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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 1 PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ASPARRENA (ÁLAVA) ÍNDICE GENERAL MAYO 2015 DOCUMENTO A (MAYO 2015) I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. II. MEMORIA DE INTEGRACIÓN DEL DOCUMENTO de REFERENCIA EN EL PGOU. III.INTEGRACIÓN EN EL PGOU DE MEMORIA AMBIENTAL E INFORMES SECTORIALES. A1 CUADROS ANEJOS DOCUMENTO B (MAYO 2015) B.1 NORMAS GENERALES B.2 NORMAS PARTICULARES ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA B.3 NORMAS DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DOCUMENTO C C.1 PLANOS INFORMATIVOS (DICIEMBRE 2012) C.2 PLANOS DE ORDENACIÓN (MAYO 2015) C.3 PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS (JUNIO 2014) DOCUMENTO D D. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (MAYO 2015) DOCUMENTO E E. INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE (OCTUBRE 2013) DOCUMENTO F F. INFORME DE ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL (FEBRERO 2015) DOCUMENTO G G.1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (JUNIO 2014) G.2 MEMORIA AMBIENTAL DEFINITIVA (ABRIL 2015)

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 1

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ASPARRENA (ÁLAVA) ÍNDICE GENERAL MAYO 2015 DOCUMENTO A (MAYO 2015) I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. II. MEMORIA DE INTEGRACIÓN DEL DOCUMENTO de REFERENCIA EN EL PGOU. III.INTEGRACIÓN EN EL PGOU DE MEMORIA AMBIENTAL E INFORMES SECTORIALES. A1 CUADROS ANEJOS DOCUMENTO B (MAYO 2015) B.1 NORMAS GENERALES B.2 NORMAS PARTICULARES ÁMBITOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA B.3 NORMAS DE PROTECCIÓN Y CATÁLOGO DOCUMENTO C C.1 PLANOS INFORMATIVOS (DICIEMBRE 2012) C.2 PLANOS DE ORDENACIÓN (MAYO 2015) C.3 PLANOS DE INFRAESTRUCTURAS (JUNIO 2014) DOCUMENTO D D. ESTUDIO ECONÓMICO FINANCIERO (MAYO 2015) DOCUMENTO E E. INFORME DE SUGERENCIAS AL AVANCE (OCTUBRE 2013) DOCUMENTO F F. INFORME DE ALEGACIONES A LA APROBACIÓN INICIAL (FEBRERO 2015) DOCUMENTO G G.1 INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (JUNIO 2014) G.2 MEMORIA AMBIENTAL DEFINITIVA (ABRIL 2015)

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ÍNDICE 1. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS, REDES Y SISTEMAS GENERALES CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO.

1.1 Presentación del documento. 1.2 Criterios de evaluación y ponderación. 1.3 Clasificación de las actuaciones correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio. 1.4 Descripción de las actuaciones. 1.5 Evaluación económica.

2. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE.

2.1 Clasificación de las actuaciones. 2.2 Actuaciones edificatorias aisladas. 2.3 Actuaciones de dotación. 2.4 Actuaciones integradas. 2.5 Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas. 2.6 Criterios de evaluación y ponderación. Actuaciones integradas y de dotaciones públicas. 2.7 Evaluación económica de las actuaciones de dotación. 2.8 Evaluación económica de las actuaciones integradas. 2.9 Evaluación económica de las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas. 2.10 Coeficientes de ponderación.

3. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO DE LAS INVERSIONES A REALIZAR.

3.1 Esfera de actuación y régimen de ejecución según tipos de actuación. 3.2 Agentes públicos implicados. 3.3 Redistribución de beneficios y cargas entre ayuntamiento y concejos.

4. IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS AFECTADAS.

4.1 Marco legal 4.2 Metodología empleada. 4.3 Capítulos del presupuesto municipal con incidencia en la memoria de sostenibilidad. 4.4 Análisis del presupuesto municipal de 2014. 4.5 Análisis de la evolución económica de los gastos. 4.6 Análisis de la evolución económica de los ingresos. 4.7 Previsión para el periodo de vigencia del Plan.

5. CONCLUSIÓN

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1. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS OBRAS DE LAS INFRAESTRUCTURAS, REDES Y SISTEMAS GENERALES CORRESPONDIENTES A LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL TERRITORIO.

1.1 Presentación del documento. La ordenación urbanística planteada en el presente PGOU de Asparrena se complementa, conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1.f de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el artículo 31.1.e del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, el Plan General de Ordenación Urbana con las siguientes determinaciones y análisis:

● Evaluación económica de la construcción de la ordenación proyectada, centrando la atención en las nuevas propuestas planteadas en él, y, dentro de ellas, en las que son de carácter estructural.

● Viabilidad económica de los nuevos desarrollos urbanísticos planteados, complementándola con la determinación de los correspondientes coeficientes de ponderación de usos.

● Responsabilidades públicas y privadas en esa tarea de construcción de la ordenación planteada.

● Sostenibilidad económica del PGOU y de sus propuestas, en atención a lo requerido a este respecto por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y el Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

● Medidas básicas de programación de los nuevos desarrollos urbanísticos planteados. La programación del Plan debe abordarse desde la perspectiva técnica (referida a la determinación de las características básicas de la urbanización a ejecutar); perspectiva económica (referida a, entre otros extremos, la determinación del coste económico de las obras de la urbanización con el grado de precisión propio de un anteproyecto); perspectiva temporal o de programación (referida a la determinación del calendario de ejecución de las obras, en particular las de urbanización); y perspectiva jurídica (referida a , entre otros extremos, la elaboración de un parcelario, la identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados, y la determinación del programa de realojos).

Esto tiene una relevante incidencia en el cometido propio del Estudio económico del Plan General, en la medida en que éste está más relacionado con la ejecución de la ordenación urbanística que con la determinación de ésta. Por otra parte este cometido ha quedado parcialMente desvirtuado por:

- la extensión del campo de intervención básico de dicho Plan General a la determinación de la ordenación urbanística, disociada de su ejecución.

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- el protagonismo económico reconocido y otorgado a, en particular, los Programas de Actuación Urbanizadora.

En estas circunstancias, el cometido de este Estudio ha de entenderse referido a los contenidos enunciados al inicio de este capítulo.

El marco legal de referencia del presente Estudio de Viabilidad Económica está compuesto por:

● Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

● Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen de Suelo y Ordenación Urbana.

● Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

● Orden EHA/3011/2007, de 4 de octubre, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

● Ley de 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. ● Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006,

de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. ● Ley 11/2008, de 28 de noviembre, por la que se modifica la participación de la

comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. ● Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre

determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial y posteriores actualizaciones.

● Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.

● Orden de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas órdenes en materia de viviendas de protección oficial.

● Decreto 123/2012, de 3 de julio, de estándares urbanísticos.

1.2 Criterios de evaluación y ponderación. Conforme se ha expuesto en el apartado 1.1, la evaluación económica propuesta debe considerarse dentro de un proceso continuado y no como una evaluación cerrada y definitiva. Estas razones, complementarias con las que se exponen a continuación, justifican, por un lado, la consideración de la tarea que se acomete como una primera estimación a la evaluación económica de las propuestas de ordenación y de ejecución de las mismas, y, por otro, la realización efectiva y real de dicha evaluación a modo de proceso, en distintas y sucesivas etapas debidamente coordinadas, a medida en que, progresivamente, se vayan elaborando los

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correspondientes proyectos, adoptando las consiguientes decisiones, y conociendo, con el debido rigor, los datos y la información necesarios para ello:

El modelo y atención de este Plan General está centrado en la determinación de la ordenación estructural del término municipal de Asparrena, compuesta por una cabecera como es Araia y 9 Concejos, previendo que la ordenación pormenorizada de los nuevos desarrollos planteados se lleven a cabo por los correspondientes instrumentos de desarrollo del planeamiento, es decir, Plan Especial o Plan Parcial. Debe destacarse que en los informes previos emitidos por los diferentes Sectores o Entidades involucradas en informar en el PGOU solicitan, en la medida de lo posible, se evite el Planeamiento Derivado, más teniendo en cuenta la coyuntura actual. Por este motivo sólo se ha dejado sujeto a Plan Especial el ámbito AR.06, correspondiente a la Fábrica de Ajuria.

Eso supone que en los supuestos en los que tan sólo se dispone de la ordenación estructural, no se conozcan los datos y la información necesarios para acometer con el debido rigor y precisión la tarea de evaluar la ejecución de los desarrollos planteados.

En las dotaciones públicas que configuran la red de Sistemas Generales de los núcleos y de las nuevas propuestas ahora planteadas, y en la medida en que no se dispone de los correspondientes proyectos de obras de urbanización, la evaluación económica que puede realizarse en este momento de ellas, no es sino una mera aproximación que, necesariamente, deberá ser desarrollada y complementada con posterioridad, a medida en que, por un lado, se vaya disponiendo de los citados proyectos, y, por otro, se cuente con una información y un análisis más preciso de los bienes y derechos afectados por esas propuestas (terrenos, edificaciones, explotaciones agrarias, plantaciones etc.) A este respecto cabe decir que la mayor parte de las nuevas dotaciones públicas que configurarán la red de sistemas generales se encuentran, al menos a efectos de obtención de los suelos incluidas y/o adscritas a diferentes actuaciones integradas. En los nuevos desarrollos urbanísticos destinados a suelos residenciales, suelos destinados a actividades económicas, etc., el grado de rigor y fiabilidad de la evaluación económica de los mismos ha de entenderse directamente condicionado por lo siguiente:

● El nivel o escala de la ordenación definida en cada caso. Así el hecho de contar con exclusivamente, la ordenación estructural da lugar a escenarios de evaluación económica de las propuestas de ordenación de menor rigor.

● Algo similar puede derivarse del hecho de no contar, obviamente, con los preceptivos proyectos para acometer la ejecución de dicha ordenación (programas de actuación urbanizadora, proyectos de urbanización, proyectos de reparcelación o expropiación, etc.) lo que supone, por tanto, moverse en el terreno de estimaciones y aproximaciones.

● El rigor de la información y de los datos de los que se disponga (relación de edificaciones y actividades incompatibles con las nuevas propuestas urbanísticas; conocimiento del territorio, incluido el geotécnico y cualesquiera otros condicionantes;

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parcelario; bienes y derechos afectados etc.) Por todo ello la valoración económica exhaustiva y precisa de los desarrollos planteados (obras de urbanización; edificaciones a derribar; viviendas y actividades económicas a desalojar y realojar; indemnizaciones a abonar; etc.) debe de ser considerado necesariamente como fruto de un proceso de concreción a través de sucesivos planes, programas y proyectos que han de ir adoptando las correspondientes decisiones, determinado y facilitando la información y los datos necesarios para ello).

Precisamente por ello, el presente Estudio Económico, elaborado en el contexto del planeamiento general en el que se inserta y de las decisiones incorporadas al mismo, ofrece datos y cifras que se ajustan sensiblemente a la realidad económica del momento en el que se acomete su realización.

Ahora bien, su contenido deberá ser perfilado con mayor precisión y exactitud en el desarrollo y ejecución del Plan General, a partir de cálculos y evaluaciones de costes propios de los sucesivos programas y proyectos a promover. 1.3 Clasificación de las actuaciones correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio. Este estudio de Viabilidad Económica y financiero se presenta como un instrumento complementario para justificar la existencia del suficiente grado de coordinación, proporcionalidad y capacidad entre la entidad de las diversas actuaciones infraestructurales y dotacionales previstas en el nuevo Plan General de Ordenación Urbana, y el nivel de inversiones públicas y/o privadas necesarias para su desarrollo.

Debe necesariamente incluir entre sus contenidos el coste de las obras de urbanización correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio definida en el artículo 19.1.b. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico aprobado por el Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y a la implantación de los servicios de acuerdo al artículo 42 del mencionado Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

Estos costes económicos correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio se han estructurado en los siguientes epígrafes:

● Sistema General de Comunicación ● Sistema General de Espacios Libres ● Sistema General de Instalaciones Básicas

1.4 Descripción de las actuaciones. - Señalización Camino Ignaciano, Camino de Santiago, Cañada y entrada a Sierra Entzia. Puesta en valor del pequeño tramo del Camino de Santiago del interior a su paso por el norte de Araia, lindando con Zalduondo, con su calzada y camino de San Adrián, así como puesta en

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valor del Camino Ignaciano de Loiola a Manresa, proveniente de Arantzazu previamente a llegar a Vitoria-Gasteiz y puesta en valor de la antigua cañada proveniente de Ibarguren, pasando por Ilarduia hasta llegar a Araia. Señalización de los tramos no señalizados, mejora de indicaciones y previsión de mejora de los caminos para su disfrute y ocio. Parte de esta señalización ya existe, por lo que se mantendría o mejoraría. PPTO ESTIMADO: 100.000€ - Red bidegorris Iduia-Albeniz (1), Albeniz-Ilarduia-Egino (2) y Arriola-Gordoa-Albeniz(3). Creación de red de bidegorris a un lado de carretera con anchura suficiente para paso de bicicletas así como viandantes para evitar los arcenes de las carreteras como la A-3020 y la A-3012. Prioridad al tramo ya existente que viene de Bº de Iduia, enlazándolo con el polígono, posteriormente Albeniz y finalmente con la estación de ferrocarril. Importante, de igual manera, sobre todo por los viandantes el tramo que va desde Albeniz a Egino pasando por Ilarduia y Artzanegi. Obtención de la franja lineal y metraje necesarios para la consecución de dichos bidegorris, interesantes para el devenir de Asparrena. Enlace y unión de los posibles nuevos bidegorris con los ya existentes. Se contempla también desde los concejos de Gordoa y Arriola un bidegorri que se una al cruce de Albeniz con la A-3020. Se estiman 10 km de mejora y/o acondicionamiento. PPTO ESTIMADO: 1.300.000€ - Conexión ecológica Altzania-Entzia: Infraestructura de conexión FF.CC.(1) y N-1 (2). Siguiendo las directrices europeas, unión de la Sierra norte de Altzania (Aitzgorri, Aratz, Umandia,etc.) con la Sierra sur de Entzia, es decir, la unión natural de Gipuzkoa, Araba y Nafarroa en el punto más estrecho (embudo) mediante un corredor verde natural suave que posibilite el paso y tránsito de los viandantes así como de los animales, salvando la barrera física que suponen las importantes infraestructuras del ferrocarril y la carretera Nacional 1. Se trata de una actuación respetuosa que garantice la funcionalidad, sin alterar el paisaje. Previsión de salvar las vías de comunicaciones tanto por encima como por debajo de estas, teniendo en consideración las costumbres de los animales del entorno. Existen 4 cauces que van de sur a norte hasta el río Arakil, aprovechando lo existente. Deberá determinarse el cauce o cauces más adecuados. Su ejecución puede enmarcarse en el Plan estratégico del Gran conector ecológico Cordillera Cantábrica - Pirineos - Macizo central - Alpes occidentales, iniciativa de perspectiva transregional a la que la Diputación Provincial de Álava se adhirió mediante acuerdo del Consejo de diputados de octubre de 2006. PPTO ESTIMADO: 300.000€ - Parque fluvial (SNU, desde el Nacedero hasta SU).

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Creación de un parque fluvial siguiendo las directrices de Medio Ambiente del GV-EJ a través del río Zirauntza, desde su Nacedero/Iturritxaran, a través de Araia, pasando por el Bº de Iduia y hasta su desembocadura en el Arakil, llegando a Nafarroa, con una zona de seguridad suave, somera, con vegetación de ribera, natural, para el uso y disfrute de los vecinos de Asparrena y alrededores, teniendo en consideración la estimación de crecidas de río, zona de policía así como cotas de inundabilidad con diferentes periodos de retorno. Se trata de vivir de cara al río Zirauntza, no de espaldas, como se ha venido haciendo durante muchos siglos. Ensalzarlo y ponerlo en valor. Este punto corresponde al tramo en SNU. PPTO ESTIMADO: 220.000€ - Acondicionamiento de travesía en Ilarduia. Actuación o permisibilidad en cuanto a actuación en el paso de la carretera A-3012 por Ilarduia, en consenso con el Dpto de Carreteras, con ensanchamiento de arcenes así como con la el estrechamiento de la calzada y colocación de bandas anchas que reduzcan y aminoren la velocidad de los vehículos a su paso dado que supone un riesgo a lo largo del Concejo y un quebradero dado que lo hace por el centro del Concejo, a diferencia del resto de Concejos. PPTO ESTIMADO: 180.000€ - Acondicionamiento del cauce del río Arakil. Mejora y actuación somera de las zonas sur de Ilarduia y Egino, próximas a la zona urbana, sin alteración del cauce ni las pautas dictadas por URA (Agencia del Agua del Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza), con el fin de mejorar esas zonas con maleza y evitar así las crecidas y afecciones del río Arakil a su paso, sobre todo en Ilarduia. PPTO ESTIMADO: 60.000€ - Rotonda o medias lunas en el cruce de la A-3020 a la altura del polígono. Solución al problema existente en el cruce a la altura del polígono de la carretera A-3020 que une San Román con Araia con la creación de una rotonda (en caso de que el Dpto de carreteras del GV-EJ lo permita, dada la proximidad de otra rotonda cercana en el enlace de la N-1) o en su defecto dos medias lunas. Todo ello respetando los giros de los vehículos pesados, así como teniendo en consideración los problemas en invierno de las heladas y la cuesta descendente proveniente de San Román. PPTO ESTIMADO: 460.000€

1.5 Evaluación económica. Se incluye en el apartado anterior.

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2. EVALUACIÓN ECONÓMICA DE LAS ACTUACIONES PROGRAMADAS PARA EL SUELO URBANO Y URBANIZABLE. 2.1 Clasificación de las actuaciones. Las actuaciones en suelo urbano y urbanizable se clasifican en:

● Actuaciones aisladas. ● Actuaciones de dotación. ● Actuaciones integradas. ● Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas.

Las propuestas y desarrollos incluidos en el presente Plan General tienen su origen en planes y proyectos promovidos en las precedentes NNSS de Asparrena, así como las posteriores modificaciones puntuales de las mismas. Tras la revisión realizada se han desclasificado suelos y modificado algunos ámbitos, y tras la revisión se incorporan al nuevo Plan General de Ordenación Urbana. No se prevén nuevos planes derivados diferentes de los de las NNSS, que en todo caso se reducen y densifican, dada la coyuntura actual.

Se recogen en el estudio de viabilidad económica dos tipos de propuestas diferenciadas:

● Desarrollos urbanísticos de suelos residenciales, de actividades económicas, de equipamientos, etc. planteados en el marco de las precedentes Normas Subsidiarias de Asparrena, incluidas sus modificaciones y el planeamiento especial o parcial promovido en su desarrollo a los efectos de la determinación de la Ordenación Pormenorizada de los ámbitos afectados.

● Proyectos de infraestructuras viarias, servicios urbanos, etc., promovidos por el Ayuntamiento y otras administraciones públicas.

Se trata, en algunos casos de propuestas pendientes de ejecución y/o en proceso de ejecución, que este Plan General consolida e incorpora a su contenido.

Dichas propuestas han de consolidarse y equipararse a la consolidación de los planes y proyectos específicos referidos a las mismas, extendida a, en lo que ahora interesa, los estudios y las evaluaciones económicas contenidas en ellos. De ahí que, en todos esos casos, deba estarse a lo establecido también a ese respecto en estos otros planes y proyectos, considerándose que su contenido forma parte de este mismo Plan General.

2.2 Actuaciones edificatorias aisladas. Se consideran como actuaciones aisladas las edificatorias realizadas en los siguientes supuestos: a) Solares ya existentes cuya urbanización haya sido asumida por la ordenación urbanística como adecuada y suficiente para la edificación. b) Parcelas susceptibles de edificación que sólo requieran, para la adquisición de la condición de solar, la realización, previa o simultáneamente a la edificación, de las obras de urbanización complementarias conforme a lo establecido en el artículo 195.

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Estas actuaciones edificatorias aisladas pertenecen a la esfera de actuación propia de los propietarios de las parcelas o los solares, generan unos ingresos a las arcas públicas derivados de los impuestos de construcción y unas obligaciones de mantenimiento de las infraestructuras generales que se estudian en los apartados 4 y 5. En el PGOU de Asparrena, debido al incremento de la edificabilidad urbanística respecto a las anteriores NNSS, las actuaciones aisladas son bastante limitadas, y la mayor parte de las actuaciones en suelo consolidado corresponden a las actuaciones de dotación. 2.3 Actuaciones de dotación. Se consideran actuaciones de dotación las dirigidas al levantamiento de la carga dotacional en suelo urbano no consolidado por incremento de la edificabilidad urbanística. Este levantamiento de la carga dotacional se regula en las normas urbanísticas, y representa unos ingresos a las arcas públicas, derivados de la monetización de la carga dotacional y la participación de la comunidad en las plusvalías correspondiente a una parcela determinada o a una unidad de ejecución. Su compensación económica será proporcional al valor del suelo urbanizado en el mismo ámbito de actuación y se ingresará en el momento de concesión de la licencia o aprobación del proyecto de reparcelación en el Patrimonio Municipal del Suelo en los términos previstos en los artículos 5 y 7 del decreto 123/2012, de estándares urbanísticos, como fondo vinculado la obtención de los sistemas que se señalan en cada caso y/o a la de la renovación y mejora de las dotaciones existentes. La Administración Municipal deberá proceder a su adquisición o compensación en el plazo máximo de cinco años. Además deben tenerse en cuenta los mismos ingresos (licencias e IBI) y obligaciones (mantenimiento de sistemas dotacionales) de las actuaciones edificatorias aisladas. Estas se analizan separadamente, como se ha dicho en los apartados 4 y 5 de este estudio. El cálculo de los ingresos derivados del levantamiento de la carga dotacional en las parcelas que se construyan y las unidades de ejecución que se desarrollen en un horizonte de 8 años, de ninguna manera debe hacerse en función del techo máximo edificable del PGOU sino de las previsiones razonables de materialización edificatoria, que en el actual contexto económico son muy reducidas. Se cuantifican dichos ingresos en el apartado 2.7 de evaluación económica 2.4 Actuaciones integradas. Se consideran actuaciones integradas las que se realizan, en suelo urbano no consolidado por la urbanización y en suelo urbanizable sectorizado, en los terrenos que precisan de un grado de urbanización superior al de las actuaciones aisladas, para dar lugar a uno o varios solares conforme a un único programa de actuación urbanizadora y que habrán de acometerse a través

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de una o varias unidades de ejecución completas en régimen público o privado, incluso cuando dichas unidades de ejecución correspondieran a ámbitos de ordenación diferentes. En el presente Plan General de Asparena están delimitadas individualmente en el plano P-6 "Condiciones de desarrollo. Gestión urbanística y ejecución". En la mayor parte de los casos se corresponden con las unidades de ejecución delimitadas en planos y se señalan únicamente como UE. En otros casos, como el Parque Fluvial o la conexión de Amamio y la zona deportiva con el Parque Fluvial comprenden varias unidades de ejecución que pueden tener adscritos sistemas generales y/o están comprendidas en áreas de suelo no consolidado y sectores de suelo urbanizable diferentes porque la actuación debe ser acometida de forma coordinada bajo una misma programación, aunque puede ejecutarse mediante UE’s diferenciadas en fases sucesivas para dar a la ejecución del plan la imprescindible flexibilidad, pudiéndose ejecutar cualquier actuación de manera autónoma. En estos casos se identifican como AI y además se incluye en la delimitación las UE’s y SG que los integran. La obtención gratuita del suelo y los derechos necesarios para las dotaciones públicas de las redes de sistemas generales se realizan en algunos casos mediante su inclusión o adscripción a actuaciones integradas (unidades de ejecución o sectores). En las fichas de cada unidad de ejecución o cada sector de suelo urbanizable de las normas urbanísticas se detallan los casos en que se produce esta adscripción. En ningún caso se impone la carga de la ejecución, sólo la obtención del suelo. En cuanto a los sistemas locales en el suelo urbano no consolidado por la urbanización, sólo se incluyen en cada unidad de ejecución, los sistemas locales necesarios para la funcionalidad de la propia actuación y/o el refuerzo de los sistemas exteriores exigibles para el desarrollo de la unidad. En caso de que dicha necesidad pueda ser cuestionada, se estará a lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, que habilita la posibilidad de adscripción de sistemas locales exteriores para su ejecución con cargo a una determinada unidad de ejecución, por lo que deberán entenderse en todo caso incluidos. Entre estas actuaciones integradas, destacan las siguientes: *Red viaria rodada:

● Apertura del vial de borde en el sector 1 y en el sector 3 que complemente el acceso actual por la calle Santsaerreka y contribuya a la descongestión del cruce y la recualificación de la misma, de momento acceso único a Araia.

● Apertura de una calle prolongación a la calle Andoni Urrestarazu (Umandi) que conecte el casco histórico con el Sector 2 y la zona centro y facilite la peatonalización.

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● Calle unión del núcleo de Albeniz con el desarrollo del Plan Parcial de la zona oeste del Concejo proyectado en las anteriores NN.SS.

*Equipamientos públicos

● Obtención de los terrenos privados necesarios para garantizar y posibilitar la ampliación de la pista deportiva de fútbol anexa al nuevo y el viejo polideportivo, cargándolo al Sector 1.

*Espacios libres y zonas verdes: ● Obtención de los terrenos en los tramos urbanos del parque fluvial en torno al río

Zirauntza a ambos lados desde la fábrica a Iduia, con un tratamiento liviano y paisajístico conectado con el tejido urbano en el que predominen y se protejan los valores naturales y ecológicos del medio fluvial.

● Obtención de parte los jardines del Palacio de los Ajuria mediante adscripción a la UE-2 y al sector 3 como espacio libre público a integrar en el parque fluvial.

Se cuantifica en cada sector y unidad de ejecución los costes globales en el apartado 2.7 de evaluación económica, conforme a los criterios del apartado 2.6. No se incluyen en las UE´s los costes de levantamiento de la carga dotacional del apartado 2.3 que son independientes y se aplican con carácter general a todo el suelo urbano no consolidado por incremento de edificabilidad, no sólo a las UE`s. 2.5 Actuaciones de ejecución de dotaciones públicas. Se consideran actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de la red de sistemas generales y locales aquellos que se proyecta ejecutar directamente y cuyo suelo, bienes y derechos están ya obtenidos, se va a obtener por adscripción o se piensa obtener por expropiación. También se incluyen como actuaciones de ejecución de dotaciones públicas las obras de urbanización o construcción de equipamientos en suelos adscritos a actuaciones integradas, a las que no se ha cargado su ejecución. Las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas previstas en el PGOU de Asparrena son las siguientes: - Ampliación del campo de fútbol. Posibilidad de ampliación del campo de fútbol y de una zona deportiva ligada a lo ya existente en vista de la amplia solicitud existente entre los jóvenes y no tan jóvenes vecinos de Araia y alrededores que verían con buenos ojos no tener que desplazarse a la vecina localidad de Agurain (10 km) con lo que ello implica a los padres por el desplazamiento en coches. Entrenamientos y partidos del “Alipendi” y resto de usuarios. Ámbito estimado 6.000m2

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- Acondicionamiento del antiguo polideportivo y zonas contiguas. Acondicionamiento y urbanización de toda la zona circundante al polideportivo viejo (frontón cubierto, graderíos y vestuarios) para la obtención de una zona de equipamiento deportivo vinculado al nuevo polideportivo y al campo de fútbol con fines de ocio y esparcimiento deportivo de toda la población. - Albergue. Posibilitar la inclusión de zona apta para la consecución de un albergue sencillo y adecuado a la escala de Asparrena que ensalce y ponga el valor la capacidad paisajística del entorno y pueda promover el turismo y la capacidad hostelera de la zona, así como aprovechar el paso por Araia del camino ignaciano. Se estima y se prevé una zona ligada a la zona norte de Asparrena, concretamente a los Concejos vinculados a la Sierra de Altzania como son Araia, Ilarduia y Egino. Pudiendo ser la zona próxima al Nacedero del Zirauntza, siempre consensuando su ubicación y en vista de las infraestructuras a llevar a cabo, no hipotecando el suelo. Se estima una intervención de rehabilitación en SU de 1000m2. - Acondicionamiento de zona para caravanas. Creación de una zona de tránsito y parada de caravanas tan en auge hoy en día por el tipo de vacaciones que se estilan, con una infraestructura y servicios óptimos que permitan otro tipo de comercio y ganancia económica para el municipio. Se prevé una zona próxima a la N-1, zona de paso de Araba a Nafarroa y de unión a su vez de Irún con Madrid, pero sin dejar de lado la importancia paisajística de la zona, sobre todo la de Altzania. Intervención sobre una parcela estimada de 1.200m2 - Parque fluvial tramo 1: Mitxarro -puente. Recuperación del tramo del parque fluvial planteado desde Mitxarro hasta el puente, con una tratamiento blando, fomentando la vegetación de ribera, natural, para el uso y disfrute de los vecinos de Asparrena y alrededores, teniendo en consideración la estimación de crecidas de río, zona de policía así como cotas a diferentes años. Ensalzarlo y ponerlo en valor. Se estima una intervención de 700ml. - Parque fluvial tramo 2:Tramo entrerríos. Recuperación del tramo del parque fluvial planteado en lo que concierne a la zona denominada como UE-9, situado entre dos cauces de río, con una zona de seguridad suave, somera, con vegetación de ribera, natural, para el uso y disfrute de los vecinos de Asparrena y alrededores, teniendo en consideración la estimación de crecidas de río, zona de policía así como cotas a diferentes años. Ensalzarlo y ponerlo en valor. Se estima una intervención de 300ml.

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- Parque fluvial tramo 3: Zona urbana. Recuperación del tramo del parque fluvial planteado en su tramo desde la UE-9 hasta el palacio de los Ajuria, con una zona de seguridad suave, somera, con vegetación de ribera, natural, para el uso y disfrute de los vecinos de Asparrena y alrededores, teniendo en consideración la estimación de crecidas de río, zona de policía así como cotas a diferentes años. Ensalzarlo y ponerlo en valor. Se estima una intervención de 300ml. - Parque fluvial tramo 4: Parque Ajuria-Iduia. Recuperación del tramo del parque fluvial planteado desde la zona norte del Bº Salsamendi hasta el puente intermedio, con una zona de seguridad suave, somera, con vegetación de ribera, natural, para el uso y disfrute de los vecinos de Asparrena y alrededores, teniendo en consideración la estimación de crecidas de río, zona de policía así como cotas a diferentes años. Ensalzarlo y ponerlo en valor. Supone también la incorporación del Parque de Ajuria, pero no se incluye la intervención en este ámbito. Se estima una intervención de 300ml. - Puente en zona del antiguo cuartel. Creación de un pequeño puente para paso de viandantes y vehículos que posibilite en un futuro desdoblar la calle Santsaerreka en su último tramo para poder, en caso de requerirlo, peatonalizar toda la zona centro alrededor de la Iglesia de San Pedro y poder así, tener acceso a la calle Andra Mari, Arbin y Arbinalde. Dicho puente se prevé ubicarlo aproximadamente a la altura de lo que era el antiguo cuartel. En este caso particular la actuación consistiría en la construcción de un puente que salve el río Zirauntza, así como dos tramos rodados, uno a izquierda y otro a derecha del río. Se prevén también los enlaces a viales existentes. - Mejora del cruce entre calles Saltsaerreka e Ilarduibide. Creación de una pequeña rotonda en el cruce camino al polideportivo, junto al palacio Ajuria, que permita evitar los diferentes cruces e incorporaciones que provienen de Presalde, Sagastui, Santserreka y el polideportivo que, resultan ser de visibilidad reducida y motivo de accidentes de tráfico. De esta manera se regularía también el paso o tránsito de los viandantes provenientes del centro de Araia para ir a la casa de cultura y zona deportiva. - Peatonalización de la zona centro de Araia. Se trata de uno de los objetivos que menor esfuerzo económico representan y que pudiera tratarse como uno de los más interesantes e influyentes para Araia. Se trata de un estudio planteado en varias fases, en medida de la necesidad e interés de la población y que pretende ganar en calidad de vida en cuanto a uso, ocio, esparcimiento y comercio en la zona centro de Araia, circundando la iglesia de San Pedro y extendiéndose posteriormente hacia la calle Presalde. Primeramente se abarcaría la peatonalización mediante señalización somera e

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inclusión de pivotes o bolardos. Posteriormente, en caso de aceptación por parte de los usuarios se procedería a peatonalizar diferentes calles con la correspondiente urbanización. Se estima una intervención conjunta de señalización, balizamiento, pivotado y señalética, 1.300m2 de pavimentación en torno a San Pedro y 1.000m2 en torno a Presalde. - Refuerzo y mejora depuración concejos. (Fosas sépticas) Ampliación y ensanchamiento en la medida de lo posible, en caso necesario, de las últimas canalizaciones que acometen a las fosas sépticas de los diferentes concejos, con el fin de mejorar su funcionamiento y garantizar la evacuación y normal desarrollo. Se produce dicho problema, principalmente en el concejo de Ametzaga. - Otras actuaciones de dotación de equipamientos públicos

● Equipamiento polivalente en Ilarduia. ● Equipamiento polivalente y zona verde en Ametzaga. ● Adquisición del Palacio de los Ajuria y parte sus jardines (la parte no incluida en la UE-2

ni en el sector 3) como equipamiento de uso público para la ciudadanía mediante compraventa, convenio o expropiación e integración del mismo en el parque fluvial.

● Recuperación primeramente de la titularidad de la fábrica Ajuria en el norte de Araia, posteriormente adecuación de uso para posteriormente hacerlo de uso público para la ciudadanía, a modo de equipamiento, sin uso concreto definido, dada su magnitud.

2.6 Criterios de evaluación y ponderación. Actuaciones integradas y de dotaciones públicas. El total de las inversiones a realizar dentro de las diferentes áreas y sectores propuestos deberán permitir la puesta en funcionamiento de las actuaciones incluidas en el PGOU de Asparrena.

Las actuaciones integradas y de ejecución de dotaciones públicas contenidas en el presente Plan General conllevan la ejecución de una serie de obras de urbanización y edificación, estrechamente relacionadas entre sí. En consecuencia, el análisis de la viabilidad económica de los indicados desarrollos requiere la evaluación económica de las edificabilidades urbanísticas previstas en ellos, así como la identificación de los costes de las obras de urbanización y demás gastos e indemnizaciones que requiere su ejecución.

Las inversiones necesarias se desglosan en los siguientes apartados:

● Costes de las Obras de Urbanización e Implantación de Servicios. ● Costes de Gestión. ● Costes de Indemnización.

En todo caso, se ha de recordar que el análisis de dicha viabilidad se acomete en el contexto de las consideraciones incluidas en el Capítulo I del presente documento y que, de conformidad

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con ellas, su propia realización ha de ser considerada como un proceso continuado, objeto de una progresiva precisión a través de los sucesivos proyectos urbanísticos como lo son el planeamiento de desarrollo, los programas de actuación urbanizadora, los proyectos de urbanización y reparcelación a promover en desarrollo de este Plan General, a los efectos de la correcta materialización de sus propuestas.

Costes de las Obras de Urbanización e Implantación de Servicios.

Se incluyen los conceptos incluidos en la valoración económica de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. La evaluación del importe se realiza sobre una estimación a las ordenaciones propuestas y sus conexiones exteriores o cargas externas de infraestructura necesarias para garantizar los servicios interiores.

Conceptualmente, engloban el conjunto de obras necesarias para la correcta y completa urbanización de cada uno de los ámbitos territoriales estudiados englobando en las mismas tanto aquéllas vinculadas a los sistemas locales propios de cada ámbito como a, en su caso y sin perjuicio de las correspondientes salvedades, las vinculadas a los sistemas generales, en la medida que éstos transcurren y se sitúan dentro de los mismos.

La determinación de la cuantía económica correspondiente a dichas obras de urbanización para cada uno de los ámbitos objeto de estudio particularizado se efectúa mediante una estimación global de los costes correspondientes a las obras más significativas, que la ordenación en el grado que corresponde a este Plan General permite identificar. En todo caso, se trata de cuantías y costes estimados resultantes de un análisis global de dichas urbanizaciones, que, con independencia de su mayor o menor grado de ajuste, requerirán de una mayor concreción en los futuros documentos de ejecución de la ordenación que definitivamente se adopte para los citados ámbitos.

Además, en aquellos ámbitos en los que existen edificaciones que resultan incompatibles con las ordenaciones propuestas, al coste de aquellas obras se ha añadido el de derribo de esas edificaciones, determinado a partir de costes unitarios por unidad de obra en atención a la tipología edificatoria de que se trate, para los siguientes servicios:

● Sistema viario ● Servicio de abastecimiento de agua ● Servicio de saneamiento ● Servicio de suministro de energía eléctrica y alumbrado público ● Servicio de red a gas ● Servicio de telecomunicaciones ● Otras como demoliciones y descontaminación de suelos.

Costes de gestión: se incluyen los conceptos incluidos en la valoración económica de los costes correspondientes a los honorarios técnicos por redacción de los instrumentos de planeamiento de desarrollo y ejecución. Su determinación responde a cifras estimativas en atención, por un lado, al grado de desarrollo de las propuestas y los documentos requeridos

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para completar su preceptiva tramitación urbanística y, por otro, a las características de los ámbitos analizados. Estos son:

● Coste de planes y proyectos. ● Estudios de impacto ambiental y otros estudios complementarios (topográficos,

geotécnicos, hidráulicos, descontaminación, etc…) ● Coste de los proyectos de urbanización y Dirección de Obra. ● En su caso proyectos de restauración ambiental. ● Otros Gastos (gastos de notarías, etc.).

Costes de indemnización: corresponden con las indemnizaciones y gastos de realojo de vivienda y reinstalación de actividades que procedan a favor de propietarios o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, de edificios y construcciones que deban ser demolidos como motivo de la ejecución de la ordenación, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con las actuaciones planteadas.

En el caso concreto de la preexistencia de actividades económicas, al coste de ejecución de las nuevas edificaciones destinadas a dar respuesta a su relocalización han de añadirse las cuantías necesarias para satisfacer el valor económico de una superficie igual a la existente en el actual mercado inmobiliario de esos productos al que se le aplica un coeficiente corrector que pondera el estado de conservación de las edificaciones abocadas al derribo, y para proceder al traslado efectivo de las mismas. Dichas cuantías por traslado se han estimado a partir de costes unitarios por unidad de superficie a relocalizar, diferenciándose a esos efectos, entre los usos industriales, terciarios y comerciales.

La determinación de las indemnizaciones correspondientes, en su caso, se ha efectuado a partir de la consideración de que la totalidad de la edificación actualmente existente con uso de actividad económica se encuentra ocupada.

Por ello, en el desarrollo y ejecución del Plan General, se ha de profundizar en la verificación de dicha cuestión, pudiendo reajustar, en su caso, las cuantías en este momento contempladas. 2.7 Evaluación económica de las actuaciones de dotación. Para la evaluación económica de los ingresos derivados de las actuaciones de dotación se ha realizado una estimación del incremento en la superficie de techo construido en cada uno de los ámbitos de ordenación pormenorizada durante un periodo de 8 años. Se tiene en consideración que han vencido los plazos del plan anterior y el artículo 189 de la ley 2/2006 en todo Asparrena excepto el SAUR-1 de Arriola.

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En SUC sujeto a dotación se ha estimado la edificación de dos nuevas viviendas y la ampliación de otras dos en Albenitz, Ilarduia y una nueva vivienda y la ampliación de otra en el resto de los concejos, excepto Urabain, donde se ha considerado únicamente una ampliación. En el SAUR-1 de Arriola se ha estimado la construcción de cuatro nuevas viviendas, dos de ellas una vez transcurridos los plazos de ejecución del plan parcial. En Araia se ha supuesto la ampliación de techo residencial entre 400 y 2.000 m2 según las zonas. En el polígono se ha estimado la construcción o ampliación de 2.000m2 de nave en la primera fase, y de 10.000m2 en la segunda fase. En Iduia, la serrería de Ametzaga y la fundición, pese a estar sujetas al régimen de actuaciones de dotación, se ha estimado que no va a haber incremento de edificabilidad materializada en el horizonte de desarrollo del PGOU. La evaluación económica se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 2/2006 de suelo y urbanismo, en el artículo 6 del decreto 123/2012 y en los artículos 2.1.1.4 y 2.1.1.6 del presente PGOU. Se emplea la siguiente formulación: En parcelas aisladas residenciales::

SV = 0,15 x Sp x IE SE = 0,2 x (ef -ei ) SC = 0,15 x Sp x IE Vp = (SV + SE + SC) x VSUp

En zonas de uso predominante no residencial: SV = 0,06 x Sp x IE SE = 0 SC = 0,15 x Sp x IE Vp = (SV + SE + SC) x VSUp

En zonas unidades de ejecución de uso residencial: SV = 0,15 x Sp x IE SE = 0,2 x (ef -ei ) SC = 0,15 x snl Vue = VSUue x [(SV + SE + SC) - (SVc + SEc + SCc)]

Donde: SV (m2s) Estándar legal de zonas verdes y espacios libres. SE (m2s) Estándar legal de equipamientos público u otras dotaciones. SC (m2s) Superficie de la parcela legal de cesión con el mismo uso y calificación que la actuación de dotación que resulta del cálculo de la participación de la comunidad en las plusvalías urbanísticas. Sp (m2s) Superficie neta de la parcela calificada para usos privados en la que se desarrolla la actuación de dotación.

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-- IE (ud) Coeficiente comprendido entre cero y uno que mide el incremento de la edificabilidad urbanística respecto al total permitido por el plan en cada actuación concreta. Se calcula con la expresión siguiente:

IE = (ef -ei ) / (em1 - ei) ef (m2t) Edificabilidad urbanística final resultante tras la actuación de dotación. ei (m2t) Edificabilidad previamente materializada antes de la actuación de dotación que cumple los requisitos de legalidad del artículo 2 del decreto 123/2012. Para las parcelas no edificadas es cero. em1 (m2t) Edificabilidad urbanística máxima asignada por el plan a la parcela. snl (m2s) Superficie neta lucrativa de la ue homogeneizada a uso e intensidad característicos. Con uso e intensidad únicos es la superficie de parcela neta total. -- SVc (m2s) Superficie de zonas verdes efectivamente cedida en la reparcelación según ordenación pormenorizada del PGOU. SEc (m2s) Superficie de equipamiento público efectivamente cedida en la reparcelación según ordenación pormenorizada del PGOU. SCc (m2s) Superficie de la parcela efectivamente cedida con el uso e intensidad característicos de la actuación de dotación. En UE’s con uso e intensidad únicos es la superficie de parcela de cesión. -- Vp (€) Valoración conjunta de la carga dotacional y la cesión del 15% en una actuación dotacional sobre una parcela aislada. Vue (€) Valoración del saldo resultante de la carga dotacional y la participación de la comunidad en las plusvalías en una unidad de ejecución. En caso de resultar negativo por ser SVc superior a SV ó SCc superior a SC, se adoptará el valor cero. VSUp (€/m2s) Valor de suelo urbanizado de la parcela o ámbito en que está incluido la parcela. VSUue (€/m2s) Valor de suelo urbanizado en la unidad de ejecución.

El tamaño de las parcelas, los valores de VSU y el índice IE se ha estimado en cada área según la estructura parcelaria, las condiciones de mercado, los usos, la edificabilidad y las condiciones previsibles de desarrollo. Se ha supuesto igualmente el desarrollo y aprobación de la reparcelación de sólo cinco de las unidades de ejecución previstas en el plan, que son las que se reflejan en el cuadro. NOTAS AL CUADRO: No hay: No hay actuación de dotación por tratarse de suelo urbanizable o actuación de ejecución de dotaciones públicas .

- : Valor que no interviene en el cálculo de la dotación en un A.O.P determinado.

SCc en UE´s se adopta valor cero, porque en caso de cesión habría de valorarse la parcela correspondiente. SVc y SEc en UE´s se adoptan los valores del PGOU.

En el antiguo SAUR-1 Arriola se considera sólo el periodo posterior a los plazos de edificación dados por el Plan Parcial.

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CUADRO SINTESIS de EVALUACION ECONOMICA de ACTUACIONES de DOTACION.

AREA DE ORDENACION Sp ó Sue snl

ef-ei ó em1-ei IE SV SE SC SVc SEc SCc

VSUp ó VSUue Vp ó Vue

AL.01 ALBENITZ 3.600 - 660 0,27 146 132 146 40 16.927 €

AL.02 SECTOR 1 No hay

AM.01 AMETZAGA 1.800 - 330 0,27 73 66 73 40 8.464 €

AM.01 UE1 1,00 0 0 0 40 0 €

AM.02 SERRERÍA 0 0

AN.01 ANDOIN 2.100 - 330 0,23 73 66 73 30 6.348 €

AR.01 ARAIA ANTIGUA 800 - 1.000 0,89 107 200 107 120 49.714 €

AR.01 UE1 1,00 0 0 0 34 0 €

AR.02 IDUIA. 0 0

AR.03 ARAIA SUR 1.500 - 400 0,38 86 80 86 120 30.171 €

AR.04 ARAIA CENTRO 850 - 2.000 0,94 120 400 120 120 76.800 €

AR.05 ARAIA NORTE 1.000 - 400 0,57 86 80 86 120 30.171 €

AR.06 FÁBRICA AJURIA No hay

AR.07-08-09 S-1-2-3 No hay

ARR.01 ARRIOLA 1.800 - 330 0,27 73 66 73 30 6.348 €

ARR.02 Antiguo SAUR1 2.000 - 500 0,42 125 100 125 40 14.000 €

EG.01 EGINO 1.000 - 330 0,49 73 66 73 30 6.348 €

GO.01 GORDOA 2.100 - 330 0,23 73 66 73 30 6.348 €

GO.01 UE-3 841 489 420 1,00 126 84 73 186 0 0 34 3.349 €

IB.01 IBARGUREN 4.000 - 330 0,12 73 66 73 30 6.348 €

IL.01 ILARDUIA 3.600 - 660 0,27 146 132 146 40 16.927 €

UR.01 URABAIN 1.000 - 100 0,15 22 20 22 30 1.924 €

PO.01 POLIG. ETAPA I 4.500 - 2.000 0,63 171 - 429 - 26 15.600 €

PO.02 POL. ETAPA II 21.000 - 10.000 0,68 857 - 2.143 - 26 78.000 €

PO.03 FUNDICIÓN 0 0

INGRESOS DOTACIÓN 373.786 €

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2.8 Evaluación económica de las actuaciones integradas. La Actuaciones Integradas corresponden con aquellas actuaciones incluidas en el presente Plan General de Ordenación Urbana dentro de áreas de suelo urbano no consolidado por la urbanización o sectores de suelo urbanizable, sujetos a planeamiento de desarrollo, Plan Especial y/o Plan Parcial.

El presente Estudio en el contexto en el que se inserta, la ordenación estructural, ofrece datos y cifras estimativas resultado de un análisis global de las actuaciones propuestas y la realidad económica, pendiente en todo caso, de una mayor y progresiva concreción acorde a la futura ordenación pormenorizada en los correspondientes instrumentos urbanísticos Plan Parcial o Plan Especial, Programa de Actuación Urbanizadora y Proyecto de Urbanización, y al futuro escenario económico.

La evaluación económica que a continuación se presenta tiene un enfoque aproximado, esperando que el cumplimiento de las previsiones se ajuste de la forma más adecuada a la realidad futura. El mayor riesgo que se corre a la hora de elaborar un estudio económico-financiero es que sus predicciones se hacen para un horizonte temporal de 8 años (ampliable a 12), que en la práctica es impredecible. Se han estimado unos módulos orientativos de 15€/m2 de zonas verdes y 70€/m2 de viario. Se reflejan a continuación la síntesis de la evaluación económica de las unidades de ejecución y sectores con planeamiento derivado:

A.O.P S SG VIV EDIF SV SVi CU CG CI+CE CT Eu/m2t Eu/viv

AL.02 S-1 25.680 0 38 8.988 3852 6420 507.180 50.718 0 557.898 62 14.682

AM.01 UE1 4.627 0 6 2.128 556 832 66.580 6.658 0 73.238 34 12.206

AN.01 UE1 1.766 0 3 971 152 315 24.330 2.433 0 26.763 28 8.921

AR.01 UE1 4.536 0 30 4.127 488 2656 193.240 19.324 0 212.564 52 7.085

AR.01 UE3 1.481 0 10 1.451 262 512 39.770 3.977 0 43.747 30 4.375

AR.01 UE4 1.653 0 12 1.619 393 484 39.775 3.978 0 43.753 27 3.646

AR.02 UE5 847 0 10 1.067 200 0 3.000 300 0 3.300 3 330

AR.03 UE2 16.001 7.261 69 8.800 2387 2306 197.225 19.723 0 216.948 25 3.144

AR.03 UE10 2.665 0 12 1.465 0 1645 115.150 11.515 0 126.665 86 10.555

AR.03 UE20 3.368 0 6 1.852 0 570 39.900 3.990 0 43.890 24 7.315

AR.04 UE9 4.500 1.449 18 2.340 1441 103 28.825 2.883 0 31.708 14 1.762

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 22

AR.04 UE14 4.291 378 16 2.360 0 160 11.200 1.120 0 12.320 5 770

AR.04 UE15 2.267 465 8 1.246 0 45 3.150 315 0 3.465 3 433

AR.04 UE16 2.303 403 8 1.266 0 45 3.150 315 0 3.465 3 433

AR.04 UE17 3.503 697 10 1.926 0 104 7.280 728 0 8.008 4 801

AR.04 UE18 2.992 672 12 1.645 0 367 25.690 2.569 0 28.259 17 2.355

AR.05 UE12 2.157 0 3 970 0 263 18.410 1.841 0 20.251 21 6.750

AR.05 UE19 1.640 0 2 705 0 399 27.930 2.793 0 30.723 44 15.362

AR.05 UE21 2.333 0 4 1.049 0 431 30.170 3.017 0 33.187 32 8.297

AR.05 UE22 3.712 0 5 1.670 281 740 56.015 5.602 0 61.617 37 12.323

AR.05 UE24 3.282 0 5 1.476 0 686 48.020 4.802 0 52.822 36 10.564

AR.07 UE13 8.536 0 10 3.414 1205 2192 171.515 17.152 0 188.667 55 18.867

AR.08 S-1 26.658 5.535 79 13.329 3999 6665 526.496 52.650 0 579.145 43 7.331

AR.09 S-2 22.507 1.319 63 11.253 3376 5627 444.513 44.451 0 488.965 43 7.761

AR.10 S-3 35.945 4.695 93 17.972 5392 8986 709.914 70.991 0 780.905 43 8.397

ARR.01 UE1 1.518 0 3 683 421 48 9.675 968 0 10.643 16 3.548

EG.01 UE1 1.199 0 2 647 0 383 26.810 2.681 0 29.491 46 14.746

EG.01 UE2 2.658 0 4 1.435 0 293 20.510 2.051 0 22.561 16 5.640

GO.01 UE1 2.750 0 4 1.375 0 259 18.130 1.813 0 19.943 15 4.986

GO.01 UE2 3.564 0 6 1.782 487 290 27.605 2.761 0 30.366 17 5.061

GO.01 UE3 840 0 2 420 185 164 14.255 1.426 0 15.681 37 7.840

GO.01 UE4 1.020 0 2 510 0 398 27.860 2.786 0 30.646 60 15.323

IB.01 UE1 2.207 0 4 1.191 694 268 29.170 2.917 0 32.087 27 8.022

UR.01 UE1 2.147 0 2 858 0 218 15.260 1.526 0 16.786 20 8.393

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 23

2.9 Evaluación económica de las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas.

Se trata de las actuaciones de dotación en régimen de Obra Pública Ordinaria, es decir las actuaciones de ejecución de dotaciones públicas de las redes de sistemas generales y locales.

Corresponde con aquellas actuaciones de dotaciones públicas que el presente Plan General de Ordenación Urbana no ha delimitado en áreas de suelo urbano no consolidado o sectores de suelo urbanizable, por lo que su gestión se circunscribe a las Obras Públicas ordinarias, tanto referentes a obras de urbanización como de ejecución de los equipamientos.

Dichas actuaciones comprenden obras, destinadas a la ampliación del stock de capital público con el fin de mejorar cuantitativa o cualitativamente las condiciones de prestación de servicios, inversiones destinadas a prorrogar la vida útil de un bien o a poner éste en estado de uso que aumente la eficacia en su cobertura, o bien de reposición de los bienes afectos al servicio que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo consecuencia de su uso normal.

La relación de actuaciones y obras singulares planteadas en el marco de la ordenación estructural del municipio no incluidas en las actuaciones integradas, y en particular, de la red de sistemas generales son las que se han señalado en el apartado 2.5.

A continuación se incluye una estimación económica del coste de ejecución de ellas en todos aquellos supuestos en los que, en atención a los datos y a la información manejados y/o de los que se ha dispuesto, la misma ha podido ser obtenida o ha podido ser realizada. Frente a ello, no se incluyen esas estimaciones económicas en los supuestos en los que no se ha contado con información suficiente a ese respecto (en particular en el caso de actuaciones supramunicipales), entendiéndose que deberán concretarse en las fases posteriores del proceso de determinación y ejecución de las mismas.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 24

Tal y como se ha citado anteriormente no se ha incluido la inversión para los equipamientos ya que se trata de actuaciones singulares que dificultan su previsión, por lo que se estará a lo que resulte de los proyectos específicos.

PRESUPUESTO ESTIMADO

AMPLIACIÓN DEL CAMPO DE FÚTBOL 450.000 €

ACONDICIONAMIENTO DEL ANTIGUO POLIDEPORTIVO Y ZONAS CONTIGUAS 400.000 €

ALBERGUE 450.000 €

ACONDICIONAMIENTO DE ZONA PARA CARAVANAS 240.000 €

PARQUE FLUVIAL TRAMO 1: MITXARRO-PUENTE 210.000 €

PARQUE FLUVIAL TRAMO 2: ENTRE RÍOS 90.000 €

PARQUE FLUVIAL TRAMO 3: ZONA URBANA 90.000 €

PARQUE FLUVIAL TRAMO 4: PARQUE AJURIA-IDUIA 300.000 €

PUENTE EN ZONA DEL ANTIGUO CUARTEL 1.250.000 €

MEJORA DEL CRUCE ENTRE CALLES SALTSAERREKA E ILARDUIBIDE 140.000 €

PEATONALIZACIÓN DE LA ZONA CENTRO DE ARAIA 900.000 €

REFUERZO Y MEJORA DEPURACIÓN CONCEJOS 250.000 €

2.10 Coeficientes de ponderación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.f de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en el contexto de la ordenación urbanística pormenorizada deben establecerse, entre otras determinaciones, los coeficientes de ponderación de usos tanto en suelo urbano como en suelo urbanizable sectorizado. Por tanto, para aquellos ámbitos en los que este Plan General establece su ordenación urbanística pormenorizada, resulta obligatorio el establecimiento de los referidos coeficientes de ponderación u homogeneización. Todo ello, sin perjuicio de la capacidad de la actualización legalmente recogida en los instrumentos de equidistribución, en su caso.

Así mismo, conforme a la vigente Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, los coeficientes de ponderación y homogeneización expresan la relación del valor de

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 25

repercusión del suelo urbanizado para cada uso o grupo de usos respecto al valor de repercusión correspondiente a aquél que se defina como característico de cada uno de los ámbitos objeto de determinación de aquéllos.

Por tanto, la fijación de esos coeficientes de ponderación ha requerido, a su vez, la determinación, en el contexto global del análisis económico acometido en el presente documento, de los correspondientes valores de repercusión del suelo urbanizado para cada uno de los usos, tipologías edificatorias y regímenes de promoción o protección resultantes del planeamiento urbanístico, incluido este Plan General. Por tanto, los coeficientes de ponderación se han fijado a partir de estos valores de repercusión.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, de forma general, para la obtención del valor de repercusión del suelo en atención a la edificabilidad urbanística que sobre el mismo se ordene, se ha de emplear el denominado Método Residual Estático. Así mismo, mientras no se desarrolle reglamentariamente dicha legislación, en materia de valoración y en lo que no sea incompatible con ella, se estará a las normas contenidas en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, o disposición que la sustituya.

Por último, para la aplicación de los coeficientes de homogeneización fijados en el documentos B.2. Normas particulares de cada Ámbito de Ordenación Pormenorizada se han seguido los siguientes criterios:

● Con carácter general, los coeficientes de ponderación de usos definidos en este Plan General han de ser considerados como parámetros generales de referencia y expresión del valor económico medio y/o unitario del valor de repercusión del suelo en los correspondientes usos ordenados.

● Precisamente por eso, siempre que se considere y justifique que esos coeficientes no responden a la realidad económico-urbanística de una o unas determinadas partes del correspondiente ámbito, se ha de proceder a su adecuación a dicha realidad, con la consiguiente sustitución de los coeficientes por otros específicos adaptados a esa realidad.

● También con carácter general, los coeficientes de ponderación determinados en el presente estudio resultarán de aplicación en los ámbitos para los que el presente Plan General establece su ordenación pormenorizada. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de su actualización o adaptación en el contexto de los instrumentos de equidistribución que resulten, en su caso, necesarios, a las características concretas de los ámbitos afectados por los mismos, siempre que se justifique su conveniencia.

● En el caso de que no se requiera la elaboración y tramitación de los referidos instrumentos de equidistribución, y exista la obligación legal de cesión gratuita al Ayuntamiento del porcentaje de edificabilidad legalmente establecida en concepto de partición de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística, a los efectos de la cuantificación de dicha cesión y de, en su caso, su valoración económica,

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 26

se tomarán como referencia los indicados coeficientes de ponderación de usos definidos en este Plan General.

● En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y siempre que se justifique su conveniencia, complementariamente a la concesión de la correspondiente licencia municipal y/o en el contexto de la tramitación de, en su caso, un expediente específico, se podrá proceder a la determinación de los coeficientes de ponderación de usos específicos que, debidamente razonados, resulten de la consideración de las particulares circunstancias detectadas en esos supuestos.

● Para aquellos ámbitos en los que resulte necesaria la redacción y tramitación de documentos de ordenación pormenorizada, los coeficientes de ponderación ahora establecidos constituirán el marco general de referencia; si bien, aquellos documentos podrán proceder a su reajuste y/o actualización, de forma debidamente razonada. En esos supuestos, se entenderá de aplicación la previsión legal de, posteriormente, reajustar o actualizar dichos coeficientes en el contexto de los expedientes que resulten necesarios promover para su ejecución.

● De forma complementaria a la actualización y adaptación a las circunstancias concretas de cada ámbito mencionadas en los apartados anteriores, se estima necesaria la revisión y actualización general de los coeficientes de ponderación ahora establecidos, en atención a la evolución futura de los mercados inmobiliarios y de la construcción.

En función de lo anteriormente indicado y de los valores de repercusión del suelo considerados se han establecido los siguientes coeficientes de ponderación para el municipio de Asparrena:

- Zona a) Residencial y compatibles sobre rasante en cualquier subzona a: 1,00 - Zona a) Residencial y compatibles bajo rasante en cualquier subzona a: 0,20 - Zona b) Industrial y compatibles sobre rasante en cualquier subzona b: 0,80 - Zona b) Industrial y compatibles bajo rasante en cualquier subzona b: 0,12 - Zona c) Terciario sobre rasante en cualquier subzona c: 1,00 - Zona c) Terciario bajo rasante en cualquier subzona c: 0,20 No es exigible en Asparrena la reserva de vivienda protegida, por lo que no se establecen coeficientes de ponderación para la misma. En caso que la reserva de vivienda protegida fuese necesaria, el ayuntamiento modificará la tabla de coeficientes de ponderación.

Así mismo y tal y como se ha reiterado, siempre que se justifique que los coeficientes asignados no se adecúan a la realidad económica-urbanística de un ámbito de desarrollo específico, se procederá a su adecuación, pormenorización y/o actualización a dicha realidad en los documentos a promover a los efectos de su ejecución.

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3. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO DE LAS INVERSIONES A REALIZAR. 3.1 Esfera de actuación y régimen de ejecución según tipos de actuación.

Las actuaciones integradas pertenecen a la esfera de actuación pública siendo responsabilidad de las administraciones públicas según sus respectivas competencias, y podrán desarrollarse en régimen de ejecución pública o privada. las inversiones a realizar son de procedencia privada.

Las actuaciones de dotación en régimen de obra pública ordinaria pertenecen a la esfera de actuación pública y las inversiones tienen carácter público.

3.2 Agentes públicos implicados.

Además de la capacidad económica del Ayuntamiento se han de tener en cuenta las de otras Administraciones Públicas superiores que bien por vía de inversiones directas o subvenciones contribuyen en el ámbito de sus competencias y obligaciones con el municipio. A este respecto, se considerará especialmente el Plan Foral de Obras y Servicios, y el Plan Especial de Inversiones de la Norma Foral 14/1997, de 24 de abril, parcialmente modificada por la Norma Foral 7/2007, de 12 de marzo, que regula el Plan Foral de Obras y Servicios y otros instrumentos de cooperación de la Diputación Foral de Araba a las obras y servicios de las Entidades Locales, y el Plan Especial de Canalizaciones Subterráneas del Decreto del Consejo de Diputados 58/2000, de 27 de junio, procedentes del Departamento de Administración Local y Equilibrio Territorial de la Diputación Foral de Araba.

3.3 Redistribución de beneficios y cargas entre ayuntamiento y concejos.

El régimen legal de la Ley de suelo y urbanismo atribuye a los ayuntamientos las cesiones de suelo dotacional, la monetización resultante del levantamiento de la carga dotacional y la participación de la comunidad en las plusvalías de la acción urbanística, con destino en todos los casos al patrimonio municipal de suelo. Sin embargo son los concejos, en ejercicio de sus competencias, los titulares de las dotaciones públicas en su ámbito geográfico y los que asumen las cargas de su ejecución y mantenimiento. El ayuntamiento de Asparrena podrá establecer un procedimiento de participación de los concejos en los beneficios urbanísticos integrados en el patrimonio municipal de suelo que se hayan producido en su ámbito geográfico, mediante cesión directa de los mismos, asignación de esos recursos al procedimiento de subvenciones a obras ejecutadas por los concejos u otro que se estime oportuno.

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4. IMPACTO DE LA ACTUACIÓN URBANÍSTICA EN LAS HACIENDAS PÚBLICAS AFECTADAS. 4.1 Marco legal De conformidad con el artículo 31.1.f del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, el Plan General de Ordenación Urbana ha de incluir una memoria de sostenibilidad económica en el que se ponderará particularmente el impacto de la actuación urbanística en las Haciendas públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como el impacto de la misma en la superficie y adecuación de suelo que resulte destinado a usos productivos una vez deducido el suelo objeto de urbanización.

4.2 Metodología empleada. El informe/memoria de Sostenibilidad Económica recoge el estudio del impacto de las actuaciones en la Hacienda Pública local.

El estudio se centrará en la evaluación del impacto económico y financiero que tiene la implantación de las infraestructuras necesarias para el desarrollo urbanístico en los suelos urbanos previstos en el Plan General, analizando los costes de mantenimiento, la puesta en marcha y la prestación de los servicios públicos resultantes para todas; así como, la estimación de la cuantía económica de los ingresos municipales.

Respecto a la implantación de las nuevas infraestructuras, cabe citar que sólo se evalúa el impacto económico que para la Hacienda Pública local supone el coste de las infraestructuras cuya ejecución se recoge con cargo al ayuntamiento en el presente documento, y siempre de manera estimativa, pues para el resto de las propuestas se preve su ejecución con cargo a los propietarios de suelo, al ritmo que se vaya desarrollando el PGOU, tal y como se expone en el capítulo II del presente documento.

El concepto de sostenibilidad económica a nivel municipal significará que los ingresos derivados del nuevo desarrollo serán superiores a los gastos generados, manteniendo la presión fiscal y los estándares de servicios. El indicador de sostenibilidad económica será el balance fiscal municipal positivo o ahorro bruto entre los nuevos ingresos derivados de las nuevas construcciones, la nueva actividad localizada, la previsión de nuevos habitantes y los gastos generados para el mantenimiento de las infraestructuras creadas y el funcionamiento de los nuevos equipamientos y dotaciones públicas municipales.

Para realizar la estimación del balance fiscal del PGOU se ha supuesto el desarrollo completo de las previsiones del mismo, que es una hipótesis improbable, pero cubre cualquier escenario entre la situación actual y el desarrollo completo porque la morfología propuesta, que es muy compacta permite afirmar que el balance previsible es proporcional al grado de desarrrollo alcanzado.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 29

Además se ha centrado el análisis en el ayuntamiento de Asparrena

Este desarrollo completo supone:

- El número total de viviendas pasa de 1.053 a 1.576. (Construcción de 523 nuevas viviendas) Supone un crecimiento aproximado del 50%.

- El número de habitantes se incrementa en la misma proporción (50%) - La ocupación de suelo se incrementa en una proporción inferior al crecimiento previsto

porque buena parte del crecimiento se asienta en suelos no consolidados que ya están ocupados en la actualidad y parcialmente servidos por infraestructuras. La ocupación de suelo, en el supuesto de desarrollo completo del PGOU se incrementa en torno a un 11%.

- La actividad de usos productivos en el polígono puede incrementarse, pero de manera muy limitada, porque se ha descartado la clasificación de nuevo suelo industrial, con lo que la actividad nueva se limita a la colmatación de las parcelas disponibles, que suponen un incremento de actividad del 40% respecto a la existente.

4.3 Capítulos del presupuesto municipal con incidencia en la memoria de sostenibilidad. Se incluye a continuación y de forma sintética la estructura del presupuesto municipal definiéndolo y distinguiendo entre los gastos y los ingresos.

La estructura de GASTOS es:

● Capítulo 1: Gastos de personal. Recoge todos los gastos del personal. ● Capítulo 2: Gastos corrientes y servicios. Recoge los gastos por los suministros de

infraestructuras (electricidad, gas, etc.), así como los contratos por prestación de servicios como estudios y trabajos técnicos.

● Capítulo 3: Gastos financieros. Recoge los gastos por los intereses por préstamos y los gastos bancarios.

● Capítulo 4: Transferencias corrientes. Se refiere a las subvenciones que otorga a entidades o particulares, así como las ayudas sociales y la cooperación al desarrollo.

● Capítulo 6: Inversiones reales. Son los gastos del Ayuntamiento en adquisición de terrenos, edificaciones, equipamiento, maquinaria o mobiliario.

● Capítulo 7: Transferencias de Capital. Son las aportaciones que realiza a las empresas públicas, entidades o particulares para el desarrollo de inversiones reales.

● Capítulo 8: Activos financieros. Constituyen los préstamos que realiza a entidades públicas, privadas o particulares.

● Capítulo 9: Pasivos financieros. Son las amortizaciones de préstamos o devoluciones de fianza.

La estructura de INGRESOS es:

● Capítulo 1: Impuestos directos. Son aquellos que gravan al contribuyente.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 30

● Capítulo 2: Impuestos indirectos. Son los que se pagan a través de una entidad o persona interpuesta que después lo repercute como coste en el precio del producto final.

● Capítulo 3: Tasas y otros ingresos. Incluye tasas, licencias y otros impuestos por sanciones o por la cantidad legal satisfecha por las compañías de servicios (electricidad, gas, etc.).

● Capítulo 4: Transferencias corrientes. Son los ingresos que el municipio recibe de otras Administraciones Públicas.

● Capítulo 5: Ingresos Patrimoniales. Son los procedentes de la gestión del patrimonio público municipal como concesiones administrativas, beneficio de empresas públicas, intereses en cuentas, etc.

● Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales y otros ingresos derivados de actuaciones urbanísticas.

● Capítulo 7: Transferencia de Capital. Similar al capítulo 4, ingresos que el municipio recibe de otras Administraciones públicas pero referido a ingresos de capital.

● Capítulo 8: Variación de activos financieros. Son los remanentes de ingresos de ejercicios anteriores.

● Capítulo 9: Variación de pasivos financieros. Refleja lo que el ayuntamiento espera ingresar por operaciones de crédito.

A efectos del desarrollo del presente Plan General se considerarán directamente implicados en la evaluación del balance fiscal como consecuencia de la ordenación, planificación y gestión, los siguientes capítulos de gastos: a) Capítulo 1: Gastos de personal, por el incremento de necesidades de empleados públicos. b) Capítulo 2: Gastos corrientes y servicios, por el impacto que supondrá progresivamente las infraestructuras y servicios asociados a los nuevos suelos. c) Capítulo 6: Inversiones reales por el impacto que supondrán progresivamente la creación de nuevos equipamientos previstos. El resto de capítulos se consideran neutros desde la óptica del balance fiscal. En cuanto a los ingresos se consideran implicados en el cálculo del balance fiscal los siguientes capítulos: a) Capítulo 1: Impuestos directos, por el impacto que supondrá progresivamente el crecimiento poblacional estimado. b) Capítulo 2: Impuestos indirectos, por el impacto que supondrá progresivamente las nuevas instalaciones, construcciones y obras. c) Capítulo 3: Tasas y otros ingresos, por el impacto que supondrá progresivamente el crecimiento poblacional estimado. d) Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales y otros ingresos derivados de actuaciones urbanísticas.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 31

El resto de capítulos se consideran neutros desde la óptica del balance fiscal. 4.4 Análisis del presupuesto municipal de 2014. Se resume en el siguiente cuadro con los datos de la liquidación del presupuesto municipal de 2014 (previsiones definitivas incluyendo las modificaciones presupuestarias). En cuanto al presupuesto de ingresos: PRESUPUESTO DE GASTOS 2014: Capítulo Denominación Créditos Totales 1 GASTOS DE PERSONAL 734.824,15 €2 COMPRAS DE BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 1.166.761,13 €3 GASTOS FINANCIEROS 15.050,00 €4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 223.323,00 €6 INVERSIONES REALES 549.602,90 €7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 81.500,00 €8 ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €9 PASIVOS FINANCIEROS 112.409,92 €

Suma Total Gastos. 2.883.471,10

En cuanto al presupuesto de gastos: PRESUPUESTO DE INGRESOS 2014: Capítulo Denominación Previsiones Definitivas 1 IMPUESTOS DIRECTOS 633.500,00 €2 IMPUESTOS INDIRECTOS 58.000,00 €3 TASAS Y OTROS INGRESOS 578.430,00 €4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.077.445,38 €5 INGRESOS PATRIMONIALES 130.572,22 €6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 127.791,36 €7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 277.732,14 €8 VARIACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS 0,00 €9 VARIACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS 0,00 €

Suma Total Ingresos. 2.883.471,10 €

4.5 Análisis de la evolución económica de los gastos. Para el análisis de la evolución económica de los gastos se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

● Capítulo 1: Gastos de personal: se estima un crecimiento acumulado de las necesidades de personal a lo largo de todo el periodo del 16%, inferiores al crecimiento de la población, porque la estructura actual de personal exige un incremento moderado. Esto supone un 2% anual, más la repercusión del IPC.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 32

● Capítulo 2: Gastos corrientes y servicios: los gastos en el horizonte del Plan son algo inferiores al crecimiento previsto en población, por la concentración de los crecimientos. Crecen las partidas de limpieza del colegio, del comedor escolar y otros servicios de mantenimiento. Sin embargo hay otras partidas como el mantenimiento del polideportivo, el servicio de cocina del centro asistencial o los gastos de depuración de aguas residuales (dimensionado para 5.000 hab. equivalentes) que no crecen o lo hacen más moderadamente, en una proporción muy pequeña porque el sistema actual es suficiente. En conjunto se estima un crecimiento del 4% anual, al que debe incrementarse el IPC (total 5,5% anual)

● Capítulo 6: Inversiones reales: Es a través de este capítulo donde deben materializarse las inversiones a realizar por el Ayuntamiento de Asparrena, y especialmente las derivadas del PGOU. Este capítulo es, habitualmente, el que sufre un mayor grado de variabilidad entre el dato presupuestado y liquidado, ya que en determinadas ocasiones es el elemento secundario que iguala la diferencia entre Ingresos Corrientes y Gastos Corrientes. No obstante, considerando sólo el efecto del PGOU, debe estimarse que la mayor parte de las inversiones crezcan en proporción al incremento de población, por la repercusión de operaciones como el Parque Fluvial, y la repercusión de numerosas obras de mejora en calles cuya ejecución se prevé asistemática. Se considera un crecimiento del 5% anual en este capítulo más la repercusión del IPC.

El resto de capítulos se consideran neutros desde la óptica del balance fiscal. 4.6 Análisis de la evolución económica de los ingresos. Para el análisis de la evolución económica de los ingresos se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:

● Capítulo 1: Impuestos directos: se estima un crecimiento similar al crecimiento de la población, principalmente por el IBI de urbana, el de circulación, y el IAE. Sin embargo el crecimiento del IBI de rústica y el de plusvalías apenas crecen. Se estima el conjunto en un 4,5% acumulado a lo largo de todo el periodo, porcentaje que debe incrementarse con el IPC moderado, para todo el período de análisis.

● Capítulo 2: Impuestos indirectos: se estima un crecimiento del ICIO cercano al 100%, porque el desarrollo completo del plan supondría un fuerte incremento de la actividad constructiva sostenido en el tiempo. Se supone el 7,5% anual acumulado más incremento del IPC para todo el período de análisis

● Capítulo 3: Tasas y otros ingresos: se estima un crecimiento pequeño de las multas, la venta de astillaje la tasa de control de actividades y mucho más intenso de la tasa de alcantarillado y suministro de agua, tasa de piscinas, tasa de polideportivo, que son las más importantes, por lo que cabe suponer un crecimiento sostenido del 4,5% a incrementar el Índice de Precios al Consumo(IPC) para todo el período de análisis.

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PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 33

● Capítulo 4: Transferencias corrientes: capítulo que tiene especial incidencia por la importancia que tiene dentro de los Ingresos totales, próximo al 50%. De cara a los próximos años el movimiento dependerá de la evolución de las aportaciones y evidentemente del capítulo recaudatorio de la DFA, pero cabe esperar que los incrementos sean proporcionales al de población, dada la mejora del escenario económico. En general se supone que todos los conceptos de subvenciones van a incrementarse con un crecimiento sostenido del 4% a incrementar el Índice de Precios al Consumo(IPC) para todo el período de análisis.

● Capítulo 6: Enajenación de inversiones reales. Este capítulo debe suponer incrementos importantes respecto a la situación actual de parálisis inmobiliaria, que supone que en el año 2014 se ha vendido una única parcela en el SAUR-1 de Arriola. Se estima una tendencia creciente a un ritmo del 9,5% anual, más el IPC.

El resto de capítulos se consideran neutros desde la óptica del balance fiscal. 4.7 Previsión para el periodo de vigencia del Plan. En las tablas de la página siguiente se sintetiza el balance fiscal atribuible al PGOU, tomando en cuenta un efecto de inflación constante. Debe recalcarse que el análisis corresponde a una hipótesis de desarrollo completo del PGOU que es muy improbable, por lo que el balance previsible se limitará a un porcentaje muy inferior, proporcional al grado de desarrollo del PGOU. (Ver página siguiente)

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PGOU AS

SPARRENA-KO HAPO ESTUDIOO DE VIABILIDA

AD Y SOSTENIBBILIDAD ECONNOMICO-FINANNCIERA PG 344

Page 35: PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ......PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE ASPARRENA (ÁLAVA) ÍNDICE GENERAL MAYO 2015 DOCUMENTO A (MAYO 2015) I. MEMORIA JUSTIFICATIVA. II

PGOU ASPARRENA-KO HAPO ESTUDIO DE VIABILIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONOMICO-FINANCIERA PG 35

5. CONCLUSIÓN El presente estudio de viabilidad tiene como objeto la evaluación global de las actuaciones propuestas en el Plan General de Ordenación Urbana de Asparrena. En cualquier caso, con ocasión de los planeamientos de desarrollo y en especial, de los correspondientes programas de actuación urbanizadora, se deberán formular los estudios de viabilidad económico-financieros más precisos para cada una de las actuaciones previstas, cabiendo actualizar datos, precios y cargas que resulten justificadamente asumibles. Como cabe observar que esta justificación de viabilidad no reside en la capacidad inversora del Ayuntamiento sino que en su capacidad de gestión, de coordinación, de impulso de iniciativa privada. Así mismo, respecto a la sostenibilidad económica, las propuestas del presente Plan General son acordes con las posibilidades económicas del municipio que pueden desarrollarse de una manera equilibrada y razonable sin que se produzca un impacto negativo sobre la Hacienda pública del Ayuntamiento a lo largo del periodo de desarrollo del Plan General 2015-2023, teniendo siempre en cuenta el desconocimiento actual, entre otros, de las aportaciones de las diferentes administraciones, por lo que será también esencial la adecuación a los tiempos oportunos de las inversiones de la administración competente en cada caso. Cabe por último citar como resultado del Plan General y de acuerdo a la legislación de aplicación, el Ayuntamiento resultará adjudicatario del 15 % de la edificabilidad ponderada por la nueva ordenación, libre de cargas de urbanización, de forma que podrá abordar con ello políticas adecuadas tanto en materia de vivienda a la que vez que resolver la diversificación e implementación de los sistemas locales de equipamientos e infraestructuras. Vitoria- Gasteiz, Mayo de 2015 Por el equipo redactor Por el equipo redactor Los arquitectos

Ramón Ruiz-Cuevas / Joseba Aranzabal / Araitz Eriz / Ignacio Rosendo / Gerardo Molpeceres