queja completa

74
Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales Nombre: Dirección: Teléfono: COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS DOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA PRESIDENTE SEXTA VISITADURÍA GENERAL PERIFÉRICO SUR 3469 COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS MÉXICO, DISTRITO FEDERAL C.P. 10200 P R E S E N T E. ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES POR EL POSIBLE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA SIEMBRA COMERCIAL DE MÁIZ TRANSGÉNICO Y PRESENTACION DE QUEJA. _____________________________, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en __________________________________________________________________ 1

Upload: trandieu

Post on 11-Feb-2017

267 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Nombre:Dirección:Teléfono:

COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOSDOCTOR RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVAPRESIDENTE SEXTA VISITADURÍA GENERALPERIFÉRICO SUR 3469

COLONIA SAN JERÓNIMO LÍDICE

DELEGACIÓN MAGDALENA CONTRERAS

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

C.P. 10200

P R E S E N T E.

ASUNTO: SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES POREL POSIBLE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA

SIEMBRA COMERCIAL DE MÁIZ TRANSGÉNICOY PRESENTACION DE QUEJA.

_____________________________, promoviendo por mi propio derecho, señalando

como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en

______________________________________________________________________, y

con número telefónico ________________, ante esa Comisión Nacional comparezco para

exponer que:

De la manera más respetuosa, solicito de Usted la intervención de ésta H.

Comisión Nacional de Derechos Humanos, a fin de que se decrete medidas

cautelares de manera urgente consistentes en que las autoridades que adelante

se señalan, se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables

solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales, así como

1

Page 2: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

conocer de la presente queja, al estimar que ésta cae dentro del ámbito de su

competencia, toda vez que con la creación de la Sexta Visitaduría General, la

Comisión Nacional de Derechos Humanos es ahora competente para conocer

asuntos laborales, ambientales, culturales y de carácter económico y social, todo

ello debido a las reformas en la Ley de esta H. Comisión publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 15 de junio de 2012.

Que con fundamento en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículos 3º, 4º, 5º, 6o, fracciones I, II, inciso a),

VII, VIII, XIII, 24, 25 y 40 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos; 9º, 10º, 26, 61, 76, 79, 80, 94, 116 a 118 (medidas cautelares) y demás

aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos vengo a denunciar los actos y omisiones ilegales e injustos que realiza

el Presidente de la República C. Enrique Peña Nieto, y los secretarios de Estado

del Poder Ejecutivo Federal, de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y demás funcionarios de la

administración pública federal que resulten responsables, por la violación de

derechos humanos, en particular el derecho a la alimentación, al medio ambiente

sano derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, teniendo

entre otras consecuencias desnutrición, insuficiencia alimentaria y carencia de una

alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Con fundamento en los artículos 40 de la Ley de la CNDH; 116, 117 y 118 de su

Reglamento Interno, con el objeto de evitar la imposible restitución en el goce de

nuestros derechos solicito de manera urgente la aplicación de medidas cautelares, consistentes en que las autoridades integradas por el Servicio

Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA),

dependiente de la Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

(SAGARPA) y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT), incluyendo la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental

2

Page 3: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

(DGIRA), se abstengan de otorgar los permisos y dictámenes favorables que

están solicitados para la siembra de maíz transgénico para fines comerciales

hasta en tanto se resuelva el fondo de la queja.

Asimismo, vengo a presentar queja ante esta Comisión Nacional de Derechos

Humanos por la violación a los artículos 1o, párrafos primero, segundo y tercero,

artículo 2o, apartado B, segundo párrafo, fracción III, artículo 4o, párrafos tercero y

séptimo, y articulo 27, fracción XX, párrafo segundo, todos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes secundarias y tratados

internacionales firmados por el gobierno de México, que ordenan y reglamentan el

derecho a la alimentación sana, nutritiva y de calidad, entre otros derechos.

Por lo anterior, me permito señalar lo siguiente:

1. LOS SUJETOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.

Los sujetos de la violación a derechos humanos de los hechos que a continuación

se narran resulta la (el) abajo signante en mi carácter de consumidor de productos

de maíz, los campesinos, los apicultores, los grupos indígenas y el pueblo de

México en general.

2. HECHOS QUE CONSIDERO CONSTITUTIVOS DE LA VIOLACIÓN A DERECHOS HUMANOS.

Los hechos que considero constitutivos de la violación de derechos humanos

consisten en el otorgamiento de permisos para la siembra experimental y piloto de

maíz genéticamente modificado (GM) expedidos por el Servicio Nacional de

Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la

Secretaria Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), así como

3

Page 4: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

las seis solicitudes de permisos en etapa comercial que en este momento se

encuentran en evaluación y análisis por parte del mismo SENASICA, dependiente

la SAGARPA y de la DGIRA, vinculada a la SEMARNAT, de las cuales pido se

ordene la instrumentación de las medidas cautelares conducentes, dada la

posibilidad de que las autoridades involucradas expidan los permisos y

dictámenes favorables en fechas próximas (ver Tabla 1.- Estatus de solicitudes de

siembra de maíz GM), a pesar de opiniones en contrario de organismos científicos

y académicos, incluso organismos internacionales como la Organización de las

Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en

inglés) que recomiendan aplicar el Principio Precautorio1 frente a la liberación

comercial de esta clase de cultivos en México, al ser centro de origen y de

diversidad genética de maíz, debiendo entender como “centro de origen” de

plantas cultivadas una zona geográfica en donde se encuentra un máximo de

diversidad del cultivo y en el que coexisten o coexistieron sus parientes silvestres2.

Ante el hecho de que las autoridades mexicanas no pueden garantizar que no

1 La Declaración de Río de Janeiro, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, en junio de 1992, consagró el Principio Precautorio, bajo el siguiente texto: "Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente".Dentro del Preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece que: “cuando exista una amenaza de reducción o perdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza” (adoptado el 5 de junio de 1992, ratificado por el Senado Mexicano el 13 de junio de 1992 y vigente desde el 29 de diciembre de 1993) y en el propio Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica se reafirma el Enfoque de Precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo e indica en su artículo 10, párrafo 6 que: “El hecho de que no se tenga la certeza científica por falta de información o conocimientos científicos pertinentes suficientes sobre la magnitud de los posibles efectos adversos de un organismo vivo modificado en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en la Parte de importación, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, no impedirá a la Parte de importación, a fin de evitar o reducir al mínimo esos posibles efectos adversos, adoptar una decisión, según proceda, en relación con la importación del organismos vivo modificado de que se trate” como se indica en el párrafo 3 supra (firmado por el Gobierno Mexicano el 24 de mayo de 2000, ratificado por el Senado el 27 de agosto de 2003 y, finalmente, entró en vigor el 11 de septiembre de 2003).2 Serratos Hernández, José Antonio, “El origen y la diversidad del maíz en el continente americano”, Greenpeace, segunda edición, septiembre de 2012, México, D.F., p. 6.

4

Page 5: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

habrá más casos de flujo genético de estos transgenes a variedades nativas de

maíz y sus parientes silvestres, además de afectación a insectos polinizadores y

otros insectos no blanco, aunado a que como consumidor es vulnerado mi

derecho a elegir qué productos deseo consumir, al no implementarse el etiquetado

obligatorio de este tipo de productos destinados a consumo humano, debido a que

la legislación en materia de salud y de bioseguridad de OGM no prevé su

etiquetado, asimismo tampoco existen mecanismos de trazabilidad3 para poderlos

detectar dentro de los canales de comercialización en caso de que hubiera la

necesidad de retirarlos del mercado por incidentes de riesgo o evidencia de daño

a la salud humana ante nueva evidencia científica o técnica que surgiera a futuro;

haciendo imposible su retiro del mercado.

Ante la duda e incertidumbre que aún se cierne sobre ellos, demando aplicación

del principio precautorio.

Tabla 1.- Estatus de solicitudes de siembra de maíz GM.

Solicitudes de siembra de maíz GM

2013 2012 2011 2010 2009 Total

Etapa

experimental

-- 18 59 67 34 178

Etapa piloto 8 30 17 9 -- 64

Etapa

comercial

-- 6 -- -- -- 6

Fuente: Datos tomados de la página del SENASICA, actualizada al 19 de marzo de 2013.

3 De acuerdo con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), la trazabilidad, definida en el Reglamento 178/2002 “es la posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso o un ingrediente, (que) reviste una importancia decisiva para la protección de los consumidores. En concreto, es una herramienta de gestión del riesgo que contribuye a facilitar la retirada de los alimentos en los que se haya detectado algún problema y permite que los consumidores reciban información específica y exacta sobre los productos en cuestión. Para lograr la trazabilidad, los explotadores de empresas alimentarias, incluidos los importadores, contarán con un sistema que les permita identificar a sus proveedores inmediatos y a sus clientes inmediatos, excepto cuando éstos sean los consumidores finales (planteamiento “un paso atrás y un paso adelante”).”. Véase: http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/subdetalle/trazabilidad.shtml

5

Page 6: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

I. AFECTACIÓN AL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN.

Se atenta contra el artículo 4º Constitucional, ante la omisión del Estado mexicano

de garantizarnos como ciudadanos el derecho a una alimentación nutritiva,

suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para nuestro

desarrollo y bienestar; el ejercicio de los derechos culturales, junto con el acceso y

desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus

manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa; el derecho

de acceso a la información contemplado en el artículo 6º de la Carta Magna es

también contravenido; así como el derecho a un desarrollo nacional sustentable,

que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático, que permita el

pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases

sociales (artículo 25 Constitucional).

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en

reconocer el derecho a la alimentación como un derecho humano. Éste se

incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales (Artículo 114), adoptado en 1966 y ratificado por 156

Estados, entre ellos México. En este sentido, la Asamblea General de Naciones

Unidas considera que “la alimentación es un requisito para la supervivencia y el 4 Artículo 11.- 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

6

Page 7: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamenta l” (Resolución

35/70, del 5 de diciembre de 1980).

La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figura en la

“Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales” 5 (1999) que sobre el derecho a una alimentación adecuada señala: “El

derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño,

ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo

momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla” …” (Numeral 6 de la Observación).“…El Comité considera que el contenido básico del derecho a

la alimentación adecuada comprende lo siguiente: la disponibilidad de alimentos

en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de

los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada

(Numeral 8 de la Observación). En este último sentido (subrayado del suscrito),

“que los alimentos deban ser aceptables para una cultura o unos consumidores

determinados significa que hay que tener también en cuenta, en la medida de lo

posible, los valores no relacionados con la nutrición que se asocian a los alimentos

y el consumo de alimentos, así como las preocupaciones fundamentadas de los

consumidores acerca de la naturaleza de los alimentos disponibles” (Numeral 11 de la Observación).

Además el Numeral 19 de la Observación señala que (subrayado del suscrito):

“Las violaciones del derecho a la alimentación pueden producirse por actos

realizados directamente por los Estados o por otras entidades insuficientemente

reguladas por los Estados. Entre ellos cabe señalar: derogar o suspender

oficialmente la legislación necesaria para seguir disfrutando el derecho a la

alimentación; negar el acceso a los alimentos a determinados individuos o grupos,

tanto si la discriminación se basa en la legislación como si es activa; impedir el

acceso a la ayuda alimentaria de carácter humanitario en los conflictos internos o

en otras situaciones de emergencia; adoptar legislación o políticas que sean

5 ww.rlc.fao.org/frente/pdf/og12.pdf Página consultada el 14 de noviembre de 2012.

7

Page 8: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

manifiestamente incompatibles con obligaciones jurídicas anteriores relativas al

derecho a la alimentación; y no controlar las actividades de individuos o grupos

para evitar que violen el derecho a la alimentación de otras personas; o, cuando

es el Estado, no tener en cuenta sus obligaciones jurídicas internacionales

relativas al derecho a la alimentación al concertar acuerdos con otros Estados o

con organizaciones internacionales”. “Los Estados Partes, como un componente

de su obligación de proteger los recursos alimentarios básicos para el pueblo,

deben adoptar medidas adecuadas tendientes a garantizar que las actividades del

sector privado y de la sociedad civil sean conformes con el derecho a la

alimentación” (Numeral 27 de la Observación).

El numeral 32 de la Observación señala que: “Toda persona o grupo que sea

víctima de una violación del derecho a una alimentación adecuada debe tener

acceso a recursos judiciales adecuados o a otros recursos apropiados en los

planos nacional e internacional. Todas las víctimas de estas violaciones tienen

derecho a una reparación adecuada que puede adoptar la forma de restitución,

indemnización, compensación o garantías de no repetición. Los defensores

nacionales del pueblo y las comisiones de derechos humanos deben ocuparse de

las violaciones del derecho a la alimentación.”

Las “Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a

una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional”6,

aprobadas por el Consejo de la FAO en su 127º período de sesiones, de

noviembre de 2004, establecen varios lineamientos que vale la pena retomar dado

que la incertidumbre y la falta de certeza absoluta llevan aparejada la falta de

acceso a la información de sus ciudadanos sobre lo que consumen, su origen y

procedencia, derecho que nos es negado a los consumidores mexicanos por no

6 www.fao.org/docrep/meeting/009/y9825s/y9825s00.htm Página consultada el 14 de noviembre de 2012.

8

Page 9: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

prever el etiquetado los transgénicos para consumo humano, por tanto la

población no podemos conocer y decidir qué comer.

La Directriz No 9 establece el deber de los Estados de proteger a los

consumidores, idea que se desarrolla más ampliamente en la Directriz No 10 que

habla de nutrición, donde además se hace referencia al reconocimiento de la

alimentación como una parte vital de la cultura de las personas y se alienta a los

Estados a tener en cuenta las costumbres y tradiciones con respecto a la

alimentación. La Directriz No 10 también destaca la importancia de la

participación de todas las partes interesadas, incluidas las comunidades locales,

en la formulación, aplicación, gestión, seguimiento y evaluación de programas

tendentes a incrementar la producción y consumo de alimentos sanos. Además

del acceso a mercados para sus pequeños productores. En la Directriz No 3 habla de estrategias para la realización del derecho a la alimentación, se alienta a

los Estados a revitalizar el sector agrícola nacional mediante políticas

especialmente diseñadas para fortalecer a los pequeños productores rurales que

practican sistemas tradicionales de explotación. Señala también el valor de incluir

a las asociaciones de estos pequeños productores como a otros sectores de la

sociedad civil en el diseño de planes estratégicos de producción agrícola y

alimentaria. Con respecto a los sistemas de mercado, la Directriz No 4 insta a los

Estados a promover los mercados locales y regionales de pequeña escala, con el

objeto de aumentar la seguridad alimentaria especialmente de las zonas rurales

pobres.

En el tema específico de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM), el

Relator de las Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación, Olivier de

Schutter, en visita oficial a México realizada del 13 al 20 de junio de 2011, señaló

en su Declaración Final7, en materia de organismos genéticamente modificados

7http://www.hchr.org.mx/files/comunicados/2011/junio/OLIVIER%20DE%20SCHUTTER %20DECLARACION%20FINAL_2.pdf Página consultada el 14 de noviembre de 2012.

9

Page 10: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

para el caso del maíz, que: “El problema de los cultivos transgénicos tiene una resonancia particular en México, dada la importancia del maíz en la cultura mexicana. Durante su misión, el Relator Especial ha analizado los últimos datos

científicos sobre los posibles riesgos ecológicos del cultivo de maíz transgénico en

México, así como la evolución jurídica y política desde la emisión de la Ley de

Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados en 2005. El Relator Especial observa que el cultivo de maíz transgénico en México plantea graves riesgos a la diversidad de variedades nativas de maíz. Esto se debe a

las características del flujo de genes del maíz, el polen es capaz de recorrer largas

distancias, pero también se debe, a los hábitos de intercambios de semillas de los

agricultores mexicanos. De hecho, el intercambio de semillas de un productor a

otro representa más del 85% de las fuentes de semillas de maíz a nivel nacional

(la cantidad industria de semillas del 5.2% (sic)). Además, parece que la gran

mayoría de las variedades de maíz transgénico están siendo evaluadas

actualmente teniendo una relevancia incierta, en comparación con los principales

problemas agronómicos de México, ya que estas variedades poco abordan los

problemas principales, como la resistencia a la sequía o la habilidad para cultivar

en suelos pobres. El Relator Especial concluye que no parece haber ninguna otra

razón para estos ensayos de campo, que la de ser el primer paso en un proceso

gradual que en última instancia conduce a la comercialización de maíz transgénico

a gran escala. La expansión de los cultivos de maíz transgénico a escala

comercial, y la consiguiente desaparición gradual de las variedades locales, podría

aumentar la dependencia de los agricultores en una tecnología que va a transferir

recursos a las empresas de semillas portadoras de las patentes sobre las

variedades, que constituyen una industria muy acaparada. El Relator Especial concluye que la continuación del programa que conducirá a la introducción de maíz transgénico en México podría ser un paso atrás en la realización del derecho a la alimentación en México, y que no sería lo que al país le interesa.

También desvía la atención de los encargados de las políticas públicas lejos de las

cuestiones más vitales, tales como la erosión del suelo o la resistencia al cambio

10

Page 11: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

climático, y contribuye a reforzar la creencia de que las opciones tecnológicas

puede resolver la inseguridad alimentaria. El verdadero problema que debe

formularse es si esta vía de desarrollo agrícola puede reducir la pobreza rural y la

desigualdad, y si es sostenible en el largo plazo. El Relator Especial señala a este respecto que la introducción de maíz transgénico en México podría resultar en una pérdida de la biodiversidad agrícola, que constituye un elemento fundamental en el futuro frente a las amenazas y cambios impredecibles causados por el cambio climático. Pero en el largo plazo, la

mejora continua de las variedades criollas por las prácticas de los agricultores de

almacenar, resembrar y el intercambio de semillas que mejor se adapte a los

entornos específicos es crucial para asegurar el flujo de germoplasma necesarios

para apoyar futuras crisis, que son, por definición, imprevisibles. (…) La

introducción y propagación de maíz transgénico en México no beneficiaría más a

los agricultores, puesto que llevaría a los agricultores mexicanos a depender de

manera progresiva de los proveedores de insumos, protegidos por los derechos de

propiedad intelectual, que hacen de la agricultura excesivamente cara. El Relator

Especial observa a este respecto que algunos de los expertos mexicanos más

respetados en la biodiversidad recientemente advirtió en contra de la aceleración

del desarrollo de los cultivos transgénicos. Advirtieron sobre la presencia de

importantes problemas que aún no han sido abordados, tales como el riesgo de

que los pequeños agricultores el cultivo de variedades nativas de maíz encuentren

cultivos que contienen genes de plantas transgénicas, y podrían ser demandados

por infringir derechos de propiedad de los titulares de patentes. La aplicación

agresiva de los acuerdos de uso de la tecnología en los EE.UU. por Monsanto ha

demostrado la importancia de este problema”.

“El Relator Especial recomienda que las autoridades mexicanas: (i) declaren lo antes posible, el regreso a la moratoria sobre las pruebas de campo y en el cultivo comercial de maíz transgénico con el fin de proteger la biodiversidad del maíz, permitiendo al mismo tiempo, posibles programas de investigación en

entornos estrictamente limitados; (ii) tomar medidas para regular la creciente

11

Page 12: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

concentración en el sector de las semillas y apoyar a los pequeños propietarios en

el establecimiento de bancos comunitarios de semillas y otros sistemas de

semillas que preservan y mantienen la agro biodiversidad, (iii) mejorar el acceso a

la información sobre las pruebas de campo existentes y la elaboración de un

análisis independiente de sus impactos ecológicos, agronómicos, económicos y

sociales, (iv) fortalecer aun mas in situ los programas de conservación de la

diversidad del maíz mediante el aumento de los incentivos a los agricultores

dependiendo de las variedades locales por su contribución a la agro biodiversidad

agrícola, como complemento de la conservación ex situ de recursos genéticos por

el Centro Nacional de Recursos Genéticos.”

A nivel nacional, el derecho a la alimentación fue reconocido en nuestra Carta

Magna mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de

octubre de 2011, con la adición de un párrafo al artículo 4° Constitucional que

indica: ''Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de

calidad. El Estado lo garantizará”, así como la modificación al artículo 27° que

establece: ''El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo

anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente

y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca''.

Así pues, no basta con la producción de alimentos, sino que estos alimentos

deben tener la calidad de ser sanos, es decir, inocuos, lo que implica que estos

alimentos no causen daño a la salud humana, lo que actualmente aún no se

actualiza en los OGM, toda vez que su inocuidad ha sido puesta en duda en

diversas ocasiones, a través de diversos estudios científicos, por lo que hasta la

fecha, nadie ha demostrado que exista una certeza absoluta de la inocuidad de

éstos alimentos, debiendo prevalecer en consecuencia, el principio precautorio,

adoptando medidas protectoras ante las sospechas fundadas de que ciertos

productos o tecnologías crean un riesgo para la salud pública o el medio ambiente

12

Page 13: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

(para ver un listado de artículos científicos89 que los cuestionan, se puede

consultar la página electrónica: http://semillasysalud.wordpress.com/estudios-

sobre-los-efectos-en-la-salud-de-los-transgenicospagina/ )

Con el objeto de tener claridad respecto de la clase de maíces GM que se

pretenden comercializar, al momento, las modificaciones genéticas que se quieren

introducir versan sobre dos características:

8 Domingo, José L., “Toxicity Studies of Genetically Modified Plants: A Review of the Published Literature”, Critical Reviews in Food Science and Nutrition, 47:721–733 (2007). www.biosafety.ru/ftp/ domingo .pdf Abstract: According to the information reported by the WHO, the genetically modified (GM) products that are currently on the international market have all passed risk assessments conducted by national authorities. These assessments have not indicated any risk to human health. In spite of this clear statement, it is quite amazing to note that the review articles published in international scientific journals during the current decade did not find, or the number was particularly small, references concerning human and animal toxicological/health risks studies on GM foods. In this paper, the scientific information concerning the potential toxicity of GM/transgenic plants using the Medline database is reviewed. Studies about the safety of the potential use of potatoes, corn, soybeans, rice, cucumber, tomatoes, sweet pepper, peas, and canola plants for food and feed were included. The number of references was surprisingly limited. Moreover, most published studies were not performed by the biotechnology companies that produce these products. This review can be concluded raising the following question: where is the scientific evidence showing that GM plants/food are toxicologically safe? 9 Domingo, José L. Domingo, Giné Bordonaba Jordi, “A literature review on the safety assessment of genetically modified plants”, Environment International 37 (2011) 734–742, gaiapresse.ca/images/nouvelles/28563.pdfAbstract: In recent years, there has been a notable concern on the safety of genetically modified (GM) foods/plants, an important and complex area of research, which demands rigorous standards. Diverse groups including consumers and environmental Non Governmental Organizations (NGO) have suggested that all GM foods/plants should be subjected to long-term animal feeding studies before approval for human consumption. In 2000 and 2006, we reviewed the information published in international scientific journals, noting that the number of references concerning human and animal toxicological/health risks studies on GM foods/plants was very limited. The main goal of the present review was to assess the current state-of-the-art regarding the potential adverse effects/safety assessment of GM plants for human consumption. The number of citations found in databases (PubMed and Scopus) has dramatically increased since 2006. However, new information on products such as potatoes, cucumber, peas or tomatoes, among others was not available. Corn/maize, rice, and soybeans were included in the present review. An equilibrium in the number research groups suggesting, on the basis of their studies, that a number of varieties of GM products (mainly maize and soybeans) are as safe and nutritious as the respective conventional non-GM plant, and those raising still serious concerns, was currently observed. Nevertheless, it should be noted that most of these studies have been conducted by biotechnology companies responsible of commercializing these GM plants. These findings suggest a notable advance in comparison with

13

Page 14: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

1) NK603-6 (Roundup Ready) desarrollado por la empresa Monsanto: Maíz

tolerante al herbicida glifosato obtenido por medio de la introducción de dos copias

del gen de la enzima 3-enolpiruvil-shiquimato-5-fosfato sintasa (EPSPS),

proveniente de la cepa CP4 de la bacteria del suelo Agrobacterium tumefaciens.

Autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

(COFEPRIS) en 2002 para consumo animal y humano.

2) DAS-Ø15Ø7-1 (o TC1507) desarrollado por la empresa Piooner-Dupont: Maíz que expresa el gen cry1F (BT) para la protección contra algunos insectos

lepidópteros como es el gusano barrenador europeo (Ostrinia nubilalis;

phosphinothricina (PPT), tolerante a herbicida, específicamente glufosinato de

amonio. Autorizado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios (COFEPRIS) en 2003 para consumo animal y humano.

Irretroactividad

Por otra parte, han quedado en evidencia maniobras vergonzosas de la Secretaria

de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para establecer

condiciones que den apariencia de legalidad a su predeterminación de otorgar los

permisos solicitados para la siembra comercial de maíz GM y que actualmente se

encuentran en el trámite correspondiente.

Para ese efecto, la SEMARNAT ha procedido a modificar su Reglamento Interno

eliminando del mismo la calificación de VINCULATORIOS O VINCULANTES de

los dictámenes previos concurrentes sobre las solicitudes de permisos como los

de siembras comerciales de OGM y otras similares, a fin de arrogarse facultades

que le permitan, de manera unilateral y sin obligación de acatar las opiniones que,

the lack of studies published in recent years in scientific journals by those companies. All this recent information is herein critically reviewed.

14

Page 15: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

debidamente fundadas emitan organismos públicos especializados tales como la

Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), la

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) y el actual Instituto

Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Dicha modificación del

Reglamento Interior de la SEMARNAT fue publicada en el DOF el 26 de

noviembre de 2012 (ver Tabla 2).

Tabla 2.- Comparativo Reglamento Interior de la SEMARNATANTERIOR REGLAMENTO INTERIOR DE LA

SEMARNAT (Reforma publicada en el DOF el 30/10/2006)

NUEVO REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEMARNAT

(Publicado en el DOF el 26/10/2012)

ARTÍCULO 27. La Dirección General de

Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las

atribuciones siguientes:

XX. Emitir el dictamen de bioseguridad cuando

se trate de los permisos de liberación

experimental, de liberación en programa piloto y

de liberación comercial de organismos

genéticamente modificados, competencia de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa

opinión técnica VINCULANTE, análisis y

evaluación de riesgo DEL INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGIA, de la Comisión

Nacional para el Conocimiento y Uso de la

Biodiversidad y, en su caso, opinión de la

Comisión Nacional de Áreas Naturales

Protegidas.

ARTÍCULO 28. La Dirección General de

Impacto y Riesgo Ambiental tendrá las

atribuciones siguientes:

XVII. Emitir el dictamen de bioseguridad

cuando se trate de los permisos de liberación

experimental, de liberación en programa piloto

y de liberación comercial de organismos

genéticamente modificados, competencia de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, previa

opinión técnica, análisis y evaluación de riesgo

de la Comisión Nacional para el Conocimiento

y Uso de la Biodiversidad y, en su caso,

opinión de la Comisión Nacional de Áreas

Naturales Protegidas.

Ante esa ilegitima actuación de una autoridad que deliberadamente opera en

contra de los derechos que debe proteger, que pretende legislar a través de la

reglamentación a modo en favor de intereses contrarios a los derechos humanos y

15

Page 16: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

por ello debiera considerarse que atenta contra el principio precautorio,

sujetándose a los lineamientos que establece el análisis de Evaluación del Riesgo

(artículos 60 a 65 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados, en adelante LBOGM), así como a las demás disposiciones legales

aplicables y los contenidos en el Codex Alimentarius que se aborda más adelante

y, al mismo tiempo, considerar que las solicitudes de permisos para siembra

comercial de maíz GM que están en curso se rigen por las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables en el momento de su presentación a la autoridad (7, 20

y 28 de septiembre de 2012) y no por las modificaciones a modo que fueron

publicadas posteriormente, cuyas consecuencias podrían contravenir los derechos

humanos.

Datos sobre producción y consumo de maíz blanco en MéxicoSegún datos de la Secretaría de Economía10, durante el periodo 2010/2011, en el

mundo se cosecharon cerca de 160 millones de hectáreas de maíz, siendo los

EE.UU. los que tienen una mayor participación (21%), seguido de China (20%),

Brasil (8%), India y Unión Europea (5% cada uno) y México (4%) con un

proyectado de producción nacional de maíz de 20.500 millones de toneladas a

abril de 2012.

Por lo que hace al consumo mundial de maíz, éste ascendió a 844.4 millones de

toneladas en el periodo 2010/2011, concentrado en siete países: EE.UU., China,

Unión Europea, Brasil, México, India, Japón y Canadá. Dichos países consumen

76.7% de la producción mundial. En México se proyectó un consumo nacional de

30.300 millones de toneladas para abril de 2012.

Desde la desaparición de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares

(CONASUPO), ocurrida en 1999, la conformación distributiva de almacenamiento

10 Secretaria de Economía, Dirección General de Industrias Básicas, “Análisis de la Cadena de Valor Maíz-Tortilla: Situación actual y factores de competencia local”, abril de 2012, México, D.F., pp. 2-3.

16

Page 17: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

y comercialización de maíz en México se identifica en cinco rubros: 1. Dos

grandes empresas harineras (MINSA y MASECA) adquieren a precio de cosecha

el volumen del grano programado para su procesamiento en sus plantas. 2. Las

empresas comercializadoras compran el grano en las zonas productoras al precio

de cosecha y lo trasladan a áreas urbanas para su venta diferida a la industria del

nixtamal principalmente. 3. Diversas empresas acopiadoras regionales de igual

forma almacenan el grano adquirido en tiempo de cosecha para su venta diferida a

distintos consumidores, entre ellos a la industria del nixtamal. 4. Asociaciones de

productores pecuarios con apoyos crediticios abastecen el insumo forrajero en

zonas de cosecha. 5. Las grandes industrias almidoneras después de un análisis

comparativo de precios nacionales y de importación definen su volumen de

compra de maíz en las zonas productoras en México11.

Datos preliminares del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP)

de la SAGARPA, indican que en 2010, se sembraron 7.8 mHa de las cuales se

cosecharon 7.1, con un rendimiento promedio de 3.1 toneladas por hectárea

(tonHa), de las cuales 7.3 y 1.9 tonHa para riego y temporal, respectivamente. Con

lo anterior la producción total en ese año fue de 24.7 millones de toneladas12.

Si bien la producción de maíz se reporta en todas las entidades federativas del

país, 14 de ellas concentran 90% de la producción nacional. Datos de SAGARPA

indican que en 2010 los principales estados productores de maíz fueron Sinaloa

con una producción de 5.2 millones de toneladas y una participación nacional de

23%; Jalisco con 3.2 millones de toneladas y 14% de participación; y en tercer

lugar el Estado de México con 1.4 millones de toneladas y 7% de la producción

nacional. Le siguen los estados de Michoacán (1.4 millones de tons. y 6% de

participación nacional), Chiapas y Guerrero (1.3 millones de tons. y 6% de

participación nacional, cada uno), Guanajuato (1.1 millones de tons. y 5% de

participación nacional), Chihuahua 1.0 millones de tons. y 5% de participación

11 Ídem., p. 11.12 Ídem., p. 12.

17

Page 18: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

nacional), Puebla y Veracruz (0,9 millones de tons. y 4% de participación nacional

cada uno), Oaxaca e Hidalgo (0,6 millones de tons. y 3% de participación nacional,

cada uno), Tamaulipas (0,5 millones de tons. y 2% de participación nacional) y

Campeche (0,4 millones de tons. y 2% de participación nacional)13. La mayor parte

de la producción de maíz en México (95%) se refiere a la variedad blanco,

mientras que la producción de maíz amarillo se reporta principalmente en los

estados de Chihuahua, Jalisco, Tamaulipas, Sinaloa, Chiapas y Zacatecas. Cabe

señalar que la propia Secretaría de Economía reconoce que “a los productores

comerciales se les compensa con los programas de apoyo a la comercialización,

pero los productores semicomerciales y de autoconsumo en general no han

contado con suficientes apoyos gubernamentales”14. Éstos últimos se encuentran

dispersos en todo el país y están integrados por un gran universo de pequeños

propietarios, con parcelas menores a cinco hectáreas y de trabajadores sin tierra

dedicados al cultivo en tierras de temporal, frente a un reducido número de

agricultores que poseen una proporción superior de tierras que cuentan con riego

tecnificado, como es el caso de Sinaloa y otras entidades del norte de México.

Las principales entidades federativas donde se practica el autoconsumo de maíz

son el Estado de México, Puebla, Guerrero, Morelos, Veracruz, Oaxaca, Chiapas,

Hidalgo y Yucatán. En la agricultura comercial, las unidades económicas orientan

sus actividades productivas del maíz al mercado, basándose en el uso intensivo

de capital, cuya competitividad se sustenta fundamentalmente en la producción a

bajos costos, por lo que la tecnología, escala de producción e integración al

mercado son los soportes de su eficiencia económica. En cambio, los estados de

la República donde se desarrolla predominantemente la agricultura comercial de

maíz son Sinaloa, Sonora, Jalisco, Tamaulipas y la Región del Bajío15.

13 Ídem., p. 13.14 Ídem., p. 15.15 Universidad Autónoma de Chapingo, “Situación actual y perspectiva de la producción de maíz en México: 1990-1999”, p. 23.

18

Page 19: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

El caso particular del estado de Sinaloa, uno de los dos estados de la República

Mexicana donde se pretende comenzar la siembra de maíz GM a nivel comercial,

como ya dije antes, alcanzó un rendimiento promedio de 10 tonHa de maíz blanco

(2001-2010), destinado principalmente para consumo humano a través de

diversos alimentos tradicionales, como: atole, pan, tamales, entre otras; y como

tortilla procedente de la harina de maíz a base de nixtamalización y

deshidratación; y masa de nixtamal a base de nixtamalización y molienda16.

Datos sobre consumoEn México se consumen cerca de 30 millones de toneladas de maíz, de las cuales

74% representan la totalidad de la producción nacional de maíz blanco (21.8

millones de toneladas), el restante 26% se trata de maíz amarillo importado,

principalmente de los EE.UU.

El maíz blanco se produce y consume en su totalidad en el país. De los 22

millones de toneladas producidas, cerca de 12 millones se destinan al consumo

humano comercial (industria harinera y de masa de nixtamal, principalmente), 6

millones son producción no comercializable (autoconsumo), 2 millones de

toneladas son consumidas por el sector pecuario, y el resto se reparte entre

semillas, mermas, inventarios y exportaciones. En el caso del maíz amarillo (7.8

millones de toneladas importadas principalmente de los EE.UU.), éste es

consumido por la industria productora de alimento pecuario balanceado, la

industria cerealera, de frituras y botanas y de féculas y almidones17.

En 2010 la producción de harina de maíz alcanzó las 2.28 millones de toneladas

concentrada en pocas empresas: Grupo Industrial MASECA (71.2% del mercado),

16 Ídem., p. 9.17 Ídem., p. 19.

19

Page 20: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

MINSA (23.54%), Harimasa (1.4%), Cargill de México (1.3%), Molinos Anáhuac

(1.1%) y Productos Manuel José (0.2%)18.

La industria de la masa y la tortilla se encuentra dispersa por todo el país con

78,852 establecimientos a nivel nacional entre molinos y tortillerías o ambas

modalidades. Siete estados concentran 53% del total de las unidades económicas

en el país y 51% de la producción y el empleo: Estado de México, D.F., Jalisco,

Veracruz, Michoacán, Guanajuato y Puebla.19

Dado que la tortilla es el segundo producto más importante en la canasta básica

de consumo, solo después de la carne de res, siendo el consumo diario por

persona de aquélla de 157 gramos para 2010 de acuerdo con la Encuesta

Nacional de Ingreso Gasto en los Hogares (ENIGH)20. Sin embargo, el Consejo

Nacional de Evaluación (CONEVAL) calculó que el consumo diario por persona de

tortilla en las zonas rurales era de 217.9 gramos, en contraste con las zonas

urbanas cuyo indicador es de 155.4 gramos (cifra actualizada a junio de 201221).

Con estos datos, se estima que el consumo de tortilla en el país en 2010 ascendió

a 6.9 millones de toneladas de tortilla22, calculando que cada mexicano consume,

en promedio, 123 kg. de maíz anualmente, cifra muy superior al promedio mundial

(16.8 kg por persona)23. De hecho el propio Presidente de la República, Licenciado

Enrique Peña Nieto, reconoció públicamente durante un encuentro con el sector

agropecuario en Culiacán, Sinaloa, el 4 de marzo de 2013, que “siete de cada diez

tortillas que se consumen en el país son hechas con granos de esta entidad"24.

18 Ibídem.19 Ídem., p. 20.20 Ídem., p. 23.21 CONEVAL, Consulta del contenido y valor de la canasta alimentaria, consulta hecha el 27 de nov. de 2012, www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/Pobreza_2010/Lineas_de_bienestar_07022012.es.do22 Ídem, p. 23.23 AgroDer S.C., “Importancia del maíz a nivel nacional: Producción 2010”, abril de 2012”. Consulte: www.agroder.com24 SAGARPA, “Necesario que el sector agroalimentario del país detone todo su potencial en beneficio de los mexicanos: EPN”, Comunicado de Prensa número 118bis/13, Culiacán, Sin., 04 de

20

Page 21: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Con base en lo antes expuesto, quiero exponer que en el escenario de que se

autoricen siembras comerciales de maíz transgénico, éste podría acabar, de

manera masiva e incontrolada, en la mesa de los consumidores mexicanos. Sin

embargo, aún hay múltiples preguntas sin respuesta sobre el uso de maíz

transgénico en cantidades ilimitadas integrado a la cadena alimenticia25 como son:

el efecto a largo plazo en la salud humana y animal al sustituir el consumo de maíz

nativo o híbrido (sin transgénico) por el de alimentos derivados de dos clases de

transgénicos en México, país donde más de la mitad de la ingesta energética y

más de un tercio del consumo proteínico provienen del consumo directo del maíz.

Tampoco se sabe cuál será el impacto de la incorporación de maíz transgénico en

las 59 variedades de maíz nativo, del que México es centro de origen y de

diversificación26; que además es cultivo base de la comida tradicional mexicana

marzo de 2013, http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2013B118bis.aspx. También notas de prensa: “Ofrece Peña Nieto ampliar apoyos al campo”, nota publicada el 5 de marzo de 2013, http://sipse.com/mexico/ofrece-pena-nieto-ampliar-apoyos-al-campo-18843.html y “Peña Nieto promete modernizar el campo sinaloense; signa Convenio para el Desarrollo Agropecuario”, en Portal de Noticias Altavoz, escrito por Carlos Rosas, http://www.noticieroaltavoz.com/?p=76442

25 Cabe mencionar de las Conclusiones y Recomendaciones del Secretariado de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte, emitidas en el expediente: “Maíz y biodiversidad: Efectos del maíz transgénico en México”, hecho público en noviembre de 2004, los siguientes puntos: -“El volumen y la forma en que se consume el maíz difieren enormemente entre México y la mayoría de los demás países. El grano es fundamental para la dieta mexicana, razón por la que tanto los transgenes ya aprobados como los propuestos para futura introducción en México requieren especial consideración” (p. 20). -“No se ha demostrado específicamente que los rasgos de tolerancia a herbicidas y resistencia a insectos de las actuales variedades de maíz GM sean benéficos para los campesinos en México y, en sí, no parecen atender sus necesidades más urgentes” (p. 22). -“El maíz tiene importantes valores culturales, simbólicos y espirituales para la mayoría de los mexicanos, lo cual no ocurre en Canadá y en Estados Unidos. La evaluación del riesgo del maíz transgénico en México está necesariamente ligada a estos valores” (p. 23). -“En México no existen actualmente mecanismos para el monitoreo sistemático de transgenes” (p. 25). –“Dado que la persistencia y la propagación de nuevos genes dependen en forma tan marcada de la tasa del flujo génico, el gobierno mexicano deberá fortalecer la moratoria al cultivo comercial de maíz GM minimizando las importaciones de maíz transgénico vivo de países que lo cultivan comercialmente. Por ejemplo, algunos países han hecho frente a esta problemática al moler los granos transgénicos en el puerto de entrada” (p.27). 26 A diferencia de otros países, donde la producción de maíz es controlada por empresas y el maíz es usado principalmente como alimento para ganado y como materia prima para procesos industriales, en todo México se cultivan miles de variedades nativas de polinización abierta y la población de México consume grandes cantidades de maíz de manera directa, poniendo a toda la población en un alto nivel de riesgo por la exposición a gran escala a una agricultura industrializada

21

Page 22: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

declarada por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y

la Cultura (UNESCO) Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en 2010,

bajo el expediente 5.COM, del que hablaremos en el PUNTO III siguiente.

Por otro lado, en el tema agrícola y la diversidad de variedades de maíz en México

y relación con los cultivos transgénicos, la Unión de Científicos Comprometidos

con la Sociedad (UCCS) ha señalado de la tecnología transgénica las siguientes

consecuencias27:

1. Promoción de Plagas Resistentes: El herbicida Roundup Ready y el

insecticida transgénico Bt llevan a la generación de malezas e insectos resistentes

que intensifican su uso, reducen la sustentabilidad, además de producir efectos

negativos en la biodiversidad agrícola y la salud humana. Estas siembras

implicarán la infiltración y acumulación de transgenes en los genomas de las

variedades nativas, con consecuencias impredecibles y no deseadas.

2. Expansión de la Contaminación Genética: Los transgenes tienen la mala

costumbre de aparecer en cultivos no transgénicos. Cuando esto ocurre, los

agricultores pagan un alto costo y podrían enfrentar problemas legales por las

patentes concedidas a las empresas por sus transgenes.

basada en transgénicos, en híbridos nutricionalmente inferiores a las variedades nativas (Ej., mayor índice glicémico, menor cantidad de fibra, antioxidantes, etc.) y sus productos derivados y/o agrotóxicos asociados. Datos de la Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS). En: http://www.uccs.mx/doc/g/planting-gmo-corn_es27 Comunicado de Prensa sobre Maíz y Transgénicos en México; miércoles 13, junio 2012. Acceso a su página de internet: 12 de noviembre de 2012. http://www.uccs.mx/article.php?story=comunicado-de-prensa-sobre-maiz-y-transgenicos-en-mexico_es/

22

Page 23: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

3. Expansión del Monocultivo28: La trayectoria tecnológica hegemónica seguida

por Monsanto implica el uso de muy pocas variedades de cultivos con lo cual

contribuye a disminuir la diversidad agrícola y además incrementa la

contaminación por el uso de pesticidas y fertilizantes.

4. Marginación de Alternativas: El énfasis de Monsanto en soluciones basadas

en uso de transgénicos para solucionar problemas agrícolas margina soluciones

agroecológicas que busca mantener el estatus quo de la agricultura

industrializada.

Por todo lo que antecede, se debe observar que hay discrepancias científicas

respecto a la inocuidad de los OGM, particularmente del maíz, de los herbicidas y

abonos que requieren, por lo que, en tanto no se compruebe fehacientemente que

los alimentos GM no causan daño al ser humano no deberían de aprobarse los

cultivos comerciales; lo anterior dado que existe un riesgo inminente de que esos

cultivos acaben en la mesa de los consumidores mexicanos, siendo necesario

prohibir la posibilidad de altos consumos de maíces transgénicos en nuestra

población pues nuestro país no ha evaluado este hecho, pudiendo causar daños

irreversibles para la salud humana, aunado a que estos OGM implican incremento

de uso de sus plaguicidas, a los que se les atribuye una mayor incidencia de

cáncer, de problemas de infertilidad, entre otros, por lo que se actualizan los

supuestos del principio precautorio, aunado a que México es centro de origen y

diversidad genética29 de ese importante cultivo para la humanidad.

28 Se entiende por “monocultivo” la producción de un único cultivo; mientras que la “milpa” en México, como país mega diverso, integra todo un sistema de plantas tales como el maíz, el frijol y la calabaza, conocidas como la triada mesoamericana, el maíz con alrededor de 60 razas nativas, el frijol con cinco especies y diversas razas, la calabaza con cuatro especies y algunas razas. Además, se asocia una amplia variedad de quelites, chiles, jitomates, plantas medicinales y animales adaptados a vivir en este agro ecosistema. 29 Ver listado de razas y variedades en la página de la Conabio: www.biodiversidad.gob.mx/genes/genes.html y página de Greenpeace: http://www.greenpeace.org/mexico/es/Footer/Descargas/reports/Agricultura-sustentable-y-transgenicos/El-origen-y-la-diversidad-del-maiz-2a-edicion/

23

Page 24: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Sustento científico adicional relativo a la incertidumbre en el empleo de estos

organismos ha brindado la información siguiente: el glifosato (herbicida empleado

para los OGM) en un estudio reciente, ha mostrado que las formulaciones y

productos metabólicos de Roundup (nombre comercial del glifosato producido por

Monsanto) causarían la muerte de embriones, placentas, y células umbilicales

humanos “in vitro” aún en bajas concentraciones. La EPA (Agencia de Protección

Ambiental), así como la Organización Mundial de la Salud clasificaron los

herbicidas con glifosato como tóxicos en la Clase II para exposiciones oral e

inhalación en una escala deI I (más tóxico) al IV (menos tóxico),pero recientes

estudios sugieren que I sería más apropiado para exposiciones oral, dermal, e

inhalatoria. Sin embargo, sigue en Clase I (severa) para exposición ocular.

El glifosato, al igual que muchos de los agroinsumos modernos son principios

activos que al contacto con calcio y/o magnesio, presente en los suelos y en el

agua, se inactivan, por lo tanto pierden su efecto sobre la vegetación, pero lo

cierto es que ese producto inactivado, daña la superficie del suelo, y contamina el

nivel freático, cuando penetran en la tierra por la acción del agua. De esta

capacidad de inactivación se logra un efecto indeseado para el medio ambiente

pero muy provechoso para las empresas productoras de esta sustancia; este

efecto radica en que el producto al entrar en contacto con el agua (que contiene

calcio y magnesio, en diferentes proporciones dependiendo de la región) pierde su

capacidad de control de malezas entre un 5 y un 10 %, lo que se repara en una

utilización superior del producto, en la misma proporción.

En dos ocasiones la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos ha

encontrado científicos falsificando deliberadamente los resultados de las pruebas

realizadas en los laboratorios de investigación contratados por Monsanto para

estudiar los efectos del glifosato.

En el primer incidente, que involucró a Industry Biotest Laboratories, un revisor de

la EPA declaró después de la investigación sobre «falsificación de datos de rutina»

24

Page 25: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

que era «difícil de creer la integridad científica de los estudios cuando se dice que

tomaron muestras de los úteros de conejos machos». 

En el segundo incidente sobre falsificación de resultados, ocurrido en 1991, el

propietario del laboratorio Craven Labs, y tres empleados fueron acusados de 20

cargos; el propietario fue condenado a 5 años de prisión y una multa de 50,000

dólares, el laboratorio fue multado con 15,5 millones de dólares y se le ordenó

pagar 3,7 millones en restitución. Los laboratorios Craven habían realizado

estudios para 262 empresas, entre ellas los plaguicidas de Monsanto.

En contraposición a estos estudios, se pueden ofrecer otros tantos como:

Biological effects of transgenic maize NK603xMON810 fed in long term

reproduction studies in mice. Forschungsberichte der Sektion IV, Band

3/2008.

Reporte técnico que muestra evidencia de efectos nocivos significativos en

ratas alimentadas con un evento MON: Safety Assessment of YieldGard

Insect-Protected Corn. Event MON 810.

Genetic Engineering and Omitted Health Research: Still No Answers to

Ageing Questions. Terje Traavik and Jack Heinemann. Biosafety Report 7.

TWN; Third World Network. Penang, Malaysia.

Un recurso de amparo solicita la veda del veneno más usado en la industria

sojera hasta que se determine su efecto sanitario:

http://www.pagina12.com.ar/fotos/20090416/notas/na19fo01.jpg Los

demandados son el Poder Ejecutivo Nacional y las provincias de Buenos

Aires, Córdoba y Santa Fe. Por Darío Aranda.

25

Page 26: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Impacts of Genetically Engineered Crops on Pesticide Use in the United

States: The First Eight Years Charles M. Benbrook BioTech InfoNet

Technical Paper Number 6. November 2003.

HERBERT NEEDLEMAN: PLoS Biology | www.plosbiology.org 0940 May

2008 | Volume 6 | Issue 5 | e129.

Cleveland, D. A., and Soleri, D. 2005. Rethinking the risk management

process for genetically engineered crop varieties in small-scale, traditionally

based agriculture. Ecology and Society 10(1): 9. [online] URL:

http://www.ecologyandsociety.org/vol10/iss1/art9/

Synthesis Rethinking the Risk Management Process for Genetically

Engineered Crop Varieties in Small-scale, Traditionally Based Agriculture

II.- AFECTACION AL DERECHO A LA SALUD Y EL PRINCIPIO PRECAUTORIO.

Se atenta contra el artículo 4º Constitucional, ante la omisión del Estado mexicano

de garantizarme como ciudadano(a) el derecho a la salud, a una alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para

nuestro desarrollo y bienestar ante la falta de aplicación del principio precautorio

contenido en la LBOGM y el Protocolo de Bioseguridad de los Organismos Vivos

Modificados (OVM o también OGM); el ejercicio de los derechos culturales, junto

con el acceso y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en

todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa;

el derecho de acceso a la información en contravención del artículo 6º de la Carta

Magna; un desarrollo nacional sustentable, que fortalezca la Soberanía de la

26

Page 27: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Nación y su régimen democrático, que permita el pleno ejercicio de la libertad y la

dignidad de los individuos, grupos y clases sociales (artículo 25 Constitucional).

Frente a todo lo anterior, resulta una verdadera exigencia la aplicación en nuestro

país de los lineamientos del Codex Alimentarius, en su versión revisada de 2008,

a fin de que nuestras autoridades puedan garantizar el derecho a la salud

alimentaria de la población mexicana ante la falta de certeza científica frente a un

escenario de consumo masivo de alimentos GM, en especial cuando los

mexicanos consumimos un promedio diario por persona de 217.9 gramos de

tortilla en las zonas rurales, mientras que en las zonas urbanas es de 155.4

gramos (cifra actualizada a junio de 201230), calculando que cada mexicano

consume, en promedio, 123 kg. de maíz anualmente, cifra muy superior al

promedio mundial (16.8 kg por persona)31. Por lo anterior, es indispensable que

las autoridades mexicanas realicen nuevos estudios pertinentes y reconsideren la

aprobación de algunos eventos transgénicos autorizados por la Secretaria de

Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos

Sanitarios (Cofepris), pues el evento de MON NK603-6 (Roundup Ready),

tolerante al herbicida glifosato, y el DAS-Ø15Ø7-1 (línea Bt Cry 1F), resistente a

insectos y lepidópteros y tolerante al herbicida glufosinato de amonio, ambos

casos para maíz, fueron autorizados para consumo humano y animal el 07 de

junio de 2002 y 15 de septiembre de 2003, respectivamente; y dado que la

regulación de Codex Alimentarius fue actualizada en 2008, y la Cofepris retomó

algunos elementos de dicha actualización en su protocolo nacional. En efecto, en

la página de la Cofepris se publicita el “Procedimiento de Evaluación de Inocuidad

de Organismos Genéticamente Modificados destinados al uso o consumo

humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública” (elaborado

el 12/12/2003 y actualizado el 27/11/2008) que si bien se actualizó en algunos 30 CONEVAL, Consulta del contenido y valor de la canasta alimentaria, consulta hecha el 27 de nov. de 2012, www.coneval.gob.mx/cmsconeval/rw/pages/medicion/Pobreza_2010/Lineas_de_bienestar_07022012.es.do31 AgroDer S.C., “Importancia del maíz a nivel nacional: Producción 2010”, abril de 2012”. Consulte: www.agroder.com

27

Page 28: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

puntos, no se hizo una revisión de los OGM destinados a consumo humano o

animal previamente autorizados pues de 2002 a la fecha existen nuevos estudios

científicos, a partir de pruebas de laboratorio en ratas, que cuestionan el consumo

humano de dichos OGM, y en particular, la incertidumbre ante la ausencia de

estudios nacionales o extranjeros que expliquen qué podría pasar en poblaciones

con altos niveles de consumo de maíz GM; siendo el caso de los consumidores

mexicanos, tanto población rural como urbana. Por lo anterior, se debe poner en

marcha, en este último caso, el proceso de revisión establecido por el Codex

Alimentarius en sus puntos 29 y 3032.

En este momento hay preocupaciones sobre la manera de evaluar la inocuidad33

de los OGM destinados a uso o consumo humano (y otros) en el ámbito

internacional frente al nacional, que se ilustran en la Tabla 3.- Cuadro comparativo

entre las disposiciones del Codex Alimentarius (en el marco de la Organización

Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas para la

Agricultura y la Alimentación (FAO)) y el Protocolo de Evaluación de Inocuidad de

OGM previsto por la Cofepris.

Tabla 3.- Cuadro comparativo entre disposiciones del Codex A. y el Protocolo de

evaluación de inocuidad de OGM de la Cofepris.

Planteamientos sobre riesgos posibles para la salud por consumo de OGM previstas en

Postura de la Cofepris de acuerdo a su “Procedimiento de Evaluación de Inocuidad

32 PRINCIPIOS PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS DE ALIMENTOS OBTENIDOS POR MEDIOS BIOTECNOLÓGICOS MODERNOS. Sección 3: principios. Proceso de revisión29. La metodología de análisis de riesgos y su aplicación deberán ser coherentes con los nuevos conocimientos científicos y otras informaciones de interés para el análisis de riesgos.30. Teniendo en cuenta la rápida evolución de la biotecnología, el criterio de evaluación de inocuidad aplicado a los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos deberá revisarse, cuando sea necesario, para asegurar que la información científica más reciente se incorpore al análisis de riesgos. Cuando se obtenga nueva información científica de interés para la evaluación de riesgos, esta última ha de revisarse para incorporar la información en cuestión y, de ser necesario, se adaptarán en consecuencia las medidas de gestión de riesgos.

33 El Protocolo elaborado por la COFEPRIS define en su Numeral 2 a la Inocuidad como: La evaluación sanitaria de los organismos genéticamente modificados que sean para uso o consumo humano, que garantice que dichos organismos no causen riesgos o daños a la salud de la población.

28

Page 29: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

la revisión de Codex Alimentarius en 2008 de OGM destinados al uso o consumo humano, procesamiento de alimentos, biorremediación y salud pública” (elaborado el 12/12/2003 y actualizado el 27/11/2008)

Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos

En este sentido tanto el Codex Alimentarius

(C.A.) (Segunda edición del año 2009), como

las Directrices para la Evaluación de la

Inocuidad de los Alimentos Obtenidos del

Plantas de ADN Recombinante (CAC/GL 45-

2003), adoptado en el año 2003 y cuyos

Anexos II y III lo fueron en el año 2008, (las

Directrices), son categóricos al decir que:

En el desarrollo futuro de plantas de ADN

recombinante deberían aplicarse tecnologías de

transformación alternativas que no determinen la presencia de genes marcadores de resistencia a antibióticos en los alimentos,

en caso de que tales tecnologías estén

disponibles y se haya demostrado su inocuidad.

(Numeral 55 del Codex A. y de las Directrices).

Y si bien ambos documentos dan cuenta que se

estima como baja la posibilidad de transferencia

de un gen contenido en plantas a los seres

humanos, son claros al advertir que:

No obstante, no puede descartarse por

completo la posibilidad de que tales eventos se

Transferencia de la resistencia a antibióticos por el consumo de OGM que contienen marcadores genéticos con resistencia a antibióticos

En todos los casos se analizará el grado de

conocimiento sobre la modificación genética

establecida, sugiriendo el cambio de otro tipo de

marcadores que no sean de resistencia a

antibióticos y/o que estos no se integren dentro

del genoma del hospedero (p. 12 de su

Protocolo).

29

Page 30: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

produzcan (Numerales 56 del Codex A. y de las

Directrices).

Establecen además en el Numeral 57 varios

factores concretos a considerar en la

evaluación de inocuidad de alimentos que

contuvieran genes marcadores de resistencia a

antibióticos.

Y los documentos abundan al decir que:

Si la evaluación de los datos e informaciones

disponibles parece indicar que la presencia del

gen marcador de resistencia a antibióticos, o el

producto génico, supone riesgos para la salud humana, el gen marcador o el producto génico no deberán estar presentes en el alimento. No deberían estar presentes en alimentos genes utilizados en la producción de alimentos que presenten resistencia a antibióticos de uso clínico.

(Numerales 58 del Codex A. y de las

Directrices).

Alergias como resultado del consumo de OGM

La Evaluación de la posible alergenicidad

también es plasmada tanto en el Codex A.

como en las Directrices, preocupación que es

recogida al tenor siguiente:

Para todas las nuevas proteínas expresadas en

plantas con ADN recombinante, que pudieran

estar presentes en el alimento final, se debe

evaluar la posibilidad de que causen reacciones

alérgicas. Esto incluye considerar si la nueva

Alergias como resultado del consumo de OGM

El potencial alergénico deberá estar en

consideración basándose en la historia de los

microorganismos receptor y donante. Dado que

los alimentos genéticamente modificados suelen

contener proteínas nuevas, la evaluación de su

inocuidad debe incluir una evaluación de su

alergenicidad. Cuando en función de los

resultados obtenidos en la evaluación de

riesgos se considere necesario, se podrán

30

Page 31: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

proteína expresada es una proteína a la que

ciertos individuos puedan ya ser sensibles, y

también, si se trata de una proteína nueva para

el suministro alimentario, si tiene probabilidades

de inducir reacciones alérgicas en ciertas

personas (Numeral 1 del Anexo I, Codex A. y

Directrices).

Dichos documentos reconocen la inexistencia

de un ensayo definitivo predictivo de la

respuesta alérgica de los seres humanos a

proteínas novedosas, no obstante en

consecuencia recomiendan que:

[S]e utilice un enfoque integrado y progresivo

aplicado caso por caso. Este enfoque toma en

consideración las pruebas aportadas por varios

tipos de información y datos, ya que no hay un

criterio suficientemente predictivo por sí solo.

(Numeral 2 del Anexo 1 Codex A. y Directrices).

La Sección 2 de dicho Anexo 1 habla de la

Estrategia de Evaluación de los que se

transcriben los pasos iniciales: “para la

evaluación de la posible alergenicidad de

cualquier proteína nueva expresada consisten

en determinar: la fuente de la proteína

introducida; cualquier similitud significativa

entre la secuencia de aminoácidos de la

proteína y la de alérgenos conocidos, y sus

propiedades estructurales, incluyendo, pero sin

limitarse a ellas, la susceptibilidad a la

degradación enzimática y la estabilidad térmica

y en el tratamiento ácido y enzimático.

La Sección 3 del Anexo se refiere a la

diseñar estudios post-comercialización para

validar las hipótesis realizadas.

Estos estudios deberán ser

epidemiológicamente coherentes y su diseño

permitirá obtener los resultados necesarios y

estar libres de factores de confusión que

pudieran generar conclusiones erróneas (p. 20).

31

Page 32: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Evaluación Inicial, que aborda la fuente de la

Proteína, la Homología de las Secuencias de

Aminoácidos, la Resistencia a la pepsina

(enzima digestiva) en virtud de que se ha

establecido la correlación entre resistencia a la

digestión por pepsina y el potencial alergénico

La Sección 4 de este Anexo 1 es alusivo a la

Selección mediante Sueros Específicos.

Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos

Esta preocupación es recogida tanto por el

Codex A. como por las Directrices en su

Numeral 54, al siguiente tenor:

Algunas plantas de ADN recombinante pueden

presentar rasgos (p. ej., tolerancia a los

herbicidas), capaces de determinar indirectamente la posible acumulación de residuos de plaguicidas, metabolitos alterados de tales residuos, metabolitos tóxicos, contaminantes u otras sustancias que pueden afectar a la salud humana. La evaluación de inocuidad debería tomar en consideración esta acumulación potencial. A

fin de establecer la inocuidad de tales

compuestos deberán aplicarse procedimientos

convencionales (como los empleados para

evaluar la inocuidad de las sustancias químicas

para los seres humanos).

Mayores residuos de agroquímicos en los alimentos

ANEXO 1: Requisitos para someter a Evaluación de Inocuidad de OGM

El organismo genéticamente modificado

d) mecanismo de acción. Si el gen codifica para

propiedades de resistencia a herbicidas,

plaguicidas, tolerancia a factores ambientales

estresantes; se deberá anexar información

sobre las consecuencias sobre la composición

final en la planta (Ej. acumulación de toxinas

naturales, residuos de plaguicida o sus

metabolitos, etc.).

Empleo del término “equivalencia sustancial”

Empleo del término “equivalencia sustancial”

32

Page 33: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

La equivalencia sustancial se aplica al llevarse

a cabo un método multidisciplinario de

evaluación de inocuidad que tome en cuenta

los cambios intencionales o no intencionales

que puedan producirse tanto en la planta como

en sus alimentos derivados (Numeral 23 Codex

A.).

Sin embargo “[el concepto de equivalencia

sustancial] no constituye de por sí una evaluación de inocuidad, sino el punto de partida adoptado para estructurar la evaluación de la inocuidad de un alimento nuevo en relación con su homólogo convencional. Este concepto se emplea para

determinar analogías y diferencias entre el

alimento nuevo y el producto homólogo

convencional; ayuda a identificar los posibles

problemas nutricionales y de inocuidad, y se

considera la estrategia más apropiada

disponible hasta la fecha para evaluar la

inocuidad de los alimentos derivados de plantas

de ADN recombinante. La evaluación de

inocuidad así efectuada no intenta determinar

en forma absoluta la inocuidad del producto

nuevo, sino establecer si cualesquiera

diferencias que se identifiquen son inocuas, a

fin de determinar la inocuidad del nuevo

producto en relación con su homólogo

convencional (Numeral 13 Codex A. y

Directrices).

El concepto de homólogo convencional de

acuerdo con los mismo documentos se define

como:

El concepto de equivalencia sustancial es uno

de los principales componentes que rigen la

evaluación de la inocuidad de alimentos

derivados de OGM. Este concepto incorpora un

criterio de base científica por el que se compara

un alimento derivado de un organismo

genéticamente modificado (OGM) con el

homólogo apropiado existente y consumido en

México. No tiene por finalidad establecer la

inocuidad absoluta, que es un objetivo

inalcanzable para cualquier alimento, lo que se

propone es garantizar que un alimento, así

como cualquier sustancia que haya sido

introducida en él como resultado de una

modificación genética, sea tan inocuo como su

homólogo tradicional bajo las condiciones de

consumo en México. Cuando el alimento

derivado de un OGM se distingue de su

homólogo tradicional por la presencia de uno o

varios nuevos genes y sus productos, se

deberán aislar y estudiar como se hace en los

ensayos convencionales de la toxicidad de

aditivos alimentarios; así como establecer el

impacto que generará en la salud de los

consumidores (p. 1 de su Protocolo).

33

Page 34: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

[U]n organismo o variedad relacionada, o sus

componentes y/o productos, para los cuales

existe ya una experiencia que ha establecido su

inocuidad sobre la base de su uso común como

alimento (Numeral 8 Codex A. y de las

Directrices).

Más aún cuando como consumidores no tenemos la información necesaria para

saber qué es lo que consumimos ya que la legislación de nuestro país carece de

la obligación de las empresas de etiquetar los alimentos, haciendo caso omiso de

lo que establecen las “Directrices de las Naciones Unidas para la protección del

consumidor”(en su versión ampliada de 199934).

ANÁLISIS DE RIESGOSPara dar cumplimiento al Principio Precautorio es necesario aplicar a su vez los

principios para el análisis de riesgos a que se refiere la Sección 3 del Codex

Alimentarius (Ed. 2009), que en el numeral 10 establece el “principio de evaluación

de la inocuidad”35, mismo que resulta de vital importancia aplicar para determinar

34 Los países deberán: “promover los intereses del consumidor, particularmente en los países en desarrollo, los gobiernos deberán, cuando proceda, dar prioridad a las esferas de interés esencial para la salud del consumidor, como los alimentos, el agua y los productos farmacéuticos. Deberán adoptarse o mantenerse políticas para lograr el control de calidad de los productos, medios de distribución adecuados y seguros, sistemas internacionales normalizados de rotulado e información, así como programas de educación e investigación en estas esferas. (…)Al formular políticas y planes nacionales relativos a los alimentos, los gobiernos deben tener en cuenta la necesidad de seguridad alimentaria que tienen todos los consumidores y apoyar y, en la medida de lo posible, adoptar las normas del Codex Alimentarius de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Mundial de la Salud o, en su defecto, otras normas alimentarias internacionales de aceptación general. Los gobiernos deben mantener, formular o mejorar las medidas de seguridad alimentaria, incluidos, entre otras cosas, los criterios de seguridad, las normas alimentarias y los requisitos nutricionales y los mecanismos de vigilancia, inspección y evaluación”

35 Principios para el Análisis de Riesgos de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. Sección 3. Principios. Numeral 10. Evaluación de riesgos. La evaluación de riesgos incluye una evaluación de la inocuidad, que tiene por objeto determinar si existe algún peligro o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la inocuidad y, en caso afirmativo, reunir información sobre su carácter y gravedad. La evaluación de la inocuidad debe incluir una comparación entre el alimento obtenido por medios biotecnológicos modernos y su homólogo convencional, centrada en la determinación de similitudes y diferencias entre ambos. Cuando la evaluación de inocuidad identifique un peligro nuevo o alterado, nutricional o de otra índole,

34

Page 35: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

si existe riesgo o preocupación nutricional o de otra índole en cuanto a la

inocuidad, ante el posible otorgamiento de los permisos para siembra comercial de

Maíz GM, cuya evaluación de inocuidad debe ser revisada y actualizada a luz de

la nueva evidencia científica y en un escenario de consumo masivo de maíz

transgénico en la población que en tal caso, señala el Codex Alimentarius,

existiendo tal riesgo, corresponde reunir información sobre el carácter y gravedad

del mismo.

Por ello debe atenderse la disposición del Codex en el sentido de que cuando la

evaluación de la inocuidad, no comprobada en el maíz GM, identifique un peligro

nuevo o alterado nutricional o de otra índole, en cuanto a inocuidad, el riesgo

asociado al mismo debe caracterizarse a fin de determinar su relevancia para la

salud humana (numeral 10 del Codex).

El Codex Alimentarius establece asimismo en el numeral 1236, la necesidad de la

evaluación de inocuidad mediante un método estructurado e integrado que se

aplicará caso por caso y previo a la salida al mercado del OGM destinado a uso o

consumo humano.

Adicionalmente, el Codex en su numeral 21, menciona el rastreo de productos

como un medio específico para la aplicación de medidas de gestión de riesgos, el

cual serviría para facilitar la eventual retirada del mercado de productos en los que

se hubiesen identificado riesgos para la salud humana.

relacionado con la inocuidad, el riesgo asociado al mismo debe caracterizarse a fin de determinar su relevancia para la salud humana.36 Principios para el Análisis de Riesgos de Alimentos Obtenidos por Medios Biotecnológicos Modernos. Sección 3. Principios. Debe llevarse a cabo una evaluación de inocuidad del alimento, siguiendo un método estructurado e integrado que se aplicará caso por caso, con anterioridad a su salida al mercado. Los datos e informaciones, que estarán basados en sólidos principios científicos, se obtendrán usando métodos apropiados y se analizarán mediante adecuadas técnicas estadísticas, deben ser de calidad y, cuando proceda, cantidad suficientes para poder sostener un examen científico colegiado.

35

Page 36: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Por todo ello señalo que la Cofepris, de conformidad al artículo 17 bis de la Ley

General de Salud tiene entre sus funciones el control sanitario de productos,

servicios y de su importación y exportación, entre otras, y le compete proteger a la

población contra riesgos por consumo o uso de agua, alimentos, bebidas,

nutrientes vegetales, plaguicidas, sustancias tóxicas o peligrosas y otros productos

físicos, químicos o biológicos presentes en el medio ambiente o en el trabajo,

entre otras obligaciones, ha sido omisa en el cumplimiento de las mismas con

relación al riesgo que representa la siembra comercial de maíz GM por no estar

científica y suficientemente comprobada su inocuidad para su uso o consumo

humano en nuestro país, sobretodo en un escenario de alto consumo de este tipo

de maíz GM.

Al respecto, Cofepris debe acreditar que realizó evaluaciones de inocuidad para

las autorizaciones de maíz GM para consumo humano, otorgadas en 2002 y 2003,

y, en caso de no ser así, realizarlas en los términos que establecen los aludidos

principios del Codex Alimentarius, porque el maíz transgénico en su momento

llegará a la mesa de toda la población mexicana, en un alto consumo, sin que a la

fecha exista certeza científica de su inocuidad, por lo que el riesgo se actualizaría

del que son preámbulo la siembras comerciales de maíz GM solicitadas, tomando

en cuenta que 7 de cada 10 tortillas proceden de Sinaloa, según declaración del

Presidente Enrique Peña Nieto el 4 de marzo de 201337.

La cuestión plantea graves interrogantes que debiera responder la Cofepris como

son: qué estudios de población a nivel nacional se han realizado por alto consumo

de maíz GM y sus efectos en la salud de los consumidores, atendiendo las

referidas disposiciones del Codex Alimentarius.

37 SAGARPA, “Necesario que el sector agroalimentario del país detone todo su potencial en beneficio de los mexicanos: EPN”, Comunicado de Prensa número 118bis/13, Culiacán, Sin., 04 de marzo de 2013, http://www.sagarpa.gob.mx/saladeprensa/2012/Paginas/2013B118bis.aspx.

36

Page 37: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Además, el control que le corresponde del factor de riesgo implica saber, para la

población consumidora, la clase de vigilancia a la que en su caso, se someterán

los productos biotecnológicos autorizados para el mercado, dado que la

evaluación de riesgos debe aplicarse a todos los aspectos pertinentes de los

alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos. Ese método de

evaluación de riesgos deberá basarse en el examen de datos e información

científica actualizada, considerando los factores que incluyen las Directrices

correspondientes establecidas en el Codex. Son todas estas incertidumbres para

la población mexicana que compromete nuestro derecho a una alimentación

nutritiva, suficiente y de calidad.

Debe informársenos también por esa dependencia cuáles son los esquemas de

rastreabilidad de los productos que contengan maíz GM y sus derivados una vez

liberados al mercado para facilitar su retiro en caso de riesgo o evidencia de daño

a la salud humana. Sin embargo, esta rastreabilidad indicada en el Codex, en el

caso del maíz GM resulta ineficaz e inaplicable, pues se expuso con anterioridad,

una vez liberado ese maíz resultará prácticamente imposible de retirar en caso de

riesgo o daño a la salud de la población que de su consumo pueda derivarse,

independientemente de la dispersión y flujo genético de este maíz GM hacia las

variedades nativas38.

Por todos los argumentos expuestos se evidencia como necesaria la resolución en

sentido negativo a las solicitudes de permiso de siembra comercial de maíz GM.

DERECHO A DECIDIR SOBRE NUESTRA SALUD

Como sociedad nos encontramos en un estado de indefensión dado que no

contamos con un etiquetado que no es otra cosa que una expresión del derecho

38 Entre los factores de flujo genético de maíz GM se encuentran la polinización cruzada del maíz, los usos por el libre intercambio de semillas entre los campesinos, el viento e insectos que transporten el polen, entre otros.

37

Page 38: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

del consumidor a saber lo que consume, o sea, un derecho a la información,

derecho que es reconocido como fuente de protección de otros derechos, el cual

el Estado debe preservar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º

Constitucional.

III. EL MAIZ, INGREDIENTE INSUSTITUIBLE DE LA COMIDA MEXICANA, DECLARADO PATRIMONIO CULTURAL INTANGLIBLE DE LA HUMANIDAD.

En 2010, México se comprometió a proteger la cocina tradicional mexicana junto

con sus elementos como son el maíz y la milpa en su conjunto, derivado de la

petición presentada ante la UNESCO, bajo el expediente de registro en la

categoría de Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad39 intitulado: “La

cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma

de Michoacán”. Su inscripción fue aceptada bajo el número de exp.5.COM. La

propia página de la UNESCO señala acerca del caso lo siguiente “La cocina

tradicional mejicana (sic) es un modelo cultural completo que comprende

actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas

culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales.

Esto ha llegado a ser posible gracias a la participación de la colectividad en toda la

cadena alimentaria tradicional: desde la siembra y recogida de las cosechas hasta

la preparación culinaria y degustación de los manjares. Los elementos básicos del

sistema son: el maíz, los fríjoles y el chile; métodos de cultivo únicos en su género,

como la milpa (cultivo por rotación del maíz y otras plantas, con roza y quema del

terreno) y la chinampa (islote artificial de cultivo en zonas lacustres);

procedimientos de preparación culinaria como la nixtamalización (descascarillado 39 Deriva de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural inmaterial, de la UNESCO, del 17 de octubre de 2003, que entró en vigor el 20 de abril 2006. Ratificado por México el 14 de diciembre de 2005.

38

Page 39: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

del maíz con agua de cal para aumentar su valor nutritivo); y utensilios especiales

como metates y morteros de piedra. A los productos alimentarios básicos se

añaden ingredientes autóctonos como tomates de variedades diversas, calabazas,

aguacates, cacao y vainilla. El arte culinario mexicano es muy elaborado y está

cargado de símbolos: las tortillas y los tamales consumidos diariamente forman

también parte de las ofrendas realizadas el Día de Muertos. En el Estado de

Michoacán y en todo México se pueden encontrar agrupaciones de cocineras y de

otras personas practicantes de las tradiciones culinarias que se dedican a la

mejora de los cultivos y de la cocina tradicional. Sus conocimientos y técnicas son

una expresión de la identidad comunitaria y permiten fortalecer los vínculos

sociales y consolidar el sentimiento de identidad a nivel nacional, regional y local.

Los esfuerzos realizados en Michoacán para preservar la cocina tradicional

destacan también la importancia que ésta tiene como medio de desarrollo

sostenible”40.

En el plano nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

establece en su artículo segundo lo siguiente:

“Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

(…)

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las

comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la

autonomía para:

(…)

II. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los

elementos que constituyan su cultura e identidad.”

Aunado a lo anterior la Carta Magna en su artículo 4º, penúltimo párrafo

menciona:

40 http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=00011&RL=00400. Consultada el 28 de noviembre de 2012.

39

Page 40: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

“Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y

servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos

culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los

mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.”

La comida mexicana tiene una historia de aproximadamente 10,000 años y se

vincula directamente con la domesticación del maíz y ha influenciado con sus

ingredientes y combinaciones a diversas cocinas, por lo que su importancia no es

solo histórica para el pueblo de México, sino que tiene una relevancia a nivel

mundial, y es tal su valor que, como señalamos anteriormente, ha sido reconocida

por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la

Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés) como Patrimonio Cultural Inmaterial de

la Humanidad desde el 16 de noviembre del año 2010.

Para la inscripción se valoró el hecho de que la cocina tradicional mexicana es un

elemento fundamental de la identidad cultural de las comunidades que la practican

y transmiten de generación en generación. La cocina tradicional mexicana fue

valorada así como un modelo cultural completo que comprende actividades

agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y

costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales.

Los ingredientes principales de la cocina tradicional mexicana son el maíz, el chile

y el frijol, pero es el maíz su máximo representante, con más de siete milenios de

antigüedad y que según los mayas es la creación de los dioses y a partir del cual

crearon la humanidad, lo que constituye un ejemplo de la trascendencia del cultivo

del maíz en México, que permea mitos cosmogónicos inclusive. El origen y cultivo

de este nutritivo y rico elemento ha sido base de la alimentación de todas las

culturas de nuestro país, por lo que es un símbolo de creencias y de identidad

cultural.

40

Page 41: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Derivado de estas ricas tradiciones culturales se encuentran en forma

sobresaliente los procesos que conforman la cocina mexicana, entre los que

destaca el de la nixtamalización del maíz; cereal que requirió de la mano del

hombre para su desarrollo y que por ello representa la base cultural y alimenticia

de las culturas mesoamericanas. El maíz ha sido a la vez sustento, deidad y

hombre de estas civilizaciones. Sin él y sin el proceso dado para su consumo no

se explica la cocina mexicana.

La cocina tradicional mexicana no podría explicarse sin las variedades de maíces

que la conforman ya que cada especie de maíz es concebida para la preparación

de un platillo, y en México tenemos 5941 razas de maíz, por ejemplo: Olotillo,

tabloncillo, harinoso de ocho, reventador, chapalote, maíz dulce, serrano

jalisciense, jala, olotón, palomero toluqueño, nal tel, arrocillo, cónico, chalqueño,

cacahuacintle, zapalote chico, zapalote grande, bolita, mixteco, conejo, chatino

maizón, maíz ancho; mas los subtipos de Complejo mexicano de maíz piramidal:

serrano jalisciense, elotes occidentales, mixteco, serrano mixe, olotón; subtipos

Arrocillo, palomero toluqueño, cónico, chalqueño, cachuacintle; subtipos de

Complejo mexicano de mazorca estrecha, conejo, chatino; subtipo de Tabloncillo

(negro, ahumado, blanco, perla), olotillo, elotes occidentales y reventador;

maizón, zapalote chico, bolita Maíz zapalote chico de Niltepec, Oaxaca; Maíz

chalqueño de Amecameca, México.

El grano de 59 razas nativas de maíz es ingrediente básico en más de 600

preparados alimenticios pluriculturales, por ejemplo:

El maíz cacahuazintle es una variedad de maíz originaria de México, su principal

uso es para elaborar el pozole, pero mediante el proceso de nixtamalización

también se pueden preparar un tipo de tortillas, tamal, atole y pinole; el maíz

41 Serratos Hernández, José Antonio, “El origen y la diversidad del maíz en el continente americano”, Greenpeace, segunda edición, septiembre de 2012, México, D.F., p. 19.

41

Page 42: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

utilizado para hacer la tlayuda es la variedad conocido como “bolita” y el totopo solo se puede preparar con la raza nativa denominada “zapote chico”.

Estos son solo algunos ejemplos de los guisos y bebidas preparadas con los

diversos tipos de maíz y que estarían peligrando de aprobarse la siembra de maíz

GM, toda vez que solo existiría un tipo de maíz y no la variedad que hasta hoy

existe.

Tortillas. Es una preparación alimenticia hecha con masa de maíz nixtamalizado.

Tiene forma circular y aplanada. Las tortillas de maíz son parte en la gastronomía

mexicana y con ellas se hacen los famosos tacos, taco dorado, flautas,

quesadillas, enchiladas, chilaquiles, totopos, chimichangas, mulitas, entomatadas

o enmoladas.

Tamales. En ningún país existe tanta diversidad de tamales como en México.

Cada región y estado tiene ciertos tipos de tamales, tantos que su variedad se

calcula entre 500 y 5,000 en todo el país. Actualmente, los tamales son parte

importante de la dieta de los mexicanos, y muy populares en las fiestas y

celebraciones. Su consumo es tradicional en las fiestas de los bautizos, bodas, en

las posadas y otras fiestas navideñas. En muchos casos se le considera como uno

de los platillos típicos para la cena de navidad.

También en México se usan como ofrendas en las fiestas del Día de Muertos

celebradas los días 1 y 2 de noviembre; y en las del día de la Candelaria,

celebrada el 2 de febrero. El día de la Candelaria termina el periodo de Navidad

del año litúrgico católico y se celebra en la parte secular con el consumo de

tamales y atole. La tradición dicta que la persona que encuentre un pequeño

muñeco representando al Niño Dios dentro de la Rosca de Reyes (partida el 5 ó 6

de enero), debe invitar los tamales el 2 de febrero a los comensales presentes.

42

Page 43: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Todos los años en la Ciudad de México se festeja la Feria Latinoamericana del

Tamal, en los primeros días de noviembre, coincidiendo con la celebración del Día

de muertos. En la semana previa al 2 de febrero, se celebra la Feria del Tamal, en

conmemoración del día de la Candelaria.

Pinole. También llamado "pinol", es una bebida prehispánica típica del estado de

Tabasco, México, la cual se elabora de harina de maíz tostado y molido,

actualmente adicionada con azúcar y canela, y que puede tomarse frío o caliente.

También se da el nombre de pinole a la harina obtenida de la molienda de granos

enteros de maíz, en especial se aplica a la proveniente de granos de maíz azul, o

chía la cual combinada con azúcar se le considera un dulce mexicano.

Atole. El atole (del náhuatl “atolli”, 'aguado', de “atl” agua y “tol”, diminutivo

despectivo), conocido también como “atol” en algunas regiones; es una bebida de

origen prehispánico consumida principalmente en México. En su forma original es

una cocción dulce de maíz en agua, en proporciones tales que al final de la

cocción tenga una moderada viscosidad y que se sirve lo más caliente posible.

Chileatole. Puede referirse a dos clases de bebidas mexicanas: El más antiguo es

la preparación típica del chocolate entre los mexicanos prehispánicos, que

consiste en tostar y moler granos de cacao, para obtener pasta de chocolate, la

cual se agrega a un atole. Este se condimentaba con chile, vainilla y a veces se

endulza con miel de abeja, se tomaba como bebida. Por su sabor amargo y

picante los europeos no lo aceptaron, lo que indujo a la creación del

champurrado.

En su acepción más común, el chileatole se refiere a un moderno platillo de

México, que es básicamente un atole de maíz salado (en lugar de dulce),

condimentado con otros ingredientes, y consumido como sopa, se le encuentra

43

Page 44: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

con mayor facilidad en los estados de Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Morelos y

Oaxaca.

Pozol. Del náhuatl “pozolli”, y que los maya-chontales de Tabasco llamaban

"pochotl", es una bebida espesa, a base de cacao y maíz de origen

mesoamericano que sigue siendo consumida y muy popular al sur de México, en

especial, en los estados de Chiapas y Tabasco. En el estado de Tabasco existen

cinco variedades de pozol, el pozol con cacao, pozol sin cacao, pozol de camote y

pozol agrio.

Tascalate. Es una bebida preparada a base de maíz, cacao, achiote, piñones y

canela que es tradicional del estado de Chiapas en México, cuyo consumo data

desde la época prehispánica.

Tejate. Bebida prehispánica elaborada a base de maíz, cacao, flor de cacao,

hueso de mamey y coquito de saroz.

Huitlacoche. En la temporada de verano la alta humedad de las parcelas donde

se siembra la milpa favorece la aparición de diversas especies de hongos, entre

ellos el llamado huitlacoche. Se trata del hongo basidiomiceto denominado

“Ustilago maydis”. Este hongo forma protuberancias globosas en varias partes de

la planta de maíz, particularmente en la mazorca en desarrollo, a la cual llegan a

destruir. Las protuberancias están llenas de una masa pulverulenta de esporas de

color negro. Estas mazorcas no producirán maíz aprovechable pero, justo antes

de que las protuberancias estallen liberando las esporas, son cortadas por los

campesinos. Con cuchillo se separan los granos tiernos y la masa fungosa que los

aprisiona, y se les combina con flores masculinas de calabaza o de chilacayote,

con cebolla, chile y hojas de epazote picados.

44

Page 45: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

Todos estos platillos y bebidas, así como muchos otros que no se mencionan,

forman parte de nuestra riqueza cultural culinaria, la cual tiene como base el maíz,

pero no solo un tipo de maíz, sino una diversidad de ellos, es por ello que el

Relator Especial de Naciones Unidas para el Derecho a la Alimentación Oliver De

Schutter, al terminar su visita oficial a nuestro país, consideró “que las autoridades

mexicanas declaren lo antes posible el regreso a la moratoria sobre las pruebas

de campo y en el cultivo comercial del maíz transgénico, con el fin de proteger la

biodiversidad del maíz”.

3. SEÑALO A LAS SIGUIENTES AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS COMO RESPONSABLES DE LOS HECHOS QUE HAN DADO LUGAR A ESTA QUEJA.

El Lic. Enrique Peña Nieto. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El Lic. Enrique Martínez y Martínez. Secretario de Agricultura Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El MVZ. Enrique Sánchez Cruz. Director General del Servicio Nacional de

Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

El actual Director General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y

Pesquera del SENASICA, Hugo Fragoso Sánchez.

El Dr. Francisco Javier Trujillo Arriaga, Director General de Sanidad Vegetal

del SENASICA y/o quien ostente su cargo.

La Dra. Mercedes Juan López, Secretaria de Salud.

El Mtro. Mikel Andioni Arriola Peñalosa, Comisionado Federal para la

Protección contra Riesgos Sanitarios.

La M. en C. Rocío del Carmen Alatorre Eden-Wynter. Comisionada de

Evidencia y Manejo de Riesgos de la COFEPRIS.

El Ingeniero Juan José Guerra Abud, Secretario de Medio Ambiente y

Recursos Naturales.

45

Page 46: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

El Ingeniero Alfonso Flores Ramírez, Director General de Impacto y Riesgo

Ambiental de la SEMARNAT.

El Dr. Reginaldo Ariel Álvarez Morales, Secretario Ejecutivo de la Comisión

Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente

Modificados (Cibiogem).

A quien resulte responsable.

4. PARA ACREDITAR MI DICHO, HAGO REFERENCIA A LA SIGUIENTE BIBLIOGRAFÍA:

a) George Beadle, 1980. Citado por Flannery, 1989. 'Los orígenes de la

agricultura en México: las teorías y la evidencia'. en Rojas Teresa et al,

Historia de la agricultura, época prehispánica, siglo XVI, Tomo I, 1ra

reimpresión, Colección Biblioteca del INHA. México, D.F. pp 237-263.

b) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación. Calendario 2012. Diversidad de los maíces de México:

volumen 1.

c) Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación 2012. México, cala pródiga. México, cala pródiga. La

diversidad del paisaje alimentario. México, D.F.

d) Sarukhan, et al, 2011. ¿Es el maíz transgénico lo qué realmente México

necesita? En Revista Nature. Volumen 29, Number 1. Enero. Pp. 23 y 24.

e) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (1983). Recetario mexicano del

maíz. coordinación por María Esther Echeverría y Luz Elena Arroyo

(segunda edición). México DF: Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

f) Codex Alimentarius. ONU.

g) Donadio Linares, Luciano Martín. Sistema Multilateral de Comercio Y

Biotecnologia: El Rol De La Ciencia En La Sustentabilidad Jurídica De Las

Políticas Públicas.

46

Page 47: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

h) Ovalle Favela, José. Derecho del consumidor. Colección nuestros

derechos. Cámara de Diputados LVIII Legislatura, Universidad Nacional

Autónoma de México. Pp. 23-37.

Páginas de internet consultadasi) Comentarios B001203631, B001203645 y B001203648 a la Consulta del

Anteproyecto de Acuerdo por el que se determinan los centros de origen y

los centros de diversidad genética del maíz. Página Cofemer

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?

ID=12/1289/200712;

http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203631.pdf Consultada el 9 de

agosto de 2012 a las 12:30 hrs.

j) Comentario B001203654

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?

ID=12/1289/200712;

http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203654.pdf Consultada el 9 de

agosto de 2012 a las 12:30 hrs.

k) Comentario B001203606

http://207.248.177.30/regulaciones/scd_expediente_3.asp?

ID=12/1289/200712;

http://207.248.177.30/expediente/v99/_B001203606.pdf Consultada el 9 de

agosto de 2012 a las 12:30 hrs.

l) http://www.cimmyt.org/es/boletin/82/260-is-native-maize-diversity

consultada 20 de octubre de 2012.

m) Guía roja y verde de alimentos transgénicos 2010 disponible en:

http://www.greenpeace.org/mexico/es/Campanas/Agricultura--sustentable--

ytransgenicos/Y-tu-sabes-lo-que-comes/

Videos consultados

47

Page 48: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

n) Huicholes y plaguicidas, entrevista con el Dr. Antonio Turrent

https://www.youtube.com/watch?

v=88ELkGNxgyY&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=1&feature=plc

p

o) Huicholes y plaguicidas, entrevista con la Nutrióloga Julieta Ponce

https://www.youtube.com/watch?

v=XZmAT3HfSlA&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=2&feature=plc

p

p) Huicholes y plagicidas, entrevista con Dr. Antonio Serratos

https://www.youtube.com/watch?

v=ZK1wl7oFwXc&list=UU_1J6y1Rqn2gqSChT6ultYw&index=1&feature=plc

p

q) Liga del video GENETIC ROULETTE,  subtitulado en español.

http://geneticroulettemovie.com/

r) Entrevista a Marie Monique Robin http://youtu.be/FA7xMbuz2CQ

s) Entrevista a Dra. Elena Álvarez Buylla http://youtu.be/6q-UTOsaV0I

t) Entrevista a Dr. Miguel Altieri http://youtu.be/_hs7ygyfHkw

u) Entrevista a Dr. Armando Bartra http://youtu.be/h61Ond4npNQ

v) Entrevista a Dr. Clara Nichols http://youtu.be/d-vgTJKK0GI

w) Entrevista a Silvia Ribeiro http://youtu.be/EougHizt0dY

Por lo antes expuesto y fundado, a esa Comisión Nacional de Derechos Humanos,

atentamente solicito:

PRIMERO. Me tenga por presentado(a) mediante este escrito de Queja en los

términos manifestados, con los medios de convicción ofrecidos, de conformidad

con la reforma Constitucional de Derechos Humanos, aprobada por el Congreso

de la Unión.

48

Page 49: queja completa

Asunto: Violación a derechos humanos ambientales, culturales, económicos y sociales

SEGUNDO. Sean emitidas, de manera urgente, medidas cautelares consistentes

en que las autoridades integradas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad

y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), dependiente de la Secretaria Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGARPA), la Secretaria de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (SEMARNAT), se abstengan de otorgar los permisos y

dictámenes favorables que están solicitados para la siembra de maíz transgénico

para fines comerciales hasta en tanto se resuelva el fondo de la queja.

TERCERO. Una vez sustanciado el procedimiento correspondiente, se emita

Recomendación al titular del Ejecutivo Federal, así como a los funcionarios

públicos de su gabinete, señalados en el presente escrito de queja, así como los

que resulten responsables de la investigación que realice esta Comisión Nacional

de Derechos Humanos, para efecto de que lleven a cabo los actos tendientes a garantizar el derecho a un medio ambiente sano, a una alimentación sana, de calidad y a la preservación de la cultura, ambas previstas constitucionalmente como un derecho fundamental.

PROTESTO LO NECESARIO.

A SU FECHA DE PRESENTACION.

(FIRMA)__________________________

(NOMBRE COMPLETO)

49