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CLUB DE CAMPO LA MARTONA Reglamento interno de Construcción y Urbanización vig 28/8/2006 1 de 41 REGLAMENTO INTERNO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN REFORMA APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 28/05/2006 Y REDACCION DEFINITIVA APROBADA EN REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 14/08/2006 CON VIGENCIA A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2006

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CLUB DE CAMPO LA MARTONA

Reglamento interno de Construcción y Urbanización vig 28/8/2006 1 de 41

REGLAMENTO INTERNO

DE

CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN

REFORMA APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 28/05/2006

Y REDACCION DEFINITIVA APROBADA

EN REUNION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL 14/08/2006

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 28 DE AGOSTO DE 2006

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Reglamento interno de Construcción y Urbanización vig 28/8/2006 2 de 41

Toda obra de construcción y/o urbanización que se realice en el ámbito del Club de Campo La Martona (en adelante CCLM) dentro de las Unidades Funcionales (en adelante UFs), como en sus adyacencias, cuando esté permitido, se regirá por este Reglamento de Construcción y Urbanización (en adelante RCU), el Reglamento de Copropiedad y Administración (en adelante RCA), las resoluciones generales y particu-lares del Consejo de Administración (en adelante CA), las disposiciones dictadas por la Municipalidad de Cañuelas, y en su caso las disposiciones de orden provincial y nacional que resulten aplicables. 1 FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL REGLAMENTO 1.1 Es objetivo fundamental el respeto al medio ambiente, el respeto entre los socios y asegurar el ca-

rácter residencial y de club de campo de las construcciones privadas que se realicen dentro del pre-dio del CCLM. Por lo tanto, la ejecución de cualquier trabajo de los que a continuación se enume-ran, requieren el permiso previo del Administrador:

a. Construir nuevos edificios. b. Demoler parcial o totalmente edificios existentes c. Ampliar o refaccionar lo ya construido. d. Talar o desmontar árboles.

1.2 Este RCU abarca toda construcción que se realice dentro del predio del consorcio, en las UFs de los copropietarios y que constituyen edificaciones, ampliaciones, reformas, refacciones, demoliciones, ocupación, uso y mantenimiento de predios y edificios y la gestión del arbolado.

1.3 La solicitud de permiso del ítem 1.1 se efectuará por ante el Administrador en forma directa o por

el medio que éste designe, ajustado al RCA y el presente RCU, sin perjuicio de todo otro trámite de orden legal, municipal y/o provincial y/o nacional que corresponda a las construcciones a realizar.

1.4 El propietario de la UF es el único responsable del personal de construcción o mantenimiento que

trabaje en su propiedad, sea por cuestiones civiles, laborales, fiscales o de responsabilidad civil hacia terceros, debiendo contratar los seguros específicos en forma personal o a través de sus con-tratistas y autorizar expresamente el ingreso de dichas personas al CCLM para el ingreso exclusivo a su UF.

1.5 Definiciones: Para la mejor interpretación de los términos empleados en el reglamento, se incluye el siguiente glosario:

a) Ampliación: Se considera ampliación todo aumento de superficie construida. b) FOS Factor de Ocupación de Suelo: Porcentaje de la superficie total del terreno que se puede

ocupar con los usos de vivienda, galerías, parrillas, asadores, depósitos, cocheras, quinchos y similares.

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c) FOT Factor de Ocupación Total: Porcentaje de la superficie total del terreno que determina la

superficie cubierta y semicubierta total edificable. El área de la envolvente de las proyecciones horizontales de todos los niveles del edificio no po-drá exceder el porcentaje establecido.

d) Frente de lote: El lado del lote que repita con sus linderos la vista a la calle de alimentación (in-terior del polígono) y que cuenta con las redes de servicios de cloacas, agua, gas, electricidad, te-lefonía, etc.

e) Niveles: El nivel +/- 0.00 ó Cota Cero corresponderá al nivel del eje de la calzada sobre el punto

medio de la línea de frente del lote. En los casos de lotes de esquina corresponderá al nivel del eje de calle sobre la ochava. Todas las cotas o niveles de la construcción deberán estar referidos a la cota cero y deberán figu-rar en los planos a aprobar.

f) Profesionales: Se considerará profesional a los fines de firma y dirección de proyectos, planos y obra, a quienes puedan comprobar título habilitante a los fines que propongan.

g) Propietario: Es la persona, de existencia real o ideal, que tiene el derecho real de propiedad so-

bre la UF, o el apoderado que lo represente. h) Refacciones: Se considera refacción a toda modificación que involucre cambios de planos o des-

tino de los locales, en las plantas construidas sin ampliar la superficie. i) Reparación: Cuando el objetivo del trabajo involucre sólo la obra necesaria para recomponer la

situación original.

2 PROYECTOS 2.1 Construcciones

Todo proyecto de nueva construcción, ampliación o refaccion deberá adecuarse a la normativa que se expone seguidamente:

2.1.1 Superficie edificable: La superficie mínima edificable deberá ser de 120m2, cerrada por sus lados, sea cual fuere la superficie del lote.

2.1.2 Retiros obligatorios: El volumen edilicio deberá respetar una separación mínima a la línea municipal o de frente de 6.00m; a ambos ejes medianeros o laterales 4.00m. y al eje medianero de contrafrente o línea de fondo 10.00m. Por sobre los límites del volumen edilicio establecidos, los aleros pueden volar hasta 0,60m a partir del nivel de dintel de ventanas, sin que se considere prolongación del volu-men edilicio.

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2.1.3 Lotes dobles: En caso de proyectar una obra en lote doble, deberá aumentarse el retiro a ambos ejes mediane-ros a 6.00 metros y, en el caso de lote y medio deberá aumentarse a 5 metros. Estos lotes debe-rán unificarse por escritura inscripta en el Registro Inmobiliario, en la primera Rectificación que se realice a partir del momento en que se aprueben los planos.

2.1.4 Predios de esquina: Valen los retiros fijados en el Art. 2.1.2

2.1.5 Lotes atípicos: En caso de lotes trapezoidales, triangulares o de formas no convencionales, será facultad del CA fijar los retiros obligatorios que correspondan, cuidando que en los sectores donde el ancho del terreno alcance los 20,00m o más, se respeten los retiros paralelos de 4,00m de cada lateral.

2.1.6 Lotes entre calles: En los casos que los lotes se encuentren entre dos calles (interior del polígono y avenida) y el propietario optara por proyectar su casa con el frente hacia la avenida, se tomará como retiro mí-nimo de frente de la construcción, la distancia que corresponde a la se misuma de los retiros al mismo eje de las construcciones de las UFs adyacentes, debiendo ser como mínimo de 10.00m.

2.1.7 Ocupación del suelo: Se aplicarán los indicadores Urbanísticos establecidos en la Ordenanza de delimitación de áreas del Código de Edificación de la Municipalidad de Cañuelas, Art. 1x, párrafo “c”, zonas Residen-ciales Extra-urbanas: parcela 58 cd, del CCLM, bajo el régimen de la Ley 13.512 de Propiedad Horizontal.

2.1.7.1 Factor de Ocupación de Suelo: FOS = 0.3 (30%) 2.1.7.2 Factor de Ocupación Total: FOT = 0.3 (30 %) 2.1.7.3 Excepcionalmente y en los casos en que el proyecto lo justifique podrá solicitarse al CA un au-

mento del factor de ocupación FOS de un 5 % hasta alcanzar el 0,35 (35 %), como máximo y un aumento del factor de ocupación FOT de 10 % hasta alcanzar el 0,40 (40 %) como máximo. Pa-ra resolver la solicitud, el CA tomará en cuenta el equilibrio del proyecto presentado fundamen-talmente en cuanto al respeto al medio ambiente, al respeto entre los socios y que asegure el ca-rácter residencial y de club de campo. La decisión que finalmente adopte el CA sobre el particu-lar, será inapelable.

2.1.8 Relleno de terrenos: Los terrenos bajos, según lo indiquen las curvas de nivel, podrán ser rellenados, total o parcial-mente como máximo hasta el nivel +0.50m siempre y cuando no alteren el normal escurrimiento de las aguas pluviales.

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Esta sobre-elevación tendrá un retiro mínimo de 1,50m de los ejes medianeros laterales, de con-trafrente y línea municipal y asegurará el desagüe pluvial de todo el terreno mediante pendiente a la zanja de frente, y zanjas o venas perimetrales construidas dentro de cada predio y de tal for-ma que eviten que las aguas propias drenen hacia lotes linderos.

2.1.9 Cómputo de superficie para FOT y FOS y para el cálculo de derechos de construcción: 2.1.9.1 Toda superficie cubierta encerrada por todos sus bordes con paramentos u otros elementos cons-

tructivos divisorios, se computará el 100% de su área. 2.1.9.2 Toda superficie cubierta limitada en tres de sus bordes por elementos constructivos de cerra-

miento. se computará el 75% de su área. 2.1.9.3 Toda superficie cubierta limitada en uno o dos de sus bordes por elementos constructivos, se

computará el 50% de su área. 2.1.9.4 Los aleros menores a 0.60m no computarán FOT ni FOS y los mayores a 0,60m se computarán

por la superficie excedente, al 50%. 2.1.9.5 Los espejos de agua de las piscinas no computarán FOS hasta una superficie igual o menor al

6% de la superficie total del lote. El excedente computará al 100% para FOS. 2.1.10 Construcciones en Subsuelo:

Se autorizará la construcción en subsuelo, bajo la superficie de vivienda, no computándose FOS ni FOT, siempre y cuando se realice bajo la línea de edificación proyectada y que, al menos el 70% de la altura del local, se encuentre bajo el nivel del terreno.

2.1.11 Alturas: La cota interior de la vivienda no podrá superar los +0.20m del máximo nivel de relleno permiti-do (+0.50 m), respecto del nivel 0.00.

2.1.12 Altura de las construcciones: Dependerá del tipo de cubierta proyectada y no podrá exceder a la que corresponde a la planta baja y un piso alto.

2.1.12.1 Para construcciones de techo plano: altura máxima de coronamiento = +7.00m. 2.1.12.2 Para construcciones de techo inclinado: nivel máximo de cumbrera = +8.50m. 2.1.13 Nivel de aleros

Nivel máximo de arranque de aleros: +6.50m

2.1.14 Nivel máximo de cumbrera: Deberá estar comprendido dentro del tercio central del ancho del lote.

2.1.15 Tanque de reserva de agua: No podrá sobrepasar los 9,00m de altura y no podrá superar 3,00m2 de superficie máxima en planta. Deberá contar con el mismo tratamiento arquitectónico de fachada en todos sus laterales.

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2.1.16 Otros elementos: La altura de 9,00m alcanza además, a los conductos de chimenea, ventilación, antenas y cual-quier otro elemento no descrito en el presente RCU. En el caso de instalaciones de pararrayos, la altura permitida podrá superar el límite de los 9,00m, conforme resulte conveniente, a criterio del Administrador, quien analizará el estudio técnico que deberá presentarse al solicitar la auto-rización para la instalación del pararrayo.

2.1.17 Base para la determinación de alturas: En todos los casos las alturas señaladas deben definirse respecto de la cota cero de acuerdo al Art. 1. 5. e.

2.2 Ampliaciones y Refacciones: Todo proyecto de ampliación o refacción de construcciones ya existentes deberá efectuarse con idéntica forma prevista para obras nuevas.

2.3 Construcción de piletas de natación Se respetaran las siguientes normas

2.3.1 Ubicación: En la zona libre del lote, se podrá construir una pileta de natación y/o Jacuzzy, ubicada hasta 4.00m de distancia (espejo de agua) de los límites de la UF y siempre que asegure un mínimo de 3.00 m de verde (gramillas, plantas o arbustos) libre de toda construcción, a lo largo de los linde-ros, con la sola excepción del fondo de lote que linde con espacios comunes, en cuyo caso se permitirá la construcción a 3.00m de distancia, asegurando 2.50m de verde.

El borde de la pileta no podrá superar una elevación de +0,50m respecto del nivel de calzada frentista, en su eje definitivo (cota +/-0.00)

Esta sobre elevación tendrá un retiro mínimo de 1,50m de los lindes y permitirá el desagüe plu-vial del terreno mediante zanjas y/o venas perimetrales a la zanja de frente.

Los filtros, bomba de recirculación y calefactores de pileta deberán instalarse respetando como mínimo un retiro de 1.00 m respecto de los ejes medianeros.

2.3.2 Materiales: Las piletas de natación deberán ser construidas en mampostería o estructura de HnAo. pudiendo ser revocadas, con terminación de pintura especial o terminadas con revestimientos cerámicos o vidriados.

2.3.3 Desagote: Es obligatorio que las piletas de natación cuenten con equipos de recirculación y filtrado de agua. El desagote deberá realizarse exclusivamente a la zanja pluvial del frente, quedando prohi-bido el vaciado hacia terrenos linderos o espacios comunes.

Queda prohibido el desagote de la piletas de natación los días viernes, sábados, domingos, los días feriados y vísperas de feriados, excepto el pequeño desagote parcial y normal producido por aspiración y limpieza.

El Administrador podrá adoptar las medidas que estime convenientes para impedir el desagote no permitido

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2.3.4 Tipificación: Las piletas de natación se consideran elementos complementarios de las viviendas, y por lo tan-to, en ningún caso se permitirá la construcción de las piletas con antelación a la casa habitación.

2.3.5 Computo para FOS y FOT: Las piletas de natación no se computan para el FOT y/o FOS, excepto lo indicado en el punto 2.1.9.5

2.3.6 Pozos: Los pozos de captación de agua serán autorizados únicamente para llenado de piletas y riego de-biendo realizarse respetando un retiro mínimo de 1.00m.

3 DISEÑOS 3.1 Normas Generales

El Administrador dictará las normas arquitectónicas generales que deberán cumplir los pro-yectistas y/o constructores.

En la zona libre del predio, no se permitirá en ningún caso construir, con la única excepción del solado perimetral de la pileta de natación, sus filtros y bombas y equipos calefactores. (art. 2.3.1)

Las parrillas, hornos o asadores, quinchos, gazebos y otros elementos similares, no podrán ubicarse dentro de la zona de retiros obligatorios. Las unidades de equipos de aire acondi-cionado, podrán construirse a 1.00m de los ejes medianeros y deberán construirse de tal for-ma que no generen molestias de ningún tipo a las UFs vecinas.

En ningún caso se permitirá la construcción de quinchos, vestuarios, baños u otras construc-ciones provisorias, con antelación a la Casa habitación.

No se podrán construir gallineros, ni locales para la cría de animales de granja, ni se permitirá establecer campamentos, casas rodantes o carpas (excepto las carpas o utilizadas para festejos dentro del predio y por no mas de 48 horas).

No se podrán construir galpones, depósitos ni similares, excepto locales para guarda de ele-mentos de jardinería, herramientas y elementos de limpieza de piletas, que deberán estar ado-sados al volumen edilicio de la vivienda principal o quinchos.

A manera de guía se especifican diferentes tipos de materiales permitidos para el tratamiento de la volumetría exterior:

a. Terminación exterior de paredes: ladrillo a la vista, con junta tomada o enrasada revoques en sus variantes: liso, salpicado, bolseado, texturado, maderas y piedras naturales.

b. Cubiertas: podrán utilizarse tejas comunes o esmaltadas, cerámica común o esmaltada, piza-rra y chapas en el caso de cubiertas inclinadas y baldosa tipo azotea, ladrillo, cemento y membranas en las cubiertas planas, lo cual será aclarado en el plano de proyecto de obra.

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La utilización de nuevos materiales y/o técnicas y/o sistemas constructivos serán sometidos a apro-bación del CA, de acuerdo al dictamen del Departamento Construcciones, quien formulará su reso-lución en base a normas de seguridad, higiene y estética.

3.2 Espacios guarda coches En cada vivienda será obligatoria la construcción de una unidad de espacio guarda coche cu-bierta, semi cubierta, o no cubierta respetando los retiros obligatorios. La superficie destinada a este local cochera (6.00m x 2.50m) no computará FOT en cuyo caso no se podrá cambiar el destino del local a futuro.

Se dará por cumplido tal obligatoriedad cuando se construya pérgola-cochera respetando lo estipulado en el punto 3.3

3.3 Pérgolas: Las pérgolas podrán construirse dentro del área permitida para la construcción de la vivienda. También podrán emplazarse dentro de las zonas de retiros laterales, respetando el retiro del frente de 6.00m y no superando la línea de fachada de contrafrente. Se podrán construir pérgolas con las siguientes características: deberá ser de una estructura li-viana, por ejemplo madera, hierro o aluminio, de secciones no mayores a 0.30 m y de fácil desplazamiento ante cualquier circunstancia. El techo será de un material liviano y transpa-rente o realizado de tal manera que el crecimiento de las plantas forme una trama cerrada. No se permiten cubiertas de chapa, tejas o similares. Las columnas deberán estar retiradas 0.30m, del linde con el lote vecino, de tal manera de permitir el desarrollo de un cerco vivo que las cubra y la colocación de canaletas pluviales. Las columnas no deberán obstruir el paso de agua por las venas o zanjas perimetrales hacia las zanjas pluviales del frente.

Las pérgolas abonarán el derecho de construcción de una superficie semi-cubierta no compu-tando dentro del FOT.

3.4 Normas de habilitación: Será de aplicación lo determinado en el Código de Edificación de la Municipalidad de Cañue-las, como así también aquellas normas de la Nación respecto de vivienda unifamiliar de zona templada, incluso lo determinado en cuanto a las dimensiones mínimas locales, que no se opongan al presente RCU

3.5 Tendederos y secaderos: Los tendederos y secaderos deberán estar cerrados dentro de patios de servicio, locales dise-ñados a tal efecto o tras cercos de altura suficiente que no permitan su visual desde el exterior y de no más de 2,00m de altura

3.6 Cestos para residuos: Cada UF deberá contar con un cesto para residuos domiciliarios, ventilado, y con tapa, ubica-do sobre la línea municipal, preferentemente sobre el gabinete para gas, o de lo contrario construido su fondo con chapa perforada que impida el acceso o rotura de bolsas por los ani-males, debiendo tener en todos los casos como medidas mínimas 0,60m x 0,40m y 0,40m de altura. Los cestos son considerados parte de las viviendas y deberán mantenerse en óptimas condiciones funcionales, estéticas y de limpieza.

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3.7 Cercos: En los límites laterales y de fondo de cada predio podrán ser materializados con cerco, según se desee o las circunstancias lo requieran. En caso de ejecutarse, el mismo se realizará dentro de cada predio y podrá ser de troncos, caña o alambre de no más de 1,20m de altura máxima o de cercos vivos, limitando su crecimiento a 2,00m de altura como máximo y en ancho que no supere los ejes medianeros. Deberá ser realizado en los laterales y perímetro del fondo a 0,30m de los ejes medianeros, excepto con autorización del vecino que podrá realizarse sobre dichos ejes medianeros. En el caso de utilización de alambre, previa o simultáneamente con su instalación, deberán plantarse cercos vivos para ocultarlo con su follaje.

El cerco del frente sólo podrá ser realizado terminando contra la edificación y respetando la línea de retiro obligatoria de 6.00m de la línea municipal. Se realizarán con troncos, caña o alambre romboidal de no más de 1,20m de altura o de cercos vivos limitando su crecimiento a no más de 1,20m de altura

En el área de retiro de frente no podrán materializarse cercos, y sólo se admitirán arreglos paisajísticos no continuos.

No se permite plantar árboles formando parte de los cercos laterales y de fondo, y en el caso del cerco del frente deberán respetar la norma sobre arbolado del capitulo 7 debiendo plantar-se a no menos de 1,50m de los ejes medianeros laterales y mantenerlos a una altura máxima de 6.00m.

3.8 Pozos para riego y llenado de piscinas: Todas las perforaciones que se produzcan para la obtención de agua para riego o piscinas se-rán estancas entre la napa de extracción y las superiores a ellas, a cuyo efecto deberán cumplir las normas Municipales. Esto implica profundidad mínima de 35,00m de caño chupador es-tanco hasta la napa de extracción.

3.9 Departamento Construcciones: El Administrador delegará en el Departamento de Construcciones la tarea de evaluar los pro-yectos que se presenten siguiendo las normas del presente reglamento, y su función será velar por el cumplimiento de las disposiciones de este RCU, del RCA y las Resoluciones generales y particulares del CA.

Ante situaciones de controversias de interpretación del presente RCU o solicitud de excep-ción fundada, deberá ser presentada por escrito firmada por el propietario de la UF y el profe-sional actuante, debidamente fundamentada y si fuese necesario en forma gráfica, y presenta-da al Departamento de Construcciones quien realizara su dictamen y lo elevará para resolu-ción del CA quien aprobará o rechazará el proyecto en forma inapelable.

4 URBANIZACIÓN 4.1 Amojonamiento:

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El responsable de una obra nueva deberá obtener un certificado de amojonamiento del pre-dio donde procederá a ejecutar la obra, el cual deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

a. Delimitación del terreno de propiedad exclusiva, delimitación de zanja, banquina y vereda. b. Altimetría para establecer posible relleno y pendiente de zanjeo. c. Altura de vereda.

4.2 Delimitación de Calles y veredas: La vereda quedará delimitada por diferencia entre límite municipal y zona de calle. Esta últi-ma será demarcada como sigue:

a. Para límite municipal de 20,00m o más: � Calle: 3.00m a cada lado del eje. � Banquina: 2,00m a cada lado. � Zanja: 1,00m. de ancho luego de la banquina y a cada lado. � Faja entre zanja y zanja: 12,00m, lo que permitiría una vereda a cada lado de 4,00m de

ancho mínimo.

b. Para límite municipal menor de 20,00m: � Calle: de 2,50m a cada lado del eje. � Banquina: de 1,00m a cada lado. � Zanja: 1,00m de ancho luego de la banquina y a cada lado. � Faja entre zanja y zanja: 9,00m, lo que permitiría una vereda a cada lado de 5,50m de an-

cho máximo.

4.3 Zanjas pluviales: Será obligatoria la ejecución de zanjas perimetrales laterales y de fondo, con pendiente hacia la zanja de frente, para permitir el libre escurrimiento de las aguas pluviales y excedentes de riego. Deberán tener un tamaño que asegure el escurrimiento de aguas sin inundar los lotes vecinos. Queda prohibido el entubamiento de estas zanjas.

Queda prohibido el entubamiento de zanjas pluviales de salida de los polígonos, ubicadas en espacios comunes entre UFs contiguas.

Sin perjuicio de las sanciones que ccorrespondietren el Administrador podrá tomar las medi-das que estime convenientes para solucionar los problemas que generen los desagues pluvia-les fuera de normativa.

4.4 Entubamientos de Zanjas pluviales del frente: El entubamiento de las zanjas pluviales domiciliarias del frente podrá ser realizado de acuer-do a las siguientes normas:

a. deberán tener cámaras de inspección de 0.40m x 0,80m cada 10,00m con tapa de reja

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b. los caños de entubamiento deberán ser de 0,40m de diámetro y colocarse respetando la pen-diente natural de la zanja

c. dado que es obligatorio el desagüe de piletas hacia las zanjas pluviales del frente, deberá rea-lizarse su conexión a la cámara de inspección citada en el punto a) o construir una cámara de inspección adicional ad hoc.

4.5 Veredas: Las veredas serán lisas, cubiertas de gramilla natural incluyendo zanja y banquina con el mismo cubrimiento. Tendrá una diferencia de altura de 0,05m respecto del nivel de ban-quina al otro lado de la zanja.

Como único elemento presentará la cantidad y calidad de árboles que el Administrador in-dique a través del Inspector de Obras. Dichos árboles serán implantados a 1.50m del eje de zanja y serán denominados “Árboles de vereda”. Estos árboles deberán ser de la especie que indica el anexo 4 según la ubicación de la UF

El Administrador emplazará el cumplimiento de la limpieza de veredas. Para lo cual los propietarios de obras ya concluidas o de terrenos sin construcción deben:

a. Retirar todo tipo de cerco o construcción que sobrepase la línea de amojonamiento, repre-sentada por los pilares de alimentación eléctrica reglamentarios.

b. Alisar, como en el caso de obra nueva, todo terreno que corresponda a vereda y banquina. c. Mejorar y/o mantener la zanja de su lote según altimetría que indique el Administrador. d. Mantener y concurrir al cuidado, mediante los medios correctos (por ejemplo: plaguicida),

de los árboles de vereda, hayan sido o no colocados por el propietario de la UF respectiva. Su tala o mala poda serán sancionados con la reposición y dos expensas completas (ordina-ria más extraordinaria) de multa, a pagar actualizadas en los 90 días a la sanción comuni-cada por escrito, a menos que el daño no le fuera atribuible, en cuyo caso la sola reposi-ción será suficiente.

e. Los propietarios de lotes cuyas veredas tengan arbustos, y/o plantas y/o árboles no podrán agregar ni trasladar nuevos ejemplares sin autorización expresa del Administrador.

f. De igual modo no pueden incorporar elementos de cualquier tipo en las veredas, pudiendo el Administrador retirarlos, sin desmedro de la aplicación de multas u otras sanciones.

4.6 Acceso de vivienda: Los accesos no podrán presentar obstáculos al tránsito tanto de peatones como de vehículos y por lo tanto deberán tener altura de banquina o de vereda respectivamente, permitiéndose cordón de no más de 0,30m de alto en la zona de alcantarilla sobre zanja. Las alcantarillas pa-ra el cruce de zanja por vehículo o peatón, deberán ser realizadas con caños de diámetro mí-nimo de 0.40m ó de acuerdo con el fondo de la zanja y a una profundidad que indique la alti-metría del certificado de amojonamiento.

Para favorecer la superficie de espacios verdes, característica del CCLM, se limita la ocupa-ción de vereda por el acceso vehicular más peatonal al 50% del ancho del terreno.

Se permitirá la instalación de artefactos que iluminen los sectores de acceso a las UF en el es-pacio de vereda, previa autorización por escrito expresa del Administrador.

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4.7 Identificación de UF: Las UFs serán identificadas con el número originariamente asignado en el RCA. de 1978, la que deberá adherirse en el pilar de conexión eléctrica reglamentario, en la cara con vista a la calle y a una altura que asegure su visibilidad desde la calle, no debiendo quedar tapada u oculta por plantas; ramas u otro elemento, quedando a cargo del propietario de la UF el man-tenimiento necesario para asegurar su visualización permanente.

Dicha identificación será realizada, provista e instalada por el Administrador, con cargo al propietario por expensas.

En el caso de UFs sin construcción el Administrador realizará una identificación provisoria con carteles de madera sobre una estaca en uno de los laterales del lote con cargo al propieta-rio por expensas.

Esto sin menoscabo de alguna otra mesurada identificación que el propietario desee incorpo-rar a su vivienda previo pedido y autorización expresa del Administrador.

4.8 Nomenclatura de calles y polígonos: En anexo 2 se indica la nomenclatura de calles y polígonos vigente.

5 PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS

De acuerdo a lo dispuesto en el punto 1.1 del presente RCU, antes de iniciar cualquiera de los trabajos allí indicados, el propietario será responsable de presentar una solicitud escrita y fir-mada, para gestionar la autorización correspondiente, con las formalidades que se indican seguidamente:

5.1 Profesionales, Contratistas y Subcontratistas: Los profesionales actuantes, y/o los profesionales firmantes de la documentación, y/o contra-tistas, y/o subcontratistas y/o el propietario de la UF, serán solidariamente responsables en cuanto al cumplimiento estricto de este RCU y tratar personalmente los asuntos pertinentes al proyecto y a la obra, no debiendo limitarse exclusivamente a la firma de la documentación de la obra

Deberán tener capacidad legal para obligarse, debiendo en el caso de empresas constructoras presentar un profesional o constructor como responsable solidario el que será aprobado según criterio del Administrador.

5.2 Planos y documentación a presentar: Para la presentación de los trabajos indicados en el Art. 1.1, de este RCU, deberán cumpli-mentarse planos y proyectos que abarquen:

a. Plantas a construir y/o modificar o refaccionar. Accesos y veredas perimetrales y solados no absorbentes. Cálculo y silueta de las superficies respectivas.

b. Planta de techos, estilo y materiales. c. Cortes longitudinal y transversal por los respectivos perfiles de máxima.

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d. Expresión del FOS del lote, que incluye la superficie cubierta (según Art. 2.2.7 y demás nor-mas aplicables del presente RCU) de la planta de nivel cero

e. Expresión del FOT, que incluye la suma de las superficies cubiertas y semi cubiertas de todas las plantas.

f. Ubicación de la construcción en el lote, a escala y ubicación de la alcantarilla para ingreso a la UF.

g. Fachada indicando en cada caso las respectivas terminaciones en estilo y materiales. h. Instalación eléctrica, sanitaria y de gas. Ubicación solicitada del pilar de conexión eléctrica y

de gas natural. Ubicación de la perforación para llenado de piletas y riego. Ubicación de las cámaras de inspección de red cloacal y de red de agua potable.

i. Certificado de amojonamiento acorde con lo expresado en el Art. 4.1. j. Detalle del desmonte en caso que lo hubiere, solicitud de permiso y aceptación de la propues-

ta de compensación. k. Memoria descriptiva del proyecto y características de materiales y mano de obra a emplear en

toda la ejecución. l. Los planos de obra nueva o ampliación deberán presentarse con formato de Plano Municipal, m. Carátula completa y a escalas normalizadas. n. Deberá presentar una declaración del tiempo estimado de obra, con fecha de inicio y de ter-

minación.

5.3 Presentación de planos: Se realizará en copia heliográfica nítida o ploteado, o fotocopia tipo Xerox y en juego de dos unidades. Un ejemplar le será devuelto al propietario o profesional solicitante, con la aproba-ción en la carátula Municipal (firmada por el propietario y el profesional a cargo), que el di-bujante habrá previsto para el caso. En caso de observaciones se reemplazará la firma de aprobación con una nota adjunta que indicará las mismas. El Administrador se reserva en forma inapelable el derecho de aprobación en caso de no resolverse las observaciones a su sa-tisfacción. La documentación (de no mediar causas de fuerza mayor) será devuelta en todos los casos en un plazo no mayor a 15 días.

5.4 Tasas y derechos de construcción: 5.4.1 El propietario quedará obligado al pago de:

a. Derechos de construcción b. Tasa de supervisión, inspección y servicios varios

5.4.2 Los derechos de construcción se liquidarán previamente a la iniciación de la obra, de acuerdo a la siguiente escala aplicada según el cómputo de superficies del punto 2.2.9.

a. Superficie cubierta por 4% de la valuación del costo de construcción calculado de conformi-

dad con lo establecido en el apartado 5.4.5 b. Superficie semicubierta por 2% de la valuación del costo de construcción calculado de con-

formidad con lo establecido en el apartado 5.4.5

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c. Superficie de Piscina por 2 % de la valuación del costo de construcción calculado de confor-midad con lo establecido en el apartado 5.4.5

En el caso de refacciones que modifiquen planos o destino del local, se abonará un 30 % del aran-cel que corresponde a una nueva construcción. 5.4.3 La tasa de supervisión, inspección y servicios varios, se liquidará mensualmente por expensas, a

partir del mes siguiente de la fecha de libramiento de la planilla de “Permiso de Obra”, y hasta la fecha de otorgamiento del “Certificado de Habitabilidad”.

La tasa se fija en 1 (una) expensa “A”.mensual

5.4.4 Certificado de Habitabilidad Una vez que el propietario informe al Administrador que la obra está terminada, el Departa-mento de Construcciones verificará que se hayan realizado todos los trabajos de colocación de revestimientos, solados, instalaciones, artefactos, accesorios en baños y cocinas, muebles embutidos, accesos a la vivienda y pintura. Verificado lo precedente se librará el “Certificado

de Habitabilidad”.

5.4.5 El valor de referencia para la valuación del costo de la construcción, sobre cuya base se calcu-larán las tasas y derechos establecidos en los apartados precedentes, se establece en el costo del “Modelo Uno” de la revista Vivienda, del mes anterior al de la presentación de la Carpeta de Planos a aprobar, o publicación similar a determinar por el Administrador, en caso de dis-continuarse la publicación indicada. Simultáneamente con la aprobación de la carpeta, se liquidarán los derechos de construcción.

5.4.6 En el caso de demoliciones de más del 50 % de la construcción actual, para realizar una posterior construcción, ésta se considerará íntegramente como una nueva construcción.En el caso de refac-ciones o ampliaciones de construcciones que impliquen demoliciones de menos del 50 % de la construcción actual se considerará solamente la superficie a construir.

5.5 Iniciación de obras:

Ninguna obra podrá ser iniciada y menos aún continuada si la Carpeta de obra no se encuen-tra totalmente aprobada por el Administrador.

La Carpeta de obra deberá incluir:

a. Fotocopia del título de propiedad b. Certificado de amojonamiento c. Carpeta con los planos de obra, aprobado por el Club d. Plano con las especies vegetales bajo inventario en el lote en cuestión e. Acta de desmonte y aceptación de la propuesta de compensación f. Derecho de Construcción y Tasa de Supervisión abonados, (total o pago de la primer cuota)

con el nº de recibo. g. Notificación de reglamentaciones h. Planilla de Autorizaciones

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A sus efectos el Administrador arbitrará los medios para impedir el inicio de cualquier trabajo en la UF si no constare la aprobación de la planilla de autorizaciones, copia de la cual deberá figurar en la guar-dia del Club, para que la misma autorice o no el ingreso de materiales y/o trabajadores a esa UF.

5.6 Plano Municipal: Dentro de los treinta días deberá presentar copia de plano presentado en la Municipalidad de Cañuelas, la que se adjuntará al expediente del Club.

5.7 Normativa Municipal: El Administrador dispondrá en la Oficina de Administración la existencia de un juego de la Normativa Municipal vigente a efectos de su consulta por los copropietarios y profesionales actuantes.

5.8 Aprobación de proyectos: Para la aprobación de los proyectos presentados, además del cumplimiento de todas las dispo-siciones incluidas en el presente RCU se considerará especialmente la adecuación de los mismos al respeto al medio ambiente, respeto entre los socios y aseguramiento del carácter residencial y de Club de campo, por lo tanto el CA podrá rechazar con fundamento cualquier proyecto que no cumpla con lo antedicho.

6 NORMAS SOBRE OBRAS 6.1 Obrador:

Toda obra nueva o remodelación, deberá contar con un obrador para acopio y guarda de ma-teriales, zona de trabajo, baño químico y casilla para vestuarios. El obrador deberá disponer de un portón y pantalla protectora en todo su perímetro y deberá ubicarse a 1.50m de distan-cia de los lindes del terreno, construyéndose con postes de madera cada 2.50m a 3.00m. La altura deberá ser mayor o igual a los 2.00m y todo el perímetro deberá estar cubierto con tela del tipo media sombra. En caso de ser un material duro, deberá estar pintado en su totalidad de una tonalidad verde. La pantalla deberá permanecer en la obra durante todo el tiempo que la construcción. Los únicos elementos constructivos que deberán quedar fuera de dicho perí-metro son el pilar de luz y gas y el alcantarillado de acceso, además del cartel de la obra. La pantalla perimetral solo se retirará al finalizar la obra.

Los baños químicos deberán ubicarse dentro del obrador de tal forma que no causen molestias de ningún tipo a las UFs vecinas.

Está prohibida la construcción de receptáculos de mampostería o chapas para uso de los ope-rarios. Está terminantemente prohibido el uso de las vías públicas o los predios vecinos para la guarda, depósito o manipuleo de materiales, salvo permiso especial otorgado por el Admi-nistrador o el propietario del predio vecino.

Previamente al comienzo de las obras se deberá construir la alcantarilla para el paso de las personas y vehículos y el pilar para toma de energía y gas, el que deberá ser construido si-guiendo las normativas de las empresas distribuidoras de energía y gas

La ubicación del pilar será solicitada por el propietario y determinada por el Departamento de Construcciones, teniendo en cuenta la ubicación de los pilares de las UFs linderas.

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6.2 Mantenimiento y cuidado de la obra: Serán responsables solidariamente el propietario, director de obra y constructor por el cumplimiento de las siguientes normas, durante la ejecución de la obra:

a. Mantener la limpieza de las calles y predios linderos y propio durante la ejecución de la obra. b. Impedir que el personal de obra transite por las instalaciones deportivas y/o se introduzca en

dependencias del CCLM o cualquier propiedad privada. El personal de obras que infrinja es-tas normas o cometiera algún acto delictivo, se le prohibirá el ingreso al CCLM, debiendo además asumir los responsables de obras mencionados en el punto 5.1 las responsabilidades emergentes.

c. Está terminantemente prohibida la descarga de materiales y otros elementos fuera de los lími-tes propios del terreno.

d. No se podrá arrojar a las cunetas tierra, ni ningún material de construcción, ni desperdicios de ninguna clase, debiéndose mantener limpias y libres de obstrucciones. No se podrá acceder a las obras con vehículos a través de lotes vecino salvo autorización expresa del propietario o a través de espacios comunes salvo autorización expresa del Administrador

e. Ante cualquier trasgresión a las Normas de mantenimiento y cuidado de la obra, el propietario será responsable de los actos de sus dependientes. En caso de tener que realizar trabajos de limpieza o reparación, éstos correrán por cuenta del propietario.

f. Está prohibido tener animales en la obra y el consumo de alcohol.

6.3 Carteles: Los carteles de obra serán provistos por el CCLM, liquidando el costo del mismo con los De-rechos de Construcción

6.4 Duración de obras:

Las obras no podrán tener un período de ejecución mayor a 24 meses consecutivos a partir de la fecha de inicio de las mismas, comunicada fehacientemente al Administrador.

6.5 Ingreso de Materiales: A fin de preservar la red vial del CCLM, no podrán ingresar camiones de más de 10 tn.

El ingreso de materiales se realizará de lunes a jueves desde las 08:00hs hasta las 18:00hs.

La salida podrá realizarse hasta las 19:00hs.

Los días viernes se podrá ingresar materiales desde las 08:00hs hasta las 12:00hs. La salida podrá realizarse hasta las 13:00hs.

Los días de lluvia y por hasta 48hs posteriores, o aún más, se podrá impedir el ingreso de ve-hículos de carga, quedando a criterio del Departamento Construcciones la determinación de la duración de la veda, teniendo en cuenta la intensidad de la precipitación pluvial y el estado general y/o sectorizado de los caminos interiores.

6.6 Jornada laborable Se podrá trabajar en obras nuevas, ampliaciones, refacciones o construcción de piletas, de lu-nes a viernes (no feriados) desde las 08:00hs hasta las 18:00hs.

6.7 Reparaciones de emergencia:

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En caso de reparaciones por desperfectos eléctricos, plomería, gas, o filtraciones, que deman-den poco tiempo su reparación (en el día), se permitirá el ingreso de operarios fuera de lo es-tablecido en el punto anterior exclusivamente con la presencia del propietario o algún inte-grante de su grupo familiar en la obra.

6.8 Permanencia en obra Después de concluida la jornada de labor, todo el personal, sin excepción, se deberá retirar del CCLM, no permitiéndose pernoctar en la obra u obrador a ningún obrero o sereno.

6.9 Circulación del personal: El personal de obras deberá ingresar al CCLM con la tarjeta de identificación personal colo-cada a la vista y permanecer con ella durante toda su permanencia en el CCLM y no podrá circular o permanecer en otras UFs distintas de las autorizadas, pudiendo solamente circular por las calles desde y hacia los puestos de guardia de ingreso-egreso, salvo en caso de emer-gencia para requerir el auxilio del personal médico o de guardia.

6.10 Ruidos: No se podrán producir ruidos audibles desde el exterior de la obra hasta las 09:00hs. Tampo-co se podrá escuchar música a volumen que perturbe el descanso de vecinos.

6.11 Reparaciones y mantenimientos: El propietario de la UF que realice reparaciones o mantenimiento por su cuenta dentro de su UF será el único responsable del personal que realice dichas tareas sea por cuestiones civiles, laborales, fiscales o de responsabilidad civil hacia terceros, debiendo contratar los seguros es-pecíficos en forma personal o a través de sus contratistas y autorizar expresamente el ingreso de dichas personas al CCLM para el ingreso exclusivo a su UF.

7 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA GESTION DEL ARBOLADO 7.1 Definiciones

a) Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado que se ramifica a cierta altura del suelo. Por ejemplo: abedul, aromo, roble, limonero, etc. b) Arbusto: Planta perenne de tallos leñosos que ramifica desde la base. Por ejemplo: jara, li la, gardenia, muérdago, etc. c) Cerco: Vallado, tapia o muro o cualquier otra clase de barrera, artificial o natural, que se pone alrededor de la UF o en alguno de sus lados, para resguardo, impedir la visión desde el exterior o marcar una división. d) Planta: En sentido amplio es un vegetal, un ser orgánico que se caracteriza por crecer y vi vir fijo en un lugar determinado, realizar la fotosíntesis y tener células complejas agrupa- das en tejidos, órganos, aparatos y sistemas. Es una denominación genérica que abarca los árboles, arbustos y a las plantas arbustivas, a las plantas papilionáceas, etc.

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En sentido restringido, se suele usar para denominar otras especies vegetales, generalmente de menor tamaño que los árboles y los arbustos. Así se pueden mencionar 1) Plantas arbus

tivas: Planta con características similares al arbusto, pero generalmente con menor altu-ra. Por ejemplo: rosal, madreselva, retama, etc., 2) Plantas papilionáceas o leguminosas: Planta de la familia de las hierbas, matas, arbustos y árboles angiospermos dicotiledó-neos con fruto en legumbre y varias semillas sin albumen. Por ejemplo: tragacanto, espan-talobo, etc.

Plantas pertenecientes a otras familias, como las cariofiláceas: (clavel), pteridofitas (hele cho), papaveráceas (amapola), etc.

Cuando en el RCU se hace mención a “planta”, se refiere a cualquiera de las especies que de-fine este vocablo en sentido restringido.

7.2 Normas generales para la tala o extracción de árboles

A fin de preservar el patrimonio forestal del CCLM, los propietarios que requieran talar o ex-traer árboles de su UF, deberán ajustarse al siguiente procedimiento:

a. El propietario pedirá autorización al Administrador, a través del Departamento de Construc-ciones, explicando los motivos, cantidad de plantas y plano respectivo con la ubicación de los árboles a talar o extraer.

b. El Administrador podrá rechazar todo pedido de talado o extracción de árboles que considere innecesario, debiendo comunicarlo al solicitante por medio fehaciente.

c. En caso de autorizarse la tala o extracción de árboles, ésta deberá realizarse en días hábiles, debiendo solicitar al Departamento de Construcciones la inspección de la iniciación y finali-zación de las tareas.

d. Deberá disponerse la reposición y/o compensación de los ejemplares extraídos de acuerdo a lo estipulado en el punto.

7.3 Régimen del arbolado de espacios comunes 7.3.1 No se permite la tala, extracción o poda de ejemplares del arbolado en espacio común, como así también cualquier acción que pudiere infligir algún daño a los mismos. Con esto se entiende todo tipo de lesión a la anatomía del árbol que afecte en forma directa o indi- recta el normal crecimiento o desarrollo. 7.3.2 Se pueden considerar situaciones excepcionales de poda o erradicación de ejemplares (ex tracción o tala), siempre y cuando se presente la solicitud debidamente justificada y luego de rigurosa inspección a cargo del Departamento de Construcciones, según:

a. Decrepitud o decaimiento de su vigor, irrecuperables. b. Cuando por las causas anteriormente mencionadas sea factible su caída o desprendimiento de

ramas que pudieran ocasionar daños que amenacen la seguridad de las personas o bienes. c. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanches de calles.

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d. Cuando la inclinación del árbol amenace su caída o provoque trastornos al tránsito de peato-nes o vehículos.

e. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversa índole no se pueda lograr su recuperación.

f. Cuando interfiera u obstaculice la prestación de un servicio público. g. Otras situaciones atendibles a criterio del Administrador.

7.3.3 El propietario o frentista es custodia del o los árboles que se dispongan frente a su domici lio, debiendo informar de cualquier anormalidad que se produzca en ellos (lesión, rotura, nfermedad, etc.). 7.3.4 Los proyectos de obra deberán adecuarse a los árboles preexistentes en los espacios comu nes. En el caso que un árbol del espacio común obstaculice el proyecto de construcción y xista la imposibilidad de realizar la obra sin la extracción del mismo, esta será autorizada on carácter de excepción por el Departamento de Construcciones. 7.3.5 La extracción de árboles sanos solo será permitida cuando se demuestre objetiva y técni- camente la necesidad de la misma, teniendo en cuenta que solo se autorizará cuando exista peligro real e inmediato de daño y será autorizada con carácter de excepción. 7.3.6 Solo se permitirá la tala, extracción y/o poda de árboles en espacios comunes realizada por personal del CCLM o quien el Administrador designe. En el caso de que un propieta- rio frentista realice alguna intervención sobre el arbolado común, ésta solo podrá ser realizada previo aviso y autorización al Administrador y bajo la supervisión de per sonal que éste designe. 7.3.7 Los árboles que se encuentren en lotes linderos de propiedad del CCLM que estén bajo cuidado y mantenimiento de los propietarios vecinos, se regirán por este Régimen del Arbolado de Espacios Comunes 7.3.8 Período habilitado para podas:

a. Con el propósito de ordenar las tareas propias de los tratamientos de podas periódicos se fija como fecha para recepción de pedidos de podas de conducción, mantenimiento y limpieza del arbolado. entre el 15/03 hasta el 15/08 de cada año.

b. Restringir el período de podas de mantenimiento a los meses de invierno, si bien resultara más conveniente en los meses de julio agosto, por una cuestión de tiempo físico se autoriza-rán las mismas desde el 15/05 hasta el 30/08 de cada año.

c. Las solicitudes de poda fuera de término serán consideradas como excepción y no se autoriza-rán salvo se presentara una situación de riesgo.

7.3.9 Cuando sean autorizadas podas, los tratamientos a aplicar adecuados son aquellos destina dos a la corrección, conducción y mantenimiento y/o limpieza del ejemplar no pudiéndose en ningún caso alterar la arquitectura del árbol (ver definiciones punto 7.6)

Entre las prácticas a aplicar se recomienda que solo sean utilizadas prácticas de aclareo de ramas, poda larga en los casos que fuere necesaria (despejar luminarias, y cableado), y las

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podas de limpieza, donde pueden incluirse la poda de ramas que pudieran estar incomodando o pudieran ser consideradas de riesgo por su inserción o estado sanitario.

7.4 Régimen del arbolado en lotes privados

La plantación de árboles dentro de los lotes privados deberán cumplir los siguientes requi-sitos:

a. No se permite nuevas plantaciones de especies forestales a menos de 1.50 m de distancia de los ejes medianeros.

b. Para las nuevas plantaciones ubicadas a menos de 6.00m de los ejes medianeros, se deberán utilizar especies tales que no superen los 9.00m de altura en edad adulta. De lo contrario de-berá realizarse los tratamientos adecuados para mantener la altura en no más de 9.00m.

7.4.1 Solicitud de extracción o tala de árboles:

a. Los pedidos de tala o extracción de árboles tanto para construcción como por situaciones ex-cepcionales se deberán presentar por escrito al Departamento de Construcciones quien resol-verá al respecto.

b. En el caso de controversias con el propietario solicitante; se elevará el pedido y las objeciones al CA que decidirá en última instancia en forma inapelable. Una vez autorizado, el propietario hará ejecutar el solicitado quedando enteramente a su cargo el costo del mismo.

c. Por cada ejemplar que el Administrador apruebe su extracción y/o tala, el socio quedará obli-gado a realizar la compensación adoptada para el caso.

d. El Departamento de Construcciones supervisará el cumplimiento de la tarea cuidando que no se excedan los límites autorizados. Si el propietario solicitante se excediera se hará pasible de una multa, y la compensación de árboles que corresponda.

7.4.2 Podas:

a. El período habilitado para podas: será el mismo que el habilitado para el arbolado de espacios comunes.

b. Los tratamientos a aplicar adecuados son aquellos destinados a la corrección, conducción y mantenimiento y/o limpieza del ejemplar no pudiéndose en ningún caso alterar la arquitectura del árbol (ver definiciones punto 7.6).

c. Entre las prácticas a aplicar se recomienda que solo sean utilizadas prácticas de aclareo de ramas, poda larga en los casos que fuere necesaria, y las podas de limpieza, donde pueden in-cluirse la poda de ramas que pudieran estar incomodando o invadiendo lotes linderos, o pu-dieran ser consideradas de riesgo por su inserción o estado sanitario.

d. Los propietarios que deseen podar o “despuntar” árboles ubicados en su propiedad y que la misma se encuentre en zona de bosque, se dirigirán por nota al Departamento de Construc-ciones indicando los motivos del pedido y un croquis simple con la ubicación y número de árboles afectados.

e. En el caso de controversias se elevará el pedido y las objeciones al CA que decidirá en última instancia en forma inapelable.

Una vez autorizado, el propietario hará ejecutar el trabajo de poda o despunte solicitado, quedando en-teramente a su cargo el costo del mismo.

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a. El Departamento de Construcciones supervisará el cumplimiento de la tarea cuidando que no

se excedan los límites autorizados. Si el propietario solicitante se excediera se hará pasible de una multa.

b. En ningún caso se autorizará el pedido de podas por sombras inconvenientes en propiedades situadas en zona de bosque.

c. En el caso que las ramas de árboles invadieran una propiedad vecina, el vecino podrá solicitar la poda de las ramas que estuvieran invadiendo su propiedad.

7.4.3 Sombra inconveniente:

En el caso de un propietario solicitar poda de árboles por sombra inconveniente se deberá dirigir al Departamento Construcciones. El Administrador resolverá en todos los casos la pertinencia o no de la solicitud.

A tales efectos tomará en cuenta la siguiente normativa:

a. No se considerarán la solicitud de podas por sombra inconveniente de árboles de lotes linde-ros o de espacios comunes, que se encuentren en zona de bosque.

b. No corresponde la solicitud de podas por sombra inconveniente de árboles de lotes linderos que se encuentren a la distancia permitida de los ejes medianeros.

c. En el caso de que un propietario solicite la poda de árboles de lotes linderos, ésta deberá pre-sentarse ante el Departamento de Construcciones quien será el que determine la pertinencia de la misma. En el caso de que el Administrador encuentre pertinente la solicitud, promoverá la reunión de ambos propietarios o solicitará la aprobación de los mismos de las tareas que correspondan. El costo de las tareas deberá afrontarse por el propietario solicitante.

7.5 Penalidades al régimen de arbolado Toda trasgresión se penará con una multa de una a tres expensas.

que corresponda según régimen de compensación de árboles que se detalla en el Art. siguiente.

7.6 Régimen de compensación de árboles: 7.6.1 Dentro del perfil de la construcción

Árboles a retirar dentro del perfil de la mampostería de la construcción de la casa y/o cons trucciones permitidas, sin tomar en cuenta la proyección de los aleros, más 1.50m en cada costado, compensa 1 (un) árbol por ejemplar extraído.

7.6.2 Pileta y/o jacuzzy Árboles a retirar dentro del perfil del espejo de agua, más 1.50m: compensa 1 (un) árbol por cada árbol extraído.

7.6.3 Fuera del perfil de la casa Árboles a retirar fuera del perfil de la construcción de la casa más 1.50m: compensa 3 (tres) árboles por cada uno extraído.

7.6.4 Dentro del perfil del camino de acceso

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Árboles a retirar dentro del perfil del camino de acceso a la vivienda, tanto sea dentro del lo te o en la vereda: compensa 2 árboles por cada uno extraído.

7.6.4 Fuera del perfil del camino de acceso Árboles a retirar en la vereda o en la UF fuera del perfil del camino de acceso a la vivien da: compensa 3 árboles por cada uno extraído.

7.6.5 Problemas sanitarios Árboles a retirar en cualquier parte del terreno por problemas sanitario: compensa 1 árbol por cada uno extraído.

Las compensaciones serán realizadas a opción del propietario solicitante:

a. en primera instancia, en ejemplares a reponer en su lote, mediante aviso al Administrador de ejemplares y fecha de realización que no deberá superar los 180 días desde efectuada la ex-tracción que generó la compensación.

b. en caso de no proponer reposición en su propio lote, el Administrador debitará por expensas

el importe correspondiente, realizando la reposición en el lugar del CCLM que más convenga a los intereses de los copropietarios.

c. El importe actual a debitar será de $ 35 por ejemplar, el que se actualizará teniendo en

cuenta lo siguiente: El precio promedio de los ejemplares correspondientes al plan de forestación.

El costo de flete desde el vivero al CCLM El costo de mano de obra para traslado y plantación.

d. por única vez, los propietarios que, a la fecha de entrada en vigencia del presente RCU, hubieran solicitado extracciones y comprometido compensaciones, tendrán 30 días para definir la opción del punto. Pasado dicho plazo el Administrador procederá a debitar de expensas el importe correspondiente, según lo señalado en c.

7.7 Distintos tipos de poda 7.7.1 Concepto general de poda

Se entiende por “poda” a la acción y efecto de cortar ramas superfluas en los árboles, tan to vivas como muertas. En términos forestales esto implica un desrame, también denomi- nado escamonda.

Las podas adecuadas a la gestión estructural del arbolado del CCLM son aquellas denomina-das podas de conducción y/o mantenimiento.

7.7.2 Poda de conducción y/o mantenimiento: Permite conducir y/o controlar el tamaño de la copa de árboles frondosos que pudieran oca-sionar inconvenientes sobre cableado o edificaciones. Se debe considerar de eliminar sólo aquellas ramas que no armonizan u ocasionan dificultades, siempre tendiendo en cuenta los

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diámetros de poda adecuados (ramas que no supere 0,10m de diámetro) para favorecer la ci-catrización. La poda debe realizarse en las épocas adecuadas, para no afectar gravemente la fisiología del árbol, arbusto y/o planta, evitando hacerlo en los ejemplares que no necesitan ser podados.

Las podas de conducción y/o mantenimiento comprenden:

7.7.2.1 Aclareo de ramas:

Con esta poda se pretende respetar lo más posible la forma natural del árbol. Solo se pretenderá alivianar al árbol de ramas que pudieran estar molestando y dirigir las ramas de los árboles hacia arriba, disminuyendo la densidad de ramas, eliminado las que se entrecruzan o quedan muy juntas, favoreciendo el desarrollo de ramas gruesas que originarán nuevamente la copa.

7.7.2.2 Poda larga:

Entre los distintos tipos de poda de conducción se encuentra la que se denomina “poda larga”, que se puede realizar en especies de primera y segunda magnitud, donde la copa se angosta y alarga la copa permitiendo que esta se forme en lo alto, luego de sobrepasar el cableado. De esta forma se consigue que los cables pasen libremente entre ramas gruesas, fijas, inmóviles y que las luminarias queden por debajo de la copa.

7.7.2.3. Reducción de copa:

Si el árbol ha crecido mucho, desbordando el espacio disponible, es preciso reducir su volumen. Con el “aclareo de ramas” no se reduce el volumen, en el caso que sea imprescindible esta prác-tica por haber adquirido el ejemplar dimensiones inadecuadas para el espacio que posee, se hará necesario una reducción de copa. En ésta las ramas se cortan sobre la axila de una de sus ramitas laterales, la cual continuará el crecimiento, haciendo de tirasavia. Esto favorece la cicatrización del corte y evita que proliferen los rebrotes en las proximidades de dicho corte. Se debe tener cuidado en no caer en la mala práctica de producir el acortamiento de la totalidad de las ramas de entre 5 y 10 años, y sobre todo la repetición sistemática de este tipo de poda.

7.7.2.4 Poda de limpieza

Este tratamiento es parte de las tareas de mantenimiento. Consiste en la eliminación de algunas ramas molestas, muertas, deterioradas que pudieran incidir en el crecimiento general o que pu-dieran presentar un riesgo. En general se utiliza en los siguientes casos:

a. eliminación de chupones b. eliminación de las ramas secas y de restos de podas anteriores. c. eliminación de las ramas con ángulos muy cerrados. d. eliminación de las ramas mal orientadas o molestas. e. eliminación de los rebrotes de raíz.

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8 RED DE LIQUIDOS CLOACALES 8.1 Prohibiciones

Está prohibida la conexión de desagües pluviales y de piletas de natación (y similares) a la red cloacal.

8.2 Conexión cloacal Será obligatoria la conexión de cada UF a la red cloacal, respetando las indicaciones del anexo 1 pudiendo volcar exclusivamente aguas servidas de cocina, baños y lavaderos quedando prohibido el vuelco de cualquier tipo de liquido o residuo contaminante de otro origen tales como pinturas, para-fina, residuos metálicos, combustibles y solventes, y otros productos químicos en general y los de origen industrial y artesanal.

8.3 Pozos de infiltración: Es obligatorio el cegado de los pozos de infiltración (pozo negro) existentes y está prohibida la construcción de nuevos pozos

8.4 Cámaras sépticas. Las cámaras sépticas deberán anularse o reconvertirse a cámara de inspección y está prohibida la construcción de nuevas cámaras sépticas

8.5 Otras disposiciones Es obligación del propietario, además, dar cumplimiento a todas las disposiciones oficiales de nivel municipal, provincial y nacional.

8.6 Concesiones gastronómicas En el caso de los concesionarios gastronómicos del CCLM será obligatoria la colocación de cáma-ras desengrasadoras.

8.7 Inspección previa Antes de realizar la conexión a la red cloacal se deberá solicitar la autorización correspondiente al Administrador, quien realizará a tal efecto la inspección de cumplimiento de las normas vigentes.

9 RED DE AGUA POTABLE 9.1 Conexión a la red de agua

La conexión a la red de agua central deberá hacerse respetando las indicaciones del Anexo 1

9.2 Válvula de retención Es obligatorio el uso de la válvula de retención provista por el CCLM y llave de paso de ¾, ins-talados en una caja accesible para inspección a no más de 1,50m. de la línea municipal

9.3 Funcionamiento independiente Es obligatorio independizar la red de agua corriente de cualquier conexión anterior de agua de extracción de pozo.

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9.4 Conexiones prohibidas Está prohibido el uso de bombas de aspiración o equipos hidroneumáticos conectados a la red de agua potable.

9.5 Inspección previa Antes de realizar la conexión a la red de agua se deberá solicitar la autorización correspondiente al Administrador, quien realizará a tal efecto la inspección de cumplimiento de normas.

9.6 Medidor Será obligatoria la conexión a la red de agua potable y la instalación de medidores de ingreso a la vivienda, según se detalla en el Anexo 1.

10 MANTENIMIENTO EXTERIOR DE LAS UNIDADES FUNCIONALES

Los propietarios están obligados al mantenimiento exterior de sus viviendas y demás instalacio-nes, corte de césped, mantenimiento de zanjas pluviales, poda y mantenimiento de árboles, ar-bustos y plantas, incluyendo los cercos vivos.

En caso de no cumplir con tal mantenimiento el Administrador podrá realizarlo con cargo al propietario a través de sus expensas.

11 RELEVAMIENTO GENERAL Y EXCEPCIONES AUTORIZADAS 11.1 Desvíos preexistentes

Las Construcciones ya finalizadas a la fecha de la aprobación del presente reglamento en las UFs, se consideran aprobadas y exceptuadas del cumplimiento detallado en el presente, excepto las que se encuentren en proceso de sumario por haberse detectado e informado infracciones a las normas vigentes, y las que se refieran a incumplimientos de normas so-bre desagües pluviales, cloacales, zanjas perimetrales y elementos colocados o construidos en veredas, carteles de identificación y cestos de residuos que deberán adecuarse a la pre-sente normativa dentro de los 60 días de su vigencia.

11.2 Censo fotográfico A efectos de contar con la documentación actualizada de las obras ya finalizadas a la fe-cha, el Administrador realizará un censo fotográfico completo de las UFs con excepción del interior de los volúmenes edilicios y guardará archivo digital y en papel de modo de cumplir con lo especificado en el punto anterior.

11.3 Aplicación futura Habiendo la presente actualización del RCU recogido las observaciones y conceptos con-trovertidos y clarificado y ampliado la normativa, desde la vigencia del presente se aplica-rá con máxima rigurosidad el estricto cumplimiento y verificación del mismo.

12 INSPECCIONES 12.1 Inspecciones del Administrador

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El Administrador tendrá la potestad de realizar todas las inspecciones que estime conve-nientes a efectos de verificar el cumplimiento de normas, a tal fin los propietarios, cons-tructores, capataces y/o inquilinos deberán permitir la entrada a la UF y facilitar sus tareas a todo Inspector debidamente acreditado, que en ejercicio de sus funciones así lo solicitare. En su defecto el Inspector hará constar la negativa, con la firma de los testigos, en acta que labrará de inmediato, sin perjuicio de requerir la paralización de la obra.

12.2 Documentación de obras: En los casos de obras deberá mantenerse en buen estado y a disposición del inspector o quien el Administrador designe, una copia de los planos y demás elementos que figuran en la Planilla de obra.

12.3 Inspecciones de obras: En el cumplimiento de sus funciones específicas el Inspector, durante el curso de los traba-jos, realizará tantas inspecciones como estime conveniente, sin perjuicio de otras que el Administrador ordenare separadamente. No obstante en el curso de la obra el propietario o profesional a cargo, deberán solicitar las siguientes inspecciones durante la ejecución de la obra, sin las cuales no se permitirá la continuación de la misma y cuya aprobación deberá constar en acta adjunta a la documentación indicada en el Art. 7.1.

a. Con el desmonte b. Con el replanteo en el terreno. c. Con el replanteo de bases y vigas de fundación d. Al terminar paredes de nivel cero. e. Al iniciar techados, altos y/o bajos. f. Al terminar paredes de plantas altas. g. Al terminar instalaciones. h. Con la limpieza y final de la obra.

Cuando se tratare de piletas de natación, se deberá solicitar la inspección en las siguientes oportu-nidades:

a. Al concluir con la excavación del pozo de la pileta. b. Al terminar la pileta e instalación de los equipos de recirculación y filtrado de agua.

En caso de que la Inspección negara su aprobación en forma fundamentada a los trabajos realiza-dos, el Inspector o el Administrador dejarán por escrito las observaciones del caso, dejando en la obra un duplicado del Acta. Esta tendrá carácter de intimación, indicando los plazos de observación de las tareas de ratificación o rectificación de obra, debiendo el propietario o responsable solicitar nueva inspección para demostrar el cumplimiento de lo solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos, se procederá a la paralización de la continuación de la obra hasta tanto sea resuelta el Acta, sin desmedro de la aplicación de multa por la infracción si la hubiere, durante el período de inobservancia.

12.4 Inspección de final de obra y Certificado de habitabilidad:

Al ser solicitada la Inspección de final de obra para la obtención del Certificado de habita-bilidad (Art. 5.4.4), se presentará una solicitud por duplicado que, una vez aprobada corre-

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rá como certificado de cumplimiento para el propietario en su original y para la carpeta de obra del CCLM en su duplicado. Esta tramitación no suple la que el propietario deberá cumplimentar ante la Municipalidad de Cañuelas.

13 NORMAS DE CONSTRUCCIÓN Y URBANIZACIÓN EN EL SECTOR DORMYS:

Se consideran aplicables y parte integrante de este RCU los artículos pertinentes del Re-glamento interno de Dormys que se adjunta como anexo 5, y cualquier otra norma que sur-ja del presente RCU.

14 PENALIDADES

Son aplicables en cuanto se compruebe una infracción al RCA y al presente RCU. Durará el plazo que se mantenga la infracción o el que el Administrador por escrito determinare, no pudiendo en este caso ser inferior en valores a los especificados en los artículos si-guientes.

Cumplen el fin específico de evitar vicios de construcción y/o infracciones a las normas estatutarias del CCLM.

14.1 Valor:

Todas las valuaciones de este capítulo están referidas a las expensas totales, respecto de la UF donde se constatare la infracción.

14.2 Aplicación Serán abonadas mensualmente con las expensas y del 1 al 10 del mes siguiente a la san-ción y a partir del vencimiento de los plazos otorgados para solucionar las irregularidades sancionadas. Dichos plazos serán de 1 a 30 días, según el grado de la falta cometida y a criterio del Administrador.

14.3 Sanciones: a. Todas las inobservancias a las normas de este RCU establecidas respecto de la construcción

de vivienda y/o urbanización implicarán una multa de dos expensas mientras dure la infrac-ción.

b. Todas las inobservancias respecto de cercado y/o urbanización implicarán una expensa en las mismas condiciones.

c. El avance de obra sin el correspondiente pedido o aprobación de Inspección Parcial, se san-cionará con una multa de dos expensas durante el plazo de incumplimiento.

d. Toda demora de más de un 50 % en el tiempo de duración de la obra, devengará una multa equivalente al 50 % de los derechos de construcción liquidados. En el caso de obras parali-zadas o suspendidas más de un 100% del tiempo de duración de obra, devengará una multa equivalente al 100% de los derechos de construcción liquidados, por cada año de suspen-sión.

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e. Por desagotar a la vía pública o a la red cloacal, los residuos y líquidos de vuelco prohibido a la red cloacal indicados en el punto 8.2, y por cada vez que se detecte abonará una multa de una expensa. Igual situación para el desagote o vuelco a la vía pública de aguas servidas en el caso de obstrucciones o taponamiento de la red interna de desagote.

e1. El desagote de piletas de natación a espacios que no sean los especificados en el art. 2.3.3., serán sancionados con 1 (una) expensa mensual ordinaria correspondiente a un lote de 800m² cada vez que se compruebe la infracción.

f. Por no tener copia de la documentación en obra (Art. 6.1) y por cada vez que ello ocurra abonará una multa de media expensa.

g. Por obrador inadecuado una multa de una expensa durante los plazos que dure la infracción. h. Se considerará obra diferida cuando así lo comunicare por escrito el propietario antes del

inicio de la misma. Cuando no se inicien los trabajos luego de ser aprobada la documenta-ción, por un plazo superior de 60 días, el propietario deberá comunicar esta decisión por no-ta haciendo los descargos y justificaciones del caso. Cumpliendo con tales aspectos se le mantendrán por pagados los derechos hasta tanto él decida iniciar la obra Si el diferimiento de la obra fuese por un plazo mayor de 24 meses, se actualizarán los derechos de construc-ción pagando la diferencia con lo ya abonado.

i. Si los trabajos hubieren sido iniciados se aplicará el inciso d) j. Las indicaciones del presente inciso no inhiben el cumplimiento de cualquier otra sanción

que cupiere respecto de la obra inconclusa. k. La ocupación del bien común es total y absolutamente prohibida, no pudiendo la obra obs-

truirlo por causa alguna. l. De sentido común cabe que la misma prohibición corresponde para con los predios linderos.

La inobservancia de esta norma se sancionará con dos expensas de multa por cada ACTA que se labre en tal sentido.

m. Si por razones debidamente fundamentadas por escrito, el propietario solicitare excepción, podrá autorizar por no más de 48 horas la ocupación de veredas del bien común para carga y descarga de materiales o volquetes, debiendo dejar libre y limpia la zona ocupada antes del fin de semana.

n. Sin perjuicio de las disposiciones emitidas en este RCU si el Administrador comprobare obras sin permiso, falta de pago de multas, demolición sin permiso, depredación o desmonte no autorizado, incendio de árboles, talas y otras similares, por cualquiera de los responsables mencionados, podrán ser aplicadas cualquier otra sanción económica o disciplinaria prevista en el RCA.

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ANEXO 1

CONEXIÓN DE CLOACAS Y AGUA Los socios o los profesionales contratados al efecto, deberán solicitar la inspección al Departamento de Construcciones antes de realizar la conexión. El CCLM realizará la supervisión y aprobación final de los trabajos, de manera de garantizar el correcto funcionamiento del sistema.

PUNTOS DE CONEXIÓN

Cercano a la línea municipal en el espacio común se encuentran dos cajas con tapas de abrir de polietile-no color negro, una de la red cloacal y la otra de la red de agua potable, siendo estos los puntos de co-nexión.

CONEXIÓN A RED CLOACAL

OBRAS INTERNAS

La nueva canalización cloacal deberá partir desde la última cámara de inspección a una nueva cámara de limpieza y desobstrucción de 60x60 ubicada a una distancia no mayor a 5,00m de la línea municipal, de esta partirá el tramo hacia el punto de conexión dejado por la empresa, siendo este un ramal de diámetro 110 al cual deberá conectarse. Según se indica en el gráfico adjunto. CONEXIÓN A RED DE AGUA POTABLE

Como se señaló en el punto 1 allí se encuentra la caja de conexión de agua.

Dentro de esta se encuentra la acometida del caño de red que termina en una llave de paso al la cual está conectado el medidor, en este punto se deberá conectar la instalación interna.

Para realizar esta se deberá ubicar dentro de una distancia de 1,50 m de la línea municipal una caja simi-lar a la de conexión donde se alojará una llave de paso y una válvula de retención, que será provista por el CCLM, según se indica en el gráfico adjunto.

CONDICIONES PARA LAS CONEXIONES

Obligatoriedad de trabajar con materiales de primera marca, calidad y aprobados. La conexión nueva al colector existente debe “garantizar” que de ninguna manera pueda tomar contacto el agua de red con agua de bombeo y menos aun que existan filtraciones de estas a la red. Lógrese esto a través de by pass o independizando totalmente las instalaciones.

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A red cloacal

Caja de Til

Ramal de conexión

Red externa Máximo 5 mts.

Nivel de terreno existente

Punto de conexión

instalación interna

Caño PVC 110

Caño PVC 110

Cámara de desobstrucción 60x60

A red interna

Tapa

Contratapa

Cojinete última cámara de inspección

CONEXIÓN A RED CLOACAL

Caja de Til

Linea Municipal

instalación interna Red externa

Máximo 5 mts.

Cámara de desobstrucción 60x60

A red interna

última cámara de inspección

Caño PVC 110 A red cloacal

Punto de conexión

Caño PVC 110

CORTE ESQUEMÁTICO

PLANTA

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-------------------------------------------------------------------------------------- ANEXO 2 TABLA PARA EL COBRO DE DERECHOS POR REFACCIONES Se toman los valores de los rubros involucrados en los trabajos correspondientes:

Reposición de revestimientos cerámicos

Mano de Obra:

picado de revoques y/o revestimientos: $/m²: 7.26

ejecución de revoques y/o carpetas: $/m²: 15.73

colocación de piezas cerámicos: $/m²: 10.89

sub total 33.88

Costo promedio de Cerámicas: $/m² 18.15

Costo promedio de Materiales de aporte: $/m² 4.84

Sub total 22.99

Total: $/m² 56.87-

Valor del costo del Modelo 1, revista Vivienda 525: $/m² 1325.46

Porcentaje del costo de refacción respecto al Modelo 1: 0.043%

Cambio de techos

Tejas francesas: $/m² 163.88 % 0.123

Tejas coloniales: $/m² 214.37 % 0.161

Chapa prepintada: $/m² 61.61 % 0.046

A red agua

Caja de medidor

Red externa

Maximo 1,5 mts.

Nivel de terreno existente Punto de conexión

Li-ne a Municipal

instalación interna

CONEXIÓN A RED AGUA

CORTE ESQUEMÁTICO

Subida al tanque de reserva A red interna

Valvula retención bce.

Llave de paso 3/4

3/4 Medidor Llave de paso Racor Caja de válvulas

VR1

Union doble

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ANEXO 2

NOMENCLATURA DE CALLES Y POLIGONOS

POLIGONO U.F CALLE

01 0001-0078 ACACIA DE CONSTANTINOPLA

02 0079-0156 ACACIA DE CONSTANTINOPLA

06 0300-0395 OLMO

07 0396-0432 ABEDUL

08 0433-0483 LARGESTROEMIA

09 0484-0615 PRUNUS

12 0719-0822 ALCANFORERO

13 0823-0859 CEIBO

14 0862-0924 AROMO

15 0925-0987 ARCE

16 0990-1021 TILO

17 1022-1127 GREVILLEA

18 1128-1196 PASEO DEL BOSQUE

19ª 1197-1216 ACACIA NEGRA

19b 1218-1237 ACACIA NEGRA

20 1238-1296 SOFORA

21 1297-1359 CATALPA

22 1360-1422 ROBLE

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ANEXO 3 REGLAMENTO INTERNO DE LOS “DORMYS HOUSES” DEL CCLM

CAPITULO I – AMBITO DE APLICACION Y OBJETIVOS

ARTICULO 1°: El presente reglamento interno tiene por objeto establecer las normas a las cua-les deberán ajustarse los propietarios, familiares, invitados e inquilinos de las UFs 1647 a la 1744 inclusive del CCLM denominadas en su conjunto “Dormys Houses”, para la convivencia y el desarrollo de actividades sociales y recreativas dentro de la totalidad de los bienes de uso común y de uso exclusivo que componen este conjunto de UFs y que se detalla a continuación:

a) Es un conjunto habitacional con uso exclusivo de UFs individuales, arquitectónicamente uniformes y distribuidas en módulos separados entre sí, guardando armonía de diseño.

b) Forestación armónica de todo el conjunto habitacional de uso común.

c) Delimitación de zonas de estacionamiento o cocheras de uso común.

d) Superficies cubiertas destinadas a uso común que constituye parte del conjunto habitacio-nal y posibles ampliaciones (Snack bar).

La eventual explotación comercial y/o uso o destino de este espacio deberá ser resuelto por la Asamblea Extraordinaria de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del presente reglamen-to. La decisión de la Asamblea Extraordinaria deberá ser informada al CA a fin que proceda a efectuar concursos de precios, contrataciones, etc. y toda otra gestión que sea necesaria.

Por tratarse de un bien de propiedad del C.C.L.M., aunque de uso exclusivo de los propieta-rios del conjunto habitacional “Dormys Houses”, deberá establecerse taxativamente el al-cance de la explotación comercial y/o uso o destino a fin que el Administrador disponga las condiciones en que la misma deberá realizarse.

e) Superficies cubiertas, semicubiertas y descubiertas, con destino a recreación, pileta de na-tación, solarium, todas de uso común.

f) Superficie cubierta con destino a vivienda del encargado, de uso exclusivo del encargado del conjunto habitacional “Dormys Houses”.

g) Superficies cubiertas y semicubiertas para servicios generales, torre de tanque de agua ge-neral, cuarto de baño para empleados, casetas para medidores de luz, recinto abierto para guarda de materiales, recinto cerrado para guarda de herramientas y equipos, etc., todas de uso exclusivo del personal afectado a mantenimiento del conjunto habitacional “Dormys Houses”.

h) Superficies cubiertas y semicubiertas, con destino a lavadero y guarda transitoria de bolsas de residuos, ambas de uso común.

i) Zonas de circulación peatonal y de esparcimiento, también de uso común.

El ejercicio de todos los derechos de uso exclusivo y de uso común quedará regido por el pre-

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sente Reglamento Interno en la medida que no se oponga al Reglamento de Copropiedad y Administración del Consorcio de Propietarios CCLM, del que el conjunto habitacional forma parte, y a los Estatutos del CCLM y su reglamento interno.

Bajo tales conceptos se tendrán por obligatorias los siguientes artículos:

CAPITULO II – DE LA FORMA LEGAL Y ADMINISTRACION

ARTICULO 2°: Son bienes propios: las UFs individuales que forman el conjunto habitacional “Dormys Houses” identificadas con el número 1647 al 1744 inclusive.

Son bienes comunes del CCLM, de indivisión forzosa y de uso exclusivo de los propietarios del conjunto habitacional “Dormys Houses”: el terreno sobre el cual se asienta el conjunto habita-cional “Dormys Houses”, con excepción de aquellas porciones que corresponden a las UFs del número 1647 a la 1744 inclusive; todos los edificios, con exclusión de las UFs del número 1647 a la 1744, los depósitos, instalaciones y redes de abastecimiento, pileta de natación, sala de máquinas, cercos, playas o lugares de estacionamiento, parques, torre de tanque de agua, ve-redas y cuantos servicios auxiliares y construcciones que a tal fin se hayan incorporado o se incorporaren al conjunto habitacional “Dormys Houses”.

Unos y otros, los bienes propios y los bienes de uso común y uso exclusivo de los propietarios del conjunto habitacional “Dormys Houses” constituyen un conjunto habitacional de indivisión forzosa.

ARTICULO 3°: Cada propietario se obliga a atender, por su propia cuenta y cargo, el manteni-miento de su UF (techos y paredes en su parte interna, incluyendo las puertas, ventanas y pos-tigones externos correspondientes a cada UF). Sin perjuicio de la obligación aquí concertada, será facultad de quien administre el conjunto habitacional “Dormys Houses”, el disponer la re-posición, ajuste, reacondicionamiento y pintura de aquella UF que no se encontrare en condi-ciones adecuadas y decorosas de mantenimiento con cargo al propietario de dicha UF.

No se podrá modificar ni alterar el diseño general del conjunto habitacional “Dormys Houses”.

ARTICULO 4°: Los órganos institucionales son los siguientes a) La Asamblea de Copropietarios. b) El Administrador. c) La Comisión Interna.

ARTICULO 5°: Las Asambleas Ordinarias deberán celebrarse una vez por año, a más tardar el 31 de junio de cada año.

Tendrán por objeto la información de lo actuado por la Comisión Interna saliente y la designa-ción de la Comisión Interna para el nuevo período.

El lugar, la fecha y el temario de las Asambleas Ordinarias serán informados a todos los pro-pietarios, por escrito, con una antelación mínima de 20 días corridos a su celebración. Queda prohibido el tratamiento de asuntos no consignados en el temario y cualquier resolución que se

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adoptara fuera de temario carecerá de validez. Para el caso en que se consignara “temas va-rios”, deberá necesariamente detallarse el alcance y extensión de los mismos.

ARTICULO 6°: Las Asambleas Extraordinarias, tratarán todos los temas no expresamente previstos en las Asambleas Ordinarias. Podrán celebrarse cuando la Comisión Interna lo con-siderase necesario o por pedido expreso de propietarios en condiciones de votar, y en un nú-mero no menor al 25 % del porcentual total del conjunto habitacional “Dormys Houses”. El lu-gar, la fecha y el temario de las Asambleas Extraordinarias serán informados a todos los pro-pietarios por escrito, con una antelación mínima de 15 días corridos a su celebración, con indi-cación expresa de los asuntos a tratar.

ARTICULO 7°: Para poder emitir voto, tanto en las Asambleas Ordinarias como Extraordina-rias, se deberá estar al día con el pago de las expensas correspondientes al mes inmediato an-terior al de su celebración.

Caso contrario los propietarios o sus representantes podrán concurrir con voz pero sin voto.

ARTICULO 8°: Las resoluciones que se adoptaren en las asambleas previstas en la cláusula quinta se tomarán por mayoría simple de los presentes. El cómputo se efectuará conforme al porcentual que cada propietario tiene en el conjunto habitacional, a cuyo efecto será obligación del presidente de la asamblea establecer antes de su iniciación que derechos indivisos se en-cuentran representados en la asamblea y cual es el porcentaje que representan.

ARTICULO 9°: Las resoluciones que se adoptaren en las asambleas previstas en la cláusula sexta se tomarán por mayoría simple de los presentes.

ARTICULO 10°: El Administrador, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Copropie-dad y Administración del CCLM, será quien ejerza la función para el Consorcio del CCLM. ARTICULO 11°: Las funciones y atribuciones del Administrador serán las que, a modo simple-mente enunciativo, se indican a continuación a) Proceder al cobro de las expensas que le fije la Comisión Interna. Las mismas se identifica-

ran como EXPENSAS D y serán incluidas en la liquidación que se practica a cada propieta-rio del complejo habitacional “Dormys Houses” en su condición de socio del C.C.L.M. for-mando parte indivisible de la misma.

b) Proceder al pago de los gastos en los que haya incurrido el complejo habitacional “Dormys Houses” y que hayan sido previamente autorizados por la Comisión Interna

c) Proceder a la emisión de una liquidación mensual en la que se detalle el estado de caja, los ingresos percibidos, los egresos realizados, el estado de morosidad de los propietarios y toda otra información que considere de interés la Comisión Interna.

d) Gestionar el cobro judicial y/o extrajudicial de los propietarios morosos con similar criterio al utilizado para el resto de los socios del C.C.L.M.

e) Aplicar las sanciones que prevé el Reglamento Interno del C.C.L.M. para los casos de mo-rosidad, faltas disciplinarias y las que solicite la Comisión Interna como consecuencia de transgresiones a las normas de convivencia que se establecen en el presente Reglamento.

f) Mantener informada a la Comisión Interna acerca de cualquier resolución y/o disposición in-terna o externa que afecte al complejo habitacional “Dormys Houses”.

g) Cualquier otra que de común acuerdo con la Comisión Interna se establezca.

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Para el cumplimiento de sus funciones deberá mantener una administración totalmente inde-pendiente de la que utilice para el Consorcio del C.C.L.M. de tal manera que permita una clara identificación de ambas gestiones. Esta disposición implica inexorablemente el mantenimiento de una cuenta bancaria exclusiva para el complejo habitacional “Dormys Houses”. ARTICULO 12°: La Comisión Interna estará integrada por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de 7 (siete), elegidos entre los propietarios del Conjunto Habitacional de los “Dor-mys Houses”.

En caso de existir más de una lista, la ganadora será por mayoría simple de votos y cubrirá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal. La lista que le siga en cantidad de votos, deberá reunir el 30% de los votos presentes para ac-ceder una persona en carácter de vocal de la Comisión Interna, si alcanza el 40% accederán dos vocales. Los vocales que accedan a la Comisión Interna serán aquellos que encabecen en su orden las listas presentadas, y en caso de vacancia o renuncia el inmediato siguiente, debiendo enten-derse que en dichos casos el cargo deberá ser cubierto por un representante de la misma lista del que ocupaba el cargo originalmente. Será condición para la integración de la Comisión Interna que dichos propietarios tengan una antigüedad mínima de un año como tal y que se encuentren al día en el pago de las expensas.

Serán elegidos por la Asamblea de Propietarios convocada al efecto. Las resoluciones de la Comisión Interna serán tomadas por mayoría de votos de sus miembros y se considerarán vá-lidos todos los actos y gestiones que cumpliere el Presidente de la Comisión Interna. Los miembros de la Comisión Interna podrán ser reelegidos por la Asamblea de Propietarios.

ARTÍCULO 13°: Son funciones de la Comisión Interna:

a) Proponer al Administrador, el personal a nombrar y/o remover para el cumplimiento de las tareas incluidas en el presente reglamento.

b) Autorizar las erogaciones que se requieran dentro del marco de este reglamento interno.

c) Firmar cheques o libranzas de pago.

d) Solicitar presupuestos a prestadores y proveedores.

e) Disponer la contratación de servicios.

f) Controlar la rendición de cobro de expensas y gastos incurridos o que presente el Admi-nistrador.

g) Disponer la ejecución de trabajos de mantenimiento y reparaciones cuya omisión pudie-ra causar perjuicios al complejo habitacional “Dormys Houses”.

h) Llevar el libro de actas de las asambleas de propietarios.

i) Determinar el monto de las expensas comunes mensuales como así también los recar-gos a aplicar en caso de incumplimiento en su pago.

j) Asistir al Administrador en la representación ante las autoridades administrativas y judi-ciales de cualquier fuero y jurisdicción en todas las cuestiones que afecten al complejo habitacional “Dormys Houses”.

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k) Instruir al Administrador para que promueva las acciones judiciales que correspondan contra los propietarios morosos en el pago de las expensas, previa intimación fehacien-te.

l) Efectuar las citaciones a Asambleas y reuniones informativas.

ARTICULO 14°: Los cargos de los integrantes de la Comisión Interna durarán un (1) año desde su designación y podrán ser reelegidos en períodos siguientes, teniendo el desempeño de los mismos el carácter de honorarios.

CAPITULO III – DE LOS USOS DE LOS BIENES COMUNES Y PROHIBICIONES

ARTICULO 15°: Las UFs que componen el conjunto habitacional “Dormys Houses”, se destina-rá exclusivamente a vivienda familiar, no pudiendo funcionar como comercio, estudios profe-sionales, etc. o por cualquier otra actividad que no fuere la de vivienda familiar. En ningún caso se podrán destinar las UFs, ni las dependencias comunes anexas, para reuniones de carácter político o religioso o para cualquier otra actividad que implicare concentración de personas sin fines estrictamente sociales. Para el caso en que cualquiera de las UFs fuere alquilada, será obligación del propietario:

a) Ajustarse a las normas que establece el Reglamento Interno del CCLM.

b) Informar previamente al Administrador, tal circunstancia, entendiéndose que el locatario de-berá conocer y aceptar el presente reglamento, declarándose así en los contratos de locación que se suscribieren, obligándose a respetar las obligaciones que el establece.

ARTICULO 16°: Queda prohibido el uso de los espacios comunes no específicos y pasillos in-ternos para juegos deportivos y/o recreativos y para uso o depósito de cualquier elemento. El uso de la pileta de natación, será exclusivamente para el propietario y su núcleo familiar aso-ciado, respetando las disposiciones que dicte la Comisión Interna, en caso que el titular alquile su UF, cede los derechos de uso al inquilino, manteniendo las obligaciones establecidas en es-te Reglamento Interno y en el Reglamento Interno del CCLM.

Toda reunión a realizarse en espacios comunes con cantidad de personas que excediere de lo normal deberá ser fehacientemente autorizada por la Comisión Interna.

Los únicos animales domésticos que podrán tener los copropietarios son perros y gatos, los animales deberán estar vacunados contra la hidrofobia, el moquillo y cuanta otra vacuna sea indispensable y exija la Comisión Interna y/o el CA. Los animales podrán estar únicamente en las UFs y no podrán permanecer atados en espacios comunes, como árboles, pasillos, etc. ni circular solos o estar sueltos por los espacios comunes, únicamente podrán hacerlo con cade-na o similar y conducidos por personas mayores de 12 años. Los excrementos del animal de-ben ser limpiados por sus dueños. Queda absolutamente prohibido el ingreso de animales de-ntro de las instalaciones de uso común, como ser el snack bar, solarium, pileta de natación, etc.

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No se permite (aunque sea por minutos) dejar la bolsa de residuos en la puerta del dormy.

El o los líquidos provenientes del lavado interior del dormy, no pueden barrerse a la galería, deben ser contenidos y eliminados dentro del dormy.

Se establece los siguientes horarios de descanso: de 14 a 16 horas y de 0 a 8 horas.

En las galerías no se permite andar en bicicleta y/o ciclomotores, deben llevarse a mano.

No se permite hacer pic-nic en lugares comunes.

No se permite colgar hamacas paraguayas.

No se permite armar carpas.

ARTICULO 17°: Será a cargo de los propietarios de las UFs que componen el conjunto habita-cional “Dormys Houses”, los gastos que se efectuaren para el mantenimiento de los pasillos, de las instalaciones y redes de abastecimiento, de los muros perimetrales de los edificios, de la cubierta y resistencia del techo y, en general, toda erogación que se efectuare para la conser-vación y mantenimiento de los bienes de uso común. Cada propietario usará los bienes comu-nes conforme a su destino y en la forma que dictare la normal convivencia, sin desvirtuar su específica finalidad.

ARTICULO 18°: Queda prohibido el tendido y/o colocación de ropa en los espacios comunes de uso común y en los espacios comunes de uso exclusivo que tengan vista a terceros. Úni-camente está permitido el tendido de ropa en el espacio habilitado a tal fin, localizado junto a la vivienda del encargado.

CAPITULO IV – DE LOS GASTOS, ANTICIPOS Y EXPENSAS

ARTICULO 19°: El conjunto habitacional “Dormys Houses” está compuesto por noventa y ocho UFs, de uso exclusivo, construidas y habilitadas, del número 1647 al 1744 inclusive, una torre donde en la parte superior se encuentra el tanque de agua y en su parte inferior un sanitario para empleados.

Una vivienda con dependencias mínimas e indispensables para uso exclusivo del encargado del Conjunto Habitacional “Dormys Houses”, un snack-bar con equipamiento y dependencias mínimas e indispensables para uso exclusivo del concesionario, un natatorio y solarium para uso común de los propietarios, una superficie cubierta para guarda transitoria de residuos de uso común, una superficie cubierta destinada a depósito de materiales, una superficie cubierta destinada a guarda de materiales, herramientas y equipos para el mantenimiento del complejo habitacional, una superficie semicubierta destinada a lavadero y caseta para medidores de luz, representando las mismas el 100% del citado conjunto habitacional.

Todas las UFs mantienen, del valor de lo edificado en su totalidad, una proporción del 1/100 avas partes, excepto las UFs nros. 1686, 1694, 1716, 1734 y 1744 que representan una pro-porción del 1,2/100 avas partes y la UF 1698 que representa una proporción del 2/100 avas partes.

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El pago de los gastos comunes y de los anticipos para gastos será efectuado por los condómi-nos en la proporción de sus respectivos porcentuales.

El pago deberá ser satisfecho a quien se designe como Administrador del conjunto habitacional “Dormys Houses”, en el lugar que éste designare del 1 al 10 de cada mes.

Para el caso que algún propietario incurriera en mora en el pago de su contribución a las ex-pensas comunes, la suma adeudada devengará automáticamente, sin necesidad de interpela-ción judicial o extrajudicial alguna, un interés punitorio a determinar por la Comisión Interna. En el caso de mora en el pago de dos cuotas mensuales, la Comisión Interna y/o el Administrador indistintamente, tendrán facultad para ejecutar judicialmente la deuda, a cuyo efecto se acuer-da que los certificados de deuda expedidos por el Administrador tendrán el mismo efecto que el dispuesto por el artículo 524 del Código Procesal de la Nación.

La obligación que tienen los propietarios de contribuir al pago de las expensas de las UFs si-gue siempre el derecho indiviso que tienen sobre el conjunto habitacional “Dormys Houses”, en la extensión prevista por el artículo 3266 del Código Civil aún con respecto a las devengadas antes de su adquisición, y los constituyentes acuerdan que el crédito respectivo goza del privi-legio y derechos previstos en los artículos 3901 y 2686 del Código Civil.

ARTICULO 20°: Son expensas comunes: a) Los gastos de administración y los salarios del personal destinado al mantenimiento de los bienes comunes; b) Las obras nuevas, refacciones o reparaciones de la construcción debidamente autorizadas; c) Las primas de seguros que cu-bran las edificaciones, d) La cuota que se estableciere como “fondo de reserva”; e) Las cuotas por trámites judiciales y los gastos por gestiones extrajudiciales; f) Cualquier otro gasto que se originase por resolución válida de los propietarios dentro del marco del presente Reglamento Interno.

CAPITULO V – DE LOS PROPIETARIOS

ARTICULO 21°: Cada propietario podrá usar de los bienes comunes de uso exclusivo y de los bienes comunes de uso común conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el mismo de-recho de los demás propietarios. El derecho de cada propietario sobre los bienes de uso co-mún es proporcionado al porcentual que tiene cada propietario por su UF. Los derechos de ca-da propietario sobre los bienes de uso común son inseparables del conjunto habitacional, uso exclusivo y goce de su respectiva UF.

ARTICULO 22°: Cada propietario puede transferir sin consentimiento de los demás propietarios el derecho indiviso que tiene, no pudiendo, en cambio, constituir derechos reales sobre tal de-recho indiviso. Se reconoce expresamente la facultad de cualquier propietario de alquilar su UF con las condiciones especificadas en el artículo 15°.

ARTÍCULO 23°: Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su UF de uso exclusivo, quedando prohibido toda innovación o modificación que pudiera afectar la seguridad a los servicios comunes. Queda prohibido alterar la forma externa de las UFs.

La ventana de planta baja y entre piso pueden ser modificadas previa autorización del Departamento de Construcciones del C.C.L.M.

Este tipo de modificaciones y otras similares, que no revistan carácter de urgentes; no podrán

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realizarse en los meses de diciembre, enero, febrero, primera quincena de marzo y vacaciones escolares de invierno.

ARTICULO 24°: Queda prohibido a cada propietario: a) Destinar los bienes de uso exclusivo y de uso común a usos contrarios a la moral y buenas costumbres o a fines distintos de aquellos previstos por el presente Reglamento; b) Perturbar con ruidos o de cualquier otro modo la tran-quilidad de los restantes propietarios, ejercer actividades que comprometieren la seguridad del conjunto habitacional “Dormys Houses” o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para la seguridad del complejo habitacional. En caso de violación a cualquiera de las prohibiciones aquí establecidas, el Administrador y la Comisión Interna tendrán derechos a proceder como lo determina el artículo 15 de la ley 13.512 promoviendo las acciones judiciales correspondientes.

ARTICULO 25°: Los propietarios tienen a su cargo, en proporción al porcentaje del derecho in-diviso adquirido, la contribución a las expensas comunes. En la misma proporción están obli-gados al pago de las primas de seguro del complejo habitacional, exceptuando las UFs, y a las expensas dispuestas por obras nuevas.

ARTICULO 26°: Cada uno de los propietarios, en ausencia de los miembros de la Comisión In-terna o en ausencia del Administrador y no mediando oposición de los demás, podrá efectuar las expensas necesarias a que se refiere el artículo 8°, párrafo tercero, de la ley 13.512.

ARTÍCULO 27°: Ningún propietario podrá liberarse de contribuir al pago de las expensas por renuncia del uso y goce de los bienes o servicios comunes, ni por abandono del uso de la UF.

ARTÍCULO 28°: El presente Reglamento Interno será elevado a escritura pública y no podrá ser modificado sino por resolución de los propietarios tomada al 51% del total de los propieta-rios del conjunto habitacional “Dormys Houses”. La modificación que se aprobare, también se extenderá por escritura pública. Las copias del Reglamento Interno y de sus ulteriores modifi-caciones quedarán a disposición de los propietarios.

ARTICULO 29°: Cada propietario queda obligado a ejecutar de inmediato en la UF de su per-tenencia las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar inconvenientes a los demás propieta-rios, siendo responsable de cualquier perjuicio que el incumplimiento de esta obligación oca-sione.

En caso que el propietario incumpliera esta obligación el Administrador procederá a efectuar las reparaciones que correspondieren con cargo al propietario.

CAPITULO VI – DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 30°: En caso de destrucción total o parcial de ms de las dos terceras partes del va-lor del conjunto habitacional “Dormys Houses”, cualquiera de los propietarios podrá pedir la venta del terreno y materiales. Si la mayoría no lo resolviere así podrá recurrirse ante la autori-dad judicial. Si la destrucción fuere menor, la mayoría puede obligar a la minoría a contribuir a la reconstrucción, quedando autorizada, en caso de negarse a ello la minoría, a adquirir la par-te de ésta, según valuación judicial o extrajudicial.

ARTICULO 31°: En tanto la autoridad administrativa facture impuestos, tasas o contribuciones

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por mejoras en forma independiente, esta será abonada por cada propietario, si por el contra-rio, se facturare globalmente, dichos importes se prorratearán conforme al derecho de cada parte.

ARTÍCULO 32°: El ser adquiriente de una UF importa el reconocimiento y la aceptación de este Reglamento Interno del conjunto habitacional “Dormys Houses”, del Reglamento Interno del C.C.L.M. y del Reglamento de Copropiedad y Administración del que el conjunto habitacional “Dormys Houses” forma parte. Así se hará constar en cada acto de escrituración traslativo del derecho indiviso de cada condómino.

ARTICULO 33°: Los propietarios del conjunto habitacional denominado “Dormys Houses” se someterán, en caso de litigio o desinteligencia en el ejercicio de los derechos que les competen para toda cuestión judicial, a la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a cualquiera otra competencia que pudiere corresponderles “ratione loci”.