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1 REGLAMENTO DE NOMENCLATURA URBANA DE LA HEROICA MATAMOROS TAMAULIPAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen como objeto normar la denominación de vías públicas y bienes inmuebles de dominio público en el municipio de matamoros, Tamaulipas. Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, el procedimiento a seguir, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las autoridades competentes. Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del municipio de Matamoros, Tamaulipas; II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público del Municipio sujetos a nomenclatura; III.- COMITE: El Comité de Nomenclatura del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas; organismo integrado por autoridades municipales, por organizaciones civiles y expertos en diferentes disciplinas del conocimiento, tales como historia, geografía, ciencias, medicina, deportes, y otros temas que sean de interés para el Comité Municipal de Nomenclatura, cuya permanencia trascienda los periodos de administración municipal. IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VI.- FRACCIONADORES: Las personas que, en términos de la Ley Correspondiente adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VII.- MUNICIPIO: El Municipio de Matamoros, Tamaulipas; VIII.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema;

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REGLAMENTO DE NOMENCLATURA URBANA DE LA HEROICA MATAMOROS TAMAULIPAS

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y de observancia general y tienen como objeto normar la denominación de vías públicas y bienes inmuebles de dominio público en el municipio de matamoros, Tamaulipas. Artículo 2 El presente Reglamento tiene por objeto establecer los principios que deben observarse en materia de nomenclatura, el procedimiento a seguir, la forma de participación ciudadana, los medios de impugnación y definir la competencia de las autoridades competentes. Artículo 3 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por: I.- AYUNTAMIENTO: El órgano de gobierno y administración del municipio de Matamoros, Tamaulipas; II.- BIENES DEL MUNICIPIO: Las vías públicas, plazas y cualesquiera otros del dominio público del Municipio sujetos a nomenclatura; III.- COMITE: El Comité de Nomenclatura del Ayuntamiento de Matamoros, Tamaulipas; organismo integrado por autoridades municipales, por organizaciones civiles y expertos en diferentes disciplinas del conocimiento, tales como historia, geografía, ciencias, medicina, deportes, y otros temas que sean de interés para el Comité Municipal de Nomenclatura, cuya permanencia trascienda los periodos de administración municipal. IV.- DENOMINACIÓN: El nombre que específicamente se le asigna a un bien del Municipio; V.- ESPACIOS ABIERTOS PÚBLICOS: Parques, plazas, unidades deportivas, gimnasios, domos y en general toda edificación análoga; VI.- FRACCIONADORES: Las personas que, en términos de la Ley Correspondiente adecuan los espacios que el ser humano y sus comunidades requieren para su asentamiento; VII.- MUNICIPIO: El Municipio de Matamoros, Tamaulipas; VIII.- NOMBRES GENÉRICOS: Conjunto de nombres que compartan un mismo tema;

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IX.- NOMENCLATURA: La denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas y bienes inmuebles de dominio público en el municipio de matamoros, Tamaulipas. X.- OBRAS DE URBANIZACIÓN: todas aquellas acciones materiales de adecuación espacial pública, necesarias a realizar en el suelo rústico para convertirlo en urbanizado; o bien en el suelo urbanizado para conservarlo o mejorarlo para la misma utilización, o permitir el desempeño de otros usos y destinos en el asentamiento humano; XI.- REGLAMENTO: El presente Reglamento de Nomenclatura Urbana de la Heroica Matamoros Tamaulipas; XII.- SECRETARÍA: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología; y XIII.-VÍAS PÚBLICAS: Calles, calzadas, avenidas, privadas, andadores, y en general toda vialidad susceptible de nomenclatura oficial.

CAPITULO II De la nomenclatura

Artículo 4 La nomenclatura se constituye por la denominación o nombre específico que se asigne a las vías públicas, áreas recreativas, parques, plazas, monumentos, edificios, colonias y cualquier espacio abierto de dominio público Municipal que tenga por objeto su identificación. Artículo 5 El criterio preferencial de nomenclatura para una vía pública, será de tipo nominal cuyos nombres podrán ser propios o comunes, cortos, de fácil pronunciación y escritura. Artículo 6 Se protegerá, rescatará, conservará, restaurará e instalará la nomenclatura que actualmente existe y que forma parte del patrimonio cultural del Municipio, preservando los nombres que histórica y culturalmente recuerden lugares geográficos y hechos históricos, así como el de personas que se hayan distinguido por sus actos o servicios prestados al Municipio, o que forman parte del crecimiento y desarrollo propio del mismo tomando en cuenta las siguientes consideraciones: I.- Se deberá priorizar el patrimonio cultural de los nombres tradicionales del municipio. II. Que el nombre propuesto para una vía no se repita con otro espacio público dentro del mismo sector o colonia del territorio Municipal; III. Las vías, avenidas, calles y demás no podrán tener otro nombre, si son continuidad de uno ya existente debiendo respetar en toda su longitud la misma denominación; IV. Que el nombre propuesto no sea basado o se refiera a modismos y /o vocablos extranjeros; V. Que no contenga palabras ofensivas o contrarias a la moral y las buenas costumbres;

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VI. Se deberá procurar que la nomenclatura fomente el reconocimiento de los hechos históricos y de personalidades relevantes del Municipio; y VII. No podrá emplearse en la nomenclatura de un bien del dominio público municipal, el nombre de personas vivas. La única excepción a este principio, se aplicará en aquellos casos en que las personas hayan sido protagonistas de un acto heroico, altruista, científico, cultural, deportivo, de mérito cívico sobresaliente que sea ejemplo para los habitantes del Municipio. VIII. Procurar que la denominación en ciertos casos fomente el conocimiento de fechas históricas, así como otorgue reconocimiento a los héroes o personalidades destacadas de la República, del Estado o del Municipio; XI. Cuando se propongan nombres de ex funcionarios públicos se deberá presentar currículum, donde se asiente la aportación histórica, social y cultural en beneficio de la ciudadanía matamorense; y X. No podrán imponerse a las vías públicas y a los espacios abiertos públicos, los nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión. Artículo 7 Las vialidades primarias y secundarias, deberán tener un sólo nombre a todo lo largo de sus cauces respectivos. Artículo 8 Todas las vías públicas, deberán contar con placas de nomenclatura que las identifiquen permanentemente. Artículo 9 La nomenclatura deberá ser homogénea, esto es: una misma calle no podrá tener nombres distintos, así como dos calles diferentes no podrán compartir el mismo nombre, en una misma demarcación territorial: barrios, colonias o fraccionamientos. Articulo 10 En la elaboración de las propuestas y en las aprobaciones, hasta donde sea posible, se deberán considerar los grupos temáticos, es decir que los nombres se refieran o compartan un mismo tema en las calles, pueblos, barrios, colonias o desarrollos habitacionales que formen una zona homogénea, claramente reconocible como tal, dentro del municipio. Artículo 11 Se deberá estandarizar la denominación vial: Boulevard, calzada, avenida, calle, circuito, libramiento, periférico, callejón, cerrada, privada o andador, a fin de que estos conceptos correspondan a las diferentes jerarquías viales del municipio. Artículo 12 No deberán existir calles sin nombre, y cada calle deberá contar con placas de nomenclatura que la identifiquen plenamente. Artículo 13

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Las personas físicas o morales podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones que al respecto emita la Secretaría. El Ayuntamiento podrá aprobar la donación, previa consulta al Comité y en los términos establecidos en el reglamento respectivo. Artículo 14 La Secretaría mantendrá y reforzara la congruencia de la nomenclatura del Municipio cuando expida los alineamientos y números oficiales, las autorizaciones de fraccionamientos o acciones urbanísticas, las subdivisiones, las fusiones y las relotificaciones. CAPITULO III De las autoridades en materia de nomenclatura Artículo 15 Son autoridades en materia de nomenclatura: I.- El Ayuntamiento II.- El Presidente Municipal III.- El Comité Municipal de Nomenclatura; y IV.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Artículo 16 El Ayuntamiento es la autoridad competente para la determinación de la nomenclatura de las vías y espacios públicos y demás bienes de uso común y público. Para la investigación y dictamen necesarios para ello, contará con el Comité Municipal de Nomenclatura. El Ayuntamiento, independientemente de las atribuciones y facultades que le otorga el Reglamento de Funcionamiento Interno del Ayuntamiento, tendrá las siguientes funciones: I. Recibir propuestas para nombrar calles, plazas y jardines públicos; II.- Revisar y evaluar los estudios y las propuestas técnicas, tanto preventivas como correctivas; III.- Solicitar al Comité la realización de estudios especiales de nomenclatura; IV.- Canalizar al Comité las propuestas de nomenclatura que haga la ciudadanía, para su evaluación técnica correspondiente; y V.-Aprobar las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. Artículo 17 Al Presidente Municipal Corresponde: I.- Organizar, dirigir e inspeccionar las Dependencias que integran el Comité Municipal de Nomenclatura; y

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II.- Las demás atribuciones que señalan la Ley y Reglamentos aplicables a la materia.

Artículo 18 El Comité Municipal de Nomenclatura es la instancia competente para conocer las propuestas y dictaminar sobre la procedencia o improcedencia en la asignación de la nomenclatura utilizada en el Municipio en nuevas colonias y fraccionamientos, calles, plazas, jardines, parques, edificios públicos, museos, instalaciones deportivas, centros culturales y todos aquellos lugares y espacios públicos municipales. En uso de sus atribuciones podrá I. Proponer al Ayuntamiento la denominación de los bienes del Municipio cuando se refieran a personas o eventos trascendentes; II. Revisar la nomenclatura existente en el Municipio; III. Proponer al H. Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura cuando hubiere duplicidad de nombres, o denominación inadecuada o indebida; y IV. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento en la materia. Artículo 19 La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología es la Dependencia encargada de ejecutar las acciones derivadas de los acuerdos del Ayuntamiento, la ejecución de los programas correspondientes y de conocer y sustanciar los recursos que se promuevan con motivo de las acciones que realice conforme al presente reglamento.

TITULO II DEL COMITÉ MUNICIPAL DE NOMENCLATURA

CAPITULO I

De la integración y funcionamiento del comité municipal de nomenclatura

Artículo 20 El Comité Municipal de Nomenclatura estará integrado por: I.- Un Consejo Directivo; y II.- Un Grupo de Asesores. Artículo 21 El Consejo Directivo lo integrarán: I.- El Presidente Municipal; II.- El Secretario del Ayuntamiento;

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II.- El Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología; IV.- EL Presidente de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; V.- El Presidente de la Comisión de Cultura; VI.-El presidente de la Comisión de Planeación del Desarrollo Municipal; VI.- El Director del Instituto Municipal de Planeación; VII.- El Cronista de la Ciudad; y VIII.- Un Representante de la Sociedad Tamaulipeca de Historia, Geografía y Estadística de Matamoros, A.C. Artículo 22 El Consejo Directivo, es el facultado para efectuar invitaciones de otras representaciones del Gobierno Municipal o de organizaciones civiles a formar parte del mismo. Podrán ser invitados por el Consejo Directivo, como asesores, todas aquellas personas que cuenten con arraigo en la comunidad, con afinidad a los objetivos del Comité, representativos de los diversos sectores de Matamoros que pudieran participar voluntariamente en las propuestas para nomenclatura del Municipio Artículo 23 El Grupo de Asesores estará formado por personas de reconocido prestigio en las ramas del conocimiento de la historia, geografía, derecho, ciencias, medicina, deportes, y de otros temas de interés para los propósitos del Comité Municipal de Nomenclatura. Artículo 24 Los cargos de los integrantes del Consejo Directivo y Grupo de Asesores del Comité Municipal de Nomenclatura, serán de carácter honorífico y gratuito. Artículo 25 En caso de que algunas representaciones no hicieren la designación que les corresponda dentro del plazo de 30 días de la fecha de la invitación, se considerará desierta su participación. Artículo 26 Dentro del Comité Municipal de Nomenclatura no podrán participar organizaciones o partidos políticos u organizaciones religiosas.

CAPÍTULO II Atribuciones del comité

Artículo 27 Al Comité Municipal de Nomenclatura, le compete:

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I. Realizar propuestas para la actualización de los criterios para la asignación o modificación de nomenclatura de barrios, colonias, fraccionamientos, creación o de nuevas zonas en proceso de regularización, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos del municipio; II.- Analizar y dictaminar sobre las propuestas de nomenclatura de nuevas colonias, fraccionamientos calles, plazas, jardines, edificios públicos, museos, instalaciones deportivas, centros culturales y todos aquellos lugares públicos municipales, que se presenten en términos del presente Reglamento y enviarlas al Ayuntamiento, para su revisión y aprobación en su caso. III. Realizar las investigaciones y los estudios que se requieran, para fundamentar y cumplir con sus funciones; IV. Proponer al Ayuntamiento la corrección de la nomenclatura existente, en los casos de duplicidad de nombres o denominaciones con escritura y conceptos incorrectos, o bien, cuando no existan los fundamentos y méritos necesarios para obtener tal distinción; V. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaración y propuestas que sobre nomenclatura de los barrios, colonias, fraccionamientos, parajes, ranchos, ejidos, vías y espacios públicos les presenten; VI. Vigilar la exacta aplicación del presente reglamento y demás disposiciones que le confiere el Presidente Municipal, así como las disposiciones jurídicas aplicables; VII.- Proponer las disposiciones administrativas de observancia general que permitan resolver los problemas de nomenclatura y garantizar un desarrollo coherente de la nomenclatura futura de la ciudad; VIII.- Mantener actualizada, en coordinación con el Instituto Municipal de Planeación, la cartografía básica de nomenclatura, un nomenclátor de sus espacios públicos y una normatividad que regule la asignación de nombres y números oficiales, así como la regulación de sus conflictos principales; y IX.- Proponer al Ayuntamiento las correcciones a la nomenclatura existente a fin de que se ejecuten los programas de colocación de placas correspondientes. Artículo 28 La cartografía básica de nomenclatura mostrará la red de vialidades y espacios públicos con sus nombres oficiales. Junto con ella existirá la lista de nombres de calles, plazas, espacios públicos, colonias o barrios y fraccionamientos de la ciudad, denominada el nomenclátor de Matamoros, Tamaulipas, por lo que no deberán existir calles y espacios públicos sin nombre y sin placas nomenclaturas. Artículo 29 La cartografía básica y el nomenclátor serán actualizados cada año a propuesta del Comité. Una vez aprobados y publicados por el Ayuntamiento, serán oficiales y vigentes para cualquier aclaración, certificación o asignación de nomenclatura que se requiera.

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CAPÍTULO III

Funcionamiento del comité

Artículo 30 El órgano supremo del Comité Municipal de Nomenclatura es el Consejo Directivo que será el que apruebe todos sus acuerdos y resoluciones, así como las propuestas que surjan en el Grupo de Asesores y de la ciudadanía en general. Artículo 31 El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente Municipal en funciones, quien podrá designar en su ausencia a su representante y a falta de ambos actuará como Presidente el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 32 El Consejo Directivo, es el facultado para efectuar invitaciones de otras representaciones a formar parte del mismo, así como a personalidades de la comunidad a formar parte del Grupo de Asesores. Artículo 33 El Presidente del Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: I.- Cumplir, hacer cumplir y darle seguimiento a los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Directivo; II.- Presidir las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo a un orden del día; III.- Apoyar todas aquellas acciones que tiendan al cabal cumplimiento de los objetivos del Comité, en común acuerdo con los miembros del Consejo; y IV.- Las demás que se deriven de la Ley y del presente Reglamento.

CAPÍTULO IV De las sesiones del consejo directivo

Artículo 34 El Consejo directivo tendrá dos tipos de sesiones: ordinarias y extraordinarias; las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente y de conformidad con un calendario anual aprobado por el mismo al principio de cada año. Las sesiones extraordinarias serán convocadas cuando la importancia de las acciones de nomenclatura a evaluar así lo requiera. Artículo 35 Las convocatorias para las sesiones ordinarias del Consejo Directivo se harán por escrito a través del Secretario, con un mínimo de anticipación de ocho días naturales de anticipación a la fecha programada.

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Las convocatorias a las sesiones extraordinarias serán también por escrito y con tres días naturales de anticipación a la fecha requerida para este fin. Artículo 36 La sesión se iniciará con la lista de asistencia y una vez constatada la mayoría, se declarará válidamente instalada. Artículo 37 La sesión continuará con el desahogo de los demás asuntos listados según el orden del día elaborado, hasta su clausura.

CAPÍTULO V De la discusión

Artículo 38 El Presidente Municipal como presidente del Consejo Directivo o su representante presidirá la sesión y dirigirá las discusiones. En caso de ausencia de ambos, presidirá la sesión el Secretario del Ayuntamiento. Artículo 39 Los integrantes del Comité, podrán hacer uso de la palabra hasta en dos ocasiones sobre el mismo asunto, por un lapso máximo de hasta tres minutos. Artículo 40 Solamente los autores de la propuesta o dictamen podrán intervenir las veces que sean necesarias para explicar el asunto, cuidando que su intervención no exceda de cinco minutos en cada caso. Artículo 41 La persona que presida la sesión, podrá llamar al orden al que está en uso de la palabra, cuando no trate cuestiones relacionadas con el asunto a discusión, o se exceda del tiempo permitido conforme a este Reglamento.

CAPÍTULO VIII De las votaciones y Actas

Artículo 42 Las votaciones podrán realizarse: I.- En forma económica que consiste en levantar la mano; II.- En forma nominal, que consiste en preguntar a cada asistente a la sesión, si aprueba o no la propuesta; y IV.-Por Cédula, que consiste en el depósito en un ánfora del contenido del voto plasmado en una cédula, previamente validada por el comité;

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Artículo 43 Los acuerdos se darán por aceptados con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo asistentes. En caso de existir un empate en cuanto al número de votos, el presidente del Consejo Directivo dará su voto de calidad sumándose éste al número de votos respectivo. Artículo 44 De las sesiones de carácter ordinario o extraordinario, se levantará acta que será firmada por todos los integrantes del Consejo Directivo. Las actas de las sesiones del Consejo Directivo se asentarán en hojas sueltas debidamente autorizadas por el mismo Consejo, las cuales estarán en custodia del Instituto Municipal de Planeación. En ambos casos este archivo de actas, bajo los lineamientos establecidos, podrá estar a disposición de los miembros del Comité.

. CAPÍTULO X

Del secretario

Artículo 45 El Secretario del Consejo Directivo del Comité Municipal de Nomenclatura, será el Director del Instituto Municipal de Planeación. Artículo 46 Le corresponde al Secretario del Consejo Directivo del Comité Municipal de Nomenclatura: I.- Asistir a la reunión con voz informativa; II.- Elaborar las actas y asentarlas en el archivo respectivo, según el presente reglamento; III.- En base a los asuntos tratados en sesiones anteriores, sugerir al Presidente del Consejo Directivo, propuestas o asuntos que deban ser tratados en las sesiones; y IV.- En común acuerdo con el Presidente del Consejo Directivo, establecer los lineamientos para el control del archivo de actas.

CAPÍTULO XI Del procedimiento de trabajo del comité

Artículo 47 Las propuestas de estudios y diagnósticos de nomenclatura, que reciba el Comité, deberán ser revisados, analizados y comentados en sesión ordinaria en el período que transcurra desde su fecha de presentación, hasta la próxima sesión. Las propuestas que en este sentido se reciban, serán integradas por la Secretaría y se presentarán al pleno del Comité en la siguiente sesión ordinaria para su aprobación.

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La aprobación o modificación de propuestas específicas de nomenclatura deberán ser presentadas en sesión ordinaria o extraordinaria, según el caso en que se presenten. Artículo 48 En función de los estudios de evaluación y las propuestas de corrección que elabore el Comité recomendará al Ayuntamiento la secuencia de ejecución del programa operativo anual de colocación de placas de nomenclatura. Artículo 49 La asignación o cambio de nomenclatura, erección de monumentos y colocación de placas conmemorativas, en igualdad de méritos y/o importancia tendrán el siguiente orden: I. Matamorenses por nacimiento o adopción; II. Tamaulipecos por nacimiento o adopción; III. Mexicanos por nacimiento o adopción; IV. Acontecimientos Históricos Nacionales; y V. Extranjeros, cuyo descubrimiento científico o labor social realizada, haya beneficiado a la humanidad. Artículo 50 El Comité deberá consultar la opinión del Grupo de Asesores cuando la propuesta lo requiera.

CAPÍTULO X De los acuerdos del comité

Artículo 51 La aprobación de los acuerdos de evaluaciones y propuestas del Comité será por votación de cada uno de los miembros integrantes o sus representantes, la mayoría alcanzará con la mitad más uno del voto de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Artículo 52 El secretario del Comité enviará por escrito al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, para que sean sometidos al pleno del Ayuntamiento y en caso de ser aprobados sean turnados a las autoridades competentes para su ejecución correspondiente. Artículo 53 Los acuerdos que tome el Ayuntamiento en materia de nomenclatura serán notificados al Comité, además de ser publicados en el periódico oficial, en la Gaceta Municipal y en los principales periódicos de la localidad, a fin de que todos los ciudadanos tengan oportunidad de conocerlos.

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Sólo en el caso de afectaciones menores de nomenclatura, se enviarán por escrito directamente a los afectados. Artículo 54 El Secretario Técnico del Comité, con el apoyo de la Secretaría, levantará las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de trabajo. Artículo 55 Todo resolutivo del Comité deberá contener los fundamentos para la denominación, cambios o correcciones pertinentes y deberá ser turnado a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas para su dictamen correspondiente.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACION DE NOMENCLATURA

CAPITULO I De las propuestas y procedimiento para la asignación de nomenclatura

Artículo 56 Para la determinación de la denominación de las vías públicas y demás bienes del dominio público del Municipio, así como para el cambio de nombre de las ya existentes, las propuestas podrán ser ciudadanas, de autoridad y técnicas del comité de Nomenclatura Municipal. En todos los casos, deberán someterlas al estudio, análisis de la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Públicas y a deliberación y en su caso aprobación del Cabildo. Artículo 57 Las propuestas ciudadanas podrán ser presentadas por: I.- Cualquier ciudadano; II.- Los Consejos de Participación Ciudadana; III.- Los Comisariados Ejidales siendo necesario para ello resolución de su asamblea; IV.- Las Asociaciones de historiadores; V.- Personas e instituciones con representatividad social; VI.- Los fraccionadores; VII.- Las Asociaciones vecinales; VIII.- Las Asociaciones de Condóminos; y IX.- Las Asociaciones Civiles.

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Artículo 58 Las propuestas por vía de autoridad serán las que en conocimiento de sus funciones y para el mejor desarrollo de las mismas, puedan presentar I.- Los miembros del Ayuntamiento; II.- El Director de Catastro; III.- El Director de Obras Públicas Municipales; IV.- El Director General Jurídico; y V.- Los Delegados municipales; Artículo 59 Las propuestas técnicas del Comité de Nomenclatura Municipal serán presentadas mediante acuerdo del mismo. Artículo 60 Las propuestas ciudadanas, deberán de reunir los requisitos siguientes: I. Presentarse por escrito; II. Escrito mediante el cual la mayoría de los vecinos, propietarios o poseedores que colinden con la vía, o sean residentes del área, manifiestan su conformidad con la propuesta; III. En su caso, presentar una semblanza biográfica o de las aportaciones a la sociedad; IV. Señalar un domicilio completo, para el efecto de oír y recibir toda la clase de notificaciones y documentos; V. Proporcionar un número telefónico; VI. Estudio que demuestre que no existe una nomenclatura en vías y demás bienes públicos; VII. Firma de los interesados; y VIII. Anexar un croquis de localización. Articulo 61 Las propuestas por vía de autoridad deberán contener una exposición clara y detallada de los motivos que la impulsan y de los beneficios esperados. Artículo 62 La propuesta técnica del comité será acompañada del estudio histórico correspondiente, como apoyo de la misma, citando cuando sea el caso, los datos biográficos que correspondan.

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Las propuestas técnicas de nomenclatura podrán ser: I. Preventivas: cuando establezcan criterios de normatividad que permitan un desarrollo armónico de la nomenclatura del municipio; y II. Correctiva: cuando defina acciones de modificación a nombres de colonias necesarios para la regularización de la nomenclatura. Para el caso de las acciones preventivas será necesario un análisis de la problemática que se desea resolver, así como una descripción de la normatividad propuesta y sus impactos posibles en la nomenclatura del municipio. En caso de acciones correctivas, será necesario incluir siempre dos planos de ubicación, tamaño carta, escala variable, que presenten la situación actual y la situación deseada. De igual forma deberá adjuntarse una breve descripción del diccionario toponímico para ambos casos y las razones de regularización que motivaron esta propuesta. Tanto las propuestas de acciones preventivas como correctivas, se integrarán a un archivo del Comité que deberá mantenerse para consultas o aclaraciones posteriores. Artículo 63 Las propuestas realizadas por ciudadanos y por vía de autoridad, se presentarán por conducto del Presidente Municipal, ante el Cabildo para que sea turnada al Comité de Nomenclatura para su estudio, análisis y emisión del resolutivo correspondiente. La opinión que emita el Comité de Nomenclatura se remitirá a la Comisión de Asentamientos Humanos y Obras Publicas quien someterá a los integrantes del Cabildo, quienes podrán aprobarlo, modificar o rechazarlo. Una vez aprobado el dictamen del Comité, la resolución será publicada en la gaceta Municipal del Ayuntamiento, entrará en vigor en un plazo no mayor de treinta días. Articulo 64 Las propuestas técnicas del Comité serán elevadas a la consideración del pleno del Ayuntamiento, previa consulta que se haya realizado en términos del presente reglamento.

CAPITULO II De la asignación de nueva nomenclatura

Artículo 65 Para las nuevas vialidades o espacios públicos se asignarán siempre, nombres nuevos no existentes en el nomenclátor del municipio. Artículo 66 Se evitará siempre asignar nombres diferentes para cada lado del cauce de una misma calle, aun cuando tenga amplio camellón o un espacio verde intermedio.

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Artículo 67 Se deberá continuar los nombres de las calles, cuando éstas sufran incrementos, extensiones o prolongaciones. Artículo 68 Cuando se desarrollen nuevas colonias o fraccionamientos, no se deberán elegir grupos temáticos ya existentes, ni podrán ser usados nombres de vialidades y espacios públicos que ya existan y aparezcan en el nomenclátor. Artículo 69

En todos los casos se deberá elegir conceptos relacionados con los valores sociales; el nombre de héroes nacionales o locales; el nombre de personas cuyos actos les distingan y fuesen merecedores de reconocimiento público, acreditando que han contribuido con un legado notable en el arte, la ciencia, la cultura, el deporte, la política, o son o fueren protagonistas de un acto heroico o sobresaliente, ejemplar para los habitantes de la ciudad; fechas significativas a nivel nacional, estatal o municipal; y el nombre de lugares con valor histórico, cultural o social relativos al municipio. Artículo 70 Se deberá reforzar la costumbre de referencia popular de los lugares, calles y los espacios públicos del municipio. Artículo 71 Se procurará recordar a los ciudadanos distinguidos fallecidos, adoptando como norma el no aceptar propuesta de nombres de personas que aún vivan o hayan fallecido recientemente. El Comité, sin embargo, se reservará la facultad de evaluar casos de excepción cuando la importancia del personaje así lo amerite. Artículo 72 En sus determinaciones, el comité será cuidadoso de no asignar nomenclatura con vocablos ofensivos, injuriosos, discriminatorios o hilarantes; nombres de ningún partido político, asociación u organización religiosa, social, de beneficencia, giros o establecimientos comerciales, o similares; nombres de personas vivas, con las excepciones previstas; nombres de personas cuyos actos se encuentren declarados por las autoridades como en perjuicio de la nación; nombres de personas que desempeñen funciones municipales, estatales o federales, ni de sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado durante el periodo de su gestión; un segundo nombre cuando en el caso de las vialidades una es continuidad de otra ya existente; y un nombre protegido por los derechos de autor, sin la autorización del titular de los derechos. Articulo 73 En el caso de nuevos desarrollos habitacionales, los desarrolladores deberán solicitar en forma anticipada la aprobación de la nomenclatura, que será utilizada en las vías públicas creadas en el desarrollo por conducto de la Secretaría quien deberá turnarla al Comité. Si el Comité no hace observaciones a la propuesta de los desarrolladores, dentro de los 45 días siguientes a que tuvo conocimiento de ésta, se dará por aprobada la nomenclatura solicitada. En caso de hacer observaciones, deberán someterse a

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consideración del desarrollador para que haga una nueva propuesta y sea nuevamente conocida y dictaminada por el Comité. Correrá a cargo de los desarrolladores la instalación de los señalamientos correspondientes, mismos que deberán cumplir con las especificaciones que al efecto señale la normatividad en la materia.

CAPITULO III De las modificaciones a la nomenclatura existente

Artículo 74 Cuando el cauce de una misma calle tenga nombres diferentes procederá la unificación de la nomenclatura mediante el uso de uno sólo de sus nombres actuales para toda la longitud de la calle, o mediante la asignación de un nuevo nombre que la identifique en toda su extensión. Artículo 75 La nomenclatura de asentamientos irregulares será definida al momento de su regularización.

CAPÍTULO IV De la problemática de nomenclatura y recomendaciones de solución

Artículo 76 Deberá evitarse la repetición de nombres a fin de evitar confusión y contribuir a la correcta ubicación de los espacios públicos y privados. Artículo 77 Deberá evitarse la incongruencia entre la nomenclatura y la estructura urbana del Municipio, pues ésta impide localizar con facilidad los distintos componentes urbanos. Artículo 78 En la solución de casos repetidos de nomenclatura, permanecerán en primer lugar aquellos nombres que contribuyan a reforzar la estructura urbana, y después aquellos que cuenten con una historia o tradición más importante. Artículo 79 En la solución de conflictos de repetición de nombres, se buscará unificar y reforzar los grupos temáticos. Artículo 80 En el caso de dos o más colonias que comparten el mismo grupo temático, se resolverá diferenciando la nomenclatura de las calles y los espacios públicos coincidentes, mediante la adición del nombre de las colonias a la nomenclatura de todas las calles y espacios públicos. Artículo 81 Para cambios de nombres repetidos en vialidades, se modificara en orden de prioridad descendiente: primero aquélla ubicación menos céntrica, después aquélla con una menor importancia en la jerarquía vial.

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Artículo 82 La Secretaría, dará aviso a las diferentes dependencias gubernamentales correspondientes, de los cambios que se ordenen y /o produzcan en la nomenclatura o numeración. Artículo 83 La Secretaría hará efectiva la nomenclatura oficial para la denominación de las vías públicas, parques, jardines, pasajes públicos y plazas, así como la numeración de predios apoyándose en la opinión que señale el Comité, y respetando las decisiones que tome el Ayuntamiento.

CAPÍTULO V De la señalización de la vía pública

Artículo 84 El comité recomendará el diseño y el tipo de la placa por instalar, pudiendo ser, de manera enunciativa, más no limitativa: I. De Centro Histórico; II.- De la cabecera Municipal; III.- De fraccionamientos privados; IV.-De monumentos y sitios históricos; V.- De comunidades ejidales; y VI. De Delegación Municipal. Artículo 85 La Secretaría, como responsable de la señalización de la nomenclatura en el municipio, se encargará de mantener un inventario de placas de nomenclaturas existentes y supervisar su fabricación, adquisición, colocación y mantenimiento. Artículo 86 Las medidas de las placas, serán de 25 X 45 centímetros y en su caso lo que determine el Comité, así como las especificaciones de su fabricación. Artículo 87 En cada intersección de calles se colocarán dos placas de nomenclatura, una por cada calle, se fijarán entre dos y tres metros de altura, en la ubicación con más visibilidad. Su colocación podrá ser: a) En las construcciones que se encuentren en las esquinas de las calles; y b) Cuando no sea posible, se instalará un poste especial para sostener las placas de nomenclatura que se encuentren sobre vialidades primarias y secundarias. Artículo 88

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Para la adecuada identificación de las calles, la placa o signo correspondiente, deberá ser colocada en los muros que hacen esquina con otra calle por lo que los propietarios o poseedores de las construcciones deberán permitir la colocación de los mismos. Artículo 89 Las placas que contengan la nomenclatura de las vías públicas, además de la denominación de la vía, contendrá por lo menos el escudo del Municipio, nombre de la colonia o sector, sentido de la circulación, y el código postal correspondiente. Artículo 90 Las personas físicas o jurídicas colectivas podrán donar placas para la nomenclatura, debiendo sujetarse a las especificaciones y normatividad que establece este reglamento. Artículo 91 Se permiten las donaciones de señalamientos de Nomenclatura, que contengan algún anuncio publicitario, por parte de personas físicas o morales, previa autorización del Ayuntamiento, debiendo cumplir los requisitos que aseguren los objetivos perseguidos por el presente Reglamento. Una vez que la persona presente el escrito, en que manifieste su intención de donar el señalamiento de nomenclatura con anuncio publicitario, el Comité tendrá veinte días para elaborar una propuesta y presentarla ante el Cabildo para su aprobación. Al otorgarse la autorización correspondiente, se deberá establecer con la persona que done el señalamiento de nomenclatura, las reglas bajo las cuales se regirá la sustitución del anuncio publicitario, por deterioro normal o daños ocasionados por terceros, así como la ubicación del mismo. Artículo 92 El Comité, podrá variar las especificaciones por causa justificada, procurando respetar la uniformidad por cada zona, el carácter formal y el perfil arquitectónico. Artículo 93 El Ayuntamiento a través de la Secretaría otorgará, en términos de ley, la autorización a los particulares para la colocación de placas de nomenclatura, siempre que se hayan cubierto los requisitos de diseño, medidas y especificaciones de fabricación establecidas por éste reglamento.

TITULO IV

DE LA VIGENCIA, INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

CAPÍTULO I De la revisión de la normatividad de la nomenclatura

Artículo 94 El Comité deberá revisar cada año la normatividad en materia de nomenclatura, para su actualización correspondiente.

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Artículo 95 El Comité propondrá al Ayuntamiento los cambios que estime convenientes al reglamento para su aprobación y publicación procedente.

CAPÍTULO II De las infracciones y sanciones

Artículo 96 Cuando por cualquier medio se causen daño a los señalamientos de nomenclatura, el responsable será sancionado administrativamente en los términos del presente Reglamento.

Artículo 97 Se considera como infracciones al presente reglamento: I. Dañar o cometer actos de vandalismo, en contra de los señalamientos que forman parte de la nomenclatura de las vías públicas, propiedad del Municipio y /o de propiedad particular; II. Cambiar o alterar, sin el permiso de la autoridad Municipal, la nomenclatura de las vías públicas; III. Obstaculizar, borrar u ocultar a la vista de los transeúntes, la nomenclatura establecida; IV. Quitar las placas de nomenclatura de la vía pública, sin el permiso de las autoridades competentes; y V. No permitir la instalación, colocación o permanencia de la placa de nomenclatura en los muros que hagan esquina con otra calle o en aquellos que determine la normatividad; y VI. No solicitar para los nuevos fraccionamientos la aprobación de la nomenclatura. Artículo 98 Las infracciones a este reglamento, serán sancionadas con multa, misma que determinará el juez Calificador del Ayuntamiento, conforme a los siguientes criterios I. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción I del artículo anterior, se sancionará con multa de 10 a 50 unidades de medida de actualización. II. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción II o III del artículo anterior, se sancionará con multa de 5 a 35 Unidades de medida de actualización; III.- Si la infracción cometida es la prevista en la fracción IV del artículo anterior, si quien la cometió fue propietario del inmueble, se le sancionará con multa de 10 a 40 unidades de medida, y la reposición del señalamiento, si fue una tercera persona la infractora, se hará acreedor a la misma sanción; y IV. Si la infracción cometida es la prevista en la fracción V del artículo anterior, se le sancionará con multa de 5 a 20 Unidades de Medida.

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Artículo 99 Las anteriores sanciones serán aplicadas sin demérito del pago de la reparación del daño, mismo que en caso de no ser cubierto, dará origen a su turno a la autoridad correspondiente. Dichas sanciones serán aplicadas a los infractores, sin perjuicio de aquellas que corresponda aplicar a autoridades diversas, por violaciones cometidas a los cuerpos normativos que sean de su competencia. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio de que la autoridad Municipal decida proceder penalmente en contra del infractor.

Artículo 100 Las multas derivadas de las infracciones se impondrán observando los siguientes criterios: I. Se tomarán en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones económicas del infractor y la conveniencia de abatir prácticas tendientes a infringir, en cualquier forma, las disposiciones de este reglamento o las que se dicten con base en él; II. Cuando sean varios los responsables, cada uno será sancionado; III. En caso de reincidencia se impondrá otra multa mayor dentro de los límites señalados en el artículo precedente o se duplicará la multa inmediatamente anterior que se hubiese impuesto; IV.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la falta por causa de fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se cubra en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquiera otra gestión efectuada por las mismas. Estas sanciones constituyen créditos fiscales y se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Articulo 101 Los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este reglamento serán sancionados en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas.

CAPITULO III

De los medios de defensa

Artículo 102 Los actos o resoluciones que emanen de las autoridades municipales en el desempeño de la aplicación del presente Reglamento, que los ciudadanos estimen antijurídicos, infundados o faltos de motivación pueden ser impugnados mediante los recursos de

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reconsideración o de revisión previstos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.

T R A N S I T O R I O S PRIMERO: El presente Reglamento entrará en vigor tres días después de su publicación en el periódico oficial del estado. SEGUNDO: A efecto de conocer la evolución de las instituciones municipales a partir de su fundación, este Reglamento solo será modificado mediante reformas y adiciones debidamente justificadas y que procedan de conformidad a las necesidades de las futuras administraciones. TERCERO: Remítase el presente reglamento al Ejecutivo del Estado para su aprobación y publicación en el Periódico Oficial.