prueba y teoria del caso

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LA PRUEBA, SU ARGUMENTACIÓN Y LA TEORÍA DEL CASO EN EL SISTEMA ACUSATORIO. CONTENIDO PAGINA BREVE INTRODUCCIÓN------------------------------------------------------ -------------------1 LA PRUEBA------------------------------------------------------------ ------------------------------2 ARGUMENTACIÓN Y CONTRADICCIÓN-------------------------------------------------5 ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO-----------------------------------------8 LA TEORÍA DEL CASO-------------------------------------------------------------- ------------11 UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL------------------------12 COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO---------------------------------------------13 RELACIÓN ENTRE LA ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA Y LO PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y CONTRADICCIÓN----------------------------------------------------- --13

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LA PRUEBA, SU ARGUMENTACIÓN Y LA TEORÍA DEL CASO EN EL SISTEMA

ACUSATORIO.

CONTENIDO

PAGINA

BREVE INTRODUCCIÓN-------------------------------------------------------------------------1

LA PRUEBA------------------------------------------------------------------------------------------2

ARGUMENTACIÓN Y CONTRADICCIÓN-------------------------------------------------5

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO-----------------------------------------8

LA TEORÍA DEL CASO--------------------------------------------------------------------------11

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL------------------------12

COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO---------------------------------------------13

RELACIÓN ENTRE LA ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA Y LO PRINCIPIOS DE

ORALIDAD Y CONTRADICCIÓN-------------------------------------------------------13

LA ARGUMENTACIÓN DE LA PRUEBA Y SU RELACIÓN CON LA TEORÍA DEL

CASO----------------------------------------------------------------------------------------14

CONCLUSIONES--------------------------------------------------------------------------------16

BREVE INTRODUCCIÓN

La reforma constitucional en nuestro país del 18 de junio del 2008, introdujo, a partir de

esta fecha, sin duda un profundo cambio en el derecho procesal penal, al establecer un

nuevo sistema de enjuiciamiento de tipo acusatorio, oral y adversatorio. 

Cambio que todavía a estas fechas, muchos no han valorado, dimensionado y aceptado

de toda su transformación y benevolencia, en algunos casos, por resistencia al cambio,

otros por

comodidad o intereses, por ignorancia y otros más por temor a romper con paradigmas

que ya están rebasados, por no decir obsoletas, como se puede apreciar en la mayoría de

las legislaciones y la práctica procesal americana, latina y europea.

Sin embargo, a los que nos interesa el derecho penal y su procedimiento, pensamos que

el nuevo sistema acusatorio adversarial, traerá, muchos beneficios, no solo en materia

adjetiva que es fundamental, sino también en materia sustantiva, como ejecutiva. Tales

como, la oralidad, la acusatoriedad y adversariedad misma; entendidas éstas, como la

utilización de la palabra como medio de comunicación, garantizando la operatividad,

fluidez, eficacia, expeditez de los debates y la argumentación en los procesos; se

establece, clarifica y divide perfectamente los roles entre quien investiga y acusa y quien

valora y resuelve, la prueba adquiere otra dimensión y relevancia, su valoración deja el

viejo y caduco sistema tasado y finalmente el debate argumentativo será en igualdad de

armas, entre dos adversarios el Ministerio Público y la defensa. Se eliminaran los

principios de la prueba para mejor proveer y la suplencia de la queja tanto en primera

como en segunda instancia, Respectivamente.

En tal sentido, considero que existe una relación directa entre prueba, argumentación y

teoría del caso. Desde Luego, que los hechos materia del litigio penal, son el presupuesto

sine cuanon, que le dan sustento a la teoría del caso, y aquellos, deben ser probados,

relacionados con los argumentos jurídicos, por lo que la teoría del caso se

integra con proporciones fácticas obtenidas de los hechos, y estos deben ser probados,

mediante los medios de pruebas existentes en el juicio oral, previa su depuración en la

fase intermedia, y sustentados argumentativamente relacionando hechos, pruebas y

teorías jurídicas, basadas en la Ley sustantiva penal.

Por ello es que nos inclinamos por trabajar este tema de la prueba, su argumentación y la

teoría del caso, ya que si bien todos las etapas, los conceptos y temas en el sistema

acusatorio son importantes, considero que la prueba, su manejo argumentativo y el

dominio de la teoría del caso, constituyen la columna vertebral del litigio en los juicios

orales como “un ejercicio profundamente estratégico” 

LA PRUEBA

La palabra prueba deriva del latín probo, bueno honesto y de la expresión probandum,

que significa, recomendar, aprobar, experimentar, patentizar, hacer fe. “Si el

Procedimiento es indispensable para la aplicación de la ley, la prueba es, a no dudarlo el

punto capital y atendible del procedimiento”. 

Existen, muchas definiciones de prueba, tantos como autores y maestros procesalistas

existen, sin embargo, solo citaremos algunos, a fin de normar criterio y retomar algunos

elementos para efectos del tema.

Constantino Rivera, señala que la prueba en el proceso penal es un medio o instrumento

que se utiliza para llegar a la verdad de los hechos. Según el Diccionario de la Real

Academia Española, se entiende por verdad a la conformidad de las cosas con el

concepto que de ellas forma la mente.

Máximo Castro, sostiene, que “en sentido amplio,

cabe decir que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación

precedente” 

Para Francesco Carrara, Prueba es "todo medio jurídico de adquirir la certeza de un

hecho o de una proposición". 

Mittermaier llama prueba, a “la suma de motivos productores de la certeza” . Y Para,

Francesco Carrara prueba es “todo lo que sirve para dar certeza acerca de la verdad de

una proposición” 

En mi criterio considero en términos simples, que la prueba es la verificación de

afirmaciones que producen certeza o confirman una hipótesis o proposición fáctica y que

se lleva a cabo utilizando los elementos (de prueba) de que disponen las partes e

incorporándose al proceso, (a través de medios de prueba) y con arreglo a ciertas

garantías establecidas en la Ley procesal. 

De ello deduzco, primero, que la prueba no consiste en averiguar sino en verificar; y,

segundo, que el elemento de prueba es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al

proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de

la imputación delictiva, de la inocencia o de la actuación bajo ciertas circunstancias

justificativas o inculpativas, en tanto que, el medio de prueba es el procedimiento

establecido por la ley dirigido a lograr el ingreso del elemento de prueba al proceso.

Baytelman y Duce, señalan que “el lenguaje del juicio es, en sus partes más relevantes, el

lenguaje de la prueba” . Cada una de las propuestas fácticas como parte de nuestra teoría

del caso, deben formar parte de nuestro relato probatorio a través de los medios que

hayamos

decido.

Valoración de la prueba

La prueba es necesaria para que el juzgador verifique a quien le asiste la razón, si al

órgano que acusa o al abogado que defiende en el proceso penal. La libertad de

valoración es una característica y principio distintivo de los sistema acusatorios

adversariales, contrarios a la valoración taxativa de los sistemas mixtos- inquisitivos, por

ello la argumentación en los juicios orales constituye toda una estructura de razonamiento

en lo que se sustenta la credibilidad de la prueba.

La oralidad, la inmediación, la concentración, y la contradicción, son postulados sobre los

que se funda la plena convicción y criterio de conciencia del juez para aplicar el juicio de

valor. Desde luego, que en los procedimientos acusatorios adversariales se aplican los

principios de valoración de la sana critica, apoyándose en la libre valoración pero se da la

exigencia de que las conclusiones a que llegue el juzgador sean fruto razonado de las

pruebas en que se apoye.

En este sistema adversarial, no existen reglas rígidas que limiten al juzgador para lograr

su convencimiento, ya que lo hace en total libertad, sin preasignar ningún valor especifico

a la prueba, usando su raciocinio, su experiencia, la lógica y la ciencia, además con su

debida fundamentación y motivación.

Prueba ilícita y la prueba ilegal

Bajo el principio de Contradicción, El juez, a petición fundada de las partes, deberá

analizar si una prueba fue obtenida de manera ilegal, ilícita o prohibida, en atención a un

sistema procesal penal garante de los derechos

fundamentales del individuo, ya que es violatoria de garantías, en caso que así sea se

deberá de anular esa prueba y todo lo que de ella emana.

La prueba ilícita o prohibida afecta la dignidad humana, la intimidad, la libertad y la

seguridad jurídica, por lo que desde su origen es inviable e invalorable (Ejemplo: las

grabaciones sin la autorización del Juez, testigos que se desconozca su identidad,

confesión del indiciado de manera coaccionada, allanamiento de un inmueble sin orden

de cateo, etc.) La ilegalidad de la prueba deviene de la falta de alguna formalidad exigida

para introducirse al proceso y ser valorada debidamente deviniendo en su desestimación

(Ejem. Falta de firma de un documento, no protestar al testigo, etc.) 

La prueba ilícita, se consigue por medios ilícitos, es decir, que se obtiene con infracción

de determinadas normas o principios jurídicos (Ejemplo: soborno de testigos para que

mientan en su declaración dentro del proceso), lo cual estaríamos en presencia de un

delito, declaración ante autoridad judicial con falsedad, etc.).

Desde luego, en cualquier hipótesis deben dichas pruebas, ser previamente objetadas por

la parte interesada, bajo argumentos claros y bien fundados que convenzan al juzgador

de la ilegalidad o ilicitud de la prueba.

La objeción representa un oposición argumentativa de manera fundada por la ilegalidad

del elemento probatorio que se pretende introducir al proceso por alguno de los litigantes

(Ministerio Público o Defensa), el Juez valorará, los argumentos y fundamentos expuestos

por el que alega y

en su caso se aceptará la prueba objetada, declarando improcedente la objeción, o ha

lugar al planteamiento de la objeción y en su caso se desestimará y desechara el medio

probatorio propuesto.

Cabe señalar que en los juicios orales adversariales, este procedimiento de objeción,

depuración y admisión de pruebas se hace ante el Juez de control o de Garantías,

durante la etapa o fase intermedia, donde las partes ofrecen sus probanzas, se objetan o

no, por cada parte, bajo el principio de contradicción y con los recursos argumentativos de

que disponen y al final el Juzgador resuelve.

ARGUMENTACION Y CONTRADICCIÓN

En su significado semántico la argumentación es el conjunto de razonamientos que se

utilizan para probar o refutar una tesis y con ello llegar o convencer de la verdad.

En la especie, la argumentación desde el punto de vista jurídico, aplicado al

procedimiento penal, se trata de los razonamientos y Justificaciones del órgano Acusador

y la defensa, para primeramente exponer sus pruebas, contradecir, y desahogar

posteriormente de manera idónea y pertinente éstas y para el juzgador para tomar como

base para sus decisiones en los juicios en particular, desde luego fundando y motivando

su proceder.

Tiene su origen en la retórica, que es la disciplina y capacidad de poder argumentar,

relacionada a la vez con la oratoria que es en sí el arte de hablar con elocuencia y

persuadir, por lo tanto para que el juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar

debidamente fundamentadas y motivadas, la motivación son los argumentos lógico-

jurídicos

aplicados para realizar una resolución clara, precisa y congruente con los planteamientos

de las partes en los hechos de la denuncia o querella y contestación, así como la

aplicación del derecho por parte del juzgador en la sentencia.

Recordemos que la argumentación de la prueba inicia con la manera en que se obtienen y

desahogan en principio por el órgano investigador, luego por la defensa, hasta llegar al

órgano jurisdiccional, como lo señala Perelman, “La argumentación es la actividad central

del derecho. Sin esta no puede existir defensa de las pretensiones de las partes en un

litigo” , por lo tanto un estudio de la argumentación de las pruebas debe pasar

reconociendo, no solo por la institución investigadora sino también por la resolutoria, la

cual debe al final, valorar los argumentos de la prueba misma. 

De acuerdo con las ideas de Gerardo Ribeiro Toral, retomamos su idea y la llevamos a la

argumentación de la prueba, diciendo que, las Razones principales, por las que se debe

argumentar la prueba son:

1.- por razón del principio de legalidad.

2.- por razones de racionalidad y razonabilidad; y

3.- por razones de sustentabilidad y pertinencia.

En el primer caso, porque ningún medio de prueba, tendrá validez legal, si esta se obtiene

de manera ilícita, o ilegal y no se aportan razones fundadas y establecidas en la norma

jurídica.

En el segundo, porque es imperativo utilizar razones (racionales y razonables) para

generar convencimiento y para producir, analizar la aplicación de proposiciones legales; y

Tercero, porque el estado democrático d

e derecho, se sustenta en no solo en el principio de legalidad, sino además en la

sustentabilidad jurídica y en la pertinencia que existe de la norma jurídica disciplinadora y

la moral comunitaria (entendida por cultura).

En el juicio oral, tanto la defensa como el Ministerio Público tienen garantizado el derecho

de intervenir directamente en la producción de la prueba, del ofrecimiento, su

contradicción y desahogo de las mismas; por ejemplo: la declaración de los testigos

propuestos, la declaración de los testigos expertos (peritos). Es decir, que la contradicción

garantiza a las partes la oportunidad de interrogar al testigo de la contraparte, incluso

recontraexaminar a éste. La forma de interrogar a los testigos hostiles o de la contraparte

es más libre y por consecuencia al defensor o al Ministerio Público, se les facilita mas el

obtener información vital para sus respectivos intereses en el litigio. 

En el sistema escrito interrogar a un testigo es casi imposible, pues el mismo no puede

ser indagado ante el juzgador respecto a hechos que proporcionó ante el Ministerio

Público, ya que los mismos tienen valor probatorio pleno aun y cuando el juez no la haya

vivenciado, como por supuesto no sucedería en el sistema acusatorio adversarial, en que

se aplica necesariamente el principio de inmediación, y en sistema actual mixto-

inquisitorio, por el principio de valoración legal tasado y sobre todo por la Inmediatez de la

primeras declaraciones que tiene mayor valor que las segundas.

Y qué decir de los contrainterrogatorios, los cuales no se permiten las

preguntas sugestivas, porque es el propio juez (si es que llega a presenciar la audiencia,

si no el secretario de acuerdos) -o en su caso la defensa-, quien te llama la atención, te

califica de ilegal la pregunta, o en su caso, el segundo (la defensa) te objeta la pregunta.

El principio de contradicción, conforme al cual es necesario garantizar la recepción de la

prueba bajo el control de todos los sujetos del proceso, para que tengan la posibilidad de

intervenir en su recepción haciendo preguntas, aclaraciones y vigilando la forma en la que

la prueba se introduce al proceso, escuchando de viva voz los argumentos de la contraria

para apoyarlos o rebatirlos.

En términos ideales, un orador no podría persuadir al tribunal con peroratas vacías,

porque antes de acoger la posición de quien acusa o de quien defiende, el juzgador debe

depurar de falacias los discursos y establecer la esencia de la argumentación. La

dinámica correcta sería la de escuchar por boca del Representante Social y de

Defensores una propuesta de sentencia; en efecto, cuando los litigantes exponen su

criterio para valorar la prueba y para aplicar el derecho, no hacen cosa distinta que tratar

de convencer al tribunal acerca de cómo debe resolver la causa, de cuál debe ser la

lógica y de cuál debe ser la justicia del fallo.

Autoridad y descalificación; Los vicios más frecuentes en el razonamiento de fiscales y de

abogados defensores son el argumentum ad verecundiam y el argumentum ad hominem.

El primero, conocido como falacia de autoridad, pretende que es una verdad incontestable

lo dich

o por alguien reconocido como autoridad; por ejemplo: “lo dice la doctora X, quien es la

madre de la psiquiatría en este país; por tanto, es cierto”. El segundo, el argumentum ad

hominem, pretende catalogar de falsa una tesis, si quien la dice es cuestionado, lo que

suscita la descalificación y el insulto; por ejemplo: “el testigo es drogadicto, ergo su

versión es falsa”. 

No obstante, las declaraciones recibidas en juicio son confiables o no confiables, si

apreciadas de conformidad con las reglas del entendimiento humano son o no son dignas

de crédito; nunca por la autoridad ni por los cuestionamientos hechos al deponente.

Estas desviaciones del correcto razonamiento, generadoras de ilogicidad y falsedad,

algunas veces han sido encontradas en sentencias de los tribunales de juicio, corregidas

después por la Salas de los Tribunales de Justicia o por el Tribunal de Casación Penal, de

modo que no se trata de errores atribuibles solo a fiscales y abogados defensores.

Sin embargo, una práctica nueva se observa en la cotidianidad del trabajo forense en lo

que hace a la utilización del argumentum ad hominem, pues algunos abogados ofenden y

descalifican al profesional en derecho de la contraparte, pretendiendo con ello que el

tribunal no crea los argumentos de este.

En las salas de juicios de repente se escuchan oraciones similares a “[…] este abogadito

joven e inexperto […]” o “[…] este que se graduó en la Universidad patito X […]” o “[…] su

discurso fue bueno y tan inteligente que debió escribírselo un Abogado profesional […]”,

etc.

Prueba y ley, esa fo

rma de expresarse solo surte efecto ante quienes no han comprendido que los

argumentos, de interés para los jueces, son los referidos a la valoración de la prueba y a

la aplicación de la ley, porque tanto el Juzgador Natural como el Juzgador Adquen, que

conozcan verdaderamente su oficio jamás resolverán en función de la autoridad o de lo

cuestionado de quien patrocina una causa. Son de rechazo el argumentum ad

verecundiam y el argumentum ad hominem. 

Con ataques personales al profesional en derecho que se tiene al frente, o con el

reconocimiento de autoridad a quien algo dice, no se obtiene más que engañar al

observador del debate judicial, el Juez. Pero no puede negarse que el insulto, el

cuestionamiento difamatorio y la descalificación personal son prácticas odiosas y ajenas a

la ética del ejercicio forense, por lo que es de esperarse una intervención del Ministerio

Púbico, de los de Abogados, sobre todo en aquellos asuntos en que la notoriedad y la

prensa han desnudado a quienes se conducen muy distantes del marco deontológico de

la abogacía.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ACUSATORIO

La reforma en México, Los cambios sustanciales (junio del 2008) en el modelo procesal

penal mexicano; implica el tránsito de un modelo Mixto-Inquisitivo reformado a uno de

corte acusatorio adversarial.

Este modelo, tiene un fuerte componente de oralidad argumentativa y debate

contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que

estamos acostumbrados los operadores del sistema penal, Ministerios Públicos, Jueces y

Abogados y qué decir de la sociedad

que no cuenta con cultura jurídica ni conoce de los juicios orales.

Bajo este Nuevo sistema acusatorio, el procedimiento, se rige bajo ciertos principios, sin

los cuales sería imposible el funcionamiento y son: Oralidad, Contradicción, Igualdad,

Inmediación, Concentración y Continuidad, Publicidad, Libertad Probatoria y Libre

Valoración de la Prueba.

Para entender a cabalidad el rol que le corresponde al Ministerio Público, al abogado

defensor y al Juez hay que tener claro el modelo que asumen los códigos en algunos

estados del país, esto es un modelo acusatorio adversarial.

Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Ministerio

Público está a cargo del ejercicio de la acción penal, recabar la denuncia, formular

acusación, desarrollar la investigación y soportar la carga de la prueba. Al defensor le

corresponde oponerse a la pretensión punitiva que demanda la parte acusadora, mientras

que al Juez le corresponde, dirigir el desarrollo del las audiencias, vigilar la legalidad, el

control del procedimiento y decidir valorando mediante el sistema de la san critica, en

base a los argumentos probatorios de las partes procesales.

Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio de

contradicción entre el Ministerio Público y el abogado defensor. 

La adversariedad se manifiesta en diversos actos procesales. El Ministerio Público y el

Abogado son partes, tienen en sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha

formalizado la investigación o ha acusado busca la condena, y el abogado la a

bsolución; a no ser que se hayan avenido a la terminación anticipada o a la negociación,

bajo alguna forma alternativa de solucionar el conflicto o litigio.

En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Ministerio Público y el Defensor

exponen sus versiones en todas las audiencias de debates, los alegatos de apertura, en

los interrogatorios y en los alegatos de cierre o conclusión.

Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto

de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados.

A continuación, se presenta una síntesis apretada de las etapas del modelo de sistema

acusatorio.

Etapa Preliminar o de Investigación.

Inicia desde la Noticia Criminal (denuncia o querella), que es puesta del conocimiento de

la Autoridad Ministerial, (Ministerio Público o Policía Ministerial), y concluye con, el cierre

de la Investigación Judicial, pasando desde luego por la fase importantísima del Auto de

Vinculación a Proceso. En esta Etapa se recaban las pruebas o mejor dicho los elementos

de prueba. Esta se puede subdividir en dos fases, una que se desarrolla ante el Misterio

Público, a través de la Carpeta de Investigación y la otra, ante el Juez de Garantías o de

Control. Es importante señalar que los debates argumentativos de Contradicción, se

empiezan a dar desde que el Órgano de Acusación solicita audiencia para formular

imputación, sea con detenido o sin él, si es con detenido, desde que se califica la

detención, donde el Fiscal argumenta la legalidad de la detención, (

flagrancia o caso urgente).

La defensa contra-argumenta y el Juez resuelve calificando de legal o ilegal la detención,

si el Juzgador considera legal la detención continua el procedimiento, si considera que fue

ilegal, se suspende la audiencia y se otorga la libertad al detenido, con las reservas de

ley, el Ministerio Público, podrá en otra ocasión solicitar audiencia de Formulación de

Imputación, previa cita que se le gire al Imputado por el Juez. 

En esta etapa, se solicitan las medidas cautelares, previa argumentación y contradicción,

de las partes procesales, y del periodo de duración del plazo para la Investigación, o el

cierra de ésta, finalmente, también se podrán ofrecer pruebas anticipadas de las partes.

Etapa Intermedia o de Preparación de Juicio Oral.

Esta Inicia con la Formulación de la Acusación por parte del Ministerio Público y concluye

con el Auto de Apertura a Juicio Oral. Aquí, se ofrece, debate, depura y finalmente se

recepciona las pruebas (también los hechos). Aquí es donde el clímax de la

argumentación es donde empieza y llega a su máximum en el debate y contradicción de

la prueba, sobre todo en la etapa del juicio oral. 

Con el Auto de Apertura a Juicio Oral, se establecen la fecha y hora del Juicio Oral; la

Lista de Pruebas Admitidas y el orden de su desahogo en juicio; y los acuerdos

probatorios que contiene los puntos no controvertidos y los puntos acreditados. Es de

advertirse, que con el pronunciamiento de este auto de apertura, concluyen los beneficios

por la confesión, o el reconocimiento de los hechos por el

acusado y la suspensión del proceso a prueba.

Etapa de Juicio Oral.

Inicia con los alegatos de apertura por las partes procesales (Fiscal Acusador y Defensa)

y concluye con la sentencia. Se desahoga y valoran las pruebas. Por su puesto que el

clímax del que hablamos, empieza con los alegatos de apertura del órgano acusador y de

la defensa, los desahogos de las pruebas, y finalmente los alegatos de clausura. Esta

etapa se compone de quince fases: 

1.-Presentación de las partes.

2.-Verificación de la asistencia partes y de los sujetos procesales (testigos, peritos,

interpretes etc.).

3.-Alegato de Apertura del Ministerio Público.

4.-Alegato de Apertura del Defensor del Acusado.

5.-Lectura de los acuerdos probatorios.

6.- Desahogo de las pruebas del Ministerio Público.

7.- Desahogo de las pruebas del Defensor.

8.-Declaración del Acusado ante el Tribunal de Juicio Oral (si es su deseo).

9.- El Juez da por cerrado el debate y abre el periodo de alegatos.

10.-Alegatos de Clausura del Ministerio Público.

11.-Alegatos de Clausura de la Defensa.

12.-Elaboración del Acta de Juicio Oral.

13.-Deliberación de Sentencia (si es Absolutoria se pasa a lectura a la sentencia, si es

condenatoria, se pasa a la individualización de la sanción penal)

14.-Audiencia de Individualización Judicial de Sentencia condenatoria de sanción penal.

(existe otra miniaudiencia de debates, el M.P. solicita la sanción, argumentando sus

fundamentos y motivaciones, la defensa contra-argumenta y el tribunal resuelve

15.- Lectura final de Sentencia.

LA TEORÍA DEL CASO

La denominada Teoría del Caso, constituye la teoría fundamental en donde descansa el

Juicio Oral en el nuevo sistema acusatorio del proceso penal. Las partes, en un proceso

penal, deben sostener sus aspiraciones en una idea central o teoría explicativa de lo que

aconteció. Durante la tramitación de un caso, todas las decisiones deben estar

subordinadas a su teoría. Esta idea se transforma en un relato que pretende dar cuenta

de los hechos, de modo omnicomprensivo, autosuficiente y verosímilmente. 

Por ello, debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de

cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que ésta debe permitir al Ministerio

Público o al abogado defensor, adoptar las decisiones adecuadas en el momento

oportuno.

Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral.

Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se

hace, porque quien recibe la información, como se decide lo que se argumentará para

defender de mi teoría del caso, desde luego esto implica un proceso planeado, de donde,

debo partir de los hechos, cual es mi objetivo (sentencia condenatoria o absolutoria), que

medios voy a utilizar y como los voy a utilizar, cuales son mis debilidades y fortalezas y

cuales las de la contraria.

No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman “esta es una idea

incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio

penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿có

mo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la

verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o

no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por,

precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que

subyace a nuestra cultura tradicional”.

Así, la Teoría del Caso, es la herramienta fundamental, para las partes en litigio (MP. Y

Defensa) que les permite a uno acusar y al otro defender adecuadamente y se convierte

en la brújula de los litigantes. Es un plano, en el que se ha diseñado el transcurso del

proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La

teoría del caso es el planteamiento que el órgano acusador o la defensa realizan sobre los

hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos

que la afirman.

UTILIDAD DE LA TEORÍA DEL CASO EN EL JUICIO ORAL

La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar decisiones.

Por ejemplo, el representante social investigador, asume las suyas después de

responderse a la pregunta ¿cómo investigo, como integro mi acusación?, que elementos

de prueba voy a utilizar, mientras que la defensa adoptará las correspondientes luego de

contestar a la de ¿cómo defiendo, como demuestro la inocencia de mi defenso?, desde

luego ambos tendrán que crear sus proposiciones fácticas, partiendo de los hechos y

concatenándolos el primero de los citados con los elementos del tipo penal o en

el caso de la defensa acreditando una causa de justificación o de inculpabilidad u otra

circunstancia modificativa, y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la

duda razonable 

Las partes deberán trasmitir al Juez su versión a través de la argumentación, la cual se

sustentará en la Teoría del Caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en

consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos

excepcionales, saber con anticipación exactamente en qué sentido se producirá la

prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, ofrecida por la contraria, de allí

la mayor importancia de la Teoría del Caso y mi aferramiento a ella, exceptuando las

modificaciones en el transcurso del proceso, que puede ir variando, misma que una vez,

abierta la audiencia en etapa el Juicio Oral, ya no podre cambiar mi Teoría del Caso,

menos si ya se dieron los alegatos de apertura.

Reitero, es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la Teoría del Caso, pues

ésta permitirá a los litigantes afrontar con decisión y argumentos el problema presentado

ante el Tribunal de Juicio Oral. La utilidad de la Teoría de Caso nos permite

fundamentalmente:

a. Evitar inconsistencias e incongruencias.

b. Diseñar el alegato de apertura y de cierre.

c. Planear y tener las pruebas necesarias para exponerlas en el momento oportuno.

d. Organiza la presentación de pruebas.

e. Saber a dónde dirigir el interrogatorio o contrainterrogatorio.

f. Saber qué preguntas deben objetarse y cuando hacerlo.

g.- Como y cuan

tas proposiciones fácticas debo formularme.

f.- Que elementos y fundamentos jurídicos invocaré, para sustentar mi teoría Jurídica.

COMPONENTES DE LA TEORÍA DEL CASO

La Teoría del Caso tiene tres componentes:

a. Fáctico. Es la identificación de los hechos relevantes que nos ayuda a comprobar la

responsabilidad o no responsabilidad del acusado. Estos hechos deben ser reconstruidos

durante el debate oral, a través de las pruebas.

b. Jurídico. Consiste en el encuadramiento jurídico de los hechos dentro de las

disposiciones legales tanto sustantivas como procesales. Es la subsunción de los hechos

a la norma penal aplicable.

c. Probatorio. Da sustento a lo fáctico. Permite establecer cuáles son las pruebas

conducentes y pertinentes para establecer la certeza de la ocurrencia de la conducta

punible y de la responsabilidad del acusado como supuestos de una sentencia

condenatoria para el Ministerio Público, la ausencia o deficiencia de estos requisitos en el

caso de la defensa, o fallas procedimentales esenciales, o la ruptura de la cadena de

custodia que hace perder la autenticidad de la prueba.

La teoría probatoria es el modo de comprobar ante el Juez los planteamientos formulados,

para demostrar los hechos, dar certeza, (o duda), sobre la culpabilidad del acusado, el

grado de participación, etc. Asimismo, con esta se demuestra la inexistencia-o existencia

en su caso-de los requisitos para que se configure plenamente el tipo penal que se invoca

y finalmente también exhibir y demostrar las fallas procedimentales.

RELACION ENTRE LA ARGUMENTA

CION DE LA PRUEBA Y LO PRINCIPIOS DE ORALIDAD Y CONTRADICCION

La forma de expresión de las pruebas es predominantemente oral y contradictoria, por lo

que necesariamente tiene que ver con la teoría del caso.

La Contradicción, es el acto mediante el cual las partes (M.P. y Defensa) tienen derecho a

conocer, controvertir o confrontar las pruebas, así como a intervenir en su formación y a

oponerse a las alegaciones de la otra parte o interviniente.

Permite elevar la calidad de la información que los jueces utilizan para la toma de

decisiones, al someterse la información que cada parte produce y presenta al juez, al

estricto control de su contraparte.

La contradicción no sólo garantiza el debido o justo juicio, sino que resulta un elemento

indispensable para controlar la calidad de la información que se produce en juicio y que

garantiza que en el mismo se producirá toda o, al menos, la gran mayoría de la

información disponible sobre el caso. Esto es, este principio se constituye en una garantía

de verdad y, por ende, de justicia.

En el juicio oral, el Juez basa sus decisiones en el desahogo de todas y cada una de las

declaraciones de los testigos, peritos o personas que les constan los hechos, de manera

verbal u oral, pues de esa manera se da cuenta del verdadero significado de lo que quiere

dar a entender el testigo, así como también obtiene una información más completa sin

resúmenes u omisiones de palabras o datos importantes que pudieran ser de vital

importancia para forjar su convicción al momento de dictar sentencia. 

La oralidad que de maner

a esencial consiste en que los argumentos de las partes,

el ofrecimiento y recepción de la prueba y la resolución del conflicto, se deben expresar

verbalmente, sin que ello signifique que no quede registro por escrito o que la sentencia

no conste documentalmente.

En los Juicios Orales, los argumentos son fundamentalmente orales, y basados en los

principios de la contradicción, entre las partes, todo las etapas, del sistema acusatorio el

procedimiento penal, son desarrollados bajo los principios de la oralidad y la

contradicción; sin soslayar, desde luego, los de publicidad, concentración e inmediación. 

Sin embargo, las pruebas se ofrecen con argumentos expuestos oralmente tanto por el

Ministerio Público como por la defensa y a través del principio de la contradicción, en

igualdad de circunstancias o de armas, ante el Juez o Tribunal de Juicio Oral; y no podría

ser de otra manera, pues es el signo característico principal de los sistemas acusatorios

adversariales, en contraposición a los sistemas Inquisitorios y los Mixtos. Las pruebas no

hablan por sí solas, dirían Andrés Baytelman y Maurice Duce. y luego más adelante dicen,

“El Lenguaje del Juicio es, en sus partes más relevantes el lenguaje de la prueba, cada

una de las proposiciones fácticas que conforman nuestro relato debe ser probada.” Estas

requieren de ser debatidas mediante argumentos.

LA ARGUMENTACION DE LA PRUEBA Y SU RELACION CON LA TEORIA DEL CASO

La litigación oral como ejercicio estratégico

Mauricio Duce y Andrés Baytelman señalan que la litigación oral es una cuestión d

e ejercicio estratégico. En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se

defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte trata de

explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del imputado.

Y Efectivamente, compartiendo esta idea, la litigación oral es un ejercicio profundamente

estratégico en la que cada parte, Ministerio Público y Defensor, diseñan su estrategia y

desarrollan su actividad (argumentos de prueba) para hacer prevalecer su versión ante el

Juez.

En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a

los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la

interpretación más adecuada y justa.

Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades y fortalezas que le

permitan asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe dejar al azar la libertad

de una persona o la condena del culpable.

Por tanto nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y

haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una alta calidad oratoria,

pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema.

En el sistema acusatorio adversativo se emplea el concepto de parte procesal en lugar de

sujeto procesal; ello atendiendo a su naturaleza adversarial.

Enfrentar un proceso penal exige el diseño de una estrategia o planeamiento que tenga

por objetivo lograr una decisión favorable por parte del Juez. En el caso de la defensa la

absolución del imputado; e

n el caso del Fiscal la condena.

El proceso, o litigio, pues se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente

probada de los hechos a debate, y adecuadamente expuesta.

CONCLUSIONES

1.-La Prueba, su manejo Argumentativo y el dominio de la Teoría del caso, constituyen la

columna vertebral del litigio en los juicios orales como un ejercicio profundamente

estratégico. Existe una relación directa entre Prueba, Argumentación y Teoría del Caso.

Desde Luego, que los hechos materia del litigio penal, son el presupuesto sine cuanon,

que le dan sustento a la teoría del caso, y y aquellos, deben ser probados, relacionados

con los argumentos jurídicos, por lo que la teoría del caso se integra con proporciones

fácticas obtenidas de los hechos, y estos deben ser probados, mediante los medios de

pruebas existentes en el juicio oral, previa su depuración en la fase intermedia, y

sustentados argumentativamente relacionando hechos, pruebas y teorías jurídicas,

basadas en la Ley sustantiva penal.

2.- Ningún medio de prueba, tendrá validez legal, si esta se obtiene de manera ilícita, o

ilegal y no se aportan razones fundadas y establecidas en la norma jurídica.

En el ofrecimiento y desahogo de la prueba, es imperativo utilizar razones (racionales y

razonables) para generar convencimiento y para producir, analizar la aplicación de

proposiciones legales; y el estado democrático de derecho, se sustenta en no solo en el

principio de legalidad, sino además en la sustentabilidad jurídica y en la pertinencia que

existe de la norma jurídica disciplinadora y la

moral comunitaria (entendida por cultura).

3.- En el juicio oral, dentro del Sistema acusatorio, tanto la defensa como el Ministerio

Público tienen garantizado el derecho de intervenir directamente en la producción de la

prueba, del ofrecimiento, su contradicción y desahogo de las mismas, ejemplo: la

declaración de los testigos propuestos, la declaración de los testigos expertos (peritos).

Es decir, que la contradicción garantiza a las partes la oportunidad de interrogar al testigo

de la contraparte, incluso recontraexaminar a éste. La forma de interrogar a los testigos

hostiles o de la contraparte es más libre y por consecuencia al defensor o al Ministerio

Público, se les facilita mas el obtener información vital para sus respectivos intereses en

el litigio.

4.- La forma de expresión de las pruebas en el sistema acusatorio adversarial es

predominantemente oral y contradictoria, por lo que necesariamente tiene que ver con la

teoría del caso.

5.- La argumentación es la actividad central del derecho. Sin esta no puede existir

defensa de las pretensiones de las partes en un litigo”, por lo tanto un estudio de la

argumentación de las pruebas debe pasar reconociendo, no solo por la institución

investigadora sino también por la resolutoria, la cual debe al final, valorar los argumentos

de la prueba misma.

6.- La reforma constitucional procesal penal en México, Los cambios sustanciales (junio

del 2008) constituirán un nuevo modelo procesal penal mexicano; que necesariamente

implica el tránsito de un modelo Mixto-Inquisitivo reformado a uno de corte acusato

rio adversarial. 

Este modelo, tiene un fuerte componente de oralidad argumentativa y debate

contradictorio, que a su vez demandará un desempeño totalmente diferente a lo que

estamos acostumbrados los operadores del sistema penal, Ministerios Públicos, Jueces y

Abogados y también de la sociedad en la que existe escasa cultura jurídica, y no conoce

de los juicios orales.

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