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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS ESTADO - GUARICO ORDENANZA SOBRE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

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Ordenanza de Ejidos

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  • REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    MUNICIPIO JOSE TADEO MONAGAS

    ESTADO - GUARICO

    ORDENANZA SOBRE REFORMA

    PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE

    EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD

    MUNICIPAL

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 2

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Los cambios sociales econmicos y legales que actualmente vive nuestro pas,

    hacen necesaria la adaptacin de los instrumentos jurdicos municipales que

    permitan la ejecucin y desarrollo de los principios constitucionales y legales

    que garanticen a los ciudadanos la prctica de sus derechos y obligaciones.

    Esta propuesta de reforma a la Ordenanza de Ejidos y Terrenos propiedad

    municipal, pretende ajustar la adjudicacin de los ejidos y terrenos del

    Municipio a los principios de transparencia, igualdad y justicia, para el fomento

    y construccin de soluciones habitacionales, as como la simplificacin de los

    trmites administrativos para el acceso a la posesin y adquisicin de los

    terrenos.

    Para ello se incorporan los procedimientos ajustados a la constitucin nacional,

    Ley Orgnica del Poder Pblico Municipal y otros instrumentos jurdicos que

    tienen relacin con esta materia y a los cuales deben adaptarse cada acto de la

    administracin.

    1) Se modifica el Artculo 10, eliminando la figura de las OCV por cuanto en la actualidad ya perdieron vigencia dentro de los organismos competentes,

    quedando esta facultad para los consejos comunales y organizaciones

    comunitarias en general.

    2) Se modifica el Artculo 13, con el objeto de establecer las limitaciones legales para los adjudicatarios, agregando un pargrafo con el fin de poner

    en prctica el principio de la irretroactividad de la ley.

    3) Se modifica el Artculo 14, incorporando la figura de la concesin de uso gratuito, pues una de las motivaciones principales de esta reforma es la

    aplicacin de la misma en beneficio de las personas ms desasistidas.

    4) Se modifican los Artculos 15 y 17, para agregar la incorporacin de otras caractersticas del terreno con la intencin de dejar claramente establecido

    el estatus y uso de terreno y su destino definitivo.

    5) Se modifica el Artculo 16, se propone agregar la obligatoriedad de presentar ante el Consejo Local de Planificacin Pblica y el Concejo

    Municipal, el anteproyecto de la obra y destino que se pretende dar al

    terreno, en lo referente a la adquisicin de terrenos por parte de municipio.

    6) Se agregar un nuevo Artculo, que sera el 18, corrindose la numeracin de manera ascendente; estableciendo el procedimiento para la adquisicin

    de terrenos por parte del municipio, pues la Ordenanza vigente carece del

    mismo.

    7) Se modifican los Artculos 19 y 20, que pasaran a ser 20 y 21, con el fin de que el Concejo Municipal, como cuerpo colegiado, pueda ejercer el

    control en los procedimientos de adjudicacin de todos los contratos de

    arrendamiento independientemente de la cabida o superficie del terreno.

    8) Se modifica el Artculo 21, eliminando el adjetivo simple a los arrendamientos, para ejercer la opcin a compra desde el inicio de la

    contratacin y se agregan los requisitos o condiciones para ejercer esta

    modalidad de compra de los terrenos.

    9) Se modifica el Artculo 31, que pasara a ser el 32: con el objeto de simplificar los trmites, recaudos y gastos que debe hacer el solicitante,

    adems de dar vigencia al principio de presuncin de la buena f de las

    personas, poniendo en prctica los principios previstos en los artculo 9 y

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 3

    siguientes del Decreto con Fuerza, valor y rango de Ley sobre

    Simplificacin de Trmites Administrativos.-

    10) Se modifica el Artculo 32, que ser el 33: en el sentido de dar por admitida la solicitud, pues el acompaamiento de todos los requisitos

    exigidos en el artculo anterior, ya supone la admisin de la misma.-

    11) Se modifica el Artculo 34 que ser el 35: con el fin de que el expediente una vez sustanciado, sea remitido al Concejo Municipal, estableciendo los

    lapsos que se correspondan a cada trmite.

    12) Se modifica el Artculo 35 que ser el 36: para incluir los procedimientos y lapsos para la elaboracin del contrato definitivo y para los pagos que

    debe hacer el contribuyente.

    13) Se modifica el Artculo 38 que ser el 39: para establecer la motivacin del acto administrativo que niega la solicitud de arrendamiento y el lapso

    para su notificacin.

    14) Se modifica el Artculo 39 que ser el 40: para incluir la autorizacin al Alcalde o Alcaldesa en la aprobacin de los traspasos de los contratos de

    arrendamientos y los requisitos que deben acompaar a esta solicitud.

    15) Se modifica el Artculo 40 que ser el 41: corrigiendo la relacin de artculos que all se mencionan, que seran: 34 y 35.

    16) Se modifica el Artculo 42 que ser el 43: con el objeto de cambiar la modalidad de pagos anuales por pagos trimestrales, con el propsito de

    hacer ms asequibles estos pagos para los interesados.

    17) Se modifica el Artculo 44 que ser el 45: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcalda para la resolucin de los Contratos de

    arrendamientos, ya que la ordenanza vigente carece de ste para la

    ejecucin de estos actos administrativos, dejando indefensos a los

    administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que

    se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situacin socio-

    econmico de nuestros habitantes.

    18) Se modifica el Artculo 45 que ser el 46: agregando lo relacionado a la figura de la prescripcin de las posibles acciones de cobro que pueda

    ejercer la Alcalda, de conformidad con lo previsto en el artculo 1.980 del

    Cdigo Civil. Esto con la finalidad de que la Alcalda se esfuerce por

    llevar un registro o inventario actualizado de los terrenos ejidos que hayan

    sido objeto de adjudicaciones.

    19) Se modifica el Artculo 46 que ser el 47: para incluir la posibilidad de construcciones de viviendas, uso productivo y cualquier otro de inters

    social. Se agreg un pargrafo con el objeto de incluir lo referente a la

    desafectacin. Y el pargrafo nico en la Ordenanza vigente, que pasar a

    ser el segundo, se cambia la palabra podr por incluir, con el fin de que

    el ejecutivo informe mediante la Ordenanza sobre los recursos obtenidos

    por la venta de ejidos, slo con carcter informativo.

    20) Se modifica el Artculo 49 que ser el 50: con el objeto de que las personas que tengan establecidas sus viviendas principales en terrenos

    municipales, tengan la posibilidad de adquirirlo en forma directa sin

    necesidad de cancela arrendamiento previo, siempre y cuando su uso sea

    estrictamente residencial. A tal efecto, dichos inmuebles se adjudicarn

    directamente, segn el caso, de la siguiente manera:

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 4

    a) Cuando se trata de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial, se podr adjudicar directamente en venta, siempre y cuando la

    construccin se encuentre edificada en por lo menos un 50%.

    b) Cuando se trate de terrenos residencial-comercial, comercial, industrial, comercio-industrial, se adjudicarn inicialmente en

    arrendamiento y su venta podr solicitarse una vez transcurridos seis

    (06) meses, siempre que la construccin cumpla con el porcentaje

    establecido en el literal anterior.

    c) Cuando se trate de que un organismo pblico requiera de terrenos para uso educacional, asistencial e institucional, stos podrn adjudicarse en

    donacin.

    21) Se propone la incorporacin de un nuevo Artculo que sera el 51: para incluir el procedimiento que debe cumplir la Alcalda para la Resolucin

    de los contratos de ventas, ya que la Ordenanza vigente carece de ste

    para la ejecucin de estos actos administrativos, dejando indefensos a los

    administrados ante las autoridades que los administran, dando paso a que

    se cometan arbitrariedades en su contra sin considerar la situacin socio-

    econmico de nuestros habitantes.

    22) Se modifica el pargrafo primero del Artculo 50, que ser el 52: agregando la aplicacin del procedimiento de resolucin de los contratos

    de ventas. Asimismo, debe agregarse en el pargrafo segundo. Al

    Pargrafo Tercero se eliminan los nombres de las instituciones que all

    aparecen y se coloca la Direccin de Desarrollo Urbano Municipal y dems organismos competentes en esta materia, debido a los cambios que surjan en la aplicacin de polticas que se requieran a fin de solventar

    la carencia de viviendas en el pas.

    23) Se modifica el artculo 55, que ser el artculo 57, con el propsito de no incluir la tramitacin ya realizada por el interesado, ya que estos requisitos

    deben constar en el expediente que deber tener la Alcalda o el rgano

    delegado. Segn lo dispuesto en el artculo 32 de la reforma.

    24) Se modifica el artculo 56 que ser el 58, con el fin de eliminar la solicitud de requisitos y la palabra recibida, por admitida, ya que en dicho artculo se establecen de nuevo los requisitos que deben estar contenidos

    en el expediente correspondiente; segn lo establecido en el artculo 15

    del Decreto con Rango y fuerza de Ley sobre Simplificacin de Trmites

    Administrativos.

    25) Se modifica el artculo 57 que ser el artculo 59, con el fin de dejar claro que los comprobantes all mencionados, sern los comprobantes de pagos

    realizados por el interesado a la Administracin Municipal.

    26) Se modifica el artculo 60 que ser el artculo 62, con el fin de establecer lo referente a que sern los terrenos los que quedarn hipotecados y bajar

    los porcentajes de los intereses que se cobran por mora.

    27) Se propone agregar un nuevo Captulo que ser el Captulo VI, corrindose los captulos y artculos de manera ascendente, con el

    propsito de incorporar la Concesin de Uso Gratuito, con el objeto de

    que aquellas personas que no posean recursos econmicos tengan la

    posibilidad expedita, de obtener una vivienda de inters social sin el

    obstculo de la tramitacin de un contrato de arrendamiento. Agregndose

    la obligatoriedad de que una vez construida su vivienda, regularicen la

    tenencia del terreno.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 5

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO GURICO

    MUNICIPIO JOS TADEO MONAGAS

    El Concejo del Municipio Jos Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones

    legales que le confiere el artculo 54, numeral 1 de la Ley Orgnica del Poder

    Pblico Municipal SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA DE REFORMA PARCIAL DE LA ORDENANZA SOBRE

    EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

    PRIMERO: Se modifica el artculo 10, eliminando las Asociaciones

    Comunitarias Para la Vivienda (OCV), quedando redactado de la siguiente

    manera:

    Artculo 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos

    propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones

    Comunitarias, se elaborar de acuerdo con el procedimiento establecido en la

    Ley de Venta de Parcelas vigente.

    SEGUNDO. Se modifica el texto del artculo 13 y se agrega un Pargrafo

    nico, quedando redactado de la siguiente manera:

    Artculo 13- Toda persona, natural o jurdica, a quien se conceda o adjudique

    una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en esta

    Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestacin alguna y cuando

    el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se necesite para

    la ampliacin de las vas pblicas o para la construccin de las mismas, sin

    perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de adjudicacin en

    arrendamiento o concesin de uso, si fuera el caso.

    En el caso de existir alguna construccin, sobre la parte afectada, el Municipio

    se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechuras, previo avalo

    realizado por la Direccin de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con

    los permisos correspondientes para dicha construccin.

    Lo dispuesto en este artculo se considera como parte integrante del respectivo

    contrato de adjudicacin de arrendamiento, de concesin de uso o en venta.

    PARGRAFO NICO: Lo previsto en este artculo, referente a los permisos

    de construccin solo ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de la

    presente Ordenanza.

    TERCERO: Se modifica el artculo 14, incorporando la figura de concesin de

    uso gratuito, quedando redactado de la siguiente manera:

    ARTCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podr exigir la constitucin de

    garantas que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,

    en concesin de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno

    municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Direccin: Calle Julin Mellado Sector Buenos Aires Casa N 12 a una Cuadra de la Plaza Bolvar Altagracia de Orituco, Municipio Jos Tadeo Monagas. Estado Gurico

    Telfono (0238) 3341680Correo Electrnico: [email protected]

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 6

    que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo

    Reglamento.

    CUARTO: Se modifica el artculo 15 quedando redactado de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 15 - Para la aceptacin de terrenos ofrecidos al Municipio

    mediante donacin o legado deber efectuarse estudio previo por la Sindicatura

    Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,

    gravmenes u obligaciones que pudieren afectar la donacin o el legado. Si la

    Alcalda acepta la donacin o el legado se har un levantamiento topogrfico del

    inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalo del mismo e indicacin de

    las caractersticas fsicas jurdicas y de uso. El incumplimiento de estas

    formalidades acarrea la nulidad de la donacin o del legado.

    QUINTO: Se modifica el artculo 16, de la siguiente manera:

    ARTCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirn

    estudio previo hecho por la Alcalda o el rgano que esta delegue y

    por la Sindicatura Municipal, con la descripcin fsica, econmica y

    jurdica del inmueble. La intencin de la compra por parte del

    Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operacin y el

    destino del terreno a adquirir. Dicho informe deber ser enviado al Concejo

    Municipal, acompaado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su

    estudio y correspondiente aprobacin por el voto favorable de las tres cuartas

    (3/4) partes de los miembros del mismo.

    SEXTO: Se modifica el artculo 17, de la siguiente manera:

    ARTCULO 17- Los terrenos del dominio pblico Municipal pueden ser

    transferidos a su dominio privado mediante desafectacin, con el voto favorable

    de las partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo

    Municipal solicitar estudio previo de la Alcalda o del rgano que esta delegue

    y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deber contener las caractersticas

    fsicas y jurdicas y de uso del terreno.

    SEPTIMO: Se propone agregar un nuevo artculo, con lo que se corren los dems

    artculos de manera descendente, quedando este con el nmero 18, redactado de

    la siguiente forma:

    ARTCULO 18- La adquisicin de terrenos o parcelas para su incorporacin al

    patrimonio ejidal del Municipio se efectuar conforme al siguiente

    procedimiento:

    a. El Alcalde o Alcaldesa propondr al Concejo Municipal la adquisicin de los terrenos o parcelas, previo estudio econmico, fsico, jurdico y

    urbanstico elaborado al efecto por la Direccin de Catastro y la

    Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la

    operacin y el correspondiente control del Concejo Municipal.

    b. La proposicin del Alcalde o Alcaldesa incluir, adems del estudio sealado en el literal anterior, informacin sobre los recursos financieros

    disponibles para el pago correspondiente.

    c. El Concejo Municipal vista la proposicin del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisin de Ejidos y Terrenos Propios, podr

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 7

    autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisicin,

    mediante el respectivo Acuerdo que se publicar en la Gaceta Municipal.

    d. El Alcalde o Alcaldesa iniciar las gestiones de adquisicin de los inmuebles mediante negociacin directa con su propietario. En caso de no

    producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podr proceder

    de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiacin por Causa de

    Utilidad Pblica o Social.

    e. Formalizada la adquisicin del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informar a la Sindicatura Municipal, a los efectos de

    la revisin de los documentos respectivos y su correspondiente registro.

    Igualmente la Sindicatura elaborar proyecto de Acuerdo de Afectacin

    para su presentacin ante el Concejo Municipal.

    f. El Concejo Municipal afectar los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artculo, mediante Acuerdo de Afectacin el

    cual deber ser publicado en la Gaceta Municipal.

    g. Dictado el Acuerdo a que se hace mencin en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro proceder a la actualizacin del registro

    general de bienes inmuebles del Municipio y notificar lo conducente a la

    Contralora Municipal a fin de la incorporacin del inmueble en cuestin

    al inventario de bienes municipales.

    PARGRAFO NICO: La adquisicin de terrenos o parcelas por parte del

    Municipio para su incorporacin al dominio privado municipal se efectuar

    conforme a las disposiciones del presente artculo en cuanto le sean aplicables.

    En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerir el Acuerdo autorizado del

    Concejo Municipal.

    OCTAVO: Se modifica el artculo 19, que ser el artculo 20 de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona

    urbana podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para

    lo cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el

    voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.

    NOVENO: Se modifica el artculo 20, que ser el artculo 21, de la siguiente

    Manera:

    ARTCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona

    rural podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo

    cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto

    favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningn caso se

    permitir la donacin, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos

    Municipales en zona rural, de vocacin agrcola, para desarrollos urbansticos.

    DCIMO: Se modifica el artculo 21, que ser el artculo 22, de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artculo 19 podrn

    adjudicarse en arrendamiento con opcin de compra. Esta ltima modalidad ser

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 8

    utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela

    objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opcin a compra

    se sealar adems del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para

    el momento y durante la vigencia de la opcin de compra y el plazo para

    ejercerla, que no exceder de dos (2) aos contados a partir de la firma del

    contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opcin de compra, el

    terreno pasar al rgimen de arrendamiento simple.

    Las adjudicaciones en arrendamiento con opcin a compra estarn sometidas a

    las siguientes condiciones y requisitos:

    a. En el contrato se deber sealar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opcin a compra, el cual no podr ser mayor de

    dos (02) aos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

    b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento

    del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le ser

    reconocida como parte de pago en el momento en que se efecte la venta.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en

    referencia pasar a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto

    de daos y perjuicios causados.

    c. La venta se efectuar una vez terminada la construccin y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva.

    PARGRAFO PRIMERO: No se aceptar como inicio de la obra la simple

    acumulacin de materiales en la parcela, ni la fijacin, levantamiento o

    plantacin de cercas de alambre de pas y estantes. En todo caso, de haberlas

    efectuado el adjudicatario, tampoco constituir bienhechuras, no pudindose

    originar por ello reclamacin alguna y quedando a favor de la Hacienda

    Municipal.

    PARGRAFO SEGUNDO: Las parcelas destinadas por el Municipio para la

    construccin de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrn

    ser adjudicadas en arrendamiento con opcin a compra hasta por un lapso de

    cinco (05) aos.

    UNDCIMO: Se modifica el artculo 31, que ser el artculo 32, de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcalda del Municipio, se

    proceder a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

    a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.

    b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del

    Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del

    ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre

    del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por

    servidumbre o cualquier otro gravamen.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 9

    c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,

    descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

    Direccin de Catastro.

    d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotacin permitida, si el terreno a arrendarse fuera

    urbano deber indicarse adems, el valor y el uso del terreno conforme a

    la zonificacin del lugar si la hubiera, su afectacin por planes de

    ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra

    venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la

    Direccin de Catastro.

    e) Estimacin del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, adems de las

    clusulas fundamentales, y las condicionessealadas en la presente

    Ordenanza.

    g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno municipal, presente los siguientes documentos:

    constancia de residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las

    bienhechuras si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la

    vivienda o bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin

    podra constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:

    declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de

    Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

    materiales usados para la construccin de la misma y copia de recibo de

    algn servicio pblico, ttulo de propiedad o ttulo supletorio.

    h) Solvencia Municipal vigente.

    No se podr exigir el cumplimiento de un requisito cuando ste, de conformidad

    con la normativa aplicable, debi acreditarse para obtener la culminacin de un

    trmite anterior ya cumplido. En ste caso, dicho requisito se tendr por

    cumplido para todos los efectos legales segn lo establecido en el artculo 15 del

    Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites

    Administrativos.

    DCIMO SEGUNDO: Se corrige el artculo 32, que ser el artculo 33, de la

    manera siguiente:

    ARTCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artculo anterior,

    la Alcalda o el rgano que sta delegue, se trasladar al sitio en presencia del

    solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirn el

    terreno y harn constar si existe oposicin para el otorgamiento. De esto se

    levantar acta debidamente suscrita por todos los presentes.

    DCIMO TRECERO: Se modifica el artculo 34 que ser el artculo 35, de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 35- Si no hubiera oposicin, o resuelta sta, la Alcalda o el

    rgano que sta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles

    proceder a revisar toda la informacin relativa a la solicitud, incluyendo la

    identificacin del solicitante y el carcter con que actan las personas que

    representan al Municipio, la ubicacin, superficie y linderos del inmueble, el

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 10

    precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las dems condiciones

    que sean necesarias.

    PARGRAFO PRIMERO: Una vez cumplido lo expuesto, se enviar el

    expediente al Concejo Municipal quien lo remitir a la Comisin de Ejidos a los

    fines de su estudio y recomendaciones, sta en un lapso no mayor de cinco (5)

    das hbiles presentar el informe correspondiente ante la Cmara Municipal

    para su debida aprobacin; una vez aprobada la solicitud con el voto favorable

    de las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y

    en tres sesiones distintas.

    PARGRAFO SEGUNDO: Una vez aprobada la solicitud, el Concejo

    Municipal a travs de la Secretara, en un lapso no mayor a tres (3) das hbiles,

    proceder a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompaado de

    oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las

    fechas en que ocurrieron las sesiones.

    PARGRAFO TERCERO: La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco (5)

    das hbiles, proceder a elaborar el contrato segn lo establecido en el artculo

    22 de sta Ordenanza donde adems, deber declararse expresamente el

    conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o

    terreno municipal, de los trminos y condiciones establecidas en la presente

    Ordenanza.

    DCIMO CUARTO: Se modifica el artculo 35 que ser el artculo 36, de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,

    se proceder a su autenticacin, el cual ser firmado por el Alcalde o Alcaldesa

    en representacin del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor

    de quince (15) das hbiles, ste acudir ante las oficinas recaudadoras de fondos

    municipales a efectuar la consignacin del canon de arrendamiento

    correspondiente al ao en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del

    precio de la parcela adjudicada, esto ltimo siempre que se trate de

    arrendamientos con opcin a compra. Dentro de los quince (15) das hbiles

    siguientes a la elaboracin del contrato, una vez consignado el pago, uno de los

    ejemplares del contrato se le entregar al arrendatario. La falta de consignacin

    de los pagos en el citado plazo dejar sin efecto la aprobacin.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma

    correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasar a formar

    parte de la hacienda municipal, por concepto de daos y perjuicios causados y el

    arrendamiento pasar al rgimen de arrendamiento simple, mediante Resolucin

    dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin otorgada por el Concejo

    Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.

    Los contratos de arrendamiento debern ser asentados en el libro que para tal

    efecto se llevar en la Alcalda. Copia del contrato se remitir a la Sindicatura

    Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 11

    DCIMO QUINTO: Se modifica el artculo 38 que ser el artculo 39, de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 39- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o el rgano a quien

    corresponda, niegue la solicitud del arrendamiento, comunicar lo resuelto al

    interesado en lapso no mayor de cinco (5) das hbiles previa la motivacin del

    acto administrativo que lo justifique.

    DCIMO SEXTO: Se modifica el artculo 39 que ser el artculo 40, de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 40- EI Alcalde o Alcaldesa podr autorizar el traspaso de

    un contrato de arrendamiento, mediante resolucin, previa autorizacin otorgada

    por el Concejo Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros, a

    solicitud del arrendatario, cuando el nuevo interesado llene las condiciones

    exigidas en esta Ordenanza en lo referente a los contratos de arrendamiento.

    Para obtener la autorizacin de traspaso, el concesionario deber solicitarla ante

    la Alcalda, por intermedio de la Sindicatura Municipal y en formulario que se le

    indicar.

    La solicitud deber estar acompaada en cuanto al beneficiario del traspaso se

    refiere de los siguientes documentos:

    a. Copia fotosttica de la cdula de identidad del concesionario o adjudicatario, segn el caso.

    b. Autorizacin expedida por el Alcalde o Alcaldesa para la enajenacin de las construcciones efectuadas sobre la parcela del contrato.

    c. Croquis de ubicacin de la parcela objeto del contrato, cuyo traspaso se solicita.

    d. Contrato de concesin de uso o de adjudicacin en arrendamiento, segn los casos.

    e. Certificacin de solvencia por concepto de cnones de arrendamiento o derechos fiscales, segn el caso.

    f. Comprobante de pago de la tasa prevista en la Ordenanza correspondiente.

    DCIMO SPTIMO: Se modifica el artculo 40 que ser el artculo 41 de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 41- Aprobado el traspaso por el Alcalde o Alcaldesa, o el rgano

    correspondiente, para el otorgamiento del nuevo contrato, se proceder de

    acuerdo a lo establecido en los artculos 34 y 35 de sta Ordenanza, y se

    estampar la correspondiente nota de Resolucin en los ejemplares del contrato

    anterior y en el libro respectivo.

    DCIMO OCTAVO: Se modifica el artculo 42 que ser el artculo 43 de la

    siguiente manera:

    ARTCULO 43- El canon de arrendamiento se liquidar tcitamente por ao,

    contado a partir de la fecha de celebracin del contrato, y se pagar por

    trimestres dentro de los primeros quince (15) das de cada trimestre en las

    oficinas recaudadoras municipales. Se excepta de sta disposicin el primer

    pago al inicio de cada contrato, el cual deber corresponder a toda la anualidad.

    DCIMO NOVENO. Se modifica el artculo 44 que ser el artculo 45 de la

    siguiente manera:

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 12

    ARTCULO 45- Por falta de pago de una anualidad completa el Alcalde o

    Alcaldesa podr dar por terminado el contrato, mediante Resolucin, previa

    autorizacin del Concejo Municipal y previo cumplimiento del siguiente

    procedimiento:

    1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al arrendatario de dicho acto y le citar

    por escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) das

    hbiles entre cada una de ellas.

    2. La notificacin contendr la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.

    3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento de pago y entrevistar al

    arrendatario con el objeto de analizar las circunstancias que originaron

    dicha falta, concedindoles un plazo de diez (10) das hbiles para que

    expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

    4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por el arrendatario.

    5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el arrendatario la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.

    6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciacin del

    expediente.

    7. Cuando el arrendatario exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos para cancelar la deuda,

    de ello se dejar constancia en el expediente correspondiente.

    8. Si el arrendatario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de

    ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que

    previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el

    contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta

    Municipal.

    VIGSIMO. Se modifica el artculo 45 que ser el artculo 46, de la siguiente

    manera:

    ARTCULO 46- El Alcalde o Alcaldesa o el rgano delegado, notificar a los

    deudores de canon de arrendamiento, de la obligacin de pagar la deuda

    pendiente antes del 30 de agosto de cada ao y proceder a publicar la lista de

    deudores en Gaceta Municipal.

    En los casos de que no se cumpla lo establecido en este artculo la obligacin de

    los deudores prescribir a los tres (3) aos, segn lo dispuesto en el artculo

    1.980 del Cdigo Civil de Venezuela.

    VIGSIMO PRIMERO. Se modifica el artculo 46 que ser el artculo 47, de

    la siguiente manera:

    ARTCULO 47- Los ejidos urbanos y los terrenos de propiedad municipal solo

    son enajenables para construcciones de viviendas o para usos productivos y

    cualquier otro de inters social, mediante la aprobacin en tres (3) discusiones y

    con el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del

    Concejo Municipal en cada una de ellas, previa su desafectacin si fueren ejidos,

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 13

    y previo el cumplimiento de las condiciones y formalidades establecidas en la

    presente Ordenanza en cualesquiera de los dos casos.

    PARGRAFO PRIMERO. La desafectacin ocurrir a solicitud del Alcalde o

    Alcaldesa, mediante la aprobacin del Concejo Municipal, con el voto favorable

    de las tres cuartas () partes de sus miembros en tres (3) discusiones en sesiones

    distintas.

    PARGRAFO SEGUNDO. El Alcalde o Alcaldesa incluir en la Ordenanza

    de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada ao una partida que comprenda los

    ingresos provenientes de la venta de ejidos y terrenos propios del Municipio,

    solo con carcter informativo, en caso de que estos recursos se quieran disponer

    debern ser destinados necesariamente a la inversin de bienes que produzcan

    ingresos al Municipio o en programas de inters municipal. Para la disposicin

    de estos recursos el Alcalde o Alcaldesa deber ser autorizado por las tres

    cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo Municipal.

    VIGSIMO SEGUNDO. Se modifica el artculo 49, que ser el artculo 50, de

    la manera siguiente:

    ARTCULO 50- Los terrenos urbanos podrn venderse a sus adjudicatarios,

    previa la desafectacin de su condicin de ejidos por el voto favorable de las 3/4

    partes de los integrantes del Concejo Municipal. A tal efecto, dichos inmuebles

    se adjudicarn de la siguiente manera:

    a) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea estrictamente residencial se adjudicarn directamente en venta, siempre y cuando dichas residencias se

    encuentren edificadas en por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de

    su totalidad.

    b) Cuando se trate de terrenos cuyo uso comercial-residencial, comercial, industrial o comercio-industrial, sern adjudicados inicialmente en

    arrendamiento y su venta podr solicitarse luego de transcurridos seis (6)

    meses, siempre y cuando las edificaciones proyectadas se encuentren

    concluidas.

    c) Cuando se trate de terrenos cuyo uso sea institucional, asistencial, educacional o de otra ndole, en los que un organismo pblico proyecte

    edificar construcciones que beneficien a los habitantes del Municipio Jos

    Tadeo Monagas, stos se adjudicarn en donacin.

    VIGSIMO TERCERO. Se agrega un artculo que ser el artculo 51,

    redactado de la manera siguiente:

    ARTCULO 51- Cuando la venta o donacin sea efectiva y si transcurridos dos

    (2) aos desde la firma del documento sin que el interesado hubiere terminado la

    construccin, el Alcalde o Alcaldesa podr rescindir la venta mediante

    resolucin motivada, previo el procedimiento siguiente:

    1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al interesado de dicho acto y le citar por

    escrito en dos oportunidades y con lapsos de quince (15) das hbiles

    entre cada una de ellas.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 14

    2. La notificacin contendr toda la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.

    3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento del plazo establecido en

    este artculo y entrevistar al interesado, con el objeto de analizar las

    circunstancias que originaron dicha falta, concedindoles un plazo de

    diez (10) das hbiles para que expongan sus pruebas y aleguen sus

    razones.

    4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por el interesado.

    5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.

    6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

    sustanciacin del expediente.

    7. Cuando el interesado exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos de prorroga que no

    excedan de dos aos, de ello se dejar constancia en el expediente

    correspondiente.

    8. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de

    ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que

    previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el

    contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta

    Municipal.

    9. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Desarrollo Urbano y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor

    sustanciacin del expediente.

    10. Cuando el interesado exponga razones de ndole econmica y presente prueba de las mismas, se le podr otorgar plazos de prorroga que no

    excedan de dos aos, de ello se dejar constancia en el expediente

    correspondiente.

    11. Si el interesado no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar constancia de

    ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o Alcaldesa para que

    previa autorizacin del Concejo Municipal se d por terminado el

    contrato mediante Resolucin motivada y publicada en Gaceta

    Municipal.

    VIGSIMO CUARTO. Se modifica los pargrafos primero, segundo y tercero

    del artculo 50 que ser el artculo 52, de la siguiente manera:

    PARGRAFO PRIMERO- Los trabajos debern iniciarse dentro del lapso de

    seis (6) meses contados a partir de la firma del respectivo documento, plazo que

    el Alcalde o Alcaldesa podr prorrogar por un perodo igual y por una sola vez,

    a solicitud del interesado, cuando razones de fuerza mayor as lo justifiquen.

    Vencido el plazo de prrroga si la hubiere, sin que se haya dado inicio a los

    trabajos del proyecto de desarrollo, el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin

    del Concejo Municipal y previo el cumplimiento del procedimiento establecido

    en el artculo 51 de sta Ordenanza, podr declarar resuelto el contrato mediante

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 15

    Resolucin motivada y publicada en la Gaceta Municipal. La Resolucin se

    remitir a la Oficina de Registro Pblico Inmobiliario respectivo, a los fines de

    que se estampe la nota marginal correspondiente y a la Contralora Municipal.

    PARGRAFO SEGUNDO- El adquiriente no podr ceder, traspasar o vender

    total o parcialmente el inmueble adquirido ni fraccionarlo para otros fines

    distintos a los previstos en el proyecto de desarrollo. El incumplimiento de sta

    condicin acarrear la Resolucin del contrato de venta sin indemnizacin

    alguna para el comprador. La Resolucin requerir de la autorizacin del

    Concejo Municipal aprobada con el voto favorable de las tres cuartas partes

    (3/4) de sus integrantes, igualmente se requerir cumplir previamente con lo

    establecido en el artculo 51 de sta Ordenanza.

    PARGRAFO TERCERO. A los fines previstos en ste artculo el Concejo

    Municipal solicitar la opinin de la Direccin de Desarrollo Urbano Municipal,

    as como de los organismos nacionales relacionados a sta materia.

    VIGSIMO QUINTO. Se modifica el artculo 55 que ser el artculo 57, de la

    manera siguiente:

    ARTCULO 57- Cuando quien aspire a comprar un terreno municipal se

    encuentre en condicin de arrendatario, El Alcalde o Alcaldesa o el rgano

    delegado, verificar en el expediente correspondiente, el cumplimiento de los

    requisitos suministrados por el interesado y establecidos en el artculo 32 de la

    presente Ordenanza, en todo caso cuando se trate de documentos que contengan

    plazos de vencimiento, stos debern ser renovados.

    VIGSIMO SEXTO. Se modifica el artculo 56 que ser el artculo 58 de la

    manera siguiente:

    ARTCULO 58- Admitida la solicitud, el Alcalde o Alcaldesa o el rgano

    delegado proceder a enviar el expediente, con todos los recaudos, al Concejo

    Municipal para su debido estudio, revisin y aprobacin.

    VIGSIMO SEPTIMO. Se modifica el artculo 57 que ser el artculo 59 de la

    manera siguiente:

    ARTCULO 59- El nmero de los comprobantes de pagos realizados por el

    interesado a la Administracin Municipal por concepto de arrendamiento o

    compra a plazos del terreno municipal solicitado, deber constar en el

    documento de venta.

    VIGSIMO OCTAVO. Se modifica el pargrafo primero del artculo 60 que

    ser el artculo 62 de la manera siguiente:

    ARTCULO 62- PARGRAFO PRIMERO. En caso de que la venta sea a

    plazos, el terreno quedar gravado a favor del ente municipal con una hipoteca

    legal de primer grado pagando un inters no mayor del cinco por ciento (5%)

    anual sobre saldos deudores, liquidados y cancelados trimestralmente. En ningn

    caso el plazo para la cancelacin total exceder de cuarenta y ocho (48) meses

    contados a partir de la firma del documento y el aporte inicial no podr ser

    menor del quince por ciento (15%) del total de la venta, conforme al documento

    de arrendamiento con opcin a compra, si fuere el caso. Dentro de los quince

    (15) das hbiles siguientes a la consignacin del precio del pago de la primera

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 16

    cuota, segn el caso, el Alcalde o Alcaldesa proceder a otorgar el documento

    correspondiente.

    VIGSIMO NOVENO. Se incorpora un nuevo Captulo que ser el Captulo

    VI con el siguiente ttulo y artculos, corrindose la numeracin de los artculos

    y captulos de manera ascendente:

    CAPTULO VI

    OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE USO GRATUITO DE

    EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL

    ARTCULO 63- Los terrenos ejidos de la zona urbana o periurbana del

    Municipio Jos Tadeo Monagas, pueden ser otorgados en concesin de uso

    gratuito, mediante contrato a ttulo gratuito a personas naturales para la

    construccin de viviendas de inters social; previamente calificados como tales

    por el Concejo Municipal, aprobado por el voto favorable de las dos terceras

    (2/3) partes de sus integrantes a proposicin del Alcalde o Alcaldesa, mediante

    el respectivo Acuerdo. Estas concesiones podrn otorgarse en extensiones de

    terreno no mayores de cuatrocientos (400) metros cuadrados.

    ARTCULO 64-Toda persona natural o jurdica que aspire la adjudicacin en

    arrendamiento de una parcela deber formular solicitud escrita al Alcalde o

    Alcaldesa, por rgano de la Direccin de Catastro, mediante formulario que sta

    le suministrar al efecto, con indicacin de los siguientes datos:

    A-. Nombre, Apellido, Estado Civil, Direccin del Domicilio, Nacionalidad

    yCdula de Identidad del Solicitante o del Representante legal del mismo.

    B-. Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones, linderos y dems

    caractersticas generales indicadoras de la parcela que se desea solicitar y

    las obras construidas en ella si fuera el caso y su respectivo croquis de

    ubicacin. Dichos datos sern suministrados por la Direccin de Catastro.

    C.- Determinacin de las caractersticas generales de la edificacin que se

    va a construir sobre la parcela, de conformidad con lo dispuesto en las

    Ordenanzas Urbansticas respectivas, si fuere el caso.

    D-. Nmero y Nombre de las personas que integran el grupo familiar del

    solicitante, si fuere el caso.

    E.- Constancia de ingresos mensuales o anuales del grupo familiar del

    solicitante, si fuere el caso.

    F.- Estudio socio econmico.

    ARTCULO 65- Cuando en el terreno otorgado en concesin de uso gratuito se

    cumpla con lo establecido en la solicitud correspondiente, el interesado acudir

    ante el Alcalde o Alcaldesa o el rgano delegado, a fin de regularizar la tenencia

    del terreno en cuestin. Las concesiones de uso gratuito no podrn ser

    traspasadas.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 17

    PARGRAFO PRIMERO. En los casos donde ya exista la construccin de la

    vivienda se podr otorgar este beneficio a familias que califiquen segn el

    estudio socioeconmico.

    PARGRAFO SEGUNDO. Admitida la solicitud de concesin de uso gratuito

    de terrenos municipales la Alcalda del Municipio, proceder a elaborar

    expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

    a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.

    b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del

    Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del

    ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre

    del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por

    servidumbre o cualquier otro gravamen.

    c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,

    descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

    Direccin de Catastro.

    d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el uso o explotacin permitida; si el terreno a conceder fuera urbano deber

    indicarse adems, el uso del terreno conforme a la zonificacin del lugar

    si la hubiera, su afectacin por planes de ordenamiento urbano o planes de

    urbanismo o indicaciones de enajenaciones recientes de terrenos similares.

    Todo ello elaborado por la Direccin de Catastro.

    e) Es de obligatoriedad que el solicitante de una concesin de uso gratuito de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos: constancia de

    residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las bienhechuras si las

    hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la vivienda o

    bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin podra

    constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:

    declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de

    Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

    materiales usados para la construccin de la misma copia de recibo de

    algn servicio pblico, ttulo de propiedad ttulo supletorio.

    PARGRAFO TERCERO. Cuando el beneficiario de la concesin de uso

    cambie el destino del terreno sin la autorizacin del Alcalde o Alcaldesa, se

    podr dar por terminado la concesin de uso gratuito de terreno municipal,

    mediante Resolucin, previa autorizacin del Concejo Municipal y previo

    cumplimiento del siguiente procedimiento:

    1. El Alcalde o Alcaldesa ordenar a la Sindicatura la apertura del procedimiento, sta notificar al beneficiario de la concesin del uso

    gratuito de terreno municipal de dicho acto y le citar por escrito en dos

    oportunidades y con lapsos de quince (15) das hbiles entre cada una de

    ellas.

    2. La notificacin contendr la informacin correspondiente al procedimiento que se lleva a cabo.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 18

    3. Abierto el procedimiento la Sindicatura practicar las investigaciones necesarias para constatar el incumplimiento y entrevistar al usuario del

    terreno municipal con el objeto de analizar las circunstancias que

    originaron dicha falta, concedindoles un plazo de diez (10) das hbiles

    para que expongan sus pruebas y aleguen sus razones.

    4. De esto se dejar constancia mediante acta que deber contener lo expuesto por beneficiario.

    5. Una vez vencido el plazo y vistos los descargos presentados por el interesado, la Sindicatura iniciar el expediente correspondiente.

    6. La Sindicatura solicitar a las direcciones de Hacienda y Catastro los documentos que estime convenientes para la mejor sustanciacin del

    expediente.

    7. Si el interesado o beneficiario no concurriera a las citaciones que se le hicieran o las razones que alegara fuesen falsas, la Sindicatura dejar

    constancia de ello en el expediente y ste se remitir al Alcalde o

    Alcaldesa para que previa autorizacin del Concejo Municipal se d por

    terminado el contrato mediante Resolucin motivada y publicada en

    Gaceta Municipal.

    TRIGSIMO. Se propone incorporar un nuevo artculo que ser el artculo 69

    en el Captulo VII, que ser el Captulo VIII de las Disposiciones Especiales

    con siguiente texto:

    ARTCULO 69- Sin perjuicio a lo establecido en sta Ordenanza en lo

    referente a que para la venta de terrenos se requiera que existan construcciones,

    se podr otorgar excepcionalmente en venta una parcela de terreno municipal no

    construida, cuando el solicitante acredite en su solicitud haber obtenido la oferta

    de una entidad financiera de reconocida solvencia, o de un organismo del

    Estado, de concederle un crdito para la construccin de su vivienda.

    TRIGSIMO PRIMERO. Se modifica el artculo 69 que ser el artculo 75 de

    la siguiente manera:

    ARTCULO 75- Es nula la venta o arrendamiento de ejidos y otros terrenos

    municipales hechos en contravencin a la presente Ordenanza. El Alcalde o

    Alcaldesa podr, previa autorizacin del Concejo Municipal, declarar resuelto el

    contrato, mediante Resolucin motivada y publicada en la Gaceta Municipal, la

    cual enviar a la Oficina de Registro Pblico Inmobiliario, a los fines de que se

    estampe la nota marginal correspondiente. Esta medida la podr aplicar

    salvaguardando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso de los

    administrados, de conformidad con las normas constitucionales y al

    procedimiento establecido en el artculo 51 de sta Ordenanza.

    TRIGSIMO SEGUNDO. Se propone incorporar un nuevo artculo en el

    captulo IX que ser el Captulo X de las Disposiciones Transitorias que ser el

    artculo 80, con el siguiente texto:

    ARTCULO 80 Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se aplicarnde manera progresiva a la entrada en vigencia de la misma, quedando prohibido el

    cobro de multas u otras sanciones por procedimientos (acciones) llevados a cabo

    antes la publicacin en Gaceta Municipal del presente Instrumento Jurdico, sta

    de conformidad con lo establecido en el artculo 3 del Cdigo Civil

    Venezolano.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 19

    TRIGSIMO TERCERO. Se propone incorporar un nuevo artculo en el

    Captulo X, que ser el Captulo XII De Las Disposiciones Finales, que ser el

    artculo 83, con el siguiente texto:

    ARTCULO 83- De conformidad con lo establecido en el artculo 5 de la Ley

    de Publicaciones Oficiales, imprimase en un solo texto La Ordenanza sobre

    ejidos y terrenos de propiedad Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas

    del Estado Gurico, publicada en Gaceta Municipal N 102 2.008 de fecha 29-07-2008, con las reformas aqu sancionadas y en el correspondiente texto

    ntegro, corrjase la numeracin y sustityase las fechas, firmas y dems datos

    de sancin y promulgacin.

    Dada, firmada y sellada en el Saln de sesiones del Concejo del Municipio Jos

    Tadeo Monagas del Estado Gurico los catorce (14) das del mes Diciembre del

    ao dos mil once (2011) Aos 201 de la Independencia y 152 de la

    Federacin.

    PUBLIQUESE Y EJECUTESE

    Jos Medina Anbal E. Meja

    Presidente Del Concejo Municipal Secretario Municipal

    Concejales:

    Mara Ada Manuitt Lenn Manuitt Dulce Meza

    Lizbeth Aponte Jos Bravo rsulo Castro

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del Alcalde o Alcaldesa del Municipio

    Jos Tadeo Monagas, del Estado Gurico en la ciudad de Altagracia de Orituco,

    a los _____________ ( ) das del mes de______________ del ao

    _______________() Aos 202 de la Independencia y 153 de la Federacin.

    PROMULGADA.

    Dra. MARA DEL VALLE CHACN

    ALCALDESA DEL MUNICIPIO MONAGAS

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 20

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    ESTADO GURICO

    MUNICIPIO JOS TADEO MONAGAS

    El Concejo del Municipio Jos Tadeo Monagas, en uso de sus atribuciones

    legales SANCIONA la siguiente:

    ORDENANZA SOBRE EJIDOS Y TERRENOS DE PROPIEDAD

    MUNICIPAL MODIFICADA

    CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulacin jurdica de

    los ejidos y terrenos de propiedad municipal. En todos los casos en que de esta

    Ordenanza se trate de terrenos municipales, se entendern comprendidos tanto

    ejidos como terrenos propios del Municipio.

    ARTCULO 2- Son terrenos ejidos del Municipio:

    a) Los que con dicho carcter haya venido disfrutando el Municipio.

    b) Los que dicho carcter y por cualquier ttulo adquiera el Municipio.

    c) Los que le haya asignado o le sean asignado por el Consejo Legislativo del Estado Gurico, en uso de sus atribuciones

    constitucionales relativas a la divisin poltico territorial y la

    organizacin municipal en su jurisdiccin.

    d) Los terrenos que circundan las poblaciones del Municipio conforme a la previsible expansin de aquellas, de acuerdo a

    los sealamientos del organismo nacional de planificacin

    urbana.

    e) Los resguardos de las extinguidas comunidades indgenas. Respecto a estos terrenos se respetaran los derechos

    adquiridos individualmente por los poseedores de fracciones

    determinadas conforme a la Ley del 8 de Abril de 1904, los

    resguardos de las extinguidas comunidades indgenas estn

    registrados en documentos protocolizados en el Registro

    Subalterno de esta Ciudad quedando los mismos en depsito

    en esta oficina.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 21

    f) Los terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras que circundan las

    poblaciones de Municipio cuando sean necesarios para el

    ensanchamiento urbano.

    ARTCULO 3- Son terrenos propios del Municipio los que han entrado a

    formar parte de su patrimonio, provenientes de adquisiciones efectuadas a la

    Ley de Expropiacin o desafectados del dominio pblico municipal, y los

    adquiridos por compra, donacin, prescripcin adquisitiva o cualquier otro

    modo de adquirir la propiedad.

    Estos terrenos podrn ser dispuestos libremente por el Municipio y estarn en

    consecuencia, sujetos al rgimen legal de la prescripcin, pero no podrn ser

    otorgados en enfiteusis.

    ARTCULO 4- Los ejidos son inalienables e imprescriptibles. Solo podrn

    enajenarse para construccin de viviendas o para usos productivos de servicios y

    cualquier otro de inters pblico y previo el cumplimiento de los requisitos,

    modalidades, condiciones, restricciones y formalidades establecidas en la

    presente Ordenanza.

    ARTCULO 5- Los ejidos se dividen en Urbanos y Rurales.

    ARTCULO 6- Son ejidos urbanos del Municipio los terrenos comprendidos en

    la zona declarada como tal por el rgano competente y los reservados o

    sealados para el ensanche de las poblaciones del mismo. Los ejidos urbanos

    slo podrn ser destinados para construcciones con los usos propios de dicha

    zona, tales como residencial, educativo, industrial, asistencial, cultural,

    comercial, seguridad pblica, militar, turismo y construcciones de tipo religioso,

    para destinarlos al uso agrario o pecuario, y se requerir su aprobacin por

    Acuerdo razonado de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros del Concejo

    Municipal. Tambin se consideran ejidos, los terrenos situados dentro del rea

    urbana de las poblaciones del Municipio Monagas que no tengan dueo, sin

    menoscabo de los legtimos derechos de terceros vlidamente constituidos.

    Igualmente, se consideran ejidos las tierras baldas ubicadas en el rea urbana,

    exceptuando las correspondientes a las comunidades y pueblos indgenas.

    ARTCULO 7- Son rurales los ejidos no incluidos como urbanos conforme al

    artculo anterior y que sean aptos para la agricultura o la cra. Los ejidos rurales

    podrn enajenarse con fines de reforma agraria, mediante los convenios y

    condiciones autorizadas por el Concejo Municipal, siempre que se dejen a salvo

    las extensiones requeridas para el desarrollo de los ncleos urbanos.

    ARTCULO 8- En los convenios para la transferencia de ejidos rurales con

    fines de reforma agraria se considera incorporada an cuando no estuviera

    expresa, una clusula segn la cual el Municipio tendr derecho irrenunciable a

    requerir en el futuro la totalidad o parte del terreno que necesite para el

    desarrollo de sus poblaciones, y solo estar obligado a pagar el mismo valor que

    se les dio en el convenio ms el valor de las bienhechuras existentes en la parte

    requerida, estimado a justa regulacin de expertos.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 22

    ARTCULO 9- Toda persona que compre o reciba por cualquier otro

    ttulo, conforme a la Ley, terrenos de origen ejidal acepta que

    compra o recibe a todo riesgo y no podr por ningn motivo

    saneamiento por eviccin ni exigir devoluciones de sumas pagadas por cualquier

    concepto relacionado con el negocio jurdico de que se trate, salvo los casos

    contemplados en esta Ordenanza.

    ARTCULO 10- Los contratos de arrendamiento o venta de ejidos o terrenos

    propios del Municipio debidamente aprobados en beneficio de Organizaciones

    Comunitarias, se elaborarn de acuerdo con el procedimiento establecido en la

    Ley de Venta de Parcelas vigentes.

    ARTCULO 11- En lo referente a las ventas o arrendamientos de ejidos y

    terrenos propios hechos con anterioridad a la promulgacin de esta Ordenanza el

    Municipio slo reconocer aquellas efectuadas de conformidad con lo dispuesto

    en el rgimen aplicable a la fecha del contrato, resultante de las normas

    constitucionales, legales o municipales vigentes para el momento.

    PARGRAFO NICO. Cundo el Concejo Municipal o la Alcalda

    comprueben que terrenos ejidos o propios de la entidad son

    detentados como de propiedad privada sin causa o justo ttulo,

    intentaran por medio de la Sindicatura, las acciones correspondientes para

    obtener el reconocimiento del derecho del Municipio y la restitucin efectiva del

    bien al patrimonio del ente.

    ARTCULO 12- Toda persona que solicite en venta o arrendamiento un terreno

    municipal, pagar por concepto de tramitacin la tasa correspondiente segn la

    Ordenanza respectiva. Los dems gastos causados por la tramitacin de la

    solicitud, tales como el traslado de funcionarios, mensuras, planos, documentos,

    corrern por cuenta de la Alcalda, con la solicitud se acompaar el

    comprobante de haber cancelado la tasa a que se refiere este artculo.

    ARTCULO 13- Toda persona, natural o jurdica, a quien se conceda o

    adjudique una parcela de terreno municipal de conformidad a lo dispuesto en

    esta Ordenanza, se obliga a ceder al Municipio, sin contraprestacin alguna y

    cuando el municipio lo disponga, la parte del terreno no construida que se

    necesite para la ampliacin de las vas pblicas o para la construccin de las

    mismas, sin perjuicio del reajuste de los respectivos derechos fiscales de

    adjudicacin en arrendamiento o concesin de uso, si fuera el caso.

    En el caso de existir alguna construccin, sobre la parte afectada, el Municipio

    se compromete a cancelar al propietario de dichas bienhechuras, previo avalo

    realizado por la Direccin de Catastro, siempre y cuando se hayan cumplido con

    los permisos correspondientes para dicha construccin.

    Lo dispuesto en este artculo se considera como parte integrante del respectivo

    contrato de adjudicacin de arrendamiento, de concesin de uso o en venta.

    PARGRAFO NICO: Lo previsto en este artculo, referente a los permisos

    de construccin solo ser aplicable a partir de la entrada en vigencia de la

    presente Ordenanza.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 23

    ARTCULO 14- El Alcalde o Alcaldesa podr exigir la constitucin de

    garantas que considere necesarias, a toda persona a quien adjudique en venta,

    en concesin de uso gratuito o en arrendamiento una parcela de terreno

    municipal, a los fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones

    que contrae de conformidad a la presente Ordenanza y de acuerdo al respectivo

    Reglamento.

    CAPTULO II

    DE LAS ADQUISICIONES DE TERRENOS POR EL MUNICIPIO

    ARTCULO 15- Para la aceptacin de terrenos ofrecidos al Municipio

    mediante donacin o legado deber efectuarse estudio previo por la Sindicatura

    Municipal sobre el origen o procedencia del inmueble y sobre las cargas,

    gravmenes u obligaciones que pudieren afectar la donacin o el legado. Si la

    Alcalda acepta la donacin o el legado se har un levantamiento topogrfico del

    inmueble, indicando sus linderos y medidas, el avalo del mismo e indicacin de

    las caractersticas fsicas jurdicas y de uso. El incumplimiento de estas

    formalidades acarrea la nulidad de la donacin o del legado.

    ARTCULO 16- Las compras de terrenos por el Municipio requerirn

    estudio previo hecho por la Alcalda o el rgano que esta delegue y

    por la Sindicatura Municipal, con la descripcin fsica, econmica y

    jurdica del inmueble. La intencin de la compra por parte del

    Alcalde o Alcaldesa, debe contener las razonas que justifiquen la operacin y el

    destino del terreno a adquirir. Dicho informe deber ser enviado al Concejo

    Municipal, acompaado con el anteproyecto correspondiente, a los fines de su

    estudio y correspondiente aprobacin por el voto favorable de las tres cuartas

    (3/4) partes de los miembros del mismo.

    ARTCULO 17- Los terrenos del dominio pblico Municipal pueden ser

    transferidos a su dominio privado mediante desafectacin, con el voto favorable

    de las partes de los integrantes del Concejo Municipal. Para ello, el Concejo

    Municipal solicitar estudio previo de la Alcalda o del rgano que esta delegue

    y de la Sindicatura Municipal, y el mismo deber contener las caractersticas

    fsicas y jurdicas y de uso del terreno.

    ARTCULO 18- La adquisicin de terrenos o parcelas para su incorporacin al

    patrimonio ejidal del Municipio se efectuar conforme al siguiente

    procedimiento:

    a. El Alcalde o Alcaldesa propondr al Concejo Municipal la adquisicin de los terrenos o parcelas, previo estudio econmico, fsico, jurdico y

    urbanstico elaborado al efecto por la Direccin de Catastro y la

    Sindicatura Municipal sobre los inmuebles respectivos que justifiquen la

    operacin y el correspondiente control del Concejo Municipal.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 24

    b. La proposicin del Alcalde o Alcaldesa incluir, adems del estudio sealado en el literal anterior, informacin sobre los recursos financieros

    disponibles para el pago correspondiente.

    c. El Concejo Municipal vista la proposicin del Alcalde o Alcaldesa y previo informe de la Comisin de Ejidos y Terrenos Propios, podr

    autorizar al Alcalde o Alcaldesa a iniciar las gestiones de adquisicin,

    mediante el respectivo acuerdo que se publicar en la Gaceta Municipal.

    d. El Alcalde o Alcaldesa iniciar las gestiones de adquisicin de los inmuebles mediante negociacin directa con su propietario. En caso de no

    producirse acuerdo entre las partes, el Alcalde o Alcaldesa podr proceder

    de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Expropiacin por Causa de

    Utilidad Pblica o Social.

    e. Formalizada la adquisicin del inmueble de conformidad con la Ley, el Alcalde o Alcaldesa informar a la Sindicatura Municipal, a los efectos de

    la revisin de los documentos respectivos y su correspondiente registro.

    Igualmente la Sindicatura elaborar proyecto de Acuerdo de Afectacin

    para su presentacin ante el Concejo Municipal.

    f. El Concejo Municipal afectar los inmuebles adquiridos de conformidad a lo dispuesto en el presente artculo, mediante Acuerdo de Afectacin el

    cual deber ser publicado en la Gaceta Municipal.

    g. Dictado el Acuerdo a que se hace mencin en el literal anterior, el Director o Directora de Catastro proceder a la actualizacin del registro

    general de bienes inmuebles del Municipio y notificar lo conducente a la

    Contralora Municipal a fin de la incorporacin del inmueble en cuestin

    al inventario de bienes municipales.

    PARGRAFO NICO. La adquisicin de terrenos o parcelas por parte del

    Municipio para su incorporacin al dominio privado municipal se efectuar

    conforme a las disposiciones del presente artculo en cuanto le sean aplicables.

    En todo caso el Alcalde o Alcaldesa requerir el Acuerdo autorizado del

    Concejo Municipal.

    CAPTULO III

    DE LOS ARRENDAMIENTOS DE EJIDOS Y TERRENOS DE

    PROPIEDAD MUNICIPAL

    ARTCULO 19- Los ejidos y terrenos de propiedad municipal podrn ser

    objeto de arrendamiento, pero queda prohibida su ocupacin temporal, sin el

    debido contrato de arrendamiento. Es nula cualquier adjudicacin de terrenos

    Municipales en enfiteusis.

    ARTCULO 20- Los ejidos urbanos y terrenos de propiedad municipal en zona

    urbana podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para

    lo cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el

    voto favorable de las 2/3 partes de sus integrantes.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 25

    ARTCULO 21- Los ejidos rurales y terrenos de propiedad municipal en zona

    rural podrn ser otorgados en arrendamiento por el Alcalde o Alcaldesa; para lo

    cual se requerir Acuerdo Especial del Concejo Municipal aprobado con el voto

    favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus integrantes. En ningn caso se

    permitir la donacin, el arrendamiento ni la venta de ejidos rurales y terrenos

    municipales en zona rural, de vocacin agrcola, para desarrollos urbansticos.

    ARTCULO 22- Los terrenos municipales a que se refiere el artculo 19 podrn

    adjudicarse en arrendamiento con opcin de compra. Esta ltima modalidad ser

    utilizada cuando el solicitante se proponga adquirir en propiedad la parcela

    objeto de la solicitud. En el documento de arrendamiento con opcin a compra

    se sealar adems del canon de arrendamiento, el valor del lote de terreno para

    el momento y durante la vigencia de la opcin de compra y el plazo para

    ejercerla, que no exceder de dos (2) aos contados a partir de la firma del

    contrato correspondiente. Si el interesado no ejerciere la opcin de compra, el

    terreno pasar al rgimen de arrendamiento simple.

    Las adjudicaciones en arrendamiento con opcin a compra estarn sometidas a

    las siguientes condiciones y requisitos:

    a. En el contrato se deber sealar el derecho fiscal o canon de la parcela y el plazo para ejercer la opcin a compra, el cual no podr ser mayor de

    dos (02) aos, contados a partir de la fecha de la firma del contrato.

    b. El adjudicatario queda obligado a depositar en las oficinas receptoras de fondos municipales, en dinero de curso legal, el quince (15%) por ciento

    del monto total del precio de la parcela adjudicada, suma que le ser

    reconocida como parte de pago en el momento en que se efecte la venta.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma en

    referencia pasar a formar parte de la Hacienda Municipal, por concepto

    de daos y perjuicios causados.

    c. La venta se efectuar una vez terminada la construccin y haber obtenido el adjudicatario la constancia respectiva.

    PARGRAFO PRIMERO. No se aceptar como inicio de la obra la simple

    acumulacin de materiales en la parcela, ni la fijacin, levantamiento o

    plantacin de cercas de alambre de pas y estantes. En todo caso, de haberlas

    efectuado el adjudicatario, tampoco constituir bienhechuras, no pudindose

    originar por ello reclamacin alguna y quedando a favor de la Hacienda

    Municipal.

    PARGRAFO SEGUNDO. Las parcelas destinadas por el Municipio para la

    construccin de viviendas bajo la modalidad de urbanismo progresivo, podrn

    ser adjudicadas en arrendamiento con opcin a compra hasta por un lapso de

    cinco (05) aos.

    ARTCULO 23- Los arrendamientos simples sobre terrenos municipales

    urbanos no podrn extenderse por un tiempo mayor de dos (2) aos. No

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 26

    obstante, cuando estos terrenos fuesen destinados a fines industriales o

    comerciales, el arrendamiento podr concederse hasta por un lapso de cinco (5)

    aos, sin embargo podr concederse prrroga cuando el interesado lo solicite

    ante la Alcalda con tres (3) meses de anticipacin al vencimiento del contrato

    siempre se encuentre solvente con la Hacienda Municipal por concepto de

    impuestos, tasas y dems contribuciones municipales exigibles, as como del

    canon de arrendamiento. Los arrendatarios de terrenos municipales urbanos

    podrn renovar sus contratos por el mencionado lapso, siempre que lo

    manifiesten por escrito a la Alcalda por lo menos con tres (3) meses antes de su

    vencimiento y siempre que se encuentre solvente con la Hacienda Municipal.

    ARTCULO 24- La persona o personas a quien se le haya otorgado un terreno

    urbano de propiedad municipal en arrendamiento simple, deber comenzar la

    construccin prevista en el contrato dentro del trmino de ciento ochenta (180)

    das, a partir de la firma del contrato. Este trmino podr prorrogarse, por solo

    una vez y por un tiempo igual, cuando la Alcalda as lo apruebe y previa

    solicitud razonada del interesado. Vencido el lapso sin que se haya iniciado la

    construccin para la cual se solicit el terreno en arrendamiento simple, el

    Sindico Procurador Municipal notificar a la Alcalda del Municipio para que

    esta acuerde la Resolucin del contrato, previa autorizacin de las partes de

    los integrantes del Concejo Municipal mediante Acuerdo razonado proceder a

    comunicrselo al interesado solicitndole la desocupacin del terreno, si fuese el

    caso. La correspondiente Resolucin se publicar en la Gaceta Municipal. El

    Alcalde o la Alcaldesa del Municipio estampar en el libro de Registro de

    Contratos de Arrendamientos la correspondiente nota de haber quedado resuelto

    el contrato y ordenar se suspenda la emisin de recibos por el canon de

    arrendamiento.

    PARGRAFO UNO. En todos los casos en que se exija esta condicin, no se

    aceptar como inicio de la obra la simple acumulacin de materiales en el

    terreno.

    PARGRAFO DOS. Se considerar que hay inicio de la construccin cuando

    se evidencie la edificacin de muros de contencin; relleno con material

    granular u otro; nivelacin del terreno; cercas perimetrales de alambres de pas,

    alfajor, piedras, bloques, etc.; la construccin de columnas, fundaciones y otras

    labores semejantes que sean necesarias para la construccin de la obra para la

    cual fue solicitado el terreno.

    ARTCULO 25- El arrendatario de un ejido o terreno urbano de propiedad

    municipal no podr arrendarlo ni en todo ni en parte, sin la previa autorizacin

    de la Alcalda, que la otorgar solo en caso de la justificada y razonable

    necesidad. Quienes contravengan esta disposicin estarn sujetos a las sanciones

    previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de la nulidad de lo actuado y de la

    rescisin del contrato de pleno derecho.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 27

    ARTCULO 26- No podr arrendarse para construir viviendas un terreno

    municipal a quien tenga alguno ya arrendado para ese fin o sea propietario de

    otra vivienda en la Ciudad.

    ARTCULO 27- Slo podrn arrendarse terrenos municipales rurales para la

    explotacin de la agricultura, de la cra o con fines industriales, de conformidad

    con los usos vigentes en las normas municipales y nacionales sobre la materia.

    ARTCULO 28- Los arrendamientos sobre terrenos municipales rurales no

    podrn celebrarse por un lapso mayo de cinco (5) aos y podrn renovarse por

    lapsos iguales, siempre que el arrendatario manifieste por escrito a la Alcalda el

    lapso de prorrogar el contrato tres (3) meses antes de su vencimiento y se

    encuentre solvente con la Hacienda Municipal por los impuestos tasas y cnones

    de arrendamiento.

    PARGRAFO NICO- En los casos en que el arrendatario no dedique el

    terreno rural arrendado a los fines previstos en su solicitud o no explote durante

    dos (2) aos consecutivos las 3/4 partes de la superficie del terreno arrendado la

    Alcalda podr dar por resuelto el contrato.

    ARTCULO 29- En los casos de prrroga del contrato de arrendamiento, la

    Alcalda revisar el estado actual y el valor del terreno para la fecha y en base al

    avalo que resulte establecer el nuevo canon de arrendamiento siguiendo el

    procedimiento pautado en el artculo 31 de esta Ordenanza.

    ARTCULO 30- El Municipio no reconocer ninguna mejora en terrenos

    municipales arrendados, cualquiera que sea su naturaleza, al producirse el

    vencimiento del contrato o la Resolucin del mismo. Las existentes quedarn a

    favor de la entidad, salvo cuando el arrendatario haga mejoras con el

    consentimiento de la municipalidad dada por escrito, en cuyo caso queda

    obligado a su reconocimiento y a la indemnizacin correspondiente, de acuerdo

    al valor actual de las mejoras. No obstante, el pago se originar slo en el caso

    de que el Municipio no pueda prorrogar el contrato. Si la causa de la finalizacin

    del contrato fuera el incumplimiento del arrendatario o su voluntad de no

    prorrogarlo, las mejoras quedarn a favor del Municipio sin contra prestacin

    alguna.

    ARTCULO 31- Toda persona natural o jurdica, que aspire ser arrendatario de

    un terreno ejido o de propiedad municipal deber formular solicitud escrita al

    Alcalde o Alcaldesa con indicacin de los siguientes aspectos:

    a) Nombre, apellido, estado civil, profesin, direccin del domicilio, nacionalidad y nmero de Cdula de Identidad.

    b) Indicacin precisa de la ubicacin, dimensiones y dems caractersticas del terreno que se desea arrendarmencin del

    ocupante y las obras construidas en l, si fuere el caso.

    c) Determinacin de las caractersticas generales de las edificaciones o instalaciones que van a construir en el terreno.

    d) Declaracin jurada de los bienes inmuebles de que es propietario el

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 28

    solicitante en jurisdiccin del Municipio.

    e) Nmero de cdula y nombres de las personas que integran el grupo familiar.

    f) Promedio de ingresos mensuales. g) Uso o destino que se le dar a los terrenos cuando estos fueran rurales,

    especificando el tipo de explotacin que va a realizar en los mismos.

    La Alcalda del Municipio o el rgano que esta delegue, suministrar al

    interesado el formulario para hacer la solicitud de arrendamiento, que slo se

    recibir acompaada de la certificacin de la solvencia municipal respectiva.

    ARTCULO 32- Admitida la solicitud en la Alcalda del Municipio, se

    proceder a elaborar expediente por duplicado con los siguientes recaudos:

    a) Solicitud presentada en formato modelo, debidamente fechada y numerada.

    b) Informe de la Sindicatura Municipal sobre la condicin jurdica del inmueble solicitado, indicando si es del dominio pblico o privado del

    Municipio, as como los datos de registro que acrediten la propiedad del

    ente municipal, si est libre u ocupado, y en este ltimo caso, el nombre

    del ocupante y condiciones legales de la ocupacin y si est afectado por

    servidumbre o cualquier otro gravamen.

    c) Informe sobre las caractersticas fsicas del inmueble, nmero civil o catastral si lo tuviera, situacin, linderos y medidas, superficie,

    descripcin del relieve y condiciones de suelo. Todo ello elaborado por la

    Direccin de Catastro.

    d) Cuando se trate de terrenos municipales rurales debe indicarse el valor del inmueble y el uso o explotacin permitida, si el terreno a arrendarse fuera

    urbano deber indicarse adems, el valor y el uso del terreno conforme a

    la zonificacin del lugar si la hubiera, su afectacin por planes de

    ordenamiento urbano o planes de urbanismo o indicaciones de compra

    venta recientes de terrenos similares. Todo ello elaborado por la

    Direccin de Catastro.

    e) Estimacin del canon de arrendamiento anual. f) Proyecto de contrato de arrendamiento que contenga, adems de las

    clusulas fundamentales, y las condiciones sealadas en la presente

    Ordenanza.

    g) Es de obligatoriedad que el solicitante de un contrato de arrendamiento o para la venta de un terreno Municipal, presente los siguientes documentos:

    constancia de residencia, impresin fotogrfica del terreno y de las

    bienhechuras si las hubiere, documento que acredite la propiedad sobre la

    vivienda o bienhechuras existentes en el mismo, cuya comprobacin

    podra constatarse a travs de cualesquiera de los siguientes documentos:

    declaracin jurada del interesado formulada ante la Direccin de

    Catastro, constancia emitida por el Consejo Comunal, factura de

    materiales usados para la construccin de la misma y copia de recibo de

    algn servicio pblico, ttulo de propiedad o ttulo supletorio.

    h) Solvencia municipal vigente.

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 29

    No se podr exigir el cumplimiento de un requisito cuando ste, de conformidad

    con la normativa aplicable, debi acreditarse para obtener la culminacin de un

    trmite anterior ya cumplido. En ste caso, dicho requisito se tendr por

    cumplido para todos los efectos legales segn lo establecido en el artculo 15 del

    Decreto con Rango y Fuerza de Ley Sobre Simplificacin de Trmites

    Administrativos.

    ARTCULO 33- Conformado el expediente a que se refiere el artculo anterior,

    la Alcalda o el rgano que sta delegue, se trasladar al sitio en presencia del

    solicitante con previa convocatoria de los colindantes, si los hubiese, medirn el

    terreno y harn constar si existe oposicin para el otorgamiento. De esto se

    levantar acta debidamente suscrita por todos los presentes.

    ARTCULO 34- Si hubiere oposicin la Alcalda o el rgano que esta delegue,

    abrir un lapso de treinta (30) das para que los interesados consignen

    documentos y dems pruebas que acrediten sus derechos. Despus de vencido el

    lapso, el Alcalde o Alcaldesa decidir sobre la procedencia de la oposicin, a

    esta decisin podr recurrir el opositor por ante los tribunales competentes.

    ARTCULO 35- Si no hubiera oposicin, o resuelta sta, la Alcalda o el

    rgano que sta delegue, en un lapso no mayor de diez (10) das hbiles

    proceder a revisar toda la informacin relativa a la solicitud, incluyendo la

    identificacin del solicitante y el carcter con que actan las personas que

    representan al Municipio, la ubicacin, superficie y linderos del inmueble, el

    precio del terreno y la forma de pago del canon y todas las dems condiciones

    que sean necesarias.

    PARGRAFO PRIMERO. Una vez cumplido lo expuesto, se enviar el

    expediente al Concejo Municipal quien lo remitir a la Comisin de Ejidos a los

    fines de su estudio y recomendaciones, sta en un lapso no mayor de cinco (5)

    das hbiles presentar el informe correspondiente ante la Cmara Municipal

    para su debida aprobacin una vez aprobada la solicitud con el voto favorable de

    las 2/3 partes de sus integrantes mediante las correspondientes discusiones y en

    tres sesiones distintas.

    PARGRAFO SEGUNDO. Una vez aprobada la solicitud, el Concejo

    Municipal a travs de la Secretara, en un lapso no mayor a tres (3) das hbiles,

    proceder a enviar a la Sindicatura Municipal el expediente acompaado de

    oficio en el que se indiquen los datos del solicitante, los datos del terreno y las

    fechas en que ocurrieron las sesiones.

    PARGRAFO TERCERO. La Sindicatura, en un lapso no mayor de cinco

    (5) das hbiles, proceder a elaborar el contrato segn lo establecido en el

    artculo 22 de sta Ordenanza donde adems, deber declararse expresamente el

    conocimiento y consentimiento, por parte de la persona que arrienda el ejido o

    terreno municipal, de los trminos y condiciones establecidas en la presente

    Ordenanza.

    ARTCULO 36- Elaborado el contrato, previo pago de la tasa correspondiente,

    se proceder a su autenticacin, el cual ser firmado por el Alcalde o Alcaldesa

    en representacin del ente municipal y por el solicitante; en un lapso no mayor

  • Ordenanza sobreReforma Parcial de la Ordenanza Sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal 30

    de quince (15) das hbiles, ste acudir ante las oficinas recaudadoras de fondos

    municipales a efectuar la consignacin del canon de arrendamiento

    correspondiente al ao en curso y el quince por ciento (15%) del monto total del

    precio de la parcela adjudicada, esto ltimo siempre que se trate de

    arrendamientos con opcin a compra. Dentro de los quince (15) das hbiles

    siguientes a la elaboracin del contrato, una vez consignado el pago, uno de los

    ejemplares del contrato se le entregar al arrendatario. La falta de consignacin

    de los pagos en el citado plazo dejar sin efecto la aprobacin.

    En caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, la suma

    correspondiente a ese quince por ciento (15%) en referencia, pasar a formar

    parte de la hacienda municipal, por concepto de daos y perjuicios causados y el

    arrendamiento pasar al rgimen de arrendamiento simple, mediante Resolucin

    dictada por el Alcalde o Alcaldesa, previa autorizacin otorgada por el Concejo

    Municipal aprobada por las 2/3 partes de sus miembros.

    Los contratos de arrendamientos debern ser asentados en el libro que para tal

    efecto se llevar en la Alcalda. Copia del contrato se remitir a la Sindicatura

    Municipal y a las unidades que el Alcalde o Alcaldesa estime conveniente.

    ARTCULO 37- En el plano general de los ejidos y terrenos

    propiedad del Municipio debern sealarse los lotes de terrenos arrendados

    conforme a los respectivos contratos y el Alcalde o Alcaldesa o el rgano que

    ste delegue, velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas en los

    mismos.

    ARTCULO 38- Todos los expedientes sobre arrendamiento de terrenos

    municipales, una vez que se hayan otorgado los respectivos contratos, se

    archivarn en carpetas individuales y pasarn a formar parte del Catastro del