prevención del blanqueo de capitales
TRANSCRIPT
1NOVEDADES LEY 10/2010
La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo según la Ley 10/2010
MCC S.L.
2NOVEDADES LEY 10/2010
Generalidades (I)
A. Entrada en vigor: 30 de abril de 2010, derogando la Ley 19/1993, de 28
de diciembre.
C. Traspone al derecho español las Directivas 2005/60/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (Tercera Directiva), de 26 de Octubre de 2005, y
la 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de Agosto de 2006.
E. Recoge las recomendaciones más recientes del GAFI y del Comité de
Basilea, en un enfoque de gestión de los riesgos derivados de la p.b.c. y
la f.t.
F. Ley de vocación reglamentista.
3NOVEDADES LEY 10/2010
Generalidades (II)
i) Unifica el régimen de la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, así como la supervisión e inspección de los
expedientes sancionadores por dichos motivos.
iii) El bloqueo de la financiación del terrorismo sigue regulado por la Ley
12/2003 de 21 de Mayo, y depende de la Comisión de Vigilancia de
Actividades de Financiación del Terrorismo (Ministerio del Interior). De su
Secretaría depende la instrucción de los procedimientos sancionadores.
Las sanciones son impuestas por el Ministro del Interior.
4NOVEDADES LEY 10/2010
Generalidades (III)
Se amplía el campo de la Ley:
• En su ámbito subjetivo
• En su ámbito objetivo
5NOVEDADES LEY 10/2010
Extensión del ámbito objetivo (I)
A. Como principio general, el blanqueo parte de la existencia de bienes
procedentes de una actividad delictiva, con independencia de los
delitos de los que proceden dichos bienes
B. Se pasa de los bienes procedentes de delitos castigados “con pena de
prisión superior a tres años” (referencia al delito grave) a cualquier tipo
de delito (Art. 1.2)
C. Desglose detallado del concepto de “bienes de la actividad delictiva”
(Art. 1.2)
D. La Ley indica que existirá blanqueo de capitales siempre que se trate de
ocultar la apariencia de bienes procedentes de actividades ilícitas, con
independencia de la sanción que corresponda a dichas actividades.
6NOVEDADES LEY 10/2010
Extensión del ámbito objetivo (II)
i) La nueva ley añade la asociación para cometer delito de blanqueo de
capitales, así como la tentativa y la colaboración (mediante ayuda,
instigación o consejo) (Art. 1.2)
ii) La Ley 10/2010 incluye explícitamente, entre los productos susceptibles
de blanqueo, las cuotas defraudadas en los delitos frente a la Hacienda
Pública (Art. 1.2)
7NOVEDADES LEY 10/2010
Extensión del ámbito objetivo (III)
A. Se refunde la regulación en materia de movimientos de medios de
pago, cuyo desarrollo reglamentario recogía el Real Decreto
1816/1991, de 20 de diciembre, sobre transacciones económicas con el
exterior, y la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la
declaración de movimientos de medios de pago en efectivo en el
ámbito de la prevención del blanqueo de capitales.
B. La Ley 10/2010 dedica el capítulo V, de los medios de pago a:
a) la obligación de declarar
b) el control y la intervención de los medios de pago
c) el tratamiento de la información
d) el intercambio de información
8NOVEDADES LEY 10/2010
Extensión del ámbito objetivo (IV)
1. Los umbrales cuantitativos que actualmente contempla la Orden que
determinan la obligación de declarar los movimientos de los medios de
pago (10.000 euros para entradas o salidas en territorio nacional de
medios de pago y 100.000 euros para movimientos dentro del territorio
nacional) se recogen ahora en una norma con rango de ley (Art. 34.1)
2. Habilita al Ministerio de Economía y Hacienda para posteriores
modificaciones de los citados umbrales (Art. 34.4)
9NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (I)
Ampliación en el número de sujetos obligados por razón de su actividad
profesional o comercial
Suprime los regímenes especiales, pero se establecen numerosas
excepciones.
10NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (II)
A. La sujeción de los profesionales del mercado de valores se concreta en “las empresas
de servicios de inversión” (ESI)
B. Se incluyen las “entidades de pago”, categoría definida en la Ley 16/2009, de 13 de
noviembre de servicios de pago
C. Son sujetos obligados todas “ las personas dedicadas profesionalmente a la
intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como las personas que, sin
haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen
profesionalmente alguna de las actividades a que se refiere la Disposición adicional
primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española en
materia de Entidades de Crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se
introducen otras modificaciones relativas al Sistema financiero” (concesión de
préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, emisión y gestión de tarjetas
de crédito, concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares). Sin
embargo, a efectos de aplicación de la Ley no son considerados entidades financieras
(Art.1.4)
11NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (III)
(i) Se añaden los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes
muebles
(ii) Los notarios, ya obligados por la normativa anterior, pero en
determinadas circunstancias (equiparados a abogados y
procuradores), pasan a ser sujetos plenos.
(iii) Se incluyen “otros profesionales independientes” (del derecho y otros) y
ciertos prestadores de servicios (Art. 2, letra o)
12NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (IV)
I. “Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes
cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de
operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de
bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores
u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de
ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones
necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de
empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos
(“trusts”), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por
cuenta de clientes en cualquier operación financiera o
inmobiliaria”(similar Art.2.3 de la Directiva).
13NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (V)
(a) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa
específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes
servicios a terceros:• Ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una
asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer
que otra persona ejerza dichas funciones;
• Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros
servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o
persona jurídicos;
• Ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso (“trusts”) expreso o instrumento
jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
• Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las
sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de
información conformes con el derecho comunitario o a normas internacionales
equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
14NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (VI)
a) Se incluyen expresamente las personas que se dediquen
profesionalmente a la comercialización de bienes con oferta de
restitución del precio
b) Quedan sujetos a ciertas obligaciones de la legislación de PBC las
personas que comercien profesionalmente con bienes en la medida en
que los pagos se efectúen con medios sujetos a declaración de medios
de pago al portador
c) Se incluyen como sujetos obligados los gestores de los sistemas de pago
y de compensación y liquidación de valores y productos financieros
derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas
por otras entidades
d) Se incluyen aquellas personas que realizan profesionalmente las
actividades de depósito o custodia sobre fondos o medios de pago
15NOVEDADES LEY 10/2010
Sujetos obligados (VII)
1 Todas las fundaciones y asociaciones, que tienen un régimen de
obligaciones reducido, aunque abierto a la posibilidad de su sujeción
total o parcial a las demás obligaciones dispuestas en la Ley
16NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (I)
A. Obligaciones relacionadas con la aplicación de políticas y
procedimientos escritos.
B. Designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo.
C. Establecimiento de un Órgano de Control Interno adecuado.
D. Examen externo de las medidas de control interno.
E. Formación de los empleados.
17NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (II)
i. Sucursales y Filiales en terceros países. La ley regula las medidas
aplicables en función de que el país sea equivalente o no.
ii. Protección e idoneidad de empleados, directivos y agentes.
iii. Protección de datos de carácter personal.
iv. Intercambio de información entre sujetos obligados y ficheros
centralizados de prevención del fraude.
18NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (III)
A. Tener un manual interno de P.B.C. Y F.T. (Salvo excepciones reglamentarias)
b) Aprobado expresamente (y las sucesivas actualizaciones)
c) Permanentemente actualizado
d) Con información completa sobre las medidas de control interno
e) A disposición del Servicio Ejecutivo (Vía requerimiento)=>Medidas correctoras
f) Puede remitirse voluntariamente al S.E., para su conformidad expresa.
19NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (IV)
A. Aprobación escrita y aplicación de políticas y procedimientos
adecuados:
a) Diligencia debida
b) Examen especial (Art.17)
c) Información
d) Conservación de documentos
e) Control interno
f) Evaluación y gestión de riesgos
g) Garantía del cumplimiento de las disposiciones pertinentes
h) Comunicación (interna y externa)
20NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (V)
A. Aprobación escrita y aplicación de una política de admisión de clientes:
a) Descripción de los tipos de clientes que puedan presentar un riesgo superior
al riesgo promedio en función de factores que determine el sujeto obligado
de acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso.
b) Debe ser gradual, aplicándose precauciones reforzadas respecto de aquellos
clientes que presenten un riesgo superior al riesgo promedio.
c) Si existe OCI Centralizado (profesiones colegiadas), le corresponde la
aprobación escrita de la política de admisión.
21NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (VI)
B. Designación de un representante ante el Servicio Ejecutivo
b) PERSONAS JURÍDICAS: Persona que ejerza cargo de administración o
dirección de la sociedad.
c) EMPRESARIO O PROFESIONAL INDIVIDUAL: El titular de la actividad.
d) Comunicación de la propuesta de nombramiento al Servicio Ejecutivo, en
formulario específico (F19), con descripción detallada de su trayectoria
profesional.
e) Es responsable de las obligaciones de comunicación, por lo que debe tener
acceso irrestricto a todas las informaciones en poder del S.O. y contar con los
recursos materiales, humanos y técnicos necesarios.
f) Es el que comparece en nombre del S.O. en toda clase de procedimientos
administrativos y judiciales.
22NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (VII)
C. Establecer un órgano de control interno (OCI) adecuado
b) (PRESUPUESTO) : Nombramiento por órgano de administración o dirección.
c) Responsable de la aplicación de políticas y procedimientos.
d) Contará con representación de las distintas áreas de negocio del S.O., con
unidad técnica para el análisis de la información, con los medios adecuados,
y actuará con separación funcional de la auditoría interna.
e) Debe tener un reglamento interno de funcionamiento, que determine la
periodicidad de las reuniones, debiendo constar en acta los acuerdos
adoptados.
f) Excepción reglamentaria: En los establecimientos o empresarios individuales
cuyo número de empleados no sea superior a 25, el titular de la actividad
(en cuanto es el Representante) desempeña la función del OCI.
23NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (VIII)
C.Estructuración como grupo de las medidas de control interno
a) Mediante comunicación expresa al S.E.
b) Con especificación de los sujetos obligados que comprende el grupo (lista a
actualizar cuando se produzcan altas o bajas).
24NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (IX)
C.Órganos centralizados de control interno
b) Profesiones colegiadas, mediante Orden MEH.
c) Representante común, análisis de las operaciones, comunicaciones.
d) Adscripción voluntaria (salvo notarios).
e) No evitan la responsabilidad individual de cada profesional.
25NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (X)
D.Examen externo de las medidas de control interno
b) Anualmente, por escrito, que describa detalladamente las medidas de
control interno, valore su eficacia operativa y proponga rectificaciones o
mejoras.
c) Informe de seguimiento en los dos años posteriores.
d) Fecha de referencia, Fecha de emisión (2 meses), Presentación al Órgano de
Administración (3 meses desde fecha de emisión).
e) Excluidos: empresarios o profesionales individuales.
f) Régimen de incompatibilidades del experto externo
g) Informe a disposición de la Comisión o sus órganos de apoyo durante los 5
años siguientes.
26NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XI)
E.Formación de los empleados
b) Deben adoptarse las medidas oportunas para que los empleados conozcan
las exigencias derivadas de la Ley
>Mediante la participación (debidamente acreditada) de los empleados en
cursos específicos de formación permanente, orientados a detectar las
operaciones que pueden estar relacionadas con el blanqueo de capitales o
la financiación del terrorismo e instruirles sobre la forma de proceder en
dichos casos.
>El OCI debe (diseñar) aprobar un plan anual de formación, en función de los
riesgos del sujeto obligado.
27NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XII)
G. Protección e idoneidad de empleados
b) Deben adoptarse las medidas adecuadas para mantener la
confidencialidad de los empleados y directivos comunicantes
c) La protección se extiende a autoridades y funcionarios.
d) Deben aprobarse y constar por escritos políticas y procedimientos
adecuados para asegurar altos estándares éticos en la contratación de
empleados, directivos y agentes (KYE) .
e) Pro memoria: Función del Representante.
28NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XIII)
H. Protección de datos de carácter personal
b) Tratamiento de datos sujeto a la Ley 15/1999 y su normativa de desarrollo
c) No es necesario el consentimiento del interesado (ni la información al mismo)
para el tratamiento de datos necesarios para el cumplimiento de las
obligaciones de comunicación e información.
d) Tampoco resultan de aplicación los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición.
e) Los ficheros relevantes les resultan de aplicación las medidas de seguridad de
nivel alto.
29NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XIV)
I. Intercambio de información entre sujetos obligados (también entre
entidades o personas domiciliadas en la U.E. o en países terceros
equivalentes).
b) Relativa a operaciones sospechosas (Excepciones a la prohibición
de revelación. (Art.24)
• Entre entidades financieras del mismo Grupo.
• Entre profesionales externos que presten servicio (como empleados o de
otro modo) para un mismo grupo o red.
• Entre entidades financieras o profesionales respecto a un mismo cliente u
operación, si pertenecen a la misma categoría profesional, estén sujetos
a obligaciones equivalentes en lo relativo al secreto profesional y a la
P.D.P. y utilicen la información exclusivamente a efectos de la P.B.C.F.T.
30NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XV)
I. Intercambio de información
b) Relativa a operaciones sospechosas (Excepciones a la prohibición de
revelación. (Art.33)
Puede intercambiarse información sobre operaciones sospechosas
(incluidos supuestos de abstención de ejecución) entre sujetos
obligados con la única finalidad de prevenir o impedir operaciones
relacionadas con el BCFT cuando de las características u operativa
del supuesto concreto se desprenda la posibilidad de que, una vez
rechazada, pueda intentarse ante otros sujetos obligados la misma
operativa o similar.
31NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XVI)
I. Intercambio de información
c) De otras operaciones o clientes sujetos a determinadas
circunstancias y condiciones. (Art.33)
a)Que concurran circunstancias excepcionales que se
determinen reglamentariamente.
b)Que lo acuerde la C.P.B.C.I.M.
c)Que el intercambio de información se produzca entre sujetos
obligados.
d)Que el acuerdo determine el tipo de la operación, la categoría
del cliente, y las categorías de sujetos obligados.
32NOVEDADES LEY 10/2010
Medidas de Control Interno (XVII)
I. Intercambio de información con ficheros centralizados de prevención del
fraude.
Los sujetos obligados pueden consultar la información contenida en
los ficheros que fueren creados por entidades privadas con la
finalidad de la prevención del fraude en el sistema financiero,
siempre que el acceso a dicha información fuese necesario para las
finalidades descritas en apartados anteriores y con el acceso a los
datos limitados al OCI o a las unidades técnicas.
33NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (I)
A. Las medidas de diligencia debida se hacen obligatorias para TODOS los
clientes, tanto nuevos como existentes
B. Para los clientes existentes se da un plazo máximo de cinco años a
partir del 30/04/2010
C. Las medidas de diligencia debida consisten en cuatro deberes básicos
a) Identificación formal
b) Identificación del titular real
c) Propósito e índole de la relación de negocios
d) Seguimiento continuo de la relación de negocios
34NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (II)
a) La identificación formal
1. Se distingue entre la identificación, que es exigible en todo caso, (desaparece la exención para clientes no habituales con operaciones inferiores a
3.000 euros) y la comprobación de la identidad.
2. La comprobación habrá de producirse “mediante documentos
fehacientes”, cuya determinación será por reglamento (Art. 3.2) y con
carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o la
ejecución de la operación, salvo la excepción de relaciones no
presenciales.
35NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (III)
b) Se define el concepto de TITULAR REAL
1. Deben existir procedimientos para comprobar la identidad del titular
real con carácter previo al establecimiento de la relación de negocios o
a la ejecución de la operación.
2. Debe recabarse información (expresa) de los clientes para determinar si
actúan o no por cuenta propia.
3. Deben existir medidas adecuadas para determinar la estructura de
propiedad o de control de las personas jurídicas, con prohibición de
establecer o mantener relaciones de negocio si no puede determinarse.
36NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (IV)
c) Propósito e índole de la relación de negocios
1. Las medidas de comprobación “consistirán en el establecimiento y
aplicación de procedimientos de verificación de las actividades declaradas
por los clientes” (Art. 5)
2. En los procedimientos se tendrá en cuenta el diferente nivel de riesgo (Art. 5)
3. Se basará en la obtención de los clientes de documentos que guarden
relación con la actividad declarada o en la obtención de información sobre
ellos ajena al propio cliente (Art. 5)
37NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (V)
d) Seguimiento contínuo de la relación de negocios
Los S.O. aplicarán medidas de seguimiento continuo a la relación
de negocios, incluido el escrutinio de las operaciones realizadas a lo
largo de dicha relación a fin de garantizar que coincidan con el
conocimiento que tenga el S.O. del cliente y de su perfil empresarial
y de riesgo, incluido el origen de los fondos y garantizar que los
documentos, datos e información de que se disponga estén
actualizados” (Art.6).
38NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (VI)
D. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (I)
– Graduables en función del riesgo estimado (en aplicación de la política de
admisión de clientes), pero estando en condiciones de demostrar que las
medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo, en
función de un análisis previo y escrito de riesgo.
– A los clientes existentes se les aplicará las medidas de diligencia debida en un
plazo máximo de cinco años en función de un análisis del riesgo (Disp.
Transitoria Séptima), o con anterioridad si se procede a la contratación de
nuevos productos o cuando se produzca una operación significativa para su
volumen o complejidad (Art. 7.2)
– Las medidas de diligencia debida tendrán que ponerse en práctica antes de
comenzar la relación de negocios, perdurar durante toda la relación y
actualizarse cuando por razón de las circunstancias personales o de la
transacción, se detecte un incremento del riesgo asociado.
39NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (VII)
D. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (II)
– La negativa a establecer relaciones de negocio o a ejecutar operaciones o
la terminación de la relación de negocios no conlleva responsabilidad (Art.
7.3)(salvo enriquecimiento injusto).
– Se definen tres niveles de diligencia debida:
• Simplificada: entidades de derecho público de la UE o países equivalentes; entidades
financieras de esos países, sociedades cotizadas
• Reforzada: en función del análisis del riesgo y, en todo caso, actividad no presencial,
corresponsalía bancaria y Personas con Responsabilidad Pública (P.R.P.)
• Diligencia normal: para el resto de clientes
c) Mediante Orden del M.E.H., podrá excluirse la aplicación de medidas
simplificadas de diligencia debida respecto de determinados clientes que
comporten un escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del
terrorismo
40NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (VIII)
D.APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE DILIGENCIA DEBIDA (III)
– Quedan fuera del régimen simplificado de diligencia debida las sociedades
de inversión (Sociedades de Inversión de Capital Variable - SICAV- y
Sociedades de Inversión Libre -SIL-) que coticen en el Mercado Alternativo
Bursátil (MAB) dado que la excepción se formula para las sociedades cuyos
valores se admitan a negociación en un mercado regulado de la UE o
terceros países equivalentes, condición que no ostenta el MAB (Art. 9, C)
– La no aplicación de todas o alguna de las medidas de diligencia debida en
relación con aquellas operaciones que no excedan de un umbral
cuantitativo, bien singular bien acumulado por periodos temporales que, con
carácter general, “no superará los 1.000 euros” queda sujeta a desarrollo
reglamentario (Art. 10.3)
41NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (IX)
E. MEDIDAS REFORZADAS
• Se aplicarán en:
– Relaciones de negocio y operaciones no presenciales (Art. 12)
– Corresponsalía bancaria transfronteriza (Art. 13)
– Personas con Responsabilidad Pública (Art. 14)
– Productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos
tecnológicos (Art. 16)
– Cualesquiera otros que, por presentar un alto riesgo de blanqueo de
capitales o financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente, o
a criterio del S.O.
42NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (X)
F. APLICACIÓN POR TERCEROS
• Se permite la aplicación de determinadas medidas de diligencia
debida por terceros que sean sujetos obligados y bajo ciertas
condiciones. No está permitido delegar el seguimiento de la relación de
negocio. La responsabilidad no se delega (Art. 8.1)
• Se compatibiliza con legislación de protección de datos
43NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (XI)
G. PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (ART. 14) (I)
• Se consideran “aquellas personas físicas que desempeñen o hayan
desempeñado funciones públicas importantes en otros Estados
miembros de la UE o en terceros países, así como sus familiares más
próximos y personas reconocidas como allegados”
• Cuando haya dejado de desempeñar una función pública importante
durante al menos dos años no será obligatoria su consideración como
PRP
• Hay que aplicar procedimientos adecuados en función del riesgo a fin
de determinar si el intervinientes o el titular real es una PRP
• Los procedimientos se incluirán en la política expresa de admisión de
clientes
• Se debe obtener autorización del inmediato nivel directivo, como
mínimo, para establecer relaciones de negocio con PRP
44NOVEDADES LEY 10/2010
La Diligencia Debida (XII)
G.PERSONAS CON RESPONSABILIDAD PÚBLICA (ART. 14) (II)
• Adoptar medidas adecuadas a fin de determinar el origen del
patrimonio y de los fondos
• Llevar a cabo un seguimiento reforzado y permanente de la relación de
negocios
• Ficheros de datos de PRP (Art. 15):
– Posibilidad de crear ficheros con sus datos identificativos
– Posibilidad de recabar la información de los otros ficheros creados por
terceros
– Posibilidad de recabar información sin contar con el consentimiento del
interesado (“aun cuando la información no se encuentre disponible en
fuentes accesibles al público)
– Implantar medidas de seguridad de nivel alto en los ficheros
45NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (I)
A. EL EXAMEN ESPECIAL (I)
• Examen con especial atención a cualquier hecho u operación que
pueda estar relacionado con el B.C o la F.T.
• Con independencia de su cuantía.
• Reseñando por escrito los resultados del examen.
• Adoptar medidas de control interno:
– Concretar el modo en el que se dará cumplimiento a este deber.
– Elaborar y difundir entre el personal una relación de operaciones (catálogos
ejemplificativos).
– Revisar periódicamente la relación.
46NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (II)
A. EL EXAMEN ESPECIAL (II)
• Utilizar aplicaciones informáticas apropiadas, teniendo en cuenta:
– Tipo de operaciones
– Sector de negocio
– Ámbito geográfico
– Volumen de la información
• En particular, se examinará “toda operación o pauta de
comportamiento compleja, inusual, o sin un propósito económico o
lícito aparente, o que presente indicios de simulación o fraude.”
47NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (III)
B. COMUNICACIÓN POR INDICIO (I)
• Si del examen especial se aprecian indicios o certeza de B.C.o F.T. Debe
comunicarse al Servicio Ejecutivo
• Cualquier hecho u operación.
• Incluso la mera tentativa.
• Y en particular, deben comunicarse las operaciones que muestren una
falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de
actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que no se
aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la
realización de las operaciones.
• La comunicación (formulario F19-1 o CTL electrónico) tiene unos
campos obligatorios.
48NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (IV)
B. COMUNICACIÓN POR INDICIO (II)
• En el caso de operaciones meramente intentadas, el S.O. registrará la
operación como no ejecutada, proporcionando al Servicio Ejecutivo la
información que se haya podido obtener.
• Posibilidad de los directivos o empleados de comunicar directamente al
Servicio Ejecutivo las operaciones que conozcan (indicios o certeza) en
los casos en los que, habiendo sido puestas de manifiesto internamente,
el S.O. no hubiese informado al comunicante del curso dado a su
comunicación.
49NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (V)
C. ABSTENCIÓN DE LA EJECUCIÓN.
• Los S.O. se abstendrán de ejecutar cualquier operación comunicada
por indicio. Cuando la abstención no sea posible o pueda dificultar la
investigación, los sujetos obligados podrán ejecutar la operación
efectuando una comunicación inmediatamente después, en la que
deben exponerse los motivos que justificaron la ejecución de la
operación.
• Supuestos especiales para notarios y registradores.
50NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (VI)
D. COMUNICACIÓN SISTEMÁTICA
• Excepción reglamentaria para muchos sujetos obligados. (Afecta
fundamentalmente a las entidades financieras).
• La comunicación sistemática no evita la comunicación por indicios.
51NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (VII)
E. DEBER DE COLABORACIÓN CON LA C.P.B.C.I.M. Y SUS ÓRGANOS DE
APOYO (Art.21).
• Los requerimientos de información deben precisar:
– La documentación que deba ser aportada.
– Los extremos que deban ser informados.
– El plazo para responder.
C. La obligación se entiende incumplida ante la falta total de la
información o documentación solicitada o el rebasamiento del plazo.
D. Entre sus medidas de control interno, los S.O. establecerán sistemas que
les permitan responder de forma completa y diligente sobre si
mantienen o han mantenido a lo largo de los 10 años anteriores
relaciones de negocios con determinadas personas físicas o jurídicas y
sobre la naturaleza de dichas relaciones.
52NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (VIII)
F. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD (Art.23)
La comunicación de buena fe de información a las autoridades
competentes con arreglo a (la ley) por los S.O. o, excepcionalmente,
por sus directivos o empleados, no constituirá violación de las
restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía
contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o
administrativa, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o
empleados ningún tipo de responsabilidad.
53NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (IX)
G. PROHIBICIÓN DE REVELACIÓN (Art. 24)
Los S.O., sus directivos y empleados, no revelarán al cliente ni a terceros:
• que se ha comunicado información al Servicio Ejecutivo
• Que se está examinando o puede examinarse alguna operación.
• Exceptuándose:
– A las autoridades competentes, incluyendo los órganos centralizados de
prevención.
– La revelación por motivos policiales en el marco de una investigación
penal.
54NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (X)
H. AUDITORES, CONTABLES EXTERNOS, ASESORES FISCALES, ABOGADOS,
PROFESIONALES INDEPENDIENTES…
Cuando intenten disuadir a un cliente de una actividad ilegal, ello no
constituirá revelación a los efectos de la ley.
55NOVEDADES LEY 10/2010
Obligaciones de información (XI)
I. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.(Art.25)
• Período mínimo de conservación: 10 años (a contar desde la terminación de la
relación de negocios o la ejecución de la operación) de la documentación en la
que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley, y, en
particular, de:
– Copia de los documentos exigibles en aplicación de las medidas de diligencia debida.
– Original o copia con fuerza probatoria de los documentos o registros que acrediten
adecuadamente las operaciones, los intervinientes en las mismas y las relaciones de
negocio.
• Se almacenarán en soporte óptico, magnético o electrónico las copias de los
documentos de identificación de los clientes, que garanticen su integridad, la
correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada
conservación y localización, así como la adecuada gestión del soporte
(pendiente de excepciones reglamentarias).
56NOVEDADES LEY 10/2010
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (I)
1. Secretaría de Estado de Economía
2. Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias (CPBCIM)
>Pleno
>Comité Permanente (“Orienta” al Servicio Ejecutivo de la
Comisión y aprueba sus directrices de funcionamiento)
>(Otros comités a establecer reglamentariamente)
57NOVEDADES LEY 10/2010
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (II)
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (CPBCIM)
>Secretaría de la Comisión (Instrucción de procedimientos sancionadores y remisión de requerimientos a los S.O.)
>Servicio Ejecutivo de la Comisión
(Su régimen económico, presupuestario y de contratación
dependen del Banco de España, mediante convenio con la
CPBCIM)
58NOVEDADES LEY 10/2010
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (III)
Servicio Ejecutivo de la Comisión
• Responsable primario de la supervisión del cumplimiento de
las obligaciones establecidas en la Ley, pudiendo establecer
convenios con los órganos supervisores de las entidades
financieras.
• Remisión de escritos de medidas correctoras a los S.O.
59NOVEDADES LEY 10/2010
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL (IV)
Régimen de colaboración.
-Cualquier autoridad o funcionario público
-Banco de España
-C.N.M.V.
-Dirección General de Seguros y Fondos De Pensiones
-Dirección General de los Registros y del Notariado
-Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
-Colegios Profesionales
-Órganos estatales o autonómicos competentes
“Informarán razonadamente a la Secretaría de la Comisión cuando en el ejercicio de
su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de las obligaciones
establecidas en ésta Ley”
60NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (I)
TRES CLASES DE INFRACCIONES:
>Muy graves
>Graves
>Leves (nuevas).
61NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (II)
Incumplimientos que dan origen a infracciones muy graves:
>Del deber de comunicación
>De la obligación de colaboración (requerimientos escritos de la comisión)
>De la prohibición de revelación / deber de reserva
>Resistencia u obstrucción a la labor inspectora (previo requerimiento escrito)
>Incumplimiento “rebelde” a adoptar medidas correctoras
>Reiteración en la comisión de una infracción grave. (sancionada en los 5 años anteriores)
>De la obligación de congelar/bloquear fondos o activos (+dolo)(*)
>De la prohibición de poner fondos o activos a disposición de personas o entidades. (+dolo)(*)
(*) Impuestas por reglamentos comunitarios.
62NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (III)
Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (1):
a y b) De las de identificación formal o del titular real ($)
c) De la de obtener información sobre el propósito e índole de la relación de negocios ($)
d) De la de aplicar medidas de seguimiento contínuo a la relación de negocios ($)
e) De la de aplicar medidas de diligencia debida a los clientes existentes ($)
f) De la de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida ($)
g) De la de realizar el examen especial de las operaciones
h) De la de comunicar por indicio (si no es muy grave)
i) De la de abstención de ejecución
j) De la de comunicación sistemática
63NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (IV)
Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (2):
k)De la de colaboración (Requerimiento de órgano de apoyo de la Comisión)
l)De la de conservación de documentos ($)
m)De la de aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de control
interno, incluida la política de admisión de clientes
n)De la de comunicación escrita de la propuesta de nombramiento del representante o
negativa a atender reparos u observaciones
ñ)De la de establecer oci adecuados / unidades técnicas
o)De la de dotación de recursos al representante y oci
p)De la de aprobar y mantener a disposición del S.E. un manual actualizado
q)De la de realizar el examen externo
64NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (V)
Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (3)
r)De la de formación de empleados
s)De la de adoptar medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la identidad
de los empleados, directivos y agentes comunicantes
t)De la de aplicar medidas normativas a las sucursales y filiales con participación mayoritaria
sitas en terceros países.
u)De la de aplicar contramedidas financieras internacionales
v)De la de declarar la apertura o cancelación de c/c, c/a, c/valores, plazo..
w)De la de adoptar medidas correctoras por requerimiento del Comité Permanente, no
concurriendo voluntad “deliberadamente rebelde”
x) Establecer o mantener relaciones de negocio o ejecutar operaciones prohibidas.
y)Resistencia u obstrucción a la labor inspectora sin requerimiento expreso
65NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (VI)
Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones graves (4)
Las infracciones señaladas con ($) dan lugar a infracciones leves cuando el
incumplimiento del S.O. deba considerarse como meramente ocasional o
aislado a la vista del porcentaje de incidencias de la muestra de
cumplimiento, salvo que concurran indicios o certeza de blanqueo de
capitales o de financiación del terrorismo.
66NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (VII)
(Otros) incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones
graves (5)
B) El de la obligación de declarar movimientos de medios de pago
C) El de las obligaciones que les son intrínsecas a las fundaciones o asociaciones
D) El de las obligaciones relativas a los envíos de dinero. (Remisión de fondos a
través de corresponsales).
67NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (VIII)
(Otros) incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones
graves (6) ( Relacionados con los Reglamentos Comunitarios)
A)De congelar/bloquear fondos o activos (sin dolo)
B)De la prohibición de poner fondos o activos a disposición de personas o entidades. (Sin dolo)
C)El de las obligaciones de comunicación e información a las autoridades competentes establecidas específicamente en los reglamentos comunitarios
D)El de las obligaciones establecidas en los arts. 5 a 14 del Reglamento (CE) Nº 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (prestadores de servicios de pago)
68NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (IX)
Incumplimientos de obligaciones que dan origen a infracciones leves
Aquellos incumplimientos que no constituyan una infracción muy grave o
grave.
69NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (X)
Responsabilidad de Administradores y Directivos
“Además de la responsabilidad que corresponda al sujeto obligado aun a título de
simple inobservancia, quienes ejerzan en el mismo cargos de administración o
dirección, sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las
infracciones cuando estas sean imputables a su conducta dolosa o
negligente.” (Art. 54)
70NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XI)
Exigibilidad de la responsabilidad administrativa por infracción de la ley
“……Será exigible aun cuando con posterioridad al incumplimiento el S.O. hubiera
cesado en su actividad o hubiera sido revocada su autorización administrativa
para operar.
“En el caso de sociedades disueltas, los antiguos socios responderán
solidariamente de las sanciones pecuniarias impuestas hasta el límite de lo que
hubieran recibido como cuota de liquidación, sin perjuicio de la
responsabilidad de los directivos, administradores o liquidadores” (Art.55)
71NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XII)
Sanciones por infracciones muy graves:
I. AL SUJETO OBLIGADO
A) AMONESTACIÓN PÚBLICA
B) MULTA (Mínimo 150.000 €-Máximo el mayor importe entre 5% del patrimonio neto
del S.O., duplo del contenido económico de la operación, ó 1.500.000 €)
C) REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA OPERAR (ENTIDADES
SUJETAS A LA MISMA).
La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de
las otras dos.
72NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XIII)
Sanciones por infracciones muy graves:
II. A LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN
A)MULTA ENTRE 60.000 Y 600.000 €
B)SEPARACIÓN DEL CARGO, CON INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS DE
ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN EN LA MISMA ENTIDAD, HASTA 10 AÑOS.
C)SEPARACIÓN DEL CARGO, CON INHABILITACIÓN PARA EJERCER CARGOS DE
ADMINISTRACIÓN O DIRECCIÓN EN CUALQUIER S.O. HASTA 10 AÑOS
La sanción de multa es obligatoria, y se podrá imponer simultáneamente con
alguna de las otras dos.
73NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XIV)
Sanciones por infracciones graves:
I. AL SUJETO OBLIGADO
A)AMONESTACIÓN PRIVADA
B)AMONESTACIÓN PÚBLICA
C)MULTA (Mínimo 60.001 €-Máximo el mayor importe entre 1% del patrimonio neto
del S.O., el tanto+50% del contenido económico de la operación, ó 150.000 €)
La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de
las otras dos.
En el incumplimiento de la obligación de declaración de los medios de pago: multa
entre 600 € y el duplo del valor de los medios de pago empleados.
74NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XV)
Sanciones por infracciones graves:
II. A LOS ADMINISTRADORES O DIRECTORES RESPONSABLES DE LA INFRACCIÓN
A)AMONESTACIÓN PRIVADA
B)AMONESTACIÓN PÚBLICA
C)MULTA ENTRE 3.000 Y 60.000 €
D)SUSPENSIÓN TEMPORAL EN EL CARGO, POR PLAZO NO SUPERIOR A 1 AÑO.
La sanción de multa es obligatoria, y se impondrá simultáneamente con alguna de
las otras dos.
75NOVEDADES LEY 10/2010
RÉGIMEN SANCIONADOR (XVI)
Otros aspectos del régimen sancionador:
1)La ley prevé un sistema de graduación de sanciones (Arts. 58 y 59)
2)Establece los plazos de prescripción de infracciones (5 años muy graves y graves y
2 años leves) y sanciones (3 años muy graves, 2 graves y 1 leves).(Art. 60)
3)Detalla el procedimiento sancionador y las medidas cautelares.(Art. 61)
4)Arbitra la aplicación del principio “non bis in idem” y la concurrencia de sanciones
y vinculación con el orden penal (Art. 62)
76NOVEDADES LEY 10/2010
MONEY CONTROL CONSULTING (MCCSL)
Cómo contactar con nosotros:
Bilbao- 48001: (Admi-Expres-GMC,S.L.)
Plaza Circular nº 4, pta.3, Dept.5
94-4239870/608309284/608309319/608309296
Madrid -28016 (MCCSL)
Príncipe de Vergara 291, Esc Dcha, 3ºA
91-3457817/91-3597560-902430601
www. mccsl.es