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Novedades de interés para autónomos y emprendedores .-Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo .-Plan de Apoyo al trabajo autónomo de Navarra 2017-2020

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Page 1: Novedades de interés para autónomos y emprendedores...Novedades en el ámbito de la Seguridad Social. Novedades en el ámbito Fiscal y su concreción en Navarra. Medidas pendientes

Novedades de interés para autónomos y emprendedores

.-Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

.-Plan de Apoyo al trabajo autónomo de Navarra 2017-2020

Page 2: Novedades de interés para autónomos y emprendedores...Novedades en el ámbito de la Seguridad Social. Novedades en el ámbito Fiscal y su concreción en Navarra. Medidas pendientes

• “Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo”.

✓Contenido y ámbito de Aplicación.

✓Novedades en el ámbito de la Seguridad Social.

✓Novedades en el ámbito Fiscal y su concreción en Navarra.

✓Medidas pendientes de desarrollo.

✓Medidas no incluidas en la Ley pendientes de estudio.

• “Plan de apoyo al trabajo autónomo de Navarra 2017-2020”.

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Medidas en materia de cotización1

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Se amplia la “Tarifa Plana” y se añade un nuevo

supuesto para su disfrute.

Se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales. Se mantiene la actual reducción del 50 % durante los 6 meses siguientes y el 30 % los 6 meses siguientes (un total de 24 meses), prolongándose a 36 meses en el caso de menores de 30 años o 35 si son mujeres

Se reduce de cinco a dos años el periodo exigido sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de esta reducción. Como novedad se introduce la posibilidad de volver a acceder a esta ayuda transcurridos tres años desde el alta anterior en el RETA.

(entrada en vigor el 1-1-2018)

1.1.

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Se mejoran los beneficios de cotización a las

personas con discapacidad igual o superior al 33 %, a las víctimas de violencia de género y a las víctimas de terrorismo.

Se mantiene la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su incorporación y la bonificación del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo, otros 48 meses más (hasta un total de 5 años).

La novedad consiste en reducir el periodo exigido de falta de alta en el RETA a 2 años, en lugar de los 5 anteriores, y que podrán disfrutar de nuevo estas reducciones aunque ya lo hubieran hecho al reemprender una actividad por cuenta propia si han transcurrido 3 años desde la baja anterior.

(entrada en vigor el 1-1-2018)

1.2.

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Base mínima de cotización para autónomos

societarios o con más de 10 trabajadores.

Se desvincula así la base mínima de cotización cualificada de los autónomos societarios o de los que hayan tenido un mínimo de 10 trabajadores simultáneamente a su cargo en el año anterior de la del Grupo 1 del RG (ligada al SMI) como se venía haciendo hasta ahora.

Ahora se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

(entrada en vigor el 1-1-2018)

1.3.

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Se reduce el recargo por retraso en el pago

de cuotas del primer mes

Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social, reduciendo a un 10 % el recargo aplicable si el abono se produce dentro el mes natural siguiente al del vencimiento del plazo del ingreso, frente al 20% anterior.

Esta medida se extiende al resto

de Regímenes de la Seguridad

Social.

(entrada en vigor el 1-1-2018)

1.4.

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Posibilidad de tramitar hasta tres altas y tres

bajas en el año con efectos especiales.

El autónomo podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagará por los días efectivamente trabajados, sin tener que abonar como ahora, el mes completo.

Se amplía la posibilidad de cambiar la base de

cotización hasta cuatro veces al año.

Actualmente tan solo se puede cambiar dos, con esta medida se posibilita una mejor adaptación de la cotización a los ingresos reales del autónomo.

Las fechas para realizar el cambio:

1 de abril, 1 de julio,

1 de octubre y 1 de enero.

(entrada en vigor de ambas, el 1-1-2018)

1.5.

1.6.

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Se devuelve de oficio el exceso de cotización

en caso de Pluriactividad.

Cuando los autónomos coticen simultáneamente en el Régimen General y en el RETA en régimen de pluriactividad, a partir de ahora la T.G.S.S., devolverá de oficio la mitad del exceso de las cotizaciones ingresadas, antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente a aquél en que se produjo el exceso, sin necesidad de solicitarlo como se venía haciendo hasta ahora.

1.7.

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Medidas para la conciliación de la vida familiar y laboral2

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Cuidado de hijos menores a cargo

Se amplia la edad del menor de 7 a 12 años, para acceder a la actual bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes de hasta 12 meses, por el cuidado de hijos menores a cargo.

Se sigue aplicando como hasta ahora la misma bonificación al autónomo que deje su actividad por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia o con un grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33 % o discapacidad física igual o superior al 65 %

2.1.

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En la bonificación del 100% de la cuota por descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con

fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia:

Se amplia para esta bonificación, el supuesto de la “guarda con fines de adopción”.

Deja de ser requisito imprescindible la simultánea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante contrato de interinidad bonificado, aunque sigue siendo compatible y por tanto opcional.

Se introduce la obligación de duración mínima del descanso a un mes.

La bonificación se calculara

sobre la base media del trabajador

de los 12 meses anteriores o

desde la fecha del alta si es un

periodo inferior.

2.2.

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SE MODIFICA LA BASE REGULADORA DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD

A partir de 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad pasarán a ser del 100 % de la base reguladora que resulte de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores entre 180 ( o entre los días en que se haya estado de alta, si son menos). Se igualan así a la prestación de IT

2.1.

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Se establece una bonificación para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, se reincorporen al trabajo para realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes al cese.

En estos casos, la cuota por contingencias comunes quedará fijada en 50 euros mensuales durante los 12 primeros meses (o del 80%, en caso de que hubiesen optado por una base superior a la mínima).

2.3.

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Prestaciones3

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Consideración expresa del accidente “in itínere” como accidente de trabajo:

Se equipara el accidente “in itínere” de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales y por tanto, se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o volver del lugar de la actividad económica o profesional.

Se equipara lugar de trabajo y centro de trabajo , a estos efectos, se considera lugar de la prestación, el establecimiento

donde el autónomo ejerza habitualmente

su actividad, siempre que no coincida con

su domicilio y se corresponda con el local,

nave u oficina declarado como tal a

efectos fiscales.

3.1.

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Posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia con la percepción del 100%

de la pensión de jubilación

El autónomo podrá compatibilizar el cobro del 100 % de su pensión de jubilación con el mantenimiento de su actividad siempre que acredite tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

Hasta ahora, la compatibilización alcanzaba el 50 % de la pensión con el requisito de contar con al menos 35 años cotizados , lo que sigue siendo la norma general en el caso de no tener

personal asalariado a su cargo.

Actualmente, para poder acceder a la

compatibilización del 100% de la pensión

sin trabajadores a cargo, los ingresos

del autónomo han de ser inferiores al SMI.

3.2.

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Contratación de Familiares 4

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Se introduce una nueva bonificación del 100% de la cuota empresarial durante 12 meses a los contratos

indefinidos por cuenta ajena entre el autónomo y sus familiares (hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad), siempre

que reúnan los requisitos establecidos al efecto:

Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la contratación.

No haber extinguido contratos por despido objetivo o por causas disciplinarias, declarados judicialmente improcedentes o por despidos colectivos no ajustados a

derecho en los 12 meses

anteriores a la celebración

del contrato.

4.1.

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Se amplía el colectivo de hijos con discapacidad mayores de 30 años que pueden ser contratados por cuenta

ajena por el autónomo con especiales dificultades para la inserción laboral, aunque convivan con él y quedando excluida

la cobertura de desempleo.

Actualmente el autónomo puede contratar a los hijos menores de 30 años aunque convivan con él y a los mayores de 30 años si se encuentran en alguno de estos grupos:

Parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual reconocida igual o superior al 33%.

Discapacidad física o sensorial reconocida

igual o superior al 33% e inferior al 65%,

si causan alta por primera vez.

Discapacidad física o sensorial igual o

superior al 65%.

4.2.

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Se incluye a las “parejas de hecho” como beneficiarias de las mismas bonificaciones que el resto de familiares del autónomo, cuando prestan servicios como

autónomos colaboradores.

Actualmente, existe una bonificación del 50 % durante 18 meses y del 25 % los 6 meses restantes (un total de 24 meses) para el cónyuge y familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad del autónomo, que se den de alta y colaboren con el titular, siempre que no se haya estado en los 5 años anteriores de alta en el RETA, la novedad aquí es que se extiende y equipara a estos efectos a las parejas de hecho con el cónyuge, siempre y cuando lo puedan acreditar por los medios establecidos

legalmente mediante un certificado de

convivencia estable e ininterrumpida de al

menos 5 años en alguno de los registros

habilitados al efecto.

4.3.

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Nuevos gastos deducibles en IRPF: suministros y manutención

(De aplicación en el Estado)

Posibilidad de deducir el 30 % de los gastos de agua, luz, gas, teléfono, internet, de la parte proporcional de los metros cuadrados afectados en su vivienda.

Posibilidad de deducir los gastos de comida y alojamiento derivados de la actividad, con el límite diario de 26,67 €. en España o 48,08 €. si el gasto se produce en el extranjero. Han de abonarse por medio electrónico, en días laborables y en establecimientos públicos.

Siguen teniendo consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto en estimación directa, las primas de seguros de enfermedad con el límite de 500 €./persona, incluyendo al cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio.

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Beneficios fiscales para los autónomos en la normativa foral navarra

Tendrán consideración de gastos deducibles las cantidades abonadas en concepto de primas de seguro de enfermedad contratadas por el autónomo respecto de su cobertura, la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio, con el límite de 500 € por persona y 1,500 €. en el caso de que alguna persona tenga discapacidad.

Podrá deducirse el porcentaje de los gastos por suministros (agua, luz, teléfono..), que estén afectos a la actividad en su vivienda.

Podrán deducirse los gastos relacionados

con la actividad relativos a restauración,

hostelería, viajes y desplazamientos, con

el límite máximo del 5 % del volumen de

ingresos del sujeto pasivo en el periodo

impositivo.

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“Plan de Apoyo al Trabajo Autónomo de Navarra 2017-2020”

(Aprobado el 15 de noviembre por el GN)

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Objetivos

Cuantificables:

▪ Que anualmente se den de alta en el RETA 1.000 nuevos autónomos y que estos a su vez contraten a 500 trabajadores por cuenta ajena.

Generales:

▪ Fomentar y promocionar el trabajo autónomo como fórmula de creación de empleo, reduciendo los trámites administrativos y estimulando nuevos proyectos de autoempleo y apoyo a la contratación.

▪ Reducir las desigualdades entre las grandes empresas y los pequeños autónomos para que puedan competir en igualdad en el mercado global.

▪ Mejorar la visibilidad del trabajo autónomo en Navarra

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Las 8 líneas estratégicas del PLAN:

1. Fomentar las competencias de los autónomos

2. Mejorar las prestaciones en los servicios administrativos

3. Fomentar la cultura emprendedora

4. Consolidar el Trabajo Autónomo

5. Impulsar acciones dirigidas a mujeres emprendedoras autónomas

6. Acciones dirigidas a la Prevención de Riesgos y Salud Laboral

7. Protección Social ante el fracaso

8. Mejorar el posicionamiento del colectivo de autónomos

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Ayudas

SNE- Nafar Lansare:▪ Entre 2.000 y 3.500 €uros, a a la creación de empleo autónomo

dependiendo del colectivo.▪ Ayudas a la formación de autónomos ocupados.

Otras:▪ Creación de una base de locales vacíos para poner a disposición del

colectivo.▪ Apoyo al relevo generacional.▪ Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.▪ Estudio de aparcamientos para comerciantes.

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Gracias por su atención

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Para más información, no dude en ponerse en contacto con nosotros:

PAMPLONAP.º Sarasate, 5. 1º dcha.tel.+34 948 210 [email protected]

SAN SEBASTIÁNFuenterrabía 11-5º Atel. +34 943 422 [email protected]

VALLADOLIDPza. Madrid nº 6. Entpl.tel. +34 983 291 [email protected]

MADRIDC/ Felipe IV n.º 8, Entresuelo Izquierda28014 MadridTel. 91 12 12 [email protected]

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NOVEDADES FISCALES 2017-

PREVISIONES NORMATIVAS 2018

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES FISCALES 2017

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

TITULO II – El hecho imponible (Art.8)

•Se modifica el concepto de actividad económica en el caso de arrendamiento de inmuebles. (Local en exclusiva no necesario y persona contratada no vinculada).

•Nuevo concepto de entidad patrimonial (más de la mitad del activo está constituidopor valores, o no está afecto a una actividad económica) para las sociedades cuyaactividad principal sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Si espatrimonial implica que no desarrolla una actividad económica.

TITULO III – El contribuyente (Art.10)

•Cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto mercantil y SAT.

TITULO IV – La base imponible

•Reglas de imputación temporal y de inscripción contable de ingresos y gastos. Seregulan las repercusiones fiscales de los cambios en los criterios contables. En elámbito de los grupos mercantiles se contempla el diferimiento de rentas negativasgeneradas en transmisiones dentro del grupo. (Art.15).

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Libertad de amortización. Se mantienen los supuestos y se aclara laincompatibilidad con cualquier otro beneficio fiscal a excepción de la deducción poractividades de I+D+I. (Art. 18)

• Contratos de arrendamiento financiero. Se mantiene el régimen fiscal peroexclusivamente para aquellos cuyo arrendador sea una entidad de crédito. (Art. 19)

• Deterioros de valor de elementos patrimoniales. Se establece la no deducibilidadde las pérdidas por deterioro de cualquier tipo de activo con excepción de lasexistencias y de los créditos o partidas a cobrar. Por tanto, no son deducibles losdeterioros del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizadointangible (incluido el fondo de comercio). Tampoco son deducibles los deterioros delos valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios deentidades y valores representativos de deudas. (Art. 20)

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Gastos fiscalmente no deducibles. (Art.23)

•Los derivados de los préstamos participativos otorgados por entidades que formenparte del mismo grupo de sociedades.

•Se contempla la deducibilidad de la retribución a los administradores por eldesempeño de funciones de alta dirección u otras funciones derivadas de uncontrato de carácter laboral con la entidad.

•Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con personas oentidades residentes en paraísos fiscales, salvo motivo económico justificado.

•Los sobornos y demás actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.

•No deducibilidad de los gastos en operaciones híbridas (tienen distinta calificaciónfiscal en las partes intervinientes) entre personas o entidades vinculadas.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

•Se limitan muy restrictivamente los gastos por relaciones públicas con clientes oproveedores, con respecto al personal de la empresa, así como los realizados parapromocionar la venta de bienes y prestaciones de servicios.

- Gastos relativos a servicios de hostelería, restauración, viajes y desplazamientos,serán deducibles en un 50% y con el límite del 1% de la cifra de negocios.

- Los regalos y demás obsequios serán deducibles siempre que el importe pordestinatario y periodo impositivo no exceda de 300 €.

• Se limitan los gastos derivados de la utilización de elementos de transporte.En los gastos derivados de la adquisición, arrendamiento, reparación,mantenimiento, amortización y cualquier otro vinculado a la utilización deturismos, será deducible el 50%, con los siguientes límites por vehículo y año:

- Amortización, arrendamiento o cesión: 50% sobre (25.000 x % amortización).- Por el resto de los conceptos relacionados con la utilización: 4.000 €.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Limitación adicional de deducibilidad gastos financieros asociados a la adquisiciónde participaciones en entidades cuando posteriormente, la entidad adquirida seincorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente. (30% delbeneficio operativo de la entidad que realiza la adquisición). (Art. 24)

• Deducibilidad de los intereses de demora derivados de deudas tributarias.

• Reglas especiales de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas ysocietarias. (Art. 25)

Las operaciones de aumento de capital mediante compensación de créditos sevalorarán fiscalmente por el importe de dicho aumento desde el punto de vistamercantil, con independencia de cual sea su valoración contable.

Se recogen con detalle como debe, la entidad transmitente, integrar en su baseimponible las diferencias entre el valor de mercado y el valor fiscal de loselementos transmitidos. (Art. 26)

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Supresión de la corrección de la depreciación monetaria.

• Operaciones vinculadas:

a) Se relaciona con detalle lo que se considera persona-entidad vinculada. (Art. 28)

b) Se admiten nuevos métodos y técnicas de valoración siempre que respeten elprincipio de libre competencia. (Art. 29)

c) Se establecen reglas específicas de valoración en las operaciones de los socioscon las sociedades profesionales (75%). (Art. 32)

a) Se simplifican las obligaciones de información para entidades con CN < 45M €.(Art. 30)

b) Nueva obligación de información país por país como instrumento para evaluarlos riesgos de la política de precios de transferencia de un grupo mercantil (>750M €). (Art. 30)

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

•Modificación del mecanismo de eliminación de la doble imposición de dividendosy plusvalías por transmisión de participaciones. (Art.35)

a) Se equipara el tratamiento de las rentas derivadas de participaciones enentidades residentes y no residentes.

b) Se establece un régimen de exención general en el ámbito de lasparticipaciones significativas en entidades residentes. (Participación >5% ocoste >20 M €).

c) Se elimina el requisito de realización de actividad económica para la aplicacióndel régimen de exención general en el ámbito internacional, estableciéndose untipo de tributación mínima del 10% de tipo nominal (se entiende cumplido elrequisito en el supuesto de países con los que se haya suscrito un Convenio paraevitar la doble imposición internacional).

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

d) Este régimen de exención hace homogéneo el tratamiento de la doble imposición enlas operaciones de préstamo de valores con otro tipo de contratos con idénticos efectoseconómicos (operaciones de venta con pacto de recompra) y cuyo denominador comúnes que el perceptor jurídico de los dividendos o participaciones en beneficios tiene laobligación de restituirlos a su titular económico. La exención se aplicará a quienmantiene el registro contable de los valores.

• Rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente. (Art. 36)

Dichas rentas estarán exentas cuando el establecimiento permanente haya tributado en unimpuesto similar y a un tipo impositivo de al menos el 10%.

Las rentas negativas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanenteno se integrarán en la base imponible.

Estarán exentas las rentas positivas derivadas de la transmisión de un establecimientopermanente.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Transparencia fiscal internacional. (Art. 82)

Los contribuyentes del IS imputarán las rentas positivas obtenidas por una entidadno residente en territorio español, cuando se cumpla:

- Que por si solos o conjuntamente con entidades vinculadas, tengan unaparticipación igual o superior al 50% en el capital o los fondos propios de laentidad no residente en territorio español en la fecha del cierre de ejercicio deesta última.

- Que el importe satisfecho por la entidad no residente por razón de gravamen denaturaleza idéntica al IS, imputable a alguna de las clases de rentas, sea inferior al75% del que hubiere correspondido de acuerdo con las normas del citadoimpuesto.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Exención por reinversión de beneficios extraordinarios. (Art. 37)

a) Se mantiene el incentivo en términos similares.

b) Se admiten las inversiones realizadas mediante contratos de arrendamientofinanciero.

c) Las subvenciones se tienen en cuenta en su totalidad.

d) Se especifican los valores aptos para materializar.

Caso de reinversión en valores:

Participación >= 5% ; que NO sea patrimonial; que NO sea IIC.

En caso de entidades no residentes, que las rentas puedan acogerse al régimende exención.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Patent box. (Art. 39)

Características del nuevo régimen:

Se refiere exclusivamente a la propiedad industrial registrada.

Se aplica sobre las rentas y no sobre los ingresos.

Se penaliza la creación de propiedad industrial mediante subcontratación deempresas vinculadas.

Se suprime el beneficio fiscal sobre las rentas obtenidas en la cesión de marcas.

Se suprime el incentivo del patent box interno.

Para las cesiones del derecho de uso o de explotación de la propiedad industrialformalizadas hasta el 30 de junio de 2016 se establece un régimen transitoriopor el cual se podrá optar, en los periodos que se inicien en 2016 y 2017, poraplicar el régimen anterior o el nuevo.

NOVEDADES FISCALES 2017 EN NAVARRA

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Compensación de bases liquidables negativas. (Art. 43)Se establecen restricciones cuando las bases negativas provienen de entidadesadquiridas que se encuentran en situación de cuasi-inactividad (3 meses anteriores)

• Reserva especial para inversiones. (Art. 44)

- Para las microempresas el porcentaje de reducción pasa a ser del 60%.

- A efectos del mantenimiento de FFPP no cuentan las REIs aplicadas.

- A efectos de materialización:Se admiten las inversiones realizadas en contratos de arrendamiento financiero.Se elimina la restricción de que la materialización alcanzaba únicamente elprecio pagado en dos años.

- Las subvenciones se tienen en cuenta en su totalidad.

- Caso de incumplimiento se debe regularizar en el ejercicio del incumplimiento.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

TÍTULO VI – Deuda tributaria

• Se definen los conceptos de cuota íntegra, líquida y efectiva. (Art. 52)

• Tributación mínima. (Art.53)

Se establece la obligación del contribuyente de aplicar en su declaración lasdeducciones por inversiones en producciones cinematográficas y en I+D+I que hayatenido en cuenta para determinar el importe de la tributación mínima del periodoimpositivo.

La deducción en I+D+I se aplicará en un 50% (100% para pequeñas empresas).

No es de aplicación a las cooperativas fiscalmente protegidas ni a las sociedadeslaborales respecto de los resultados a los que se aplique el tipo general degravamen.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Deducción por actividades de I+D+I. (Art. 61)

- La deducción se genera en el periodo impositivo en el que se producen los gastos. Seestablece una regla especial para el caso de que se opte por aplicar la deducción en elmomento que se reciba el informe calificador.

- En caso de adquisición a una entidad vinculada la base de deducción será el costesoportado por la entidad vinculada.

- Incompatibilidad con cualquier otro incentivo salvo la libertad de amortización.

- Para que las pymes puedan solicitar la devolución de la deducción se exige la tenenciadel informe preceptivo del órgano competente.

• Participación en proyectos de I+D+I. (Art. 62)

- Una entidad que realiza proyectos de I+D+I y cuenta con deducciones por ello, puedeceder parte de su deducción por I+D+I a otras entidades que financien su proyecto.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

- El financiador sólo podrá aplicar la deducción hasta el importe que resulte demultiplicar por 1,20 la cantidad desembolsada para la financiación del proyecto. Laparte de la deducción no aplicada por el financiador se la aplicará el contribuyenteque realiza el proyecto.

• Deducciones por inversiones en instalaciones de energías renovables y enmovilidad eléctrica. (Art.64)

- Se amplía el ámbito de aplicación a nuevas fuentes de energía (eólica, aerotérmica,hidráulica, oceánica, gases de vertederos y gases de plantas de depuración y biogás).

- Se incorpora una deducción para instalaciones que empleen bombas de calor.- Se incorporan dos nuevas deducciones relacionadas con el vehículo eléctrico y con las

instalaciones de las redes de carga de los mismos.

• Deducción por creación de empleo. (Art. 66)- Se prevé una nueva forma de determinar el cumplimiento o no del requisito demantenimiento de la plantilla que da derecho a la deducción.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Normas comunes de las deducciones. (Art. 67)

- Se elimina el límite del 25% para la deducción por creación de empleo y para lade gastos de publicidad de actividades de patrocinio.

- Las bases de deducción se minorarán en el importe bruto de las subvenciones.Se sigue el mismo criterio para la exención por reinversión y la REI.

- Las deducciones deberán hacerse constar en las declaraciones del ejercicio en elque se generaron.

- Una misma inversión o gasto no puede dar lugar a que la entidad aplique más deuna deducción.

- Una misma inversión o gasto que haya servido para materializar exención porreinversión o REIs, no da derecho a aplicar cualquier otra deducción.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Normas comunes de las deducciones.

- En caso de inspección, las deducciones que hayan sido indebidamente aplicadasy hayan dado lugar a responsabilidad por infracción tributaria, no puedensustituirse por otras deducciones existentes.

- En cuanto al orden de aplicación de las deducciones sin límite, se aplican enprimer lugar las que se tienen en cuenta para determinar la tributación mínima,es decir, DDI, inversiones cinematográficas e I+D+I, a continuación lasdeducciones generadas en ejercicios anteriores, y por último el resto dededucciones generadas en el año.

- En lo referente a la deducción por doble imposición se amplía el plazo de las DDIpendientes y las que se generen, de 7 a 10 años.

- Las deducciones pendientes generadas según la normativa vigente hasta 31 dediciembre 2016 se aplicarán con las condiciones y requisitos establecidos endicha normativa (sólo con límite, inversiones e instalaciones con renovables).

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Pagos a cuenta:

Se reduce de 2.000.000 a 1.000.000 el importe de la cifra de negocios exigido parapoder considerar pago a cuenta del IS la cuota satisfecha por el IAE.Se considera pago a cuenta tanto la cuota mínima municipal, como la autonómica yla estatal.

TÍTULO VII – Gestión del impuesto.

• Obligación de practicar retención (Art. 79)

Se prevé un nuevo sujeto obligado, las entidades aseguradoras domiciliadas en otroEstado miembro de la CEE que operen en España en régimen de libre prestación deservicios, en relación con las operaciones que se realicen en España.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

TÍTULO VIII – Regímenes tributarios especiales.

En el régimen de agrupaciones de interés económico y uniones temporales deempresas se establece un límite de imputación de bases liquidables negativas y debases de deducciones de la cuota en casos en los que las aportaciones de los sociosdeban ser consideradas como instrumentos de patrimonio con característicasespeciales, conforme a los criterios contables. Esta limitación se extiende a lossocios de AIES o UTES sometidas a otra normativa. De esta forma se equipara eltratamiento de todos los socios sometidos a esta norma. (Art. 87 a 89)

El régimen de consolidación se adapta al nuevo tratamiento fiscal de los deteriorosde los valores representativos de la participación en el capital o en los fondospropios de entidades y al límite adicional incorporado para la deducibilidad de losgastos financieros.

Se reordena el capítulo VIII dedicado al régimen de las operaciones dereestructuración societaria. (Art. 98 a 115)

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Consecuencias del nuevo régimen de exención para evitar la doble imposición:

- Desaparición del actual tratamiento de la diferencia de fusión o fondo decomercio de fusión.

- Desaparición del régimen especial de las entidades de tenencia de valoresextranjeros.

• Disposiciones adicionales:

- Se mantienen las que figuraban en la LF 24/1996.

- Se añade la DA tercera para regular las medidas de apoyo al emprendimiento,detallando los beneficios fiscales previstos tanto para las entidadesemprendedoras como para los inversores.

- Se incorporan las que regulan el régimen de los socios de sociedades civiles conobjeto mercantil, AIES, UTES, SICAV y la relativa a la retención enarrendamientos de inmuebles rústicos.

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LEY FORAL 26/2016 DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

• Disposiciones transitorias:

Se recogen las que se estima era necesario mantener de la LF 24/1996.

Se incorpora la relativa a las sociedades civiles con objeto mercantil y las SAT, quepasan a ser contribuyentes del IS.

Se incorporan las relativas al cambio del tratamiento fiscal de los deterioros de valory la relativa al patent box.

• Entrada en vigor: 1 de enero de 2017.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Rentas exentas (Art.7 y DT 23)

• Se reordena el artículo.

• Se incorpora la exención por prestaciones públicas por cuidado de hijos conenfermedad grave. Aplicable con efectos retroactivos desde 01-01-2011.

• En la exención por rendimientos de trabajo percibidos por trabajos realizados enel extranjero se elimina el requisito de que la empresa empleadora deba serresidente en España.

Atribución de rentas (Art. 11)

• Las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantilpasarán de tributar en régimen de atribución de rentas a tributar por el IS. Estecambio puede comportar también otros cambios en el régimen aplicable en el IVA,obligaciones formales, censales, etc.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Rendimientos de trabajo (Art.14)

• Se incorporan en la letra h) los rendimientos derivados de la elaboración de obrasliterarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derechos a su explotación.

• Cumpliendo los requisitos, cabe su calificación como rendimientos de actividadeseconómicas.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Reducciones por planes de pensiones y otros instrumentos previsión social (Art.17)

La reducción del 40% contemplada en los supuestos de recuperación en forma decapital de los planes de pensiones y otros instrumentos de previsión social se aplicará,para el caso de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, sobre laprestación percibida, pero descontando las aportaciones correspondientes al añoanterior a la fecha en que se perciba la prestación.

Consideración del arrendamiento de inmuebles como act.económica (Art. 33)

Se elimina el requisito de contar con un local exclusivamente destinado a la gestión delarrendamiento, existiendo sólo el requisito de tener, al menos, una persona empleadacon contrato laboral y a jornada completa.

Se añade el requisito de que la persona no puede ser ni el cónyuge del sujeto pasivo niun pariente hasta tercer grado.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Gastos deducibles en estimación directa (Art.35)

Se limita la deducibilidad de los gastos relacionados con la actividad empresarialpor relaciones públicas y referidos a servicios de restauración, hostelería, viajes ydesplazamientos, al 50%, con un límite para cada actividad del 5% de los ingresosdel sujeto pasivo. La cuantía y requisitos para la deducibilidad de dichos gastos seremite a las normas del IS.

Incrementos de patrimonio exentos (Art. 38 y DT 22)

Se limita la exención por la transmisión de vivienda habitual de mayores de 65 añoso dependientes severos, elevando la edad a 70 años y exigiendo que sea onerosa.No resulta aplicable si con anterioridad se disfrutó de este beneficio fiscal.

La transmisión de derechos de suscripción de valores admitidos o no a negociaciónen mercados secundarios pasa a considerarse incremento de patrimonio (antesminoraban el valor de adquisición). Hay que practicar retención del 19%.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Se suprime la exención de las ganancias patrimoniales procedentes de latransmisión de acciones o participaciones de empresas jóvenes e innovadoras. Sesuprime el régimen especial previsto en el I.S. y se establece un régimen transitoriopor el que se mantiene la exención para las transmisiones realizadas en los 5 añossiguientes a la adquisición.

Plazo máximo 31-12-2021. Límite 6.000 €/anuales.

Tributación socios IIC y SICAV (Art. 52)

En los supuestos de reducción de capital con devolución de aportaciones ydistribución de la prima de emisión en las Sicav, se considerarán rendimientos decapital mobiliario.

Cuando las sociedades de inversión de capital variable no tributen en el I.S. al tipogeneral, existen reglas especiales.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Operaciones vinculadas (Art.54)Tributación de préstamos de personas vinculadas a una sociedad. En los casos enque la vinculación se defina en función de la relación socios-sociedad, el porcentajea considerar pasa del 5 al 25%.

Reducciones base liquidable general (Art. 55)En las aportaciones a Sistemas de Previsión Social se reduce el límite de reducción a3.500 € / 6.000 € si el partícipe es mayor de 50 años. (Antes 5.000/ 7.000 €).

Deducciones de la cuota (Art. 62 y DA 54)Por inversión en vivienda habitual:La vivienda debe ser protegida y con limitación en el precio de venta en elmomento de la adquisición, salvo en municipios de menos de 10.000 habitantes,siempre que no estén en la Comarca de Pamplona y no exista promoción pública devivienda protegida.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Por inversiones en actividades empresariales / profesionales:Se amplia la igualdad de los sujetos pasivos del IRPF que ejercen actividadeseconómicas con los contribuyentes del IS en los casos de devoluciones por ladeducción de I+D, si cumplen los requisitos de pequeña empresa.

Por inversión en instalaciones energías renovables:Las inversiones realizadas en instalaciones para uso térmico y generación deelectricidad para autoconsumo que utilicen energía de fuentes renovables (nofósiles) tendrán una deducción del 15%.

Informe necesario de la Administración.

El porcentaje podrá incrementarse en un 5% o en un 10% para inversiones eninstalaciones de generación de electricidad que reúnan determinadascaracterísticas.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Por inversión en vehículos eléctricos nuevos:La deducción es del 30%, con determinados límites en la base de la misma.

Por inversión en vehículos híbridos enchufables:La deducción es del 5%, con determinados límites en la base de la misma.

Por inversión en sistemas de recarga:La deducción es del 15%, con determinados límites en la base de la misma.Posible incremento, según la potencia del sistema, de un 2% o un 5%.Informe necesario de la Administración.

Estas deducciones son aplicables para inversiones realizadas mediante contratos dearrendamiento financiero siempre que exista compromiso de ejercitar la opción decompra.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Imputación de rentas en transparencia fiscal internacional (Art.51)

Se introducen modificaciones en este régimen, adecuándolo al I.S.Los sujetos pasivos del IRPF imputarán las rentas positivas obtenidas por unaentidad no residente en España cuando se cumplan las siguientes circunstancias:

• Participación conjunta igual o superior al 50% del capital, FFPP, resultados oderechos de voto, en la fecha de cierre del ejercicio social.

• Importe satisfecho por la entidad no residente por razón de gravamen denaturaleza similar al I.S. sea inferior al 75% del que hubiera correspondido deacuerdo con las normas de dicho impuesto.

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Imputación temporal de ingresos y gastos (Art. 78)

Se añade una nueva regla para aquellos casos (especialmente expropiaciones en lasque posteriormente, por sentencia judicial, se eleva el justiprecio) en los que no seha satisfecho totalmente una renta por encontrarse pendiente de resolución judicialla determinación de su procedencia o cuantía, estableciendo que los importespendientes percibidos deberán imputarse al periodo en el que la resolución judicialhaya adquirido firmeza.

Retenciones a cuenta del IRPF (Art. 80)

Se establece la obligación de retener en caso de arrendamiento de inmuebles, tantourbanos como rústicos.Sólo será deducible la retención efectivamente soportada

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TEXTO REFUNDIDO LEY FORAL IRPF

Disposiciones adicionales:

• Octava: Se recogen una serie de ayudas que no se integran en la base imponibledel impuesto.

• Cuadragésimo segunda: Referente a la devolución de cantidades por aplicaciónde las claúsulas suelo.

• Cuadragésimo tercera: Referente a retenciones y obligación de informaciónsobre rendimientos de trabajo abonados por entidades sin ánimo de lucro porservicios deportivos, culturales, etc. (Límite 3.600 € anuales por perceptor).

• Cuadragésimo cuarta: Referente a los beneficios fiscales aplicables a personasemprendedoras. Se establece que son aplicables los beneficios recogidos en DATercera de la LF del IS.

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Ley Foral 25/2016 de medidas tributarias 2017

Valoración de bienes y derechos afectos a actividades empresariales oprofesionales (Art.11)

Se establece como regla única la valoración conforme a la contabilidad, siempre quese ajuste al Código de Comercio.

Desaparece por tanto la regla especial que remitía a determinados bienesinmuebles afectos a las normas de valoración específicas de bienes inmueblescontenidos en el artículo 10.

Devengo del impuesto (Art. 29)

Se establece una regla especialísima para el supuesto de fallecimiento del sujetopasivo el 31 de diciembre, estableciendo que en tal caso la titularidad delpatrimonio se atribuye al fallecido.

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PREVISIONES NORMATIVAS 2018

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

NOVEDADES FISCALES 2018

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

VENTAS DE INMOVILIZADOExención por reinversión

• La exención se limita al 50% de la renta obtenida.

REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLECompensación de bases liquidables negativas de ejercicios anteriores

• Para entidades con un importe neto de la cifra de negocio superior a 60 M € ellímite de compensación es el 25% de su base imponible.

• Para entidades con un INCN de entre 20 y 60 M € el límite de compensación es el50 % de su base imponible.

El INCN se refiere a los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

DEDUCCIONESDeducción por inversiones.

• Las inversiones inmobiliarias no generan derecho a esta deducción.

Deducción por creación de empleo.

• El requisito de que el salario del trabajador fijo que genera derecho a deducciónsea 1,7 veces el SMI, se incrementa a 2,5 veces el SMI.

• Los importes de la deducción (5.000 y 2.000 €) se mantienen si la creación deempleo corresponde a personal femenino y se reducen (2.500 y 1.000 €) sicorresponde a personal masculino.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Deducción por inversiones en instalaciones para renovables y movilidad eléctrica.

• Se incrementa el porcentaje de deducción para determinadas instalaciones y secontemplan instalaciones de autoconsumo aisladas de la red susceptibles degenerar derecho a deducción.

• Se establece un porcentaje de deducción del 30% para los coches eléctricos“puros” y del 5% si son híbridos enchufables.

• Se incrementan los porcentajes de deducción de los sistemas de recarga enfunción de la potencia y la ubicación.

• Existen límites para la aplicación de las deducciones. Es necesario contar con uninforme de la Administración.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

CUOTA EFECTIVATRIBUTACIÓN MÍNIMA.

• Se mantiene el porcentaje de tributación mínima para las microempresas y seincrementa para las grandes y pequeñas empresas. Los porcentajes son:

- Para las grandes empresas el 18%- Para las pequeñas empresas el 16%- Para las microempresas el 13%.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

INVERSIONES FINANCIERAS

Pérdidas por transmisión de participaciones.

• La pérdida generada en la transmisión de participaciones con derecho a exenciónno es deducible.

Pérdidas por extinción.

• La pérdida es deducible pero debe minorarse en los dividendos recibidos de laentidad que se extingue en los diez años anteriores, siempre que no se hayatributado por ellos.

• Cuando la extinción sea consecuencia de una operación de reestructuración, lapérdida será no deducible.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

INVERSIONES FINANCIERAS

Pérdidas por deterioro de participaciones.

Hay que distinguir los deterioros de participaciones que sean significativas de losdeterioros de participaciones no significativas.

• Cuando se transmitan participaciones significativas las pérdidas por deterioro noserán deducibles ya que la diferencia será permanente y no revertirá nunca.

• Cuando se transmitan participaciones no significativas las pérdidas por deterioroserán deducibles ya que la diferencia será temporaria y revertirá con signocontrario en el momento de la transmisión.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Rentas exentas (Art.7)• En las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales seincorpora el supuesto de que la cuantía legal se origine por acuerdos de mediaciónconforme a la Ley 5/2012.• Las subvenciones públicas concedidas a comunidades de vecinos pararehabilitaciones protegidas en edificios.

Rendimientos de trabajo / Actividades económicas (Art. 14)

• No son rendimientos de trabajo, sino de actividades económicas, las prestacionespúblicas por incapacidad temporal, paternidad, o maternidad, percibidas porempresarios o profesionales.

Retribuciones en especie de trabajo (Art. 15)

• El pago por parte de la empresa de primas de seguros por enfermedad delempleado, cónyuge y descendientes, no constituye retribución en especie. Límite500 € por cada uno (1.500 € en caso de discapacitados).

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Reducciones rendimientos de trabajo > 2 años o irregulares(Art.17 y DT 25)

• No aplicación reducción 30% en pensiones públicas percibidas en forma de capitalpor jubilación, invalidez, enfermedad, viudedad y orfandad.

• No aplicación reducción 40% a prestaciones en forma de capital de planes depensiones, mutualidades, seguros colectivos, planes de previsión asegurados yseguros de dependencia.

No obstante será aplicable dicha reducción:1. A prestaciones derivadas de contingencias anteriores al 01-01-2018 si la

prestación se percibe hasta 31-12-2020.2. A prestaciones derivadas de contingencias posteriores al 01-01-2018 en la parte

que corresponda a aportaciones efectuadas hasta el 31-12-2017. La prestaciónha de ser percibida en el año en que se produzca la contingencia o en los dossiguientes.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

• A las prestaciones en forma de capital de seguros de invalidez y dependencia lesserá de aplicación la reducción del 50%.

Rendimientos de capital inmobiliario.Reducción 40% en arrendamientos de viviendas (Art. 25)

• Se mantiene la reducción del 40% para todos los arrendadores siempre quetengan las viviendas alquiladas en condiciones equiparables a las establecidas en lanormativa y adquieran el compromiso de una vez finalizado el arrendamientovigente, incorporar la vivienda al programa de intermediación.

Rendimientos de actividades económicas (Art. 35)

• El límite de 500 € por persona como gasto deducible por primas de seguro deenfermedad del contribuyente, cónyuge y descendientes con derecho a deducción,se incrementa a 1.500 € en caso de discapacitados.

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Gravamen base liquidable especial del ahorro (Art. 60)

• El porcentaje de tributación de los cuatro tramos de la escala se incrementa en unpunto. Resultando:Hasta 6.000 € el 20%.Entre 6.000 y 10.000 €, el 22%.Entre 10.000 y 15.000 €, el 24%.A partir de 15.000 €, el 26%.

Deducción por inversión en vivienda habitual (Art. 62 y DT 15,17 y 24)

• Se suprime la deducción para las inversiones realizadas a partir del 01-01-2018.Régimen transitorio:Aplicación deducción conforme normativa anterior a dicha fecha.

NOVEDADES FISCALES 2018 EN NAVARRA

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS 2018

Deducción por descendientes menores de 3 años o adoptados (Art. 62/75)

• Se incrementa la cuantía de la deducción en 100 €, con los siguientes requisitos:

Que la renta del contribuyente no supere 30.000 €.Que en declaración conjunta, la cuantía de la renta no supere 60.000 €.

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

NOVEDADES FISCALES 2018

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MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

PROYECTO DE LEY FORAL DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

Valoración de seguros de vida (Art.17)Si se ha designado de forma irrevocable al beneficiario de un seguro de vida, eltomador deberá declararlo por el valor del capital que correspondería obtener albeneficiario en el momento del devengo del impuesto.

Límite de la cuota íntegra del impuesto (Art. 31)La cuota íntegra del IP, menos las deducciones del artículo 33, más la cuota íntegradel IRPF, no puede exceder del 65% de la base imponible del IRPF.Si se supera el 65% se reducirá la cuota del IP, sin que tal reducción pueda excederdel 55% (En 2017 es el 65%).

Deducciones de la cuota (Art.33)Elementos patrimoniales afectos a actividades económicas y participaciones ensociedades familiares. Deducción cuota 100% hasta 1 M €, y 95% del exceso (En2017 es el 80%).

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