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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe preliminar José Feliz JF PLAN ESTRATÉGICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA PEPÚBLICA 2010-2015

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PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe preliminar

José Feliz

JF

PLAN ESTRATÉGICO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE

LA PEPÚBLICA 2010-2015

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INTRODUCCIÓN

La evolución de la delincuencia va creando complicadas redes de corrupción, basadas

en diversas actividades ilícitas como son: el tráfico ilegal de mercancías (drogas y

armas) y de personas, lavado de dinero, fraude financiero, abuso sexual infantil, entre

otras.

Con la publicación de este Plan Estratégico 2010-2015 la Procuraduría General de la

República (PGR) cumplen con uno de los propósitos más importante a los fines de

cumplir de manera efectiva la representación del estado en el ejercicio de la acción

pública responsable de la implementación de la política contra la criminalidad, la

investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la

protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude.

El Plan Estratégico de la PGR se define como una herramienta de planificación,

articulación política e institucional del ministerio público que en su rol de

representante de los intereses de la sociedad y el estado se propone la investigación de

los hechos penales, la formulación de la acusación y la defensa en juicio con base en

las pruebas obtenidas en el proceso de investigación.

Desde esta perspectiva, el Plan espera poner a disposición de estos propósitos los

instrumentos y medios que pueden derivarse de la aplicación de la Ley 78-03 del 15 de

abril del 2003, que crea el Estatuto de Ministerio Público en la República Dominicana

y que regula la integración, las funciones y competencias de las distintas instancias de

la institución.

La formulación del Plan Estratégico de la Procuraduría General de la República, ha

sido posible gracias al concurso de las instancias de la institución y todas aquellas las

instituciones que participaron en el proceso de consultas en especial aquellas que sin

ser integrantes formales del mismo compartieron sus expectativas en este proceso

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INTRODUCCIÓN 2

SECCIÓN I CONSIDERACIONES GENERALE DE LA PGR 5

Antecedentes 5

Características Históricas Del Ministerio Público

6

El Ministerio Público: Marco Normativo, Estructura Y Organización

7

Principios constitucionales que rigen funcionamiento de la procuraduría general de la república (PGR)

12

SECCION II MARCO ESTRATÉGICO. 14

Misión, Visión, Valores 16

Imagen objetivo 17

Ámbito de actuación 18

SECCION III DIAGNÓSTICO ESTRATÉGICO 27

Análisis contextual 29

Entorno Interno 37

DAFO GENERAL DE LA PGR 38

DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN. 41

INDICE

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PGR

SECCION I CONSIDERACIONES GENERALES

DE LA PGR. MARCO INSTITUCIONAL

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1.1 Antecedentes En el tramo evolutivo, a partir del Código de Procedimiento Criminal del 27 de junio de

1884, adecuado y traducido del Código de Procedimiento Criminal Francés, el actual Código

Procesal Penal del 19 de julio del 2002, el escepticismo con relación al cambio de un

esquema a otro radica especialmente en cambiar solo la norma, para lograr un verdadero

cambio de avanzada debemos continuar mas allá de cambiar la norma creando una cultura

diferente en el hacer de los operadores del sistema o mejor dicho en el ejercicio de llevar a la

práctica lo establecido.

En este sentido de cambio en la norma y en la práctica, se ha iniciado una corriente mundial

desde el punto de vista de lo que significa el Derecho Comparado en el ámbito internacional

a la cual muchos hemos denominado “ola de reforma judicial dominicana” que abarca no

sólo al Ministerio Público, sino a todo el Poder Judicial en su conjunto; no obstante, el caso

que hoy nos ocupa es buscar en la evolución histórica logros, avances, hacia dónde vamos,

qué queremos y cuáles son las tendencias del Ministerio Público Dominicano en el

ordenamiento jurídico.

Cuando nos referimos a un órgano institucional se hace necesario puntualizar algunos

aspectos en su origen y evolución histórica y dar una definición de ésta a los fines de un

mejor entendimiento de la figura que tratamos y conocer de esa forma su comportamiento

actual en el sistema de que se trata. El Ministerio Público es el órgano encargado de la

administración de justicia en el ámbito de la persecución del delito, velando por el interés

del estado y de la sociedad, mediante el ejercicio de acciones pertinentes; promoviendo la

investigación y represión de los delitos dentro del marco del respeto a las leyes.

Este órgano debe ser tan eficaz en la persecución del delito penal, garante de la legalidad y

la protección de la víctima, testigos y de la sociedad misma; sin embargo, cabe reflexionar

sobre la fuerza o no que posee este órgano para poner en práctica una eficiente política

criminal sin la necesidad de utilizar métodos violentos en el ejercicio del poder que el estado

le confiere. Por lo tanto, en su evolución debe primar la responsabilidad penal y disciplinaria

que bien prevé el Estatuto del Ministerio Publico.

Antes de entrar en los detalles históricos del mismo precisamos que cuando se habla de

Ministerio Publico nos referimos de igual modo a la Procuraduría General de la Republica,

con la salvedad de que en la Constitución de 25 de junio del 2002 alude esta figura como

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Ministerio Publico representado por el Procurador General de la Republica de forma muy

tímida, la denominación de esta institución como P.G.R., se remota a varias décadas

anteriores; de modo que la nueva constitución reafirma esta figura en la forma y de fondo

como Ministerio Publico definiendo su rol y competencia, representada y así lo llama por el

Procurador General de la Republica en consecuencia siempre que se haga alusión en este

texto al Ministerio Publico nos estaremos refiriendo a la Procuraduría General de la

Republica en toda su estructura.

1.2 Características Históricas Del Ministerio Público

El concepto de Ministerio Público, cuyo origen etimológico se encuentra en la expresión

latina "Ministérie Public"; que cuando la analizamos por separado tenemos que

“Ministérie” significa ministro, gobernante o mediador y “Public” se refiere al pueblo,

colectividad o pleno de la sociedad.

El Ministerio Público se ha relacionado con la función económica de recaudación de los

impuestos y tributos para el erario o tesoro público, desprendiéndose la etimología de la

palabra “fiscal”, que viene del latín “físcus”, que era el cesto o canastilla donde se recogían

los tributos, función que le correspondía a los Procuradores Caseras o Advocati Fisci.

La Constitución de la República del 25 de julio del 2002, en sus artículos 66, 70, 75 y 77 y la

ley No. 821 de 1927 de Organización Judicial y sus modificaciones se refieren a este órgano

en su Capítulo VIII y sólo hacen referencia a la existencia de este en el sentido de la

organización de los tribunales.

No fue hasta el año 2003 con la promulgación de la ley No. 78-03 que crea el Estatuto del

Ministerio Público que tuvimos de manera formal en nuestra legislación una definición del

mismo estableciendo en su artículo 6 lo que para sus fines es el Ministerio Público,

señalando que: "El Ministerio Público es un órgano del sistema de justicia, garante del

estado de derecho, funcionalmente independiente en sus actuaciones. Es el encargado de

dirigir la investigación de los hechos de carácter penal en representación de la sociedad; de

la puesta en movimiento y del ejercicio de la acción pública; proteger a las víctimas y

testigos en el ámbito de las actuaciones que realice y ejercer y cumplir todas las demás

atribuciones que le confieren las leyes.”

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1.3 El Ministerio Público: Marco Normativo, Estructura Y Organización El Ministerio Público constituye uno de los pilares del sistema de administración de

justicia, puesto que bajo su responsabilidad se encuentra la representación de los

intereses del Estado y de la sociedad cuando son afectados. Esta institución, que tiene

en la Procuraduría de la República su máxima jerarquía, encuentra en la Constitución

su marco primario de regulación Jurídica.

El artículo 172, párrafo 1 dispone que la representación del Ministerio Público ante la

Suprema Corte de Justicia la ostente el Procurador General de la República.

Los artículos constitucionales referidos no aportan una definición ni establecen los

principios generales que rigen la actuación del Ministerio Público. Dichos artículos se

limitan a establecer, en orden a su jerarquía, qué representante de la institución

corresponde a cada instancia equivalente del Poder Judicial. De esta manera, la propia

Constitución ha creado para el Ministerio Público una estructura que refleja la del

Poder Judicial, tal como se aprecia en la figura no. 1

Como habíamos comentado se considera que El Ministerio Público es el órgano encargado de

cooperar en la administración de justicia, velando por el interés del Estado, de la sociedad y de

los particulares mediante el ejercicio de las acciones pertinentes, haciendo observar las leyes y

promoviendo la investigación y represión de los delitos. Ante las distintas instancias y

jurisdicciones existe un representante del Ministerio Público siendo así que ante la Suprema

Corte de Justicia lo es el Procurador General de la República, ante las Cortes de Apelación lo

es el Procurador General de Corte, ante los Juzgados de Primera Instancia por el Procurador

Fiscal y ante los Juzgados de Paz lo es el Fiscalizador.

La ley 1494 que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa en sus artículos 17 y 18

señala que ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa es el Procurador General

Administrativo. Por otro lado, en la ley 16-92 sobre Código de Trabajo este puesto está a

cargo del Procurador Fiscal de Trabajo, y ante el Tribunal Contencioso Tributario es el

Procurador Contencioso Tributario.

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Por ante al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, la ley No. 136-03, está representado por

el Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, que se instituye en sus artículos 256 y

257, mencionando en el primero que: "La acción pública para perseguir e investigar el acto

infraccional la ejercerán los miembros del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes,

especializados ante la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes, quienes tendrán potestad

exclusiva para promover y ejercer, de oficio, o a solicitud de parte, todas las acciones

necesarias ante estos tribunales para la aplicación del presente Código." Y el segundo que:

"El Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes será representado exclusivamente por

los Procuradores Generales de las Cortes de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes en

cada Departamento Judicial; y por los Procuradores Fiscales ante los Tribunales de Niños,

Niñas y Adolescentes. Como mínimo habrá un ayudante del Procurador Fiscal de Niños,

Niñas y Adolescentes y un ayudante del Procurador General de la Corte especializado en

cada Distrito Judicial y en cada Departamento Judicial, respectivamente. El Procurador

General de la República tendrá, por lo menos, un ayudante especializado en la justicia de

niños, niñas y adolescentes para atender los asuntos de su competencia en esta materia.”

La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, No. 64-00, en su artículo 165

creó el Procurador General de Medio Ambiente señalando que: "Se crea la Procuraduría para

la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, como rama especializada de la

Procuraduría General de la República. La Procuraduría para la Defensa del Medio Ambiente

y los Recursos Naturales ejercerá la representación y defensa de los intereses del Estado y la

sociedad en esta materia."

En materia inmobiliaria, la ley de Registro Inmobiliario (No. 108-05) suprime el cargo de

Abogado del Estado que establecía la ley de Registro de Tierras (ley 1542 de 1947) que era el

representante del Ministerio Público ante esta jurisdicción.

1.3.1 Marco Normativo

‒ Constitución política del 26 de enero del año 2010

‒ Ley 821 sobre organización judicial, es otro de los marcos normativos que rigen la actividad del Ministerio Público, siguiendo las pautas constitucionalmente trazadas en materia de estructura y organización de la institución

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‒ Ley 76-02, Código Procesal Penal

‒ Ley No. 13-07, Que Crea El Tribunal Contencioso Administrativo

‒ Ley 136, de Niños Niñas y Adolescentes

‒ Ley 64-00 General de Medio Ambiente y Recursos Naturales

‒ Ley 78-03 Estatuto del Ministerio Publico que regula la integración, las funciones y competencias de las distintas instancias de la institución.

‒ Ley 53-07 contra Crímenes y Delitos De Alta Tecnología

‒ Ley 14 – 91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamentación

‒ Ley de lavados de activo ‒ El Reglamento de la Carrera del Ministerio Público, aprobado por decreto del

Poder Ejecutivo en enero del 2006, mediante el cual se regula el ingreso, permanencia, ascenso y salida del Ministerio Público

1.3.2 Estructura y organización

En cuanto a su ubicación institucional, el Ministerio Público está adscrito al Poder

Ejecutivo, aunque en términos formales y funcionales se define como órgano

integrante del sistema de justicia, con independencia funcional, según lo dispuesto por

el artículo 13 del Estatuto del Ministerio Público. Sus principales funciones, como

representante de los intereses de la sociedad y del Estado, consisten en la investigación

de los hechos penales, la formulación de la acusación y la defensa en juicio con base

en las pruebas obtenidas en el proceso de investigación.

En el contexto de tales actividades tiene el deber de proteger a víctimas y testigos y

conservar las pruebas. De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley 78-

03, el Ministerio Público tiene a su cargo la dirección funcional de la actividad policial

en la investigación de los hechos (penales. Todas estas tareas deben ser ejercidas de

conformidad con el deber de objetividad que impone el artículo 11 del Estatuto del

Ministerio Público y respetando el debido proceso legal (figura no.1 ). Octubre 2009

Oficina de Desarrollo Humano, borrador justicia y derecho, PNUD)

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Son también parte de la Procuraduría General de la República otras dependencias entre

las que están: la Dirección General de Prisiones, el Departamento de Prevención de la

Corrupción Administrativa, la Escuela Nacional del Ministerio Público, la Dirección

Nacional del Ministerio Público y la Unidad de Familia y Menores.

En cuanto a su estructura de gobierno y disciplina, cuenta con un Consejo General de

Procuradores y un Consejo Disciplinario. Las funciones del Consejo General de

Procuradores consisten en asesorar al Procurador General de la República en

cuestiones político criminales y penitenciarias, la resolución de conflictos que se dan

entre fiscales en el marco de las investigaciones y la presentación al Poder Ejecutivo

de la lista de aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley 78-03 y el Reglamento de la Carrera. (figura no.1 )

En la actualidad se cuenta con 822 fiscales en funciones fijas y 114 fiscales interinos,

según información suministrada por la Dirección de Gestión Humana. Con

anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo sistema penal el Ministerio Público

contaba con XXX fiscales, lo que indica un crecimiento del XXXX Conforme la

cantidad actual de fiscales, en el país se cuenta con un promedio de XXXX fiscales

por cada 100,000 habitantes.

En cuanto al Consejo superior del ministerio público, fue creado por la nueva constitución

de enero del año 2010, el cual no ha sido puesto en funcionamiento en virtud de que deberá

prepararse la legislación que reglamentara su funcionamiento su estructura está conformada

por el Procurador General de la República, quien lo presidirá; Un Procurador Adjunto del

Procurador General de la República elegido por sus pares; Un Procurador General de Corte

de Apelación elegido por sus pares; Un Procurador Fiscal o su equivalente elegido por sus

pares; Un Fiscalizador elegido por sus pares.

El 6 de Marzo del año 2003 fue promulgada la ley 78-03 sobre el Estatuto del Ministerio

Público, con el fin de regularizar las actuaciones de este órgano, pues con la evolución de los

sistemas penales se le ha dado una serie de atribuciones como encargado de la investigación

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de los hechos punibles y como ente que responde ante la sociedad en su rol de contribuir a la

reducción de la impunidad. Esta ley sólo trata lo relativo a los magistrados miembros del

Ministerio Público, no incluye a los demás miembros del mismo organismo como

secretarios, entre otros. Estos últimos quedan bajo el amparo de la ley 14-91 de Servicio

Civil y Carrera Administrativa y el reglamento para su aplicación, 81-94, modificados por la

ley 41-08 de Función Publica y la ley 13-07 sobre Traspaso de Competencias del control

Jurisdiccional.

La institución del Ministerio Público tiene a su cargo varias dependencias entre las que se

encuentran: La Coordinación de Niños, Niñas y Adolescentes, Defensa del Medio Ambiente

y Recursos Naturales, Departamento Contra el Tráfico y la Trata, Dirección General de

Prisiones, Departamento de Prevención de Corrupción, Escuela Nacional del Ministerio

Público, Escuela Nacional Penitenciaria, Instituto Nacional de Ciencias Forenses, entre

otras.

Procuraduría General de la República

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1.4 Principios constitucionales que rigen funcionamiento de la procuraduría

general de la república (PGR)

El Estatuto del Ministerio Público de hoy establece como principios que rigen el correcto

funcionamiento de esta institución los siguientes:

a) Principio de legalidad: El Ministerio Público deberá someter sus actuaciones a los

dictados de la Constitución, de las leyes y a lo establecido en los tratados internacionales

ratificados por la República Dominicana.

b) Principio de unidad de actuaciones: El Ministerio Público, como institución que ejerce

la función requirente de justicia ante los tribunales de la República, es único para todo el

territorio nacional. El Procurador General de la República es el máximo representante del

organismo. Tiene la dirección, orientación y supervisión de todos los funcionarios del

mismo, los cuales le están subordinados y actúan siempre por su delegación y bajo su

dependencia.

c) Principio de indivisibilidad: Cada oficial del Ministerio Público deberá cumplir su

cometido en forma coordinada, de manera que uno cualquiera de sus miembros pueda

continuarlas y ejecutarlas con la virtualidad de surtir los mismos efectos.

d) Principio de jerarquía: Dentro del marco de sus competencias legales y constitucionales,

las autoridades del Ministerio Público deben ejercer el control jerárquico de

funcionamiento de la institución. Este control comprende tanto la legalidad y oportunidad

de las actuaciones procesales, como la eficiencia y eficacia administrativa del órgano.

e) Principio de objetividad: Los representantes del Ministerio Público desarrollaran las

tareas que son de su incumbencia con criterios que permitan investigar, tanto los hechos y

circunstancias que fundamenten y agraven, como los que eximan, extingan o atenúen la

responsabilidad de quien es imputado o acusado de una infracción penal, velando

únicamente por la correcta aplicación de la ley.

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f) Principio de responsabilidad: Los representantes del Ministerio Público serán sujetos de

responsabilidad penal, civil y disciplinaria de conformidad con las normas legales

correspondientes.

g) Principio de independencia.- En el ejercicio de la acción pública, el Ministerio Público

desarrollará sus atribuciones con independencia funcional de los demás órganos de los

poderes del Estado. Sin embargo, sin menoscabo de su independencia, prestará su

colaboración al ejercicio de la facultad de investigar que corresponda a los cuerpos

legislativos nacionales o sus comisiones, en relación con los derechos y garantías

constitucionales.

h) Principio de probidad.- Los funcionarios del Ministerio Público sujetarán sus

actuaciones estrictamente a criterios de transparencia, eficiencia y eficacia, así como el

uso de recursos que administren. En el ejercicio de la función pública que cumplen,

desarrollarán sus potestades y atribuciones, adoptando las medidas administrativas que

tiendan a asegurar el adecuado acceso a los funcionarios del Ministerio Público por

cualquier interesado, de manera que permita y promueva el conocimiento de los

procedimientos, contenidos y fundamentos que se adopten en el ejercicio de ella.

i) Principio de Oportunidad. El Ministerio PÚBLICO buscará prioritariamente, dentro del

marco de la legalidad, la solución del conflicto penal mediante la aplicación de los

criterios de oportunidad y demás alternativas provistas en el Código Procesal Penal.

Asimismo promoverá la paz social privilegiando la persecución de los hechos punibles

que afecten el interés público.

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PGR SECCION II

MARCO ESTRATÉGICO

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PENSAMIENTO ESTRATÉGICO

El pensamiento estratégico es el cimiento para la toma de decisiones estratégica, ya que garantiza la salud a largo plazo de la institución (Morrisey, 1996).

El pensamiento estratégico proporciona las bases para la planeación estratégica y es en gran medida de naturaleza intuitiva; lleva la perspectiva, trata los valores, las convicciones filosóficas del sector que representa (el estado) guía a la institución en su camino a cumplir los principios constitucionales, la misión y visión como conceptos actuales y futuros y la estrategia como la dirección en que debe avanzar la institución para los próximos cinco años 2010-2015.

El desarrollo del pensamiento estratégico en una organización lleva la creación de un equipo directivo con una visión compartida de futuro y de un compromiso personal, una identificación con los compromisos y responsabilidades asumidas, sus estrategias y un sentimiento profundo de identificación e involucramiento por parte de todas las personas claves de la organización. Cualquier cambio que se quiera introducir se pondrá en práctica mucho más fácil si se tiene el apoyo de todo el personal directivo de la organización. El plan estratégico se desarrolla como un enunciado de la visión que la institución tiene acerca del alcance de sus operaciones, de sus metas y objetivos y de los programas y demás acciones necesarias para lograr el éxito dentro del contexto del ambiente de alta demanda y exigencia previsto. Los Valores Estratégicos representan las convicciones o filosofía de la Alta Dirección respecto a qué nos conducirá al éxito, considerando tanto el presente como el futuro. Estos valores, es fácil descubrirlo, traslucen los rasgos fundamentales de lo que es la estrategia empresarial, parten de esta reflexión. En este sentido, los Valores Estratégicos constituyen un subconjunto muy peculiar y distintivo, por cuanto tejen la Cultura de la institución. G. Morrisey (1995) afirma: “Sin temor a equivocarme, considero que la elaboración de la declaración de misión de su institución es el paso más importante que usted puede tomar en todo el proceso de planeación” (Morrisey, Cap. 4 Porque nos ayudará a mantener claridad y consistencia de propósito, porque proporciona un marco de referencia para todas las decisiones importantes que se tendrán que tomar. Posibilitará obtener el compromiso de todos a través de una comunicación clara del concepto de operaciones y funcionamiento de la institución. En este sentido la declaración de Visión es el tercer gran hito del pensamiento estratégico, es una representación de lo que creemos que el futuro debe ser para nuestra institución a los ojos de nuestros los usuarios, empleados, proveedores, etc. El punto de partida para definir la declaración de la visión es la evaluación de los valores estratégicos. La Visión es una declaración pensada para comunicarse ampliamente. “Una declaración de visión se plantea para inspirar y motivar a quienes tienen un interés marcado en el futuro de la empresa” (Morrisey, Cap. 4).

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Para la PGR, los elementos del pensamiento estratégico se describen a continuación: ‒ MISION

Somos la institución rectora, representante del estado en el ejercicio de la acción pública que cuenta con un capital humano altamente capacitado y comprometido en la formulación e implementación de la política contra la criminalidad, la investigación penal, la administración del sistema penitenciario y correccional, la protección y atención de víctimas y testigos, persecución de la corrupción y el fraude, así como proveedora de los servicios jurídicos administrativos requeridos por las leyes.

‒ VISION

‒ VALORES

1) Accesibilidad

2) Confidencialidad

3) Transparencia

4) Respeto

5) Reciprocidad

6) Integridad

7) Cumplimiento de los compromisos ( Eficiencia y Eficacia): Hacemos nuestro

trabajo y responsabilidades con lo más alto niveles de calidad

NOTA: LOS VALORES DEBEN DE SER DEFINIDOS

Ser referente regional de excelencia en la gestión de la investigación, persecución de los hechos punibles, resolución de conflictos, así como en la corrección y reinserción social de los condenados y la vigencia efectiva del estado de derecho.

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IMAGEN OBJETIVO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

SOCIEDAD GESTION DE CONFLICTOS

POCESOS INTERNOS

CAPACIDADES (tecnológica, infraestructura, rrhh)

- Logrará el liderazgo en la coordinación interinstitucional de los operadores de la justicia en la aplicación efectiva de la política criminal.

- Incrementará la eficacia y celeridad en la gestión de la investigación, persecución de los hechos punibles y resolución de conflictos

- Garantizará el cumplimiento de los procesos así como su documentación y divulgación

- Dispondrá de la capacidad de planeación y acciones institucionales e interinstitucionales para la prevención y persecución efectiva del delito, tratamiento del delincuente.

- Habrá logrado la persecución efectiva de los crímenes y delitos y el acceso fácil y gratuito a la justicia..

- Satisfacerá los intereses de las víctimas y garantizado los derechos de los imputados

- Tendrá tribunales sin papeles así como laboratorios móviles para procesamiento de escena

- Tendrá en funcionamiento el sistema justicia XXI a nivel nacional, asi como haber integrado el uso de sistemas a nivel interinstitucional

- Habrá creado un ambiente propicio para ejercer los derechos humanos, aumentando los niveles de seguridad, reduciendo la tasa de criminalidad y de reincidencia

- Integrará las comunidad a la prevención y la gestión de los conflictos

- Habrá incorporado políticas de persecución penal estratégica.

- Tendrá en funcionamiento el uso de los observadores digitales para medir las soluciones de los conflictos judiciales o extrajudiciales

- Será modelo de prestación de servicios públicos, garantizando el acceso fácil y gratuito de la ciudadanía a la justicia y creando alianzas estratégicas con la comunidad.

- Habrá fomentado el uso de la solución alternativa de conflictos y probado su efectividad, reduciendo la tasa de conflictos violentos

- Habrá completado la sistematización de los registros de los procesos de las personas en libertad condicional y liberado provisionalmente.

- .

- Habrá completado la preparación del personal de carrera para el servicio de corrección, garantizando un personal especializado y manteniendo un proceso continuo de capacitación y entrenamiento de personal

- Habrá logrado una mayor

credibilidad en el sistema de justicia, fortaleciendo la relación con otros órganos de investigación

- Contará con mecanismo que facilitará la solución rápida y efectiva de los conflictos

- Habrá instalado el modelo de gestión de servicios en todas las fiscalías.

- Se habrá logrado la transformación del MP con el nuevo modelo de fiscalía y con el Sistema JXXI y el establecimiento de infraestructura para laboratorio forense

- Tendrá garantizado la efectiva

protección de las víctimas y los testigos.

- Haber logrado la satisfacción de los intereses de las víctimas y garantizado los derechos de los imputados

- Dispondrá de los mapeos de criminalidad a través de procesos científicos de recolección de datos

- Lograr un adecuado nivel de compromiso, involucramiento y motivación institucional del capital humano

- Integrará a la víctima y la comunidad en la toma de decisiones relacionadas con medidas de corrección y rehabilitación de imputados

- Habrá logrado la solución rápida y efectiva de los conflictos

- Tendrá en vigencia un nuevo sistema correccional, así como la rehabilitación del condenado

- Tendrá la infraestructura para la corrección de acuerdo a los estándares internacionales, así como la necesaria para que se puedan dirimir los conflictos

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‒ ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA PGR

A efecto de asegurar una mejor coherencia y alineación teniendo en cuenta la la misión institucional, los preceptos constitucionales y las necesidades determinadas por el equipo directivo de la institución, se propone se dé una especial atención a la siguientes líneas de acción prioritarias. Se trata de los ámbitos de actuación siguientes:

‒ Formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad

‒ Investigaciones: forenses y de hechos ilícitos de carácter penal en representación de la sociedad

‒ Protección y atención de víctimas y testigos.

‒ La gestión del sistema penitenciario, de rehabilitación y de atención integral

‒ Los servicios jurídicos administrativos

‒ Persecución de la corrupción y el fraude

‒ Capacitación, desarrollo y especialización del personal

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Si bien el balance de las reformas estructurales planteada en la nueva constitución de la república es, en general, positivo, es preciso profundizar en áreas de interés críticos identificados como ámbito de actuación a los fines de responder de manera objetiva a los lineamientos establecidos en el marco estratégico de esta institución a los cánones constitucionales y las tendencias y líneas generales establecidas en la estrategia nacional de desarrollo.

Los ámbitos de actuación identificados que merecen especial atención son los siguientes:

A. Formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad B. Investigaciones: forenses y de hechos ilícitos de carácter penal en representación de

la sociedad C. Protección y atención de víctimas y testigos D. La gestión del sistema penitenciario, de rehabilitación y de atención integral E. Persecución de la corrupción y el fraude F. Capacitación, desarrollo y especialización del personal G. Los servicios jurídicos administrativos

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A. FORMULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DEL ESTADO CONTRA LA CRIMINALIDAD

En sentido estricto la Política Criminal significa el conjunto sistemático de aquellos fundamentales principios según los cuales el estado tiene que sostener la lucha contra la criminalidad por medio de la pena y de sus instituciones afines (casas de educación y corrección, casas de trabajo, etc.). En su sentido amplio entiende por política criminal el conjunto sistemático de los principios fundamentales basados en una investigación científica de las causas de los delitos y de los efectos de la pena, según los cuales el Estado por medios de la pena y sus instituciones afines, sostiene la lucha contra los crímenes.

La política criminal no se debe considerar como algo estático, se caracteriza por ser un fenómeno dinámico y múltiple, tiene un dinamismo en el presente, donde se genera el fenómeno llamado dialéctica de la formulación-configuración.

La formulación de la política criminal es el momento inicial en que una decisión política criminal se objetiva dando comienzo a un proceso social. Y la configuración de la política criminal, es el proceso social que se desencadena a partir de esa formulación inicial

La política criminal no es un fenómeno simple ni único, toda decisión tomada en su contexto o por lo menos, cada una de sus decisiones más importantes desencadenan un proceso social. Una consideración estática de esta política, puede dar lugar a una visión simplista que da por lo general su productor es, única y exclusivamente el Estado.

El Estado y la sociedad conforman un solo ámbito estructural de lucha política. La política criminal no tiene un carácter unitario, sino que refleja las luchas, acuerdos y hegemonías de la política general.1

Es interés de las autoridades dominicanas establecer una política criminal que garantice adecuadamente la seguridad ciudadana sobre la base del respeto a los principios democráticos, refrendados legalmente a nivel internacional en la convención contra el Crimen Organizado Transnacional de Naciones Unidas, firmada en Palermo entre el 12 y 15 de Diciembre del año 2000 y sus dos protocolos sobre la trata de seres humanos y el tráfico de inmigrantes (ver http://www.unode.org/

En la republica dominicana, como en muchos otros países de nuestra región la política criminal no ha estado recogida en un documento contentivo de sus líneas generales, que permita conocer sus premisas, sus objetivos y las acciones principales; pero ha existido en la realidad, en acciones concretas y un tanto dispersas. Esta se ha concentrado fundamentalmente en la represión y es muy poca la atención que se la ha brindado a la cuestión de la prevención, con lo cual no se han encarado

1 Alberto M. Binder, “Iniciación Al Proceso Penal Acusatorio”, 1ra edición, editora continental, Costa Rica 1999

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B. INVESTIGACIÓN FORENSE Y HECHOS ILÍCITOS DE CARÁCTER PENAL

El avance de la criminalidad, exige un trabajo más complejo de la técnica policial, lo

que lleva a desarrollar métodos de estudios modernos. Es así que surge como auxiliar indispensable del derecho penal.

La naturaleza de la criminalística es explicativa. Hoy un individuo sospechoso, es condenado tomando como base pruebas tangibles, impresiones digitales, indicios y testimonios, etc., descubrir esos indicios es tarea de especialistas. Comúnmente en la escena del crimen se revela la trama del mismo. De igual modo, en la mayoría de los casos existen características, e indicios donde comienza, se desarrolla y finaliza el hecho. Sin embargo, la conclusión del caso depende del investigador designado. La habilidad del mismo para analizar la escena del crimen y determinar, donde, cuando, como, quien y porque, por más difícil que se encuentre el desarrollo de la trama en la escena. El término satisfactorio de la investigación, es la detención del autor y su procesamiento La criminalistica tiene como finalidad el descubrir los componentes externos del delito, revelar los testigos mudos (indicios) de la escena del hecho, lo que llevara a descubrir al criminal. La investigación criminal es el proceso tendiente a comprobar la existencia de un delito y tendiente a comprobar la responsabilidad del autor Para que un Juez (a) pueda imponer una pena, no basta con que sepa que se cometió un delito, sino debe saber, quién lo cometió, como lo cometió, donde lo realizo, porque razón y cuando fue. Todas las repuestas forman un juicio justo. Un delito investigado a medias logra dos objetivos; desprestigiar a los investigadores, tanto los que llevan encaminada la investigación como los que paralelamente llevan una investigación a medias y en segundo lugar elevan las posibilidades de la defensa. A través de un trabajo en equipo, los especialistas en cada uno de los temas recogen todo tipo de indicios y de pruebas que puedan orientar una investigación criminal. Descubrir un delito no significa solo comprobar la existencia del hecho punible, existencia que en verdad muchas veces se acredita, pudiéndose decir, por si misma, sino determinar el cuándo, el dónde, como, porque y el quién, con la mayor exactitud posible las exigencias tiempo espaciales, modales y personales del hecho punible, comprendiendo en lo personal no solo al quién activo, sino también al pasivo, aunque la determinación de éste tenga menor alcance penal que la de aquel; el cuándo es en principio, más importante que el dónde, ya que marca una relación temporal que puede predeterminar por si misma el dónde y tiene además a los efectos de una responsabilidad, una mayor repercusión penal.

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C. PROTECCIÓN Y ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS.

“La Constitución de la República se fundamenta en el respeto a la dignidad humana” art. 5. La misma Constitución expresa en su artículo 8 que es función esencial del Estado “la protección efectiva de los derechos de la persona”.

La Ley No. 78-03 que instituye el Estatuto del Ministerio Público establece en su segundo considerando, como uno de sus objetivos primordiales, otorgar una adecuada atención a las víctimas. Agregando en el Art. 6 de la referida ley que uno de los roles fundamentales que debe asumir el Ministerio Público lo constituye la protección de las Víctimas de crímenes y delitos violentos.

El estado tiene el deber de: “…dirigir políticas contra la criminalidad, en coordinación con los lineamientos trazados a tales fines por el Poder Ejecutivo; debe dictar instrucciones generales en cuanto a la protección de las víctimas y testigos; debe crear unidades administrativas de apoyo para el buen funcionamiento administrativo de la institución; y debe dictar instrucciones generales y reglamentos para el buen funcionamiento administrativo de la institución; (Acápites 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo 47 de la Ley no. 78-03 que crea el Estatuto del Ministerio Público

De acuerdo con las disposiciones, adoptadas el 9 de julio del (2009) , la persona protegida deberá colaborar con la administración de justicia, lo que implica comparecer al juicio y demás actos del procedimiento. Además, ésta no deberá cometer delitos y estará obligada a acatar las recomendaciones que se le hagan, a fin de mantener su seguridad. Según Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; la protección de los testigos constituye una herramienta fundamental para la efectiva persecución penal del delito, prevista en el artículo 25 dicho instrumento internacional. Se considera víctima: al directamente ofendido por el hecho punible; al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; a los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan; sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes: …Recibir un trato digno y respetuoso, ser respetada en su intimidad, recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares, intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código, recurrir todos los actos que den por terminado el proceso, ser informada de los resultados del procedimiento y ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite; puntualmente, los derechos de las víctimas son los

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siguientes: a) El acceso a la justicia y el derecho a tener un trato justo, b) el resarcimiento del daño, c) la indemnización y c) la asistencia a las víctimas". (Código Procesal Penal Dominicano en sus artículos: 27, 83-1,-2,-3, 84-1,-2-7, acerca de la víctima y sus derechos.) La Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) puesta en vigor en 1981, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ambas adoptadas por las Naciones Unidas) puesta en vigor en 1990, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer adoptada en el 2004 y la “Convención de Belem Do Para” (adoptada por la Organización de los Estados Americanos y ratificadas las tres por el Congreso Nacional) puesta en vigor en 1995, son algunas de las iniciativas internacionales a favor de las víctimas de la violencia de género y de violencia intrafamiliar.

En julio del año 2000 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó el documento “Aplicación de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder” en donde se renueva la exhortación de adoptar medidas adecuadas para dar vigencia a la declaración de 1985 y se fija el año 2002 como plazo.

El nuevo Código Procesal Penal organiza en términos adjetivos la normativa garantista de naturaleza constitucional haciendo énfasis en la implementación de un nuevo proceso penal, asumida esta desde una perspectiva integral, lo que ha dado pie a la revalorización de la víctima en el proceso. Recoge la nueva normativa Procesal Penal que promueve como principio la “solución de los conflictos de manera expedita y justa”, incorporando la dignidad de la persona como un elemento central del proceso; Se encuentra en dicho Código la manifestación específica de los derechos de las víctimas y la necesidad de garantizarles a lo largo del proceso un trato digno y respetuoso. Establece normativas a favor de las víctimas de violencia que implican la existencia de un organismo director que regule los recursos existentes y gestione los precisos:

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D. LA GESTIÓN DEL SISTEMA PENITENCIARIO, DE REHABILITACIÓN Y DE ATENCIÓN INTEGRAL

El Régimen legal Penitenciario en la República Dominicana está regulado a través de la constitución y la ley 224 de junio de 1984 se crea el régimen penitenciario. Un régimen que armoniza las penas privativas de libertad y los derechos fundamentales.

En la actualidad existe un proceso de tránsito desde un modelo tradicional cargados de deficiencias históricas lo que permite en la práctica agravar las penas, hacia un nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria fundamentado en la ley 224-84 sobre régimen penitenciario y en los Tratados y Acuerdos internacionales sobre la materia.

Desde el punto de vista doctrinal acoge el concepto de la justicia restaurativa como un instrumento de mejoramiento de la vida social, a la vez que es un componente valioso de la política de seguridad pública. Promueve la participación de los sectores fundamentales de la sociedad y se apoya en ellos como garantía de la sostenibilidad de la reforma. Es receptivo a las buenas prácticas penitenciarias extranjeras y al apoyo internacional armónicas con nuestras peculiaridades nacionales, mientras que se desenvuelve en el marco de la normativa internacional penitenciaria y de los Derechos Humanos.

El nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria persigue humanizar las prisiones mediante la aplicación de un sistema progresivo de tratamiento a las personas privadas de libertad, culminando con la atención post-penitenciaria a los excarcelados para estimular su adaptación social y prevenir su reincidencia, contribuyendo así a la reducción de la criminalidad y de la violencia y propiciando una sociedad más segura.

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E. PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EL FRAUDE

El manejo de la investigación, persecución, presentación y sostenimiento de la acción penal pública en los casos o hechos que involucren, de cualquier forma, acciones de corrupción administrativa en la República Dominicana.

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F. CAPACITACIÓN, DESARROLLO Y ESPECIALIZACIÓN DEL PERSONAL

Contribuir a la excelencia de la administración de justicia mediante la institucionalización de la carrera del Ministerio Público a través de una adecuada selección, evaluación y formación integral, técnica y especializada de sus aspirantes, empleados y funcionarios, de conformidad con los valores de una sociedad democrática.

Seleccionar y cualificar a los aspirantes a integrarse como personal al servicio de la Dirección General de Prisiones, en cualquiera de las áreas penitenciarias, así como perfeccionar y evaluar de manera constante al personal de la , en cualquiera de las áreas penitenciarias

Comment [a1]: ENAP

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G. LOS SERVICIOS JURÍDICOS ADMINISTRATIVOS

El servicio de la Procuraduría General de la República está destinado a los usuarios del sistema de Justicia. Esto incluye a operadores institucionales, tales como abogados, defensores públicos, jueces y los propios fiscales, así como a la ciudadanía en general, particularmente a las víctimas de los delitos y a los propios imputados.

De igual modo se extiende la oferta de nuestros servicios a los familiares o relacionados de víctimas e imputados de delitos, que demandan atención e información tanto en ocasión de los procesos penales como del servicio penitenciario.

Estos se encuentran divididos en dos grandes grupos:

SERVICIOS GENERALES

Están dirigidos a toda la ciudadanía, particularmente a aquellos ciudadanos que estén realizando trámites vinculados a procesos legales. Estos servicios son administrados por la Secretaría General.

SERVICIOS JUDICIALES

Están dirigidos a los familiares o relacionados de víctimas e imputados de delitos, que demandan atención e información tanto en ocasión de los procesos penales como del servicio penitenciario. Dependiendo de la naturaleza del servicio, estos son administrados por las diferentes dependencias de la Procuraduría.

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PGR SECCION III

DIAGNÓSTICO ESTRATÉGICO

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III. Diagnóstico estratégico Efectuar un diagnóstico de una institución como la PGR representa identificar sus puntos fuertes y débiles, a los fines de determinar su perfil estratégico y configurar la forma y condiciones en que dicha entidad trabaja y puede desarrollar sus funciones a cabalidad. El diagnóstico institucional pretende medir la eficiencia de la PGR, con el significado íntegro. También permite estimar la importancia de dichas Fuerzas y Debilidades a través de las Amenazas y Oportunidades que provienen del entorno, para esto se realizó el análisis del l ENTORNO INMEDIATO DE LOS ACTORES EXTERNOS.

Componentes del Diagnóstico estratégico en la PGR

B. Entorno interno

C. Entorno inmediatos: de actores claves

externos

A. Entorno contextual

ANÁLISIS DEL ENTORNO

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ANÁLISIS DEL ENTORNO

A. Entorno contextual: 3.1 Generalidades

En los últimos años América Latina se ha visto envuelta en un proceso de reforma del

sistema de enjuiciamiento criminal del que la República Dominicana también ha formado

parte cambiando de un sistema inquisitivo a uno acusatorio. Así, el 27 de septiembre año

2002 se publicó en la República Dominicana la ley 76-02, o Código de Procedimiento Penal,

que comenzó a aplicarse dos años más tarde.

Producto de esta reforma, el Ministerio Público ha adquirido un rol de relevante importancia

ya que ahora forma una parte activa de toda la fase preliminar pues es quien comienza la

investigación y sostiene la acusación ante los tribunales. Para esto se ha hecho necesaria una

reconfiguración de toda la institución del Ministerio Público de acuerdo al rol y funciones

requeridas en el nuevo proceso.

Como consecuencia de esta reforma el Ministerio Público ha sido el eje que ha conllevado

una mayor transformación en su estructura lo que ha conllevado grandes discusiones entre

los doctrinarios pues ha convertido en un ente completamente activo del proceso, sobre todo

a lo que la fase preliminar se refiere. Una de las mayores discusiones que ha traído como

consecuencia esta transformación ha sido el tema de la autonomía de la institución.

El sistema penal acusatorio se caracteriza por la división del proceso en etapas o fases siendo

la primera de estas la fase de investigación o previa del proceso penal que se inicia con la

investigación a cargo del Ministerio Público. La labor fundamental del Ministerio Público en

el nuevo proceso penal queda plasmada en el artículo 88 el cual señala que: "El Ministerio

Público dirige la investigación y práctica u ordena practicar las diligencias pertinentes y

útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable".

En este nuevo proceso la Policía Judicial tiene un rol estelar en lo que a la fase de

investigación se refiere ya que en principio es a través de ella que los conflictos jurídicos

ingresan al sistema de justicia penal.

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Existe una línea muy estrecha que distingue al Ministerio Público y la Policía Judicial, son 2

instituciones distintas con funciones diferentes pues el Ministerio Público es quien dirige la

investigación y la Policía Judicial es quien la realiza.

Esta situación no le quita independencia a la policía al momento de poder iniciar una

investigación y realizar las diligencias preliminares, ya que los artículos 91 y 234 se otorgan

la facultad de poder realizarlas ya sea por indicativa propia sin necesidad de tener una orden

fiscal aunque tiene la obligación de dárselo a conocer a este sin demora en lapso entre las 24

y 72 horas.

En los casos de arrestos de personas debe ponerlo a la orden del Ministerio Público sin

ningún tipo de demora para que este proceda a ponerlo en libertad o requiera del Juez una

orden de coerción en las próximas 24 horas desde el momento del arresto. En los casos que

prevé el NUEVO Código en su artículo 281, el Ministerio Público puede proceder a archivar

el caso con la única condición de que de un dictamen motivado con lo que puede poner, en

algunos casos, fin a la acción penal.

Según la nueva constitución promulgada el 26 de enero del 2010 el ministerio

público está conformado por la siguiente estructura:

‒ Consejo superior del ministerio público

‒ Procurador general de la república

‒ Procuradores generales de las cortes de apelación

‒ Procuradores fiscales

‒ Fiscalizadores

Lo cual en todo el sentido de la palabra es denominado como el Ministerio Publico, con la

salvedad de que el consejo superior del Ministerio Publico nace con la nueva constitución

promulgada el 26 de enero del año 2010.

En ese orden de ideas Conjunto con los miembros del Ministerio Público, operan sus

adjuntos quienes son ayudantes del Ministerio Público y en esta labor se encargan de

sustituirlo y de ejercer sus funciones en los casos en que se le encomiende, entre otras

funciones A cada uno de los representantes del Ministerio Público tendrá un número

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determinado de adjuntos, el cual podrá ser aumentado por el Presidente de la República a

petición del Procurador General de la República.

El entorno contextual ha sido caracterizado en gran medidas por diferentes planteamientos

respeto a la necesidad de establecer un ministerio público más eficiente. Dentro de las

consideraciones más relevantes está el nivel de dependencia del mismo. En este sentido

existen varias hipótesis sobre el tema, concentradas en la variable de que o de quien debe

depender este órgano para ser más eficiente y efectivo.

‒ 1ro. DEL PODER JUDICIAL

‒ 2do. DEL PODER EJECUTIVO

‒ 3ro. DEL PODER LEGISLATIVO

‒ 4to. O COMO ORGANO EXTRAPODER

1ro. Esta teoría ha sido creada y fundamentada en la necesidad de hallar una forma de

organización que nos permita dar al Ministerio Público la mayor independencia posible. De

manera que se le puedan otorgar la mayor cantidad de atribuciones dentro de la

investigación preliminar y que se creen mayores condiciones de imparcialidad. Quienes

apoyan esta teoría señalan que los objetivos que se buscan quedarían satisfechos si se le da

al Ministerio Público el encuadramiento político que le debe corresponder al encargado de la

persecución penal en el Poder Judicial de todo Estado de Derecho para darle un serio

respaldo legal y control de los demás poderes Estatales.

2do. Esta es la posición que tradicionalmente ha prevalecido en la mayoría de los países

incluyendo al muestro y responde a la búsqueda de criterios de coherencia institucional,

unidad, indivisibilidad del órgano y estructura jerárquica. Los que defienden esta teoría

dicen que es la única forma de contar con un Ministerio Público dentro de proceso penal con

la permeabilidad necesaria para ser un instrumento útil en la implementación de políticas

sociales de cuyo contenido forma parte la persecución penal. Contra los que favorecen esta

teoría e encuentran los que exponen que las atribuciones conferida a los miembros de esta

institución debe ser mínimo pues su dependencia de del Poder Ejecutivo que es quien

nombra y remueve a sus integrantes les impedirá una imparcialidad e independencia

equilibrada.

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3ro. Es la posición que ha tenido menos acogida y consiste en que el Ministerio Publico es

designado por el Congreso y ante el es quien responde. Quienes lo favorecen lo plantean

desde dos vertientes distintas ya que por un lado se dice que la intervención del poder

legislativo tiene la característica de que puede legitimarse por si misma y por otro lado

permite a la ciudadanía el acceso al desarrollo de programas de persecución penal. Algunos

puntos de vista contrarios sostienen que no es correcto involucrar a un órgano que cumple

sus funciones dentro del poder judicial en la lucha política, que además esto trae la

imposibilidad del establecimiento de criterio unitario y coherente de persecución penal.

4to. En este plano se habla de una institución que no dependa de ninguno de los tres Poderes

del Estado. Se concibe con autonomía suficiente en el ejercicio de sus funciones como para

considerarlo un cuarto poder.

Esta teoría no es más que una manifestación de la teoría de los órganos extra poderes que

son creados al margen de la Constitución. La que se basa en el agrupamiento de órganos que

no encajan en la división de poderes de Montesquieu y por lo tanto se decide colocarlos al

margen de ellos con total independencia funcional.

Aunque el sistema de frenos y contrapesos que establece nuestra Constitución para

salvaguardar y evitar la aparición de otros poderes va en contra de esta teoría.

Por lo que al parecer se hace prácticamente imposible crear un cuarto poder del estado sin

violar el texto Constitucional o sin una previa reforma a la misma.

Entre los países que han dado cabida a la teoría de selección del Ministerio Público por el

Poder Judicial se encuentran Costa Rica, Paraguay y Colombia estando los dos últimos

afiliados al Poder Judicial pero con autonomía funcional.

El Ministerio Público tiene una función de vital importancia para toda sociedad ya que es el

representante de la Nación y encargado de hacer ejecutar las leyes.

El Ministerio Público es una parte importante del proceso, y de él depende de que haya una

buena administración de justicia, porque tiene en sus manos la mayor cuota de

responsabilidad en poner en ejecución la acción pública.

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El Ministerio Público, considerado de la manera mas simple como el cuerpo de magistrados

con asiento en los tribunales y que representa a la sociedad, constituye un organismo tan

importante e indispensable en el funcionamiento del sistema judicial que si no cuenta con

una base institucional sólida e independiente, sería difícil hablar de una buena, sana y

eficiente administración de justicia.

Con las características antes descritas esta institución es uno de los ejes que soportan la

justicia nacional, por lo que es necesario que cuente con un sistema organizativo estable, que

garantice el no quebrantamiento de la misma. Para esto se necesita que cuente con

autonomía propia, que implique una independencia organizacional, administrativa y

presupuestaria.

Muchos catedráticos y académicos plantean como Una de las cuestiones que ha

obstaculizado por años la labor del Ministerio Público en la sociedad ha sido la falta de

estabilidad en el cargo. Lo que conlleva que cada vez que se nombra un nuevo fiscal se

producen sustituciones entre los abogados ayudantes y el resto del personal, al igual que

sucede cuando hay un cambio de poder en el Gobierno. Se necesita una continuidad en los

trabajos de la institución de manera que un cambio en el dirigente de la misma no afecte los

trabajos hechos por la anterior administración.

Es vital, evitar la manipulación de este órgano, y su integración o vinculación partidista,

como representante de la nación debe ser un órgano neutro, que debe de tener una

sistematización y continuidad de trabajo en todo momento y no verse afectada como

institución cada vez de que haya en el un cambio de jefe superior, y a su vez que sus

actuaciones no se vean manipuladas por las decisiones de sus superiores como en el caso del

Presidente de la República u cualquier otro poder que tenga en sus manos su nombramiento.

3.2. Logros obtenidos

Es la reforma constitucional de 1994 establece la carrera judicial, la inamovilidad de los

jueces, el principio de autonomía administrativa y presupuestaria del Poder Judicial, el

Consejo Nacional de la Magistratura, competencias administrativas a la Suprema Corte

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de Justicia, así como atribuciones para conocer por vía de acción directa de la

inconstitucionalidad de la las leyes.

Según el Comisionado de apoyo a la reforma y modernización del poder judicial la

puesta en vigencia del Estatuto del Ministerio Público, la consecuente creación de la

Escuela Nacional del Ministerio Público, los presupuestos de Carrera e inamovilidad

dispuestos en la Ley, constituyen si dudas pasos de avance en lo relativo a la creación de las

bases jurídicas para un serio proceso de institucionalización de este importante actor del

sistema de administración de justicia en el país. la puesta en vigencia del Reglamento de la

Carrera del Ministerio Público, aprobado por el Poder Ejecutivo mediante Decreto número

4-06 de enero del presente año.

‒ Un cambio en el mecanismo de ingreso a la institución

‒ La profesionalización de la función del Ministerio Público

‒ La inamovilidad y estabilidad en el ejercicio de la función

‒ La independencia funcional

‒ Identidad y mística del Ministerio Público.

“En el Ministerio Público el proceso de su incorporación a las reformas tardó mucho más tiempo. La dependencia orgánica y funcional al Poder Ejecutivo y las resistencias que ello supone frente a la tendencia modernizadora, así como la cíclica remoción de los funcionarios públicos explican la dilación. No obstante, se pusieron en marcha algunas iniciativas relacionadas con mejorar la fundamentación de los expedientes, fortalecer la calidad de la persecución del crimen y el delito, además de la creación de nuevos departamentos ajustados a las exigencias del momento. Es en el año 2003 cuando se aprueba el Estatuto del Ministerio Público, se crea la Escuela Nacional del Ministerio Público, se establece la carrera de los fiscales, y se elaboran programas nacionales de formación y capacitación. Un año después, en septiembre de 2004, entra en plena vigencia el Código Procesal Penal35. Esta norma implicó un cambio radical en el modelo de enjuiciamiento penal, en donde el Ministerio Público pasa a tener un rol protagónico en la dirección funcional de la investigación penal36 y en recabar la prueba y la acusación en juicio. Fue la conjugación de los imperativos dispuestos por el Estatuto del Ministerio Público y por el nuevo Código Procesal Penal, que convirtió en un asunto de absoluta urgencia los cambios en la Procuraduría. Así se pone en marcha la Escuela Nacional del Ministerio Público y en abril del año 2005 se lleva a cabo un proceso nacional de evaluación de todos los magistrados del Ministerio Público que habían sido designados a la fecha por decreto del Poder Ejecutivo de agosto de 200437. La finalidad de esta evaluación era determinar la idoneidad de los fiscales en funciones. De un total de 773 fiscales evaluados, reprobaron alrededor del 23%38. En paralelo al proceso de evaluación, se convocó al primer concurso público de oposición y méritos para la designación de fiscales de carrera. En esa ocasión se trataba de cubrir cien plazas vacantes ubicadas en distintos puntos de la geografía nacional. Alrededor de 100 profesionales se integraron a la carrera del Ministerio Público en agosto de 2006, después de cumplir con todos los requisitos, dando un paso de avance en la despolitización. Fue la primera vez que se producen

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designaciones de fiscales basado en un concurso abierto en el que se evaluó en igualdad de condiciones a los participantes, siendo la ponderación del mérito el criterio para el nombramiento. De igual modo se establecieron planes nacionales de formación para estandarizar conocimientos y habilidades de los fiscales que aprobaron las evaluaciones realizadas en 2007, así como programas permanentes de actualización y especialización para los magistrados del Ministerio Público”. (PNUD Oficina de Desarrollo Humano Borrador Justicia y Derechos Octubre 2009)

3.3 Tendencias

De acuerdo a la estrategia nacional de desarrollo del Ministerio de Economía Planificación y

Desarrollo, revisada el 20 de noviembre del 2009, alude como recomendaciones pertinentes

en sentido general las siguientes y cita textualmente: continuar mejorando la predictibilidad

del presupuesto público, consolidar el uso de los instrumentos de planificación, avanzar

hacia la implantación de una gestión por resultados, fortalecer los mecanismos de rendición

de cuentas y veedura y profesionalizar los servicios del estado en todos sus niveles.

La misma estrategia nacional de desarrollo del Ministerio de Economía Planificación y

Desarrollo, resalta además en este caso como logros la creación del Consejo Nacional de la

Magistratura que tiene la función de designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia

los cuales a su vez designan a los demás jueces del sistema.

De esta misma manera el documento diseñado y revisado por el Ministerio de Economía

Planificación y Desarrollo destaca como necesarias estructuras con las que ya contamos

como la Escuela Nacional de la Judicatura, el establecimiento del criterio de inamovilidad

de los jueces, y la redefinición de competencias administrativas de la Suprema Corte de

Justicia. Un sistema de evaluación de desempeño de los jueces de acuerdo a la ley de

Carrera Judicial, específicamente en cuanto al Ministerio Publico se ha puesto en marcha

valga la redundancia la Escuela Nacional del Ministerio Publico y a mediados del 2004 se

realizó el primer proceso de evaluación de todos los magistrados. En el ámbito legal, en el

mismo año 2004 se aprobó el código procesal penal el cual sin lugar a dudas ha ayudado a

mejorar los indicadores de eficiencia en la impartición de justicia. (Fuente Estrategia Nacional de

desarrollo 2010-2030).

De todo lo anterior la misma indica lo siguiente: “que a pesar de los indicados logros el

sistema sigue enfrentando problemas importantes. Entre ellos algunos estudios destacan: (a)

poco aprovechamiento de los mecanismos alternativos de resolución de disputas; (b)

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deficiencias en la representación de los intereses de las victimas por parte del Ministerio

Publico; (c) aparente influencia de criterios políticos, (d) fallas en la aplicación de la carrera

judicial y la carrera del Ministerio Publico, por lo cual se producen designaciones de jueces

y fiscales sin haberse agotado los procedimientos de rigor. Una materia pendiente, en

adición, es la calidad de los servicios que prestan los abogados. (Ministerio de Economía

Planificación y Desarrollo 2009/CEPAL 2008).

De todo lo antes expuesto se desprenden como tendencias las siguientes:

‒ Creación de Jurisdicciones especializadas

‒ Tribunal Penal Ambiental con Jueces especializados

‒ Especialización del Ministerio Público

‒ Fiscal especial anti Delitos Electrónicos

‒ Fiscal especial anti Lavados de Activo

Creación del Ministerio Publico con Jurisdicción Nacional independiente tomando en cuenta

que en realidad el Ministerio Publico es indivisible y tiene en principio esa competencia

jurisdiccional con sus limitaciones claro sin embargó no se trata de eso si no más bien de un

ente que pueda actuar sin las restricciones jurisdiccionales que tiene el Fiscal en razón del

territorio cuando se trata de perseguir crímenes a una dimisión mas allá de lo ordinario o del

delito común.-

‒ Instituir y aplicar la figura ya constitucionalizada del defensor del pueblo.

‒ Fortalecer y aprovechar los mecanismos de resolución alternativa de conflictos.

‒ Fortalecer la capacidad de representación de las victimas de parte del Ministerio

Público.

‒ Disminución de la influencia de criterios políticos en la persecución panal.

‒ Radicalizar los rigores para la designación de Fiscales y Jueces.

‒ Eficientizar la calidad de los servicios que prestan los abogados.

‒ El acceso a la información – auxilio a la victima (derechos fundamentales)

‒ Eficientizar la facilidad de acceso a la justicia (costos al usuario)

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B. Entorno interno:

Para el análisis de entorno interno se usó el DAFO instrumento de diagnóstico para el desarrollo de la planificación estratégica, cuya determinación permite detectar su situación organizacional interna y externa (debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades a los fines de identificar los objetivos estratégicos y las líneas de acción estratégicas que guiarán el desarrollo del Plan estratégico.

Este análisis se enfocó hacia los factores claves para cada eje de actuación identificado con anterioridad el éxito del éxito institucional de la PGR, orientado a precisar las Fortalezas y Debilidades en los siguientes factores: Estrategia, Estructura, sistemas, estilo, habilidades, recursos, cultura de organizacional y amenazas y oportunidades en político-jurídico, demográfico, socio cultural, sistema de justicia, estado y administraciones públicas, organismos internacionales de cooperación y globalización.

Algunos aspectos como las Fortalezas y Debilidades, corresponden al ámbito interno de la PGR; no así las Oportunidades y Amenazas, que devienen del entorno en el que se desarrolla la labor institucional.

Los resultados evidencian los factores esenciales para la eficientización de la PGR en el República Dominicana en todos sus ámbitos

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PGR

SECCION IIIB.1 DAFO GENERAL DEL LA

PGR.

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DAFO GENERAL PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PGR

D1.Marco normativo desactualizado en correspondencia con alcance operaciones delictivas y del crimen organizado

D2.Falta de coordinación y superposición de funciones de organismos competentes en materia de seguridad dificulta la acción conjunta contra el crimen organizado D3.Carencia de capacidad institucional para implementar adecuadamente instrumentos efectivos de lucha contra el crimen y todas las formas de delincuencia organizada D4.Falta de recursos materiales, logísticos y humanos, así como de políticas, procedimientos y estandarización D5.Falta de sistema de análisis exhaustivo, actualizado y sistema de información integral de la situación del crimen organizado en República Dominicana D6.Deficiente administración de los escasos recursos disponibles, así como sistema de medición, seguimiento y monitoreo a la cadena de valor de la custodia, conservación y preservación de todos los elementos de prueba que se hayan obtenido en ocasión de la investigación de un hecho punible

D7.Falta de solidez, integración y alcance limitado del sistema de planeación estratégica institucional D8.La asignación del personal no es acorde a las cargas de trabajo reportadas por las áreas sustantivas D9.Incongruencia del presupuesto con relación a los programas, proyectos y requerimientos institucionales D10.Limitada capacidad de respuesta a las denuncias y demandas sociales en materia de persecución del delito y el crimen organizado. D11. Estilo centralizado y alto niveles de burocracia institucional y ruptura del principio de jerarquía

D12. Falta de continuidad y sistematización en el desarrollo e implantación de las carreras administrativa, penitencial y del ministerio público

D13. Falta de un criterio unificado para la persecución penal, así como de especialización del personal

A1.Auge a nivel internacional y nacional de la delincuencia organizada y las prácticas corruptas

A2.Poco equipamiento y especialización policial

A3.Sistema de seguridad nacional débil y vulnerable

A4.Falta de integración de sistema de seguridad nacional y de inteligencia

A5.Inexistencia efectiva de controles aduaneros y fronterizos para el tráfico de drogas

A6.Política migratoria no se orienta a medir y controlar movimiento de persona con tendencia, antecedentes y capacidad delictiva. A7.Corrupción percibida de fuerzas policiales y sistema de justicia

A8.Falta de compromisos por parte de los diferentes sectores de la sociedad y el gobierno para desarrollar política de estado conjunta de lucha contra el crimen

A9. Estructura social y económica del país excluyente e inequitativa impactando negativamente a las familias vulnerables A10.Falta de política de estado integral que abarque estrategia en las áreas de educación, salud, trabajo, seguridad social, para mejorar condiciones económicas adversas que generen condiciones delictivas.

A11.Alto niveles de impunidad

A.12 Falta de coordinación interinstitucional

A.13 Falta de colaboración entre policías, fiscales y jueces

A.14 Niveles de violencia y de tolerancia a la violencia contra la niñez a nivel intrafamiliar, social e institucional, elevados

DEBILIDADES AMENAZAS

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DAFO GENERAL PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PGR

F1.El estatuto del ministerio público

F2. Modelo de Gestión Penitenciaria se fundamenta jurídicamente en la ley 224-84 sobre régimen penitenciario y en los Tratados y Acuerdos internacionales sobre la materia F3.Capacidad y compromiso equipo humano de la PGR en sus diferentes ámbitos F4. Existencia de la ENMP, ENAP y el INACIF F5. Las fiscalías barriales F6. Existencia de los Centros de Corrección y Rehabilitación F7. Elaboración y aplicación de los programas y planes individuales de sanciones socio‐educativas y privativas de libertad F.8 Existencia de la evaluación de implementación de la Ley 136‐03 con recomendaciones para las Instituciones del Sistema de Protección. F9. Existencia de Documento Análisis de Prácticas Institucionales que tienen responsabilidades en la protección contra la violencia, abuso (Etnografía Institucional) con recomendaciones sobre Estudio de Incidencia y Protocolos. F10. Justicia siglo XXI.

O1. La nueva constitución de la República Dominicana

O2 Sistema de Asistencia Judicial Reciproca

O3.La convención contra el Crimen Organizado Transnacional de Naciones Unidad (Palermo)

O4. La estrategia nacional de desarrollo y sus lineamientos respeto a la justicia

O5.Interés de colaboración organismos de cooperación internacionales para atacar el fenómeno delictivo

O5.Acuerdo con las Naciones Unidas para el desarrollo del Centro de Excelencia

O6.Existencia de programa orientada a fomentar la participación social en el combate a la delincuencia organizada (Seguridad Democrática, barrio seguro) O7. Existencia Programa Juventud y Empleo de la Secretaria de Estado de Trabajo O8. Participación activa y sistemática de la sociedad civil en el seguimiento y la vigilancia de los Derechos Ciudadano O9. Existencia del l Patronato Nacional Penitenciario O10. Decreto 139-00 crea el sistema integrado de formación y Gestión de servicio de servicio público. así como el modelo de gestión de servicios público

O11. Existencia de organismos gubernamentales que promueven niveles adecuados de capacitación y especialización para el personal de la PGR. (Comisionado para la Reforma y Modernización del Sector Justicia).

FORTALEZAS OPORTUNIDADES

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PGR SECCION IIIB.2

DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Formulación e

implementación de la política del estado contra la

criminalidad

Investigaciones de hechos forense de carácter penal

Atención a víctimas y testigos

D E B I L I D A D E S

DEBILIDADES D.1Desproporción en la asignación de recursos D.2 Falta de criterios unificados para la persecución penal D.3 Insuficiente apoyo logístico disponible para el combate de la criminalidad D.4 Falta de cooperación institucional D.5 Falta de sistema de incentivos para fiscales D.6 Inexistencia de sistema de gestión, seguimiento y consecuencia en la PGR para combatir la criminalidad D.7 Falta de compromiso, lealtad, probidad e integridad de personas que inciden en la aplicación de política criminal D.8.Incumplimiento del principio de jerarquía entre procuradores adjuntos, fiscales, fiscalizadores,.. D.9 Inexistencia de una policía técnica judicial D.10 Ausencia de un protocolo para los procedimientos. D.11 Falta de coordinación de los agencias gubernamentales existentes en el país para la prevención y combate del crimen organizado D.12 Duplicidad de funciones en instituciones que luchan contra el crimen D.13 Inexistencia de acciones coordinadas en los organismos de inteligencia D.14 Falta de programas operativos adecuados para mejorar la recolección, producción. clasificación , registros y archivos de informaciones para base de datos de los diferentes organismos oficiales vinculados con la seguridad pública a nivel nacional D.15 Debilidad en la formación policial para prevenir y rechazar del terrorismo y los elementos del crimen organizados D.16 Falta de sistema de comunicación e información integral para la entrada, acceso y análisis de datos D.17 Inexistencia de servicios único de comunicación e información policial D.18 No de dispone de los recursos cabalmente solicitado, adecuados pero con buen manejo.

DEBILIDADES D1. No existe unificación en la persecución e investigación del crimen a nivel nacional

D2. Confusiones en los mandos de dirección nacional en los departamentos y distritos judiciales, en relación con hasta imponer algunas situaciones procesales

D3. Falta de estandarización de los procesos y protocolos que manejan los fiscales

D4. Tardanzas en el interior en la entrega de resultados de los estudios forenses.

D5 Recursos tecnológicos, humanos y económicos insuficientes para las diferentes fiscalías

D6 Estructura organizacional de la PGR obsoleta

D7.Falta de capacitación del personal de apoyo

D8. Inexistencia de logística para la persecución y la investigación.

DEBILIDADES D1 No existe ruta crítica para el referimiento de victimas NNA desde PGR. D2.Dificultad en el manejo de criterios de ingreso de las victimas NNA (documentación, etc.) D3 Falta de recursos humanos y económicos para la detección de criterios, visitas domiciliarias. D4 Necesidad de base de datos única que determine cuantas veces ha sido realizad una denuncia, o referimiento. D5Falta de equipos tecnológicos necesarios, plataforma técnica. D6Falta de visibilidad del centro hacia lo interno. D7 Incongruencia de la estrategia de la DNAV y de PGR. D8 Costumbre de dispersión de esfuerzos y de incongruencias relacionadas con la cultura organizacional. D9 Falta de planes de desarrollo a nivel superior (del personal). D10Falta de fortalecimiento de las estructuras que no son parte de MP (Ej. Eje de prevención) D11Duplicidad de esfuerzos. D12 falta de espacio de coordinación para entidades que no son MP. D13 Necesidad de difusión de los servicios del Centro. D14Necesidad de acuerdos con otras Instituciones para apoyo (recursos, medicinas, capacitación, etc.) D15No existe estructura que trabaje la prevención. D16Los usuarios son referidos si conocer el objetivo. D17 No existe obligación de asistencia a los centros por parte de la víctima. D18Falta enfoque de prevención en estrategias. D19 Falta de Alineación. D20.-Carecemos de atribuciones necesarias para funcionar. D 21.-No se apegan a los protocolos para el funcionamiento interno de procesos administrativos. D 22.-Falta de sistema u fondo de indemnización. D 23.-Falta de asignación de presupuesto.

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACION Formulación e implementación

de la política del estado contra la criminalidad

Investigaciones de hechos forense de carácter penal

Atención a víctimas y testigos

A M E N A Z A S

AMENAZAS A.1 Actuaciones inconsultas y no coordinada de la Policía Nacional A.2 Estructura organizativa de la policía (no se separa una policía administrativa de una judicial) A.3 Falta de integración de los sistema de seguridad y de defensa nacional A.4 No existe persecución estratégica policial A.5 Deportaciones de EEUU A.6 Múltiples instituciones trabajando en lo mismo A.7 Consejo Nacional de Drogas no asume su rol preventivo A.8 Creencia aun de las influencias políticas en el MP. A.9 No integración de algunas instituciones políticas A.10 Criminalidad transnacional A.11Baja calidad profesionales egresados de las escuelas de derechos A.12 Conformación del marco legal penal existente A.13 Inexistencia de política migratoria basada en el control del movimiento de personas que puedan constituir una amenaza para la sociedad o puedan entrar al territorio nacional A.14 Marginalidad social y alto nivel de inseguridad A.15 Poca inversión del estado en programas preventivos del delito

AMENAZAS A1. Falta de seguridad en la cadena de custodia

A2. Falta de coordinación interinstitucional para la lucha contra el crimen (PGR, PN,DNCD).

A3. Grupos de intereses externos con críticas mal intencionadas

AMENAZAS A1 Inexistencia de comisión multisectorial.

A2.Colapso del sistema de atención por dispersión y duplicidad.

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Formulación e implementación

de la política del estado contra la criminalidad

Investigaciones de hechos forense de carácter penal

Atención a víctimas y testigos

F O R T A L E Z A S

FORTALEZAS F.1 Integración de fiscalías barriales F.2 Adecuado nivel de colaboración organismos de cooperación internacional F.3 Existencia de personal calificado aunque insuficientes F.4 Creación del primer borrador del proyecto de política de persecución en materia de drogas. F.5 Estructura con presencia a nivel nacional F.6 Cuenta con un sistema de persecución penal sustentado en la constitución y las leyes

FORTALEZAS F1. La credibilidad y aceptación del INACIF

F1. Liderazgo respetuoso con direccionamiento claro y preciso

F3. Los programas de capacitación que desarrolla escuela nacional de ministerio público

F4. Independencia de criterios funcional respeto a las demás instituciones del sector justicia

FORTALEZAS F1.Equipo de trabajo bien constituido, capacitado sobre la temática de abuso. F2. Formularios de clasificación y estadísticas relativos a la clasificación de maltrato. F3.Definición clara de la estrategia y organización a lo interno de la DNAV. F4.Fortalecimiento de la cultura organizacional. F5.Actualización de los ejes y manteniendo los enfoques. F6.Creatividad y motivación del personal

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Formulación e implementación

de la política del estado contra la criminalidad

Investigaciones de hechos forense de carácter penal

Atención a víctimas y testigos

O P O R T U N I D A D E S

OPORTUNIDADES O.1 Nueva reforma constitucional O 2 Globalización de la persecución criminal O.3 Oportunidad de ajustar la base legal a partir de la nueva constitución de la Rep. Dom. que permita categorizar la persecución al narco tráfico O.4 Tendencias a la protección de las víctimas y testigos O 5 Mayor nivel de cooperación de la sociedad e instituciones para aprovechar las normas existentes. O 6 Cooperación jurídica internacional para la persecución penal. O7 Asistencia de justicia internacional transnacional

OPORTUNIDADES O1. Disponibilidad de ayuda por parte de organismos de cooperación internacional

O2. Reciente reforma constitucional

O3. Presión de sectores importantes de la sociedad por recibir resultados concretos en la lucha contra el crimen

O4. Presión por sectores importante para que se desarrollo un mecanismo de coordinación interinstitucional en lucha contra el crimen y la corrupción

OPORTUNIDADES O1.- Buena relación con ONGS y otras organizaciones con la DNAV.

O 2.-La sociedad maneja mas información sobre los derechos y servicios

O 3.-El Estado anima el tema de víctimas como una necesidad a tratar.

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Gestión del sistema penitenciario,

de rehabilitación y de atención integral

Capacitación, desarrollo y especialización del personal

Servicios jurídicos-administrativos

D E B I L I D A D E S

DEBILIDADES D1. Falta de una legislación acorde con el cambio y la perspectiva de desarrollo D2. Debilidad en recursos económicos D3. Área recientemente creada sin normativa legal D4. Manejo lento de los procesos, para dar salidas a las solicitudes D5. Ausencia de presupuesto a largo plazo - D6. Falta de actores esenciales para complementar la Dirección, de tecnología y recursos D7. Limitados recursos económicos por la formación D8. Limitación de recursos para cumplir necesidades cotidianas y estratégicas D 9. Falta de integración interinstitucional D10. Necesidad de la definición de un organigrama D11. Los procedimientos no van diseñados de acuerdo a las necesidades del sistema, D12. No va dirigido a la integración de ambos modelos que conforman el sistema penitenciario. D13. Desmotivación por falta de remuneración y reconocimiento Movilidad del personal de seguridad en las cárceles D14. Falta de recursos económicos, que generan la existencia de grandes carencias D15. Creencias que desmeritan la labor que realiza el personal. D16. Recursos económicos insuficientes D17. Existencia del personal militar y policial en el sistema tradicional. D18. Procesos lentos y burocráticos D19. Áreas no definidas, no implementación de ejecutorias de acuerdo a estructuras. D20. Burocracia y centralización de los procesos D35. Falta línea de mando unificada en la seguridad, Bajos salarios. D21 Falta plan general de desarrollo personal con respecto a la organización, personal no incluido en la carrera. D22. Plan de capacitación, desmotivación, Carrera penitenciaria, no enlace en la plataforma de algunos lugares. D23.Falta de alimentos, medicamentos, multigerencia en la seguridad, no ejecución presupuestaria, mala distribución de recursos

DEBILIDADES D1. La programación no es conocida a principio del año por las dependencias para asignar al personal a participar D2. Falta de levantamiento de necesidades de formación y capacitación en la PGR, para implementar programas por persona y responsabilidades. D3. Falta de curso de inducción (ingreso y promoción). D4. Poca coordinación en los planes y procesos. D5. Poca supervisión de la participación en los programas de capacitación. D9 Falta flexibilizar, tenemos alta carga en horas laborales que dificulta la dedicación a la capacitación. D10 Falta personal capacitado en diferentes áreas. D11 Distribuir mejor al personal de cara a la capacitación y dirigirla en función de las necesidades. A12Falta o limitación de recursos para responder a las necesidades institucionales D14Alcance limitado por no contar con un lineamiento de formación integral de áreas de apoyo administrativas especializadas.

D15No existencia de lineamiento estratégico para el desarrollo profesional.

D17Estructura insuficiente para el desarrollo en la Dirección del Ministerio Publico y de la Carrera Penitenciaria.

D18No existencia de especializaciones en las distintas áreas de acción.

D19No existe procedimiento para la especialización del personal.

D20Falta de una definición de competencias profesionales.

D21Desvinculación del contenido de los programas de capacitación con: Perfiles de Puestos, Resultados de Evaluaciones de Desempeño

D22Insuficiencia de actualización y especialización del personal en sentido general.

D23Insuficientes recursos en todos los ámbitos.

D24Falta de difusión. D25Falta de interés de los empleados en la oferta de formación continua

DEBILIDADES D 1. Enfoque a la prestación del servicio con fines recaudatorio D 2.Falta de implementación del modelo de Gestión de Servicios. D 3.Falta de definición de una estructura organizacional adecuada para la prestación de servicios. D 4.Estructura física inadecuada para la prestación de servicios y para salvaguardar documentos en algunas áreas. D 5. Ejecución parcial del esquema de incentivos. D 6. Falta de sistemas de información que permitan la medición y control de indicadores de calidad D7. Falta de sistemas de información general para la toma de decisiones. D 8.Falta de automatización de algunos procesos D 9. Falta de comunicación de la toma de decisiones D10. Inestabilidad de las decisiones a nivel estratégico. D11. Falta de capacitación a nivel nacional D12. Resistencia del personal a las capacitaciones. D13. Mala distribución de los recursos, que no obedecen a criterios de prioridad o equidad. D14. No existe una distribución e presupuesto de acuerdo a la planificación estratégica. D15. Falta de uniformes D16. No se destina un porcentaje (%) de las recaudaciones de los servicios a la mejora continua e implementación del modelo. D17. Falta de la divulgación de valores, misión y visión. D18.No existe sistema de consecuencias… D19.Falta de seguimiento D20.Incumplimiento en la aplicación de los procedimientos. D21.Recursos económicos. –Limitación de estructura física. –Recursos Tecnológicos. –D22.Incumplimiento del presupuesto

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACION Gestión del sistema penitenciario,

de rehabilitación y de atención integral

Capacitación, desarrollo y especialización del personal

Servicios jurídicos-administrativos

A M E N A Z A S

AMENAZAS A1.Grupos de poder que quieren dirigir el proceso A2. Aumento de la población A3. Falta de recursos y apoyo social A4. El tratamiento penitenciario esta destinado a los condenados A5 Falta de institucionalidad A6. Diversidad de institución y organismos que inciden en la gestión penitenciaria A7. Creciente debilidad en el sistema educativo y crisis de valores en la sociedad motivado por la transculturación A8. Choque de interés y de protagonismo A9. Cambio de política institucional con cambio de gobierno A10. Falta Institucionalizar la carrera penitenciaria A12. Falta de continuidad durante un cambio de gestión gubernamental A13. Provincias altamente pobladas y de escasos niveles económicos. A14. Tendencias a una espiral antivalores A15. Retroceso en los niveles alcanzados de coordinación y cooperación A16. Presupuestos limitados cada vez más. para enfrentar necesidades crecientes. A17. Aumento del espiral del crimen nacional e internacional. A18. Falta de reglamentos, interrupción de procesos por cambios políticos. A19.Crecimiento poblacional, deportaciones, Zona sísmica. A20. Sentimiento de venganza, prisión preventiva, nivel de impunidad. A21 Sistema de valores, niveles de corrupción, descomposición social.

AMENAZAS A1 Imposición de las reglas y normas

A2Intereses de los organismos internacionales no alineados a las necesidades institucionales

A3 Tranculturalizacion A4 No cumplimiento en la continuidad de los acuerdos y planes A5 Zonas aisladas y poco personal

A6. Incidencia de fuerzas políticas A7 No poder responder con la exigencias globales

AMENAZAS A1. Incidencia de intermediarios no colegiados, en los servicios en la Institución A2. La incidencia de las falsificaciones. A4. Descrédito de las informaciones frente a organizaciones internacionales A5. Concentración del servicio en el Distrito Nacional. A6. Falta de conocimiento de los ciudadanos de sus derechos y deberes. A7. Falta de apertura al suministro de información A8. –Denuncias y chantaje A9. -Buscones A10. Crecimiento desproporcionado de la población urbana A11. -Extranjeros , amenaza por el cúmulo de ilegales A12. -Falta de orientación del ciudadano en cuento a los servicios jurídicos A12. Deficiente colaboración A13. Total dependencia sobre el criterio planteado por los organismos internacionales. A14. Tomar tendencias globales sin estar preparadas

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Gestión del sistema penitenciario,

de rehabilitación y de atención integral

Capacitación, desarrollo y especialización del personal

Servicios jurídicos-administrativos

F O R T A L E Z A S

FORTALEZAS F1.Existencia de un currículo formativo F2. Compromiso de las altas instancia de PGR F4.Existencia de una estructura en desarrollo, en función de las necesidades y en RR.HH. F3. Aplicación de procedimientos establecidos en el nuevo modelo de gestión F4. Personal formado, capacitado, la actualización continua en la ENAP F5. Programada reforzamiento sobre valores y espirituales F6.. Existencia de un plan definido a corto mediano y largo plazo en el nuevo modelo F7. Existencia de una dirección real y efectiva gestión hacia un nuevo modelo F8. Existencia de un personal serio y capacitado, comprometido de vocación F9. Existencia de recursos humanos y tecnológicos F10. Existencias de manuales procedimentales para el ejercicio penitenciario junto a una campaña de información y e imagen pública de la DGP F11. Transparencia en los procedimientos F12. Existencia de ejes transversales claros para todo el sistema F13. Estrategia clara, plan integral de tratamiento, Visión clara de derechos de los internos. F14. Protocolos de actuación definidas, conocimiento de los procesos. F15. Carrera administrativa, Escuela Nacional Penitenciaria, Enfoque de cooperación. F16. Transparencia, comunicación abierta, alto nivel de credibilidad. F17. Existen ejes transversales claros F18. Liderazgo participativo

FORTALEZAS F1 Definidas la programación de la capacitación F2 Definida la estructura, desarrollo del Depto. De Gestión, constituyen una estructura eficaz F.3 Existen los procedimientos tanto en la ENAP como en el ministerio público. F4 Estilo democrático y orden jerárquico correcto y honorable F5 Personal competido y especializado en sus áreas muy notables. F6 Razonablemente adecuado la organización. F.7 Manuales organizacionales (inducción y otros) definidos

F8 Lineamiento para la formación de las carreras del Ministerio Público y Penitenciaria.

F9Existencia para capacitación de

ENMP, ENAP y Unidad de Capacitación de Gestión Humana.

F10Procedimiento informal para la

capacitación continua. F11Procedimiento formal para la

formación del ministerio público y el vigilante penitenciario.

F12Estilo automomo F13Se cuenta con un personal docente

para la capacitación del MP y MP debidamente estructurado y formado.

F14Cultura organizacional definida. F15Existencia del código de

comportamiento ético.

F16Existencia del código disciplinario de la ley 41-08 F17Existencia de indicadores de gestión medibles

FORTALEZAS F1.Definición clara de un modelo de gestión de servicios públicos y otros modelos de gestión F2.Métodos de trabajo definidos F3.Existencia de un esquema de medición por resultados e incentivos monetarios y no monetarios F4. Definición clara de políticas procedimientos, , estándares e indicadores de calidad para algunos servicios F5. Dirección participativa y clara F6. Cultura de capacitar continúa en el D. N. F7. Estilo bien definido, excelente estándar de calidad F8.Personal capacitado F9. Valores y conductas, difusión de las actividades de la organización

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DAFO POR ÁMBITO DE ACTUACIÓN Gestión del sistema penitenciario,

de rehabilitación y de atención integral

Capacitación, desarrollo y especialización del personal

Servicios jurídicos-administrativos

O P O R T U N I D A D E S

OPORTUNIDADES 01. Existencia de un compromiso político para resolver el problema penitenciario 02. Existencia de vínculos entre instituciones (PN, FA, DNCD EN) O3. Sectores de la sociedad organizada motivada con los cambios realizados nacional e internacionalmente. O4.Tendencia de organismos de cooperación internacional apoyar la reforma penitenciaria O5. Interés internacional por el respeto a los DD.HH. O6. Modificación ley correccional, O7. Existencia comisión ética O8. Comisión ética acuerdo interinstitucionales. O9. Apoyo organismos internacionales para la reforma del sistema penitenciario.

OPORTUNIDADES O1Buena colaboración interinstitucional. O2 Información actualizada y proyección regional O3Interés y apoyo de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en la mejora de las capacidades y especialización de las labores en la institución.

O4Reconocimiento internacional de los programas de capacitación.

O5Formación en ambientes virtuales. O6Existencia de acuerdos

interinstitucionales. O7Existencia de organismos

gubernamentales que promueven niveles adecuados de capacitación y especialización para el personal de la PGR. (Comisionado para la Reforma y Modernización del Sector Justicia).

08 Existencia de acuerdos

institucionales para el aprovechamiento de programas de capacitación (ITLA, OPTIC, INFOTEP).

O9Existencia de grupo de formadores

interinstitucionales. O10Presencia regional de las

instituciones del Estado que ofrecen capacitación.

OPORTUNIDADES O1. Apertura de otras instituciones y organizaciones para la prestación de servicios. O2.Desconcentración de los servicios a través de las procuradurías y cortes del país. O3. Ofrecer los servicios a nivel internacional a través de los consulados O4. Mejora continua en base a quejas y sugerencias de los ciudadanos O5. Conciencia y demanda ciudadana O6. Acuerdos interinstitucionales entre la Suprema y la Procuraduría. O7. Estrategia nacional de desarrollo en el objetivo general y línea estratégica 6 O8. Decreto 139-00 crea el sistema integrado de formación y Gestión de servicio de servicio público. O9. Reforma y Administración del Estado O10. Proyectos de cooperación para la integración de las informaciones del sistema de justicia. O11. Financiamiento Internacional O12. Tratado Libre Comercio O13. Amplia participación internacional

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DAFO PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN

DEBILIDADES

D1.No se cuentan con perfiles para cada una de las posiciones que detallan los requerimientos del puesto, sus competencias y funciones. D2.Falta de personal paralegal. D3.Los investigadores y fiscales no cuentan con herramientas informáticas para llevar a cabo sus investigaciones de manera efectiva. D4.Falta de habilidades informática en el personal de la DPCA D5.Resistencia del personal a la utilización del sistema de justicia Siglo XXI D6Deficiencia en el personal secretarial y pobre disposición a colaboración D7Equipo informático con pobres características técnicas D8Asignaciones presupuestarias por debajo de lo estimado D9No se cuenta con informaciones detalladas sobre la ejecución presupuestaria de la DPCA D10 Recursos técnicos y económico limitado para llevar a cabo sus investigaciones de modo independiente D11. No se han establecido todos los mecanismos de indagación de hechos de corrupción D12. Procedimientos de recepción y registro de las denuncias no permite el adecuado registros de las mismas D13. Falta de equipamiento en la Dirección de Investigación D14. No existen mecanismos de evaluación que controle la calidad del desempeño del DPCA

AMENAZAS

A1Percepción social negativa de los logros de la DPCA A2 No se cumple decreto 324-07 que establece la que establece en su Art. 6 la especialización de los fondos de la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa A3Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa A4Falta de mecanismos de protección de denunciantes y testigos A5Grupos de delincuencia organizada que lavan dinero de procedencia ilícita A6La orientación de la DPCA solo hacia la aplicación de las penas y no a la recuperación de los activos productos de los delitos de corrupción cometidos

FORTALEZAS

F 1 Buenas relaciones de trabajo entre el personal de la DPCA F 2Espacio e infraestructura adecuada aunque pobre administración de los espacios F 3 Suficiente equipo de comunicación F 4 Ley 82-79 sobre declaración jurada F 5Resolución 024-08. Sistema Centralizado de Registro, Seguimiento y Monitoreo de Casos de corrupción

OPORTUNIDADES

O1Proyecto de Ley sobre Sistema de recepción de Declaraciones Juradas de funcionarios públicos O2Aplicación del decreto 324-07 que establece la Dirección de Persecución de la Corrupción Administrativa. O3La Ley de lavado de activo O4Proyecto de “whistleblowing” que prevea distintos tipos de protección e incentivos para los funcionarios y empleado públicos que denuncien hechos de corrupción O5 Resolución No.0010-07 Sistema Nacional de Representación Legal de los Derechos de la Víctima O6Unidad antilavado de activos del Ministerio Público O7Cooperación internacional no tan utilizada por la DPCA

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