origen de los impuestos

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HISTORIA DELOS IMPUESTOS Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia) Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley. El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente. La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de

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Page 1: origen de los impuestos

HISTORIA DELOS IMPUESTOS

Los impuestos tienen su origen en el precepto Constitucional según el cual todos los nacionales están en el deber de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad (artículo 95, numeral 9º de la Constitución Política de Colombia)

Como el sistema tributario colombiano se ajusta al principio constitucional de legalidad, la facultad impositiva radica en el órgano legislativo del poder público, así lo expresan los numerales 11 y 12 del art. 150 de la carta constitucional, que enuncian la responsabilidad del Congreso de establecer las rentas nacionales, fijar los gastos de la administración, determinar contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales, en los casos y condiciones que establezca la ley.

El art. 338 de la Constitución Nacional señala: “En tiempos de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

Sólo en casos de excepción, como el referido en el art. 215 de la Carta, es decir, cuando sobrevengan estados que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. En estos casos el gobierno, si a bien lo considera, previa la declaratoria de perturbación podrá mediante decretos legislativos y protempore establecer contribuciones fiscales, siempre que ellas sean necesarias para conjurar la perturbación económica. Las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el años siguiente, le otorgue carácter permanente.

La iniciativa para la expedición de normas en materia fiscal no es absoluta e ilimitada a favor del Congreso de la república, porque las leyes referidas a exenciones de impuestos, contribuciones y tasas nacionales sólo se pueden decretar por iniciativa del ejecutivo. Es decir, para la creación de impuestos tasas y contribuciones, la iniciativa puede provenir del Congreso o del Gobierno, pero para decretar exenciones sobre las mismas, la iniciativa legislativa es exclusiva del Gobierno.

Cabe anotar que la facultad que tienen los municipios, en cabeza de sus alcaldes, de presentar proyectos de acuerdo y el de los gobernadores de presentar proyectos de ordenanzas, para se aprobados por el concejo municipal y las asambleas departamentales

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son inconstitucionales si, en dicho acto, se tiene por objeto crear o modificar un impuesto del orden nacional sin ninguna ley que los faculte para ello.

El numeral 9 del art. 95 de la Constitución Nacional estipula los deberes y obligaciones de todas las personas y ciudadanos ante la Constitución y la ley concretamente “contribuir al funcionamiento de los gastos e inversión del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad”, es decir, como fuente de la obligación tributaria y, por ende, cuando una persona natural o jurídica presenta una declaración tributaria, está simplemente cumpliendo con lo preceptuado por la Constitución.

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje.

El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie y sacrificios de seres humanos o animales.

En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros “… no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades”.

Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa, llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como el caso de las huestes guerreras promovidas por la iglesia conocidas como las cruzadas a la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119 para defensa y protección de los peregrinos que viajaban a Jerusalén, después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue abolida por el concilio de Viene, se condenaron sus dirigentes y empezaron a expropiarse sus bienes por las coronas de Francia y Castilla.

En Colombia hacia 1820 bajo el gobierno de Francisco de Paula Santander se toma el modelo ingles y se establece la contribución directa, pero no fue viable en la practica debido a las continuas guerras civiles y solo hasta 1918 se logra establecer el impuesto a la renta. Hacia 1887 en vigencia de la Constitución anterior a la vigente el presupuesto estimado de los impuestos para el país sumaba 19 millones y medio. Nuestros impuestos han sufrido

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múltiples reformas a lo largo de los años, antes y después de la recopilación de las normas tributarias contenidas en el Estatuto Tributario o decreto 624 de 1989, al punto de existir periodos presidenciales en los cuales se han dado hasta 4 reformas tributarias. La ultima que tenemos es la ley 863 DE 2003.

Hablando de la relación de los tributos con otras normas, tenemos que mencionar que tiene concordancia con el derecho constitucional, administrativo, internacional publico, penal, laboral, civil y comercial y con otras ciencias como la contable, la hacienda publica, la economía, la política, la sociología, la informática, la administración, la historia, la geografía, la cronología y la ética. Como se puede apreciar tal vez con la que mas cercanía guarda es con el derecho, ya que este en el plano constitucional define las competencias para establecer los tributos, los órganos encargados de ejecutarlo y los encargados de dirimir las controversias entre Estado y contribuyentes. El derecho administrativo define la manera como se resuelven los conflictos Estado ciudadanos, los órganos del poder publico, las competencias, las ritualidades de los procesos y las relaciones económicas con los particulares. Con el derecho internacional publico por los tratados que puedan firmarse con otros Estados y que tienen el carácter de supranacionales de obligatorio cumplimiento y en general la relación entre Estados en materia tributaria y aduanera. Con el derecho penal por que algunas situaciones que se ventilan en el sistema tributario pueden tomar connotaciones penales, tales como el uso fraudulento de cedulas, la apropiación de dineros del Estado y el contrabando. Con el derecho laboral por que dada la importancia que tiene para la vida social y económica del Estado debe ser intervenido, tal es el caso del no reconocimiento de las deducciones y costos laborales si no se acredita el pago de los aportes parafiscales. Con el derecho civil ya que este regula las actuaciones de los particulares y muchas de estas actuaciones implican acusación de impuestos, tal es el caso de la celebración de contratos, la fuerza mayor, el agente oficioso, etc. Con el derecho comercial ya que este regula los actos de comercio y las obligaciones de los comerciantes como por ejemplo llevar contabilidad.

Podría decirse que con las otras ciencias, con la que mayor relación tiene es con las ciencias contables, de hecho la contabilidad es muchas veces la prueba reina en procesos tributarios y permite ejercer el control del contribuyente y de terceros, su importancia es tal que el mismo art. 15 de la C.N., consagra la facultad estatal de revisar los libros de contabilidad. Con la Hacienda Publica por que allí se regula los ingresos del Estado y la manera de distribuirlos, a fin de precisar los parámetros macroeconómicos en que se va a mover el Estado dentro del plan de gobierno, ya que la mayor parte de los ingresos del país son de origen tributario. Con las ciencias económicas ya que lo tributario determina variables como ingresos, gasto publico, presupuesto, etc. Con la política por que quien

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gobierna un pueblo busca que los recursos se destinen a satisfacer las necesidades de la sociedad. Con la sociología ya que los fenómenos sociales inciden en la actividad económica, por ejemplo el por que de la conducta de la evasión y la elusión. Con la informática ya que los sistemas de información apoyan en gran medida a la tributaria, de hecho el control se hace con base en cruces de información a nivel nacional. Con la Administración ya que cada vez mas la gerencia debe involucrarse en la planeación tributaria, mucho mas desde el 2003, cuando los representantes pueden ser sancionados como consecuencia de los actos que llevan a una sociedad a ser sancionada tributariamente. Con la historia ya que la civilización humana ha sido influenciada a lo largo de la historia por muchos hechos tributarios. Con la geografía por que los hechos económicos se suceden en un territorio que puede definir jurisdicción o acusación de un impuesto como el caso de la extraterritorialidad del impuesto. Con la cronología por que los hechos económicos deben ser evaluados a la luz de la normatividad vigente en cada momento, nada mas importante en materia tributaria para el control y el desarrollo de los procesos. Con la ética ya que el ciudadano debe cumplir con su deber de solidaridad contributiva y el Estado con el de redistribución del ingreso, ambos de manera ética.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

COMPETENCIA DEL PODER PÚBLICO NACIONAL

Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

Ordinal 12: La creación, organización , recaudación, administración y

control de los impuestos sobre la renta , sobre sucesiones, donaciones

y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado,

los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y

exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan

sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas,

cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás

impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios

por esta Constitución o por la ley.

¿A qué y a Quién?

LEY DE I.S.L.R.:

Page 5: origen de los impuestos

Artículo 1°. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles

obtenidos en dinero o en especie , causarán impuestos según las

normas establecidas en esta ley.

Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona

natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará

impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la

fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las

personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en

Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

Ventajas del I.S.L.R.:

1.- es un impuesto productivo : produce un alto rendimiento

2.- el aumento de su alícuota puede aumentar sus ingresos sin

la

necesidad de crear nuevos gravámenes

3.- adaptación a los objetivos de justicia social:

deducciones personales

progresividad

discriminación de la fuente de ingreso

Dificultades:

1.- obstaculiza el ahorro y la capitalización: mas produce mas

paga

2.- inflación:

funciona adecuadamente cuando la moneda esta

estable

funciona de manera adversa cuando existe inflación, debido a

que las ganancias

obtenidas se deben principalmente a la depreciación de la

moneda.

3.- fuga de capitales: sistema económico-solidaridad

comunitaria

Page 6: origen de los impuestos

4.- exageración de la progresividad

5.- complejidad del impuesto: a medida que se perfecciona el

impuesto y se trata de volverse lo mas equitativa posible, sus

normas se vuelven mas complejas.

6.- costo excesivo en la recaudación: aunque con la

modernización de los órganos encargados de los tributos, se ha

logrado reducir significativamente los costos de recaudación,

control y fiscalización.

7.- estimula la evasión fiscal

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SESENTA AÑOS DE

EXISTENCIA

La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el

año 1943. En el mes aniversario de esta revista pareciera ser una

buena ocasión para recordar los sesenta años de existencia de esta

Ley. Para ello, presentamos a continuación un compendio de las

diferentes versiones de la Ley, desde sus inicios hasta la fecha.

En Gaceta Oficial número 20.851 del 17 de julio de 1.942 fue

publicada por primera vez la Ley de Impuesto sobre la Renta, con

una vacatio legis hasta el 31 de diciembre de 1942, entrando en

vigencia el día primero de enero de 1943.

La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de

impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los

distintos tipos de actividad económica.

En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la

cual fue publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio

de 1.944, con entrada en vigencia el primero de agosto de ese año, y,

dos años más tarde, se llevó a cabo una segunda reforma parcial, que

fue publicada en la Gaceta Oficial número 187, extraordinario, del 31

de diciembre de 1946.

En el año 1.948, en la Gaceta Oficial número 216, extraordinario, del

12 de noviembre, se publicó una versión que derogó la Ley del año

1.943, y sus sucesivas reformas.

Page 7: origen de los impuestos

En 1.955, según Gaceta Oficial número 24.816 del 8 de agosto, se

derogó la Ley de 1.948. Esta nueva versión entraba en vigencia el día

primero de enero de 1956, manteniendo la estructura cedular

concebida en la ley de 1943.

En el año 1.958 se produjeron dos modificaciones a la Ley, una

primera, bajo la modalidad de reforma, publicada en la Gaceta

Oficial número 567, extraordinario, del 10 de julio, y la segunda, que

derogó la Ley del ’55, publicada en la Gaceta Oficial número 577,

extraordinario, del 19 de diciembre de 1.958, la cual entró en

vigencia el día primero de enero de 1.959.

En el año 1.961, según la Gaceta Oficial número 669, extraordinario,

del 17 de febrero de ese año, se reformó la Ley del de 1.958, y ésta,

a su vez, vino a ser derogada por una nueva versión, la cual quedó

publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número

1.069, extraordinario, del 23 de diciembre de 1.966, vigente a partir

del primero de enero de 1967.

La nueva Ley se distanciaba de la estructura cedular del impuesto

consagrada en las leyes anteriores, unificando la mayor parte de las

rentas bajo un único tipo de tarifa progresiva, aunque aún se

conservaban algunas diferencias de acuerdo a ciertos tipos de renta.

Esta versión, al igual que las anteriores, se ocupaba además de

temas tales como, reglas de control fiscal, infracciones, recursos,

prescripción, entre otros, que posteriormente habrían de ser

tratados por el Código orgánico Tributario. A finales del año 1.970,

se modificaron cinco artículos de la Ley; y otros siete, en el año

1.974, según publicación efectuada en la Gaceta Oficial número

1.677, extraordinario, del 27 de agosto de ese año.

A partir de entonces se realizaron dos reformas más a la Ley de

Impuesto sobre la Renta del año 1.966, según publicaciones

efectuadas en las Gacetas Oficiales de la República de Venezuela

números 1.720, extraordinario, del 25 de enero de 1.975, y, 1.895,

extraordinario, del 20 de agosto de 1.976.

En el año 1.978 se derogó la Ley de Impuesto sobre la Renta del año

1.966 y sus reformas parciales, de acuerdo con la Gaceta Oficial

número 2.277, extraordinario, del 23 de junio de 1978.

Page 8: origen de los impuestos

Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en

el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la

totalidad de sus rentas, independientemente de su origen,

aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se

comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo

especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún

vigente.

La Ley del año 1.978, fue reformada: (1) En el año 1.981, según

Gaceta Oficial Nº 2.984 del 23 de diciembre; (2) en el año 1.986,

según Gaceta Oficial Nº 3.888 del 3 de octubre, la cual se adapta a la

entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario; (3) en el año

1.991, según Gaceta Oficial Nº 4.300 del 13 de agosto; (4) en el año

1.993, según Gaceta Oficial Nº 4.628 del 9 de septiembre; (5) en el

año 1.994, según Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27 de mayo, la cual

incorpora el concepto de Unidad Tributaria; (6) En el año 1.995,

según Gaceta Oficial N° 5.023 del 18 de diciembre; (7) En el año

1999, según Gaceta Oficial N° 5.390 del 22 de octubre de 1.999; (8)

En el año 2.001, según Gaceta Oficial N° 5.557 del 13 de noviembre.

Actualmente se encuentra vigente la Ley publicada en la Gaceta

Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001,

cuya característica principal respecto de las versiones anteriores, es

el cambio del factor de conexión, conjugando el principio de

territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en

la renta mundial, gravando subsidiariamente la renta extranjera, y

reconociendo los créditos por impuestos pagados en el extranjero a

través del método de acreditamiento.

PRINCIPIOS

Salvo disposición en contrario de la presente Ley, toda persona

natural o jurídica, residente o domiciliada en la República

Bolivariana de Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de

cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté

situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o

jurídicas no residentes o no domiciliadas en la República Bolivariana

de Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley

siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u

Page 9: origen de los impuestos

ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento

permanente o base fija en la República Bolivariana de Venezuela.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el

extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija

en el país, tributarán exclusivamente por los ingresos de fuente

nacional o extranjera atribuibles a dicho establecimiento permanente

o base fija.

De la norma anteriormente transcrita, se desprenden los siguientes

principios:

Principio del enriquecimiento neto.

Es todo incremento de patrimonio obtenido en dinero o en especie,

que se obtiene sustrayéndole a los ingresos brutos los costos y

deducciones permitidas por la Ley de (ISLR). Asimismo, forma parte

del enriquecimiento neto, el resultado obtenido de la aplicación del

Sistema de Ajuste por Inflación en aquellos contribuyentes sometidos

obligatoriamente al mismo.

Este principio implica que la Ley de (ISLR) gravará solamente el

incremento patrimonial neto que genere el sujeto, bien sea persona

natural o persona jurídica.

Principio de anualidad.

Este consagra que todo enriquecimiento que va a ser objeto para la

determinación o liquidación del impuesto debe ser obtenido a un

período anual, nunca podrá ser menor a doce (12) meses, ya que esto

es lo que va a determinar el momento en que se inicia y culmina el

respectivo ejercicio económico – fiscal del contribuyente, salvo lo

dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley de (ISLR), en el

cual, el primer ejercicio podrá ser menor al iniciar operaciones o en

el último cuando termine la actividad económica de la empresa.

Asimismo, los contribuyentes personas jurídicas podrán optar por el

año civil o bien, el ejercicio económico que más se adecue, puesto

que esto va a depender de la naturaleza de su negocio y al carácter

estacional que puedan tener sus ingresos. Cabe destacar que una vez

fijado éste no se podrá modificar a menos que la Administración

Page 10: origen de los impuestos

Tributaria se lo autorice previa solicitud motivada, tal y como lo

dispone el artículo 13 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la

Renta, del libro de Garay (1997):

El ejercicio anual gravable es el período de doce meses que

corresponde al contribuyente.

Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales

o de servicios podrán optar entre el año civil u otro período de doce

meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales

contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una

vez fijado no podrá variarse sin previa autorización del funcionario

competente de la Administración de Hacienda del domicilio del

contribuyente. El primer ejercicio podrá ser menor de un año.

En todos los demás casos, los obligados a presentar declaración

tendrán por ejercicio gravable el año civil.

Por otra parte, si se trata de contribuyentes personas naturales su

ejercicio gravable será el año civil.

Principio de autonomía del ejercicio.

Este principio establece que para efectos de la determinación de la

obligación tributaria del ejercicio fiscal deben imputarse sólo los

ingresos, costos y gastos que hayan tenido causación u origen dentro

del ejercicio que se está declarando, con excepción de lo establecido

en el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la

Renta, del libro de Garay (1997), cuando señala:

Se aplicarán al ejercicio gravable los ajustes que se produzcan

dentro de dicho ejercicio, por créditos y débitos correspondientes a

ingresos, costos o deducciones de los años inmediatamente

anteriores, siempre que en el año en el cual se causó el ingreso o

egreso, el contribuyente haya estado imposibilitado de precisar el

monto del respectivo ingreso, costo o deducción.

De la norma anteriormente expuesta, se entiende que se podrá

imputar como ingreso, costo o deducción en determinado ejercicio

gravable, los ajustes que se ocasionen hasta en dos ejercicios fiscales

anteriores, siempre y cuando haya sido imposible la identificación de

dicho monto en su oportunidad, y cuando se trate de operaciones

productoras de enriquecimiento disponible.

Page 11: origen de los impuestos

Principio de disponibilidad.

Se refiere a la oportunidad en el cual los enriquecimientos obtenidos

por un contribuyente serán objeto de declaración a los fines de la

determinación del impuesto y a este respecto, la Ley de Impuesto

sobre la Renta (2001) prevé tres circunstancias de hecho previstas

en su artículo 5, como sigue:

Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de

bienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y

demás participaciones análogas y los dividendos, los producidos por

el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de

profesiones no mercantiles, la enajenación de bienes inmuebles y las

ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en

que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos

en la enumeración anterior, se considerarán disponibles desde que

se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones

de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea

recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se

considerará disponible para el cesionario el beneficio que

proporcionalmente corresponda.

En todos los casos a los que se refiere este artículo, los abonos en

cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario.

Parágrafo Único: Los enriquecimientos provenientes de créditos

concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de

crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e

del artículo 7 de esta Ley y los derivados del arrendamiento o

subarrendamiento de bienes muebles, se considerarán disponibles

sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.

En virtud de lo establecido en la norma, los tres tipos de

disponibilidad para los enriquecimientos que señala el referido

artículo son los siguientes:

1. En el momento en que son pagados;

2. En el momento en que son devengados;

3. En el momento en que se realizan las operaciones que los

producen (causado).

Page 12: origen de los impuestos

Principio de renta mundial.

Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es

decir, indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado

por la legislación tributaria venezolana.

De acuerdo a lo anterior, los criterios utilizados para definir el

ámbito de aplicación de nuestra legislación en cuanto a la

gravabilidad de los enriquecimientos, son la causa o la fuente de

tales enriquecimientos, siendo la causa, aquella circunstancia de

hecho que da origen a la renta y, la fuente, el origen del

enriquecimiento en términos de localidad, es decir, se refiere al

lugar donde se encuentra el domicilio o residencia de quien genera

la renta.

Ambos criterios (causa o fuente), aunque puedan estar presentes en

determinadas circunstancias dependiendo del sujeto pasivo, no

necesariamente son concurrentes y así debe entenderse, pues, la

ocurrencia de uno de ellos puede condicionar por sí solo la

gravabilidad del ingreso a los efectos del impuesto.

En este sentido, la Ley de Impuesto sobre la Renta enmarca tres (3)

clases de sujetos pasivos, los cuales son:

1. Personas Jurídicas o Naturales domiciliadas o residenciadas en

Venezuela: Para esta clase de sujeto pasivo el factor

determinante es la conexión al territorio nacional.

2. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no

residenciadas en Venezuela que no tengan un establecimiento

permanente o base fija en el país: Para este sujeto pasivo se

dice que la fuente es territorial, es decir, la renta la que debe

generarse dentro del país para que sea gravable el

enriquecimiento.

3. Personas Jurídicas o Naturales no domiciliadas o no

residenciadas en Venezuela que tengan un establecimiento

permanente o base fija en el país: En este caso la causa debe

ocurrir dentro del país, sin embargo, la gravabilidad del

enriquecimiento depende de la proporción en que éste pueda

ser atribuido a dicho establecimiento permanente o base fija.

Page 13: origen de los impuestos

De esta manera, este principio de Renta Mundial amplía el principio

de Territorialidad (que regía a la Ley de Impuesto sobre la Renta

derogada en el año 1999) referido a que la fuente o la causa del

enriquecimiento estuviera u ocurriera necesariamente dentro del

país para ser considerado gravable.

Vale recordar, que en la reforma efectuada en 1986 a esta Ley, hubo

un "tímido intento por gravar la renta de fuente extranjera, pero fue

eliminado en 1991 por los problemas de control que ello

representaba.

¿Cuáles son los Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre la Renta?

Están sometidos al Impuesto Sobre la Renta:

a) Las personas naturales;

b) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad

limitada;

c) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las

comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas,

incluidas las irregularidades o de hecho;

d) Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de

hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus

regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la

exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados;

e) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades

jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.

f) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados

en el territorio nacional.

g) Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados

a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad

limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de

hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de

responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones,

se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías

anónimas.

Page 14: origen de los impuestos

Se entenderá que un sujeto pasivo realiza operaciones o en

Venezuela por medio de establecimiento permanente, cuando

directamente o por medio de apoderado, empleado o representante,

posea en el territorio venezolano cualquier local o lugar fijo de

negocios, o cualquier centro de actividad en donde se desarrolle,

total o parcialmente, su actividad o cual posea en Venezuela una

sede de dirección, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones,

almacenes, tiendas u otros establecimientos; obras de construcción,

instalación o montaje, cuando su duración o sea superior a seis

meses, agencias o representaciones autorizadas para contratar en

nombre o por cuenta del sujeto pasivo, o cuando realicen en el país

actividades referentes a minas o hidrocargueros, explotaciones

agrarias, agrícolas, forestales, pecuarias o cualquier otro lugar de

extracción de recursos naturales o realice actividades profesionales

artísticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte

de su actividad, bien sea por sí o por medio de sus empleados,

apoderados, representantes o de otro personal contratado para ese

fin.

Queda excluido de esta definición aquel mandatario que actúe de

manera independiente, salvo que tenga el poder de concluir

contratos en nombre del mandante. También se considera

establecimiento permanente a las instalaciones explotadas con

carácter de permanencia por un empresario o profesional, a los

centros de compras de bienes o de adquisición de servicios y a los

bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título.

Tendrán el tratamiento de establecimiento permanente las bases

fijas en el país de personas naturales residentes en el extranjero a

través de las cuales se presten servicios personales independientes.

Constituye base fije cualquier lugar en el que se presten servicios

personales independientes de carácter científico, literario, artístico,

educativo o pedagógico, entre otros, y las profesiones

independientes.

¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

Estos sujetos se dividen en dos grupos:

Page 15: origen de los impuestos

a) Personas Naturales y Asimilados:

Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y

herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el

ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil

unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil

quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

De igual manera están obligados las personas naturales que han

obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco

unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente

de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel

primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración N° 838 del

31/05/2000.

Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional,

están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los

enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha

base fija, en caso de la personas naturales no residentes, están

obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el

monto de sus enriquecimientos.

b) Personas Jurídicas y Asimilados:

Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo

a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están

obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos

netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

¿Qué se Entiende y Como se Determina los Ingresos Brutos

Globales y Disponibles?

Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos

que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad

que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en

que haya incurrido para obtener dichos ingresos

El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de

I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el

contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:

Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes

de la enajenación de la vivienda principal, caso en el cual deberá

Page 16: origen de los impuestos

tomarse en consideración lo previsto en el artículo 17 de la ley y

artículo 194 y ss. Del reglamento.

Arrendamiento;

Los proventos regulares o accidentales, producidos por el

trabajo, bien sea relación de dependencia, o por el libre ejercicio

de profesiones no mercantiles;

Los provenientes de regalías y participaciones análogas;

Para la determinación de las rentas extranjeras, se aplicará el

tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país, conforme a

la metodología usada por el Banco Central de Venezuela.

En los casos de ventas de inmuebles a créditos, los ingresos brutos

estarán constituidos por el monto de la cantidad percibida en el

ejercicio gravable por tales conceptos.

La oportunidad en la cual un enriquecimiento se considera

disponible para su beneficiario, no sólo interesa a los fines de

cumplir con uno de los requisitos esenciales para que un ingreso sea

gravable, sino también influirá sobre la oportunidad en la cual se

considerarán deducibles los gastos imputables a dicho ingreso,

debido a que los ingresos y gastos deberán estar pagados a los fines

de admitir su deducibilidad

¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?

La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el

contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por

el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo

percibido por concepto de cualquier actividad económica.

Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto

sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos

percibidos por el contribuyente y se le restará los costos

provenientes de los productos enajenados y de los servicios

prestados dentro del país:

a. El costo de la adquisición de los bienes destinados a ser

revendidos o transformados en el país así como el costo de los

materiales y de otros bienes destinados a la producción de la

renta;

Page 17: origen de los impuestos

b. Las comisiones usuales, siempre y cuando las mismas no

correspondan a cantidades fijas, sino a porcentajes normales,

calculados sobre el precio de la mercancía, que sean cobradas

exclusivamente por la realización de gestiones relativas a la

adquisición o compra de bienes;

c. Los gastos inherentes a transporte y seguro de los bienes

invertidos en la producción de la renta.

Estos costos mencionados anteriormente se lo restamos al ingreso

bruto y luego el contribuyente procederá a este monto obtenido,

deducir los gastos o egresos (deducciones) realizados por éste

durante el ejercicio gravable.

Enriquecimiento Neto Gravable = Ingresos Brutos – (Costo +

Deducciones)

BENEFICIOS O INCENTIVOS FISCALES

A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de

Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional,

establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se

pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de

impuesto para determinados contribuyentes.

Existe además otro grupo de actividades que no persiguen

especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las

Instituciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios

derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser

excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta

situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la

Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y Exoneración

La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento

de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus

beneficiarios están obligados a informar a la Administración

Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la

exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento

de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo

casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus

Page 18: origen de los impuestos

beneficiarios están obligados a informar a la Administración

Tributaria para su debida fiscalización y control.

Exenciones

Están exentos del Pago del Impuesto sobre la Renta:

1. las entidades venezolanas de carácter público, el Banco

Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela,

así como los demás institutos oficiales autónomos que

determine la ley.

2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros

acreditados en la república, por las remuneraciones que

reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros

agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con

autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por

las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas

que obtengan los organismos internacionales y sus

funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios

internacionales suscritos por Venezuela.

3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que

sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para

lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso

distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o

parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o

miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de

utilidades o en su patrimonio.

4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones

que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas

conforme a la ley o a contratos de trabajo, por los intereses y el

producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley

Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y

de pensiones.

5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones

que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá

incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen

pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las

deducciones.

6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban

por concepto de invalidez, retiro o jubilación, aun en el caso de

Page 19: origen de los impuestos

que tales pensiones se traspasen a sus herederos, conforme a

la legislación que los regula.

7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones,

herencias y legados que perciban.

8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos

o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que

hagan las empresas u otras entidades a favor de sus

trabajadores, siempre que correspondan a planes de carácter

general y único establecido para todos los trabajadores de la

empresa que pertenezcan a una misma categoría profesional

de la empresa que se trate, mientras se mantengan en la caja o

cooperativas de ahorros así como también los frutos o

proventos derivados de tales fondos.

9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes

de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas

hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro

instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o

en leyes especiales, así como los rendimientos que obtengan

por inversiones efectuadas en fondos mutuales o de inversión

de oferta pública.

10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos

de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de

pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en

el desempeño de las actividades que le son propias.

11. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la

explotación de hidrocarburos y actividades conexas, por los

enriquecimientos extraordinarios provenientes del comercio

que le sea reconocido por sus asociados a los activos

representados por estudios previos, informaciones,

conocimientos e instructivos técnicos, formulas, datos,

grabaciones, películas y otros bienes de similar naturaleza

relacionados con los proyectos objeto de asociación y a ser

destinados al desarrollo de los mismos en virtud de los

convenios de asociación que dichas empresas celebran.

12. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la

deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor

emitido por la república.

Page 20: origen de los impuestos

13. Los estudiantes becados por los montos que reciban para

cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario , establece que la Ley que autorice al

Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los

tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que

proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La

ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración

a determinadas condiciones y requisitos.

El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo

Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a

instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido,

aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser

modificadas por ley posterior.

Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se

encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de

exoneración, la cual podrá realizarse hasta el ultimo día del cierre

del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a

inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos

brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades

tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración

aplicable es la siguiente:

1. los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la

dispensa será del 100% del impuesto;

2. los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será

del 90%;

3. los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;

4. los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será

del 60%;

5. los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;

6. los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será

del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios

fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del

2007, es decir, en el año 2008.

Page 21: origen de los impuestos

Desgravámenes

Son las cantidades que la ley permite deducir del

enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio

fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus

asimilados. El resultado obtenido, después de la

aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base

para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Tipos de Desgravámenes

Las personas naturales residentes en el país podrán gozar de los

siguientes desgravamenes, siempre y cuando se trate de pagos

efectuados en el país durante el ejercicio gravable respectivo, y que

los mismos no hayan podido ser deducidos como gastos o costos, a

los fines de la determinación del enriquecimiento neto gravable:

1. lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación

del contribuyente y sus descendiente no mayores de 25 años.

Este limite de edad no se aplicará a los casos de educación

especial.

2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el

país, por concepto de primas de seguro de hospitalización,

cirugía y maternidad.

3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de

hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las

personas a su cargo, es decir, ascendiente o descendientes

directos en el país.

4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de

prestamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición

de su vivienda principal, o de lo pagado por concepto de

alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del

hogar, este desgravámen no podrá ser superior a 1.000 U.T. en

el caso de pago de cuotas y de 800 U.T. en el caso de alquiler.

(Estos desgravámenes deben de estar soportados).

Sin embargo, la Ley de I.S. L.R. plantea otro tipo de

desgrvamen llamado Desgravámen Único, al cual podrán optar

Page 22: origen de los impuestos

los contribuyentes (personas naturales), siempre y cuando los

mismos no hayan elegido los desgravámenes anteriores.

Este Desgravámen Único es de 774 U.T.

Rebajas Personales

Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una

rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será

igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar

son:

a. 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que

declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a

uno de ellos.

b. 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente

en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad,

con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o

estén estudiando y sean menores de 25 años.

Tarifas Aplicables a los Sujetos Pasivos:

Estas Tarifas son:

1)la tarifa número 1, se aplica a las personas naturales

domiciliadas en el país y a las herencias yacentes domiciliadas

o no en el país sobre la totalidad de los enriquecimientos

obtenidos, con excepción de los exentos, exonerados, sujetos a

impuesto proporcional. A las Asociaciones y Fundaciones sin

fines de lucro, sobre la totalidad de los enriquecimientos

obtenidos con la excepción de los exonerados, exentos sujetos

al impuesto proporcional, no dedicadas a la explotación de

hidrocarburos o actividades conexas. La tarifa fijada es

proporcional, señalada en unidades tributarias de esta manera:

Hasta 1.000 U.T. 6%  

Exceso de 1.000 a 9% Sustraendo 30

Page 23: origen de los impuestos

1.500 U.T.

Exceso de 1.500 a 2.000 U.T.

12% Sustraendo 75

Exceso de 2.000 a 2.500 U.T

16% Sustraendo 155

Exceso de 2.500 a 3.000 U.T

20% Sustraendo 255

Exceso de 3.000 a 3.500 U.T

24% Sustraendo 375

Exceso de 4.000 a 6.000 U.T

29% Sustraendo 575

Exceso de 6.000 U.T 34% Sustraendo 875

2) la Tarifa 2, se aplica a las compañías anónimas y los

contribuyentes asimilados a éstas, que no realicen actividades

de hidrocarburos o conexas. Las sociedades o corporaciones

extranjeras cualquiera sea su forma. Las entidades jurídicas o

económicas a las que se refiere la ley. La tarifa fijada en

unidades tributarias es como se señala a continuación:

Hasta 2.000 U.T. 15%  

Exceso de 2.000 a 3.000 U.T.

22% Sustraendo 140

Exceso de 3.000 U.T. 34% Sustraendo 500

3) la Tarifa 3, es la siguiente:

tasa proporcional del 60% para los enriquecimientos producto de las regalías mineras

Page 24: origen de los impuestos

tasa proporcional del 50% para los enriquecimientos derivados de empresas petroleras

Relaciones del fisco

El fisco es el órgano del Estado encargado de obtener los ingresos de aquél para la integración de la hacienda pública, la administración y la disposición de tales bienes.

El mencionado órgano dispone de diversas facultades conexas con la de organización, administración y disposición de la hacienda pública.3 Para hacer más comprensible el concepto anterior es indispensable también expresar la idea de lo que es la hacienda pública. Por hacienda pública (escrito con minúscula) se entiende el conjunto de elementos económicos de que el Estado dispone para el cumplimiento de sus funciones. Hacienda pública es sinónimo de erario o de tesoro público. Es pertinente aclarar que la hacienda pública no es un organismo estatal, como algunas veces se concibe.4

Page 25: origen de los impuestos

De acuerdo con el concepto vertido, corresponde al fisco la función genérica de obtener en lo económico lo necesario para que el Estado-gobierno cumpla la función que se le ha dado.

Alrededor y como necesario complemento de la aludida función, el fisco debe realizar diversas acciones que permitan que aquella se cumpla con eficacia; por ejemplo, llevar control de las actividades que sean el hecho generador de contribuciones y de toda conducta de los contribuyentes relacionada con dichas actividades.