nociones basicas de consumo. omic la puebla de cazalla. mayo 2014
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OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR DE LA PUEBLA DE CAZALLA.
21 DE MAYO 2014.
TALLER SOBRE
NOCIONES BÁSICAS DE
CONSUMO
¿Qué vamos a ver en este
taller?:
1. Introducción.
2. Conceptos.
3. Normativa existente en materia de consumo.
4. Organismos competentes.
5. Cómo y dónde realizar una reclamación y/o denuncia.
6. Casos prácticos.
7. El arbitraje de consumo.
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CONSUMIDOR DE LA PUEBLA DE CAZALLA.
1. Introducción.
El desarrollo económico y social alcanzado por la sociedad
actual, determina que, paralelamente a nuestra dimensión como
ciudadanos y ciudadanas, cobre también una especial
importancia, y sea digna de protección, nuestra consideración
como personas consumidoras y usuarias.
Efectivamente, el mercado pone a nuestra disposición una
gran cantidad de productos y servicios, en un marco cada vez
más complejo y diverso. Ante esta situación, las personas
consumidoras debemos estar convenientemente informadas,
para que nuestras decisiones en el ámbito del consumo sean
adoptadas de una manera consciente y responsable. De esta
manera, evitaremos convertirnos en meros objetos perdidos en
la complejidad del mercado y a merced de situaciones no
deseadas.
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CONSUMIDOR DE LA PUEBLA DE CAZALLA.
En este sentido, como personas consumidoras y usuarias, debemos tener claros algunos conceptos y
conocer ciertos aspectos básicos en materia de consumo. Este es precisamente el objeto de este taller.
A. ¿Quién es …
- Consumidor/consumidora.
- Usuario/usuaria.
- Empresario/Productor
/Fabricante?
- B. Derechos fundamentales de los
consumidores.
- C. Los servicios de atención al
cliente.
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2. Conceptos:
Son las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a una actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión.
Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin
personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial
o empresarial.
(Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre)
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Las personas físicas o jurídicas que adquieran, utilicen o disfruten como destinatarios finales bienes o servicios. No
tienen esta consideración las personas físicas o jurídicas que, sin constituirse en destinatarios finales, adquieran,
utilicen o disfruten bienes o servicios con el fin de integrarlos en la organización o ejercicio de una actividad
empresarial, profesional o de prestación de servicios, incluidos los públicos.
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de
Andalucía
.
http://www.pueblacazalla.org/ayto/index.php/servicios/oficina-consumo-omic/nociones-basicas-
de-consumo
A. Consumidores/consumidoras y/o
usuarios/as:
/Fabricante:
Se considera empresario toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que
actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus
instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial,
oficio o profesión.
Se considera productor al fabricante del bien o al prestador del servicio o su
intermediario, o al importador del bien o servicio en el territorio de la Unión Europea, así
como a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien, ya sea en el
envase, el envoltorio o cualquier otro elemento de protección o presentación, o servicio
su nombre, marca u otro signo distintivo.
Es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado,
cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
(Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D.
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
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Nuestra Comunidad Autónoma puede presumir de tener una normativa en
la materia de las más antigua y avanzada a los tiempos.
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B. Derechos fundamentales de los consumidores.
(Denuncia, reclamación y queja)
http://www.consumoresponde.es/articulo-cr/derecho-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias
C. Los servicios de atención al cliente.
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/030611-enlacecliente.htm
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3. Normativa existente en materia de
consumo.El ámbito del consumo es muy amplio, abarca sectores tan diversos como: seguros, banca, servicios de reparaciones,
venta de productos, hostelería…. Por lo tanto la normativa jurídica a manejar es muy muy extensa y además en
constantemente cambios para adaptarse a los tiempos. (Telefonía, banca…)
Si a ello añadimos que son varias las partes que pueden legislar al respecto: hay normativa estatal,(leyes de protección o
sectoriales) hay normativa autónica (algunas comunidades tienen asumidas las competencias) y puede existir municipal
(ordenanzas). Ya os podéis hacer una idea de la cantidad de normativa que hay que manejar.
Pero en España toda legislación sobre consumidores y
usuarios tienen como base:
-El artículo 51 de la Constitución Española.
-Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido
de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007,
de 16 de noviembre
-- Sectoriales: banca, seguros, …
Normativ
a estatal
-Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios
de Andalucía
-Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Normativa
autonómica.
Ordenanzas municipales del ayuntamiento de La Puebla de Cazalla sobre:
abastecimiento agua,
venta ambulante…
Normativ
a
europea
Normativa
Municipal
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4. Organismos competentes:Administración General
1. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
http://www.msssi.gob.es/
http://www.msssi.gob.es/servCiudadanos/consumo/home.htm
Varios enlaces interesantes como :el Centro Europeo del Consumidor…
2. Instituto Nacional de Consumo
http://consumo-inc.es/
3. Otros enlaces también importantes:
http://www.usuariosteleco.es/Paginas/index.aspx
http://www.bde.es/bde/es/
http://www.cne.es/cne/contenido.jsp?id_nodo=368&&&keyword=&auditoria=F
Administración Autonómica.
1. Portal Junta de Andalucía
http://www.juntadeandalucia.es/index.html
2. Consejeria de Administración Local y Relaciones Institucionales
http://www.juntadeandalucia.es/organismos/administracionlocalyrelacionesinstitucionales.html
http://www.consumoresponde.es/
Adminstración Local.
Ayuntamiento de La Puebla de Cazalla.
http://www.pueblacazalla.org/ayto/index.php
Tenemos
Asociaciones de Consumidores:
FACUA:
http://www.facua.org/
UCE:
http://uniondeconsumidores.info/php/organigrama.php
ADICAE:
http://adicae.net/
AUSBANK:
http://www.ausbanc.es/web/sec41.asp
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5.Cómo y dónde realizar una reclamación y/o
denuncia:Artículo 18 Obligación de disponer de libro de quejas y reclamaciones, de tramitar y contestar a las mismas.
1. En todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o presten servicios en Andalucía deberá estar a
disposición de los consumidores un libro de quejas y reclamaciones…
Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía
Además deberá estar comunicado con su correspondiente cartel informativo.
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Por lo tanto se realiza en el propio establecimiento a través de la Hoja de
Queja/Reclamación Oficial de la Junta de Andalucía.
- Soporte papel.
-- Vía Telemática si el establecimiento nos lo ofrece.
-- o también se puede descargar y entregar posteriormente los tres ejemplares en el
establecimiento.
En el caso de que se nos haya denegado la misma, qué hacer:
-Llamar a la Policía Local para que nos acompañe al establecimiento y levante acta si
procede.
-- Y acudir a nuestra OMIC:
OMIC – LA PUEBLA DE CAZALLA.
Centro de Servicios Sociales Comunitarios.
Plaza Andalucía s/n. 1ª Planta.
Horario: Martes y Jueves de 10 a 13h.
Teléfono: 955 310 571
Para rellenar el formulario oficial de reclamación/denuncia correspondiente.
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6. Casos prácticos con el libro oficial y el formulario
OMIC.
A. He comprado una batidora y al tercer día ha dejado de funcionar.
B. Mi actual operador de telefonía me ha cobrado unas llamadas no
realizadas.
¿ Qué la conciliación municipal ?
7. El arbitraje de consumo.
Gratuidad
Rapidez
Eficacia
Voluntariedad
Ejecutividad