios en la forma establecida en el Decreto Legislativo N° 650 dentro de las

    cuarenta y ocho (48) horas de producido el cese. 

    D. La reestructuración patrimonial sujeta al Decreto Legislativo N° 845.

    El procedimiento de cese del personal de empresas sometidas a la Ley de

    Reestructuración Patrimonial se sujeta a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 845; el

    cual debemos tener presente que fue derogado de conformidad con la Única Disposición

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    Derogatoria de la Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal, publicada el 08-08-

    2002.

    La Ley N° 27809 - Ley General del Sistema Concursal en su Quinta Disposición

    Complementario y Final nos indica que el cese colectivo Solamente desde la suscripción

    del Convenio de Liquidación se podrá cesar a los trabajadores, para cuyo efecto se

    cursará aviso notarial con una anticipación de diez (10) días calendario a la fecha prevista

    para el cese.