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Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar Unidad Técnica Pedagógica 2018 - 2021 Educación Municipal ANGOL

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Page 1: Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar · El trabajo docente se realizará como base de los cronogramas anuales, planificaciones de unidad y considerando objetivos de aprendizaje,

Reglamento de Evaluación y

Promoción Escolar

Unidad Técnica Pedagógica

2018 - 2021

Educación Municipal ANGOL

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR

AÑO ESCOLAR 2018-2021

IDENTIFICACION DE LA ESCUELA NOMBRE: ESCUELA VILLA HUEQUEN DE ANGOL DIRECCION: YELI N N° 80 COMUNA: ANGOL DIRECTOR: MIGUEL GARCES ABURTO SOSTENEDOR: JUAN GARCIA SALAZAR RBD: 5228-0 DECRETOS EXENTOS DE EDUCACION QUE APRUEBAN EL

REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION ESCOLAR.

1° a 8° BASICO N° 511 DE 1997 PRESENTACION: En atención al propósito del Ministerio de Educación de otorgar mayor flexibilidad al Sistema Educacional y las facultades conferidas a las Unidades Educativas del país, a través del Decreto de Evaluación N° 511/97, en orden a tomar decisiones en materias referidas al proceso de Evaluación del aprendizaje de los alumnos y considerando el marco que determina la normativa legal en actual vigencia, la escuela “Villa Huequén”, reglamenta el Proceso de Evaluación y Promoción, determinando los aspectos administrativos complementarios.

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TITULO I DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 1° El presente Reglamento de Evaluación dispone que se deba aplicar a los cursos desde NT1 a Octavo año de Enseñanza Básica. Comprenderá el periodo escolar entre marzo 2018 a MARZO 2021. ARTÍCULO 2° Los Planes y Programas de Estudio establecidos por el MINEDUC para la Educación Básica son los que se consideran para los efectos de evaluación y promoción de los y las estudiantes. ARTÍCULO 3° Es responsabilidad del Director del Establecimiento en conjunto con la Unidad Técnico Pedagógica la programación, coordinación y desarrollo de las actividades pedagógicas, específicamente las de evaluación, en el cuál se contemplan las normas impartida por el Ministerio de Educación, Secretaria Ministerial de Educación, Departamento de Educación Provincial, y/o la legislación vigente. ARTÍCULO 4° En cuanto a las materias y contenidos del Reglamento de Evaluación es el Consejo de Profesores quien tiene carácter consultivo y propositivo. Las resoluciones finales quedan a cargo del Director del Establecimiento. ARTÍCULO 5° El año escolar se comprenderá de dos semestres académicos, periodo en el cual se desarrollarán las actividades académicas y los Programas de Estudio. Los estudiantes venidos de otros establecimientos educacionales o por motivos justificados de salud, deben traer su informe de notas al momento del traslado podrán ser evaluados con un solo semestre siempre y cuando alcancen el promedio de asistencia exigido. ARTÍCULO 6° El Programa de Estudio es el conjunto de actividades académicas estructuradas metodológicamente, secuenciadas en el tiempo, cuyo objetivo es integrar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes en cada asignatura. El trabajo docente se realizará como base de los cronogramas anuales, planificaciones de unidad y considerando objetivos de aprendizaje, recursos metodológicos, evaluación, considerando formato de la escuela.

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ARTÍCULO 7° El Libro de clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizaje (OA), Aprendizajes Esperados (AE) y los Objetivos Transversales (OAT), contenidos, actividades que se desarrollan y de las calificaciones obtenidas por los estudiantes durante el semestre, año académico. ARTÍCULO 8° La Coordinadora de Enlaces y su equipo subirá las notas al igual que la asistencia al PROEDUCA, al finalizar este proceso de forma mensual debe entregar un informe a la jefa de Unidad Técnico Pedagógica. Cada docente de las diferentes asignaturas subirá las observaciones de cada estudiante. Se entregará en cada reunión mensual y semestral de curso al apoderado el Informe de Notas de su hijo(a) y/o pupilo(a), la reunión será de carácter obligatorio, en la cual se analizarán los resultados generales y se propondrán actividades de cooperación, de control, y obligaciones para mejorar situaciones en forma conjunta. Se dejará constancia de la asistencia a reuniones bajo firma del apoderado responsable en el libro de clases y en hoja de asistencia del curso respectivo, la que se archivará en UTP. Los apoderados inasistentes deben ser citados por el profesor jefe en hora de atención de apoderados, y entregar el Informe de Notas. En colaboración con Subdirección (inspectores). El informe semestral de NT1 Y NT2 será devuelto a la Educadora de Párvulos firmado por el apoderado. ARTÍCULO 9° La Dirección de la Escuela no aceptará presión o influencia externa alguna en el sentido de modificar evaluaciones, calificaciones, situaciones finales, situaciones de promoción o repitencia de los estudiantes, cuando ellas se ajusten a lo establecido en este Reglamento, validando el principio de autonomía del docente en el desarrollo de sus funciones; su calidad de Profesional de la Educación, establecido en el Estatuto Docente; la aplicación del presente Reglamento de Evaluación y la normativa vigente. ARTÍCULO 10° El presente Reglamento será revisado año a año por el Consejo de Profesores para su actualización si fuese necesario.

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TITULO II: DE LA EVALUACIÓN Se evalúa siempre para tomar decisiones. No basta con recoger información sobre los resultados del proceso educativo y emitir únicamente un tipo de calificación. Si no se toma alguna decisión posterior, no existe un proceso de evaluación completo. ARTÍCULO 11° La evaluación se concibe como un proceso inserto en el proceso de enseñanza-aprendizaje, el cual no debe limitarse sólo a constatar su producto en la fase final. Por tanto, este proceso debe abarcar las siguientes fases: Evaluación Diagnóstica: Se aplica dentro de los primeros quince días de cada año lectivo y tiene como objetivo, constatar el estado de los aprendizajes de los estudiantes en cuanto a sus destrezas, habilidades, actitudes y conocimientos previos. Dicha evaluación debe ser proporcionada por el establecimiento y en las asignaturas basales. Evaluación Formativa o de Proceso: Esta permite detectar logros, avances y dificultades para retroalimentar la práctica y es beneficiosa para el nuevo proceso de aprendizaje, ya que posibilita prevenir obstáculos y señalar progresos. Permite además formular los planes remediales para avanzar hacia el logro de los aprendizajes. Evaluación Sumativa: Se aplica a procesos y productos finalizados, permite verificar el estado final respecto al logro de los aprendizajes, habilidades, destrezas y actitudes. La evaluación con intencionalidad Sumativa posibilita comprobar la eficacia de los procesos de Enseñanza - Aprendizaje y da información para la planificación de futuras intervenciones. No obstante lo anterior, una misma evaluación puede realizarse con la triple intencionalidad, todo depende de las necesidades y propósitos que haya establecido el profesor. ARTÍCULO 12° Para el diseño de las pruebas escritas se considerará lo siguiente: Cada prueba debe tener las instrucciones precisas para evitar interpretaciones subjetivas. Establecer claramente los criterios de evaluación (OA o indicadores de evaluación) y el puntaje asignado a cada ítem y tiempo de duración. Respetando formato institucional. ARTÍCULO 13° El docente debe presentar juntamente con el instrumento evaluativo, la pauta de corrección (lista de cotejo, rúbricas, entre otros) que

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entregará al jefe de UTP. ARTÍCULO 14° El jefe de UTP, es el responsable de revisar el instrumento evaluativo y dar las sugerencias y observaciones al profesor de asignatura antes de la aplicación de éste. ARTÍCULO 15° Cada instrumento de evaluación que se aplique durante el semestre, debe ser impreso y quedar copia en el archivo correspondiente a cada docente, en Sala del Jefe UTP. Posteriormente se procederá a la impresión de éste. ARTÍCULO 16° El docente de asignatura entregará al jefe de UTP e informará a los estudiantes el calendario de evaluaciones en forma mensual. El calendario de evaluación se estará revisando y enviando al apoderado en forma mensual, para que colaboren con el propósito de logros que se espera obtener de cada estudiante. El calendario de evaluación lo revisa el jefe de UTP y lo envía a los apoderados en forma mensual, en reunión de apoderados, el profesor jefe. ARTÍCULO 17º Todo procedimiento evaluativo, incluyendo aquellos que incorporen el uso de las nuevas tecnologías, debe cumplir con los requisitos de validez y confiabilidad. Para ello, él o la docente deberá informar por escrito, previamente a los estudiantes las pautas, criterios y/o aspectos que serán considerados al aplicar el instrumento de evaluación. ARTÍCULO 18° El docente de asignatura, al calendarizar un trabajo de investigación deberá considerarlo durante el transcurso del semestre y no solo, en las actividades de finalización de semestre o año. ARTÍCULO 19° Una vez aplicado el instrumento evaluativo y conocidos los resultados y como una instancia de reforzamiento de aquellos aprendizajes no logrados, el docente debe realizar en conjunto con sus estudiantes un análisis y corrección de la prueba, con el propósito que el alumno, alumna, pueda identificar y superar sus falencias.

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ARTÍCULO 20° Las evaluaciones realizadas contemplarán aspectos cognitivos, procedimentales y actitudinales. ARTÍCULO 21° El registro de las evaluaciones en el Libro de Clase consignará: la fecha, el Objetivo de Aprendizaje que se está evaluando. ARTÍCULO 22° El docente de asignatura debe registrar la calificación en el libro de clases inmediatamente entregados los resultados a los estudiantes. ARTÍCULO 23° Si el estudiante es sorprendido copiando y/o compartiendo sus conocimientos sea en forma verbal y/o escrita, con elementos Tecnológicos, u otros medios con un compañero, compañera, en un evento evaluativo, se le requisará la prueba, corregirá lo que alcanzó a responder y será calificado(a) con nota máxima 4.0 (cuatro coma cero). Esta acción es considerada una falta grave, y se aplicará lo establecido en el Manual de Convivencia Escolar, descrito en la página N° 46. Se citará al apoderado con el objetivo de que éste tome conocimiento en forma personal. El registro de esta entrevista quedará en el Libro de Clases, firmada por el apoderado y el profesor correspondiente. ARTÍCULO 24° Si la aplicación de cualquier procedimiento evaluativo, arroja un resultado de reprobación superior al 30% para el grupo curso, este dará lugar a una retroalimentación de los contenidos, previo análisis del profesor y aprobación de UTP, y se aplicará un nuevo procedimiento si fuese necesario. La nota final será el promedio aritmético de ambas evaluaciones.

ARTÍCULO 25° Las situaciones de rendimiento de carácter particular deberán ser conversadas en horario de atención de apoderados, en forma privada y atendiendo a las causales y efectos observados, a fin de remediar y mejorar los niveles de logro alcanzados. ARTÍCULO 26° Se establece que cada asignatura con dos a cuatro horas semanales debe consignar un mínimo de cuatro evaluaciones por semestre y las asignaturas con cinco o más horas consignarán un mínimo de seis evaluaciones.

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ARTÍCULO 27° El resultado de la evaluación será comunicado al estudiante en un tiempo no superior a su próxima evaluación ya sea entrega de un trabajo o realizar cualquier otro procedimiento evaluativo. Las pruebas corregidas han de entregarse a los estudiantes para su conocimiento y retroalimentación, además, para que los padres y/o apoderados tengan acceso a ellas y tomen así conocimiento del proceso. ARTÍCULO 28° La inasistencia de él o la estudiante a una evaluación calendarizada con anticipación deberá ser justificada personalmente por sus padres y/o apoderado, en Inspectoría presentando Certificado Médico si así correspondiera. Se revisará un nuevo calendario previa consulta al docente de asignatura. ARTÍCULO 29° En la eventualidad de que el estudiante: Se ausente sin la justificación debida (certificado médico y/o justificación personal de los padres y/o apoderado), o no se presente a la evaluación, deberá rendir la prueba, inmediatamente el primer día de clases que se haga presente.

Si el estudiante se niega a desarrollar el instrumento evaluativo atrasado en la oportunidad ofrecida, situación que quedará registrada por el profesor de asignatura en la hoja de vida del estudiante firmada por éste e informaba a los padres y/o apoderado.

Si el estudiante entregue una evaluación en blanco y/o se niegue a responder, lo hará merecedor a una calificación correspondiente a la nota mínima. Dicha situación deberá quedar registrada en la Hoja de Vida del Estudiante, por el profesor de asignatura correspondiente e informada al a los padres y/o apoderado.

Si el estudiante no cumple con la entrega de trabajos de investigación, en cualquier asignatura en el plazo establecido, la evaluación quedará sujeta a las determinaciones expresadas por el docente en la pauta de evaluación entregada a los estudiantes con antelación.

Cuando existan problemas en la calificación y/o corrección de pruebas, el docente de asignatura dará solución a esta situación. Si ésta subsiste, informará al Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, de tal manera de lograr una solución en conjunto.

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En el caso que la inasistencias sean por problemas de salud justificadas con certificado médico, por un largo tiempo se hará un calendario que favorezca el proceso de aprendizaje y evaluación para el estudiante, situación en la que el docente y los padres y/o apoderados en conjunto estén de acuerdo y si se requiere también en consulta con Jefe UTP.

Las evaluaciones con carácter de atrasadas serán realizadas en forma externa a la sala de clases o según determine el docente de asignatura, ya sea en Sala de UTP o en Biblioteca CRA, es decir procurando que el estudiante tenga la concentración y un espacio adecuado.

ARTÍCULO 30° Los alumnos, las alumnas de NT1 y NT2 serán evaluados en un régimen semestral considerando los siguientes ámbitos: Formación Personal y Social Comunicación Relación con el Medio Natural y Cultural. ARTÍCULO 31° Los resultados de las evaluaciones de los estudiantes de NT1 y NT2 se expresarán de acuerdo a los siguientes conceptos y sus niveles de desempeño: Logrado (L) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud ha sido

desarrollada. Medianamente Logrado (ML) La habilidad, destreza, conocimiento o

actitud se presenta a veces y su logro está en proceso. Por Lograr (PL) La habilidad, destreza, conocimiento o actitud

se está iniciando, se presenta ocasionalmente, requiere de guía para alcanzarla y aún no se observa con claridad.

ARTÍCULO 32° El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

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ARTÍCULO 33° Las estudiantes, que asumen responsabilidad de maternidad, serán consideradas para todos los efectos como alumnas regulares. (Decreto 79 “Los derechos de la adolescente embarazada” del MINEDUC). El apoderado deberá acreditar con certificado médico, la situación de gravidez de su pupila ante Subdirección o Encargado de Convivencia Escolar, ésta pondrá en antecedentes de esta situación a UTP y Profesor Jefe. ARTÍCULO 34° Las actividades y Plan de trabajo de los Talleres JEC (horas de libre disponibilidad), tendrán una duración anual y deberán registrarse en el Libro de Clases como el resto de las asignaturas. Además, deben cumplir con evaluaciones similares a las otras asignaturas y actividades diarias dependiendo de los objetivos establecidos para cada uno de ellos. ARTÍCULO 35º Con el objetivo de asegurar la continuidad en la realización de las horas programadas de acuerdo a los Planes y Programas de Estudio, el docente de asignatura debe entregar “Guías de Ausencia” (dos) por ejes temáticos al jefe de UTP al inicio de cada semestre. ARTÍCULO 36° Los estudiantes serán calificados en las asignaturas de aprendizaje establecidos en el Plan de Estudio, utilizando la siguiente escala numérica: ENSEÑANZA BASICA 1° a 6° Escala de 2,0 (dos coma cero) a 7,0

(siete coma cero) ENSEÑANZA BASICA 7° a 8° Escala de 2,0 (dos coma cero) a 7,0

(siete coma cero). Para los efectos del promedio semestral y anual, en todos los casos, corresponderá al promedio aritmético con un decimal, sin aproximación. El nivel de exigencia para obtener un 4,0 será de un 60%. ARTÍCULO 37° Las Salidas Pedagógicas, se regirán por el “Reglamento de Salidas Pedagógicas” y como actividad educativa, deberá generar nota(s) que serán registradas en el Libro de Clases en las asignaturas respectivas de acuerdo al programa de trabajo presentado.

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Artículo 38° Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos y las alumnas de NT1 a 8° año de Educación Básica, deberán quedar resueltas dentro del período escolar correspondiente. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento educacional entregará a todos los y las estudiantes, un certificado anual de estudio que indique las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y/o niveles de enseñanza y la situación final correspondiente. El certificado anual no podrá ser retenido por ningún motivo. Artículo 39° Serán promovidos todos los y las estudiantes de 1º a 4° año de enseñanza básica, que hayan asistido al menos el 85% de las clases. Y que hayan aprobado el plan de estudio. No obstante el director y el profesor jefe respectivo podrán autorizar la promoción de los y l a s estudiantes con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas. Previa solicitud escrita al Director de parte de los padres y/o apoderado. En el segundo ciclo ésta autorización deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores. En ambos casos, las resoluciones deben quedar registradas en las actas de reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión. Artículo 40° La promoción de los estudiantes de 1º a 8º año básico, considerará conjuntamente el logro de objetivos en las asignaturas o actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios y la asistencia a clases. ARTÍCULO 41° Para ser considerado en el proceso de evaluación final y promoción, el o la estudiante deberá tener, a lo menos, un semestre evaluado. ARTÍCULO 42º El año lectivo previsto para los niveles de NT1 a Octavo Año Básico corresponderá al establecido en el calendario escolar regional del Ministerio de Educación, con las modificaciones autorizadas por SECREDUC.

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ARTÍCULO 43° El logro de los objetivos transversales se entregará mediante el informe de personalidad que se entregará al finalizar el año escolar, obligatorio a los y las estudiantes de octavo año, en caso de traslado a otro establecimiento de 1° a 7° año básico. ARTÍCULO 44° El Director en conjunto con el Consejo de Profesores, previa recolección de antecedentes, resolverán los casos de los y las que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Las resoluciones deben quedar registradas en las Actas de Reunión correspondiente, indicando la fundamentación de la decisión y se debe emitir una resolución interna dejando una copia en UTP y registro en la Hoja de Vida del Estudiante. ARTÍCULO 45° El reconocimiento y estímulo positivo deberán ir asociados a todo el proceso educativo de la escuela, sin embargo habrá instancias especiales de premiación.

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TITULO III:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA Y EXIMICIÓN DE ASIGNATURA. ARTÍCULO 46º Considerando la flexibilización en la aplicación del Decreto de Evaluación Nº 511 de 1997, a través del Decreto Exento Nº 107 del 20.02.2003, que modifica el art. 10 del Reglamento de Evaluación, es necesario adecuar dicho artículo para ser aplicado a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Para la evaluación de los y las estudiantes con NEE

integrados a la educación regular, se deberán considerar las adaptaciones curriculares realizadas en cada caso, en conjunto con el equipo multidisciplinario de la escuela.

Se deberá realizar el proceso de evaluación, con énfasis en evaluación formativa y actitudinal, de los estudiantes del Programa de Integración Escolar, en relación a los objetivos de aprendizaje establecidos en los Planes y Programas de estudio vigente.

En las asignaturas de Lenguaje y Comunicación, donde los y las estudiantes son atendidos en el Programa de Integración, considerando las adecuaciones curriculares, la evaluación de éstos será de responsabilidad del profesor jefe y/o asignatura y de la Educadora Diferencial.

En las otras asignaturas donde él o la estudiante participa de las mismas experiencias de aprendizaje ofrecidas para su grupo curso, los procedimientos evaluativos, las metodologías y el material educativo, será de responsabilidad del profesor jefe y/o asignatura con apoyo en caso que se requiera del profesor especialista, docente de Educación Diferencial.

ARTÍCULO 47º La evaluación diferenciada, la cuál será utilizada en forma temporal o permanente, en aquellos estudiantes que certifiquen tener alguna dificultad para el aprendizaje, en una asignatura o actividad específica y según sea el caso, se evaluarán con pruebas orales, pruebas escritas, trabajos de creación, trabajos de investigación, entre otros; otorgándoles el tiempo adecuado y contenidos mínimos de acuerdo a los diferentes estilos de aprendizaje y sus capacidades y estilos de aprendizaje.

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ARTÍCULO 48º Los o las estudiantes que durante el año presenten certificado médico que los exima de realizar actividad física, deben ser evaluados en forma diferenciada, sobre la base de diversos procedimientos evaluativos aplicados por él o la docente. El certificado médico debe ser presentado en la fecha en que se produzca la lesión o enfermedad, de lo contrario no será válido. ARTÍCULO 49° La eximición de asignatura implica que el estudiante no será calificado en la asignatura. La escuela tiene la facultad de eximir en una sola asignatura. En el caso de requerir una segunda eximición, el apoderado debe solicitarla, vía Dirección del Establecimiento, al Departamento de Educación de la Dirección Provincial de Educación correspondiente. ARTÍCULO 50° El apoderado que solicite la eximición de su pupilo en alguna asignatura. Los pasos a seguir son: Retirar la solicitud de eximición de asignatura en secretaría del

Establecimiento Educativo. Completar la solicitud y adjuntar toda la documentación

médica que justifica dicha solicitud. Entregar la solicitud y los antecedentes médicos a más tardar

el último día hábil de marzo. ARTÍCULO 51º Cada padre y/o apoderado, en el mes de marzo, debe presentar un certificado médico que acredite estado de salud compatible para realizar Educación Física, el cual debe ser entregado al profesor jefe. Todo estudiante que manifieste incapacidad para realizar actividad física, debe ser entregado a más tardar el 30 de marzo. Si éste documento no se presenta, los padres y/o apoderado asumirán la responsabilidad. Todos los certificados deben quedar archivados en las oficinas de UTP para ser adjuntados en la ficha de matrícula.

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TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN EDUCACIÓN BÁSICA ARTÍCULO 52° Para la promoción de los y las estudiantes de Primero a Octavo Año Básico, se considerarán conjuntamente los siguientes aspectos: 1.- El logro de los objetivos de las asignaturas, del Plan de Estudio del

Establecimiento Educacional. 2.- La asistencia a clases. ARTÍCULO 53° Respecto del logro de los Objetivos de Aprendizaje: 1. Serán promovidos los y las estudiantes, que hubieren aprobado

todos las asignaturas o actividades de aprendizaje de sus respectivos Planes de Estudio.

2. Serán promovidos los y las estudiantes de los cursos de 1°a 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4,5 (cuatro coma cinco) o superior, incluido el no aprobado.

3. Igualmente serán promovidos los y las estudiantes de los cursos de 1° a 8° de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 (cinco coma cero) o superior, incluidos los no aprobados.

4. Con tres asignaturas reprobadas él o la estudiante repite. ARTÍCULO 54° La situación final de promoción de los y las estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. ARTÍCULO 55° Respecto de la asistencia: Para ser promovidos los estudiantes de 1° a 8° Básico deberán

asistir, a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual.

No obstante, por razones debidamente justificadas (por motivos de salud de largo tratamiento, deportistas de alto rendimiento con viajes f u e r a y d e n t r o d e l p a í s , otras) el Director y Jefe UTP, avalado por el Consejo de Profesores, podrán autorizar la promoción de estudiantes con porcentajes menores de asistencia.

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ARTÍCULO 56º La calificación obtenida por los y las estudiantes en la asignatura de Religión no incide en su promoción escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

ARTÍCULO 57º La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales, las actividades del Consejo de Curso y Orientación, no inciden en la promoción escolar de los y las estudiantes. El logro de los objetivos transversales se considerará íntegramente en las evaluaciones de cada asignatura, además se seleccionarán algunos de esos objetivos para confeccionar el Informe de Personalidad de él o de la estudiante, evaluándose mediante los siguientes conceptos. S: Siempre / G: Generalmente/ R/V: Rara vez/ N: Nunca/ NO: No Observado

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TÍTULO FINAL ARTÍCULO 58° Toda situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta por el Director del Establecimiento, en consulta al Consejo de Profesores. ARTÍCULO 59° Para los estudiantes de 8°año, se adjuntará un Informe de Personalidad a la documentación final. ARTÍCULO 60° No se matricularán estudiantes que no presenten documentación completa: Certificado de Nacimiento, Certificado de Estudio e informe de Personalidad, Informe de Notas Parciales, si es durante el proceso del año lectivo al momento de la matrícula. ARTÍCULO 61° Para los y l a s estudiantes venidos de régimen trimestral se aplicarán los criterios establecidos en el documento oficial sobre dicha materia. Es decir, las notas trimestrales serán consideradas como evaluaciones parciales correspondientes al semestre en el que se incorpore al Establecimiento. ARTÍCULO 62° En el caso de los octavos año, cualquier situación no prevista en este Reglamento, será resuelta por el Consejo General de Profesores. ARTÍCULO 63° Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, dentro de la esfera de su competencia. ARTÍCULO 64° En las asignaturas que, según el informe extendido por el plantel de procedencia, no se registre calificación, el profesor de la asignatura si lo estima necesario, aplicará a él o la estudiante una evaluación especial con este propósito. Para este efecto, el Docente de la asignatura respectiva, orientará a la o él estudiante sobre los contenidos relevantes desarrollados y le otorgará un temario o guía de trabajo. En esta circunstancia, la Calificación Semestral de cada asignatura corresponderá al Promedio aritmético de las calificaciones parciales.

Situaciones de calificaciones de estudiantes inmigrantes equiparar escalas.

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OBSERVACIONES: Las modificaciones de este Reglamento de Evaluación contienen aportes del total de los docentes del establecimiento asistentes al Consejo Técnico de Profesores del mes diciembre 2017 para ser aplicados durante el año escolar 2018, 2019, 2020, 2021. MIGUEL GARCES ABURTO VERONICA ASTETE NAVARRETE

DIRECTOR JEFE UNIDAD TECNICA PEDAGOGICA

ANGOL, DICIEMBRE 2017.

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