prevención del blanqueo de capitales

76
1 NOVEDADES LEY 10/2010 La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo según la Ley 10/2010 MCC S.L.

Upload: red-ekonomista

Post on 19-Jul-2015

1.005 views

Category:

Business


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Prevención del Blanqueo de Capitales

1NOVEDADES LEY 10/2010

La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo según la Ley 10/2010

MCC S.L.

Page 2: Prevención del Blanqueo de Capitales

2NOVEDADES LEY 10/2010

Generalidades (I)

A. Entrada en vigor: 30 de abril de 2010, derogando la Ley 19/1993, de 28

de diciembre.

C. Traspone al derecho español las Directivas 2005/60/CE del Parlamento

Europeo y del Consejo (Tercera Directiva), de 26 de Octubre de 2005, y

la 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de Agosto de 2006.

E. Recoge las recomendaciones más recientes del GAFI y del Comité de

Basilea, en un enfoque de gestión de los riesgos derivados de la p.b.c. y

la f.t.

F. Ley de vocación reglamentista.

Page 3: Prevención del Blanqueo de Capitales

3NOVEDADES LEY 10/2010

Generalidades (II)

i) Unifica el régimen de la prevención del blanqueo de capitales y de la

financiación del terrorismo, así como la supervisión e inspección de los

expedientes sancionadores por dichos motivos.

iii) El bloqueo de la financiación del terrorismo sigue regulado por la Ley

12/2003 de 21 de Mayo, y depende de la Comisión de Vigilancia de

Actividades de Financiación del Terrorismo (Ministerio del Interior). De su

Secretaría depende la instrucción de los procedimientos sancionadores.

Las sanciones son impuestas por el Ministro del Interior.

Page 4: Prevención del Blanqueo de Capitales

4NOVEDADES LEY 10/2010

Generalidades (III)

Se amplía el campo de la Ley:

• En su ámbito subjetivo

• En su ámbito objetivo

Page 5: Prevención del Blanqueo de Capitales

5NOVEDADES LEY 10/2010

Extensión del ámbito objetivo (I)

A. Como principio general, el blanqueo parte de la existencia de bienes

procedentes de una actividad delictiva, con independencia de los

delitos de los que proceden dichos bienes

B. Se pasa de los bienes procedentes de delitos castigados “con pena de

prisión superior a tres años” (referencia al delito grave) a cualquier tipo

de delito (Art. 1.2)

C. Desglose detallado del concepto de “bienes de la actividad delictiva”

(Art. 1.2)

D. La Ley indica que existirá blanqueo de capitales siempre que se trate de

ocultar la apariencia de bienes procedentes de actividades ilícitas, con

independencia de la sanción que corresponda a dichas actividades.

Page 6: Prevención del Blanqueo de Capitales

6NOVEDADES LEY 10/2010

Extensión del ámbito objetivo (II)

i) La nueva ley añade la asociación para cometer delito de blanqueo de

capitales, así como la tentativa y la colaboración (mediante ayuda,

instigación o consejo) (Art. 1.2)

ii) La Ley 10/2010 incluye explícitamente, entre los productos susceptibles

de blanqueo, las cuotas defraudadas en los delitos frente a la Hacienda

Pública (Art. 1.2)

Page 7: Prevención del Blanqueo de Capitales

7NOVEDADES LEY 10/2010

Extensión del ámbito objetivo (III)

A. Se refunde la regulación en materia de movimientos de medios de

pago, cuyo desarrollo reglamentario recogía el Real Decreto

1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el

exterior, y la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la

declaración de movimientos de medios de pago en efectivo en el

ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.

B. La Ley 10/2010 dedica el capítulo V, de los medios de pago a:

a) la obligación de declarar

b) el control y la intervención de los medios de pago

c) el tratamiento de la información

d) el intercambio de información

Page 8: Prevención del Blanqueo de Capitales

8NOVEDADES LEY 10/2010

Extensión del ámbito objetivo (IV)

1. Los umbrales cuantitativos que actualmente contempla la Orden que

determinan la obligación de declarar los movimientos de los medios de

pago (10.000 euros para entradas o salidas en territorio nacional de

medios de pago y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio

nacional) se recogen ahora en una norma con rango de ley (Art. 34.1)

2. Habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para posteriores

modificaciones de los citados umbrales (Art. 34.4)

Page 9: Prevención del Blanqueo de Capitales

9NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (I)

Ampliación en el número de sujetos obligados por razón de su actividad

profesional o comercial

Suprime los regímenes especiales, pero se establecen numerosas

excepciones.

Page 10: Prevención del Blanqueo de Capitales

10NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (II)

A. La sujeción de los profesionales del mercado de valores se concreta en “las empresas

de servicios de inversión” (ESI)

B. Se incluyen las “entidades de pago”, categoría definida en la Ley 16/2009, de 13 de

noviembre de servicios de pago

C. Son sujetos obligados todas “ las personas dedicadas profesionalmente a la

intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin

haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen

profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional

primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en

materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se

introducen otras modificaciones relativas al Sistema financiero” (concesión de

préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas

de crédito, concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares). Sin

embargo, a efectos de aplicación de la Ley no son considerados entidades financieras

(Art.1.4)

Page 11: Prevención del Blanqueo de Capitales

11NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (III)

(i) Se añaden los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes

muebles

(ii) Los notarios, ya obligados por la normativa anterior, pero en

determinadas circunstancias (equiparados a abogados y

procuradores), pasan a ser sujetos plenos.

(iii) Se incluyen “otros profesionales independientes” (del derecho y otros) y

ciertos prestadores de servicios (Art. 2, letra o)

Page 12: Prevención del Blanqueo de Capitales

12NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (IV)

I. “Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes

cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de

operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de

bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores

u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de

ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones

necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de

empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos

(“trusts”), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por

cuenta de clientes en cualquier operación financiera o

inmobiliaria”(similar Art.2.3 de la Directiva).

Page 13: Prevención del Blanqueo de Capitales

13NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (V)

(a) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa

específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes

servicios a terceros:• Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una

asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer

que otra persona ejerza dichas funciones;

• Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros

servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o

persona jurídicos;

• Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (“trusts”) expreso o instrumento

jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;

• Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las

sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de

información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales

equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Page 14: Prevención del Blanqueo de Capitales

14NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (VI)

a) Se incluyen expresamente las personas que se dediquen

profesionalmente a la comercialización de bienes con oferta de

restitución del precio

b) Quedan sujetos a ciertas obligaciones de la legislación de PBC las

personas que comercien profesionalmente con bienes en la medida en

que los pagos se efectúen con medios sujetos a declaración de medios

de pago al portador

c) Se incluyen como sujetos obligados los gestores de los sistemas de pago

y de compensación y liquidación de valores y productos financieros

derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas

por otras entidades

d) Se incluyen aquellas personas que realizan profesionalmente las

actividades de depósito o custodia sobre fondos o medios de pago

Page 15: Prevención del Blanqueo de Capitales

15NOVEDADES LEY 10/2010

Sujetos obligados (VII)

1 Todas las fundaciones y asociaciones, que tienen un régimen de

obligaciones reducido, aunque abierto a la posibilidad de su sujeción

total o parcial a las demás obligaciones dispuestas en la Ley

Page 16: Prevención del Blanqueo de Capitales

16NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (I)

A. Obligaciones relacionadas con la aplicación de políticas y

procedimientos escritos.

B. Designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo.

C. Establecimiento de un Órgano de Control Interno adecuado.

D. Examen externo de las medidas de control interno.

E. Formación de los empleados.

Page 17: Prevención del Blanqueo de Capitales

17NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (II)

i. Sucursales y Filiales en terceros países. La ley regula las medidas

aplicables en función de que el país sea equivalente o no.

ii. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.

iii. Protección de datos de carácter personal.

iv. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros

centralizados de prevención del fraude.

Page 18: Prevención del Blanqueo de Capitales

18NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (III)

A. Tener un manual interno de P.B.C. Y F.T. (Salvo excepciones reglamentarias)

b) Aprobado expresamente (y las sucesivas actualizaciones)

c) Permanentemente actualizado

d) Con información completa sobre las medidas de control interno

e) A disposición del Servicio Ejecutivo (Vía requerimiento)=>Medidas correctoras

f) Puede remitirse voluntariamente al S.E., para su conformidad expresa.

Page 19: Prevención del Blanqueo de Capitales

19NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (IV)

A. Aprobación escrita y aplicación de políticas y procedimientos

adecuados:

a) Diligencia debida

b) Examen especial (Art.17)

c) Información

d) Conservación de documentos

e) Control interno

f) Evaluación y gestión de riesgos

g) Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes

h) Comunicación (interna y externa)

Page 20: Prevención del Blanqueo de Capitales

20NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (V)

A. Aprobación escrita y aplicación de una política de admisión de clientes:

a) Descripción de los tipos de clientes que puedan presentar un riesgo superior

al riesgo promedio en función de factores que determine el sujeto obligado

de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso.

b) Debe ser gradual, aplicándose precauciones reforzadas respecto de aquellos

clientes que presenten un riesgo superior al riesgo promedio.

c) Si existe OCI Centralizado (profesiones colegiadas), le corresponde la

aprobación escrita de la política de admisión.

Page 21: Prevención del Blanqueo de Capitales

21NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (VI)

B. Designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo

b) PERSONAS JURÍDICAS: Persona que ejerza cargo de administración o

dirección de la sociedad.

c) EMPRESARIO O PROFESIONAL INDIVIDUAL: El titular de la actividad.

d) Comunicación de la propuesta de nombramiento al Servicio Ejecutivo, en

formulario específico (F19), con descripción detallada de su trayectoria

profesional.

e) Es responsable de las obligaciones de comunicación, por lo que debe tener

acceso irrestricto a todas las informaciones en poder del S.O. y contar con los

recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.

f) Es el que comparece en nombre del S.O. en toda clase de procedimientos

administrativos y judiciales.

Page 22: Prevención del Blanqueo de Capitales

22NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (VII)

C. Establecer un órgano de control interno (OCI) adecuado

b) (PRESUPUESTO) : Nombramiento por órgano de administración o dirección.

c) Responsable de la aplicación de políticas y procedimientos.

d) Contará con representación de las distintas áreas de negocio del S.O., con

unidad técnica para el análisis de la información, con los medios adecuados,

y actuará con separación funcional de la auditoría interna.

e) Debe tener un reglamento interno de funcionamiento, que determine la

periodicidad de las reuniones, debiendo constar en acta los acuerdos

adoptados.

f) Excepción reglamentaria: En los establecimientos o empresarios individuales

cuyo número de empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad

(en cuanto es el Representante) desempeña la función del OCI.

Page 23: Prevención del Blanqueo de Capitales

23NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (VIII)

C.Estructuración como grupo de las medidas de control interno

a) Mediante comunicación expresa al S.E.

b) Con especificación de los sujetos obligados que comprende el grupo (lista a

actualizar cuando se produzcan altas o bajas).

Page 24: Prevención del Blanqueo de Capitales

24NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (IX)

C.Órganos centralizados de control interno

b) Profesiones colegiadas, mediante Orden MEH.

c) Representante común, análisis de las operaciones, comunicaciones.

d) Adscripción voluntaria (salvo notarios).

e) No evitan la responsabilidad individual de cada profesional.

Page 25: Prevención del Blanqueo de Capitales

25NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (X)

D.Examen externo de las medidas de control interno

b) Anualmente, por escrito, que describa detalladamente las medidas de

control interno, valore su eficacia operativa y proponga rectificaciones o

mejoras.

c) Informe de seguimiento en los dos años posteriores.

d) Fecha de referencia, Fecha de emisión (2 meses), Presentación al Órgano de

Administración (3 meses desde fecha de emisión).

e) Excluidos: empresarios o profesionales individuales.

f) Régimen de incompatibilidades del experto externo

g) Informe a disposición de la Comisión o sus órganos de apoyo durante los 5

años siguientes.

Page 26: Prevención del Blanqueo de Capitales

26NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XI)

E.Formación de los empleados

b) Deben adoptarse las medidas oportunas para que los empleados conozcan

las exigencias derivadas de la Ley

>Mediante la participación (debidamente acreditada) de los empleados en

cursos específicos de formación permanente, orientados a detectar las

operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o

la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en

dichos casos.

>El OCI debe (diseñar) aprobar un plan anual de formación, en función de los

riesgos del sujeto obligado.

Page 27: Prevención del Blanqueo de Capitales

27NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XII)

G. Protección e idoneidad de empleados

b) Deben adoptarse las medidas adecuadas para mantener la

confidencialidad de los empleados y directivos comunicantes

c) La protección se extiende a autoridades y funcionarios.

d) Deben aprobarse y constar por escritos políticas y procedimientos

adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de

empleados, directivos y agentes (KYE) .

e) Pro memoria: Función del Representante.

Page 28: Prevención del Blanqueo de Capitales

28NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XIII)

H. Protección de datos de carácter personal

b) Tratamiento de datos sujeto a la Ley 15/1999 y su normativa de desarrollo

c) No es necesario el consentimiento del interesado (ni la información al mismo)

para el tratamiento de datos necesarios para el cumplimiento de las

obligaciones de comunicación e información.

d) Tampoco resultan de aplicación los derechos de acceso, rectificación,

cancelación y oposición.

e) Los ficheros relevantes les resultan de aplicación las medidas de seguridad de

nivel alto.

Page 29: Prevención del Blanqueo de Capitales

29NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XIV)

I. Intercambio de información entre sujetos obligados (también entre

entidades o personas domiciliadas en la U.E. o en países terceros

equivalentes).

b) Relativa a operaciones sospechosas (Excepciones a la prohibición

de revelación. (Art.24)

• Entre entidades financieras del mismo Grupo.

• Entre profesionales externos que presten servicio (como empleados o de

otro modo) para un mismo grupo o red.

• Entre entidades financieras o profesionales respecto a un mismo cliente u

operación, si pertenecen a la misma categoría profesional, estén sujetos

a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la

P.D.P. y utilicen la información exclusivamente a efectos de la P.B.C.F.T.

Page 30: Prevención del Blanqueo de Capitales

30NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XV)

I. Intercambio de información

b) Relativa a operaciones sospechosas (Excepciones a la prohibición de

revelación. (Art.33)

Puede intercambiarse información sobre operaciones sospechosas

(incluidos supuestos de abstención de ejecución) entre sujetos

obligados con la única finalidad de prevenir o impedir operaciones

relacionadas con el BCFT cuando de las características u operativa

del supuesto concreto se desprenda la posibilidad de que, una vez

rechazada, pueda intentarse ante otros sujetos obligados la misma

operativa o similar.

Page 31: Prevención del Blanqueo de Capitales

31NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XVI)

I. Intercambio de información

c) De otras operaciones o clientes sujetos a determinadas

circunstancias y condiciones. (Art.33)

a)Que concurran circunstancias excepcionales que se

determinen reglamentariamente.

b)Que lo acuerde la C.P.B.C.I.M.

c)Que el intercambio de información se produzca entre sujetos

obligados.

d)Que el acuerdo determine el tipo de la operación, la categoría

del cliente, y las categorías de sujetos obligados.

Page 32: Prevención del Blanqueo de Capitales

32NOVEDADES LEY 10/2010

Medidas de Control Interno (XVII)

I. Intercambio de información con ficheros centralizados de prevención del

fraude.

Los sujetos obligados pueden consultar la información contenida en

los ficheros que fueren creados por entidades privadas con la

finalidad de la prevención del fraude en el sistema financiero,

siempre que el acceso a dicha información fuese necesario para las

finalidades descritas en apartados anteriores y con el acceso a los

datos limitados al OCI o a las unidades técnicas.

Page 33: Prevención del Blanqueo de Capitales

33NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (I)

A. Las medidas de diligencia debida se hacen obligatorias para TODOS los

clientes, tanto nuevos como existentes

B. Para los clientes existentes se da un plazo máximo de cinco años a

partir del 30/04/2010

C. Las medidas de diligencia debida consisten en cuatro deberes básicos

a) Identificación formal

b) Identificación del titular real

c) Propósito e índole de la relación de negocios

d) Seguimiento continuo de la relación de negocios

Page 34: Prevención del Blanqueo de Capitales

34NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (II)

a) La identificación formal

1. Se distingue entre la identificación, que es exigible en todo caso, (desaparece la exención para clientes no habituales con operaciones inferiores a

3.000 euros) y la comprobación de la identidad.

2. La comprobación habrá de producirse “mediante documentos

fehacientes”, cuya determinación será por reglamento (Art. 3.2) y con

carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o la

ejecución de la operación, salvo la excepción de relaciones no

presenciales.

Page 35: Prevención del Blanqueo de Capitales

35NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (III)

b) Se define el concepto de TITULAR REAL

1. Deben existir procedimientos para comprobar la identidad del titular

real con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o

a la ejecución de la operación.

2. Debe recabarse información (expresa) de los clientes para determinar si

actúan o no por cuenta propia.

3. Deben existir medidas adecuadas para determinar la estructura de

propiedad o de control de las personas jurídicas, con prohibición de

establecer o mantener relaciones de negocio si no puede determinarse.

Page 36: Prevención del Blanqueo de Capitales

36NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (IV)

c) Propósito e índole de la relación de negocios

1. Las medidas de comprobación “consistirán en el establecimiento y

aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas

por los clientes” (Art. 5)

2. En los procedimientos se tendrá en cuenta el diferente nivel de riesgo (Art. 5)

3. Se basará en la obtención de los clientes de documentos que guarden

relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre

ellos ajena al propio cliente (Art. 5)

Page 37: Prevención del Blanqueo de Capitales

37NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (V)

d) Seguimiento contínuo de la relación de negocios

Los S.O. aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación

de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones realizadas a lo

largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el

conocimiento que tenga el S.O. del cliente y de su perfil empresarial

y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los

documentos, datos e información de que se disponga estén

actualizados” (Art.6).

Page 38: Prevención del Blanqueo de Capitales

38NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (VI)

D. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (I)

– Graduables en función del riesgo estimado (en aplicación de la política de

admisión de clientes), pero estando en condiciones de demostrar que las

medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo, en

función de un análisis previo y escrito de riesgo.

– A los clientes existentes se les aplicará las medidas de diligencia debida en un

plazo máximo de cinco años en función de un análisis del riesgo (Disp.

Transitoria Séptima), o con anterioridad si se procede a la contratación de

nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa para su

volumen o complejidad (Art. 7.2)

– Las medidas de diligencia debida tendrán que ponerse en práctica antes de

comenzar la relación de negocios, perdurar durante toda la relación y

actualizarse cuando por razón de las circunstancias personales o de la

transacción, se detecte un incremento del riesgo asociado.

Page 39: Prevención del Blanqueo de Capitales

39NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (VII)

D. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (II)

– La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o

la terminación de la relación de negocios no conlleva responsabilidad (Art.

7.3)(salvo enriquecimiento injusto).

– Se definen tres niveles de diligencia debida:

• Simplificada: entidades de derecho público de la UE o países equivalentes; entidades

financieras de esos países, sociedades cotizadas

• Reforzada: en función del análisis del riesgo y, en todo caso, actividad no presencial,

corresponsalía bancaria y Personas con Responsabilidad Pública (P.R.P.)

• Diligencia normal: para el resto de clientes

c) Mediante Orden del M.E.H., podrá excluirse la aplicación de medidas

simplificadas de diligencia debida respecto de determinados clientes que

comporten un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del

terrorismo

Page 40: Prevención del Blanqueo de Capitales

40NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (VIII)

D.APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (III)

– Quedan fuera del régimen simplificado de diligencia debida las sociedades

de inversión (Sociedades de Inversión de Capital Variable - SICAV- y

Sociedades de Inversión Libre -SIL-) que coticen en el Mercado Alternativo

Bursátil (MAB) dado que la excepción se formula para las sociedades cuyos

valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la UE o

terceros países equivalentes, condición que no ostenta el MAB (Art. 9, C)

– La no aplicación de todas o alguna de las medidas de diligencia debida en

relación con aquellas operaciones que no excedan de un umbral

cuantitativo, bien singular bien acumulado por periodos temporales que, con

carácter general, “no superará los 1.000 euros” queda sujeta a desarrollo

reglamentario (Art. 10.3)

Page 41: Prevención del Blanqueo de Capitales

41NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (IX)

E. MEDIDAS REFORZADAS

• Se aplicarán en:

– Relaciones de negocio y operaciones no presenciales (Art. 12)

– Corresponsalía bancaria transfronteriza (Art. 13)

– Personas con Responsabilidad Pública (Art. 14)

– Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos

tecnológicos (Art. 16)

– Cualesquiera otros que, por presentar un alto riesgo de blanqueo de

capitales o financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente, o

a criterio del S.O.

Page 42: Prevención del Blanqueo de Capitales

42NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (X)

F. APLICACIÓN POR TERCEROS

• Se permite la aplicación de determinadas medidas de diligencia

debida por terceros que sean sujetos obligados y bajo ciertas

condiciones. No está permitido delegar el seguimiento de la relación de

negocio. La responsabilidad no se delega (Art. 8.1)

• Se compatibiliza con legislación de protección de datos

Page 43: Prevención del Blanqueo de Capitales

43NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (XI)

G. PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (ART. 14) (I)

• Se consideran “aquellas personas físicas que desempeñen o hayan

desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados

miembros de la UE o en terceros países, así como sus familiares más

próximos y personas reconocidas como allegados”

• Cuando haya dejado de desempeñar una función pública importante

durante al menos dos años no será obligatoria su consideración como

PRP

• Hay que aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin

de determinar si el intervinientes o el titular real es una PRP

• Los procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de

clientes

• Se debe obtener autorización del inmediato nivel directivo, como

mínimo, para establecer relaciones de negocio con PRP

Page 44: Prevención del Blanqueo de Capitales

44NOVEDADES LEY 10/2010

La Diligencia Debida (XII)

G.PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (ART. 14) (II)

• Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del

patrimonio y de los fondos

• Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de

negocios

• Ficheros de datos de PRP (Art. 15):

– Posibilidad de crear ficheros con sus datos identificativos

– Posibilidad de recabar la información de los otros ficheros creados por

terceros

– Posibilidad de recabar información sin contar con el consentimiento del

interesado (“aun cuando la información no se encuentre disponible en

fuentes accesibles al público)

– Implantar medidas de seguridad de nivel alto en los ficheros

Page 45: Prevención del Blanqueo de Capitales

45NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (I)

A. EL EXAMEN ESPECIAL (I)

• Examen con especial atención a cualquier hecho u operación que

pueda estar relacionado con el B.C o la F.T.

• Con independencia de su cuantía.

• Reseñando por escrito los resultados del examen.

• Adoptar medidas de control interno:

– Concretar el modo en el que se dará cumplimiento a este deber.

– Elaborar y difundir entre el personal una relación de operaciones (catálogos

ejemplificativos).

– Revisar periódicamente la relación.

Page 46: Prevención del Blanqueo de Capitales

46NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (II)

A. EL EXAMEN ESPECIAL (II)

• Utilizar aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta:

– Tipo de operaciones

– Sector de negocio

– Ámbito geográfico

– Volumen de la información

• En particular, se examinará “toda operación o pauta de

comportamiento compleja, inusual, o sin un propósito económico o

lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.”

Page 47: Prevención del Blanqueo de Capitales

47NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (III)

B. COMUNICACIÓN POR INDICIO (I)

• Si del examen especial se aprecian indicios o certeza de B.C.o F.T. Debe

comunicarse al Servicio Ejecutivo

• Cualquier hecho u operación.

• Incluso la mera tentativa.

• Y en particular, deben comunicarse las operaciones que muestren una

falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de

actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que no se

aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la

realización de las operaciones.

• La comunicación (formulario F19-1 o CTL electrónico) tiene unos

campos obligatorios.

Page 48: Prevención del Blanqueo de Capitales

48NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (IV)

B. COMUNICACIÓN POR INDICIO (II)

• En el caso de operaciones meramente intentadas, el S.O. registrará la

operación como no ejecutada, proporcionando al Servicio Ejecutivo la

información que se haya podido obtener.

• Posibilidad de los directivos o empleados de comunicar directamente al

Servicio Ejecutivo las operaciones que conozcan (indicios o certeza) en

los casos en los que, habiendo sido puestas de manifiesto internamente,

el S.O. no hubiese informado al comunicante del curso dado a su

comunicación.

Page 49: Prevención del Blanqueo de Capitales

49NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (V)

C. ABSTENCIÓN DE LA EJECUCIÓN.

• Los S.O. se abstendrán de ejecutar cualquier operación comunicada

por indicio. Cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la

investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación

efectuando una comunicación inmediatamente después, en la que

deben exponerse los motivos que justificaron la ejecución de la

operación.

• Supuestos especiales para notarios y registradores.

Page 50: Prevención del Blanqueo de Capitales

50NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (VI)

D. COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA

• Excepción reglamentaria para muchos sujetos obligados. (Afecta

fundamentalmente a las entidades financieras).

• La comunicación sistemática no evita la comunicación por indicios.

Page 51: Prevención del Blanqueo de Capitales

51NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (VII)

E. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA C.P.B.C.I.M. Y SUS ÓRGANOS DE

APOYO (Art.21).

• Los requerimientos de información deben precisar:

– La documentación que deba ser aportada.

– Los extremos que deban ser informados.

– El plazo para responder.

C. La obligación se entiende incumplida ante la falta total de la

información o documentación solicitada o el rebasamiento del plazo.

D. Entre sus medidas de control interno, los S.O. establecerán sistemas que

les permitan responder de forma completa y diligente sobre si

mantienen o han mantenido a lo largo de los 10 años anteriores

relaciones de negocios con determinadas personas físicas o jurídicas y

sobre la naturaleza de dichas relaciones.

Page 52: Prevención del Blanqueo de Capitales

52NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (VIII)

F. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD (Art.23)

La comunicación de buena fe de información a las autoridades

competentes con arreglo a (la ley) por los S.O. o, excepcionalmente,

por sus directivos o empleados, no constituirá violación de las

restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía

contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o

administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o

empleados ningún tipo de responsabilidad.

Page 53: Prevención del Blanqueo de Capitales

53NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (IX)

G. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (Art. 24)

Los S.O., sus directivos y empleados, no revelarán al cliente ni a terceros:

• que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo

• Que se está examinando o puede examinarse alguna operación.

• Exceptuándose:

– A las autoridades competentes, incluyendo los órganos centralizados de

prevención.

– La revelación por motivos policiales en el marco de una investigación

penal.

Page 54: Prevención del Blanqueo de Capitales

54NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (X)

H. AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES, ABOGADOS,

PROFESIONALES INDEPENDIENTES…

Cuando intenten disuadir a un cliente de una actividad ilegal, ello no

constituirá revelación a los efectos de la ley.

Page 55: Prevención del Blanqueo de Capitales

55NOVEDADES LEY 10/2010

Obligaciones de información (XI)

I. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.(Art.25)

• Período mínimo de conservación: 10 años (a contar desde la terminación de la

relación de negocios o la ejecución de la operación) de la documentación en la

que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, y, en

particular, de:

– Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida.

– Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten

adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de

negocio.

• Se almacenarán en soporte óptico, magnético o electrónico las copias de los

documentos de identificación de los clientes, que garanticen su integridad, la

correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada

conservación y localización, así como la adecuada gestión del soporte

(pendiente de excepciones reglamentarias).

Page 56: Prevención del Blanqueo de Capitales

56NOVEDADES LEY 10/2010

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (I)

1. Secretaría de Estado de Economía

2. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e

Infracciones Monetarias (CPBCIM)

>Pleno

>Comité Permanente (“Orienta” al Servicio Ejecutivo de la

Comisión y aprueba sus directrices de funcionamiento)

>(Otros comités a establecer reglamentariamente)

Page 57: Prevención del Blanqueo de Capitales

57NOVEDADES LEY 10/2010

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (II)

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM)

>Secretaría de la Comisión (Instrucción de procedimientos sancionadores y remisión de requerimientos a los S.O.)

>Servicio Ejecutivo de la Comisión

(Su régimen económico, presupuestario y de contratación

dependen del Banco de España, mediante convenio con la

CPBCIM)

Page 58: Prevención del Blanqueo de Capitales

58NOVEDADES LEY 10/2010

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (III)

Servicio Ejecutivo de la Comisión

• Responsable primario de la supervisión del cumplimiento de

las obligaciones establecidas en la Ley, pudiendo establecer

convenios con los órganos supervisores de las entidades

financieras.

• Remisión de escritos de medidas correctoras a los S.O.

Page 59: Prevención del Blanqueo de Capitales

59NOVEDADES LEY 10/2010

ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (IV)

Régimen de colaboración.

-Cualquier autoridad o funcionario público

-Banco de España

-C.N.M.V.

-Dirección General de Seguros y Fondos De Pensiones

-Dirección General de los Registros y del Notariado

-Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

-Colegios Profesionales

-Órganos estatales o autonómicos competentes

“Informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando en el ejercicio de

su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de las obligaciones

establecidas en ésta Ley”

Page 60: Prevención del Blanqueo de Capitales

60NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (I)

TRES CLASES DE INFRACCIONES:

>Muy graves

>Graves

>Leves (nuevas).

Page 61: Prevención del Blanqueo de Capitales

61NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (II)

Incumplimientos que dan origen a infracciones muy graves:

>Del deber de comunicación

>De la obligación de colaboración (requerimientos escritos de la comisión)

>De la prohibición de revelación / deber de reserva

>Resistencia u obstrucción a la labor inspectora (previo requerimiento escrito)

>Incumplimiento “rebelde” a adoptar medidas correctoras

>Reiteración en la comisión de una infracción grave. (sancionada en los 5 años anteriores)

>De la obligación de congelar/bloquear fondos o activos (+dolo)(*)

>De la prohibición de poner fondos o activos a disposición de personas o entidades. (+dolo)(*)

(*) Impuestas por reglamentos comunitarios.

Page 62: Prevención del Blanqueo de Capitales

62NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (III)

Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (1):

a y b) De las de identificación formal o del titular real ($)

c) De la de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios ($)

d) De la de aplicar medidas de seguimiento contínuo a la relación de negocios ($)

e) De la de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes ($)

f) De la de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida ($)

g) De la de realizar el examen especial de las operaciones

h) De la de comunicar por indicio (si no es muy grave)

i) De la de abstención de ejecución

j) De la de comunicación sistemática

Page 63: Prevención del Blanqueo de Capitales

63NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (IV)

Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (2):

k)De la de colaboración (Requerimiento de órgano de apoyo de la Comisión)

l)De la de conservación de documentos ($)

m)De la de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control

interno, incluida la política de admisión de clientes

n)De la de comunicación escrita de la propuesta de nombramiento del representante o

negativa a atender reparos u observaciones

ñ)De la de establecer oci adecuados / unidades técnicas

o)De la de dotación de recursos al representante y oci

p)De la de aprobar y mantener a disposición del S.E. un manual actualizado

q)De la de realizar el examen externo

Page 64: Prevención del Blanqueo de Capitales

64NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (V)

Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (3)

r)De la de formación de empleados

s)De la de adoptar medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad

de los empleados, directivos y agentes comunicantes

t)De la de aplicar medidas normativas a las sucursales y filiales con participación mayoritaria

sitas en terceros países.

u)De la de aplicar contramedidas financieras internacionales

v)De la de declarar la apertura o cancelación de c/c, c/a, c/valores, plazo..

w)De la de adoptar medidas correctoras por requerimiento del Comité Permanente, no

concurriendo voluntad “deliberadamente rebelde”

x) Establecer o mantener relaciones de negocio o ejecutar operaciones prohibidas.

y)Resistencia u obstrucción a la labor inspectora sin requerimiento expreso

Page 65: Prevención del Blanqueo de Capitales

65NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (VI)

Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (4)

Las infracciones señaladas con ($) dan lugar a infracciones leves cuando el

incumplimiento del S.O. deba considerarse como meramente ocasional o

aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de

cumplimiento, salvo que concurran indicios o certeza de blanqueo de

capitales o de financiación del terrorismo.

Page 66: Prevención del Blanqueo de Capitales

66NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (VII)

(Otros) incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones

graves (5)

B) El de la obligación de declarar movimientos de medios de pago

C) El de las obligaciones que les son intrínsecas a las fundaciones o asociaciones

D) El de las obligaciones relativas a los envíos de dinero. (Remisión de fondos a

través de corresponsales).

Page 67: Prevención del Blanqueo de Capitales

67NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (VIII)

(Otros) incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones

graves (6) ( Relacionados con los Reglamentos Comunitarios)

A)De congelar/bloquear fondos o activos (sin dolo)

B)De la prohibición de poner fondos o activos a disposición de personas o entidades. (Sin dolo)

C)El de las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los reglamentos comunitarios

D)El de las obligaciones establecidas en los arts. 5 a 14 del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (prestadores de servicios de pago)

Page 68: Prevención del Blanqueo de Capitales

68NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (IX)

Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones leves

Aquellos incumplimientos que no constituyan una infracción muy grave o

grave.

Page 69: Prevención del Blanqueo de Capitales

69NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (X)

Responsabilidad de Administradores y Directivos

“Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de

simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o

dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las

infracciones cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o

negligente.” (Art. 54)

Page 70: Prevención del Blanqueo de Capitales

70NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XI)

Exigibilidad de la responsabilidad administrativa por infracción de la ley

“……Será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el S.O. hubiera

cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa

para operar.

“En el caso de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán

solidariamente de las sanciones pecuniarias impuestas hasta el límite de lo que

hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la

responsabilidad de los directivos, administradores o liquidadores” (Art.55)

Page 71: Prevención del Blanqueo de Capitales

71NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XII)

Sanciones por infracciones muy graves:

I. AL SUJETO OBLIGADO

A) AMONESTACIÓN PÚBLICA

B) MULTA (Mínimo 150.000 €-Máximo el mayor importe entre 5% del patrimonio neto

del S.O., duplo del contenido económico de la operación, ó 1.500.000 €)

C) REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OPERAR (ENTIDADES

SUJETAS A LA MISMA).

La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de

las otras dos.

Page 72: Prevención del Blanqueo de Capitales

72NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XIII)

Sanciones por infracciones muy graves:

II. A LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN

A)MULTA ENTRE 60.000 Y 600.000 €

B)SEPARACIÓN DEL CARGO, CON INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS DE

ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN EN LA MISMA ENTIDAD, HASTA 10 AÑOS.

C)SEPARACIÓN DEL CARGO, CON INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS DE

ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN EN CUALQUIER S.O. HASTA 10 AÑOS

La sanción de multa es obligatoria, y se podrá imponer simultáneamente con

alguna de las otras dos.

Page 73: Prevención del Blanqueo de Capitales

73NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XIV)

Sanciones por infracciones graves:

I. AL SUJETO OBLIGADO

A)AMONESTACIÓN PRIVADA

B)AMONESTACIÓN PÚBLICA

C)MULTA (Mínimo 60.001 €-Máximo el mayor importe entre 1% del patrimonio neto

del S.O., el tanto+50% del contenido económico de la operación, ó 150.000 €)

La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de

las otras dos.

En el incumplimiento de la obligación de declaración de los medios de pago: multa

entre 600 € y el duplo del valor de los medios de pago empleados.

Page 74: Prevención del Blanqueo de Capitales

74NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XV)

Sanciones por infracciones graves:

II. A LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN

A)AMONESTACIÓN PRIVADA

B)AMONESTACIÓN PÚBLICA

C)MULTA ENTRE 3.000 Y 60.000 €

D)SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL CARGO, POR PLAZO NO SUPERIOR A 1 AÑO.

La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de

las otras dos.

Page 75: Prevención del Blanqueo de Capitales

75NOVEDADES LEY 10/2010

RÉGIMEN SANCIONADOR (XVI)

Otros aspectos del régimen sancionador:

1)La ley prevé un sistema de graduación de sanciones (Arts. 58 y 59)

2)Establece los plazos de prescripción de infracciones (5 años muy graves y graves y

2 años leves) y sanciones (3 años muy graves, 2 graves y 1 leves).(Art. 60)

3)Detalla el procedimiento sancionador y las medidas cautelares.(Art. 61)

4)Arbitra la aplicación del principio “non bis in idem” y la concurrencia de sanciones

y vinculación con el orden penal (Art. 62)

Page 76: Prevención del Blanqueo de Capitales

76NOVEDADES LEY 10/2010

MONEY CONTROL CONSULTING (MCCSL)

Cómo contactar con nosotros:

Bilbao- 48001: (Admi-Expres-GMC,S.L.)

Plaza Circular nº 4, pta.3, Dept.5

94-4239870/608309284/608309319/608309296

[email protected]

Madrid -28016 (MCCSL)

Príncipe de Vergara 291, Esc Dcha, 3ºA

91-3457817/91-3597560-902430601

[email protected]

www. mccsl.es