reglamento interno grados y titulos 2014

41
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES TITULO I GENERALIDADES Artículo 1ºEl presente Reglamento Interno de Grados y Títulos constituye un documento normativo básico orientado a regular los requisitos, criterios y procedimientos para la obtención de Grados y Títulos en la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica. Artículo 2ºConstituyen normas legales en las que se basa el presente Reglamento Interno de Grados y Títulos: - Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias. - Decreto Legislativo Nº 739 de fecha 08-11-91. - Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” R.R. Nº 28732 de fecha 20-08-98. - Resolución Rectoral Nº 869-R-UNICA-2002 de fecha 03- 10-02. - Reglamento General de Grados y Títulos de la U.N.ICA. Artículo 3º El grado académico de Bachiller y Títulos Profesionales son conferidos por el Consejo Universitario, previa aprobación por la Facultad; los mismos que serán refrendados por el Rector, el Decano y el Secretario General de la Universidad. CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA Y FINES Artículo 4º La Facultad de Ciencias Biológicas de la U.N.ICA busca formar profesionales de alto nivel académico y humanístico; promotores del cambio socioeconómico y cultural, en función de los requerimientos del país, con base en las necesidades de la región. Artículo 5º El presente Reglamento tiene como ámbito de acción la jurisdicción de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, a través de la Comisión de Grados y Títulos y la Secretaría Académica.

Upload: abel-mao-almidon

Post on 30-Jan-2016

228 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

reglamentos

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS

PROFESIONALES

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º El presente Reglamento Interno de Grados y Títulos constituye un documento normativo básico orientado a regular los requisitos, criterios y procedimientos para la obtención de Grados y Títulos en la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica.

Artículo 2º Constituyen normas legales en las que se basa el presente Reglamento Interno de Grados y Títulos:- Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias.- Decreto Legislativo Nº 739 de fecha 08-11-91.- Estatuto de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” R.R. Nº 28732

de fecha 20-08-98.- Resolución Rectoral Nº 869-R-UNICA-2002 de fecha 03-10-02.- Reglamento General de Grados y Títulos de la U.N.ICA.

Artículo 3º El grado académico de Bachiller y Títulos Profesionales son conferidos por el Consejo Universitario, previa aprobación por la Facultad; los mismos que serán refrendados por el Rector, el Decano y el Secretario General de la Universidad.

CAPÍTULO IDE LA NATURALEZA Y FINES

Artículo 4º La Facultad de Ciencias Biológicas de la U.N.ICA busca formar profesionales de alto nivel académico y humanístico; promotores del cambio socioeconómico y cultural, en función de los requerimientos del país, con base en las necesidades de la región.

Artículo 5º El presente Reglamento tiene como ámbito de acción la jurisdicción de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, a través de la Comisión de Grados y Títulos y la Secretaría Académica.

Artículo 6º A propuesta del Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, la U.N.ICA otorga a nombre de la Nación el Grado Académico de Bachiller y el Título Profesional siguiente:

Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas. Título Profesional de Biólogo.

Artículo 7º Los egresados que cumplan con los requisitos del presente Reglamento, obtendrán el respectivo Grado Académico de Bachiller y Título Profesional.

Artículo 8º La Comisión de Grados y Títulos es la encargada de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento, llevará Libros de Actas de las sesiones y de Registro de graduados y titulados en sus diferentes modalidades. Está conformada por el Decano quien la preside, el Director de

Page 2: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Investigación, Secretario Académico y Director Académico. En ausencia del Decano, es el Director de Investigación quien lo representa en la Comisión de Grados y Títulos.

TÍTULO IIDEL GRADO ACADÉMICO

Artículo 9º El Grado Académico de Bachiller se otorga en forma automática al egresado que ha concluido satisfactoriamente sus estudios en la carrera profesional que brinda la Escuela Académico Profesional de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas, previa solicitud del interesado y presentación de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO IIREQUISITOS PARA OPTAR EL GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER

Artículo 10º Para obtener el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Biológicas, el egresado presentará en mesa de partes de la Facultad de Ciencias Biológicas, un folder A-4 del color correspondiente a la Facultad conteniendo los siguientes documentos debidamente foliados:

a) Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.b) Certificado de estudios originales.c) Fotocopia legalizada de L.E. o DNI.d) Constancia de Egresado de la Facultad, expedida por la

Secretaría Académica, en original.e) Constancia de Ingreso a la U.N.ICA, expedida por la Oficina

General de Matrícula, Registro y Estadística, en original.f) Constancia de no adeudar dinero a la U.N.ICA.g) Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección

General de Biblioteca.h) Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio

interno y externo expedidas por la autoridad competente.i) Recibo de pago por derecho de diploma.j) Recibo de pago por derecho de caligrafiado.k) Recibo de pago por derecho de cuadernillo o fólder.l) Recibo de pago por derecho de medalla (opcional).m) Cuatro fotografías recientes, de frente, a color, tamaño

pasaporte.n) Constancia de haber realizado prácticas Pre Profesionales,

expedida por la Dirección de Escuela Académico Profesional correspondiente.

Las constancias tendrán un período de vigencia de seis meses; culminado este período deberán ser renovadas efectuándose nuevamente los pagos correspondientes.Los recibos de pago por derecho tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados.Los alumnos que al cabo del período de un año de culminados sus estudios no hayan obtenido el grado pagarán el recargo correspondiente por cada año de retraso, según tasa educativa (25% de recargo).Los alumnos provenientes de traslado, además presentarán lo siguiente:a) Certificado de Estudios de la Universidad y/o Facultad de procedencia,

autenticados por la Oficina de Matrícula, Registro y Estadística.b) Copia de la Resolución del Vice Rectorado Académico autorizando el

traslado y la matrícula correspondiente.

Artículo 11º El expediente será remitido a la Secretaría Académica para su revisión; en caso de conformidad el Secretario Académico emitirá un Acta de

Page 3: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Aprobación de Expediente para la obtención del Grado Académico de Bachiller, que conjuntamente con el expediente será elevada al Decano. De existir observaciones, el aspirante tendrá un plazo de diez (10) días como máximo para absolver las observaciones. Si se supera este lapso, deberá iniciar nuevo trámite.

Artículo 12º El Decano de la Facultad de Ciencias Biológicas, someterá a Consejo de Facultad la aprobación del expediente para el otorgamiento del Grado Académico de Bachiller respectivo.

Artículo 13º Aprobado el expediente en Consejo de Facultad, el Decano emitirá una Resolución Decanal declarándolo apto para el otorgamiento del Grado de Bachiller y será elevado a la Secretaría General de la U.N.ICA, quien hará la última revisión de toda la documentación y de estar conforme lo elevará al Sr. Rector, para su presentación al Consejo Universitario, quien luego de su ratificación conferirá el Grado de Bachiller.En caso de ser desaprobado, volverá a la Facultad de Ciencias para la subsanación de los errores cometidos y pueda ser nuevamente sometido a la aprobación respectiva.

TÍTULO IIIDE LA TITULACIÓN

Artículo 14º El Título Profesional, es un documento que otorga la Universidad a nombre de la Nación para ejercer la Profesión a todo Bachiller que cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 15º De acuerdo al Artículo 51º del Estatuto de la Universidad, la obtención del Título Profesional de Biólogo, requiere:

a. Tener el grado académico de Bachiller.b. Haber aprobado en acto público, una de las siguientes

modalidades:M.I. Trabajo de tesis.M.II. Examen de Suficiencia Académica.M.III. Memoria de Experiencia Profesional para Titulación según

D.L. 739.M.IV. Actualización Académica para Titulación.

M.V. Elaboración y Ejecución de un Proyecto de su especialidad.

Artículo 16º La obtención del Título de Segunda Especialización requiere:

a. Tener el Título Profesional.b. Haber aprobado el plan de estudios que establece el reglamento

respectivo.c. Estar sujeto a su reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIIDE LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL

Artículo 17º El Bachiller apto para obtener el título profesional por la Modalidad I: Trabajo de Tesis, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder del color instituido para la Facultad con los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.2. Copia legalizada del DNI.3. Copia autenticada del Diploma de Bachiller.4. Trascripción o presentación del Acta de Sustentación de la

Tesis.5. Récord Académico (original).

Page 4: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

6. Cuatro ejemplares de la Tesis.7. Certificados originales de estudios.8. 04 fotografías recientes a color tamaño, pasaporte de frente.9. Recibo de pago por derecho de diploma.10. Recibo de pago de medalla (opcional).11. Recibo de pago por derecho de caligrafiado.12. Recibo de pago por derecho de cuadernillo.13. Constancia de no adeudar dinero a la U.N.ICA.14. Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección

General de Biblioteca.15. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio

interno y externo, expedidas por la autoridad competente.

Artículo 18º El Bachiller apto para obtener el título profesional por la Modalidad II: Examen de Suficiencia Académica, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder del color instituido para la Facultad con los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.2. Copia legalizada del DNI.3. Copia autenticada del Diploma de Bachiller. 4. Certificados de estudios originales.5. Trascripción del Acta de Examen de Suficiencia Académica,

incluyendo Acta de Evaluación Escrita y Acta de Exposición del Trabajo de Investigación.

6. Récord Académico (original). 7. Cuatro (04) ejemplares del Trabajo de Investigación.8. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte.9. Recibo de pago por Examen de Suficiencia. 10. Recibo de pago por derecho de diploma. 11. Recibo de pago por derecho de medalla de títulos (para todas

las modalidades – opcional)12. Recibo de pago por derecho de caligrafiado.13. Recibo de pago por derecho de cuadernillo.14. Constancia de no adeudar dinero a la U.N.ICA.15. Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección

General de Biblioteca.16. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio

interno y externo, expedidas por la autoridad competente.17. Constancia o certificado de haber aprobado la prueba de

suficiencia académica.

Artículo 19º El Bachiller apto para obtener el título profesional por la Modalidad III: Memoria de Experiencia Profesional, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder del color instituido para la Facultad con los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad. 2. Copia legalizada del DNI.3. Copia autenticada del Diploma de Bachiller.4. Certificados de estudios originales.5. Trascripción del Acta de Sustentación de la Memoria

Profesional.6. Récord Académico (original). 7. Cuatro (04) ejemplares de la Memoria Profesional.8. Constancias que acrediten los tres años consecutivos del

desempeño profesional posterior al Bachillerato.9. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte.10. Recibo de pago por Examen de Experiencia Profesional.11. Recibo de pago por derecho de diploma.

Page 5: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

12. Recibo de pago por derecho de medalla de títulos (para todas las modalidades – opcional).

13. Recibo de pago por derecho de caligrafiado.14. Recibo de pago por derecho de cuadernillo.15. Constancia de no adeudar dinero a la UNICA.16. Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección

General de Biblioteca.17. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio

interno y externo expedidas por la autoridad competente.

Artículo 20º El Bachiller apto para obtener el título profesional por la Modalidad IV: Actualización Académica para Titulación, presentará un expediente debidamente foliado en un fólder del color instituido para la Facultad con los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.2. Copia legalizada del DNI.3. Copia autenticada de Diploma de Bachiller.4. Récord Académico (original). 5. Cuatro (04) ejemplares del Trabajo de Investigación

Monográfico de la especialidad.6. Certificado de estudios de haber aprobado el ciclo de

actualización profesional.7. Trascripción o presentación del Acta de sustentación del trabajo

monográfico.8. Constancia de haber aprobado el ciclo de actualización

profesional.9. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte.10. Certificados originales de estudios.11. Recibo de pago por derecho de diploma. 12. Recibos de pago por derecho de curso de Actualización

Académica.13. Recibo de pago por derecho de caligrafiado.14. Recibo de pago por medalla (opcional).15. Constancia de no adeudar dinero a la UNICA.16. Constancia de no adeudar libros expedida por la Dirección

General de Biblioteca.17. Constancia de no adeudar materiales y/o bienes de laboratorio

interno y externo expedidas por la autoridad competente.

Artículo 21º El o los Bachilleres aptos para obtener el título profesional por la Modalidad V: Elaboración y Ejecución de un Proyecto de su especialidad, presentarán un expediente debidamente foliado en un folder del color instituido para la(s) Facultad(es) con los siguientes documentos:

1. Solicitud dirigida al Decano de la Facultad.2. Copia legalizada del DNI.3. Copia autenticada del Diploma de Bachiller.4. Transcripción o presentación del acta de sustentación del

proyecto de su especialidad.5. Récord Académico (original). 6. Cinco (05) ejemplares del Informe Final del Desarrollo del

Proyecto.7. Constancia de que el proyecto está en ejecución, expedida por

la(s) Facultad(es).8. 04 fotografías recientes a color tamaño pasaporte.9. Certificados originales de estudios universitarios.10. Constancia de que el Proyecto esté en ejecución expedida por

el CODEUNICA, cuando se trate de un posible Centro de Producción de la UNICA.

Page 6: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

11. Recibo de pago por derecho de sustentación de proyecto.12. Recibo de pago por derecho de diploma. 13. Recibo de pago por derecho de caligrafiado.14. Recibo de pago por medalla (opcional).

CAPÍTULO IVDE LA VIGENCIA DE DOCUMENTOS Y RECARGO

Artículo 22º Para todas las modalidades se aplica lo siguiente:

Las constancias tendrán un período de vigencia de 06 meses, culminado este período deberán ser renovadas efectuándose nuevamente los pagos correspondientes.Los recibos de pago por derecho tendrán vigencia dentro del año calendario en que han sido cancelados.Los alumnos que al cabo del período de un año de culminados sus estudios no hayan obtenido el grado, pagarán el recargo correspondiente por cada año de retraso según tasas educativas (25% de recargo).

CAPÍTULO VDE LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

SUB-CAPITULO IMODALIDAD I

TRABAJO DE TESIS

Artículo 23º La Tesis es un trabajo de investigación original, sobre temas de interés local, regional o nacional referidos a problemas relacionados con la ciencia, tecnología, cultura y sociedad que permita medir la capacidad científica, técnica, humana y social del o los aspirante(s) para el ejercicio profesional.

Artículo 24º El trabajo de Tesis es concordante con el perfil académico-profesional en sus aspectos, teórico, formativo, metodológico y aplicativo.

Artículo 25º Los temas de Tesis a elegirse, podrán ser por libre iniciativa de los alumnos y Bachilleres o de una relación de líneas de investigación que ofrece la Dirección de Investigación de la Facultad.

Artículo 26º La Tesis podrá desarrollarse de manera individual o colectiva hasta por tres (03) alumnos del último año de estudios o Bachilleres si así lo exige la naturaleza de ésta, ya sea por su extensión o enfoque multidisciplinario.

Artículo 27º El trabajo de Tesis estará asesorado y supervisado por un Asesor o Asesores, quienes asumirán la responsabilidad de brindar orientación técnica y metodológica que requiera el alumno.

Artículo 28º Son asesores de Tesis: Profesores Universitarios de la Facultad, activos o cesantes, o

de otras Facultades que presten apoyo académico a la Escuela Académico-Profesional de Biología; su presencia es necesaria. Su especialidad debe guardar afinidad con el tema de Tesis.

Profesores de otra Universidad, siempre y cuando el tema lo requiera.

Profesionales que no siendo profesores universitarios, tengan los merecimientos profesionales, científicos, culturales y académicos.

En todos los casos, el asesor principal deberá ser docente ordinario de la Facultad de Ciencias Biológicas.

Page 7: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 29º Los aspirantes tendrán derecho de proponer al Instituto de Investigación de la Facultad al(los) asesor(es) que ellos crean conveniente

Artículo 30º Una vez elaborado el Proyecto de Tesis, el (los) aspirante(s) dirigirá(n) una solicitud al Decano, acompañada de un (01) ejemplar del proyecto de Tesis, con el visto bueno del o de los profesores asesores, solicitando la revisión y aprobación respectiva. La Dirección de Investigación derivará el Proyecto de Tesis a un especialista del área correspondiente, para la revisión respectiva.El Proyecto de Tesis cumplirá el diseño del Plan de Proyecto de Tesis del Instituto de Investigación Científica de la Facultad, adjunto al presente Reglamento en el Anexo Nº 01.

Artículo 31º La aprobación del Proyecto o Plan de Tesis se hará dentro del periodo mínimo de siete (07) días hábiles, en caso de existir observaciones, éstas deberán ser subsanadas por el o los interesados dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La Dirección de Investigación elevará el expediente a la Comisión de Grados y Títulos para su reconocimiento.

Artículo 32º La Comisión de Grados y Títulos elaborará y llenará un Acta de Aprobación del Plan de Tesis entregándose una copia al o los tesistas para que continúen con el desarrollo del proyecto.

Artículo 33º Una vez aprobado el proyecto o plan de Tesis por la Comisión de Grados y Títulos, éste será registrado en libros especiales en la Secretaría Académica y en la Dirección de Investigación.

Artículo 34º El o los tesistas, el Asesor o asesores en caso de desistir en mantener el compromiso de realizar la tesis, comunicará(n) al Decano por escrito con la justificación correspondiente; mediante carta notarial.

Artículo 35º En caso de desistimiento de algún Asesor por alguna causa justificada, éste podrá ser reemplazado por otro docente asesor, a propuesta del director del Instituto de Investigación.

Artículo 36º El(los) Asesor(es), deberá(n) informar cada treinta (30) días a la Comisión de Grados y Títulos, el avance del trabajo y su apreciación, sobre el desarrollo del mismo. En caso de tesis grupales, este informe deberá certificar la participación del total de autores en el trabajo. Ante la ausencia de participación de algunos de los autores en tres (03) informes consecutivos, quedarán excluidos automáticamente del Trabajo de Tesis, y será el Instituto de Investigación de la Facultad el que emitirá la Resolución respectiva.

Artículo 37º La vigencia del Proyecto de Tesis estará sujeta al Cronograma presentado en el mismo. El(los) tesista(s) podrá(n) solicitar prórrogas de acuerdo al avance de su Proyecto de Tesis, con el adecuado sustento, siendo el total de éstas no mayores a un año acumulativo.

Artículo 38º Una vez concluida y redactada la Tesis o trabajo de investigación, el (los) tesista(s) presentará(n) una solicitud dirigida al Decano, pidiendo la conformación de un Jurado Evaluador, acompañada de cuatro (04) ejemplares en borrador de la Tesis, ajustándose al formato anexado al presente Reglamento, Anexo Nº 02.

Artículo 39º La Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, nombrará al Jurado Evaluador, el que estará constituido por cuatro (04) docentes de la categoría de Principal o Asociado a tiempo completo o dedicación exclusiva, siendo uno de ellos suplente, deben pertenecer a la especialidad

Page 8: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

o área del Trabajo de Tesis, según las áreas que figuran en el Plan de Estudios respectivo. Los miembros del Jurado serán elegidos mediante sorteo público; tres de los miembros actuarán de titulares, ocupando el cargo de Presidente aquél que, en primer término, guarde una mayor afinidad con el tema de Tesis ó, en segundo término, el Principal de mayor antigüedad.

Potestativamente el Decano puede formar parte del Jurado de Tesis.

Artículo 40º El Jurado, una vez recepcionado el borrador de Tesis, emitirá su informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. En caso de existir observaciones, éstas serán subsanadas por los tesistas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles para continuar con el trámite respectivo.

Artículo 41º Una vez subsanadas las observaciones, se volverán a presentar los borradores para que el Jurado Evaluador en un plazo mínimo de cuatro (04) días hábiles, verifique y dé su aprobación respectiva mediante el Acta de Revisión de Tesis, la que será enviada a la Comisión de Grados y Títulos para que autorice la impresión y empaste de la Tesis.

Artículo 42º Una vez aprobado el borrador de Tesis, él (los) tesista(s) presentará(n) una solicitud dirigida al Decano, solicitando lugar y fecha para la defensa y/o sustentación de la Tesis, acompañada del expediente correspondiente a la modalidad de titulación.

Artículo 43º El Decano derivará el expediente a la Secretaría Académica para su revisión; en caso de conformidad el Secretario Académico expedirá el Acta de Aprobación de Expediente respectiva, la que pondrá en conocimiento a la Comisión de Grados y Títulos.

Artículo 44º La Comisión de Grados y Títulos fijará fecha y hora de sustentación, debiendo publicarlas en lugar visible con una anticipación de cinco (05) días hábiles como mínimo, anteriores a la fecha señalada.

Artículo 45º La sustentación de la Tesis frente al Jurado Evaluador es un acto público; se iniciará con la presencia de tres (03) miembros del Jurado como mínimo. La presencia del Presidente del Jurado es de carácter obligatorio.En caso de no asistir un miembro del Jurado, podrá ser reemplazado por el Director de la Escuela. Las inasistencias injustificadas de los miembros del Jurado se anotarán como demérito en su Legajo Personal.

Artículo 46º En el acto de sustentación el (los) bachiller(es) dispondrá(n) de no menos de 45 minutos para su exposición. En caso de tesis grupal, participarán todos sus integrantes con el tiempo distribuido equitativamente entre ellos; el Jurado formulará las preguntas y observaciones que considere convenientes, las que deberán ser absueltas por el (los) bachiller(es).

Artículo 47º Posteriormente, el Jurado Evaluador pasará a deliberar y calificar la

defensa o sustentación de Tesis, sin la presencia de público y sustentante(s), considerando los siguientes criterios para su calificación:

a) Valor intrínseco de la Tesis (carácter científico, humanístico, social, etc.).

b) Originalidad.c) Metodología empleada.d) Aplicabilidad de los resultados.e) Presentación, redacción y defensa de la Tesis.

La Ficha de Calificación se encuentra anexada al presente Reglamento, anexo Nº 03.

Page 9: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 48º La calificación de la Tesis o trabajo de investigación por el Jurado será individual y en secreto. La nota final será igual al promedio de las calificaciones individuales de cada miembro del Jurado, sin considerar fracciones. La calificación se basará en la tabla siguiente:

a) Excelente (18 - 20)b) Buena (15 – 17)c) Satisfactoria (11 – 14)d) Desaprobado (10 ó menos)

Artículo 49º En caso de que la Tesis sea desaprobada, el Jurado comunicará en el acto al (a los) tesista(s) las deficiencias y motivos por los que se desaprueba la Tesis y comunicará por escrito de este hecho a la Comisión de Grados y Títulos. El (los) tesista(s) presentará(n) una nueva exposición de la Tesis, en el término de sesenta (60) días calendario, después de la fecha de su desaprobación. Si nuevamente fuera(n) desaprobado(s), la Tesis quedará anulada, debiendo elaborar otra Tesis u optar por otra modalidad de titulación.

Artículo 50º De aprobarse la Tesis, el Jurado llenará y firmará de manera inmediata el Acta de Sustentación respectiva en siete (07) ejemplares. El Presidente del Jurado entregará las Actas, ejemplares de Tesis, las Fichas de Calificación y el Expediente respectivo a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, que la elevará a la Secretaría Académica. La distribución de las Actas será como se indica:

a) 02 para el expedienteb) 01 para Secretaría Académicac) 01 para cada miembro del Jurado (03)d) 01 para la Dirección de Escuela respectiva.

Los ejemplares de Tesis se distribuyen de la siguiente manera:. 01 para la Biblioteca de la Facultad. 01 para la Biblioteca Central de la U.N.ICA. 01 para la Dirección de la Escuela Académico Profesional de Biología. 01para el Instituto de Investigación de la Facultad.

Artículo 51º La Secretaría Académica elevará el Expediente y el Acta de Sustentación al Decano para la aprobación por el Consejo de Facultad del otorgamiento del Título Profesional correspondiente.

SUB-CAPITULO II MODALIDAD II

EXAMEN DE SUFICIENCIA ACADÉMICA

Artículo 52º El Examen de Suficiencia Académica, es una prueba de conocimiento e idoneidad académica del Bachiller para obtener el Título Profesional.

Artículo 53º El Examen de Suficiencia Académica consta de una evaluación escrita y de un trabajo de investigación, según la naturaleza de la formación profesional en la Escuela Académico-Profesional de Biología.

Artículo 54º El Examen de Suficiencia Académica versa sobre las áreas Básicas de Formación Profesional y áreas de Especialidad de Formación Profesional, las mismas que deben estar especificadas en el correspondiente Plan de Estudios de la Carrera de Biología.

Artículo 55º El Bachiller presentará ante el Decano una solicitud en la cual indicará que se acoge a la presente modalidad, adjuntando su expediente con los documentos que correspondan al Artículo 18º del presente Reglamento.

Page 10: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 56º La Comisión de Grados y Títulos establecerá un cronograma para el sorteo de las áreas y de la fecha de las evaluaciones que rendirán los bachilleres acogidos y aptos para esta modalidad, de lo cual dejará constancia en un libro abierto para tal fin, que estará bajo la responsabilidad de la Comisión.

Artículo 57º El Jurado Evaluador estará conformado por cuatro miembros (3 titulares y un suplente), que desarrollen las asignaturas de las áreas elegidas para tal fin. El Presidente será el docente de mayor categoría y antigüedad.

Artículo 58º Una vez conocidas las asignaturas de las áreas el(los) bachiller(es) tendrá(n) diez (10) días hábiles antes de rendir su evaluación escrita.

Artículo 59º En la fecha de la evaluación escrita, el Presidente del Jurado Evaluador realizará el sorteo de las balotas que integrarán el examen, las mismas que corresponderán a cinco (05) de los temas considerados por semana en el silabo de cada asignatura sorteada.

Artículo 60º En caso de ser desaprobado, el(los) Bachiller(es) podrá(n) presentar su reclamo en un plazo máximo de 24 horas, después de haberse publicado las notas correspondientes a través de una solicitud dirigida al Decano, el cual lo hará(n) llegar al Jurado.

Artículo 61º El Jurado Evaluador resolverá la petición del(los) bachiller(es) en un plazo de 24 horas, luego de tener conocimiento de la misma.

Artículo 62º En caso de existir disconformidad por parte del bachiller, expresada a través de una solicitud de reconsideración, será la comisión de grados y títulos la que procederá a la revisión del examen, siendo su veredicto inapelable

Artículo 63º En caso de ser desaprobado, podrá presentarse por segunda vez después de 03 meses; si fuese desaprobado por segunda vez, tendrá una última oportunidad con cambio o nuevo sorteo de áreas después de seis (06) meses y, de no aprobar esta vez, deberá intentar otra modalidad de titulación.

Artículo 64º Para ser considerado aprobado y apto el Bachiller deberá obtener en la evaluación escrita una nota mínima de trece (13), luego de lo cual estará en condiciones de presentarse al Trabajo de Investigación. El resultado del examen escrito se registrará en el Acta de Examen Escrito respectiva en tres ejemplares:

- Para el expediente (01)- Para la Dirección de Escuela (01)- Para la Comisión de Grados y Títulos (01), adjuntada a los exámenes.

Artículo 65º El Trabajo de Investigación será un tema propuesto al Bachiller por la Comisión de Grados y Títulos y tendrá 30 días como mínimo para su exposición, luego de haber aprobado la evaluación escrita. Por la naturaleza de la formación profesional que brinda la Facultad de Ciencias Biológicas, se evitará en lo posible que la investigación sea solamente de tipo documental o monográfico.La estructura del Trabajo de Investigación será de acuerdo al anexo Nº 02 del presente Reglamento.

Artículo 66º Para la exposición del Trabajo de Investigación, el Bachiller deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los Artículos 38º a 49º.

Page 11: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 67º De ser aprobada la exposición del Trabajo de Investigación el resultado se registra en el Acta respectiva. El Presidente del Jurado de manera inmediata sacará el promedio entre las notas obtenidas en la evaluación escrita y en el Trabajo de Investigación llenando el Acta de Examen de Suficiencia Académica por el Jurado en siete (07) ejemplares. La distribución de las Actas será como se indica:

a) 02 para el expedienteb) 01 para Secretaría Académicac) 01 para cada miembro del Jurado (03)d) 01 para la Dirección de Escuela.

El Acta de Examen de Suficiencia Académica incluirá la nota obtenida como promedio en la evaluación escrita y la nota obtenida como promedio en el trabajo de investigación. Asimismo, se incluirá la calificación cualitativa que corresponda al promedio final de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Excelente (18 - 20)b) Buena (15 – 17)c) Satisfactoria (11 – 14)d) Desaprobado (10 ó menos)

Artículo 68º El Presidente del Jurado entregará las Actas, ejemplares de Trabajo de

Investigación y el Expediente respectivo a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, que los elevará a la Secretaría Académica.

Artículo 69º La Secretaría Académica eleva el Expediente y el Acta de Examen de Suficiencia Académica al Decano para su aprobación, por el Consejo de Facultad, del otorgamiento del Título Profesional.

SUB-CAPITULO III

MODALIDAD III

MEMORIA DE EXPERIENCIA PROFESIONAL PARA TITULACIÓN

Artículo 70º Podrán titularse por esta modalidad los bachilleres que cumplan con lo establecido en el Decreto Legislativo 739, Artículo 1º, donde se modifica el Artículo 22º, inciso b) de la Ley Universitaria, que a la letra dice lo siguiente:

“artículo 22º.- El título profesional se obtendrá:b) Después de ser egresado y haber prestado servicios profesionales durante 03 años consecutivos en labores propias de la especialidad, debiendo presentar un trabajo u otro documento a criterio de la Universidad”.

Artículo 71º El Bachiller presentará y sustentará una Memoria que recoja su experiencia profesional, la cual deberá haber desarrollado en instituciones públicas o privadas, legalmente constituidas.

Artículo 72º El Bachiller presentará ante el Decano una solicitud en la cual indicará que se acoge a la presente modalidad, adjuntando su expediente con los documentos que correspondan al Artículo 19º del presente Reglamento, así como las cartas de referencia de la entidad o entidades donde laboró en el periodo establecido, recibos de honorarios, contrato(s) de servicios u otro documento en original y copias legalizadas que demuestren este desempeño.

Page 12: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 73º El Decano deriva el expediente a la Comisión de Grados y Títulos para su evaluación y aprobación.

Artículo 74º De ser aprobado el expediente, la Comisión de Grados y Títulos designa un asesor afín al área de experiencia profesional del Bachiller de entre las áreas de formación profesional, quien determinará en coordinación con el Bachiller el tema sobre el cual versará la Memoria de acuerdo a su experiencia profesional.

Artículo 75º El o los temas elegidos deben ser de interés y permitir una vinculación de aspectos teóricos y habilidades adquiridas durante los estudios en la carrera profesional con la experiencia práctica del Bachiller. No serán aceptadas las Memorias solamente descriptivas de la actividad profesional desarrollada.

Artículo 76º El asesor deberá informar a la Comisión de Grados y Títulos del o los temas elegidos, mediante un Plan de Desarrollo de Memoria de Experiencia Profesional elaborado por el Bachiller y refrendado por él en un plazo no mayor a 72 horas. La Comisión evaluará y aprobará la propuesta del asesor.

Artículo 77º Aprobado el Plan por la Comisión, el Bachiller podrá iniciar la elaboración de la Memoria de acuerdo con las observaciones que le hubiere planteado la Comisión. La estructura de la Memoria será la siguiente:

Índice Introducción o Presentación Cuerpo de la Memoria, relacionará la actividad profesional

desarrollada con aspectos teóricos y habilidades adquiridas en su formación académica profesional.

Conclusiones Recomendaciones Bibliografía Anexos

Artículo 78º La duración de elaboración de la Memoria, no debe exceder de treinta (30) días calendario una vez conocida la aprobación por el Bachiller.

Artículo 79º Para la exposición de la Memoria, el Bachiller deberá cumplir con los procedimientos establecidos en los artículos 38º a 51º.

Artículo 80º La Comisión de Grados y Títulos llevará un registro de los exámenes por esta modalidad y una ficha donde se consignen los datos del Bachiller y de la(s) institución(es) donde prestó servicios, el nombre del asesor y el Plan de Desarrollo de Memoria.

SUB-CAPITULO IV

MODALIDAD IV

ACTUALIZACIÓN ACADÉMICA PARA TITULACIÓN

Artículo 81º Podrán titularse por esta modalidad los Bachilleres que cumplan con aprobar un ciclo formado por un paquete de asignaturas y/o tópicos, cuyos contenidos serán de nivel avanzado sobre áreas o especialidades de la carrera profesional, conducentes a una mejor aplicación en el ejercicio de su profesión.

Page 13: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 82º Cada curso de actualización académica tendrá una equivalencia de 04 créditos académicos (68 horas de clase), se dictará en un plazo no mayor a 10 semanas en la modalidad presencial. Los tópicos a considerar serán de entre las áreas de formación profesional de especialidad consideradas en el Plan de estudios de la Escuela de Biología. La evaluación será de 50% en Teoría y 50% en Práctica.

Artículo 83º Los docentes de la Universidad que tengan a su cargo estas asignaturas deben ser de la más alta jerarquía académica y dedicación horaria; en caso de docentes externos deberán tener una trayectoria reconocida por su calidad en el campo de la especialidad; en ambos casos deben poseer el grado de Maestro o Doctor, o el título de 2da especialización.

Artículo 84º El planeamiento y ejecución de los cursos de actualización académica es de responsabilidad de la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad de Ciencias Biológicas. El pago por el bachiller podrá realizarse en dos armadas: una al momento de la inscripción al ciclo y otra a los treinta (30) días de iniciado el mismo.Las remuneraciones a los especialistas serán cancelables a culminación del dictado de clases y previa presentación del informe final.

Artículo 85º La Comisión de Grados y Títulos, ofrecerá por lo menos dos veces al año un ciclo con un mínimo de dos o tres asignaturas que brinda la Escuela de Biología de la Facultad de Ciencias Biológicas. Para efectuarse un curso de esta modalidad se requiere un mínimo de veinte bachilleres matriculados.

Artículo 86º Para esta modalidad de titulación las asignaturas tienen las características siguientes:a) cursos y/o tópicos avanzados a desarrollar de manera conjunta por la

E.A.P. de Biologíab) el desarrollo del silabo del curso/tópicos deberá ser acorde con las

áreas de formación profesional de la carrera.c) el costo por las asignaturas será fijado en Consejo Universitario.

Artículo 87º Una vez publicada la relación de cursos, el Bachiller solicitará su inscripción mediante una solicitud dirigida al Decano, acompañada del grado de Bachiller, los recibos de pago correspondientes y los documentos que correspondan al Artículo 20º del presente Reglamento.

Artículo 88º Aceptada la solicitud de inscripción, el Bachiller deberá matricularse en la Dirección General de Matrícula, Registro y Estadística de la U.N.ICA.

Artículo 89º El Bachiller tiene la obligación de: aprobar dos asignaturas de las programadas en el ciclo. acreditar una asistencia del 90% a las clases y actividades

programadas en las asignaturas. obtener la nota mínima de 12 (doce) en la escala valorativa de uno a

veinte (01–20). alcanzar un promedio ponderado en los cursos de 14.

Artículo 90º La aprobación en esta modalidad se realizará de la siguiente manera: Aprobación de dos asignaturas, con promedio ponderado de catorce

(14) a más, que representará el 50%. Un trabajo de investigación monográfico de la especialidad, que

responda a una de las asignaturas, el cual será adjudicado a través de un sorteo público y representará el otro 50%.

Page 14: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 91º En esta modalidad de titulación existen alumnos aprobados y desaprobados, queda prohibido los exámenes de rezagados, sustitutorios y aplazados y de cualquier otra naturaleza. La desaprobación de alguno de los cursos invalida el proceso.

Artículo 92º Concluido el proceso de evaluación los profesores de cada curso llenarán un juego de emitidas por la Oficina General de Registro y Estadística.

Artículo 93º Una vez que el Bachiller obtenga el promedio ponderado establecido, se procederá al sorteo del Tema de Investigación Monográfico, teniendo un plazo para su ejecución no mayor a 30 días.

Artículo 94º Una vez concluida y redactada la monografía, el Bachiller procederá a presentar una solicitud dirigida al Decano acompañada de 04 ejemplares debiendo seguir los pasos establecidos los Artículos 38º a 49º.

Artículo 95º De ser aprobada la exposición del Tema de Investigación Monográfico el resultado se registra en el Acta respectiva. El Presidente del Jurado de manera inmediata sacará el promedio entre la nota obtenida en el promedio ponderado de los cursos y la obtenida en el tema de investigación llenando el Acta de Actualización Académica para Titulación, por el Jurado, en siete (07) ejemplares. La distribución de las Actas será como se indica:

a) 02 para el expedienteb) 01 para Secretaría Académicac) 01 para cada miembro del Jurado (03)d) 01 para la Dirección de Escuela respectiva.

El Acta de Actualización Académica para Titulación incluirá la nota obtenida como promedio ponderado de los cursos y la nota obtenida como promedio en el tema de investigación. Asimismo, se incluirá la calificación cualitativa que corresponda al promedio final de acuerdo a la siguiente tabla:

a) Excelente (18 - 20)b) Buena (15 – 17)c) Satisfactoria (11 – 14)d) Desaprobado (10 ó menos)

Artículo 96º El Presidente del Jurado entregará las Actas, ejemplares de Tema de

Investigación Monográfico y el Expediente respectivo a la Comisión de Grados y Títulos de la Facultad, que los elevará a la Secretaría Académica.

Artículo 97º La Secretaría Académica eleva el Expediente, el Acta de Examen de Actualización Académica al Decano y el Certificado de estudios de los cursos del ciclo de actualización, para la aprobación por el Consejo de Facultad del otorgamiento del Título Profesional correspondiente; el expediente debe ser emitido al Consejo Universitario para su respetivo proceso.

Artículo 98º En caso de ser aprobado por el Consejo Universitario, el expediente será devuelto a la Facultad para la subsanación de los errores cometidos y de nuevamente sometidos a su aprobación.

SUB-CAPITULO V

MODALIDAD VELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PROYECTO DE SU ESPECIALIDAD

Page 15: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 99º La titulación por esta modalidad está orientada a desarrollar en el Bachiller una interrelación con su actividad profesional y cumplir algunos fines y objetivos que la Universidad y la Facultad persiguen para sus egresados.

Artículo 100º Los fines y objetivos principales que persiguen la Universidad y la Facultad a través de esta modalidad son:

a. Despertar el interés del Bachiller por solucionar los problemas de la comunidad en el ámbito de cada especialidad brindada en la Facultad.

b. Propiciar en el Bachiller su incorporación en el campo empresarial.

c. Desarrollar su creatividad para el uso de la riqueza regional y/o nacional y la generación de puestos de trabajo.

Artículo 101º La Facultad establecerá Convenios de Cooperación con organizaciones legalmente constituidas públicas y/o privadas y acogerá igualmente a instituciones que sin tener convenio alguno con la Universidad requieren del trabajo en conjunto con la EAP de Biología, para la solución de problemas relacionados a la naturaleza de su institución y publicará periódicamente los títulos de proyectos de interés para aquellos Bachilleres que deseen titularse bajo esta modalidad.

Artículo 102º Esta modalidad podrá desarrollarse de manera individual o colectiva por Bachilleres de la misma o diferente especialidad, si así lo exige la naturaleza de ésta, ya sea por su extensión o enfoque multidisciplinario. El número de participantes en un proyecto será establecido según la complejidad del proyecto, la cual será determinada por una Comisión Evaluadora especializada en la materia, que no necesariamente pertenezca a la Facultad donde se origine el proyecto y que será determinada por la Comisión de Grados y Títulos.

Artículo 103º El o los Bachilleres presentarán una solicitud dirigida al Decano, adjuntando un perfil del proyecto, los documentos sustentatorios que avalen la elaboración y ejecución de dicho proyecto y los documentos que correspondan al artículo 21º del presente Reglamento.

Artículo 104º En el caso que el proyecto pase a ser un centro de producción de la UNICA, debe contar con el visto bueno del CODEUNICA y aprobarse en Consejo de Facultad en base al informe resumido en un mínimo de tres páginas de los miembros del Jurado y de acuerdo a los resultados finales obtenidos.

Artículo 105º Los Bachilleres pueden asesorarse de hasta por tres (03) docentes de la especialidad a la que corresponde el proyecto; el número de asesores estará en relación al tipo y complejidad del proyecto y de ser posible la ejecución y funcionamiento del proyecto serán supervisados por los asesores. Pueden incluirse asesor(es) externo(s) de reconocida trayectoria en la especialidad de la naturaleza del proyecto.

Artículo 106º El o los Bachilleres informará(n) cada mes del avance en la ejecución del proyecto bajo la supervisión de los asesores.

Artículo 107º La Comisión de Grados y Títulos designará los miembros del Jurado Evaluador, cuyos miembros serán en número de cinco (05). Asume la presidencia el docente de mayor categoría y antigüedad.

Page 16: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 108º La evaluación por parte del Jurado es en función de los resultados y la participación de cada uno de los integrantes durante todo el proceso. Alguno de ellos puede ser desaprobado y separado del proyecto por incumplimiento de funciones según el plan y cronograma.

Artículo 109º El procedimiento para la aprobación, desarrollo y sustentación del proyecto se hará según lo estipulado en los Artículos 44º al 51º. Se presentarán cinco (05) ejemplares del proyecto.

CAPÍTULO VIDE LA OBTENCION DEL DIPLOMA POR CUALQUIERA DE LAS

MODALIDADES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 110º Para la obtención del diploma del título profesional por cualquiera de las modalidades antes mencionadas será necesario la aprobación del expediente presentado al Decano.

Artículo 111º El Decano presentará el expediente al Consejo de Facultad para su aprobación, el cual dispondrá la expedición de la Resolución Decanal respectiva.

Artículo 112º Posteriormente, todo el expediente será elevado a la Secretaría General de la UNICA quien hará la última revisión de los documentos y, de estar conforme, lo elevara al Señor Rector para su presentación al Consejo Universitario, el cual, luego de su ratificación, otorgará la licenciatura o título respectivo.En caso de ser desaprobado, volverá a la Facultad de Ciencias Biológicas para la subsanación de los errores cometidos y pueda ser nuevamente sometido a la aprobación respectiva.

TITULO IVCAPÍTULO VII

DE LA SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 113º La Segunda Especialidad Profesional es una capacitación de alto nivel académico específico, en áreas determinadas de la carrera profesional que brinda la Facultad de Ciencias Biológicas a través de su Escuela Académico-Profesional de Biología y viabilizadas a través de la Escuela de Segunda Especialidad de la Facultad.

Artículo 114º La Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, a través de la Escuela de Segunda Especialidad confiere el título de Segunda Especialidad Profesional a nombre de la Nación.

CAPÍTULO VIIIOBTENCIÓN DEL TÍTULO DE SEGUNDA ESPECIALIDAD PROFESIONAL

Artículo 115º Para obtener el título de Segunda Especialidad Profesional se deben

cumplir con los requisitos siguientes:a) Poseer Título Profesional de Biólogo.b) Haber aprobado el Plan de Estudios con un promedio ponderado no

menor a catorce (14).c) Sustentar y aprobar un trabajo de investigación de la especialidad.d) Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en el

Reglamento de la Escuela de Segunda Especialidad de la Facultad de Ciencias Biológicas.

Page 17: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

Artículo 116º El desarrollo y ejecución de las áreas de Segunda Especialidad estarán a cargo de la Escuela de Segunda Especialidad de la Facultad de Ciencias Biológicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 117º Las áreas a considerar en las modalidades de titulación M.I; M.II; M.III; M.IV , serán las que figuran en el presente Reglamento, Anexo Nº 05, hasta que se formalicen y establezcan las áreas de formación profesional en los Planes de Estudio, conforme al Reglamento General Actualizado de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la U.N.ICA .

Artículo 118º La Comisión de Grados y Títulos adecuará el procedimiento a seguir según el presente Reglamento, para aquellos Bachilleres que tengan iniciado el proceso de titulación en alguna de las modalidades.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 119º Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por el Consejo de la Facultad de Ciencias Biológicas.

Art. 120º El presente Reglamento Interno de Grados Académicos y Títulos Profesionales comenzará a regir a partir del día siguiente a su aprobación por el Consejo de la Facultad de Ciencias Biológicas.

Page 18: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICAFACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - ANEXOS

ANEXO Nº 01 DISEÑO DEL PROYECTO DE TESIS

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICAFACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE BIOLOGÍA

PROYECTO DE TESIS

I. GENERALIDADES1. Título

2. Personal Investigador2.1. Autor(es) * Nombre(s) * Escuela Académico-Profesional

* Condición (Bachiller o estudiante)

2.2. Asesor(es) * Nombre(s) * Categoría y Clase * Departamento Académico * En caso de no pertenecer a la U.N.ICA, indicar la Institución en la

que presta sus servicios profesionales.

3. Tipo de Investigación3.1. Básica 3.2. Aplicada 3.3. Bibliográfica, Descriptiva, Experimental

4. Régimen de Investigación4.1. Libre4.2. Orientada

5. Escuela Académico-Profesional y Unidad de Servicios Académicos a la que pertenece el Proyecto.

6. Localidad e Institución donde se desarrollará el Proyecto.

7. Cronograma7.1. Duración7.2. Fecha de inicio7.3. Etapas7.4. Fecha de término

8. Horas semanales dedicadas al Proyecto.9. Recursos disponibles

9.1. Personal

Page 19: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

9.2. Material y equipo9.3. Locales, laboratorios, etc.

10. Presupuesto10.1. Bienes10.2. Servicios10.3. Inversiones

11. Financiación11.1. Con recursos universitarios11.2. Con recursos externos11.3. Autofinanciación

II. PLAN DE INVESTIGACIÓN1. Enunciado del Problema2. Descripción, antecedentes y delimitación del problema3. Hipótesis4. Objetivos5. Importancia6. Material y Método

6.1. Material6.2. Método

7. Referencias bibliográficas

Nombres completos y Firma Fecha

INSTRUCTIVO DEL PROYECTO Y PLAN DE INVESTIGACIÓN

I. GENERALIDADES

1. Título:Indicar el nombre del Proyecto incluyendo subtítulo(s) con un enunciado claro, preciso y que exprese la naturaleza del trabajo de investigación.

2. Personal Investigador:2.1. Autor(es). Nombre de Investigador(es) responsable(s)

Indicar la Escuela Académico-Profesional a la que pertenece(n), así como su condición (Bachiller o estudiante, señalando el año de estudios).

2.2. Asesor(es) Para el(los) asesor(es) de la Facultad de Ciencias Biológicas

- Colocar el nombre del(los) asesor(es)- Categoría y clase- Departamento Académico al que pertenece.Si el(los) asesor(es) es(son) docente(s) de otra(s) Facultad(es) de la U.N.ICA:- Colocar el nombre del asesor(es)- Categoría y clase- Departamento Académico al que pertenece- Facultad a la que perteneceSi el(los) asesor(es) no es docente(s) de la U.N.ICA:- Colocar el nombre, institución para la que trabaja y cargo que

desempeña.

Page 20: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

3. Tipo de Investigación:Ubicar el Proyecto, indicando a qué tipo de investigación corresponde:

3.1. Básica: Trabajo creativo y sistemático con el fin de lograr nuevos conocimientos científicos que no estén dirigidos en principio hacia un objetivo de aplicación práctica inmediata. Su principal característica es que el tipo de conocimiento que produce sirve únicamente como insumo para otras actividades de investigación.

3.2. Aplicada: Trabajo creativo y sistemático orientado a generar, modificar o ampliar conocimientos destinados a procurar soluciones potencialmente utilizables en problemas prácticos.

3.3. Bibliográfica, Descriptiva o Experimental:- Bibliográfica: cuando los datos son recogidos de la documentación

científica.- Descriptiva: cuando los datos se obtienen de la observación directa del

fenómeno en su ambiente natural. Implica descripción, análisis e interpretación de los fenómenos (encuestas, análisis retrospectivos de artículos científicos, etc.).

- Experimental: cuando los datos son recogidos por la observación de fenómenos que han sido condicionados (creados o modificados por el investigador).

4. Régimen de Investigación:4.1. Libre: cuando el tema de estudio es determinado de acuerdo y exclusivamente al interés del investigador.4.2. Orientada: cuando el tema se determina de acuerdo al interés científico, económico, social, etc. de la organización donde labora el investigador. En otras palabras, que forme parte de los planes de investigación de la organización a la que pertenece el investigador.

5. Escuela Académico-Profesional y Unidad de Servicios Académicos a la que pertenece el Proyecto:Indicar la E.A.P. a la que pertenece el autor(es) y la U.S.A. en la que se desarrollará el Proyecto, considerando las siguientes:

a) U.S.A. de Anatomíab) U.S.A. de Biologíac) U.S.A. de Microbiología y Parasitología

6. Localidad e Institución donde se desarrollará el Proyecto:Se refiere al nombre del lugar donde se desarrollará el Proyecto o trabajo de investigación y no necesariamente a la localidad donde reside el investigador. Algo similar ocurre con la Institución, puede ser la Universidad o cualquier otra organización.

7. Cronograma:Considerar la duración total del Proyecto estimada en años, meses o semanas. Las etapas corresponden a cada una de las partes en que se divide secuencialmente el Proyecto. Por ejemplo: recolección de información; organización de datos; implementación del método; aplicación del método; análisis e interpretación de resultados; elaboración del informe, etc.; señalando las fechas aproximadas de inicio y término.

Page 21: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

8. Horas semanales dedicadas al Proyecto:Indicar el número de horas semanales dedicadas al desarrollo del Proyecto. Para el caso de asesores de esta Facultad, considerar horas asignadas en su carga académica.

9. Recursos disponibles:Se refiere a los aspectos con que se cuentan para el desarrollo del Proyecto.9.1. Personal: se enumera el personal técnico, administrativo y de servicios con que cuenta el Proyecto.9.2. Material y equipo: es el conjunto de instrumentos o aparatos especiales de que se dispone para el desarrollo de la investigación.9.3. Locales, laboratorios: indicar los ambientes físicos como locales, laboratorios u otro disponibles para desarrollar el Proyecto, precisando la ubicación geográfica.

10. Presupuesto:Indicar los aspectos con que no se cuenta y que son necesarios para el desarrollo del Proyecto, colocando el total de gasto asignado a bienes, servicios e inversiones, así como el total general de acuerdo al Clasificador para Objeto del Gasto del Presupuesto de la República.

11. Financiación:Indicar la(s) fuente(s) de financiamiento de entre:

Recursos universitarios; es el fondo que proporciona la Universidad a través de su asignación presupuesta anual.

Recursos externos; los proporcionados por otras instituciones del sector público o privado, o se obtiene por convenio con organizaciones nacionales o internacionales.

Autofinanciación; el costo del Proyecto es asumido por el o los autores.

II. PLAN DE INVESTIGACIÓNEn general, el Plan de Investigación debe ser lo suficientemente detallado como para comprender la naturaleza y los alcances de la investigación considerada en el Proyecto, por muy escueta que sea la redacción.

1. Enunciado del Problema Científico:Problema Científico es la interrogante planteada para crear un nuevo conocimiento acerca de una materia, una situación, un hecho o un fenómeno que requiera una solución conceptual o empírica (por medio de la experiencia) siempre que tal interrogante esté constituida sobre una base de conocimientos pre-existentes y de suposiciones específicas que estén implicadas en el problema pero que no estén puestos en tela de juicio.

Los problemas científicos que dan lugar a investigación pueden agruparse en las siguientes categorías:

1.1. Problemas planteados para resolver un sector desconocido de una realidad y que necesariamente implica la formulación de una hipótesis.

Page 22: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

1.2. Problemas que plantean el descubrimiento o la identificación de una realidad (descripción y/o sondeo). Este tipo de problemas no necesitan de la formulación de una hipótesis; en todo caso, tal hipótesis será justamente el producto de la investigación.

1.3. Problemas ya planteados por otros investigadores pero cuyos resultados aún son controvertidos; luego, su planteamiento es de aclaración con el objeto de contribuir a su solución en función de hipótesis ya planteadas por otros o de otras hipótesis planteadas por el propio investigador.

1.4. Problemas o hipótesis ya planteados por otros investigadores parcial o totalmente resueltos, pero que necesitan confirmación por nuevas experiencias. Por ejemplo: la confirmación en nuestro medio de hechos que han sido descubiertos en otros lugares.

2. Descripción, Antecedentes y Delimitación del Problema:

Definir y delimitar el problema es en términos generales, responder a las siguientes cuestiones: ¿Cómo se originó el problema en la mente del investigador, por observaciones personales o por dificultades identificadas?; ¿Cuáles son los conocimientos previos sobre los que se basa el enunciado del problema? (antecedentes); ¿Cuál es la interrogante esencial de delimitación y cuáles son las interrogantes secundarias?; ¿Cuáles son sus implicancias, su importancia?; etc.

3. Hipótesis: La hipótesis se define como la producción teórica planteada como un

supuesto aún no demostrado, que implica una respuesta o explicación lógica del problema.

También puede definirse (cuando el problema es implícito), como un enunciado cuya comprobación está relacionada con un modelo experimental de verificación, debe ser expresada en función del tipo de problema en tratamiento; por tanto, no es necesariamente explícita en caso de la categoría 1.2 citada (ver ítem 1).

4. Objetivos:

Encaminan todo el desarrollo del Proyecto. Enuncian los propósitos que el investigador desea lograr.

5. Importancia: Se refiere a la contribución que el desarrollo de la investigación hará a la

disciplina científica a la que pertenece el Proyecto.

6. Material y Métodos:

6.1. Material; describe el objeto de la investigación (individuos, situaciones, fenómenos) como fuente de datos para la investigación. Sus características, su número y las técnicas en función del problema y la hipótesis.

6.2. Métodos; describe en detalle el “modelo técnico” como se procederá para adecuar la técnica al ´”modelo experimental”. ¿Cuándo y dónde deben obtenerse los datos?. Finalmente, incluye la descripción del equipo específico en relación a las técnicas a emplear.

Page 23: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

7. Referencias Bibliográficas:Se asientan las fuentes de obtención de información de acuerdo a las normas internacionales para toma de referencias bibliográficas y/o electrónicas.

Se enumera en el texto del Proyecto, las citas que correspondan a las referencias asentadas.

Nombre completo y Firma Fecha: ……………………

Page 24: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICAFACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - ANEXOS

ANEXO Nº 02FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA TESIS

a) PORTADA: Consta de cinco (05) elementos: Nombre de la Institución, título del trabajo, nombre del(los) autor(es), materia de referencia, ciudad y fecha. Estos datos se escribirán con letra de imprenta.La contracarátula o portada interior continúa, precedida de una hoja en blanco; contiene los mismos elementos de la portada exterior e igualmente distribuidos.

b) DEDICATORIA: en la zona inferior derecha de la página siguiente.

c) AGRADECIMIENTOS: a criterio del autor.

d) INDICE: debe incluir cada uno de los temas y sus correspondientes divisiones y/o subdivisiones, especificando el número de página en que se encuentran.

A PARTIR DE LA SÉPTIMA PÁGINA SE INCLUYEN LOS SIGUIENTES CAPÍTULOS:

RESUMENEs una breve recapitulación o síntesis de la Tesis indicando los objetivos y dando mayor énfasis a las conclusiones alcanzadas. No debe exceder dos (02) páginas.

I. INTRODUCCIÓNSe presenta el problema, su importancia y las razones que han motivado su estudio; luego se señalan los objetivos. Se recomienda no exceder las dos (02) páginas. En la numeración, la página Nº 1 de la Tesis corresponde a la Introducción.

II. ANTECEDENTESSe presenta lo que se conoce del tema (procurando mostrar las investigaciones efectuadas al respecto), realizando una revisión la más completa posible.

III. MATERIAL Y MÉTODODebe indicarse el material de trabajo, los diseños experimentales y los métodos utilizados, en específico; especialmente si son nuevos o modificados.

IV. RESULTADOSSe organizan los resultados alcanzados para su interpretación posterior. Pueden presentarse con la ayuda de cuadros, tablas o gráficos y cuando se considere necesario, un resumen de los análisis estadísticos.Los cuadros o tablas, figuras o fotofiguras y dibujos deben ser realizados en papel Canson, tamaño oficial.

V. DISCUSIÓNSe analizan los resultados, explicando lo nuevo de la investigación y sus relaciones con los conceptos ya establecidos, haciendo comparaciones

Page 25: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

con trabajos similares. El autor podrá realizar una explicación de su hipótesis o dar sugerencias que puedan ser útiles a otro investigador.

VI. CONCLUSIONESEn este Capítulo las conclusiones se numeran y se presentan en forma de párrafos cortos, concretos y orientados en forma secuencial de acuerdo a los objetivos propuestos; entendiéndose como conclusión conceptos desprendidos de los resultados.

VII. RECOMENDACIONESEn caso de ser consideradas por el autor.Deben ir numeradas y redactadas en párrafos cortos.

VIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICASSe cumplen las normas internacionales para las citas bibliográficas y /o electrónicas.

IX. ANEXOSSe pueden incluir cuadros complementarios, hojas de trabajo o muestreo, recopilación de datos, gráficos detallados, esquemas, dibujos, fotografías, etc., que sean necesarios para dar mayor claridad a la presentación de los resultados.

DEL TAMAÑO DE PAPEL Y MÁRGENESLos ejemplares en original de la Tesis deberán ser presentados en papel bond de 80g, tamaño A-4, redactado a doble espacio, en una sola cara.

Sobre los márgenes; lado derecho y lado inferior: 2,5 cm.; lado izquierdo y superior: 4,0 cm; aplicable a todas las páginas.

Page 26: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA ANEXO Nº 03FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES FICHA DE CALIFICACIÓN DE SUSTENTACIÓN DE LA TESIS

FICHA DE CALIFICACIÓN DE SUSTENTACIÓN

ESCUELA ACADÉMICO- PROFESIONAL: ……………………………………………..MODALIDAD: …………………………………………TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: ………………………………………..…………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..AUTOR(ES) …………………………………………………………………………………................……………………………………………………

CRITERIOS A EVALUAR PUNTAJE CALIFICACIÓN a. Valor intrínseco de la Tesis (carácter científico, humanístico, social, etc.) 0 – 3 Puntosb. Originalidadb.1. trabajo inédito / trabajo modificado 0 – 3 Puntosc. Metodología empleada

0 – 4 Puntosd. Aplicabilidad de resultados (además, capacidad para aplicarlo en solución de problemas concretos) 0 – 4 Puntose. Presentación, redacción y defensa de la Tesise.1. dominio del lenguaje profesional (02p)e.2. coherencia en la defensa (02p)e.3. Profundidad de conocimiento del tema (01p)e.4. solidez de las respuestas (01p)

0 – 6 Puntos

PUNTAJE TOTAL/ MIEMBRO DEL JURADOPuntaje en letras :

Fecha: …………………………………………………MIEMBRO DEL JURADO: ………………………………………….. ...…………………………………… Firma del Miembro del Jurado

FICHA DE CALIFICACIÓN DE SUSTENTACIÓN (PRESIDENTE DEL JURADO)

Page 27: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

ESCUELA ACADÉMICO- PROFESIONAL: ……………………………………………..MODALIDAD: …………………………………………TÍTULO DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN: ………………………………………..…………………………………………………………….…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………..AUTOR(ES) …………………………………………………………………………………................……………………………………………………

CRITERIOS A EVALUAR PUNTAJE PUNTÓS VALORACIÓN

a. Valor intrínseco de la Tesis (carácter científico, humanístico, social, etc.) 0 - 3 Puntos Excelente (18-20)

Buena (15-18)

Satisfactoria (11-14)

Regular (11-12)

Desaprobado (10 o menos)

b. Originalidadb.1. trabajo inédito / trabajo modificado 0 - 3 Puntosc. Metodología empleada

0 - 4 Puntosd. Aplicabilidad de resultados (además, capacidad para aplicarlo en solución de problemas concretos) 0 - 4 Puntose. Presentación, redacción y defensa de la Tesise.1. dominio del lenguaje profesional (02p)e.2. coherencia en la defensa (02p)e.3. Profundidad de conocimiento del tema (01p)e.4. solidez de las respuestas (01p)

0 - 6 Puntos

Puntaje en letras :

PROMEDIO – PUNTAJE FINAL (en números)……...Puntaje Final de la Sustentación en letras: ……………………………………………………..……………………….

Fecha: …………………………………………………

PRESIDENTEDEL JURADO: ………………………………………….. Firma del Presidente del Jurado

Page 28: Reglamento Interno Grados y Titulos 2014

UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICAFACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS

REGLAMENTO INTERNO DE GRADOS ACADÉMICOS Y TÍTULOS PROFESIONALES - ANEXOS

ANEXO Nº 04AREAS PARA LAS MODALIDADES DE TITULACIÓN

E.A.P. DE BIOLOGÍA

A. CURSOS BÁSICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1. Biología Celular 10. Zoología de Vertebrados2. Embriología Comparada 11. Entomología General3. Botánica Criptogámica 12. Parasitología General4. Zoología de Invertebrados 13. Paleobiología5. Histología y Morfología Vegetal 14. Ecología I6. Histología Animal 15. Genética General7. Botánica Fanerogámica 16. Físico-Química8. Bioestadística 17. Anatomía Humana9. Biofísica

B. CURSOS DE ESPECIALIDAD DE FORMACIÓN PROFESIONAL 18. Biología Acuática 24. Microbiología General19. Química Biológica 25. Cultivo de Organismos

Acuáticos20. Ecología II 26. Biología Molecular21. Fisiología Vegetal 27. Biotecnología22. Fisiología Animal 28. Manejo y Conservación de23. Evaluación de Impactos Ambientales Recursos Naturales