proyecto de convocatoria · web viewactualizacion del pia 2021 por el asesor jhg 5 feb 2021

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021 ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469 TIPO DE PROCEDIMIENTO: LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO. DE PROCEDIMIENTO: LA-018T0K001-E60-2021 DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO: ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL CALENDARIO DE EVENTOS CONVOCATORIA DÍA: 11 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: ------ FECHA LÍMITE PARA RECIBIR SOLICITUD DE ACLARACIONES: DÍA: 16 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 9:00 Lugar Sistema CompraNet JUNTA(S) DE ACLARACIONES: DÍA: 17 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 9:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas “B” del edificio 36 No se realizará evento público ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES: DÍA: 24 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 10:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas “B” del edificio 36 No se realizará evento público ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO: DÍA: 25 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 14:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Sala de juntas “B” del edificio 36 No se realizará evento público FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: DÍA: 26 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 12:00 Lugar Reforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, Morelos Edificio 27, tercer piso Gerencia de Asesoría Jurídica FO-CON-06 1 de 189

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

TIPO DE PROCEDIMIENTO:LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICANO. DE PROCEDIMIENTO:LA-018T0K001-E60-2021DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

CALENDARIO DE EVENTOSCONVOCATORIA

DÍA: 11 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: ------

FECHA LÍMITE PARA RECIBIR SOLICITUD DE ACLARACIONES:DÍA: 16 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 9:00Lugar Sistema CompraNet

JUNTA(S) DE ACLARACIONES:DÍA: 17 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 9:00

LugarReforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas “B” del edificio 36No se realizará evento público

ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES:DÍA: 24 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 10:00

LugarReforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas “B” del edificio 36No se realizará evento público

ACTO DE NOTIFICACIÓN DE FALLO:DÍA: 25 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 14:00

LugarReforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosSala de juntas “B” del edificio 36No se realizará evento público

FECHA ESTIMADA DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:DÍA: 26 MES: Febrero AÑO: 2021 HORA: 12:00

LugarReforma No. 113, Colonia Palmira, C. P. 62490 Cuernavaca, MorelosEdificio 27, tercer pisoGerencia de Asesoría Jurídica

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICALA-018T0K001-E60-2021

EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, EN LO SUCESIVO EL INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN LO SUCESIVO LA LAASSP, SU REGLAMENTO, EL MANUAL ADMINISTRATIVO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES, UBICADOS EN REFORMA NO. 113, COL. PALMIRA, CÓDIGO POSTAL 62490, CUERNAVACA MORELOS; CON TELÉFONOS 777-318-9895 Y 777-362-3811 EXTENSIÓN 7469, CONVOCA A PERSONAS QUE NO SE ENCUENTREN EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 50 Y 60 DE LA LAASSP, A LA CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021, CON EL FIN DE CONTRATAR EL ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, BAJO LAS SIGUIENTES:

B A S E S

La Convocatoria de esta Licitación podrá ser consultada a través de CompraNet, y su obtención será gratuita, en términos del artículo 30 de la LAASSP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, tercer párrafo del Reglamento de la LAASSP.

Con fundamento en el artículo 30 de la LAASSP, la presente Convocatoria es publicada en Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet con dirección http//compranet.gob.mx y en la página web del Instituto, por lo que los licitantes de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 Bis fracción II de la citada Ley, exclusivamente podrán participar en forma electrónica a través de CompraNet (utilizando medios de identificación electrónica en la(s) Juntas de Aclaraciones, acto de Presentación y Apertura de Proposiciones y acto de Fallo), produciendo las comunicaciones por esta vía, los efectos que se señalan en el artículo 27 de la LAASSP.

Se precisa que la participación de los licitantes a través de CompraNet será tomando como referencia el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2011, toda vez que mediante esta plataforma se opera dicho sistema.

El Instituto de conformidad con el artículo 44 y 45 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2015 y sus diversos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017, los cuales se encuentran disponibles para consulta en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, en lo sucesivo El Protocolo; informa a los licitantes que deseen participar en el procedimiento de licitación pública indicada al rubro, que los servidores públicos que tengan contacto con los particulares deberán observar El Protocolo.

Así mismo, se informa a los licitantes que deseen participar en este procedimiento que:

Las comunicaciones telefónicas, reuniones, visitas y actos públicos que llegaren a realizarse derivados de la presente convocatoria, se regirán por las disposiciones y lineamientos generales de El Protocolo.

Los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para lo cual los servidores públicos del Instituto, protegerán los datos personales proporcionados atendiendo a los “Lineamientos de Protección de Datos Personales”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005, los “Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público”, publicados en el mismo medio oficial el 26 de enero de 2018, así como a lo dispuesto por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2017.

El aviso de privacidad integral de la Gerencia de Recursos Materiales del INEEL puede ser consultado en la siguiente dirección electrónica https://www2.ineel.mx/transparencia/content/avisos.html.

Su derecho de presentar queja o denuncia, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto derivado del presente procedimiento de contratación con los servidores públicos del Instituto, ante el Órgano Interno de Control, ubicado en Reforma, número 113, edificio 36, planta baja, colonia Palmira, C.P. 62490, Cuernavaca Morelos; quien conocerá de las quejas o denuncias que se promuevan por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos del Instituto, de conformidad con lo establecido en el numeral 6, inciso d), de El Protocolo.

1. INFORMACIÓN ESPECÍFICA DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.

1.1. La presente licitación se refiere a la contratación de la póliza de: múltiple empresarial (partida 1).

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1.2. La partida 1 se adjudicará por el total de la misma a un solo licitante, con vigencia de las 00:00 horas del 01 de marzo de 2021 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021 (anexo 1).

Las proposiciones de los licitantes participantes se sujetarán a los términos de referencia de los servicios señalados por el Instituto en el anexo 1, con la finalidad de cubrir los diversos riesgos a que están expuestos los bienes del Instituto.

1.3. Los licitantes deberán cotizar sus servicios expresados en Moneda Nacional, considerando en el monto de las primas de seguros, la reducción del costo de comisiones por intermediación de seguros de que se trate y los gastos de administración y/o derechos de pólizas que el Instituto tenga que pagar por la contratación del programa de seguros.

1.4. CONCEPTOS Y VOLÚMENES ADICIONALES QUE PODRÁN REQUERIRSE:

El Instituto dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y justificadas, podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones a sus contratos/pedidos vigentes, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 52 de la LAASSP y 91 de su Reglamento, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.

1.5. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DEL SERVICIO.

El licitante que resulte ganador en la licitación, deberá entregar la póliza múltiple empresarial, objeto de ésta licitación a más tardar a los 10 (diez) días hábiles posteriores de la fecha del fallo, en el Departamento de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, en el edificio 27 planta baja, ubicado en Reforma No. 113, Col. Palmira, C. P. 62490, Cuernavaca, Morelos.

Los bienes sujetos de seguro, especificados en el anexo 1 de esta licitación, son los existentes a la fecha de publicación de la propia licitación, pero podrán sufrir algunas variaciones al momento de contratación o durante la vigencia del contrato por altas, bajas o cambios de valor.

1.6. PRESTACIONES ADICIONALES.

Para poder concursar es requisito indispensable que cada licitante presente sus proposiciones de acuerdo a lo indicado en esta convocatoria. Adicionalmente los prestadores del servicio podrán incluir servicios adicionales (coberturas adicionales, descuentos, etc.), sin costo para el Instituto. Los aspectos anteriores no serán considerados para efecto de evaluación.

Es requisito indispensable que los licitantes coticen de acuerdo a lo solicitado en esta convocatoria, la modificación o falta de alguna cobertura, condición, suma asegurada, deducible, coaseguro, etc., será motivo de desechamiento; reiterándose que ninguna de las condiciones establecidas en la convocatoria puede ser sujeta a negociación.

1.7. MICRO, PEQUEÑAS O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES).

Podrán participar en la presente licitación, con el carácter de micro, pequeña o mediana, aquellas empresas que presenten copia del documento expedido por autoridad competente que determine la estratificación respectiva, o bien un escrito en el cual manifiesten “Bajo Protesta de Decir Verdad” que cuentan con ese carácter, de acuerdo al punto 5.1. inciso “e” y anexo 6.

2. INFORMACIÓN DE LA LICITACIÓN.

2.1. ASPECTOS GENERALES.

a) La contratación que derive de esta licitación abarcará un solo ejercicio presupuestal.

b) El Instituto cuenta con recursos suficientes para esta erogación, de acuerdo a su presupuesto autorizado.

c) El contrato que se derive de esta licitación, no se sujetará a la modalidad de contrato abierto.

d) Se aceptará presentación de proposiciones conjuntas.

2.2. REQUISITOS QUE DEBERÁN PRESENTAR QUIENES DESEEN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN.

a). Presentar acreditación de la existencia y personalidad jurídica (anexo 3), en la que se indique que el objeto social de la persona corresponde con la naturaleza del servicio a contratar.

b). Escrito en el que manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad”, que no se encuentra en alguno de los supuestos de los Artículos 50 y 60 de la LAASSP (anexo 4).

c). Presentar una declaración de integridad, en la que manifieste que por sí mismo o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas dirigidas a los servidores públicos del Instituto, que induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes (anexo 5).

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d). Escrito en el que exprese su interés en participar por si o en representación de un tercero, el cual deberá manifestar los datos generales del licitante y en su caso, del representante. (anexo 7).

e). Identificación oficial vigente del licitante o del representante legal, la cual puede ser: pasaporte, cédula profesional o credencial para votar, por ambos lados.

f). Escrito en el que el licitante manifieste bajo protesta de decir verdad que es de nacionalidad mexicana (anexo 8).

g). Escrito en el que se manifieste la aceptación de que se tendrán por no presentadas las propuestas que contengan virus informático o que no se puedan abrir por causas ajenas a la convocante (anexo 9).

h). Escrito mediante el cual el licitante manifieste “Bajo Protesta de Decir Verdad” si tiene o no vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores públicos de mando medio o superior de la administración pública federal, incluyendo a sus cónyuges de estos últimos y parientes en primer grado (anexo 10).

i). Presentar las proposiciones firmadas electrónicamente, de conformidad en lo establecido en el punto 15 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet de fecha 28 de junio de 2011. No se tendrá por firmada electrónicamente la proposición si marca un error en la firma electrónica (anexo 15).

j). Presentar currículum vitae de la aseguradora participante y relación de sus principales clientes.

k). En caso de proposiciones en forma conjunta, deberá presentar el convenio de participación conjunta que se menciona en el punto 2.8 de esta convocatoria.

Los formatos que integran esta convocatoria (anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12 y 13), podrán ser utilizados para su llenado a elección del licitante o reproducirlos en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente en el orden indicado.

Los documentos anteriores deberán estar firmados autógrafamente por el representante legal. La no presentación de la documentación anterior será motivo de desechamiento, con excepción del inciso “g”.

2.3. PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 y 60 de la LAASSP, no podrán participar las personas físicas o morales inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública en los términos de la LAASSP (punto 2.2, inciso “b).

2.4. FORMA EN QUE DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA EL LICITANTE.

El licitante acreditará su existencia legal y personalidad jurídica conforme al punto 2.2 inciso “a” y anexo 3 de esta licitación, así mismo deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, la cual deberá asentarse en el anexo antes referido.

2.5. JUNTA DE ACLARACIONES.

La junta de aclaraciones se llevará a cabo el 17 de febrero de 2021, a las 9:00 horas, sin la presencia de los licitantes.

Las solicitudes de aclaraciones a los aspectos contenidos en la presente convocatoria, deberán presentarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.hacienda.gob.mx/ 24 horas antes de la celebración de la junta de aclaraciones, acompañando un escrito conforme al anexo 8, en el que los licitantes expresen su interés en participar en la presente licitación, por si o en representación de un tercero, así como los datos generales del interesado y en su caso del representante. Dicho escrito deberá presentarse preferentemente en papel membretado del licitante y dirigirse al Lic. Armando Eduardo González Hernández, Jefe del Departamento de Adquisiciones del Instituto, en formato PDF y adicionalmente deberá remitir las preguntas en formato Word.

Las solicitudes de aclaración deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la Convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, podrán ser desechadas por la convocante.

Las solicitudes de aclaración recibidas con posterioridad al plazo arriba señalado no serán contestadas por resultar extemporáneas, de conformidad con el artículo 46 fracción VI del Reglamento.

Se levantará acta del evento correspondiente la cual será publicada a través de CompraNet, para efectos de notificación a los licitantes participantes. Será responsabilidad de los licitantes enterarse del contenido de la misma, a través del medio señalado, toda vez que cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, derivada del resultado de la Junta de Aclaraciones, será considerada como parte integrante de la presente convocatoria de conformidad con los artículos 33 Bis de la LAASSP y 46 de su Reglamento.

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2.6. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 bis fracción II y se actuará conforme a lo establecido en los artículos 34, 35 de la LAASSP y 47,48 y 50 de su Reglamento, se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación. Dicho acto se realizará el 24 de febrero de 2021, a las 10:00 horas, sin la presencia de los licitantes, pero invariablemente se invitará a un representante del Órgano Interno de Control en el Instituto.

En caso de que el licitante no hubiera realizado aclaraciones a la convocatoria, en este acto deberá incluir en su proposición el escrito en el que manifieste su interés en participar en esta licitación (punto 2.2 inciso “d”, anexo 8).

Las proposiciones técnica y económica deberán ser firmadas de forma autógrafa y además con la Firma Electrónica Avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de obligaciones fiscales de acuerdo a lo señalado en el numeral 16 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que deberán observar para la utilización del sistema electrónico e información pública gubernamental denominado CompraNet (anexo 16).Una vez recibidas las proposiciones de los licitantes, éstas no podrán dejarse sin efecto y se considerarán vigentes dentro del procedimiento hasta su conclusión.

Los licitantes aceptan que las proposiciones enviadas a través de CompraNet, se tendrán por no presentadas, cuando la firma electrónica marque error o bien cuando el archivo electrónico que contenga las proposiciones y/o demás información requerida no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena al Instituto (anexo 10).

Para el envío de las proposiciones queda bajo la estricta responsabilidad de los licitantes realizar su registro correspondiente para hacer uso de CompraNet. En caso de requerir soporte técnico para el registro, comunicarse al siguiente número telefónico 2000-4400 de la Secretaría de la Función Pública.

Una vez recibidas las proposiciones a través de CompraNet, se procederá a su apertura en la cual se revisarán en forma cuantitativa (en lo general) las proposiciones técnicas conformadas por la documentación técnica, legal y administrativa, sin que ello implique la evaluación de su contenido, para proseguir a la verificación del importe total de cada una de las proposiciones económicas que hubieren sido aceptadas para su posterior evaluación.

Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; para tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35 fracción III de la LAASSP y 47 último párrafo de su Reglamento, se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; la cual será firmada por los servidores públicos de la convocante que asistan al evento y publicada a través de CompraNet, para efectos de notificación a los licitantes participantes. Será responsabilidad de los licitantes enterarse del contenido de la misma, a través del medio señalado.

2.7. NOTIFICACIÓN DE FALLO.

La notificación del Fallo se dará a conocer el 25 de febrero de 2021, a las 14:00 horas, sin la presencia de los licitantes, a través de CompraNet de conformidad con el artículo 37 de la LAASSP. En este acto se dará a conocer el resultado de la evaluación, así como el nombre del licitante ganador y, en su caso, las razones por las cuales las proposiciones de los demás participantes fueron desechadas.

Se hace del conocimiento de los licitantes que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato/pedido, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.

2.8. PRESENTACIÓN CONJUNTA DE PROPOSICIONES.

De conformidad con el artículo 34 de la LAASSP y 44 de su Reglamento, dos o más personas podrán presentar conjuntamente una proposición, sin necesidad de constituir una sociedad o una nueva sociedad en caso de personas morales, para tales efectos, deberán presentar en la proposición, el convenio en el que se establezca con precisión las obligaciones de cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En este supuesto, la proposición deberá ser firmada por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por la Secretaría de la Función Pública.

En el caso de que una proposición conjunta resulte adjudicada con el contrato, éste deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se les considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios y/o mancomunados, según como lo establezcan en el mismo.

Cualquiera de los integrantes de la agrupación, podrá presentar el escrito mediante el cual manifieste su interés en participar en la junta de aclaraciones y en el procedimiento de contratación. Las personas que integran la agrupación deberán celebrar en los

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términos de la legislación aplicable el convenio de proposición conjunta, en el que se establecerán con precisión los aspectos siguientes:

a) Nombre, domicilio y Registro Federal de Contribuyentes de las personas integrantes, señalando, en su caso, los datos de los instrumentos públicos con los que se acredita la existencia legal de las personas morales y, de haberlas, sus reformas y modificaciones así como el nombre de los socios que aparezcan en éstas;

b) Nombre y domicilio de los representantes de cada una de las personas agrupadas, señalando, en su caso, los datos de las escrituras públicas con las que acrediten las facultades de representación;

c) Designación de un representante común, otorgándole poder amplio y suficiente, para atender todo lo relacionado con la proposición y con el procedimiento de licitación pública;

d) Descripción de las partes objeto del contrato que corresponderá cumplir a cada persona integrante, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones, y

e) Estipulación expresa de que cada uno de los firmantes quedará obligado junto con los demás integrantes, ya sea en forma solidaria o mancomunada, según se convenga, para efectos del procedimiento de contratación y del contrato, en caso de que se les adjudique el mismo.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones el representante común de la agrupación deberá señalar que la proposición se presenta en forma conjunta. El convenio a que hace referencia el artículo 44, fracción II del Reglamento de la LAASSP se presentará con la proposición y, en caso de que a los licitantes que la hubieren presentado se les adjudique el contrato, dicho convenio, formará parte integrante del mismo como uno de sus anexos.

Para cumplir con los ingresos mínimos, en su caso, requeridos por la convocante, se podrán sumar los correspondientes a cada una de las personas integrantes de la agrupación, y cuando el contrato se adjudique a licitantes que presentaron una proposición conjunta, se deberá exhibir el convenio de proposición conjunta y las facultades del apoderado legal de la agrupación que formalizará el contrato respectivo, mismos que se deberán hacer constar en escritura pública salvo que el contrato sea firmado por todas las personas que integran la agrupación que formula la proposición conjunta o por sus representantes legales, quienes en lo individual, deberán acreditar su respectiva personalidad, o por el apoderado legal de la nueva sociedad que se constituya por las personas que integran la agrupación que formuló la proposición conjunta, antes de la fecha fijada para la firma del contrato, lo cual deberá comunicarse mediante escrito al Instituto por dichas personas o por su apoderado legal, al momento de darse a conocer el fallo o a más tardar en las veinticuatro horas siguientes.

Además del convenio a que se refiere el artículo 44 del Reglamento, para dar cumplimiento a esta convocatoria es indispensable que las propuestas que presenten los licitantes en forma conjunta contengan todos los requisitos técnicos, legales, administrativos y económicos conforme al punto 2.10 de esta convocatoria.

Los licitantes deberán cumplir con todos los requisitos técnicos solicitados, ya sea separada o conjuntamente, a condición de que se indique puntualmente la correlación que guarda el cumplimiento de cada requisito solicitado con las obligaciones de los consorciados frente a la convocante de tal manera que se cumpla al cien por ciento con todos los requisitos que incluyen y desde luego lo correspondiente a l anexo 1 de esta convocatoria.

Los requisitos legales y administrativos deberán cumplirse por cada persona consorciada. Por lo que hace a los aspectos económicos de esta convocatoria a la licitación, estos deberán ser presentados por el representante común que hayan nombrado los consorciados.

2.9. SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL DENOMINADO COMPRANET 5.0.

Los licitantes deberán presentar su proposición a través de CompraNet, sujetándose al “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominada CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio del 2011 (anexo 15).

Para la presentación y firma de proposiciones, a través de CompraNet, los licitantes deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Adicionalmente, las proposiciones deberán firmarse autógrafamente, y elaborarse conforme a lo establecido en la presente convocatoria considerando para ello los formatos adjuntos en el procedimiento mismos que podrán encontrarse en extensión .DOC o .XLS (Word o Excel), etiquetándolos mediante la descripción de las proposiciones que conforme a la presente convocatoria se solicitan. Una vez cargados todos los documentos en la plataforma CompraNet, esta última habilitará las opciones para la firma electrónica de los sobres que conforman la propuesta (la cual se integrará automáticamente a los documentos cargados por el licitante).

2.10. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.

Para hacer la evaluación de las proposiciones, se aplicará el sistema binario, verificando que las mismas incluyan la información, los documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria y sus anexos.

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

Los criterios para evaluar los aspectos técnicos, administrativos y económicos serán:

Técnicos. - Se revisará que el servicio ofertado cumpla con los términos de referencia establecidos en esta convocatoria, anexo 1 y se verificará cuáles proposiciones cumplen cualitativamente con todos los requisitos solicitados, así como la veracidad de la información presentada en el currículum y la calidad del servicio otorgado a sus clientes (punto 2.2 “j”), en el entendido de que su proposición será desechada si se obtiene una mala referencia del mismo.

Administrativos y Legales. - Se verificará que la información contenida en los documentos presentados por los licitantes en sus proposiciones, en cumplimiento de lo requerido en el punto 2.2 de esta convocatoria, sean presentados en los términos establecidos en dicho numeral, siendo motivo de desechamiento su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en la normatividad vigente y aplicable en la materia.

En el caso del anexo 3 se desechará la proposición que omita la información requerida en los campos definidos como obligatorios. Así mismo se desechará la proposición del licitante cuya actividad comercial no esté relacionada con la naturaleza del servicio requerido en esta convocatoria.

Económicos. - Se verificará que el precio del servicio ofertado corresponda al que rige en el mercado y que garantice el cumplimiento de la prestación del mismo, por lo que, si alguna proposición resulta mayor o menor a dichos costos, podrá ser desechada por estimarse insolvente. Las proposiciones económicas recibidas se compararán entre sí, considerando todas las condiciones ofrecidas por los participantes, elaborándose para tal efecto la tabla comparativa de proposiciones respectiva.

Con el propósito de fomentar el desarrollo y participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, en igualdad de circunstancias se adjudicará el contrato a este tipo de empresas.

Solamente calificarán aquellas proposiciones que cumplan con los requerimientos mínimos establecidos en esta convocatoria.

La determinación del licitante ganador se hará con base en el resultado de las tablas comparativas, técnicas, administrativas y económicas elaboradas en cada caso.

Una vez efectuada la evaluación de las proposiciones el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en esta convocatoria, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados, el Contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

2.11. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.

La determinación del licitante ganador se hará con base en el resultado de las tablas comparativas, técnicas, administrativas, legales y económicas elaboradas en cada caso:

a) El contrato se adjudicará al licitante cuya proposición resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos, administrativos y económicos requeridos y garantice el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

b) A la proposición que hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente.

c) En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales. En caso de subsistir empate, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo por insaculación que se realice a través de CompraNet, conforme a las disposiciones administrativas que emita la Secretaría de la Función Pública.

2.12. VISITA A LAS INSTALACIONES DE LOS PARTICIPANTES EN LA LICITACIÓN.

El Instituto se reserva el derecho de realizar el número de visitas que considere pertinentes a las instalaciones de los licitantes, para constatar su capacidad técnica, legal y administrativa.

3. DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES O DESCALIFICACIÓN DE LICITANTES Y DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA.

3.1. CAUSAS DE DESECHAMIENTO QUE AFECTAN LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.

a) La falta de cualquiera de los documentos obligatorios requeridos en esta convocatoria conforme a los numerales 2.2 y 5.1.

b) La omisión de los requisitos señalados en los puntos 2.2, 5.1 de las presentes bases y demás información requerida en la convocatoria y sus anexos.

c) El incumplimiento de alguna de las especificaciones requeridas en el anexo 1.

d) Ofertar el servicio de calidad inferior a la requerida.

e) La alteración de algunos de los documentos requeridos en esta convocatoria que desvirtúe el significado de lo solicitado.7 de 117

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f) La ilegibilidad de la información contenida en la (s) proposición (es) presentada (s) que impida la revisión y evaluación correspondiente.

g) La comprobación de que algún licitante haya acordado con uno u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

h) Cuando los precios de los servicios resulten no aceptables o no convenientes

i) El incumplimiento de cualquier disposición de la LAASSP, su Reglamento y demás normas aplicables que deba cumplir y que se considere indispensable para evaluar la proposición y que afecte directamente su solvencia.

j) Si la proposición técnica y/o económica carecen de firma electrónica o bien marca un error en la firma electrónica.

k) Si existe incongruencia entre lo ofertado en la propuesta técnica.

l) Cuando la actividad económica del licitante no esté relacionada con la naturaleza del servicio requerido en esta convocatoria.

3.2. DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN.

Se podrá declarar desierta la licitación en los siguientes casos:

a) Si no se recibe al menos una proposición del servicio susceptible de analizarse técnicamente.

b) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cumplan con los términos de referencia solicitados en la presente convocatoria.

4. CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN O CONCEPTOS DE LA MISMA.

La convocante podrá cancelar la licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir los bienes y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la convocante. La determinación de dar por cancelada la licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes por CompraNet o por notificación por escrito.

5. ELABORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS.En las proposiciones enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en sustitución de la firma autógrafa, se emplearán los medios de identificación electrónica que establezca la Secretaría de la Función Pública.

Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquellos distintos a éstas, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas. Se recomienda que el folio aparezca en el margen superior derecho de la hoja.

La proposición técnica y económica deberá ser presentada de acuerdo a las siguientes instrucciones:

a) En idioma español;b) Presentarla sin tachaduras o enmendaduras, debidamente identificada.c) Debidamente identificadas.d) Ofertar el servicio requerido por partida y en forma completa. Las proposiciones sólo serán consideradas en la evaluación, si

contienen en forma completa, lo solicitado en ella.e) Cotizar en Moneda Nacional el precio de servicio de cada partida antes del I. V. A.5.1. Documentos obligatorios que deben presentarse junto con la proposición técnica – económica.

a). Documento que contenga la proposición técnica firmada, foliada en forma individual.b). Autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar el tipo de operaciones de seguros que

se requieran, materia de la licitación de este Instituto.c). Escrito en el que manifieste lo siguiente:

1. Que cuentan con oficinas de atención al público o despachos de proveedores de servicio en las localidades señaladas en el rubro “Resumen de Ubicaciones”, contenido en el anexo 1, entregando relación con domicilio de sus oficinas.

2. Que cuenta con experiencia para la prestación de los servicios, tales como: especialidad en los tipos de riesgos a contratar, infraestructura humana necesaria y ejecutivos con poder de decisión.

3. Que cuenta con esquemas de reaseguro adecuados para amparar el Programa de Seguros del Instituto incluyendo reaseguradores de primer orden registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (anexar la relación de sus principales reaseguradores con sus respectivos registros ante la SHCP).

d). Los especificados en el punto 2.10 de esta convocatoria.

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e). En el caso de MIPYMES copia del documento expedido por la Secretaría de Economía y/o Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien un escrito en el cual manifiesten “Bajo Protesta de Decir Verdad” que cuentan con ese carácter (punto 1.7 y anexo 6).

f). Documento que contenga la proposición económica en Moneda Nacional, firmada y foliada en forma individual, la cual se deberá incorporar en el apartado de Proposición Económica de la Plataforma Compranet 5.0.

Los documentos anteriores deberán estar firmados autógrafamente por el representante legal, con excepción del inciso “b”.

La omisión de entrega de la documentación antes mencionada será motivo de desechamiento, ya que su incumplimiento afecta la solvencia de la proposición.

6. DEL CONTRATO.

6.1. FIRMA DEL CONTRATO.

El licitante ganador deberá presentar invariablemente original o copia certificada para su cotejo y copia simple para su archivo, de los documentos en los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente y posteriormente deberá presentarse a firmar el contrato según el formato del anexo 2 en la fecha establecida en la hoja número 1 de esta convocatoria, en la Gerencia de Asesoría Jurídica del Instituto, ubicado en Reforma No. 113, Col. Palmira, edificio 27, tercer piso, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos, atendiendo las disposiciones emitidas por la autoridad sanitaria debido a la contingencia ocasionada por el virus covid-19.

El C .P. Ángel Flores Ramírez en su calidad de Jefe del Departamento de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, será la persona responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato correspondiente.

En caso de que el licitante ganador no firme el contrato dentro del período citado en este punto, se procederá a adjudicarlo al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja), de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 46 de la LAASSP y se aplicarán las sanciones establecidas en los Artículos 59 y 60 de la Ley mencionada.

Así mismo se notifica que derivado del “Acuerdo por el que se incorpora como un módulo de Compranet la aplicación denominada “formalización de instrumentos jurídicos” y se emiten las disposiciones de carácter general que regulan su funcionamiento” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre del 2020, el licitante ganador una vez que las adecuaciones al sistema electrónico de contrataciones públicas CompraNet permitan el registro de información de los instrumentos jurídicos deberá firmar de manera electrónica el citado instrumento que se derive del presente procedimiento de contratación, lo anterior en cumplimiento al citado Acuerdo ya que es de observancia obligatoria para los entes públicos referidos en los artículos 1 de la LAASSP.

6.1.1. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES, PATRONALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL.

Para efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuando el monto de la adjudicación rebase los $ 300,000.00, el licitante que resulte adjudicado deberá presentar previo a la formalización del contrato, documento vigente expedido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que se emita la opinión favorable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada el 29 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en los términos del anexo 11 de esta licitación y el Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 2016, respectivamente.

Adicionalmente, para efectos del citado Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el licitante ganador deberá presentar previo a la formalización del contrato, documento vigente expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el que se emita opinión positiva respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, o bien, en caso de no contar con trabajadores directos una carta de formato libre, donde se manifieste tal supuesto y se agregue la evidencia de cumplimiento al citado artículo, a través de terceros. Lo anterior de conformidad con el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Único, publicado el 27 de febrero de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, y sus diversos ACDO.SA1.HCT.250315/62.P.DJ y ACDO.AS1.HCT.260220/64.P.DIR publicados el 03 de abril de 2015 y el 30 de marzo de 2020, respectivamente, en el mismo medio de difusión oficial y el Acuerdo por el que se modifica el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 2016.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, será requisito indispensable que previo a la formalización del contrato, el licitante ganador entregue la “Constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos”, emitida por el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores (INFONAVIT), con antigüedad no mayor a 30 (treinta) días naturales a la fecha de emisión del fallo a favor del

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licitante que resulte adjudicado. Lo anterior, conforme a lo establecido en el acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se emite la regla para la obtención de la constancia aquí señalada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2017.

El licitante ganador deberá presentar escrito “Bajo Protesta de Decir Verdad” en el que manifieste que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente, no se actualiza un conflicto de interés, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (anexo 13).

Además de lo señalado en los párrafos anteriores el licitante ganador deberá presentar declaración por escrito de que no se encuentra en los listados emitidos por el Servicio de Administración Tributaría en alguno de los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de La Federación (Contribuyentes Incumplidos, No Localizados y los que han simulado operaciones) (anexo 12).

Para el caso de proposiciones conjuntas, el cumplimiento de lo indicado anteriormente deberá darse por cada uno de los participantes.

No procederá la formalización del contrato sin la presentación de la documentación señalada en este punto.

6.2. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.

Las compañías aseguradoras, de conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, quedarán exentas de entregar la garantía de cumplimiento de contrato.

6.3. CONDICIONES DE PAGO.

El pago se efectuará en una sola exhibición en Moneda Nacional: dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la presentación de la factura correspondiente debidamente requisitada.

La presentación de la factura deberá realizarse por medios electrónicos al (los) correo (s) electrónico (s): [email protected] y [email protected].

6.4. ANTICIPOS.

No se otorgarán anticipos.

6.5. PRECIOS.

Los precios de las primas y tarifas serán fijos, por lo que no se reconocerán modificaciones a los establecidos en las proposiciones presentadas.

6.6. IMPUESTOS Y DERECHOS.

Todo impuesto y/o derecho causado por la ejecución de los servicios, será a cargo del (los) prestador (es) del servicio deberá (n) estar incluidos en la prima neta. El Instituto pagará únicamente el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y los gastos de expedición.

6.7. FORMA DE PAGO.

El pago se realizará mediante depósito o transferencia electrónica en la cuenta bancaria que para el efecto señala el (los) licitante (s) ganador (es).

6.8. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.

Se dará por rescindido el contrato, si el (los) prestador (es) del servicio incumpla (n) con los términos y condiciones del mismo, y se harán efectivos los derechos del Instituto contenidos en el mismo.

Transcurrido el tiempo máximo convenido para la ejecución de los servicios objeto del contrato o en su caso transcurrido el plazo adicional que se conceda a los prestadores del servicio para corregir las causas de los rechazos que en su caso se efectúen, el Instituto podrá proceder a rescindir el contrato correspondiente. Para estos casos, serán también aplicables las sanciones mencionadas en el punto 6.9 de esta convocatoria.

Cuando se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el Instituto por concepto del servicio prestado hasta el momento de la rescisión.

También podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el servicio originalmente contratado, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función

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Pública. En estos supuestos el Instituto reembolsará al prestador del servicio los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.

6.9. PENAS CONVENCIONALES.

Las penas convencionales se aplicarán de acuerdo con lo establecido en la cláusula 43ª denominada ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES, de las condiciones especiales de operación para la póliza múltiple integral, establecida en el anexo 1.

7. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE.

7.1. MODIFICACIÓN A LA CONVOCATORIA.

Con fundamento en el primer párrafo del artículo 33 de la LAASSP y, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, la convocante podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria, a partir de la fecha en que sea publicada y hasta, inclusive, el séptimo día natural previo al Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas, la cual se hará del conocimiento de los interesados a través del sistema CompraNet, cuando estas modificaciones no deriven de la junta de aclaraciones.

No será necesario realizar lo anterior, cuando las modificaciones deriven de la junta de aclaraciones, siempre que, a más tardar dentro del plazo antes mencionado, se haga pública en CompraNet el acta respectiva quedando bajo la responsabilidad de cada uno de los licitantes participantes conocer su contenido y alcance.

7.2. MODIFICACIONES AL CONTRATO.

Éstos sólo se podrán modificar en los casos a que hacen referencia los Artículos 52 de la LAASSP y 91 de su Reglamento.

8. INCONFORMIDADES Y CONTROVERSIAS.

8.1. INCONFORMIDADES.

Los licitantes podrán inconformarse por escrito ante la Secretaría de la Función Pública con domicilio en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Colonia Guadalupe Inn, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, o a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet, en la dirección electrónica http://www.compranet.hacienda.gob.mx/, por los actos que contravengan las disposiciones que rigen la materia objeto de esta licitación, dentro de los 6 (seis) días hábiles siguientes, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 65 y demás relativos de la LAASSP.

8.2. CONTROVERSIAS.

Las controversias que se susciten por la prestación del servicio objeto de esta licitación, se resolverán con apego a lo previsto en las disposiciones de carácter federal aplicables, por lo que toda estipulación contractual en contrario, no surtirá efecto legal alguno.

9. NO NEGOCIACIÓN DE CONDICIONES.

De conformidad con el séptimo párrafo del Artículo 26 de la LAASSP, ninguna de las condiciones contenidas en esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Cualquier acción legal o incumplimiento de algún licitante a los derechos del Instituto, con relación a esta licitación, se someterá a las Leyes Federales aplicables y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR.

El licitante ganador asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de Patentes, Marcas o Derechos de Autor, respecto a la adquisición objeto de la presente licitación.

11. CADENAS PRODUCTIVAS.

El licitante ganador, con base en la información que se indica en el anexo 14, podrá obtener una cita para su afiliación preferente en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales posteriores al fallo, comunicándose al número telefónico (55) 5089-6107 ó al 01-800-nafinsa, donde se le orientará para iniciar con el proceso de afiliación.

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LA PROPOSICIÓN TÉCNICA – ECONÓMICA DE LOS LICITANTES DEBERÁ CUMPLIR CON TODAS LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA Y ESPECIFICACIONES DESCRITOS EN ESTE ANEXO. EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE ELLAS, SERÁ

MOTIVO DE DESECHAMIENTO.

PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL.

PARTIDA 1Aseguramiento integral de los bienes patrimoniales que se compone de lo siguiente y que deberá cotizarse por concepto:

1. Póliza múltiple empresarial:

ANEXOS

ANEXO -1-A Condiciones especiales de operación.

ANEXO 1-B Reporte de siniestralidad del 2014 al 2020.

ANEXO 1-C Relación de los principales equipos.

ANEXO 1-D Relación de equipo de cómputo arrendado.

ANEXO 1-E Desglose de propuesta económica múltiple empresarial

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A N E X O 1CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIALCONDICIONES ESPECIALES DE OPERACIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE ASEGURAMIENTO DEL INEEL AÑO 2021.

“EL INEEL”, pretende cubrir los riesgos a que están expuestos los bienes muebles e inmuebles y valores de su propiedad o bajo su responsabilidad legal, así como aquellos que sean inherentes a su operación y funcionamiento, mediante un programa integral de aseguramiento.

Servicio de Aseguramiento

El servicio por contratar se refiere al aseguramiento para cubrir los riesgos contra el efecto económico adverso, que provoca un acontecimiento súbito, accidental, imprevisto, violento, fortuito y catastrófico que se pudiera presentar en las instalaciones y en los bienes del “INEEL” o como resultado de sus actividades de acuerdo con las especificaciones técnicas que se describen a continuación:

Notas Importantes:

En la propuesta técnica, las aseguradoras deberán presentar en cada una de las partidas completas el proyecto de texto de póliza con el clausulado a que estarán sujetas, conteniendo además del anexo técnico de, sus condiciones generales, sus condiciones particulares, las condiciones especiales y las de convenio expreso.

Se establece que la asignación del programa de aseguramiento será por la partida completa, para la compañía de seguros que cumpla legal, administrativa, técnicamente y con la propuesta económica conveniente, en la partida en que participe.

Se confirma que el hecho de no presentar alguna de las partidas no será objeto de descalificación.

Cláusula de no cancelación.

La compañía de seguros adjudicada entregará en su propuesta técnica, un escrito, bajo protesta de decir verdad, de que no podrá cancelar por ningún motivo el programa integral de aseguramiento, ni alguna de sus pólizas o alguno de sus endosos, a menos que sea expresamente así solicitado por el “INEEL”.

Como es una póliza a todo riesgo, las compañías aseguradoras presentarán, las exclusiones de sus contratos de adhesión, prevaleciendo las del “INEEL” en cuanto se opongan.

Los textos de la propuesta técnica, así como el formato de la propuesta económica, serán elaborados en formato libre, apegados a los requisitos solicitados en sus anexos y lo que se derive de la junta de aclaraciones.

Incremento En El Servicio.

De acuerdo al artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EL INEEL” podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a sus pólizas vigentes, dentro del periodo contratado, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y condiciones establecidas originalmente en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente.

Estas condiciones especiales de operación, y las modificaciones que pudieran presentarse en la junta de aclaraciones, serán parte integrante de la póliza que el licitante ganador emita, para el Aseguramiento De Los Bienes Patrimoniales Muebles E Inmuebles Y Sus Riesgos Inherentes, las cláusulas siguientes, serán contenidas en el contrato que se formalice, posterior a la resolución de adjudicación, así mismo estas condiciones especiales de operación deberán formar parte de la póliza.

CLAUSULA 1a.- Contrato-póliza.

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(razón social aseguradora) denominada en adelante "La Compañía" se compromete a indemnizar al asegurado de acuerdo con los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.El presente contrato se celebra en términos del artículo 50 de la ley sobre el contrato de seguros, “El Asegurado” se compromete a pagar la prima correspondiente y cumplir con el clausulado de esta póliza.

CLAUSULA 2a.- Asegurado:La presente póliza se expide a favor de “El Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias” llamado en adelante “El Asegurado”.

CLAUSULA 3a.- Tipo de moneda:Todos los pagos relativos a estos seguros ya sean por parte de “El Asegurado” o de “La Compañía”, se harán en moneda nacional, para equipos de origen extranjero y gastos procedentes que se originen en el extranjero, se pagarán conforme al dispuesto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos indicado en el artículo 8.

CLAUSULA 4a.- Vigencia:La presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del 01 de marzo a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021.

CLAUSULA 5a.- Actividades de “El Asegurado”Propio al sector oficial tales, pero no limitado a:Promover y apoyar la innovación mediante la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico con alto valor agregado para aumentar la competitividad de la industria eléctrica y otras industrias con necesidades afines.

Sus principales objetivos son:

Coordinar y realizar estudios, proyectos de investigación científica o tecnológica con instituciones académicas de investigación científica o tecnológica, nacionales o extranjeras en materia de energía, promover y difundir criterios, metodologías y tecnologías para la prevención de la contaminación en la industria eléctrica, así como contribuir en la formación de especialistas e investigadores en las áreas de industria eléctrica e industrias afines.

Desarrollar nuevas tecnologías y procesos en materia de energías eléctrica, limpias y renovables; eficiencia energética; emisiones contaminantes generadas en la industria eléctrica; sustentabilidad; sistemas de transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema de información de transición energética.

Llevar a cabo las actividades necesarias para implementar el desarrollo tecnológico propio al nivel de industrialización. Otorgar asistencia técnica a los usuarios de los procesos, equipos o productos que hayan resultado del desarrollo de su tecnología. Difundir los desarrollos científicos y su aplicación en la industria eléctrica. Instrumentar programas de prácticas estudiantiles y profesionales en la industria eléctrica. Realizar planes de perfeccionamiento y de capacitación superior de los profesionales. Comercializar los productos y servicios resultantes de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico y de soluciones

tecnológicas. Establecer relaciones de información y colaboración científica y tecnológica, con entidades nacionales y extranjeras. Llevar a cabo la formación de especialistas e investigadores, y Las demás que le señalen la Ley de Transición Energética y su Reglamento. Realizar y promover la investigación científica, el desarrollo experimental y la investigación tecnológica, con la finalidad de resolver

los problemas científicos y tecnológicos relacionados con el mejoramiento de la industria eléctrica. Contribuir a la difusión e implantación, dentro de la industria eléctrica, de aquellas tecnologías que mejor se adapten al desarrollo

económico del país. Mantener relaciones efectivas con instituciones similares de otros países y con institutos académicos y de investigación tecnológica

en el país. Impartir cursos de especialización y actualización de conocimientos en ciencia, tecnología y administración industrial en el área de la

industria eléctrica. Brindar asesoría a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), a la industria de manufacturas eléctricas y a las compañías de

ingeniería y de servicios de consultoría relacionadas con la industria eléctrica. Proponer a la Secretaría de Energía (SENER) y a la CFE, programas de investigación aplicada y tecnológica, y los correspondientes

planes de operación, inversión y financiamiento a corto, mediano y largo plazo. Patentar y licenciar las tecnologías desarrolladas y los resultados de la investigación que obtengamos y que resulten procedentes. Realizar actos conexos con los anteriores y los demás que se fijen en nuestro estatuto.

CLAUSULA 6a.- Territorialidad:

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

Esta póliza opera dentro de la República Mexicana y en el extranjero para bienes que se encuentren en tránsito.

CLAUSULA 7a.- Bienes cubiertos para todas las secciones:SECCIÓN I.- Daños materiales a la propiedad inmuebles y contenidos:1.- Inmuebles: quedan cubiertos los inmuebles de cualquier clase y descripción, considerando, históricos, bibliotecas, murales, en propiedad,

control, en comodato, custodia, préstamo, depósito o que tenga bajo su responsabilidad, tales como pero no limitados a: edificios, sotechados construcciones, palapas almacenes, incluyendo las instalaciones para los servicios de agua, saneamiento, oficinas administrativas, laboratorios centros de investigación, así como canales de agua, de ríos, lagos, estanques, presas naturales o artificiales, incluyendo inmuebles en construcción, reconstrucción, remodelación, desocupados, instalación, ensamble, almacenes, talleres, aulas, centros recreativos y deportivos, ampliaciones, mejoras, ornamentos, cercas, bardas, jardineras, muros de contención o circulación, vías de acceso dentro de las instalaciones, sistemas de seguridad, instalaciones de servicio, tales como: subestaciones, alumbrado, clima artificial, suministro eléctrico alumbrado, gas ya sea sobre la superficie o subterráneas, y demás aditamentos fijos a los inmuebles en uso, construcciones que se encuentren por debajo del nivel del piso más bajo tales como; sótanos y demás bienes propios y necesarios y/o donde tenga un interés asegurable correspondiente al giro de “El Asegurado”.

2.- Contenidos: todos los contenidos propiedad de “El asegurado” que se encuentre en arrendamiento, préstamo, depósito, de cualquier clase, descripción y calidad tales como pero no limitados a: mobiliario y equipo de oficina, objetos de difícil o imposible reposición, maquinaria, equipo de laboratorio, instalaciones de cualquier naturaleza propias al giro de “El Asegurado”, incluyendo, herramientas, refacciones armamento, accesorios, equipo mecánico, todo tipo de bienes inhabilitados y en general, bienes en bodega, mientras se encuentren dentro de los inmuebles y/o predios en propiedad, control, custodia o responsabilidad de “El Asegurado”.

Incluyendo, vehículos a valor real que no se encuentran en operación, por causa de su estado físico, antigüedad, falla o falta de partes que impiden la operación normal, siempre y cuando se encuentren como contenidos guardados permanentemente en bodega o dentro de los predios de “El Asegurado” o los predios que se encuentren arrendados o bajo su responsabilidad.

3.- Los bienes a que se refieren los puntos anteriores pueden ser propiedad de “El Asegurado” o de terceros bajo su custodia, comodato, en aseguramiento, en depositario o control y por los cuales sea legalmente responsable y/o en los que tenga interés asegurable.

La relación de ubicaciones y de bienes, aplicable a todas las coberturas, ramos y sub-ramos contratados en este programa de seguros, y será de carácter informativa y no limitativa.

SECCIÓN II.- Pérdidas consecuenciales gastos extraordinarios:Se cubren las pérdidas de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otra pérdida consecuencial similar, así como gastos fijos y salarios resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones del negocio asegurado, siempre que dicha paralización o entorpecimiento resulte de la realización de los riesgos de incendio y/o rayo y/o explosión, o en su caso, de los riesgos amparados por las coberturas contratadas adicionalmente para las secciones I y II. Se considera contratar en esta sección alguna modalidad de las siguientes pérdidas consecuenciales:a) Gastos Extraordinarios

Quedan amparados los Gastos Extraordinarios como consecuencia directa de los daños de todo riesgo de cualquier bien cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de la Sección I, si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada, de “El Asegurado”, es decir se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando entre otros, tales como: Gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones, gastos para evitar que el siniestro sea mayor y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes y gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.

RAMOS TÉCNICOS SECCIÓN III.- Equipos eléctricos, Electromecánicos y Electrónicos.

Equipos electrónicos, electromagnéticos en operación en tránsito o almacenados de cualquier tipo o descripción propiedad de “El Asegurado” en comodato y/o arrendado, custodia, depósito, préstamo, que haya asumido bajo responsabilidad total o parcial, pero no limitados a: equipo de cómputo fijo o portátil, sistemas y equipos de telecomunicación cañones de proyección, comunicación, señalización, televisión, fotográficos, videograbadoras, incluyendo sus instalaciones, accesorios y antenas, equipos destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de seguridad, impresión tableros, iluminación así como sus componentes y accesorios y en general cualquier equipo electrónico en sus diversas ubicaciones, así como equipo periférico, portadores externos de datos, y los gastos originados por la recuperación de la información contenida en los equipos amparados.

Equipo portátil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares propiedad del instituto o bajo contrato, equipos de

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producción en vídeo, filmación, fotografía y sonido, ipods, ipads, discos externos, así como sus aditamentos entre otros, los cuales pueden estar dentro o fuera de las instalaciones.

SECCIÓN IV.- Rotura de maquinariaAmpara la maquinaria fija y equipo estacionario o móvil en operación o almacenados de cualquier tipo o descripción, propiedad de “El Asegurado”, o de terceros que estén bajo su responsabilidad, responsabilidad total o parcial, en comodato, custodia o control, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en préstamo, comodato, alquiler, o arrendamiento y dentro de la república mexicana como a continuación se describe enunciativo, pero no limitativo a:

Bombas, elevadores, plantas de luz, subestaciones eléctricas, transformadores, aire acondicionado, , grúas, maquinas a diésel, y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones de los seguros de rotura de maquinaria, incluyendo los equipos para transformación, distribución y control de energía, así como equipo eléctrico y electromecánico.

SECCIÓN V.- Calderas y aparatos sujetos a presiónAmpara todos los aparatos sujetos a presión con o sin fogón, calderas y tuberías propiedad de “El Asegurado”, o de terceros que estén en comodato, bajo su responsabilidad total o parcial, custodia, cuidado o control, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del “El Asegurado” o tomados en comodato, alquiler, o arrendamiento y dentro de la república mexicana como a continuación se describe de manera informativa pero no limitativo a:

Equipo que utilice fluido, tanques, radiadores y/o cualquier equipo relacionado con el giro del asegurado en los términos y condiciones de los seguros de aparatos sujetos a presión.

SECCIÓN VI.- Equipo de contratistasAmpara todo tipo de maquinaria y equipo pesado, móvil o semifijo en operación o almacenados de cualquier tipo o descripción propiedad del “asegurado”, o de terceros que estén bajo su responsabilidad, en comodato, custodia, control, responsabilidad total o parcial, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato, alquiler, o arrendamiento, dentro de la república mexicana, como equipos para trabajo de campo como son: montacargas, carros eléctricos, trilladoras, sembradoras, tractores, polipastos, y similares no limitativo.

RAMOS DIVERSOSSECCIÓN VII.- Cristales, anuncios, vitrales, domos y señalizaciónQuedan cubiertos de manera enunciativa mas no limitativa todos los cristales con espesor mínimo de 4mm , anuncios luminosos, vitrales, domos, espejos, tragaluz, cubiertas, acrílicos, policarbonato, así como películas protectoras, reflejantes y señalizaciones que sean propiedad de “El Asegurado”, o que se encuentren en comodato, bajo su custodia y responsabilidad, total o parcialmente.

SECCIÓN VIII.- Robo con violencia y sin violencia y/o asaltoCubre los bienes propiedad de “El Asegurado”, que se encuentren bajo su custodia y responsabilidad, total o parcialmente. Como pero no limitado a:

Mobiliario, equipo de oficina, equipo de laboratorio localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, arrendamiento o que tenga interés asegurable en la república mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “El Asegurado”.

Maquinaria y equipo relacionados con el giro del asegurado localizados dentro de los inmuebles propiedad de “El Asegurado” y en general aquellos que sean necesarios a la índole del negocio, así mismo en los centros de investigación y escuelas.

Ampara los contenidos en general en las ubicaciones de “El Asegurado”, ocupados como pero no limitado a oficinas, bodegas, talleres, aulas de capacitación, centros recreativos y deportivos, instalaciones médicas y áreas de exposición, independientemente que sean de su propiedad o de terceros, laboratorios móviles, que los tengan bajo su responsabilidad o todo aquello sobre los cuales tengan algún interés asegurable. (siendo todo lo anterior solo informativo no limitativo).

SECCIÓN IX.- Dinero y/o ValoresCubre de manera enunciativa y no limitativa dinero en metálico, billetes de banco, cheques, valores, timbres fiscales, marbetes y todo tipo de documentos negociables y no negociables, vales de despensa y gasolina dentro y fuera de las instalaciones de “El Asegurado”, en cajas fuertes o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de sus cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario de “El Asegurado”.

SECCIÓN X.- Responsabilidad Civil.La responsabilidad civil legal en que incurra “El Asegurado”, por los daños causados a terceros, derivados de las actividades propias de su operación, ya sea como propietario, arrendatario, resguardante u otro de: materiales, materias primas y cualquier tipo de bienes tales como, pero no limitados a: edificios, oficinas, laboratorios que sean utilizados para su actividad. “La Compañía” se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que sus servidores públicos, empleados, personal eventual o bajo sus órdenes, causen a terceros y por los que éstos deban responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en México, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa en general, así

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como lesiones corporales a terceros, enfermedades causadas en forma involuntaria por “El Asegurado”, con sus bienes o por sus servidores públicos, empleados, trabajadores, personal operativo o de servicio social, según las cláusulas y especificaciones pactadas, incluyendo:

A) Responsabilidad Civil actividades e inmuebles;B) Responsabilidad Civil arrendatario; C) Responsabilidad Civil asumida;D) Responsabilidad Civil carga y descarga;E) Responsabilidad Civil cruzada; F) Responsabilidad Civil elevadores; G) Exceso de Responsabilidad Civil en vehículos patrimoniales o de los empleados cuando estos estén al servicio del Instituto hasta el límite de

la suma asegurada;H) Responsabilidad Civil estacionamientos; I) Responsabilidad Civil ocupante o la obligatoria del viajero;J) Contaminación e industrias, filtración, polución;K) Responsabilidad Civil en viajes de trabajo en el extranjero;L) Responsabilidad Civil depositario;M) Supletoria de automóviles (o en exceso);N) Responsabilidad Civil equipos fijos y móviles;O) Responsabilidad Civil por gastos de levantamiento y/o remoción de escombros.

SECCIÓN XI.- Objetos raros de difícil o imposible reposición.Esta póliza cubre: mapas, pinturas, dibujos (incluyendo sus marcos), fotografías, porcelanas, cerámicas, manuscritos, tapetes, tapicerías, artesanía, murales, vitrales, bienes de ornato, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición, acervo de terceras personas a cargo del “asegurado” en calidad de préstamo, obra filatélica, todo esto de su propiedad o de terceros que se encuentren en comodato, bajo custodia y responsabilidad, total o parcialmente de “El Asegurado” y/o en calidad de préstamo y/o que esté obligado a asegurar y/o donde tenga un interés asegurable y/o que se encuentren en traslado o transporte, sea dentro o fuera de sus instalaciones o en exposiciones culturales.

“La Compañía” deberá de emitir endoso de beneficiario preferente a favor de quien lo solicite “El Asegurado”.

Medidas de seguridad. - En la mayoría de las ubicaciones se cuenta con alguno de los siguientes sistemas: cámaras de video, extintores, rociadores, hidrantes, detectores de metal y personal de seguridad. Los bienes son embalados por personal especializado. SECCIÓN XII.- Bienes en tránsito (transporte)Se amparan todos o cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “El Asegurado” en los términos y condiciones específicos de los seguros de transporte enunciativo no limitativo, incluyendo pero no limitado a maquinaria, equipo, partes, refacciones, mobiliario y equipo de oficinas, equipo electrónico, mercancías en general, toda clase de bienes propios del asegurado, en comodato, o bajo su responsabilidad y/o que esté obligado a asegurar y/o tenga un interés asegurable, pudiendo ser nuevo y/o usado y los embarques son solo a nivel nacional, y bajo convenio expreso se ampara los embarques en el extranjero.

Entra en vigor desde el momento en que los bienes salen de cualquier inmueble propiedad de “El Asegurado” o sobre el cual tenga interés asegurable en cualquier parte de la república mexicana para su transporte, en cualquier medio conducción, incluyendo las maniobras de carga y descarga, empaque y desempaque y de preparación de mercancías para su transporte, cuando ello sea responsabilidad de “El Asegurado”, continúa durante el curso ordinario de viaje, y cesa a los 90 (noventa) días después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado.

CLAUSULA 8a.- Riesgos CubiertosA continuación, se mencionan algunas de las coberturas amparadas de manera enunciativa más no limitativa, en el entendido que los únicos riesgos que no están amparados bajo esta póliza son los mencionados como exclusiones dentro de estas condiciones:

A) Incendio y/o rayo;B) Explosión;C) Huracán, granizo, ciclón y vientos tempestuosos;D) Aviones, vehículos y humo;E) Terremoto y/o erupción volcánica;F) Huelgas y alborotos populares;G) Terrorismo y/o sabotaje; H) Conmoción civil, vandalismo y daños por personas mal intencionadas;I) Derrame de equipos de protección contra incendio;J) Extensión de cubierta;K) Inundación y daños por agua;L) Combustión espontánea;

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M) Remoción de escombros;N) Renuncia de inventarios;O) Errores y omisiones;P) Gravámenes;Q) Permisos;R) Honorarios a profesionistas, libros y registros;S) Autorización para reponer, reconstruir o reparar;T) Venta de salvamentos;U) Reinstalación automática de suma asegurada;V) Cincuenta metros;W) Anulación de la proporción indemnizable;X) Cobertura para los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie, (como pueden ser, equipo de pararrayos, equipos de

aire Acondicionado, o cualquier otro bien que estén diseñado para estar a la intemperie):Y) Valor de reposición;Z) Nuevas edificaciones;AA) Incrementos en el costo de construcción por modificaciones a causa del reglamento de construcción hasta un límite del 10% del valor de la

ubicación afectada;BB) Incrementos por adaptaciones al diseño original de las edificaciones hasta un límite del 5% del valor de la ubicación afectada:CC) Se amparan caídas y golpes accidentales que le ocurran a equipos y objetos de medición, cuando estos pierdan su calidad en los patrones

de medición, por lo que se deberán considerar como pérdida total;DD) Cualquier otro riesgo no mencionado y que no se encuentre expresamente excluido en estas condiciones especiales de operación.

1.- Incendio y riesgos inherentes:SECCIÓN I.- Daños materiales a la propiedad, edificios y contenidos. Todo bien a todo riesgo a primer riesgo, “La Compañía” indemnizará a “El Asegurado”, todo riesgo de pérdida o daño total o parcial, incluyendo todos los riesgos que estén amparados tanto en estas condiciones especiales de operación, condiciones especiales, particulares y las de convenio expreso que sean pactadas entre las partes, tales como, pero no limitadas a: incendio, rayo y/o explosión, terremoto y/o erupción volcánica, huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos, obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, naves aéreas u objetos caídos de ellas, vehículos, humo y tizne, avalanchas de lodo, helada, huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, derrame de equipos de protecciones contra incendio, roturas o filtraciones accidentales de cualquier tipo de tuberías, daños por agua, descargas accidentales o derrames de agua, caídas de árboles y/o antenas parabólicas, inundación por desbordamiento de presas, estanques, diques, ríos, lagos o cualquier depósito de agua natural o no natural, inundación por lluvia y otros. No aplica texto de endoso para fenómenos hidrometeorológicos.

Terrorismo Terrorismo. – Para los efectos de este seguro, un acto de terrorismo significa un acto o una serie de actos, incluyendo el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo (s) de las personas, ya sea actuando solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización (es), cometidos con fines políticos, religiosos o ideológicos como la intención de influir cualquier gobierno y / o poner al público en el miedo para tales fines.

Sabotaje. Actuación maliciosa tendente a producir daños y desperfectos en los bienes ajenos. Normalmente estas acciones están ocasionadas por móviles políticos o, en caso de guerra, militares. En el ámbito de la empresa también se utiliza este término para referirse a actitudes de boicot, presión, oposición u obstrucción, más o menos ocultos o encubiertos, contra proyectos, órdenes, decisiones, ideas

SECCIÓN II.- Pérdidas consecuenciales gastos extraordinarios:Se amparan los gastos extraordinarios necesarios en que incurra “El Asegurado”, con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales del organismo en el caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados, por la realización de los riesgos de incendio, rayo y/o explosión y/o cualquiera de los riesgos cubiertos.

Asimismo, se amparan costos y gastos extras, pero no limitado a: realizar reparaciones provisionales, así como los incurridos para apresurar la reparación del bien siniestrado, incluyendo horas extras y el costo adicional por el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de inmuebles, muebles, equipo y otro bienes, fletes y gastos de maniobra, o cualquier otro tipo de gastos.

SECCIÓN III.- Equipos Eléctricos, Electromecánicos y Electrónicos: Quedan amparados con la cobertura de “Todo Riesgo - Primer Riesgo” todos los equipos eléctricos, electromecánicos, electrónicos y electromagnéticos, así como los mencionados en la cláusula de bienes cubiertos, contra cualquier daño o pérdida material que sufran en forma súbita e imprevista, que haga necesaria su reparación o reemplazo.

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Por cualquier riesgo súbito e imprevisto con excepción de los mencionados en la cláusula de riesgos excluidos de estas condiciones, a continuación, se mencionan algunos Riesgos amparados para esta sección de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Cobertura básica;2. Terremoto y erupción volcánica;3. Fenómenos hidrometeorológicos;4. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas;5. Daños por agua;6. Incremento en el costo de operación;7. Gastos para restituir la información;8. Gastos extraordinarios;9. Daños por fallo de la instalación de climatización;10. Robo con violencia;11. Robo sin violencia (hurto y desaparición misteriosa) incluyendo equipo móvil;12. Gastos por fletes aéreos;13. Andamios y escaleras;14. Equipos móviles y portátiles dentro y fuera de cualquier predio o vehículo;15. Daños por protecciones contra incendio (PCI);16. Todo riesgo de incendio, rayo y explosión;17. Corto circuito;18. Arco voltaico;19. Perturbaciones por campos magnéticos;20. Tostadura de aislamientos.

Las indemnizaciones serán a valor de reposición al 100%, por lo que no operará ninguna proporción indemnizable, aplicando la cláusula de factor de obsolescencia que se estipula en estas condiciones especiales.

SECCIÓN IV.- Rotura de maquinaria: Este seguro cubre todo riesgo o cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista. Se cubrirá la maquinaria y/o equipos sujetos a presión durante el montaje y/o desmontaje por trabajos de mantenimiento, reubicación, reparación y/o instalación, de bienes de “El Asegurado”, a continuación, se mencionan algunos Riesgos amparados para esta sección de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Impericia, descuido, sabotaje del personal de “El Asegurado” o de extraños.2. Acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como

sobretensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas.3. Defectos de mano de obra o montaje incorrecto.4. Rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas.5. Explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.6. Gastos extraordinarios y flete aéreo.7. Pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista.8. Derrame de tanques.9. Flete aéreo.

Las indemnizaciones serán a valor de reposición al 100%, por lo que no operará ninguna proporción indemnizable. Eliminando la cláusula de factor de obsolescencia.

SECCIÓN V.- Calderas y equipos sujetos a presión: Este seguro cubre todo riesgo o cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista.

Riesgos que afecten a equipos de calderas y aparatos sujetos a presión y maquinaria industrial y equipos, propiedad de “El Asegurado”, o que estén bajo su custodia, administración, responsabilidad o control, contra todo riesgo, a primer riesgo, sin aplicar ninguna exclusión que no se encuentre descrita en estas condiciones especiales de operación. A valor de reposición al 100%, a continuación, se mencionan algunos Riesgos amparados para esta sección de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Rotura súbita causada por presión de vapor, agua o fluido.2. Explosión e implosión.3. Deformación súbita.4. Impericia, descuido, sabotaje del personal de “El Asegurado” o de extraños.5. Agrietamiento de cualquier parte de material ferroso, cobre, bronce, PVC o cualquier otro material.

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6. Quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido.7. Daños a otras propiedades por fuerza centrífuga.8. Daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica.9. Gastos extraordinarios y flete aéreo.10. Montaje y desmontaje.

SECCIÓN VI.- Equipo de contratistas, maquinaria pesada móvil: Este seguro cubre todo riesgo o cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista, para todos los equipos de contratistas y maquinaria pesada móvil, a continuación, se mencionan algunos Riesgos amparados para esta sección de manera enunciativa, más no limitativa:

1. Incendio, rayo y/o explosión.2. Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo e inundación.3. Terremoto, temblor y erupción volcánica.4. Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud.5. Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga.6. Daños a otras propiedades.7. Colisión con objetos en movimiento o estacionarios, volcadura, caída y enfangamiento.8. Colisión, descarrilamiento, o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes fueren transportados, incluyendo caídas de

aviones, hundimiento y roturas de puentes, así como las maniobras de carga y descarga.9. Varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de servicio regular en que los bienes asegurados fueren

transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento que será pagada según disposiciones del Código de Comercio Mexicano y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo.

10. Robo total de cada unidad, así como las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo.11. Toda pérdida o daño físico por causas extremas. 12. Huelgas y alborotos populares y conmoción civil.13. Inundación.14. Lubricantes y ruedas.

SECCIÓN VII.- Rotura accidental de cristales, anuncios luminosos y rótulos:Este seguro cubre todo riesgo o cualquier pérdida o daño material causado en forma accidental, súbita y/o imprevista, a cristales, anuncios, vitrales, domos y señalización, dentro de los predios de “El Asegurado”.

“La Compañía” pagará el importe de los daños por rotura accidental de todo tipo de cristales, domos, cristales especiales, domos, espejos, lunas, decorados, grabados y acrílicos, así como películas protectoras, reflejantes, infrarroja o de cualquier tipo.

Al ocurrir el siniestro, esta cobertura opera a primer riesgo, por lo que no operará ninguna proporción indemnizable.

“El Asegurado” podrá optar por solicitar a “La Compañía” la sustitución del cristal siniestrado, o tomar la iniciativa de solicitar a un proveedor de cristales la instalación del cristal afectado, presentando la factura, fotografías del cristal siniestrado y la ubicación del local, debiendo “La Compañía” de expedir el cheque a favor del proveedor de cristales en un máximo de 5 días posteriores a la fecha del escrito en que se le entregan los documentos antes señalados, a continuación se mencionan algunos riesgos amparados para esta sección de manera enunciativa, mas no limitativa:

1. Actos vandálicos;2. Rotura accidental;3. Cualquier riesgo súbito e imprevisto.

SECCIÓN VIII.- Robo con violencia y sin violencia y/o asalto: Esta sección ampara en forma enunciativa más no limitativa:

A) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona o personas que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local en que ellos se encuentren, dejen señales visibles de violencia en el lugar donde se penetró.

B) Entiéndase también como robo con violencia el escalamiento o introducción ilícita a un inmueble, definiéndose como tal, la entrada al lugar del robo por vía no destinada al efecto, quebrantando las defensas físicas puestas por el propietario, como bardas, cercas, avisos restrictivos y otros.

C) La pérdida de los bienes asegurados, a consecuencia de robo por asalto o intento del mismo, entendiéndose por éste el perpetrado dentro del local, mediante el uso de fuerza o violencia, sea moral o física, sobre las personas.

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D) Los daños materiales que sufran los bienes muebles o inmuebles causados con motivo de robo o asalto o intento de los mismos a que se refieren los incisos anteriores.

E) Para la sección de equipo electrónico, queda amparado el robo sin violencia, hurto o desaparición misteriosa.F) Esta cobertura opera a primer riesgo, a valor de reposición al 100%, por lo que no operará ninguna proporción indemnizable.G) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia, extravío o desaparición misteriosa, salvo que ocurran por "incendio y/o explosión".

SECCIÓN IX.- Dinero y valores:Se amparan los bienes asegurados dentro o fuera de los inmuebles sean de su propiedad o aquellos tomados en comodato y/o custodia, en sus instalaciones provenientes de terceros relacionados con el giro de “El Asegurado” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo, se amparan también valores propiedad de “El Asegurado” asignados a su personal para gastos, incluyendo cuando se encuentren en escritorios cerrados con llave y que éstos sean violados, dejando huella de violencia, de manera extraordinaria también se amparan los bienes descritos en tránsito en el extranjero, (por causas de viaje de trabajo al extranjero) en poder de empleados y/o funcionarios.

SECCIÓN X.- Responsabilidad Civil:La obligación de “La Compañía” comprende:1.- El pago de los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que causen la muerte o el menoscabo de la salud, o el deterioro y la destrucción

de bienes propiedad de terceros.2.- El pago de los gastos de defensa de “El Asegurado”, dentro de las condiciones de la póliza, esta cobertura incluye, entre otros:

2.1.- El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que “El Asegurado” deba otorgar en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por la póliza.

2.2.- El pago de los gastos, costas e intereses legales que deba pagar “El Asegurado” por resolución judicial o arbitral ejecutoriadas.2.3.- El pago de los gastos en que incurriera “El Asegurado”, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones.

Delimitación del alcance del seguro:3.- El límite máximo de responsabilidad para “la compañía”, por evento durante la vigencia de la póliza, es la suma asegurada indicada en el

límite máximo de responsabilidad de esta especificación.4.- La ocurrencia de varios daños, procedentes del mismo accidente, será considerada como un solo siniestro, y se tendrá como realizado en el

momento en que se produzca el primer daño de la serie.

X.1.- Responsabilidad Civil Actividades e inmuebles:Cubre la responsabilidad civil en que incurra “El Asegurado”, empleados o personal por daños a terceros o al personal de “El Asegurado”, derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario, comodatario, arrendatario, custodia, préstamo o que tenga interés asegurable, de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria, así como terceros realizando actividades dentro de las instalaciones del asegurado, de la misma manera quedan amparados los daños que se causen a las aeronaves e instalaciones aeroportuarias por los vehículos propiedad o bajo responsabilidad de “El Asegurado” que eventualmente ingresan a los aeropuertos dentro de la república mexicana.

La póliza ampara, dentro del marco de los términos y condiciones aquí estipulados, la responsabilidad civil en que incurriera “El Asegurado” por daños a terceros, derivada de sus actividades tales como, pero no limitado a:

A) Propietario, asignatario, comodatario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, así como cualquier otra actividad relacionada con el giro de “El Asegurado”, sin quedar cubiertos los daños que sufran los terrenos, edificios o locales propiedad de “El Asegurado”, a excepción de lo que se estipula en responsabilidad civil arrendatario.

B) Actividades de carga y descarga de materiales propios a las operaciones de “El Asegurado”, así como de máquinas de trabajo.C) Por la posesión, uso y mantenimiento de instalaciones de seguridad bajo su control tales como servicio contra incendio, perros

guardianes, sistemas de alarma y similares.D) El mantenimiento de instalaciones de: propaganda (anuncios y carteles publicitarios), gas, agua, descontaminación de suelo y agua,

(siempre y cuando los daños por contaminación se hayan presentado en forma súbita e imprevista), electricidad, fuerza, telecomunicación, señalización y de cualquier otro tipo o naturaleza, localizadas dentro o fuera de los inmuebles o predios de “El Asegurado”.

E) Derivada de su participación en ferias y exposiciones.F) Derivada del uso de ascensores, escaleras eléctricas y montacargas .G) Queda asegurada además conforme a las condiciones de la póliza, la responsabilidad civil legal de sus empleados y trabajadores, frente a

terceros derivada de la actividad materia de este seguro.

X.2.- Responsabilidad Civil Arrendatario: Cubre la responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “El Asegurado” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.

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X.3.- Responsabilidad Civil Por Maniobras De Carga y Descarga:Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.

X.4.- Responsabilidad Civil Cruzada: Cubre los daños que se causen entre sí, asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, para el responsable del siniestro.

X.5.- Responsabilidad Civil Asumida y de Contratistas: A. Por daños y perjuicios:

Ampara la responsabilidad civil en que incurriera “El Asegurado” cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades, en el entendido que quedarán cubiertos todos los contratos vigentes y los que se llegaran a suscribir por “El Asegurado”, durante la vigencia de la póliza.

B. Contratistas independientes: Ampara o está asegurada la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere el asegurado, cuando como dueño o responsable de obras de construcción llevadas a cabo por contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras también está asegurada la responsabilidad civil que incurriera el asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades, de los cuales sería responsable el contratista como obligado original.

X.6.- Responsabilidad Civil por Uso de Elevadores: Ampara la responsabilidad civil en que incurra “El Asegurado” por accidentes, hechos u omisiones causados a terceros no intencionales a causa de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, mientras se encuentren en sus instalaciones.

X.7.- Responsabilidad Civil Depositario:Para la responsabilidad civil en que incurra el asegurado por daños de bienes que estén bajo su custodia, administración o control, por los cuales esté legalmente obligado a cubrir, como almacenista o depositario al amparo de sus funciones.

X.8.- Contaminación E Industrias, Filtración, Polución:Ampara la responsabilidad civil en que incurre “El Asegurado” a consecuencia de daños corporales o materiales producida por la descarga, dispersión, filtración o escape, supuesto o inminente de contaminantes y aguas negras o cualquier pérdida costo o gasto resultante de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, eliminar o neutralizar contaminantes siempre y cuando sean a consecuencia de una emisión por accidente que ocurra en forma imprevista, repentina y accidental.

X.9.- Responsabilidad Civil en el Extranjero:A consecuencia de siniestros ocurridos en el extranjero (cualquier parte del mundo), con motivo de viajes o de participación en ferias o exposiciones durante todo el año.

X.10.- Responsabilidad Civil Ocupante o La Obligatoria del Viajero:Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que esté obligado “El Asegurado”, como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros (pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios) que se transporten en autobuses, microbuses, propiedad o a cargo de “El Asegurado”.

Se indemnizará a los beneficiarios designados en la póliza, en caso de no existir éstos, se pagará en primer lugar a su cónyuge en segundo lugar a los beneficiarios descendentes y en tercer lugar se indemnizará a sus beneficiarios ascendentes y en el caso de no existir ninguno de estos será, a los legítimos beneficiarios, el importe que a la cobertura de esta póliza le corresponda en caso de fallecimiento que pudiera sobrevenir de un accidente cubierto del mismo.

La suma asegurada será de acuerdo con la Ley aplicable vigente.

1. Tabla de pérdidas orgánicas:Con escala de indemnización “b”, en caso de que el asegurado, con motivo directo del accidente y dentro de los 90 días de la fecha de las pérdidas (incluyendo anquilosis o separación de coyunturas) enumeradas en esta sección, “La Compañía” pagará al asegurado de acuerdo a la siguiente tabla previa comprobación médica:

Tabla pérdidas orgánicasEscala “B “

PorcentajeDe indemnización

Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100%Una mano y un pie 100%

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Tabla pérdidas orgánicasEscala “B “

PorcentajeDe indemnización

Una mano y un pie y la vista de un ojo 100%Pérdida total del brazo o de una mano 60%Pérdida total del pulgar y del índice de una mano 25%Pérdida total de tres dedos comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 30%Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25%Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no sea el índice de una mano 25%Pérdida total del índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20%Pérdida total del dedo pulgar 20%Pérdida total del dedo índice 15%Pérdida total del dedo mayor, del anular o del meñique 5%Pérdida total de estos tres últimos dedos 10%Pérdida total de una pierna o un pie 50%Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 30%Pérdida del maxilar inferior 30%Pérdida total de un ojo 30%Sordera completa 25%Acortamiento por lo menos de 5 cm de un miembro inferior 15%Pérdida total del pulgar de un pie 5%

2. Rembolso de Gastos Médicos por Accidente:Cuando por motivo de un accidente, el asegurado dentro de los 20 días siguientes de la fecha del mismo se viera precisado a someterse a tratamiento médico, intervención médica o quirúrgica, hospitalizarse, consumir medicamentos, hacer uso de los servicios de enfermera o ambulancias, “La Compañía” pagará además de las indemnizaciones a que tuviera derecho el asegurado, el monto de las mencionadas asistencias hasta la cantidad máxima asegurada por este concepto y previa comprobación.

3. Suma asegurada:La suma asegurada será de acuerdo con la Ley aplicable vigente.

4. Condiciones especiales: Queda convenido y entendido que desde el momento en que las autoridades de “El Asegurado” hagan la designación formal de una

nueva unidad, los viajeros quedarán automáticamente amparados bajo la presente póliza. Quedará entendido que el contratante no queda obligado a especificar los datos de cada uno de los asegurados que inicien el viaje. Se cubre al asegurado en caso de asalto que provoque el homicidio intencional en sus personas.

X.11.- Responsabilidad Civil Estacionamientos:Por vehículos propiedad de “El Asegurado” y de terceros: ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere por daños a automóviles propiedad de terceros o del personal de “El Asegurado” (funcionarios y empleados), que estuvieren en los estacionamientos o espacios destinados por “El Asegurado” para tal efecto.

El límite máximo de responsabilidad por vehículo será el valor comercial que se determinará con base al valor más alto de la guía EBC, de acuerdo al modelo y marca del vehículo.

X.12.- Responsabilidad Civil Supletoria De Automóviles (O en Exceso):Esta cobertura de responsabilidad civil supletoria, opera en exceso de los límites de suma asegurada cubiertos por las pólizas de automóviles asegurados, contemplados en el parque vehicular inicial y los que se adquieran a futuro, amparando los daños materiales causados a terceros en sus bienes y/o en sus personas, siempre y cuando la causa del daño sea finalmente imputable a “El Asegurado”, incluyendo laboratorios móviles y remolques, operando después de agotarse las coberturas básicas hasta la suma máxima por vehículo, con una suma asegurada por evento de $1´000,000.00 M.N. y con un límite máximo en el agregado anual de $5´000,000.00 M.N. sin aplicación de ningún deducible ni coaseguro.

X.13.- Responsabilidad Civil Equipos Fijos y Móviles:La responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación, que pueda tener “El Asegurado” por el uso de maquinaria pesada, equipo de contratistas y maquinaria y equipos automotores, que normalmente no circulan por calles, caminos y carreteras públicas que no requieran de placa para su circulación, y que pudieran causar daños a terceros por el uso y el traslado por su propio impulso dentro y fuera de los predios de “El Asegurado”.

X.14.- Responsabilidad Civil por Gastos de Levantamiento y/o Remoción de Escombros:

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Ampara la responsabilidad civil derivada por daños que se causen durante las operaciones para remover los escombros de bienes afectados y no afectados, siendo estos, pero no limitado a: desmontaje, limpieza o acarreo, desazolve, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación, reconstrucción.

SECCIÓN XI.- Objetos de Difícil o Imposible Reposición:Queda amparado a “todo riesgo-primer riesgo” que afecten a objetos de difícil o imposible reposición, así como valores, documentos de valor, joyas, libros antiguos e incunables, y cualquier otro bien u objeto que se pueda considerar dentro de esta cobertura, que se encuentren en bóvedas o en exhibición. Los bienes mencionados anteriormente son enunciativos más no limitativos.

Coberturas clavo a clavo todo riesgo en traslados y estadía incluyendo la cobertura de “pared a pared” desde que se quita dicho bien de su repositorio normal, durante su tránsito y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o en algún otro punto designado por el propietario o su representante antes de embarcarla para su devolución, la cobertura se extiende a cubrir los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no dentro de la república mexicana y/o viceversa, contra daños materiales o pérdidas a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, súbita e imprevista, incluyendo robo sin violencia, con excepción de daños o pérdidas por los riesgos específicamente excluidos en la cláusula de riesgos excluidos.

SECCIÓN XII.- Bienes en tránsito (transportes):Todos los riesgos que afecten a bienes en tránsito. contra todo Riesgo de pérdida o daño, por cualquier causa y en cualquier circunstancia bajo la que sean transportados los bienes asegurados, así como su estadía en terminales o puntos intermedios sin ser limitativos y solo enunciativo tales como: robo de bulto por entero, robo por asalto, robo parcial, mojaduras, manchas, oxidación, contaminación, rotura o rajadura, derrames, además de la cobertura básica de riesgos ordinarios de tránsito y los indicados de bodega a bodega, y maniobras de carga y descarga.

Riesgos que afecten a bienes en tránsito dentro de la República Mexicana o desde y hasta cualquier parte del mundo, o dentro de las instalaciones que se encuentren en administración o custodia, a cargo de “El Asegurado”.

Este seguro cubre los daños o pérdidas materiales causados a los bienes bajo el concepto de todo riesgo o contra toda pérdida o daño físico, por cualquier medio de conducción, incluyendo todos los vehículos propiedad de “El Asegurado”. Con excepción de las exclusiones descritas en la presente.

A) Prestaciones a favor del asegurado:Este contrato de seguro ampara, dentro del límite de la suma asegurada lo siguiente:

Actos de autoridad; Gastos de salvaguarda; Gastos legales; Anticipos; Remoción de escombros; Errores y omisiones.

B) Riesgos ordinarios de tránsito:Cubre aquellas pérdidas y/o daños materiales que sufra la mercancía a consecuencia de incendio, rayo, explosión, colisión, volcadura,

descarrilamiento de ferrocarril, caída de avión, así como varadura, hundimiento o colisión del barco.

C) Variaciones:Se tendrán por cubiertos los bienes al sobrevenir cambio de ruta, transbordo, u otra variación del viaje de acuerdo al ejercicio de facultades concedidas al porteador conforme al contrato de fletamento o conocimiento de embarque, así como la omisión involuntaria o error en la descripción de los bienes del buque, de vehículo o del viaje y en su caso el asegurado pagará la prima adicional que corresponda.

D) Interrupción en el transporte:Si durante el transporte sobreviniesen circunstancias anormales, no exceptuadas en ésta póliza, que hicieren necesario que, entre los puntos de origen y destino especificados, los bienes queden estacionados o almacenados en bodegas, muelles, plataformas, embarcaderos, malecones y otros lugares, el seguro continuará en vigor, hasta un tiempo máximo de 90 días (noventa días) contados a partir de la llegada de los mismos.

E) Obligación de “El Asegurado”:Es obligación de “El Asegurado” dar aviso a “La Compañía” tan pronto tenga conocimiento de haberse presentado alguna variación o interrupción en el transporte de acuerdo a lo estipulado en esta misma cláusula, para contar con esta protección adicional.

F) Alijo:La cobertura de este seguro se extiende a las maniobras de alijo incluyendo el transporte por embarcaciones menores hasta o desde el buque, considerándose cada embarcación, balsa gabarra o chalán, asegurado dentro de la misma cobertura.

CLAUSULA 9a.- Bienes excluidos:24 de 117

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Esta póliza no cubre la pérdida o daño a:9.1.- Terrenos; 9.2.- Embarcaciones marítimas y aviones (cascos);9.3.- Desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear;9.4.- Caminos rurales, carreteras alimentadoras, carreteras libres, caminos vecinales, túneles y puentes;9.5.- No se cubren las plantas industriales en proceso ni cultivos, excepto las que por razones de conveniencia se encuentren operando;9.6.- Bienes destinados a la destrucción;9.7.- Campos de golf:9.8.- Menaje de casa:9.9.- Combustibles y desperdicios nucleares, así como materia prima para producirlo, material crudo y otros para combustible nuclear;9.10.- Títulos, obligaciones o documentos de cualquier clase, timbres postales o fiscales, monedas, billetes de banco, lingotes de oro y

plata, alhajas, pedrerías no montadas, cheques, letras pagarés, libros de contabilidad u otros libros de comercio, así como contenidos en general de cajas fuertes, bóvedas o cajas registradoras salvo lo cubierto expresamente;

9.11.- Defectos existentes en los equipos asegurados al iniciar la vigencia de este contrato;9.12.- Pérdida de combustibles, lubricantes y medios refrigerantes, salvo que se pierdan por cualquier riesgo amparado en la póliza;9.13.- Llantas, bandas de hule, cables y cadenas de acero, salvo que se dañen a consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta

póliza;

CLAUSULA 10a.- Riesgos excluidos:Esta póliza excluye de todas sus secciones:

10.1.- Los actos fraudulentos cometidos con dolo o mala fe por el asegurado.10.2.- Se excluye los daños a vehículos exclusivamente sobre o bajo el agua, a menos que sea a consecuencia de un riesgo amparado

en esta póliza.10.3.- Errores en el proceso de fabricación del producto asegurado, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por

esta póliza.10.4.- Desgaste normal, erosión, polución, fermentación, deterioro gradual, merma, incrustaciones, oxidación, contaminación, vicio

propio, podredumbre seca o húmeda, atmósfera húmeda, smog o temperatura extrema, a menos que sean consecuencia de cualquier riesgo amparado por esta póliza.

10.5.- Demora, pérdida de mercado o retraso, con respecto a los bienes en tránsito.10.6.- La reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, ya sea perdida directa o indirecta, próxima o

remota, total o parcialmente causadas o agravadas por el o los riesgos amparados bajo la presente póliza, con la siguiente excepción: si es consecuencia de un incendio, la responsabilidad está específicamente cubierta para las pérdidas directas derivadas de dicho incendio, pero no se cubren las pérdidas derivadas de la reacción o radiación nuclear o la contaminación radioactiva.

10.7.- Para actos de autoridad, hostiles o bélicos en tiempos de paz o guerra, incluyendo actos de obstrucción, combate o defensa en contra de ataque real, eminente o esperado, por:

a) Cualquier gobierno o poder soberano de hecho o derecho, o por cualquier autoridad que mantiene o usa fuerzas militares, navales o aéreas.

b) Un agente del gobierno, poder, autoridad o fuerza.c) Cualquier arma de guerra que use fisión atómica.d) Rebelión, revolución, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por una autoridad gubernamental para obstruir,

combatir o defender en contra de dicho evento.e) Secuestro o destrucción por orden de autoridad pública, excepto la destrucción para prevenir la propagación de

incendio y explosión o la agravación de daños cubiertos por esta póliza. 10.8.- Responsabilidad profesional (servidores públicos).10.9.- Responsabilidad por reclamos presentados por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de estos con excepción

de lo cubierto en las condiciones especiales de operación.10.10.- Responsabilidad civil por daños originados por contaminación atmósfera o bien por ruido.10.11.- Responsabilidad civil como consecuencia de extravío de bienes.10.12.- Responsabilidad civil por daños ocasionados por reacciones nucleares. 10.13.- Pérdida o daño por errores en la programación de maquina y/o equipo electrónico.10.14.- Para responsabilidad civil viajero:

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a) Accidentes, lesiones, inhabilitaciones, muerte o pérdidas causadas directa o indirectamente, en todo o en parte, por enfermedades corporales o mentales, así como accidentes ocasionados por la ingestión de bebidas alcohólicas, substancias enervantes, sicotrópicas, o estimulantes, ni tratamientos médicos quirúrgicos que se practiquen después de 90 días de la fecha del accidente.

b) Suicidio o intento del mismo, bien sea que se cometa en estado de enajenación mental o no.c) Cualquier lesión fatal o no causada directamente o indirectamente por cualquier acto de guerra u otro acto bélico,

revolución, rebelión, motín, huelga acto delictivo o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o, de hecho, ni por daños ocasionados por reacciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva.

d) Los gastos originados por demandas judiciales o extrajudiciales promovidas en contra del asegurado por sus víctimas, herederos legales o personas que ostenten como tales.

e) Los gastos que haga “EL Asegurado” para poner a los pasajeros accidentados en condiciones de ser atendidos.f) Reclamos por concepto de perjuicio y daño moral.g) Accidentes ocasionados cuando el conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol o cualquier

otra droga que produzca efectos des inhibitorios, inhibitorios, alucinantes o somníferos.h) Accidentes ocasionados cuando el vehículo asegurado no tenga permiso respectivo para circular expedido por autoridades

competentes.i) Las establecidas en esta especificación mismas que se complementarán con las de las condiciones generales que se

anexarán al momento de la emisión de la póliza, siempre y cuando se contrapongan, limiten o restrinjan con lo solicitado por el asegurado.

10.15.- Para Equipo Electrónico:a) Pérdidas o daños que sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones

atmosféricas o ambientales imperantes en el período tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.

b) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo de “El Asegurado”.c) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como

mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.d) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya

sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.e) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por la póliza.f) Pérdidas o daños de los que sea |legal o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes

asegurados.g) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies, pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, “La Compañía”

conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por un riesgo amparado a “El Asegurado”.

10.16.- Para rotura de maquinaria: a) Pérdidas, daños o defectos existentes al iniciarse el seguro.b) Pérdida o daños causados por incendio, impacto directo de rayo, y robo, ya que se encuentran cubiertos los riesgos en otra

sección.c) Pérdidas o daños causados a los bienes asegurados cuando sean utilizados para trabajos para los cuales no fueron

diseñados.d) Sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas o

ambientales imperantes en el periodo tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.e) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo. f) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como

mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.g) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya

sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.h) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por la póliza.i) Pérdidas o daños de los que sea legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes

asegurados.

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j) Defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies, pintadas, pulidas o barnizadas. Sin embargo, “La Compañía” conviene en cubrir las pérdidas o daños mencionados en este inciso cuando dichas partes hayan sido afectadas por un riesgo cubierto por esta póliza.

k) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación, ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica.

l) Pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños mecánicos internos a menos que sean causados por un riesgo cubierto por esta póliza.

m) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida de mercado, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas, que no estén cubiertas en esta póliza.

n) Robo de partes útiles o accesorios, a menos que sean a consecuencia del robo total del equipo.

10.17.- Para dinero y valores: a) Pérdidas como consecuencia de robo sin violencia.b) Extravío o desaparición misteriosa, salvo que ocurran por "incendio y explosión" o "incapacidad física de la persona

portadora" o "accidente de vehículos".c) Pérdidas de billetes de lotería de cualquier tipo, pronósticos deportivos, boletos de rifas, loterías instantáneas y similares,

excepto en su valor de reimpresión.

10.18.- Para robo de contenidos: a) Robo y/o asalto causado y/o efectuado por los empleados del asegurado.

10.19.- Para cobertura de cristales:a) Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales al iniciar la vigencia de esta póliza.b) Daños o pérdidas a cristales, acrílicos o vitrales, con grosor menor a 4 milímetros.c) Desgaste o decoloración por el uso.d) Daños indirectos o pérdida de mercado.e) Gastos de mantenimiento.

10.20.- Para calderas y aparatos sujetos a presión:a) Pérdidas o daños causados por incendio ya sea que ocurra antes, después o durante la realización de alguno de los

riesgos cubiertos.b) Pérdida o daños por explosión ocurrida fuera de las calderas o aparatos sujetos a presión.c) Pérdida o daño causados a los bienes asegurados cuando sean utilizados para trabajos para los cuales no fueron

diseñados.d) Pérdidas o daños existentes al momento de contratarse el seguro.e) Fugas o deformaciones graduales, evoluciones de ampollas u otras imperfecciones del material de que están construidas, a

no ser que provengan de un riesgo cubierto por esta póliza.f) Daños que sean consecuencia directa de funcionamiento prolongado o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas

o ambientales imperantes en el periodo tales como: desgaste, erosión, corrosión, incrustación, agrietamiento, cavitación.g) Cualquier gasto efectuado con objeto de corregir deficiencias de capacidad u operación del equipo de “El Asegurado”.h) Cualquier gasto erogado con respecto al mantenimiento que efectúen terceros, mediante un contrato. Entendiéndose como

mantenimiento aquel que obligue a un tercero a revisar periódicamente y reemplazar partes desgastadas o defectuosas.i) Pérdidas o daños a equipos tomados en arrendamiento o alquiler, cuando la responsabilidad recaiga en el arrendador ya

sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.j) Daños y responsabilidad por reducción de ingresos y/o cualquier otra pérdida consecuencial no cubierta por la póliza.k) Pérdidas o daños de los que sea legalmente o contractualmente responsables el fabricante o el proveedor de los bienes

asegurados.l) Daños por el derrame o fuga de los contenidos de los aparatos asegurados.m) Pérdidas o daños directamente causados por congelación del medio refrigerante, rotura, agrietamiento, deformación,

ralladura, fusión, desportilladura, falta de resistencia mecánica, pérdida de tratamiento térmico o estructura granular del metal y otros daños internos a menos que sean causados por un riesgo cubierto por esta póliza.

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n) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores, demora, pérdida de mercado, paralización o entorpecimiento de operaciones, lucro cesante, multas o sanciones impuestas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones, sanciones por incumplimiento de contrato, reclamaciones provenientes por daños o perjuicios que sufran terceros en sus bienes y/o en sus personas y otras pérdidas indirectas, que no estén cubiertas en esta póliza.

o) Robo de partes útiles o accesorios a menos que sean consecuencia de robo total.

10.21.- Para equipo de contratistas, no se amparan los daños causados por:a) Sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricanteb) Daños o pérdidas existentes al contratarse el seguro

10.22.- Para transportes:a) Raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales previos al inicio del traslado correspondiente.b) La naturaleza perecedera inherente a los bienes transportados, el vicio propio de los mismos, mermas o pérdida de peso.c) Empleo de un transporte externo inadecuado.d) Daños indirectos.

10.23.- Para objetos de difícil o imposible reposición:a) Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios propios o inherentes, daños por sustancias químicas, no autorizadas para

su uso en esta clase de bienes, daños por hongos, bacterias o insectos nocivos, daños materiales causados por exposición indebida a la intemperie.

b) Reacción nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, independientemente de que la pérdida sea directa o indirecta, cercana o remota, parcial o total.

c) Pérdida de, o daño a, o pérdida de uso, de propiedad, directa o indirectamente provocado por filtraciones o contaminación existentes anterior a la contratación de este seguro. Este inciso no se aplicará cuando dicha pérdida a la propiedad dañada o destruida, sean provocadas por un evento repentino, involuntario e inesperado durante la vigencia de este seguro.

d) El costo por concepto de remover, neutralizar o limpiar filtraciones o sustancias contaminantes, a menos que las filtraciones o la contaminación sean ocasionadas por un evento repentino, involuntario e inesperado durante la vigencia de esta póliza.

e) Multas, penalizaciones, daños ejemplares o punitivos, sanción administrativa.f) No obstante, cualquier señalamiento en contrario en la presente póliza, éste seguro no cubre pérdida o daño, directa o

indirectamente ocasionado por, o, a consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin una declaración de guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición o la destrucción de o el daño a propiedad por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública local.

g) Responsabilidades originadas por exposiciones a asbestos.h) Bienes falsificados o duplicados por cualquier método o técnica.i) Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los

producidos por plantas y hierbas.j) Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa del sistema de

enfriamiento, aire acondicionado o calefacción.k) rotura de cristales o vidrios, pero si incluye los daños causados a la obra por este hecho.

10.24.- Para terrorismo a) Tierra o valor de la tierra.b) Transmisión de energía, líneas de alimentación o tuberías en las instalaciones del instituto.c) Aeronaves o cualquier otro aparato aéreo o embarcaciones.d) animales, plantas y seres vivos de todo tipo. e) bienes en tránsito. f) Cualquier ubicación no incluida en el alcance territorial (México).g) Terrorismo Nuclear, Biológico y Bioquímico.h) Crimen Organizado.i) Pagos Ex Gratia.

CLAUSULA 11a.- Cobertura automática para incisos conocidos:

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

Esta póliza asegura automáticamente los intereses del asegurado en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en alquiler por “El Asegurado”, obras provisionales propiedad de “El Asegurado”, por modificaciones, adaptaciones o Construcciones adicionales a los edificios ocupados propiedad de “El Asegurado” o por el cual sea legalmente responsable pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados o por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios. Esta cobertura es válida para todas las secciones y sublímites de la póliza.

Esta cláusula tiene una cobertura automática dentro del mismo monto y límites de responsabilidad descritas en la póliza siendo válida para todas las secciones y sublímites de la póliza, no es necesario que el asegurado reporte ningún incremento, siempre y cuando no exceda del monto citado en la presente clausula.

CLAUSULA 12a.- Cobertura automática para incisos nuevos o no conocidos:Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “El Asegurado” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por el Instituto, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la póliza, sin tener “El Asegurado” la obligatoriedad de informar los valores a la compañía de seguros. Esta cobertura aplica para todas las Secciones.

CLAUSULA 13a.- Límites máximos de responsabilidad, coaseguros y deducibles aplicados:“La Compañía” pagará el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia de la póliza a valor de reposición, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles y coaseguros señalados en el presente punto de estas condiciones especiales, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en las condiciones generales o por endoso, hasta el valor de reposición dañado pero sin rebasar el límite y sublímites de la póliza, los cuales se mencionan a continuación:

Los límites máximos de responsabilidad y los sublímites aplicables en cada ramo, así como los deducibles y coaseguros, por los cuales deberá responder “La Compañía” se indican en los cuadros siguientes:

Sección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coaseguros

I

Todo bien - todo riesgo- primer riesgo

Edificios y contenidos

$ 490’000,000.00 M.N.

Incendio, rayo y/o explosión:Deducible: sin deducible.Coaseguro: sin coaseguro.

Terremoto y/o erupción volcánica:Deducible: 1% sobre la pérdidaCoaseguro: 10% sobre la pérdidaNota: El coaseguro se calculará una vez que se aplicó el deducible correspondiente.

Extensión de cubierta:Deducible: 1% del valor de la estructura dañada, con máximo de $ 7,000.00 M.N.Coaseguro: sin coaseguro.

Daños accidentales a prototipos de medición: Deducible: 10% del valor de reposición del bien afectado.Coaseguro: sin coaseguro.

Riesgos hidrometeorológicos:Deducibles: 1% sobre la pérdidaCoaseguro: 10% sobre la pérdidaNota: El coaseguro se calculará una vez que se aplicó el deducible correspondiente.

Demás riesgos Deducible: 10% sobre la pérdida con un máximo de $50,000.00 M.N.

TERRORISMO

MXN 140,000,000 toda y cada pérdida y en el agregado por el periodo, como Límite Único y Combinado para Daño Físico e Interrupción de Negocios, sin exceder de los valores declarados por ubicación.

Texto LMA 3030 y el LMA 5039.

5% sobre la pérdida con un mínimo de $50,000.00 M.N. toda y cada pérdida.

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Sección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coasegurosSublímite del LMR para remoción de escombros

10% del Límite máximo de responsabilidad. Sin deducible

Sublímite del LMR para Incremento en Costo de Construcción.

10% del valor del inmueble afectado. Sin deducible

Trabajos de Ingeniería en caso de siniestro, para determinación de daños.

10% del Límite máximo de responsabilidad Sin deducible

Sublímite del LMR para Cargos por Bomberos. $500,000.00 por evento Según la cobertura afectada.

Sección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coasegurosPerdidas consecuenciales:

II Gastos extraordinarios adicionales. $3’500,000.00 M.N.

3 días de espera sin deducibleCoaseguro: sin coaseguro.

2.- Ramos técnicosSección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coaseguros

III

Equipos eléctricos, electromecánicos y electrónicos.

$125’000,000.00 M.N. Para todos los riesgos de equipos, fijos, móviles o portátiles:Deducible: 10% sobre la pérdida.Coaseguro: sin coaseguro.

Para hurto o asalto:Deducible: 15% del valor de reposición del equipo afectado.Coaseguro: sin coaseguro.

A) Equipos móviles y portátiles de oficina.

B) Portadores externos de datos o sistemas.

C) Equipos móviles y portátiles de investigación.

1. Sublímites por equipo:

A) $ 75,000.00 M.N.

B) $1’500,000.00 M.N.

D) $ 500,000.00 M.N.

IV

Rotura de maquinaria

A) gastos extras o extraordinarios.

Límite máximo por equipo $ 20,000,000.00 M.N.

A) 3,500,000.00 M.N. por equipo

Deducible: 10% sobre la pérdida.Coaseguro: sin coaseguro.

A) 10% sobre el gasto efectuado

V

Calderas y equipos sujetos a presión

A) Límite para tuberías y recubrimientos.

B) Gastos extras o extraordinarios.

Límite Máximo por Equipo $7’500,000.00

A)15% adicional del valor del equipo

C) 250,000.00 M.N.

Deducible: 1% sobre el valor del equipoCoaseguro: sin coaseguro.

VIEquipo de contratistas

A) gastos extras o extraordinarios.

Límite Máximo por equipo$150,000.00 M.N.

A) $20,000.00 M.N. por equipo

Deducible: 10% sobre la pérdida con mínimo de $700.00 M.N. Coaseguro: sin coaseguro.A) 10% sobre el gasto efectuado

3.- Ramos diversosSección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coaseguros

VII Rotura de cristales y anuncios luminosos y rótulos

$300,000.00 M.N.L.U.C. para

Deducible para cristales y anuncios: 5% sobre el valor de la pérdida, con un mínimo de $350.00

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3.- Ramos diversosSección Coberturas Límite máximo por ubicación y evento Deducibles y coaseguros

todas las ubicaciones M.N.Coaseguro: sin coaseguro.

VIII

Robo con violencia y/o asalto

A) Robo sin violencia y/o desaparición misteriosa

$600,000.00 L.U.C. por ubicación / por eventoSublímites:

A) $75,000.00

Deducible: 10% sobre el valor de la pérdida.Coaseguro: sin coaseguro.

Para robo sin violencia Deducible: 20% sobre el valor real de la pérdida.

IX Dinero y valores

Dentro, fuera del local y transito:

L. U. C. Por eventoPara:Acumulación fija$ 2,500,000.00 M.N.Acumulación de tres días por los meses junio, julio, noviembre y diciembre, los cuales se reducirán proporcionalmente durante cada periodo.$ 1,000,000.00 M.N.

Sublímite para robo o asalto en transito$ 175,000.00 M.N.

Deducible: 10% sobre el valor real de la pérdida por evento u ocurrencia.

Coaseguro: sin coaseguro.

X

Responsabilidad civil $100,000,000.00 M.N. L.U.C. en el agregado anual

Deducible: sin deducible.Coaseguro: sin coaseguro.

Sublímites de la Cobertura de Responsabilidad Civil:

Gastos de defensa 50% adicional al límite máximo de responsabilidad civil

Deducible: sin deducible.Coaseguro: sin coaseguro.

Responsabilidad Civil Estacionamiento.

Límite máximo por vehículo: $1,000,000.00 M.N.

Con máximo por evento de $5’000,000.00 M.N.

Deducible: Sin deducible. Coaseguro: sin coaseguro.

Responsabilidad Civil Supletoria Sublímite por evento $5´000,000.00 M.N. Deducible: Sin deducible. Coaseguro: sin coaseguro.

Responsabilidad civil catastrófica

Operando después de agotarse las coberturas básicas hasta la suma máxima por unidad o por evento de $ 5´000,000.00 M.N.

Deducible: sin deducible Coaseguro: sin coaseguro

Responsabilidad Civil Asumida por contratista independiente $5’000,000.00 M.N. Sin deducible

Coaseguro: sin coaseguro

XI Objetos de difícil o imposible reposición.

$1’000,000.00 M.N.L.U.C.

Nota: la indemnización por daño o pérdida parcial será el costo de la reparación y/o restauración hasta el límite de suma asegurada de la obra.

10% sobre la pérdida

XII

Bienes en tránsito (transportes) (cobertura de bodega a bodega)

A) límite máximo por embarque.

En estadía o en tránsitoLimite por embarque

$10´000,000.00 M.N.

Riesgos ordinarios de tránsito y demás riesgos 5% sobre el valor de la pérdida. Robo con y sin Violencia 10% sobre el valor de la pérdida.

Nota: El porcentaje del coaseguro, se deberá calcular después de haberse aplicado el deducible correspondiente.

Deducible. – “La Compañía” deberá expedir recibos a nombre de “El Asegurado”, siempre que se solicite a “El Asegurado” la expedición de cheques por deducibles o cualquier otro concepto.

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En los demás casos, el deducible deberá ser descontado de la indemnización respectiva, y así asentarlo en el finiquito.

“El Asegurado” en ningún caso pagara I.V.A. por concepto de deducibles.

Responsabilidad Civil Estacionamiento: el número total de cajones actual es aproximadamente: 500 cajones para empleados y 20 cajones de visitantes con control de entrada y salida.

CLAUSULA 14a.- Valores totales asegurables:Son los indicadores de valor proporcionados por “El Asegurado” como referencia para la apreciación del riesgo, con el fin de que “La Compañía” tenga una estimación de la exposición de los bienes, y que contribuye a la determinación de su costo, pero de ninguna manera será limitante ni guarda relación con los límites de responsabilidad contratados por el asegurado en estas condiciones especiales de operación.

Agravación u omisión o inexacta declaración por parte de “El Asegurado”. La determinación de sumas aseguradas totales es con base en una estimación de los valores de reposición y real de los bienes motivo de este seguro, por lo que de existir una eventualidad que diera lugar a una indemnización ésta no será disminuida o eliminada.

La determinación de sumas aseguradas totales es con base en una estimación de los valores históricos de los bienes motivo de este seguro y representan al menos el 80% de los valores de reposición, por lo que de existir una eventualidad que diera lugar a una indemnización esta deberá de ser a valores de reposición al 100%.

Siendo estos valores clasificados como sigue;Inmuebles, contenidos en general, valores estimados:

Resumen de ubicacionesEdificios (propios, rentados y en comodato)

Dirección Descripción del giroCuernavaca1.- Reforma 113 Col. Palmira, C.P. 62490 Cuernavaca, Morelos

45 edificios propios Oficinas administrativas Biblioteca Talleres Bodegas

Oaxaca2.- Carretera a la ventosa perteneciente al Municipio y Distrito Juchitán de Zaragoza, OaxacaLaboratorios químicos y de pruebas eléctricas

Terreno rústico con una superficie de 32.35 hectáreas.Planta de energía eólica. Propio

Nuevo león3.- km. 10 de la nueva autopista al Aeropuerto Internacional de Monterrey, Municipio de Apodaca, Nuevo León.

PropioTerreno con superficie de 1.56 hectáreas8,000m 2 de construcciones:1.- Edificio de oficinas técnicas y enlace.1.- Laboratorio de alta tensión. 1.- Laboratorio de prueba a cable.1.- Subestaciones.

Eventualmente diversas ubicaciones en el interior de la República Mexicana mientras dure el proyecto.

Oficinas administrativas y de proyectos rentadas

Sumas Aseguradas Edificios y Contenidos $ 700’000,000.00Equipo electrónico $254’000,000.00Maquinaria $41’000,000.00Aparatos sujetos a presión $15’000,000.00Equipo de contratistas $185,000.00Objetos de difícil o imposible reposición $5’000,000.00

CLAUSULA 15a.- Cargos por bomberos y gastos de extinción:“La Compañía” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y que sean indemnizables los gastos asegurados por:

Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales el asegurado pueda ser gravado. Pérdida de materiales de extinción utilizados.

CLAUSULA 16a.- Remoción de escombros:32 de 117

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En el caso de siniestro por cualquiera de los riesgos cubiertos que ocurra durante la vigencia de la póliza, “La Compañía” cubrirá los gastos que sea necesario erogar con el límite de la suma asegurada indicada, para remover los escombros de los bienes afectados y no afectados, siendo estos pero no limitado a: desmontaje, limpieza o acarreo, desazolve, y los que necesariamente tengan que llevarse a cabo para que los bienes dañados queden en condiciones de reparación, reconstrucción, operación, se incluye la limpieza y desazolve de drenajes, tuberías y similares en caso de daños por riesgos hidrometeorológicos, así como la limpieza y remoción de desechos y escombros después de concluida la reconstrucción o reparación. Esta cláusula es aplicable para todas las secciones de la póliza, incluyendo las coberturas de obra civil, terrorismo y sabotaje. Cuando estos trabajos sean realizados por personal y equipo de “El Asegurado”, se pagarán en base al costeo que realice “El Asegurado” y el registro en la bitácora correspondiente, de horas hombre empleadas, metros cúbicos, número de viajes, equipos y materiales utilizados, etc.

CLAUSULA 17a.- Primer Riesgo:En caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “La Compañía” liquidará íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo por ubicación y evento sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro.

Se presenta la relación de inmuebles en forma enunciativa mas no limitativa, de los bienes objeto de este seguro, esto no significa el límite de ubicaciones, se proporciona únicamente para tener una apreciación del riesgo y tener una referencia para la determinación de su prima y en ningún momento limitará su indemnización, significando que el límite por ubicación o por evento es el descrito en la cláusula de límites máximos de responsabilidad, coaseguros y deducibles aplicados de esta especificación y su indemnización será de acuerdo a lo estipulado en estas condiciones especiales de operación.

CLAUSULA 18a.- Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable:Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y “La Compañía” responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijados en la póliza.

CLAUSULA 19a.- Errores u omisiones:La validez del presente seguro no se impugnará cuando “El Asegurado” hubiera incurrido en error u omisión involuntaria en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.

CLAUSULA 20a.- Subrogación:La compañía se subrogará hasta el importe de la cantidad pagada, en todos sus derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado corresponda al asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por cualquier entidad afiliada, subsidiaria, dependiente o persona de los que fuese legalmente responsable el asegurado, por considerarse para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.

CLAUSULA 21a.- Beneficios para “El Asegurado”:Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio de “El Asegurado”.

Asimismo, si durante la vigencia de este seguro disminuyen las tarifas aprobadas, a la terminación de este contrato o antes, a solicitud de “El Asegurado”, “La Compañía” le bonificará la diferencia entre la prima pactada y la prima modificada desde la fecha de tal rebaja hasta la terminación del seguro.

CLAUSULA 22a.- Cincuenta metros:Por necesidad de operación los bienes quedan igualmente amparados mientras se encuentren a la intemperie sobre andenes, plataformas, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.

CLAUSULA 23a.- Reinstalación automática:Queda convenido y entendido que la cantidad asegurada por ésta póliza, quedará reducida en las sumas que se hayan pagado por siniestro durante la vigencia de la misma, pero la compañía conviene en reinstalar automáticamente las cantidades así reducidas aplicable a todas las secciones, sin cobro de prima

CLAUSULA 24a.- Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia:“La Compañía” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso y/o antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:

“La Compañía” no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de antigüedad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado, por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales de mercado.

CLAUSULA 25a.- Reportes de siniestralidad:“La Compañía”, se compromete a presentar reportes trimestrales de siniestralidad, en forma escrita y digital, que tendrá que entregar durante los siguientes 10 días hábiles de concluido el período trimestral, contemplando: número de póliza, tipo del bien, tipo de siniestro, monto estimado,

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monto de la pérdida, monto indemnizado, fecha del siniestro, fecha del reporte, fecha de indemnización, monto del deducible, monto del coaseguro, monto no cubierto, causa del monto no cubierto, estatus del siniestro.

CLAUSULA 26a.- Gravamen:Este seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio ha sido empezado, se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terreno que no sean propiedad de “El Asegurado” o que hayan sido entregados en uso, si el interés de “El Asegurado” es condicional o de propiedad no exclusiva, pero “El Asegurado” siempre deberá tener un interés asegurable de acuerdo con la Ley de Contrato de Seguros.

CLAUSULA 27a.- Honorarios Profesionales:Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.

CLAUSULA 28a.- Nuevas Edificaciones:Este seguro también cubre dentro de la suma asegurada:

A) Las adiciones, extensiones, alteraciones y reparaciones que se hagan en lo sucesivo sobre los bienes inmuebles.B) Materiales, provisiones, equipo, maquinaria y aparatos relacionados con los trabajos mencionados en el inciso a) de esta cláusula, mientras

se encuentren contenidos en los predios descritos o a una distancia de 50 metros de estos y que sean propiedad de “El Asegurado” o que se encuentren bajo su custodia, arrendamiento o comodato.

C) Las construcciones que se encuentren dentro de predios de “El Asegurado” que por desconocimiento de los mismos no se encuentren relacionados en la póliza.

CLAUSULA 29a.- Procedimiento para la evaluación de pérdidas o daños reclamados:A).- Activos fijos, la valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro, se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la

fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación.B).- Mercancías: a precio neto de compra.C).- Equipo electrónico, para equipo de procesamiento electrónico de datos, facsímiles, computadoras y demás equipos electrónicos instalados

en oficinas, las pérdidas totales se indemnizarán a valor de reposición. D).- Para objetos de difícil o imposible reposición frescos, murales, pinturas, vitrales, bienes de ornato, esculturas, libros y documentos de difícil

o imposible reposición y en caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de “La Compañía” quedara limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiera determinar. Asimismo, queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para “La Compañía” por daño o avería de cualquier naturaleza debido a la polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.

En caso de pérdida total, “La Compañía” será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión de “El Asegurado”, sin considerar el demérito artístico original. “El Asegurado” determinará la forma de su liquidación o reposición.

Todos los gastos hechos por “El Asegurado” que no sean manifiestamente improcedentes, serán reembolsados por “La Compañía” y a solicitud por escrito de “El Asegurado” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con presupuestos de empresas o profesionales reconocidos en su medio.

Nota: si en el finiquito firmado se detectara un error “La Compañía” se compromete a abrir el expediente, para lo cual se tendrían dos años de prescripción.

CLAUSULA 30a.- Medidas de salvaguarda y recuperación:Al ocurrir un siniestro, “El Asegurado” tendrán la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, actuando en forma coordinada con “La Compañía”.

Todos los gastos hechos por “El Asegurado” que no sean manifiestamente improcedentes, serán reembolsados por “La Compañía” y a solicitud por escrito de “El Asegurado” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con presupuestos de empresas o profesionales reconocidos en su medio.

CLAUSULA 31a.- Avisos de siniestros:“La Compañía” incluirá anexo a la presente póliza los procedimientos operativos de que hacer en caso de siniestro, especificando los pasos a seguir desde la ocurrencia del siniestro hasta la firma del finiquito, para cada uno de los ramos o coberturas que integra esta póliza.

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Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “El Asegurado” tendrá la obligación de comunicarlo a “La Compañía” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.

31.1.- Acreditación de la preexistencia del bien en caso de siniestro:En caso de siniestro en el que se requiera acreditar la posesión y propiedad del bien o bienes asegurados. Ésta se demostrará con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.

31.2.- Documentos, datos e informes sobre el siniestro:El asegurado deberá presentar los siguientes documentos:

A) Carta de formal reclamación.B) Los documentos legales que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados.C) Informe de los hechos relacionados con el siniestro, las circunstancias de su realización y las consecuencias de este.D) Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los

bienes dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.

E) De ser posible y sin ser requisito indispensable: todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.

F) Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo.G) Copia del acta administrativa.H) “La Compañía” acepta la dispensa de actas de denuncias ante autoridades en siniestros menores a $20,000.00, solo existiría acta

administrativa del Instituto.I) Fotografías si las hubo.J) Copias simples de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en

el siniestro.K) Presupuesto de reposición.L) La compañía tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados

con el siniestro, por los cuales pueda determinar.

31.3.- 72 horas:Período del siniestro a consecuencia de temblor, inundación y vientos tempestuosos:

En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por “El Asegurado” durante un periodo continuo de 72 horas. “El Asegurado” podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los periodos de 72 horas consecutivas comience.

“La Compañía” no será responsable de ninguna pérdida a consecuencia de temblor, inundación o vientos tempestuosos que comience antes o después de la vigencia del presente seguro.

La omisión por parte de “El Asegurado” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del periodo antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “El Asegurado” bajo los términos del presente seguro, ni podrá resultar en la reducción de la reclamación.

Todos los daños causados durante un periodo consecutivo de 72 horas, ocasionados por fenómenos naturales, asegurados bajo los términos de esta póliza serán considerados como un solo evento para la indemnización, con excepción de los siniestros de inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.

31.4.- Evaluación de pérdidas o daños reclamados:

A) Mecanismos de indemnización:1.- Cuando se tiene un avalúo: se pagará al valor determinado en el avalúo (valor de reposición o comercial, según sea el caso). Siempre y

cuando el avalúo sea reciente (no más de 6 meses).2.- Cuando no se tiene valor y “El Asegurado” no pretende reponer el bien: se pagará a valor neto de reposición.3.- Cuando no se tiene valor y “El Asegurado” pretende reponer el bien: se pagará a valor comercial (valor nuevo de reposición) o a

solicitud de “El Asegurado” se repondrá como pago en especie.

B) Aclaraciones de los mecanismos de indemnización:

1.- El valor de los bienes podrá cambiar en los procesos administrativos de “El Asegurado”, por lo que se compromete a demostrar el valor al momento del siniestro.

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2.- Cuando se desconozcan las características exactas del bien dañado se pagará a valor comercial promedio de bienes similares, que apruebe “El Asegurado”.

31.5.- Salvamentos:Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “La Compañía”, por lo que “El Asegurado” se compromete a entregarles toda la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de estas condiciones especiales de operación, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.

“La Compañía” contará con un plazo de 30 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “El Asegurado”, vencido ese plazo “El Asegurado” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “La Compañía”, aún en caso de haber adquirido “La Compañía” el salvamento.

Nota: en caso de que “La Compañía” no recoja el salvamento se considerara como basura o chatarra y se pondrá a disposición del departamento de limpieza del estado.

En casos especiales debidamente justificados, “La Compañía” solicitará a “El Asegurado”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.

En caso de que amerite indemnización de este seguro, si “La Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el nombre y marca registrada de “El Asegurado” sin previa conformidad del mismo.

31.6.- Pérdidas totales:En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de “La Compañía” no excederá de la suma

asegurada contratada, ni del valor de reposición de estos bienes.

Para pérdidas totales en “rotura de maquinaria” se considerará el valor real, el cual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.

Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.No se aplicará demérito a ningún bien asegurado por inactividad en ninguna de las secciones de esta póliza.Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.

31.7.- Anticipos por siniestros:“El Asegurado” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando éste se haya declarado procedente y se soporte con el avalúo previo elaborado por el ajustador profesional y aprobado por “El Asegurado”.

CLAUSULA 32a.- Otros seguros:“El Asegurado” conviene y “La Compañía” acepta que podrá contratar seguros en la misma fecha antes o después, para cubrir los mismos riesgos y bienes amparados por esta póliza, cubriendo límites mayores y/o menores a primer riesgo superiores a los contratados en esta póliza, se acepta la eliminación de cualquier tipo de concurrencia de seguros. Y operaran indistintamente y con autonomía bajo sus términos y condiciones cada póliza, pudiendo estos seguros ser contratados con la misma compañía u otra si así lo deseara “El Asegurado”.

Se elimina cualquier obligación de reportar dichos seguros.

CLAUSULA 33a.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar:En caso de siniestro que amerite indemnización, “El Asegurado” podrá, previo aviso a “la Compañía”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “La Compañía” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.

Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “La Compañía”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con las condiciones especiales de operación de esta póliza.

En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “la Compañía”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.

CLAUSULA 34a.- Permisos:Se concede permiso a “El Asegurado” sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar cualquier inmueble, quedando obligado a:

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A) Proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.B) Notificar a “La Compañía” por escrito lo más pronto posible una vez efectuados los movimientos.

CLAUSULA 35a.- Liquidación de pérdidas:En caso de cualquier perdida indemnizable bajo esta póliza, “La Compañía” liquidará a los asegurados dentro del plazo legal el importe de las pérdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la Ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a “La Compañía” toda la documentación probatoria de la pérdida.

CLAUSULA 36a.- Designación de ajustadores: (deberá requisitarse en la siguiente tabla)“La Compañía” conviene y acepta, que el “El Asegurado” nombra y designa dentro de los cinco ajustadores designados por “La Compañía” al despacho de ajustadores que atenderá los siniestros, a continuación, la compañía deberá señalar los nombres de los despachos de Ajustadores profesionales, que cumplan con la Normatividad Oficial Mexicana, que trabajan con “La Compañía” en la atención de los Sinestros:

NOMBRE DEL DESPACHO DIRECCIÓN NOMBRE DEL TITULAR TELÉFONOS E-MAIL

1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

CLAUSULA 37a.- Traslado de bienes:“El Asegurado” podrá, en caso de siniestro, sin previo aviso a “la Compañía”, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “La Compañía” en forma fehaciente lo más pronto posible.

CLAUSULA 38a.- Altas, bajas, incrementos, disminuciones y límites:Las altas y bajas o reducciones e incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza quedan cubiertas por lo que no se deberán de reportar.

CLAUSULA 39a.- Condiciones impresas:Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones especiales de operación, las condiciones generales y endosos de “La Compañía”, serán complementaria

CLAUSULA 40a.- Manejo de información:Los bienes patrimoniales cubiertos en las presentes condiciones especiales de operación se manejarán con las relaciones proporcionadas por “El Asegurado” en el proceso de la licitación, y toda la información que se proporciona al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.

CLAUSULA 41a.- Prescripción:Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro, prescribirán en (2) dos años contados en los términos del artículo 81, inciso II de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.

La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de perito, así como por cualquier comunicación por escrito (oficio, correo electrónico), entre “El Asegurado” y “La Compañía”.

CLAUSULA 42a.- Intereses Moratorios:En caso de que “La Compañía” no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización procedente en los términos y tiempos establecidos en la presente póliza, deberá pagar a “El Asegurado” una pena convencional por mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CLAUSULA 43a.- Estándares de servicio y penas convencionales:

No. Suscripción Tiempo de respuesta máximo en días hábiles Penas convencionales

1 Cotización dentro de contratos. 5 Días 5/1000 (cinco al millar) del monto del servicio no prestado, por cada día natural de atraso y su tope máximo será del 10% (diez por ciento) del monto del mismo.

2 Cotización si se requiere reaseguro. 20 Días3 Emisión de pólizas. 15 Días4 Emisión de movimientos (endosos a, b y d). 10 Días

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No. Suscripción Tiempo de respuesta máximo en días hábiles Penas convencionales

5 Cartas cobertura cuando se requiera. 1 Días6 Duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite. 5 Días7 Entrega de notas de crédito. 3 Días

No. 12. SINIESTROS Tiempo de respuesta (días: días hábiles) Penas convencionales

1 Proporcionar el número de reporte de siniestro. 1 Días Eliminación de los deducibles y coaseguros.

2Tiempos de llegada del ajustador al compromiso pactado con “El Asegurado” (daños cuando sea imprescindible).

1 Días Eliminación de los deducibles y coaseguros.

3 Tiempos de aceptación o rechazo de pagos especiales. 3 Días Aceptación y pago del siniestro.

4 Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo 10 Días

Pérdida del derecho de solicitar documentación adicional y pago del siniestro sin provocar rechazo o descuento de indemnización

5 Entrega de cuadro determinación de perdida 5 Días 1% del monto de la indemnización.

6 Tiempo entrega del finiquito del siniestro después de firmar el convenio: 5 Días 1% del monto total del finiquito, por cada

día de atraso.

7Reportes de siniestralidad:1.- finiquitados.2.- en trámite.

Reporte trimestral, dentro de los primeros 15 días del mes

siguiente.

$350.00 pesos por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto equivalente a la prima trimestral.

8 Tiempo de entrega del pago del siniestro después de entregada la documentación. 5 días 1% del monto total del finiquito, por cada

día de atraso.

9 Anticipo hasta por el 50% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional.

20 días siguientes a la solicitud por escrito

Eliminación de los deducibles y coaseguros.

CLAUSULA 44a.- Se suprimeCLAUSULA 45a.- Deductivas:

No. 13. DESCRIPCIÓN Deducciones

1 Errores en la emisión de la póliza de seguro inicial.

Se impondrá una deducción equivalente al 0.5% del monto total de la póliza.

2 Errores en la emisión de endosos. Se impondrá una deducción equivalente al 0.5% del monto total del endoso.

Nota: En caso de aplicar 15 penas convencionales y/o deductivas “El Asegurado” podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato.

CLAUSULA 46a.- No adhesión:Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “El Asegurado” y “La Compañía”, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de “La Compañía” en términos del artículo antes citado, no aplicarán en cuanto sean contrarias a estas condiciones especiales de operación.

Por lo anterior queda acordado y convenido que no aplican las condiciones generales de “La Compañía”.

CLAUSULA 47a.- Convenio de Buena Fe:Se conviene y acepta por ambas partes tanto “El Asegurado” como “La Compañía”, aceptar en términos del artículo 50, fracción iv, de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, renunciar a la rescisión del contrato por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada Ley.

CLAUSULA 48a.- Cláusula de no cancelación:“La compañía” no podrá cancelar por ningún motivo ésta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “El Asegurado”.

Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en este contrato, obligándose “El Asegurado” a liquidar la prima en cuanto exista el recurso presupuestal, contando con un plazo máximo de 120 días

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naturales a partir de su inicio de vigencia o bien, a partir de cuándo “La Compañía” haya efectuado los trámites de registro en el padrón de proveedores y entregado su recibo de pago a satisfacción de “El Asegurado”.

“El Asegurado” podrá cancelar la póliza por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “La Compañía” con 30 días naturales de anticipación.

En ambos casos, la prima a devolver o a pagar será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido desde el inicio de vigencia o faltante entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.

CLAUSULA 49a.- Costo del Seguro:El costo del seguro deberá presentarse con un factor ponderado para cada sección o ramo en base a la suma asegurada global, que facilite el cálculo de cualquier incremento o reducción de suma asegurada que se genere durante la vigencia.

CLAUSULA 50a.- Forma de Pago:El pago de la póliza del seguro será anual, “El Asegurado” los realizará con fundamento en lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público; dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrega del Comprobante Fiscal y con desglose del I.V.A. por parte de “La Compañía”, la cual deberá presentarse para su revisión y aprobación en la subdirección de servicios generales quien verificará el cumplimiento del otorgamiento del servicio.

Lo señalado en el párrafo anterior, aplicará una vez que “La Compañía” hubiese cumplido con su registro en el padrón de proveedores de la dependencia.

CLAUSULA 51a.- Causas de rescisión:Serán causales de rescisión administrativa del contrato sin responsabilidad para “EL ASEGURADO”, SI “LA COMPAÑÍA”:

A) No da cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en ésta póliza.B) Proporciona información que resulte falsa para la celebración del presente contrato, o que actúe con dolo o mala fe en alguna de las

etapas del procedimiento en la adjudicación del contrato o durante su vigencia.C) Se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público.D) Cede parcial o totalmente a terceras personas físicas o morales, sus derechos u obligaciones derivadas del contrato, con excepción de

los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “El Asegurado”.E) No inicia la prestación del servicio en la fecha establecida en este contrato. Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas

no derive del atraso en la prestación del servicio, sino por otras causas establecidas en el contrato, “El Asegurado” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del contrato.

F) Si “La Compañía” no entrega en tiempo y forma, ya sea la carta cobertura o la póliza de seguro objeto del presente contrato.G) Si “La Compañía” no cumple con los estándares señalados en la presente póliza.H) Si “La Compañía” suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos a los que se obligó en la presente póliza.I) Si “La Compañía” no realiza los servicios de conformidad con lo estipulado en esta póliza o sin motivo justificado no acata las órdenes

que por escrito establezca “El Asegurado”.J) Si “La Compañía” no da a “El Asegurado” las facilidades y datos necesarios para la inspección de los trabajos objeto del presente

contrato.K) Si “La Compañía” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte la presente póliza.L) Porque “La Compañía” transmita, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de este contrato.M) Cuando “La Compañía” sea declarado en concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte su patrimonio.

La rescisión del contrato será con independencia de los intereses moratorios que en su caso procedan.

CLAUSULA 52a.- Pago en Especie “La Aseguradora” deberá pagar el total del resarcimiento del siniestro ocurrido para que posteriormente el asegurado realice el pago del deducible a la aseguradora.“El Asegurado”, por conducto de funcionario autorizado, presentarán por escrito la reclamación derivada de un siniestro sufrido en sus bienes, sobre el cual se dictaminó la pérdida, ambas partes determinarán la procedencia de que la indemnización se cubra a través de restitución en especie.“El Asegurado”, por conducto de funcionario autorizado deberán presentar junto con el escrito de reclamación a que se refiere el párrafo anterior la documentación del bien (o bienes) afectado (s) como se indica y/o acuerdos específicos que se tomen con “El Asegurado”:La cotización y/o adquisición del bien, su entrega física y de la factura del bien o los bienes pagados será responsabilidad de la compañía aseguradora. 1.- En casos de pérdida total:

A) Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado, B) Dictamen de un proveedor especialista en la materia, en el que se declare su pérdida total en virtud de que no puede ser reparado o es

incosteable su reparación,C) Cotización del bien siniestrado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor

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D) Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos del instituto que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).

2.- En caso de pérdida parcial:A) Copia del acta administrativa que describa las causas y los daños causados al bien o bienes asegurados.

B) Copia del presupuesto de reparación del bien o bienes dañadosC) Copia del resguardo del bien siniestradoD) Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde

labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).3.- En caso de robo:

A) Copia del acta de averiguación previa inicial formulada ante el ministerio público que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada.

B) Copia de la ratificación de la denuncia y acreditación de la propiedad, que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada en la que se deberá describir en su totalidad el bien robado (tipo de bien, marca, modelo, número de serie, número de inventario, clave de registro en el SIAR, valor de adquisición, número de factura con que se adquirió, incluir el lugar, día y hora de ocurrido);

C) Para reclamaciones por siniestros cuya pérdida sea menor a $20,000.00 M.N., se requerirá únicamente el acta administrativa, por lo cual no se requiere denuncia ante el ministerio público.

D) Copia de la credencial e identificación del resguardarte para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).

E) Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado.F) Cotización del bien robado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor. G) Para siniestros de cualquier bien propiedad del asegurado a cargo o bajo resguardo con valor menos o igual a 25,000.00 se deberá

indemnizar con solo demostrar el resguardo de los mismos.

De no contar con la factura original “La Compañía” aceptará copia simple de la misma o en su defecto constancia de propiedad firmada por funcionario autorizado de “El Asegurado”.Cuando ya se dictaminaron los casos que se deberán considerar como pérdida, “La Compañía” presupuestará lo conducente para el pago de las indemnizaciones a través de la restitución en especie, dicho presupuesto donde se amerite será a valor de reposición. Una vez acordados entre ambas partes la pérdida o pérdidas de que se trate, la procedencia de la recuperación del seguro en especie y el presupuesto correspondiente, “El Asegurado” determinará el bien que deberá entregarse como restitución en especie y formularán por escrito la solicitud a “La Compañía” para que expida el cheque por el importe total que indique la factura del proveedor o proveedores que “El Asegurado” indique, el proveedor facturará a favor de “La Compañía quien le pagará el total de la factura (incluyendo el I.V.A. correspondiente). En la recuperación del seguro en especie, tratándose de pago en moneda extranjera La compañía” pagará al proveedor o proveedores que El Asegurado indique el total de la factura (incluyendo el IVA correspondiente) conforme a la paridad a la que corresponda a la fecha en que se emita el pago,(pagando el deducible a la misma paridad), “La Compañía” elaborará un finiquito para firma de “El Asegurado”, en donde incluirá el valor total de la factura de “el proveedor” e incluirá el deducible y/o coaseguro correspondiente a cada uno de los siniestros que “El Asegurado” considere para la restitución en especie. “La Compañía” entregará la factura original con valor total más IVA, describiendo las características de los bienes adquiridos que se entregan en reposición y la descripción de sus valores, por concepto de restitución en especie.Con el fin de que “La Compañía” realice compras consolidadas de bienes nuevos como resultado de la suma de siniestros ocurridos, “El Asegurado” y “La Compañía” llevarán un registro de dichos siniestros que impliquen pérdidas, de bienes de los que deriven la recuperación de seguros en especie, a efecto de que cuando conjuntamente lo acuerden se efectúen las entregas como reposición en especie con el presupuesto acumulado, en el entendido de que también se podrán hacer por parte de “La Compañía” compras unitarias de acuerdo a las necesidades de “El Asegurado”.A partir de que “La Compañía” cuente con la solicitud y documentación correspondiente, contará con 13 días hábiles para realizar la indemnización.Una vez entregados el o los cheques por “La Compañía” al proveedor o proveedores, designados por “El Asegurado”, correrá por cuenta de éstos cualquier gasto adicional que pueda generarse por el uso y aprovechamiento del bien adquirido. Una vez que “La Compañía” haya entregado el cheque correspondiente y este sea cobrado, “La Compañía” queda liberada de cualquier reclamo, quedando finiquitada cualquier obligación.En los casos que el riesgo amerite la aplicación de un deducible o coaseguro, de común acuerdo entre “El Asegurado” y “La Compañía”, se decidirá si el monto correspondiente se descontará de la indemnización o se extenderá un cheque por este concepto, para los casos en que “El Asegurado” solicite a “La Compañía” la indemnización de un siniestro a la TESOFE, se emitirá el cheque correspondiente en cantidad cerrada, sin centavos, realizando el redondeo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.Nota: se señala en la presente póliza, que, para el caso de los costos originados por el traslado, importación, exportación, revisión y/o inspección de los diferentes componentes, partes en cuestión, los costos de estos serán cubiertos por “La Compañía”.

CLAUSULA 53a.- Jurisdicción y competencia:Para la interpretación y cumplimiento de la presente póliza, las partes se someten única y exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, renunciando a la que pudiera corresponder en razón de domicilio presente o futuro.

CLAUSULA 54a.- Demanda en contra de” La Compañía”:

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“La Compañía” conviene en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por “El Asegurado” para el pago de cualquier indemnización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana.

CLAUSULA 55a.- Cesión de derechos:“La Compañía” se obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “El Asegurado”.

Si “La Compañía” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “El Asegurado”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.

CLAUSULA 56a.- Relaciones laborales:“El Asegurado” es ajeno a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales entre “La Compañía” y el personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida, obligándose “La Compañía” a restituir a “El Asegurado” las cantidades que por tal concepto llegare a erogar.

“La Compañía” asignará a un ejecutivo para la atención y servicio de la cuenta con los suficientes conocimientos y facultades necesarias para la toma de decisiones en la tramitación, emisión, pago de indemnizaciones y cualquier asunto referente al programa de aseguramiento, el cual deberá estar disponible los 365 días del año las 24 hrs. Del día y deberá presentarse por lo menos una vez a la semana (a criterio de “El Asegurado”) o cada que sea requerido en las instalaciones del asegurado, así como proporcionar su número telefónico celular para su localización.

CLAUSULA 57a.- Modificaciones al Contrato (póliza):Las partes están de acuerdo en que el presente contrato (póliza) se modificará sin responsabilidad para “El Asegurado” por los siguientes motivos:

A) Ampliación del contrato (póliza) al amparo del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscribiendo en su caso, la póliza y el convenio correspondiente.

B) Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cualquier modificación a este contrato (estas condiciones especiales de operación), una vez formalizado deberá constar por escrito en los instrumentos legales respectivos. Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “La Compañía” comparadas con las establecidas originalmente.

CLAUSULA 58a.- Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “La Compañía” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria materia de este contrato y sus anexos. Por lo anterior “La Compañía” renuncia a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

CLAUSULA 59a.- Finiquito de Contrato (póliza):El presente contrato (estas condiciones especiales de operación) se dará por concluido, si al finalizar la vigencia correspondiente, no existen derechos u obligaciones pendientes por “El Asegurado” y “La Compañía”, en caso afirmativo se determina un plazo máximo de tres meses para su solución, de persistir asuntos pendientes sin resolver en un periodo no mayor a quince días hábiles se realizará una reunión con el personal autorizado de “La Compañía” y “El Asegurado”, para definir los términos y condiciones que permitan terminar con todo asunto pendiente y por ende dar por concluida toda relación con el presente contrato (estas condiciones especiales de operación).La inobservancia a lo establecido en la presente cláusula dará lugar a lo procedente conforme a lo estipulado en la presente póliza, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como, en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

CLAUSULA 60a.- Cambios materiales: “El Asegurado” y “La Compañía” no podrán renunciar o modificar cualquiera de las especificaciones técnicas materiales o requerimientos contenidos en estas condiciones especiales de operación, a menos que en la(s) junta(s) de aclaración(es) se hubiese especificado que se acepta algún cambio en alguna de las respuestas.

CLAUSULA 61a.- Definiciones de textos y alcances de coberturas:El presente glosario es auxiliar en las definiciones que afecten las presentes condiciones, prevaleciendo en todo momento las pactadas en las condiciones especiales de operación y las del glosario respecto a las manifestadas en las generales o en las estipuladas en los endosos específicos.

Para la presente póliza se entenderá cuando en su texto se citen las siguientes palabras la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable:

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1) Adquisición automática: Se entiende y conviene que esta póliza otorga cobertura automática, para bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición por su propia función o por cualquier motivo que constituya un riesgo para la convocante, durante la vigencia de ésta póliza y dentro de los límites territoriales especificados en la misma. El valor de los bienes e intereses será el indicado en la especificación de cobertura.

2) AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro.3) Aseguradora: Compañía aseguradora que presta el servicio.4) Autorización para reponer, reconstruir o reparar: “El Asegurado” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de

ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlo a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “La Compañía” está limitada al costo real de la reparación, o reconstrucción con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tengan al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, o en su caso a la reposición del bien dañado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.

5) Aviones, vehículos y humo: los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:A) Naves aéreas u objetos caídos de ellas.B) Vehículos.C) Humo o tizne.

6) Beneficiario: Es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.7) Beneficiario preferente: Persona Física o Moral que, previa cesión de “El Asegurado” y aceptación de “La Compañía”, resulta titular del

derecho a la indemnización.8) Bienes obsoletos o en desuso: los bienes amparados por esta póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación

o estén en desuso y sobre los cuales “El Asegurado” no haya mostrado intención de reemplazarlos por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición, en caso de siniestro que los afecte serán indemnizados en todo momento a valor real.

9) Calderas y recipientes sujetos a presión con fogón: Un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.

10) Cargos por bomberos y gastos de extinción: “La Compañía” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y que sean indemnizables los gastos asegurados por: Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “El Asegurado” pueda ser gravado. Pérdida de materiales de extinción utilizados.

11) Cincuenta metros: los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.

12) Cláusulas: Son las condiciones que establecen “La Compañía” y “El Asegurado” y que se reflejan en las presentes condiciones especiales de operación, denominado también póliza.

13) Cláusula de anticipos por siniestros: “El Asegurado” podrá solicitar un anticipo de hasta el 50% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando éste se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada.

14) Cláusula de tubería: significa la red o circuito de tuberías metálicas instaladas de cualquier diámetro que conduzcan un mismo fluido a presión desde las calderas o aparatos asegurados hasta los bienes que empleen dicho fluido, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos; de la cual se ampara la rotura o deformación en forma súbita, imprevista e instantánea por la presión del fluido que contenga la tubería correspondiente a la salida de las calderas aseguradas.

15) Coaseguro: Es el porcentaje que en cada siniestro queda a cargo de “El Asegurado”, estipulándose como un porcentaje de la pérdida, este aplicara después haber descontado el deducible.

16) Cobertura para los bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar a la intemperie : Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.

17) Cobertura para los bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua: Se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua o bajo el nivel del agua, como se describe a continuación, pero no limitativo a: tanques, bombas, tuberías, etc.

18) Combustión espontánea: La combustión espontánea, también llamada ignición espontánea, comienza cuando un lento proceso de oxidación hace que algún objeto combustible se caliente hasta alcanzar su temperatura de ignición. La oxidación es una reacción química

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provocada por el oxígeno contenido en el aire que produce el aumento gradual de la temperatura de algún elemento, como pueden ser trapos, aceites, pajas apiladas, hojas apiladas, carbón, etc., hasta alcanzar el punto de calentamiento que produce fuego.

19) Compañía: La Compañía aseguradora que presta el servicio.20) Compañía aseguradora: Compañía aseguradora que presta el servicio.21) Contenidos: Bienes integrados por:

A) Mobiliario, equipos, maquinaria e instalaciones. - conjunto de bienes muebles o enseres de oficina, comercio o industria. Maquinaria, incluyendo su cimentación y sus instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias al giro del negocio asegurado.

B) Mejoras y adaptaciones. Las obras realizadas por “El Asegurado” para reformar, adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o especificación de la póliza, consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le pertenecen a “El Asegurado” y que han sido tomados por él en arrendamiento.

C) Existencias: Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.

D) Otros: Moldes, modelos, matrices, archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados como útiles y enseres.

22) Daño: Se entenderá por daño el causado directamente por el riesgo (causa próxima) a los bienes cubiertos.23) Daños por agua: Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro

de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo, no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.

Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.

Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación de granizo.24) Deducible: Es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo de “El Asegurado”.25) Derrame de equipos de protección contra incendio: Los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra

pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendios tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.

26) Dinero y/o valores: Dinero en metálico, billetes de banco, cheques de tesorería, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “El Asegurado”.

27) Edificio: Conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), amparándose también los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo construido.

28) El asegurado: Quien contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento del contrato de seguro.29) Equipos auxiliares: Los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e

inyectores que se encuentren sobre la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado de calderas igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.

30) Equipos auxiliares en sistemas fluidos con red: Se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos.

31) Equipo móvil: Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación o se encuentren sobre unidades móviles terrestres, marítimas y aéreas, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras, radios, antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.

32) Equipo portátil: Serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en vídeo, filmación, fotografía, sonido antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.

33) Evento: “La Compañía” responderá por los límites establecidos por cada evento; definiendo evento cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas.

34) Exclusiones de riesgos: son aquellos conceptos o riesgos que expresamente “La Compañía” no da por cubiertos en una póliza.35) Extensión de cubierta: Los bienes amparados en las presentes condiciones especiales de operación también quedan cubiertos por la

misma cantidad establecida en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:43 de 117

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Explosión. Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos. Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, y daños por actos de personas mal intencionadas. Naves aéreas u objetos caídos de ellas. Vehículos. Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad de “El Asegurado” o a su servicio, o propiedad o

al servicio de inquilinos. Humo o tizne. Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro

de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo, no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.

Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.

Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación de granizo. Caída de árboles. Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.

36) Explosión: Los bienes amparados por ésta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la carátula de la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.

37) Factor de obsolescencia: Para equipos electrónicos, valor de reposición de nuevo, cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad.

38) Gastos extraordinarios: Significa la diferencia entre el costo total en que incurra “El Asegurado” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.

Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.

39) Gravámenes: En caso de siniestro “La Compañía” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “El Asegurado”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.

40) Honorarios profesionales: Este seguro ampara también los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones, libros, registros y servicios, relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo este contrato, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.

41) Huracán, granizo, ciclón y vientos tempestuosos: Los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra daños materiales causados directamente por: huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos.

42) Interés asegurable: Es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto del contrato.

43) Inundación: Para efectos de interpretación de la presente cláusula, se entenderá por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de muros de contención de ríos, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto o del oleaje marino, así como, la acumulación súbita y anormal de agua que cause insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.

44) Pérdidas consecuenciales: Cubre los gastos extraordinarios que sufra “El Asegurado” a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de las operaciones, causada por la destrucción o por daños que sufra en sus instalaciones por alguno de los riesgos amparados en la póliza de daños.

45) Pérdidas o daños materiales directos: Destrucción o daño directo de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza ocasionado por un riesgo amparado.

46) Período de restauración: Significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.

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47) Permiso: Mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso, “El Asegurado” podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, modificaciones o reparaciones y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para normalizar la operación.

48) Planos y modelos: La responsabilidad de “El Asegurado”, en caso de pérdida, se limitará al valor intrínseco de los materiales y de las sumas gastadas en la confección de cada dibujo, modelo o plano, sin tomar en cuenta el valor en que “El Asegurado” les estime, por el uso que de ellos pudiera hacer.

49) Póliza: Documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales si procediesen y los endosos que se anexen a las mismas para complementarlas o modificarlas.

50) Prelación: Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en esta póliza tendrán preferencia sobre las condiciones generales de “La Compañía” y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las presentes condiciones, las condiciones generales quedarán sin efecto.

51) Prima: Cantidad que deberá pagar “El Asegurado” a “La Compañía” como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.

52) Primer riesgo: “La Compañía” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados, hasta el límite de primer riesgo establecido en la póliza para cada sección, que será el límite máximo de responsabilidad de “La Compañía”.

53) Proporción indemnizable: Si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, “La Compañía” solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.

54) Ramo: Es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.

55) Recipiente sujeto a presión sin fogón: Aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o por gases provenientes de combustión, sin incluir las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de los mismos.

56) Reinstalación automática de suma asegurada: Cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de cada siniestro ocurrido será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose “El Asegurado” a pagar a “La Compañía” las primas correspondientes a la suma asegurada reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza.

57) Remoción de escombros: En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “La Compañía” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “El Asegurado” y aquellos

bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, esté o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes.

El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden de Ley o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.

58) Renuncia de inventarios: “La Compañía” no requerirá de “El Asegurado”, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestros, ningún inventario o avalúo de la propiedad dañada, si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del límite máximo de responsabilidad a primer riesgo.

59) Responsabilidad civil anuncios luminosos: Mediante esta cobertura se cubrirá cualquier daño a terceros en sus bienes o en sus personas, por cualquier causa y/o accidente súbito e imprevisto, derivado de la posesión o uso de cualquier tipo de anuncios luminosos, propiedad federal, a cargo, en comodato, en depositaria, asegurado ministerialmente o que esté bajo responsabilidad o custodia de “El Asegurado”.

60) Responsabilidad civil arrendatario: Cubre la responsabilidad civil legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento, comodato, depositaria por “El Asegurado” para el uso convenido en el contrato, siempre que dichos daños le sean imputables.

61) Responsabilidad civil asumida: Cubre en el marco de las condiciones de esta póliza en que incurriere “El Asegurado” cuando asuma responsabilidades ajenas, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. La cobertura opera toda vez que se tenga conocimiento de la realización de algún trabajo efectuado por los proveedores de “El Asegurado” y toda su estructura orgánica, incluyendo sus unidades administrativas, operativas y

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órganos desconcentrados.62) Responsabilidad civil cruzada: Ampara los daños a bienes o lesiones de personas, causados a o entre filiales de “El Asegurado”. Se

considerarán filiales a toda la estructura orgánica de “El Asegurado”, incluyendo unidades administrativas, operativas y órganos desconcentrados.

63) Responsabilidad civil ocupante o la obligatoria del viajero: Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que este obligado “El Asegurado” como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros, sean pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios y dependientes de estos, como si fueran terceros cuando viajen por cualquier causa en calidad de ocupantes, incluyendo al conductor en los autobuses, microbuses y embarcaciones, que sean propiedad de “El Asegurado”, bajo su custodia o administración, hasta el límite que establece la Ley aplicable en materia de responsabilidad civil transporte de persona o viajero, propiedad o a cargo de “El Asegurado” sus entidades u organismos aquí descritos.

64) Responsabilidad civil estacionamientos: Ampara la responsabilidad civil en que incurra “El Asegurado” por daños a automóviles propiedad de terceros o visitantes, empleados, funcionarios, que estén a cargo, bajo custodia de “El Asegurado” en sus estacionamientos. Se consideran también como terceros a los servidores públicos o funcionarios de “El Asegurado”. Los estacionamientos de “El Asegurado” no cuentan con servicio de acomodadores ni valet parking, por lo que ésta condición no deberá ser ninguna limitante para esta cobertura.

65) Responsabilidad civil por eventos especiales o exposiciones dentro o fuera de inmuebles: Quedan amparados cualquier tipo de eventos y/o exposiciones derivados de las actividades propias de “El Asegurado”.

66) Responsabilidad civil por transportación de substancias peligrosas: tales como; pero no limitadas a: productos químicos, corrosivos, tóxicos, inflamables u otros. Está asegurada la responsabilidad civil legal por daños a terceros en sus bienes o personas, causados por la carga que “El Asegurado” transporta o que para él es transportada por porteadores. Dentro de estos daños se comprenden aquellos al medio ambiente y a las vías generales de comunicación, siempre que ocurran en forma repentina accidental e imprevista.

67) Responsabilidad civil por viajes y/o trabajos en el extranjero: ampara los daños a bienes o lesiones de terceras personas en el extranjero. En caso de demandas se aplicará la Ley del lugar donde se originen los daños o las lesiones.

68) Robo: Es la pérdida del animal o animales asegurados como consecuencia de la sustracción con o sin violencia física o moral ejercida sobre “El Asegurado” en el lugar de residencia o durante operativos realizados, y/o durante el transporte de los animales, teniendo la obligación “El Asegurado”, de hacer la denuncia ante las autoridades correspondientes.

69) Suma asegurada: La cantidad fijada por “El Asegurado” como valor total de los bienes asegurados en cada uno de los incisos de la póliza, que constituye la máxima responsabilidad de “La Compañía” en caso de siniestro y que corresponderá al valor real o de reposición, si así se ha convenido por escrito, de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.

70) Todo riesgo: Se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran en forma súbita, fortuita, accidental o imprevista.

71) Tuberías: La red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.

72) Valor convenido: Cantidad pactada entre “El Asegurado” y “La Compañía” que será la indemnización al momento del siniestro. 73) Valor de reposición: Cantidad que será necesaria erogar para construir, adquirir, reparar o reponer el bien dañado sin considerar la

depreciación física por uso, incluyendo el impuesto al valor agregado “El Asegurado” es consumidor final.74) Valor real o comercial: Cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con

elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados sin aplicar depreciación u obsolescencia.75) Venta de salvamentos: Prioridad de “El Asegurado” en recuperaciones de un siniestro.

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A N E X O 1-BSiniestralidad

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS Reporte de siniestralidad de 2014 a 2020

NÚMERO DE SINIESTRO

DESCRIPCIÓN DE SINIESTRO

FECHA DE SINIESTRO

FECHA DE REPORTE O NOTIFICACIÓ

N A LA ASEGURADOR

A

IMPORTE RECLAMADO

$PESOS

PORCENTAJE DEL

COASEGURO

IMPORTE DEL

COASEGURO

PORCENTAJE DEL

DEDUCIBLE APLICADO

IMPORTE DEL

DEDUCIBLE

IMPORTE TOTAL POR PAGAR POR

PARTE DE LA ASEGURADORA

1501102/2015

Robo de: Tres Laptops, 2 HP y 1 Dell y Una Pantalla plana de 19"Resguardante: José Antonio Ramírez Solís y Victor Manuel Cristalinas Navarro

14/mar/2015 07/May/2015 $90,579.00 15% 13,586.85 76,992.15

1502905

Robo de:Un adquisidor de datos (parcial del A.F. 1021835); Un kit de teclado y mouse componentes parcial de estación del aire (parcial del A.F.1021835); Un regulador de voltaje de estación de calidad del aire (parcial del A.F.1021833); Dos llantas con rin de un laboratorio móvil (parcial del A.F.1021840),;Dos fuentes interrumpibles rentadas; un interruptor de seguridad; y 50 Mts de cable de uso rudo

31/jul/2015 09/nov/2015 $72,825.24 15% 10,923.79 61,901.45

1600051Explosión de Canister en las instalaciones del IIE Campus Monterrey

01/oct/2015 12/ene/2016 $437,320.00 1% 4,373.20 432,946.80

1600052

Robo de computadora perfil ultraligera marca Apple con Smart Cover, Modelos IPAD62, WiFi con número de serie DN6GK0VXDKPK con clave IIE PCI013

04/dic/2015 12/ene/2016 $12,754.20 15% 1,913.13 10,841.07

1600053

Robo de computadora perfil ultraligera marca Apple con Smart Cover, Modelos IPAD62, WiFi con número de serie DN6GJ2BMDKPK con clave IIE PCI040

09/dic/2015 12/ene/2016 $12,754.20 15% 1,913.13 10,841.07

D0331316

Robo de un panel fotovoltaico de 20 watts con numero de inventario 7000332

01/jul/2014 17/feb/2016 $4,551.59 10% 455.16 4,096.43

1600219

Robo de Gabinete ENC 12/14 Campbell S/N A.F.; Batería regulador PS1000 Campbell A.F.7000201; Adquisitor de datos CR1000 Campbell A.F.7000185; Barómetro PTB110 Vaisala A.F.7000160

21/jul/2015 17/feb/2016 $64,338.75 15% 9,650.81 54,687.94

1600266 Daños computadora ultraligero marca Apple 18/ene/2016 29/feb/2016 $12,412.00 5% 620.60 11,791.40

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IMPORTE RECLAMADO

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PORCENTAJE DEL

COASEGURO

IMPORTE DEL

COASEGURO

PORCENTAJE DEL

DEDUCIBLE APLICADO

IMPORTE DEL

DEDUCIBLE

IMPORTE TOTAL POR PAGAR POR

PARTE DE LA ASEGURADORA

marca IPAD64 WiFi con número de serie DN6GJ24HDKPK con clave IIE PCI023

1600547

Robo de Computadora perfil móvil Marca HP con número de serie MXL2350Y37 clave IIE PCN165

26/nov/2015 05/may/2016 $19,685.20 15% 2,952.78 16,732.42

D-201602670Robo de Computadora Laptop HP Probook 6560b PCN150

13/may/2016 21/sep/2016 $31,291.00 5% 1,564.55 29,726.45

D-201603850

Rotura de cristal en la Dirección General del INEEL en las instalaciones de Palmira, Cuernavaca, Morelos. Reportado x Rec.Mat. A Rec.Fin.

21/nov/2016 15/dic/2016 $1,882.76

5% con un mínimo de $350.00 pesos

350.00 1,532.76

D-201701869

Daños en el Inversor del Aerogenerador de Juchitán, Oaxaca. Reportado x Gcia.Energías Renovalbles

21/ene/2017 01/jun/2017 $269,731.68

1% valor del equipo

afectado 12,359,481.49

123,594.81 $ 146,136.86

RC-201700210

Daños al automovil de un investigador en el estacionamiento del INEEL durante su comisión de trabajo. Reportado x Área de Seg. Y Medio Ambiente

11/may/2017 01/jun/2017 $4,600.00 0% 0.00 4,600.00

D-201702024

Daños a computadora perfil movil HP modelo Zbook17, PCE104. Reportado x Área de Seg. Y Medio Ambiente

15/may/2017 14/jun/2017 $15,592.99 5% 2,225.00 13,367.99

D-20702631

Daños a computadora perfil movil HP modelo Zbook17, PCE051. Reportado x Área de Seg. Y Medio Ambiente

14/jun/2017 18/ago/2017 $8,688.34 5% 2,172.00 6,516.34

D-201703305

Daños a elevador del edificio 12 causados por lluvias torrenciales del 30 de junio de 2017. Reportado x Rec. Materiales.

30/jun/2017 05/oct/2017 $45,004.00 1% 7,343.75 37,660.25

I-201701245

Daños a la Estación de Monitoreo de Calida del Aire. Reportado x Energías Alternas

19/sep/2017 05/oct/2017 $21,966.92 0% 0.00 21,966.92

D-201703614

Desaparición de un No Breake con regulador electrónico integrado A.F.5000363. Reportado x Gernecia de asesoría Jurídica

05/jun/2017 22/nov/2017 $2,009.00 15% 301.35 1,707.65

D-201703615

Desaparición de una Bomba rotatoria de vacio A.F.1021481. Reportado x Gernecia de asesoría Jurídica

03/jul/2017 27/nov/2017 $3,220.00 20% 644.00 2,576.00

D-201703616

Daños a Laptop causadas por lluvia torrencial PCE031. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

22/sep/2017 27/nov/2017 $23,375.40 5% 1,168.77 22,206.63

D-201800341 Robo de computadora HP movil PCD045. Reportado x Gernecia

08/feb/2018 22/feb/2018 $28,884.00 15% 3,735.00 25,149.00

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IMPORTE DEL

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PORCENTAJE DEL

DEDUCIBLE APLICADO

IMPORTE DEL

DEDUCIBLE

IMPORTE TOTAL POR PAGAR POR

PARTE DE LA ASEGURADORA

de Tecnologías de la Información UTIC

D-201800342

Robo de computadora HP movil PCD076. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

03/feb/2018 22/feb/2018 $28,884.00 15% 3,735.00 25,149.00

D-201800343

Robo de computadora HP Probook PCD091 y Ipad Air PCP012. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

10/feb/2018 22/feb/2018 $48,505.40 15% 6,272.25 42,233.15

RC-201800108

Daños causados por la caida dela rama de un arbol sobre auto de un tercero en el predio del INEEL en Cuernavaca, Morelos. Reportado por el tercero afectado Guadalupe Madrigal Espinosa

27/mar/2018 11/abr/2018 $3,699.00 0% 0.00 3,699.00

I-201800305

Diversas afectaciones temporales y permanentes causadas por fenómenos naturales, lluvia y rafagas de viento, en el PIIT en Apodaca, N.L. Reportado x Gerencia de Equipos Eléctricos

03/ago/2017 14/may/2018 $193,617.30Deducible 1%

Coaseguro 10%

1,936.17 19,168.11 172,513.02

D-201801016

Robo de 5 teclados para consolas de operadoras HRRIS, 11 TELÉFONOS Teleset y 18 auriculares para consola de operadoras, sin número de activo fijo. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

01/mar/2018 25/jun/2018 $38,675.00 10% 3,867.50 34,807.5

I-201700965

S I S M O Daños diversos causados por el sismo del 19 e septiembre de 2017 (Primera entrega parcial de información de daños inmuebles). Reportado x Gerencia de Recursos Materiales

19/sep/2017 04/oct/2017Reparación

56'033,549.00 Remoc.Escomb.

4'181,701.00

Coaseguro 10%

Deducible 1% solo sobre

Reparación

5'603,354.90 560,335.49 44,051,559.61

D-2018001151

Daños de partes de equipos de cómputo causados y afectados durante el sismo del 19 de septiembre de 2017. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

19/sep/2017 04/jul/2018 $29,190.00 5% 1,459.50 27,730.5

RC-201800609

Daños en auto de tercero en el prdio del INEEL, auto de Alfredo Espinosa Reza Reportado x Gerencia de Gestión Integral de Procesos

22/ago/2018 03/oct/2018 $3,294.00 0% 0.00 3,294.00

RC-201800610

Daños en auto de tercero en el prdio del INEEL, auto de Iván Fco Galindo García. Reportado x Gerencia de Sistemas Avanzados de

19/sep/2017 03/oct/2018 $2,639.40 0% 0.00 2,639.40

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IMPORTE DEL

COASEGURO

PORCENTAJE DEL

DEDUCIBLE APLICADO

IMPORTE DEL

DEDUCIBLE

IMPORTE TOTAL POR PAGAR POR

PARTE DE LA ASEGURADORA

Capacitación y Simulación

RC-201800697

Daños en auto de tercero en el prdio del INEEL, auto de Arnulfo Catalán. Reportado por el afectado

10/oct/2018 07/nov/2018 $2,175.66 0% 0.00 2,175.66

D-201802061

Daños a módulo del Videomuro causados por tormenta eléctrica AF7000645. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

21/ago/2018 22/nov/2018 $66,805.30 10% 6,680.50 60,124.80

 

Daños por caida de laptop PCD080. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

03/oct/2018 29/nov/2018 $4,711.25 10% 471.13 4,240.13

 

Daños por caida en su usoi y transportación a trabajos de campo de laptop HP PCE 122. Reportado x Gernecia de Tecnologías de la Información UTIC

21/dic/2018 06/may/2019 $22,164.20 10% 2,216.42 19,947.78

D2590619

Daños permanentes e irreparables causados por fuertes vientos en el PIIT Monterrey

25/may/2019 01/ago/2019 $18,160.00 10% $1,797.84 1% 181.60 17,978.40

D2940819

Robo de una computadora portátil marca HP, con número de serie 5CG6315176, modelo ProBook 650 g2, Clave INEEL PCD 127, cargador y mochila de trabajo, el pasado 19 de julio de 2019, en una comisión del investigador responsable del bien, en la Ciudad de México.

19/jul/2019 28/ago/2019 $26,870.00 N/A N/A 15% 4,030.50 22,839.50

D3408219

Daños permanentes e irreparables causados a un aire acondicionado, un anemómetro ultrasónico tridimencional ya una interface de comunicación, por variación de voltaje, el pasado 13 de junio de 2019

13/jun/2019 04/oct/2019 $110,959.28 N/A N/A 10% 11,095.93 99,863.35

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A N E X O 1-CRELACIÓN DE LOS PRINCIPALES EQUIPOS

(Informativo más no limitativo)

DESCRIPCIÓN MARCA MODELO IMPORTE SIN IVAAEROGENERADOR DE 2 MW (TORRE EÓLICA) POSTENSA WIND STRUCTURES S.A.

DE C.V.HB7 81,736,734.91

AEROGENERADOR 300 KW KOMAI KWT300 12,359,481.49SISTEMA RESONANTE DE FRECUENCIA VARIABLE DE 600KV

SIN MARCA SIN MODELO 5,856,431.00

EQUIPO DE VISUALIZACION COMPLETO SIN MARCA SIN MODELO 4,449,594.05SISTEMA MODULAR AES-300 S/M AFS-300 3,408,997.50ESPECTROMETRO DE MASA SIN MARCA SIN MODELO 3,152,005.00SISTEMA VLF TD/PD BAUR PHG80 3,051,055.00SERVIDOR PRISM SILICON GRAFHICS PRISM 2,351,099.12SISTEMA DE PURIFICACION DESGASIFICACION Y SECADO DE ACEITE FILTERVAC VPHMC1220-600-MMI 1,878,423.00DIFRACTOMETRO DE RAYOS X ITAL IS STRUCTURES APD 2000 PRO 1,578,326.92EQUIPO DE MEDICION POWER DIAGNOSTIX ICM SYSTEM 1,574,914.80CROMATOGRAFO DE GASES CON UN DETECTOR DE ESPECTROMETRIA DE M AGILENT TECHNOLOGIES SIN MODELO 1,557,511.06SERVIDOR SILICON GRAPHICS SGI ALTIX 450 1,463,777.05DISEÑO Y FABRICACIÓN DE UN PROTOTIPO DE REACTOR DE ALTA TENSIÓN. SIN MARCA S/MODELO 1,330,056.50EQUIPO VARIO DE LABORATORIO AGILENT TECHNOLOGIES G7021BA 1,300,206.00EQUIPO MULTIFUNCIONAL DE PRUEBAS PARA TRANSFORMADOR OMICRON CPC 100 1,224,800.00CAMARA ULTRAVIOLETA DAYCOR SUPERB DAYCORE SUPERB SIN MODELO 1,162,338.00ALMACENADOR DE ENERGIA ACTIVE POWER UPS 1,092,040.95EMULADOR DE MICROPROCESADORES OPAL-RT OP5600 1,054,040.00CONMUTADOR HARRIS 20-20 1,043,202.75EQUIPO DE SISTEMA DE PRUEBAS DINÁMICAS PDMA MCEMAX 1,011,697.00TRANSFORMADOR DE 250KV,500KVA FERRANTI sin/modelo 1,000,000.00ESTACION DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE SIN MARCA SIN MODELO 974,313.00ESTACION DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE SIN MARCA SIN MODELO 974,313.00ESTACION DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE SIN MARCA SIN MODELO 974,313.00ESTACION DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE SIN MARCA SIN MODELO 974,313.00ESTACION DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE SIN MARCA SIN MODELO 974,313.00CAMION GRUA CON PLATAFORMA Y CARROCERIA KODIAK 2008 937,962.08ESPECTROMETRO DE IPC 6300 THERMO SCIENTIFIC ICAP 6300 926,346.84SISTEMA COMPLETO PARA PRUEBAS DE ALTA TENSION DE CTE.DTA. HIPOTRONICS T8175-1A/S 917,501.00SISTEMA COMPLETO DE TERCERA DIMENSION NVISION MAKER 881,334.00SISTEMA DE MONITOREO DE CORROSION INTEGRITI SOLUTIONS S/M 879,068.32SISTEMA DE ANEMOMETRIA DE HILO Y PELICULA CALIENTE DANTEC STREAMLINE 876,625.37ESTACION AUTOMATIZADA DE PRUEBAS HYDROGENICS S/M 862,941.00FRESADORA VERTICAL HAAS TM-2P 836,000.00ANALIZADOR DE REDES EMT ZEROWASTER IR SF6 809,721.63MAQUINA FRESADORA PORTATIL CLIMAX PORTABLE MACHINE PM975 784,405.82CAMARA TERMOGRAFICA FLIR SYSTEMS P660 755,306.00SISTEMA DE CONSOLIDACION DE SERVIDORES DEPARTAMENTALES BLADE HWELETT PACKARD POLIANT 725,631.70EQUIPO PARA LABORATORIOS DE REALIDAD VIRTUAL S/M EMEDIA 695,568.62ESTACION DE PRUEBAS DE CELDAS DE COMBUSTIBLE ELECTROCHEM INC MYSA-450 677,500.00ALMACENADOR DE ENERGIA ACTIVE POWER UPS 675,481.95ANALIZADOR DE REDES EMERSON A21404C99ENNA9H 660,304.94EQUIPO MEDIDOR DE TAN DELTA MEDIDOR DE FACTOR DE DISIPACION POWER DIAGNOSTIX TDA COMPACT 659,587.61ANALIZADOR PORTÁTIL MULTI-GAS PARA MEDICIÓN HORIBA PG-350 647,679.00REOMETRO MCR-300 PAAR PHYSICA COMPLETO S/M 643,478.88DETECTOR DE IMPERFECCIONES MAGNETICAS EL CID ADWEL 601 633,224.99SISTEMA DE BOMBEO CONTINUO DE DOBLE CILINDRO QUIZIX SP-6200-6K-SS-AT 631,652.40SISTEMA PARA EL PERFILAMIENTO DE LA VELOCIDAD REMTECH PAO 625,560.00ANALIZADOR PORTATIL DE GASES DUSUELTOS KELMAN TRANSPORT-X 601,988.31HORNO DE CONVECCION DE TEMPERATURA RHEOMETRIC XXXXXX 600,991.70SISTEMA DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE APC SYMMETRA PX

SY30K1OF599,464.00

ANALIZADOR DE PARTICULAS MALVERN MALVERN INSTRUMENTS S/M 580,604.85CAMARA THERMACAM P60 FLIR S/M 579,691.20SISTEMA DE ANALISIS DE CO2. CO Y O2 HIRIBA ES-510 578,873.49ANALIZADOR DE ESPECTROSCOPIA PAX DIAGNOSTICS IDAX-300 571,524.80SISTEMA LDV-5 PARA A MEDICION DE CAPACITACIA LEMKE S/M 562,461.00CAMARA PARA MEDIR CORONA OFIL COMPLETA DAYCOR IIA 559,520.10SWITCH DE RED CAPA 3 ENTERASYS S/M 550,142.04EQUIPO DIGITAL DE DESCARGAS PARCIALES POWER DIAGNOSTIX ICMSYSTEM 544,779.78

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DESCRIPCIÓN MARCA MODELO IMPORTE SIN IVAEQUIPO DE PRUEBAS TRIFASICO OMICRON CMC 256-C 535,342.50ESPECTROFOTOMETRO DE ABSORCION ATOMICA VARIAN SPECTRAA-220FS DE

DOBLE HAZ531,538.53

MICRO TERMOBALANZA CON ISTEMA DE ADQUISICION DE DATOS NETZSCH TG-209-FI IRIS 527,772.48PLANTA DE EMERGENCIA OTOMOTORES GS15G9 524,274.00BRAZO FARO SERIE DE ORO FARO TECHNOLOGIES G08-5 516,804.02CONTROLADOR ANALIZADOR DE DATOS (EQUIPO) S/M 5000 513,419.20SISTEMA COMBINADO DE DETECCION DE DESCARGAS LEMKE LDSV-6 509,252.74CAMARA DE VIDEO ELE INTERNATIONAL DIGITAL TRISTEST 507,200.00CONCENTRADOR DE RED TIPO SWTCH CABLETRON SYSTEMS SMARTSWITCH 500,479.61DETECTOR DE DESCARGAS PARCIALES ICM COMPACT POWER DIAGNOSTIX S/N 497,922.42EQUIPO DE PRUEBAS TRIFASICO PARA RELEVADORES DE PROTECCION P OMICRON CMC-256-3 494,552.61PROBADOR DE INTERRUPTORES PDMA MCEMAX 474,895.00EQUIPO PARA EVALUAR VIDA RESIDUAL EN TUBERIA APTECH ENGINNERING S/M 473,651.00EQUIPO DE IMPRESION EN 3 DIMENSIONES STATASYS 180 00 105 470,865.00CAMARA PORTATIL DE IMAGEN TERMINA AGENDA THERMOVISION 550 CM ELITE 470,730.15SISTEMA COMPLETO DE ELECTROQUIMICA SOLARTRON 12608W 453,024.00EQUIPO PARA ANALISIS Y DIAGNOSTICO DEL AISLAMIENTO MEGGER IDAX 300 452,146.65SISTEMA DE MONITOREO DE CORROSION GAMRY CON MULTITECNICAS GAMRY DTX TOWER 436,243.77SISTEMA DE CROMATOGRAFIA DE LIQUIDOS DE ALTA RESOLUCION PERKIN ELMER SERIES 200 433,661.16MEDIDOR DE CAPACITANCIA OMICRON MI 600 430,100.00MÁQUINA INDUSTRIAL PARA FABRICACIÓN DE TARJETAS EN CIRCUITO LPKF PROTOMAT-S63 428,322.41EQUIPO PARA MEDICION DE ESFUERZOS RESIDUALES AMERICAN STRESS TECHNOLOG. STRESS-SCAN5000C- BC 423,724.00GRABADORA DE SE?ALES TEAC RX8016 S/M 421,166.14EQUIPO VARIO DE LABORATORIO ALPHA GUARD PQ2000 PRO 419,910.00EQUIPO VARIO DE LABORATORIO LI-COR LI-8100A-S2 418,923.00ROBOT PARA RESPALDO DE INFORMACION INSTITUCIONAL HEWLETT PACKARD HP STORAGEWORKS

MSL8096405,991.61

SISTEMA DE ANALISIS TERMOGRAVIMETRICO CON CONTROLADOR TA INSTRUMENTS TGA 2050 404,660.00DETECTOR SELECTIVO DE MASAS AGILENT TECHNOLOGIES 5973 403,043.80MICRO ROBOT DE INSPECCIÓN IROBOT 110 FIRST LOOK 400,000.00SISTEMA DE ENERGIA ININTERRUMPIBLE ONGUARD T2K100 399,800.00MEDIDOR DE RIGIDEZ DIELECTRICA SERIE D149 AC HIPOTRONICS 775-5-D149-P-B 399,352.31ESPECTOFOTOMETRO DE FT-IR BASICO EQUIMOX BRUKER EQUINOX 381,820.47SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISION P CENTRO DE COMP. DATA AIRE DAAD-1032 371,226.24SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISION P CENTRO DE COMP. DATA AIRE DAAD-1032 371,226.24TEODOLITO DE PRECISION BRUNSON 76-H 369,305.30SWITCH DE RED NETGEAR M6100-3S 369,000.00SWITCH DE RED NETGEAR M6100-3S 369,000.00EQUIPO PARA DETERMINAR FACTOR DE POTENCIA EN LIQUIDOS AISLAN TETTEX 2821 365,885.35ELECTROLIZADOR DE MEMBRANA POLIMERICA HOGEN 40 PESO 1089 363,255.00UNIDAD PARA LA ADQUISICIÓN DE DESCARGAS PARCIALES OMICRON MPD 600 358,000.00ANALIZADOR PORTATIL DE ACEITE S/M A510001 356,387.13DETERMINADOR DUAL IR DE AZUFRE S144DR S/M S/M 342,498.54PLANTA ELECTRICA DE EMERGENCIA SELMEC 300 NTA855-G2 341,526.72SISTEMA COMPLETO DE MUESTREO ISOCINETICO ANDERSEN AST100 339,509.50SISTEMA DE GENERADORES ELECTRICOS EQUIPO PARA ARMAR SIN MARCA SIN MODELO 339,416.00ESTANTE MOVIL DE ALMACENAMIENTO SIN MARCA SIN MODELO 337,023.46SWITCH DE RED MODULAR MATRIX E7 DE CABLETRON CABLETRON S/M 330,062.30CAMARA DE VIDEO EN OBSERVACIONES EN OBSERVACIONES 326,738.00ANALIZADOR AVANZADO DE DEVANADOS BAKER AWA-SERIE III 326,012.05SERVIDOR DE RED DELL POWEREDGE R530 324,755.38SISTEMA DE ALMACENAMIENTO MASIVO HP STORAGEWORKS 322,438.10BOMBA VOLUMETRICA ALTERNATIVA QUIZIX SC-2400 319,820.01SISTEMA DE MEDICION FIRST TEN ANGSTROM S/M 316,664.93ANALIZADOR MALVERN MASTERSIZER MAF5000 316,522.43ESTACION DE TRABAJO COMPAZ DS20E COMPAQ DS20E6/667 312,529.75SERVIDOR DE RED DELL POWEREDGE R530 311,145.38SERVIDOR HP BLADE BL45P 307,377.84SERVIDOR HP BLADE BL45P 307,377.84

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 1-DRELACIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO ARRENDADO:

INFORMATIVO MÁS NO LIMITATIVO

SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6311MQR HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D29 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWG HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0T HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1P HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1N HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPM HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNL HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0L HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZQ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1R HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7P HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D12 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X99 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D25 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7X HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D19 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XB4 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D20 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9R HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1C HP PRODESK 600 G2 CNK6050X84 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN5 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9K HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLJ HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7W HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJC HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7R HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1F HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0G HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9C HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D22 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9Q HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0C HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9P HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0H HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7Q HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D18 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7Y HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2J HP PRODESK 600 G2 CNK6050X87 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJP HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8K HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0M HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7Z HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1T HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9B HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1X HP PRODESK 600 G2 CNK6050X83 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLD HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9F HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPL HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8F HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ2 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X96 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJM HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNC HP PRODESK 600 G2 CNK6050WD9 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLZ HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9H HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLX HP PRODESK 600 G2 CNK6050X97 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1H HP PRODESK 600 G2 CN455215C3 HP HP Z34CMXL6311D1D HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0L HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MS1 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP9 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D14 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X90 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLT HP PRODESK 600 G2 CNK6050X78 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM8 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X80 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1K HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9D HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR1 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9J HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLG HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9G HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2K HP PRODESK 600 G2 CNK6050X94 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN2 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X85 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0X HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0Q HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN7 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8C HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1J HP PRODESK 600 G2 CNK6050X86 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2H HP PRODESK 600 G2 CNK6050X82 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPW HP PRODESK 600 G2 CNK6050XLC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP2 HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJB HP PRODESK 600 G2 CNK6051KV7 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP4 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKZ HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0V HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQM HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0T HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQB HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0X HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR6 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW3 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPK HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0J HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR4 HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0Q HP PRODISPLAYP222VA

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6311MQQ HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR3 HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0F HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPD HP PRODESK 600 G2 CNK6051M07 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ8 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XB8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D27 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPB HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0H HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1L HP PRODESK 600 G2 CNK6460STH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLS HP PRODESK 600 G2 CNK6060BQ8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMX HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0S HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ9 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVG HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKB HP PRODESK 600 G2 CNk6051M0D HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK1 HP PRODESK 600 G2 CNK6051M08 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK0 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPG HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D24 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQD HP PRODESK 600 G2 CNK6051M01 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0S HP PRODESK 600 G2 CNK6051KV8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D10 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1G HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0C HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0Q HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D11 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KTW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRY HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN1 HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0P HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMY HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0K HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP7 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKG HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRM HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMK HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML1 HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZY HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKF HP PRODESK 600 G2 CNK6051M06 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN9 HP PRODESK 600 G2 CNK6051M04 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKH HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKM HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVJ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLL HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW4 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRL HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW1 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNB HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW9 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKD HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKN HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML6 HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRC HP PRODESK 600 G2 CNK6051M02 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0N HP PRODESK 600 G2 CNK6050XK8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQX HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0W HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKW HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR9 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW2 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM1 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8L HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRZ HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW7 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN4 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLR HP PRODESK 600 G2 CNK6051M03 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR0 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW0 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM7 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B93 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRD HP PRODESK 600 G2 CNK6051M05 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML9 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BGZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRX HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW5 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNR HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNW HP PRODESK 600 G2 CNK6051KW8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRF HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZX HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMR HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVY HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJY HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ0 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP0 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8Q HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML0 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8G HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRB HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMB HP PRODESK 600 G2 CNK6051M00 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNZ HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPZ HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWQ HP PRODISPLAYP222VA

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6311MMS HP PRODESK 600 G2 CNK6051LXZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJH HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRT HP PRODESK 600 G2 CNK6050XK9 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMC HP PRODESK 600 G2 CNK6050XK6 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPS HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0S HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2D HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9X HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPT HP PRODESK 600 G2 CNK6050XLD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2Q HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ0 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNJ HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0D HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYX HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML4 HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0R HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML3 HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0T HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPX HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP6 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D26 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8H HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1Y HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1M HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ1 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJG HP PRODESK 600 G2 CNK6050X64 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1Z HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZG HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNH HP PRODESK 600 G2 CNK6050XK7 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN6 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XS3 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMJ HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNS HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMH HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D23 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8Z HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJW HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMF HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ7 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XLK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJD HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKG HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN0 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WDB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMN HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJJ HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNP HP PRODESK 600 G2 CNK6050XS2 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPF HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMG HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0M HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D17 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK3 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X89 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMD HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2N HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML8 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ7 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0R HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1V HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZJ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D13 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8D HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2F HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2B HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK4 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9H HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D28 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X91 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0Z HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ5 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2M HP PRODESK 600 G2 CNK6050X93 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2R HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D15 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0J HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKJ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0K HP PRODESK 600 G2 CNK6051G0P HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2L HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0P HP PRODESK 600 G2 CNK6050X8S HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP1 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0W HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D21 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1W HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJT HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9Y HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2P HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1Q HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0V HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ3 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1S HP PRODESK 600 G2 CNK6050X95 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D16 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKQ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLP HP PRODESK 600 G2 CNK6050X98 HP PRODISPLAYP222VA

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6311MLN HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR2 HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLF HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMP HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNK HP PRODESK 600 G2 CNK6060BJ8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKK HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9C HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR5 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9G HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRG HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL6 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNX HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9P HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLM HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNQ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MN3 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP3 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D0F HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9M HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJR HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNG HP PRODESK 600 G2 CNK6060BJB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRS HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKJ HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ6 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFQ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ4 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BJC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQJ HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MND HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJL HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9F HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM2 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPC HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM9 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BB1 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJQ HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9S HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP8 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKC HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQC HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK9 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP2 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMT HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9V HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKX HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPR HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9Z HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJK HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP4 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMQ HP PRODESK 600 G2 CNK6050X88 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJV HP PRODESK 600 G2 CNK6051KWP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNN HP PRODESK 600 G2 CNK6050WHD HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQF HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ2 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKP HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP1 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRH HP PRODESK 600 G2 CNK6051KVZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM4 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ6 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK7 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9Q HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPJ HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9L HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJX HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJN HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQZ HP PRODESK 600 G2 CNK6051M0R HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQY HP PRODESK 600 G2 CNK6051LZS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPY HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9M HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKL HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNF HP PRODESK 600 G2 CNK6050XLB HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP6 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BFT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2C HP PRODESK 600 G2 CNK6060BNZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLB HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK6 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9R HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNV HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9J HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MK5 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9N HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPH HP PRODESK 600 G2 CNK6060BP5 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRV HP PRODESK 600 G2 CNK6060B8V HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MJF HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9K HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP3 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9B HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP5 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X81 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR8 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B99 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKR HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9T HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM6 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPK HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLQ HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPP HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPJ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNQ HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPG HP PRODISPLAYP222VA

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6311MN8 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B9D HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQH HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPM HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D1B HP PRODESK 600 G2 CNK6060B94 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKS HP PRODESK 600 G2 CNK6060B8M HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMV HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPS HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLY HP PRODESK 600 G2 CNK6060B92 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM0 HP PRODESK 600 G2 CNK6060B91 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQK HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPV HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKT HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM3 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPY HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRR HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ1 HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPN HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLH HP PRODESK 600 G2 CNK6060B96 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLK HP PRODESK 600 G2 CNK6060B97 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLW HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNY HP PRODESK 600 G2 CNK6060BPL HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQP HP PRODESK 600 G2 CNK6060B98 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRK HP PRODESK 600 G2 CNK6060B90 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLC HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL4 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPN HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKP HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQV HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7T HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQL HP PRODESK 600 G2 CNK6060B5C HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MNM HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKY HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQW HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL2 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MP9 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPV HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL5 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQT HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYQ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML7 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYR HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MKV HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL0 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MLV HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL3 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRJ HP PRODESK 600 G2 CNK6050XL1 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MR7 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WY8 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311D2G HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7V HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MS0 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYG HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMZ HP PRODESK 600 G2 CNK6050XLF HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQG HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYH HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRW HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ5 HP PRODESK 600 G2 CNK6050X9L HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MRQ HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKW HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MM5 HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MPC HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYT HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MML HP PRODESK 600 G2 CNK6050XKX HP PRODISPLAYP222VAMXL6311ML2 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WZ4 HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MQ3 HP PRODESK 600 G2 CNK6050WYZ HP PRODISPLAYP222VAMXL6311MMW HP PRODESK 600 G2 CNK6050X7S HP PRODISPLAYP222VAMXL7241GN2 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040KG5 HP PRODISPLAY P223MXL7241GN4 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040KG4 HP PRODISPLAY P223MXL7241GMV HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040KFZ HP PRODISPLAY P223MXL7241GN0 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040KG3 HP PRODISPLAY P223MXL7241GMX HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040L0D HP PRODISPLAY P223MXL7241GMT HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070PXN HP PRODISPLAY P223MXL7241GMZ HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040L0K HP PRODISPLAY P223MXL7241GMY HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040L04 HP PRODISPLAY P223MXL7241GN1 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040KG6 HP PRODISPLAY P223MXL7241GMW HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7040L03 HP PRODISPLAY P223MXL7241GN3 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK70404FV HP PRODISPLAY P223MXL72822KY HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070NKG HP PRODISPLAY P223MXL72822KZ HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070NKJ HP PRODISPLAY P223MXL72822L0 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070NKK HP PRODISPLAY P223MXL72822L1 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070NM5 HP PRODISPLAY P223MXL72822L2 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7070NM6 HP PRODISPLAY P223MXL6311D0Y HP PRODESK 600 G2 CNK61409YR HP PRODISPLAYP222VAMXL7331JC3 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK710170Q HP PRODISPLAY P223MXL7331JC4 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK710170R HP PRODISPLAY P223MXL7331JC5 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017V3 HP PRODISPLAY P223

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL7331JC6 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017V9 HP PRODISPLAY P223MXL7331JC7 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017VC HP PRODISPLAY P223MXL7331JC2 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK710170P HP PRODISPLAY P223MXL7331JCB HP PRODESK 600 G3 SFF CNK7150H9T HP PRODISPLAY P223MXL7331JC8 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017WH HP PRODISPLAY P223MXL7331JCD HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017VG HP PRODISPLAY P223MXL7331JC9 HP PRODESK 600 G3 SFF CNK71017WG HP PRODISPLAY P2232UA6331RL0 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R52 HP HP Elite Display E2422UA6322CF1 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QCW HP HP Elite Display E2422UA6322CDQ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QCZ HP HP Elite Display E2422UA6322CCZ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QLW HP HP Elite Display E2422UA6322CD5 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QCT HP HP Elite Display E2422UA6322CFD HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QC4 HP HP Elite Display E2422UA6322CFK HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QCY HP HP Elite Display E2422UA6322CFP HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QC3 HP HP Elite Display E2422UA6331RKL HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4G HP HP Elite Display E2422UA6331RKF HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4H HP HP Elite Display E2422UA6331RKG HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4J HP HP Elite Display E2422UA6331RKH HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4K HP HP Elite Display E2422UA6331RKC HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4L HP HP Elite Display E2422UA6331RKK HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4M HP HP Elite Display E2422UA6331RKD HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4N HP HP Elite Display E2422UA6331RKM HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4P HP HP Elite Display E2422UA6331RKN HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4Q HP HP Elite Display E2422UA6331RKP HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4R HP HP Elite Display E2422UA6331RKQ HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4S HP HP Elite Display E2422UA6322CF8 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QC9 HP HP Elite Display E2422UA6331RKS HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4V HP HP Elite Display E2422UA6331RKT HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4W HP HP Elite Display E2422UA6331RKV HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4X HP HP Elite Display E2422UA6331RKW HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4Y HP HP Elite Display E2422UA6331RKX HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4Z HP HP Elite Display E2422UA6331RKY HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R50 HP HP Elite Display E2422UA6331RKZ HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R51 HP HP Elite Display E2422UA6322CDG HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5R HP HP Elite Display E2422UA6331RL1 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R53 HP HP Elite Display E2422UA6331RL2 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R54 HP HP Elite Display E2422UA6331RL3 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R55 HP HP Elite Display E2422UA6322CCT HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R56 HP HP Elite Display E2422UA6322CCV HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R57 HP HP Elite Display E2422UA6322CCW HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R58 HP HP Elite Display E2422UA6322CCX HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R59 HP HP Elite Display E2422UA6322CCY HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5B HP HP Elite Display E2422UA6322CD1 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5F HP HP Elite Display E2422UA6322CD2 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5H HP HP Elite Display E2422UA6322CD3 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QG5 HP HP Elite Display E2422UA6322CD4 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5V HP HP Elite Display E2422UA6322CD6 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QC8 HP HP Elite Display E2422UA6322CD7 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R60 HP HP Elite Display E2422UA6322CD8 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250RD9 HP HP Elite Display E2422UA6322CD9 HP HP Z240 Tower Workstation CN46250RFJ HP HP Elite Display E2422UA6322CDB HP HP Z240 Tower Workstation CN46250S3C HP HP Elite Display E2422UA6322CDC HP HP Z240 Tower Workstation CN46250S3J HP HP Elite Display E2422UA6322CDD HP HP Z240 Tower Workstation CN462513XC HP HP Elite Display E2422UA6322CDF HP HP Z240 Tower Workstation 6418066D18NK HP HP Elite Display E2422UA6322CDH HP HP Z240 Tower Workstation CN462606CQ HP HP Elite Display E2422UA6322CDJ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241CY7 HP HP Elite Display E2422UA6322CDK HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241CY8 HP HP Elite Display E2422UA6322CDL HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FTW HP HP Elite Display E2422UA6322CDM HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FTX HP HP Elite Display E2422UA6322CDN HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FTZ HP HP Elite Display E2422UA6322CDP HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV0 HP HP Elite Display E2422UA6322CDR HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV2 HP HP Elite Display E2422UA6322CDS HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV3 HP HP Elite Display E2422UA6322CDT HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV4 HP HP Elite Display E242

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITOR2UA6322CDV HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV5 HP HP Elite Display E2422UA6322CDW HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV6 HP HP Elite Display E2422UA6322CDX HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV7 HP HP Elite Display E2422UA6322CDY HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV8 HP HP Elite Display E2422UA6322CDZ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FV9 HP HP Elite Display E2422UA6322CF0 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FVB HP HP Elite Display E2422UA6322CF2 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FVD HP HP Elite Display E2422UA6322CF3 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FVF HP HP Elite Display E2422UA6322CF4 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FW7 HP HP Elite Display E2422UA6322CF5 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWB HP HP Elite Display E2422UA6322CF6 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWC HP HP Elite Display E2422UA6322CF7 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWD HP HP Elite Display E2422UA6322CD0 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWF HP HP Elite Display E2422UA6322CF9 HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWG HP HP Elite Display E2422UA6322CFB HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWH HP HP Elite Display E2422UA6322CFC HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWJ HP HP Elite Display E2422UA6322CFF HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWL HP HP Elite Display E2422UA6322CFG HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWM HP HP Elite Display E2422UA6322CFH HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWN HP HP Elite Display E2422UA6322CFJ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6241FWP HP HP Elite Display E2422UA6322CFN HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4C HP HP Elite Display E2422UA6331RKR HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R4T HP HP Elite Display E2422UA65217FN HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z5T HP HP Elite Display E2422UA65217FL HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z5W HP HP Elite Display E2422UA65217FM HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z5X HP HP Elite Display E2422UA65217FJ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z5Y HP HP Elite Display E2422UA65217FT HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z60 HP HP Elite Display E2422UA65217FP HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z67 HP HP Elite Display E2422UA65217FR HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z68 HP HP Elite Display E2422UA65217FV HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z69 HP HP Elite Display E2422UA65217FH HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z6B HP HP Elite Display E2422UA65217FS HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z6C HP HP Elite Display E2422UA65217FG HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z6D HP HP Elite Display E2422UA65217FK HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z6G HP HP Elite Display E2422UA65217FQ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6450Z6J HP HP Elite Display E2422UA6322CFM HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QFV HP HP Elite Display E2422UA723385K HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BGY HP HP Elite Display E2422UA723385J HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BHB HP HP Elite Display E2422UA723385H HP HP Z240 Tower Workstation CN471508BT HP HP Elite Display E2422UA723385M HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH3 HP HP Elite Display E2422UA723385P HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH9 HP HP Elite Display E2422UA723385Q HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH6 HP HP Elite Display E2422UA723385L HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH2 HP HP Elite Display E2422UA723385R HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BGX HP HP Elite Display E2422UA723385G HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH8 HP HP Elite Display E2422UA723385S HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BHC HP HP Elite Display E2422UA723385N HP HP Z240 Tower Workstation CN47150BH0 HP HP Elite Display E2422UA6331RKJ HP HP Z240 Tower Workstation CNC6220QL7 HP HP Elite Display E2422UA73329LS HP HP Z240 Tower Workstation CN46250R5X HP HP Elite Display E2422UA73329LW HP HP Z240 Tower Workstation CN46350DN2 HP HP ELITEDISPLAY E2422UA73329LV HP HP Z240 Tower Workstation CN46350DWF HP HP ELITEDISPLAY E2422UA73329LX HP HP Z240 Tower Workstation CN46350F1X HP HP ELITEDISPLAY E2422UA73329M1 HP HP Z240 Tower Workstation CN46350F10 HP HP ELITEDISPLAY E2422UA73329LT HP HP Z240 Tower Workstation CN46350DMS HP HP ELITEDISPLAY E2422UA73329M3 HP HP Z240 Tower Workstation CN46350F1Y HP HP ELITEDISPLAY E242MXL6413K63 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPR HP Pro Display P202MXL6312M7D HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQN HP Pro Display P202MXL6312M6V HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CVP HP Pro Display P202MXL6312M4N HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQK HP Pro Display P202MXL6413K5F HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP4 HP Pro Display P202MXL6312M7N HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNQ HP Pro Display P202MXL6312M73 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMR HP Pro Display P202MXL6312M6T HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNX HP Pro Display P202MXL6312M75 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CML HP Pro Display P202MXL6312M4Y HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP9 HP Pro Display P202

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6312M7P HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPG HP Pro Display P202MXL6312M58 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP7 HP Pro Display P202MXL6312M65 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP6 HP Pro Display P202MXL6312M7K HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP8 HP Pro Display P202MXL6312M62 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP5 HP Pro Display P202MXL6312M6Q HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQQ HP Pro Display P202MXL6312M5V HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CM3 HP Pro Display P202MXL6312M4K HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPV HP Pro Display P202MXL6312M4S HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F81 HP Pro Display P202MXL6312M5L HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN5 HP Pro Display P202MXL6312M56 HP ProDesk 400 G2 DM CNK7190JCG HP Pro Display P202MXL6312M69 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNV HP Pro Display P202MXL6312M4V HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNF HP Pro Display P202MXL6312M76 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNJ HP Pro Display P202MXL6413K5D HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GS6 HP Pro Display P202MXL6312M7V HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPC HP Pro Display P202MXL6312M68 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F7X HP Pro Display P202MXL6312M7H HP ProDesk 400 G2 DM CNK5410HD2 HP Pro Display P202MXL6312M4X HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNT HP Pro Display P202MXL6312M5F HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMB HP Pro Display P202MXL6312M57 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNC HP Pro Display P202MXL6312M77 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CM6 HP Pro Display P202MXL6312M71 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CM2 HP Pro Display P202MXL6312M7F HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPB HP Pro Display P202MXL6312M74 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNS HP Pro Display P202MXL6312M4W HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNH HP Pro Display P202MXL6312M55 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CND HP Pro Display P202MXL6312M5N HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMF HP Pro Display P202MXL6312M54 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN8 HP Pro Display P202MXL6312M6R HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN9 HP Pro Display P202MXL6312M78 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN1 HP Pro Display P202MXL6413K5N HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNG HP Pro Display P202MXL6312M4T HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNL HP Pro Display P202MXL6312M6X HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN2 HP Pro Display P202MXL6312M7G HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNP HP Pro Display P202MXL6312M72 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNK HP Pro Display P202MXL6312M7M HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNN HP Pro Display P202MXL6312M70 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMT HP Pro Display P202MXL6312M5C HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CM4 HP Pro Display P202MXL6312M5R HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNB HP Pro Display P202MXL6312M5P HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMZ HP Pro Display P202MXL6312M51 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQF HP Pro Display P202MXL6312M5S HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQR HP Pro Display P202MXL6312M5J HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQD HP Pro Display P202MXL6312M4P HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280G23 HP Pro Display P202MXL6312M6H HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQV HP Pro Display P202MXL6312M61 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQB HP Pro Display P202MXL6312M6C HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP3 HP Pro Display P202MXL6312M5Y HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CMY HP Pro Display P202MXL6312M6S HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQW HP Pro Display P202MXL6312M63 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CR0 HP Pro Display P202MXL6413K5S HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQ3 HP Pro Display P202MXL6312M5X HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CR3 HP Pro Display P202MXL6312M6J HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQX HP Pro Display P202MXL6312M5Z HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CR1 HP Pro Display P202MXL6312M6K HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CLK HP Pro Display P202MXL6312M7C HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQG HP Pro Display P202MXL6312M4L HP ProDesk 400 G2 DM CNK73212JL HP Pro Display P202MXL6312M4J HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNM HP Pro Display P202MXL6312M4M HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPY HP Pro Display P202MXL6312M64 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQ9 HP Pro Display P202MXL6312M7S HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQC HP Pro Display P202MXL6312M7J HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQ1 HP Pro Display P202MXL6312M4R HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQP HP Pro Display P202MXL6312M5W HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F32 HP Pro Display P202

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6312M7W HP ProDesk 400 G2 DM CNC7370K83 HP Pro Display P202MXL6312M7L HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F3Y HP Pro Display P202MXL6312M6D HP ProDesk 400 G2 DM CNC8190BMB HP Pro Display P202MXL6312M6B HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GL8 HP Pro Display P202MXL6312M59 HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CQY HP Pro Display P202MXL6312M6F HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F84 HP Pro Display P202MXL6312M5M HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F86 HP Pro Display P202MXL6312M4Q HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GK2 HP Pro Display P202MXL6312M66 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GK3 HP Pro Display P202MXL6312M67 HP ProDesk 400 G2 DM CNC7370K8T HP Pro Display P202MXL6312M50 HP ProDesk 400 G2 DM CNC822274T HP HP PRODISPLAY P203MXL6312M6P HP ProDesk 400 G2 DM 6CM64918CQ HP Pro Display P202MXL6312M7Q HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GL0 HP Pro Display P202MXL6312M5Q HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GNB HP Pro Display P202MXL6312M7R HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GNW HP Pro Display P202MXL6312M6N HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818JK HP Pro Display P202MXL6312M60 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818JL HP Pro Display P202MXL6312M6M HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818JM HP Pro Display P202MXL6312M5B HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818JN HP Pro Display P202MXL6312M6L HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818JP HP Pro Display P202MXL6312M7T HP ProDesk 400 G2 DM CNK7190JCH HP Pro Display P202MXL6312M6Z HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818K6 HP Pro Display P202MXL6312M52 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818R3 HP Pro Display P202MXL6312M7B HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818SM HP Pro Display P202MXL6312M5D HP ProDesk 400 G2 DM 6CM62818SN HP Pro Display P202MXL65217Z2 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CNW HP Pro Display P202MXL65217YS HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CRQ HP Pro Display P202MXL65217Z3 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CRT HP Pro Display P202MXL65217YP HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CRX HP Pro Display P202MXL65217Z5 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CRY HP Pro Display P202MXL65217YR HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CRZ HP Pro Display P202MXL65217Z7 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS0 HP Pro Display P202MXL65217YT HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS1 HP Pro Display P202MXL65217ZG HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS2 HP Pro Display P202MXL65217ZB HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS3 HP Pro Display P202MXL65217Z1 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS4 HP Pro Display P202MXL65217YZ HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS5 HP Pro Display P202MXL65217YN HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS6 HP Pro Display P202MXL65217YH HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CS9 HP Pro Display P202MXL65217ZH HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CSB HP Pro Display P202MXL65217YK HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451CSC HP Pro Display P202MXL65217YL HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB4 HP Pro Display P202MXL65217YQ HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB5 HP Pro Display P202MXL65217YM HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB6 HP Pro Display P202MXL65217Z0 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB7 HP Pro Display P202MXL65217Z9 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB8 HP Pro Display P202MXL65217YF HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DB9 HP Pro Display P202MXL65217YX HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBB HP Pro Display P202MXL65217YY HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBD HP Pro Display P202MXL65217ZF HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBF HP Pro Display P202MXL65217Z6 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBG HP Pro Display P202MXL65217YG HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBJ HP Pro Display P202MXL65217ZD HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBH HP Pro Display P202MXL65217Z8 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBK HP Pro Display P202MXL65217YW HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBL HP Pro Display P202MXL65217ZC HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBM HP Pro Display P202MXL65217YV HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBN HP Pro Display P202MXL65217YJ HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DBP HP Pro Display P202MXL65217Z4 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6451DCL HP Pro Display P202MXL6312M5H HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNR HP Pro Display P202MXL6312M4Z HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP0 HP Pro Display P202MXL6413K5T HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GS2 HP Pro Display P202MXL6312M6W HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CP1 HP Pro Display P202MXL6312M5K HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CNW HP Pro Display P202MXL6312M6Y HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CN4 HP Pro Display P202

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXL6413K5X HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280G1W HP Pro Display P202MXL6312M5T HP ProDesk 400 G2 DM CNC6020CPD HP Pro Display P202MXL6413K56 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFY HP Pro Display P202MXL6413K51 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFL HP Pro Display P202MXL6312M6G HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFR HP Pro Display P202MXL6413K5M HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GG2 HP Pro Display P202MXL6413K52 HP ProDesk 400 G2 DM CNC65110GN HP Pro Display P202MXL6413K64 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GG1 HP Pro Display P202MXL6413K62 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GS1 HP Pro Display P202MXL6413K5Q HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GG6 HP Pro Display P202MXL6413K5K HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GS5 HP Pro Display P202MXL6413K53 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFW HP Pro Display P202MXL6413K5W HP ProDesk 400 G2 DM CNC7370KDW HP Pro Display P202MXL6413K4Y HP ProDesk 400 G2 DM CNC6510LVH HP Pro Display P202MXL6413K61 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F9T HP Pro Display P202MXL6413K55 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280DLX HP Pro Display P202MXL6413K5L HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280D58 HP Pro Display P202MXL6413K5G HP ProDesk 400 G2 DM CNC8222436 HP Pro Display P202MXL6413K5Y HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFN HP Pro Display P202MXL6413K60 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GL7 HP Pro Display P202MXL6413K59 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280G1R HP Pro Display P202MXL6413K66 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GS3 HP Pro Display P202MXL6413K54 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GG7 HP Pro Display P202MXL6413K5B HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFT HP Pro Display P202MXL6413K50 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFZ HP Pro Display P202MXL6413K58 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GL6 HP Pro Display P202MXL6413K5C HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280G56 HP Pro Display P202MXL6413K57 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GG0 HP Pro Display P202MXL6413K5V HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFS HP Pro Display P202MXL6413K4Z HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFX HP Pro Display P202MXL6413K65 HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GL4 HP Pro Display P202MXL6413K5R HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6491923 HP Pro Display P202MXL6413K5J HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280GFH HP Pro Display P202MXL6413K5P HP ProDesk 400 G2 DM 6CM6280F9K HP Pro Display P2025CG63151NL HP PROBOOK650G2 6CM6280FQT HP PRO DISPLAY P2025CG63151LG HP PROBOOK650G2 6CM6280FB4 HP PRO DISPLAY P2025CG631525H HP PROBOOK650G2 6CM6520P8K HP PRO DISPLAY P2025CG63151D7 HP PROBOOK650G2 6CM6280FCW HP PRO DISPLAY P2025CG63151T3 HP PROBOOK650G2 6CM6280DXQ HP PRO DISPLAY P2025CG63150X5 HP PROBOOK650G2 6CM6280DY0 HP PRO DISPLAY P2025CG631526S HP PROBOOK650G2 6CM6280FQL HP PRO DISPLAY P2025CG63150YF HP PROBOOK650G2 6CM6280DXZ HP PRO DISPLAY P2025CG6315133 HP PROBOOK650G2 6CM6280GMM HP PRO DISPLAY P2025CG6315210 HP PROBOOK650G2 6CM6280FQG HP PRO DISPLAY P2025CG63151ZF HP PROBOOK650G2 6CM6280FQP HP PRO DISPLAY P2025CG63151NX HP PROBOOK650G2 6CM6280DXS HP PRO DISPLAY P2025CG63151VK HP PROBOOK650G2 6CM6280DX2 HP PRO DISPLAY P2025CG631522J HP PROBOOK650G2 6CM6280FQS HP PRO DISPLAY P2025CG63150T7 HP PROBOOK650G2 6CM6280GRV HP PRO DISPLAY P2025CG6315275 HP PROBOOK650G2 6CM6280GDT HP PRO DISPLAY P2025CG63151YY HP PROBOOK650G2 6CM6280GN7 HP PRO DISPLAY P2025CG631511R HP PROBOOK650G2 6CM6280DXL HP PRO DISPLAY P2025CG63151SX HP PROBOOK650G2 6CM6280GN6 HP PRO DISPLAY P2025CG63151WV HP PROBOOK650G2 6CM6280GMH HP PRO DISPLAY P2025CG63151MH HP PROBOOK650G2 6CM6280GLB HP PRO DISPLAY P2025CG63151BF HP PROBOOK650G2 6CM6280GN3 HP PRO DISPLAY P2025CG63151RT HP PROBOOK650G2 6CM6280GMP HP PRO DISPLAY P2025CG63151QJ HP PROBOOK650G2 6CM6280DXJ HP PRO DISPLAY P2025CG63151DH HP PROBOOK650G2 6CM6280FQ6 HP PRO DISPLAY P2025CG631524H HP PROBOOK650G2 6CM6280FCT HP PRO DISPLAY P2025CG6315126 HP PROBOOK650G2 6CM6280GLG HP PRO DISPLAY P2025CG6315254 HP PROBOOK650G2 6CM6280GN0 HP PRO DISPLAY P2025CG63151RQ HP PROBOOK650G2 6CM6280DXM HP PRO DISPLAY P2025CG63151PK HP PROBOOK650G2 6CM6280GMS HP PRO DISPLAY P2025CG63151D3 HP PROBOOK650G2 6CM6280DXX HP PRO DISPLAY P202

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITOR20260751000207 BUFFALO TS7120r MXBCJ770GH HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ7F0B9 HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JC HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JH HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ7F0BV HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ770FT HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ770G1 HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ980N5 HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JS HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JT HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ9C0QD HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ770GQ HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JJ HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ9C0N0 HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ9C0N9 HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ7F0CP HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ9C0PT HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXBCJ6Y2JP HP HP LASERJET ENTERPRISE M577DN MFP MXDCJ8X190 HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8X192 HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L11C HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L098 HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L09V HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L11Q HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L08Y HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8J09Q HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L08S HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L09F HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L09G HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ8L090 HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE MFP M680F MXDCJ7D114 HP HP COLOR LASERJET ENTERPRISE FLOW M880Z VNB8J6TF0Q HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TDXK HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TDX3 HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TD6J HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXCCF5M02M HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 VNB8J6TF7C HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXFCGD423L HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 VNB8J6TF3R HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXFCGD422F HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 MXFCG870D8 HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 MXFCG870DG HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 VNB8J6TF8S HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXCCF5M02P HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 VNB8J6TF2G HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXFCGCX0GB HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 VNB8J6TF59 HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TDYB HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TF9S HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW VNB8J6TF9F HP HP COLOR LASERJET PRO MFPM 477FDW MXDCFD41V5 HP HP LASERJET 500 COLOR MFP M575 MY625F11FG HP HP OFFICEJET 100 IMPRESORA MOVIL MY625F11GW HP HP OFFICEJET 100 IMPRESORA MOVIL MY625F11H1 HP HP OFFICEJET 100 IMPRESORA MOVIL SG57A6900N HP HP DESIGNJET Z5400 POSTCRIPT ePRINTER CN5706K01Q HP HP DESIGNJET Z5400 POSTCRIPT ePRINTER CN68TRH056 HP ePRINTER HP DESIGNJET T795. CN68URH00M HP ePRINTER HP DESIGNJET T795. CN6A7RH01Q HP ePRINTER HP DESIGNJET T795. CNBSHMJFY0 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG1L HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG19 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJF17 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJF3P HP HPE ARUBA AP - 205

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORCNBSHMJFYW HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG0V HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJF3F HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG29 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFYL HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG0Q HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFZX HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFYM HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJGOK HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFYG HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFXT HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG24 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJF2G HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG1S HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG00 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG03 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG13 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFWN HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFZD HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFZN HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFZP HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG06 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFZS HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG01 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJFVZ HP HPE ARUBA AP - 205 CNBW4MV427 HP HPE ARUBA AP - 205 FJC2044A1CS CISCO CISCO 2901 FJC2044A1CT CISCO CISCO 2901 3SH15155F0003 NETGEAR M6100-3S 3SH15159F0015 NETGEAR M6100-3S 3SH1515HF002B NETGEAR M6100-3S SG65FLZG6T HP ARUBA 2920 SG65FLZG6S HP ARUBA 2920 66068630 NIKON D750 21292052000498 CANON PowerShotSX60 21292052000919 CANON PowerShotSX60 21282052001191 CANON PowerShotSX60 21292052001241 CANON PowerShotSX60 21292052001278 CANON PowerShotSX60 21292052001774 CANON PowerShotSX60 21292052001773 CANON PowerShotSX60 21292052001778 CANON PowerShotSX60 21292052001810 CANON PowerShotSX60 21292052000916 CANON PowerShotSX60 21292052002100 CANON PowerShotSX60 21292052000920 CANON PowerShotSX60 21292052001651 CANON PowerShotSX60 21292052002052 CANON PowerShotSX60 21292052002067 CANON PowerShotSX60 21292052002101 CANON PowerShotSX60 911238C00192AA21142274012965 CANON VIDEOCAMARA VIXIA HF R700 911238C00192AA21142274012805 CANON VIDEOCAMARA VIXIA HF R700 911238C00192AA21142274005030 CANON VIDEOCAMARA VIXIA HF R700 911238C00192AA21142274012689 CANON VIDEOCAMARA VIXIA HF R700 1SBUEA62900306 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900318 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900319 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900313 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900328 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900333 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900348 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900309 INFOCUS IN3138HDa

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITOR1SBUEA62900312 INFOCUS IN3138HDa ISBUEA62900322 INFOCUS IN3138HDa 1SBUEA62900375 INFOCUS IN3138HDa 1SBYNB62600241 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600249 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600264 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600244 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600177 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600261 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600242 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600176 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600188 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600277 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600158 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600263 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600183 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600246 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600243 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600248 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600182 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600153 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600174 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600151 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600265 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600279 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600270 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600179 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600253 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600184 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600181 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600282 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600185 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600110 INFOCUS IN1118HD 1SBYNB62600155 INFOCUS IN1118HD 1199401256 Barco RLM-w14 82132540BCE0PV POLICOM REAL PRESENCE GROUP 500 05SH3CDH800166 SAMSUNG JU6500 05SH3CDH800172 SAMSUNG JU6500 05SH3CDH800162 SAMSUNG JU6500 05SH3CDH800156 SAMSUNG JU6500 S3S1622X09493 APC SUA 1500 VA S3S1624X08860 APC SUA 1500 VA S3S1623X08895 APC SUA 1500 VA S3S1622X09506 APC SUA 1500 VA S3S1623X08891 APC SUA 1500 VA S3S1623X08896 APC SUA 1500 VA AS1826142779 APC SUA 1500 VA S3S1623X08888 APC SUA 1500 VA S3S1623X08894 APC SUA 1500 VA S3S1623X08904 APC SUA 1500 VA SAS1608135920 APC SUA3000 SAS1616153183 APC SUA3000 SAS1616153166 APC SUA3000 SAS1616153167 APC SUA3000 SAS1616153169 APC SUA3000 SAS1616153172 APC SUA3000 SAS1616153182 APC SUA3000 SAS1616153184 APC SUA3000 8H5WSD2 EXINDA 8063 N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORN/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB N/A HP Unidad óptica externa 8XDVD+/- RW USB CN455215G4 HP HP Z34C CN463907Z0 HP HP Z34C C455215C3 HP HP Z34C 16SIJ420844 COMPLET MT 1000 16IJ500154 COMPLET MT 1000 16IJ500152 COMPLET MT 1000 16IJ500153 COMPLET MT 1000 17IJ040316 COMPLET MT 1000 17IJ040313 COMPLET MT 1000 17IJ040310 COMPLET MT 1000 17IJ040315 COMPLET MT 1000 17IJ040314 COMPLET MT 1000 17IJ080187 COMPLET MT 1000 17IJ080174 COMPLET MT 1000 17IJ080177 COMPLET MT 1000 17IJ080161 COMPLET MT 1000 17IJ080189 COMPLET MT 1000 17IJ080176 COMPLET MT 1000 17IJ080164 COMPLET MT 1000 17IJ080162 COMPLET MT 1000 17IJ080188 COMPLET MT 1000 17IJ080163 COMPLET MT 1000 MXL6311MQS HP HP PRODESK 600 G2 MXL6311MJS HP HP PRODESK 600 G2 MXL6311MKQ HP HP PRODESK 600 G2 MXL6311MRN HP HP PRODESK 600 G2 CNK6050X89 HP HP ProDisplay P222va LEDBlt Monitor CNK6051KW6 HP HP ProDisplay P222va LEDBlt Monitor CNK6060BP0 HP HP ProDisplay P222va LEDBlt Monitor CNK6050CMH HP HP ProDisplay P222va LEDBlt Monitor 2UA6322CFQ HP HP Z240 TOWER WORKSTATION CNC6220QLN HP HP EliteDisplay E242 Monitor CNC6220QG6 HP HP EliteDisplay E242 Monitor 5CG63150QK HP HP ProBook 650 G2 5CG631521D HP HP ProBook 650 G2 5CG63151X6 HP HP ProBook 650 G2 5CG63151MM HP HP ProBook 650 G2 CND6336883 HP ZBOOK 17 G3- IEE CND7305CYN HP ZBOOK 17 G3- IEE CND6522Y91 HP ZBOOK 17 G3- IEE SDMPRQ0SLG5VY APPLE IPAD AIR 2 DE 64GB MXL6312M79 HP HP PRODESK 400 G2 MXL6312M53 HP HP PRODESK 400 G2 MXL6413K5H HP HP PRODESK 400 G2 MXL6312M5G HP HP PRODESK 400 G2 MXL6413K5Z HP HP PRODESK 400 G2 6CM6280GLC HP HP PRODISPLAY P202 LED BLT 6CM6280GLF HP HP PRODISPLAY P202 LED BLT CNC6020CP2 HP HP PRODISPLAY P202 LED BLT 6CM6280GMQ HP HP PRODISPLAY P202 LED BLT 6CM6280GS4 HP HP PRODISPLAY P202 LED BLT

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SERIE CPU MARCA CPU MODELO CPU SERIE MONITOR MARCA MONITOR MODELO MONITORMXBCJ5D26C HP HP Color LaserJet Mngd MFP M577dnm VNB8J6TB5B HP HP Color LaserJet MFP M477fdw Printer CNBSHMJF37 HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG0S HP HPE ARUBA AP - 205 CNBSHMJG1H HP HPE ARUBA AP - 205 1SBYNB62600289 INFOCUS PROYECTOR INFOCUS IN1118HD BUEA72500915 INFOCUS PROYECTOR INFOCUS IN3138HD AS1608135918 APC UPS SMART 3000VA 120V AS1146131101 APC UPS APC SMART 1500VA 16IJ320737 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ490783 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ411149 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ490754 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ411152 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ411146 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320888 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320691 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320649 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320770 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320562 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320889 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ130058 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320964 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320536 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ320954 COMPLET UPS MT1000 500W 16SiJ420839 COMPLET UPS MT1000 500W 16IJ420844 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300168 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300163 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300162 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300165 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300161 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300167 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300169 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300166 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300175 COMPLET UPS MT1000 500W 17IJ1300173 COMPLET UPS MT1000 500W CN463907ZC HP Monitor HP Z Display Z34c

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A N E X O 1-EDESGLOSE DE PROPUESTA ECONÓMICA MÚLTIPLE EMPRESARIAL

Sección Cobertura Prima Neta Gastos de Expedición Prima total

SECCIÓN I DAÑOS MATERIALES A LA PROPIEDAD, EDIFICIOS Y CONTENIDOS

SECCIÓN II PÉRDIDAS CONSECUENCIALES GASTOS EXTRAORDINARIOSRAMOS TÉCNICOS

SECCIÓN III EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTROMECÁNICOS Y ELECTRÓNICOS

SECCIÓN IV ROTURA DE MAQUINARIASECCIÓN V CALDERAS Y EQUIPOS SUJETOS A PRESIÓNSECCIÓN VI EQUIPO DE CONTRATISTAS, MAQUINARIA PESADA

MÓVILRAMOS DIVERSOS

SECCIÓN VII ROTURA ACCIDENTAL DE CRISTALES, ANUNCIOS LUMINOSOS Y RÓTULOS

SECCIÓN VIII ROBO CON VIOLENCIA Y SIN VIOLENCIA Y/O ASALTOSECCIÓN IX DINERO Y VALORESSECCIÓN X RESPONSABILIDAD CIVILSECCIÓN XI OBJETOS RAROS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE

REPOSICIÓNSECCIÓN XII BIENES EN TRÁNSITO (TRANSPORTES)

DERECHOSSUBTOTAL I.V.A.TOTAL

CANTIDAD CON LETRA

Protesto lo necesario bajo protesta de decir verdad

(Firma)C. (Nombre del Representante Legal o del licitante) Representante Legal

de la empresa (denominación, razón social o nombre del licitante)

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A N E X O 2PÓLIZA MÚLTIPLE EMPRESARIAL

MODELO DE CONTRATOCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, EN LO SUCESIVO "LA ASEGURADA" REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL L. C. JOSE ANTONIO MEZA FIGUEROA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y POR LA OTRA PARTE “_____________________.”, EN LO SUCESIVO "LA ASEGURADORA" REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR _____________________________ EN SU CARÁCTER DE ____________________, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DEFINICIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

D E F I N I C I O N E SPara los efectos del presente contrato se entenderá por:

1. “LA LEY”: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.2. “EL REGLAMENTO”: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.3. “BASES”: Las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-2021.

D E C L A R A C I O N E SI.- DE "LA ASEGURADA". QUE:

a) Es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter científico y tecnológico creado por Decreto Presidencial Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de diciembre de 1975, y reformado también por los decretos publicados en el Diario Oficial el 30 de octubre del 2001 y 24 de junio de 2016.

b) Está representado en este acto por su Director de Administración y Finanzas, José Antonio Meza Figueroa, que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar este Contrato, mismas que no le han sido modificadas o revocadas en forma alguna, según consta en Escritura número 19,014 de fecha 7 de julio del 2016, otorgada ante la fe del Lic. Herminio Israel Morales Castillo, Aspirante a Notario, actuando en sustitución y en el protocolo a cargo del Lic. Herminio Morales López, Público No. Uno, en ejercicio en la Tercera Demarcación Notarial del Estado de Morelos.

c) Requiere contar con el servicio de: Servicio Integral de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales de las 00:00 horas del 01 de marzo de 2021 a las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021.

d) Con el fin de tener debidamente asegurados sus bienes patrimoniales bajo su responsabilidad, con fundamento en el artículo 134 Constitucional, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento; y en el Manual Administrativo de aplicación general en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, se efectuó la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-2021, de la cual “LA ASEGURADORA” resultó ganadora de a póliza múltiple empresarial, según acto de fallo de fecha __ de _________ de 2021.

e) La contratación que derive de esta licitación, abarcará un solo ejercicio presupuestal y cuenta con recursos suficientes para esta erogación.

f) Cuenta con el presupuesto suficiente para cubrir la contratación del presente contrato con cargo al proyecto No. 11374, partida No. 34501.g) Efectuó la adjudicación del presente contrato mediante el Procedimiento de Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-

2021, con fundamento en los Artículos 26, Fracción I, 26 Bis II y 28 Fracción I y demás relativos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de acuerdo a la notificación de fallo de fecha _____ de _____ de 2021.

h) El C.P. Ángel Flores Ramírez en su calidad de Jefe del Departamento de Servicios Generales de la Gerencia de Recursos Materiales, será la persona responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato.

i) Tiene su domicilio en Reforma 113, Col. Palmira, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62490, México; mismo que señala para los efectos efectivos legales de este Contrato.

II.- DE "LA ASEGURADORA". QUE:a) Es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida de acuerdo con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de

Seguros y con la Ley General de Sociedades Mercantiles, según se hace constar en la Escritura Pública número ________ de fecha ______ de ___________ de _____, pasada ante la fe del Licenciado ________________; Notario Público No.___ de____________.

b) Su objeto social consiste conforme a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgada en el acuerdo de fecha ___________________, en practicar operaciones de vida, accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, así como daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y animales, automóviles y diversos; en ese sentido, está facultada para celebrar todo tipo de contratos, actos y operaciones indispensables o convenientes a la realización de su objeto social.

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

c) Su representante legal acredita su personalidad con ______________________ otorgada ante la fe del _____________________________, Notario Público número ___ de__________________, el día ___de ____ de ____, facultades que le fueron conferidas para representar a "LA ASEGURADORA", las cuales a la fecha no le han sido limitadas ni revocadas en forma alguna.

d) Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas, económicas, financieras y la experiencia idónea para obligarse a la prestación de los servicios de seguros, objeto del presente Contrato, así mismo cuenta con las licencias, autorizaciones y/o permisos que se requieren para la prestación de los servicios de que se trata este servicio.

e) Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes con clave: _____________f) Tiene establecido su domicilio en _______________número ____, colonia ___________________, Código Postal _____, en ______,

________________; el cual señala para los efectos de este contrato, y que además cuenta con diversas oficinas de atención al público con una cobertura geográfica adecuada para la prestación de este servicio.

g) Conoce el contenido y los requisitos que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, los Lineamientos para la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones administrativas vigentes relacionadas con la contratación y operación de seguros, las cuales se compromete a cumplir.

h)

i) Conoce plenamente la calidad, características y requisitos de los servicios de seguros que se contrata con "LA ASEGURADA" y que cuenta con los esquemas de reaseguro correspondiente, que incluyen reaseguradoras de primer orden registradas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad a lo requerido en el punto 43 del Capítulo IV del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales.

j) Bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos contenidos en los Artículos 50 y 60 Penúltimo Párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que reúne los requisitos para ser contratado, que establece dicha Ley.

k) Que "LA ASEGURADA", se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.

l) Que "LA ASEGURADA", para los efectos previstos en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” ha presentado a “EL INSTITUTO”, el documento vigente a que alude las reglas 2.1.31 y 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de diciembre de 2020, mediante el cual el servicio de administración tributaria emite opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De conformidad con lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:

C L Á U S U L A SPRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.-

"LA ASEGURADORA" se obliga a asegurar, en términos de las pólizas que se expedirán al efecto y formarán parte de este contrato, los daños materiales o físicos qué de manera súbita e imprevista se sufran a consecuencia de cualesquiera de los riesgos que ampara este seguro, que son: Póliza del Paquete de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales, en los rubros de: todo riesgo de incendio, edificios y contenidos, responsabilidad civil, rotura de cristales, robo y/o asalto, efectivo y valores, así como de equipo electrónico, rotura de maquinaria, calderas y aparatos sujetos a presión, marítimo y transporte de carga, equipo de contratistas, responsabilidad civil de transporte de personas que ocupe el INEEL, en la República Mexicana y el extranjero y el equipo de contratistas que este bajo arrendamiento, posesión, custodia o responsabilidad, dentro de los límites de la República Mexicana al servicio de "LA ASEGURADA", cubriéndolos con los riegos que se describen con mayor amplitud en la proposición técnica y económica presentadas por "LA ASEGURADORA", las cuales tienen por reproducidas como si a la letra se insertasen en este instrumento, formando parte integrante del mismo Mexicana al servicio de "LA ASEGURADA", cubriéndolos con los riesgos que se describen con mayor amplitud en la proposición técnica y económica presentadas por "LA ASEGURADORA", las cuales se tienen como reproducidas, formando parte integrante del mismo."LA ASEGURADORA" se obliga asimismo a indemnizar a "LA ASEGURADA" la cantidad o cantidades de dinero establecidas en la póliza objeto de este Contrato o en su caso a resarcirle del daño que se produzca al verificarse la eventualidad o eventualidades previstas en las mismas.

SEGUNDA.- MODIFICACIONES.-Se podrán efectuar modificaciones de acuerdo a la operatividad de "LA ASEGURADA" en cuanto al Servicio de Aseguramiento Integral de Bienes Patrimoniales y bastará para ello una notificación por escrito de "LA ASEGURADA" dirigida a “LA ASEGURADORA” por lo menos con 10 (diez) días de anticipación a la fecha en que se requiera la modificación.Se podrá modificar el Contrato dentro de la vigencia del mismo, siempre y cuando no se modifique en total más del 20% (veinte por ciento) de las cantidades solicitadas originalmente y también siempre y cuando los precios unitarios correspondientes y las cantidades adicionales se ajusten a lo siguiente:a) Que el precio de los servicios motivo del incremento sea el mismo a lo pactado originalmente.

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b) Que el incremento o disminución en número de pólizas sea debidamente justificado por el área requirente y autorizado por el Director General o el Comité de Adquisiciones, según corresponda, de acuerdo al monto.

c) Que se cumpla con los lineamentos que, en materia de austeridad presupuestal, dicte el Gobierno Federal.d) Que sean procedentes de acuerdo a las pólizas de seguros contratadas.

TERCERA.- TIEMPO DE ENTREGA DE PÓLIZAS.-"LA ASEGURADORA" se obliga a entregar las pólizas correspondientes a "LA ASEGURADA" a más tardar el día 01 de marzo del año 2021, de conformidad con la Convocatoria de la Licitación correspondiente, misma que se expedirá debiendo abarcar una vigencia desde las 00:00 horas del 01 de marzo de 2021 y hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2021, en el entendido que se ha otorgado la carta cobertura respectiva, la cual ampara los bienes Patrimoniales de "LA ASEGURADA", descritos en los mismos términos de las pólizas de seguro a que se refiere esta cláusula.

CUARTA.- VIGENCIA.-La vigencia de la póliza de seguro a que se ha hecho mención en la cláusula anterior iniciará a partir de las 00:00 del día 01 de marzo de 2021 y concluirá a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2021, dichas pólizas se sujetarán a lo que disponen sus condiciones generales particulares y especiales y a sus exclusiones, así como a la Ley Sobre el Contrato de Seguros

QUINTA.- PRECIOS.-"LA ASEGURADA" se compromete a pagar por concepto de prima de la póliza de seguro a que se refiere la cláusula primera, la cantidad de $____________ (_______________________ ____________________________/100 M.N.), más el I.V.A., y que corresponde a la proposición económica de "LA ASEGURADORA", pagaderos previa presentación de la factura, y de la revisión y aprobación que otorgue "LA ASEGURADA" y el asesor externo de seguros, dentro de los 20 días naturales siguientes a su presentación, debidamente requisitada y autorizada por el área requirente del servicio.

SEXTA.- COORDINACIÓN Y TRÁMITES.-Con la finalidad de coordinar las labores de aseguramiento integral, se hace de su conocimiento que el responsable interno de seguros de esta entidad es el Jefe del Departamento de Servicios Generales y será el enlace entre "LA ASEGURADORA" y "LA ASEGURADA" para atender todo lo relacionado con el aseguramiento objeto de este contrato.

SÉPTIMA.- ASISTENCIA TÉCNICA.-"LA ASEGURADORA" proporcionará, sin costo alguno para "LA ASEGURADA", la información sobre nuevos productos, servicios de inspección de riesgos y capacitación en general, modificaciones legales de la autoridad competente, que resulten de interés para "LA ASEGURADA" en la autorización y adecuación del programa de aseguramiento integral, así como en general, la asistencia técnica necesaria, con el fin de garantizar la correcta administración de riesgos de dicho programa.

OCTAVA.- IMPUESTOS.-El Impuesto al Valor Agregado que cause el cumplimiento de este contrato y que conforme a la Legislación Fiscal aplicable sea repercutible a "LA ASEGURADA", será pagado por "LA ASEGURADA" a "LA ASEGURADORA" mediante la presentación de la documentación comprobatoria.

NOVENA.- SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.-"LA ASEGURADA" tendrá el derecho de supervisar y vigilar en todo tiempo los trabajos objeto de este contrato y dar a "LA ASEGURADORA" por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajusten al programa y a las especificaciones correspondientes, así como realizar las modificaciones que en su caso ordene "LA ASEGURADA” siempre que sean factibles de realizarse.

DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD.-"LA ASEGURADA" podrá solicitar a "LA ASEGURADORA", con exclusión de cualquier otra persona física o moral, la prestación de los servicios antes citados con respecto al programa de seguros cuya atención, análisis y cálculos "LA ASEGURADA" encomienda a "LA ASEGURADORA", quien deberá prestarlos con la calidad y diligencia requerida.

DÉCIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN DEL SERVICIO.-A la terminación del servicio, objeto de este contrato, "LA ASEGURADORA", entregará a "LA ASEGURADA" copia de toda la documentación que se haya originado como resultado de sus servicios, debidamente relacionada e identificada.

DÉCIMA SEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.-"LA ASEGURADORA" se obliga a no proporcionar a terceras personas no autorizadas, sin el consentimiento expreso y por escrito de "LA ASEGURADA", la información que en forma confidencial ésta última le haya proporcionado, puesto que dicha información se considera como secreto profesional y sólo podrá ser proporcionada directamente por "LA ASEGURADA" o por "LA ASEGURADORA" previa autorización que aquella le haya otorgado.

DÉCIMA TERCERA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.-La responsabilidad de "LA ASEGURADORA", en caso de incumplimiento de este contrato, dependiendo de la forma de acción que se ejercite, se limita a:

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a) La cancelación del Contrato y de las pólizas de seguros.b) La devolución de cualquier pago o anticipo que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento con los intereses legales

generados.c) Resarcir los daños y pérdidas cubiertas bajo este Contrato. La responsabilidad de "LA ASEGURADORA" aludida en la presente cláusula, también se aplicará a los servicios que conformen la entrega parcial objeto del incumplimiento.

DÉCIMA CUARTA.- RECURSOS HUMANOS.-Para efectos del cumplimiento del presente contrato "LA ASEGURADORA" se obliga a proporcionar personal especializado y debidamente capacitado y autorizado para la ejecución de los servicios contratados.

DÉCIMA QUINTA.- ASEGURAMIENTO.-Los bienes patrimoniales que son objeto de aseguramiento y al que alude este contrato en la cláusula primera, son los que se requisitaron en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-2021, las cuales se tienen como reproducidas, formando parte integrante de este Contrato. El procedimiento que seguirá "LA ASEGURADORA" para atender todas y cada una de las incidencias que resultaran durante la vigencia de este contrato, se establecen en el anverso de la póliza y en los documentos a que se hace referencia en la cláusula primera, así como en la convocatoria de licitación antes citada; en caso de discrepancia prevalecerá ésta última.

DÉCIMA SEXTA.- ENTREGA DE REPORTES.-"LA ASEGURADORA" se obliga a presentar a "LA ASEGURADA" los reportes técnicos y económicos que le sean requeridos y en especial la información que conforme a contrato le fije "LA ASEGURADA", de acuerdo a lo que establecen los “Lineamentos para la Contratación de Seguros sobre Bienes Patrimoniales a cargo de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- ACEPTACIÓN DE REPORTES.-“LA ASEGURADA” contará con diez días hábiles a partir de la fecha de entrega de los reportes para revisarlos y si en el transcurso de este lapso encuentra fallas, pedirá por escrito a "LA ASEGURADORA" que proceda a realizar las correcciones a que haya lugar, si “LA ASEGURADA” no pudiera revisar los servicios y reportes durante el tiempo antes establecido pactará con "LA ASEGURADORA" una nueva fecha para revisarlos, pero si “LA ASEGURADA” no pactara una fecha o no realizara la revisión en la segunda oportunidad, los servicios se considerarán aceptados.

DÉCIMA OCTAVA.- CORRECCIONES EN LOS REPORTES.-En un periodo de cinco días contados a partir de que "LA ASEGURADA" le solicite por escrito a "LA ASEGURADORA" las correcciones que ésta deba realizar a los reportes, "LA ASEGURADORA" se obliga a efectuar las correcciones de los reportes y/o servicios de acuerdo a lo que establezca "LA ASEGURADA".Si "LA ASEGURADORA" no pudiera cumplir con lo señalado en el párrafo que antecede, "LA ASEGURADA" podrá rescindir el Contrato y harán efectivos los derechos contenidos en la cláusula Décima Tercera "Límite de Responsabilidad".

DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.-En caso de que "LA ASEGURADA" aplique 15 penas convencionales y/o deductivas, podrá iniciar el procedimiento de recisión del contrato, asimismo en caso de agotar el porcentaje máximo por concepto de penas convencionales establecido en el anexo 1, de la presente Licitación.Adicionalmente será rescindido este Contrato si "LA ASEGURADORA" incurre en violación de los términos y condiciones del mismo, y harán efectivos los derechos de "LA ASEGURADA" contenidos en este Contrato.También podrá darlo por terminado anticipadamente, en caso de que se actualice alguno de los supuestos que establece el último párrafo del artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, que, de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación.a) Si "LA ASEGURADORA", por causas imputables a él, no entrega los servicios objeto del presente contrato, y sus respectivos anexos, en las fechas convenidas sin causa justificada;b) Si "LA ASEGURADORA" interrumpe injustificadamente la entrega de los servicios descritos en la cláusula primera del presente contrato o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por “LA ASEGURADA”;c) Si "LA ASEGURADORA" es declarado o sujeto a concurso mercantil o disolución o liquidación o alguna otra figura análoga que le impida dar cumplimiento a sus obligaciones derivadas del presente contrato;d) Si "LA ASEGURADORA" subcontrata parte de sus obligaciones objeto del presente contrato, sin contar con la autorización por escrito de “LA ASEGURADA”;e) Si "LA ASEGURADORA" cede los derechos de cobro derivados del contrato, violando lo establecido en la Cláusula Vigésima Octava de este instrumento;f) Si "LA ASEGURADORA" cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito para la contratación tener una determinada nacionalidad;

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g) Si "LA ASEGURADORA" siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el presente contrato, yh) En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, las leyes, tratados y demás disposiciones aplicables.Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los servicios, el procedimiento indicado quedará sin efecto, previa autorización y verificación de “LA ASEGURADA” de que continúa vigente la necesidad de los mismos, aplicando en su caso las penas convencionales correspondientes.“LA ASEGURADA” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.Al no dar por rescindido el contrato, “LA ASEGURADA” establecerá con "LA ASEGURADORA" otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de “LA LEY”.En caso de que “LA ASEGURADA” hubiese optado por realizar deducciones al pago de los servicios, por incumplimiento parcial o deficiente, se iniciará el proceso de rescisión administrativa cuando se haya agotado el límite del incumplimiento establecido al inicio de esta cláusula.

VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.-Si "LA ASEGURADA" considera que "LA ASEGURADORA" ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en este Contrato, seguirá el siguiente procedimiento de rescisión:a) Se iniciará a partir de que a "LA ASEGURADORA" le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que

en un término de 5 (cinco) días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b) Transcurrido el término a que se refiere el inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, y

c) La determinación de dar o no por rescindido el presente Contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada a "LA ASEGURADORA".

VIGÉSIMA PRIMERA.- PENAS CONVENCIONALES. En caso de incumplimiento a cualquiera de las clausulas previstas en el presente contrato o a los estándares de servicio se aplicarán las penas convencionales establecidas en las cláusulas 43ª denominada ESTÁNDARES DE SERVICIO Y PENAS CONVENCIONALES, de las condiciones especiales de operación para la póliza múltiple integral de “LA ASEGURADA”, perteneciente al Anexo 1-A “Programa de Aseguramiento Integral”, de la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-2021, así como las que establezca la legislación aplicable en materia de seguros.

La pena convencional no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del total del valor de los servicios objeto de este contrato, por lo que sí "LA ASEGURADORA" alcanza dicho importe “LA ASEGURADA” podrán rescindir el presente contrato.

Para el pago de las penas convencionales “LA ASEGURADA” a través del Administrador del contrato, respectivamente, informará por escrito a “LA ASEGURADORA" el cálculo de la pena correspondiente indicando en su caso, el número de días de atraso, así como, la base para su cálculo y el monto de la pena a que se haya hecho acreedor.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.- “LA ASEGURADORA”, asume toda la responsabilidad por las violaciones que se causen en materia de propiedad industrial o derechos de autor, con respecto al uso de los bienes, técnicas u otros de que se valga para la prestación de los servicios objeto de este Contrato. En caso de litigio, “LA ASEGURADORA” podrá optar por: a) Obtener la autorización en un término máximo de 5 (cinco) días naturales, o b) Prestar el servicio con otros bienes o técnicas distintos que no violen ningún derecho de autor o de propiedad. En caso de no ser

posible lo anterior, “LA ASEGURADA” acepta que se rescinda este Contrato. “LA ASEGURADORA” se obliga a sacar en paz y a salvo a “LA ASEGURADA” de cualquier litigio, controversia o reclamación de terceros que tuviera como origen cualquiera de las violaciones antes mencionadas.

VIGÉSIMA TERCERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.-Este contrato, la convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-018T0K001-E60-2021, sus anexos y demás documentos que se generen en razón de ésta, constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación hecha entre éstas ya sea oral o escrita con anterioridad a esta fecha, salvo los documentos que en este Contrato se señalan.Las partes manifiestan que en la celebración de este Contrato no ha habido vicio alguno del consentimiento, por lo que renuncian a cualquier acción derivada de lo anterior.

VIGÉSIMA CUARTA.- SOMETIMIENTO.-

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Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el servicio de seguros amparado en este Contrato a todas y cada una de las cláusulas y documentos que se señalan en el mismo, así como a los términos, lineamentos, procedimientos y requisitos que establece la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y a la Ley sobre el Contrato de Seguro, así como a todas aquellas disposiciones reglamentarias y lineamentos relativos que le sean aplicables.De igual manera, acuerdan que, en caso de controversia respecto a la interpretación, contenido, alcances y cumplimiento del presente Contrato, interpondrán las acciones jurídicas procedentes en la vía y forma propuesta por las leyes aplicables.

VIGÉSIMA QUINTA .- CONCILIACIÓN.-Las partes podrán presentar ante la Secretaria de la Función Pública, solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato, escrito que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.El procedimiento de conciliación se deberá substanciar, conforme a lo dispuesto en los artículos 77 al 79 de la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como 126 al 136 de su reglamento. En caso de lograr la avenencia de las partes, se elaborará el convenio respectivo y en caso contrario se demandará su cumplimiento ante la autoridad jurisdiccional competente.

VIGÉSIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN.-Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, por ende "LA ASEGURADORA" renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro o cualquier otra causa.

VIGÉSIMA SÉPTIMA. - INTUITO PERSONAE. En virtud de ser el presente un Contrato INTUITO PERSONAE, “LA ASEGURADORA”, no podrá ceder en ningún caso, ya sea en todo o en parte, los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, para la realización de los servicios a otras personas físicas o morales, excepto los derechos de cobro que se deriven a su favor de los servicios que se generen en términos del presente Contrato, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de “LA ASEGURADA”.

VIGÉSIMA OCTAVA. - CALIDAD DEL SERVICIO . “LA ASEGURADORA” responderá por la calidad del servicio objeto del presente contrato, debiendo cumplir con los niveles de servicio establecidos en la cláusula primera del presente contrato y así como en la documentación descrita en la cláusula vigésima cuarta del presente contrato, tanto en tiempo como en el cumplimiento de lo requerido.“LA ASEGURADORA” asume toda la obligación de garantizar que los servicios objeto de este contrato serán de óptima calidad, en virtud de contar con los recursos materiales, financieros y humanos necesarios, con los conocimientos, experiencia y calificación que se requiere, así como con todo lo requerido para ello.

VIGÉSIMA NOVENTA. - PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN.“LA ASEGURADORA” se compromete a proporcionar los datos e informes relacionados con la prestación de los servicios, así como los referenciados al desarrollo y ejecución de los mismos, que en su caso le requiera en el ámbito de sus atribuciones y en apego a lo previsto en los artículos 57 de la “LA LEY” y 107 de su Reglamento a la Contraloría Interna de “LA ASEGURADA”.

Enteradas “LAS PARTES” del contenido y efectos de este contrato, manifiestan que no existe error, lesión, dolo ni algún otro vicio del consentimiento y lo firman de conformidad en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; México, a los ____________________________, quedando dos ejemplares con firmas autógrafas en poder de “LA ASEGURADA” y uno en poder de “LA ASEGURADORA”.

POR "LA ASEGURADA": POR "LA ASEGURADORA":

L. C. JOSÉ ANTONIO MEZA FIGUEROADIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

L. A. E. EDUARDO GUZMÁN CONTRÓGERENTE DE RECURSOS MATERIALES

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LIC. JOSÉ ARMANDO MENDOZA CAPETILLOGERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA

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A N E X O 3ACREDITACIÓN DE EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURÍDICA

El que suscribe(Nombre del Representante Legal )

manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados son ciertos, que han sido debidamente verificados, y que cuento con facultades suficientes para promover los recursos pertinentes para participar en la licitación abajo referenciada, a nombre y en representación de:

[Persona Moral: Razón social / Persona física: Apellidos paterno – materno – nombre(s) ]LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA NO.R. F. C.:RAZÓN SOCIAL:NACIONALIDAD DE LA EMPRESA:ESTADO, DELEGACIÓN O MUNICIPIO:DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO):Colonia: C.P.LADA: TEL.: CORREO ELECTRÓNICOSECTOR:

( I n d u s t r i a, C o m e r c i o S e r v i c i o s )ESTRATIFICACIÓN DE LA EMPRESA:

( M i c r o, P e q u e ñ a, M e d i a n a o G r a n d e )NÚMERO DE TRABAJADORES EN LA EMPRESA

VENTAS ANUALES/ÚLTIMA DECLARACIÓN ISR ((EN MILLONES DE PESOS)ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA QUE ESTÉ:DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA NATURALEZA DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS EN ESTA CONVOCATORIA:ACTA CONSTITUTIVA NO.: No. del Acta Constitutiva por la que se creó la persona moral De fecha

PROTOCOLIZADA ANTE: Notario Público No. N o m b r e L u g a rENMIENDAS/REFORMAS AL ACTA CONSTITUTIVA:

No. de Escritura Pública De fecha

PROTOCOLIZADA ANTE: Notario Público No. N o m b r e L u g a r

ESCRITURA PÚBLICA NO.:Del Represente Legal De fecha

PROTOCOLIZADA ANTE: Notario Público No. N o m b r e L u g a r

RELACIÓN COMPLETA DE SOCIOS O ACCIONISTAS

[ A p e l l i d o s p a t e r n o - m a t e r n o - n o m b r e ( s ) ]

(Lugar y fecha)Nombre del que suscribe

Protesto lo necesario(F i r m a )

SE DEBERÁ INCORPORAR TODA LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN ESTE FORMATO. LA OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN LOS CAMPOS SOMBREADOS, SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO.

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 4(formato)

DECLARACIÓN DE NO EXISTENCIA DE PROHIBICIÓN PARA PARTICIPAR(ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO E DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

Por medio del presente ________________________________________________________________________________________(Nombre persona física o moral)

declaro, Bajo Protesta de Decir Verdad que no me encuentro en alguno de los supuestos de los Artículos, 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el entendido que de no manifestarme con veracidad, acepto que ello sea causa de rescisión del contrato celebrado con el Instituto.

Atentamente,

NombreCargo

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 5(formato)

DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD(ARTÍCULO 39, FRACCIÓN VI, INCISO F DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

Lugar y fecha: ____________________

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-018T0K001-E60-2021

ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIASDirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesReforma No. 113Col. Palmira62490 Cuernavaca, Morelos

Por este medio ___________________________________________________________ declaramos “Bajo Protesta de Decir Verdad”(Nombre persona física o moral)

que por cuenta propia o a través de interpósita persona, nos abstendremos de adoptar conductas dirigidas a los servidores públicos del Instituto, que induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes.

Atentamente,

_________________________________________Nombre y firma del Representante Legal

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 6(formato)

MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA (MIPYMES)(ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

_________ de __________ de _______ (1)

_________ (2)________P r e s e n t e.

Me refiero al procedimiento de _________(3)________ No. ________(4) _______ en el que mi representada, la empresa_________(5)________, participa a través de la presente proposición.

Al respecto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que mi representada está constituida conforme a las leyes mexicanas, con Registro Federal de Contribuyentes _________(6)________, y asimismo que considerando los criterios (sector, número total de trabajadores y ventas anuales) establecidos en el Acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2009, mi representada tiene un Tope Máximo Combinado de _________(7)________, con base en lo cual se estatifica como una empresa _________(8)________.

De igual forma, declaro que la presente manifestación la hago teniendo pleno conocimiento de que la omisión, simulación o presentación de información falsa, son infracciones previstas por el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A T E N T A M E N T E

___________(9)____________

Instructivo de llenadoLlenar los campos conforme aplique tomando en cuenta los rangos previstos en el Acuerdo antes mencionado.

1. Señalar la fecha de suscripción del documento.2. Anotar el nombre de la convocante.3. Precisar el procedimiento de contratación de que se trate (licitación pública o invitación a cuando menos tres personas).4. Indicar el número de procedimiento de contratación asignado por CompraNet.5. Anotar el nombre, razón social o denominación del licitante.6. Indicar el Registro Federal de Contribuyentes del licitante.7. Señalar el número que resulte de la aplicación de la expresión: Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) x10% + (Ventas anuales en

millones de pesos) x 90%. Para tales efectos puede utilizar la calculadora MIPYME disponible en la página http://www.comprasdegobierno.gob.mx/calculadoraPara el concepto “Trabajadores”, utilizar el total de los trabajadores con los que cuenta la empresa a la fecha de la emisión de la manifestación.Para el concepto “ventas anuales”, utilizar los datos conforme al reporte de su ejercicio fiscal correspondiente a la última declaración anual de impuestos federales, expresados en millones de pesos.

8. Señalar el tamaño de la empresa (Micro, Pequeña o Mediana), conforme al resultado de la operación señalada en el numeral anterior. 9. Anotar el nombre y firma del apoderado o representante legal del licitante.

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A N E X O 7(formato)

DOCUMENTO PARA MANIFESTAR INTERES EN PARTICIPAR EN LA LICITACIÓNY FORMULAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN EN LA JUNTA DE ACLARACIONES

(ARTÍCULO 45, TERCER PÁRRAFO DEL REGLAMENTO DE LA LAASSP)

__________________________________________________________________ con facultades suficientes para comprometerse por(NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL)

sí o por la empresa ________________________________________________________________ manifiesta su interés en participar(RAZÓN SOCIAL / PERSONA FÍSICA)

en la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica LA-018T0K001-E60-2021, motivo por el cual formula las solicitudes de aclaración que se indican más adelante.

Para tal efecto se proporciona la siguiente información:

R. F. C.:

DIRECCIÓN (CALLE Y NÚMERO):

COLONIA: DELEGACIÓN O MUNICIPIO:

ESTADO CÓDIGO POSTAL

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO

ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA EMPRESA QUE ESTÉ DIRECTAMENTE RELACIONADA CON LA NATURALEZA DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS EN ESTA CONVOCATORIA:

ESCRITURA PÚBLICA NO.: DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA

ENMIENDAS A LA ESCRITURA PÚBLICA: DEL ACTA CONSTITUTIVA DE FECHA

ESCRITURA PÚBLICA NO.: DEL REPRESENTE LEGAL DE FECHA

RELACIÓN COMPLETA DE SOCIOS O ACCIONISTAS:

[ APELLIDOS PATERNO-MATERNO-NOMBRE(S) ]

NOMBRE Y FIRMA(REPRESENTANTE LEGAL )

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A N E X O 8(formato)

MANIFESTACIÓN DE NACIONALIDAD

El que suscribe __________________ en mi carácter de representante legal de la empresa __________________, manifiesto bajo protesta de decir verdad que la empresa que represento es de nacionalidad mexicana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 fracción l de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Así como la manifestación de que los servicios que oferta son de nacionalidad mexicana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción VIII inciso d) del reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Atentamente,

NombreCargo

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A N E X O 9(formato)

El que suscribe __________________ en mi carácter de representante legal de la empresa __________________,

manifiesto mi aceptación de que se tendrán por no presentadas las propuestas que contengan virus informático o bien las

que no se puedan abrir por causas ajenas a la convocante.

Atentamente,

NombreCargo

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A N E X O 10(formato)

ESCRITO MEDIANTE EL CUAL EL LICITANTE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SUS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, PERSONALES O FAMILIARES, ASÍ COMO DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS CON SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO MEDIO O SUPERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, INCLUYENDO A SUS CÓNYUGES DE ESTOS ÚLTIMOS Y PARIENTES EN PRIMER GRADO (ANEXO SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRORROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES, PUBLICADO EN EL DOF EL 20 DE AGOSTO DE 2015, ASÍ COMO EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA ESTE ÚLTIMO, PUBLICADO EN EL DOF EL 19 DE FEBRERO DE 2016).

Lugar y fecha: ____________________

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-018T0K001-E60-2021

ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIASDirección de Administración y FinanzasGerencia de Recursos MaterialesDepartamento de AdquisicionesReforma No. 113Col. Palmira62490 Cuernavaca, Morelos

Por este medio declaro bajo protesta de decir verdad que mi representado ________________________________________________(NOMBRE PERSONA FÍSICA O MORAL)

tiene / no tiene vínculo, relación personal, de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el primer grado, o de negocios con servidores públicos de mando medio o superior de la Administración Pública Federal y de manera particular con los que intervienen en la presente contratación pública, información que he corroborado personalmente (tratándose de persona física) / en razón de la base de información recabada por la administración o dirección de la empresa moral que represento (tratándose de persona moral).

Atentamente,

_________________________________________Nombre y firma del Representante Legal

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

DOF: 20/08/2015

ACUERDO por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5 y 6, fracciones I, V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO Que el ejercicio de la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, establecidos en el artículo 113 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de que impere invariablemente en los servidores públicos una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que a su vez responda a las necesidades de la sociedad;

Que el artículo 134 Constitucional establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; principios que deben ser observados, entre otros, en los procedimientos de contratación pública y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como sus prórrogas;

Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 8, previene obligaciones propias de los servidores públicos, las cuales tienden específicamente a la salvaguarda de los principios de honradez e imparcialidad en el desempeño de la función pública cuando ésta se desarrolla, entre otros, en interacción con los particulares, a efecto de que no obtengan beneficios indebidos utilizando el empleo, cargo o comisión que ostentan; circunstancia que motivó la necesidad de contar con un diagnóstico que permita conocer el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones , concesiones y sus prórrogas, para lo cual esta Secretaría integró un registro de dichos servidores públicos en el cual se identifica y clasifica su nivel de responsabilidad;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 contempla cinco metas nacionales dentro de las que se encuentra la denominada México en Paz, misma que tiene por objeto, entre otros, fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas y, por su parte, en el Programa para un Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, se prevé como una de sus estrategias obtener las mejores condiciones en la contratación de bienes, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal, señalando como líneas de acción, entre otras, las de establecer un sistema de contrataciones públicas basado en la transparencia, competencia y criterios objetivos, que promueva la integridad y la prevención de la corrupción;

Que con la finalidad de proveer al cumplimiento de lo establecido en el Plan y en el Programa antes señalados, y con el propósito de fortalecer la legalidad y cerrar espacios a la corrupción, el 3 de febrero de 2015 el Titular del Ejecutivo Federal presentó y encomendó a esta Secretaría, un conjunto de acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, entre las cuales se encuentra la de establecer protocolos de contacto entre particulares y los servidores públicos responsables de los procedimientos de contrataciones públicas y el otorgamiento de licencias, permisos y concesiones y la obligación de los servidores públicos de presentar una declaración de posible conflicto de interés, misma que debe entregarse al ingresar a cargos públicos federales y actualizarse anualmente o en cualquier momento en que un funcionario considere que pudiera ocurrir un posible conflicto de interés en su responsabilidad;

Que resulta necesario contar con un mecanismo que permita a la Secretaría verificar las declaraciones de conflictos de interés de los servidores públicos, y en ciertos casos, a través de su

vinculación con un documento equivalente en el que particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés con servidores

públicos de mando superior, y con aquéllos que intervienen en contrataciones públicas y en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 27 de mayo de 2015, los particulares que lleguen a participar en la comisión de faltas administrativas graves habrán de ser sancionados administrativamente, y si bien tal supuesto entrará en vigor

conforme al citado Decreto, previene un reconocimiento a nivel Constitucional sobre la corresponsabilidad de los ciudadanos que se vinculan en la comisión de diversos actos de corrupción, el cual

también ha sido regulado en ordenamientos secundarios como la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que establece diversas infracciones administrativas en que pueden incurrir los

particulares por la comisión de conductas indebidas en contrataciones públicas de carácter federal;

Que resulta de interés para la sociedad que el Estado implemente mayores acciones preventivas contra los actos de corrupción que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea

vulnerada por intereses particulares, por lo que la Administración Pública Federal requiere medidas que eviten la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos y

concesiones, incluyendo las autorizaciones que otorgan derechos de explotación de bienes o servicios, lo cual permitirá asegurar las mejores condiciones de contratación y que la administración de los

recursos públicos se realice con estricta observancia a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;

Que ante la necesidad de que se constituya un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público; ante la demanda social y

legítima de que este gobierno tome medidas eficaces y frontales en la prevención y el combate a la corrupción, y tomando en cuenta que esta Secretaría está facultada para establecer normas,

directrices, políticas, estrategias, acciones y medidas que le permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y que rijan el actuar de aquellos que intervienen en

procedimientos que impliquen la entrega de recursos públicos, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto expedir el Protocolo de actuación que deben observar los servidores públicos de las dependencias y entidades inscritos en el registro

que la Secretaría de la Función Pública lleva de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y aquellos

que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas, en su contacto con los superintendentes de construcción, conforme al Anexo Primero, y

en su caso, aplicar los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de

interés, conforme al Anexo Segundo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos, será causa de responsabilidad administrativa en términos de lo establecido en

la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del presente Acuerdo debe realizarse sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulen las contrataciones públicas, el otorgamiento y

prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

La inobservancia de alguna de las previsiones contenidas en este Acuerdo, no afectará por sí misma la validez jurídica de los actos a que se refiere el párrafo anterior.

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ARTÍCULO CUARTO.- La información que se obtenga, genere o resguarde por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con motivo de la aplicación del presente

Acuerdo, estará sujeta a lo establecido en las disposiciones en las materias de archivos, protección de datos personales, transparencia y acceso a la información pública.

ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de la Función Pública podrá aplicar los mecanismos que le permitan evaluar el cumplimiento del presente Acuerdo, incluyendo la realización de encuestas a los

particulares que establecieron contacto con servidores públicos.

ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos y la resolución de los casos no previstos corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Subsecretaría de

Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas en el caso del Anexo Primero, y de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés en el caso del Anexo Segundo.

La Secretaría de la Función Pública, por conducto de las unidades administrativas correspondientes, brindará capacitación, asesoría y apoyo a las personas que lo requieran con relación a la

implementación de los Anexos de este Acuerdo, y a los particulares en el llenado del formato a que se refiere el Anexo Segundo, inclusive mediante tutorial en línea o personalmente según los datos de

contactos disponibles en la dirección electrónica www.manifiesto.gob.mx.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, contarán con un plazo de un año contado a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario

Oficial de la Federación, para dar total cumplimiento al presente Acuerdo y su Anexo Primero.

Los órganos internos de control de las dependencias y entidades verificarán el avance en el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el párrafo anterior, para lo cual elaborarán

semestralmente un informe.

La determinación de los casos e instrumentación de los formatos a que se refiere el Anexo Segundo del presente Acuerdo corresponderá a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de

Conflictos de Interés, la cual deberá comunicar la disponibilidad de los mismos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las

que se cree y se le confieran atribuciones.

Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a los 19 días del mes de agosto de 2015.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.

Anexo Primero PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS,

PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONESSección I

Aspectos Generales1. Este Protocolo tiene por objeto establecer los lineamientos generales que deberán observar los servidores públicos a que se refiere el artículo Primero del Acuerdo. 2. Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:

I. Contacto con particulares: Comunicación a través de cualquier medio entre particulares y los servidores públicos sujetos a este Protocolo;

II. Contrataciones públicas: Los actos a partir de las autorizaciones o dictámenes previos para realizar los procedimientos de contratación hasta la conclusión de los mismos, sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM), la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP), así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales. Entre los actos y autorizaciones previas a que se refiere el párrafo anterior se encuentran comprendidos los siguientes:

Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación público privada (artículo 21 de la LAPP). En el caso de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de

base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público privada y la autorización misma (artículo 21 de la LAPP). Autorización del pago de servicios en los que no sea posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (artículo 13, último párrafo de la

LAASSP). Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (artículos 24, último párrafo de la

LOPSRM, y 23, segundo párrafo del Reglamento de la LOPSRM). Dictamen de excepción a la licitación pública (artículos 22, fracción II de la LAASSP y 25, fracción III de la LOPSRM). El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto

(artículo 42, párrafo segundo de la LAASSP).

III. Dependencias: Las Secretarías de Estado incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Oficina de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la República;

IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales, y

V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables.

Sección II Reglas generales para el contacto con particulares

3. Los servidores públicos en su contacto con los particulares, deberán conducirse con diligencia, rectitud, imparcialidad, honradez, legalidad y respeto, así como atender estrictamente las disposiciones jurídicas que regulan sus obligaciones, el conflicto de interés y los casos en que deberán abstenerse de intervenir y de excusarse para conocer de determinados asuntos.

4. En el caso del contacto del residente de obra con el superintendente de construcción, para efectos de cumplimiento del presente Protocolo, aquél deberá únicamente registrar en la bitácora correspondiente, cualquier reunión que lleve a cabo con este último y el propósito de la misma.

5. Cuando los servidores públicos que intervienen en los procedimientos de contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, tengan conocimiento de actos u omisiones de particulares o de otros servidores públicos que comprometan la actuación con la que deben desempeñarse en sus empleos, cargos o comisiones, esto es, que resulten contrarias a los principios que rigen el servicio público, deberán hacerlo del conocimiento del Titular del Órgano Interno de Control y, en su caso, del área jurídica de la dependencia o entidad de que se trate, a efecto de que se tomen las medidas que resulten conducentes.

6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente: a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la página de internet de la Secretaría de la Función Pública, e indicar la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; b) Que las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados, así como que dicha información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y ser utilizada como elemento de prueba;

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c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y

d) El derecho que tienen de presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.

7. Los servidores públicos deberán adoptar medidas para proteger los datos personales de los particulares, asegurándose de señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos.

8. En las comunicaciones telefónicas, reuniones, visitas y actos públicos los servidores públicos deberán grabar las primeras y videograbar las demás. En las videograbaciones se registrará la fecha y la hora de inicio y conclusión, del acto respectivo. El dispositivo en el que se almacenen las grabaciones y videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Para el caso de las comunicaciones telefónicas y las reuniones, deberán obtener del particular su consentimiento tácito o expreso, así como señalarle que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando continúe la conversación telefónica, o su presencia en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular la comunicación telefónica o la reunión no podrá continuarse y el servidor público informará al particular dicho impedimento. En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento del particular para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos. Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.

9. El contacto con particulares deberá llevarse a cabo a través de los medios de comunicación que provea la dependencia o entidad o en sus inmuebles, según corresponda, salvo en los casos señalados en el numeral 15 del presente Protocolo.

10. El contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto, sin perjuicio de lo señalado por las disposiciones jurídicas aplicables.

11. Los servidores públicos deberán llevar un registro de las comunicaciones telefónicas y reuniones, en el cual consignarán por lo menos: fecha, hora, el objeto de la reunión o comunicación telefónica y, en su caso, lugar de la reunión o número telefónico del servidor público en que se recibió la comunicación.

Sección III Celebración de Reuniones

12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, inciso a) del Acuerdo.

13. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, al menos con dos días hábiles de anticipación a la celebración de las reuniones, salvo que no sea posible hacerlo en dicho plazo, debiendo el servidor público señalar en el escrito de aviso las circunstancias de modo, tiempo y lugar que lo impidieron. En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se señalará lugar, fecha, hora, el objeto de la reunión y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la reunión.

14. De cada reunión se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contendrá al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participaron, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.

Sección IV Visitas

15. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte necesario conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, realizar visitas a los inmuebles relacionados con las mismas, se deberá tomar en consideración además de lo señalado en dichos ordenamientos, lo siguiente:

I. La visita se llevará a cabo en la fecha y hora que se señale en los documentos que establezcan las bases del procedimiento específico cuando sea el caso, o bien, en la que el servidor público haya comunicado a los particulares;

II. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización de la visita, señalando el lugar, fecha, hora, objeto de la misma y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista a la visita;

III. Al inicio de cada visita el servidor público responsable del acto deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y

IV. De cada visita se levantará una minuta que deberá ser firmada por los participantes y contener al menos: la fecha, la hora de inicio y de conclusión, los nombres completos de todas las personas que estuvieron presentes y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, así como los temas tratados. La minuta deberá integrarse al expediente respectivo y una copia de la misma se enviará al Titular del Órgano Interno de Control correspondiente, en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de su formalización.

Sección V Actos públicos

16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto;

II. Al inicio del acto el servidor público responsable deberá identificarse ante todos los asistentes, a quienes pedirá que se registren en la lista que al efecto se elabore, asentando cuando menos sus nombres completos y el carácter, cargo o puesto directivo con el que participan, y

III. El servidor público que presida el acto informará a los participantes que una vez iniciado el mismo no se permitirá el acceso a ninguna otra persona, o servidor público ajeno al acto.

Sección VI Procedimientos deliberativos

17. Cuando en los procedimientos de contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones existan procedimientos deliberativos, tales como evaluaciones y análisis de información, los servidores públicos se abstendrán de proporcionar información, previo a la notificación de la resolución correspondiente.

Anexo SegundoFORMATOS QUE DEBERÁN UTILIZAR LOS PARTICULARES

PARA MANIFESTAR VÍNCULOS Y POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS1. En los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, los particulares deberán presentar un manifiesto

de sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles conflictos de interés, con los servidores públicos que tengan los cargos que a continuación se indican, incluyendo a sus cónyuges y parientes en primer grado:

I. Presidente de la República;

II. Secretarios de Estado;

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III. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal;

IV. Procurador General de la República;

V. Subprocuradores o Titulares de Fiscalías Especializadas;

VI. Titulares de los Órganos Reguladores Coordinados;

VII. Subsecretarios;

VIII. Consejeros Adjuntos;

IX. Oficiales Mayores;

X. Titulares de Unidad;

XI. Directores Generales;

XII. Titulares de órganos administrativos desconcentrados;

XIII. Directores Generales, Gerentes, Subgerentes, Directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de entidades paraestatales y Empresas Productivas del Estado, y

XIV. Los que intervienen en las contrataciones públicas y en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, frente a los particulares, incluidos en el Registro que al efecto lleva la Secretaría de la Función Pública.

La presentación del manifiesto de vínculos o relaciones incluirá a los servidores públicos que desempeñen un puesto, cargo, comisión o funciones equivalentes, homólogos o adjuntos a los referidos en las fracciones VII a XII de este artículo.

2. El manifiesto de vínculos o relaciones deberá presentarse cuando por sí, o a través de su representante legal, las personas físicas o morales, intervengan en:

I. Contrataciones públicas, y

II. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. El manifiesto de vínculos o relaciones se presentará previo al inicio de los procedimientos señalados en las fracciones anteriores y será solicitado por los servidores públicos encargados de tramitarlos.

3. Quienes formulen el manifiesto de vínculos o relaciones deberán declarar bajo protesta de decir verdad, el vínculo o la relación personal, de parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el primer grado, o de negocios con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal, y en especial con los señalados en el artículo Primero de este Acuerdo, y las personas siguientes:

I. El propio declarante y su cónyuge, ascendientes y descendientes;

II. Los integrantes del consejo de administración o administradores de la persona moral que representa;

III. Director o gerente general o funcionario de los tres niveles inferiores a cualquiera de éstos, o

IV. Las personas físicas que posean directa o indirectamente el control de al menos el 10% de los títulos representativos del capital social de la persona moral que representa. En el caso de los representantes de las personas morales que intervengan en los procedimientos a que hace referencia el numeral 2 del presente Anexo, la manifestación de vínculos o relaciones la realizarán con base en la información recabada por la administración o dirección de la persona moral que representen.

4. El manifiesto de vínculos o relaciones se presentará mediante el formato e instructivo adjunto y que forma parte del presente Anexo. El formato se encontrará disponible a través de la dirección electrónica www.manifiesto.gob.mx, siendo este medio remoto de comunicación electrónica el único para presentarlo ante la Secretaría de la Función Pública.

5. Los servidores públicos que estén a cargo de la asignación o resolución de los procedimientos o solicitudes señalados en el numeral 2 del presente Anexo, deberán tomar en consideración la opinión razonada que sobre el manifiesto realice la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés. Los comités a que se refieren los artículos 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente, estarán obligados a considerar al resolver el procedimiento de contratación de que se trate, la opinión razonada mencionada en el párrafo anterior.

DOF: 19/02/2016

ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XIX, XXV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 5, 6, fracciones I, V y XXIV, y 17 BIS del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO Que el 20 de agosto de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y

prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual prevé como parte de su objeto la aplicación de los formatos que deberán utilizarse para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y aquellos que intervienen en los procedimientos materia del Acuerdo, así como de posibles conflictos de interés, estableciéndose en el Anexo Segundo de dicho ordenamiento jurídico los términos para ello, encomendándose la determinación de los casos y la instrumentación de los formatos a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y previéndose que ésta comunicará la disponibilidad de los formatos y los lineamientos de casos, a más tardar a los cuatro meses de la entrada en vigor de las disposiciones jurídicas por las que se cree y se le confirieran atribuciones;

Que el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando que antecede, fue motivado por la necesidad de constituir un esfuerzo conjunto entre ciudadanía y gobierno para el fortalecimiento de la ética y la integridad en el servicio público que permita, entre otras acciones, contar con un mecanismo que contribuya a que esta Secretaría verifique las declaraciones de posible conflicto de interés de los servidores públicos, en ciertos casos, con un documento equivalente en el que los particulares manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares con servidores públicos;

Que el 20 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública”, el cual adiciona un artículo 17 BIS al citado Reglamento para prever la existencia de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés y establecer sus atribuciones, entre las cuales destacan las relativas a formular y someter a la consideración del Secretario los proyectos de políticas, lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general, para establecer acciones en materia de ética e integridad a fin de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública, así como conflictos de interés de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus funciones; así como realizar investigaciones para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés de los servidores públicos;

Que atendiendo a los razonamientos que motivaron el objeto del Acuerdo a que se refiere el considerando primero del presente ordenamiento jurídico y tomando en cuenta las facultades que ya le fueron conferidas a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, resulta necesario, por un lado, que bajo un marco colaborativo se proporcione a los particulares las mayores

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facilidades que impliquen los menores costos operativos, a efecto de incentivar a que manifiesten sus vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco con servidores públicos de mando medio o superior en la Administración Pública Federal y con aquellos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas y de otorgamiento y prorroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y por el otro, que la información que se recabe esté alineada a la legislación aplicable y sea accesible y útil a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para identificar y evitar conflictos de interés en los procedimientos señalados;

Que para el logro de los propósitos mencionados en el considerando anterior, es necesario realizar diversas modificaciones al Acuerdo referido en el primer considerando de este ordenamiento jurídico, las cuales propiciaran en mayor medida la participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República particularmente en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE

LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONESARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos Primero, Sexto, Séptimo y Segundo Transitorio, así como los Anexos Primero y Segundo, y se ADICIONAN el artículo Octavo y un artículo

Tercero Transitorio, todos ellos del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y

concesiones”, publicado el 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto:

I. Expedir el Protocolo de Actuación que, conforme al Anexo Primero, deberán observar:

a. Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares, y

b. Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción, y

II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular, un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- …

ARTÍCULO TERCERO.- …

ARTÍCULO CUARTO.- …

ARTÍCULO QUINTO.- …

ARTÍCULO SEXTO.- La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo y la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de la Función Pública,

a través de la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la previa opinión que, en su caso, corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría.

La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de esta Secretaría, brindará asesoría a las dependencias y entidades para la implementación de los Anexos del presente Acuerdo. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés realizará la investigación de los datos contenidos en la declaración de posible conflicto de interés rendida por servidores públicos, para lo cual podrá requerir a la unidad administrativa competente de esta Secretaría el apartado de dicha declaración. ARTÍCULO OCTAVO.- La Secretaría de la Función Pública y los correspondientes órganos internos de control, vigilarán el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOSPRIMERO.- ...

SEGUNDO.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal implementarán las acciones a que se refiere el Anexo Primero del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, en la forma siguiente:

I. A partir del 22 de marzo de 2016, se deberá dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Anexo Primero, con excepción de las señaladas en la fracción II del presente artículo, y

II. A partir de marzo de 2017, darán cumplimiento a lo previsto en los numerales 6, inciso b) y 8 del Anexo Primero. TERCERO.- A más tardar en el mes de marzo de 2017, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, deberá:

I. Incluir en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp, el listado de licencias, permisos y autorizaciones a los que se refiere el numeral 6, inciso b) del Anexo Primero.

II. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en la liga mencionada en la fracción anterior, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo.”

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a los 17 días del mes de febrero de 2016.- El Secretario, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.

Anexo Primero PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO

Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES Sección I

Aspectos Generales 1. … 2. …

Sección II

Reglas generales para el contacto con particulares

3. … 4. … 5. … 6. Las dependencias y entidades deberán informar a los particulares al inicio del procedimiento de que se trate o en el primer contacto con motivo de éste, lo siguiente:

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a) Que los servidores públicos en el contacto con particulares deben observar el presente Protocolo y que éste puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp; asimismo, los servidores públicos deberán informar a los particulares la fecha de la publicación de este Protocolo en el Diario Oficial de la Federación; b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian, las comunicaciones telefónicas serán grabadas y las reuniones, visitas y actos públicos videograbados; así como que esa información podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrá ser utilizada como elemento de prueba: i. Contrataciones públicas;

ii. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y

iii. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que enliste la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en la liga

www.gob.mx/sfp

c) ... d) d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia ante el Órgano Interno de Control correspondiente, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos.

7. … 8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán grabar las comunicaciones telefónicas y videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.

... ... ... ... ...

9. … 10. … 11. …

Sección III

Celebración de Reuniones 12. … 13. … 14. …

Sección IV

Visitas

15. … Sección V

Actos públicos 16. Cuando en las contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones resulte procedente la realización de actos públicos, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto. Tratándose del otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones, la disposición prevista en el párrafo anterior será aplicable únicamente a los procedimientos que se encuentren enlistados en la liga www.gob.mx/sfp. II. … III. …

Sección VI

Procedimientos deliberativos

17. … Anexo Segundo

MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONESPÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

1. Para los efectos del presente Anexo se entenderá por:

I. Contrataciones públicas: los procedimientos de contratación sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Asociaciones Público Privadas, así como los actos relativos a las enajenaciones de bienes muebles de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales; II. Dependencias: las definidas en el numeral 2, fracción III, del Anexo Primero; III. Entidades: las definidas en el numeral 2, fracción IV, del Anexo Primero; IV. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp, y V. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública.

2. Los particulares personas físicas que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo.

3. Los particulares personas morales que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo:

a) Integrantes del consejo de administración o administradores;

b) Director general, gerente general, o equivalentes;

c) Representantes legales, y

d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral.

4. A fin de fomentar las mejores prácticas en la prevención de conflictos de interés, los particulares formularán el manifiesto por única vez cuando tengan la intención de participar en los siguientes procedimientos:

I. Contrataciones públicas;

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II. Otorgamiento y prórroga de concesiones, y III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones que se encuentren enlistados en la liga www.gob.mx/sfp.

5. El manifiesto incluirá los vínculos o relaciones entre el particular y los servidores públicos que a continuación se indican:

I. Presidente de la República; II. Secretarios de Estado; III. Jefe de la Oficina de la Presidencia de la República; IV. Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal; V. Procurador General de la República; VI. Titulares de entidades; VII. Titulares de órganos reguladores coordinados; VIII. Subprocuradores o titulares de fiscalías especializadas; IX. Comisionados adscritos a órganos reguladores coordinados; X. Subsecretarios, oficiales mayores, consejeros adjuntos, titulares de órganos administrativos desconcentrados, titulares de unidad y directores generales en las dependencias; XI. Directores generales, gerentes, subgerentes, directores o integrantes de los órganos de gobierno o de los comités técnicos de las entidades, y XII. Personal que interviene en contrataciones públicas, en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, incluidos en el Registro que lleva la Secretaría de la Función Pública.

6. Los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica www.gob.mx/sfp, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto. A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.

7. El particular podrá actualizar en cualquier momento la información contenida en el manifiesto cuando cambien sus vínculos y relaciones con los servidores públicos señalados en el numeral 5 del presente Anexo.

8. Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, deberán verificar en el Sistema, respecto de su dependencia o entidad, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés. En caso de duda, dichos servidores públicos podrán solicitar a través del Sistema la opinión razonada de la UEEPCI, la cual dará respuesta a través del citado medio electrónico, dentro de los siete días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud.

9. La UEEPCI podrá emitir opiniones razonadas sobre los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, con base en la información del Sistema o de otros elementos de juicio que se allegue, a fin de que sean consideradas conforme al ámbito de sus responsabilidades, por los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de contrataciones públicas y otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

10. Además de lo previsto en el numeral 4 fracción III de este Anexo, la UEEPCI mantendrá en la liga www.gob.mx/sfp, la información siguiente:

I. Guía para la operación del Sistema; II. Respuestas a las preguntas más frecuentes; III. Correo electrónico para la aclaración de dudas sobre el uso del Sistema, y IV. Nombres y denominaciones sociales de los particulares que soliciten que se haga público que presentaron el manifiesto.

DOF: 28/02/2017

ACUERDO por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, Secretaria de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones VI, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, fracción III, 7, 8, fracciones VI, XI, XII y XIII, 40 y 48 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; así como 1, 5 y 6 fracciones I y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO Que el 20 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, mediante el cual el Gobierno de la República implementó acciones para prevenir la corrupción en las contrataciones públicas y en el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, a fin de que dichos procedimientos se realicen con estricta observancia a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que los servidores públicos deben observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones;

Que el 19 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso que expide el Protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, el cual fue motivado por la necesidad de propiciar una mayor participación de la sociedad en los esfuerzos que realiza el Gobierno de la República en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés en el ejercicio de la función pública y, en general, en la prevención y el combate a la corrupción;

Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017 prevé una reducción de los gastos de operación del Gobierno de la República, privilegiando los programas que contribuyen a la reducción de la pobreza a través de la disminución de las carencias sociales, y da preferencia a la inversión productiva sobre la administrativa, con la finalidad de hacer más eficiente el gasto público;

Que resulta necesario reducir el impacto presupuestario que significa la obligación para las dependencias y entidades de grabar las llamadas telefónicas relacionadas con los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones; así como de videograbar las reuniones, visitas y actos públicos que se realicen con motivo de dichos procedimientos. Por lo cual se propone eliminar la obligación de grabar las llamadas telefónicas y acotar los casos en que deben videograbarse las reuniones, visitas y actos públicos;

Que en el Estudio de la OCDE sobre integridad en México, entre otros aspectos, dicho organismo sugiere refinar el Protocolo de Actuación en materia de Contrataciones Públicas para hacerlo más viable, precisar las políticas para la gestión y resolución de conflictos de interés, proteger los derechos de quienes reportan irregularidades y equipar a los contralores internos para la realización de investigaciones disciplinarias y gestión de riesgos. En este tenor, dicho organismo internacional hace notar que si bien el Protocolo es un paso indispensable para asegurar un enfoque sensible al riesgo en la gestión de conflictos de interés, la Secretaría de la Función Pública podría enfocarse en mejorar y ampliar lineamientos sobre la manera en que los funcionarios de adquisiciones pueden y deben reaccionar cuando enfrentan dilemas éticos típicos y situaciones de conflicto de intereses en los procesos de licitación pública;

Que el estudio citado recalca que la integridad es una responsabilidad compartida cuyo objetivo es el cambio de comportamiento, y que más allá de los esfuerzos en materia de integridad del sector público el gobierno debe también tratar de inculcar más ampliamente estos valores en la sociedad, y

Que a fin de seguir las recomendaciones emitidas por la OCDE, se requiere fortalecer por una parte, las reglas de contacto que deben seguir los servidores públicos a los que aplica el “protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”; y por otra parte, los mecanismos para que la sociedad participe corresponsablemente en la prevención de la corrupción y los conflictos de intereses.

De acuerdo con lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO QUE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓNEN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS

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PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONESARTÍCULO PRIMERO.- Se REFORMAN los incisos a) y b) de la fracción I y la fracción II del Artículo

Primero y fracciones I y II del Artículo Transitorio Tercero y se ADICIONAN las fracciones III, IV y V al Artículo Primero; un párrafo segundo al Artículo Quinto y un párrafo segundo al Artículo Octavo, todos ellos del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO PRIMERO.- ... I. ...

a) Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal inscritos en el registro que lleva la Secretaría de la Función Pública de quienes participan en las contrataciones públicas, así como en el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, en su contacto con particulares. Los servidores públicos serán responsables en todo momento de verificar si se encuentran en el referido registro, mismo que se encuentra disponible en el siguiente vínculo: http://reniresp.funcionpublica.gob.mx, o realizarán la consulta al oficial mayor o equivalente de la dependencia o entidad donde se encuentren adscritos. Tratándose de contrataciones públicas, el Protocolo de Actuación únicamente aplicará a aquellas cuyo monto rebase el equivalente a trescientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, y b) Los servidores públicos que funjan como residentes de obra en los contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas en su trato con los superintendentes de construcción;

II. Establecer, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco en los procedimientos de contrataciones públicas, de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

III. Prever, conforme al Anexo Segundo, los mecanismos a través de los cuales los particulares podrán formular una declaratoria de integridad en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones;

IV. Establecer, según el Anexo Tercero, los criterios para que los oficiales mayores o sus equivalentes de las dependencias y entidades, realicen la identificación y clasificación de los servidores públicos que deberán inscribir en el registro que se menciona en la fracción I, inciso a) de este artículo, y

V. Difundir, conforme al Anexo Cuarto, la guía de las mejores prácticas que orienta a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ... ARTÍCULO TERCERO.- ... ARTÍCULO CUARTO.- ... ARTÍCULO QUINTO.- ... Los resultados de las encuestas que se señalan en el párrafo anterior se usarán para fines estadísticos y, en su caso, se turnarán a los órganos internos de control de las dependencias y entidades para los efectos que resulten procedentes. ARTÍCULO SEXTO.- ... ARTÍCULO SÉPTIMO.- ... ARTÍCULO OCTAVO.- ... A efecto de lo anterior, los órganos internos de control enviarán un informe anual a la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés, en los términos que dicha Unidad defina.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- ... SEGUNDO.- ... TERCERO.- ...

I. Diseñar e implementar el sistema electrónico que estará disponible en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp, a fin de que los particulares formulen el manifiesto a que se refiere el Anexo Segundo, y

II. Diseñar e incluir en la liga señalada en la fracción anterior, la encuesta por medio de la cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se REFORMAN las fracciones IV y V del numeral 2; los incisos b) y e), así como el apartado i del numeral 6; los numerales 8 y 12; se ADICIONAN una fracción VI al numeral 2; un segundo párrafo al numeral 3; en el numeral 6, los apartados ii. y iii. del inciso b) y se recorre en su orden el actual apartado ii. para ser apartado iv., así como un inciso c) y se recorren en su orden los actuales incisos c) y d) para ser incisos d) y e) respectivamente, y se DEROGA el segundo párrafo de la fracción I del numeral 16, todos ellos del Anexo Primero del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:

“Anexo PrimeroPROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y OTORGAMIENTO

Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONESSección I

Aspectos Generales

1. ... 2. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sean considerados entidades paraestatales;

V. Licencias, Permisos, Autorizaciones y Concesiones: Los procedimientos para el otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones incluyendo, en su caso, sus actos previos, que regulen los diversos ordenamientos jurídicos aplicables, y

VI. Actos Públicos: aquéllos en los que las disposiciones jurídicas que regulan los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, permiten la asistencia de cualquier persona que cumpla las condiciones que dichas disposiciones determinan.

Sección II Reglas generales para el contacto con particulares

3. ...

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Los servidores públicos firmarán una carta de ausencia de conflicto de interés, previo a la resolución de los procedimientos de contrataciones públicas y concesiones, y dicha carta formará parte de los respectivos expedientes.

4. ... 5. ...

6. ...

a) ...

b) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos que a continuación se enuncian las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados:

i. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de Unidades de Medida y Actualización;

ii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización;

iii. Contrataciones públicas sujetas a la Ley de Asociaciones Público Privadas, cuyo monto rebase el equivalente a cuatrocientos millones de Unidades de Inversión, y

iv. Otorgamiento y prórroga de concesiones. a. Que las videograbaciones de las reuniones, visitas y actos públicos podrán ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos

procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.

c) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con particulares serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y d) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos, ante el Órgano Interno de

Control correspondiente, o bien, a través del Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas, establecido mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2015.

7. ... 8. En los procedimientos que se señalan en el numeral 6, inciso b) de este Anexo, los servidores públicos deberán videograbar las reuniones, visitas y actos públicos.

El dispositivo en el que se almacenen las videograbaciones formará parte del expediente de contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate. Dichas videograbaciones quedarán sujetas a las disposiciones jurídicas en materia de archivos electrónicos, transparencia, protección de datos personales y demás que resulten aplicables. Los servidores públicos deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión. Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos. En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos. Tratándose de exámenes o evaluaciones médicas que se requieran para las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se estará a lo que dispongan los protocolos de actuación médica aplicables.

9. a 11. ... 12. Salvo lo dispuesto por las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, para la celebración de reuniones con los particulares deberá mediar cita previa y el servidor público dará aviso a su superior jerárquico. En las reuniones estarán presentes al menos dos servidores públicos de las áreas relacionadas con las contrataciones públicas o licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de que se trate, mismos que podrán o no estar inscritos en el registro a que se refiere el Artículo Primero, fracción I, inciso a), del Acuerdo. 13. a 15. ...

16. ... I. El servidor público dará aviso por oficio o correo electrónico al Titular del Órgano Interno de Control de la dependencia o entidad correspondiente, por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la realización del acto público, señalando el lugar, fecha, hora, objeto del mismo y la información relacionada con la contratación pública, licencia, permiso, autorización o concesión de que se trate; el Órgano Interno de Control podrá designar a un representante para que asista al acto.

II. a III. ... 17. ...”

ARTÍCULO TERCERO.- Se REFORMAN la fracción V del numeral 1; primer párrafo del numeral 3; la fracción III del numeral 4 y el numeral 11, en su primer párrafo y se ADICIONAN una nueva fracción IV al numeral 1 y se recorren en su orden los actuales IV y V para ser V y VI y el numeral 10 y se recorre en su orden el actual 10 para ser numeral 11, todos ellos del Anexo Segundo del Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:

“Anexo Segundo MANIFIESTO QUE PODRÁN FORMULAR LOS PARTICULARES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS, DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS,AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

1. ... I. a III. ...

IV. Encuesta: cuestionario a través del cual los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés;

V. Sistema: el sistema electrónico a través del cual los particulares podrán formular el manifiesto a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo y responder la Encuesta. El Sistema se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (gob.mx), a través de la liga www.gob.mx/sfp, y

VI. UEEPCI: la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de la Función Pública. 2. ... 3. Los particulares personas morales que se encuentren en los supuestos previstos en el numeral 4 de este Anexo, podrán formular por medio de sus representantes legales un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del presente Anexo: a) a d) ... 4. ...

I. a II. ... III. Otorgamiento y prórroga de licencias, permisos y autorizaciones.

5 a 9. ... 10. Los particulares que participen en los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán presentar una declaración de integridad en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de realizar conductas contrarias a las disposiciones jurídicas aplicables.

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Los servidores públicos titulares de las áreas responsables de llevar los procedimientos de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, al inicio de dichos procedimientos deberán promover ante los particulares la presentación de la declaratoria de integridad.

11. La UEEPCI mantendrá en la liga www.gob.mx/sfp, la información siguiente: I a IV. ...”

ARTÍCULO CUARTO.- Se ADICIONAN los Anexos Tercero y Cuarto al Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, para quedar como sigue:

Anexo TerceroCRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE RESPONSABILIDAD

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERALI. Introducción

El C. Presidente de la República presentó el 3 de febrero de 2015, las acciones ejecutivas para prevenir la corrupción y evitar los conflictos de interés, en particular la número 5, en la cual instruye que todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán hasta el mes de abril para identificar y clasificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que intervengan en los procedimientos de contrataciones públicas, licencias, concesiones y permisos; la Secretaría de la Función Pública (SFP) deberá integrar un registro de dichos funcionarios y someterlos a una certificación, a efecto de asegurar su honestidad y adecuado desempeño.

Las acciones de referencia, responden a la necesidad de contar con políticas públicas efectivas que garanticen que la toma de decisiones gubernamentales no sea vulnerada por intereses privados y, en consecuencia, se evite el conflicto de interés en la actuación de los servidores públicos respecto de los procedimientos señalados.

En este sentido, la SFP se ha dado a la tarea de establecer el mecanismo para que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República (instituciones públicas) identifiquen y clasifiquen el nivel de responsabilidad de los servidores públicos que participan en los referidos procedimientos.

Dentro del estudio realizado para ese mecanismo, se detectó que en los procedimientos de enajenación de bienes muebles, en la asignación de los trabajos valuatorios, y la emisión de avalúos y justipreciaciones de renta, que derivan en una contratación pública, pudieran presentarse conflictos de interés; asimismo, se advirtió que las autorizaciones que otorgan diversas dependencias comparten la misma naturaleza jurídica que los permisos, licencias y concesiones, así como en su procedimiento de expedición pudieran presentarse también conflictos de interés. En razón de lo anterior, los mencionados actos también formarán parte de los trabajos de identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en los mismos.

II. Objeto

El presente Anexo contiene los criterios que dan la pauta para realizar la identificación y clasificación de los servidores públicos y sus niveles de responsabilidad correspondientes con base en catálogos establecidos.

Una vez que las instituciones públicas realicen la identificación y clasificación en comento, deberán proceder al registro de los servidores públicos, a través del sistema informático del Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal, denominado (RUSP), para lo cual se incluyeron cinco campos adicionales al archivo de información básica del RUSP.

III. Catálogos de los niveles de responsabilidad Los catálogos se refieren a las siguientes materias:

1. Contrataciones Públicas: se contemplan aquéllas sujetas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y la Ley de Asociaciones Público Privadas (LAPP) (Apéndice 1); 2. Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: comprende los regulados por las diversas disposiciones jurídicas de carácter federal que otorgan las dependencias de la Administración Pública Federal (APF) (Apéndice 2); 3. Enajenación de bienes muebles: que incluyen los actos traslativos de propiedad de los bienes muebles de la federación y de las entidades paraestatales conforme a la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) (Apéndice 3); 4. Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas: comprende únicamente los que son competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) (Apéndice 4).

Los apartados que integran cada uno de los catálogos, son los siguientes:

• Identificador del objeto de la responsabilidad: tiene como propósito asignar un número consecutivo que vincule al “objeto de responsabilidad” con el “nivel de responsabilidad”.

• Objeto de la responsabilidad: se integra con los actos que se realizan en cada materia y se encuentran vinculadas de manera inmediata y directa con un potencial conflicto de interés de los servidores públicos que los llevan a cabo.

• Elementos de orientación: en él se precisan, con carácter enunciativo más no limitativo, las aclaraciones o consideraciones específicas necesarias que orientan a las instituciones públicas, para identificar y clasificar los niveles de responsabilidad en relación al “objeto de la responsabilidad” a cargo de los servidores públicos.

• Nivel de responsabilidad: es el rango o categoría en que se ubica al servidor público de acuerdo a la actividad que realiza en cada “objeto de la responsabilidad”. Se determina partiendo del “objeto de responsabilidad” en el que participa cada servidor público y que pudiera generar un conflicto de interés, en términos de lo establecido en el artículo 8, fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, por lo que dicha participación se clasifica en los ámbitos de atención o tramitación y resolución de asuntos en los que pudiera existir un interés personal, familiar o de negocios del servidor público, susceptible de afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión.

El nivel de responsabilidad que corresponde a cada servidor público, se identifica en cada “objeto de responsabilidad” de la siguiente manera:

- Atención o tramitación: corresponde a la actividad de (A) elaborar, (B) revisar, (C) firmar, autorizar o dictaminar y (D) supervisar.

- Resolución: corresponde a la actividad de (E) emitir o suscribir. La actividad (C), se presenta dentro de la atención o tramitación sin resolver el asunto en definitiva, pero que resulta necesaria para continuar hasta su resolución. Dependiendo de la materia, dicha actividad se expresa en una firma, en una autorización o en un dictamen. La actividad (E), corresponde a la emisión del acto o la suscripción del documento con la que se resuelve en definitiva el asunto de que se trate. En el caso de que una institución pública identifique un “objeto de responsabilidad” no previsto en los catálogos descritos anteriormente, que se encuentre sustentado en las leyes especiales de la materia que corresponda, cuando el mismo pueda generar de manera directa un conflicto de interés, lo hará del conocimiento de la SFP al correo electrónico [email protected] señalando en qué consiste dicho objeto, así como las razones por las cuáles se considera que debe incluirse en el catálogo respectivo, para el efecto de que la SFP analice la procedencia de ello y, en su caso, realizará las modificaciones pertinentes al catálogo de que se trate, lo cual hará del conocimiento de las instituciones públicas.

IV. Servidores públicos que deben ser identificados y clasificados para su registro Se deberán considerar a todos los servidores públicos de las instituciones públicas que intervengan en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y

autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas competencia del INDAABIN.

Esta clasificación e identificación de servidores públicos es independiente de:

• Su nivel jerárquico y puesto;

• Que se trate de personal sindicalizado o de confianza;

• Estar sujeto al Servicio Profesional de Carrera o ser de designación directa, libre designación o de gabinetes de apoyo o cualquier otra modalidad de selección en el proceso de ingreso;

• Que su contratación tenga el carácter de eventual.

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Asimismo, se deberán de identificar y clasificar aquellas personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios, con cargo al presupuesto de servicios personales y que realicen alguna de las actividades previstas en los catálogos. Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área contratante, requirente o técnica, y tratándose de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se deberá identificar si el servidor público está adscrito al área responsable de la contratación, requirente, técnica o al área responsable de la ejecución de los trabajos.

V. Identificación y clasificación de la participación de los servidores públicos y su registro Las actividades previstas en los niveles de responsabilidad de los catálogos que realicen los servidores públicos, deberán identificarse considerando lo siguiente:

• Las disposiciones jurídicas aplicables en las materias objeto de dichos catálogos, tales como la LAASSP, la LOPSRM, la LAPP, la LGBN y demás leyes especiales, sus reglamentos y manuales administrativos correspondientes, los reglamentos interiores, estatutos orgánicos, normas generales, manuales de organización y procedimientos, así como en las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas (POBALINES).

• De acuerdo con la intervención de los servidores públicos en las actividades indicadas en los catálogos correspondientes, aun cuando dicha intervención no se recoja en las disposiciones señaladas en el párrafo precedente.

Los oficiales mayores o equivalentes de las instituciones públicas coordinarán las acciones necesarias para realizar la identificación y clasificación de los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de este anexo y de los catálogos que forman parte del mismo.

Las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos en las contrataciones públicas, el otorgamiento de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, así como en la enajenación de bienes muebles de la administración pública federal y en la asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas competencia del INDAABIN, deberán considerar lo siguiente para la integración de la información:

• Tratándose de servidores públicos cuyas atribuciones o funciones impliquen su participación en las materias señaladas, deberán ser identificados y clasificados permanentemente.

• En el caso de servidores públicos que participen eventualmente en dichas materias, deberán ser identificados y clasificados en el periodo al cual corresponda su participación. Las áreas mencionadas enviarán la información integrada al operador RUSP, quien utilizará el sistema RUSP para el registro y envío de la información, de conformidad con los procedimientos y el

calendario de envío y recepción emitido por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal (UPRHAPF).

VI. Especificaciones para el llenado de los campos en el sistema RUSP

a. Campo 43: Áreas Para el caso de contrataciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a que se refiere el catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1), se deberá elegir el área en la cual se encuentra adscrito el servidor público que realiza la actividad “objeto de la responsabilidad”, conforme a lo siguiente:

Catálogo por tipo de área

Identificador del área Tipo de área

1 Requirente

2 Contratante (en materia de adquisiciones) o responsable de la contratación (en materia de obra pública)

3 Técnica

4 Responsable de la ejecución de los trabajos (en materia de obra pública)

5 Otro

Primer ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público Juan Pérez Hernández que labora en alguna institución pública, se encuentra adscrito al área requirente; en tanto que Pedro López Juárez labora en un área que puede fungir como requirente y contratante de manera simultánea.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo por tipo de área, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido Campo 43 (Áreas)

JUAN PEREZ HERNANDEZ 1

PEDRO LÓPEZ JUÁREZ 1, 2

b. Campo 44: Contrataciones Públicas

Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los “objetos de responsabilidad” del catálogo de contrataciones públicas (Apéndice 1).

Primer ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público Juan Pérez Hernández que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:

• Supervisa la elaboración de convocatorias, invitaciones y solicitudes de cotización

• Elabora las evaluaciones de proposiciones en licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos 3 personas.

• Suscribe las notificaciones de adjudicación directa de los contratos.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el correcto llenado para este campo es como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido Campo 44 (Contrataciones

Públicas)

JUAN PEREZ HERNANDEZ D3,A4,E5

Segundo ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público Pedro López Juárez que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Contrataciones Públicas:

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• Elabora las justificaciones para excepción a la licitación pública.

• Dictamina las justificaciones para excepción a la licitación pública.

• Suscribe los contratos.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 44 (Contrataciones Públicas)

PEDRO LÓPEZ JUÁREZ A2,C2,E6

c. Campo 45: Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas: Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los “objetos de responsabilidad” del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas (Apéndice 2).

Primer ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público Adolfo Sánchez Ruiz que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:

• Firma las convocatorias.

• Supervisa la evaluación de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas.

• Suscribe el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 45 (Concesiones, licencias, permisos,

autorizaciones y sus prórrogas)

ADOLFO SÁNCHEZ RUIZ C1,D4,E5

Segundo ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que la servidora pública Esmeralda Huerta López que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas:

• Elabora las convocatorias.

• Elabora evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 45 (Concesiones, licencias, permisos,

autorizaciones y sus prórrogas)

ESMERALDA HUERTA LÓPEZ A1,A4

d. Campo 46: Enajenación de Bienes Muebles

Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los “objetos de responsabilidad” del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles (Apéndice 3). Primer ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público Roberto Godínez Paz que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:

• Revisa la presentación y apertura de ofertas. • Supervisa la presentación y apertura de ofertas. • Elabora la formalización del contrato.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 46 (Enajenación de Bienes Muebles)

ROBERTO GODÍNEZ PAZ B4,D4,A7

Segundo ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que la servidora pública Sofía Martínez Chagoya que labora en alguna institución pública, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de Enajenación de Bienes Muebles:

• Revisa la evaluación de ofertas.

• Emite el fallo.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser como sigue:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 46 (Enajenación de Bienes Muebles)

SOFÍA MARTÍNEZ CHAGOYA B5,E6

e. Campo 47: Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas

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Se debe identificar el nivel de responsabilidad de los servidores públicos en función de su participación en los “objetos de responsabilidad” del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas. (Apéndice 4).

Primer ejemplo de construcción del registro: Suponiendo que el servidor público David Cruz Domínguez que labora en el INDAABIN, tiene las siguientes responsabilidades dentro del catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas:

• Elabora la propuesta de asignación de un avalúo.

• Firma la propuesta de asignación de un avalúo.

• Emite o suscribe el dictamen valuatorio.

Dado lo anterior y utilizando el catálogo correspondiente, se puede apreciar que el llenado para este campo, debe ser:

Nombre (s) Primer Apellido Segundo Apellido

Campo 47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de

avalúos y justipreciación de rentas)

DAVID CRUZ DOMÍNGUEZ A1,C1,E3

VII. Integración del archivo de información básica en el sistema del RUSP El operador RUSP con la información recibida por parte de las áreas que resulten responsables de identificar y clasificar los niveles de responsabilidad de los servidores públicos, procederá a integrar los siguientes campos:

• 43 (Área)

• 44 (Contrataciones Públicas)

• 45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos y sus prórrogas)

• 46 (Enajenación de Bienes Muebles)

• 47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas)

Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica:

Nombre (s) Primer Apellido

Segundo Apellido

Campo 43

(Área)

Campo 44 (Contrataciones

públicas)

Campo 45 (Concesiones, licencias, autorizaciones, permisos

y sus prórrogas)

Campo 46 (Enajenación de

Bienes Muebles)

Campo 47 (Asignación y emisión de dictámenes en materia de

avalúos y justipreciación de rentas)

JUAN PEREZ HERNANDEZ 1 D3,A4,E5 NULL NULL NULL

PEDRO LÓPEZ JUÁREZ 1,2 A2,C2,E6 NULL NULL NULL

ADOLFO SÁNCHEZ RUIZ NULL NULL C1,D4,E5 NULL NULL

ESMERALDA HUERTA LOPEZ NULL NULL A1,A4 NULL NULL

ROBERTO GODÍNEZ PAZ NULL NULL NULL B4,D4,A7 NULL

SOFÍA MARTÍNEZ CHAGOYA NULL NULL NULL B5,E6 NULL

DAVID CRUZ DOMÍNGUEZ NULL NULL NULL NULL A1,C1,E3

Ejemplo de construcción del archivo completo de información básica en .txt:

CAMPOS: 1|2|3|4|5|...|20|JUAN|PEREZ|HERNANDEZ|24|25|26|...|42|1|D3,A4,E5 |NULL| NULL| NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|PEDRO|LOPEZ|JUAREZ|24|25|26|..|42|1,2|A2,C2,E6|NULL|NULL| NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|ADOLFO|SANCHEZ|RUIZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|C1,D4,E5|NULL|NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|ESMERALDA|HUERTA|LOPEZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|A1,A4|NULL|NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|ROBERTO|GODINEZ|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B4,D4,A7|NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|SOFIA|MARTINEZ|CHAGOYA|PAZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|B5,E6|NULL

CAMPOS:1|2|3|4|5|..|20|DAVID|CRUZ|DOMINGUEZ|24|25|26|..|42|NULL|NULL|NULL|NULL|A1,C1,E3

Apéndice 1. Catálogo de Contrataciones Públicas

Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

1 Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de contratación

Comprende, entre otros, los siguientes: Dictamen sobre la viabilidad del proyecto de asociación

público privada (LAPP, artículo 21). En el caso de las dependencias que integran la

Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, incluye los documentos que sirvan de base para pronunciarse sobre la autorización del proyecto de asociación público

N/A

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

privada y la autorización misma (LAPP, artículo 21). Autorización del pago de servicios en los que no sea

posible pactar que el costo sea cubierto después de la prestación del servicio (LAASSP, artículo 13, último párrafo).

Autorización del proyecto ejecutivo, incluyendo en su caso, el dictamen técnico que justifique que las obras son de gran complejidad (LOPSRM, artículo 24, último párrafo y RLOPSRM, artículo 23, segundo párrafo).

Dictamen de excepción a la licitación pública. - Tratándose de contrataciones sujetas a la

LAASSP, los servidores públicos que integran el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, incluyendo los asesores; el titular de la dependencia o entidad o aquel servidor público a quien delegue dicha función, o en los supuestos previstos en el artículo 41, segundo párrafo, el servidor público facultado del área requirente.

- En el caso de contrataciones regidas por la LOPSRM, los servidores públicos que integran el Comité de Obras Públicas, incluyendo sus asesores, y cuando no exista Comité, el titular de la dependencia o entidad o el oficial mayor o equivalente en el que hubiere delegado la facultad; en los supuestos previstos en el artículo 42, fracciones VI y VII, el servidor público facultado del área responsable de la contratación, y en los de las fracciones II, IV y V de dicho artículo, el servidor público facultado del área responsable de la ejecución de los trabajos.

- En relación a los proyectos de asociación público privada, el titular de la dependencia o entidad.

El escrito de autorización para realizar una adjudicación directa en lugar de una invitación a cuando menos tres personas, en el caso de las contrataciones por monto al amparo de la LAASSP (artículo 42, párrafo segundo).

2Justificación para excepción a la licitación pública.

Resulta aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP (artículo 40) y la LOPSRM (artículo 41).

N/A

3

Convocatoria, invitación o solicitud de cotización y, en su caso, bases del concurso (LAPP) y modificaciones.

Documento en el que se indiquen las razones de procedencia o improcedencia de incluir los comentarios formulados al proyecto de la convocatoria (aplicable solamente a las contrataciones al amparo de la LAASSP y la LOPSRM).

En el caso de contratos marco, se incluye el documento que establece los requisitos para formar parte de los mismos, que emite únicamente la Secretaría de la Función Pública

N/A

4 Evaluación proposiciones.

En los procedimientos de contratación regidos por la LOPSRM y la LAPP, la solicitud de aclaraciones de las proposiciones, o información adicional.

En los procedimientos de contratación regidos por la LAASSP y la LOPSRM, deben considerarse los documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de la evaluación de proposiciones, y sirvan de base para el fallo.

En los procedimientos de contratación de proyectos de asociación público privada, debe incluirse el dictamen a que se refiere el artículo 55 de la LAPP.

Tratándose de contratos marco, se incluyen los documentos en los que conste el resultado de la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos para formar parte de dichos contratos o adherirse mediante convenios de adhesión.

N/A

5 Adjudicación del contrato.

En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo.

Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación.

En caso de celebrarse junta pública para dar a conocer el fallo, incluye también el acta respectiva.

N/A N/A

6 Formalización del contrato.

En materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios deben de considerarse también los pedidos, conforme a lo dispuesto al artículo 45 de LAASSP.

N/A N/A

Apéndice 2. Catálogo de Concesiones, licencias, permisos, autorizaciones y sus prórrogas

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Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

1

Convocatoria a concurso o licitación o excitativa a presentar la solicitud de autorización.

Documento en el que consta la excitativa a presentar la solicitud de autorización cuando las disposiciones jurídicas prevean este mecanismo para dar inicio al procedimiento de autorización o permiso (por ejemplo en el caso de la manifestación de impacto ambiental).

Documento en que constan la convocatoria, las bases de licitación o concurso, cuando las disposiciones jurídicas prevean a dichos procedimientos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización o permiso.

N/A

2 Dictámenes u opiniones previos

Documentos que, en su caso, se elaboren para hacer constar el resultado de una opinión o dictamen necesario para la evaluación.

En el caso de que la opinión o dictamen deba ser emitida por otra dependencia o entidad distinta a la que compete resolver sobre la autorización o permiso, incluye el documento en el que conste dicho dictamen u opinión.

N/A

3 Visitas de verificación.

Documentos de constancia de visitas de verificación o de actos tendentes a la comprobación de los requisitos señalados en la Ley, Reglamentos o normas correspondientes, o bien, de los hechos manifestados por el solicitante, cuando los mismos sean requeridos.

N/A

4

Evaluación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso, o sus prórrogas.

Documentos que, en su caso, se elaboren por servidores públicos para la evaluación del cumplimiento de requisitos por parte del solicitante.

En el caso de los procedimientos de licitación o concurso en que se prevea la posibilidad de desechar o tener por no admitidos a los interesados de manera previa al fallo, los documentos en que conste dicho desechamiento o no admisión.

N/A

5

Determinación sobre el otorgamiento de la concesión, licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.

En el caso de los procedimientos de licitación o concurso, el fallo.

Título de concesión o documento en que conste el otorgamiento o negativa de la licencia, autorización, permiso o sus prórrogas.

N/A N/A

Apéndice 3. Catálogo de Enajenación de Bienes Muebles

Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

1

Autorizaciones o dictámenes previos para llevar a cabo determinado procedimiento de enajenación de bienes muebles

Comprende, entre otros, los siguientes: Acuerdo Administrativo de Desincorporación. Art. 130,

fracción II de la LGBN, 16, 17 18, 19 y 22 y Anexos 2A y 2B de las NG y FORMATOS “Acuerdo

administrativo de desincorporación” del Manual de RMySG.

Dictamen de no utilidad ( 21 de las Normas Generales para el registro, afectación, disposición final y baja de bienes muebles de la Administración Pública Federal Centralizada (NG) y FORMATOS “Relación de bienes muebles” y “Dictamen de no utilidad” del Manual de RMySG.

Dictamen de la excepción a la licitación pública en el que conste el análisis de la misma. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción IV de la LGBN y 37 numeral VIII de las NG.

N/A

2

Análisis o autorización para llevar a cabo la donación, permuta o dación en pago

Comprende, los siguientes: • Análisis de la conveniencia de celebrar donaciones, permuta o dación en pago. (Incluye los servidores públicos que integran el Comité o Subcomité de Bienes Muebles, así como sus asesores). Arts. 139, 141, fracción VIII de la LGBN y (donación 41, numeral 4 de las NG) y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG. • Autorización de donaciones, permuta o dación en pago. Arts. 130, fracción III, 133, 139, 141, fracción VII de la LGBN y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y ter del Manual de RMy SG.

N/A

3Modificaciones a las Bases

Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública. N/A

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Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

Los documentos en los que consta la comunicación de las modificaciones, o bien, el relativo a la junta de aclaraciones. 30 de las NG.

4Presentación y apertura de ofertas

Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. Documento en el que se haga constar las ofertas que se desechan, así como las causas para ello. 32, 2° párrafo de las NG.

N/A

5 Evaluación de ofertas.

Aplica para el caso de venta de bienes muebles en el caso de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas.

• Cuadro comparativo de ofertas. • Dictamen para el sustento del fallo.

N/A

6Adjudicación de los bienes muebles

En el caso de licitaciones públicas e invitaciones a cuando menos tres, el fallo.

Tratándose de adjudicaciones directas, la notificación de la adjudicación mediante acta de adjudicación.

Tratando de vehículos, además el acta de venta correspondiente.

N/A N/A

7 Formalización del contrato.

Tratándose de Donación, Permuta o Dación en Pago deberá considerarse lo dispuesto en la 41 de las NG y los Subprocesos 5.7.5, 5.7.5 bis y 5.7.5 ter del Manual de RMy SG.

N/A N/A

Apéndice 4. Catálogo de asignación y emisión de dictámenes en materia de avalúos y justipreciación de rentas

Identificador del objeto de la responsabilidad

Objeto de la responsabilidad Elementos de orientación

NIVELES DE RESPONSABILIDADATENCIÓN O TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN

Elaborar(A)

Revisar(B)

Firmar, autorizar o dictaminar

(C)

Supervisar(D)

Emitir oSuscribir

(E)

1

Propuestas de asignaciones de avalúos o justipreciaciones de renta a Peritos que formen parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN.

Comprende únicamente los avalúos y justipreciaciones de renta competencia del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN). Las propuestas se realizan en atención a las solicitudes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República y la Oficina de la Presidencia de la República, o bien, cualquier otra que contemplen las disposiciones jurídicas aplicables. Las propuestas se realizan de acuerdo a la especialidad, complejidad, dimensión, singularidad, novedad, confidencialidad, urgencia o necesidad de los servicios solicitados. Se propondrá al más adecuado perito valuador con registro vigente, que asegure los niveles de calidad técnica y oportunidad, requeridos en un marco de transparencia.

N/A

2

Asignación de avalúos y justipreciaciones de renta a Peritos que formen parte del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN.

Comprende las asignaciones que determina el Comité de Asignación de Trabajos y Evaluación de Peritos Valuadores.

3

Emisión de Dictámenes Valuatorios (avalúos y justipreciaciones de renta)

Comprende los dictámenes valuatorios que autorizan los Directores de Zona o los Cuerpos Colegiados de Avalúos, según el ámbito de competencia previsto en las disposiciones jurídico administrativas aplicables al INDAABIN

Anexo Cuarto

GUÍA DE LAS MEJORES PRÁCTICAS QUE ORIENTA A LOS SERVIDORES PÚBLICOS SOBRE CÓMOPREVENIR, DETECTAR Y GESTIONAR CONFLICTOS DE INTERÉS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS, ASÍ COMO DE OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES

Objetivos 1. Los objetivos de este Anexo son:

A) Orientar a los servidores públicos sobre cómo prevenir, detectar y gestionar las situaciones de conflicto de interés que pueden presentarse en los procedimientos de contrataciones públicas, así como de otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, y B) Presentar un resumen de las obligaciones principales que tienen los servidores públicos en materia de conflicto de interés.

Por lo tanto, este Anexo no establece obligaciones para los servidores públicos, adicionales a las que prevén los ordenamientos jurídicos vigentes. Definición y Obligaciones

2. El conflicto de interés se define en el artículo 8, fracción XII, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos de la siguiente manera: “habrá intereses en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

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3. De manera enunciativa pero no limitativa, las obligaciones en materia de conflicto de interés a cargo de los servidores públicos se prevén en los artículos 8 fracciones XI, XII, XIV, XXII y XXIII, y 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 21, 22 y 24 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 42 de la Ley de Asociaciones Público Privadas; 19 último párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 26 último párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y apartado quinto, numeral 1, inciso m) del “Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés”, publicado el 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

Tipos de Conflicto de Interés según la OCDE 4. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) distingue entre el conflicto de interés real, potencial y aparente, los cuales conceptúa de la siguiente manera:

A) Conflicto de interés real es aquel en que se actualiza la situación que confronta las obligaciones derivadas del servicio público con intereses privados de los funcionarios que pueden influir indebidamente en la ejecución de sus atribuciones y responsabilidades. Cabe señalar que éste es el que prevé la legislación aplicable a los servidores públicos de la administración pública federal. B) Conflicto de interés potencial es el que surge cuando un funcionario público tiene intereses privados susceptibles de provocar que en el futuro éste incurra en un conflicto de interés real. C) Conflicto de interés aparente es el que surge cuando existe la apariencia de que los intereses privados de un funcionario público pueden influir indebidamente en el desempeño de sus obligaciones, aunque realmente no sea el caso.1

5. El conflicto de interés no implica necesariamente una falta administrativa o delito, a menos que el servidor público que se encuentre en dicha situación no tome las medidas que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Recomendaciones para Detectar y Prevenir Conflictos de Interés

6. Se recomienda que los titulares de las unidades administrativas que resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, difundan entre el personal a su cargo el concepto de conflicto de interés y las obligaciones en la materia que tienen los servidores públicos.

A efecto de lo anterior, es recomendable que se proporcione a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos, el vínculo electrónico donde la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés difundirá el presente Acuerdo, así como materiales de capacitación y lecturas sobre conflicto de interés.

Asimismo, es conveniente que las Dependencias y Entidades incluyan en sus programas de capacitación temas de ética, integridad y prevención de conflictos de interés.

7. De manera adicional a las declaraciones de posibles conflictos de interés que se presentan ante la Secretaría de la Función Pública, se sugiere que los titulares de las unidades administrativas que tramitan y resuelven los procedimientos a los que se refiere esta guía, apliquen a los servidores públicos que intervienen en dichos procedimientos cuestionarios que permitan identificar sus responsabilidades, así como sus intereses personales, familiares o de negocios relacionados con sus funciones o que puedan afectar las mismas.

Medidas para Gestionar el Conflicto de Interés 8. El servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés real tiene la obligación de proceder conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones jurídicas que, en su caso, resulten aplicables.

9. Otras medidas que puede tomar el servidor público que se encuentra en una situación de conflicto de interés, de acuerdo a las mejores prácticas recomendadas por la OCDE, son las siguientes:

A) Liquidar la inversión; vender el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés; B) Renunciar a la función privada que provoca el conflicto de interés. Por ejemplo: renunciar a cargos que tenga en sociedades o empleos en el sector privado; C) O en su caso, renunciar al cargo público.

10. Los superiores jerárquicos, al momento de ser informados por escrito de una posible situación de conflicto de interés del personal bajo su cargo, deberán tomar medidas preventivas para evitar casos posteriores.

11. En caso de presentarse un conflicto de interés en el personal bajo su cargo, los superiores jerárquicos considerarán lo siguiente: A) Tratándose de un conflicto de interés real, el superior jerárquico excluirá o separará a la persona en cuestión del procedimiento, a menos que exista alguna causa justificada que lo impida. En este último supuesto, el superior jerárquico deberá impartir sus instrucciones por escrito al servidor público, en términos del artículo 8, fracción XI, segundo párrafo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Asimismo, el superior jerárquico puede implementar las siguientes acciones:

a) Redistribuir las funciones y responsabilidades del personal bajo su cargo; b) De ser conveniente, cancelar el procedimiento que da lugar al conflicto de interés, y c) Sugerir al servidor público involucrado que venda el negocio, acciones o propiedades que generan el conflicto de interés.

B) Si se trata de un conflicto de interés potencial, se sugiere que el superior jerárquico supervise con mecanismos de monitoreo y auditoría constantes, para detectar el momento en que el conflicto de interés, por algún cambio en la circunstancia o contexto del servidor público, se vuelva uno real. C) Cuando sea un conflicto de interés aparente, el superior jerárquico puede tomar las siguientes acciones:

a) Buscar que se genere una aclaración o declaración pública para evitar malentendidos que dañen la imagen de la Dependencia o Entidad; b) Mitigar las circunstancias que pueden conllevar al conflicto de interés real; c) Evitar que el funcionario involucrado participe en el procedimiento en cuestión, y d) De ser conveniente, anular el procedimiento en cuestión.

Opinión, Asesoría y Consulta en Materia de Conflicto de Interés 12. De conformidad con el artículo 17 bis, fracciones VI, VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés funge como órgano de asesoría y consulta en materia de prevención de conflictos de interés en el desempeño del servicio público; asimismo la citada Unidad está facultada para emitir opinión respecto de la posible actualización de conflictos de interés a cargo de los servidores públicos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 23 días del mes de febrero de 2017.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica

1 OCDE, “Managing Conflict of Interest in the Public Service OECD Guidelines and Country Experiences”, Francia, 2003, p. 97. Disponible en: http://www.oecd.org/gov/ethics/48994419.pdf 105 de 117

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A N E X O 11 DIARIO OFICIAL Martes 29 de diciembre de 2020

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 29 DE DICIEMBRE DE 2020

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021ARTÍCULO 32-D CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

PROCEDIMIENTO QUE DEBE OBSERVARSE PARA CONTRATACIONES CON LA FEDERACIÓN Y ENTIDADES FEDERATIVAS

2.1.31. Para los efectos del artículo 32-D, primero, segundo, tercero y séptimo párrafos del CFF, cuando cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales vayan a realizar contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, deberán exigir de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato hagan público la opinión del cumplimiento en términos de la regla 2.1.27.

Tratándose de los contribuyentes que sean subcontratados por los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato tramitarán por su cuenta la opinión del cumplimento de obligaciones fiscales, en términos de lo dispuesto por la regla 2.1.39., o bien los sujetos señalados en el primer párrafo de esta regla podrán obtenerla a través del procedimiento establecido en la regla 2.1.40.

En los casos en que el contribuyente tenga créditos fiscales y quiera celebrar convenio con las autoridades fiscales para pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar, la opinión la emitirá la ADR, enviándola al buzón tributario de éste hasta que se haya celebrado el convenio de pago.

Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, las autoridades fiscales emitirán oficio a la unidad administrativa responsable de la licitación, a fin de que esta última en un plazo de quince días, mediante oficio, ratifique o rectifique los datos manifestados por el contribuyente. Una vez recibida la información antes señalada, la autoridad fiscal le otorgará un plazo de quince días al contribuyente para la celebración del convenio respectivo.

Los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar la solicitud de inscripción en el RFC, ni los avisos al mencionado registro y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas en México, asentarán estas manifestaciones bajo protesta de decir verdad en escrito libre que entregarán a la autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales convocante, para que esta gestione ante la ADR la no aplicación del artículo 32-D del CFF. La autoridad fiscal revisará que no se actualiza el supuesto jurídico del mencionado artículo, por no existir créditos fiscales.

CFF 32-D, 66, 66-A, 141, RMF 2021 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40.

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A N E X O 12DECLARACIÓN DEL CONTRIBUYENTE RESPECTO DE LOS LISTADOS PUBLICADOS POR EL SAT

DERIVADOS DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCALDE LA FEDERACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE GANADOR

A. Texto aplicable en caso de NO encontrarse en alguno de los listados publicados por el SAT:

El suscrito contribuyente _______________________________________________________________________________________(NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA MORAL O DE LA PERSONA FÍSICA)

hago constar que no me encuentro en los listados emitidos por el Servicio de Administración Tributaría (SAT), derivados de los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de La Federación (Contribuyentes Incumplidos, No Localizados y los que han simulado operaciones).

En el entendido que, de no manifestarse con veracidad, acepto que ello sea causa de la no formalización del contrato con el Instituto, en términos de lo dispuesto por las Leyes Fiscales aplicables por no ser un contribuyente regular.

B. Texto aplicable en caso de SÍ encontrarse en alguno de los listados publicados por el SAT:

El suscrito contribuyente _______________________________________________________________________________________(NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA MORAL O DE LA PERSONA FÍSICA)

hago constar que no obstante que sí me encuentro en los listados emitidos por el Servicio de Administración Tributaría (SAT), derivados de los supuestos del Artículo 69-B del Código Fiscal de La Federación (Contribuyentes Incumplidos, No Localizados y los que han simulado operaciones), ya he interpuesto la aclaración correspondiente ante el SAT, como consta con el documento que se adjunta a la presente.

Atentamente,

NombreCargo

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

A N E X O 13DECLARACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE GANADOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA FRACCIÓN

IX DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021

Cuernavaca, Morelos a ___ de ____ de 20__.Instituto Nacional de Electricidad y Energías LimpiasPresente

A) En caso de que NO desempeñe empleo, cargo o comisión, deberá manifestar el siguiente texto:

Por medio del presente ____________________________________________, ___________________________________que ejerce NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO O ACCIONISTA O REPRESENTANTE LEGAL) (SOCIO/ACCIONISTA/REPRESENTANTE LEGAL)control sobre la empresa ___________________________________________________________________, manifiesto bajo protesta

(DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA)de decir verdad, que no desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público.

B) En caso de que SÍ desempeñe empleo, cargo o comisión, deberá manifestar el siguiente texto:

Por medio del presente ____________________________________________, ___________________________________que ejerce NOMBRE COMPLETO DEL SOCIO O ACCIONISTA O REPRESENTANTE LEGAL) (SOCIO/ACCIONISTA/REPRESENTANTE LEGAL)control sobre la empresa ___________________________________________________________________, manifiesto bajo protesta

(DENOMINACIÓN/RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA)de decir verdad que sí desempeño empleo, cargo o comisión en el servicio público, sin embargo, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato que ha derivado del procedimiento de la Licitación Pública No. LA-018T0K001-E60-2021, no se actualiza un conflicto de interés.

Atentamente

____________________________________________________NOMBRE Y FIRMA DEL SOCIO / ACCIONISTA DE LA EMPRESA / REPRESENTANTE LEGAL

____________________________________,

*NOTA: EN CASO DE QUE EL LICITANTE GANADOR SEA PERSONA MORAL, DICHAS MANIFESTACIONES DEBERÁN PRESENTARSE POR CADA UNO DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS QUE EJERZAN CONTROL SOBRE LA SOCIEDAD.(Se entiende que un socio o accionista ejerce control sobre una sociedad cuando sean administradores o formen parte del consejo de administración, o bien conjunta o separadamente, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidades de nombrar a la mayoría de los miembros de su órgano de administración o por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de dichas personas morales).

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A N E X O 14CADENAS PRODUCTIVAS

INFORMACIÓN Y SOLICITUD PARA SU AFILIACIÓN

PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS DEL GOBIERNO FEDERAL

El programa de Cadenas Productivas es una solución integral que tiene como objetivo fortalecer el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas de nuestro país, con herramientas que les permitan incrementar su capacidad productiva y de gestión.

Al incorporarte a Cadenas Productivas tendrás acceso sin costo a los siguientes beneficios:

Conoce oportunamente al consultar desde la comodidad de tu negocio los pagos que te realizarán las dependencias o entidades con la posibilidad de obtener la liquidez que requieres sobre tus cuentas por cobrar derivadas de la proveeduría de bienes y servicios. Si requieres Capital de Trabajo podrás acceder a los programas de financiamiento a través de Crédito Pyme que Nacional Financiera instrumenta a través de los bancos.

Incrementa tus ventas, al pertenecer al Directorio de Proveedores del Gobierno Federal, mediante el cual las Dependencias y/o Entidades u otras empresas podrán consultar tu oferta de productos y servicios en el momento que lo requieran, al mismo tiempo, conocerás otras empresas con la posibilidad de ampliar tu base de proveedores.

Profesionaliza tu negocio, a través de los cursos de capacitación en línea o presenciales, sobre temas relacionados al proceso de compra del Gobierno Federal que te ayudarán a ser más efectivo al presentar tus propuestas.

Identifica oportunidades de negocio, al conocer las necesidades de compra del Gobierno Federal a través de nuestros boletines electrónicos.

PARA MAYORES INFORMES SOBRE EL PARTICULAR LLAMAR DESDE EL ÁREA METROPOLITANA AL 5089-6107 O AL 01 800 623-4672 SIN COSTO DESDE EL INTERIOR DE LA REPÚBLICA O BIEN A TRAVÉS DE LA PÁGINA DE INTERNET WWW.NAFIN.COM.

PROMOCIÓN A LOS PROVEEDORES PARA AFILIARSE AL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS

Ciudad de México a de __________ de 20__.Nombre de la EmpresaEn Nacional Financiera, S.N.C. estamos coordinando una iniciativa sin duda histórica, para apoyar a las PyMES en el país. La estrategia principal consiste en establecer un Programa Obligatorio de Compras del Gobierno Federal hacia las pequeñas y medianas empresas mexicanas. Dicho programa pretende que en el año 2012, el 35% de las adquisiciones públicas se canalicen a este segmento productivo, principal generador del Producto Interno Bruto y de empleo.Para tal fin, un primer paso es la incorporación obligatoria de todas las Dependencias y Entidades al Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., lo que nos permitirá conocer en forma consolidada la situación actual de la proveeduría gubernamental y proponer metas anuales en materia de compras de gobierno a PyMES a partir del 2008.En este contexto, tengo el agrado de invitarte a incorporar tu empresa al programa, para que goce de los beneficios que éste le brinda:Cadenas Productivas ofrece:

Adelantar el cobro de las facturas mediante el descuento electrónicoo Obtener liquidez para realizar más negocioso Mejorar la eficiencia del capital de trabajoo Agilizar y reducir los costos de cobranzao Realizar las transacciones desde la empresa en un sistema amigable y sencillo, www.nafin.com.mxo Realizar en caso necesario, operaciones vía telefónica a través del Call Center 50 89 61 07 y 01800 NAFINSA (623 46 72)

Acceder a capacitación y asistencia técnica gratuita Recibir información Formar parte del Directorio de compras del Gobierno Federal

Características descuento ó factoraje electrónico: Anticipar la totalidad de su cuenta por cobrar (documento) Descuento aplicable a tasas preferenciales Sin garantías, ni otros costos ó comisiones adicionales Contar con la disposición de los recursos en un plazo no mayor a 24 hrs, en forma electrónica y eligiendo al intermediario financiero de su preferencia

Afiliarse al programa es por única vez y no es necesario realizar el proceso nuevamente en alguna otra dependencia o entidad, no tiene ningún costo; en caso de requerirlo podrás hacer el cobro anticipado en la página www.nafin.com.mx o bien vía telefónica.

A fin de facilitar tu afiliación, te agradeceré comunicarte a los teléfonos 50.89.61.07 y 01800 NAFINSA, donde el personal de Nacional Financiera, S.N.C. te orientará para la entrega de los documentos relacionados en el documento anexo y la formalización del convenio en un término de cinco días.

Al concretar tu afiliación tendrás como beneficio formar parte del Directorio de Compras que ofrece ser un proveedor elegible para el Sistema de Compras del Gobierno Federal.

Reitero nuestro agradecimiento por tu participación y aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.

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Atentamente

LISTA DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE DE AFILIACIÓNAL PROGRAMA DE CADENAS PRODUCTIVAS.

1.- Carta Requerimiento de Afiliación, Fallo o Pedido.Debidamente firmada por el área usuaria compradora

2.- **Copia simple del Acta Constitutiva (Escritura con la que se constituye o crea la empresa). Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

3.- **Copia simple de la Escritura de Reformas (modificaciones a los estatutos de la empresa) Cambios de razón social, fusiones, cambios de administración, etc., Estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Completa y legible en todas las hojas.

4.- **Copia simple de la escritura pública mediante la cual se haga constar los Poderes y Facultades del Representante Legal para Actos de Dominio. Esta escritura debe estar debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio. Debe anexarse completa y legible en todas las hojas.

5.- Comprobante de domicilio FiscalVigencia no mayor a 2 mesesComprobante de domicilio oficial (Recibo de agua, Luz, Teléfono fijo, predio)Debe estar a nombre de la empresa, en caso de no ser así, adjuntar contrato de arrendamiento, comodato.

6.- Identificación Oficial Vigente del (los) representante(es) legal(es), con actos de dominioCredencial de elector; pasaporte vigente ó FM2 (para extranjeros)La firma deberá coincidir con la del convenio

7.- Alta en Hacienda y sus modificacionesFormato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal)En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

8.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC, Hoja Azul)

9.- Estado de Cuenta Bancario donde se depositarán los recursosSucursal, plaza, CLABE interbancariaVigencia no mayor a 2 mesesEstado de cuenta que emite la Institución Financiera y llega su domicilio.

La documentación arriba descrita, es necesaria para que la promotoría genere los contratos que le permitirán terminar el proceso de afiliación una vez firmados, los cuales constituyen una parte fundamental del expediente:

Contrato de descuento automático Cadenas ProductivasFirmado por el representante legal con poderes de dominio.2 convenios con firmas originalesContratos Originales de cada Intermediario Financiero.Firmado por el representante legal con poderes de dominio.(** Únicamente, para personas Morales)

Usted podrá contactarse con la Promotoría que va a afiliarlo llamando al 01-800- NAFINSA (01-800-6234672) ó al 50-89-61-07; ó acudir a las oficinas de Nacional Financiera en:Av. Insurgentes Sur no. 1971, Col Guadalupe Inn, C.P. 01020, Delegación Álvaro Obregón, en el Edificio Anexo, nivel Jardín, área de Atención a Clientes.

FORMATO SOLICITUDEstimado Proveedor del Gobierno Federal:

Con el propósito de iniciar su proceso de afiliación a la Cadena Productiva, es importante que me proporcione la información abajo indicada; con lo anterior, estaré en posibilidad de generar los contratos y convenios, mismos que a la brevedad le enviaré vía correo electrónico. ____________ __ Información requerida para Afiliación a la Cadena Productiva. ____________ __

Cadena(s) a la que desea afiliarse:

***Número(s) de proveedor (opcional):**

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Datos generales de la empresa.

Razón Social: Fecha de alta SHCP:R.F.C.:Domicilio Fiscal: Calle: No.:C.P.:Colonia: Ciudad:Teléfono (incluir clave LADA):Fax (incluir clave LADA):e-mail:Nacionalidad:Datos de constitución de la sociedad: (Acta Constitutiva / Persona Moral)No. de la Escritura:Fecha de la Escritura:

Datos del Registro Público de ComercioFecha de Inscripción:Entidad Federativa:Delegación ó municipio:Folio: Fecha del folio :Libro: Partida:Fojas:Nombre del Notario Público: No. de Notaria:Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario:Datos de inscripción y registro de poderes para actos de dominio (Persona Moral) : (Acta de poderes y/o acta constitutiva)No. de la Escritura:Fecha de la Escritura: Tipo de Poder: Único ( ) Mancomunado ( ) Consejo ( )

Datos del registro público de la propiedad y el comercio (Persona Moral) : Fecha de inscripción:Entidad Federativa:Delegación ó municipio:Folio: Fecha del folio :Libro: Partida: Fojas:Nombre del Notario Público: No. de Notaría:Entidad del Corredor ó Notario: Delegación o municipio del corredor ó Notario:

Datos del representante legal con actos de administración o dominio:Nombre: Estado civil: Fecha de nacimiento: R.F.C.:Fecha de alta SHCP:Teléfono:Fax (incluir clave LADA): e-mail:Nacionalidad:Tipo de identificación oficial: Credencial IFE ( ) Pasaporte Vigente ( ) FM2 ó FM3 extranjeros ( )No. de la identificación (si es IFE poner el No. que está en la parte donde está su firma):Domicilio Fiscal: Calle: No.:C.P.:Colonia:Ciudad:

Datos del banco donde se depositarán recursos:Moneda: pesos ( X ) dólares ( )Nombre del banco:No. de cuenta (11 dígitos):Plaza:No. de sucursal:

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CLABE bancaria:(18 dígitos): Régimen: Mancomunada ( ) Individual ( ) Indistinta ( ) Órgano colegiado ( )

Persona(s) autorizada(s) por la PyME para la entrega y uso de claves:Nombre: Puesto:Teléfono (incluir clave LADA ): Fax: e-mail:

Actividad empresarial:Fecha de inicio de operaciones: Personal ocupado:Actividad ó giro:Empleos a generar:Principales productos:Ventas (último ejercicio) anuales: Netas exportación:Activo total (aprox.):Capital contable (aprox.)Requiere Financiamiento SI NO

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A N E X O 15(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de junio de 2011

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICAACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la FunciónPública.

SALVADOR VEGA CASILLAS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracciones XIX y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 27 y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 28 y 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 6 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDOQue corresponde a la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, establecer normas, políticas y lineamientos en materia

de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas de la Administración Pública Federal;

Que en términos de los artículos 56, segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la administración del sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, denominado CompraNet, está a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Política de Contrataciones Públicas;

Que el sistema electrónico a que alude el considerando anterior tiene como fines el contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral;

Que para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información contenida en CompraNet, es indispensable que esta Secretaría establezca los controles necesarios, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDOArtículo Único.- Se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública

Gubernamental, denominado COMPRANET.

Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto regular la forma y términos para la utilización del sistema electrónico de información pública gubernamental, denominado CompraNet, por parte de los sujetos a que se refieren los artículos 1 fracciones I a VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 1 fracciones I a VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como de los licitantes, proveedores y contratistas, de conformidad con lo previsto en dichos ordenamientos legales.

Las menciones que se hagan a las dependencias y entidades o a las convocantes, se entenderán hechas, en lo conducente, a las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros.

El registro para la utilización de CompraNet implica la plena aceptación de los usuarios a sujetarse a las presentes disposiciones y a las demás que regulen la operación de dicho sistema.

Definiciones.

2.- Para los efectos de estas disposiciones, en adición a las definiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en sus respectivos reglamentos, se entenderá por:

I. Ley de Adquisiciones: la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

II. Ley de Obras: la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Operador y/o Administrador: al servidor público que ha certificado sus capacidades para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet;

IV. OSD: las ofertas subsecuentes de descuentos a que se refiere el artículo 2 fracción VIII de la Ley de Adquisiciones;

V. PASOP: el módulo de CompraNet en el que se contienen los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las dependencias y entidades y los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades;

VI. RUPC: el módulo de CompraNet en el que se contienen el Registro Único de Proveedores y el Registro Único de Contratistas;

VII. Unidad compradora: el área de las dependencias o entidades que ha sido registrada y autorizada por la UPCP para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet, a la cual le es asignada una clave de identificación. Dicha Unidad estará a cargo del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o del servidor público que éste designe, y

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VIII. UPCP: la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública.

Disposiciones generales.

3.- Las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas a que se refieren las presentes disposiciones son los comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Adquisiciones y en los artículos 3 y 4 de la Ley de Obras, respectivamente.

4.- Para la realización de licitaciones públicas, invitaciones a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, con independencia de su carácter nacional o internacional, cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado, deberá utilizarse CompraNet, con las salvedades previstas en la Ley de Adquisiciones o en la Ley de Obras, según corresponda.

5.- Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, previa opinión de la UPCP, la interpretación para efectos administrativos de las presentes disposiciones, así como la resolución de los casos no previstos en las mismas.

De los requisitos técnicos.

6.- El sistema CompraNet opera en ambiente Web por lo que los requerimientos tecnológicos mínimos recomendados para su uso son:

a. Computadora con microprocesador con arquitectura x86 de séptima generación o equivalente con una capacidad de 512 MB de memoria en RAM y 20 GB de memoria libre en disco duro;

b. Versiones actualizadas de navegador para Internet;

c. Instalación de software JAVA en su última versión, y

d. Conexión a Internet con un ancho de banda de 512 Kbps.

7.- La inalterabilidad y conservación de la información contenida o remitida a través de CompraNet, está garantizada por el uso de protocolos de seguridad alineados a los estándares internacionales, no obstante, los usuarios de dicho sistema deberán observar las medidas de seguridad que garanticen que los documentos electrónicos que incorporen al mismo se encuentren libres de virus informáticos.

Del registro y acreditación de unidades compradoras, operadores y administradores.

8.- Para obtener el registro y autorización de Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, el alta de la misma y designar a los servidores públicos que serán capacitados como operadores y/o administradores de esa Unidad compradora, especificando su perfil de usuarios para la operación de CompraNet, de acuerdo con lo señalado en la guía de usuario que la UPCP pondrá a su disposición en el propio sistema.

Para obtener su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, los servidores públicos previamente designados por ésta, deberán acreditar estar capacitados para la operación en CompraNet, de conformidad con los programas de capacitación y actualización que sean definidos por la UPCP y difundidos a través de CompraNet.

La UPCP podrá incluir en CompraNet programas para la capacitación o actualización en línea, los cuales generarán al finalizar el curso, un reporte que acreditará que los servidores públicos cuentan, en su caso, con las habilidades y conocimientos necesarios para realizar operaciones y llevar a cabo procedimientos de contratación en CompraNet.

Cuando se extinga la necesidad de contar con alguna Unidad compradora, el titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe deberá solicitar, mediante oficio a la UPCP, la baja de esa Unidad Compradora. Dicha solicitud deberá presentarse con quince días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que la Unidad compradora deje de realizar operaciones y procedimientos de contratación.

9.- A los servidores públicos que obtengan su registro como operadores y/o administradores de una Unidad compradora, la UPCP les asignará una clave de usuario única e intransferible que les permitirá operar en CompraNet únicamente para la Unidad compradora que hubiere solicitado su acreditación.

Dicho registro se mantendrá vigente para los operadores o administradores que acrediten estar capacitados para la operación en CompraNet, conforme a los programas de actualización correspondientes.

10.- La Unidad compradora que se encuentre registrada y autorizada por la UPCP para operar en CompraNet, estará obligada a utilizar dicho sistema para todos sus procedimientos de contratación cuyos montos sean superiores a la cantidad equivalente a trescientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.

11.- Será responsabilidad del titular del área contratante o del área responsable de la contratación a nivel central o el servidor público que éste designe, solicitar a la UPCP la baja de algún operador y/o administrador de la Unidad compradora para efectos de cancelar su clave de usuario. Dicha solicitud deberá presentarse mediante oficio, en el que se precisará la fecha a partir de la cual se requiere se efectúe la baja del operador y/o administrador.

De los programas anuales.

12.- La UPCP dará a conocer a través de CompraNet, los formularios y requerimientos para la integración, difusión y actualización de los programas anuales previstos en la Ley de Adquisiciones y en la Ley de Obras en el PASOP.

13.- Los programas anuales a que alude la disposición anterior y, en su caso, sus actualizaciones deberán ser incorporados en el PASOP, el cual generará el acuse de recibo respectivo.

Del acceso y uso de CompraNet para los proveedores y contratistas.

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14.- Para que los potenciales licitantes tengan acceso a CompraNet, será necesario que los mismos capturen los datos solicitados en los campos que se determinan como obligatorios en el formulario de registro que está disponible en CompraNet. Si los potenciales licitantes lo estiman conveniente podrán capturar, en ese momento o con posterioridad, la totalidad de la información prevista en dicho formulario.

El medio de identificación electrónica para que los potenciales licitantes nacionales, ya sean personas físicas o morales, hagan uso de CompraNet, será el certificado digital de la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cuando se trate de potenciales licitantes extranjeros, el medio de identificación electrónico para que hagan uso de CompraNet se generará por el propio sistema, previo llenado de los formatos que para tal efecto se encuentren establecidos en el mismo y la entrega de la documentación que a continuación se señala o de su equivalente, la cual de presentarse en idioma distinto al español deberá acompañarse de su correspondiente traducción a este idioma. Dicha documentación deberá remitirse debidamente legalizada o, en su caso, apostillada por las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables, a través de CompraNet, de manera digitalizada:

Persona Física Persona Moral1. Acta de Nacimiento.

2. Identificación oficial con fotografía del país de origen (por ejemplo pasaporte vigente).

3. Cédula de identificación fiscal.

4. Clave única de registro de población, si existe en el país de origen.

En caso de que el trámite lo realice a través de apoderado, adicionalmente:

1. Documento que acredite el otorgamiento de dicha representación.

2. Identificación oficial con fotografía.

3. Cédula de identificación fiscal (opcional)

1. Testimonio de la escritura pública con la que se acredite su existencia legal, así como las facultades de su representante legal o apoderado, incluidas sus respectivas reformas.

2. Identificación oficial con fotografía del representante legal o apoderado (ejemplo pasaporte vigente).

3. Cédula de identificación fiscal de la persona moral y, de manera opcional, la de su representante legal o apoderado.

4. Clave única de registro de población del representante legal o apoderado.

CompraNet emitirá un aviso de recepción de la información a que alude este numeral.

15.- Una vez que el potencial licitante, nacional o extranjero, haya capturado correctamente los datos determinados como obligatorios en el formulario de registro a que alude el primer párrafo del numeral anterior, CompraNet le hará llegar dentro de los ocho días naturales posteriores, una contraseña inicial de usuario registrado, la cual deberá modificar de manera inmediata con la finalidad de salvaguardar la confidencialidad de la información que remita a través de CompraNet.

16.- Para la presentación y firma de proposiciones o, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, los licitantes nacionales deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Servicio de Administración Tributaria para el cumplimiento de obligaciones fiscales.

En el caso de los licitantes extranjeros, para la presentación y firma de sus proposiciones y, en su caso, de inconformidades a través de CompraNet, deberán utilizar los medios de identificación electrónica que otorgue o reconozca la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con las disposiciones emitidas al efecto.

CompraNet emitirá un aviso de la recepción de las proposiciones o, en su caso, de las inconformidades a que se refieren los párrafos anteriores.

Por medio de identificación electrónica se considerará al conjunto de datos y caracteres asociados que permiten reconocer la identidad de la persona que hace uso del mismo, y que legitiman su consentimiento para obligarse a las manifestaciones que realice con el uso de dicho medio.

17.- La UPCP pondrá a disposición de los usuarios de CompraNet, a través de dicho sistema, la información necesaria para el uso eficiente del mismo.

Registro Único de Proveedores y de Contratistas.

18.- Para su inscripción en el Registro Único de Proveedores o en el de Contratistas, según corresponda, el proveedor o contratista interesado deberá incorporar en CompraNet los datos que le sean aplicables de entre los contenidos en el formulario disponible en dicho sistema, los cuales en términos de los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, son:

I. Nombre o razón social, nacionalidad y domicilio;

II. Información relativa al número de escritura constitutiva, sus reformas y datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente;

III. Relación de socios, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 fracción VII de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción VI de la Ley de Obras, según corresponda, y el artículo 73 de la Ley General de Sociedades Mercantiles;

IV. Nombre de los representantes legales del proveedor o contratista, así como la información relativa a los documentos públicos que los acrediten como tales y sus datos de inscripción en el Registro Público de Comercio;

V. Especialidad del proveedor o contratista y la información relativa a los contratos que según el caso, lo acrediten;

VI. Experiencia del proveedor o contratista y la información de los contratos que según el caso, la acreditan, y

VII. Información referente a la capacidad técnica, económica y financiera del proveedor o contratista.

Una vez que el proveedor o contratista adjudicado haya completado el formulario a que se refiere el párrafo anterior, la Unidad compradora validará la información proporcionada y en su caso lo inscribirá en el RUPC dentro de los dos días hábiles posteriores a que se haya completado el formulario. CompraNet hará llegar al proveedor o contratista su número de inscripción, dentro de los dos días hábiles posteriores a ésta.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

La fecha de inscripción en el RUPC, será la que se considere como el inicio del historial del proveedor o contratista para efectos de lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Adquisiciones y 86 de su Reglamento, así como en los artículos 48 de la Ley de Obras y 90 de su Reglamento.

El proveedor o contratista será responsable de mantener actualizada la información a que se refiere este numeral, para efectos de lo dispuesto en los artículos 48, fracción VI del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 61, fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras, para lo cual utilizará el medio de identificación electrónica con el que tiene acceso a CompraNet.

19.- Corresponderá a las unidades compradoras incorporar a CompraNet, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que hacen referencia los artículos 105 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y 43 del Reglamento de la Ley de Obras, según corresponda.

20.- La inscripción en el RUPC sólo se realizará en una ocasión. Cuando una Unidad compradora reciba la solicitud de inscripción de algún proveedor o contratista que ya se encuentre registrado en el RUPC, le comunicará a éste de tal circunstancia y le solicitará verificar que su información contenida en dicho registro se mantenga actualizada.

21.- La clave y contraseña que la Unidad compradora utilizará para capturar y validar la información del RUPC le será proporcionada por la UPCP, previa solicitud que realice conforme al procedimiento difundido a través de CompraNet.

La clave y contraseña a que se refiere el párrafo anterior, serán diferentes de las que utilizan los operadores y/o administradores de la Unidad compradora para realizar los procedimientos de contratación en el CompraNet.

22.- La información relativa al RUPC permanecerá en CompraNet aun cuando el proveedor o contratista solicite su baja del mismo.

23.- Una vez concluido el contrato, la Unidad compradora que capturó los datos relevantes del mismo, deberá incorporar en CompraNet, con base en la información que le proporcione el administrador del contrato o el área responsable de la ejecución de los trabajos, los datos relativos al cumplimiento de dicho contrato para el efecto de que dicho sistema asigne una puntuación al proveedor o contratista, según corresponda, a partir de menor incidencia de los siguientes factores:

Aplicación de penas convencionales;

Deducciones al pago o retenciones;

Ejecución de garantías de cumplimiento, de anticipo, de vicios ocultos, o cualesquiera otra;

Inhabilitación en la dependencia o entidad convocante, en términos de los artículos 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones o 51 fracción III de la Ley de Obras, según corresponda, y

Rescisión administrativa.

El grado de cumplimiento de un proveedor o contratista se determinará por el promedio aritmético de la puntuación de cada uno de los contratos que tenga registrados en CompraNet.

Cualquier Unidad compradora tendrá acceso a la información relativa al historial de cumplimiento de los proveedores y contratistas, con base en la cual podrán reducir los montos de garantía de cumplimiento, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos expedidos al efecto por la Secretaría de la Función Pública.

CompraNet sólo considerará totalmente integrado un expediente (carpeta virtual), una vez que la Unidad compradora incorpore en dicho sistema la información a que se refiere el primer párrafo de este numeral respecto del o los contratos derivados de un procedimiento de contratación.

De la operación de CompraNet.

24.- Para dar inicio a un procedimiento de contratación en CompraNet, se requiere la creación previa de un expediente (carpeta virtual) el cual contendrá toda la información que derive de dicho procedimiento. Para la creación del expediente, CompraNet cuenta con plantillas preconfiguradas que consideran los diferentes requerimientos de información, según el tipo de procedimiento que se pretenda llevar a cabo.

25.- Los contratos que deriven de un procedimiento de contratación deberán reportarse, a más tardar dentro de los 5 días hábiles posteriores al fallo, con independencia de la fecha en que se firmen, utilizando el formulario que para el reporte de información relevante del contrato se encuentra disponible en CompraNet.

Cualquier modificación a la información proporcionada, deberá reportarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que ésta ocurra.

26.- Las actas relativas a la junta de aclaraciones, al acto de presentación y apertura de proposiciones, y a la junta pública en la que se dé a conocer el fallo, se deberán incorporar en CompraNet al concluir dichos actos, en la sección de difusión al público en general.

27.- La Unidad compradora que permita la recepción de proposiciones en forma documental y por escrito durante un procedimiento de contratación mixto o presencial, deberá incorporar dicha información a CompraNet utilizando al efecto la guía que se encuentra disponible en el propio sistema, con objeto de analizar el comportamiento de las contrataciones públicas.

La información generada por cualquier Operador y/o Administrador en CompraNet, será considerada documento público en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles, por lo que su reproducción a través de dicho sistema tendrá pleno valor probatorio.

28.- CompraNet cuenta con un Clasificador Único de las Contrataciones Públicas, denominado CUCOP, el cual permitirá, entre otras funcionalidades, optimizar el análisis de la información relativa a los bienes, servicios y obras públicas que contratan las dependencias y entidades. El CUCOP será utilizado por:

a. Los potenciales licitantes, al momento en que se registren en la plataforma para clasificar los bienes o servicios de su especialidad, y

b. Las unidades compradoras, al configurar cada expediente de contratación y durante la captura de los datos relevantes del contrato.

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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELÉCTRÓNICA LA-018T0K001-E60-2021ASEGURAMIENTO INTEGRAL DE LOS BIENES PATRIMONIALES DEL INEEL

Reforma No. 113, Col. Palmira, Código Postal 62490, Cuernavaca, Morelos. Tel. (777) 362-38-11, ext. 7469

29.- Las dependencias y entidades, a través de la Unidad compradora, recabarán de los licitantes su aceptación de que se tendrán como no presentadas sus proposiciones y, en su caso, la documentación requerida por la Unidad compradora, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la dependencia o entidad.

30.- Cuando por causas ajenas a CompraNet o a la Unidad compradora, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Unidad compradora difundirá en CompraNet la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.

De las Ofertas Subsecuentes de Descuentos.

31.- Para utilizar la modalidad OSD en un procedimiento de licitación pública electrónica, la Unidad compradora tendrá que seleccionar la plantilla correspondiente a esta modalidad al momento de crear el expediente.

32.- La participación en un procedimiento de licitación pública electrónica, bajo la modalidad OSD, implica la previa acreditación de los licitantes interesados en el uso de la herramienta OSD, a tal efecto, la UPCP mantendrá en CompraNet a disposición de cualquier interesado, la información necesaria para su capacitación y/o acreditación en el uso de dicha herramienta.

33.- El servidor público que acredite su capacitación para el uso de CompraNet en términos de lo dispuesto en el numeral 8 de las presentes disposiciones, estará certificado para llevar a cabo procedimientos de licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD.

34.- La Unidad compradora estará autorizada para realizar la licitación pública electrónica bajo la modalidad de OSD cuando el servidor público designado como operador y/o administrador cumpla lo dispuesto en el numeral anterior.

35.- La clave de acceso o certificado digital para que los licitantes participen en procedimientos de contratación bajo la modalidad de OSD serán los mismos que recibieron al inscribirse al CompraNet, de conformidad con los numerales 14 y 15 de las presentes disposiciones.

TransitoriosPRIMERO.- El presente Acuerdo y las disposiciones contenidas en el mismo entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario

Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abrogan las disposiciones y se dejan sin efectos los oficios que a continuación se indican:

Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para el uso de medios remotos de comunicación electrónica, en el envío de propuestas dentro de las licitaciones públicas que celebren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la presentación de las inconformidades por la misma vía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 9 de agosto de 2000.

Acuerdo que establece la información relativa a los procedimientos de licitación pública que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo por transmisión electrónica o en medio magnético, así como la documentación que las mismas podrán requerir a los proveedores para que éstos acrediten su personalidad en los procedimientos de licitación pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de abril de 1997.

Oficio No. SP/100/del 610 al 635/2004 de fecha 23 de agosto de 2004, emitido por el Secretario de la Función Pública, relativo a la información que debe remitirse al Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales (COMPRANET).

Oficio SP/100/336/09 de fecha 23 de septiembre de 2009, emitido por el Secretario de la Función Pública, mediante el cual se indica que deberán subirse al Sistema CompraNet los contratos con un monto mayor a 300 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal sin considerar IVA.

TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la versión de CompraNet que se encuentra activa desde el año 2000, dejará de ser el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas. La información contenida en dicha versión no será migrada a la nueva plataforma y sólo se mantendrá disponible para consulta, así como para los efectos previstos en el párrafo siguiente.

Los procedimientos de contratación que las dependencias y entidades hayan iniciado en la versión activa de CompraNet a que se refiere el párrafo anterior, deberán concluirse utilizando esa versión.

CUARTO.- Hasta en tanto se encuentre disponible la funcionalidad en CompraNet para realizar el sorteo por insaculación previsto en el último párrafo del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dicho sorteo se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los párrafos segundo y tercero del citado precepto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once.- El Secretario de la Función.Pública, Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.

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