prevención del blanqueo de capitales

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Módulo 1 del Libro "Prevención del Blanqueo de Capitales

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Page 1: Prevención del Blanqueo de Capitales
Page 2: Prevención del Blanqueo de Capitales

1 Prevención del Blanqueo de Capitales

TEMA 1: Introducción

Concepto y Tipología del Blanqueo de Capitales

El blanqueo de capitales se ha convertido, en la actualidad y en una gran cantidad de países en

uno de los fenómenos delictivos de mayor trascendencia desde el punto de vista económico,

político y social.

Muy distinta es la incidencia que estar práctica delictiva tiene en los países desarrollados y en

aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.

En los países desarrollados, debido a sus particularidades económicas y sociales, el dinero

procedente de negocios ilícitos se integra en la economía legal de dichos países,

convirtiéndose en activos financieros e inmobiliarios, bienes de consumo, etc. Son países como

Estados Unidos, España, Italia, Canadá, etc. Los que presentan unas mayores tasas de

blanqueo de capitales, debido principalmente al crecimiento económico basado en el sector

turístico, inmobiliario, etc., unido al gran volumen de operaciones financieras y a la presencia

de empresas multinacionales.

En los países en vías de desarrollo se produce un fenómeno muy distinto, pues es en esos

lugares donde se produce de forma ilícita los capitales que posteriormente se blanquean en

otros países desarrollados.

Las actividades delictivas principales que generan este tipo de capitales ilícitos son la

producción y tráfico de drogas y el tráfico de armas. Estas actividades, en ocasiones, se ven

facilitadas e incluso alentadas por gobiernos corruptos, lo que hace muy difícil su control y

erradicación.

Concepto

A los efectos de la Ley 10/2010, de 28 de Abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo, se considerarán blanqueo de capitales las siguientes actividades:

La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes

proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad

delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o

de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas

de sus actos.

La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la

disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre

bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o

de la participación en una actividad delictiva.

La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento

de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de

la participación en una actividad delictiva.

Page 3: Prevención del Blanqueo de Capitales

2 Prevención del Blanqueo de Capitales

La participación en alguna de las actividades mencionadas en los puntos

anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de

perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para

realizarlas o facilitar su ejecución.

A efectos de esta Ley se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo

de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como

inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o

instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que

acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la

cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

Por otra parte la Real Academia Española, define el blanqueo de capitales como “el delito

consistente en adquirir o comerciar con bienes, particularmente dinero, procedentes de la

comisión de un delito grave”. A su vez, define el término blanquear como “ajustar a la

legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables.

Más completa es la definición dada por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que

considera el lavado de dinero como “la conversión o transferencia de propiedad, a sabiendas

de que deriva de un delito criminal, con el propósito de esconder o disfrazar su procedencia

ilegal o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito a evadir las

consecuencias legales de su accionar. Ocultar o disfraz la naturaleza real, fuente, ubicación,

disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de, bienes a sabiendas de que

derivan de ofensa criminal. La adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo al momento en

que se reciben, que deriva de una ofensa criminal o de la participación en algún delito”.

Existen diferentes definiciones dadas por varios autores, destacando entre otras, las

siguientes:

Díez Ripollés define el blanqueo de capitales como “los procedimientos por los

que se aspira a introducir en el tráfico económico –financiero legal los

cuantiosos beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas

actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de

aquéllos jurídicamente incuestionado”.

Gómez Iniesta define el blanqueo de capitales como “aquella operación a

través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado,

sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos-financieros

legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera

obtenido de forma lícita”.

Blanco Cordero define el blanqueo de capitales como “el proceso en virtud del

cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal

con apariencia de haber sido obtenidos de forma lícita”.

Cassani dice que “el blanqueo de dinero sucio es el acto por el cual la

existencia, la fuente ilícita o el empleo ilícito de recursos son disimulados con

el propósito de hacerlos aparecer como adquiridos de formar lícita. Blanquear

Page 4: Prevención del Blanqueo de Capitales

3 Prevención del Blanqueo de Capitales

dinero es reintroducirlo en la economía legal, darle la apariencia de legalidad y

permitir así al delincuente disfrutarlo sin se descubierto”.

Prado Saldarriaga define el lavado de dinero como “un conjunto de

operaciones comerciales o financieras que procuran la incorporación al

Producto Nacional Bruto de cada país, sea de modo transitorio o permanente,

de los recursos, bienes y servicios que se originan o están conexos con

transacciones de macro o micro tráfico ilícito de frogas”.

Alberto Chong define el lavado de dinero como “el proceso de convertir

fondos ilícitos en claros y transparentes”.

En conclusión y tras la lectura de todas estas definiciones, se puede apreciar el mismo carácter

finalista del blanqueo de capitales, que no es otro que la introducción al sistema económico-

financiero legal de aquellos bienes obtenidos mediante actividades delictivas.

Tipologías

La tipología del blanqueo de capitales es muy variada, debido, entre otras cosas a la

convergencia ente la economía legal y la criminal, produciéndose dos procesos

complementarios. Por un lado, las organizaciones criminales han diversificado sus actividades

ilícitas en sectores que ofrecen menor intensidad criminal y por otra parte, empresas que

operan legalmente se dedican a actividades ilegales y criminales, principalmente relacionadas

con el fraude fiscal y la corrupción política.

Con carácter general, las actividades ilegales utilizan los mismos circuitos de blanqueo de

dinero, recurriendo a técnicas clásicas (paraísos fiscales, sociedades fiduciarias, introducción

en mercados financieros, etc.) Estas técnicas de blanqueo se han visto actualizadas por las

innovaciones tecnológicas y financieras.

La utilización de una técnica u otra de blanqueo depende de diferentes factores relacionados

con el país de origen del ingreso, tales como:

Legislación penal y antiblanqueo existente.

Desarrollo económico y financiero.

Tipo de moneda (convertibilidad, fortaleza, mercado de divisas, volumen de

transacciones, etc.).

Servicios financieros adicionales (abogados, intermediarios, asesores, etc.)

Nivel de corrupción, tanto pública como privada.

Situación geográfica (conexiones con centros financieros, puertos,

aeropuertos, etc.).

Desarrollo tecnológico (redes informáticas, Internet, etc.).

El GAFI está dedicado en exclusiva a la prevención del blanqueo de capitales y anualmente

elabora informes relativos a las tipologías de blanqueo de capitales. Estos informes recogen las

experiencias de los distintos países y organismos que integran el GAFI.

Page 5: Prevención del Blanqueo de Capitales

4 Prevención del Blanqueo de Capitales

En este punto analizaremos con carácter general las tipologías del blanqueo de capitales,

dejando para temas posteriores el análisis concreto de la tipología de blanqueo de capitales en

España.

Gracias a estos informes anuales del GAFI podemos conocer las principales tipologías de

blanqueo de capitales empleadas de forma más común en los países investigados.

El informe del GAFI de 1996 considera que las principales fuentes de dinero ilícito son el tráfico

de drogas, los delitos financieros y el crimen organizado, distinguiendo entre tipologías del

sector bancario y no bancario. Entre las primeras destaca las siguientes:

Uso de personas físicas y jurídicas ficticias para encubrir a terceros.

Utilización de cuentas bancarias para depósitos de dinero ilícito o realización

de transferencias.

Utilización de múltiples cuentas para realizar diferentes depósitos de dinero.

Utilización de documentación falsa o deficiente para la realización de

operaciones bancarias.

Utilización de intermediarios como procuradores, abogados, y asesores

contables.

Utilización de empresas pantalla.

Realización de operaciones ficticias por volúmenes muy superiores a la

actividad real.

Utilización de oficinas de representación de bancos extranjeros.

Transferencias electrónicas.

Por otra parte, en el sector no bancario, podemos destacar las siguientes tipologías:

Utilización de oficinas y casas de cambio.

Utilización de diversos profesionales del derecho y las finanzas y de empresas

pantalla, para colocar fondos ilegales en sus cuentas.

Creación de compañías “Shell” y “trust” con socios privilegiados con secreto

profesional (abogados, etc.).

Embarque de dinero en metálico en el interior de mercancías de tráfico legal.

Contrabando de dinero a través de fronteras.

Inversiones inmobiliarias.

Importación y exportación de productos de alto valor (oro, joyería, etc.9.

Aumento del comercio internacional, mediante compra de bienes embarcados

fuera del país para ser revendidos.

Este informe de la GAFI de 1996 ya pone de manifiesto la importancia del incipiente uso de

tarjetas electrónicas, del comercio electrónico y de la banca por internet, a la vez que alerta

sobre las compañías de seguros.

Page 6: Prevención del Blanqueo de Capitales

5 Prevención del Blanqueo de Capitales

Por su parte, posteriores informes del GAFI revelan tipologías típicas, como son:

Structuring o ingreso de grandes cantidades de dinero para su posterior

transferencia a otras cuentas.

Smurfing o ingreso de numerosos depósitos de pequeñas cantidades que no

conllevan la obligación de declarar.

Utilización de territorios offshore y cuentas payable trhough accounts.

Préstamos con falsas garantías.

Collection account o cuentas de colecta o recaudación.

Infiltración del crimen organizado en pequeños bancos y en otras empresas no

financieras.

Mercado negro del peso colombiano.

Operaciones warrant en los mercados de metales y posterior transferencia de

valor entre países.

Utilización de la banca privada y de la banca de corresponsales.

Utilización de canales de envío de dinero del tipo “hawalla” o “hundi”.

Utilización de la banca por internet y de los casinos on line.

Recorrido Histórico

A pesar de no saber cuando comenzó a utilizarse alguna forma de dinero, se sabe que éste

nación de la necesidad de solucionar los inconvenientes que existía en los trueques, siendo

inicialmente muy variados los objetos utilizados como medio de cambio. Hacia el año 580 A.C.

los aqueos en Grecia acuñaron la primera moneda metálica, la cual no estuvo libre de

falsificaciones. Es por ello que podemos decir que los delitos monetarios, tanto las

falsificaciones como el lavado han existido desde que existe el dinero tal y como lo conocemos

hoy.

Íntimamente ligado a la práctica del blanqueo de capitales se encuentra la aparición de los

paraísos fiscales y territorios offshore. La conquista de América y la aparición de la piratería

naval para apropiarse de los frutos del descubrimiento dieron lugar a la creación de puertos o

refugios marítimos que servían de referencia y cobijo a los bienes y capitales que se obtenían

del saqueo. No obstante, tras la crisis del petróleo de los años 70 se crearon los actuales

territorios offshore, que pretendían dar cabida a los excedentes de los países exportadores de

crudo, para así escapar al poder fiscalizador de los estados, ofreciendo la posibilidad de nuevos

instrumentos financieros. En la actualidad, la corrupción política, el tráfico de drogas y armas,

el fraude empresarial y fiscal son las fuentes principales de estos refugios financieros.

Page 7: Prevención del Blanqueo de Capitales

6 Prevención del Blanqueo de Capitales

De forma tradicional, los distintos países han tenido una postura interesada que favorecía el

tránsito de capitales hacia su propio país, siendo regla general favorecer la entrada de

capitales sin prestar atención al origen de estos fondos, pues de esta forma se favorecía el

desarrollo económico del país en detrimento de los países vecinos que competían en los

mercados internacionales. Es por ello, que todos los países tenían una legislación débil y

prestaban escasa atención a la prevención del blanqueo de capitales. El escenario generalizado

era el de la permisividad al fraude fiscal.

Este escenario de aceptación general se transformó profundamente tras los atentados del 11

de septiembre de 2001, pasando al primer plano todo aquello relacionado con el blanqueo de

capitales y la financiación del terrorismo. Como consecuencia de estos atentados, la presión

política norteamericana provocó la imposición de diferentes medidas de prevención y

depresión del blanqueo de capitales en los países occidentales a la vez que se impusieron

medidas de castigo a los países que no compartían la posición norteamericana en esta materia.

Como consecuencia de los expuesto en el párrafo anterior se promulgaron la Ley Patriot y la

Victory Act, ambas en EE.UU, la inglesa Money Laundering and the Proceeds o Crime Act 2002,

así como tres directivas europeas. A su vez en 2003, se publicó una revisión de las 40

recomendaciones de la GAFI contra el blanqueo e capitales y las 9 Recomendaciones contra la

financiación del terrorismo. Estos textos han supuesto una importante restricción de los

derechos civiles en países como Estados Unidos , así como la imposición de obligaciones de

carácter policial a determinados sectores económicos de los países europeos.

A pesar de todas estas medidas, según podemos extraer los datos obtenidos por el GAFI,

queda mucho trabajo por hacer en esta materia, pues en la actualidad no se ha conseguido

una disminución de las actividades delictivas y terroristas relacionadas con el blanqueo de

capitales.

Características del Blanqueo de Capitales

Las características más importantes del blanqueo de capitales son las siguientes:

1. Internacionalización de las actividades de blanqueo: el blanqueo de capitales desborda

el ámbito nacional. Este dinero ilícito se blanquea fuera del país donde se origina

debido principalmente a que:

La movilidad del dinero dificulta la persecución por parte de las autoridades y

por tanto se facilita su encubrimiento.

Se buscan países cuyas leyes sean más permisivas con el blanqueo o bien

aquellos cuyos medios de represión con los que cuenta la administración sean

escasos.

En ocasiones, la coordinación internacional en materia de lucha y prevención

del blanqueo de capitales es insuficiente frente a la gran cantidad de

movimientos existentes en las economías y mercados de los diferentes países.

Page 8: Prevención del Blanqueo de Capitales

7 Prevención del Blanqueo de Capitales

En consecuencia, esta internalización de las actividades de blanqueo hace que se sobrepasen

las fronteras nacionales de los Estados, de modo que se produce un desarrollo en otros, con

los consiguientes cambios en la soberanía y jurisdicción de dichos países. Por tanto, la

delincuencia internacional se ha convertido en numerosos países en un fenómeno de gran

importante y rabiosa actualidad.

2. Volumen del fenómeno: la actividad de blanqueo de capitales ha sufrido un

crecimiento tan elevado que posee características cualitativas, lo que ha dado lugar a

que se cambien las técnicas de blanqueo. Estas operaciones son masivas y requieren

debido a su complejidad, por una parte, de una estructura de profesionales compuesta

por asesores, colaboradores y cómplices y por otra de un entramado internacional de

empresas y de países que operan bajo una apariencia de legalidad o de entidades

capaces de generar organizaciones complejas y sofisticadas, de modo que permita la

realización de actividades a granes escalas, en las que no importa realizar pagos a

modo de sobornos, lo cual hace estéril el esfuerzo en la lucha contra los diferentes

actos delictivos.

A su vez, se produce una infiltración en los organismos públicos y en los ámbitos políticos, lo

cual hace aún mas compleja la lucha contra el blanqueo de capitales. Cuanto más amplia se

hace la red, más sensible se hace a al caída de un solo eslabón, de ahí la importancia del

seguimiento que se realiza de los indicios observados en los análisis, pues pueden llevar al

desmantelamiento de grandes organizaciones delictivas.

3. Profesionalización: el blanqueo de capitales ha sufrido una gran profesionalización, de

forma que el narcotráfico se ha convertido en uno de los negocios mejor estructurados

del mundo. Las técnicas de blanqueo deben ser muy profesionalizados y están en

constante evolución para conseguir eludir la acción de los Estados que se dedican a su

persecución. Es por ello que estas organizaciones dedicadas a actividades delictivas

dedican grandes cantidades de dinero a invertir su profesionalización.

4. Variedad y variación de las técnicas empleadas: las técnicas empleadas en el blanqueo

de capitales utilizan como base, variadas actividades, tales como casas de cambio,

bancos, financieras, arte, casinos, hoteles, tráfico de personas, armas y drogas,

negocios inmobiliarios, etc.

Paraísos Fiscales y Territorios Offshore

Se entiende por paraíso fiscal al país que exime del pago de impuestos a los inversores

extranjeros que mantienen sus cuentas bancarias o crean sociedades en su territorio. En estos

países conviven dos sistemas fiscales diferentes:

Las empresas y ciudadanos residentes en el propio país deben pagar

impuestos al igual que ocurre en cualquier otra parte del mundo.

Page 9: Prevención del Blanqueo de Capitales

8 Prevención del Blanqueo de Capitales

Los extranjeros gozan de beneficios fiscales, que en la mayoría de los casos se

corresponden con una exención fiscal total, si bien, en otros casos se limita a

una reducción considerable de los impuestos que deben pagar. Estos

beneficios se mantienen siempre y cuando no lleven a cabo ningún negocio en

el territorio del paraíso fiscal.

La intención de los paraísos fiscales es el atraer a divisas extranjeras para favorecer el

crecimiento de su economía. Generalmente se tratan de pequeños países que poseen escasos

recursos naturales y/o industriales y que difícilmente podrían subsistir de no se por el

entramado financiero que crece a la sombra de los capitales extranjeros.

Estos paraísos fiscales, durante las últimas décadas, han atraído a un gran número de

inversores extranjeros, generalmente huyendo de la voracidad recaudadora de sus países de

residencia, buscando condiciones tributarias más beneficiosas. Esta fuga de capitales no es

vista con buenos ojos por los países que lo sufren, por lo que se han implantado diferentes

medidas para evitar la transferencia de activos a dichos paraísos fiscales. No hay que olvidad

en este punto que gran parte de los activos que se envían a estos paraísos fiscales proceden de

actividades ilícitas y que debido a sus condiciones particulares hace que los paraísos fiscales

estén habitualmente ligados al blanqueo de capitales.

La globalización de la economía hace que sea extremadamente complicado realizar un control

eficiente sobre el movimiento de dinero, por lo que tratar de poner trabas a la libre circulación

de capitales choca frontalmente con las pretensiones de liberalización de comercio mundial

que gran parte de los gobiernos vienen defendiendo.

Un aspecto importante a destacar de los paraísos fiscales es que en ellos es relativamente

sencillo ocultar la titularidad de las empresas y de las cuentas bancarias, por lo que se pueden

realizar diferentes operaciones en secreto. Esto hace que las organizaciones dedicadas al

blanqueo de capitales se vean fuertemente atraídas por estos paraísos fiscales para realizar

sus operaciones.

No obstante, para evitar la proliferación y el hermetismo de los paraísos fiscales se está

ejerciendo presión sobre los gobiernos de estos países, para intentar que recorten sus leyes de

confidencialidad y secreto bancario. Esta presión está siendo ejercida por diversos organismos

internacionales con el fin de luchar contra el terrorismo, el narcotráfico y las redes de

blanqueo de capitales. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) son los organismos más activos en este

terreno.

Page 10: Prevención del Blanqueo de Capitales

9 Prevención del Blanqueo de Capitales

Como hemos visto anteriormente, la principal característica de un paraíso fiscal son las

condiciones tributarias favorables para la inversión extranjera. Si bien, existen otra serie de

características propias de un verdadero paraíso fiscal, como son:

Favorecer el ingreso de granes inversiones.

Los datos personales de propietarios y accionistas de las empresas no se

encuentran en los registros públicos, o bien se permite el empleo de nominiess

o representantes formales.

Las normas de secreto bancario son muy estrictas y únicamente se facilitan los

datos de los titulares de las cuentas a las autoridades si existen claras

evidencias de delitos graves.

No se firman tratados con otros países que lleven aparejado el intercambio de

información bancaria o fiscal.

Se fomenta la estabilidad política y monetaria de modo que se crea confianza

en los inversores.

Están dotados de un gran elenco de servicios legales, contables y de asesoría

fiscal.

Normalmente están dotados de buenas infraestructuras, tanto turísticas como

de transporte.

Aunque las características parecen muy claras , no existe un acuerdo mundial para catalogar

estos paraísos y en ocasiones, la catalogación se realiza respondiendo más a intereses políticos

y económicos de sus miembros que a criterios objetivos.

La clasificación más conocida es la creada por la OCDE y sufre continuas modificaciones.

Según la OCDE son paraísos fiscales a 1 de Marzo de 2011:

Montserrat.

Naurú.

Niué.

Panamá.

Vanuatu.

Con respecto al listado inicial realizado en 2000 por la OCDE, se han producido numerosos

cambios, retirándose primero países como Chipre, Malta, Mauricio y Seychelles. En el año

2009, la OCDE aumento su presión sobre los territorios incluidos en la lista de paraísos fiscales,

exigiendo un mínimo de 12 convenios firmados para que pudieran abandonar esta lista. Entre

los países que han abandonado esta lista desde entonces se encuentran jurisdicciones como

Gibraltar, Mónaco, Liechtenstein, Guernsey, Jersey, La Isla de Man, San Marino, Las Islas

Caimán, Las Islas Vírgenes, Turks y Caicos, Antigua y Barbuda, Belize, Bahamas, Samoa, etc.

Page 11: Prevención del Blanqueo de Capitales

10 Prevención del Blanqueo de Capitales

Territorios Offshore

Con características similares a los paraísos fiscales, se encuentran los denominados como

centros financieros extraterritoriales (CFE), centros financieros internacionales offshore (CFIO)

o territorios offshore. En la práctica esta denominación se ha convertido en el término

políticamente correcto para denominar a los paraísos fiscales.

Muchos de estos territorios o centros offshore están situados en islas lejanas o territorios de

ultramar, por lo que la definición inicial offshore es muy acertada. En cualquier caso, e

independientemente de que se encuentren situados en el mar o no , todos estos territorios

son auténticas “islas fiscales”.

Desde el punto de vista económico los territorios offshore pueden entenderse como la

jurisdicción que ofrece servicios a clientes que llevan a cabo su actividad fuera de ese

territorio, de ahí la denominación offshore. En estos territorios existe un gran desequilibrio

económico por movimiento de capitales, debido principalmente al ratio entre sociedades

constituidas y población residente.

Los territorios offshore tienen una finalidad puramente fiscal y se emplean para eludir

impuestos al amparo del secreto bancario y de la inexistencia de convenios de información

tributaria. A su vez, estos territorios ofrecen a sus clientes la posibilidad de diversificar su

estrategia colocando los centros de decisión, de coste y de imputación de impuestos según

convenga en cada momento. La elección de los países y formas jurídicas de las sociedades se

planifica aprovechando las posibilidades fiscales que ofrecen los distintos centros.

Dentro de los territorios offshore nos encontramos con las compañías offshore, las cuales

permiten la gestión y tenencia de activos, así como el establecimiento de relaciones

comerciales y la constitución de fideicomisos. Esta última figura se trata de una institución

jurídica del common law británico, cuyo principal uso es la ruptura del nexo de unión entre la

propiedad y el verdadero propietario de la misma. De esta forma, se consigue la transmisión

de bienes a un tercer beneficiario de forma que se evita el pago de impuestos y se garantiza el

anonimato del propietario del patrimonio.

Los centros o territorios offshore utilizan de forma intensiva las tecnologías informáticas para

la relación de sus operaciones:

Transferencias electrónicas de la Reserva Federal de Estados Unidos (Fedwire).

Sistema de Pagos Interbancarios por Cámara de Compensación (CHIPS).

Sociedad Mundial de Telecomunicaciones Financieras Interbancarias (SWIFT).

Page 12: Prevención del Blanqueo de Capitales

11 Prevención del Blanqueo de Capitales

A continuación mostramos una lista de centros financieros offshore que incluye tanto a los

países oficialmente considerados paraísos fiscales por la OCDE, como aquellas jurisdicciones o

territorios que ofrecen incentivos fiscales de similar naturaleza.

Alderney Guatemala Nigeria

Andorra Guernsey Niué

Anguilla Hong Kong Norfolk

Anjouán Hungría Nueva Zelanda

Antigua y barbuda Irlanda Omán

Antillas Holandesas Islandia Países bajos

Aruba Israel Panamá

Australia Jamaica Puerto rico

Austria Japón Reino unido

Bahamas Jersey Rep. De Chipre del Norte

Bahréin Jordania República Dominicana

Barbados Labuán Saint Kitts

Belize Letoni Samoa

Bermudas Líbano San Marino

Botswana Liberia St. Vincent y Granadinas

Brunei Liechtenstein Santa Lucía

Caimán, Islas Luxemburgo Sark

Campione Macao Seychelles

Canadá Macedonia Singapur

Chipre Madeira Somalia

Cook, Islas Maldivas, Islas Suecia

Costa rica Malta Suiza

Dinamarca Man, Isla de Tanger

Dominica Marshall, Islas Trinidad y Tobago

Emiratos Árabes Unidos Mauricio Turks y Caicos, Islas

Estados Unidos Mónaco Uruguay

Filipinas Montenegro Vanuatu

Ghana Montserrat Vírgenes Británicas, Is.

Gibraltar Naurú Vírgenes USA, Is.

Granada Nevis Yibuti

Page 13: Prevención del Blanqueo de Capitales

12 Prevención del Blanqueo de Capitales

El Blanqueo de Capitales y el Secreto Bancario

El origen tradicional del secreto bancario suele situarse en el modelo suizo, pues

históricamente los banqueros de este país se jactaban de mantener de manera estrictamente

confidencial cualquier información sobre sus cuentas, estando esto muy arraigado en su

cultura, tanto que la violación de ese deber puede ser constitutiva de delito.

Hoy en día Suiza se ha sumado a la serie de países que luchan contra el blanqueo de capitales y

la financiación del terrorismo, si bien, su colaboración no es intensa como puede ser en

cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el derecho español, el secreto bancario no es una figura o concepto jurídico, a pesar de que

es reconocido como uso mercantil tanto en la actividad bancaria como en la jurisprudencia. Si

bien, el sólo hecho de que el secreto sea prometido por la banca a sus clientes al contratar la

apertura de una cuenta o depósito basta como fuente jurídica, pues se convierte en ley entre

partes.

La funcionalidad del secreto bancario para los objetivos de las bandas de delincuencia

internacional y por tanto, la utilidad que tiene la confidencialidad bancaria para poder llevar a

cabo el blanqueo de capitales, explica en gran medida que los límites a este secreto se hayan

convertido en tema de debate.

En España y en el resto de los países de la UE puede decirse que el secreto bancario ha dejado

de existir en todo aquello que se relaciona con Hacienda o con el posible blanqueo de

capitales, como consecuencia de un amplio movimiento internacional de lucha contra la

opacidad del dinero como problema de índole político-criminal.

En lo que concierne al blanqueo de capitales y a al financiación del terrorismo, la Ley 10/2010

y sus predecesoras, incluye a las entidades de crédito entre los sujetos obligados, por lo que el

sistema financiero estará obligado a la prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo y no podrá acogerse al secreto bancario para ocultar datos de

clientes.

La importancia del secreto bancario no se fundamenta exclusivamente en su utilidad para el

blanqueo de dinero, sino también como obstáculo para poder verificar el cumplimiento de las

obligaciones fiscales. Esto explica que todos los Estados miembros de la Unión Europea tengan

una normativa específica para la inspección.

Hay que tener en cuenta que no todo el dinero que no se controla fiscalmente procede de

actividades ilícitas, sino que puede limitarse a ganancias no conocidas por el fisco, pero esta es

una dimensión del secreto bancario que no es objeto de estudio en este manual.

En lo que respecta al tema que nos ocupa, la investigación de las modernas redes de

terrorismo ha puesto de manifiesto la utilidad de los mecanismos de la banca, el secreto entre

ellos, como fuente de financiación. Este secreto bancario resulta útil, pero también lo son las

cuentas codificadas, la banca online y las transferencias electrónicas.

Page 14: Prevención del Blanqueo de Capitales

13 Prevención del Blanqueo de Capitales

Como hemos visto con anterioridad, a raíz de los atentados del 11-S se produjo un gran cambio

a nivel internacional en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del

terrorismo, de forma que en la actualidad, el secreto bancario únicamente sirve de “tapadera”

a dichos actos delictivos en los paraísos fiscales y territorios offshore. Aunque en la teoría esto

se así y existe un control absoluto de las autoridades financieras o judiciales cuando en una

determinada operación interviene una entidad offshore, lo que complica que el dinero ilícito

entre en el mercado legal europeo, resulta sorprendente la existencia de entidades españolas

en paraísos fiscales.

Aproximación a la Problemática del Blanqueo de Capitales desde la Perspectiva del

Juez Instructor.

Bajo este epígrafe vamos a estudiar diversas cuestiones de carácter procesal o práctico,

habituales en la lucha contra el blanqueo de capitales desde que los Tribunales penales actúan

depurando las responsabilidades derivadas de la comisión de este delito, el cual reza en el

artículo 301 Código Penal (CP) de la siguiente forma:

1. El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos

tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera

persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para

ayudar a las persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las

consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses

a seis años y multa tanto al triplo del valor de los bienes. En estos casos, los jueces o

tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del

delincuente, podrán imponer también e éste la pena de inhabilitación especial para el

ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la

medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local. Si la clausura

fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en

alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o

sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código. En estos

supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código.

También se impondrá la pena en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen

en alguno de los delitos comprendidos en los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título

XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI.

2. Con las mismas penas se sancionará, según los casos, la ocultación o encubrimiento de

la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los

bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los

delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos.

3. Si los hechos se realizasen por imprudencia grave, la pena será de prisión de seis

meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Page 15: Prevención del Blanqueo de Capitales

14 Prevención del Blanqueo de Capitales

4. El culpable será igualmente castigado aunque el delito del que provinieren los bienes,

o los actos penados en los apartados anteriores hubiesen sido cometidos total o

parcialmente, en el extranjero.

5. Si el culpable hubiera obtenido ganancias, serán decomisadas conforme a las reglas del

artículo 127 de este Código.

Problemas Prácticos de Tipo

Una vez determinada la conducta que se va a enjuiciar como blanqueo de capitales debemos

concretar quiénes son los sujetos a los que el legislador ha calificado como responsables de

dicha conducta delictiva.

Nos puede parecer algo sencillo, pero, a diferencia de otras conductas punibles, en el seno del

blanqueo de capitales los sujetos activos a veces no están perfectamente determinados; en

ocasiones, ni lo están tales conductas. Por estas razones la cautela, la formación y la

profesionalidad han de agudizarse en la materia por los profesionales que intervengan en el

ámbito jurisdiccional.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que la figura jurídica que estudiamos no es más que

una tipificación nueva de los antiguos comisos, recpetaciones o agotamiento del delito. No

obstante, como podemos observar de la lectura del precepto citado, el CP no define el delito

en si; a pesar de ello, el adverbio “a sabiendas” ya nos están indicando un elemento subjetivo

del injusto, lo que nos lleva a concluir que se trata de un tipo esencialmente doloso.

Pero, no olvidemos que el propio artículo 301 CP también incluye modalidades imprudentes.

Actuación Policial

Para comenzar a ver estas cuestiones prácticas daremos comienzo por el inicio de las

actuaciones en la materia: en numerosas ocasiones, las actuaciones se inician por los

funcionarios del Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC),

dependientes de la Dirección General del Tesoro y , a la par, del Banco de España. Al SEPBLAC

están adscritas las Unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Departamento de

Aduanas e Impuestos Especiales que le prestan apoyo y colaboración.

Sin en el curso de las actuaciones se detecta una conducta infractora que, además, pudiera ser

constitutiva de delito, el Servicio, a instancia o con el conocimiento de los representantes del

Ministerio Fiscal que integran la Comisión, paralizarán las actuaciones a fin que sea éste quien

lleve a cabo las acciones penales que correspondan, previa investigación preprocesal.

Uno de los principales problemas prácticos que hallamos en este ámbito es la necesidad de

especialización y aleccionamiento de las Fuerzas de Seguridad, así como la carencia de medios

adecuados para responder a las modalidades de este tipo de delito con la eficacia exigida, y

siempre dentro del respeto que exige el Estado de Derecho. Esto es, en la investigación no vale

todo; el descubrimiento de la verdad no puede lograrse a cualquier precio ni por cualquier

medio.

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15 Prevención del Blanqueo de Capitales

Así, no serán pocas las ocasiones en las que la actuación policial se aleje del respeto a los

derechos de presunción de inocencia, defensa, intimidad y honor. Las actuaciones deben

conciliar la eficacia y la seguridad jurídica, junto a los derechos fundamentales.

Macrocausas y su Repercusión

Entienden los autores que va a ser necesario actuar sobre la base de parámetros de

razonabilidad y no sobre las meras sospechas, carentes de seriedad probabilística. De la misma

forma, no es recomendable la creación de macro causas, macro procesos, de los que llenan los

periódicos y noticiarios, y que suelen acabar en el archivo de las causas sin que se logre

determinar la responsabilidad que se pretendió aclarar.

Sin ánimo de dirigir la crítica a un único sector, es una realidad que , presentar una macro

operación en vivo, con su juez y la televisión incluidas, tiene mucha responsabilidad en el

fracaso de las causas.

Todos estos errores pueden ser motivados, sencillamente, por el desconocimiento de a quién

se debe atacar, contra quien se ha de dirigir la acción de la justicia. Las normas se quedan

obsoletas con facilidad, en ocasiones se contradicen; reaccionamos a estereotipos erróneos:

vivir en la costa, utilizar automóviles de alta gamas, tener dinero y ser ruso o amigos de un

ruso, ya nos proporciona un parámetro de que algo raro sucede.

Son ingredientes que el ciudadano maneja para crear una historia que genera repulsa, pues

inmediatamente se infiere que el dinero procede del delito, viéndose en ocasiones sus

propietarios obligados a demostrar que su patrimonio no tienen dicha procedencia. Y, todo

ello sin olvidar los actores secundarios: cualquier persona que, por la razón que sea, se

aproxime a un blanqueador, se contagia y contamina, al margen de que se trate del cocinero,

su médico o abogado.

Así mismo, ha de exigirse Jueces y Fiscales, cada cual en su ámbito, sean capaces, en un

ejercicio continuo de profesionalidad e imparcialidad, distingan lo que son conductas

criminales de las que no lo son, sin que para ello hayan de transcurrir 5 o 10 años para el

enjuiciamiento de los hechos; tampoco es justificable que el imputado tenga que justificar a su

cargo cuestiones tales como que su dinero y sus propiedades no provienen sino de su legítimo

trabajo.

Juez de Instrucción

Frente a toda esta trama, el Juez de Instrucción se ha de manejar entre papeles, con los autos.

Uno de los principales problemas con los que nos vamos a topar es con la declaración del

secreto de los mismos; secreto que se prolongarán por meses y, en ocasiones, hasta por años.

En la mayor parte de ocasiones responde su adopción a un único argumento: interesa a la

instrucción de la causa acceder al silencio, porque así lo pide la Policía. Y ello con

independencia de que las investigaciones ya pudieran llevar años en manos de la Policía.

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16 Prevención del Blanqueo de Capitales

Si nos damos cuenta, la adopción del silencio va a incidir en la indefensión de los encausados,

pues será complicado probar la licitud de su patrimonio si se desconoce que ha tomado como

base para la imputación, así como las medidas intervencionistas llevada a cabo, pues no se les

darán traslado de las mismas: no se podrán impugnar, pues son secretas.

Sin que interfiera su voluntad, el Juez con esta actuación va a retrasar la tramitación del

proceso, pues, a fin de cuentas, el ritmo del mismo lo está marcando la Policía.

Fiscales

En nuestro sistema, la Policía (Nacional, Guardia Civil o Policías Autonómicas), al actuar de

forma previa a la apretura de la vía judicial, va dando cuenta de su actuaciones al propio Juez

de Instrucción o al mismo Fiscal. En este último caso, la investigación continua siendo de la

policía, pero ha de apoyarse en la Fiscalía, encargada de acceder al órgano judicial en aspectos

tales como todas aquellas actuaciones que requieran de autorización judicial.

Se denomina a esta fase como de actuación preprocesal: fase imprecisa por una parte, y

carente de garantías procesales, por otra. Da la sensación de que la instrucción de estas causas

penales va recayendo cada vez más en el Ministerio Fiscal, lo cual no sería del todo malo,

siempre y cuando quedase plenamente garantizada la presencia del Juez de la Instrucción al fin

de controlar el poder de aquella, así como plena eficacia de los derechos fundamentales.

A este respeto merece la pena citar las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado 1/2008,

de 7 de Marzo, y 2/2008 de 10 de Marzo: ambas permiten una instrucción paralela en causas

ya judicializadas.

Otro aspecto a valorar es de las Fiscalías, más que de los Fiscales, de renombre: en ocasiones

se pasan por alto premisas tan necesarias como la imparcialidad y la objetividad, con el único

objetivo de servir a otros intereses en nuevo, muchas veces unidos a conveniencias de índole

política; así, para nuestro sistema represivo no es indiferente qué Fiscal o Fiscalía lleva un

determinado asunto o investigación, o ejercerá la acción penal en sede judicial.

Resulta muy interesante la cuestión si la ponemos en consonancia con el artículo 24 de la

Constitución Española (CE): este artículo garantiza el derecho fundamental al juez natural

predeterminado por la Ley; sin embargo, nada se dice sobre el fiscal natural.

No nos son extrañas las interferencias que se producen entre diferentes Fiscalías en las macro

causas: Fiscalía de la Audiencia Nacional, cuando conocen los Juzgados Centrales de

Instrucción; Fiscalía Antidroga, la cual intervendrá si el blanqueo se dirige a los productos

derivados de delitos contra la salud pública de los que conocen; Fiscalía Anticorrupción, con

gran protagonismo político, la cual intervendrá cuando el blanqueo detenga relación con

delitos de su ámbito; Fiscalía Provincial, la cual sería la Fiscalía natural a la que hacíamos

referencia, competente en los casos en los que ninguna de las anteriores pueda o quiera

conocer; Fiscalía Superior de la CCAA, competente en casos como el anterior, siempre que esté

involucrada una persona aforada.

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17 Prevención del Blanqueo de Capitales

La primera conclusión que se nos ofrece es lo numeroso de los órganos para lo escaso de los

medios y de los Fiscales. En numerosas ocasiones, lo escaso de la plantilla y el exceso de

trabajo, el Fiscal tiene conocimiento pleno de los asuntos únicamente en el momento en el

que el Juez les da traslado para acusar. Esto es, tanto la Instrucción judicial como la

investigación policial ordenada por los órganos judiciales, se realizan sin su presencia. En

definitiva, la Instrucción judicial se realiza exclusivamente por la policía. Y, como ya hemos

señalado, sin control, y en ocasiones sin respeto, a las mínimas garantías procesales.

Entendemos que no es de recibo realiza una actuación bajo la denominación de “judicial”,

cuando en el fondo no es más que policial; resulta una completa hipocresía por parte del

sistema.

Cuestiones de Competencia

Nos hemos referido tanto al juez natural predeterminado por la ley, proclamado por el artículo

24CE, como al fiscal natural; sin embargo, será difícil encontrar otro ámbito en el que se den

tal multitud de competencias, tanto en la instrucción como en el enjuiciamiento, como en el

blanqueo.

Desde la perspectiva de la competencia territorial, parece que no debería existir problema de

la aplicación de las normas que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRM), artículos

14 y siguientes. Así mismo, los supuestos en los que la instrucción se llevaría a cabo, por los

Juzgados Centrales de Instrucción, quedarían claramente marcados por la aplicación de la Ley

Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), artículos 65 y 98.

El problema va a surgir cuando se acude al Juez de Guardia, bien del lugar de los hechos, bien

de la Audiencia Nacional, a fin de recabar la pertinente autorización para realizar

determinadas diligencias (supongamos, una intervención telefónica). Como bien hemos

señalado antes, es conocido por todos los colaboradores con la Administración de Justicia, de

qué Fiscales o Fiscalías es más fácil obtener dichas autorizaciones, cuáles facilitan su

otorgamiento, en función quién se trate. Evidentemente, se está burlando de forma descarada

el derecho fundamental citado del juez predeterminado por la Ley; se está burlando el sistema

de garantías establecido por la Ley.

Y ello es así porque la competencia del Juzgado de Instrucción va a determinar la del órgano de

enjuiciamiento y la competencia funcional para los posibles recursos. Es decir, va a resultar

trascendental saber ante qué Juez se interpone la denuncia.

Otro problema habitual en materia de blanqueo es el que surge en la determinación del Juez

competente cuando el delito se investiga de forma separada al delito cuyo producto o

ganancia ilícita es la base que dio origen a la causa por blanqueo.

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18 Prevención del Blanqueo de Capitales

LO QUE HEMOS APRENDIDO

Muy distinta es la incidencia que el blanqueo de capitales tiene en los países

desarrollados y en aquellos que se encuentran en vías de desarrollo.

El carácter finalista del blanqueo de capitales es la introducción en el sistema

económico-financiero legal de aquellos bienes obtenidos mediante actividades

delictivas.

El blanqueo de capitales se define como el delito consistente en adquirir o comerciar

con bienes, particularmente dinero, procedentes de la comisión de un delito grave.

La tipología del blanqueo de capitales es muy variada, debido, entre otras cosas a la

convergencia entre la economía legal y la criminal, produciéndose dos procesos

complementarios.

El GAFI están dedicado en exclusiva a la prevención del blanqueo de capitales y

anualmente elabora informes relativos a las tipologías de blanqueo de capitales.

Los delitos monetarios, tanto las falsificaciones como el lavado han existido desde que

existe el dinero tal y como lo conocemos hoy.

Las características más importantes del blanqueo de capitales son; internalización de

las actividades de blanqueo, volumen del fenómeno, profesionalización, variedad y

variación de las técnicas empleadas.

Se entiende por paraíso fiscal al país que exime del pago de impuestos a los inversores

extranjeros que mantienen sus cuentas bancarias o crean sociedades en su territorio.

Con características similares a los paraísos fiscales, se encuentran los denominados

como centros financieros extraterritoriales (CFE), centros financieros internacionales

offshore (CFIO) o territorios offshore.

Desde el punto de vista económico, los territorios offshore pueden entenderse como

la jurisdicción que ofrece servicios a clientes que llevan a cabo su actividad fuera de

ese territorio.

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19 Prevención del Blanqueo de Capitales

En el derecho español, el secreto bancario no es una figura o concepto jurídico, a pesar

de que es reconocido como uso mercantil tanto en la actividad bancario como en la

jurisprudencia.

En lo que concierne al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo, la Ley

10/2010 y sus predecesoras, incluye a las entidades de crédito entre los sujetos

obligados, por lo que el sistema financiero estará obligado a la prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y no podrá acogerse al

secreto bancario para ocultar datos de clientes.

En el seno del blanqueo de capitales los sujetos activos a veces no están

perfectamente determinados; en ocasiones, ni los están tales conductas.

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20 Prevención del Blanqueo de Capitales

TEST

1. ¿Cuál es el carácter finalista del blanqueo de capitales?

□ La financiación del terrorismo.

□ La introducción en el sistema económico-financiero legal de los bienes

obtenidos mediante actividades ilícitas.

□ La retroalimentación de las actividades delictivas.

2. ¿Cuál de las siguientes tipologías de blanqueo no se encuadra entre las propias del

sector bancario?

□ La creación de compañías “Shell” y “trust”.

□ La realización de operaciones ficticias por volúmenes muy superiores a la

actividad real.

□ Las transcendencias electrónicas.

3. ¿Cómo se denomina el ingreso de grandes cantidades de dinero para su posterior

transferencia a otras cuentas?

□ Structuring.

□ Smurfing.

□ Collection account.

4. Según la OCDE, ¿cuál de los siguientes países es considerado un paríso fiscal a 1 de

Marzo de 2011?

□ Costa Rica.

□ Panamá.

□ Venezuela.

5. ¿En qué país se sitúa el origen tradicional del secreto bancario?

□ EE.UU.

□ Suiza.

□ Irán.

6. ¿Qué artículo del Código Penal recoge los delitos relacionados con el blanqueo de

capitales?

□ Art. 301.

□ Art. 381.

□ Art. 390.