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Ordenanza de EjidosTRANSCRIPT
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS
ESTADO - GUARICO
ORDENANZA SOBRE REFORMA
PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 2
EXPOSICIN DE MOTIVOS
Los cambios sociales econmicos y legales que actualmente vive nuestro pas,
hacen necesaria la adaptacin de los instrumentos jurdicos municipales que
permitan la ejecucin y desarrollo de los principios constitucionales y legales
que garanticen a los ciudadanos la prctica de sus derechos y obligaciones.
Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad
municipal, pretende ajustar la adjudicacin de los ejidos y terrenos del
Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento
y construccin de soluciones habitacionales, as como la simplificacin de los
trmites administrativos para el acceso a la posesin y adquisicin de los
terrenos.
Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitucin nacional,
Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y otros instrumentos jurdicos que
tienen relacin con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la
administracin.
1) Se modifica el Artculo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes,
quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones
comunitarias en general.
2) Se modifica el Artculo 13, con el objeto de establecer las limitaciones legales para los adjudicatarios, agregando un pargrafo con el fin de poner
en prctica el principio de la irretroactividad de la ley.
3) Se modifica el Artculo 14, incorporando la figura de la concesin de uso gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la
aplicacin de la misma en beneficio de las personas ms desasistidas.
4) Se modifican los Artculos 15 y 17, para agregar la incorporacin de otras caractersticas del terreno con la intencin de dejar claramente establecido
el estatus y uso de terreno y su destino definitivo.
5) Se modifica el Artculo 16, se propone agregar la obligatoriedad de presentar ante el Consejo Local de Planificacin Pblica y el Concejo
Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al
terreno, en lo referente a la adquisicin de terrenos por parte de municipio.
6) Se agregar un nuevo Artculo, que sera el 18, corrindose la numeracin de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisicin
de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del
mismo.
7) Se modifican los Artculos 19 y 20, que pasaran a ser 20 y 21, con el fin de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el
control en los procedimientos de adjudicacin de todos los contratos de
arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno.
8) Se modifica el Artculo 21, eliminando el adjetivo simple a los arrendamientos, para ejercer la opcin a compra desde el inicio de la
contratacin y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta
modalidad de compra de los terrenos.
9) Se modifica el Artculo 31, que pasara a ser el 32: con el objeto de simplificar los trmites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante,
adems de dar vigencia al principio de presuncin de la buena f de las
personas, poniendo en prctica los principios previstos en los artculo 9 y
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 3
siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre
Simplificacin de Trmites Administrativos.-
10) Se modifica el Artculo 32, que ser el 33: en el sentido de dar por admitida la solicitud, pues el acompaamiento de todos los requisitos
exigidos en el artculo anterior, ya supone la admisin de la misma.-
11) Se modifica el Artculo 34 que ser el 35: con el fin de que el expediente una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los
lapsos que se correspondan a cada trmite.
12) Se modifica el Artculo 35 que ser el 36: para incluir los procedimientos y lapsos para la elaboracin del contrato definitivo y para los pagos que
debe hacer el contribuyente.
13) Se modifica el Artculo 38 que ser el 39: para establecer la motivacin del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso
para su notificacin.
14) Se modifica el Artculo 39 que ser el 40: para incluir la autorizacin al Alcalde o Alcaldesa en la aprobacin de los traspasos de los contratos de
arrendamientos y los requisitos que deben acompaar a esta solicitud.
15) Se modifica el Artculo 40 que ser el 41: corrigiendo la relacin de artculos que all se mencionan, que seran: 34 y 35.
16) Se modifica el Artculo 42 que ser el 43: con el objeto de cambiar la modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propsito de
hacer ms asequibles estos pagos para los interesados.
17) Se modifica el Artculo 44 que ser el 45: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcalda para la resolucin de los Contratos de
arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de ste para la
ejecucin de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situacin socio-
econmico de nuestros habitantes.
18) Se modifica el Artculo 45 que ser el 46: agregando lo relacionado a la figura de la prescripcin de las posibles acciones de cobro que pueda
ejercer la Alcalda, de conformidad con lo previsto en el artculo 1.980 del
Cdigo Civil. Esto con la finalidad de que la Alcalda se esfuerce por
llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan
sido objeto de adjudicaciones.
19) Se modifica el Artculo 46 que ser el 47: para incluir la posibilidad de construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de inters
social. Se agreg un pargrafo con el objeto de incluir lo referente a la
desafectacin. Y el pargrafo nico en la Ordenanza vigente, que pasar a
ser el segundo, se cambia la palabra podr por incluir, con el fin de que
el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos
por la venta de ejidos, slo con carcter informativo.
20) Se modifica el Artculo 49 que ser el 50: con el objeto de que las personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos
municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin
necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea
estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarn
directamente, segn el caso, de la siguiente manera:
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 4
a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se podr adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la
construccin se encuentre edificada en por lo menos un 50%.
b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial, industrial, comercio-industrial, se adjudicarn inicialmente en
arrendamiento y su venta podr solicitarse una vez transcurridos seis
(06) meses, siempre que la construccin cumpla con el porcentaje
establecido en el literal anterior.
c) Cuando se trate de que un organismo pblico requiera de terrenos para uso educacional, asistencial e institucional, stos podrn adjudicarse en
donacin.
21) Se propone la incorporacin de un nuevo Artculo que sera el 51: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcalda para la Resolucin
de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de ste
para la ejecucin de estos actos administrativos, dejando indefensos a los
administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que
se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situacin socio-
econmico de nuestros habitantes.
22) Se modifica el pargrafo primero del Artculo 50, que ser el 52: agregando la aplicacin del procedimiento de resolucin de los contratos
de ventas. Asimismo, debe agregarse en el pargrafo segundo. Al
Pargrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que all
aparecen y se coloca la Direccin de Desarrollo Urbano Municipal y dems organismos competentes en esta materia, debido a los cambios que surjan en la aplicacin de polticas que se requieran a fin de solventar
la carencia de viviendas en el pas.
23) Se modifica el artculo 55, que ser el artculo 57, con el propsito de no incluir la tramitacin ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos
deben constar en el expediente que deber tener la Alcalda o el rgano
delegado. Segn lo dispuesto en el artculo 32 de la reforma.
24) Se modifica el artculo 56 que ser el 58, con el fin de eliminar la solicitud de requisitos y la palabra recibida, por admitida, ya que en dicho artculo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos
en el expediente correspondiente; segn lo establecido en el artculo 15
del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificacin de Trmites
Administrativos.
25) Se modifica el artculo 57 que ser el artculo 59, con el fin de dejar claro que los comprobantes all mencionados, sern los comprobantes de pagos
realizados por el interesado a la Administracin Municipal.
26) Se modifica el artculo 60 que ser el artculo 62, con el fin de establecer lo referente a que sern los terrenos los que quedarn hipotecados y bajar
los porcentajes de los intereses que se cobran por mora.
27) Se propone agregar un nuevo Captulo que ser el Captulo VI, corrindose los captulos y artculos de manera ascendente, con el
propsito de incorporar la Concesin de Uso Gratuito, con el objeto de
que aquellas personas que no posean recursos econmicos tengan la
posibilidad expedita, de obtener una vivienda de inters social sin el
obstculo de la tramitacin de un contrato de arrendamiento. Agregndose
la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la
tenencia del terreno.
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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GURICO
MUNICIPIO JOS TADEO MONAGAS
El Concejo del Municipio Jos Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
legales que le confiere el artculo 54, numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder
Pblico Municipal SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
PRIMERO: Se modifica el artculo 10, eliminando las Asociaciones
Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente
manera:
Artculo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
Comunitarias, se elaborar de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley de Venta de Parcelas vigente.
SEGUNDO. Se modifica el texto del artculo 13 y se agrega un Pargrafo
nico, quedando redactado de la siguiente manera:
Artculo 13- Toda persona, natural o jurdica, a quien se conceda o adjudique
una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta
Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestacin alguna y cuando
el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para
la ampliacin de las vas pblicas o para la construccin de las mismas, sin
perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicacin en
arrendamiento o concesin de uso, si fuera el caso.
En el caso de existir alguna construccin, sobre la parte afectada, el Municipio
se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechuras, previo avalo
realizado por la Direccin de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
los permisos correspondientes para dicha construccin.
Lo dispuesto en este artculo se considera como parte integrante del respectivo
contrato de adjudicacin de arrendamiento, de concesin de uso o en venta.
PARGRAFO NICO: Lo previsto en este artculo, referente a los permisos
de construccin solo ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
TERCERO: Se modifica el artculo 14, incorporando la figura de concesin de
uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera:
ARTCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podr exigir la constitucin de
garantas que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
en concesin de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Direccin: Calle Julin Mellado Sector Buenos Aires Casa N 12 a una Cuadra de la Plaza Bolvar Altagracia de Orituco, Municipio Jos Tadeo Monagas. Estado Gurico
Telfono (0238) 3341680Correo Electrnico: [email protected]
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 6
que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
Reglamento.
CUARTO: Se modifica el artculo 15 quedando redactado de la siguiente
manera:
ARTCULO 15 - Para la aceptacin de terrenos ofrecidos al Municipio
mediante donacin o legado deber efectuarse estudio previo por la Sindicatura
Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
gravmenes u obligaciones que pudieren afectar la donacin o el legado. Si la
Alcalda acepta la donacin o el legado se har un levantamiento topogrfico del
inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalo del mismo e indicacin de
las caractersticas fsicas jurdicas y de uso. El incumplimiento de estas
formalidades acarrea la nulidad de la donacin o del legado.
QUINTO: Se modifica el artculo 16, de la siguiente manera:
ARTCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirn
estudio previo hecho por la Alcalda o el rgano que esta delegue y
por la Sindicatura Municipal, con la descripcin fsica, econmica y
jurdica del inmueble. La intencin de la compra por parte del
Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operacin y el
destino del terreno a adquirir. Dicho informe deber ser enviado al Concejo
Municipal, acompaado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
estudio y correspondiente aprobacin por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de los miembros del mismo.
SEXTO: Se modifica el artculo 17, de la siguiente manera:
ARTCULO 17- Los terrenos del dominio pblico Municipal pueden ser
transferidos a su dominio privado mediante desafectacin, con el voto favorable
de las partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
Municipal solicitar estudio previo de la Alcalda o del rgano que esta delegue
y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deber contener las caractersticas
fsicas y jurdicas y de uso del terreno.
SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artculo, con lo que se corren los dems
artculos de manera descendente, quedando este con el nmero 18, redactado de
la siguiente forma:
ARTCULO 18- La adquisicin de terrenos o parcelas para su incorporacin al
patrimonio ejidal del Municipio se efectuar conforme al siguiente
procedimiento:
a. El Alcalde o Alcaldesa propondr al Concejo Municipal la adquisicin de los terrenos o parcelas, previo estudio econmico, fsico, jurdico y
urbanstico elaborado al efecto por la Direccin de Catastro y la
Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
operacin y el correspondiente control del Concejo Municipal.
b. La proposicin del Alcalde o Alcaldesa incluir, adems del estudio sealado en el literal anterior, informacin sobre los recursos financieros
disponibles para el pago correspondiente.
c. El Concejo Municipal vista la proposicin del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisin de Ejidos y Terrenos Propios, podr
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autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisicin,
mediante el respectivo Acuerdo que se publicar en la Gaceta Municipal.
d. El Alcalde o Alcaldesa iniciar las gestiones de adquisicin de los inmuebles mediante negociacin directa con su propietario. En caso de no
producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podr proceder
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiacin por Causa de
Utilidad Pblica o Social.
e. Formalizada la adquisicin del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informar a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
la revisin de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
Igualmente la Sindicatura elaborar proyecto de Acuerdo de Afectacin
para su presentacin ante el Concejo Municipal.
f. El Concejo Municipal afectar los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artculo, mediante Acuerdo de Afectacin el
cual deber ser publicado en la Gaceta Municipal.
g. Dictado el Acuerdo a que se hace mencin en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro proceder a la actualizacin del registro
general de bienes inmuebles del Municipio y notificar lo conducente a la
Contralora Municipal a fin de la incorporacin del inmueble en cuestin
al inventario de bienes municipales.
PARGRAFO NICO: La adquisicin de terrenos o parcelas por parte del
Municipio para su incorporacin al dominio privado municipal se efectuar
conforme a las disposiciones del presente artculo en cuanto le sean aplicables.
En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerir el Acuerdo autorizado del
Concejo Municipal.
OCTAVO: Se modifica el artculo 19, que ser el artculo 20 de la siguiente
manera:
ARTCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
urbana podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
lo cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.
NOVENO: Se modifica el artculo 20, que ser el artculo 21, de la siguiente
Manera:
ARTCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
rural podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningn caso se
permitir la donacin, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
Municipales en zona rural, de vocacin agrcola, para desarrollos urbansticos.
DCIMO: Se modifica el artculo 21, que ser el artculo 22, de la siguiente
manera:
ARTCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artculo 19 podrn
adjudicarse en arrendamiento con opcin de compra. Esta ltima modalidad ser
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utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opcin a compra
se sealar adems del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
el momento y durante la vigencia de la opcin de compra y el plazo para
ejercerla, que no exceder de dos (2) aos contados a partir de la firma del
contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opcin de compra, el
terreno pasar al rgimen de arrendamiento simple.
Las adjudicaciones en arrendamiento con opcin a compra estarn sometidas a
las siguientes condiciones y requisitos:
a. En el contrato se deber sealar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opcin a compra, el cual no podr ser mayor de
dos (02) aos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le ser
reconocida como parte de pago en el momento en que se efecte la venta.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
referencia pasar a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
de daos y perjuicios causados.
c. La venta se efectuar una vez terminada la construccin y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva.
PARGRAFO PRIMERO: No se aceptar como inicio de la obra la simple
acumulacin de materiales en la parcela, ni la fijacin, levantamiento o
plantacin de cercas de alambre de pas y estantes. En todo caso, de haberlas
efectuado el adjudicatario, tampoco constituir bienhechuras, no pudindose
originar por ello reclamacin alguna y quedando a favor de la Hacienda
Municipal.
PARGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la
construccin de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrn
ser adjudicadas en arrendamiento con opcin a compra hasta por un lapso de
cinco (05) aos.
UNDCIMO: Se modifica el artculo 31, que ser el artculo 32, de la siguiente
manera:
ARTCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcalda del Municipio, se
proceder a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del
Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
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c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,
descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Direccin de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotacin permitida, si el terreno a arrendarse fuera
urbano deber indicarse adems, el valor y el uso del terreno conforme a
la zonificacin del lugar si la hubiera, su afectacin por planes de
ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
Direccin de Catastro.
e) Estimacin del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, adems de las
clusulas fundamentales, y las condicionessealadas en la presente
Ordenanza.
g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos:
constancia de residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las
bienhechuras si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
vivienda o bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin
podra constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construccin de la misma y copia de recibo de
algn servicio pblico, ttulo de propiedad o ttulo supletorio.
h) Solvencia Municipal vigente.
No se podr exigir el cumplimiento de un requisito cuando ste, de conformidad
con la normativa aplicable, debi acreditarse para obtener la culminacin de un
trmite anterior ya cumplido. En ste caso, dicho requisito se tendr por
cumplido para todos los efectos legales segn lo establecido en el artculo 15 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites
Administrativos.
DCIMO SEGUNDO: Se corrige el artculo 32, que ser el artculo 33, de la
manera siguiente:
ARTCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artculo anterior,
la Alcalda o el rgano que sta delegue, se trasladar al sitio en presencia del
solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirn el
terreno y harn constar si existe oposicin para el otorgamiento. De esto se
levantar acta debidamente suscrita por todos los presentes.
DCIMO TRECERO: Se modifica el artculo 34 que ser el artculo 35, de la
siguiente manera:
ARTCULO 35- Si no hubiera oposicin, o resuelta sta, la Alcalda o el
rgano que sta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles
proceder a revisar toda la informacin relativa a la solicitud, incluyendo la
identificacin del solicitante y el carcter con que actan las personas que
representan al Municipio, la ubicacin, superficie y linderos del inmueble, el
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 10
precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las dems condiciones
que sean necesarias.
PARGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviar el
expediente al Concejo Municipal quien lo remitir a la Comisin de Ejidos a los
fines de su estudio y recomendaciones, sta en un lapso no mayor de cinco (5)
das hbiles presentar el informe correspondiente ante la Cmara Municipal
para su debida aprobacin; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable
de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y
en tres sesiones distintas.
PARGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
Municipal a travs de la Secretara, en un lapso no mayor a tres (3) das hbiles,
proceder a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompaado de
oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
fechas en que ocurrieron las sesiones.
PARGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5)
das hbiles, proceder a elaborar el contrato segn lo establecido en el artculo
22 de sta Ordenanza donde adems, deber declararse expresamente el
conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
terreno municipal, de los trminos y condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
DCIMO CUARTO: Se modifica el artculo 35 que ser el artculo 36, de la
siguiente manera:
ARTCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
se proceder a su autenticacin, el cual ser firmado por el Alcalde o Alcaldesa
en representacin del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
de quince (15) das hbiles, ste acudir ante las oficinas recaudadoras de fondos
municipales a efectuar la consignacin del canon de arrendamiento
correspondiente al ao en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
precio de la parcela adjudicada, esto ltimo siempre que se trate de
arrendamientos con opcin a compra. Dentro de los quince (15) das hbiles
siguientes a la elaboracin del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
ejemplares del contrato se le entregar al arrendatario. La falta de consignacin
de los pagos en el citado plazo dejar sin efecto la aprobacin.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasar a formar
parte de la hacienda municipal, por concepto de daos y perjuicios causados y el
arrendamiento pasar al rgimen de arrendamiento simple, mediante Resolucin
dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin otorgada por el Concejo
Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
Los contratos de arrendamiento debern ser asentados en el libro que para tal
efecto se llevar en la Alcalda. Copia del contrato se remitir a la Sindicatura
Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 11
DCIMO QUINTO: Se modifica el artculo 38 que ser el artculo 39, de la
siguiente manera:
ARTCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el rgano a quien
corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicar lo resuelto al
interesado en lapso no mayor de cinco (5) das hbiles previa la motivacin del
acto administrativo que lo justifique.
DCIMO SEXTO: Se modifica el artculo 39 que ser el artculo 40, de la
siguiente manera:
ARTCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podr autorizar el traspaso de
un contrato de arrendamiento, mediante resolucin, previa autorizacin otorgada
por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a
solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones
exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento.
Para obtener la autorizacin de traspaso, el concesionario deber solicitarla ante
la Alcalda, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le
indicar.
La solicitud deber estar acompaada en cuanto al beneficiario del traspaso se
refiere de los siguientes documentos:
a. Copia fotosttica de la cdula de identidad del concesionario o adjudicatario, segn el caso.
b. Autorizacin expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenacin de las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.
c. Croquis de ubicacin de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.
d. Contrato de concesin de uso o de adjudicacin en arrendamiento, segn los casos.
e. Certificacin de solvencia por concepto de cnones de arrendamiento o derechos fiscales, segn el caso.
f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.
DCIMO SPTIMO: Se modifica el artculo 40 que ser el artculo 41 de la
siguiente manera:
ARTCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el rgano
correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se proceder de
acuerdo a lo establecido en los artculos 34 y 35 de sta Ordenanza, y se
estampar la correspondiente nota de Resolucin en los ejemplares del contrato
anterior y en el libro respectivo.
DCIMO OCTAVO: Se modifica el artculo 42 que ser el artculo 43 de la
siguiente manera:
ARTCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidar tcitamente por ao,
contado a partir de la fecha de celebracin del contrato, y se pagar por
trimestres dentro de los primeros quince (15) das de cada trimestre en las
oficinas recaudadoras municipales. Se excepta de sta disposicin el primer
pago al inicio de cada contrato, el cual deber corresponder a toda la anualidad.
DCIMO NOVENO. Se modifica el artculo 44 que ser el artculo 45 de la
siguiente manera:
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 12
ARTCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o
Alcaldesa podr dar por terminado el contrato, mediante Resolucin, previa
autorizacin del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente
procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al arrendatario de dicho acto y le citar
por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) das
hbiles entre cada una de ellas.
2. La notificacin contendr la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistar al
arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron
dicha falta, concedindoles un plazo de diez (10) das hbiles para que
expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por el arrendatario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el arrendatario la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciacin del
expediente.
7. Cuando el arrendatario exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos para cancelar la deuda,
de ello se dejar constancia en el expediente correspondiente.
8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de
ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el
contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
VIGSIMO. Se modifica el artculo 45 que ser el artculo 46, de la siguiente
manera:
ARTCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el rgano delegado, notificar a los
deudores de canon de arrendamiento, de la obligacin de pagar la deuda
pendiente antes del 30 de agosto de cada ao y proceder a publicar la lista de
deudores en Gaceta Municipal.
En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artculo la obligacin de
los deudores prescribir a los tres (3) aos, segn lo dispuesto en el artculo
1.980 del Cdigo Civil de Venezuela.
VIGSIMO PRIMERO. Se modifica el artculo 46 que ser el artculo 47, de
la siguiente manera:
ARTCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo
son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y
cualquier otro de inters social, mediante la aprobacin en tres (3) discusiones y
con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del
Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectacin si fueren ejidos,
-
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 13
y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la
presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.
PARGRAFO PRIMERO. La desafectacin ocurrir a solicitud del Alcalde o
Alcaldesa, mediante la aprobacin del Concejo Municipal, con el voto favorable
de las tres cuartas () partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones
distintas.
PARGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluir en la Ordenanza
de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ao una partida que comprenda los
ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,
solo con carcter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer
debern ser destinados necesariamente a la inversin de bienes que produzcan
ingresos al Municipio o en programas de inters municipal. Para la disposicin
de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deber ser autorizado por las tres
cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.
VIGSIMO SEGUNDO. Se modifica el artculo 49, que ser el artculo 50, de
la manera siguiente:
ARTCULO 50- Los terrenos urbanos podrn venderse a sus adjudicatarios,
previa la desafectacin de su condicin de ejidos por el voto favorable de las 3/4
partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles
se adjudicarn de la siguiente manera:
a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se adjudicarn directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se
encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de
su totalidad.
b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial, industrial o comercio-industrial, sern adjudicados inicialmente en
arrendamiento y su venta podr solicitarse luego de transcurridos seis (6)
meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren
concluidas.
c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial, educacional o de otra ndole, en los que un organismo pblico proyecte
edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio Jos
Tadeo Monagas, stos se adjudicarn en donacin.
VIGSIMO TERCERO. Se agrega un artculo que ser el artculo 51,
redactado de la manera siguiente:
ARTCULO 51- Cuando la venta o donacin sea efectiva y si transcurridos dos
(2) aos desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la
construccin, el Alcalde o Alcaldesa podr rescindir la venta mediante
resolucin motivada, previo el procedimiento siguiente:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al interesado de dicho acto y le citar por
escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) das hbiles
entre cada una de ellas.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 14
2. La notificacin contendr toda la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en
este artculo y entrevistar al interesado, con el objeto de analizar las
circunstancias que originaron dicha falta, concedindoles un plazo de
diez (10) das hbiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus
razones.
4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por el interesado.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciacin del expediente.
7. Cuando el interesado exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos aos, de ello se dejar constancia en el expediente
correspondiente.
8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de
ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el
contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
9. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor
sustanciacin del expediente.
10. Cuando el interesado exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos de prorroga que no
excedan de dos aos, de ello se dejar constancia en el expediente
correspondiente.
11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de
ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que
previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el
contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta
Municipal.
VIGSIMO CUARTO. Se modifica los pargrafos primero, segundo y tercero
del artculo 50 que ser el artculo 52, de la siguiente manera:
PARGRAFO PRIMERO- Los trabajos debern iniciarse dentro del lapso de
seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que
el Alcalde o Alcaldesa podr prorrogar por un perodo igual y por una sola vez,
a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor as lo justifiquen.
Vencido el plazo de prrroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los
trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin
del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido
en el artculo 51 de sta Ordenanza, podr declarar resuelto el contrato mediante
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 15
Resolucin motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolucin se
remitir a la Oficina de Registro Pblico Inmobiliario respectivo, a los fines de
que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contralora Municipal.
PARGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podr ceder, traspasar o vender
total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines
distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de sta
condicin acarrear la Resolucin del contrato de venta sin indemnizacin
alguna para el comprador. La Resolucin requerir de la autorizacin del
Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes
(3/4) de sus integrantes, igualmente se requerir cumplir previamente con lo
establecido en el artculo 51 de sta Ordenanza.
PARGRAFO TERCERO. A los fines previstos en ste artculo el Concejo
Municipal solicitar la opinin de la Direccin de Desarrollo Urbano Municipal,
as como de los organismos nacionales relacionados a sta materia.
VIGSIMO QUINTO. Se modifica el artculo 55 que ser el artculo 57, de la
manera siguiente:
ARTCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se
encuentre en condicin de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el rgano
delegado, verificar en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los
requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artculo 32 de la
presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan
plazos de vencimiento, stos debern ser renovados.
VIGSIMO SEXTO. Se modifica el artculo 56 que ser el artculo 58 de la
manera siguiente:
ARTCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el rgano
delegado proceder a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo
Municipal para su debido estudio, revisin y aprobacin.
VIGSIMO SEPTIMO. Se modifica el artculo 57 que ser el artculo 59 de la
manera siguiente:
ARTCULO 59- El nmero de los comprobantes de pagos realizados por el
interesado a la Administracin Municipal por concepto de arrendamiento o
compra a plazos del terreno municipal solicitado, deber constar en el
documento de venta.
VIGSIMO OCTAVO. Se modifica el pargrafo primero del artculo 60 que
ser el artculo 62 de la manera siguiente:
ARTCULO 62- PARGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a
plazos, el terreno quedar gravado a favor del ente municipal con una hipoteca
legal de primer grado pagando un inters no mayor del cinco por ciento (5%)
anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningn
caso el plazo para la cancelacin total exceder de cuarenta y ocho (48) meses
contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podr ser
menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento
de arrendamiento con opcin a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince
(15) das hbiles siguientes a la consignacin del precio del pago de la primera
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 16
cuota, segn el caso, el Alcalde o Alcaldesa proceder a otorgar el documento
correspondiente.
VIGSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Captulo que ser el Captulo
VI con el siguiente ttulo y artculos, corrindose la numeracin de los artculos
y captulos de manera ascendente:
CAPTULO VI
OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE
EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del
Municipio Jos Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesin de uso
gratuito, mediante contrato a ttulo gratuito a personas naturales para la
construccin de viviendas de inters social; previamente calificados como tales
por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras
(2/3) partes de sus integrantes a proposicin del Alcalde o Alcaldesa, mediante
el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrn otorgarse en extensiones de
terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.
ARTCULO 64-Toda persona natural o jurdica que aspire la adjudicacin en
arrendamiento de una parcela deber formular solicitud escrita al Alcalde o
Alcaldesa, por rgano de la Direccin de Catastro, mediante formulario que sta
le suministrar al efecto, con indicacin de los siguientes datos:
A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Direccin del Domicilio, Nacionalidad
yCdula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.
B-. Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones, linderos y dems
caractersticas generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y
las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de
ubicacin. Dichos datos sern suministrados por la Direccin de Catastro.
C.- Determinacin de las caractersticas generales de la edificacin que se
va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las
Ordenanzas Urbansticas respectivas, si fuere el caso.
D-. Nmero y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del
solicitante, si fuere el caso.
F.- Estudio socio econmico.
ARTCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesin de uso gratuito se
cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudir
ante el Alcalde o Alcaldesa o el rgano delegado, a fin de regularizar la tenencia
del terreno en cuestin. Las concesiones de uso gratuito no podrn ser
traspasadas.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 17
PARGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construccin de la
vivienda se podr otorgar este beneficio a familias que califiquen segn el
estudio socioeconmico.
PARGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesin de uso gratuito
de terrenos municipales la Alcalda del Municipio, proceder a elaborar
expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del
Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,
descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Direccin de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o explotacin permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deber
indicarse adems, el uso del terreno conforme a la zonificacin del lugar
si la hubiera, su afectacin por planes de ordenamiento urbano o planes de
urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.
Todo ello elaborado por la Direccin de Catastro.
e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesin de uso gratuito de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de
residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las bienhechuras si las
hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o
bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin podra
constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construccin de la misma copia de recibo de
algn servicio pblico, ttulo de propiedad ttulo supletorio.
PARGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesin de uso
cambie el destino del terreno sin la autorizacin del Alcalde o Alcaldesa, se
podr dar por terminado la concesin de uso gratuito de terreno municipal,
mediante Resolucin, previa autorizacin del Concejo Municipal y previo
cumplimiento del siguiente procedimiento:
1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al beneficiario de la concesin del uso
gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citar por escrito en dos
oportunidades y con lapsos de quince (15) das hbiles entre cada una de
ellas.
2. La notificacin contendr la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 18
3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistar al usuario del
terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que
originaron dicha falta, concedindoles un plazo de diez (10) das hbiles
para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.
4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por beneficiario.
5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado, la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.
6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciacin del
expediente.
7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar
constancia de ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o
Alcaldesa para que previa autorizacin del Concejo Municipal se d por
terminado el contrato mediante Resolucin motivada y publicada en
Gaceta Municipal.
TRIGSIMO. Se propone incorporar un nuevo artculo que ser el artculo 69
en el Captulo VII, que ser el Captulo VIII de las Disposiciones Especiales
con siguiente texto:
ARTCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en sta Ordenanza en lo
referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones,
se podr otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no
construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta
de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del
Estado, de concederle un crdito para la construccin de su vivienda.
TRIGSIMO PRIMERO. Se modifica el artculo 69 que ser el artculo 75 de
la siguiente manera:
ARTCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos
municipales hechos en contravencin a la presente Ordenanza. El Alcalde o
Alcaldesa podr, previa autorizacin del Concejo Municipal, declarar resuelto el
contrato, mediante Resolucin motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la
cual enviar a la Oficina de Registro Pblico Inmobiliario, a los fines de que se
estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podr aplicar
salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los
administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al
procedimiento establecido en el artculo 51 de sta Ordenanza.
TRIGSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artculo en el
captulo IX que ser el Captulo X de las Disposiciones Transitorias que ser el
artculo 80, con el siguiente texto:
ARTCULO 80 Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicarnde manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el
cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo
antes la publicacin en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurdico, sta
de conformidad con lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Civil
Venezolano.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 19
TRIGSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artculo en el
Captulo X, que ser el Captulo XII De Las Disposiciones Finales, que ser el
artculo 83, con el siguiente texto:
ARTCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley
de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre
ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas
del Estado Gurico, publicada en Gaceta Municipal N 102 2.008 de fecha 29-07-2008, con las reformas aqu sancionadas y en el correspondiente texto
ntegro, corrjase la numeracin y sustityase las fechas, firmas y dems datos
de sancin y promulgacin.
Dada, firmada y sellada en el Saln de sesiones del Concejo del Municipio Jos
Tadeo Monagas del Estado Gurico los catorce (14) das del mes Diciembre del
ao dos mil once (2011) Aos 201 de la Independencia y 152 de la
Federacin.
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Jos Medina Anbal E. Meja
Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal
Concejales:
Mara Ada Manuitt Lenn Manuitt Dulce Meza
Lizbeth Aponte Jos Bravo rsulo Castro
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio
Jos Tadeo Monagas, del Estado Gurico en la ciudad de Altagracia de Orituco,
a los _____________ ( ) das del mes de______________ del ao
_______________() Aos 202 de la Independencia y 153 de la Federacin.
PROMULGADA.
Dra. MARA DEL VALLE CHACN
ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS
-
Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 20
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO GURICO
MUNICIPIO JOS TADEO MONAGAS
El Concejo del Municipio Jos Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones
legales SANCIONA la siguiente:
ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD
MUNICIPAL MODIFICADA
CAPTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulacin jurdica de
los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta
Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entendern comprendidos tanto
ejidos como terrenos propios del Municipio.
ARTCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio:
a) Los que con dicho carcter haya venido disfrutando el Municipio.
b) Los que dicho carcter y por cualquier ttulo adquiera el Municipio.
c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo Legislativo del Estado Gurico, en uso de sus atribuciones
constitucionales relativas a la divisin poltico territorial y la
organizacin municipal en su jurisdiccin.
d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio conforme a la previsible expansin de aquellas, de acuerdo a
los sealamientos del organismo nacional de planificacin
urbana.
e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indgenas. Respecto a estos terrenos se respetaran los derechos
adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones
determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los
resguardos de las extinguidas comunidades indgenas estn
registrados en documentos protocolizados en el Registro
Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depsito
en esta oficina.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 21
f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las
poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el
ensanchamiento urbano.
ARTCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a
formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la
Ley de Expropiacin o desafectados del dominio pblico municipal, y los
adquiridos por compra, donacin, prescripcin adquisitiva o cualquier otro
modo de adquirir la propiedad.
Estos terrenos podrn ser dispuestos libremente por el Municipio y estarn en
consecuencia, sujetos al rgimen legal de la prescripcin, pero no podrn ser
otorgados en enfiteusis.
ARTCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrn
enajenarse para construccin de viviendas o para usos productivos de servicios y
cualquier otro de inters pblico y previo el cumplimiento de los requisitos,
modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la
presente Ordenanza.
ARTCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales.
ARTCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en
la zona declarada como tal por el rgano competente y los reservados o
sealados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos
slo podrn ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha
zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural,
comercial, seguridad pblica, militar, turismo y construcciones de tipo religioso,
para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerir su aprobacin por
Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo
Municipal. Tambin se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del rea
urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueo, sin
menoscabo de los legtimos derechos de terceros vlidamente constituidos.
Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana,
exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas.
ARTCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al
artculo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cra. Los ejidos rurales
podrn enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y
condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo
las extensiones requeridas para el desarrollo de los ncleos urbanos.
ARTCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con
fines de reforma agraria se considera incorporada an cuando no estuviera
expresa, una clusula segn la cual el Municipio tendr derecho irrenunciable a
requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el
desarrollo de sus poblaciones, y solo estar obligado a pagar el mismo valor que
se les dio en el convenio ms el valor de las bienhechuras existentes en la parte
requerida, estimado a justa regulacin de expertos.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 22
ARTCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro
ttulo, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que
compra o recibe a todo riesgo y no podr por ningn motivo
saneamiento por eviccin ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier
concepto relacionado con el negocio jurdico de que se trate, salvo los casos
contemplados en esta Ordenanza.
ARTCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos
propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones
Comunitarias, se elaborarn de acuerdo con el procedimiento establecido en la
Ley de Venta de Parcelas vigentes.
ARTCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y
terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgacin de esta Ordenanza el
Municipio slo reconocer aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto
en el rgimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas
constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento.
PARGRAFO NICO. Cundo el Concejo Municipal o la Alcalda
comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son
detentados como de propiedad privada sin causa o justo ttulo,
intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para
obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitucin efectiva del
bien al patrimonio del ente.
ARTCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno
municipal, pagar por concepto de tramitacin la tasa correspondiente segn la
Ordenanza respectiva. Los dems gastos causados por la tramitacin de la
solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos,
corrern por cuenta de la Alcalda, con la solicitud se acompaar el
comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artculo.
ARTCULO 13- Toda persona, natural o jurdica, a quien se conceda o
adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en
esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestacin alguna y
cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se
necesite para la ampliacin de las vas pblicas o para la construccin de las
mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de
adjudicacin en arrendamiento o concesin de uso, si fuera el caso.
En el caso de existir alguna construccin, sobre la parte afectada, el Municipio
se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechuras, previo avalo
realizado por la Direccin de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con
los permisos correspondientes para dicha construccin.
Lo dispuesto en este artculo se considera como parte integrante del respectivo
contrato de adjudicacin de arrendamiento, de concesin de uso o en venta.
PARGRAFO NICO: Lo previsto en este artculo, referente a los permisos
de construccin solo ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 23
ARTCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podr exigir la constitucin de
garantas que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,
en concesin de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno
municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones
que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo
Reglamento.
CAPTULO II
DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO
ARTCULO 15- Para la aceptacin de terrenos ofrecidos al Municipio
mediante donacin o legado deber efectuarse estudio previo por la Sindicatura
Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,
gravmenes u obligaciones que pudieren afectar la donacin o el legado. Si la
Alcalda acepta la donacin o el legado se har un levantamiento topogrfico del
inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalo del mismo e indicacin de
las caractersticas fsicas jurdicas y de uso. El incumplimiento de estas
formalidades acarrea la nulidad de la donacin o del legado.
ARTCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirn
estudio previo hecho por la Alcalda o el rgano que esta delegue y
por la Sindicatura Municipal, con la descripcin fsica, econmica y
jurdica del inmueble. La intencin de la compra por parte del
Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operacin y el
destino del terreno a adquirir. Dicho informe deber ser enviado al Concejo
Municipal, acompaado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su
estudio y correspondiente aprobacin por el voto favorable de las tres cuartas
(3/4) partes de los miembros del mismo.
ARTCULO 17- Los terrenos del dominio pblico Municipal pueden ser
transferidos a su dominio privado mediante desafectacin, con el voto favorable
de las partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo
Municipal solicitar estudio previo de la Alcalda o del rgano que esta delegue
y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deber contener las caractersticas
fsicas y jurdicas y de uso del terreno.
ARTCULO 18- La adquisicin de terrenos o parcelas para su incorporacin al
patrimonio ejidal del Municipio se efectuar conforme al siguiente
procedimiento:
a. El Alcalde o Alcaldesa propondr al Concejo Municipal la adquisicin de los terrenos o parcelas, previo estudio econmico, fsico, jurdico y
urbanstico elaborado al efecto por la Direccin de Catastro y la
Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la
operacin y el correspondiente control del Concejo Municipal.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 24
b. La proposicin del Alcalde o Alcaldesa incluir, adems del estudio sealado en el literal anterior, informacin sobre los recursos financieros
disponibles para el pago correspondiente.
c. El Concejo Municipal vista la proposicin del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisin de Ejidos y Terrenos Propios, podr
autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisicin,
mediante el respectivo acuerdo que se publicar en la Gaceta Municipal.
d. El Alcalde o Alcaldesa iniciar las gestiones de adquisicin de los inmuebles mediante negociacin directa con su propietario. En caso de no
producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podr proceder
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiacin por Causa de
Utilidad Pblica o Social.
e. Formalizada la adquisicin del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informar a la Sindicatura Municipal, a los efectos de
la revisin de los documentos respectivos y su correspondiente registro.
Igualmente la Sindicatura elaborar proyecto de Acuerdo de Afectacin
para su presentacin ante el Concejo Municipal.
f. El Concejo Municipal afectar los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artculo, mediante Acuerdo de Afectacin el
cual deber ser publicado en la Gaceta Municipal.
g. Dictado el Acuerdo a que se hace mencin en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro proceder a la actualizacin del registro
general de bienes inmuebles del Municipio y notificar lo conducente a la
Contralora Municipal a fin de la incorporacin del inmueble en cuestin
al inventario de bienes municipales.
PARGRAFO NICO. La adquisicin de terrenos o parcelas por parte del
Municipio para su incorporacin al dominio privado municipal se efectuar
conforme a las disposiciones del presente artculo en cuanto le sean aplicables.
En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerir el Acuerdo autorizado del
Concejo Municipal.
CAPTULO III
DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE
PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrn ser
objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupacin temporal, sin el
debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicacin de terrenos
Municipales en enfiteusis.
ARTCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona
urbana podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para
lo cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el
voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 25
ARTCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona
rural podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo
cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningn caso se
permitir la donacin, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos
municipales en zona rural, de vocacin agrcola, para desarrollos urbansticos.
ARTCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artculo 19 podrn
adjudicarse en arrendamiento con opcin de compra. Esta ltima modalidad ser
utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela
objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opcin a compra
se sealar adems del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para
el momento y durante la vigencia de la opcin de compra y el plazo para
ejercerla, que no exceder de dos (2) aos contados a partir de la firma del
contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opcin de compra, el
terreno pasar al rgimen de arrendamiento simple.
Las adjudicaciones en arrendamiento con opcin a compra estarn sometidas a
las siguientes condiciones y requisitos:
a. En el contrato se deber sealar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opcin a compra, el cual no podr ser mayor de
dos (02) aos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.
b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento
del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le ser
reconocida como parte de pago en el momento en que se efecte la venta.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en
referencia pasar a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto
de daos y perjuicios causados.
c. La venta se efectuar una vez terminada la construccin y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva.
PARGRAFO PRIMERO. No se aceptar como inicio de la obra la simple
acumulacin de materiales en la parcela, ni la fijacin, levantamiento o
plantacin de cercas de alambre de pas y estantes. En todo caso, de haberlas
efectuado el adjudicatario, tampoco constituir bienhechuras, no pudindose
originar por ello reclamacin alguna y quedando a favor de la Hacienda
Municipal.
PARGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la
construccin de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrn
ser adjudicadas en arrendamiento con opcin a compra hasta por un lapso de
cinco (05) aos.
ARTCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales
urbanos no podrn extenderse por un tiempo mayor de dos (2) aos. No
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 26
obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o
comerciales, el arrendamiento podr concederse hasta por un lapso de cinco (5)
aos, sin embargo podr concederse prrroga cuando el interesado lo solicite
ante la Alcalda con tres (3) meses de anticipacin al vencimiento del contrato
siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de
impuestos, tasas y dems contribuciones municipales exigibles, as como del
canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos
podrn renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo
manifiesten por escrito a la Alcalda por lo menos con tres (3) meses antes de su
vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal.
ARTCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno
urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deber comenzar la
construccin prevista en el contrato dentro del trmino de ciento ochenta (180)
das, a partir de la firma del contrato. Este trmino podr prorrogarse, por solo
una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcalda as lo apruebe y previa
solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la
construccin para la cual se solicit el terreno en arrendamiento simple, el
Sindico Procurador Municipal notificar a la Alcalda del Municipio para que
esta acuerde la Resolucin del contrato, previa autorizacin de las partes de
los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado proceder a
comunicrselo al interesado solicitndole la desocupacin del terreno, si fuese el
caso. La correspondiente Resolucin se publicar en la Gaceta Municipal. El
Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampar en el libro de Registro de
Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto
el contrato y ordenar se suspenda la emisin de recibos por el canon de
arrendamiento.
PARGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condicin, no se
aceptar como inicio de la obra la simple acumulacin de materiales en el
terreno.
PARGRAFO DOS. Se considerar que hay inicio de la construccin cuando
se evidencie la edificacin de muros de contencin; relleno con material
granular u otro; nivelacin del terreno; cercas perimetrales de alambres de pas,
alfajor, piedras, bloques, etc.; la construccin de columnas, fundaciones y otras
labores semejantes que sean necesarias para la construccin de la obra para la
cual fue solicitado el terreno.
ARTCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad
municipal no podr arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin
de la Alcalda, que la otorgar solo en caso de la justificada y razonable
necesidad. Quienes contravengan esta disposicin estarn sujetos a las sanciones
previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la
rescisin del contrato de pleno derecho.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 27
ARTCULO 26- No podr arrendarse para construir viviendas un terreno
municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de
otra vivienda en la Ciudad.
ARTCULO 27- Slo podrn arrendarse terrenos municipales rurales para la
explotacin de la agricultura, de la cra o con fines industriales, de conformidad
con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia.
ARTCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no
podrn celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) aos y podrn renovarse por
lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcalda el
lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se
encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cnones
de arrendamiento.
PARGRAFO NICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el
terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante
dos (2) aos consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la
Alcalda podr dar por resuelto el contrato.
ARTCULO 29- En los casos de prrroga del contrato de arrendamiento, la
Alcalda revisar el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al
avalo que resulte establecer el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el
procedimiento pautado en el artculo 31 de esta Ordenanza.
ARTCULO 30- El Municipio no reconocer ninguna mejora en terrenos
municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el
vencimiento del contrato o la Resolucin del mismo. Las existentes quedarn a
favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el
consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda
obligado a su reconocimiento y a la indemnizacin correspondiente, de acuerdo
al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originar slo en el caso
de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalizacin
del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no
prorrogarlo, las mejoras quedarn a favor del Municipio sin contra prestacin
alguna.
ARTCULO 31- Toda persona natural o jurdica, que aspire ser arrendatario de
un terreno ejido o de propiedad municipal deber formular solicitud escrita al
Alcalde o Alcaldesa con indicacin de los siguientes aspectos:
a) Nombre, apellido, estado civil, profesin, direccin del domicilio, nacionalidad y nmero de Cdula de Identidad.
b) Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones y dems caractersticas del terreno que se desea arrendarmencin del
ocupante y las obras construidas en l, si fuere el caso.
c) Determinacin de las caractersticas generales de las edificaciones o instalaciones que van a construir en el terreno.
d) Declaracin jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 28
solicitante en jurisdiccin del Municipio.
e) Nmero de cdula y nombres de las personas que integran el grupo familiar.
f) Promedio de ingresos mensuales. g) Uso o destino que se le dar a los terrenos cuando estos fueran rurales,
especificando el tipo de explotacin que va a realizar en los mismos.
La Alcalda del Municipio o el rgano que esta delegue, suministrar al
interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que slo se
recibir acompaada de la certificacin de la solvencia municipal respectiva.
ARTCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcalda del Municipio, se
proceder a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:
a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.
b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del
Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del
ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre
del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por
servidumbre o cualquier otro gravamen.
c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,
descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la
Direccin de Catastro.
d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotacin permitida, si el terreno a arrendarse fuera
urbano deber indicarse adems, el valor y el uso del terreno conforme a
la zonificacin del lugar si la hubiera, su afectacin por planes de
ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra
venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la
Direccin de Catastro.
e) Estimacin del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, adems de las
clusulas fundamentales, y las condiciones sealadas en la presente
Ordenanza.
g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos:
constancia de residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las
bienhechuras si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la
vivienda o bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin
podra constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:
declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de
Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de
materiales usados para la construccin de la misma y copia de recibo de
algn servicio pblico, ttulo de propiedad o ttulo supletorio.
h) Solvencia municipal vigente.
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 29
No se podr exigir el cumplimiento de un requisito cuando ste, de conformidad
con la normativa aplicable, debi acreditarse para obtener la culminacin de un
trmite anterior ya cumplido. En ste caso, dicho requisito se tendr por
cumplido para todos los efectos legales segn lo establecido en el artculo 15 del
Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites
Administrativos.
ARTCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artculo anterior,
la Alcalda o el rgano que sta delegue, se trasladar al sitio en presencia del
solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirn el
terreno y harn constar si existe oposicin para el otorgamiento. De esto se
levantar acta debidamente suscrita por todos los presentes.
ARTCULO 34- Si hubiere oposicin la Alcalda o el rgano que esta delegue,
abrir un lapso de treinta (30) das para que los interesados consignen
documentos y dems pruebas que acrediten sus derechos. Despus de vencido el
lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidir sobre la procedencia de la oposicin, a
esta decisin podr recurrir el opositor por ante los tribunales competentes.
ARTCULO 35- Si no hubiera oposicin, o resuelta sta, la Alcalda o el
rgano que sta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles
proceder a revisar toda la informacin relativa a la solicitud, incluyendo la
identificacin del solicitante y el carcter con que actan las personas que
representan al Municipio, la ubicacin, superficie y linderos del inmueble, el
precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las dems condiciones
que sean necesarias.
PARGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviar el
expediente al Concejo Municipal quien lo remitir a la Comisin de Ejidos a los
fines de su estudio y recomendaciones, sta en un lapso no mayor de cinco (5)
das hbiles presentar el informe correspondiente ante la Cmara Municipal
para su debida aprobacin una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de
las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en
tres sesiones distintas.
PARGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo
Municipal a travs de la Secretara, en un lapso no mayor a tres (3) das hbiles,
proceder a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompaado de
oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las
fechas en que ocurrieron las sesiones.
PARGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco
(5) das hbiles, proceder a elaborar el contrato segn lo establecido en el
artculo 22 de sta Ordenanza donde adems, deber declararse expresamente el
conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o
terreno municipal, de los trminos y condiciones establecidas en la presente
Ordenanza.
ARTCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,
se proceder a su autenticacin, el cual ser firmado por el Alcalde o Alcaldesa
en representacin del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor
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Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 30
de quince (15) das hbiles, ste acudir ante las oficinas recaudadoras de fondos
municipales a efectuar la consignacin del canon de arrendamiento
correspondiente al ao en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del
precio de la parcela adjudicada, esto ltimo siempre que se trate de
arrendamientos con opcin a compra. Dentro de los quince (15) das hbiles
siguientes a la elaboracin del contrato, una vez consignado el pago, uno de los
ejemplares del contrato se le entregar al arrendatario. La falta de consignacin
de los pagos en el citado plazo dejar sin efecto la aprobacin.
En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma
correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasar a formar
parte de la hacienda municipal, por concepto de daos y perjuicios causados y el
arrendamiento pasar al rgimen de arrendamiento simple, mediante Resolucin
dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin otorgada por el Concejo
Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.
Los contratos de arrendamientos debern ser asentados en el libro que para tal
efecto se llevar en la Alcalda. Copia del contrato se remitir a la Sindicatura
Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.
ARTCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos
propiedad del Municipio debern sealarse los lotes de terrenos arrendados
conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el rgano que
ste delegue, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los
mismos.
ARTCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos
municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se
archivarn en carpetas individuales y pasarn a formar parte del Catastro del