preguntas

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Conciliación y Arbitraje 1. ¿Qué es la Conciliación? La Conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliación extrajudicial a fin que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto. (Artículo 5 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación. Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo 1070, publicado el 28 de junio de 2008). 2. ¿Qué son los centros de Conciliación? ¿Cuál es su finalidad? Los Centros de Conciliación son instituciones que tienen por objeto ejercer función conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliación es resolver los conflictos de los particulares a través de acuerdos consensuales (Artículo 24º de la Ley 26872 - Ley de Conciliación). 3. ¿Quiénes son los conciliadores? El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un centro de conciliación, propicia la comunicación entre las partes y eventualmente propone fórmulas conciliatorias no obligatorias. (Artículo 20 de la Ley 26872-Ley de Conciliación). 4. ¿Cuáles son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado? Son materias conciliables las siguientes controversias: A. Las relativas a la liquidación del contrato de obra. B. Las referentes a la resolución contractual. C. Las relacionadas con la nulidad del contrato. D. Las solicitudes de ampliación de plazo. E. Las valorizaciones y metrados no mayores al 5% del valor del contrato. F. Las reducciones. G. (Art. 214º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). H. o en su defecto: cualquier controversia que surjan entre las partes sobre ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato (Artículo 52 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado). 5. ¿Qué es el Acta de Conciliación? ¿Cuál es su contenido? El Acta de Conciliación es un documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusión del procedimiento conciliatorio señaladas en el Artículo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliación. El Contenido de un Acta de Conciliación debe contener lo siguiente: A. Número correlativo. B. Número de expediente. C. Lugar y Fecha en la que se suscribe. D. Nombres, número del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego. E. Nombre y número del documento oficial del conciliador. Número de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador. F. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliación y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvención.

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Conciliacin y Arbitraje1. Qu es la Conciliacin?La Conciliacin es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos, por el cual las partes acuden ante un Centro de Conciliacin extrajudicial a fin que se les asista en la bsqueda de una solucin consensual al conflicto. (Artculo 5 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin. Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo 1070, publicado el 28 de junio de 2008).1. Qu son los centros de Conciliacin? Cul es su finalidad?Los Centros de Conciliacin son instituciones que tienen por objeto ejercer funcin conciliadora. La finalidad de los Centros de Conciliacin es resolver los conflictos de los particulares a travs de acuerdos consensuales (Artculo 24 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin).1. Quines son los conciliadores?El conciliador es la persona capacitada y acreditada que cumple labores en un centro de conciliacin, propicia la comunicacin entre las partes y eventualmente propone frmulas conciliatorias no obligatorias. (Artculo 20 de la Ley 26872-Ley de Conciliacin).1. Cules son las materias contractuales conciliables en las contrataciones del Estado?Son materias conciliables las siguientes controversias:A. Las relativas a la liquidacin del contrato de obra.B. Las referentes a la resolucin contractual.C. Las relacionadas con la nulidad del contrato.D. Las solicitudes de ampliacin de plazo.E. Las valorizaciones y metrados no mayores al 5% del valor del contrato.F. Las reducciones.G. (Art. 214 del Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).H. o en su defecto: cualquier controversia que surjan entre las partes sobre ejecucin, interpretacin, resolucin, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato (Artculo 52 del Decreto Legislativo 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu es el Acta de Conciliacin? Cul es su contenido?El Acta de Conciliacin es un documento que expresa la manifestacin de voluntad de las partes dentro de un proceso conciliatorio. El Acta debe contener necesariamente una de las formas de conclusin del procedimiento conciliatorio sealadas en el Artculo 15 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin.El Contenido de un Acta de Conciliacin debe contener lo siguiente:A. Nmero correlativo.B. Nmero de expediente.C. Lugar y Fecha en la que se suscribe.D. Nombres, nmero del documento oficial de identidad y domicilio de las partes o de sus representantes y, de ser el caso, del testigo a ruego.E. Nombre y nmero del documento oficial del conciliador.Nmero de registro y, de ser el caso, registro de especialidad del conciliador.F. Los hechos expuestos en la solicitud de conciliacin y, en su caso, los hechos expuestos por el invitado como sustento de su probable reconvencin.G. El Acuerdo Conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles acordadas por las partes; o en su caso, la falta de acuerdo, la inasistencia de una o ambas partes a la Audiencia o la decisin debidamente motivada de la conclusin del procedimiento por parte del conciliador.H. Firma del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.I. Huella digital del conciliador, de las partes intervinientes o de sus representantes legales, de ser el caso.J. El nombre, registro de colegiatura, firma y huella del Abogado del Centro de Conciliacin Extrajudicial, quin verificar la legalidad de los acuerdos adoptados, tratndose del acta con acuerdo sea este total o parcial.En el caso que la parte o las partes no puedan firmar o imprimir su huella digital por algn impedimento fsico, intervendr un testigo a ruego quien firmar e imprimir su huella digital. En el caso de los analfabetos, tambin intervendr un testigo a ruego, quien leer y firmar el Acta de Conciliacin. La impresin de la huella digital del analfabeto importa la aceptacin al contenido del Acta.La omisin de alguno de los requisitos establecidos en los literales a), b), f), j) y k) no enervan la validez del Acta. No obstante, la omisin en el Acta de alguno de los requisitos establecidos en los literales c), d), e), g), h) e i) dar lugar a la nulidad documental del Acta. En tal caso, la parte afectada podr proceder conforme a lo establecido en el artculo 16-A de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin.El Acta no deber contener en ningn caso, enmendaduras, borrones, raspaduras ni superposiciones entre lneas, bajo sancin de nulidad.El Acta no podr contener las posiciones y las propuestas de las partes o del conciliador, salvo que ambas lo autoricen expresamente.1. Qu se debe hacer con las Actas de Conciliacin en materia contractual relativa a las Contrataciones del Estado?Cabe precisar que, recibida la solicitud, el Centro de Conciliacin designar al conciliador al da hbil siguiente, teniendo ste dos das hbiles a fin de cursar las invitaciones a las partes para la realizacin de la audiencia de conciliacin. El plazo para la realizacin de la audiencia no superar los siete das hbiles contados a partir del da siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepcin de la invitacin y la fecha de audiencia no menos de tres das hbiles. (Artculo 12 de la Ley 26872 - Ley de Conciliacin. Artculo modificado por el Artculo 1 del Decreto Legislativo N 1070).1. Es un requisito iniciar un proceso de conciliacin, previo al proceso de arbitraje?No es un requisito previo iniciar un proceso conciliatorio antes de ir al Arbitraje, a menos que la clusula de solucin de controversias as lo establezca. Si las partes lo desean, de manera facultativa, podran pactar que antes de ir al proceso arbitral se sometern a la Conciliacin.1. Ante una Conciliacin fallida Es obligatorio acudir a la Va Judicial o an puedo acudir a la Va Arbitral?Ante un procedimiento de Conciliacin que termina con un Acta de no acuerdo total o parcial, las partes an pueden recurrir al arbitraje dentro del plazo de caducidad de 15 das hbiles siguientes de emitida dicha Acta. (Art. 215 del Rgto.).1. Qu es un Arbitraje?El arbitraje es un mecanismo alternativo de solucin de controversias de carcter heterocompositivo (es decir las partes en litigio no solucionan el conflicto, sino que lo hace un tercero) y alterno al fuero judicial, al que las partes pueden recurrir.1. Qu se debe entender por arbitraje ad hoc?Es aquel en el que las partes contratantes no han pactado someter la organizacin y administracin del arbitraje a uno institucional. Supuesto en el que las propias partes procedern a regular todos los aspectos y etapas del procedimiento relativo al arbitraje, siendo regulado en defecto de stas, por los rbitros.1. Qu se debe entender por arbitraje institucional?Es aquel en el que las partes acuerdan en el convenio arbitral o mediante pacto posterior, someterse al procedimiento establecido en el reglamento de una institucin o centro de arbitraje debidamente constituido.1. Quin se encarga de resolver las controversias en un arbitraje administrativo?El rbitro nico o tribunal arbitral (integrado por tres rbitros) se encargar de resolver las controversias en un proceso arbitral. (Art. 220 del Decreto Supremo N 184-2008-EF- Rgto. de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu debe entenderse por rbitro nico?Es la persona natural designada por acuerdo de las partes o en su defecto por una entidad nominadora, con la finalidad de resolver las controversias dentro de un proceso arbitral. El rbitro nico necesariamente deber ser abogado.(Art. 52 del Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu debe entenderse por tribunal arbitral?Un tribunal arbitral es un rgano colegiado compuesto por tres (3) , que se encargar de resolver las controversias dentro de un proceso arbitral. El presidente del tribunal arbitral necesariamente deber ser abogado. (Art. 52 del Decreto Legislativo N 1017, Ley de Contrataciones del Estado y Art. 220 del Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)1. Qu caractersticas deben tener los rbitros?Todos los rbitros deben contar entre sus caractersticas con plena independencia, imparcialidad y neutralidad. Los rbitros no estn sometidos a orden, disposicin o autoridad que menoscabe sus atribuciones y gozan del secreto profesional. Asimismo, en el caso de rbitro nico o presidente de tribunal arbitral, deber ser abogado especializado en derecho administrativo, arbitraje y contratacin con el Estado. Todos los rbitros deben contar con plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.1. Quines no pueden ser rbitros?Se encuentran impedidos para actuar como rbitros:1. El Presidente y los Vicepresidentes de la Repblica, los Congresistas, los Ministros del Estado, los titulares miembros del rgano colegiado de los organismos constitucionalmente autnomos.2. Los Magistrados, con excepcin de los jueces de Paz.3. Los Fiscales, los Procuradores Pblicos y los Ejecutores Coactivos.4. El Contralor General de la Repblica.5. Los titulares de las instituciones o de organismos pblicos descentralizados, los alcaldes y los directores de las empresas del Estado.6. El personal militar y policial en situacin de actividad.7. Los funcionarios y servidores pblicos en los casos que tengan relacin directa con la Entidad en que laboren y dentro de los mrgenes establecidos por las normas de incompatibilidad vigentes.8. Los funcionarios y servidores del OSCE hasta seis (6) meses despus de haber dejado la institucin.9. Los declarados en insolvencia.10. Los sancionados o inhabilitados por los respectivos colegios profesionales o entes administrativos, en tanto estn vigentes dichas sanciones.En caso se refieran a los incisos 5 y 7, el impedimento se restringe al mbito sectorial al que pertenecen dichas personas. (Art. 221 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Rgto.).1. Qu es un Convenio Arbitral?Es un documento privado o una clusula inserta en un contrato principal que contiene el acuerdo de voluntades de las partes, mediante el cual se decide someter a arbitraje las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre las partes respecto a una determinada relacin jurdica, renunciando de esta amanera al fuero judicial.1. Qu sucede si en el convenio arbitral no se precisa si el arbitraje es Institucional?Si en el convenio arbitral incluido en el contrato no se precisa que el arbitraje es institucional, la controversia se resolver mediante un arbitraje ad hoc.1. Qu sucede sino incorporo una clusula arbitral en un contrato sometido a la Ley de Contrataciones del Estado?Si el contrato sometido a esta norma no incorpora un convenio arbitral, se considerar incorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a un arbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje -OSCE, cuya clusula tipo es:"Todos los conflictos que deriven de la ejecucin e interpretacin del presente contrato, incluidos los que se refieren a su nulidad e invalidez, sern resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, bajo la organizacin y administracin de los rganos de Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE y de acuerdo a su Reglamento".(Art. 216 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu es el SNA del OSCE?El Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado es un ente autnomo y especializado, cuyos rganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje, en materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armona con sus principios rectores.(Art. 233 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu es la clusula tipo del SNA del OSCE?Es el sometimiento en el convenio arbitral o en un acuerdo complementario a la organizacin y administracin del arbitraje por el SNA-OSCE, en concordancia con su reglamento institucional sujetndose a las decisiones de sus rganos.1. Si las partes no se ponen de acuerdo respecto de la forma en que se designar a los rbitros o no se han sometido a arbitraje institucional Cul es el procedimiento para la designacin?El procedimiento para la designacin es el siguiente:A. Para el caso de rbitro nico, una vez respondida la solicitud de arbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiese llegado a un acuerdo de las partes, cualquiera de stas podr solicitar al OSCE en el plazo mximo de diez (10) das hbiles, la designacin de dicho rbitro.B. 2. Para el caso de tres (3) rbitros, cada parte designar a un rbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos (2) rbitros designarn al tercero, quien presidir el tribunal arbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud de arbitraje sin que se hubiera designado al rbitro correspondiente, la parte interesada solicitar al OSCE, dentro del plazo de diez (10) das hbiles, la respectiva designacin.C. Si una vez designados los dos (2) rbitros conforme al procedimiento antes referido, stos no consiguen ponerse de acuerdo sobre la designacin del tercero dentro del plazo de diez (10) das hbiles de recibida la aceptacin del ltimo rbitro, cualquiera de las partes podr solicitar al OSCE, la designacin del tercer rbitro dentro del plazo de diez (10) das hbiles.(Art. 222 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)1. Qu sucede si las partes no se ponen de acuerdo respecto al nmero de rbitros?A falta de acuerdo entre las partes, o en caso de duda, el arbitraje ser resuelto por(Art. 220 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Cmo es el procedimiento de recusacin?El procedimiento de recusacin en caso las partes que no hayan sometido a un arbitraje institucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, es el siguiente:A. La recusacin debe formularse ante el OSCE dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de comunicada la aceptacin del cargo por el rbitro recusado a las partes o desde que la parte recusante tom conocimiento de la causal sobreviviente.B. El OSCE pondr en conocimiento de la otra parte y del rbitro o rbitros recusados la recusacin, para que, en el plazo de cinco (5) das hbiles, manifiesten lo conveniente a su derecho.C. Si la otra parte est de acuerdo con la recusacin o el rbitro o rbitros renuncian, se proceder a la designacin del rbitro o rbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al rbitro o rbitros recusados.D. Si la otra parte no est de acuerdo con la recusacin o el rbitro o rbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazo indicado, el OSCE lo resolver en un plazo de diez (10) das hbiles.La resolucin de la recusacin por el OSCE debe ser siempre motivada, con carcter definitivo e inimpugnable, la cual ser publicada en el portal institucional del OSCE.En caso la recusacin sea declarada fundada, el OSCE proceder a la designacin del rbitro sustituto.Asimismo, el trmite de recusacin no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de rbitro nico o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) rbitros o, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral.(Art. 226 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)1. Cules son las causas por las que se puede recusar a los rbitros?Los rbitros pueden ser recusados cuando la parte interesada demuestre alguna de las siguientes causas:A. Cuando los rbitros se encuentren impedidos de actuar como rbitros o cuando no cumplan con ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partes relaciones personales profesionales o comerciales.B. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujecin a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.1. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.(Art. 221, 214 y 224 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Cmo inicio un procedimiento arbitral Ad Hoc?El arbitraje Ad Hoc se inicia con la presentacin de la solicitud de arbitraje, que es la peticin por escrito que formula la parte interesada en iniciar un proceso arbitral a la otra parte, con indicacin del convenio arbitral, la designacin del rbitro cuando corresponda; y con fines informativos, un resumen de la(s) controversia(s) a ser sometida(s) a arbitraje y su cuanta. (Art. 218 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. En qu momento puedo solicitar el inicio de un arbitraje?Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artculos 144, 170, 174, 177, 199, 201, 209, 210 y 211 o, en su defecto, en el artculo 52 de la Ley. As por ejemplo la controversia es consecuencia de la resolucin contractual, el plazo para solicitar arbitraje es de quince (15) das hbiles siguientes de comunicada la resolucin del contrato, puesto que luego de vencido ese plazo se entender que la resolucin del contrato ha quedado consentida. No obstante, cabe precisar que, en caso surgiese alguna controversia sobre la resolucin del contrato de obras cualquiera de las partes podr recurrir a los mecanismos de solucin de controversias dentro del plazo de diez (10) das hbiles siguientes de la notificacin de la resolucin, vencido el cual la resolucin del contrato habr quedado consentida. Por otro lado, se si trata de la nulidad del contrato, el contratista que no est de acuerdo con dicha decisin podr someter a arbitraje la controversia, dentro de los quince (15) das hbiles siguientes a la recepcin del documento que declara la nulidad del contrato. Resulta preciso sealar que, si las partes optaron por el procedimiento de conciliacin de manera previa al arbitraje, ste deber iniciarse dentro de un plazo de caducidad de quince (15) das hbiles siguientes de emitida el Acta de no Acuerdo Total o Parcial.(Art. 215 Decreto Supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Si se recibe una solicitud de arbitraje Cul es el paso a seguir?La solicitud de arbitraje se debe responder por escrito dentro del plazo de 10 (diez) das hbiles contados a partir de da siguiente de la de la recepcin, indicando la designacin del rbitro cuando corresponda, su posicin respecto de la controversia, su cuanta y, de ser el caso, la ampliacin de la materia controvertida. (Art. 219 Rgto. de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Cul es el procedimiento para la instalacin del rbitro nico o tribunal arbitral?Salvo que las partes se hayan sometido a un arbitraje institucional, una vez que los rbitros han aceptado sus cargos, cualquiera de las partes deber solicitar al OSCE, la instalacin del rbitro nico o tribunal arbitral, dentro de los cinco (5) das siguientes a la aceptacin de estos, segn corresponda; para lo cual debern presentar los siguientes documentos:A. Solicitud de ArbitrajeB. Contestacin de Arbitraje en caso que la hubiese.C. Copia del contrato materia de la controversia.D. Copia de las cartas de aceptacin de rbitro o rbitros cuando corresponda.E. Constancia de pago de la tasa correspondiente.(Art. 227 Decreto supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)1. En qu caso se puede dar la acumulacin?Se puede dar la acumulacin cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratndose de un arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los rbitros la acumulacin de las pretensiones a dicho arbitraje dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusin de la etapa probatoria.(Art. 229 Decreto supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado)1. Qu es el Laudo Arbitral?El Laudo Arbitral es la decisin de carcter definitivo e inapelable, que pone fin al proceso y a la competencia de los rbitros, teniendo el valor de cosa juzgada y ejecutndose con los mismos efectos de una sentencia. Los laudos recados en arbitrajes sobre contrataciones con el Estado, el OSCE tiene la obligacin de publicarlos en su portal institucional. Asimismo, los rbitros tienen la obligacin de remitir al OSCE los laudos que emitan an cuando el OSCE no administre el arbitraje.(Art. 231 Decreto supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y TUPA del OSCE)1. Qu recursos existen contra los laudos arbitrales?Ante el propio tribunal arbitral existen cuatro recursos contra los laudos arbitrales: la rectificacin, la interpretacin, la integracin y la exclusin del laudo. Ante el Poder Judicial, se puede presentar el Recurso de Anulacin de laudo arbitral por causales taxativamente establecido en el artculo 63 de la Ley de Arbitraje aprobada por el Decreto Legislativo N 1071.(Arts. 58 y 63 del Decreto Legislativo N 1071 -Ley que norma el Arbitraje)1. Qu es el Registro de rbitros del OSCE?El Registro de rbitros es una lista de profesionales que el OSCE tiene para efectos de las designaciones que deba realizar, con la finalidad de que tales profesionales se encarguen de resolver las controversias entre las partes dentro de un proceso arbitral.(Art. 232 Decreto supremo N 184-2008-EF- Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado).1. Qu vinculacin tienen los rbitros con OSCE?Los rbitros y OSCE no tienen vinculacin laboral alguna. Los rbitros actan con independencia e imparcialidad dentro del proceso arbitral.1. Qu requisitos se debe presentar para inscribirse en el Registro de rbitros del OSCE?Para inscribirse en el Registro de rbitros del OSCE, se debe cumplir con los requisitos sealados en los procedimientos N15 y 16 del TUPA de OSCE.1. Qu es "Acceso a arbitraje y mediacin"?*En Verizon Wireless, la satisfaccin del cliente es una prioridad. Por esa razn te recomendamos contactarte con nuestro Departamento de servicio al cliente si tienes un problema o conflicto sobre tu cuenta o servicio mvil. Si no ests conforme con la manera en que resolvemos una disputa, puedes arbitrar o mediar con nosotros.Nuestros representantes de Servicio al cliente estn disponibles de lunes a domingo, de 6:00 a.m. a 11:00 p.m. Puedes comunicarte con ellos marcando 1.800.922.0204 desde cualquier telfono o *611 desde tu telfono mvil. Note cobraremos el tiempo de uso para esta llamada. Tambin puedes contactarnos por email en www.verizonwireless.com/espanol.

*Esta informacin se ha preparado para conveniencia de los clientes de Verizon Wireless. No modifica ni sustituye ninguno de nuestros contratos o publicidad, ni ninguna norma de arbitraje de la Asociacin Americana de Arbitraje (AAA, por sus siglas en ingls) o de la Better Business Bureau (BBB). No constituye un asesoramiento legal.Volver arriba2. Qu es arbitraje?El arbitraje es un proceso alternativo de resolucin de disputas en el cual un tercero neutral (uno o ms rbitros) resuelve una disputa. El arbitraje con frecuencia es ms rpido e informal que los procedimientos judiciales en tribunales. Tu Acuerdo con el cliente de Verizon Wireless contiene una clusula de arbitraje. Establece que ambos hemos acordado (excepto determinados casos de reclamaciones de menor cuanta) que cualquier disputa o reclamacin que surja o que haya surgido entre nosotros se resolver por arbitraje vinculante ante la Asociacin Americana de Arbitraje (AAA) o ante la Better Business Bureau (BBB). Cada uno de nosotros acord que la decisin del arbitraje ser definitiva y aplicable en tribunales. Al aceptar el arbitraje, tus reclamaciones legales no se ven afectadas, solamente cambia el proceso de resolucin de disputas. Si ests cubierto por un Acuerdo con el cliente anterior, que determine algo distinto, el arbitraje igualmente seguir a tu disposicin.Volver arriba3. Cmo se inicia un arbitraje?Puedes iniciar un arbitraje ante la AAA o la BBB con Verizon Wireless comunicndote con la AAA o la BBB para obtener los formularios correspondientes. Luego debes completar los formularios y devolverlos directamente a la AAA o la BBB. Para que tengamos la seguridad de saber sobre cualquier arbitraje que inicies, asegrate de que tus formularios incluyan el nombre y el domicilio delgerente de la Oficina de resolucin de conflictos Verizon Wireless, One Verizon Way, VC52S417,Basking Ridge, NJ,07920-1097. (Asegrate de conservar una copia de todo lo que enves al administrador de tu arbitraje y de enviarnos otra a nosotros). La AAA o la BBB asignarn a una persona para ocuparse de tu caso. Se te darninstrucciones para continuar con el proceso de arbitraje.

Los rbitros pueden tomar una decisin basndose solamente en documentos (que pueden ser simplemente cartas) que ambas partes provean. Arbitrar de este modo puede evitar una audiencia personal que podra lenta e inconveniente. No obstante, si cualquiera de nosotros decidiera que es necesaria una audiencia personal, se deber programar una. Si todos estn de acuerdo, la audiencia incluso se puede llevar a cabo por telfono. Si eres una persona fsica (no jurdica), depender de ti si deseas que te represente un abogado en el arbitraje.

Nuestro Acuerdo con el cliente establece que para reclamaciones superiores a $10,000, se aplicarn las normas de arbitraje para la Industria de la Telefona Mvil (WIA, por sus siglas en ingls) de la AAA. Para reclamaciones de $10,000 o menos, puedes optar por los Procedimientos suplementarios de la AAA para disputas relacionadas con los consumidores, o las reglas de la BBB para arbitraje vinculante o una accin individual en tribunal de demandas de menor cuanta. Debes leer las reglas correspondientes, si deseas obtener ms informacin sobre ellas. Para esto, puedes leer las disposiciones e informacin sobre cargos de laAAA, laBBBo a travs de nosotros.Volver arriba4. El arbitraje es la nica opcin para resolver una disputa?El arbitraje no es la nica opcin que tenemos para resolver nuestras disputas. La mediacin es otra posibilidad. Para reclamaciones inferiores a $10,000, cada uno de nosotros puede tambin iniciar accin legal individual en cualquier tribunal de demandas de menor cuanta con autoridad para entender en la causa.Volver arriba5. Qu es la mediacin?La mediacin es un proceso alternativo de resolucin de disputas en el cual un tercero neutral (un mediador) asiste a las partes en la resolucin conjunta de su disputa. A diferencia del arbitraje, un mediador no decide en la disputa de las partes. En cambio, ayuda a las partes a resolverla ellos mismos (generalmente, de una manera que ser definitiva y vinculante). Nada de lo que se diga en la mediacin podr ser usado en un arbitraje o una demanda posterior. Adems, la mediacin generalmente es ms rpida y siempre es ms informal que los procedimientos judiciales. Nuestro Acuerdo con el cliente contiene una clusula de mediacin que te brinda una oportunidad de hacer resolver tu disputa a travs de una mediacin en vez de un arbitraje. En nuestro programa de mediacin, asignamos a una persona (que puede ser de nuestra compaa, pero no participar en tu disputa) para mediar. Esa persona tendr todos los derechos y las protecciones de un mediador. Tu participacin en nuestro programa de mediacin no tiene cargo.

Si finalizas nuestro programa de mediacin y la mediacin no resuelve la disputa entre nosotros, pagaremos determinadas tarifas administrativas que luego la AAA o la BBB te cobrar por un arbitraje de disputa, segn lo dispone el Acuerdo con el cliente. Finalizar el programa de mediacin significa participar de buena fe en, al menos, una sesin telefnica de mediacin.Volver arriba6. Cmo se inicia una mediacin?Puedes iniciar una mediacin con Verizon Wireless contactndote con nuestro Departamento de servicio al cliente o visitndonos en www.verizonwireless.com/espanol para obtener unformulario de solicitud de mediacin. Completa el formulario en su totalidad y envalo para que lo vea el gerente de la Oficina central de resolucin de disputas de Verizon Wireless. Cuando recibamos tu formulario completo, se asignar un mediador a tu caso y trabajar contigo para fijar una fecha y hora de mediacin*. No es necesario que tengas representacin de un abogado en la mediacin, pero puedes tenerla si lo deseas. Asegrate de conservar una copia de tu formulario de solicitud de mediacin completo para tus registros.

Si por alguna razn tu disputa no se puede resolver por mediacin y entonces deseas arbitrar, debers comunicarte con la AAA o la BBB para solicitar los formularios correspondientes.

*Completar los formularios significa indentificar la(s) cuenta(s) en cuestin y brindar una breve descripcin de la naturaleza de tu disputa. Tambin te pedimos que nos digas cundo estaras disponible para una mediacin telefnica y el nmero de contacto que se debe utilizar para la misma.Volver arriba7. Qu es la asistencia de Verizon Wireless para el Acceso al programa de arbitraje?Si decides no mediar con nosotros, el arbitraje sigue disponible. En algunas circunstancias, sin embargo, los cargos cobrados por la AAA (la BBB no cobra cargos de arbitraje) pueden ser un problema o incluso un impedimento. Si tienes problemas con respecto a los cargos, comuncate con nuestro Departamento de servicio al cliente. En circunstancias apropiadas, es posible que estemos dispuestos a renunciar o renegociar las clusulas del acuerdo que traten sobre los costos de arbitraje.* Por ejemplo, puede ser que estemos dispuestos a negociar un acuerdo para garantizarte que recuperars los costos de arbitraje y algunos honorarios de abogado (si contratas uno) si nos convences en cuanto a la importancia de tu disputa con nosotros.** En algunos casos, incluso podremos pagar por adelantado los costos de arbitraje. Todas estas determinaciones las realizamos caso por caso y podemos considerar una gran cantidad de factores. Por supuesto, segn lo establecido en tu Acuerdo con el cliente, toda renuncia de nuestros derechos es sin perjuicio y no afectara ninguna otra disposicin del acuerdo.

Verizon Wireless agradecera la oportunidad de resolver cualquier problema que puedas tener con nosotros antes de que contactes a una agencia o un tribunal. Creemos que podemos hacerlo la mayora de las veces tan slo trabajando juntos de manera informal. Si no podemos resolver un problema particular de una manera que te satisfaga, los procesos alternativos de resolucin de disputas en tu Acuerdo con el cliente y esta gua ofrecen un medio eficiente y efectivo para ayudarnos a concluir los temas ms formalmente.

*No aceptamos renunciar a ninguna parte de un Acuerdo con el cliente relacionada con demandas colectivas; daos punitivos; daos triplicados, emergentes, indirectos o especiales; o recursos equitativos.

**No aceptaremos los costos que superen el cargo de presentacin, los honorarios razonables del rbitro y los honorarios reales y razonables del abogado, de hasta el 33% de la reclamacin o laudo en disputa.Volver arriba8. Cul es la informacin de contacto para la Asociacin Americana de Arbitraje y la Better Business Bureau?

1.- Qu es el ARBITRAJE POPULAR?

Es un proceso por el cual dos partes deciden someter su controversia ante un tercero neutral, el cual brindar una solucin imparcial y definitiva al conflicto.

2.- En qu se diferencia el arbitraje y la conciliacin?

En el ARBITRAJE, un tercero imparcial, llamado rbitro, es quien soluciona el conflicto a travs de la emisin de un laudo arbitral, que tiene el mismo valor que una sentencia, de carcter definitivo e inapelable.

En la CONCILIACIN, un tercero imparcial, llamado conciliador, no tiene facultad para resolver la controversia, pero su objetivo es que las partes lleguen a un entendimiento que las satisfaga, facilitando la comunicacin entre las partes y de ser necesario podr sugerir una solucin al conflicto.

3.- Qu servicios ofrece el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per?

Todos los servicios necesarios para la adecuada administracin y organizacin de arbitrajes. Entre ellos, est la designacin de rbitros cuando las partes lo soliciten, el trmite de los escritos y comunicaciones referidos a un proceso arbitral, y la organizacin y asistencia a los rbitros durante las audiencias.

4.- Qu materias son arbitrales en el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per?

Podrn demandarse los conflictos relativos a: Incumplimientos de contratos. Pago de deudas. Desalojos. Indemnizaciones. Contrato de seguros. Contratos financieros. Contratos de inversin. Conflictos laborales y comerciales. Otras materias de libre disposicin de las partes, de acuerdo a Derecho.

La cuanta que la parte demandante solicite en el proceso de arbitraje no debe ser superior a las 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); es decir, a 72,000 nuevos soles.

5.- Cul es la diferencia entre un arbitraje de derecho y uno de conciencia?

En el ARBITRAJE DE DERECHO, los rbitros resuelven el conflicto o controversia controvertida basndose en el derecho aplicable; es decir, la decisin final deber tener una justificacin legal.

En el ARBITRAJE DE CONCIENCIA o de equidad, los rbitros resuelven sobre todo conforme a sus conocimientos, y a su leal saber y entender, pero respetando siempre el ordenamiento legal durante el proceso arbitral.

A quienes les corresponde elegir si el arbitraje ser de derecho o de conciencia ser a las mismas partes que suscriben el convenio arbitral. Si las partes no han pactado a qu tipo de arbitraje se someten, se presume que este sera de derecho.

6.- Qu es un CONVENIO ARBITRAL?

Es el acuerdo mediante el cual las partes deciden someter sus conflictos a un arbitraje. De ese modo, ellas renuncian a acudir al Poder Judicial, evitando los trmites que conlleva un proceso judicial.

El convenio arbitral se efecta por escrito, en un contrato o en cualquier documento en donde se deje constancia la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.

7.- Cmo puedo acceder al Arbitraje Popular?

Para acceder a un Arbitraje Popular, debe existir un acuerdo entre las partes para no acudir al Poder Judicial en caso de conflicto y someterse a un procedimiento arbitral; a este acuerdo se le denomina clusula o CONVENIO ARBITRAL y, debe constar por escrito en el contrato o en cualquier otro documento en donde se deje constancia la voluntad de las partes de someter sus conflictos a un arbitraje.

Para que el Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per pueda arbitrar las controversias, es necesario que las partes hayan suscrito la clusula tipo de este centro.

Si las partes no han acordado previamente someter a arbitraje sus controversias, cualquiera de ellas podr solicitar al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per la suscripcin de un convenio arbitral, para lo cual este Centro remitir el convenio debidamente firmado por la parte solicitante a la otra parte en original.

De aceptar la otra parte, deber firmar el convenio y remitirlo al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per en un plazo no mayor de diez (10) das hbiles, con lo cual quedar formalizado el convenio arbitral.

8.- Cmo puedo conseguir la clusula tipo del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per?

Puede descargarla de nuestra pgina web o solicitarla directamente a la oficina del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, va telefnica, al (01) 204-8063; o a la siguiente direccin: Calle Scipin Llona N 350, Miraflores, en el horario de lunes a viernes de 8:30am a 1:30pm y de 2:30pm a 5:30pm.

9.- Qu ventajas ofrece el arbitraje popular frente al Poder Judicial? Costos accesibles, dependiendo de la cuanta de la demanda. Rapidez en la obtencin de la solucin del conflicto. Especialidad profesional de los rbitros en las materias controvertidas. Facultad de las partes de poder escoger a sus rbitros, garantizndose con ello la imparcialidad del proceso. Libertad de las partes de poder fijar ellas mismas las reglas de arbitraje.

10.- Quin designar a los rbitros responsables de resolver los conflictos?

La designacin de los rbitros depender de lo acordado por las partes. El Tribunal Arbitral puede estar constituido por un rbitro nico o de un cuerpo colegiado, usualmente compuesto por 3 rbitros.

En caso de no lograr acuerdo alguno sobre el nombre de los rbitros, el Reglamento del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per establece lo siguiente: En caso de rbitro nico, a falta de acuerdo de las partes, ste ser nombrado por el Coordinador Administrativo de manera aleatoria de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per, teniendo en cuenta su especialidad. Cuando se trate de tres rbitros, cada parte se encargar de nombrar un rbitro de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje Popular; y los dos rbitros nombrados procedern a la eleccin del tercer rbitro, siempre de la Nmina de rbitros del Centro de Arbitraje. Si las partes o los rbitros nombrados no cumplen con nombrar al rbitro que les corresponde; stos sern nombrados por el Coordinador Administrativo del Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per.

11.- Qu es un laudo arbitral?

Es la decisin del rbitro que pone fin al arbitraje. Es definitiva e inapelable, salvo acuerdo contrario de las partes. ste tiene valor de cosa juzgada y se ejecutar como una sentencia judicial.

Un laudo arbitral es equivalente a una sentencia judicial definitiva, en el sentido de que es posible de ser exigido como una sentencia.

12.- Cunto cuesta un Arbitraje Popular?

El Arbitraje Popular no es costoso y el monto a pagar depende de lo que se quiera demandar. Para calcular los gastos, contamos con una tabla de tarifas, la misma que se puede descargar de nuestra pgina web.

El costo administrativo del procedimiento arbitral -es decir, lo que le cuesta al Centro de Arbitraje Popular Arbitra Per dar trmite a las solicitudes presentadas, cursar las notificaciones a las partes, llevar los archivos de los documentos presentados y dems funciones administrativas- ser el fijado por el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Justicia.

Qu es el arbitraje?Qu beneficios principales tiene el arbitraje?Quin nombra a los rbitros?Se puede recusar a un rbitro designado?Qu tipo de casos pueden ser resueltos mediante el arbitraje?Qu deben hacer dos partes que tienen inters en resolver una disputa mediante el arbitraje?Qu tipo de clusulas de arbitraje habra que estipular en el acuerdo?Qu procedimiento se aplica a los arbitrajes?Pueden solicitarse medidas cautelares en un proceso arbitral? En su caso, qu efectos producen?Cmo se lleva a cabo la actividad procesal?Cul es el Reglamento de Arbitraje que el Centro utiliza?Existe alguna clasificacin de arbitrajes?Qu valor tiene un laudo arbitral?Cmo es el proceso de ejecucin de un laudo arbitral?Cmo iniciar un arbitraje ante el Centro Empresarial de Mediacin y Arbitraje?Es necesaria la participacin de los clientes en el proceso de arbitraje?

Qu es el Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI?El Centro de Arbitraje y de Mediacin de la OMPI fue creado en1994 y constituye una dependencia administrativa de la Oficina Internacional de la Organizacin Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) con sede en Ginebra (Suiza). Su objetivo es ofrecer servicios de arbitraje y mediacin para la solucin de controversias comerciales entre partes privadas relacionadas con la propiedad intelectual. Los procedimientos para la solucin de controversias ofrecidos por el Centro, que tambin se prestan a otras clases de controversias comerciales, constituyen alternativas a los procedimientos judiciales.El Centro es internacional, independiente y neutral y est asesorado en el cumplimiento de sus funciones por rganos compuestos por especialistas internacionales en materia de solucin de controversias y propiedad intelectual.Qu procedimientos de solucin de controversias ofrece el Centro? Mediacin: procedimiento no obligatorio en el que un intermediario neutral, el mediador, ayuda a las partes a lograr una solucin concertada de la controversia, mutuamente satisfactoria. Arbitraje: procedimiento en el que se somete la controversia a uno o varios rbitros quienes adoptan una decisin obligatoria (un "laudo") sobre la controversia. Arbitraje acelerado: forma de arbitraje en la que se realiza el procedimiento arbitral y se dicta el laudo en un plazo corto y a costo reducido. Mediacin, seguida, en ausencia de solucin, de arbitraje: procedimiento que combina la mediacin y, cuando no se soluciona la controversia mediante la mediacin dentro de un plazo acordado por las partes, el arbitraje.Que servicios de solucin de controversias en materia de propiedad intelectual ofrece la OMPI?A fin de facilitar la solucin de controversias en materia de propiedad intelectual, el Centro de Arbitraje y Mediacin de la OMPI: ayuda a las partes a someter controversias existentes a los procedimientos de ADR de la OMPI cuando no hubieran previsto una clusula de la OMPI. ayuda a las partes a seleccionar mediadores y rbitros, recurriendo a la base de datos del Centro, que incluye ms de 1.000 rbitros y mediadores expertos en la solucin de controversias en materia de propiedad intelectual. sirve de enlace entre las partes y los rbitros y mediadores a fin de garantizar una comunicacin ptima y un procedimiento eficaz. organiza la prestacin de servicios de apoyo, como traduccin, interpretacin o secretariado. establece los honorarios de los rbitros y mediadores, en consulta con las partes y con los rbitros y mediadores, y administra los aspectos financieros de los procedimientos. si las partes lo desean, el Centro ofrece servicios de apoyo a las reuniones, que incluyen salas de audiencia, salas de reuniones, equipo de grabacin, servicios de interpretacin y secretariado. Cuando el procedimiento se celebra en la sede de la OMPI, en Ginebra, las salas de audiencia y de reunin se ponen a disposicin de manera gratuita. Los dems servicios, como los servicios de interpretacin, traduccin o secretariado se prestan previo pago de una tasa. Esta tasa es independiente de la tasa administrativa del Centro.Apoyo basado en las tecnologas de la informacin: En su capacidad de principal proveedor en el campo de la solucin alternativa de controversias en materia de nombres de dominio, el Centro ha adquirido una experiencia sin precedentes en la creacin y gestin de procedimientos en lnea. El Centro tambin utiliza habitualmente mtodos en lnea para aumentar la eficacia y reducir el costo de otros procedimientos de solucin alternativa de controversias que administra. Por ejemplo, las partes que someten un caso ante la OMPI pueden presentar sus escritos y otras comunicaciones por medio de un mecanismo en lnea (link to http://arbiter.wipo.int/arbitration/online/index.html ) totalmente confidencial y seguro de presentacin en lnea de casos al que pueden acceder en cualquier momento las partes y el tribunal arbitral.Que otros servicios ofrece la OMPI?Adems de la funcin que desempea en la administracin de controversias (vase el recuadro) en virtud de los Reglamentos de la OMPI, el Centro ofrece los siguientes servicios: ayuda a las partes a redactar clusulas contractuales en las que se estipula que futuras controversias se sometern a los procedimientos de la OMPI. a solicitud de las partes y previopago, recomienda rbitros y mediadores facilitando sus historiales profesionales detallados, para su nombramiento en controversias que no sean administradas por el Centro. crea procedimientos especficos de solucin de controversias para circunstancias comerciales o sectores industriales especficos. organiza programas de formacin para mediadores y rbitros, as como conferencias sobre la solucin de controversias en materia de propiedad intelectual. ofrece servicios de buenos oficios, facilitando el debate entre las partes a fin de determinar si una controversia concreta debe someterse a un procedimiento de la OMPI. Cmo se llevan a cabo los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI?Cada uno de los procedimientos de solucin de controversias se realiza conforme a un reglamento: elReglamento de Mediacin de la OMPI, elReglamento de Arbitraje de la OMPIy elReglamento de Arbitraje Acelerado de la OMPI.En estos Reglamentos, que existen en varios idiomas, se han incorporado los ltimos adelantos en materia de solucin de controversias y pueden ser utilizados en cualquier sistema jurdico del mundo.Quines pueden utilizar los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI y cundo?Los procedimientos estn a disposicin de cualquier persona o entidad, con independencia de su nacionalidad o domicilio. Pueden tener lugar en cualquier parte del mundo, en cualquier idioma y en el marco de cualquier legislacin elegida por las partes. A travs de su adhesin a la Federacin Internacional de Instituciones de Arbitraje Comercial (IFCAI) y a Acuerdos de Cooperacin especficos concertados con un amplio nmero de instituciones, el Centro puede prestar asistencia a las partes para organizar salas de reuniones cuando las audiencias no tengan lugar en Ginebra.En qu controversias pueden utilizarse los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI?Los Reglamentos que rigen los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI contienen elementos que convienen especialmente a las controversias relativas a cuestiones de propiedad intelectual, tales como los acuerdos de licencias u otras formas de transaccin relativas a las patentes, las marcas, el derecho de autor o los conocimientos tcnicos. Sin embargo, los Reglamentos pueden ser tambin utilizados para la solucin de todas las controversias comerciales, incluidas las que no tengan que ver con la propiedad intelectual.Por qu se tendran que utilizar los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI?Los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI ofrecen: Un procedimiento nico (por oposicin a varias acciones judiciales en diferentes pases) que, en el caso del arbitraje, produce un resultado que es definitivo y ejecutorio a nivel internacional Un ahorro de tiempo y dinero Autonoma para las partes a la hora de elegir la legislacin, el procedimiento y el idioma aplicables a las actuaciones La neutralidad en relacin con el derecho, el idioma y la cultura institucional de las partes La posibilidad de asegurar que el tribunal arbitral o el mediador cuenten con conocimientos especializados Una estricta confidencialidad Normas modernas que tienen en cuenta las caractersticas especficas de las controversias en materia de propiedad intelectual En qu forma se someten las controversias a los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI?Para las controversias que puedan surgir en elfuturo, las partes pueden incorporar una clusula en su contrato que estipule el sometimiento de todas las controversias en virtud de ese contrato a uno de los procedimientos de solucin de controversias de la OMPI. Para las controversiasexistentes, las partes pueden concertar un acuerdo de sometimiento que prevea el sometimiento de la controversia.El Centro ha establecidoclusulas contractuales tipoyacuerdos de sometimiento tipoque existen en varios idiomas.Asimismo, a peticin de una de la partes en la controversia, el Centro propondr que se convoque una reunin entre las partes a efectos de examinar la posibilidad de someter la controversia a un procedimiento propuesto por el Centro. El Centro puede tambin prestar su asistencia en la redaccin de un acuerdo de sometimiento.Quines son los rbitros y mediadores?Las partes pueden nombrar sus propios rbitros y mediadores o dejar que el Centro los elija. Con este fin, el Centro mantienelistas de mediadores y rbitroscon detalles completos sobre sus aptitudes y experiencia. Las personas incluidas en las listas representan una gran variedad de especializaciones en todas las esferas de la propiedad intelectual y en materia de arbitraje y mediacin. Las listas, que estn en constante aumento, incluyen actualmente a unas 1000 personas procedentes de 70 pases.Cul es el costo de la solucin de controversias en el marco de la OMPI?El Centro acta sin fines de lucro. Respecto de cada procedimiento, se han de pagar tasas al Centro y honorarios al mediador o rbitro con arreglo a unbaremo de tasascalculado sobre la base del importe objeto de la controversia. El Centro considera que todo servicio de solucin de controversias debe ser abordable.Qu otros servicios ofrece el Centro adems de los procedimientos de solucin de controversias?El Centro organiza regularmente conferencias sobre el tema del arbitraje y la mediacin en controversias en materia de propiedad intelectual, talleres para rbitros y programas de formacin sobre la mediacin en las controversias en materia de propiedad intelectual. Cualquier persona interesada puede tomar parte en estoseventosque normalmente se celebran en la Sede de la OMPI, en Ginebra.Cmo se estable el contacto con el Centro para obtener otro tipo de informacin y publicaciones?Las personas interesadas en recibir asesoramiento, informacin ypublicaciones, incluidos los folletos que contengan informacin sobre el sitio Web del Centro, tales como losReglamentosy las clusulas contractuales y acuerdos de sometimiento recomendados, en diferentes idiomas, debern escribir a la siguiente direccin: