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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL "RAFAEL MARIA BARALT CONSEJO DE DIRECCIN En uso de las atribuciones contenidas en el literal "e" del ARTCULO 6 del Reglamento de la Universidad Nacional Experimental "Rafael Maria Baralt" , en concordancia con lo dispuesto en el ARTCULO 110 ejusdem, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE EVALUACIN ESTUDIANTIL

El presente Reglamento constituye el instrumento normativo por el cual se registra el proceso de evaluacin del rendimiento estudiantil en la Universidad Nacional Experimental "RAFAEL MARIA BARALT". CAPITULO I DE LA NATURALEZA DE LA EVALUACIN ARTCULO 1. La evaluacin del rendimiento estudiantil es un proceso de carcter pedaggico, continuo, integral, cooperativo, sistemtico, racional, acumulativo, cientfico, de valoracin de los resultados en relacin con los objetivos establecidos en cada una de las asignaturas que conforman el plan de estudios. De carcter PEDAGGICO porque deben estimular la actividad intelectual de los estudiantes y corregir peridicamente los posibles defectos de su formacin CONTINUA ya que se realiza en trminos de crecientes exigencias, a graves de cada una de las fases del proceso enseanzasaprendizaje. Es INTEGRAL porque implica a todas las variables que intervienen en el proceso enseanza-aprendizaje, estas variables estn relacionadas con el alumno, el curriculum, la eficiencia docente, las necesidades de formacin profesional, el sistema educativo, las facilidades que brinda la Universidad, los valores nacionales y universales. Es COOPERATIVO porque demanda la participacin integrada y real de todas las personas que intervienen en el desarrollo del medio educativo y los cuales son objeto de evaluacin. La armona entre ellos garantiza un alto nivel de eficiencia en el proceso. Es SISTEMTICO porque atiende a una planificacin y al cumplimiento de etapas previamente ordenadas y entrelazadas que se extiende en el tiempo para la consecucin de los objetivos y fines previstos. Es RACIONAL porque debe concebirse y realizarse dentro del conjunto de parmetros que rodean la situacin. Es ACUMULATIVO en razn de que se conservan los resultados parciales para ser englobados dentro de las interpretaciones como un todo, dando origen a motivacin y campos de inters especifico. Es concebido CIENTFICAMENTE este proceso por ser necesaria la instrumentacin, la aplicacin de tcnicas e instrumentos que lo hagan vlido y confiable. ARTCULO 2. La evaluacin del rendimiento estudiantil tiene como finali ad proporcionar d evidencias validas y confiables que permitan valorar el rendimiento del estudiante, determinar causas de rendimiento insatisfactorio y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil. ARTCULO 3. A travs de la evaluacin del rendimiento estudiantil se cumplen los siguientes objetivos:

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1. Apreciar los progresos alcanzados en los estudiantes en trminos de conducta adquirida y demostrada de acuerdo con los objetivos propuestos. 2. Ubicar dentro de una escala valorativa el rendimiento estudiantil. 3. Utilizar los resultados del rendimiento estudiantil para determinar el grado de eficacia de los planes, programas y tcnicas empleadas en el proceso enseanza -aprendizaje para introducir los cambios o ajustes convenientes. 4. Investigar con fines de orientacin los factores que condicionan el rendimiento estudiantil. 5. Estimular el desarrollo de las aptitudes y actitudes en el estudiante y canalizar sus intereses hacia las diversas actividades del saber. ARTCULO 4. La evaluacin medir el nivel de rendimiento de los alumnos, en trminos de conducta adquirida de acuerdo a los patrones formulados en los objetivos. ARTCULO 5. 1. 2. 3. 4. 5. La evaluacin del rendimiento estudiantil incluir la medida en que el alumno sea capaz de: Identificar datos especficos, principales y generalizaciones, mtodos y procesos, convenciones, calificaciones y criterios. Aplicar principales, generalizaciones, normas y leyes. Tener actitud critica en relacin con evidencia interna y con criterios externos. Manifestar actitudes, intereses, iniciativa y valores -establecidos en los objetivos. Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de simbologa e instrumentos materiales y equipos y en la ejecucin de rdenes y trabajos.

ARTCULO 6. La evaluacin de los rasgos que junto al rendimiento acadmico, conforman un rendimiento estudiantil, se har a travs de juicios que cada profesor tomara en consideracin en su respectiva asignatura para la evaluacin integral... Estos rasgos y las formas de conductas que los definen son: 1.Responsabilidad: comprende el cumplimiento en las asignaturas y dems obligaciones relacionadas con la actividad acadmica del estudiante, el grado de confianza al cual se hace acreedor el: alumno por su actuacin independiente. 2.Hbitos de Trabajo: planificacin de su trabajo, en funcin de los objetivos, y del tiempo establecido: Seleccin de los medios (mtodos, tcnicas, instrumentos y recursos). 3.Creatividad e Iniciativa: el alumno expresa originalidad, ingenio, imaginacin activa, espontaneidad y entusiasm en su actuacin; inquietud para la bsqueda de nuevas formas, ampliar recursos para la accin, perseverancia en el trabajo. 4.Trabajo Cooperativo: la conducta manifiesta en diferentes situaciones sociales, tales como comprensin y adaptacin en los diversos planteamientos del grupo, a eptacin de c responsabilidades. 5.Capacidad de superacin: Conocimiento de sus potencialidades y limitaciones para orientar sus actividades y elevar sus propios niv eles de exigencias o solicitar orientaciones para superarlas. CAPITULO II DE LA ENSEANZA ARTCULO 7. El Plan de Estudios esta administrado bajo el rgimen de semestre o ao y el sistema de unidades crdito. El semestre acadmico comprende un mnimo de 16 semanas hbiles y el rgimen anual entre 34 y 38 semanas.

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PARGRAFO NICO El Consejo de Direccin podr autorizar la realizacin de periodos acadmicos intensivos y especiales con una duracin de ocho (8) semanas. Tambin se pueden realizar con una duracin variable dependiendo de la naturaleza y objetivos de la actividad que se realice. ARTCULO 8. El rendimiento acadmico del estudiante se expresa en trminos de unidadescrdito, valorndose cuantitativamente por el ndice de rendimiento acadmico y , cualitativamente por la categora de su calificacin. ARTCULO 9. La Unidad de Crdito equivale a una hora de clase terica por una semana en cualquier curso de duracin o extensi5n de un semestre o dos horas por una semana en el rgimen de anualidad. Las horas dedicadas a cada clase se computan a dos (2) horas prcticas semanales por crdito en el rgimen. semestral. En el rgimen anual equivalen a dos (2) unidades de crdito. Cuando la naturaleza de la asignatura no se ajuste a lo pautado en este ARTCULO, el valor de la unidad crdito se determinara de acuerdo a los requerimientos de la asignatura de que se trate. ARTCULO 10. El ndice acadmico es la valoracin cuantitativa del progreso del estudiante y se obtiene multiplicando la calificacin lograda en cada asignatura por el numero de crditos que le corresponden, se suman los productos y este resultado se divide entre la suma de los objetivos de los crditos computados. Para el calculo del induce acadmico, se utilizaran los resulta-dos de las pruebas sin aproximacin. ARTCULO 11. La carga mxima y mnima que puede tener un alumno en cada semestre o ao, esta en funcin del plan de estudio de cada especialidad, quedando establecido de la siguiente manera: a. Rgimen de ao, 50 unidades crdito mximo y 30 UNIDADES mnimo. b. Rgimen por semestre, 25 unidades coedito mximo y 10 mnimo. c. Podrn tomarse menos del mnimo exigido, solo en el caso de que a un estudiante le falte ese nmero de unidades crdito para culminar su carrera durante ese periodo. PARGRAFO NICO: El estudiante podr tomar una cantidad de unidades crdito mayor a la establecida en el presente Artculo, siempre y cuando posea un ndice acadmico mayor a diecisis (16) puntos. En todo caso este nmero de unidades crdito no ser mayor de treinta (30) y solo podr autorizarse cuando no exista conflicto de horario. CAPITULO III DE LAS TCNICAS DE EVALUACIN ARTCULO 12. Las actividades que permiten apreciar el rendimiento estudiantil comportan la utilizacin de variadas tcnicas de evaluacin, tales como: pruebas escritas, (objetivas y/o de ensayo) pruebas orales, investigaciones, experimentos, exposiciones, demostraciones, trabajos de equipos, trabajos de aplicacin, observaciones, entrevistas, discusiones, visitas, pasantitas y cualesquiera otras actividades de evaluacin que de acuerdo -con los objetivos puedan realizarse. ARTCULO 13. Las tcnicas de evaluacin sern planificadas en base a la naturaleza de cada asignatura, los objetivos y otros factores del curriculum. La organizacin de dichas tcnicas ser

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responsabilidad de los Jefes de Departamento, de acuerdo con las instrucciones emanadas de los organismos de planificacin y/o evaluacin. ARTCULO 14. Las oportunidades de aplicaci5n de las tcnicas utilizadas para evaluar sern establecidas en el Plan de Evaluacin de cada asignatura por los profesores, conjuntamente con el Coordinador que integra la misma, ser aprobado por el Coordinador del Proyecto y dado a conocer a los alumnos al inicio del semestre. ARTCULO 15. El valor mximo de una actividades Evaluacin ser del TREINTA POR CIENTO (30%) de la calificacin, definitiva del semestre o ao lectivo. Por consiguiente, en cada una de las asignaturas deber realizarse un mnimo de cuatro (4) actividades de evaluacin de carcter objetivo semestrales y ocho (8) anuales. PARGRAFO NICO: El mximo de evaluaciones queda a criterio de cada Coordinador de Proyecto en comn acuerdo con sus profesores adscritos, tomando en cuenta las caractersticas de la asignatura. ARTCULO 16. Cada profesor esta en la obligacin de llevar un registro permanente de las calificaciones obtenidas en las asignaturas o seminarios bajo su responsabilidad y consignarlas en el Subprograma de Control de Estudios a travs del Coordinador del Proyecto al concluir la segunda semana de actividades; y de all en adelante cada dos semanas, resultados que, una vez procesados estadsticamente, sern objeto de anlisis por el Programa al cual este adscrito el Proyecto. ARTCULO 17. El profesor deber informar a sus estudiantes, con la misma periodicidad de las informaciones sealadas en el Artculo 16, los resultados de las diversas actividades de su evaluacin. El estudiante podr solicitar razonadamente y por escrito en un lapso no mayor de dos das hbiles despus de recibida la informacin, las razones del resultado obtenido ante el profesor de la asignatura. ARTCULO 18. El estudiante que en el transcurso de las dos primeras semanas del semestre, considere que puede demostrar dominio del contenido de una determinada asignatura inscrita, podr solicitar ante el Coordinador del Programa, una actividad de evaluacin extraordinaria a travs de la cual se evidencie -que el estudiante alcanza, por lo menos, el SESENTA POR CIENTO (60%) de los objetivos de la misma. PARGRAFO NICO: La actividad de aprobacin extraordinaria no es susceptible de aplicacin en casos de estudiantes que hayan sido aplazados en alguna oportunidad en la asignatura. ARTCULO 19. Una vez aprobada la asignatura evaluada a travs de la prueba extraordinaria, se concedern los crditos asignados a la misma, como si la hubiera cursado, y su promedio ponderado ser calculado considerando la calificacin obtenida. Asimismo tendr derecho a inscribirse en otra(s) asignatura(s) respetando el rgimen de prelaciones y la carga crediticia sin perjuicio del Artculo 11 del presente Reglamento. ARTCULO 20. Los mecanismos para solicitar, conceder y realizar una actividad de evaluacin extraordinaria estarn establecidos en, las Normas y Procedimientos Internes que al efecto sern instituidos por el Sub-programa Control de Estudios.

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CAPITULO IV DE LAS CALIFICACIONES Y NIVELES DE APROBACIN ARTCULO 21. En la evaluacin del rendimiento estudiantil se aplicaran fundamentalmente procedimientos propios del sistema base absoluta que permitan comparar la actuacin de cada alumno con los objetivos de la asignatura, y con los patrones de referencia establecidos en el ARTCULO 6 del presente Reglamento. Asimismo utilizara procedimientos de base relativa que permitan comparar la actuacin de cada alumno con la del grupo al cual pertenece, en aquellos objetivos que lo permitan y en estudios que con fines de investigacin promueva la Institucin. ARTCULO 22. El rendimiento acadmico de cada estudiante se ubicara en una escala de calificaciones de CERO (0) a VEINTE (20) puntos ambas inclusive, conforme al porcentaje de objetivos logra-dos. Cada uno de los valores de esta escala tiene asignado una expresin cualitativa tal y como se ve en la tabla siguiente: CALIFICACIN 20 19 18 17 16 15 14 13 12 11 10 09 08 07 06 05 04 03 02 01 0 PORCENTAJE DE OBJETIVOS 97-100 93-96 89-92 89-92 80-84 75-79 70-74 65-69 6O-64 55-59 50-54 45-49 40-44 35-39 30-34 25-29 20-24 14-19 07-13 02-06 0-01 EXPRESIN CUALITATIVA Excelente Sobresaliente Distinguido Bueno Satisfactorio Suficiente Deficiente

Muy Deficiente

Fuera de la escala de calificacin existe una nota de retiro (r) y una nota de observacin (ob) que se aplican en los artculos 29 y 34 de este Reglamento. PARGRAFO UNO: Aquellos alumnos de Pre-Grado que hayan obtenido en sus asignaturas una puntuacin de DIECIOCHO (18), DIECINUEVE (19) y VEINTE (20) puntos, se le s otorgara un "DIPLOMA DE HONOR", el cual le servir de credencial de merito. (Sesin O rdinaria 011, defecha 13-09-1995)

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PARGRAFO DOS: Los participantes del Programa Post-Grado que hayan obtenido en sus asignaturas una puntuacin de DIECINUEVE (19) y VEINTE (20) puntos, se les otorgara" un "DIPLOMA DE HONOR", el cual le servir de credencial de merito. (13-09-1995)

ARTCULO 23. Se consideran aprobados en cada asignatura los alumnos que alcancen una calificacin mnima de 10 puntos, una vez que hayan sido evaluados sobre el 1OO% de los objetivos del programa. En todo caso la evaluacin final supone, que se haya completado durante el curso, la totalidad de las actividades previstas. ARTCULO 24. Cuando la parte decimal de la suma total de las calificaciones obtenidas en una asignatura al finalizar el semestre, sea superior a cinco dcimas y se cumpla con lo estipulado en el ARTCULO anterior, se asignara la calificacin aprobatoria in mediata superior en la escala. ARTCULO 25. La calificacin definitiva para el semestre en cada asignatu ser, la ra acumulacin de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades de evacuacin previstas en el plan respectivo. ARTCULO 26. El alumno cursante de una asignatura cualquiera, que haya cumplido con el 1OO% de los objetivos del programa y tenga acumulada una calificacin superior a 9.50 pero inferior a 1O.OO, categora deficiente, tiene derecho a pedir la asignacin de una actividad de evaluacin extra que le permita, en caso de aprobarla, alcanza la calificacin mnima de r aprobacin mencionada en el ARTCULO 23 del presente Reglamento. Esta actividad deber ser solicitada antes de la finalizacin del semestre o ano y se efectuara en un lapso no mayor de tres (3) das hbiles, contados a partir de la fecha de finalizacin del semestre o ao. ARTCULO 27. Cada profesor indicara, de acuerdo con el porcentaje evaluado, los alumnos que se encuentren en la situacin presentada en el ARTCULO anterior y tienen derecho a pedir la asignacin de una actividad de evaluacin extra que le permita obtener la mnima aprobatoria al finalizar el semestre o ao. ARTCULO 28. El alumno que durante las cuatro (4) primer as semanas del semestre o ano manifieste su deseo de retirar una o mas asignaturas de las inscrtas en el periodo lectivo, i recibir una nota de retire (r) en cada una de ellas, la cual ser sustituida por la calificacin obtenida cuando curse regularmente. ARTCULO 29. El alumno que abandone una o mas asignaturas despus de transcurridas las cuatro primeras semanas del semestre obtendr como calificacin definitiva la acumulada hasta el momento, aproximando en caso de que la parte decimal sea superior en la escala. ARTCULO 30. Cuando por motives suficientemente validos, un alumno dejase de cumplir algunos de los requisitos bsicos de una asignatura, pero tenga como mnimo un rendimiento acumulado suficiente (calificacin DIEZ) se adjudicara una nota de observacin (ob) que consiste en suspender la calificacin definitiva asta tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente. ARTCULO 31. La nota de observacin (ob) ser adjudicada por el profesor de la asignatura, al alumno que tenga como mnimo un rendim iento suficiente y se retire antes de terminar el periodo acadmico.

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ARTCULO 32. La nota de observacin (ob) lleva consigo la elaboracin de un informe por parte del profesor de la asignatura, en el cual se debe especificar: a. Las razones que se tomaron en cuenta para adjudicarla. b. Las obligaciones que en relacin con la asignatura o seminario, deber cumplir el alumno. c. La fecha limite para cumplir con las obligaciones previstas en el aparte b. -la cual deber ser fijada dentro de las dos (2) primeras semanas del periodo acadmico siguiente. ARTCULO 33. Cuando a un alumno le haya sido otorgada una nota de observacin transitoria en alguna(s) asignatura(s) esas notas no se computaran a los efectos del calculo del ndice acadmico hasta tanto el alumno no haya obtenido la nota definitiva. ARTCULO 34. La calificacin obtenida por el alumno, luego de cumplir con las obligaciones contenidas en el informe de la nota de observacin, completara la calificacin acumulada en el periodo. ARTCULO 35. Los mecanismos para solicitar y conceder la nota de observacin (ob) y los necesarios para obtener la calificacin definitiva estarn establecidos en el Manual de Procedimientos establecidos para el Control de Estudios. ARTCULO 36. El ndice de rendimiento acadmico a que hace referencia el Artculo 10 de este Reglamento, se calculara en cada periodo a objeto de cumplir con el requisito de permanencia de la Universidad. ARTCULO 37. La pasanta es una actividad acadmica de obligatoria realizacin por parte del alumno, ser calificada a travs de dos juicios "A" para los alumnos Aprobados y "R" para los alumnos Reprobados. PARGRAFO NICO: Esta actividad puede ser cumplida por los alumnos mediante las acciones que determine cada especialidad cuando se logre los cupos de estada en empresas, organismos e instituciones, rigindose por las normas de pasanta vigentes que establezca la Universidad. ARTCULO 38. Para obtener el titulo profesional, el alumno deber haber aprobado el nmero de crditos exigidos en cada especialidad y obtener un ndice de rendimiento acadmico de DOCE (12) puntos. ARTCULO 39. El alumno que no logre el ndice de rendimiento acadmico necesario para optar al titulo universitario correspondiente, deber elaborar un trabajo de naturaleza o contenido profesional de inters para la especialidad. La naturaleza y las caractersticas del trabajo se reglamentaran separadamente. CAPTULO V DE LA INSCRIPCIN, REPITENCIA Y PERM ANENCIA ARTCULO 40. Los alumnos debern acudir personalmente o a travs de su representante legal, en case de ser menor de edad, a formalizar por ante el Sub-programa Control de Estudios, durante el lapso que al efecto seale la Universidad. Vencido este, se atendern las solicitudes de inscripcin extemporneamente presentadas, las cuales estarn sujetas al pago de arancel que establece el reglamento respectivo.

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PARGRAFO NICO: Cuando por motives suficientemente justificados el alumno no puede inscribirse personalmente, podr hacerlo a travs de otra persona debidamente autorizada por el, por escrito. ARTCULO 41. Los alumnos que aspiren a ingresar por primera vez a la Universidad, debern someterse al Proceso de Admisin establecido en el Reglamento respectivo. ARTCULO 42. Para que un estudiante pueda mantener su inscripcin en la Universidad, debe obtener al final del Primer Semestre o ao, un ndice acadmico igual o superior a ONCE (11) puntos. Al finalizar el Segundo Semestre o Ao, tal ndice acadmico debe ser igual o superior a DOCE (12) puntos. CAPITULO VI "DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADMICOS" ARTCULO 43: Los alumnos cuyo ndic e acadmico final sea igual o superior a los DIECINUEVE (19) puntos, recibirn un Diploma con la menciona SUMMA CUMLAUDE".(Sesin O rdinaria 015, de fecha 30-09-1996).

ARTCULO 44: "Los alumnos cuyo ndice acadmico final sea igual o superior a los DIECIOCHO (18) puntos, recibirn un Diploma con la mencin CUMLAUDE". (Sesin Ordinaria015, de fecha 30-09-1996).

ARTCULO 45. El Consejo de Direccin Universitario podr otorgar a los alumnos con ndice acadmico superior a los DIECIOCHO (18) puntos, becas para continuar estudios en aquellos lugares donde se estime conveniente. CAPITULO VII "DISPOSICIONES FINALES" ARTCULO 46. Lo no previsto por este Reglamento ser resuelto por el Consejo de Direccin, oda la opinin del Consejo Acadmico o del Vice-Rector Acadmico. ARTCULO 47. Este Reglamento entrar en vigencia a partir del 1ero de septiembre del ao 1984. Quedan derogadas a partir de esta fecha, las disposiciones transitorias aprobadas para el perodo acadmico 83-84, del Proyecto Gerencia Industrial, por el Consejo de Direccin de la Universidad, en su Sesin Extraordinaria Nro.5 del 19-10-83.

Dado, firmado y sellado en el Saln de Sesiones de la Universidad Nacional Experimental "RAFAEL MARIA BARALT", a los treinta das del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Dr. Francisco Carrasquero Lpez Rector

Lic. Jos R. Pereira Granadillo Secretario

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