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ROMANCE QUARTERLY VOLUME 62: 2, 2015. (ISSN 0883-1157).
Implicaciones legales de las seis muertes en La Celestina: Un
acercamiento histórico literario Yolanda Iglesias
University of Toronto
Spanish and Portuguese Department & Centre for Medieval Studies 91 Charles Street West Toronto, ON M5S 1K7 CANADA e-mail: [email protected] Tel: (416) 813-4088 Fax: (416) 813-4084 Resumen El siguiente trabajo tiene un triple objetivo, por un lado, examinar el significado legal y sociológico de los diferentes tipos de fallecimientos que se presentan en La Celestina (suicidio, homicidio, ajusticiamiento, accidentes) en correspondencia con los datos históricos del momento. En segundo lugar mostrar que además del valor literario de La Celestina, el texto posee valía como documento histórico dada la fidelidad con la que se acerca en su contenido al funcionamiento legal de aquellas muertes que eran consideradas punibles socialmente. Finalmente, resaltar la presencia de una crítica social en el texto en relación al incumplimiento de la normativa legal por parte de las autoridades. Palabras claves: La Celestina, muerte, sistema legal, referente histórico, crítica social, delito, negligencia, siglo XV
Implicaciones legales de las seis muertes en La Celestina:
Un acercamiento histórico-literario
Teniendo en cuenta que la muerte es un elemento esencial en la existencia del hombre y
que el régimen jurídico de finales del siglo XV estaba viviendo un momento de cambios y
ajustes, estudiar las reconvenidas muertes de La Celestina resulta esencial para dar un paso más
en la comprensión y significado del texto. En líneas generales, podría decirse que la muerte “es
uno de los elementos más omnipresentes en la sociedad medieval en general y en la urbana en
particular” (Salvador Claramunt 205). Sobre todo para la gente del siglo XV la muerte era un
elemento cotidiano de la vida urbana, y era considerado como un acto social que marcaba el
tránsito de este mundo al eterno. Además, era concebida como un acontecimiento público a nivel
gremial, corporativo, religioso, e incluso funcionaba como forma de escarmiento (Claramunt
205). El derecho penal está conectado con ciertas maneras de morir pero podría afirmarse que
durante la Edad Media fue ineficaz (Juan Miguel Mendoza Garrido 242). Aunque a finales del
medievo comenzaron a esbozarse en algunos países de Europa ciertos cambios que reflejaban
una concepción diferente del sistema legal, lo cierto es que se veían esas innovaciones como un
asunto de interés público que el Estado se proponía controlar (Mendoza 242). En España, en
concreto, los historiadores del derecho consideran este un periodo de innovaciones en cuanto a la
categorización jurídica se refiere, desde el ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1480 a las
Leyes de Toro de 1505, aunque lo verdaderamente cierto es que “en el terreno de la práctica
cotidiana el inmovilismo y las resistencias al cambio fueron la nota más destacada” (Mendoza
242).
La ineficacia e inmovilismo que imperaba en el sistema legal a fines de la Edad Media es,
precisamente, lo que se plasma en La Celestina con los seis tipos de muertes que se representan.
La mayoría de los críticos que han venido estudiando el significado de la muerte en La Celestina
lo han hecho teniendo en cuenta su función simbólica, moralista, literaria, destructiva, de pecado,
explicativa del cambio de título de la obra o como forma de carpe diem imperativo.1 Pocos son
los trabajos que se han acercado al tema de la muerte teniendo en cuenta los patrones sociales y
legales del momento, y quienes lo han hecho se han centrado principalmente en el suicidio de
Melibea.2
En este trabajo me propongo estudiar la muerte en La Celestina dentro del sistema legal
de su tiempo y teniendo en cuenta todos los casos que se presentan. El objetivo será mostrar que
además de su reconocida valía literaria La Celestina es también un documento histórico de su
tiempo y un texto de crítica social. Veremos, por un lado, cómo se hace eco de los cambios que
se estaban realizando en el sistema legal de finales del siglo XV. Por otro, cómo se formaliza una
crítica, no de las nuevas regulaciones, sino de quienes no las estaban llevando a cabo. Es decir,
se ponen en evidencia que el texto deja ver entre líneas las nefastas consecuencias que resultaban
de sentencias injustas y un inapropiado tratamiento de los reos.
La primera muerte que se presenta en el texto es la de Claudina, madre de Pármeno y
“uña y carne” de Celestina (100). Cuenta Celestina que un día, cuando Pármeno era muy
pequeño, vinieron a su casa a detenerlas porque las descubrieron practicando la hechicería, y
luego las acusaron y sentenciaron (170). Después de esta primera vez, Claudina fue detenida un
total de cuatro veces hasta que se la llevaron definitivamente porque “le levantaron que era bruja,
al hallarla de noche con unas candelillas cogiendo tierra de una encrucijada” (170). Celestina, sin
embargo, niega que Claudina fuera bruja y alega que si fue condenada por este delito se debió a
que la torturaron para que confesara (170-72). Ejerciera o no como bruja, lo que sí parece
evidente es que las autoridades no disponían de pruebas suficientes por lo que recurrieron a la
tortura hasta obtener la información que necesitaban para condenarla y ejecutarla como tal. El
que Claudina confesara bajo tortura que era bruja no es prueba suficiente que acredite que
verdaderamente lo fuera.
Si analizamos en detalle la actuación de Claudina, podríamos incluso darle la razón a
Celestina en cuanto a que su amiga no era bruja. Una de las principales características que
definía a una persona como bruja en lugar de hechicera era su relación con el diablo. Si bien es
cierto que tanto unas como otras tenían trato con él, el verdadero pecado era la herejía y esta
dependía de la forma de dirigirse a Satanás. En la brujería el demonio es el protagonista,
mientras que en la hechicería es solamente colaborador junto con los santos. Es decir, “el brujo
se sometía a la voluntad del demonio a través de un pacto, reconociéndole como señor después
de haber abjurado de la fe de Cristo a través de un acto solemne de apostasía” (Pilar Huertas,
Jesús de Miguel y Antonio Sánchez 138). En el Manual de inquisidores más popular de la Edad
Media, el Directorium inquisitorum de Nicolás Eymeric redactado a finales del siglo XIV, se
aconsejaba a los inquisidores distinguir la actitud del mago ante la invocación: “si el mago
emplea términos imperativos en la invocación como te ordeno, te exijo, etc., no se puede aplicar
la consideración de herejía con tanta claridad como si estos términos son de sometimiento al ser
invocado como en el caso de te pido, te ruego, etc.” (Huertas et al. 131).
Sabemos que Claudina tenía relación con el diablo pero “los mismos diablos la habían
miedo […] con las crudas voces que les daba. […] Tumbando venían unos sobre otros a su
llamado; no le osaban decir mentira, según la fuerza con que los apremiaba” (169). Esto muestra
que la relación de Claudina con el diablo no era de sumisión sino todo lo contrario, lo que la
definiría más bien como hechicera que como bruja, razón por la cual no podrían ejecutarla. Al no
haber pruebas, torturan a Claudina para obtenerlas a pesar de que según el Manual había que ser
prudentes y sólo recurrir a la tortura en casos de necesidad relevante (Bartolomé Bennassar 98).
Los inquisidores, en su afán de seguir imponiendo miedo, hacían uso inapropiado de la tortura e
incluso utilizaban nuevos tormentos a pesar de no estar autorizados (Bennassar 98-99). Es más,
en Castilla hacia 1480 se pusieron fuertes objeciones a su empleo y a causa de esto se suscitaron
las conocidas quejas del secretario de la reina Hernando de Pulgar (Henry Kamen 20). La
inquisición, por lo tanto, no recomendaba nunca la tortura por brujería por considerarla como un
daño irreparable cuyo empleo no se podía justificar (Díaz-Plaja 199). Con la muerte de Claudina,
el texto pone de manifiesto que se ejecutaban mujeres acusadas de ejercer la brujería sin pruebas
suficientes, con métodos de confesión ilegales para el tipo de delito supuestamente cometido y
sin que se llevara a cabo un proceso probatorio de las acusaciones.
A Claudina le sucede su amiga Celestina, quien es asesinada por Sempronio tras negarse
a repartir lo que recibió de Calisto. Este episodio de violencia que se representa dentro de la casa
de Celestina sirve, igualmente, como referente histórico. Durante la Edad Media, el hogar era un
lugar de difícil acceso en el que los delitos adquirían mayor gravedad por violarse el espacio
privado de las familias y por ser un territorio en el que la víctima no tenía oportunidad de
defenderse (Ricardo Córdoba de la Llave 401). Según la documentación de que disponemos,
cabe destacar que los más comunes fueron precisamente “los referidos a agresiones que tuvieron
como resultado las heridas, lesiones o la propia muerte infligida a la víctima” (Córdoba 409).3 Se
tiene también constancia que en este tipo de violencia en el hogar, el uso de armas estaba muy
generalizado4. En Castilla la Mancha era común el uso de armas blancas, “en especial en esas
‘cuchilladas’ a las que con tanta frecuencia se refiere la documentación y que hacen alusión al
uso de espadas y puñales” (Córdoba 411). Como veremos enseguida, Celestina morirá
precisamente a cuchilladas. Otro aspecto relevante de la sociedad medieval en cuanto al uso de
armas es que eran llevadas por gentes de toda condición y en cualquier circunstancia, a pesar de
que según las leyes estaban reservadas a soldados, nobles o para servir al señor (Córdoba 411).
Ahora bien, independientemente del tipo de arma con el que se cometiese el delito lo más común
es que el asesinato es que se produjese “durante el transcurso de una pelea y como resultado de la
vehemencia, pasión o ira suscitada en individuos del común por las circunstancias concretas del
momento” (Córdoba 414). La violencia a finales de la Edad Media era, mayormente,
“irreflexiva, impulsiva, no premeditada” y surgía casi siempre como “parte de un proceso
gradual de acaloramiento de los ánimos” (Córdoba 414).
La muerte de Celestina sería, entonces, uno de los delitos más habituales de la sociedad
medieval. El final de la alcahueta comienza antes del amanecer, cuando Sempronio y Pármeno
van a su casa para solicitar la tercera parte de lo que ha obtenido de Calisto. Las ganancias son
bastante sustanciosas por lo que ambos están deseosos de recibir su parte, tanto de las 100
monedas como de la cadenilla de oro que Calisto entregó a la vieja.5 Celestina se sorprende al
ver a los criados tan temprano en su vivienda. Aún así, les deja pasar por el afán que tiene de
saber cómo ha resultado el primer encuentro entre Calisto y Melibea (255). Sempronio
aprovecha el interés de la vieja para arar el terreno y recibir cuanto antes su parte del negocio y,
para ello, exagera lo peligroso que resultó el episodio: “Traigo, señora, todas las armas
despedazadas: el broquel sin aro, la espada como sierra, el caxquete abollado en la capilla, que
no tengo con qué salir un paso con mi amo, cuando menester me haya” (255). La vieja se da
cuenta de las intenciones del joven y trata de hacerse la desentendida, aconsejándole que pida el
dinero que necesita a su amo ya que sus armas se gastaron y quebraron en su beneficio (255).
Sempronio, no menos astuto que la alcahueta, advierte su doble juego e inventa que no quiere
abusar de su amo mientras no sea necesario ya que ellos podrían hacer frente al gasto con su
parte de lo pactado (256). Celestina, que en ningún momento ha tenido intenciones de repartir
nada, sale del paso desdiciéndose de lo prometido:
¿Estás en tu seso, Sempronio? ¿Qué tiene que hacer tu galardón con mi salario, tu soldada con mis mercedes? ¿Só yo obligada a soldar vuestras armas, a cumplir vuestras faltas? Aosadas, que me maten si no te has asido a una palabrilla que te dije el otro día viniendo por la calle: que cuanto yo tenía era tuyo, y que, en cuanto pudiese con mis pocas fuerzas, jamás te faltaría. […] Pues ya sabes, Sempronio, que estos ofrecimientos, estas palabras de buen amor, no obligan. (256)
Por si lo dicho no resulta suficiente para que se conformen, inventa que no puede compartir la
cadenilla porque se la dejó a Elicia y ahora “no se puede acordar dónde la puso” (256). La vieja
continúa provocando a los criados al argumentarles que de todas formas, el valor que ella ha
mostrado en todo este negocio, la cantidad de trabajo y los materiales que ha puesto han sido de
mayor cuantía que la de ellos:
[…] si algo vuestro amo a mí me dio, debés mirar que es mío […] que si me ha dado algo, dos veces he puesto por él mi vida al tablero. Más herramienta se me ha embotado en su servicio que a vosotros; más materiales he gastado. Pues habés de pensar, hijos, que todo me cuesta dinero; y aun mi saber, que no lo he alcanzado holgando. (257)
La provocación final resulta de la falsa promesa de recompensarles si aparece la cadena, pero les
pide que si no es así se conformen, como lo hará ella (257). Llegados a este punto, Sempronio y
Pármeno están realmente enojados con la alcahueta. Ella es consciente de esto y le advierte a
Sempronio que no vaya a maltratarla porque hay justicia para todos: “Y no pienses con tu ira
maltratarme, que justicia hay para todos: a todos es igual” (259).
Los criados ya están demasiado enfurecidos como para escuchar las advertencias de
Celestina y esta se ve en la necesidad de llamar a sus vecinos y gritar que dos rufianes van a
matarla en su propia casa (260). No obstante, la situación ha llegado a tal punto que Sempronio
le asesta la primera puñalada mientras Pármeno le insta a que la remate (260). Según se sabe más
tarde por Sosia, ahí dejaron a la vieja con “más de treinta estocadas” (267).
Cuatro horas después de la muerte de Celestina, tiene lugar el de Sempronio y Pármeno,
quienes “quedan descabezados en la plaza como públicos malhechores, con pregones que
manifiestan su delito” (266). Si bien es cierto que Sempronio y Pármeno son responsables del
homicidio de Celestina, también es cierto que no se les juzga ni procesa conforme a las leyes del
momento. De acuerdo con las regulaciones jurídicas de finales del medievo, se podría
argumentar que a través del texto se está haciendo una crítica del sistema judicial.
Según la documentación disponible del siglo XV, se distinguía entre actos violentos u
homicidios que sobrevenían del acaloramiento de una discusión de aquellos que habían sido
premeditados y llevados a cabo a sangre fría que se denominaban en la época a “traición o aleve”
(Córdoba 418). Los homicidios o agresiones que se cometían como respuesta a una provocación
eran más disculpables que los que tenían lugar sin que hubiera mediado palabra y eran
consecuencia de una agresión premeditada (Córdoba 418). Es más, para condenar o procesar al
violento era necesario que se tuviera en cuenta si había habido premeditación, pues de no haber
existido se podía otorgar el llamado perdón (Córdoba 419).
A partir del reinado de los Reyes Católicos, en concreto, “se dieron importantes pasos
para resolver la contradicción existente entre la función estatal de la represión del delito […] y la
pervivencia del derecho privado del ejercicio de la venganza, al desarrollar una política de corte
autoritaria (obediencia a la autoridad soberana) y de preocupación por imponer orden y paz en
todos sus reinos” (Bazán 311). El objetivo era evitar la venganza privada y en caso de que
tuviera lugar esta sería “sancionada por un tribunal de justicia tras la celebración de un proceso
penal” (Bazán 311). Existía, por lo tanto, un procedimiento que debía seguirse desde que se tenía
noticia del delito hasta que el reo era juzgado y sentenciado, situación que, como veremos, no se
lleva a cabo con Sempronio y Pármeno. En primer lugar, el acusado debía ser detenido por
medio de un “auto de prisión” emitido por el juez para después proceder con el juicio (Bazán
337-39). En caso de no dar con el inculpado, el proceso se tenía que efectuar de igual manera
como si este estuviera presente (Bazán 339). Además, tanto la corona como las autoridades
municipales y judiciales estaban interesadas en que “los delincuentes ajusticiados salvaran sus
almas y para ello trataban que tuvieran una muerte cristiana” (Bazán 329).6 Después de la
preparación del reo, se le conducía al cadalso. Lo normal era que fuera “en camisa montado en
una acémila, con una soga de esparto a la garganta y con las manos atadas” (Bazán 330),
mientras el pregonero iba proclamando en voz alta la falta cometida y el castigo que le era
impuesto (Bazán 331-32). A continuación, las autoridades, acompañadas por un escribano
público, dejaban constancia de lo sucedido mientras que los religiosos permanecían rezando con
el reo y ayudándole a bien morir (Bazán 331).
El procedimiento que se lleva a cabo con Sempronio y Pármeno no se ajusta a los
patrones procesales del momento y sorprende la rapidez con la que se realiza el ajusticiamiento.
El mismo Calisto muestra su asombro cuando se entera por Sosia de lo sucedido ya que hacía tan
sólo cuatro horas que se había separado de sus criados (267). A Calisto también le sorprende que
a pesar de ser su señor y por tanto responsable por sus actos, no le informaran de la situación y
del motivo de la ejecución (267). Es Sosia quien explica a su amo que Pármeno y Sempronio
fueron capturados mientras huían del alguacil (267). Sosia le informa que la causa de la condena
fue publicada por un cruel verdugo que a voces decía “manda la justicia mueran los violentos
matadores” (267). Tras la captura se les ejecuta públicamente sin juicio previo y sin darles la
oportunidad de preparar su alma antes de morir, a pesar de ser un derecho de los presos. Según
Sosia, el único consuelo que tuvieron antes de morir fue el que él pudo darles con su mirada:
Ya sin sentido iban, pero el uno, con harta dificultad, como me sentió que con lloro le miraba, hincó los ojos en mí, alzando las manos al cielo, cuasi dando gracias a Dios, y como preguntando si me sentía de su morir, y en señal de triste despedida abajó su cabeza con lágrimas en los ojos, dando bien a entender que no me había de ver más hasta el día del gran Juicio. (266)
Es decir, Sempronio y Pármeno son ejecutados sin ser juzgados legalmente y sin la posibilidad
de recibir ayuda espiritual antes de partir al otro mundo. La injusticia del caso y la forma errónea
de proceder del juez se hacen explícitos por medio de las quejas de Calisto sobre el indebido
trato que han recibido de pate del juez:
Tú eres público delincuente, y mataste a los que son privados, y pues sabe que menor delito es el privado que el público, menor su utilidad, según las leyes de Atenas disponen, las cuales no son escritas con sangre, antes muestran que es menos yerro no condenar los malhechores que punir los inocentes. ¡Oh cuán peligroso es seguir justa causa delante injusto juez! (279-80).
Estas quejas de Calisto ponen de relieve que las negligencias cometidas en el procesamiento de
Sempronio y Pármeno no se limitan a la privación de sus derechos sino que van más allá, ya que
de haber sido juzgados podrían haberse librado de la pena capital.
La decisión de aplicar la pena de muerte tenía varias finalidades: “mostrar la vindicta
publica, afirmar el poder justiciero de la monarquía y su superioridad, impactar en la
concurrencia y ocultar la realidad de una administración de justicia poco eficiente” (Bazán 328).
La ciudadanía, a su vez, estaba obligada a asistir al espectáculo de la ejecución capital, donde se
escenificaba el ritual de la justicia penal (Bazán 328). El objetivo era el de intimidar al público
asistente poniendo en marcha “un mecanismo preventivo pedagógico, según el cual se pretendía
inocular a los asistentes un miedo que sirviera para disuadirles de futuras acciones delictivas”
(Bazán 332). Es relevante destacar que a partir del último cuarto del siglo XV “coincidiendo con
el reinado de los Reyes Católicos, la pena capital, como consecuencia de las nuevas
circunstancias y criterios ligados a las necesidades de la corona, es puesta en cuestión” (Bazán
343). La corona decide cambiar el sistema penal y pasar de uno extremadamente riguroso a otro
más moderado como, por ejemplo, enviar al reo al destierro en lugar de ejecutarlo. En segundo
lugar, se apostó por un castigo que fuera de utilidad social para el Estado como el de servir en el
ejército o en galeras (Bazán 344). Todos estos cambios no llevaron a que se aboliese la pena de
muerte, pero sí a que se reservase para los delitos más graves, entre los que se encontraban
principalmente el ejercer la brujería y los de sangre juzgados en rebeldía (Bazán 347-48).
Teniendo en cuenta que los homicidios que se producían como respuesta a una provocación eran
más disculpables que los cometidos a sangre fría o sin mediar palabra, se hizo imprescindible
distinguirlos ya que los primeros gozaban de la posibilidad de obtener el perdón de las
autoridades (Córdoba 419). El perdón podía ser concedido por la propia familia del fallecido
hasta el cuarto grado o por el monarca de forma directa (Córdoba 436). El motor que movió a
perdonar a quien había asesinado, raptado, violado o herido a un ser querido durante el siglo XV
no era otro que el del dinero, ya que el perdón podía comprarse (Córdoba 437).
Podría concluirse, por lo tanto, que alrededor de la ejecución de Sempronio y Pármeno se
cometieron negligencias muy significativas. La rápida ejecución de ambos sin juicio alguno
cerró la posibilidad de que se hubieran podido librar de la pena capital y haber recibido inclusive
el perdón institucional o quizá el de algún familiar de Celestina interesado en recibir dinero. La
ausencia de un juicio justo impidió que se pudiera evaluar la responsabilidad penal de los hechos
dentro del contexto en el que sucedieron. Si bien es cierto que el delito cometido por Sempronio
y su cómplice Pármeno es el asesinato, también es cierto que no se hubiera clasificado como un
crimen premeditado sino como consecuencia del acaloramiento de la discusión. Al no haber sido
un crimen premeditado, Sempronio y Pármeno podrían haber tenido posibilidades de salvar su
vida, sobre todo teniendo en cuenta que además de ser engañados habían sido robados por
Celestina, cuyo delito era considerado, inclusive, de mayor gravedad. Según documenta
Claramunt, en las numerosas normas reales y municipales existían seis tipos de delitos que
debían pagarse siempre con la pena capital: “el incendio deliberado de una casa”, “la herejía y la
sodomía”, “el robo”, “la falsificación de monedas”, y los “crímenes de lesa majestad o políticos”
(216).
Con la muerte de los criados de Calisto, se pone de relieve la ineficacia del sistema penal.
La Celestina como documento histórico refleja cómo la gente seguía tomándose la justicia por su
mano y que los procedimientos legales no se ajustaban a la nueva normativa.
El siguiente personaje que pierde la vida es Calisto. Con su muerte se deja testimonio de
que las infracciones contra el sistema legal no se limitaban a los marginados, al servicio
doméstico o a las prostitutas, sino que se extendían también a la aristocracia. A pesar de que
Calisto es un gentil hombre de claro linaje transgrede la normativa social y legal. En primer
lugar, habría que situarle dentro del mundo del delito en el que se mueve a causa de su obsesión
por gozar de Melibea. La primera transgresión que comete atenta directamente contra la honra y
el buen nombre de la familia de Pleberio. Calisto contrata los servicios de Celestina, una vieja
alcahueta dueña de un prostíbulo, para que le consiga llegar hasta Melibea. Calisto no piensa ni
en el respeto ni en las formas que alguien como él debía guardar ante la mujer amada. Prueba de
ello es su descortesía con Melibea y su familia, por ejemplo, cuando quiere tirar la puerta que le
separa de su amada durante la primera cita (246). Melibea misma, en un alarde de sensatez, pone
de relieve las terribles consecuencias que supondría tirar la puerta abajo:
¿Quieres, amor mío, perderme a mí y dañar mi fama? […] conténtate con venir mañana a esta hora por las paredes de mi huerto, que si agora quebrases las crueles puertas, aunque
al presente no fuésemos sentidos, amanecería en casa de mi padre terrible sospecha de mi yerro. Y pues sabes que […] en un punto será por la ciudad publicado. (247)
Una vez que consigue estar con su amada, Calisto atenta contra otro de los valores principales de
la familia medieval, la virginidad. La doncellez de la mujer se conformó como valor social que
había que cuidar ya que sobre él se cimentaba el honor de toda una familia y el quebrantarla, con
o sin violencia, se consideraba una transgresión al código del honor (María Teresa López Beltrán
3). Por lo tanto, de acuerdo con la norma “la virginidad era un valor que sólo debía entregarse
una vez formalizada la alianza matrimonial, que era la institución que legitimaba el ayuntamiento
carnal entre solteros que no estuvieran emparentados” (López Beltrán 4). Calisto no tiene
intención de casarse con Melibea sino que quiere gozar de ella, por lo que no duda en manchar el
buen nombre de la familia de Pleberio deshonrando a su hija en secreto.
Calisto se aparta de las normas establecidas y opta por moverse dentro de la
clandestinidad para alcanzar sus deseos. Las deshonestas intenciones del joven y el mundo del
hampa con el que se asocia para que le asistan en su cometido, serán la causa principal de su
caída. Calisto pasa a vivir de noche para no ser descubierto en sus fechorías, a pesar de que
estaba prohibido realizar paseos o actividades después del toque de queda (Córdoba 403). La ley
determinaba que el delincuente que actuaba durante este periodo, no sólo estaba cometiendo un
delito sino que lo hacía vulnerando las normas sociales (Córdoba 403). Ahora bien, en caso de
necesitar moverse de noche, la normativa pedía que se hiciera desprovisto de armas y llevando
una luz que permitiera una rápida identificación (Córdoba 429). A pesar de estas normas y de
que los núcleos urbanos de cierta relevancia contaban con una ronda nocturna comisionada por el
alguacil para vigilar las calles y lugares públicos, la realidad es que no había suficientes efectivos
que garantizaran la seguridad y el orden en ciudades de cierto tamaño (Córdoba 430). La
Celestina refleja esta realidad social del siglo XV. Calisto y sus criados se dirigen a casa de
Melibea a las doce de la noche para no ser vistos y, además, lo hacen armados. En una ocasión,
mientras Pármeno y Sempronio están afuera de la casa de Melibea en tanto su amo está con su
amada, escuchan ruidos de la gente del alguacil que pasa haciendo estruendo por la otra calle y
su reacción es la de salir huyendo mientras se despojan de sus armas (429).
Finalmente, tras un mes de relaciones clandestinas Calisto pierde la vida. Aunque el
motivo de su muerte se debe a un tropiezo mientras bajaba por las escaleras que le servían para
llegar al huerto de Melibea, lo cierto es que esto ocurre debido a un plan de venganza. Al igual
que Celestina, Calisto muere debido a un ajuste de cuentas, pero esta vez la obra nos ofrece una
venganza diferente dentro de la modalidad de la premeditación. El accidente de Calisto es
producto del plan que idean Elicia y Areúsa para vengar la muerte de Celestina, Sempronio y
Pármeno, ya que según ellas Calisto y Melibea son los “causadores de tantas muertes” (290).
Areúsa no oculta que su mayor deseo es que los amores de Calisto y Melibea no lleguen a buen
fin y le dice a Elicia que “muchas cosas se pueden vengar que es imposible remediar y ésta tiene
el remedio dudoso y la venganza en la mano” (290). Areúsa pide a su amante Centurio, matón y
delincuente de profesión, que le vengue de Calisto. Si bien Elicia propone que se le den sólo
unos palos “porque quede castigado y no muerto” (312), Areúsa no está de acuerdo y opta
porque muera Calisto: “Hermana, no seamos nosotras lastimeras. Haga lo que quisiere; mátele
como se le antojare. Llore Melibea como tú has hecho […] de cualquier muerte holgaremos”
(312). Aunque Centurio no tenía intención de matar a nadie y todo iba a quedar en un susto
ejecutado por Traso el Cojo, esto no lo sabe Calisto cuando decide bajar por las escaleras
pensando que sus criados están en peligro (323). De esta forma, Elicia y Areúsa se salen con la
suya y su plan de acabar con la vida de Calisto se ejecuta.
Calisto muere de inmediato sin poder despedirse de nadie. Sus criados se apresuran a
llevarse a su amo lo antes posible para que nadie les vea y así ocultar las circunstancias de su
muerte: “cayó mi señor Calisto del escala y es muerto. […] Sin confesión pereció. […] Toma tú,
Sosia, desos pies; llevemos el cuerpo de nuestro querido amo donde no padezca su honra
detrimento” (324-25). Aunque la muerte de Calisto se debe a un accidente, este es consecuencia
de una venganza planeada en el mundo del hampa. A pesar de que a fines de la Edad Media, el
estado estaba tratando de controlar y abolir las venganzas a nivel privado, la realidad es que se
seguían llevando a cabo y tal cual lo ilustra la obra.
Los acontecimientos que tienen lugar tanto antes como después del fallecimiento del
noble Calisto hacen que su muerte no sea honorable y que esté salpicada por el deshonor, el
delito, la venganza y la vergüenza. Calisto, al igual que los otros personajes de la obra,
transgrede las normas de su época sin respetar los cánones que rigen el sistema social y la
convivencia a finales del siglo XV. Calisto logra su propósito pero con ello acarrea la desgracia a
la familia de Pleberio y la suya propia. De no haber muerto, hubiera tenido que enfrentarse a la
justicia por deshonrar a Melibea. Con la muerte de Calisto quedan impunes Elicia y Areúsa, pues
de haber vivido el joven podría haber dado parte a los tribunales sin el temor de que al hacerlo se
descubriera su propio delito y la deshonra de su amada ya que, a estas alturas, eran de dominio
público. Una vez más, La Celestina evidencia el mal funcionamiento del sistema penal y la falta
de protección y seguridad del ciudadano de finales del siglo XV.
El último acto relacionado con la muerte lo comete Melibea tras subirse a lo alto de una
torre para poner fin a su vida y reunirse con su amado Calisto. Por medio del suicido de la hija de
Pleberio, el autor deja constancia de las consecuencias religiosas, sociales y legales de una de las
formas más reprobables de morir. Durante el medievo, las legislaciones canónica y civil
equipararon suicidio y homicidio y ambas impusieron al suicida penas rigurosas (Lacarra 3).
Además,
el suicido se prohibió en todos los concilios entre los siglos VI y el X y entre los siglos XI y XV se fijó la doctrina sobre el acto y se le confirió un carácter infamante. A partir del Concilio de Orleans en 533, se establecieron sanciones contra los suicidas que más tarde fueron incorporados al derecho canónico. Entre ellas destacan las prohibiciones de honrarlos en la conmemoración de la misa y de cantar los salmos en su entierro. Además, como excomulgados y heréticos, tampoco recibirían sepultura eclesiástica. (Lacarra 3)
Se tienen noticias de que a los suicidas se les ajusticiaba después de que el cadáver hubiera sido
paseado y arrastrado por las calles de forma pública (Lacarra 6). El suicidio de una persona tenía
también efectos legales para sus parientes, que podían llegar a incluir la pérdida de propiedades
(López Ríos 314). Es decir, tanto la legislación canónica como la secular desaprobaban el
suicidio y las penas recaían en la familia, siendo perjudicadas tanto en su honor como en su
economía (Lacarra 7). El castigo recibido era doble ya que el suicida no sólo pecaba contra Dios
sino contra la sociedad (López Ríos 314).
En La Celestina encontramos datos que se ajustan a los citados patrones jurídicos y
sociales del momento. En primer lugar, hay que tener en cuenta que el suicido de Melibea no es
un suicido que la honra ya que no se trata de una casta doncella que se suicida para preservar la
virginidad, ni de una mujer casada que muere leal al marido con el único deseo de conservar su
castidad. Por el contrario, Melibea es una doncella corrupta que conoce perfectamente las
consecuencias de perder la virginidad (Lacarra 32). Su suicido, por lo tanto, no es una muestra de
coraje sino de cobardía (Lacarra 33). A consecuencia de este suicidio, sus padres tendrán que
sufrir no sólo la pena de perder a su hija sino el rechazo social y complicaciones judiciales. El
suicidio de los hijos era considerado como parricidio desde los griegos hasta los tratadistas del
siglo XV, por significar la condenación segura y la destrucción de la familia (Lacarra 34). El
suicido de Melibea, por lo tanto, es causa del parricidio simbólico de sus padres quienes quedan
condenados a vivir una vejez cargada de soledad, infamia y desconsuelo (Lacarra 35). Los padres
de Melibea además de infamados podrían quedar afectados económicamente. Si tenemos en
cuenta que la confiscación de bienes sólo estaba prevista para los suicidas culpables de algún
delito y no para aquellos que se matasen por locura, por dolor, por enfermedad u otro tipo de
pesares (López Ríos 316), podría argumentarse que Melibea encajaría en ambos grupos. Melibea
transgrede voluntariamente las normas sociales que le obligaban a respetar y defender su honra y
el buen nombre de la familia. Lo hace desde el momento en el que recibe a la vieja alcahueta en
su casa de forma secreta y cuando permite que su amado goce de ella clandestinamente durante
un mes. Ella misma reconoce sus delitos frente a su padre momentos antes de morir:
Oye, padre viejo, mis últimas palabras; […] Y porque estarás espantado con el son de mis no acostumbrados delitos, te quiero más aclarar el hecho. Muchos días son pasados, padre mío, que penaba por mi amor un caballero que se llamaba Calisto. […] Era tanta su pena de amor y tan poco el lugar para hablarme, que descubrió su pasión a una astuta y sagaz mujer que llamaban Celestina. La cual, de su parte venida a mí, sacó mi secreto amor de mi pecho; descobrí a ella lo que a mi querida madre encobría; […] Vencida de su amor, dile entrada en tu casa. Quebrantó con escalas las paredes de tu huerto, quebrantó mi propósito, perdí mi virginidad. Del cual deleitoso yerro de amor gozamos cuasi un mes. (331-33) (La cursiva es mía)
Dichas transgresiones no podrán ser ocultadas por Pleberio pues, como sabemos, a estas alturas
son ya de dominio público. Por esta razón, es más que probable que como responsables de
Melibea, Pleberio y Alisa se vean afectados económicamente tras la sentencia judicial por el
delito de suicidio de su hija. Igualmente, Pleberio y Alisa tendrán que sufrir la pena de no poder
enterrar a su hija en un lugar sagrado además del reproche de sus vecinos. Pleberio, pone de
manifiesto estos pesares al final, en el lamento por la muerte de Melibea. En primer lugar, el
padre de Melibea manifiesta el dolor tan tremendo que siente por la pérdida:
¡Ay, ay, noble mujer, nuestro gozo en el pozo, nuestro bien es todo perdido! ¡No queramos más vivir! Y por que el incogitado dolor te dé más pena todo junto sin pensarle, por que más presto vayas al sepulcro, por que no llore yo solo la pérdida
dolorida de entramos, ves allí a la que tú pariste y yo engendré hecha pedazos. […] ¡Oh mi hija y mi bien todo, crueldad sería que viva yo sobre ti!” (337-38)
Según pasan los minutos, empieza a tomar conciencia de lo que le espera por tan sórdida muerte
y el llanto que empezó siendo de tristeza pasa a ser de angustia y vergüenza: “Y yo no lloro,
triste, a ella muerta, pero la causa desastrada de su morir” (342-43).
Una vez más, La Celestina nos permite descubrir que su valor literario va más allá de la
ficción, al presentar situaciones que se corresponden con la problemática social de finales del
siglo XV. La Celestina muestra con cada una de las muertes distintas situaciones sociales y
judiciales del momento. En concreto, pone al descubierto no sólo la imperfección del sistema
judicial sino el incumplimiento del mismo. Por un lado, se muestra de qué forma se llevan a cabo
ejecuciones injustas en base a sentencias obtenidas por medio de la tortura. Por otro, de qué
manera se emitían condenas a pena de muerte el proceso al que tenía derecho todo reo. Con la
muerte de Celestina y Calisto, se destaca el fracaso del estado en su propósito de acabar con las
venganzas privadas. El suicidio de Melibea pone de manifiesto el duro precio que debía pagar la
familia del suicida ya que no sólo perdía al ser querido sino que sufría el rechazo de la sociedad
y de la iglesia.
NOTAS
1 Entre los estudios más clásicos que han venido estudiando el tema de la muerte en La Celestina podríamos mencionar los de Otis H. Green y Stephen Gilman. Aunque con bastantes diferencias, ambos autores se han centrado en el significado simbólico de “la caída” que precede a algunas de las muertes. Según Green, la caída es un símbolo moralizador que estaría representando una amplia gama de tópicos cristianos como, por ejemplo, la caída del príncipe o la caída del pecado. Para Gilman, representaría la conocida inestabilidad de la Fortuna. Juan Varela, sin embargo, argumenta que lo realmente importante no es el significado simbólico de la caída antes de la muerte sino el que esta se produzca desde la casa a la calle. Varela argumenta que las caídas “son
el resultado de una lógica nueva impuesta por las emergentes relaciones mercantiles: la lógica de la dialéctica público-privado” (570). En una línea diferente estaría el estudio de Rebeca Santamaría Bastida que se centra en estudiar la muerte como una forma de explicar que el título pasara de Comedia a Tragicomedia, así como la intención moralizante de la obra. En otra dirección estarían los trabajos encaminados a explicar el significado de la “confesión” que pedían algunos personajes antes de morir. Uno de los más conocidos es el de Alan Deyermond quien se plantea si existe o no acto de contrición por parte de los personajes al pedir confesión antes de morir y si podría ser posible que quienes la piden tuvieran alguna posibilidad de salvarse según las creencias del momento. Cándido Ayllón analiza la preocupación que muestran los personajes sobre el tema de la vida y la muerte. Como ejemplo cita a Celestina quien suele recordar a todo el mundo que hay que disfrutar cada momento de la vida porque es muy corta (160). Otros trabajos se han centrado en estudiar la muerte como un condicionante del modo de vivir. Por ejemplo, Marcelo Herrera argumenta que al estar condicionados por la muerte los personajes viven un “carpe diem imperativo” (91). Es decir, se trata de seres que temen la muerte y el futuro por no estar seguros de poder salvarse del infierno debido a todos sus goces terrenales. Por esta razón, se apresuran a disfrutar de todo lo que está a su alcance. Los personajes de La Celestina, igual que la gente del momento, viven huyendo de la muerte, una muerte a la que ellos mismos se precipitan “dominados por su urgencia de vivir hasta las últimas consecuencias” (91). Otros estudiosos se han centrado en el análisis del suicidio de Melibea. Paloma Andrés Ferrer, por ejemplo, estudia los motivos personales de Melibea para quitarse la vida tras perder a su amado. Victoria A. Burrus analiza la muerte de Melibea teniendo en cuenta su significado dentro de la literatura del amor cortés. En concreto explica que la muerte de Melibea “is a consciously chosen act, a suicide in an age that took very seriously indeed the structure against this ultimate act of despair as a willful rejection of God’s dominion” (160). 2 Eukene Lacarra, por ejemplo, estudia la muerte de Melibea con el objetivo de indagar el significado del suicidio de la protagonista dentro de su contexto histórico y legal. La autora aborda el tema presentando primeramente el tema del suicidio y del suicida dentro del cristianismo y de la legislación contemporánea a la obra. Santiago López Ríos también se interesa por el tema de la muerte en La Celestina pero sólo por aquella que es voluntaria y que tiene que ver con la honra. 3 Aunque lo más seguro es que la gente estuviera más expuesta al engaño o al robo que a sufrir una agresión física, no se cuenta con la misma cantidad de documentación que para el caso de las agresiones físicas (Córdoba 409). 4 La abundancia de armas que se hallan en la época en poder de los particulares determina que, en relación con el arma homicida, encontremos alusiones tanto a lanzadas, puñaladas o estocadas, como a cuchilladas y saetadas (Córdoba 411). 5 Según indica Miguel Ángel Ladero Quesada “las cien monedas --a buen seguro ducados ya, y no doblas o ‘castellanos’-- que ‘el enamorado mancebo’ da a Celestina son una dádiva espléndida, equivalente al salario de un oficial artesano durante unos mil días laborales, y muestran bien a las claras su enloquecimiento pasional” (223). De la “cadenilla” dice que “si Pármeno evalúa veloz su parte --que sería un tercio-- en medio marco, el peso total se acercaría a los 350 gramos, equivalentes casi a otros cien ducados” (223).
6 Según los documentos disponibles, se observa que “la asistencia espiritual a los presos de las cárceles y a los condenados a muerte corría a cargo de los frailes franciscanos. Estos religiosos debían ayudar al reo a bien morir, mediante la confesión de sus pecados y la administración del viático; pero también debían confortar al reo ante la dura prueba que debía sufrir, para que no desesperara y muriera condenando su alma” (Bazán 329).
OBRAS CITADAS Andrés Ferrer, Paloma. “El suicidio de Melibea, esa fuerte fuerza de amor”. Espéculo. Revista de Estudios Literarios. 30 (2005): s.p. Red. 28 mayo 2013. Ayllón, Cándido. “Death in La Celestina”. Hispania 2 (1958): 160-64. Impreso. Bazán, Iñaki. “La pena de muerte en la Corona de Castilla en la Edad Media”. Clio & Crimen 4 (2007): 306-352. Red. 25 mayo 2013. Bennassar, Bartolomé. Inquisición española: Poder político y control social. Barcelona: Editorial Crítica, 1979. Impreso. Burrus, Victoria A. “Melibea’s Suicide: The Price of Self-Delusion”. Journal of Hispanic Philology 19 (1994-95): 57-58. Impreso. Claramunt, Salvador. “La muerte en la Edad Media. El mundo urbano”. Acta histórica et archaeologica mediaevalia. 7-8 (1986-1987): 205-218. Impreso. Córdoba de la Llave, Ricardo. “Violencia cotidiana en Castilla a fines de la Edad Media”. En Conflictos sociales, políticos e intelectuales en la España de los siglos XIV y XV: XIV Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 4 al 8 de agosto de 2003. Ed. José Ignacio de la Iglesia Duarte. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2004. 393-443. Impreso. Deyermond, Alan. “‘¡Muerto soy! ¡Confesión!’”: Celestina y el arrepentimiento a última hora”. Medievalia 40 (2008): 33-38. Impreso. Díaz Plaja, Fernando. La vida cotidiana en la España de la Inquisición. Madrid: Edaf, 1996. Impreso. Gilman, Stephen. “Introducción”. En La Celestina de Fernando de Rojas. Ed. Dorothy Severin. Madrid: Alianza Editorial, 1981. Impreso. Green, Otis H. España y la tradición occidental. Madrid: Gredos, 1969. Impreso. Herrera, Marcelo. “La concepción del tiempo, el destino y la muerte en La Celestina: ¿transición u originalidad?” Investigaciones 16 (abril 2004): 81-96. 25 mayo 2013. Huertas Pilar, Jesús de Miguel y Antonio Sánchez. La Inquisición. Tribunal contra los delitos de fe. Madrid: Libsa, 2003. Impreso. Kamen, Henry. “Cómo fue la Inquisición. Naturaleza del tribunal y contexto histórico”. Revista de la Inquisición. 2 (1992): 11-21. Impreso. Lacarra Lanz, Eukene. «La muerte irredenta de Melibea». En Proceedings of the International Symposium 1502-2002: Five Hundred Years of Fernando de Rojas’ «Tragicomedia de Calisto y Melibea» (18-19 October 2002, Department of Spanish and Portuguese, Indiana University, Bloomington). Ed. e introducción de Juan Carlos Conde. New York: Hispanic Seminary of Medieval Studies, 2007. 1-41. Impreso. Ladero Quesada, Miguel Ángel. “Aristócratas y marginales: aspectos de la sociedad castellana en La Celestina”. Espacio, Tiempo y Forma, Serie III, Historia Medieval. 3 (1990): 95-120. Red. 5 abril 2013 López Beltrán, María Teresa. “En los márgenes del matrimonio: Transgresiones y estrategias de supervivencia en la sociedad bajomedieval castellana”. En La familia en la edad media: XI Semana de Estudios Medievales, Nájera, del 31 de julio al 4 de agosto de 2000. Ed. José Ignacio de la Iglesia Duarte. Logroño: Instituto de Estudios Riojanos, 2001. 1-38. Impreso. López Ríos, Santiago. “Pon tú en cobro este cuerpo que allá baja’”. Melibea y la muerte infamante en La Celestina”. En Dejar hablar a los textos: Homenaje a Francisco
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