primera prueba derecho constitucional iii

45
Apuntes María Ignacia Arratia Derecho Constitucional III Principios orgánicos constitucionales 13/08 Funciones y límites de la competencia de los órganos constitucionales Para estructurar un debate en derecho comparado se deben considerar las funciones y límites de los órganos constitucionales. Constitucionalismo: sistema institucional capaz de distribuir el poder entre diversos órganos constitucionales. Autocracia: se concentran en un solo órgano. La concentración se da en gobiernos autoritarios de poder y también en la idea del asambleísmo. La asamblea no cede poder, si no que frente a mandatos acotados. Cuando se distribuye el poder Existen varios e independientes detentadores del poder: órganos del estado que participan en la voluntad estatal. En estos órganos hay distintas funciones constitucionales. Vinculadas a las funciones existen diversos procedimientos. Las funciones de los órganos constitucionales están sujetas a control. En un modelo democrático los órganos no actúan como quieren, deben ser responsables de sus acciones. Los tipos de controles van a ser distintos según el tipo de gobierno. El control que se hace al presidente es que si sus acciones corresponden a las funciones que se le asignaron. Autonomía-discrecionalidad según formas de gobierno. En el presidencialismo, los órganos constitucionales tienen mayor libertad para hacer lo que consideren adecuado, y no va a estar determinado por la opinión de otro órgano. Esto no opera de igual forma en los sistemas parlamentarios, donde se promueve la dependencia entre los órganos.

Upload: maria-ignacia-arratia-salinas

Post on 07-Nov-2015

227 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

Profesor Francisco Soto, Derecho Uchile

TRANSCRIPT

Apuntes Mara Ignacia ArratiaDerecho Constitucional III

Principios orgnicos constitucionales 13/08

Funciones y lmites de la competencia de los rganos constitucionalesPara estructurar un debate en derecho comparado se deben considerar las funciones y lmites de los rganos constitucionales. Constitucionalismo: sistema institucional capaz de distribuir el poder entre diversos rganos constitucionales.Autocracia: se concentran en un solo rgano.La concentracin se da en gobiernos autoritarios de poder y tambin en la idea del asamblesmo. La asamblea no cede poder, si no que frente a mandatos acotados.Cuando se distribuye el poder Existen varios e independientes detentadores del poder: rganos del estado que participan en la voluntad estatal. En estos rganos hay distintas funciones constitucionales. Vinculadas a las funciones existen diversos procedimientos. Las funciones de los rganos constitucionales estn sujetas a control. En un modelo democrtico los rganos no actan como quieren, deben ser responsables de sus acciones. Los tipos de controles van a ser distintos segn el tipo de gobierno. El control que se hace al presidente es que si sus acciones corresponden a las funciones que se le asignaron. Autonoma-discrecionalidad segn formas de gobierno. En el presidencialismo, los rganos constitucionales tienen mayor libertad para hacer lo que consideren adecuado, y no va a estar determinado por la opinin de otro rgano. Esto no opera de igual forma en los sistemas parlamentarios, donde se promueve la dependencia entre los rganos. Circuito abierto de poder. Esto quiere decir que las definiciones de quienes integran los rganos constitucionales se definan en un proceso deliberativo por el poder. Cada definicin que tiene un rgano constitucional debe desprenderse de lo que opine el pueblo, de tal manera que exista realmente una democracia.Separacin de poderes y representacinExiste separacin de poderes cuando existe representacin (Inglaterra). Esto porque permite identificar los rganos constitucionales ms importantes. Se critica as el parlamentarismo puesto que quizs los representante no tienen un verdadero valor democrtico.Aristteles hace la primera diferenciacin entre los 3 poderes. As Locke desarrolla as la idea, pero es Montesquieu quien asocia las funciones con un rganoMontesquieuDesprender elementos de la monarqua inglesa que pudiesen aplicarse en otras partes, de tal manera que se promoviera la libertad de las personas, con la divisin de poderes.La separacin de poderes permite control en los rganos, dando garanta a los derechos fundamentales.Constitucin Francesa de 1791 y de los Estados UnidosLas tesis de M son tomadas por el constitucionalismo, promoviendo que cada rganos constitucional tenga funciones rgidamente separada. Se articula en una crtica que deviene en el parlamentarismo, no incorpora la necesaria cooperacin que debe haber entre los rganos. Que 2 rganos no puedan vincularse, afecta la expresin de la ciudadana.El estado y el poder es uno, por lo que se requiere cooperacin.Carr de Malverf reinterpreta a MontesquieuM lo que buscaba era establecer un contrapeso, es decir, que nunca se entendiese un poder sin relaciones, considerar los poderes/funciones de tal manera que contrarrestaran el poder del parlamento.No puede ser vista la idea de separacin de poderes como una estricta lectura de la separacin de funcionesLa igualdad de poderesEl poder se distribuye de tal manera que los rganos sean iguales, es decir, se contrapesen.De este planteamiento se desprenden constituciones que dan otras facultades al presidente, restricciones al judicial, demandas a las autoridades. Se observa as una igualacin entre los rganos constitucionales.Separacin de poderes y descentralizacinLa separacin de poderes no debe verse como un conflicto o cooperacin de los rganos (horizontal). Debe considerarse la dimensin vertical, usando criterios de descentralizacin, dndole poderes a otros rganos territoriales. Esto para tener una sociedad libre.

Presidencialismo latinoamericano: Neo-presidencialismo? 14/08Presidencialismo: Es una categora centrada ms en lo poltico que en el derecho.Loewenstein: El presidencialismo latinoamericano sera una categora autnoma que se enmarca dentro del constitucionalismo clsico, dentro de la democracia clsica, no siendo una figura degradada del presidencialismo americano, si no otra categora distinta.Neopresidencialismo: forma degradada del presidencialismo latinoamericano. Es una forma autocrtica.Fermandois: el diseo del presidencialismo se hace con la reforma de la constitucin del 1925, estableciendo un presidencialismo exacerbado, dndole facultades legislativa al presidente.La doctrinaEn el debate estrictamente jurdico se tiene una discusin que en principio animan Kelsen y Schmitt, diciendo que lo que prima es la normatividad o construir una decisin ciudadana que subordine la norma (decisin poltica por sobre la norma).Hegel: al momento de inscribir un sistema hay que describir normalidad, es decir, punto intermedio entre ambos.Loewenstein: Clasificacin ontolgica de la constituciones Normativas: Constituciones en que las normas son fuentes de prctica. Que las prcticas se subscriban a las normas. Nominales: la prctica est distanciada de lo que est en la constitucin. Semnticas: La interpretacin y sentido de la constitucin est en quin detenta el poder poltico.Al analizar las constituciones siempre se deben ver estas 3 clasificaciones.Categoras de las formas de gobierno: Sistema PresidencialForma de gobierno que se da en EEUU. Estricta separacin de funciones. El presidente es elegido de forma indirecta, perodo indefinido, reeleccin inmediata. Jefe de Estado y Gobierno. Su responsabilidad se juega en la reeleccin, no en la fuerza parlamentaria que posea. No es miembro que controle la legislatura.Congreso: elegido directamente. Incompatibilidad con el cargo de presidente o ministros. Acusacin constitucional: en determinadas circunstancias se puede acusar al presidente por determinado ilcitos constitucionales.Presidencialismo LatinoamericanoSe toma la frmula latinoamericana, se implanta en sus estados, a veces incluyendo el federalismo, u ocupando la forma de estado unitario. En los modelos latinoamericanos se observa un desequilibrio entre el presidente y el parlamento. Puede por ejemplo, actuar el presidente en el poder legislativo.Caudillismo: se genera por el desiquilibrio, estados autoritarios.El neo presidencialismoEn Latinoamrica se da tambin este fenmeno, que es cuando se prescinde de los rganos clsicos del constitucionalismo para concentrar todos los poderes en una figura.Tipologa de LoewensteinDistingue el presidencialismo Puro: procedimiento en que el presidente en plenipotencial, es decir, quien tiene poder no pasa por los ministro, si no que por la figura central. Atenuado: existe un cuerpo de ministros fuertes. Partidos polticos ms fuertes. Existe la posibilidad de que los ministros asistan a sesiones del congreso y participen en comisiones. Presidente que gobierna con un equipo. Parlamentarismo aproximado: modelo de las constituciones de Chile (primeras) partidos polticos fuertes que determinan al presidente de la repblica.Tipologa de CarpizoPara poder entender el presidencialismo latinoamericano hay que estudiar una perspectiva normativa y una prctica. Busca conciliar 2 tipologas. Tipologa normativa clsica. Tipologa prctica. Desde la norma: Presidencialismo puro: no lo identifica con un superpresidente, si no con la idea de un sistema americano. En este sentido al no seguir Latinoamrica este modelo, no se sigui la idea de presidente como figura importante. Los modelos puros logran conciliar un modelo federal con uno presidencial. Modelos americanos. Presidencialismo predominante: no se refiere a la concentracin de poderes que puede tener el presidente en el mbito normativo. El factor central para determinar si hay presidencialismo, hay que considerar la dogmtica, es decir, que el presidente de garantas y resguardo a los derechos fundamentales. Presidencialismo atemperado. Presidencialismo con matices parlamentarios: equilibrio entre el presidente y el parlamento Desde la prctica: lo determinante es el papel de los partidos polticos. Presidencialismo hegemnico: existe bipartidismo o nico partido. El presidente es el jefe del partido mayoritario. Controla as la actividad legislativa promoviendo sus ideas a travs de los partidos. Presidencialismo dbil: bipartidismo o multipartidismo. No hay disciplina de partidos, son dbiles. El presidente no logra construir mayoras. Este esquema supone partidos polticos polarizados. Presidencialismo equilibrado: punto intermedio entre los anteriores. Sistemas bipartidistas o multipartidistas. No tienen posturas tan antagnicas como en el dbil por lo que logran llegar a acuerdos.Presidencialismo en ChileA partir de estas categoras se puede explicar el presidencialismo en Chile.Los partidos son reconocidos en la constitucin. Adems de esto son fuertes.En la Constitucin del 80', se estara avanzando en un presidencialismo hegemnico, donde el presidente controla muchas mbitos, interviniendo adems en la actividad legislativa.Anteriormente exista un presidencialismo equilibrado, donde el presidente funcionaba en base a consensos y acuerdos.Lo que actualmente desea la presidenta, es lograr un presidencialismo hegemnico, de tal manera que logre imponer una agenda, luego de acuerdos, para que solo con ellos se pueda cambiar el modelo de la constitucin del 80', lo que en la prctica no se ha dado. La presidenta busca establecer un bipartidismo, y as tener el control y el poder.La constitucin 80' quera un presidencialismo. equilibrado, no hegemnico, pero es lo que se est haciendo actualmente.

Gobierno. Presidente de la Repblica. Eleccin subrogacin y reemplazo 19/08

Las funciones no son determinadas arbitrariamente, si no que estn en funcin de ciertos procedimientos propios de cada rgano.Constitucionalismo: separacin de funciones. Dependiendo de ello es que se determinar el sistema de gobierno.Sistema presidencial norteamericano: tipos de gobiernos ideales, que permiten a travs de un sistema especfico encontrar las particularidades. Este sistema tiene caractersticas propias, y usndolo como base, se pueden distinguir otras 2 formas que provienen de l, el neopresidencialismo y el presidencialismo norteamericano.Comentario General: Tradicin o cambio?El captulo IV se llama Gobierno, y esto claramente es un quiebre con nuestra tradicin constitucional. Quiere revertir la tradicin parlamentaria, poniendo como eje al presidente. Antes este captulo se llamaba Congreso.Gobierno: conjunto de rganos que ejercen la autoridad ejecutiva en el ejercicio de la soberana estatal.Se sola hablar de presidente de la repblica, si no que de Gobierno. Este est conformado adems por los ministros, intendentes, gobernadores y rganos de la administracin.Art. 4 de la CPR: Chile es una Repblica Democrtica. Soto: la forma de gobierno en vez de estar enfocado en la democracia se enfoca en el presidencialismo, plasmado en el captulo 4 y no en el artculo 4.Esta idea est abalada por la STC 1877/2010, que habla de las caractersticas de la forma de gobierno: Presidente electo por la ciudadana. Ministros de exclusiva confianza del presidente. Presidente no puede disolver las cmaras (en la versin original s se poda).La idea es entender que el presidente conforma su cargo y los que lo rodean. Es un cargo unipersonal, electo por la ciudadana. El equipo de confianza se puede remover a la voluntad. Hay una separacin de funciones claramente definidas, vindose as el carcter presidencialista.Presidente de la Repblica como rganoArt. 24: Pretende definir al presidente a travs de sus funciones. El Gobierno y la administracin del Estado corresponden al Presidente de la Repblica, quien es el Jefe del Estado.Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservacin del orden pblico en el interior y la seguridad externa de la Repblica, de acuerdo con la Constitucin y las leyes.El 21 de mayo de cada ao, el Presidente de la Repblica dar cuenta al pas del estado administrativo y poltico de la Nacin ante el Congreso Pleno. Se observa as el perfil que desea la Constitucin. Ms que ser una voz del pueblo, encontramos a un presidente subordinado a la constitucin. rgano Unipersonal: electo por la ciudadana. Se apoya en un aparato burocrtico, ministros, gobernadores e intendentes. Direccin superior del estado: jefe de estado y jefe de gobierno (caractersticas de los sistemas presidencialistas). En los sistemas parlamentarios, es el parlamento quien ejerce la direccin superior del estado (el control y direccin del estado depende del parlamento).Presidente de la Repblica: no es un trmino que no siempre estuvo en Chile. Existi tambin el cargo de Jefe supremo. No es un concepto homogneo. Es propio de los sistemas presidencialistas. Soto: En la constitucin del 80', hablar de PDR tiene significacin especial. Si lo vinculamos con el art. 4 Repblica? Los poderes constitutivos nacen de una constitucin que surgi de una asamblea constituyente.Presidente que debe estar en resguardo, ms que un jefe supremo de la nacin.En el artculo 24 se realiza una caracterizacin orgnica de su figura. Se entiende que l conserva el orden pblico, protege las leyes. Se describen una serie de instituciones.ElegibilidadArt. 25: Para ser elegido Presidente de la Repblica se requiere tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los nmeros 1 2 del artculo 10; tener cumplidos treinta y cinco aos de edad y poseer las dems calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.Se ha descrito en la constitucin como en las leyes orgnicas.Como primer paso, antes del acto electoral debe haber una declaracin de candidatura. La ley 18.700 regula este proceso. Debe hacerse por escrito, antes de los 90 das previos a la eleccin. Apoyo de partidos que estn en toda la regin. Independientes ciudadanos que sean mnimo el 0,5% de los que participaron en la eleccin anterior.Este artculo fue reformado con la ley 20.050 (2005), que permiti que los chilenos, hijos de padre o madre chileno nacido en el extranjero, puedan presentarse. La edad mnima baj a 35 aos.Guzmn: no quiere que los jvenes tengan cargos de representacin, puesto que est el germen de la rebelda.La comisin Ortzar considera que este proceso de elegibilidad debera estar resguardado por el Consejo Nacional de Seguridad. Los candidatos debiesen presentar sus antecendes al consejo, para determinar si alguno de ellos era peligroso para el pas. Finalmente no se aplic.Desde la perspectiva comparada, hay pases que tienen las primarias obligatorias, es decir, someterse a alguna eleccin en el partido que lo va a apoyar.Si la candidatura es rechaza, puede ser apelada en el TRICEL.Ley 19.674: Permite a quienes pasaron esta revisin de elegibilidad no deban pasar a segunda vuelta.En caso de guerra, un ministro o parlamentario podra ser presidente.Eleccin.Art. 26:Votacin directa y por mayora absoluta de los sufragios vlidamente emitidos.Perodo de 4 aos sin posibilidad de reeleccin. Esto genera debates. Se considera que por las caractersticas de partidos que hay en Chile, debiese ser un pas con sistema parlamentarista.Transito de un Presidente al otro. Cierra del proceso de la calificacin de las elecciones. El TRICEL remita al Senado los antecedentes para que ellos hiciesen la proclamacin del Presidente. Hoy en da lo hace el tribunal.El presidente jura o promete en el senado, el resguardo del sistema institucional chileno (antes era a todo funcionario pblico, hoy solo a parlamentarios y el PDR).Rgimen de AusenciaEl presidente no puede ausentarse ms de 30 das ni ausentarse los ltimos 90 das de su mandato.ImpedimentosArt. 28. Se busca que sea el presidente que resguarde el orden pblico, la constitucin y las leyes. Impedimento antes de asumir el cargo: opera una subrogacin, pasando a ocupar el cargo de presidente el vicepresidente, el presidente del senado, de la cmara o de la Corte Suprema. Impedimento durante el ejercicio del cargo: enfermedad, ausencia del territorio, regulado en el art. 29. Lo subroga el ministro de Estado titular. Impedimentos absolutos: Inhabilidad fsica o mental. El senado lo evala y certifica. Determina si habr otra eleccin.VacanciaCasos en que el presidente de ninguna manera podr ejercer sus funciones. Por muerte Por renuncia Por acusacin constitucional

Atribuciones y Funciones 20/08AtribucionesArt. 24 define al presidente de la repblica a travs de sus funciones.Generales: Art. 33 y 25 Gobierno y administracin del estado. Conservacin del orden pblico interno. Proteccin del orden pblico externo Ley 20.050 seala que el 21 de Determina la poltica nacional y lleva el ritmo del debate poltico.Especiales El presidente de la repblica es el rgano mximo del sistema jurdico, en el se concentra el poder normativo. Tiene facultades para con el resto de todos los rganos. Bascuan define diversas atribuciones Constituyentes Legislativa judicial Vinculadas a las FFAA Organizacin constitucional RREE Administrativo Funciones delegadas, debe ejercerlas por s solo y no son transferibles a funcionarios de confianza. Los rganos constitucionales, pese a las atribuciones que pueda tener el presidente, no pueden perder su autonoma.Responsabilidad Civil y criminal. Art. 50 del COTJuicio poltico: acusacin constitucionalFunciones especialesNo son taxativas. Existen otra muy importantes que no necesariamente estn explcitamente en la constitucin, si no que se desprenden de ellas. Direccin y control del aparato publico, regional y provincial. Tiene la administracin publica, concentra el mayor poder, por lo que puede fijar planes de organizacin. Adems es el superior jerrquico de los diversos funcionarios pblico. De l depende la iniciativa del presupuesto de la nacin. Acta como fiscalizador. Iniciativa legislativa exclusiva Control de los tiempos de discusin. Poder de veto.Funcin legislativaEst expresado en los 3 primeros nmeros del 32.La funcin legislativa, en un modelo presidencial, no debera ser tanto. Crecientemente al presidente se le han dados poderes legislativos. No ocurre solo en Chile, es propios de los procesos en todo el mundo. "Todos los gobiernos tienden a presidencializarse, sobre todo la legislativa, teniendo el mayor control del aparato y administracin pblica".Art. 31 N1: concurrir a la formacin de las leyes, con arreglo a la constitucin. Formularlas y sancionarlas.Se sita as al Presidente en igual jerarqua que al Congreso en la formacin de las leyes. En la prctica, el cmulo de iniciativas exclusivas, hace pensar que el Presidente juega en el modelo un papel central en la formacin de leyes.Por sancin entenderemos un acto solemne de la aprobacin que otorga el Presidente como Jefe de Estado al proyecto despachado por el rgano legislativo. Si la ley no cumple con la sancin, no nace a la vida del derecho. El presidente puede vetar, es el acto contrario a la sancin.Si el presidente no hace nada, ocurre la sancin tcita, concurrido 30 das se transforma en una acto de sancin.Promulgacin es la declaracin oficial que hace el Presidente, sealando que una ley existe y debe ser obedecida. Deja constancia escrita en el Decreto Supremo Promulgatorio. Para que sea verdaderamente vigente requiere de la publicacin.Puede citar a sesin a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. Nos encontramos as con una norma que fue modificada en el 2005; originalmente llamar al congreso estaba relacionado con llamar a sesiones extraordinarias, establecindose as la agenda. Dictar Decretos con Fuerza de Ley, en las materias especificadas por la Constitucin. Art. 32 N3 y Art. 64. Lo que se persigue es resolver temas tcnicos que le sirven a rganos y servicios, de tal manera de que mejoren sus funciones. Requiere la autorizacin del Congreso.Convocar a Plesbicito. En la prctica es una frmula que nunca se ha utilizado. Supone un conflicto entre el Congreso y el Presidente.Funcin vinculada a la organizacin constitucional1.- Ejercicio de la potestad reglamentaria. El presidente tiene la potestad de hacer operativa las leyes (de ejecucin) y est la autnoma tambin.Es un atribucin importante y discrecional del Presidente, pero tambin es una dimensin de responsabilidad, en este sentido, hay mbitos que deben ser normados por el presidente, mediante la potestad de ejecucin.Esta potestad se ejerce a travs de reglamentos, instrucciones y decretos.Decreto: visin genrica, resolucin dictada por cualquier autoridad sobre un asunto o negocio de su competencia. Visin restrigindo: toda resolucin del presidente que no versas sobre temas generales; ciertas materias que el presidente debe tratar.Instrucciones: Simples oficios que se refieren a funcionarios pblicos y no afectan a derechos particulares.Resoluciones: de carcter general o particular.Ordenanzas: cuerpos complejos de normas referidos a una misma materia.Reglamento: cuerpo de normas generales, ordenadas y sistematizadas que se refieren a materias determinadas, para la mejor ejecucin de leyes o el ejercicio de una facultad administrativa de gobierno. Los reglamentos tienen que ver con la PR de Ejecucin. El presidente no tiene discrecin para dictar reglamentos que no sean pertinentes.Potestad Reglamentaria Autnoma: Afectar a ciudadanos o solo a funcionarios? El Presidente no necesita de un mandato emanado del poder legislativo para dictar leyes. En relacin al artculo 32 de la Constitucin, son poderes exclusivos del Presidente ejercer la potestad reglamentaria autnoma en materias que no sean propias del dominio legal. Los marcos de la potestad legislativa son 20, todo lo que no est contemplado en ellos, lo podr reglamentar autnomamente el Presidente.La potestad reglamentaria es solo del Presidente. No se puede delegar. 2.- Conceder jubilaciones, retiros, montepos y pensiones de gracia, con arreglo de ley.Funciones poltico-administrativas del gobiernoNo se ejercen necesariamente a travs de una mecanismo institucional. Hay mecanismos no institucionales que se mezclan con ellos.Soto: Los mecanismos Institucionales se concentran en el nombramiento de ministros de estados, secretarios, intendentes y gobernadores. Se pueden observa en la definicin de polticas pblicas. En el contenido de los proyectos de leyes.Funcin judicialNombrar magistrados y fiscales de las CA, CS, Jueces letrados y miembros del TC.Vela por la conducta ministerial de los jueces y empleados.Entregar indultos a personas en los casos y en la forma que determine la ley.Funciones vinculadas a la FFAAExisten 4 atribuciones que tienen que ver con las fuerzas armadas Designar y remover Comandas en Jefes. Disponer los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales. Art. 32 N16. Disponer las fuerzas de aire, mar y tierra. Art. 32 N17 Asumir en caso de guerra la Jefatura Suprema. Art. 32 N18 Declarar la guerra. Art. 32 N19Funciones vinculada a las relaciones Exteriores Designar a los embajadores y ministros diplomticos. A los representantes ante organismos internacionales. Art. 32 N8 En la constitucin del 1925 esta facultad se concentraba en el Congreso. Hoy cumple un rol extra. Conducir las relaciones polticas con potencias extranjeras, procesos de los tratados y organismos internacionales. Art. 32 N15

Estados de excepcin constitucional. Clase especial 26/08

Claudia Heiss. Cientista Poltica.Se concentra el poder en el ejecutivo en los estados de excepcin, para que "ejecute" en crisis polticas, es decir, soluciones dichas situaciones.Nuestro ordenamiento distingue entre norma vs. Excepcin. Es decir, existe una dualidad en la forma de entender el derecho. Sin embargo hay autores (Schmitt) rechazan esta teora de dualidad, pues es soberano quien decide cuando establecer la excepcin.Hay quienes considerar que las constituciones liberales tempranas fracasaron por no tener estados de excepcin, por no darle al ejecutivo facultades para que resolver situaciones de crisis polticas.En momentos como esto lo que prima es la seguridad, no el estado de derecho.Ante una situacin de crisis poltica que amenace a los ciudadanos y su seguridad genera una suspensin de derechos, normas, nuevos poderes, para controlarlo.La idea de establecer esta "vacuna" al sistema institucional, puede agravar la emergencia poltica, ya que se meten elementos autoritarios en la democracia, para evitar dictaduras, pero podra generar una. Se debe impedir que se cambien totalmente las reglas del juego.Hay 2 formas de entender las crisis institucionales.Monista: una ley para la crisis constitucional, es decir un cuerpo legal siempre Hobbes: el soberano tiene la autoridad para hacer lo que considere necesario. Todo es excepcin, soberano decide la excepcin (Schmitt). La ley siempre tiene que se defendida de cualquier excepcin, porque cualquier suspensin llevara a la usurpacin del poder, a pesar de que haya una crisis poltica, puesto que en ella la autoridad velar por sus propios intereses; es decir, no hay que darle la posibilidad de que pueda decidir que ello ocurra. (Constant)Dualista: una ley para la paz y otra para la guerra.El orden institucional debe ser suspendido para proveer los mecanismos ms expeditos para solucionar la crisis poltica.Dualismo republicano: Se refiere a las instituciones romanas. Exista la dictadura romana, que era una norma institucional que dur muchos aos y que se asemejaba a los estados de sitio. Schmitt dice que existe la dictadura comisaria, que es la que surge para la proteccin en momentos de crisis poltica; adems de la dictadura soberana, que es la dictadura autoritaria propiamente tal. Maquiavelo y Rousseau hablan de un modelo republicano ex antes, es decir, que se requiere una autorizacin del congreso para poder declararla.Modelo de la dictadura romana Limitacin de atribuciones: se excluye la funcin legislativa y judicial. Estaba establecido que el dictador no poda cambiar nada del orden constitucional. Limitacin temporal Limitacin institucional: deba ser declarada por otro poder u rgano, no el propio encargado del poder. Dualismo liberalLocke dice que la salvacin popular es la ley suprema. Prerrogativa del poder ejecutivo en situaciones de crisis, que sera contrario a la limitacin de atribuciones, pero esta prerrogativa no abarca el mbito legislativo, si no que a qu est autorizado el ejecutivo.Hamilton: poderes implcitos para sacarse la legalidad. En situaciones de crisis, el presidente que es el represente del bien comn, est autorizado a todo lo necesario para resguardarlo producto de esa representacin elegida.Jefferson: modelo extra legal o ilegal. El presidente debe violar la ley en situaciones de crisis, y una vez solucionada, asumir todas las consecuencias judiciales que sus acciones le acarrearan. Blackstone: lectura republicana de la idea de prerrogativa, implicando que existen formas de control ex ante, al modo romano, y control ex post, al modo republicano. Cuando el Estado en peligro, puede ser necesario saltarse el estado de derecho, pero quien debe determinar esta situacin de suspensin del derecho debe ser declarado por el congreso.Excepcin legal vs constitucionalEs ms fcil para solucionar problemas polticos ocupar una ley que aplicar este mecanismo constitucional que genera una shock ms grande en el sistema.

Estadosdeexcepcin 27/08[footnoteRef:1] [1: Los apuntes pertenecen a Daniella Ibaceta]

Antecedentes: Leyes de facultades extraordinarias: Reformas mas liberales del 74> se construye una institucionalidad. Limitar y restringir el ejercicio de df. Perspectiva dualista. Habla de estado de sitio> dos ocasiones: ataque exterior o conmocin interior, para este se requiere aprobacin del congreso. No hay idea de estado de asamblea. Constitucin del 25: se habla de estado de sitio y estado de asamblea. Idea de facultades extraordinarias que posee el presidente. Los limites a los df, se regulan en cuanto a estado de sitio. Estado de asamblea es solo atribuciones militares.Constitucindel80.Regula los Estados de excepcin> atribucin especial del pdte.Tiene un titulo especial, 39-45 regulacin de los estados de excepcin.Art. 44> estados de excepcin deben ser regulados por loc, en cuanto no este en las constitucin> ley 18415. No se pueden afectar con ciertas medidas las competencias y funcionamiento de los OC, y las medidas no deben prolongarse mas all de la vigencia del estado de excepcin.

Reforma del 2005> se quiere terminar con enclaves autoritarios, estado de excepcin es una posibilidad para trasgredir df, pero la reforma quiere establecer los requisitos para que esto sucede, sentar una base institucional, para liminar vicios de autoritarismo.Por eso hay dos mecanismos: Descripcin precisa de los estados de excepcin. Estableciendo limitaciones temporales e institucionales. Plazos precisos y normal funcionamiento del judicial.

Descripcinestadodeexcepcin.

Art.39> suspensin de df solo en guerra externa (estado de asamblea), guerra interna o conmocin interior (estado de sitio), emergencia o calamidad publica (emergencia o catstrofe).Se establece un requisito general> se afecte gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.

Estadodeasamblea>hiptesis de pases monistas, estados europeos donde no hay posibilidad de establecer estados de excepcin. Solo te contempla en casos de guerra externa. Tiene tradicin histrica desde la colonia> 1839 prieto decreta por primera vez estado de asamblea.No esta definido, solo dice situacin de guerra.RAE> lucha armada entre dos nacionesCnu > estados deben evitar la guerra, abstencin. Dos situaciones de guerra licita: legtima defensa o accin coercitiva decidida por consejo de seguridad.Regulacin militar> decreto 75 del 90 del ministerio de defensa: regula estado de asamblea. Cm: establece cuando hay situacin de guerra> formalmente declarada, o existir de hecho.Declaracin: art.40 presidente: Por decreto supremo, quedando pendiente aprobacin. Restringe solo derecho a reunin. O solicitando acuerdo a congreso. Ley 18918> 5 das, mayora absoluta.En ambos casos se debe determinar la zona.Se mantiene vigente por el tiempo que el presidente lo disponga, otro ds debe 'bajarlo'Permite suspender la libertad personal, reunin, trabajo, asociacin, abrir documentos, requisar bienes y derecho a la propiedad. En el 2005 se eliminan otros derechos, antes se restringa libertad d informacin y opinin, por ejemplo.Libertad personal> 19n7 en su totalidad? Hay una serie de situaciones imprecisas. Hay punto de debateQue significa suspender o restringir? Suspender> impedir ejercicio. Restringir> limitar. Tc> algo interpretable.Art.45> tj pueden investigar recursos de amparo y proteccin.

Estadodesitio>proviene de ciertas prcticas romanas.La primera constitucin que lo regula es la francesa de 1771(?}C80> guerra interna o conmocin interior que debe afectar afectar gravemente el normal des el volv miento de ls instituciones de l estadoRAE> alteraciones de un estado provincia o pueblo.Similar decreto al de asamblea.Efectos: solo restringe locomocin y reunin, arrestar en moradas o lugares legalmente determinados.

Estadodeemergencia>art.42. Grave alteracin al orden pblico o grave dao a la seguridad de la nacin.RAE> orden publico: normal desenvolvimiento de las personas en los espacios pblicos.Declaracin: debe indicarse zonas, por el presidente, firmado por el ministro del interior. Exige que para las prorrogas que no pueden extenderse por ms de 15 das, debe pronunciarse el congreso.Declarado en su zona, quedan bajo custodia del jefe de las defensa nacional designado por el presidente.Efectos: restringir locomocin y reunin.catstrofe agrega por los derechos: propiedad y tomar medidas extraordinarias de carcter administrativo.

Ministros de Estado 28/08

AntecedentesEl debate comparado sobre la presencia o no de ministros estados tiene que ver con la forma en que se presentan en el parlamentarismo y en el presidencialismo.Parlamentarismo: gabinete que acompaa al gobierno y que presenta un todo poltico con una propuesta programtica, de tal manera que se justifique si exista un cambio en los planes inicialesPresidencialismo: colaborador presidente, exclusiva confianza. Colabora con un lder que recibe apoyo directo ciudadano. El presidente debe articular un equipo de trabajo, siendo este equipo un tema central en el debate. Suele ser una prctica usual en chile que al final de los gobiernos los ministros tomen papel poltico y comiencen con campaas de representacin ciudadana.1812: acompaa al presidente secretario de asuntos internos (reino) y de asuntos de afuera.1823: colaboradores del gobierno llamados ministros. Surgen los primeros ministerios: Hacienda, Guerra y Marina, etc.1825: C deriva en una ley que define estructuralmente los ministerios.A lo largo de la historia surgen nuevos ministros.En la Constitucin del 80' surgen nuevos ministerios, que pasan a ser entendidos como secretaras, como el de la Mujer.La Constitucin del 80'Presenta varias novedades.Establece toda una seccin dedicada a los ministros, que de por s es una caracterstica novedosa.El designar los ministros se considera una atribucin especial del Presidente.Se establece una LOC para regular materias de los ministros: "Bases Generales de la Administracin del Estado".La STC 364-2002: cualquier alteracin orgnica de los ministerios y de sus funciones, es materia de LOC.AtribucionesLa definicin de los ministros de Estados est en el art. 33 de la C: Colaboradores directos del Presidente en la administracin y gobierno.Busca no limitar sus funciones, si no hacer una definicin general sobre ellas, pero sin profundizar.En la ley 18.575, hay un desarrollo en esto de la "colaboracin directa e inmediata en el gobierno y la administracin del Estado". El art. 19 dice que es colaborar, significa desarrollar funciones especficas asociadas a los ministerios. Se disgregan entonces 2 funciones: Proponer y evaluar las polticas, programas y planes aplicables a los sectores a su cargo: el gobierno y la administracin del estado se despliega a travs de planes, programas y polticas. Velar por el cumplimiento de las normas a su cargo; se observa entonces en la asignacin de recursos; y fiscalizando las actividades relacionadas con su sector.Se entiende por lo anterior entonces el art. 22: el ministro est a cargo de los Ministerios.La ley determinar el nmero y organizacin de los ministerios.Se regula en un DFL 3612.El Presidente de la Repblica podr encargar a uno o ms ministros la coordinacin que corresponde a los secretarios de Estado y las relaciones del gobierno con el Congreso.Bascun y PRT: con estas atribuciones se intenta implantar una suerte de parlamentarismo. STC 591-2008: corresponden a los ministros el proponer polticas nacionales con aprobacin del presidente.Organizacin InternaLos ministerios suelen encargar tareas en otros rganos dependiente de ellos: subsecretarios.Son colaboradores directos de los ministros, coordinan a accin de los rganos y servicios pblicos del sector, ministros de fe en las resoluciones, ejercen la administracin interna del Ministerios.Existen los secretarios regionales ministeriales, que son los representantes de los ministerios en regiones.Requisitos Ser ciudadano 21 aos Reunir requistios generales para ingresar a la administracin del estado. Cumplir la Ley de Reclutamiento y Movilizacin Salud compatible Aprobado Educacin bsica Ttulo adecuado para el cargo segn la naturaleza de ste. No haber cesado el cargo por calificacin deficiente o por un medida disciplinaria (a menos que hayan pasado 5 aos) OtroVacanciaAusencia, impedimento para el cargo o renuncia.El reemplazo o subrogacin se realiza en la forma establecida por la ley.Al ministro los subroga el subsecretario respectivo, y de haber ms de 1, el ms antiguo.Participacin en la Potestad Reglamentaria Art. 35.El ministro tiene funciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. Cuando alguno de los reglamentos tenga que ver con alguno de los temas que pertenece a un Ministerio, debe firmarse tambin por el ministro.Cea: esta lgica de articular a los ministros con la potestad reglamentaria tiene una fundamentacin bastante bsica: Facilitar la labor del Presidente de la Repblica. No obliga al presidente el firmar todos los decretos supremos, firmando solo los ms importantes. Permite distinguir actos personales y actos pblicos Establecer causales objetivas de responsabilidad. No se puede juzgar a los ministros por sus declaraciones. Se basan en definiciones y firmas concretas que realicen los ministros. Los secretarios actan como ministros de fe y autentifica el documento respectivo.Los reglamentos (normas de carcter general que tienen forma reglamentaria) requieren siempre la firma del presidente de la Repblica y del ministro respectivo. Si no se cumple esto se cae en nulidad.Los decretos supremos quedan entregados a la discrecionalidad del Presidente.Responsabilidad Art. 36Son responsables de los actos que individualmente firmaren o solidariamente acordaren con otros ministros.Existen por tanto 2 tipos de responsabilidad: Individual SolidariaNo se habla de la responsabilidad civil o penal, pero algunos entienden que sta proviene de la acusacin constitucional.Competencia legislativaLos ministros pueden asistir a sesiones del Congreso con preferencia para hablar pero sin voto. Tambin en las votaciones pueden rectificar conceptos emitidos.Se le da un papel importante en el debate legislativo, en oposicin al presidencialismo americano en el que ni el presidente ni los ministros pueden ir al Congreso a debatir.InterpelacinDeben asistir a las sesiones especiales del Congreso cuando la discusin verse de temas de su ministerio.Para citar e interpelar a un ministro se requiere 1/3 de los diputados y para comisiones investigadoras 2/5 de ellos.Incompatibilidades y causales de cesacin en su cargoEs un tema que no estaba resuelto en la C.En el art. 37 bis se establecen ciertas incompatibilidades, relacionado con el Art. 58 inc 1. Revisar power.

Bases generales de la administracin del Estado 2/09

Antecedentes (Bordal)El presidente como jefe de estado es una innovacin en el constitucionalismo.Bordal escribe sobre la administracin del estado analizando los antecedentes histricos del mismo.Por qu la administracin del Estado en Chile le ha costado tanto someterse a la justicia ordinaria? Refirindonos en trminos de responsabilidad extracontractual.Analiza el estado en francs que ha influido en nuestra legislacin y llega a la idea que el Estado absoluto, en el antiguo rgimen, era un Estado administrado por jueces administradores, es decir, se juntaba la funcin judicial y la ejecutiva.Los jueces iban decidiendo caso a caso.La jurisdiccin inclua diversos aspectos del poder.Con la revolucin francesa este modelo cambia sustancialmente. Montesquieu es quien propone la idea divisin de funciones. Para los franceses fue necesario construir una justicia que estuviera subordinada a la administracin, por el peligro previo a la revolucin francesa. Esta es la idea planteada por Napolen.La administracin del Estado en ChileLos borbones articulan en torno a la figura del rey la administracin del Estado.La C 33 instala el modelo unitario de administracin, con la idea del presidencialismo americano, es decir, que el presidente designe toda la estructura administrativa a lo largo del pas. Bello instala un liberalismo con caractersticas conservadores. El presidente debe ser quien articule la administracin del Estado.La C 25 se produce una mayor densidad poltica. La crisis econmica del 29' es la que hace que lo ministerios adquieran mayor densidad, asimismo los servicios. Es as como se empieza a hablar de un rgimen municipal, ya que la prestacin de servicios locales y regionales adquieren mayor autonoma.Bases de la administracin del EstadoEn la C del 80' aparece el art. 38.La comisin Ortzar consider la necesidad de establecer una adecuada regulacin de los servicios pblicos y de la administracin del presidente. Tambin el entregar la directrices de una carrera funcionaria. Tambin dicen que la funcin pblica deber estar al margen de cualquier corriente poltica y deber garantizarse el acceso de todas las personas a ella.Organizacin BsicaLa ley orgnica de la que habla el art. 38 es la N 18.575 y define como mbito de aplicacin los servicios pblicos centralizados y descentralizados.Todos estos rganos tienen una estructura de similar en su funcionamiento.Sabemos que el presidente puede dictar reglamentos, gracias a la potestad reglamentaria autnoma, de tal manera de llenar los vacos que puedan haber en la ley. Entonces el presidente debiese desplegarse en todos estos mbitos para completar la ley. Pero en esta ley hay una reserva legal que determina que toda la estructura de los servicios pblicos deber ser regulado por una LOC, por lo que le presidente no tiene potestad para reglar estos mbitos.El ingreso a los servicios tambin debe ser regulado por una LOC. El art. 38 establece las directrices de la administracin estatal, en el sentido funcional, es decir, el prestar servicios de manera regular y continua.Tipos de administracinLa doctrina distingue entre: Administracin del Estado: trmino genrico. Comprende todos los rganos del mismo, tanto centralizados como descentralizados. Administracin Pblica: rganos que dependen del Presidente de la Repblica.Para Cea, el Ministerio Pblico, el Banco Central o el Tribunal Constitucional, es decir, rganos constitucionales, se excluyen de esta clasificacin.Asimismo, se distingue entre rganos del Estado y administracin del Estado; aunque el TC dice que est clasificacin no tiene sentido.Principios que fundan la administracin estatal.Nos encontramos con 2 idea importantes Rasgos tcnicos y profesionales que deben tener. Por ello suponemos que hay concursos pblicos, transparencia y rigor en las evaluaciones. Asimismo que deben haber formas de capacitacin y perfeccionamiento. El Estado ha querido diferenciar entonces entre cargos tcnicos y los de confianza; estando los primeros regulados por un sistema de alta regulacin pblica, que ha permitido que paulatinamente cargos de confianza que eran sin concurso pblico, pasen a estar regulados de esa forma (ley 19.882). El TC someti a su criterio este sistema de la alta regulacin pblica, estableciendo que todos los nombramientos de ese sistema son materia de LOC Carrera funcionaria: Antagnica a los cargos de confianza y al recambio por perodo presidencial. Asimismo est regulada la forma de ingreso, promocin, evaluacin y responsabilidad. Es decir, tener un personal especializado que se perfeccione. TC: El ascenso es la mayor garanta de los DDFF en la carrera funcionaria. Los mecanismos de promocin no son materia de LOC, pero s lo son los estmulos por desempeo. La idea del cargo de pblico es propiedad del funcionario, es decir, que existe un derecho a la continuidad en el cargo.Responsabilidad del Estado. Art 38 inc. 2Se presenta la idea de que el crecimiento del Estado y la discrecionalidad con la que acta genera una indefensin ciudadana, por lo que debiese responder por sus actos.Antes eran juzgados por tribunales administrativos, pero tras la reforma del 89', se determin que eran los tribunales ordinarios (los establecidos por la ley) que regulen la responsabilidad extracontractual del estado. Esta responsabilidad es objetiva y el Estado solo responde por lesiones, por lo que se debe determinar el nexo causal entre el origen y el dao para que se incurra en responsabilidad, sin necesidad de que se acredite dolo o culpa.El estado siempre debe responder, ya sea por un tribunal especial determinado por la ley como por un tribunal ordinario.Es as como los tribunales ordinario y el constitucional han rechazado la falta de jurisdiccin que ha alegado el Fisco en numeras oportunidades.

Congreso Nacional 3/09

Es el captulo 5to de la constitucin.Desde Grecia los ciudadanos se renen a deliberar sus problemas colectivos. Lo mismo el Senado romano, que fue el articulador del debate poltico. En el imperio carolingio se establece los parlamentos estamentales, donde se representaban distintos sectores sociales.El parlamento moderno se configura en Inglaterra. Locke finalmente es quien presenta el modelo ms acabado del parlamentarismo moderno.AntecedentesLa figura del rgano Congreso Nacional, es un rgano complejo (no unipersonal).PRT: reunin de varias personas para deliberar de algn negocio concerniente a la nacin.Son 2 ramas: senadores y diputados. Ambas se caracterizan por tener funciones y tcnicas de articulacin distintas a los rganos constitucionales.PNUD: Todos los estados tienen parlamento, pero no todos son iguales. Establece 3 elementos de calidad en los parlamentos: Atribuciones legislativas Controlas otros poderes Representar a la poblacin.La evaluacin ciudadana y el aporte del ParlamentoLas evaluaciones suelen darse por la opinin que tenga la ciudadana de l, que es bastante baja en Chile (15%).Para evaluar los parlamentos, Nolen distingue 2 partes: Consolidacin: capacidad que tiene el Congreso de crear consensos bsicos sobre las reglas del juego democrtico. En Chile, se logr generar esta articulacin que permiti avanzar a un Estado con caractersticas democrticas, fue un espacio de trnsito de la dictadura a la democracia Integracin de fuerzas polticas y sociales. Que las personas puedan debatir en este espacio democrtico. Estabilidad de los conflictos. Congreso logre acuerdos que permitan a la sociedad desarrollar sus actividades tranquilamente. El discurso de la consolidacin tuvo su auge en los tiempos de generar acuerdos y que el modelo constitucional chileno significaba el producir ciertos conceptos; siendo la parte culmine la reforma del 2005 La construccin de apoyos en la ciudadana. En este sentido que los parlamentarios tenga una imagen/percepcin positiva en los ciudadanos. Sucede que se evala finalmente de forma emotiva, en vez de por la actividad legislativa. Institucionalizacin: como el congreso en el proceso de transicin tiene la capacidad de asumir sus funciones; establecer a travs de procedimientos eficientes lo que le encarga la Constitucin. Se supone que s cumpli sus funciones tcnicas, por lo que se produjeron reelecciones de los parlamentarios, sin rotacin en el Congreso. Presencia de autoridades gubernamentales Continuidad en la conformacin de comisiones: los informes y discusiones siguen una lnea al no haber rotacin en ellas. Rendimiento legislativo.Nolen da una evaluacin positiva al Congreso.Zuiga no tiene una mirada tan positiva, se concentra en el rendimiento legislativo, indicando una serie de temas que permiten concluir que el Congreso se concentra en temas muy particulares sin tener discusiones generales. Lo legislativo es algo cada vez ms pequeo, con el dominio legal mximo y leyes de supermayora.La evaluacin informe sobre calidad de la democracia PNUD (2014)Una de las atribuciones del congreso, la fiscalizacin, es baja con respecto a la experiencia latinoamericana y que ha perdido capacidad de representar a la ciudadana.El congreso se ha transformado en la elite poltica, varios sectores de la ciudadana se sienten marginados en la representacin, que se refleja en la baja confianza y evaluaciones negativas.Factores generales de la crisis del parlamentoAl ser una institucin clsica, en el estudio comparado muestra muy poca evolucin, baja especializacin y con profesionales con opinin crtica sobre los funcionarios de gobiernos. La comunicacin y las nuevas tecnologas han hecho que el debate no deba hacerse necesariamente en espacios fsicos. EvolucinEs la primera institucin republicana de Chile, y ha existido ininterrumpidamente, excepto 3 veces: 1924 a 1925 1931 a 1932 1973 a 1990Si revisamos los textos constitucionales, desde la del 22' hasta la del 25', el Congreso se defina como el Poder Legislativo. Esta preponderancia que tenan en las constituciones cambia con las del 25' baja, se renombra el captulo como Congreso Nacional y se dan atribuciones legislativas al presidente.El declive mximo se vive con la C 80', donde se ve al congreso como otro rgano ms que concurre en la formacin de leyes.El primer congreso era unicameral, pero en la C 22' se hace bicameral, siendo solo los diputados elegidos mientras que el senado era designado. En la del 28' se eligen los senadores indirectamente por las Asambleas Provinciales.La C 33' se eligen directamente los diputados por circunscripcin y al Senado indirectamente, pero con la reforma de 1874 es que se eligen directamente por provincias.En la C 25 se eligen los diputados por circunscripcin y senadores por provincias.El debate en la Comisin OrtzarAllende propuso establecer un Congreso unicameral, y que esta idea de la duplicidad del debate genera lentitud y que se justifica en estados federales.La comisin Ortzar apoya el modelo bicameral, argumentado: Tradicin supone la existencia de 2 fuerzas: Fuerza poltica y fiscalizadora (Diputados). Moderada y consejera (Senado). No existe tanta representacin como en el anterior. Habra un debate exacerbado si solo fuese una cmara.La dimensin compleja del CongresoSon 2 cuerpos colegiados que conforman 1 solo rgano. EL proceso d eformacin d ela ley se supone con la unin de 2 debates que se realizan en forma paralela. Esto nos habla de que existen reglas de cmo se conforman y articulan.Desde una perspectiva terica se puede analizar desde: Integracin: 2 cmaras Diputado: 120 diputados cada 4 aos. Senado: 45 cada 8 aos (parciales). Funciones: Formacin de la ley Diputados: surgen varios proyectos de diversos temas, teniendo tambin atribuciones exclusivas. Senado: ver power Presidente del Senado: atribuciones de rgano constitucional.Ver powerCongreso PlenoPueden formar 1 solo rgano, en el congreso pleno.Est presente en el juramento del presidente o en el discurso del 21 de mayo.Est reglamentada en el art. 212 del Reglamento del Senado, siendo encabezadas por el Presidente del Senado y los diputados tendrn atribuciones de senadores.En los casos de Estados de Excepcin tambin hay congreso pleno, aunque se hable de congreso.Materias entregadas a LOCCada vez que se vea un tema constitucional habr una LOC que la regule.Cada vez que se quiera que se regule algo por LOC debe tenerse por expreso en la Constitucin que una ley de ese tipo lo ver.Temas: Comisiones investigadoras Acusacin constitucional 2 ms (ver power).Tcnicas que describen la funcin legislativaForma en que se procede en la formacin de las leyes.La Ley. 18.918, en su art. 4 (esta es LOC) seala que cada cmara tendr la facultad privativa de dictar sus propias normas reglamentarias para regular su organizacin y funcionamiento interno. La idea de que las propias cmaras reglen en manera escrita y sistemtica sus normas de funcionamiento es algo que tiene asidero en el Derecho Comparado. Inglaterra Materias que trata el reglamento1. Trata la funcin de las mesas directivas de ambas cmaras. 1. La disciplina interna1. llamado de atencin, censura y privacin de uso de la palabra por un tiempo determinado. 1. orden de la sesin,2. Apertura, 1. CD >En nombre de Dios y la patria, se abre la sesin. 2. Se informa el acta de la sesin. 2. sntesis que resume los principales temas tratados el da anterior. 2. Cuenta2. Mensajes dirigidos a distintos autoridades (por lo general es el P), 2. Orden del da2. Discusiones programadas, y 2. La hora del incidentes 2. Cada parlamentario, segn su comit, pide la palabra para hacer referencia a la contingencia que vive el pas. Cierra la sesin.Otras tcnicas legislativasExisten comisiones permanentes y especializadas, existen en ambas cmaras.Se suelen invitar especialistas dependiendo del tema que se trate.Los comits y pareosComits: Forma en que los partidos polticos se organizaban institucionalmente. Para formarlo se requiere 3 o ms senadores, y para los diputados no hay un nmero mnimo.Pareo: permite que 2 parlamentarios que son opositores y que no pueden asistir a una sesin, se formalice que no votaran. En los senadores solo se permite en pleno y en los diputados en sala y pleno.

Composicin y generacin de la Cmara de Diputados y del Senado 4/09[footnoteRef:2] [2: Apuntes de Daniel Cancino]

Composicin de la cmara de diputados.

Para alguna doctrina, se refiere la composicin a todo lo que no tiene que ver con los requisitos para ser nombrado diputado. esto se concentra en el tema del nmero de parlamentarios en el caso de cmara de diputados y el periodo o tiempo de duracin.

Si se ve el 47 CPR, la cmara de diputados estar integrada por miembros elegidos por votacin directa de los distritos correspondientes, en la versin 2013 de la CPR aparece un numero de 120 diputados. Criterio para determinar la composicin de la cmara, establecer un nmero fijo. Nuestra tradicin constitucional sealaba un nmero variable. Diciendo que tena que elegirse de acuerdo a la proporcin de habitantes. No hay sistema que de un sistema proporcional haya cambiado a un nmero fijo, solo Chile, tampoco hay un argumento para decir por qu son 120.

Tradicionalmente la cmara de diputados represento a la ciudadana, siempre fue electa directamente. la constitucin del 25 agrego este criterio proporcional, as fue aumentando el nmero de parlamentarios a medida que aumentaban los electores, llegando hasta 150.

En la versin original del 47 se estableca la posibilidad de disolver por un sola vez la cmara de diputados. La definicin de un presidente que eventualmente pudiera tener una mayora opositora es inconcebible, por ello se tratan de igualar las elecciones del presidente con la de los parlamentarios, por ello se definen que tienen que ser un mismo da. Se supone que si se vota por un presidente, se busca una coincidencia de que los parlamentarios san acordes a ese presidente por el que se est votando. Se pens en disolver la cmara y as poder actualizar la votacin, zanjando una situacin.

En cuanto al periodo de 4 anos, es la tradicin que viene desde el 25. Sobre esto el TC se pronuncio en la 67/1989 sealando que el qurum para modificar los distritos electorales des de LOC.

Requisitos para ser diputado.

Silva Bascun califica estos requisitos como inhabilidades absolutas, considera que estas para ser diputado estn expresadas en el 48 CPR y existen otras que son incompatibilidades preexistentes y sobrevinientes.

1. Ciudadano con derecho a sufragio.2. Tener 21 aos de edad.

La CPR del 80 agrego dos nuevos requisitos:

1. Haber cursado enseanza media o equivalente (por equivalente es la enseanza tcnico profesional, para algunos este requisito es muestra de lo elitista que es la CPR del 80). Hoy tener cursada la educacin media es un tema casi obligatorio, se exigen ciertos grados de escolaridad, lo cual atena esta critica

4. Se exige tener residencia en la regin que pertenezca al distrito electoral desde 2 aos antes de la eleccin.

Muchas sentencias del TC se refieren a la residencia y no al domicilio, basta solo un ejercicio comercial o profesional en una regin para acreditar residencia.

5. Finalmente, Cea agrega un quinto requisito, esto le denomina merito constitucional, se desprende una lectura sistemtica de la CPR, agrega que el 57 CPR del vi ttulo, el artculo seala como una serie de inhabilidades preexistentes; lo que el 93 n 14 CPR (atribuciones del TC) califica como incompatibilidades, es decir, cargos que son incompatibles. Cea une estas incompatibilidades con inhabilidades. Menciona que estas deben agregarse a requisitos para ser diputado.

Cea establece un plazo para que las inhabilidades absolutas se cumplan, si se ve el inciso final del 57 CPR.

6. Finalmente Cea agrega una sptima inhabilidad absoluta relacionada con el 19 n 15 referida a las elecciones primarias. Es decir si alguien participa en una, el partido tiene la obligacin de llevar a esa persona como candidato. Aqu hay otra exigencia que se suma a esta inhabilidad o incompatibilidad y lo establecido en el 48 CPR.

TC en la sentencia 5/89 dice que todas estas exigencias deben ser simultaneas. Adems la sentencia 67/89 dice que el requisito de residencia no se exige. Y la 1357/2009 dice que si no se cumplen requisitos no corresponde eleccin.

Composicin del senado.

Senadores se elige segn el 49 CPR por circunscripciones senatoriales de acuerdo a las regiones del pas. Duran ocho anos y se renovaran alternadamente cada 4 anos. LOC determinara nmero de senadores, circunscripciones, reeleccin, forma de su eleccin o renovacin.

Con la reforma de 1874 los senadores pasan a ser electos directamente, en la versin primitiva de la CPR del 80 un tercio del senado era designado y el resto se elega por mtodo de eleccin por regin. El tema de elegir los senadores por regin fue modificado desde el 89, esto se resuelve el 2005 donde se establecen 19 circunscripciones.

Requisitos para ser elegido senador.

Esta en 50 CPR, ser ciudadano con derecho a sufragio, enseanza media o equivalente, tener 35 aos cumplidos al da de la eleccin. Cea agrega el merito constitucional (57 CPR, 19 n 15 CPR).

STC 2087/2011

Tiene que ver con la designacin de la senadora Von Baer en reemplazo del senador Longueira, frente a este proceso respecto a la vacancia o reemplazo (51 CPR) un grupo de parlamentarios de oposicin recurri al TC. El 93 n 14 establece que el TC es competente para resolver casos de inhabilidades establecidos por CPR para eleccin de diputados y senadores. Sealo que la entonces ministra Von Baer no cumpla las exigencias del 57 n 1 CPR. Esto abro un debate acerca de cules son las exigencias.

La defensa de la senadora entonces ministra argumento que el 57 seala que no puede ser candidato, en este caso, la ex ministra no era candidata sino que era designada y no corresponda aplicarle estas exigencias a su caso.

El TC finalmente le respaldo la tesis de la senadora argumentando que en general todas estas inhabilidades, son de derecho estricto, de interpretacin rigurosa. Esto tiene antecedentes constitucionales, en la poca de Allende, se genero un debate sobre los enroques ministeriales (para poder cumplir el programa y enfrentar crticas a Allende, empez a establecer medidas al margen de la legalidad, hacia que el ministro de justicia no cumpliera ciertas sentencias, tenia trato preferente para miembros de la unidad popular, esto hizo que la oposicin realizara una acusacin constitucional contra los ministros; con lo cual hacia enroque a los ministros, los cambiaba de un ministerio a otro).

El punto es que la oposicin recurri al TC frente a este juego que hacia Allende de cambiar los ministros. Lo que dice el TC es lo mismo que dice el 2011, dice que si la CPR no prohbe los enroques, esto se debe entender como algo permitido.

Residencia, vacancia y reemplazo (51 CPR).

Seala en el inciso primero que los diputados se entender que su residencia est en la regin correspondiente mientras se encuentren en el ejercicio de su cargo. esto no se aplica a los senadores.

En el inciso segundo se habla de la elegibilidad de los parlamentario. sealando que los diputados y senadores se elegirn conjuntamente, algo propio del multipartidismo con presidencialismo. Y la idea de que parlamentarios puedan ser reelegidos existe un debate por parte de Cea y Silva Bascun, Ruiz-Tagle etc. consideran que debera establecerse la reeleccin solo por una vez; existe debate en tono a la reeleccin o clientelismo con la especializacin.

En el mismo da de las elecciones se renueva la totalidad de la cmara de diputados y del senado.

El inciso tercero de este 51 CPR establece la forma de resolver los vacantes o los reemplazos de parlamentarios. establece la norma de que los vacantes se proveern con el ciudadano que seale el partido poltico, como el senador Allamand, Matthei, Rincn etc.

Esta norma de reemplazo en su momento coincidan su definicin con crticas al sistema, argumento para considerar que nuestro modelo debilita las definiciones ciudadanas.

A lo largo de la historia los criterios son diversos: en el 33 el parlamentario vacante no era definido por el sistema sino que tena que esperar votacin siguiente. En el 25 se hacia una eleccin extraordinaria. La original del 80 deca que se elega el compaero de lista salvo dos nos antes de la prxima eleccin.

Es el congreso espejo de la sociedad chilena?

Se establecen datos que ilustran el tema de composicin y generacin de diputados y senadores. Se debata si el congreso debe ser o no espejo de la sociedad chilena, o que tanto influye est en la composicin del congreso.

Establece datos referidos a la relacin con la edad, la composicin tnica y la situacin de las mujeres en cuanto a presencia.

En primer lugar, en relacin al periodo 2014-2018, se establece que el congreso tiene una muy dbil presencia de jvenes, el 62 por ciento son mayores de 45 anos, y el 81,6 por ciento son mayores de 45 en el senado. Este objetivo de la comisin Ortzar se cumpli.

En cuando a la poblacin indgena, segn el informe ningn parlamentario tiene pertenencia a alguno de los pueblos indgenas, mientras que el 11 por ciento de la poblacin representa etas etnias,

Datos sobre genero, solo en este periodo, existe el mayor nmero de mujeres en la historia de Chile. Hace que la cmara de diputados tenga 15,8 por ciento te mujeres. Y 18,4 en el senado. Bajo los promedios mundiales que rondan el 20 por ciento.

La representatividad.

Es lo ms grave. En 1989 los votos que permitieron elegir a los parlamentarios representaba el 48 por ciento de los mayores de 18. En el 2013 solo representa el 29 por ciento de los ciudadanos.

Esto hace que las el 71 por ciento de los mayores de 18 no emiti una preferencia. Al final un poco porcentaje de chilenos determinan los diputados y senadores.

En el mundo no existe otro pas que tenga una cada tan grande de participacin.

Cuan representativo es el congreso en opinin de la ciudadana?

Latino barmetro. Aqu este arroja una cifra que es alta en comparacin con otras. Da cuenta de una cada sistemtica en la confianza que tiene el congreso, va de un 43 a un 21 por ciento, algunas encuestas hablan de un 15 por ciento.

Lo que dice que en Latinoamrica existe una tendencia al alza en la popularidad del congreso, y Chile no sigue esta tendencia latinoamericana.

En todo esto, mecanismos que pueden hacerlo ms inclusivo hay mucho por hacer, lo que permitira la reforma del sistema electoral que influya sobre estos datos anteriores.

Atribuciones exclusivas de la Cmara de Diputados. Art. 52 9/09

La atribuciones se encuentran reguladas en el art. 52. Se dividen en 2: Fiscalizar Acusacin constitucionalFiscalizar los actos del GobiernoFiscalizar: se refiere a traer a juicio las acciones u obras de otros. Es una excepcin a la lgica presidencial de la separacin absoluta de las funciones. El parlamento se entromete en las atribuciones impropias del gobierno. Es importante diferenciar: Fiscalizacin: actos posteriores a las acciones del rgano administrativo. Juicio de valor. Control: preventivo. Fiscalizacin: Jurdica: correccin de las actuaciones del gobierno, en competencias y procedimientos. Poltica: pertinencia, oportunidad de las actuaciones. Sus ventajas y desventajas.Fiscalizar actos de gobierno se refiere a la funcin poltica del ejecutivo. A las reguladas en el captulo IV de la C. Conexin entre la fiscalizacin y la acusacin constitucional, siendo el primero un acto previo.Adoptar acuerdos y sugerir observacionesPrimera aproximacin que tendr la cmara sobre alguna actuacin especfica que tenga el gobierno. Cuando se le hacen observaciones al gobierno son actuaciones colectivas institucionales del congreso a travs de la cmara, no siendo algo particular de un solo diputado.No puede ser visto como una crtica del gobierno al parlamento.Para solicitar acuerdos-observaciones debe hacerse con el voto de la mayora de los diputados presentes. Si se requiere solicitar adems antecedentes, se necesitan 2/3.Regulacin referida a la solicitud de antecedentesMandata a los rganos de la administracin a responder estas solicitudes, con excepcin de aquellos que por expresa mencin de la ley sean informacin secreta.Los que incumplan esta solicitud tendrn una sancin.InterpelacinEs una invitacin de que ellos concurran a la cmara para hacerle preguntas de su cartera. Se requieren 2/3 de los diputados en ejercicio.Se hace presente esta facultad en la historia constitucional con la C del 33 a la del 25Desde el 2005 se han hecho 12 interpelaciones. Han generado efectos comunicacionales.Comisiones especiales de investigacinFueron incorporadas en la reforma del 2005, antes estaban en el reglamento de la Cmara, con la particularidad de que se requera mayora absoluta; no obstante eso, desde el 90 se haban hecho 80 comisiones.La posibilidad de formar comisiones hoy es alta, pues solo se requieren 2/5, siendo entonces un beneficio para la oposicin.Los ministros de Estados no podrn ser citados ms de 3 veces en una misma comisin sin que haya cuerdo de mayora absoluta.Acusacin constitucional. Antecedentes.Es una institucin que ha generado cierto debate en la doctrina constitucional.Ha sido polmico, puesto que se cuestiona si se est frente a un juicio poltico o es delito que debiese revisarse en trminos tcnicos.La primera formula de acusacin constitucional se hace en el parlamento ingls en el s. XVI: Impeachment: acusacin a altos funcionarios por delitos penales. Voto de confianza: dimisin de una autoridad por la evaluacin poltica.El sistema presidencial de EEUU toma el impeachment, ocupndolo para fiscalizar a altos funcionarios del gobiernos. Busca acusar al presidente, vicepresidente y otros por traicin, cohecho y otras faltas graves.Fischbach: El modelo de acusacin constitucional establece una responsabilidad jurdica que se asemeja a la responsabilidad penal.Acusacin constitucional en Chile. Antecedentes.Juicio de Residencia: las personas podan entregar antecedentes para cuestionar los actos de los funcionarios de gobierno. C 1828. Ver delitos en el power.En la C de 1833 se amplian los sujetos acusados. Es la cmara quien acusa y el senado quien juzga. Ver delitos en el power.Se encuentran casos interesantes Acusaciones a los ministros de la Corte Suprema, se les acusa de proteger a un familiar que haba cometido un delito. Se debate si se puede juzgar por si cumple las normas o por sus definiciones como juez.Existe una diferencia entre acusaciones por abuso d epoder y las meramente polticas.Constitucin de 1925Anlisis doctrinal ms riguroso, 3 aproximaciones: Ante juicio: fuero hacia los ministros o presidentes. Pretende definir responsabilidades penales que deberan asumir luego tribunales ordinarios. Juicios polticos Juicio constitucional: evaluacin poltica y jurdica a la vez.74 acusaciones constitucionales: lo principal es acusar a lo ministros, por lo que la crtica llega a la orgnica de los gobiernos.Varios casos. Ver power.Comisin OrtzarLa posicin de Ortzar, Daz y Guzmn era que la poltica deba encapsularse en la Cmara y alejarla de los grupos intermedios.Propuesta, que no es exitosa. Pretendan diferenciar la acusacin poltica (senador) y la acusacin jurdica (TC).Crtico: Luz Bulnes. La vigencia de la acusacin constitucional fue distorsionada con Frei y Allende. Los ministros solo deben dejar su cargo por la prdida de confianza con el presidente.Silva BascunLa AC es una institucin de alta poltica. Pretender separar los cargos relevantes por situaciones muy complejas. Tiene una doble naturaleza Poltica: se opina de la forma del gobierno, del curso del pas y de las consecuencias de la actuacin del gobierno. JurisdiccionalCompetencia especial referida a casos constitucionalmente regulados. Es una nueva jurisdiccin, que obliga a quienes definan esto sean representantes. Se forma un juicio que se relaciona con definiciones pas.Acusacin constitucional. Cuestiones generales.Requisitos para su declaracin No menos de 10 y ms de veinte. Busca generar un equilibrio entre la responsabilidad y la certeza. Que tenga fundamentos (no solo sea 1 diputado y haya una acusacin irresponsable) y que ese apoyo no constituya a la acusacin en un mero trmite (este resuelto desde antes). No se puede acusar a otros funcionarios que no sean los que expresamente estn en la C. Se deben respetar las reglas del debido proceso. Hay antecedentes en el derecho comparado, se ha recurrido a la CIDDHH.Presidente de la RepblicaSe puede acusar por actos de su administracin que hayan comprometido gravemente el honor o seguridad de la nacin. Donde se haya infringido abiertamente la C (de manera reiterada que permita hacerse un juicio de las acciones del presidente).Ministros de EstadoComprometer gravemente el honor o seguridad de la nacin.Infringir la C o leyes, o dejarlas sin ejecucin.Otros.Son situaciones especficas y puntuales.Concusin (cobro indebido para usos propios).