presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/unidad_3.pdf · unidad 3. el derecho...

14
Metodología Jurídica Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores nos han permitido comprender la relevancia de la Filosofía en el Derecho y cómo es que ésta, se ha transformado en una ciencia al servicio de la Jurisprudencia y viceversa. Asimismo, hemos definido las metodologías que se han ocupado a partir del siglo III A.C. para comprender la posición del Derecho en la Sociedad y como es que éste resulta ser un objeto integrador, desde el punto de vista práctico, además de aquellas metodologías que han pretendido dar una definición absoluta al concepto de Derecho. Sin embargo, el estudio del Derecho como ciencia ha permitido que nuevas posturas surjan para comprenderlo, no desde el punto de vista del “ser” o “deber ser”, sino desde el punto de vista aplicativo, lo que ha generado ramificaciones que pretenden probar que el Derecho puede ser una ciencia interdisciplinaria, al aplicársele métodos diversos a los tradicionalmente aceptados, tales como la hermenéutica o la dogmática. Así, surgen nociones tales como el estructuralismo y el funcionalismo. Ciencias que tienen su origen en otras ciencias como lo es la sociología, la gramática y la psicología; aunque tienen su origen fundamentalmente en la Lingüística. La tercera unidad tiene 7 temas, una actividad de investigación y un foro, es recomendable que previo a la realización de las actividades se analicen y estudien los recursos recomendados. Objetivo Identificar la forma en que el lenguaje ha contribuido a la evolución de células sociales y como es que el Derecho ha sido considerado como un elemento de reconocimiento absoluto y condensador de las células creadas. Analizar la forma en que el Derecho ha permitido la creación de sistemas o entornos cambiantes y como es que las normas jurídicas han permitido la solidez de los mismos. Examinar el Derecho como una ciencia jurídica dinámica que no puede concebir el estado estático en perjuicio de los sistemas que se han legitimado a través de sus normas.

Upload: others

Post on 26-May-2020

7 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

1 Maestría en Derecho Corporativo

Presentación

Las unidades anteriores nos han permitido comprender la relevancia de la Filosofía en el Derecho y

cómo es que ésta, se ha transformado en una ciencia al servicio de la Jurisprudencia y viceversa.

Asimismo, hemos definido las metodologías que se han ocupado a partir del siglo III A.C. para

comprender la posición del Derecho en la Sociedad y como es que éste resulta ser un objeto

integrador, desde el punto de vista práctico, además de aquellas metodologías que han pretendido

dar una definición absoluta al concepto de Derecho.

Sin embargo, el estudio del Derecho como ciencia ha permitido que nuevas posturas surjan para

comprenderlo, no desde el punto de vista del “ser” o “deber ser”, sino desde el punto de vista

aplicativo, lo que ha generado ramificaciones que pretenden probar que el Derecho puede ser una

ciencia interdisciplinaria, al aplicársele métodos diversos a los tradicionalmente aceptados, tales como

la hermenéutica o la dogmática. Así, surgen nociones tales como el estructuralismo y el

funcionalismo. Ciencias que tienen su origen en otras ciencias como lo es la sociología, la gramática y

la psicología; aunque tienen su origen fundamentalmente en la Lingüística.

La tercera unidad tiene 7 temas, una actividad de investigación y un foro, es recomendable que previo

a la realización de las actividades se analicen y estudien los recursos recomendados.

Objetivo

Identificar la forma en que el lenguaje ha contribuido a la evolución de células sociales y como es

que el Derecho ha sido considerado como un elemento de reconocimiento absoluto y

condensador de las células creadas.

Analizar la forma en que el Derecho ha permitido la creación de sistemas o entornos cambiantes y

como es que las normas jurídicas han permitido la solidez de los mismos.

Examinar el Derecho como una ciencia jurídica dinámica que no puede concebir el estado estático

en perjuicio de los sistemas que se han legitimado a través de sus normas.

Page 2: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

2 Maestría en Derecho Corporativo

3.1. Escuelas que explican la importancia del lenguaje

Las principales escuelas que dan importancia al lenguaje son tres, las cueles se explican a detalle en la siguiente presentación, para ver el recurso en pantalla completa da clic en la opción que se encuentra en la esquina inferior derecha:

Da clic aquí para descargar la presentación

Recursos

En el siguiente texto se revisarán los postulados básicos del estructuralismo, generativismo y de la

lingüística, en donde se identificaran a sus principales exponentes:

Corredor. J y Nieto. L. (2007) Un vistazo a los pilares de la Lingüística Moderna: Saussure,

Chamsky y Van Dijk. Del Estructuralismo a la Lingüística textual. Cuadernos de Lingüística

hispánica., Enero-Julio. Pp. 83-96. Recuperado de :

http://www.redalyc.org/pdf/3222/322230194008.pdf

A continuación se estudiaran algunos elementos básicos del funcionalismo y su aplicación en la

lingüística, esto nos ayudara a obtener las bases que nos ayuden a llevar la lingüística al área jurídica:

Page 3: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

3 Maestría en Derecho Corporativo

Clairis. C. (1996) El Funcionalismo Lingüístico. Revista Onomázein. 1. Pp. 71-80. Recuperado en:

http://www.acuedi.org/ddata/4026.pdf

3.1.1. Estructuralismo

El Estructuralismo es la doctrina filosófica

que trata de establecer relaciones

sistemáticas entre los elementos que estudia.

Tiene su origen en una escuela lingüística

que considera la lengua como una estructura

o un sistema de relaciones que establece los

principios de forma y función para delimitar o

clasificar las unidades de una lengua. Por lo

que refiere al ámbito de la Sociología, cuenta

con sus principales representantes en Levi -

Strauss y Michel Foucalt; quienes toman este

proceso lingüístico como el punto de partida para comprender los fenómenos antropológicos que, si bien

parecieren azarosos, únicamente son el reflejo de impulsos primitivos en la sociedad; desde el punto de

vista de la sociología.

El estructuralismo es visto como el método lógico o matemático que permite la construcción de leyes

internas de cada Soberanía, lo que permite dotarle de cierto orden y organización social. Desde el punto

de vista de la Lingüística, cuenta con sus principales representantes en Ferdinand de Saussure, Sapir y

Bloomfield, quienes sostienen que el estructuralismo es un conjunto de tendencias que consideran la

lengua en un todo o estructura, con elementos dependientes y solidarios entre sí. En ambos casos, el

estructuralismo ha sido adoptado como una rama de la ciencia antropológica que considera a los seres

humanos como un conjunto sistematizable o bien, ya organizado en estructuras formalizables, a través de

relaciones.

El Estructuralismo parte del concepto de estructura, un concepto equivalente a organización. El lenguaje

y el Derecho tienen en común ser creaciones humanas, fenómenos sociales e instrumentos de

comunicación intersubjetiva. En el ámbito jurídico, existen diversos defensores del estructuralismo

jurídico, quienes han abandonado la postura de ocupar la dogmática o bien la hermenéutica como

métodos tradicionales y socialmente aceptados.

Page 4: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

4 Maestría en Derecho Corporativo

3.1.1.1. Hernández Gil

El Doctor Antonio Hernández-Gil

Cienfuegos nació en Burgos en 1953

y ha desempeñado sus funciones

como catedrático y Decano del Ilustre

Colegio de Abogados de Madrid,

España. Además de defender los

postulados estructuralistas, ha

manifestado interés en el ámbito del

funcionalismo jurídico, sin embargo

nos en su obra “Estructuralismo y

Derecho” publicada a mediados de los

años 70. Mediante esta obra y sus

diversas manifestaciones, ha logrado

vincular el método, propio de la lingüística, con el Derecho. Para este catedrático es positivo y útil intentar

aplicar el método estructuralista al Derecho, ya que, a su parecer, en las normas jurídicas de la sociedad

se encuentran presentes en absolutamente todos los elementos que le componen, ya sea como técnica de

cohesión entre los individuos o bien, como herramientas de auto sometimiento frente al ius puniendi social

y universalmente otorgado.

Para este filósofo y jurista, el Derecho y el lenguaje se erigen como un mecanismo de identidad y

conectividad entre la especie, que permite, de forma subconsciente, integrar un todo, un absoluto y

organizado mecanismo social. Hernández-Gil no estima necesaria la participación de la razón como

mecanismo integrador, ya que a su parecer, hace basta la aceptación de un lenguaje que permita la

comunicación homologada, sin que encuentre mérito adicional alguno en la complejidad o amplitud de la

construcción del mismo.

En términos concretos, para el Doctor español, tanto el Derecho como el lenguaje constituyen los dos

únicos pilares, que acreditan la posibilidad de crear obras colectivas subconscientemente aceptadas. Tal

postulado dio origen al Estructuralismo Jurídico.

Page 5: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

5 Maestría en Derecho Corporativo

3.1.1.2. Levi Strauss

Desde la rama de la filosofía aplicada a la

sociología, Claude Lévi-Strauss fue capaz de

aplicar el análisis estructural al campo de la

antropología. Bajo su noción, respeta alguno de los

elementos expuestos con anterioridad, sin

embargo, destaca la construcción subconsciente de

mecanismos de lenguaje mucho menos rigurosos

que los sostenidos por el Doctor Hernández Gil;

tales como:

1) Mitos

2) Investigación Mitológica

Tal aseveración no ha ocurrido desde el punto de vista dogmático o religioso, sino desde el punto de vista

de la investigación de problemáticas antiguas y la forma en que la sociedad ha enfrentado tales

calamidades con ciertos resultados. En tales términos, se considera que Lévi -Strauss ha rescatado la

lingüística folklorista, como uno de los principales mecanismos de cohesión social, sin embargo, también

ha destacado que el estructuralismo como metodología aplicada a las normas no resulta una técnica

novedosa, ya que éste ha sido una referencia de construcción cultural desde la concepción de la

humanidad. Más allá de los fines propuestos por el Doctor Hernández-Gil, Strauss advirtió quera era

posible comprender las estructuras del lenguaje humano a través de la estructura social que

representaban, así, la lingüística no sería sólo una herramienta de comunicación socialmente aceptada,

sino que serviría como parámetro para distinguir el funcionamiento del individuo en sociedad y de la

sociedad misma.

Recursos

En la siguiente conferencia se revisarán las responsabilidades sociales de la abogacía, las cuales te será

útil a la hora de ejercer:

Colegio de Abogados de Madrid. (2011). Encuentro sobre responsabilidad social de la abogacía:

Presentación: Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos. [Archivo de video]. Recuperado de:

http://www.cursosicam.com/ressocial/ressocial1.html

El otro recurso a estudiar ayudará a conocer del tema de antropología estructural, esto te ayudará a

comprender como están conformados los fenómenos sociales.

Lévi-Strauss.C. (1974). Lenguaje y parentesco (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp. 97-120.

Madrid, España. Paidos. Recuperado de:

Page 6: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

6 Maestría en Derecho Corporativo

http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf Lévi-Strauss.C. (1974).Estructura y dialéctica. (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp. 253-260.

Madrid, España. Paidós. Recuperado de

http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf

Lévi-Strauss.C. (1974). Problemas de método y enseñanza. (2ª ed.). Antropología Estructural. Pp.

299-377. Madrid, España. Paidos. Recuperado de:

http://www.fmmeducacion.com.ar/Bibliotecadigital/Levi-Strauss_Antropologiaestructural.pdf

3.1.1.3. Niklas Luhmann

Sociólogo y politólogo alemán creador de la teoría de los sistemas,

creía que las sociedades estaban estructuradas de tal forma que

estas mismas reflejaban un perfecto sistema de valores y estratos

sociales. Ello estaba en contra de aproximaciones marxistas y de

estructura social como lo que estableció Jurgen Habermas. Luhman

sostenía que los sistemas cambian en razón del entorno y la

personalidad de las personas que forman parte del mismo, por lo

que la ciencia no es la que transformaba el sistema o el entorno,

sino que los sistemas eran aquellos que modificaban los métodos

científicos de su estudio. Concebía a la sociedad como un entorno

en constante movimiento o cambio.

Para este filósofo, el ser humano debía perseguir la reducción de complejidad a través de la

implementación de sistemas y la adopción de una pluralidad de sistemas, per se, una forma de

abandonar dicha máxim a, en tanto que la adaptación de sistemas simples a entornos materiales,

permitiría la mínima existencia de complejidad en el sistema. En tales términos, Luhman sostenía la

relación armónica natural entre sistema y entorno, relación bivalente en la que el sistema constituye el

conjunto de reglas socialmente aceptadas –no impuestas-, para que el conjunto de individuos que

pertenecen a ella, puedan adaptarse al entorno de una manera mucho más simple.

Su teoría sobre las sociedades modernas abandona la hipótesis de que estas se encuentran

construidas de esa manera gracias a la reacción inevitable de sistemas (política económica

materialista), sino que los subsistemas (políticos, económicos, religiosos), han sido resultado de la

aplicación de lenguaje moderno. A su vez, sostenía que, si bien las sociedades antiguas tenían una

aproximación más adecuada a la realidad social, las sociedades modernas han requerido que la ciencia

adopte su lenguaje para comprender que estas estructuras son las que delimitan la moral, ética y

reglas de la sociedad, así como los roles, estructuralmente hablando, de la misma.

Page 7: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

7 Maestría en Derecho Corporativo

3.1.1.4. Jurgen Habermas

Uno de los responsables de la deconstrucción de la

ética y política post-guerra, graduado como doctor

en 1954, contribuyó principalmente al campo de la

teoría política, teoría sociológica, psicología y

teoría jurídica. Recientemente sus estudios sobre

los efectos de la religión en la sociedad y el

potencial de la filosofía como un substituto claro a

esa necesidad secular.

Al contrario de lo que sostiene Luhmann,

Habermas defiende la postura de que los sistemas

no pueden permanecer perfectos e inamovibles,

sino por lo contrario, se ven afectados por crisis

que surgen cuando la estructura de un sistema de

sociedad admite menos posibilidades de resolver

problemas que las requeridas para su

conservación. Las crisis son perturbaciones que

atacan la integración sistemática en donde se

renuncia a la posibilidad de medidas internas de

reforzamiento o autogobierno, se sostiene que las

crisis no se presenten como alteraciones contingentes del ambiente, sino por causa de imperativos del

sistema, ínsitos en su estructura, que son incompatibles y no admiten ser ordenados en una jerarquía.

Las crisis son elementos medulares dentro de los sistemas, también arguye que éstos deben ser

suficientemente sólidos para que no cualquier crisis genere problemas y pérdidas de identidad,

conforme a esta máximo, también advierte que no todos los cambios a los sistemas son crisis, sin

embargo, también aduce que es imposible conocer el ámbito de tolerancia que cada sistema puede

tener respecto de los patrones que atentan contra la normalidad de los sistemas. No se presenta a los

sistemas como sujetos, pero sólo estos, como enseña el lenguaje usual pre-científico, pueden verse

envueltos en crisis.

Concibe a los estados de crisis como una desintegración de las instituciones sociales, en tanto que

también estos sistemas sociales pueden poseer una identidad y pueden perderla. Ahí es el momento

en que el filósofo requiere de la Interpretación, para que los historiadores sean capaces de advertir los

momentos en que los sistemas dejaron de ser estables y, tras un proceso de crisis, perdieron su

identidad hasta el punto en que se transformaron en un sistema relativamente cambiante y diferente

al estudiado anteriormente. Habermas menciona que se implica en los procesos de crisis bajo su

objetividad a la circunstancia de generar en problemas de autogobierno no resueltos; las crisis de

identidad se deben a problemas de autogobierno.

Justo en el axioma anterior, es en el que Habermas encuentra un punto de colisión respecto de la

Page 8: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

8 Maestría en Derecho Corporativo

hipótesis que sostiene Luhman, ya que en tanto éste último sostenía que los sistemas podían cambiar

y modificarse conforme lo dicta el entorno, Jurgen creía que los sistemas en crisis, perdían su

identidad y, por lo tanto, su capacidad de ejercer el ius puniendi que se le había otorgado; lo que

generaba que estos sistemas fueran insostenibles y no requerían una reestructura, sino desaparecer. Es

bajo esta postura que Jurgen ha sido considerado como un marxista jurídico, desde la concepción de

su obra hasta hoy en día.

Recursos

En los siguientes textos conocerás las causas del capitalismo tardío, esto te ayudará a comprender el

porqué de las distintas crisis que se han presentado en la humanidad:

Habermas, J. (1999). Tendencias a la crisis en el capitalismo tardío. Problemas de Legitimación

en el Capitalismo Tardío. Pp.86-158. Madrid. Cátedra. Recuperado de:

http://www.bioeticanet.info/habermas/ProLegCaTa.pdf

Urteaga, Eguzki. La Teoría de sistemas de Niklas Luhmann. Universidad del País Vasco.

Departamento de Sociología. Página 301-317. Recuperado de :

http://www.uma.es/contrastes/pdfs/015/ContrastesXV-16.pdf

Analiza los siguientes audiovisuales en los cuales podrás conocer la teoría de sistemas de Luhmann,

donde se explica la aplicación que tiene la teoría en la sociedad y los cambios que se dan en la

misma:

Sistemas Sociales. (12 abril 2015). Nklas Luhmann: Documentales sobre teoría y riesgo

ecológico. [Archivo de video] Recuperado de :

https://www.youtube.com/watch?v=AyOAnGUUfdc

Annaud, Jean Jacques. (1981). La guerra del fuego. Recuperado de:

https://www.youtube.com/watch?v=p2oX_eLwFXc

Page 9: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

9 Maestría en Derecho Corporativo

Foro 3. La guerra del fuego

Al desarrollar la actividad valoraremos el papel del lenguaje y de las diversas

instituciones sociales para la conformación de normas jurídicas.

Después de analizar las lecturas de cada uno de los recursos propuestos, así como ver y analizar los

videos que se incluyen en la clase. Posteriormente, deberá mirar la cinta francesa denominada “La

guerra del fuego (Quest for Fire) [1981]”. En esta cinta, se plantea las estructuras prehistóricas de

sistemas, así como la ausencia absoluta de lenguajes complejos, para permitir la comunicación entre

seres de la misma especie. Conforme esta premisa y los recursos antes expuestos, se deberán resolver

mediante foro, los siguientes puntos:

Argumenta las razones por las cuales las normas (sociales, religiosas, jurídicas) son importantes

para el establecimiento de un sistema.

El conjunto de normas jurídicas que actualmente rigen nuestra soberanía son o no lo

suficientemente sólidas para permitir la perpetuidad y leg itimidad de la estructura socialmente

aceptada. Argumenta las razones por las cuales son así.

Escribe, desde tu punto de vista, el siguiente paso en el progreso de normas jurídicas y los nuevos

sistemas sociales que deberíamos adoptar para permitir la evolución de la sociedad, como célula

de organización.

Recuerda que además de tus participaciones es necesario que leas lo que tus compañeros aportaron y

hagas algunos comentarios a sus participaciones.

Para participar:

1. Haz clic en el tema de discusión publicado.

2. Selecciona y haz clic sobre Responder (replica).

3. Redacta tu participación en el apartado Mensaje en el editor de texto donde realizarás tu

participación.

3.2. Hermenéutica y su relación con la lingüística del Derecho

Transcurría el año de 2007 y el profesor de la Facultad de Filosofía y Letras e Investigador del Instituto

de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), publicaba su

obra: Hermeneútica Analógica, Filosofía y Derechos Humanos. Entrevista a Mauricio Beuchot. En esta

publicación, se destacó la gran antropología jurídica que brinda en los primeros capítulos al rescatar el

trabajo del Maestro Luis Recasens Siches y su aporte a la filosofía, así como los trabajos del Maestro

Agustín Pérez Carrillo (México, Universidad Autónoma Metropolitana) y en España y Argentina, con

Page 10: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

10 Maestría en Derecho Corporativo

Enrique Villanueva y Jorge Fuentes, respectivamente. Tuvieron que transcurrir más de 40 años en el

proceso de la hermenéutica como ciencia jurídica, para que esta fuera considerada un elemento

relevante en el trabajo intelectual de la interpretación en diversos momentos:

1. Su concepción

2. Su interpretación

3. Su aplicación

La hermenéutica jurídica es la ciencia que se encarga de conocer el sentido de los textos antiguos y la

voluntad del legislador en la ejecución de la misma; sin embargo, es justo afirmar que dicha

hermenéutica también es aplicada sobre texto de vigencia más actual. Así, la hermenéutica se ha

concebido, hasta hoy en día, como una de las técnicas de interpretación más aceptadas entre los

filósofos y juristas, pues aceptan la posibilidad de que todos los textos normativos merecen una

interpretación justa, armónicamente sujeta a un contexto histórico específico, las aptitudes y actitudes

del autor de la norma. Esto es, se sostiene que las leyes no son perfectas, en sí, sino hasta que han

pasado por un proceso de interpretación en torno a dos cuestiones elementales: ¿por qué lo dijo así el

legislador? Y ¿para qué lo dijo así el legislador? Como bien sostiene el Maestro Agustín Pérez Carrillo,

esto podría ser considerado un arte obscura y paranormal, pues consiste en interpretar lo que los

autores pretendieron exigirnos al momento en que se concibió la ley, no sólo sujetando nuestro

análisis a la relación inmediata y objetiva de lo que se desprende del texto, sino atendiendo a las

causas inmediatas y mediatas de la forma en que se concibió, tanto del contexto (estudiando factores

políticos, económicos, culturales) y la moralidad con la que el autor plasmó el derecho objetivo.

Page 11: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

11 Maestría en Derecho Corporativo

Tanto Recasen Síches como Agustín Pérez Carrillo (ambos seguidores de la escuela Kelsenita –al

menos la última época del filósofo alemán-), sostuvieron la premisa de que la hermenéutica jurídica

debe partir de un marco de interpretación lo que permitiría a los intérpretes de la ley, conocer la

voluntad del legislador y quizá, la voluntad de la ley misma, atendiendo a todas las variables antes

descritas, pero siempre bajo elementos mínimos de razonabilidad y formalismo hacia la norma; es

decir, la hermenéutica jurídica no puede ser concebida como una actividad meramente inventiva o

producto de la imaginación desbordada, sino que debe ser considerada como un proceso cognitivo y

deductivo, en el que se analicen las causas y razones detrás de la concepción de una norma jurídica,

atendiendo elementos básicos de lógica jurídica y razón material.

Page 12: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

12 Maestría en Derecho Corporativo

Así, por ejemplo –sostiene el maestro Pérez Carrillo-, podríamos analizar la norma: “Prohibido el paso

con animales”, de un señalamiento colocado en un jardín público. Diversas pueden ser las

interpretaciones permitidas para solventar una posible norma ambigua y oscura, verbigracia:

i) Que no es posible entrar con mis mascotas al jardín público

ii) Evitar que los animales ensucien el jardín público

iii) Que los animales estén sueltos por el jardín

Todas las interpretaciones son posibles y aceptables dentro del marco de interpretación, empero,

pueden existir hipótesis desbordadas y exageradas, que superen la voluntad tanto del autor de la

norma como del espíritu de la ley, lo que el Maestro Pérez Carrillo consideró interpretaciones

paranoicas. Ejemplo de estas últimas podrían ser:

i) Ningún humano podría entrar al jardín, ya que son animales racionales y el letrero no distingue

entre animales racionales e irracionales.

ii) El animal puede entrar por su propia voluntad y después encontrarse con su amo dentro del

jardín o bien.

iii) Que podemos buscar la forma en que el animal y el propietario del mismo entren en

Page 13: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

13 Maestría en Derecho Corporativo

momentos diferentes e inclusive, que sólo entre el animal, sin su propietario, por lo que el paso ya

no ocurrió con animales.

Estas hipótesis se alejarían, por tanto, del espíritu de la norma, lo que también alejaría al intérprete de

las respuestas que deben ser buscadas mediante la hermenéutica.

Recursos

En el siguiente recurso conocerás las diferentes definiciones del término legal, esto te ayudará a construir

una definición legal más precisa:

Pérez .C. A. (1974). La Definición Legal. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. 21. Pp. 155-

168. Recuperado de : http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoComparado/21/est/est10.pdf

En este texto revisarás como la hermenéutica de Gadamer influye en el pensamiento jurídico:

García. A. J. A. (2003) Filosofía Hermenéutica y Derecho. Azafea: Revista de Filosofía. 5. Pp.

191-211. Recuperado de: http://www.uco.es/dptos/ciencias-juridicas/filosofia-derecho/diego/Nuevo/FILOSOFIA/materiales/hermeneuticaART.pdf

Trabajo de investigación 3. Artículo 5°

Con la actividad estaremos haciendo un análisis de los motivos que están presentes al

desarrollar leyes.

El alumno deberá estudiar el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación vigente, mismo que de

tenor literal prescribe:

“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que

señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de

aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se

refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán

aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se

aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación

no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.”

Una vez que haya realizado un debido estudio sobre el precepto fiscal de referencia, deberá buscar la

exposición de motivos del legislador para la redacción de dicho precepto, y responderá las siguientes

incógnitas:

Page 14: Presentacióngc.initelabs.com/recursos/files/r161r/w22489w/Unidad_3.pdf · Unidad 3. El Derecho como lenguaje 1 Maestría en Derecho Corporativo Presentación Las unidades anteriores

Metodología Jurídica

Unidad 3. El Derecho como lenguaje

14 Maestría en Derecho Corporativo

1. Escribe la motivación del constituyente para redactar dicho artículo fiscal.

2. Describe si este artículo es de materia fiscal es de aplicación estricta o permite analogía.

Fundamenta tu respuesta.

3. Escribe los métodos de interpretación jurídica serían permisivos conforme al Código Fiscal de

la Federación, leído en un sentido amplio.

Envía este trabajo a tu profesor para su evaluación, no olvides agregarle una carátula con todos tus

datos, conclusión y listado de bibliografía utilizada.

Comparte tu documento para lo cual, deberás dar clic sobre el botón Subir un archivo y pulsar en

Examinar, busca el archivo a adjuntar desde tu equipo y una vez que lo encuentres selecciónalo y

pulsa Abrir. Posteriormente pulsa en Subir este archivo y finalmente da clic en Guardar Cambios.

Recuerda que tu archivo no debe pesar más de 5MB.

Conclusión

El lenguaje y los mecanismos que lo

componen han demostrado ser el método

homogeneizador de la sociedad. Asimismo, el

Derecho ha funcionado como la herramienta

tradicionalmente aceptada que permite que

los sistemas creados, mediante aceptación de

lenguajes y significaciones, sean legitimados

frente a ellos mismos y terceros.

Indudablemente, el lenguaje no podría

permitir su evolución histórica sin la adopción

de normas, en tanto que el Derecho carecería

de sentido, sin la construcción de un lenguaje

que permitiera comprender un Derecho universal y digno de ser estudiado y mejorado conforme la

evolución de la especie lo permite.

Sin embargo, las teorías estudiadas han puesto de manifiesto que tanto el lenguaje, como el Derecho,

no son figuras perpetuas que se mantengan estáticos frente al entorno, sino que es posible que estos

conceptos cambien tras el paso del tiempo o el cambio de los líderes en los estratos adoptados,

asimismo, es posible que tanto el lenguaje como el Derecho desaparezcan, generando el paso a

nuevos sistemas, entornos y mecanismos para funcionar de forma práctica en el universo tangible y

sin duda, nuevas herramientas que conglomeren esos esfuerzos en nuevas normas, nuevas hipótesis

jurídicas, siempre cambiantes conforme lo exigen los nuevos individuos y los tiempos modernos.