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PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO (PNT) CEIM ALBACETE GAI DE ALBACETE VERSIÓN 6 FECHA: 24/09/2019 Página 1 de 50 FIRMA PRESIDENTE- SECRETARIA FECHA Elaborado FECHA Revisado FECHA Aprobado Fecha entrada en vigor FECHA VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO PAGINA/S DIC 1996 Edición 1 DIC 2006 Edición 2 Adaptación del PNT a legislación vigente DIC 2009 Edición 3 Adaptación a legislación vigente. DIC 2012 Edición 4 Incorporación de Check list para evaluaciones. DIC 2017 Edición 5 Adaptación RD 1090/2015 y normas acreditación del CEIM, modificación anexos. SEP 2019 Edición 6 Reglamento (UE) 2019/5. LO. 3/2018, de 5 de diciembre. Creación otros documentos. PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO C.E.I.M ALBACETE

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NORMALIZADO DE TRABAJO

(PNT) CEIM ALBACETE

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VERSIÓN 6

FECHA: 24/09/2019

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FIRMA PRESIDENTE- SECRETARIA

FECHA

Elaborado

FECHA

Revisado

FECHA

Aprobado

Fecha entrada

en vigor

FECHA VERSIÓN NATURALEZA DEL CAMBIO PAGINA/S

DIC 1996 Edición 1

DIC 2006 Edición 2 Adaptación del PNT a legislación

vigente

DIC 2009 Edición 3 Adaptación a legislación vigente.

DIC 2012 Edición 4 Incorporación de Check list para

evaluaciones.

DIC 2017 Edición 5 Adaptación RD 1090/2015 y

normas acreditación del CEIM,

modificación anexos.

SEP 2019 Edición 6 Reglamento (UE) 2019/5.

LO. 3/2018, de 5 de diciembre.

Creación otros documentos.

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CEIm Albacete. Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA)

C/ Laurel s/n 02008 Albacete

Unidad de Gestión de la Investigación. Tf 967597137

[email protected]

ÍNDICE

1. JUSTIFICACIÓN, OBJETIVO DEL PNT Y LEGISLACIÓN ACTUAL

2. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN

3. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN, RENOVACIÓN Y ELECCIÓN Y

SUSTITUCIÓN DE CARGOS

4. PROCEDIMIENTO DE CONVOCATORIA DE REUNIONES, ACTAS, ASISTENTES,

ASESORES Y REQUISITOS PARA LA TOMA DE DECISIÓN

5. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS

CLÍNICOS: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR, RECEPCIÓN, REGISTRO Y

DISTRIBUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

6. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS CLÍNICOS

7. PROCEDIMIENTO RELATIVO AL SEGUIMIENTO DE LOS ENSAYOS CLÍNICOS

8. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA REVISIÓN Y/O MODIFICACIÓN DEL PNT

9. POBLACIONES VULNERABLES

10. ANEXOS PNT Y MODELOS DE DOCUMENTOS

11. BIBLIOGRAFÍA

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1. JUSTIFICACIÓN Y LEGISLACIÓN

1.1 JUSTIFICACIÓN

La investigación clínica con medicamentos constituye el elemento básico que

permite que éstos sean autorizados por las agencias de medicamentos y

comercializados por sus titulares con las garantías que la legislación exige. En

definitiva, la investigación clínica permite generar conocimiento de alta calidad

para desarrollar herramientas terapéuticas que mejoren las ya disponibles y

que contribuyan a la prevención, el alivio y la curación de las enfermedades y

a la mejora de la calidad de vida de la población. Para ello, la investigación

clínica debe desarrollarse en un entorno que garantice la protección de las

personas que participan en ella, asimismo, debe garantizar los principios

básicos de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia

de información y documentación clínica. Finalmente, debe también garantizar

que los resultados que de ella se deriven sean de calidad y útiles, por lo que

debe desarrollarse en un contexto de máxima transparencia (RD 1090/2015).

El Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC) es un organismo

independiente, constituido por profesionales sanitarios y no sanitarios, cuya

finalidad principal es la de velar por la protección de los derechos, seguridad y

bienestar de los sujetos que participen en un estudio clínico y de ofrecer

garantía pública al respecto mediante un dictamen sobre el protocolo del

estudio, la idoneidad de los investigadores y la adecuación de las instalaciones

así como sobre los métodos y documentos que vayan a utilizarse para

informar a los sujetos del ensayo con el fin de obtener su consentimiento

informado.

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Con la publicación de la Ley 14/2007 de Investigación Biomédica (LIB) que

pasa a regular toda la investigación tanto básica como clínica, con la

excepción de los EC con medicamentos o productos sanitarios, se describe el

Comité de Ética de la Investigación (CEI) como sustituto de los CEIC. Toda

investigación relacionada con la salud que implique procedimientos invasivos,

la donación de tejidos u órganos con fines de investigación biomédica, el

tratamiento de muestras biológicas, almacenamiento y movimiento de las

mismas, y los Biobancos, se realizará conforme a la ley de LIB siguiendo los

principios y garantías contemplados en esta Ley. En esta ley se determina que

los CEIC dejarán de existir en el momento en que se constituyan los CEI. Esta

ley excluye de su ámbito de actuación los estudios meramente

observacionales, definido como el que se realiza sobre individuos respecto de

los cuales no se modifica el tratamiento o intervención a que pudieran estar

sometidos, ni se les prescribe cualquier otra pauta que pudiera afectar a su

integridad personal. Según esta definición la investigación con registros es

observacional, pero no está regulada por la LIB. Los únicos estudios

observacionales que disponen de regulación específica son aquellos en los que

el factor exposición fundamental estudiado es un medicamento, conocidos

como estudios postautorización, regulados por la Orden SAS/3470/2009 y

descritos en el Real Decreto 577/2013 de Farmavigilancia. La Ley 41/2002 de

14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente (LAP),

regula el acceso a la historia clínica para la investigación, como fuente

principal de información que nutre a los registros. La LAP establece que el

acceso a la historia clínica (HC) debe garantizarse para los profesionales

implicados en la asistencia, pero también permite el uso de la HC sin el

consentimiento del sujeto cuando sea necesario para comprobar la calidad de

la asistencia. En la LAP establece que el acceso a la HC con fines de

investigación se rige según lo dispuesto en la LOPD, aclarando que el acceso

con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del

paciente separados de los de carácter clínico-asistencial.

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La regulación de los ensayos clínicos con medicamentos ha sido objeto en los

últimos años de algunas críticas y análisis públicos que se han centrado en la

complejidad del procedimiento de autorización del ensayo, lo que imponía una

carga burocrática desproporcionada a la autorización y que ha dificultado la

investigación clínica en los países europeos versus, otros países de nuestro

entorno (Estados Unidos, Australia, Japón). Esto ha llevado a la Unión

Europea a derogar la anterior directiva que regulaba los EC con medicamentos

y la publicación del actual Reglamento nº 536/2014. Los cambios introducidos

en el Reglamento Europeo requieren la modificación de la legislación Nacional,

con el objeto de hacer posible su cumplimiento cuando el reglamento entre en

vigor, de esta manera se publica el Real Decreto 1090/2015 por el que se

regulan los EC con medicamentos, se crean los Comités de Ética de la

Investigación con medicamentos (CEIm) y el Registro Español de Estudios

Clínicos, de manera que en el plazo de 2 años a contar desde su entrada en

vigor, los CEIC podrán ser acreditados como CEIm por las autoridades

competentes de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta para ello los

criterios establecidos en el capítulo IV del mismo.

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS), en

coordinación con las comunidades autónomas, ha fijado los criterios específicos

comunes para la acreditación inspección y renovación de estos comités

(https://www.aemps.gob.es/investigacionClinica/medicamentos/docs/criterios

-acreditacion-CEIm.pdf).

Aquellos CEIC ya acreditados a la entrada en vigor de la norma, asumirán las

funciones de los CEIm, y una vez transcurrido el referido plazo de dos años,

aquellos CEIC que no sean acreditados como CEIm podrán continuar

asumiendo aquellas funciones de los CEI no relacionadas con la evaluación de

estudios clínicos con medicamentos o productos sanitarios.

Este CEIC funciona como CEIm al haber sido acreditado como tal en

resolución de la Dirección General de Salud Pública y Consumo el 17 de abril

de 2018, de la Consejería de Sanidad de Castilla La Mancha.

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1.2 OBJETIVO PNT

El objetivo de este PNT es establecer toda la documentación a presentar y

todos los trámites administrativos a seguir, necesarios tanto, para el

funcionamiento interno del propio comité como para la evaluación y

seguimiento de los diferentes estudios de investigación clínica en seres

humanos, siguiendo todas las directrices establecidas en la legislación actual.

1.3 LEGISLACIÓN VIGENTE

RD 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los EC con

Medicamentos, los CEIm y el Registro Español de Estudios Clínicos.

Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen

los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos

con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras

biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización

del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

Orden de 21/09/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por

la que se regulan los estudios postautorización de tipo observacional con

medicamentos de uso humano en Castilla-La Mancha.

RD 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos

sanitarios.

Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las

directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para

medicamentos de uso humano.

Orden SCO/362/2008, de 4 de febrero de 2008 por la que se establecen

los principios y directrices detalladas de buena práctica clínica y los

requisitos para autorizar la fabricación o importación de medicamentos en

investigación de uso humano.

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Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la

farmacovigilancia de medicamentos de uso humano.

Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el

Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de protección de datos de carácter personal. BOE núm. 17, de

19 de enero de 2008.

Ley 14/2007, de 3 de Julio de Investigación Biomédica.

Ley 29/2006 de Garantías y Uso Racional del Medicamento.

Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba

el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los

medicamentos y productos sanitarios.

Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía

del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y

documentación clínica (LAP).

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de

Carácter Personal (LOPD). BOE núm. 298, de 14 de diciembre de 1999.

Orden DOCM junio 1994 para acreditación de los CEIC.

Reglamento (UE) 2019/5 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11

de diciembre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 726/2004 por

el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el

control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se

crea la Agencia Europea de Medicamentos, el Reglamento (CE) n.º

1901/2006 sobre medicamentos para uso pediátrico y la Directiva

2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre

medicamentos para uso humano.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos

Personales y garantía de los derechos digitales.

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2. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y ÁMBITO DE

ACTUACIÓN

2.1 COMPOSICIÓN

La composición de este CEIm (Anexo I) deberá asegurar la independencia

de sus decisiones, así como su competencia y experiencia en relación con

los aspectos metodológicos, éticos y legales de la investigación, la

farmacología y la práctica clínica asistencial en medicina hospitalaria y

extrahospitalaria.

El CEIm estará constituido por un mínimo de diez miembros.

Uno de los cuales será un miembro lego, ajeno a la investigación biomédica

o a la asistencia clínica, que representará los intereses de los pacientes.

Entre los restantes miembros figurarán médicos, uno de los cuales será

farmacólogo clínico, un farmacéutico de hospital y uno de atención primaria

y un diplomado o graduado en enfermería.

Si en el centro existe una Comisión de Investigación o un Comité de Ética

Asistencial, un miembro de cada uno de ellos deberá formar parte del CEIm.

Al menos dos miembros deben ser ajenos a las profesiones sanitarias, uno

de los cuales deberá ser licenciado o graduado en derecho.

Al menos uno de sus miembros debe tener formación acreditada en

bioética.

Al menos dos de los miembros será independiente, sin vinculación laboral

de los centros en los que se realice la investigación.

Los Residentes de las distintas especialidades sanitarias pueden ser

miembros del comité, con voz y sin voto.

La pertenencia a un CEIm será incompatible con cualquier clase de intereses

derivados de la fabricación y venta de medicamentos y productos sanitarios.

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2.2 ESTRUCTURA

El comité cuenta con una presidencia, una vicepresidencia y una secretaría

técnica que tendrán, al mismo tiempo, la consideración de miembros del

comité.

La presidencia ostenta la representación del comité y su titular será elegido

por los vocales de forma que se garantice la independencia.

La vicepresidencia será elegida en forma similar y realizará las funciones de la

presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de su titular.

El CEIm contará con una secretaría técnica profesional y estable integrada

en el organigrama de la institución o de sus instituciones de apoyo.

La persona que ocupe la jefatura de la secretaría técnica ostentará el cargo

de secretario/a del comité.

La jefatura de la secretaría estará desempeñada por un titulado superior

con conocimientos de medicina, metodología de la investigación, bioética,

farmacología y regulación de medicamentos y de la investigación biomédica

en general.

El comité debe disponer de instalaciones específicas que permitan la

realización de su trabajo, en condiciones que garanticen la confidencialidad,

así como de un espacio apropiado para la realización de las reuniones y

para el manejo y archivo de documentos confidenciales.

Se debe disponer de un equipamiento informático con capacidad suficiente

para manejar toda la información recibida y generada por el comité y

conexión al sistema de información de la base de datos nacional de estudios

clínicos con medicamentos y al “portal de la UE” y a la “base de datos de la

UE”, cuando estén disponibles.

El comité contará con un presupuesto económico específico anual, aprobado

por la dirección de la institución, destinado a las actividades de formación

que se organicen para los miembros del CEIm. También parte de este

presupuesto será destinado a dietas por asistencia de sus miembros a

cursos de formación o para dietas de expertos o invitados.

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Para todo lo anterior debe existir un compromiso de la Institución, realizado

mediante la firma de un documento, como garantía de la Dirección de

asignar al CEIm los medios necesarios para su mantenimiento y

funcionamiento.

2.3 FUNCIONES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

2.3.1 Funciones relacionadas con la Evaluación de Estudios

Clínicos con Medicamentos o Productos Sanitarios

a) Evaluar los aspectos metodológicos, éticos y legales y emitir el

dictamen correspondiente.

b) Evaluar las modificaciones sustanciales de los estudios clínicos

autorizados y emitir el dictamen correspondiente.

c) Realizar un seguimiento del estudio, desde su inicio hasta la recepción

del informe final.

d) Velar por la seguridad y el bienestar de los sujetos que participan en

estudio clínico, para lo cual se debe emitir dictamen sobre la idoneidad

de los investigadores, adecuación de las instalaciones y métodos de

obtención de consentimiento informado.

e) Comprobar la previsión de la compensación y tratamiento que se

ofrecerá a los sujetos participantes en caso de lesión o muerte

atribuibles al estudio clínico, y del seguro o indemnización para cubrir

responsabilidades especificadas.

f) Conocer y evaluar el alcance de las compensaciones que se ofrecerán a

los investigadores y a los sujetos de la investigación por su

participación.

2.3.2 Funciones relacionadas con la Investigación Biomédica

(en cumplimiento Ley 14/2007 IB y RD 1716/2011)

a) Evaluar la factibilidad del proyecto.

b) Ponderar aspectos metodológicos, éticos y legales, así como el balance

beneficio/riesgo del Proyecto de Investigación (PI).

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c) Velar por el cumplimiento de procedimientos que permitan asegurar la

trazabilidad de las muestras de origen humano, sin perjuicio de lo

dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal.

d) Informar, previa evaluación del PI, toda investigación biomédica que

implique intervenciones en seres humanos o utilización de muestras

biológicas de origen humano, sin perjuicio de otros informes que deban

ser emitidos.

e) Desarrollar códigos de buenas prácticas de acuerdo con los principios

establecidos por el Comité de Bioética de España.

f) Realizar la evaluación ética de las solicitudes de cesión de muestras y

datos asociados a las mismas. En el caso que el comité emita un

dictamen desfavorable, éste tendrá carácter vinculante.

g) Asistir a la persona titular de la dirección científica del Biobanco sobre

todas las cuestiones que este someta a su consideración.

2.3.3 Funciones Generales

a) El comité debe elaborar y seguir para su funcionamiento unos PNT.

b) El comité debe elaborar una memoria anual.

c) Ni el comité en su conjunto ni ninguno de sus miembros podrán percibir

directa o indirectamente remuneración alguna por parte del promotor

del estudio.

d) Todos los miembros del CEIm deberán garantizar la confidencialidad de

la información a la que tengan acceso.

e) Todos los miembros del CEIm tendrán un voto de igual valor, a excepción

de la persona titular de la secretaría técnica que tendrá voz, pero no

voto y del Presidente que tendrá voto de calidad en caso de empate.

f) Todos los miembros del CEIm deben efectuar una declaración de

actividades e intereses y se abstendrán de tomar parte en

deliberaciones y en las votaciones en que tengan interés directo o

indirecto en el asunto evaluado.

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g) Todos los miembros deben firmar y hacer público una declaración de

conflicto de interés.

h) Cuando uno de los miembros del comité sea el investigador principal o

colaborador de un Estudio Clínico, éste no podrá participar en la

evaluación del mismo, debiendo ausentarse durante la deliberación y

votación del mismo.

2.3.4 Funciones, derechos y obligaciones de los miembros

2.3.4.1 Funciones, derechos y obligaciones del Presidente.

a) Presidir las reuniones del comité.

b) Fijar el orden de asuntos a tratar en las convocatorias de las reuniones

del comité.

c) Asignar a los miembros del comité los proyectos a evaluar en cada

convocatoria.

d) Dirigir y moderar la discusión en las reuniones.

e) Firmar las actas de las reuniones, comunicaciones y certificaciones.

f) Invitar a expertos externos como asesores, cuando el CEIm no reúna

los conocimientos y experiencia necesarios para evaluar un

determinado estudio clínico.

g) Promover la actualización de la normativa interna y la actualización de

los PNT, cuando sea necesario y de acuerdo con la legislación vigente.

h) Velar por el cumplimiento de los PNT vigentes.

i) Representar al comité en cuantas instancias sea necesario.

j) La comunicación e información con las Direcciones de las Gerencias de

todo lo relacionado con el comité.

k) En caso de no asistencia delegará sus funciones en el Vicepresidente.

l) Asumir las funciones de secretario cuando no esté disponible por

ausencia justificada.

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m) Reservarse el último turno de palabra y voto en las deliberaciones del

comité.

n) Poder renunciar a su cargo sin perder el carácter de miembro del

comité.

o) Asegurar el cumplimiento de las leyes. Art.19.2.e ley 40/2015.

2.3.4.2 Funciones, derechos y obligaciones del Vicepresidente

a) Asumir las funciones del presidente en su ausencia o por delegación.

b) Colaborar con el presidente en sus funciones.

c) Poder renunciar a su cargo sin perder el carácter de miembro del

comité.

2.3.4.3 Funciones, derechos y obligaciones de la secretaria

a) Convocar y asegurarse de que se celebren las reuniones presenciales y

no presenciales necesarias para que el CEIm cumpla con su cometido

en los tiempos establecidos.

b) Recepción y registro de toda la documentación relativa a los protocolos

de los estudios a evaluar.

c) Asegurar que toda la documentación de los protocolos llegue a todos

los miembros con la antelación suficiente para su evaluación.

d) Elaborar y firmar el acta de las reuniones del comité y distribuirlas a

todos sus miembros.

e) Leer el acta de cada reunión, si procede, antes de su aprobación.

f) Controlar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones.

g) Velar por el cumplimiento de los PNT vigentes y por el respeto del

principio de confidencialidad, conjuntamente con el Presidente.

h) Participar en las deliberaciones del comité pero sin disponer de voto.

i) Elaborar la memoria anual del comité, conjuntamente con el

Presidente.

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j) Colaborar con el Presidente en sus funciones.

k) Actuar como interlocutor en nombre del CEIm en lo referente a la

comunicación con todos los agentes interesados, incluyendo la Agencia

Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

l) Rendir, en colaboración con los miembros del CEIm, los informes que

se le soliciten desde la Agencia Española de Medicamentos y Productos

Sanitarios o cualquier otra autoridad competente para mantener su

acreditación como CEIm.

2.3.4.4 Funciones, derechos y obligaciones de los vocales

a) Asistir a las reuniones del comité.

b) Evaluar los protocolos asignados siguiendo el PNT.

c) Realizar el seguimiento de aquellos protocolos asignados.

d) Participar en las deliberaciones el comité, en las actualizaciones de los

documentos y anexos que conforman los PNT.

e) Participar en la elección de cargos del comité y en otras votaciones que

se realicen sobre los distintos aspectos competencia del comité.

f) Preservar la confidencialidad de los temas tratados, la documentación

examinada, la identidad de los pacientes y las deliberaciones efectuadas.

g) Asegurar la custodia de los documentos recibidos hasta su destrucción,

de la que se responsabilizan.

h) Poder renunciar a la condición de miembro del Comité en cualquier

momento.

2.4 ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito de actuación de este comité es el área de salud de Albacete, que

incluye a la Gerencia integrada de Albacete, Gerencia integrada de Almansa,

Gerencia integrada de Hellín y Gerencia integrada de Villarrobledo, así como

aquellos proyectos que se desarrollen en el campus Universitario de Albacete,

pertenecientes a la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM).

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3. PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN, ELECCIÓN, SUSTITUCIÓN

Y RENOVACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ

3.1 ACREDITACIÓN

El artículo 12 de la Ley 14/2007 se limita a remitir la acreditación del CEI al

órgano competente de las comunidades autónomas (CC.AA.), y por su parte,

el nuevo RD 1090/2015 remite la acreditación del CEIm a la normativa de

desarrollo de la Ley 14/2007, y especifica que deberá ser acreditado por la

autoridad sanitaria competente en las CC.AA.

Los criterios específicos comunes para la acreditación, la inspección y la

renovación de la acreditación del CEIm han sido establecidos y publicados

por AEMPS en coordinación con las CC.AA.

Los CEIm serán acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada

comunidad autónoma.

La acreditación debe ser renovada cada 4 años, desde su acreditación inicial

o desde la última renovación obtenida a petición de la dirección de la

institución.

La documentación necesaria a presentar para iniciar la acreditación del

CEIm es:

Solicitud dirigida a la DGSP firmada por la Dirección de la Institución.

Relación detallada de los miembros del CEIm con los cargos que

desempeñan en las instituciones a las que pertenecen, así como el requisito

de composición que cumplen en referencia a lo establecido por la legislación.

Curriculum vitae, compromiso de confidencialidad y declaración de

conflictos de interés de todos los miembros del comité.

Garantía explicita firmada por la dirección de la institución o centros a

los que pertenece cada uno de los miembros del comité de que disponen de

tiempo suficiente para asumir las funciones del comité.

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Organigrama de la institución/ones y apoyo para verificar que el CEIm

cuenta con una secretaría técnica profesional y estable integrada en la

misma y con capacidad para desempeñar las funciones fijadas por el RD

1090/2015.

Relación detallada de los medios de la secretaría técnica en cuanto a

recursos humanos; instalaciones, medios tecnológicos y equipamiento

informático.

Declaración por escrito de la dirección de la institución que garantice la

independencia del CEIm.

El compromiso escrito de la dirección de la institución de proporcionar

al CEIm los medios necesarios para su mantenimiento y acceso a cursos de

formación.

Presupuesto económico aprobado por la dirección de la institución.

PNT actualizado.

La Dirección General de Salud Pública (DGSP) de la Consejería de Salud de

CLM comprobará el cumplimiento de los requisitos para la acreditación y

emitirá una resolución de acreditación.

En el plazo máximo de 15 días deberá comunicarse la acreditación del CEIm

a la AEMPS.

El comité conservará la documentación relacionada con la acreditación,

funcionamiento y actividad del CEIm hasta 3 años después del cese de su

actividad.

Los documentos a archivar relacionados con la acreditación son:

a) Resolución de acreditación y renovaciones.

b) Actuaciones de inspección realizadas al comité.

c) Presupuesto anual asignado.

d) Convocatorias y actas de las reuniones.

e) Archivo Histórico de PNT.

f) Memorias de actividad.

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En caso de cese de la actividad del comité, deberá definirse el

procedimiento de transferencia del archivo y su responsable.

La documentación podrá ser archivada en cualquier formato (papel o

digital), siempre que se garantice la integridad de la información durante el

tiempo de conservación.

Tanto la acreditación inicial como sus renovaciones deberán ser notificadas

a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que las hará

públicas en su página web, así como a quien determine la normativa

vigente reguladora.

3.2 RENOVACIÓN MIEMBROS, CARGOS Y SUSTITUCIÓN

3.2.1 Normas Generales

La pertenencia al CEIm es voluntaria y se debe garantizar un sistema de

renovación de sus miembros que permita nuevas incorporaciones de forma

regular, a la vez que se mantiene la experiencia del comité.

Serán miembros del comité las personas que, propuestas por los órganos

Directivos de las instituciones a las que pertenecen, acepten

voluntariamente su pertenencia.

Los miembros serán designados para un periodo de cuatro años.

Los aspirantes sanitarios a ser miembros del comité deberán tener y

mantener vinculación laboral con cualquiera de las Gerencias de Atención

Integrada del área de salud mientras dure su pertenencia al comité.

Los representantes de la Universidad de Castilla La Mancha deberán ser

propuestos por su Consejo de Gobierno.

El periodo máximo de pertenencia de cada miembro al CEIM será de cuatro

periodos de acreditación, que podrán prorrogarse excepcionalmente si su

permanencia en el comité fuera imprescindible a juicio del resto de los

miembros del mismo, en votación unánime, o de difícil sustitución

(miembros de calidad), hasta poder conseguir otro aspirante válido para su

reemplazo.

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La renovación de los miembros del CEIm en cada periodo de acreditación,

se producirá no en menos del 20% ni en más del 50%, para garantizar su

continuidad.

3.2.2 Elección de cargos y motivos de sustitución

La elección de los cargos de Presidente y Vicepresidente debe contar con un

quórum de, al menos, dos tercios de los miembros del comité, la elección se

realizará por mayoría simple de los asistentes.

Las causas para la sustitución de un miembro del comité son las siguientes:

a) Por solicitud voluntaria de cese.

b) Por no cumplir con sus funciones de respetar y mantener la

confidencialidad de los protocolos y asuntos tratados en cada sesión del

comité.

c) Por no realizar, de forma reiterada, las evaluaciones de los protocolos

que le correspondan. El pleno del comité decidirá en su caso por mayoría de

dos tercios lo que se considerará como reiteración del incumplimiento de

esta función.

d) Por ausencia injustificada a 3 o más reuniones del CEIm.

e) Por ausencia reiterada (6 o más reuniones al año) aunque estén

justificadas.

f) En general, por el incumplimiento de cualquiera de lo recogido en el

PNT, con reiteración o sin ella, siempre que una mayoría de dos tercios del

comité, lo considere suficientemente grave, será suficiente para la

destitución de cualquiera de sus miembros.

Si se produce una baja de un miembro del CEIm, y esta se estima por un

tiempo mayor a 3 meses, y siempre que este miembro sea imprescindible

para el correcto funcionamiento del CEIm, en cumplimiento de la

legislación, se podrá suplir la ausencia mediante un procedimiento de

urgencia de selección habilitado.

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3.2.3 Proceso ordinario de renovación de miembros

La convocatoria para la renovación se publicará un mes antes de finalizar el

periodo para que se cumplan los cuatro años.

Para la selección se realizará una convocatoria pública por la Gerencia de

Atención Integrada de Albacete tal como se establece en las leyes en

39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas y 40/2015. de 1 de octubre, de Régimen Jurídico

del Sector Público.

Corresponde al secretario:

Revisar los plazos de pertenencia al comité de cada uno de los miembros

Notificar a la autoridad competente las propuestas de sustitución.

Iniciar los trámites administrativos necesarios para el nombramiento, por

el Consejero de Sanidad y Consumo, de los nuevos componentes.

Informar a los mismos sobre los aspectos básicos de funcionamiento del

comité.

Realizar los trámites para que se emita un certificado de haber formado

parte del comité, una vez que un componente deje de pertenecer al

mismo.

3.2.4 Proceso extraordinario de sustitución de miembros

La Secretaria se pondrá en contacto para solicitar, entre los perfiles afines

al miembro a sustituir y propuestos por el comité, la documentación

requerida una vez que los elegidos acepten voluntariamente sustituir de

forma temporal al miembro de baja.

La documentación requerida será: curriculum vitae (CV), el autobaremo

cumplimentado (ANEXO VIII), declaración de conflictos de interés (ANEXO

IX) y compromiso de confidencialidad (ANEXO X).

En el plazo de una semana dicha documentación será valorada por La

Gerencia de Atención Integrada de Albacete una vez analizados los

documentos y a la vista del informe el Presidente y la Secretaría técnica.

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El candidato seleccionado será refrendado por el resto de miembros del

comité, en la siguiente reunión.

3.2.5 Proceso de selección de residentes

Los nombramientos de Residentes como miembros del comité tendrán una

duración de seis meses, renovables previa petición del interesado.

Para la elección entre varias solicitudes de residentes para pertenecer al

CEI/CEIm se valoran los siguientes criterios:

a) Se dará preferencia a los Residentes de distinto Servicio y, entre los del

mismo Servicio, al que esté en un período de formación más avanzado.

b) Para Residentes que cursen el mismo año de residencia en un mismo

Servicio, se pedirá opinión al tutor.

4. PERIODICIDAD REUNIONES, CONVOCATORIAS, ACTAS, ASISTENTES

Y REQUISITOS PARA TOMA DECISIÓN.

4.1 PERIODICIDAD REUNIONES

Las reuniones del CEIm podrán realizarse con carácter ordinario y

extraordinario y ser de dos tipos en pleno y en permanente.

Durante las sesiones en pleno se aprobarán las actas de la sesión anterior,

se evaluaran EC nuevos y las aclaraciones mayores y menores cuando se

actúe como CEIm de referencia.

El comité se reunirá en sesión plenaria ordinaria como mínimo una vez al

mes, sin perjuicio de que se pueda reservar un mes de vacaciones durante

el verano.

Estas reuniones presenciales tienen tendrán lugar entre los días 21 y 30 de

cada mes.

Se establecerá en el último trimestre del año en curso, un calendario para el

siguiente año de las sesiones previstas, que deberá ser aprobado por las

tres cuartas partes de los miembros en la última reunión del año.

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Además, se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando sea

necesario, bien como consecuencia del cumplimiento de plazos a la hora de

evaluar un ensayo clínico con medicamentos, por la convocatoria de becas o

por otros asuntos de interés a tratar.

Las reuniones extraordinarias podrán ser no presenciales y se comunicarán

a los miembros, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación.

Las reuniones no presenciales podrán celebrarse mediante multiconferencia

telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo, de forma que

los miembros del comité asistan a dicha reunión mediante el indicado

sistema, siempre y cuando se asegure la comunicación entre ellos en

tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.

Se designará dentro del CEIm una comisión permanente, formada por un

mínimo de cuatro miembros, incluyendo al Presidente y/o Vicepresidente y

persona al frente de la secretaría técnica.

Esta comisión se citará con antelación y antes de la reunión ordinaria si

fuese necesario y se encargará de la evaluación rápida de aclaraciones

menores, aclaraciones mayores si la respuesta recoge las peticiones previas

del comité, modificaciones menores (por ejemplo cambio IP..) y

ampliaciones de centros de los EC en los que actúe como CEIm de

referencia.

La comisión permanente podrá remitir al pleno cualquiera de los asuntos

que evalúe cuando no se alcance unanimidad en la decisión o se considere

que el asunto requiera pasar por reunión en pleno del comité.

4.2 CONVOCATORIA

Será como mínimo de 7 días antes de la fecha de reunión, para facilitar el

estudio de la documentación.

Se realizará mediante correo electrónico a todos los miembros.

La convocatoria, junto con el resto de documentación y reparto, debe estar

disponible, una semana antes de la reunión, en la plataforma destinada al

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comité. Este plazo se puede acortar a tres días, cuando el Presidente estime

oportuno una reunión con carácter extraordinario y/o urgente.

Todos los miembros del comité dispondrán de claves de acceso para poder

entrar en la plataforma y acceder a toda la documentación.

El orden del día de cada reunión será elaborado por la secretaria de acuerdo

con el Presidente del comité, que será el que firme la misma.

4.3 ACTA

La secretaria del comité levantará acta de cada reunión, en la que se

detallarán los miembros asistentes y aquellos que excusaron su asistencia,

el orden del día de la reunión, todos los acuerdos y decisiones tomados,

reflejando explícitamente para cada estudio evaluado que se han ponderado

todos los aspectos referentes a la protección de los sujetos.

El acta deberá reflejar y contener lo siguiente:

a) Tipo de reunión (presencial o no), asistentes (presentes y ausentes

justificados), fecha, hora y lugar de celebración, número de acta y reflejar

la asistencia o consulta de expertos, si procede.

b) Resumen de los puntos tratados en la reunión.

c) Versión de los documentos evaluados en cada reunión.

d) Decisión adoptada: dictamen favorable o desfavorable justificado o

petición de aclaraciones mayores o menores. Así como que, para cada

estudio evaluado, se han ponderado los aspectos metodológicos, éticos y

legales.

e) En caso de que algún miembro del CEIm participe como investigador y/o

colaborador en un proyecto, debe quedar reflejado la constancia que se ha

ausentado durante la discusión y votación.

f) También se reflejará en las funciones de seguimiento que tiene el CEIm

las comunicaciones de seguridad, informes, así como las decisiones que se

hayan adoptado.

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El acta deberá ser remitida con un mínimo de 7 de días de antelación por

correo electrónico a todos los miembros del comité para poder ser

aprobada, si procede, en la reunión correspondiente.

En todas las convocatorias de reuniones, figurará como primer punto de la

orden del día: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la reunión

anterior.

El acta, una vez aprobada, deberá ser firmada por el Presidente y el titular

de la secretaría.

4.4 ASISTENTES

Podrán participar en las reuniones del comité, además de sus miembros,

expertos o asesores y el/los investigador/es principal/es o representantes

del promotor, a requerimiento propio o del comité.

El comité podrá nombrar expertos para asesorar al comité en áreas

específicas, cuando éste no reúna los conocimientos y la experiencia

necesarios para evaluar un determinado protocolo de investigación.

Los asesores deberán ser seleccionados entre profesionales del ámbito de

actuación del comité, y se someterán a la aprobación de sus miembros en

una reunión, dejando constancia en el acta del nombre y el área de

experiencia de cada uno de los asesores.

La opinión de los asesores será consultiva y no vinculante, en las reuniones

tendrán voz, pero no voto.

Estos casos podrían ser:

Cuando el comité evalúe protocolos de investigación clínica con

procedimientos quirúrgicos, técnicas diagnósticas o productos sanitarios.

Cuando el comité evalúe protocolos de investigación que se refieran a

menores o a sujetos incapacitados.

La secretaria, una vez elegido/s los/las asesores/as y confirmada la

disponibilidad para evaluar en el plazo establecido, enviará la

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documentación del estudio por correo electrónico, indicando el plazo de

entrega del informe de evaluación.

Los/as asesores/as deberán enviar el informe de la evaluación por escrito y

preferentemente por correo electrónico, al menos cuarenta y ocho horas

antes de la reunión del comité, en la que se dictaminará o informará sobre

el estudio.

4.5 REQUISITOS PARA TOMA DE DECISIÓN

Para la válida constitución del comité, y para los efectos de la realización de

las reuniones, de las deliberaciones y de la toma de decisiones, se requerirá

la presencia del presidente/a y del secretario/a, o de quien los sustituya, y

de la participación como mínimo de la mitad más uno de sus miembros,

debiendo estar presente en todo caso un miembro ajeno a las profesiones

sanitarias.

Para que las decisiones que tome el comité sean válidas se requiere que

exista quórum suficiente.

A efectos de contabilizar el número de miembros necesario para estimar el

quórum suficiente, no se tendrán en cuenta aquellos miembros que estén

con una baja temporal por enfermedad, o maternidad, y siempre que el

número de asistentes sea como mínimo igual o superior a cinco.

Las decisiones sobre cada protocolo serán tomadas a ser posible por

unanimidad de sus miembros (consenso), después de oír los comentarios y

conclusiones realizada por los evaluadores del estudio.

En caso de que no se pueda alcanzar consenso para obtener unanimidad, la

decisión se tomará por mayoría simple de sus miembros, en votación a

mano alzada.

Las decisiones de la comisión permanente también deben tomarse por

unanimidad, si no la hubiera, la documentación pasara a ser evaluada en la

próxima reunión ordinaria del CEIm.

Las deliberaciones del comité serán consideradas confidenciales y por ello

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todos los asistentes a la reunión, miembros o asesores/expertos, deben

tener firmado dicho compromiso.

No podrán participar ni en la evaluación ni en el seguimiento de un estudio

de investigación los miembros que consten como miembros del equipo de

investigación del mismo. De igual modo, deberán ausentarse de la reunión

en el momento de la correspondiente discusión y deliberación.

Cuando se den dichas circunstancias, en el acta donde se refleje la

evaluación del ensayo por el comité quedará constancia de que este

principio se ha respetado.

5. PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA DOCUMENTACIÓN DE LOS

ESTUDIOS CLÍNICOS: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR,

RECEPCIÓN, REGISTRO Y DISTRIBUCIÓN

Los tipos de estudios que puede evaluar el CEIm van desde los EC con

medicamentos regulados por el Real Decreto 1090/2015; las investigaciones

clínicas con productos sanitarios regulados por el Real Decreto 1591/2009; los

estudios observacionales postautorización (EPA) con medicamentos que se

remitan a este comité y que no hayan sido previamente evaluados por otro

CEIm acreditado en España, en el caso de EPA-SP; y resto de estudios en los

que los aspectos éticos sean especialmente relevantes y que por ello se deban

presentar para su evaluación por el comité (Ley IB). Con el nuevo RD se

separa la autorización de un ensayo clínico de la realización de dicho ensayo

clínico en un determinado centro, decisión que se expresa mediante un

contrato, de manera que actualmente la negociación y firma del contrato

puede realizarse en cualquier momento antes o después de la autorización del

ensayo. Como consecuencia de estos cambios, una buena parte de la

documentación de un EC con medicamentos, que antes llegaba a los centros a

través de los CEIC implicados y que era utilizada para la firma de los

contratos, debe ahora llegar de otra manera a dichos centros. Anteriormente

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los CEIC implicados eran los encargados de la evaluación de los aspectos

locales de los centros participantes, siendo ahora necesario que el promotor

recabe del centro los documentos que les permitan acreditar dicha idoneidad

ante un CEIm que ya no va a estar en el propio centro.

Para cada uno de ellos y siguiendo lo marcado en la legislación se establece

en este PNT la documentación mínima a presentar al comité para su

evaluación.

5.1 DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS

De acuerdo con las Normas de Buena Práctica Clínica, tanto la selección de

los investigadores como de las instalaciones en las que se lleve a cabo el

ensayo clínico son responsabilidad del promotor. Por lo tanto, es el

promotor el responsable de acreditar ante el CEIm que evalúe su ensayo,

tanto las instalaciones elegidas como la idoneidad de los investigadores.

Para aquellos EC con medicamentos donde este CEIm no es el de referencia

se deberá presentar una documentación mínima y obtener el visto bueno

del CEIm para poder realizar la firma del contrato.

La documentación se presentará preferentemente en español, pudiendo

presentar en inglés el cuaderno de recogida de datos, el manual del

investigador y el protocolo. En este caso se deberá presentar un resumen

del protocolo en español, así como todos los documentos que tengan que

ver con los sujetos de investigación, incluyendo la hoja de información al

paciente (HIP) y la hoja de consentimiento informado (CI).

Los protocolos de los estudios deberán ajustarse a las normas legales

vigentes, así como a las instrucciones de este PNT.

Una vez presentada la documentación, el CEIm, en el plazo de 10 días

naturales verificará que la solicitud va acompañada de toda la

documentación y se comunicará al promotor o investigador su admisión o

no a trámite.

Toda la documentación relativa a los estudios clínicos se archivará en un

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expediente custodiado bajo llave en un armario destinado a ello, en la

secretaría técnica. Solo tendrán acceso a la misma los miembros del CEIm y

los investigadores, para consultar en la misma secretaría.

Para cada estudio clínico, el comité conservará todos los documentos

esenciales relacionados con cada estudio evaluado, hasta al menos 3 años

tras la finalización del mismo o durante un periodo mayor si así lo establece

la AEMPS en colaboración con la CCAA.

Todas las solicitudes de evaluación de cualquier estudio, deberán realizarse

mediante carta de presentación dirigida al CEIm según modelo destinado

para ello y junto con toda la documentación requerida, en formato PDF, se

enviarán a la dirección de correo electrónico del comité:

[email protected].

El formato de los estudios clínicos presentados para la evaluación por este

CEIm, deberán mantener unos requisitos mínimos y estándares de formato

tal como se describen en los ANEXO XI y XII de este PNT.

5.1.1 Documentación necesaria para nuevo Ensayo Clínico con

medicamentos

El promotor debe enviar la documentación del ensayo clínico a través del

PORTAL ECM de la AEMPS (https://ecm.aemps.es/ecm/paginaPresentacion.do).

Cuando el promotor considere que el ensayo es de bajo nivel de intervención

deberá indicarlo en el apartado de comentarios de la carta de presentación

que se rellena en el Portal ECM y proporcionar la justificación que corresponda

para la calificación. La documentación necesaria es la indicada por el RD

1090/2015, y se presentará simultáneamente la documentación correspondiente

a la parte I (PI)y parte II (PII). La documentación al CEIm se acompañará de

la carta de solicitud de evaluación, según modelo PNT (ANEXO XIII).

a) Formulario de solicitud (PI) según modelo normalizado de la AEMPS.

b) Protocolo normalizado siguiendo las instrucciones de la AEMPS (PI).

c) Resumen de protocolo (español) (PI).

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d) Manual del investigador o ficha técnica del medicamento en

investigación.

e) Ficha técnica o manual del investigador delos medicamentos no

investigados (auxiliares), si procede (PI).

f) Asesoramiento científico y plan de investigación pediátrica, si procede

(PI).

g) Justificación del carácter de bajo nivel de intervención para el ensayo

(si no va en la carta de presentación) (PI).

h) Procedimiento de selección de sujetos (PII): Se debe incluir un

documento con los procedimientos de inclusión de los sujetos de

ensayo y proporcionar una indicación clara de cuál es el primer acto de

selección. Si esto se describe en el protocolo, se deberá indicar en la

carta de presentación. Se deben indicar claramente todos los

materiales de reclutamiento a utilizar (cartas, llamadas telefónicas,

folletos, anuncios…), indicando donde y como se utilizaran cada uno de

los materiales. No se considera material de reclutamiento las tarjetas

de identificación del paciente, tarjetas de control de toma de medicación,

resúmenes de visitas adicionales y otros materiales similares. Si se

incluye publicidad, se presentaran copias del material publicitario

utilizado, impreso, grabaciones, audio o material para una web

i) Hoja de información y formulario de consentimiento informado para los

sujetos en Español (PII).

j) Documento de idoneidad del investigador, según modelo PNT (PII):

documento donde conste la lista de centros participantes y el nombre y

cargo de los investigadores principales, así como el número de sujetos

previstos a incluir en cada centro y un CV actualizado de cada

investigador principal, en el que se indiquen los intereses económicos si

los hubiera así como las afiliaciones institucionales.

k) Documento idoneidad de las instalaciones, según modelo PNT (PII): Se

presentará una declaración escrita por parte del director del centro

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sanitario o institución en que se encuentre el centro del ensayo o

persona delegada, en el que se justifique la idoneidad del centro,

instalaciones, equipamiento y recursos humanos.

l) Prueba de cobertura de seguro o garantía financiara: El promotor debe

presentar un certificado de la compañía de seguros, según modelo PNT.

En los EC con medicamentos, dentro de la investigación clínica sin

ánimo comercial, el promotor puede presentar un compromiso de

contratar un seguro en un plazo de 30 días naturales, según modelo

PNT En los EC de bajo nivel de intervención, el promotor debe

presentar un certificado del representante del centro u organización

donde se indique que la póliza del seguro del centro u organización

cubre este tipo de EC, según modelo PNT.

m) Memoria económica.

n) Justificante de haber solicitado/ingresado los gastos de gestión y

seguimiento administrativo del ensayo o en su defecto la solicitud de

exención de dichos gastos.

o) Cumplimentar el Informe de la evaluación de oportunidad de realización

de Ensayo Clínico (DOC-INF.OPORT-V2).

5.1.2 Documentación necesaria para EC con productos

sanitarios.

a) Carta de solicitud de evaluación, según modelo PNT (ANEXO XIII),

reflejar en listado si los productos de investigación poseen o no

marcado CE.

b) Protocolo normalizado.

c) Resumen de protocolo (español).

d) Manual del Investigador o ficha técnica del producto en investigación.

e) Asesoramiento científico y plan de investigación pediátrica, si procede.

f) Procedimiento de selección.

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g) Información a los sujetos de investigación, formulario de consentimiento

informado y procedimiento de consentimiento informado.

h) Idoneidad del Investigador, según modelo PNT.

i) Idoneidad de las instalaciones, según modelo PNT.

j) Prueba de cobertura de seguro o garantía financiara, según modelo

PNT.

k) Memoria económica.

l) Documentos relacionados con la gestión de muestras biológica, si

procede.

m) Declaración de cumplimiento de la LOPD.

n) Justificante de haber solicitado/ingresado los gastos de gestión y

seguimiento administrativo del ensayo, o en su defecto la solicitud de

exención de dichos gastos.

o) Cumplimentar el Informe de la evaluación de oportunidad de realización

de Ensayo Clínico (DOC-INF.OPORT-V2).

5.1.3 Documentación necesaria para modificaciones sustanciales

a protocolos de investigación clínica

Se realiza a través del PORTAL ECM de la AEMPS, igual que en el caso anterior

(https://ecm.aemps.es/ecm/paginaPresentacion.do). La documentación

necesaria sería:

a) Carta de solicitud de evaluación, según modelo PNT (ANEXO XIII) o

formulario de solicitud, si se trata de EC, según documento normalizado

de la AEMPS.

b) Formulario de modificación sustancial.

c) Resumen y justificación de los cambios.

d) Tabla comparativa texto previo-texto nuevo.

e) Nueva versión de los documentos que se modifiquen con control de

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cambios, cuando proceda.

f) Nuevos documentos, si procede.

g) Consecuencias de la modificación.

h) Justificante de haber solicitado/ingresado los gastos de gestión y

seguimiento administrativo del ensayo, o en su defecto la solicitud de

exención de dichos gastos.

5.1.4 Documentación necesaria para Estudios Postautorización

de tipo Observacional (EPA)

Los estudios post-autorización de tipo observacional prospectivos con

medicamentos (EPA-SP) requieren la autorización de la Dirección General de

Salud Pública de la Consejería de Salud de Castilla La Mancha, mediante

solicitud en Anexo I, contenido en la orden 21/09/2010, no así los EPA de tipo

observacional retrospectivos y los transversales (EPA-OD) y los EPA ligados a

la autorización (EPA-LA y EPA -AS). Todos los EPA de tipo observacional con

medicamentos deben obtener la clasificación del estudio de la AEMPS (orden

SAS/3470/2009). Los documentos necesarios para evaluar por el comité son:

a) Carta de solicitud de evaluación, según modelo PNT (ANEXO XIII)

b) Protocolo del estudio y documentos de información al paciente y

consentimiento informado.

c) Ficha técnica de los medicamentos utilizados en el estudio.

d) Memoria económica: información de las fuentes y cuantía de la

financiación del estudio y la distribución de los gastos previstos.

e) Conformidad del Jefe del Servicio, según modelo PNT.

f) Compromiso del Investigador principal, según modelo PNT.

g) Copia del Dictamen Favorable del CEI de referencia, si lo hubiera.

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5.1.5 Documentación necesaria para Estudios Epidemiológicos

y/o No EPA

a) Carta de solicitud evaluación del CEIm (ANEXO XIII)

b) Protocolo del estudio y Hojas de información al paciente y

consentimiento informado, si procede.

c) Memoria económica: información de las fuentes y cuantía de la

financiación del estudio y la distribución de los gastos previstos, si

procede.

d) Conformidad del Jefe de Servicio, según modelo PNT

e) Compromiso del Investigador principal, según modelo PNT

f) Copia del Dictamen Favorable de CEI de referencia, si lo hubiera.

5.1.6 Documentación mínima a presentar para el registro, obtención

de idoneidad de las instalaciones y tramitación de contrato de un EC

Para el registro de un estudio y la obtención del documento de idoneidad se

debe enviar:

a) Resumen del Protocolo (en castellano) y Protocolo.

b) Carta de presentación, donde se especifique el investigador principal y

colaboradores, así como los datos de identificación y contacto del

promotor y CRO, también debe constar todos los servicios implicados,

en modelo PNT.

c) Modelo de solicitud de idoneidad de instalaciones/equipo investigador/

según modelo PNT.

Una vez recibida la documentación la secretaría procederá al registro del

estudio en el centro y al envió de los documentos de idoneidad de

instalaciones y equipo investigador.

Tras el envío de los documentos al promotor, este solicitará la factura en

concepto de Gastos de Registro y Gestión de Documentos, salvo en los

casos en los que esté exento de dichos gastos.

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Para la tramitación del contrato, además de lo anterior, se debe presentar la

siguiente documentación:

Memoria económica con relación de procedimientos extraordinarios,

redistribución de costes prevista por el investigador principal y costes

administrativos.

Documentación pertinente en caso de delegación y poder notarial del

firmante.

Toda la documentación se remitirá por correo electrónico a la Unidad de

Gestión de la Investigación.

5.2 GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: RECEPCIÓN, REGISTRO,

ENVÍO Y ARCHIVO

En la secretaría técnica se procede a la recepción y registro de la

documentación enviada, registrando la fecha de entrada.

Si la documentación no está completa se reclamarán los documentos al

solicitante (promotor/investigador).

Sólo se evaluarán aquellos proyectos que presenten toda la documentación

mínima especificada en este PNT.

Con carácter general y con el objeto de garantizar la calidad de las

evaluaciones efectuadas, se evaluarán aquellos estudios y/o proyectos de

investigación recibidos en la secretaría del CEIm hasta cinco días naturales

antes de la reunión plenaria, siempre que reúnan los requisitos exigidos en

este PNT y la normativa legal.

La documentación de los asuntos incluidos en las reuniones de la comisión

permanente debe recibirse en la secretaría del CEIm al menos 48 horas

antes de la reunión.

En la secretaría se procede a la clasificación del estudio una vez validada la

documentación, asignando un número de control con un código interno del

CEIm, según la clasificación: tipo de estudio (EC, EPA, Otros estudios..); si se

es o no CEIm de referencia y si es con medicamentos o productos sanitarios.

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Se llevará un registro de los accesos a toda la documentación, anotándose

fecha, persona que consulta, y motivo de consulta.

Toda la documentación perteneciente a un estudio clínico será colgada en la

plataforma del CEIm, con la suficiente antelación para su estudio por parte

de los evaluadores.

6. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIOS

6.1 PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN

La evaluación de los proyectos se realizará en las sesiones ordinarias o

extraordinarias, previa inclusión de los mismos en el orden del día de la

convocatoria.

Se designará a dos ponentes para cada protocolo que deba ser evaluado, la

designación se realizará preferentemente dependiendo del tipo de estudio

y/o tipo de patología al que vaya dirigido el estudio, sobre las bases de su

respectiva formación y cualificación.

El Presidente realizará un reparto equilibrado entre los diferentes miembros

del CEIm.

Cada evaluador deberá estudiar, siguiendo las listas guías de este PNT, el

protocolo y emitir un informe resumido del mismo. En la reunión el evaluador

expondrá dicho informe y el dictamen provisional, a su criterio emitido.

Si no se puede asistir de manera justificada a la reunión se enviará, con

antelación suficiente, el informe de evaluación del estudio asignado.

La ausencia de los dos evaluadores de un proyecto incluido en el orden del

día no puede impedir la evaluación y emisión de un dictamen.

Los aspectos a evaluar en una solicitud de autorización de un EC con

medicamentos están reflejado en el Memorando de colaboración entre los

CEIm y la AEMPS, dicho memorando se encuentra como bibliografía en la

página del CEIm.

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Los aspectos metodológicos, éticos y de la hoja de información al paciente

serán evaluados de acuerdo a las listas guías que figuran en los anexos de

este PNT, para cada tipo de estudio (ANEXOS II, III, IV, V, VI y VII).

En el caso de no considerar necesario presentar consentimiento

informado/hoja de información al paciente, deberá estar justificado y

solicitado mediante la cumplimentación del modelo de exención del

consentimiento informado (Anexo XV).

Para la evaluación de los aspectos económicos se valorará la memoria

económica presentada, y si no hubiera se tendrán en cuenta las pruebas,

visitas o procedimientos extraordinarios, que no se realizarían en la práctica

clínica habitual.

También se valorará el certificado de póliza de seguros presentada, si

procede, y su adecuación a la legislación vigente. Se valorará también el

documento de garantía financiera o de asunción de responsabilidad en los

casos necesarios.

6.1.1 Evaluación de EC con medicamentos y productos sanitarios

Los plazos y calendarios, para solicitudes iniciales como para modificaciones

sustanciales serán los que se establecen en el Memorando de colaboración

con la AEMPS.

La evaluación de una solicitud inicial deberá haber concluido como máximo

entre 45 y 96 días desde la fecha de entrada de la solicitud.

En caso de no haber sido necesarias ni una subsanación ni petición de

aclaraciones este plazo máximo será de 45 días.

En caso de haber sido necesaria una subsanación y petición de aclaraciones

será de 96 días.

La evaluación de una solicitud de modificación relevante deberá haber

concluido como máximo entre 38 y 85 días naturales desde la fecha de

entrada de la solicitud.

El CEIm enviará el dictamen al promotor sobre la parte II según el modelo

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de dictamen que se encuentra en el apartado de documentos de este PNT,

tanto para la solicitud inicial como para una modificación sustancial.

Siempre se adjuntará un certificado de los miembros del CEIm.

El procedimiento para la emisión del dictamen en los EC con medicamentos

se realizará de acuerdo con el capítulo V del RD 1090/2015 y siguiendo las

instrucciones y el memorando de colaboración de la AEMPS.

Para la evaluación de los EC se seguirá el ANEXO II de este PNT.

Para la evaluación de un EC deberán estar presentes los dos evaluadores

designados para presentar el estudio.

La evaluación de la Hoja de información al paciente se cumplimentará

siguiendo las recomendaciones de la lista guía (ANEXO VII) de este PNT.

6.1.2 Evaluación del resto de estudios clínicos (EPA/NO EPA/OTROS

Para la evaluación de un EPA con o sin recogida de muestras biológicas, se

debe presentar el protocolo del estudio siguiendo el modelo de mínimos que

aparece como ANEXO XI o ANEXO XII en este PNT.

Los estudios se presentaran con al menos 7 días de antelación a la reunión

en la que vayan a ser evaluados.

Para la evaluación de los mismos, los miembros del comité seguirán la lista

guía que se adjunta como ANEXO III, IV, V y VI, según tipo de estudio, así

como el ANEXO VII para la evaluación de la hoja de información al paciente,

si procede.

Aquellos estudios que no requieran una entrevista con el paciente pero que

tengas acceso a sus datos de salud, y a datos de carácter personal

precisarán, por lo general, de la obtención de consentimiento informado. No

obstante, el CEIm evaluará la necesidad de consentimiento informado en

determinados casos (estudios con interés científico relevante en los que la

obtención del consentimiento los haga inviables o si existe habilitación legal

para el tratamiento o cesión de los datos de carácter personal), valorando el

esfuerzo requerido para la obtención de dicho consentimiento.

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La creación y/o uso de registros, con fines de investigación, que contienen

datos de carácter personal esta adecuadamente justificada, y debe quedar

clara la necesidad de dichos datos y siempre se solicitará el consentimiento

de los sujetos después de haberlos informado adecuadamente.

Si el registro o los datos de carácter personal que se utilizan, incluyen

menores de edad o incapaces, debe estar científicamente justificada la

necesidad de incluir dichas poblaciones en la investigación, solicitando para

ello el consentimiento a los padres o representantes legales.

La cesión de datos de carácter personal a terceros sólo se realiza si el

interesado otorga el consentimiento antes de proceder a la cesión, excepto

cuando:

a) La cesión ha sido prevista, informada y autorizada por el interesado en

el consentimiento inicial.

b) Se dan circunstancias excepcionales legalmente establecidas.

c) Se realiza una disociación previa a la cesión.

Las colecciones de datos anónimos y los registros anonimizados pueden ser

utilizados y cedidos sin el consentimiento informado de los sujetos.

Cuando los datos hacen referencia a enfermedades que pueden tener una

repercusión social negativa, se debe tener especial preocupación respecto a

los efectos perjudiciales que se derivan para las poblaciones afectadas y así

debe quedar reflejado en el protocolo.

Sobre los usos de la historia clínica con fines de investigación:

a) La información de carácter personal que deriva de la atención médica

es tratada de forma confidencial. En el momento de recogida de información

se informa al sujeto de que sus datos pueden ser eventualmente utilizados

para realizar investigaciones, dando oportunidad de expresar su oposición.

b) Cuando la información necesaria para realizar la investigación clínica o

epidemiológica se obtiene de la Historia clínica (HC), no se precisa el

consentimiento explícito del sujeto si el investigador forma parte del equipo

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médico que le atiende y se trata de una recogida retrospectiva de datos.

c) Una vez extractada la información necesaria, se deberá incorporar al

cuaderno de recogida de datos codificada y anonimizada adecuadamente

para evitar la quiebra de la confidencialidad.

d) La transferencia a terceros con fines de investigación por el equipo

médico del sujeto, solo se hace con el previo consentimiento del sujeto o

bien aplicando un procedimiento de disociación apropiado y que debe ser

explicado.

e) Si el investigador es ajeno a la institución que custodia la HC del sujeto,

se solicita un consentimiento informado explicito para dicha investigación, a

menos que la extracción de datos se realice por el equipo médico del sujeto

y se incorpore un procedimiento de disociación adecuado antes de ceder la

información al investigador.

6.1.3 Procedimiento para convocatoria asesor/experto

En el caso de que se traté de un estudio de investigación clínica que utilicé

o un procedimiento quirúrgico o diagnóstico o productos sanitarios, o cuando

se considere por la relevancia o complejidad del tema a tratar, el comité

contará con el asesoramiento de al menos una persona experta en el

procedimiento o tecnología a evaluar.

También en el caso de que se evalúe EC con menores o sujetos

incapacitados, se contará con el asesoramiento de al menos una persona con

experiencia en el tratamiento de este tipo de población.

Cuando se considere necesaria la presencia de un experto, este será

elegido previamente por el Presidente del CEIm y la persona que ostente la

jefatura de la secretaría técnica.

El consultor experto designado firmará el compromiso de confidencialidad.

Al experto designado se le enviará un ejemplar del protocolo con al menos

siete días de antelación a la reunión en la que se evaluará el estudio.

El experto realizará un informe escrito y se le ofrecerá la posibilidad de

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acudir a la reunión en el momento de su evaluación.

En todo caso el experto podrá tener voz, pero no voto .6.1. Procedimiento

relativo al Dictamen.

La reunión no podrá celebrarse si no se reúnen las condiciones descritas en

el punto 4.5 de este PNT.

El resultado de la evaluación por el comité de los estudios incluidos en el

orden del día de una sesión se expresará en el acta mediante un Dictamen.

El Dictamen es la consecuencia de la valoración de los aspectos

metodológicos, éticos y legales del proyecto.

El Dictamen por parte del comité incluye las siguientes posibilidades:

a) Dictamen Favorable: Cuando tras la valoración correspondiente no se

soliciten cambios en el estudio evaluado, que incluye la posibilidad de

emisión de un Dictamen Favorable condicionado cuando los cambios

solicitados se consideren mínimos. En estos casos las contestaciones

del promotor o IP puede ser valorada por la comisión permanente.

b) Dictamen Desfavorable: Cuando a juicio del comité, el estudio no podría

realizarse en las condiciones establecidas en el protocolo, bien por razones

metodológicas o éticas no modificables o mediante una modificación

sustancial del mismo. Se incluyen los siguientes supuestos: estudio no

justificable, diseño inapropiado a los objetivos, población vulnerable, sin

datos suficientes para emitir un dictamen, aspectos o consideraciones

éticas no resueltas, imposibilidad práctica de realizarse por no reunir las

condiciones de idoneidad del centro o del equipo investigador.

c) Aclaraciones menores: Cuando se solicita información adicional que no

se refiere a la justificación, diseño o el objetivo principal del estudio y

tampoco se plantean dudas éticas sobre la participación de los sujetos

de estudio ni aspectos relevantes sobre idoneidad de instalaciones o

investigadores.

d) Aclaraciones mayores: Cuando se proponen cambios o se piden

explicaciones sobre la justificación, objetivo, diseño o aspectos éticos

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del estudio, como aspectos no contenidos en la hoja de información al

paciente que a juicio del CEIm de ser conocidos, pudieran hacer

cambiar de opinión al participante (aumento del riesgo, pruebas

invasivas no reflejadas, duración del estudio, visitas no contempladas);

sobre la idoneidad de los investigadores o los centros participantes;

sobre la validez del certificado o póliza del seguro individualizada para

el protocolo o del centro.

Cuando se soliciten aclaraciones mayores y se reciban las contestaciones a

las mismas, el protocolo deberá volver a ser evaluado en la siguiente reunión

del CEIm.

Las evaluaciones de las aclaraciones menores, como cambio en IP,

presentación de algún documento no relevante, ampliación de centros de los

EC en los que se actúe de CEIm de referencia, así como las respuestas a

aclaraciones mayores de proyectos de investigación o estudios

epidemiológicos o de otro tipo, en los que el riesgo para los participantes no

sea mayor que el mínimo, podrán ser evaluadas, si así se considera, por la

comisión permanente.

La decisión de evaluación rápida a las aclaraciones mayores de un proyecto

por la comisión permanente, se deberá tomar en la reunión ordinaria donde

se haya visto el estudio.

En el Dictamen la solicitud de las aclaraciones debe ser realizada de forma

clara y precisa.

Así mismo la respuesta del investigador/promotor a las aclaraciones debe

ser realizada de forma clara y haciendo referencias a las mismas, tipo

estructura pregunta-respuesta y si procede resaltadas en una nueva versión

del protocolo, en el texto.

Si la decisión de la comisión permanente es unánime, la secretaria se lo

comunicará en el plazo máximo de tres días al promotor/investigador.

En el caso de no recibir respuesta del IP en los tres meses siguientes a la

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solicitud de aclaraciones, se enviará un recordatorio y si 15 días después de

este sigue sin recibirse respuesta, se archivará el proyecto.

El Presidente o Vicepresidente del comité informará de todas las decisiones

tomadas por la comisión permanente en la siguiente reunión y todas ellas

constarán en el acta, en el apartado que corresponda.

Todas las comunicaciones entre el comité, investigador, promotor y AEMPS,

se realizarán por vía telemática y se guardará una copia en los archivos del

comité.

Tanto el documento de aclaraciones, si procede, como el dictamen final de

la parte II del CEIm, de solicitud de autorización de un EC, se incluirá en la

aplicación informática SIC-CEIm para que lo reciban el promotor/CRO y la

AEMPS, en los plazos estipulados por la ley.

La secretaría técnica emitirá un certificado de cada uno de los proyectos

aprobados, haciendo constar la validez científica del proyecto, que respeta las

normas legales vigentes y satisface los requisitos exigidos por la ética de la

investigación biomédica.

En el certificado figuraran los siguientes datos:

1. N.º registro interno del proyecto.

2. Titulo Proyecto.

3. IP.

4. Fecha de reunión de CEIm en el que fue aprobados.

5. Tipo de sesión (ordinaria, extraordinaria, permanente).

6. Fecha de emisión certificado.

7. Firma del Secretario técnico del CEIm.

Toda la documentación relativa a la evaluación de los estudios, discusión y

decisiones documentadas, tanto de los miembros del comité como de los

expertos citados serán archivadas en la secretaría técnica.

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6.2 REQUISITOS ESTUDIOS CON POBLACIONES VULNERABLES

Menor: Sujeto de ensayo, que según la Ley 41/2002, de 14 de noviembre,

básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones

en materia de información y documentación clínica, no ha alcanzado la edad

legal para dar su consentimiento informado.

Persona con la capacidad modificada para dar su consentimiento: Sujeto de

ensayo que, por razones distintas a las de la edad legal para dar su

consentimiento informado, no es capaz de prestar su consentimiento

informado, según la ley nacional.

Representante legalmente designado: Persona física o jurídica, autoridad o

institución que, de acuerdo con la ley nacional, tiene la capacidad de

otorgar el consentimiento informado en nombre de la persona con la

capacidad modificada para dar su consentimiento o el menor.

Cuando quien haya de otorgar el consentimiento sea una persona

discapacitada, la información se le ofrecerá en formatos adecuados, según

las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que le

resulte accesible y comprensible, y se arbitrarán las medidas de apoyo

pertinentes para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento.

En el caso de menores o personas con la capacidad modificada y para dar

su consentimiento, habiendo dado el consentimiento su representante

legalmente designado, cuando estos alcancen o recuperen la capacidad de

consentir, deberá recabarse su consentimiento para continuar participando

en el ensayo clínico.

Se comunicará a la persona que participa en el ensayo, particularmente en

el caso de personas con especial vulnerabilidad, las vías de acceso a la

práctica clínica habitual para su patología.

La persona participante en un ensayo clínico, por sí misma o con la

asistencia de su representante legalmente designado, o de la persona

vinculada a ella por razones familiares o de hecho, podrán revocar su

consentimiento en cualquier momento, sin expresión de causa y sin que por

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ello se derive para la persona participante responsabilidad ni perjuicio

alguno. La retirada del consentimiento no afectará a las actividades

realizadas en base a su consentimiento antes de haberlo retirado,

garantizando a su vez que ni los datos ni las muestras obtenidas en base a

dicho consentimiento podrán emplearse en análisis ni estudios posteriores a

la fecha de retirada a menos que se obtenga su consentimiento para hacer

uso de ellos posteriormente o, si la finalidad es legítima, se pueda obtener

la información de fuentes accesibles al público.

6.2.1 Ensayos clínicos con menores

El CEIm que se encargue de evaluar la parte II del informe de evaluación de

un ensayo clínico con menores debe contar entre sus miembros con

expertos en pediatría o haber recabado asesoramiento sobre las cuestiones

clínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de la pediatría.

Será necesario que se haya obtenido el consentimiento informado previo de

los padres que no estuvieran privados de la patria potestad o del

representante legal del menor, a quien deberá oírse si, siendo menor de

doce años, tuviera suficiente juicio.

El documento de consentimiento informado de los padres será válido

siempre que vaya firmado por uno de ellos con el consentimiento expreso o

tácito del otro que debe quedar suficientemente documentado, según lo

dispuesto en el artículo 156 del Código Civil. Cuando las condiciones del

sujeto lo permitan y, en todo caso, cuando el menor tenga doce o más años,

deberá prestar además su consentimiento para participar en el ensayo.

6.2.2 Ensayos clínicos con personas con la capacidad modificada

para dar su consentimiento

El protocolo debe ser aprobado por un CEIm que cuente con expertos en la

enfermedad en cuestión o que haya recabado asesoramiento de este tipo de

expertos sobre las cuestiones clínicas, éticas y psicosociales en el ámbito de

la enfermedad y del grupo de pacientes afectados.

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Será necesario que se haya obtenido el consentimiento informado previo del

representante legal de la persona participante en un ensayo clínico o el

consentimiento de la persona vinculada a ella por razones familiares o de

hecho, según proceda. En todo caso, el investigador se asegurará

razonablemente de que no existen instrucciones previas de la persona

expresadas al respecto antes de presentar una modificación de su

capacidad, teniendo estas que ser respetadas. Esta eventualidad y la forma

de proceder deben hallarse previstas en la documentación del ensayo

aprobada por el CEIm.

7. PROCEDIMIENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIOS

CLÍNICOS

7.1 NOTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Con respecto a los EC, una vez aprobado el estudio, la secretaría

comunicará al IP/Promotor la necesidad de enviar al CEIm, informes anuales

de seguridad e Informe Final de los resultados, tal como establece la

legislación vigente.

Si transcurridos los plazos establecidos no se ha recibido ninguna

respuesta, se remitirá al investigador, vía correo electrónico, una

comunicación recordando la obligación de mandar la información al CEIm.

Si en el plazo de un mes, no se ha recibido respuesta, se procederá a

demandar de nuevo la documentación solicitada.

Si en quince días no se recibe comunicación ni justificación de la demora se

considerará incumplimiento por parte del investigador.

Los incumplimientos serán notificados a la autoridad competente.

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El informe anual tiene como objetivo facilitar las tareas de seguimiento del

ensayo tal como se contempla en las directrices ICH de Buena Práctica Clínica

y debe ajustarse al formato y contenido dictado por la AEMPS (ANEXO XIV).

Debe presentarse de forma anual a partir de la fecha de inclusión del

primer sujeto del ensayo en España y hasta la fecha de fin del ensayo en

España.

Sus datos respecto al nº de participantes en el ensayo serán acumulativos

y se presentarán datos anuales referentes a incumplimientos graves, retiradas

y abandonos y medidas correctivas adoptadas.

Se presentará a la AEMPS a través del Portal ECM y al CEIm por correo

electrónico.

El promotor deberá comunicar al CEIm las siguientes fechas del EC:

1. La fecha de inicio del ensayo en España. En general es el primer acto

de selección de un posible sujeto para un ensayo clínico. Podría entenderse

como tal, la fecha de inicio del primer centro, es decir la fecha en que se

considera que en el primer centro está todo listo para poder comenzar a

reclutar.

2. La fecha de la primera visita del primer sujeto incluido en España. Debe

entenderse como tal, la fecha en que el primer sujeto seleccionado en

España o su representante legalmente designado firma el consentimiento

informado para participar en el ensayo.

3. La fecha de fin de reclutamiento en España. Se considera la fecha en

que se da por terminada la selección de sujetos en España.

4. La fecha de finalización del ensayo en España y la fecha de finalización

global. En general la fecha de finalización del ensayo se considerará la

fecha de la última visita del último paciente. En el caso de que la

finalización del ensayo sea anticipada, se considerará la fecha de la última

visita del último paciente determinada por cualquier motivo antes de que se

cumplan las condiciones señaladas en el protocolo. La fecha de finalización

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anticipada de un ensayo tendrá la consideración de fecha de finalización del

ensayo. El plazo máximo de comunicación en todos los casos será de 15

días naturales desde que haya tenido lugar dicha circunstancia, indicando

los motivos en el caso de tratarse de una finalización anticipada.

Además, el promotor enviará al CEIm una copia del resumen de los

resultados que se publique en EudraCT no más tarde de un año después de la

fecha de finalización del ensayo.

El promotor de un EC también debe comunicar al CEIm los incumplimientos

graves de la legislación vigente de EC o de la versión del protocolo autorizada

en el momento del incumplimiento que hayan ocurrido en España, sin

demoras y en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la fecha en

que haya tenido conocimiento del incumplimiento. A estos efectos, se

entenderá por incumplimiento grave aquel que puede comprometer

significativamente la seguridad y los derechos de los sujetos de ensayo o la

fiabilidad y solidez de los datos obtenidos en el ensayo clínico.

La comunicación de los incumplimientos graves al CEIm se hará mediante

correo electrónico.

7.2 FUNCIONES DE SEGUIMIENTO DEL CEIM

Evaluar y emitir dictamen acerca de enmiendas relevantes cuando se actúe

como CEIm de referencia.

Evaluar los informes remitidos por el promotor o investigador principal,

recabando la información que se considere necesaria.

Poner en conocimiento de la autoridad sanitaria aquellos casos de no

cumplimiento con los requisitos establecidos para el seguimiento del

estudio, por parte del promotor o investigador.

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8. PROCEDIMIENTO RELATIVO A MODIFICACIÓN Y/O REVISIÓN

DEL PNT

El contenido de este PNT se revisará cada tres años por la persona que

ostente la jefatura de la secretaría técnica.

Se modificará también siempre que se produzca un cambio en legislación

que deba ser introducido en el PNT.

También se modificará cuando la mitad más uno de los miembros del

comité así lo soliciten en reunión plenaria y así debe quedar reflejado en el

acta.

Una vez revisado se aprobará en la siguiente sesión plenaria, por mayoría

de miembros en reunión con quórum suficiente.

El PNT se identificará con la versión de manera que permita verificar su

trazabilidad.

Se identificará la reunión del CEIm y el acta en el que se evaluaron y

aprobaron los cambios o modificaciones.

Las versiones del PNT deberán estar firmadas por el titular de la presidencia

y el titular de la secretaría técnica y se conservará un registro actualizado

de lectura por parte de todos los miembros del CEIm.

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10. ANEXOS

1. A-COM.CEIM-V7. (ANEXO I LISTADO MIEMBROS DEL CEIM).

2. A-G.EVAL.EC-V2. (ANEXO II LISTA GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE ENSAYOS

CLÍNICOS (EC)).

3. A-G.EVAL.E.OBS-V2. (ANEXO III LISTA GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE

ESTUDIOS POST AUTORIZACIÓN TIPO OBSERVACIONALES (EPA) Y NO EPA).

4. A-G.P.TFG-V2. (ANEXO IV GUÍA PROCEDIMIENTO DE TRABAJOS FIN DE

GRADO (TFG)).

5. A-G.TFG-V2. (ANEXO V TRABAJOS FIN DE GRADO).

6. A-G.PROY.REG.IB-V2. (ANEXO VI LISTA GUÍA PARA LA EVALUACIÓN DE

PROYECTOS DE CREACIÓN Y USO DE REGISTROS CON FINES DE

INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA).

7. A-G.EVAL.HIP-V2. (ANEXO VII LISTA GUÍA PARA EVALUACIÓN DE HOJA DE

INFORMACIÓN AL PACIENTE).

8. A-AUT.RENOV-V2. (ANEXO VIII AUTOBAREMO PARA RENOVACIÓN CEIM).

9. A-DEC.CONF.I-V2. (ANEXO IX MODELO DECLARACIÓN DE CONFLICTOS DE

INTERÉS).

10. A-COMP.CONF-V2. (ANEXO X MODELO COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD).

11. A-EST.C/EPA-V2. (ANEXO XI MODELO DE MÍNIMOS PARA PRESENTACIÓN

ESTUDIO CLÍNICO/EPA CEIM.

12. A-O.E./NO.EPA-V2. (ANEXO XII MODELO DE MÍNIMOS OTROS ESTUDIOS/

NO EPA CEIM).

13. A-SOL.EVAL-V2. (ANEXO XIII MODELO SOLICITUD DE EVALUACIÓN DE

ESTUDIO).

14. A-INF.ANUAL-V2. (ANEXO XIV INFORME ANUAL SEGUIMIENTO EC).

15. A-EXC.CI-V2. (ANEXO XV MODELO SOLICITUD EXCENCION CONSENTIMIENTO

INFORMADO).

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11. MODELOS DE DOCUMENTOS

1. DOC-S.CONT-V2. MODELO CARTA PRESENTACIÓN SOLICITUD CONTRATO.

2. DOC-ID.INVEST-V2. MODELO CERTIFICADO IDONEIDAD DE LAS

INSTALACIONES.

3. DOC-ID.E.INVEST-V2. MODELO CERTIFICADO IDONEIDAD EQUIPO

INVESTIGADOR.

4. DOC-COM.INVEST.P-V2. MODELO COMPROMISO DEL INVESTIGADOR

PRINCIPAL / INVESTIGADORES COLABORADORES.

5. DOC-INF.OPORT-V2. MODELO DE INFORME DE EVALUACIÓN DE LA

OPORTUNIDAD DE REALIZACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS (Anexo III Dirección

General de Asistencia Sanitaria)

6. DOC-C.SEG-V2. MODELO CERTIFICADO SEGURO.

7. DOC-C.PRO.EC.S/A.C-V2. MODELO COMPROMISO PROMOTOR PARA EC SIN

ÁNIMO COMERCIAL.

8. DOC-R.EC.BN.INT-V2. MODELO REPRESENTANTE EC BAJO NIVEL

INTERVENCIÓN.

9. DOC-CONF.CENT-V2. MODELO CONFORMIDAD CENTRO/CERTIFICADO.

10. DOC-CONF.J.SERV-V2. MODELO DE CONFORMIDAD JEFE DE SERVICIO.

11. DOC-REG.DOC-V2. MODELO REGISTRO DOCUMENTACIÓN.

12. DOC-M.HIP.AEMPS-V2. MODELO ELABORACIÓN HOJA INFORMACIÓN

PACIENTE/CONSENTIMIENTO PARA EC (MODELO AEMPS).

13. DOC-M.HIP.E.OBS-V2. MODELO ELABORACIÓN HOJA DE INFORMACIÓN

/CONSENTIMIENTO OTROS ESTUDIOS OBSERVACIONALES SIN

MEDICAMENTOS.

14. DOC-M.HIP.M.BIOL-V2. MODELO ELABORACIÓN HOJA DE INFORMACIÓN

PACIENTES/CONSENTIMIENTO ESTUDIOS CON RECOGIDA DE MUESTRAS

BIOLÓGICAS.

15. DOC-D.MOD.SUST-V2. MODELO DICTAMEN PARTE II (EC NUEVO

/MODIFICACIÓN SUSTANCIAL).

16. DOC-INF.C.PERMANENTE-V2. MODELO INFORME DE EVALUACIÓN. COMISIÒN

PERMANENTE.

Page 50: PROCEDIMIENTO NORMALIZADO DE TRABAJO C.E.I.M ALBACETE

PROCEDIMIENTO

NORMALIZADO DE TRABAJO

(PNT) CEIM ALBACETE

GAI DE ALBACETE

VERSIÓN 6

FECHA: 24/09/2019

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0

12. BIBLIOGRAFÍA

1. RD 1090/2015 por el que se regulan los EC con medicamentos, los

CEIm y el registro español de estudios clínicos

2. Ley 14/2007 de Investigación Biomédica

3. Declaración de Helsinki de la AMM. Principios éticos para los

investigaciones médicas en seres humanos. 64ª Asamblea General.

Fortaleza, Brasil, 2013.

4. Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre por la que se publican

las directrices sobre EPA de tipo observacional para medicamentos de

uso humano.

5. Orden 21/9/10 por la que se regulan los EPA de tipo observacional

con medicamentos en CLM.

6. Directrices éticas sobre la creación y uso de registros con fines de

investigación biomédica. Comité de Ética del Instituto de Investigación

de enfermedades raras (CEIER). Instituto de Salud Carlos III. Madrid

2009.

7. Memorando colaboración AEMPS y CEIM.

8. Instrucciones de la AEMPS para la realización de un EC.

9. Criterios específicos comunes para la acreditación, inspección y

renovación de los CEIM.