reglamento de evaluación - €¦ · para que se transforme en una estrategia de detección de ......

27
Actualización 2018 Reglamento de evaluación Escuela Poeta Víctor Domingo Silva V° B° UTP 20 de Junio 2018 Acta Socialización 20 de Junio de 2018

Upload: phamdang

Post on 18-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Actualización 2018

Reglamento de evaluación Escuela Poeta Víctor Domingo Silva

V° B° UTP 20 de Junio 2018 Acta Socialización 20 de Junio de 2018

Introducción Nuestra institución entiende y aborda la dimensión evaluativa como un referente de máxima importancia para el proceso de enseñanza aprendizaje de cada estudiante, siempre que éste proceso sea considerado como un apoyo riguroso que permita visualizar los avances o dificultades a nivel de aprendizajes. El objetivo central de este trabajo es presentarle a la comunidad educativa y a sus profesores/as,

estudiantes y apoderados que participan del primer y segundo ciclo de educación básica, un

instrumento legal totalmente contextualizado que explicite de una forma clara y sistemática los

procesos y mecanismos evaluativos, permitiendo a cada profesional de la educación una práctica

segura y resguardada, así como también a los estudiantes un proceso trasparente y con un

debido derecho.

Justificación El objetivo de este reglamento de evaluación; revisado, actualizado y discutido con los Docentes;

es operacionalizar la dimensión evaluativa, que respete los lineamientos legales, nuestros sellos

institucionales; haciéndose cargo del contexto inclusivo en aulas heterogéneas; contribuyendo

así al logro de aprendizajes de calidad en nuestros alumnos, acordes a los propósitos y

lineamientos del Curriculum Nacional planteados el Ministerio de Educación.

Comprendida la educación como un proceso complejo y cambiante generado desde el Núcleo

Pedagógico y las interacciones entre sus componentes; Estudiante, Docente y Contenido

(Elmore, 2010); que incluye la selección de ideas, conceptos, valores y habilidades que se

consideran necesarios para operar cambios deseables en el individuo y la sociedad de la que

formamos parte; es relevante la selección de los instrumentos de evaluación y su planificación,

para que se transforme en una estrategia de detección de necesidades de los Estudiantes e

insumo para el ajuste de prácticas para el Docente que selecciona contenidos y estrategias

considerando el Contexto de estos últimos.

Otros autores han señalado respecto de la evaluación que “… es un proceso mediante el cual se

valoran capacidades, competencias y desempeños en el ser humano en un contexto

determinado” VILLADA (2012); esta definición nos da luces importantes frente al sentido real de

la evaluación, como un ejercicio pedagógico y humano de carácter subjetivo, donde resulta

esencial tener claridad frente a lo que se desea constatar en dicho proceso y su intención en

términos formativos, puesto que también señala el autor que “la evaluación es una oportunidad

para aprender y da cuenta de la transformación del sujeto como persona”.

Nuestra Escuela ha definido, en consulta al cuerpo docente, que la evaluación será comprendida

cómo:

“Proceso continuo, dinámico al servicio del aprendizaje. Insumo que favorece la

retroalimentación, focalizado en el núcleo pedagógico. Tiene carácter cualitativo y/o

cuantitativo; proceso que permite conocer los avances y los aspectos que deben fortalecer:

habilidades, contenidos y actitudes; orientado a la toma de decisiones por parte del o la docente,

que facilita al estudiante demostrar lo aprendido, en los diversos escenarios de evaluación.”

Docentes PVDS, Septiembre de 2017

En síntesis, los nuevos desafíos educativos nos invitan como comunidad a visualizar la dimensión

evaluativa como un eje fundamental en el desarrollo de las habilidades y competencias de base;

los procesos de metacognición, nos presentan importantes desafíos de actualización y

experimentación evaluativa ; buscando extraer, levantar y registrar de una forma contextualizada

y significativa las diversas conductas de los estudiantes, permitiéndonos como actores

formadores tomar las mejores decisiones educativas, fortalecer como reorientar las practicas

intra aula o simplemente cambiarlas si los impactos no han sido los esperados .

En relación con el proceso de enseñanza-aprendizaje, toda etapa de evaluación deberá aportar

la necesaria retroalimentación que oriente acerca de los aspectos en que la experiencia de

aprendizaje ha resultado exitosa y permitiendo, a la vez, detectar los elementos que estén

obstaculizando el tipo de aprendizaje que se desea lograr.

A partir de los nuevos desafíos evaluativos, el profesor/a deberá asumir, en gran medida, la

responsabilidad respecto del diseño, aplicación y distribución de la información resultante en la

evaluación. Ante esta compleja tarea, el profesor/a, es el profesional indicado para responder a

las exigencias derivadas del reglamento, lo cual impulsará a cada profesional de la educación a

capacitarse, renovando periódicamente sus habilidades profesionales.

Todos los que participamos de esta tarea educativa, buscamos que el beneficiario -estudiante

participe, experimente y reciba todos los apoyos necesarios, logrado en términos exitosos que

cumpla los desafíos que le plantea la vida y logre trasferir sus adquisiciones en diversos

contextos.

Calidad

•Comprendida como el conjunto de prácticas que la nueva política educacional de Estado propone como estándar para las Escuela de nuestro país. Los énfasis de nuestra escuela estarán en: formación integral, aprendizajes significativos, participación, inclusión, educación de valores y conciencia ciudadana, los cuales están explicitados en nuestra misión y visión.

•Esto permitirá que nuestra Escuela pueda educar a nuestros niños y niñas con altas expectativas, aspecto fundamental para lograr educación en territorios vulnerados

Participación

•Son los espacios de participación que la escuela genera para propiciar la discusión de aspectos inherentes a la labor educativa, con los estudiantes, apoderados, docentes y asistentes de la educación.

•Este espacio es fundamental para generar una comunidad de aprendizaje con educación cívica , que pueda participar del ejercicio de la Democracia.

Cratividad

•Es el despliegue de la potencialidad del ser humano que conecta con su proyecto de vida (felicidad), entendiéndola como el canal de expresión del ser.

Contexto y antecedentes institucionales La Escuela Poeta Víctor Domingo Silva, se ubica en la comuna de San Joaquín, en Francisco

Villaespesa 411, es de dependencia Municipal y su sostenedor es la Corporación de desarrollo

social de San Joaquín. Atiende niveles desde Pre kínder hasta Octavo año básico, con una

matrícula que oscila en torno a los 300 estudiantes y un índice de vulnerabilidad de 81,7% y

atiende principalmente a familias del sector cuatro de la comuna antes señalada.

Nuestro Proyecto Educativo Institucional y sus sellos de la Calidad, Creatividad y Participación;

orientan nuestro que hacer pedagógico, alineando también las definiciones de nuestro PME y el

proyecto JEC actualizado de la Escuela, teniendo como base de nuestra labor los lineamientos de

la Ley 20.501, respecto de la Calidad de la educación en Chile, señalando que “Todos los alumnos,

independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben alcanzar los objetivos generales

y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la ley”; Definición a la

que adherimos desde la convicción y la labor mancomunada de nuestra Comunidad educativa.

La educación en Chile, está sufriendo un fuerte cambio respecto al modo en que se pretende

abordar la gestión del cambio en los establecimiento educacionales; esto nos llama a que la

Comunidad de aprendizaje, se conviertan en pioneros de estos nuevos paradigmas que

seguramente tendrán crisis y ello causará zozobra de algunas organizaciones, que se atreverán a

surcar el piélago de teorías, autores y modelos que comienzan a entrar en nuestras reflexiones y

en el mejor de los casos, en nuestras aulas; haciendo que el cambio se produzca en los

estudiantes a través de las prácticas que incorporan los Docentes.

Lenguaje común PVDS Nuestra Escuela intenciona el trabajo colaborativo y participativo, fomentando la

apropiación de conceptos por parte de la Comunidad y abordando el trabajo teórico en los

espacios de reflexión que se propician. Es en este contexto que el presente reglamento recoge

nuestro lenguaje común como constructo del trabajo colaborativo de quienes conforman esta

Institución.

Aprendizaje

• Es un proceso, continuo, individual o colectivo; que transforma al estudiante en su saber, sentir y hacer; modificándolo de modo integral. Está definido por sus intereses y necesidades, permeado por el contexto y conocimientos previos, vinculándose con la multidimensionalidad del individuo.

Evaluación

• Proceso continuo y dinámico, que puede ser cualitativo o cuantitativo y permite conocer los logros y avances de los estudiantes; constituye una instancia de aprendizaje y retroalimentación, que motiva y fomenta la autonomía al ser asociada a procesos de retroalimentación del aprendizaje; permitiendo la reformulación de estrategias y toma de decisiones pedagógicas oportunas.

Inclusión

• La inclusión es el proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de una participación activa. Respetando sus necesidades y diferencias ,permitiéndoles aprender, considerando y fortaleciendo las habilidades de cada niño/a y adolescente reduciendo las barreras para obtener un aprendizaje exitoso.

Marco legal En consecuencia y visto el Decreto Exento N° 511 del 08 de mayo de 1997, y su modificaciones:

Decreto exento Nº 107 del 20 de febrero de 2003 y Nº 158 del 21 de junio de 1999, en

conformidad al Decreto Supremo de Educación N° 220 de 1998, la dirección del establecimiento

en conjunto con la unidad técnica pedagógica, han determinado las líneas de acción y los

mecanismos básicos de evaluación y promoción actualizados , se presentan a continuación

dentro del marco legal – institucional los aspectos administrativos y complementarios que

reglamentarán el presente normativo interno de evaluación durante el año escolar.

Ley 20.370. Ley general de educación

Ley 20.845. Ley de inclusión escolar

Ley 20.835. Subsecretaría de educación parvularia

Ley 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad

Decreto 170 (NEE – PIE).

Decreto 83 (Diversificación Curricular).

Decreto N° 289/2002 (Párvulo)

Decreto N° 2960/2012 Programa de Estudio (1° a 6° básico)

Decreto N° 1363 Programa de Estudio (7° a 8° básico)

Decreto N°439/2012, Establece Bases curriculares

Decreto N° 628 Y Modificación N° 1265 de 2016; Establece Programa de estudio para 7° y 8°

básico

Decreto 2272 (Reconocimiento y validación de estudios).

Disposiciones generales - Lineamientos Curriculares PVDS: De las Planificaciones

La planificación es un instrumento técnico que da cuenta de las estrategias y apoyos que se dispondrán

para lograr el aprendizaje de los y las estudiantes. Este instrumento debe considerar los elementos que

prescribe la Base Curricular vigente, para el nivel que corresponda, en lo que respecta a Habilidades,

actitudes y conocimientos; explicitándolos del siguiente modo:

Las entregas de planificaciones se realizará al inicio de cada mes y deberán permanecer

en el portafolio del Docente en UTP puesto que es un insumo fundamental para el equipo

PIE y su trabajo estratégico de respuestas a las diversas NEE.

Es responsabilidad del profesor/a, enviar sus planificaciones en las fechas programadas,

en casos especiales y dificultades personales o de salud, con un previo aviso se

reprogramara la fecha, que será monitoreada por la Unidad Técnico Pedagógica.

Las planificaciones, se deben elaborar en las horas de trabajo no lectivo, destinado a la

preparación de la enseñanza.

Las planificaciones son el insumo fundamental para lograr el Acompañamiento al

desarrollo profesional docente, motivo por el cual deberán estar disponibles en su

respectivo portafolio, para su consulta por los Directivos a cargo de dicho proceso.

De las Evaluaciones

Se instalara institucionalmente una evaluación diagnostica “Conductas de entradas –

habilidades” en el periodo inicial “Año escolar”, que servirá de insumo para diseñar un

panorama integral, identificar las competencias disminuidas y planificar las estrategias

necesarias para su ejercitación.

Las fechas de evaluación de las evaluaciones finales informadas, no podrán ser

modificadas, salvo autorización de la Unidad Técnico Pedagógica.

Las evaluaciones de nivel, contarán con documentos técnicos y tablas de especificación

que acompañan a dichos escenarios evaluativos, así como también la retroalimentación

de resultados a los estudiantes.

Las evaluaciones semestrales de nivel deben ser presentadas con el tiempo necesario

para su revisión por parte de la Unidad técnico pedagógica; para lo cual se sugiere

respetar el formato oficial y acompañarlo de los instrumentos técnicos de la evaluación.

Las evaluaciones semestrales de nivel, serán coeficiente uno, deben ser visadas por la

Unidad técnica pedagógica, quién autorizará los contenidos, objetivos y modalidad de

evaluación con un tiempo mínimo de 10 días hábiles, con el objetivo de diseñar un

panorama general que será informado a los apoderados.

Es responsabilidad del profesor/a cumplir con el registro mínimo de las calificaciones,

según periodo y calendario escolar; las calificaciones dependen de la asignatura y de las

horas del plan de estudios.

El cumplimiento de las labores administrativas vinculadas a la evaluación, son de cargo

de los docentes, que realizan las respectivas asignaturas y se cautelará su cumplimiento.

Las evaluaciones institucionales de aprendizajes clave, complementarán las estrategias

de evaluación definidas por los Docentes y reportarán resultados de aprendizaje, a lo

menos 3 veces en el año, sin perjuicio de lo anterior, la Unidad técnica podrá programar

calendarios más intensivos en los niveles que focalice.

Las evaluaciones, se deben elaborar en las horas de trabajo no lectivo, destinado a la

preparación de la enseñanza.

Las Evaluaciones y sus documentos técnicos, deberán permanecer en el portafolio

docente, ubicado en la Unidad Técnica.

Otras definiciones que impactan en la evaluación

Es fundamental cumplir y optimizar las 3 horas de trabajo colaborativo PIE y las 2 horas

DUA (Espacios de dialogo, análisis, reflexión, toma de decisiones y planificación)

Las actividades que sean evaluadas con rubricas, escalas de conductas, listas de cotejo o

registros, deben igualmente presentarse a la unidad técnica pedagógica para su revisión.

Las evaluaciones sorpresa-emergente, podrán ser aplicadas si son explicitada en la

planificación de clases.

Se planificaran diversas reuniones para reflexionar sobre los procesos evaluativos y

buscar de forma colaborativa fortalecer los mecanismos e instrumentos.

Durante el primer semestre, los estudiantes en riesgo de repitencia detectados por UTP,

serán informados al profesor Jefe o especialista que corresponda; solicitándoles las

actividades para el plan de recuperación del estudiante, así como también se informará

de los acuerdos y compromisos al apoderado; los que se explicitarán en el Compromiso

estudiantil (anexo 2), firmado por las partes, el que será monitoreado por UTP,

resguardando los acuerdos. Este levantamiento de información, acuerdos y monitoreo se

repetirá durante el segundo semestre.

Los estudiantes con NEE y que participen de PIE, serán informados a los docentes al

comienzo del año lectivo, posterior a las evaluaciones del equipo PIE, con las sugerencias

de estrategias que corresponda.

El diseño universal de aprendizaje ha permeado desde el año 2015, el quehacer docente

de la Comuna de San Joaquín; la que se declara abiertamente inclusiva en PADEM 2017,

siendo este uno de los pilares movilizadores de la implementación paulatina de esta

perspectiva educativa, transversal a todos los niveles de la Escuela. Para lograr concretizar

este proceso de evaluación enmarcado en la inclusión y el respeto a la diversidad, los espacios

de dialogo, análisis y construcción de conocimiento son claves, por ello las horas de trabajo

colaborativo se hacen fundamental para el cumplimiento de los objetivos.

Los pilares del Diseño Universal de Aprendizaje instan a considerar; durante la

planificación de actividades de aprendizaje y evaluación; múltiples medios de presentación y

representación; variados medios para ejecutar y expresar; sumado a la diversidad de formas

de participación. Esta perspectiva, se vincula además con el sello de calidad de la Escuela,

propiciando instancias de aprendizaje que sean favorables a todos los estudiantes.

Párrafo 1°: De las disposiciones generales – Evaluación. Artículo 1°: Las disposiciones del presente normativo se aplicarán en los siguientes niveles 1° a

8º de enseñanza básica durante el año lectivo.

Artículo 2°: Los estudiantes de 1° a 8° de enseñanza básica serán evaluados en períodos

semestrales.

Artículo 3°: La Unidad técnico pedagógica del Establecimiento; previo informe de PIE, en caso de

ser requerido; deberá preparar, en colaboración con los profesores de asignatura, un Plan de

recuperación para aquellos alumnos que no hayan logrado alcanzar los objetivos curriculares,

brindándoles la posibilidad de demostrar la apropiación de los mismos, desde otro escenario de

evaluación. El apoderado deberá estar al tanto del plan de recuperación, adhiriendo a este

mediante la firma del documento Compromiso estudiantil, en el periodo del año que se detecte

el riesgo de reprobación.

El plan de apoyo se extenderá por un periodo limitado de tiempo durante el año, en un plazo

fijado por la unidad técnico pedagógica; posterior a dicho periodo, será evaluado su

cumplimiento y el avance académico del estudiante.

Artículo 4° : La eximición en la asignatura de Educación Física, será temporal, deberá solicitarla

el apoderado presentando para ello el certificado médico correspondiente a un plazo no mayor

a una semana desde el origen de la lesión. Sin perjuicio de ello, el docente de asignatura podrá

asignarle trabajo de investigación para complementar el aprendizaje del estudiante; el que será

evaluado en función de los objetivos que persiga la unidad o en su defecto, podría llevarse a cabo

la instancia evaluativa, posteriormente al periodo de recuperación de la lesión, el que se

entenderá cumplido, al finalizar la licencia médica del estudiante.

Artículo 5°: En el nuevo contexto inclusivo y a partir del análisis, concretización y monitoreo del

decreto 83, el establecimiento dispondrá los siguientes dispositivos:

Una evaluación divergente que emerja del dialogo colaborativo entre los profesionales,

permitiendo instalar procedimientos evaluativos flexibles, ecuánimes, contextualizados,

pertinentes, motivadores, desafiantes y en cual todos los estudiantes tengan opciones de

participar, respetando sus formas y tiempos para aprender.

La divergencia a nivel de procesos evaluativos y las adaptaciones curriculares de acceso o de

objetivos, podrán aplicarse a los estudiantes que presenten alguna NEE de tipo permanente o

transitoria que participen de la modalidad de atención especializada en el contexto del decreto

170.

Las estrategias diversificadas, de flexibilización curricular, grupos flexibles y la agrupación por

estilos y tiempos de aprendizaje; se trasformaran en líneas de trabajo Curricular fundamentales

para el proceso de enseñanza aprendizaje del estudiante. La determinación y categorización de

estudiantes para los grupos flexibles, se determinan mediante la aplicación de evaluaciones de

aprendizaje clave; las que se realizan en tres ocasiones durante el año; Diagnóstico, proceso y

final; aportando información relevante para la definición de las estrategias de apoyo en grupos

flexibles.

Párrafo 2° : De las formas de evaluación Artículo 6°: El aprendizaje puede ser evaluado de diversas formas: Diagnóstica, formativa

sumativa; debiendo propiciar en todos los casos, la evaluación inclusiva y/o adaptaciones

curriculares en caso de requerirlo el estudiante.

¿Qué es evaluación en PVDS?

Nuestra Escuela ha definido la Evaluación como: Proceso continuo y dinámico, que puede ser

cualitativo o cuantitativo y permite conocer los logros y avances de los estudiantes; constituye

una instancia de aprendizaje y retroalimentación, que motiva y fomenta la autonomía al ser

asociada a procesos de retroalimentación del aprendizaje; permitiendo la reformulación de

estrategias y toma de decisiones pedagógicas oportunas. Teniendo en cuenta la definición

precedente se establecen el siguiente articulado para procurar el debido proceso evaluativo de

los aprendizajes de los estudiantes.

Evaluación diagnóstica: Determinará presencia o ausencia de habilidades, conocimientos,

destrezas o conductas previas para el inicio de un determinado aprendizaje.

Ubicará al estudiante en qué nivel se encuentra para nivelar, reforzar y motivar el aprendizaje.

Se aplicará al inicio del año escolar y cada vez que sea necesario durante el proceso de enseñanza,

mediante un instrumento o procedimiento que permita al profesor/a conocer el estado en que

se encuentran los estudiantes previos al inicio de una nueva unidad de aprendizaje.

El registro de esta evaluación al inicio del año escolar en el libro de clases será consignado con:

Niveles de logro.

Evaluación formativa: Se realizará permanentemente durante las clases, determinando el logro

o no logro de los aprendizajes establecidos en las distintas unidades.

Permitirá detectar las debilidades y fortalezas de los estudiantes, para reforzar las deficiencias o

bien potenciar las fortalezas observadas para desarrollar más y mejores aprendizajes.

Servirán como antecedente al profesor/a, para decidir respecto a algunas estrategias

metodológicas que permitan mejorar los objetivos de aprendizajes o aprendizajes esperados.

No serán calificados y servirán de preparación para evaluaciones sumativas.

Evaluaciones sumativas: Se determinará el grado de logro de los objetivos de aprendizaje o

aprendizajes esperados de las unidades de aprendizaje.

Se aplicarán según un calendario de evaluaciones establecido, conocido por los estudiantes,

padres y apoderados.

Permitirá al estudiante en términos numéricos ubicarse en relación al grado de dominio de los

objetivos de aprendizaje o aprendizajes esperados de la asignatura.

Se consignarán en el libro de clases con valor numérico de 2,0 a 7,0.

Estas calificaciones se consignarán con un plazo no mayor a 15 días desde la fecha en que se

aplicó la evaluación.

En cada semestre se aplicarán evaluaciones integrativas que reúnan aquellos objetivos de

aprendizaje más relevantes de la asignatura en las unidades tratadas en clases.

Esta evaluación será aplicada a todos los niveles y se fijará un horario especial para su realización,

el cual quedará establecido en el calendario de evaluaciones determinado por la unidad técnica

pedagógica.

Se aplicarán evaluaciones coeficiente uno a cada curso, dependiendo del número de horas

lectivas de la asignatura.

Las evaluaciones serán entregadas al apoderado (Si él las solicita), mediante documento escrito

o verbalmente en entrevista formal con la Unidad técnico pedagógica o con el profesor jefe, en

los horarios dispuestos para tal efecto.

El profesor/a, deberá informar previamente a los estudiantes las pautas, criterios y/o aspectos

que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación, de esta forma se cumple con el

requisito de validez y confiabilidad, fundamentalmente en las pruebas integrativas.

Adaptaciones curriculares: Tipo de estrategia educativa, generalmente dirigida a alumnos con

necesidades educativas especiales, que el decreto 83 amplía su aplicación a la totalidad del cursos;

consiste en la adecuación del currículum de un determinado nivel educativo, con el objetivo de hacer que

determinados objetivos o contenidos sean más accesibles a un alumno.

Evaluación inclusiva y diversidad de escenarios de evaluación: Debido a que los estudiantes

tienen diferentes capacidades y habilidades a través de las cuales pueden aprender, los procesos

evaluativos deben ser variados y adecuados a las experiencias de aprendizajes de los estudiantes.

Es necesario aplicar diversas estrategias de evaluación para la constatación del logro de los

objetivos, por lo cual, se sugiere utilizar variedad de escenarios de evaluación, como: informes

de trabajo individual o grupal, disertaciones, foros, pauta de cotejos, portafolios, disertaciones

orales, trabajos grupales, investigaciones individuales, entrevistas, confección de maquetas,

bitácoras, foros, dramatizaciones, expresión mediante lenguaje artístico; dependiendo de la

asignatura, es fundamental experimentar con el principio de ecuanimidad. Se anexa al presente

reglamento, protocolo de inclusión, conforme lo señal la Ley 20.845 de Inclusión (Anexo 1).

Los profesores/as deberán realizar análisis y retroalimentación de las evaluaciones, junto a sus

estudiantes, explicitando los resultados de las mismas, las habilidades más fortalecidas, así como

también establecer aquellas que requieren mayor estudio y ejercitación por parte de estos

últimos, lo cual permite reforzar y retroalimentar los contenidos tratados, trascendiendo del acto

calificativo.

Sin perjuicio de lo anterior, las calificaciones de cada asignatura deberán ser actualizadas en el

sistema computacional vigente, a la brevedad posible o a más tardar 1 semanas antes del cierre

del semestre, para corroborar las situaciones de riesgo académico por parte de la Unidad Técnico

Pedagógica.

Párrafo 3° De los Objetivos trasversales/ Planes Comunales / JEC Artículo 7°: La asignatura de Orientación, se evaluará de 1° a 6° básico, registrando las actividades

en el libro de clases, mas la calificación no incidirá en el promedio del alumno. Las habilidades

que los estudiantes logren afianzar en esta asignatura se registrarán en los correspondientes

informes de personalidad, los que serán entregados semestralmente al apoderado, en el informe

de desarrollo personal y social de estudiante, utilizando la siguiente nomenclatura para valorar

la apropiación de las habilidades antes señaladas:

Concepto Abreviatura

Siempre S

Generalmente G

Ocasionalmente O

Junto al informe de Desarrollo personal y social, se hará entrega del informe de calificaciones;

permitiendo así al apoderado estar informado del proceso formativo integral de su pupilo.

La formación transversal; aborda los aspectos valóricos y desarrollo de habilidades personales y

sociales de los estudiantes. Esta formación se realiza a través de planes que permiten realizar la

implementación que dictan las políticas públicas hacia las escuelas.

En nuestra Escuela existen actualmente los siguientes planes que apoyan a los estudiantes en su

formación integral:

• Convivencia Escolar

• Define que: los aprendizajes en convivencia escolar son la base de la formación

ciudadana y constituyen un factor clave en la formación integral de los y las

estudiantes, de allí la relevancia de gestionarla adecuadamente y de fortalecer la

formación en este ámbito.

• Formación Ciudadana

• Nace de la Ley 20.911 de 2016 y corresponde a un instrumento de planificación

que permita a la comunidad educativa hacer visible acciones relativas al desarrollo

de la Formación Ciudadana en niños, niñas, jóvenes y adultos, producto de un

proceso participativo de los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

Los propósitos y acciones del Plan de Formación Ciudadana, necesariamente

deberán estar en directa relación y articuladas con el Proyecto Educativo

Institucional (PEI) y el Proyecto de Mejoramiento Educativo (PME), visualizando la

integración curricular, prácticas pedagógicas integradas y creativas, que se

planifican a través de las propias herramientas de gestión del establecimientos

educacional.

• Sexualidad y afectividad y genero

• Consiste en gestionar curricular y pedagógicamente la seguridad escolar (auto

cuidado y prevención de riesgos) a través del currículum, y de la gestión

pedagógica del plan integral de seguridad escolar

• La educación en sexualidad, afectividad y género es parte esencial de la vida de

todos los seres humanos. A través de la implementación de contenidos en

Sexualidad, Afectividad y Género en el sistema escolar, el Ministerio de Educación

busca relevar el rol de las comunidades educativas en la formación integral de

niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

• Es así que la implementación de este Plan, busca garantizar espacios para

relacionarse con otros en un marco de respeto mutuo y establecer relaciones

equitativas, no violentas, armónicas y de vivir en cercanía con sus emociones,

manejarlas y desarrollar una comprensión nueva y más profunda de sus elecciones

y comportamientos.

• Apoyo a la inclusión

• Este plan comprende un conjunto de acciones que favorezcan la construcción de

comunidades educativas como espacios de aprendizaje, encuentro, diálogo y

reconocimiento de la diversidad de quienes las integran, que construyen y

enriquecen su propuesta educativa a partir de sus diferencias y particularidades y

favorecen que todas y todos los estudiantes puedan desarrollar una trayectoria

educativa relevante, pertinente y de calidad.

Estos planes se concretan en el actuar del aula, en las asignaturas de orientación o afines en el

caso de sexualidad y afectividad; junto al plan de formación ciudadana. En las que podría ser

evaluada la actividad, cuando se enlace con los objetivos curriculares de dichas asignaturas que

actúen articuladamente.

Los talleres explicitados en la Jornada Escolar Completa de la Escuela; Proyecto JEC; no serán

calificados durante el año; sin perjuicio de ello, pueden articularse estrategias de apoyo que

vinculen las actividades de los talleres JEC, con el desarrollo de objetivos de asignaturas afines,

cuando los objetivos sean susceptibles de trabajarse mediante esta metodología.

Párrafo 4° De las calificaciones Artículo 8°: Los estudiantes serán calificados en todas las asignaturas del plan de estudios

correspondiente, utilizando una escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal. Se exigirá un 60%

de logro de los objetivos para la calificación 4,0 en todos los niveles. La calificación mínima de

aprobación será 4,0.

Artículo 9°: Los estudiantes que falten a las evaluaciones en cada, deberá el apoderado justificar

personalmente ya sea entregando el certificado médico o bien dejar por escrito el motivo de la

inasistencia a la evaluación, en un plazo no mayor a 48 horas.

Los estudiantes que no presenten justificaciones, tendrán que rendir la evaluación en un día

programado por la UTP.

Artículo 10°: En la asignatura de Religión, por tener carácter optativo, los estudiantes serán

calificados sólo con conceptos: Muy Bueno MB, Bueno B, Suficiente S e Insuficiente I. Su resultado

final no incidirá en la promoción.

Artículo 11°: Los estudiantes obtendrán durante el año lectivo, las siguientes calificaciones:

Parciales: Corresponden a las calificaciones que los estudiantes obtengan durante cada semestre

en las respectivas asignaturas.

Semestrales: Corresponderán en cada asignatura al promedio aritmético, sin aproximación del

promedio de las calificaciones parciales, asignados durante el semestre en los niveles de 1° a 8°

de enseñanza básica.

Finales: Corresponde en cada asignatura al promedio aritmético con aproximación de las

calificaciones semestrales en todos los niveles.

Promedio General: Corresponderá al promedio aritmético resultante de todas las asignaturas.

Se expresará con aproximación y 1 decimal.

Artículo 12°: La calificación final 3,9 deberá evitarse. No obstante, si ésta se produjese, el

profesor de asignatura deberá informar a la unidad técnica y si esta calificación incide en la

repitencia, entonces se modificará en el libro de clases, consignando en el promedio final 4,0.

Párrafo 5° Casos Especiales Artículo 13° Evaluaciones excepcionales _ Planes de apoyo y recuperación

En los casos de estudiantes que estén afectados por medidas formativas excepcionales o licencia

médica; resguardando su derecho a la Educación; la Unidad técnico pedagógica solicitará a los

docentes de los niveles y asignaturas que así lo requieran; material y actividades que el niño

pueda trabajar los contenidos durante el periodo que se prolongue la medida disciplinaria

excepcional o la licencia médica.

En caso de ser necesario según las evaluaciones que la Escuela realice; se planificara un plan de

contingencia y estratégico para los estudiantes extranjeros, que necesiten ser evaluados en

escenarios adecuados para su contexto, en las asignaturas que así lo requiera.

Las estudiantes que asuman responsabilidad de maternidad y/o cambien su estado civil, serán

consideradas para todos los efectos como actores regulares, y el apoderado deberá avisar

oportunamente a Inspectoría General y unidad técnica esta situación, presentando certificados

correspondientes, a fin de estudiar y resolver el caso de forma colaborativa, entregándoles las

mejores opciones al estudiante.

En cuanto al embarazo: Si el embarazo queda superado en el 1er semestre, y quedan

evaluaciones pendientes, se le planificara un plan de contingencia al estudiante para completar

las calificaciones pendientes.

En el caso que la estudiante sea calificada en 1er semestre, pero que durante el 2° semestre por

diferentes causas, oportunamente certificadas, no ha sido evaluada, deberá rendir las

evaluaciones Plan de apoyo y recuperación en las asignaturas que se requiera.

En ambos casos la cantidad de evaluaciones se resolverá en conjunto por el Profesor-Jefe y la

unidad técnica.

Artículo 14°: Se considerarán los mismos procedimientos antes descritos, en los casos de

estudiantes que deban viajar fuera de la ciudad o del país, por condiciones excepcionales, las que

deberán ser debidamente justificadas, ante la dirección del establecimiento; quien instruirá a la

Jefatura técnica a proceder según corresponda; adelantando el término del año escolar por viaje

u otras causales durante el 2° semestre, se cerrará el año con las evaluaciones correspondientes

a la fecha de asistencia a clases.

De igual manera se calculará el porcentaje de asistencia. Para ello, el apoderado deberá solicitarlo

por escrito y acompañarlo con la documentación necesaria, para su ponderación por parte de la

Dirección.

Artículo 15°: Si el estudiante ingresa al establecimiento en el transcurso del 1er semestre y

acredita calificaciones correspondientes a otro establecimiento, se registrara las calificaciones

originales.

Artículo 16°: Estudiantes extranjeros

Se aplicara una entrevista y evaluación inicial con el objetivo de verificar los aprendizajes,

experiencias, necesidades y habilidades básicas.

Articulación con el profesor jefe y los profesores de asignatura.

Los contenidos de la evaluación inicial dependerán de las características del estudiante, lo más

importante es instalar un proceso respetuoso e inclusivo.

Características del estudiante: Nivel educacional – edad –comunicación.

Se buscara evaluar: Escritura – lectura funcional – operatoria básica.

Se planificara un plan de apoyo y recuperación para Los estudiantes extranjeros a nivel de

procedimientos Pedagógicos y evaluación, en caso de ser necesario.

Se instalara un proceso de inducción, flexibilización de los tiempos, acompañamiento sostenido.

Se comunicara el proceso al apoderado y se firmara el compromiso estudiantil (Medios de

verificación)

Se monitorea el proceso.

Artículo 17°: Otros casos especiales serán resueltos por el Equipo de gestión.

Párrafo 6°: Registro de Calificaciones Artículo 18°: Cada semestre tendrá un mínimo de calificaciones parciales por asignatura:

Con 1 hora o menos 2 calificaciones parciales

Hasta 2 horas semanales 4 calificaciones parciales

Hasta 3 horas semanales 5 calificaciones parciales

Hasta 4 horas semanales 6 calificaciones parciales

Con 5 horas o más semanales 7 calificaciones parciales

Artículo 19º: Cuando se obtenga el 50% o más de calificaciones insuficientes en cualquier

asignatura no será registrada en el libro de clases y deberá el profesor/a de asignatura emitir un

informe a la unidad técnica, con las remédiales y el nuevo instrumento de evaluación para

evaluar los aprendizajes no logrados, se buscara realizar un reforzamiento de 2 o 4 horas

pedagógicas, después del procedimiento se registrará el resultado, cualquiera que este sea.

Párrafo 7 De la promoción Artículo 20°: Para la promoción al curso inmediatamente superior, se considerará

conjuntamente, la asistencia y el rendimiento de los estudiantes.

La asistencia: Para ser promovidos(as), los estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante, por razones debidamente

justificadas por el apoderado, el Equipo de Gestión, consultando al cuerpo de profesores, podrán

autorizar la promoción de los estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

En los casos especiales es el apoderado el responsable de acercarse al establecimiento y

presentar una carta en la cual exprese de una forma clara la problemática experimentada por el

estudiante.

Rendimiento: Serán promovidos(as) los estudiantes de 1° a 8° de enseñanza básica que no

hubiesen aprobado después de promediar 1° y 2° semestre una asignatura o actividad de

aprendizaje, siempre que su promedio general de calificaciones sea igual o superior a 4,5 incluida

la asignatura reprobada.

Serán promovidos(as) los estudiantes de 1° a 8° de enseñanza básica, que no hubieren aprobado

después de promediar 1° y 2° semestre dos asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre

que su promedio general de calificaciones sea igual o superior a 5,0 incluidas las asignaturas

reprobadas.

Los alumnos/as que participen del proyecto de integración y de los diversos apoyos pedagógicos,

su situación académica será revisada en un consejo técnico “Estudio de casos” para analizar la

información y tomar la mejor decisión.

La promoción de estudiantes de 1° a 2° y de 3° a 4° año básico es automática; sin perjuicio de

ello, el Director del establecimiento podrá decidir excepcionalmente; previo informe de la

Unidad Técnico Pedagógica; no promover en los niveles antes señalados, cuando el estudiante

presente rezago significativo en Lectura, escritura y/o Matemática; en relación a lo esperado para

su curso y edad (Decreto 107 / 2003).

Para adoptar la medida de no promover al estudiante en los niveles antes señalados, el

establecimiento deberá tener la información de las actividades de reforzamiento realizadas al

estudiante y la constancia de haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o

apoderados, de manera tal de posibilitar la labor en conjunto con la Escuela.

Artículo 21°: La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta a más

tardar, al término del año escolar correspondiente.

Párrafo 8 De la certificación Artículo 22°: De 1° a 8° año básico; una vez finalizado el proceso de calificaciones, el

Establecimiento entregará a todos los estudiantes un certificado anual de estudios, que indique

los aprendizajes, asignaturas, actividades de aprendizaje, cuando corresponda, las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por motivo alguno.

En los niveles NT1 y NT2; las Educadoras de párvulo, completarán al final de cada semestre, el

Informe al hogar, en el cual se registrará el avance que cada estudiante haya tenido durante el

periodo y que será compartido con los apoderados.

Artículo 23°: Las actas de registro de calificaciones y promoción consignarán en cada curso, tanto

las calificaciones finales en cada asignatura como la situación final de los estudiantes, el

porcentaje anual de asistencia, la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actas,

deberán contener además las columnas con información de sexo, fecha de nacimiento y comuna

de residencia y en el reverso del acta el R.U.T. del profesor/profesora.

Los informes de calificaciones y de personalidad serán responsabilidad de cada profesor/a,

igualmente su entrega en los tiempos programados.

Las actas serán firmadas por todos los profesores/as de las distintas asignaturas y del plan de

estudios y por dirección (Jefatura técnica). Se confeccionarán en triplicado, la original para el

apoderado, una copia en el archivo técnico y otra copia se envía a la provincial correspondiente

si es requerida.

Párrafo 9: De la Licencia de enseñanza básica. Artículo 24°: La licencia de enseñanza básica será obtenida por todos los estudiantes que

hubieren aprobado el 8° año de enseñanza básica.

Artículo 25°: Los Consejos sólo tienen carácter consultivo, en casos espaciales puede ser

resolutivo. Las resoluciones finales quedan a cargo del Director.

Artículo 26°: El presente reglamento comenzará a regir a contar del año escolar 2018, en

concordancia a la normativa vigente a la fecha de su publicación.

Párrafo 10 : Deberes y derechos de los estudiantes: Artículo 27: Las evaluaciones son instancias de aprendizaje que requieren planeación y un

comportamiento acorde a dicha instancia, es por ello que se exige a los estudiantes cumplir con

los siguientes deberes:

- Mostrar actitud de estudio y responsabilidad previa a la instancia evaluativa.

- Procurar los requerimientos y materiales que sean necesarios para rendir las

evaluaciones.

- Mantener una actitud de respeto y autorregulación, durante evaluaciones escritas al

interior del aula o cualquier otra instancia evaluativa; evitando actitudes sospechosas o

deshonestas durante la aplicación de la evaluación.

- Respetar el plazo que se da para rendir la evaluación y/o entregar el trabajo

correspondiente.

El estudiante tiene derecho a las siguientes consideraciones que resguardan el debido proceso y

su derecho a la educación:

- Conocerán las fechas de sus evaluaciones finales, previamente.

- En las evaluaciones de finalización de semestre, se informará al estudiante de los

contenidos que serán tratados, la fecha de la evaluación.

- Entrega del material de apoyo y estudio que puede consistir en referencias bibliográficas,

guías de trabajo, videos u otro material que aporte a la comprensión del contenido y

desarrollo de aprendizaje.

- Conocer sus calificaciones con un plazo no mayor a 15 días desde la fecha de aplicación

de la evaluación, con su respectiva retroalimentación por parte del docente.

- Recibir apoyo de acuerdo a sus necesidades de aprendizaje.

- Acceder a un plan de apoyo y recuperación, en caso de peligro de reprobación del año

escolar.

Artículo 28: El estudiante que manifieste actitudes deshonestas o sospechosas durante una

evaluaciones y sea sorprendido por el profesor/a, portando información, celular, tablet o

cualquier dispositivo de almacenamiento de información que esté prohibido durante la

evaluación; provocará el inmediato retiro del instrumento de evaluación o el trabajo; se

registrara la conducta en su hoja de vida, se conversara con el estudiante y se buscara un

compromiso pedagógico por parte del estudiante; si esta situación se repite por segunda vez en

la misma asignatura u otra, se le citara al apoderado y se aplicara el manual de convivencia

escolar.

Artículo 29º: Se establece que un estudiante se considerará copiando cuando; sea sorprendido

con un papel, libro, intercambiando su prueba por la de otro estudiante, rayado en la mesa u

otro objeto o anotación, que afecte el resultado de la evaluación o sea considerado, a juicio del

Docente, cómo una actitud sospechosa durante la evaluación; ya sea alguna de las descritas en

el artículo precedente u otro ademán que haga suponer al profesor que el estudiante estaba

copiando durante la evaluación. Se le solicitará el instrumento de evaluación ante cualquiera de

estas actitudes y será evaluado en otro momento ya sea con una prueba escrita o con una

interrogación. En el caso que el profesor/a no se encuentre disponible por horario, la evaluación

será tomada por la unidad técnica.

Artículo 30º Podrán convalidar las personas que hubieren realizado estudios en el extranjero, equivalentes a la Educación General Básica o a la Educación Media, según lo estipulado en los Tratados o Convenios vigentes suscritos por Chile ,Para ello, los y las solicitantes deberán presentar los documentos que a continuación se indican:

Cédula de identidad o pasaporte original.

Certificados de estudios en original de los cursos de educación básica o media y diplomas, cuando corresponda, aprobados en el extranjero.

El certificado o diploma del último curso aprobado deberá presentarse debidamente legalizado por:

-El Ministerio de Educación o la autoridad competente del país donde se realizaron los estudios. -El Ministerio de Relaciones Exteriores y La Embajada o Consulado de Chile en el respectivo país. Podrán validar estudios las personas que no hubieren realizado estudios regulares, que los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicado en el extranjero en países con los cuales no hubiere Convenio o Tratados vigentes o que no tengan derecho a acogerse a una normativa especial de convalidación de estudios o no quieran someterse a dicho proceso.

Artículo 31°: Síntesis del proceso evaluativo – casos especiales.

Todas las situaciones especiales o no contempladas en el presente instrumento, deben ser

analizas por el equipo de gestión en conjunto con los profesores de asignatura, trasparentando

todo el proceso evaluativo del estudiante; la resolución final será informada al apoderado y este

tendrá la opción de aceptarla como de rechazarla; en este caso, podrá apelar a la decisión,

aportando nuevos antecedentes, para lo cual tendrá 5 días hábiles para hacer sus descargos de

forma escrita, con la nueva documentación adjunta.

Anexos

ANEXO 1

PROTOCOLO DE POSTULACIÓN Y ADMISIÓN 2018

ESTABLECIMIENTOS MUNICIPALES DEPENDIENTES DE LA COMUNA DE SAN JOAQUÍN

Las familias que deseen ingresar a las diversas Comunidades Educativas de la comuna, deberán estar

dispuestos a adherir a la línea formativa del Proyecto Educativo Institucional y normativas internas

descritas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar, para ello es fundamental que el

establecimiento de a conocer de una manera clara las líneas más relevantes de su PEI a los apoderados

y familias en el proceso de admisión y matricula.

Ley 20.845 “Inclusión” impulsa procesos de admisión objetivos y transparentes, basados en equidad e

igualdad de oportunidad.

EN EL MARCO DE LA LEY DE INCLUSIÓN

*La familia tiene la facultad de elegir el establecimiento para sus hijos e hijas.

*Toda la información institucional debe estar disponible para el apoderado, si él/ ella lo requiriera.

*Esta elección no debe ser condicionada a la capacidad de pago, rendimiento académico

u otros tipos de discriminación arbitraria.

*Las familias y estudiantes no pueden ser discriminados al momento de postular a un establecimiento

educacional por características personales del estudiante, culturales o familiares.

*Los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado no pueden solicitar como

requisito antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante, tales como nivel de escolaridad,

estado civil y situación patrimonial de los padres, madres y apoderados.

* El proceso de admisión debe comenzar con la premisa que todos y todas tienen las mismas

oportunidades de recibir una educación de calidad y respetuosa de las particularidades.

En todos los establecimientos educacionales de la comuna de San Joaquín, el proceso de

admisión debe ser:

Inclusivo.

Respetuoso.

Transparente.

Objetivo.

Informado.

Ajustado a la normativa.

Los establecimientos deberán informar y publicar: A la vista de toda la comunidad.

Proyecto Educativo (Ideas relevantes)

Número de vacantes ofrecidas por nivel.

Documentación necesaria.

Plazo de postulación y fecha de publicación de resultados.

Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.

Realizado el proceso de admisión, el establecimiento debe publicar la lista de los estudiantes admitidos

en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico.

EXIGENCIAS QUE INFRINGEN LA NORMATIVA EDUCACIONAL

Ningún establecimiento educacional puede solicitar:

Certificado de bautismo y matrimonio civil.

Fotografías de la familia.

Informes de personalidad.

Informes médicos.

Los establecimientos con aporte estatal además no pueden exigir:

Informes de calificaciones.

Liquidaciones de sueldo.

Nivel educacional de los padres - Profesión / oficio.

PROCESO DE POSTULACIÓN

Según lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley General de Enseñanza Nº 20.370, se describe

que los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado

deben ser informados, objetivos y transparentes, respetando la dignidad de los estudiantes.

INFORMACIÓN: Se abre el proceso de postulación en el mes de octubre con la publicación

correspondiente.

(A la vista de toda la comunidad)

Cantidad de vacantes por curso.

Requisitos, lugar y fecha de postulación.

Documentos, lugar y fecha de matrícula.

CHARLA INFORMATIVA: Se planificaran charlas para las familias postulantes interesadas en conocer

el Proyecto Educativo Institucional y el Reglamento Interno de Convivencia Escolar que rige para todos

los estudiantes, padres y apoderados/as.

COSTO DE LA POSTULACIÓN: Gratuita para todos los niveles.

VACANTES: Información que debe ser compartida a la comunidad en su totalidad.

INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS POSTULANTES: Se presenta el apoderado/a, con la ficha de inscripción

completa e impresa, en la fecha correspondiente al curso al que postula y cumpliendo el requisito de

edad del postulante verificándolo con su respectivo certificado de nacimiento. Se le entregará un

comprobante de postulación con número de folio.

CRITERIOS DE ADMISIÓN:

Resguardar a los estudiantes ya matriculados.

Los establecimientos pueden adoptar procedimientos aleatorios de asignación de vacantes, de

manera que todos los estudiantes tengan las mismas posibilidades de quedar seleccionados. Se

sugiere evitar métodos que expongan a los estudiantes y/o sus familias a situaciones de

incomodidad.

PUBLICACIÓN DE ESTUDIANTES ADMITIDOS: Una vez terminada la inscripción y dentro de 15 días

hábiles, se publicará la lista de postulantes admitidos cumpliendo con las prioridades antes señaladas

PUBLICACIÓN: En la página institucional y en el mural en la entrada al establecimiento, se publicara la

lista definitiva de postulantes admitidos y la lista de espera por si algún postulante/estudiante

inscrito/a no realiza la matrícula en la fecha indicada.

MATRÍCULA: Los documentos para matricular son:

Certificado de Nacimiento Original.

Ficha de Matrícula con datos del estudiante/apoderado.

Dos fotos tamaño carné con nombre y RUT.

CIERRE DEL PROCESO DE ADMISIÓN: Este proceso concluye con la matrícula de los postulantes

seleccionados, que vence impostergablemente en la fecha señalada en la página institucional. Quienes

no hagan uso de la vacante, se entiende que ha renunciado a su cupo. En conformidad al proceso, se

procederá a completar las vacantes con los estudiantes en lista de espera, según orden de prioridad

conocido por todos

PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRÍCULA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS

Los niños, niñas o jóvenes que ingresen al sistema educacional, tienen los mismos derechos que los

estudiantes de nacionalidad chilena, respecto al acceso de alimentación, textos, pase y seguro escolar.

Éstos deben ser matriculados independientes de su situación migratoria. La escuela debe incluirlos sin

considerar si sus madres, padres o personas cuidadoras estén en una situación irregular.

Los estudiantes y familias migrantes que pertenecen a una comunidad educativa, pueden participar en

todas las instancias de organización escolar tales como: Centro de Alumnos, Consejo Escolar, entre

otros.

Si es necesario los establecimientos educacionales deberán implementar medidas y adecuaciones

pedagógicas para la inclusión de los estudiantes favoreciendo su adaptación.

Si los niños, niñas o jóvenes que ingresan al sistema escolar no cuentan con RUT, podrán ser

matriculados con el Identificador Provisorio Escolar (IPE)

Importante:

Si un estudiante es afectado directamente por una acción u omisión que constituya discriminación

arbitraria en el ámbito educacional, podrá denunciar esta situación ante la Superintendencia de

Educación y, además, demandar ante el juez de letras correspondiente, a través del medio definido

en la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación

La Superintendencia de Educación, en su función de contribuir al aseguramiento de la calidad y el

ejercicio del derecho a la educación, fiscalizará que los procesos de admisión cumplan con lo

estipulado en la normativa vigente.

Si existe algún punto/indicador relevante, que se enmarque en la normativa vigente, es el

establecimiento el responsable de incluirlo en el protocolo.

Aporte bibliográfico: https //www.superintendencia .cl

Anexo 2

Compromiso estudiantil

Yo _____________________________________________________________________ estudiante

del curso ______________ con fecha ___________________________ ante mi apoderado (a),

profesor (a) jefe y Jefe (a) de Unidad Técnica Pedagógica, me responsabilizo y tomo

conciencia de mi situación académico. Adquiero el compromiso formal para lograr mi

avance.

Acuerdos:

Mejorar mi promedio académico para lograr pasar a ______° básico.

Mostrar una actitud positiva en todas las asignaturas con el fin de aprender.

Respetar los horarios de clases.

Mantenerse dentro de la sala de clases mientras se imparten clases.

Mantener una asistencia adecuada a clases.

Cumplir con todos los trabajos designados por los profesores de asignatura.

Estudiar para las pruebas de finalización de semestre.

Evitar registros negativos en el libro de clases a partir de la fecha del compromiso.

Mantener un comportamiento adecuado en clases y en todos los espacios de la

escuela.

Rut del estudiante: __________________________________

_________________________________ ________________________________

Firma de apoderado Firma de Estudiante