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Integrante: Michael J Rodríguez A V-2201844 Unidad Curricular: Derecho Constitucional Venezolano Prof. Simlid Ramos PODERES PUBLICOS VENEZOLANOS

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Page 1: Poderes publicos

Integrante: Michael J Rodríguez A

V-2201844Unidad Curricular: Derecho Constitucional

VenezolanoProf. Simlid Ramos

PODERES PUBLICOS VENEZOLANOS

Page 2: Poderes publicos

PODER EJECUTIVOEl Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela es representado por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República, los Ministros o Ministras de estado y el Procurador o Procuradora de la República. Todos los cargos anteriores, con excepción del procurador, son de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.

A partir del Capitulo II del Poder Ejecutivo Nacional sección primera del Presidente o Presidenta de la Republica: es el Máximo órgano del poder Ejecutivo y cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional.

Es Elegido a su Cargo por un período de 6 años; aparte, puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional, en Elecciones Generales, Universales, Secretas y Directas: se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años y de estado seglar.

Page 3: Poderes publicos

PODER LEGISLATIVOEstá formado por la Asamblea Nacional la cual esta integrada por diputados elegidos en cada entidad Federal elegirá tres diputados. Los pueblos indígenas de la Republica Bolivariana de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley.

Funciones de la Asamblea Nacional:

Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.

Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados

en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca.

Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistías. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito

público. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por

el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. Velar por los intereses y autonomía de los Estados. Autorizar la salida del Presidente de la República del territorio nacional por cinco días.

Page 4: Poderes publicos

PODER JUDICIALEs el órgano encargado de administrar e impartir justicia. Tiene por objeto conocer todas las causas y asuntos judiciales por medio de los procedimientos establecidos en las leyes, y ejecutar las sentencias que emanen de su seno. Tiene una forma de organización que está constituido de la siguiente manera:

El Tribunal Supremo de Justicia:

- Los Tribunales.- El Ministerio Público.

- La Defensoría Pública.- Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).

- Los funcionarios de Justicia.- El Sistema Penitenciario.

- Los medios alternativos de Justicia.- Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia.

- Los Abogados o abogadas en ejercicio.

Page 5: Poderes publicos

PODER MORAL O (CIUDADANO)

Es una de las innovaciones de la Constitución. Este órgano está integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General. De estos órganos, la Defensoría del Pueblo aparece por primera vez en una Constitución venezolana. Cada uno de estos órganos es independiente y pueden actuar sólo o en conjunto. Los ciudadanos que aspiran a ocupar esos cargos serán postulados ante la Asamblea por el llamado Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano. La Asamblea Nacional escogerá a los 3 miembros con el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea, y durarán en el ejercicio de sus cargos por un periodo de 7 años.

Estos órganos en conjunto forman el llamado Consejo Moral Republicano el cual ejerce el Poder Ciudadano, que goza de autonomía funcional y financiera. Dicho Poder tiene por objeto la investigación y su respectiva sanción de los hechos de la Administración Pública que atenten contra la ética. Estos órganos, actuando separadamente tienen sus funciones bien delimitadas y cada una muy importante para la defensa de la Ley.

Page 6: Poderes publicos

PODER ELECTORALEs el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

- La Junta Electoral Nacional.- La Comisión de Registro Civil y Electoral.

- La Comisión de Participación Política y Financiamiento.El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la

transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en

particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas

designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en

sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.