ley 29419 ley que regula la actividad de los recicladores.pptx

24
TEMA: LEY Nº 29419, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES CURSO: Gestión de residuos solidos Docente: Ing. Reyes Cordova, Magalli Integrantes: Capcha Espinoza, Elena Inocencio Estrada, Yonel Wilmer 2015 - II

Upload: ninelabernacheajesus

Post on 12-Dec-2015

218 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

TEMA:

LEY Nº 29419, LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES

CURSO: Gestión de residuos solidos

Docente: Ing. Reyes Cordova, Magalli

Integrantes: Capcha Espinoza, Elena

Inocencio Estrada, Yonel Wilmer

2015 - II

1955 :Ciudad de Lima obra

literaria “Los gallinazos sin plumas”, primera referencia de

la existencia de los recicladores en el

Perú.

1999: Es constituida

legalmente la primera asociación de

recicladores en el Perú “ATIARRES”, Lima

Metropolitana

2000:Se promulga la Ley N° 27314, Ley General de

Residuos Sólidos

EL RECICLAJE EN EL TIEMPO

2005:La Municipalidad de

Villa El Salvador, implementa el Programa de

recicladores Bono Verde descuento

económico en el pago de arbitrios de

limpieza pública.

2007: Se realiza el 1° Encuentro de

segregadores urbanos en la ciudad de Lima,

convocando a recicladores de Lima, Pucallpa, Chimbote y

Cañete.

2010: Se constituye la Red

Nacional deRecicladores del Perú

- RENAREP

EL RECICLAJE EN EL TIEMPO

LEY N°29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES

Articulo1°. Objeto de la leyEl objeto de la presente ley es establecer el marco

normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección,

capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente eficiente de los residuos solidos en el país, en el marco de los objetivos y

principios de la ley N° 27314, Ley General de Residuos Solidos, y la ley N° 28611, Ley General del Ambiente.

Recicladores que se dedican al reciclaje, segregación y comercialización en pequeña escala de RRSS no peligrosos.

El Estado reconoce la actividad de los recicladores, promueve su formalización e integración.

Art. 2°. Ámbito de aplicación

- Reciclaje- Recolección selectiva para el reciclaje - Segregación

-Residuos sólidos no peligrosos- Reciclador independiente- EPS-RS- EC-RS

Art.3°. Definiciones

Artículo 4°. Actores institucionales

a) Ministerio del Ambiente: Promover: La gestión integral de RRSS y la formalización de los recicladores. La educación ambiental y la participación de la población en

coordinación con las Municipalidades.

b) Ministerio de Salud Implementar, en coordinación con las

municipalidades programas de vacunación contra el Tétanos y la Hepatitis B, para los recicladores de organizaciones de recicladores con personería jurídica.

Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de los residuos sólidos, incidiendo en la salud ocupacional de los recicladores formalizados.

c) Los gobiernos locales, provinciales y distritales: Elaborar e implementar el Programa de Formalización de

Recicladores y Recolección RR SS.

Incorporar en el (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, el el Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva y el Programa de Educación y Comunicación Pública.

Fiscalizar las actividades de segregación y recolección selectiva de residuos sólidos y formalización de recicladores.

d) Las asociaciones de recicladores, como agremiaciones representativas de quienes se dedican a esta actividad.

e) Las EPS-RS y EC-RS. como unidades económicas privadas dedicadas a la prestación de servicios y comercialización de residuos sólidos.

Artículo 5°. Regulación localLos gobiernos locales establecen normas de promoción de la actividad que realizan los recicladores de residuos sólidos no peligrosos en coordinación con las asociaciones de recicladores registrados en su jurisdicción.

Artículo 6º.- Formación de EPS-RS y EC-RSLos gobiernos regionales y locales promueven la formación de asociaciones de recicladores y de pequeñas y microempresas EPS-RS y EC-RS, así mismo, emiten las disposiciones que faciliten la incorporación de recicladores independientes dentro de las existentes.

Artículo 7º.- Incentivos a la segregación en la fuenteLos gobiernos locales implementan programas de incentivos a la segregación en la fuente, los cuales pueden incluir compensación a los contribuyentes a través de la reducción del pago de tarifas o la entrega de bienes o servicios a menos costo o de forma gratuita. Bono de incentivo Formalización de la cadena del reciclaje Premio Nacional del Reciclaje Programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones

en general que realizan segregación en la fuente

Artículo 8° Reciclaje en rellenos sanitariosLos gobiernos locales promueven la implementaciónde plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios en donde los recicladores organizados puedan segregar los residuos reutilizables para su comercialización.

Artículo 9°Programas de capacitación para recicladores9.1. El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con los Ministerios de Educación y de Salud, los gobiernos regionales, las universidades las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales, promueven el desarrollo de programas de capacitación a los recicladores.

9.2. El Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI) establece un programa educativo y de capacitación dirigido a los recicladores en todo el país, con el objetivo de hacer ecológicamente eficiente y técnico el manejo de los residuos sólidos.

Artículo 10° Protección a sectores vulnerablesLas autorizaciones o licencias concedidas por los gobiernos locales a los recicladores deben cumplir las normas legales de protección al menor de edad, las madres gestantes, las personas con discapacidad y las personas de la tercera edad, bajo responsabilidad y a costo social.

Artículo 11° Fondo de promoción del reciclajeEl Fondo Nacional del Ambiente (FONAM), en coordinación con las instituciones privadas, crea un fondo especial orientado a facilitar el acceso al crédito a los recicladores con fines vinculados a su actividad, formalización y asociación.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29419

Art. 1. - Objetivo: regular lo establecido en la Ley Nº 29419

Art. 2. - Ámbito de aplicación: es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas natura les o jurídicas que se dedican a las actividades de manejo selectivo de residuos sólidos no peligrosos y para los actores institucionales.

Art. 4. – Definiciones : Biodigestor, Compost, manejo de residuos solidos, minimización, residuos peligrosos, organización de recicladores con personería jurídica, reutilización, reaprovechar, recuperar, tratamiento y disposición final.

I. Disposiciones generalesAprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MINAM

Artículo 8. - Organizaciones de recicladores con personería jurídica

Participar de la elaboración, diseño e implementación del Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva de residuos sólidos.

(señala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recolección establecidos).

Registrarse en el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad.

Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento.

Registrar la cantidad de residuos sólidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personería jurídica.

II. De los actores institucionales

III. ASPECTOS TÉCNICOS DEL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

CONDICIONES DE TRABAJO DE LOS RECICLADORESArt. 11. - Equipos de protección personal para los que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos

- Guantes de cuero.

- Mascarillas con filtro recargable.

- Zapatos cerrados o zapatillas.

Art. 12. - Equipos de protección para los recicladores que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos

- Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. - Mascarillas con filtro recargable. - Lentes antiempañantes. - Botas de seguridad. - Casco. - Tapones auditivos

Art

.13:

Recole

cció

n s

ele

cti

va y

tra

nsp

ort

e

a. Uniforme de tela drill color azulino u oscuro.

- mameluco o camisa - pantalón

(Embarazadas)- overol de maternidad

b. Polo de algodón.

c. Protector de cabeza:

con aplicación de cinta reflectiva de seguridad, de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla.

- Sombrero- gorro - u otro similar

Art. 15. - Vehículos

de recolección selectiva y transporte de residuos

sólidos

No

Conv

enci

onal

es - Triciclos (a pedal y motorizado),

- Motofurgón.- Carretas jaladas por acémilas - botes

Con

venc

iona

les

camionetas o camiones baranda

Deberán contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral

Art. 18. - Residuos sólidos que serán

manejados

• Segregados en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similares a los residuos municipales originados por las actividades productivas)

• Segregados en las infraestructuras de las plantas de tratamiento de RR SS en rellenos sanitarios.

Art. 19. - Tipo de residuos sólidos

autorizados para la recolección

• Papel mezclado.• Cartón. • Plástico.• Metales ferrosos.• Metales no ferrosos:

latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros.

• Vidrio. • Caucho.• Telas. • Orgánico.

MANEJO SELECTIVO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS

IV PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 25. - Objetivos

Objetivo general: Lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la

cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental.

Objetivos Específicos:• Diseñar e implementar políticas públicas, normatividad especializada y

programas de segregación en la fuente, recolección selectiva, y formalización de recicladores.

• Fortalecer las capacidades organizativas, técnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personería jurídica.

V. Aspectos administrativos Artículo 31. - Requisitos técnicos para los recicladores que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

- Haber participado en un Programa de Capacitación dirigido a recicladores.

- Contar con un carnet de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B.

- Contar con los implementos y equipos de protección personal.

- Contar con vehículos de recolección en buen estado.

Copia de la ficha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.

Relación de los miembros de la asociación especificando: nombres y apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y firma.

Ficha de Datos Básicos de cada uno de los reciclad ores con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte.

La fiscalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior.

Compromiso firmado de brindar información sobre los resultados de su actividad a la municipalidad correspondiente.

Artículo 34. - Solicitud de la organización de recicladores con personería jurídica para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos

Artículo 35. - Perfil del reciclador

Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente.

En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento.

Artículo 36. - Capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial de los recicladores

deberán participar obligatoriamente de un Programa de Capacitación que comprenderá mínimamente los siguientes módulos de una duración mínima de 3horas c/u:a. Manejo integral de los residuos sólidos.b. Seguridad y salud ocupacional. c. La gestión empresarial y el reciclaje. d. Habilidades sociales y desarrollo personal.

Artículo 39. - Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos

a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde.b. Copia simple de la ficha registral de la organización de

recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos.

c. DNI del representante legal de la organización. d. Padrón de socios.e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento

de los recicladores.f. Comprobante de pago por derecho de trámite.

V. PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA a. Educación ambientalb. Comunicación ambiental.

Fiscalización: 1. Las prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje y comercialización de residuos sólidos2. El uso de vehículos no autorizados.3 . Actividad ejercida por menores de edad.4. La recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos. 5. La segregación en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios. sólidos. 6. La segregación en los vehículos recolectores y plantas de transferencia de residuos.7. La comercialización de residuos sólidos reaprovechables con fines de adulteración o piratería. 8. La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de instituciones educativas.

VI INCENTIVOS Y FISCALIZACIÓN

VII FINANCIAMIENTO

Desarrollo del mercado del reciclaje mediante alianzas empresariales

Programa de Crédito y Fondo de Garantía para recicladores

Cesión en uso de terreno para acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables

Conformar una Mesa de Trabajo Local de Reciclaje; con el objetivo de promover y articular la cadena del reciclaje a nivel nacional

El FONAM implementará y administrará un Fondo de Garantía para la operación del programa de crédito dirigido a los recicladores de forma individual y a las organizaciones de recicladores con personería jurídica.

Con finalidad de que se puedan instalar infraestructura de acondicionamiento de RRSS.