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1 acertumbank.com 01800 8080 100 v.190216 AcertumBank es una marca de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple RECA: 0350-437-021421/04-00226-0116 Índice del Contrato de Productos y Servicios Bancarios Declaraciones. Cláusulas. Capítulo I. Productos y servicios. Capítulo II. Operaciones pasivas. I. Depósito bancario de dinero a la vista. II. Préstamo en moneda nacional con interés, otorgado al banco, documentado en pagarés o certificados de depósito. III. Operaciones de reporto. Capítulo III. Operaciones activas. I. Crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta(s) de crédito. Capítulo IV. Cláusulas aplicables a las operaciones pasivas y activas. I. Tarjeta(s) de débito y tarjeta(s) de crédito. II. Tarjeta virtual. Capítulo V. Servicios bancarios. I. Servicios de cajeros automáticos. II. Servicios de domiciliación. III. Servicios de traspasos y transferencia de fondos. IV. Servicios electrónicos e internet. V. Servicios de banca móvil. VI. Servicios de depósito remoto de cheques. VII. Servicios de recepción de pago de nómina. Capítulo VI. Cláusulas comunes. 2 3 3 4 4 7 8 9 9 19 19 22 22 22 22 24 24 30 31 33 34

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AcertumBank es una marca de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple RECA: 0350-437-021421/04-00226-0116

Índice del Contrato de Productos y Servicios Bancarios

Declaraciones.

Cláusulas.

Capítulo I. Productos y servicios.

Capítulo II. Operaciones pasivas.

I. Depósito bancario de dinero a la vista. II. Préstamo en moneda nacional con interés, otorgado al banco, documentado en pagarésocertificadosdedepósito.

III. Operaciones de reporto.

Capítulo III. Operaciones activas.

I. Crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta(s) de crédito.

Capítulo IV. Cláusulas aplicables a las operaciones pasivas y activas.

I. Tarjeta(s) de débito y tarjeta(s) de crédito. II. Tarjeta virtual.

Capítulo V. Servicios bancarios.

I. Servicios de cajeros automáticos. II. Servicios de domiciliación. III. Servicios de traspasos y transferencia de fondos. IV. Servicioselectrónicoseinternet. V. Servicios de banca móvil. VI. Servicios de depósito remoto de cheques. VII. Servicios de recepción de pago de nómina.

Capítulo VI. Cláusulas comunes.

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Contrato de Productos y Servicios Bancarios

Contrato de productos y servicios bancarios, que celebran por una parte Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “Banco” y por la otra parte la persona cuyonombreydatosdeidentificaciónconstanenelsistemadelbancooenelformatoelectrónicodedatospersonales que forma parte integrante del presente contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “Cliente”,yensucasola(s)persona(s)cuyo(s)nombre(s)ydatosdeidentificaciónseconsignanenelsiste-ma del banco o en el formato electrónico de datos personales, a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará como los “Autorizados”, al tenor de las siguientes declaraciones, cláusulas y capítulos:

DECLARACIONES:

I. Declara el Banco, por conducto de su representante legal, que:

a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple, por lo que cuenta con las facultades para la celebración y cumplimiento de este contrato.

b. Cuenta con las más amplias facultades para la celebración del presente contrato, mismas que a la fechanoleshansidorestringidas,modificadasnirevocadasenformaalguna.

c. Tiene su domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Col. Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, México D.F., C.P. 14000, y

d. Considerando las declaraciones del Cliente, está dispuesto a prestarle los productos y servicios que ampara el presente contrato.

II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s)

persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente con-

trato, bajo protesta de decir verdad, que:

a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato.

b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de este con-trato,yensucaso,su(s)representante(s)oapoderado(s) legal(es)cuenta(n)confacultadessuficientesparalacelebracióndelmismo,yaquealafechanole(s)hansidorestringidas,modificadasnirevocadasen forma alguna.

c. Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Formato Electrónico de Datos Perso-nales (en adelante la “Solicitud”) que forma parte integrante de este contrato, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipuladas.

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d. El origen de los fondos entregados por él al Banco para contratar los productos y servicios que está solicitando, en todo momento proceden y procederán de fuentes lícitas, y que los recursos son de su propiedad.

e. En su caso, su estado civil o régimen matrimonial es el que se desprende de la Solicitud.

f. No tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana, y no ha sido sentencia-do por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

g. Constató que las tasas de interés se ajustan a las condiciones de mercado en relación con las opera-ciones activas o productos de crédito objeto del presente contrato, sin que exista lesión ni vicios en su consentimiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones, y

h. La información y documentación proporcionada por él es verídica y carece de toda falsedad.

III. Ambas partes declaran, que:

a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen.

b. Elpresentecontratotienecomofinestablecerlascláusulasalascualesquedaránsujetoslosdiversosproductos y/o servicios a los cuales el Cliente podrá tener acceso.

c. El presente contrato es individual, y

d. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato y en virtud de lo anterior otorgar las siguientes:

CLÁUSULAS:

CAPÍTULO IPRODUCTOS Y SERVICIOS

Primera.- Productos y servicios.Los productos y/o servicios que el Banco podrá prestar al Cliente al amparo del presente contrato, serán los que a continuación se detallan:

• Depósito Bancario de Dinero a la Vista.• Préstamo en Moneda Nacional con Interés, otorgado al Banco, documentado en Pagarés o Certificados de Depósito.• Operaciones de Reporto.• Crédito en Cuenta Corriente con expedición de Tarjeta(s) de Crédito.• Servicios de Cajeros Automáticos.• Servicios de Domiciliación.• Servicios de Traspasos o Transferencias de Fondos.• Servicios Electrónicos e Internet.• Servicios de Banca Móvil.• Servicios de Depósito Remoto de Cheques.• Servicios de Recepción de Pago de Nómina.

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Segunda.- Términos y condiciones de los productos y servicios.La prestación por parte del Banco de los productos y/o servicios detallados en la cláusula anterior, quedará sujeta a los términos previstos en este instrumento, así como los límites de saldos y condiciones que mediante políticas de carácter general determine el Banco y que oportunamente se harán del conocimiento del Cliente.

El Cliente en este acto reconoce que todas las operaciones que realice serán bajo la base de inversiones no asesoradas,porloqueelClientemanifiestaquecelebrarádichasoperacionescomoresultadodesupropiaevaluación(decaráctereconómico,financieroodecualquierotranaturaleza)ynoprovienendeunarecomen-dación del Banco, realizada a través de sus asesores, funcionarios, directivos o empleados, ni ha sido inducido por el Banco, en forma alguna, para celebrar este contrato o cualquier operación.

El Banco informará al Cliente, en la Carátula de Producto (en adelante la “Carátula”) respectiva, las caracte-rísticas correspondientes al tipo de producto que maneje, como lo son, entre otras, plazos, tasas, comisiones, intereses, cargos y otros gastos que deba cubrir el Cliente al Banco.

Tercera.- Acceso a los productos y servicios.Todos los accesos a los productos y/o servicios se harán por instrucciones del Cliente al Banco, por vía tele-fónica, internet, medios electrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento de datos, móviles, redes o cualquier otro que el Banco en el futuro establezca previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cada servicio o producto, y en su caso la emisión de la Carátula o documento correspondiente.

CAPÍTULO IIOPERACIONES PASIVAS

I. Depósito bancario de dinero a la vista

Primera.- Objeto / apertura.Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, en este acto, el Banco a solicitud del Cliente abre un contrato de depósito bancario de dinero a la vista (en adelante la “Cuenta”) en favor del Cliente. El Banco asignaalaCuentaunnúmero,elcualseránotificadoalClienteyelBancopodráasudiscrecióncambiarlo,conla única obligación de darlo a conocer al Cliente. Mediante la apertura de la Cuenta, el Banco podrá recibir del Cliente depósitos de dinero para abono en la Cuenta. Estos depósitos serán constituidos en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, y reembolsables en la misma moneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.

LaCuentapodráserclasificadacomonivel2onivel4dependiendodelainformaciónentregadaporelCliente.EncasodequelaCuentaseclasifiquecomonivel2,lasumadelosabonosodepósitoseneltranscursodeunmes calendario no podrá exceder el equivalente en moneda nacional a 3,000 unidades de inversión (UDIS). LaCuentaseráclasificadacomonivel4sielClienteentregaladocumentaciónrequeridaporelBancoylosabonosodepósitosnotendránlímite.EncasodequeelClientetengaunaCuentaclasificadacomonivel2yposteriormente entregue la documentación requerida al Banco para la Cuenta nivel 4, el sistema del Banco realizarádeformaautomáticalamigracióndelaCuentaparaclasificarlacomonivel4.

Segunda.- Cuenta eje.El Cliente está conforme con que alguna de sus cuentas de depósito de dinero a la vista que sea(n) abierta(s) en los términos de este contrato, podrán manejarse, entre otros conceptos, como su Cuenta Eje (mencionada en este contrato como la “Cuenta Eje” o la “Cuenta”), a través de la cual se tendrá la posibilidad de efectuar

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depósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios e inversiones mediante cargos a la misma, o bien, se liquiden inversiones con abono a dicha Cuenta, así como la realización de todas las transacciones que sean necesarias o que resulten del manejo de los productos y/o servicios celebrados.

El Cliente autoriza al Banco para cargar en la Cuenta eje respectiva las cantidades y en los plazos establecidas en la Carátula, recibo o pagaré que le extienda al mismo, para documentar la disposición correspondiente del producto y/o servicio bancario, o en los que le extienda como recibo de pago o en la Carátula que forma parte del contrato que genere la obligación de pago, o bien, en el estado de cuenta, según el producto al que acceda, en el entendido de que la presente autorización no libera al Cliente de su obligación de pago, hasta que el Banco reciba íntegras las cantidades que se le adeuden. Los cargos señalados se harán con sus accesorios e impuestos correspondientes. Asimismoel Cliente seobliga amantener fondos suficientes ydisponibles en dicha Cuenta eje en las fechas de pago.

Tercera.- Monto y saldo mínimo de la cuenta.El Banco determinará el monto mínimo para la apertura de la Cuenta, así como el saldo mínimo que deberá mantener para que permanezca activa, lo que le informará al Cliente en el Anexo de Comisiones que forma parte integrante del presente contrato. El Cliente y el Banco convienen que para el caso de que la Cuenta se mantenga sin saldo a favor del Cliente durante 3 meses consecutivos, el Banco podrá cancelar la misma, previanotificaciónalClienteatravésdelosmediospactadosenelpresentecontrato.

Cuarta.- Depósitos.Los depósitos que se efectúen en la Cuenta se sujetarán en todo momento a lo establecido a continuación:

a. Los depósitos recibidos con cheque a cargo del Banco o través de medios electrónicos o automatiza-dos disponibles, o los provenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre del Cliente o de terceros, serán abonados en la Cuenta en la misma fecha en que se reciban siempre que se trate de días hábiles y horario bancario, de lo contrario, los recursos se acreditarán el siguiente Día Hábil Bancario.

b. Los depósitos que se hagan dentro de los horarios establecidos por el Banco, en cheques u otros documentos a cargo de instituciones distintas al Banco, se entenderán recibidos por éste último salvo buen cobro y su importe se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente al efectuarse su cobro, y

c. Salvo convenio en contrario, la condiciones generales establecidas por el Banco respecto a los depó-sitos a la Cuenta, se entenderán aplicables a todos los depósitos de esta clase y podrán ser cambiadas libremente por el Banco, previo aviso con 10 (diez) días hábiles de anticipación, dado al Cliente mediante la publicación de avisos en los lugares abiertos al público en las sucursales del Banco o a través de su portal www.acertumbank.com o www.bancoazteca.com.mx.

Quinta.- Comprobación de depósitos.El Cliente realizará los depósitos a la Cuenta mediante el uso de los medios electrónicos pactados en este instrumentoyestossereflejaránenelestadodecuentadelCliente,asimismocadaoperaciónemitiráuncomprobante digital con un número de referencia o folio, el cual acreditará la existencia, validez y efectividad del uso de los servicios bancarios.

Sexta.- Disposiciones.El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tenga disponibles en la Cuenta en días hábiles y en horario bancario, en los términos y condiciones que a continuación se indican:

a. Tarjeta de Débito. El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones establecidos

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en el Capítulo IV, relativo a “Cláusulas aplicables a las Operaciones Pasivas y Activas”, numeral I, en lo que corresponde a la Tarjeta de Débito, de este contrato.

b. Cajeros Automáticos: El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones estableci-dos en el Capítulo V, relativo a los “Servicios Bancarios”, numeral I, de este contrato.

c. Domiciliación: El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo V, relativo a los “Servicios Bancarios”, numeral II, de este contrato.

d. Transferencias electrónicas: El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones establecidos en el Capítulo V, relativo a los “Servicios Bancarios”, numerales III y IV, de este contrato.

e. Banca Móvil: El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo V, relativo a los “Servicios Bancarios”, numeral V, de este contrato, y

f. Tarjeta Virtual: El Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos y condiciones establecidas en el Capítulo IV, relativo a las “Cláusulas aplicables a las Operaciones Pasivas y Activas”, numeral II, de este contrato.

Séptima.- Disposiciones en el extranjero.Respecto a las operaciones realizadas en el extranjero mediante el uso de las Tarjetas de Débito, el Cliente y/o los Autorizados podrán disponer del saldo de la Cuenta, manifestando su conformidad y acuerdan con el Banco, lo siguiente:

a. Las sumas que el Cliente y/o los Autorizados ejerzan con cargo a la Cuenta fuera del territorio nacional se documentarán en la moneda extranjera que corresponda.

b. El importe total de las disposiciones efectuadas, documentadas en cualquier moneda extranjera dis-tinta al Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

c. Las disposiciones realizadas mediante el uso de la(s) tarjeta(s) de débito se cargarán en Pesos, mone-da de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos a la Cuenta del Cliente calculando su equivalencia al tipo de cambio vigente en el Banco al momento de la operación, y

d. Las disposiciones que realice el Cliente y/o los Autorizados serán liquidadas en el mismo momento de la disposición, mediante cargos que en forma real y automática haga el Banco en la Cuenta del Cliente, pudiendounatransacciónnoserautorizadaporelBancopornotenerfondossuficientesenlaCuentadelClienteoporquenocorrespondaalafirmaoNúmerodeIdentificaciónPersonal(NIP)digitado.

Octava.- Intereses.Los montos depositados podrán generar intereses a la tasa que el Banco pacte libremente con el Cliente, misma que se aplicará sobre el promedio de saldos diarios disponibles por el periodo en el cual haya estado vigente, serán pagados por periodos mensuales o cualquiera otro que las partes convengan, y serán abonados en la propia Cuenta en la fecha de corte quedando disponibles el Día Hábil inmediato siguiente.

El Banco se reserva el derecho de revisar y ajustar, en cualquier tiempo, incluso en forma diaria la tasa de interés.La forma,periodicidaddelcálculoyabonode interesespodránsermodificados librementeporelBancoprevianotificaciónhechaalCliente.Elmontodelos intereses, latasay lossaldoscorrespondientesserán dados a conocer al Cliente en el estado de Cuenta respectivo o por cualquier otro medio a elección del

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Banco. Las partes acuerdan y reconocen que los depósitos exclusivamente generarán los intereses pactados.

En cualquier caso, el Banco y el Cliente se sujetarán a lo dispuesto por el Banco de México, en la operación de cada uno de los productos y/o instrumentos de depósito, con independencia de su naturaleza jurídica. Asimismo, el Cliente se da por enterado que la tasa de interés será la que se señala en la Carátula correspondiente a la Cuenta y que forma parte integrante de este instrumento.

II. Préstamo en moneda nacional con interés, otorgado al banco, documentado en pagarés o certificados de depósito.

Primera.- Objeto / apertura.El Cliente podrá entregar al Banco sumas en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos que serán recibidas por éste en calidad de préstamo mercantil, o depósito bancario de dinero, (según sea elcaso)documentadosconpagarésocertificadosdedepósito.ElClientepodrállevaracabolospréstamosmercantiles antes referidos a través de medios electrónicos que hubiere contratado y que el Banco tenga disponibles.

Segunda.- Montos mínimos.El Banco podrá determinar libremente los montos mínimos a partir de los cuales esté dispuesto a recibir estos préstamos.

Tercera.- Documentación.CadapréstamosedocumentaráenunpagaréocertificadodedepósitoemitidoporelBanco.Envirtuddeloanterior,seconsideraráqueelBancorecibirádelClienteel(los)pagaré(s)oel(los)certificado(s)dedepósitoendepósitoparasuadministración.Laentregadel(los)pagaré(s)oel(los)certificado(s)dedepósitosecomprobarácon los recibos que el Banco expida al Cliente.

Cuarta.- Plazos.Al recibirse los préstamos, las partes pactarán en cada caso el plazo de los mismos. El plazo se pactará por días naturales, no debiendo ser menor a un día y será forzoso para ambas partes. El Banco restituirá las sumas prestadas una vez que hayan transcurrido los plazos convenidos para su devolución. Cuando el vencimiento del plazo para la devolución de las sumas prestadas ocurra en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En estos casos los rendimientos continuarán devengándose hasta el día anterior al pago inclusive, a la tasa de interés originalmente pactada.

Quinta.- Renovaciones.Cuando se hubiere convenido la renovación automática de un préstamo, éste será renovado a su vencimiento por un plazo igual al señalado en sus instrucciones, siendo aplicable la tasa de interés que el Banco haya dado a conocer en su portal www.acertumbank.com o en www.bancoazteca.com.mx o en sus sucursales el día de la renovación para operaciones de la misma clase de la que se renueve. Si el vencimiento del préstamo que se renueva ocurre en día inhábil bancario, la operación será renovada precisamente en dicho día inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendo aplicables las tasas que el Banco haya dado a conocer en su portal www.acertumbank.com o en www.bancoazteca.com.mx o en sus sucursales para operaciones de la misma clase de la que se renueve, el Día Hábil Bancario inmediato anterior al de la renovación.

Las partes convienen que en caso de que el Cliente no cumpla con el saldo mínimo requerido y/o adeude al Banco algún importe por cualquier concepto, el Banco podrá optar por no aplicar la renovación automática aplicándose lo que se indica a continuación. En el caso de préstamos en los que no se hubiere convenido la renovación automática, el Cliente instruye al Banco para que al vencimiento del plazo pactado deposite el importe del préstamo más sus intereses en la Cuenta correspondiente.

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Sexta.- Intereses.Por las sumas que mantenga en depósito o en préstamo, el Cliente recibirá intereses a la tasa bruta anual de interés que para cada depósito o préstamo convenga con el Banco. Tratándose de depósitos o préstamos a tasafija,latasadeinterésconvenidaserálaqueseseñaleenelpropiopagaréocertificadodedepósito,yéstapermanecerá sin variación alguna durante el plazo del depósito.

Séptima.- Pagos anticipados.Los Pagarés que emita el Banco, documentando los préstamos, serán siempre nominativos y no podrán ser pagados anticipadamente, conviniendo las partes que no podrán ser transferidos, dados en garantía o gravarse en forma alguna en favor de terceros.

III. Operaciones de reporto.

Primera.- Objeto.En las operaciones de reporto sobre valores que celebren las partes, invariablemente el Banco actuará como reportado y el Cliente como reportador. Consecuentemente, el Banco se obliga a transferir la propiedad de los valores reportados al Cliente, y éste se obliga a pagar una suma determinada de dinero y a transferir al Banco la propiedad de otros tantos valores de la misma especie en el plazo convenido contra el reembolso quehagaelBancodelmismopreciomáselpremiopactado.Entodaocasión,deberáespecificarselaclasedevaloresreportados,serieoemisiónydemáscaracterísticasnecesariasparasuidentificación,elplazodelreporto, el precio y el premio. La contratación de los reportos será mediante la banca en línea del Banco y ésteconfirmarálasoperacionesenlostérminosqueconsidereconvenientesyenelestadodecuenta.DenoobjetarelClientelasconfirmacionesoelestadodecuenta,seentenderánaceptadasdichasoperaciones.

Segunda.- Confirmaciones.Cadaoperacióndereportoque laspartesacuerdenalamparodelpresentecontratoseconfirmaráen lafecha de su celebraciónmediante el envío de una confirmación,misma que las partes acuerdan que seconsidere como enviada una vez que esté a disposición del Cliente, en el entendido de que cada operación será vinculante y obliga a las partes desde el momento en que se hayan acordado los términos esenciales de la misma, mediante cualquier medio de comunicación, medio electrónico, óptico o cualquier otra tecnología convenida por las partes.

Laconfirmacióndelreportodeberáincluirporlomenoslossiguientesdatos:

a. La fecha de celebración.b. El reportado.c. El reportador.d. El precio.e. El premio.f. El plazo.g. La fecha de liquidación.h. La fecha de vencimiento.i. La cantidad de valores reportados, yj. Las características específicas de los valores.

Tercera.- Plazo.El plazo máximo de toda operación de reporto será de 360 (trescientos sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de celebración de la operación de que se trate, en el entendido de que podrá prorrogarse tantas veces sea necesario. Ninguna operación de reporto deberá extenderse más allá de la correspondiente fecha de vencimiento de los valores objeto de la operación.

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Cuarta.- Premio.Elpremiode lasoperacionesdereportosedeterminaráaplicandoelpreciofijadoencadaoperacióny latasa que en cada operación convengan las partes en por ciento anual, por el plazo que transcurra a partir de la fecha de celebración de la operación y hasta el día que deba liquidarse el reporto. Dicho premio deberá cubrirse al liquidarse la operación, sin embargo en caso de prórrogas, al formalizarse las mismas, deberá pagarse el importe del premio devengado hasta ese momento. En los reportos sobre valores denominados en moneda extranjera cuyo precio pueda o deba pactarse en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, éste se calculará de acuerdo a la equivalencia de la moneda extranjera al tipo de cambio libre de venta publicado por la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., en el movimiento diario del Mercado de Valores el segundo Día Hábil Bancario anterior a la fecha en que se celebre el reporto, o de no publicarse éste,elquepubliqueelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederaciónelDíaHábilinmediatoanteriora aquél en que se haga el pago.

Quinta.- Pago del reporto.El pago deberá hacerse en la fecha convenida; si el plazo del reporto vence en un día que no fuese hábil se entenderá prorrogado al primer Día Hábil siguiente. Las partes convienen en que si el Banco no liquida la operación de reporto, se tendrá por abandonada la operación respectiva, extinguiéndose las obligaciones del Cliente previstas en este contrato; no obstante este último podrá exigir desde luego al Banco el pago del premio convenido, así como las diferencias que resulten entre los premios y el precio convenido frente a la cotización promedio de compra ofrecida en la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., por las Casas de Bolsa para los valores reportados, correspondientes al segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que la operación debía liquidarse o la última fecha en que se tenga dicha cotización.

Sexta.- Transferencia de valores.La transferencia de los valores y de los fondos respectivos deberá efectuarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente al de la contratación correspondiente mediante acuerdo de las partes; estas transferencias podrán efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente. Tratándose de liquidación de las operaciones, los valores y los fondos respectivos deberán entregarse precisamente el día del vencimiento del plazo de la operación.

Séptima.- Liquidaciones.Todas las operaciones de reporto concertadas entre el Banco y el Cliente deberán liquidarse en territorio y Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. Todos los cálculos se harán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360 (trescientos sesenta) días y número de días naturales efectivamente transcurridos en la operación de que se trate.

Octava.- Suplencia.En la celebración de operaciones de reporto, además de lo previsto en el presente contrato, se observarán las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIIOPERACIONES ACTIVAS

I. Crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta(s) de crédito

Primera.- Objeto / Apertura.El Banco otorga en favor del Cliente un crédito en cuenta corriente con expedición de tarjeta(s) de crédi-to en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, hasta por la cantidad que el Banco

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determine, para su uso en el territorio nacional o extranjero. Las Tarjetas de Crédito que el Banco expedirá al amparo del presente contrato, a petición del Cliente y previa autorización del Banco, serán las siguientes:

a. Tarjeta de Crédito Garantizada AcertumBank.b. Tarjeta de Crédito ABCredit.c. Tarjeta de Crédito Gold.d. Tarjeta de Crédito Platinum.e. TarjetadeCréditoInfinite.

Segunda.- Monto del crédito.ElimportedelcréditootorgadoalClienteleseránotificadomediantelaCarátulacorrespondientealtipodeTarjeta de Crédito que haya solicitado al Banco y que le haya sido autorizado por éste último, o a través de los comprobantes que se emitan, que podrán ser en forma de tickets/estado de cuenta u otros medios elec-trónicos que permita la legislación mercantil, en el entendido de que dentro del límite del crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones, accesorios, impuestos y demás gas-tos que deba cubrir el Cliente.

El Banco podrá aumentar el límite del crédito siempre y cuando el Cliente cumpla con sus compromisos credi-ticios, para lo cual el Banco le formulará una oferta al Cliente ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos, manifestando el Cliente su aceptación al aumento de la línea de crédito a través de cualquiera de estos me-dios.AsimismoelBancopodrádisminuirellímitedelcréditodebiendonotificárseloalClienteenelsiguienteestado de cuenta o a través de cualquiera de los medios pactados en este contrato.

Tercera.- Tarjetas de crédito con y sin acceso a cajeros automáticos y operaciones telefónicas y elec-trónicas.Aefectoderealizarlasoperacionesyobtenerlosserviciosaqueserefiereestecontrato,elBancoyelClienteconvienen en que las Tarjetas de Crédito podrán estar habilitadas o no para accesar a cajeros automáticos y/o operaciones electrónicas, ya sea porque así lo determine el Banco o porque así lo solicite el Cliente. Se enten-derá que el Cliente da o revoca su consentimiento cuando instruya al Banco para que las Tarjetas de Crédito sean habilitadas o deshabilitadas para accesar a los cajeros automáticos y/o operaciones electrónicas, lo que sepresumiráporlapreviaidentificaciónqueelClientehagadesíanteelBancomedianteelusodelosme-dios electrónicos, su clave de usuario y contraseña en el portal www.acertumbank.com. El Banco se reserva, en todos los casos, el derecho de habilitar o deshabilitar las Tarjetas de Crédito para dar acceso a los cajeros automáticos y/o operaciones electrónicas.

Cuarta.- Formas de disposición del crédito.El Banco, por cuenta y orden del Cliente y/o los Autorizados, y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que el Cliente y/o los Autorizados realicen mediante el uso de las Tarjetas de Crédito, como consecuencia o con motivo de:

a. La compra de bienes o la utilización de servicios en los Establecimientos.

b. Las órdenes de pago dadas al Banco por el Cliente y/o los Autorizados en favor de terceros, con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto.

c. El retiro de sumas de efectivo que haga el Cliente y/o los Autorizados (i). A través de las cajas registra-doras o sistemas automatizados de los Establecimientos, (ii). A través de los cajeros automáticos que el Banco tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que

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esténafiliadosalossistemasinternacionalesdeemisoresyoperadoresdelasTarjetasdeCréditoconlosque el Banco tenga celebrados convenios o (iii). En los Establecimientos que le proporcionen el servicio de transferencia vía telefónica o electrónica de sumas de efectivo que haga el Cliente con cargo al crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos por otras instituciones de las que el propio Cliente sea titular.

d. Las órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente y/o los Autorizados de(n) o autorice(n) por vía telefónica o por medios electrónicos a los Establecimientos, sin la presentación de la Tarjeta de Crédi-to, por lo que se entenderá que la operación fue autorizada por el Cliente cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que éste tenga registrado con el Banco. En caso de que los bienes o servicios no se entreguen o presten en el domicilio que el Cliente y/o los Autorizados tengan registrado con el Banco, éste último realizará la función de adquirente y deberá convenirconlosEstablecimientoslamaneraenqueelEstablecimientoverificaráquelapersonaquerea-liza la operación es el Cliente y/o Autorizado.

e. Los cargos que el Banco efectúe en el crédito por concepto de intereses ordinarios, intereses mora-torios, comisiones, gastos e impuestos a cargo del Cliente, de conformidad con lo estipulado en este con-trato. El Cliente autoriza en este acto al Banco para que realice en el crédito, los cargos por los anteriores conceptos, cuando el Cliente esté obligado a su pago.

f. La utilización de otras formas de disposición que el Banco establezca, y que el Cliente autorice o acep-te en el futuro.

El Banco pagará por cuenta y orden del Cliente a los Establecimientos, ya sea directamente o a través de las Instituciones Emisoras, los importes de las disposiciones que correspondan a los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los Establecimientos al Cliente, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. El Banco cargará las disposiciones en el crédito del Cliente en el momento en que los documentos que amparen las mismas sean presentados por los Establecimientos e Instituciones Emisoras o en el momen-to en que el Cliente hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados (cajeros automáti-cos o vía internet), vía telefónica o mediante la transferencia entre cuentas.

El Cliente podrá realizar disposiciones en efectivo por cualquiera de los medios previstos en este instrumento, cuando el Banco avise por escrito al Cliente con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha de su implementación, para que el Cliente pueda realizar este tipo de disposiciones.

Quinta.- Operaciones vía internet y banca móvil.El Cliente podrá realizar ciertas operaciones mediante el uso del internet y equipos de telefonía móvil, por lo que en su caso, y de solicitarlo, dichas operaciones se sujetarán a los términos y condiciones pactados en los apartados denominados “Servicios Electrónicos e Internet” y “Servicios de Banca Móvil” del presente contrato.

Sexta.- Tarjeta virtual.El Cliente podrá efectuar el pago de bienes y servicios en los términos y condiciones establecidas en el Capí-tulo IV, relativo a las “Cláusulas aplicables a las Operaciones Pasivas y Activas”, numeral II, de este contrato.

Séptima.- Consumos y disposiciones. En territorio nacional. Las sumas que el Cliente y/o los Autorizados disponga(n) con cargo al crédito conferi-do dentro del territorio de la República Mexicana, serán documentadas invariablemente en Pesos, moneda de

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curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. El Cliente por ningún motivo suscribirá pagarés o documentos denominados en moneda extranjera, cuando documente disposiciones o consumos efectuados dentro del territorio nacional.

El Banco, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los Establecimientos y/o el Banco dirijan al Cliente, podrá fragmentar y diferir el cargo en el crédito por la compra de los bienes y servi-cios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales o Ciclos que correspondan, el cargo parcial hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones.

El Banco en coordinación con los Establecimientos, en cualquier tiempo podrá ofrecer al Cliente promociones oprogramasdebeneficiosconmotivodelusodelasTarjetasdeCréditooporcualquierotroconcepto,paralaobtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuer-do a los términos y condiciones que establezca el Banco en su momento. El Banco no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos con motivo de las promociones o programas debeneficiosantesseñalados.Consecuentemente,cualquierderechoquellegareaasistiralClienteporlosconceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos Establecimientos, liberando el Cliente desde este momento al Banco de cualquier responsabilidad por este concepto.

En el extranjero. Las disposiciones que se realicen en el extranjero mediante el uso de las Tarjetas, se regirán por las siguientes estipulaciones:

a. Las sumas que el Cliente y/o los Autorizados disponga(n) fuera del territorio nacional se documen-tarán en la moneda extranjera que corresponda. El importe total de las disposiciones efectuadas, docu-mentadas en cualquier moneda extranjera distinta al Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, serán convertidas precisamente en Dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.

b. El importe de los documentos que amparen las sumas dispuestas en moneda extranjera será pagado por el Banco a los Establecimientos a su presentación con Dólares, moneda del curso legal de los Estados Unidos de América.

c. Los pagos efectuados por el Cliente y/o los Autorizados a los Establecimientos serán correspondidos con un cargo en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos al crédito, en el enten-dido de que el tipo de cambio que se utilice para calcular la equivalencia del Peso, moneda de curso Legal en los Estados Unidos Mexicanos en relación con el Dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio que el Banco de México determine el día de presentación de los documentos de cobro respectivos, de conformidad con lo establecido en las “Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera PagaderasenlaRepúblicaMexicana”ypubliqueenelDiarioOficialdelaFederaciónelDíaHábilsiguiente.

Octava.- Contratación, cancelación y objeción de cargos recurrentes.El Cliente y/o los Autorizados podrá(n) autorizar al Banco en documento por separado para que realice con su Tarjeta de Crédito los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos recu-rrentesqueensuoportunidadleespecifique,concargoasusTarjetasdeCrédito.EncasodequeelClientehaya contratado el servicio de cargos recurrentes, podrá cancelarlo en cualquier momento a través de los servicios electrónicos e internet, así como por otros medios que, en su caso, se habiliten durante el horario de atención al público, utilizando el formato que establece la normatividad vigente. Dicho servicio se cancelará a

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más tardar el 3er. (tercer) Día Hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la Solicitud, por lo que una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en el crédito relacionados con el servicio de cargos recurrentes. Para contratar el servicio de cargos recurrentes el Banco pondrá a disposición del Cliente, en sus medios electrónicos los formatos de las solicitudes para: (i) la contra-tación del servicio, (ii) su cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establece la normatividad vigente.

Novena.- Comprobantes de las disposiciones del crédito.ElClientey/olosAutorizadosdocumentará(n)lasdisposicionesdelcréditoconferidomediantefirmaelectró-nica, la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos electrónicos queproduzcanlaimagendigitalizadadesufirma,odocumentosqueseanaceptadosporelBancoautoriza-dos a través de medios electrónicos mediante el NIP del Cliente y/o los Autorizados, o cualquier otro docu-mento autorizado por el Banco y aceptado por los Establecimientos o Instituciones Emisoras. Los pagarés y cualesquier otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden del Banco y serán entregados por el Cliente a los Establecimientos o Instituciones Emisoras.

En el caso de las órdenes de pago dadas por el Cliente y/o los Autorizados a favor de los Establecimientos, las disposiciones del crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que el Cliente y/o los Autorizados dé(n) al Banco para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los Establecimientos expidan y presenten al Banco o entreguen al Cliente y/o Autorizados.

En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que el Cliente y/o Autorizados dé(n) por vía telefónica o electrónica a los Establecimientos, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionadaporelClientey/olosAutorizadosalEstablecimiento,loquesepresumiráporlapreviaidentifi-cación que el Cliente y/o los Autorizados haga(n) de sí con el número de su Tarjeta de Crédito, con la fecha de vencimientodeéstayconlaclaveconfidencialqueelBancole(s)proporcioneoseconvengaalefecto.

En caso de que los cargos efectuados no sean reconocidos por el Cliente y/o los Autorizados, dentro de un plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, el Banco deberá abonar en el crédito el monto de que se trate a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la recepción de la reclama-ción. Para dicho efecto, el Banco no podrá requerir al Cliente y/o los Autorizados que presente(n) información o realice(n) trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de aclaración. Lo antes señalado, es sin perjuicio de que el Banco autorice que se utilicen otros medios que faciliten al Cliente y/o Autorizados la formulación de la reclamación.

ElClientemanifiestasuconsentimientoparaqueelBanco le carguenuevamenteel importedecualquiertransacción objetada que le haya sido reembolsada por el Banco, cuando le compruebe al Cliente mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que ésta fue autorizada por el Cliente y/o losAutorizadosmediantefirmaelectrónica, lasuscripcióndepagarésuotrosdocumentosautorizadosmedianteelusodedispositivoselectrónicosqueproduzcanlaimagendigitalizadadesufirma,odocumentosque sean aceptados por el Banco autorizados a través de medios electrónicos mediante el NIP del Cliente y/o los Autorizados, o cualquier otro documento autorizado por el Banco y aceptado por los Establecimientos o Instituciones Emisoras.

Décima.- Obligaciones de pago a cargo del cliente.El Cliente se obliga a pagar al Banco sin necesidad de requerimiento previo, mediante el uso de los medios electrónicosestablecidosenelpresentecontratooenloslugaresautorizadosporéste,previanotificacióndirigida al Cliente, que estén situados en el territorio de la República Mexicana, los cargos que se hagan en

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el crédito por las disposiciones realizadas en términos de lo establecido en el presente contrato, sin que el Banco pueda cobrar algo distinto por los conceptos que se enuncian a continuación:

a. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que el Cliente y/o los Autorizados hubie-renutilizadoosuscrito,yaseamediantefirmaautógrafaomedianteelusodemedioselectrónicos,paradocumentar la disposición del crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los Esta-blecimientos o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas por conducto de las Instituciones Emisoras, o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los Establecimientos.

b. El importe de los intereses ordinarios que en su caso se causen de conformidad con lo pactado en el presente contrato.

c. El importe de los intereses moratorios que en su caso se causen de conformidad con lo pactado en el presente contrato.

d. Los conceptos e importes de las comisiones que se indican en la Carátula, mismas que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (en los sucesivo “IVA”) que deba trasladarse al Cliente conforme a la legisla-ciónfiscalaplicable.

e. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo del Cliente y que deriven del presente contrato.

Décima Primera.- Amortización del crédito.El Cliente se obliga a restituir al Banco el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposi-ciones del crédito, conforme a las siguientes condiciones:

a. El saldo deudor en el crédito, en la fecha de corte que señala el estado de cuenta y la Carátula, del último periodo mensual (en lo sucesivo “Ciclo”), estará compuesto por la suma de:

1. El saldo deudor al inicio del último Ciclo (consignado en el estado de cuenta como “Saldo Ante-rior”), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos efectuados durante el último Ciclo del saldo deudor que hubiere a la fecha de corte del Ciclo anterior al último Ciclo.

2. Los intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y gastos causados hasta la fecha de corte del último Ciclo.

3. El importe del IVA que cause el monto total de los intereses, comisiones y gastos generados hasta la fecha de corte del último Ciclo.

4. Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o disposiciones).

El saldo deudor del último Ciclo se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo “Saldo Actual”).

b. En caso de que el Cliente pague al Banco el importe total del saldo deudor o Saldo Actual que hubiere a la fecha de corte del último Ciclo, dentro del mismo Ciclo o hasta la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, el Banco no hará al Cliente cargo alguno por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción, hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales del Banco y/o los Establecimientos que el Cliente haya acep-

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tado. Los intereses por disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de que se trate.

c. La fecha límite de pago del Cliente será dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de corte de su Tarjeta de Crédito de manera mensual, como se establece en la Carátula correspondiente, en el entendido de que cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el Día Hábil siguiente.

d. En caso de que el Cliente no pague el importe total del saldo deudor o Saldo Actual que hubiere a la fecha de corte del último Ciclo, a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual, se obliga a realizar el siguiente pago:

Pago mínimo. Se entenderá por pago mínimo la parcialidad del saldo deudor o Saldo Actual del último Ciclo. El Banco cobrará al Cliente como pago mínimo el 10% (diez por ciento) del saldo insoluto de la parte revolvente del importe del Ciclo correspondiente, sin tomar en cuenta los intereses del periodo ni el IVA, más los referidos intereses y el IVA o el 1.5% (uno punto cinco por ciento) del límite de la línea de crédito, lo que resulte mayor, siempre y cuando dicho importe no sea mayor al saldo deudor.

El Cliente deberá de liquidar la cantidad que como pago mínimo se señale en el estado de cuenta entregado de forma mensual correspondiente, a más tardar en la fecha límite de pago y liquidando en estos mismos términos el saldo deudor o Saldo Actual que hubiere en la fecha de corte de los Ciclos subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo.

e. Fechas de acreditación de los pagos. Los pagos que realice el Cliente se acreditará de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera:

En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará restablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.

Medios de pagopermitidos

Cheque de otro banco

Cheque del mismo banco

Domiciliación

Transferencias

Fechas de acreditación de los pagos

Si se deposita antes de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente y después de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Todos los cheques se recibirán salvo buen cobro.

Se acreditará el mismo día.

Se acreditará en la fecha límite de pago del crédito.

a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios electrónicas de fondos (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo Banco, se acreditará mismo día hábil en que se ordene la transferencia.b) A través de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), se acreditará a más tardar el día hábil siguiente al que se ordene la transferencia.

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f. Anticipación de cargos diferidos. En caso de que el Cliente no realice el pago mínimo acumulado en los términos que se estipulan en este contrato, el Banco podrá realizar de inmediato el cargo en el crédito por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por el Cliente que no haya sido cargado, por haber sido las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo convenido en este contrato.

g. Prelación de pagos. Los pagos que realice el Cliente serán aplicados en el siguiente orden:

1. Saldo vencido,2. Saldo vigente.

Se entiende por saldo vencido, en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor.

Laprelacióndepagosmencionadaenelpárrafoanterior,serámodificadacuando:

i.ElClientetengaunacuentaespecial(pagosfijos)yelClienteefectúepagossuperioresalpagomí-nimo, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagosfijos);y

ii. El Cliente registre una cantidad a su favor, el monto total de dicha cantidad será descontado al montototaldelascuentasespeciales(pagosfijos)queadquiera.

h. Fuente Alterna de Pago. Para el puntual y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligacio-nes y demás prestaciones que se deriven o puedan derivarse del uso de la Tarjeta de Crédito Garantizada AcertumBank otorgada al amparo del presente Capítulo, de la ley o resolución judicial, el Cliente designa como Fuente Alterna de Pago los derechos pecuniarios derivados de la(s) cuenta(s) de depósito bancario de dinero establecidos con el Banco al amparo del presente contrato (en adelante la “Fuente Alterna de Pago”).

El Cliente se obliga a que el importe de la Fuente Alterna de Pago al momento del pago de cualquiera de las amortizaciones del crédito dispuesto mediante el uso de la Tarjeta de Crédito Garantizada AcertumBank, sea por lo menos por una cantidad igual al resultado de multiplicar el saldo insoluto del mismo, más sus acceso-rios por 1.42 (uno punto cuarenta y dos) a 1 (uno) (en adelante el “Importe Mínimo de la Fuente Alterna de Pago”), por lo que si por cualquier razón, el importe de los derechos pecuniarios resultaré menor que el Importe Mínimo de la Fuente Alterna de Pago, el Cliente en forma inmediata, y en la fecha de pago de la amor-tización y accesorios de que se trate, afectará en los términos de la presente cláusula, las cantidades que sean necesariasafindequesumadas,resultenporlomenosigualalimportemínimodelaFuenteAlternadePago.

Décima Segunda.- Intereses.ElClientemanifiestaqueprevioalacontratacióndelcréditoquesedocumentaenesteinstrumentoconstatóque las tasas de interés se ajustan a las condiciones de mercado, sin que exista lesión ni vicios en su consen-timiento, por lo que reconoce los alcances y validez de sus obligaciones, conviniendo y obligándose a pagar al Banco los intereses aplicables al tipo de tarjeta(s) de crédito que le sea(n) otorgada(s) al amparo del presente contrato, en los términos y condiciones establecidas en esta cláusula.

1. Intereses Ordinarios y Moratorios.

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El Cliente se obliga a pagar mensualmente al Banco intereses ordinarios respecto de los importes dis-puestossobreelcréditootorgado, tomandocomobase la tasafijade interésanualestablecidaen laCarátula de la Tarjeta de Crédito correspondiente. El pago de intereses ordinarios se compone de la suma del costo del dinero de cada una de las disposi-ciones efectuadas en el período correspondiente.

El costo del dinero de cada operación será el equivalente al importe de la disposición multiplicado por la tasa anualizada de interés aplicable y dividido entre 360 (trescientos sesenta días), para así determinar el costo del dinero por día, por lo que una vez obtenido dicho valor se multiplicará por el número de días naturales utilizados de la fecha de disposición a la fecha de corte.

El Banco se reserva el derecho de aplicar excepcionalmente una tasa de interés menor a la pactada en esta misma cláusula, siempre que el Cliente cumpla con los términos y condiciones de la promoción que el Banco le haya informado oportunamente.

2. Intereses moratorios.En caso de que el Cliente no realice en tiempo alguno de sus pagos, de acuerdo a lo establecido en el pre-sente contrato, pagará intereses moratorios en adición a los normales u ordinarios, sobre el importe de los pagos mínimos vencidos no pagados, en cada período de pago, y respecto del saldo insoluto a partir de la fecha en que el crédito se considere vencido para efectos contables, a razón de multiplicar la tasa de interés anual ordinaria por 2 (dos).

En caso de hacerse exigible el saldo total del crédito por vencimiento anticipado del mismo, El Cliente se obliga a pagar intereses moratorios sobre el saldo insoluto del crédito de acuerdo a la tasa de interés moratoria establecida anteriormente.

3. Pago de intereses.Los intereses deberán ser pagados por mensualidades vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital. Los intereses no podrán ser exigidos por adelantado, sino únicamente por períodos vencidos.

4. Capitalización de intereses. LaspartesconvienenyelClientemanifiestasuconsentimiento,enqueelBancopodrácapitalizarlosinte-reses generados en el último Ciclo que no sean pagados, conforme a las disposiciones legales aplicables.

5. Tasas promocionales.De acuerdo a los términos y condiciones del Tarjetahabiente Cumplido, el Banco podrá disminuir cuando resulte aplicable, la tasa de interés anual ordinaria ciertos puntos porcentuales. Asimismo el Banco podrá disminuir la tasa de interés anual ordinaria por cuestiones promocionales, estableciendo un periodo de vigencia o siempre que el Cliente cumpla con los términos y condiciones de la promoción que el Banco le haya informado oportunamente. Una vez concluido el periodo de vigencia señalado o en caso de que el Cliente no cumpla con los términos y condiciones de la promoción, el Banco aplicará la tasa de interés anual ordinaria establecida en el presente contrato sin necesidad de informar al Cliente de dicho cambio con anticipación.

6. Modificaciónalastasasdeinterés.LastasasdeinteréspodránsermodificadasporelBancoparalocualseestaráaloprevistoenlacláusularelativa a las “Modificaciones a los Contratos”, del presente Contrato.

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Décima Tercera.- Seguro.El Banco otorgará al Cliente un seguro que cubra el saldo insoluto del crédito al momento de fallecimiento del Cliente, o bien condonará dicho saldo ante tal evento. Este derecho para hacer efectivo el seguro o la condonación citados caducará a los 180 (ciento ochenta) días naturales contados a partir del fallecimiento del Cliente.

Asimismo, el Banco se reserva la facultad de otorgar directamente o por conducto de un tercero seguros adicionales sin costo para el Cliente conforme al plan de crédito o tipo de Tarjeta contratada por el Cliente. Para consultar los términos y condiciones de los seguros adicionales otorgados por Visa o MasterCard, el Cliente puede ingresar a la página de internet www.acertumbank.com

LossegurosotorgadosenvirtuddelpresentecontratosonparabeneficiodelClienteynotendráncostoparaél, dichos seguros podrán ser consultados por el Cliente en la Carátula correspondiente.

Décima Cuarta.- Custodia de documentación y autorización de destrucción de documentos.El Banco se obliga a conservar por periodos que marcan las leyes respectivas, contados a partir de que hayan sido registrados en el estado de cuenta del Cliente, los pagarés o comprobantes que éste último suscriba y losdemásdocumentosquefirme.Noobstanteloanterior,ElClienteautorizaallBancoadestruirlospagarésocomprobantesquesuscribaylosdocumentosquefirmeenterritorionacionaloenelextranjero6(seis)meses después de que hayan sido registrados en su estado de cuenta, y que no hayan sido objetados o de-nunciados.

Décima Quinta.- Cesión.El Cliente no podrá ceder sus derechos u obligaciones sin el previo consentimiento del Banco otorgado por su representante legal y en forma escrita. El Cliente autoriza a que el Banco en el momento que así lo estime adecuado ceda los derechos y obligaciones inherentes a este contrato, a quien considere conveniente sin obligacióndenotificaralCliente.

Décima Sexta.- Vencimiento anticipado.El Banco podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del crédito y sus accesorios previo aviso por escrito al Cliente a través de los medios pactados en el presente contrato y sin necesidad de declaración judicial, para el caso de que éste incumpla a cualquiera de las obligaciones de pago contraídas al amparo del presente contrato. Asimismo, podrá darlo por vencido anticipadamente en los siguientes casos:

a. Si cualquiera de las declaraciones o informaciones hechas o entregadas por el Cliente con el objeto de obtener el presente crédito, resultaren falsas o inexactas o dejaren de ser ciertas;b. Si el Cliente deja de cubrir puntualmente una o más exhibiciones de capital o intereses, indistintamente, en los plazos convenidos en el presente contrato;c. Si el Cliente incumple con cualquiera de las obligaciones que a su cargo se deriven por virtud del presente contrato, yd. Si se iniciare en contra del Cliente cualquier demanda, procedimiento o reclamación de carácter laboral que impida el desarrollo de sus operaciones.

Una vez declarado el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito, el Cliente deberá pagar de inmediato al Banco, el saldo insoluto del crédito, más sus intereses y cualquier otro concepto adeudado.

CAPÍTULO IV

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Contrato de Productos y Servicios BancariosAcertumBank es una marca de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple RECA: 0350-437-021421/04-00226-0116

CLÁUSULAS APLICABLES A LAS OPERACIONES PASIVAS Y ACTIVAS

I. Tarjeta(s) de débito y tarjeta(s) de crédito

Para disponer de la Cuenta y/o del crédito, el Banco expedirá Tarjetas de Débito y/o Tarjetas de Crédito (en lo sucesivo la “Tarjeta” o las “Tarjetas”), de acuerdo al producto que haya solicitado. Las tarjetas podrán ser para uso nacional y/o internacional a discreción del Banco, situación que se indicará en las Tarjetas.

El Banco podrá expedir y entregar a solicitud del Cliente, adicionalmente a la Tarjeta, Tarjetas de uso limitado aciertosserviciosdelosprevistosenestecontrato,loquesignificaquepodrátenermásdeunaTarjetaconnúmeros distintos, en el entendido de que las disposiciones que se realicen mediante el empleo de cualquiera de dichas tarjetas afectarán el saldo de la Cuenta o del crédito.

Las Tarjetas son propiedad del Banco y éste se reserva el derecho de sustituirlas, subsistiendo respecto de la nueva Tarjeta que se entregue al Cliente y/o Autorizados, todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el saldo de la Tarjeta sustituida, a la nueva Tarjeta.

Segunda.- Tarjetas adicionales y autorizados. El Banco previa solicitud del Cliente podrá expedir discrecionalmente Tarjetas adicionales a nombre de cada una de las personas que él autorice (en adelante los “Autorizados”), asociadas a la misma cuenta o crédito, en los términos y condiciones que al efecto establezca y oportunamente dé a conocer al Cliente.

Tercera.- Número de identificación personal (NIP).EnlaemisióndelasTarjetaselClienteasignaráacadaunadeellasunNIP.ElNIPpodrásermodificadopos-teriormente por el Cliente y/o los Autorizados titulares de las Tarjetas. El Cliente sólo asignará el NIP para las Tarjetas que estén habilitadas.

ElClientey/olosAutorizadosreconocenyaceptanqueelNIPocualquierotronúmeroconfidencialy/ocon-traseñaqueconvenga(n)conelBanco,sustituyenasufirmaautógrafaysonmediosquelo(s)identificanalrealizar disposiciones de la Cuenta y/o del crédito mediante el uso de equipos automatizados y al realizar las demás operaciones con dichos equipos que se previenen en este contrato.

Cuarta.- Entrega y uso de la(s) tarjeta(s).ElBancoentregaráalCliente,alosAutorizadosolapersonaqueseidentifiqueyseencuentreeneldomicilioseñalado en la Solicitud, un paquete que contiene la(s) Tarjeta(s) que hubiere emitido para uso exclusivo del Clientey/oAutorizadosquienesdeberánverificarsucontenidodeinmediato.

Todas las Tarjetas deberán entregarse desactivadas y para su activación, el Cliente y/o los Autorizados deberá(n) activarla(s) a través del portal www.acertumbank.com. No serán procedentes los cargos a las Tarjetas que no estén activadas, tampoco serán aplicables los cargos recurrentes y otros cargos previamente autorizados por el Cliente y/o los Autorizados, cuando se sustituyan las Tarjetas y éstas no hayan sido activadas.

ParahacerusodelasTarjetasdeberánserexhibidasenlosEstablecimientosAfiliadosalossistemasnacionaleso internacionales de emisores y operadores de Tarjetas con los que el Banco tenga celebrados convenios (en lo sucesivo los “Establecimientos”)y/oenlasoficinasdelasInstitucionesEmisorasdeTarjetasafiliadasalossistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de Tarjetas (en lo sucesivo las “Instituciones Emisoras”) con las que el Banco tenga celebrados convenios de compartición de cajeros automáticos y/o deafiliaciónyoperacióndeTarjetas.AsolicituddelBanco,delosEstablecimientosy/odelasInstitucionesEmisoras, el Cliente y/o los Autorizados titulares de las Tarjetas deberá(n) presentar, además de la Tarjeta, una

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identificaciónoficialvigenteconfotografíayfirma.

En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de Tarjetas, el Banco por cuenta y orden del Cliente y/o Autorizados, y con cargo a la Cuenta o al crédito, pagará los importes de las disposiciones que el Cliente y/o los Autorizados realicen con las nuevas Tarjetas, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cual-quiera de los Establecimientos, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen.

Quinta.- Disposiciones a través de la(s) tarjeta(s) de débito.El Cliente y/o los Autorizados podrá(n) hacer uso de la(s) Tarjeta(s) de Débito para realizar las siguientes ope-raciones:

a. Consulta de saldos y movimientos.

b. Retiro de recursos en efectivo en cajeros automáticos del Banco, o bien, en cajeros que integren las redes nacionales o mundiales con las que el Banco tenga convenios.

c. Realizarpagodebienesoserviciosencomerciosafiliadosanivelnacionaleinternacionalconcargoalsaldo disponible de la Cuenta vinculada a la Tarjeta de Débito.

El Cliente y/o los Autorizados, en ningún caso deberán efectuar disposiciones o retiros mediante el uso de la Tarjeta de Débito por cantidades que excedan el equivalente al saldo disponible que corresponda en la Cuen-ta vinculada. Las sumas que el Cliente y los Autorizados ejerzan con cargo a la Cuenta dentro del territorio de la República Mexicana serán documentados invariablemente en Pesos, moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. El Cliente, por ningún motivo, suscribirá documentos expresados en moneda extranjera cuando documente disposiciones y consumos efectuados dentro del territorio nacional.

Sexta.- Comprobación de las disposiciones realizadas mediante el uso de tarjeta(s) de débito.La Tarjeta de Débito permitirá al Cliente y/o Autorizados, la adquisición de bienes y servicios, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas y gastos diversos serán pagados por el Banco a los Establecimientos, con cargo inmediato y automático a la Cuenta del Cliente; por lo que el Cliente y/o los Autorizados documentará(n) lasdisposicionesquehaga(n),suscribiendorecibosdetransaccioneselectrónicas,notasdeventa,fichasdecompra o cualquiera otro documento, que para tal efecto, sean emitidos por los Establecimientos.

Séptima.- Devolución y retención de la(s) tarjeta(s).El Banco se reserva tanto el derecho de requerir tanto al Cliente como a los Autorizados la devolución de las Tarjetas, como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea mediante sus cajeros automáticos, o por con-ducto de los Establecimientos o las Instituciones Emisoras.

Octava.- Responsabilidad del cliente y/o los autorizados.El Cliente y/o los Autorizados reconocen y aceptan que las Tarjetas, son de uso personal e intransferible y el NIPocualquierotronúmeroconfidencialy/ocontraseñaquellegare(n)aconvenirconelBancosonconfiden-ciales. El Cliente y/o los Autorizados reconocen y aceptan que serán de su exclusiva responsabilidad las dispo-siciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a hacer de las Tarjetas, del NIPocualquierotronúmeroconfidencialy/ocontraseñaquellegare(n)aconvenirconelBanco.

Novena.- Límite de responsabilidad.El Banco y, en su caso, las Instituciones Emisoras son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre el Cliente y/o los Autorizados y los Establecimientos o entre el Cliente y/o los Autorizados y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de éste o estos y con cargo la(s) Tarjetas. El Banco no asumirá

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responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras carac-terísticas de los bienes o servicios que se adquieran en los Establecimientos mediante el uso de las Tarjetas. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir al Cliente y/o los Autorizados por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos Establecimientos.

Encasodebonificacionesoajustesdeprecios,devolucióndemercancíasocancelacióndeservicios,losEsta-blecimientos no podrán hacer entrega de dinero en efectivo al Cliente. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar a la Cuenta o al crédito deberá ser solicitado por el Establecimiento que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, el Cliente deberá pagar al Banco el importe de la disposición que sea cargada a la Cuenta o al crédito.

Décima.- Notificación de retención, robo, extravío, defunción y hecho ilícito. En el caso de retención en el cajero, robo o extravío de la(s) Tarjeta(s), defunción del Cliente o hecho ilícito, el Clientey/olosAutorizadosdeberánadoptartodaslasmedidasnecesariasafindeevitarquecualquiertercerono autorizado haga uso de la(s) Tarjeta(s) que el Banco le(s) hubiere entregado.

Lanotificaciónrespectodelaretenciónenelcajeroautomático,robooextravíodela(s)Tarjeta(s),defuncióndel Cliente y/o Autorizados o hecho ilícito, deberá efectuarse de inmediato por el Cliente y/o Autorizados al Centro de Atención Remota al teléfono 01-800-8080-100, en donde le proporcionarán un número de reporte, claveoreferenciadelavisoconfechayhoraqueidentifiqueoconfirmeelreportedadoporelClientey/olosAutorizados, la cual servirá para aclaraciones futuras, momento a partir del cual cesará la responsabilidad del Cliente y/o los Autorizados respecto de la Tarjeta reportada.

A partir de dicho reporte, el Banco deberá bloquear la Tarjeta, por lo que el Cliente y/o los Autorizados, no será(n) responsable(s) de cargos que se efectúen con posterioridad. El Banco podrá exigir el pago de los cargos recurrentes realizados u otros previamente autorizados por el Cliente y/o los Autorizados.

El Banco informará al Cliente, a través de su página electrónica en internet el alcance de su responsabilidad en caso de robo o extravío por transacciones efectuadas antes del aviso, incluyendo el número telefónico para realizar los avisos. En virtud del bloqueo de la Tarjeta correspondiente, el Banco sólo podrá efectuar cargos por consumos y disposiciones realizados por el Cliente y/ los Autorizados con anterioridad al reporte. En este supuesto, el Cliente y/o los Autorizados será(n) responsable(s) de los cargos que resulten tanto de las compras de bienes y servicios,comodelasdisposicionesenefectivoqueserealicenhastaqueobtenganlaclavedeidentificaciónoconfirmacióndelreportedadoporél(ellos)mismos.

El Banco podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío, los cargos previamente autorizados por el Cliente y/o los Autorizados mediante el servicio de domiciliación.

HastaentantoelBanconohayasidonotificado,telefónicamenteoporescrito,laresponsabilidaddelmalusode la(s) Tarjeta(s) será exclusiva del Cliente y/o los Autorizados, salvo que éste(os) cuente(n) con el número de reporte proporcionado por el Banco. En el caso de que existan tarjetas adicionales o colectivas, la reposición de robo o extravío de una sola de las tarjetas no implica la reposición de las otras.

En el evento de que los Autorizados continúen utilizando las tarjetas adicionales con posterioridad al fallecimiento del Cliente, el Banco podrá exigir a cada uno, el pago derivado de las transacciones que haya efectuado con cargo a la Cuenta o al crédito.

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II. Tarjeta virtual.

Única.- Tarjeta virtual.A solicitud del Cliente el Banco podrá generar un número de Tarjeta dinámico para el pago de bienes y servi-cios a través de internet. El Cliente previa autenticación por los medios autorizados por el Banco, acepta que el número de Tarjeta dinámico generado por los mismos, se estará actualizando periódicamente por control de seguridad. El Cliente acepta y reconoce que la Tarjeta Virtual no podrá ser utilizada para la domiciliación o cargos recurrentes de bienes o servicios.

CAPÍTULO VSERVICIOS BANCARIOS

I. Servicios de cajeros automáticos.

Primera.- Objeto.El Cliente y/o los Autorizados podrá(n) realizar a través de los cajeros automáticos del Banco, o de los cajeros que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, a través de los cajeros que correspondan a los sistemas mundiales con los que el Banco tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos, las operaciones que acepte el cajero en la plaza en que el Cliente lo opere y que tengan relación con la(s) Tar-jeta(s) de Débito vinculadas a la Cuenta o con la(s) Tarjeta(s) de Crédito vinculadas con el crédito que el Banco le lleve. Las operaciones o servicios que el Cliente podrá realizar serán las siguientes:

a. Retiro y disposiciones en efectivo con cargo a la Cuenta o al crédito.b. Consulta de saldos y movimientos.c. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.

El uso tanto de la(s) Tarjeta(s) de Débito como de la(s) Tarjeta(s) de Crédito en los cajeros automáticos se rige por lo dispuesto en el presente contrato y por las instrucciones de operación en los cajeros automáticos que el Cliente reciba del Banco.

Segunda.- Documentación.Lasoperacionesaqueserefierelacláusulaanteriorquedaránsujetasalossiguientestérminosycondiciones:

a. Tratándose de retiros o disposiciones en efectivo no será necesario que el Cliente y/o los Autorizados suscriba(n) documento alguno, éstas serán totalmente válidas por la sola operación del cajero automático.b. Tratándose de consulta de saldos y movimientos, la información que el Banco proporcione al Cliente y/o los Autorizados corresponderá a la que aparezca en sus registros contables, al momento en que el Cliente y/o los Autorizados realicen la consulta.

Las partes convienen que el comprobante de cada operación que expida el cajero automático con base en las instrucciones e información que el Cliente le transmita, tendrá pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma.

II. Servicios de domiciliación.

Primera.- Objeto.A solicitud del Cliente y al amparo del presente contrato, el Banco, con cargo a la Cuenta del Cliente, podrá pagar a un tercero, los bienes o servicios prestados por éste al Cliente, bajo las siguientes condiciones:

a. El Banco prestará el servicio de domiciliación al Cliente siempre que éste se encuentre al corriente de

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sus pagos o adeudos anteriores frente al Banco, o el prestador del bien o servicio, y que el próximo pago deba efectuarse dentro de los 30 (treinta) días siguientes.b. El Banco no tendrá obligación de prestar el servicio si no tiene previamente contratado con el o losproveedoresdelolosbienesoserviciosuncontratoderecepcióndepagos,afindecumplirconlainstrucción solicitada, y

c. El Banco proporcionará al Cliente el formato de solicitud de contratación del servicio de domiciliación.

Segunda.- Recepción de solicitudes del servicio.El Banco recibirá la solicitud del servicio de domiciliación en sus sucursales y mediante los servicios electróni-cos e internet, así como por otros medios que, en su caso, habilite durante el horario de atención al público.

Tercera.- Acuse de recibo de solicitudes.El Banco deberá acusar de recibo las solicitudes de domiciliación, de cancelación o de objeción de cargos, y generarlo a través del mismo medio por el que se hayan presentado dichas solicitudes, así como guardar constancia de la recepción de las mencionadas solicitudes.

Cuarta.- Saldo mínimo.ElClientedeberácontarconsaldosuficienteparaefectuarelpagoinstruido,porloqueencasodefaltadefondossuficientesenlaCuenta,elBanconotendráresponsabilidadalgunarespectodedichopago.

Quinta.- Objeción de cargos.El Banco deberá atender las solicitudes de objeción que se le presenten por cargos no reconocidos derivados de domiciliaciones mediante la utilización del formato que para tal efecto proporcione al Cliente.

Las objeciones podrán presentarse dentro de un plazo de 90 (noventa) días contado a partir del último día del período del estado de cuenta en donde aparezca el cargo materia de la objeción.

Sexta.- Procedencia de la objeción de cargos.Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio de domiciliación durante los primeros 60 (sesenta) días del plazo señalado en la cláusula anterior, el Banco deberá abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la recepción de la objeción, sin que pueda requerir al Cliente la realización de trámite adicional alguno.

Si la objeción se realiza entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90 (noventa), el Banco deberá resolver sobre la procedencia de la reclamación en un plazo máximo de 20 (veinte) días y, en caso de que la objeción resulte procedente, abonar el monto reclamado a más tardar el Día Hábil Bancario siguiente a la fecha de resolución.

Séptima.- Improcedencia de la objeción de cargos.En caso de que la objeción de cargos por domiciliación no resulte procedente, el Banco deberá poner a dispo-sicióndelCliente,eloriginalimpresodelaresoluciónconfirmadelpersonalfacultadoenlaqueseexpresenlos argumentos que sustentan la improcedencia, así como copia de los documentos o evidencia de soporte respectivos,incluyendolaproporcionadaporelproveedordequesetrate,encualquieradelasoficinasdeatención del Banco. Adicionalmente, deberá enviar al Cliente copia de dicha resolución a través de correo electrónico cuando este haya presentado la objeción a través de la página electrónica que el Banco tenga o cuando así lo haya solicitado el Cliente al presentar la objeción.

Octava.- Cancelación.

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El Banco deberá atender las solicitudes de cancelación de la domiciliación que se le presenten mediante la utilización del formato establecido para tal efecto. Lo anterior, con independencia de que el Cliente hubiese autorizado la domiciliación a través del proveedor o de que el medio utilizado para autorizarla haya sido dis-tinto al que se emplee para formular la solicitud de cancelación.

La cancelación surtirá efectos en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha en que el Banco reciba la solicitud. Una vez que la cancelación surta efectos, el Banco deberá abstenerse de realizar cargos en la Cuenta relacionados con dicha domiciliación.

Novena.- Límite de responsabilidad.El Cliente sabe y conoce que el Banco no será responsable de las variaciones en los importes cobrados por el prestador del bien o servicio, ni tampoco de la calidad de los mismos, por lo que los reclamos deberán efec-tuarse a éste. Asimismo, el Cliente reconoce que el Banco, no tendrá ninguna responsabilidad en caso de que el proveedor del bien o servicio acepte o no el pago, o si lo acepta fuera del término pactado.

III. Servicios de traspasos o transferencia de fondos.

Primera.- Objeto.El Cliente podrá disponer de sus fondos mediante traspasos, órdenes de pago o transferencias electrónicas de fondos, a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), del sistema de Transferencias Electrónicas de Fondos (TEF), o cualquier otro sistema conocido o por conocer, debiéndose apegar a las polí-ticas que el Banco establezca al efecto.El Banco realizará las transferencias de fondos siempre y cuando el Cliente lo instruya previamente precisan-do cuando menos:

a. Nombredelainstitucióndecréditobeneficiaria.b. Nombredelcuentahabientebeneficiario.c. Número de cuenta.d. Monto de la transferencia, ye. Número de teléfono.

Las operaciones que se tramiten por conducto del SPEI o cualquier otro medio de transferencia, serán irrevo-cables para el Cliente y se tramitarán sin responsabilidad para el Banco.

El Banco queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de la indebida utilización del SPEI o cualquier otro medio de transferencia solicitado por parte del Cliente. Asimismo, el Banco no asume responsabilidad al-guna respecto de las fallas que las terminales, conexiones al SPEI o sistemas de las instituciones participantes puedan sufrir y que, como consecuencia, causen algún daño o perjuicio al Cliente. De igual manera el Banco no asume responsabilidad alguna derivada de las fallas que afecten el buen funcionamiento del equipo de cómputo o apoyo que se utilice para la operación del SPEI y cualquier otro medio para realizar transferencias de recursos.

IV. Servicios electrónicos e internet.

Primera.- Definiciones.Para losefectosdelpresentecontrato laspartesconvienenendefinir los términosqueacontinuaciónsedetallan:

a. Sistemas:Significan todosaquellosprogramaso sistemasautomatizados,desarrollos tecnológicosy/odetelecomunicación,alámbricaoinalámbrica,fijaomóvil,propiedadobajolicenciaosublicenciadel

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Banco, los cuales permiten que el Cliente y el Banco convengan los productos o servicios bancarios que ofrece el Banco en forma electrónica y/o remota.

b. FirmaElectrónica:SignificalaclavenuméricageneradaporlosdesarrollostecnológicospropiedaddelBanco,detalformaquesuconfiguraciónesdesconocidaparaelBancoy/osusempleadosyfunciona-rios,yqueunavezentregadaalCliente,lepermitesudivulgación,uso,activaciónymodificaciónbajosuestrictaresponsabilidad.Dichonúmeroconfidencialpodráteneren lossistemaselectrónicosdiversasdenominaciones, tales como NIP, número secreto, contraseña, etc., todos ellos sinónimos.

c. Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital: Dispositivo electrónico conectado al sistema de cóm-puto del Cliente que le permite autorizar, liberar o enviar las transacciones que así lo requieran, en parti-cular transferencias y traspasos de efectivo, en lugar de la contraseña o NIP.

d. Token: Dispositivo electrónico que permite al Cliente invertir, autorizar, liberar o enviar las transaccio-nes que así lo requieran.

e. Administrador del Sistema: Es la persona o las personas físicas, indicadas por el Cliente, responsables de administrar el servicio electrónico e internet y/o de banca en línea, quién además estará autorizado para designar usuarios y sus facultades, así como dar de alta y/o baja cualquiera de las cuentas que re-quiera para efectuar sus operaciones, obligándose a señalar si así lo requiere, el tipo de operaciones que se podrán efectuar a través de cada una de las cuentas.

f. Validación:Son losmedios físicosoelectrónicosqueelBancoutilizaparaverificar la identidaddelusuario y/o del Cliente, como lo son la Huella Dactilar y/o Digital, Token o algún otro medio conocido o por conocer.

g. Instrucciones: Son las órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas que permitan los menús de diálo-go de los sistemas electrónicos) que en forma electrónica envíe el Cliente al Banco, a través de los siste-mas electrónicos, para convenir los servicios bancarios.

h. Internet:Significaelmediodecomunicaciónmasivoatravésdelcualunequipodecómputoquereú-na un mínimo de características puede enviar y recibir datos, voz, video y demás información a través de redes telefónicas locales o internacionales, vía cable o transmisión de ondas, incluyendo la vía satélite y demás redes públicas de comunicación, utilizando a su vez a diversas empresas proveedoras del servicio deconexiónquemediantelautilizacióndecomputadorasdenominadasservidoresyruteadorestransfie-ren la información para que ésta llegue hacia el equipo de cómputo destinatario.

i. NúmerodeAutorizaciónoCertificacióndeOperación:Significaelnúmeroquesegeneraenlossiste-mas electrónicos para acreditar la existencia, validez y efectividad de los convenios relativos a los servicios bancarios que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, afecten o deban afectar los estados contables del Banco, mismo que es dado a conocer al Cliente por dichos sistemas electrónicos. El número de autorización hará las veces de comprobante material de la operación de que se trate, con todos los efectos que las leyes les atribuyen a los mismos. Dicho número de autorización podrá tener en los sistemas electrónicos diversas denominaciones, tales como número de transacción, número de ope-ración, número de referencia, etc., todos ellos sinónimos.

j. Servicio:ElBancoestádeacuerdoenqueelClientepuedahacerusodelosserviciosyoperacionesfi-nancieras y bancarias a través de los medios telefónicos, electrónicos, red de internet, o teleinformáticos,

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alámbricosoinalámbricos,fijosomóviles,enadelantelos“Servicios”,queenestedocumentoseindican,y conforme a los términos y condiciones convenidos. El Banco a su entera discreción, podrá en su caso, otorgar al Cliente los equipos o programas que se requieran para la prestación de los servicios.

Segunda.- Objeto / autorización del servicio.ElBancootorgaalClienteclavesmaestrasofirmaselectrónicasdeadministradormediantelascualespodrágenerar nuevas claves personalizadas para que a través de la red de internet se pueda conectar al servicio, y de esta manera, pueda tener acceso a los equipos y sistemas de cómputo electrónico (en adelante el “Compu-tador Central”) que el Banco tiene en funcionamiento, para tal efecto. Las Partes otorgan su consentimiento enquelaHuellaDactilary/oDigitalregistradaenelsistemadelBanco,Tokeny/olafirmaelectrónicasustitui-rán,paratodoslosefectoslegalesaquehayalugar,alafirmaautógrafadelClienteodesu(s)representante(s)legal(es)conplenasfacultades,produciendolosmismosefectosquelasleyesotorganalafirmaautógrafa,incluyendo el valor probatorio de ésta.

Tercera.- Operaciones. Lograda la conexión a que se alude en el párrafo anterior, el Cliente podrá tener acceso a las cuentas para efectuar, de conformidad con los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular y de acuerdo también con los lineamientos que el Banco tenga establecidos, en los días y horas hábiles bancarios que se encuentran autorizados de manera general por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las operaciones que de manera enunciativa, más no limitativa, se señalan a continuación:

a. Consulta de saldos, movimientos y estados de cuenta.b. Traspasos entre las cuentas del Cliente. Realizar consultas y el envío de información y/o instruccio-nes respectodeoperaciones relativasaproductosespecíficamentecontratadosconanterioridadconel Banco. La operación de estos productos y otros que previo acuerdo con el Cliente, el Banco llegare a adicionar,estaránregidosporloscontratosespecíficoscelebradosentreelBancoyelCliente.c. Concertación, incrementos, decrementos y liquidación de inversiones.d. Dispersión y transferencia de fondos.e. Transferencias a cuentas de terceros en el Banco y transferencias a cuentas de terceros de otros bancos en México o el extranjero.f. Solicitudesvariasoaclaracionesdeoperacionesespecíficas(cambiosdedomicilio,etc.)delascuen-tas.g. Pago a proveedores o prestadores de servicios que el Banco incluya en el servicio. Pago de impuestos federales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.h. Contratación de nuevos productos o servicios con el Banco.i. Captura de la información requerida para la contratación de nuevos productos o servicios.j. Cualquier otra operación y/o servicio que el Banco llegare a autorizar en el futuro, yk. Atravésdelmismoservicio,elClientepodráobtenerinformaciónfinancierademercadonorelacio-nada con las cuentas. El Banco, a su criterio, determinará el contenido y alcance de esta información, en el entendido que el uso por el Cliente de la misma, no implicará responsabilidad alguna para el Banco. El Cliente podrá incluir únicamente cuentas en las que sea titular o cotitular de los contratos respectivos.

Cuarta.- Conexión de los equipos y sistemas electrónicos.Para lograr la conexión al servicio, el Banco y el Cliente se obligan a lo siguiente:

a. El Cliente deberá contar con acceso a la red de internet para poder ingresar al servicio, yb. Por su parte el Banco permitirá al Cliente conectarse a través de la red de internet, por medio de su

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Computador Central, mediante las claves de acceso que al efecto las partes establezcan.

Quinta.- Términos y condiciones del servicio.Las operaciones que se llevan a cabo al amparo de este servicio electrónico se regirán, siempre y sin ex-cepción alguna, por los términos y condiciones generales consignados en los contratos respectivos de cada operación en particular, siendo aplicables las estipulaciones de este contrato únicamente a la relación entre el Cliente y el Banco derivada del servicio, conforme a lo siguiente:

a. LasoperacionesderetiroqueelClienterealicedelascuentasconlafinalidaddehacertraspasosen-tre éstas o a cuentas de terceros o para realizar pagos de servicios, serán plenamente válidas sin que sea necesaria la suscripción de algún documento que así lo acredite. En los retiros de inversiones tampoco se requerirálasuscripcióndefichasderetiro.

b. La validación de las operaciones será llevada a cabo por el(los) sistema(s), el(los) cual(es) generará(n) un número de folio en la realización de cada operación.

c. Los depósitos a las cuentas y las aportaciones a las cuentas de inversión se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validadas únicamente por medio del número de folio corres-pondiente.

d. LasoperacionesderetirosólopodránrealizarsesielClientetienesaldosuficienteenlascuentasenque se vaya a efectuar el cargo correspondiente. Tratándose de pagos de servicios, de facturas o pagos interbancarios y a terceros, el Banco queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe el Cliente se realizan en forma extemporánea.

e. Las operaciones de consulta de saldos o cualquier información que el Banco proporcione al Cliente corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.

f. La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique al Banco al efectuar sus opera-ciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el Computador Central del Banco, ten-drán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.

g. El Banco podrá fijar libremente las bases, requisitos y condiciones de operación del servicio, losdías y el horario de operación, así como el límite de los retiros o disposiciones de las transferencias o aportaciones.h. Enlosestadosdecuentaseharánconstareidentificaránlasoperacionesrealizadas.

Sexta.- Señales de acceso al sistema.ElBancoregistraráalClienteenelserviciodespuésdeautentificarlepormediodediversoselementos,comoson, el número de cuenta, contraseña así como su NIP, uso de Huella Dactilar y/o Digital, o cualquier otro me-dioconocidooporconocer,quepermitaalBancoidentificaralusuariodelsistema.Aestaclavedeautentica-ción y/o la Huella Dactilar y/o Digital registrada en el Banco, se le denominará, en adelante, clave de usuario. El Cliente designará una clave de acceso para ingresar al sistema para realizar consultas y operaciones moneta-rias. A ésta clave de acceso se le denominará, en adelante contraseña. El Cliente reconoce y acepta el carácter personalyconfidencialdelacontraseña.ElBancopodráentodomomento,conelrequisitodeunpreaviso,mejorarlacalidaddelosserviciosestableciendomodificacionesalasreglasdefuncionamiento,deaccesooprocedimientosdeidentificación.AmbaspartesconvienenenquelaclavedeusuarioylacontraseñasirvendeidentificaciónenelsistemaysonutilizadosenlugardelnombreyfirmadelCliente,elBancosebasaráen

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ellos de la misma manera y para los mismos propósitos y alcances.

Séptima.- Responsabilidad.La información e instrucciones que el Cliente transmita o comunique al Banco mediante este servicio, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturale-za,asícomolascaracterísticasyalcancedesusinstrucciones.Elusodelosmediosdeidentificaciónprevistosen este contrato, para realizar las operaciones autorizadas a través de este sistema electrónico, sustituirán la firmaautógrafa,produciránlosmismosefectosquelasleyesotorganalosdocumentoscorrespondientes,yenconsecuencia,tendránelmismovalorprobatorio.Asimismo,elClienteenesteactomanifiestasuconfor-midadobligándoseenlosucesivoareconocer,considerary/oaceptarcomosufirmaautógrafalosmediosdeidentificaciónaqueserefiereelpárrafoanterior,oensucaso,losquelossustituyanparalacelebracióndeoperaciones y/o contratación de nuevos productos o servicios, bancarios o no bancarios con el Banco. Para todos los efectos legales a que haya lugar el Cliente conviene con el Banco en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones, materia de este contrato, tendrán acceso al sistema proporcionando la clave de usuario y la contraseña que el Banco tiene establecidas, liberando al Banco de cualquier responsabilidad derivada del uso indebido de los medios de acceso al sistema o de los fondos de las cuentas.

En ningún caso el Banco será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos direc-tos, indirectos, inherentes cuando el Cliente no demuestre de manera fehaciente que realizó las operaciones a través de los medios electrónicos. En caso de que el Cliente sí cuente con el soporte deberá de seguir el procedimiento de aclaraciones establecido en la cláusula denominada Aclaraciones del Capítulo VI, del pre-sente contrato.

El Banco no se hace responsable, de:

a. Funcionamiento del equipo de cómputo del Cliente, ni de su mantenimiento.b. Los desperfectos ocasionados al equipo de cómputo por fallas en la energía eléctrica.c. El uso del sistema por parte de las personas autorizadas.d. Si el equipo es utilizado para el desarrollo de otras funciones de su propia empresa y no se puede tener acceso al portal www.acertumbank.com del Banco.

Octava.- Acceso a las operaciones y horarios de servicio.El Cliente previa e invariablemente al inicio de la operación del servicio deberá proporcionar al momento de acceder a la operación y una vez que entró al sistema, tanto su clave de usuario como la contraseña. Los horarios en que el Cliente podrá tener acceso al servicio se darán a conocer a través del Centro de Atención Remota (CAR) o bien electrónicamente a través del propio servicio.

Novena.- Condiciones para la prestación del servicio. El Banco prestará los servicios, materia de este contrato, siempre que le sean solicitados por el medio previsto, en los días y horas que el propio Banco establezca al efecto. El Banco no estará obligado a prestar el servicio en los siguientes casos:

a. Cuandolainformacióntransmitidaseainsuficiente,inexacta,errónea,incompleta,etc.

b. Cuando las cuentas no se encuentren dadas de alta en el servicio, o bien, se encuentren canceladas aún cuando no hubieren sido dadas de baja en el servicio.

c. Cuando no se pudieren efectuar los cargos debido a que en las cuentas no se mantengan fondos

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disponiblessuficientes,obien,cuandolascuentasnotengansaldoasufavor,y

d. Por causa de caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier causa ajena al control del Banco.

Décima.- Confidencialidad.El Cliente, para todos los efectos legales a que haya lugar, reconoce y acepta el carácter personal e intransferible delacontraseña,asícomosuconfidencialidad.EncasodequeelClientetengaconocimiento,ocreaquehahabido cualquier violación de la seguridad tal como el robo o el uso no autorizado de su clave de usuario y lacontraseña,deberádenotificarlo inmediatamentealáreaqueparatalesefectosdesigneelBanco,parabloquear el acceso con esa contraseña.

Décima Primera.- Responsabilidad de la clave de usuario, contraseña y dispositivos electrónicos.El Cliente reconoce que quedará bajo su custodia, control y cuidado la clave de usuario y la contraseña, generadas en su caso por el administrador del sistema, así como los medios electrónicos, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que pudiera sufrir como consecuencia del uso indebido de las mismas.

Décima Segunda.- Aceptación de los términos y condiciones. SeconsideraqueelClientemanifiestasuvoluntaddeaceptarlostérminosycondicionesdelpresentecontratoy de cada una de las operaciones que realice al amparo del mismo al proporcionar su clave de usuario y la contraseña, y operar las señales de aceptación. También se considerará aceptado a partir de la fecha en la queelClientehagausooseveabeneficiadodecualquieradelosservicios,atravésdealgunodelossistemasdel Banco.

Décima Tercera.- Notificación de robo, extravío o hecho ilícito. En el caso de robo o extravío de los medios de autenticación o del dispositivo electrónico proporcionados porelBanco,elClienteysusautorizados,deberá(n)adoptartodaslasmedidasnecesariasafindeevitarquecualquier tercero no autorizado haga uso de los medios de autenticación o del dispositivo electrónico que elBancole(s)hubiereentregado.Lanotificaciónrespectodelrobo,extravíoohechoilícito,delosmediosdeautenticación o del dispositivo electrónico deberá efectuarse de inmediato al teléfono 01-800-8080-100, en donde le proporcionarán un número de reporte. Una vez agotado el procedimiento antes mencionado, el Banco procederá de inmediato a invalidar los medios de autenticación o del dispositivo electrónico. Hasta en tantoelBanconohayasidonotificadotelefónicamenteoporescritodeconformidadconloestablecidoenesta cláusula, la responsabilidad del mal uso de los medios de autenticación o del dispositivo electrónico es exclusiva del Cliente y/o sus Autorizados, salvo que éste(os) cuente(n) con el número de reporte telefónico proporcionado por el Banco o el acuse de recibo respectivo por parte del Banco.

Décima Cuarta.- Propiedad.El Cliente reconoce que el Banco es el único y exclusivo titular de los derechos de dominio, propiedad industrial yautoralquesecontenganenlossistemas,porloquedeningúnmotivopodrácopiaromodificarlosmismos,ni será considerado licenciatario o cesionario respecto de ellos, y solo podrá utilizarlos en los términos y condiciones pactados en el presente contrato, debiendo guardar en todo momento la confidencialidadrespecto de cualquier información industrial, profesional o comercial a que en su caso tenga acceso con motivo del uso de los mismos.

Décima Quinta.- Soporte técnico.En caso de que el Cliente tenga problemas para acceder al portal www.acertumbank.com o hacer uso de los medios de autenticación o del dispositivo electrónico proporcionados por el Banco, el Cliente deberá de comunicarse al teléfono 01-800-8080-100 y/o correo electrónico [email protected], en donde le proporcionarán el soporte técnico respectivo.

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Décima sexta.- Medios de seguridad.El Cliente reconoce que cuenta con los siguientes medios de seguridad:

a. Inactividad de la Sesión: En caso de que el Cliente deje inactiva su sesión por más de 5 (cinco) minutos, la sesión se cerrará y el Cliente deberá de ingresar de nueva cuenta al portal www.acertumbank.com del Banco proporcionado su clave de usuario y contraseña.

b. Intentos Fallidos: En caso de que el Cliente al momento de ingresar con su clave de usuario y contraseña en el portal www.acertumbank.com se equivoque 3 (tres) veces, el sistema bloqueará la clave de usuario hasta en tanto el Cliente no realice el procedimiento establecido para tal efecto en el servicio bajo la opción de “desbloqueo”, una vez realizado el sistema libera la clave de usuario y el Cliente podrá hacer uso de los medios electrónicos. En caso de que el Cliente olvide su clave de usuario o contraseña, deberá de seguir el procedimiento que se indica en el portal www.acertumbank.com. Para que el Cliente conozca más sobre los medios de seguridad, deberá de ingresar a la sección que el Banco ponga a su disposición en el portal www.acertumbank.com.

Décima Séptima.- Cambios de las cuentas de destino.El Cliente en todo momento podrá realizar cambios en las cuentas de trasferencia, Tarjetas o pago de servicios frecuentes, para lo cual, deberá de ingresar con su clave de usuario y contraseña al portal www.acertumbank.com, seleccionar el tipo de operación y seguir las instrucciones para editar o borrar las cuentas destino.

Décima Octava.- Aviso de operaciones realizadas.El Banco avisará al Cliente las operaciones realizadas en su Cuenta. Los avisos de las operaciones serán en-viados al correo electrónico proporcionado por el Cliente al momento de dar de alta los servicios electrónicos e internet.

Décima Novena.- Riesgos inherentes a los medios electrónicos.El Cliente reconoce y acepta que todas las operaciones realizadas por medios electrónicos traen riesgos inhe-rentes. Para que el Cliente conozca todos los riesgos inherentes deberá de ingresar a la sección establecida por el Banco en su portal www.acertumbank.com.

V. Servicios de banca móvil.

Primera.- Objeto. El Banco podrá prestar al Cliente ciertos servicios bancarios, por medio de equipos de telefonía móvil, siempre y cuando se cumplan los requisitos que al efecto el Banco determine mediante políticas de carácter general y que le serán informados al Cliente con toda oportunidad. El Cliente para utilizar el servicio de banca móvil deberá contar con un dispositivo inteligente que contenga la aplicación Android, iOS o cualquier otro que llegare a determinar el Banco.

Segunda.- Mecánica para la prestación de los servicios. El Banco proporcionará al Cliente el servicio de banca móvil, de conformidad con lo siguiente:

a. Al momento de la contratación el Cliente proporcionará su teléfono y compañía celular para el alta de su banca móvil.b. El Cliente utilizará la clave de usuario y contraseña para hacer uso de la banca móvil.c. Todas las operaciones se considerarán hechas a través de la Cuenta, o en el caso de los demás con-tratos según la instrucción haya sido dada, cumpliendo previamente con los requisitos que tenga o en el

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futuro establezca el Banco.d. Las inversiones y servicios quedarán sujetos a los términos de las operaciones, productos y/o servi-cios, que se mencionan en el presente instrumento, así como a los límites de saldos y condiciones que mediante políticas determine el Banco y que oportunamente se harán del conocimiento del Cliente.

e. A cada operación, producto y servicio bancario que se presta le será aplicable el régimen jurídico acor-de a su naturaleza en los términos consignados en este instrumento.

f. Los servicios que se prestarán serán los siguientes:

1. Pagos a comercios y pago de servicios.2. Traspasos entre cuentas propias, a cuentas del propio Banco, así como a otros bancos con cuenta CLABE.3. Consultas de saldos y transacciones.4. Pago de adeudos sobre créditos o Tarjetas de Crédito que le haya otorgado el Banco.5. Pago de Tarjetas de Crédito otorgadas por otros bancos.6.EnvíosdedineroytodoslosserviciosadicionalesqueelBancodefina.

Tercera.- Responsabilidad del cliente y/o los autorizados.Para todos los efectos legales a que haya lugar, el Cliente y/o los Autorizados reconocen y aceptan el carácter personale intransferibledela informaciónqueelBancole(s)proporcioneasícomolaconfidencialidaddel(de los) NIP asociados o no a dichos equipos. Por lo tanto, es de la exclusiva responsabilidad del Cliente y/o los Autorizados cualquier quebranto que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia del uso indebido que llegara a hacerse en el equipo telefónico y en uso de los NIP.

Cuarta.- Comprobación.Las operaciones realizadas por el Cliente y/o los Autorizados, quedarán comprobadas mediante la concurren-cia o la existencia de uno de los siguientes elementos:

a. Solicitud de servicio por medio del equipo telefónico o electrónico, yb. Suscripción de los documentos que comprueben la recepción o entrega del servicio prestado, o de los documentos objeto del servicio.

Quinta.- Límite de responsabilidad sobre operaciones realizadas en comercios.ElBancoesajenoalasrelacionesquesurjanentreelClientey/olosAutorizadosylosEstablecimientosAfilia-dos al servicio de pagos por medios electrónicos o telefónicos. Cualquier derecho que, en su caso, llegase a existirenfavordelClientey/olosAutorizadosencuantoalacantidad,calidad,precio,especificaciones,garan-tías,plazosdeentrega,etc.,relacionadasconelEstablecimientoAfiliado,deberáhacersevalerdirectamenteen contra de éste último.

VI. Servicios de depósito remoto de cheques.

Primera.- Definiciones.Paralosefectosdelpresentecontratolaspartesconvienenendefinireltérminoqueacontinuaciónsedetalla:

a. Resguardo. Es la custodia que realiza el Cliente de los cheques que ha depositado en su Cuenta, hasta que los envía al domicilio establecido por el Banco.

Segunda.- Objeto.

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El Banco prestará al Cliente el servicio de depósito remoto mediante su dispositivo móvil (teléfono celular o tableta), con el objeto de realizar depósitos de cheques vía remota. Los recursos de los cheques liberados por el Banco serán depositados en la Cuenta del Cliente.

Tercera.- Mecánica de la prestación de los servicios.Para poder tener acceso al servicio de depósito remoto el Cliente deberá:

a. Contar con el servicio de banca móvil ya que mediante este servicio el Cliente trasmitirá información e imágenes de los cheques a depositar en su Cuenta.

b. El servicio de depósito remoto que prestará el Banco al Cliente será únicamente para el depósito de cheques vía remota, consistente en mandar una fotografía del cheque por anverso y reverso, la imagen fotográficasólopodrásertomadaconeldispositivomóvil(teléfonocelularotableta)yserlosuficiente-menteclaraparavalidarlosdatosdelcheque(lafirma,bandamagnética,númerodecheque,monto,etc.),una vez validada la información del cheque por el sistema, se informará al Cliente que el depósito fue exitoso.Encasodequelaimagenfotográficaseailegibleonocumplaconlosparámetrosdelsistema,sedesechará la operación y se procederá a gestionar su registro de devolución.

c. Los cheques a cargo de otros bancos siempre serán recibidos salvo buen cobro. Los fondos de los cheques depositados quedarán retenidos en la Cuenta del Cliente, hasta en tanto no sean liberados y aprobados los fondos por la cámara de compensación. Si el cheque depositado es rechazado por la cá-mara de compensación por alguna de las causas establecidas por la Ley, el monto del depósito no será liberado y se le dará reverso a la operación.

Cuarta.- Términos y condiciones.Los depósitos de cheques efectuados en la Cuenta mediante el servicio de depósito remoto quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos para la propia Cuenta, así como a los límites de saldos y condiciones que mediante políticas determine el Banco y que oportunamente se harán del conocimiento del Cliente en el portal www.acertumbank.com, www.bancoazteca.com.mx o en sus sucursales. A cada operación efectuada a través de este servicio de depósito remoto le será aplicable el régimen jurídico acorde a su naturaleza, en los términos consignados en este instrumento.

Quinta.- Resguardo de cheques.El Cliente estará obligado a resguardar y enviar el(los) cheque(s) dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la realización del depósito al domicilio señalado por el Banco, en caso de no hacerlo se le cargará el importe del mismo a su Cuenta y será responsable de todos los daños y perjuicios ocasionados al Banco.

Sexta.- Cheques devueltos.Si el(los) cheque(s) depositado(s) en la Cuenta del Cliente fuera(n) devuelto(s) en la cámara de compensación o por alguna de las causas establecidas en la Ley, el Cliente estará obligado a enviar el(los) cheque(s) al domicilio del Banco quien estampará el sello de protesto así como el sello correspondiente a la causa de devolución y lo(s) remitirá al domicilio del Cliente.

Séptima.- Comprobación del servicio.Las operaciones realizadas por el Cliente mediante el servicio de depósito remoto, quedarán comprobadas mediante la concurrencia o la existencia de uno de los siguientes elementos:

a. Solicitud de servicio, y

b. Trasmisión de información de datos o de documentos objeto del servicio (cheques).

Octava.- Límite de responsabilidad.

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El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente y el librador del cheque y/o el librado (institu-cionesfinancierastitularesdelosesqueletosdelachequera),porloque,losderechosderivadosdeltítulodecrédito deberán hacerse valer directamente en contra del librador, o en su caso, del librado.

Novena.- Limitaciones.Elserviciodedepósitoremotodechequessóloseprestaráparachequesemitidosporinstitucionesfinan-cieras mexicanas y nunca se podrán depositar mediante este servicio cheques expedidos por instituciones extranjeras pagaderos en el extranjero.

VII. Servicios de recepción de pago de nómina.

Primera.- Objeto.El Cliente solicita al Banco recibir en la Cuenta depósitos a través de transferencias electrónicas, respecto del pago de su salario y demás prestaciones líquidas que le correspondan con motivo de la prestación de sus servicios a la persona física o moral para la cual trabaja. Para el presente apartado de servicio de recepción de nómina le será aplicable lo relativo al Capítulo II, numeral I, relativo al Depósito Bancario de Dinero a la Vista, del presente instrumento.

Segunda.- Autorización.ElClientemanifiestaqueaefectodequeelBancoestéenposibilidaddeatenderlasolicitudreferidaenlacláusula que antecede, ha instruido y otorgado la autorización correspondiente a la persona para la cual tra-baja.Asimismo,yconelfindemantenerunmayorcontrolyseguridadenladisposicióndesusalarioydemásprestaciones líquidas, el Cliente en este acto instruye y autoriza al Banco a efecto de que las cantidades que le sean depositadas por la persona para la cual trabaja, única y exclusivamente le sean liberadas previa vali-dación que el Banco haga del Cliente mediante el uso de los dispositivos electrónicos aceptados por el Banco, entre los cuales se encuentran los lectores biométricos de Huellas Dactilares y/o Digitales, fotografía (en su caso) y medios físicos como es el uso del Token, que es un dispositivo físico electrónico vinculado con los sis-temas del Banco. Dichos dispositivos electrónicos asociados al uso de claves como son una clave de usuario, una contraseña, y cuyos datos alfanuméricos son del exclusivo conocimiento del Cliente, dejan un rastro en la operación realizada y puede ser validada por el Banco para determinar la identidad del Cliente.

Tercera.- Comprobación de los depósitos.Losdepósitosrealizadosalamparodelpresenteapartadosecomprobarányreflejaránenelestadodecuentadel Cliente.

Cuarta.- Disposiciones.El Cliente dispondrá total o parcialmente de los recursos depositados por la persona física o moral para la cual trabaja, a través de los medios consignados en el presente instrumento. El Cliente autoriza al Banco para que la(s) Tarjeta(s) y el NIP le puedan ser entregados por conducto de la persona física o moral para la cual trabaja.

Quinta.- Duración del servicio.El Cliente está de acuerdo y acepta que el Banco dará por terminado el servicio de recepción de pago de nó-mina en el momento en que la persona física o moral para la cual trabaja le informe al Banco que el Cliente dejó de prestarle sus servicios.

Sexta.- Límite de responsabilidad.A efecto de que el Banco esté en posibilidad de atender la solicitud del Cliente contenida en este apartado, será necesario que la persona física o moral para la cual trabaja tenga contratado con el Banco el servicio de

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pago de nómina. Las partes reconocen que el Banco es completamente ajeno a la relación jurídica entre el Cliente y la persona física o moral para la cual trabaja.

CAPÍTULO VICLÁUSULAS COMUNES

Primera.- Términos y condiciones para los productos y/o servicios.La prestación por parte del Banco de los productos y/o servicios, según lo dispuesto anteriormente, quedarán sujetos a los términos y condiciones que se establecen en el presente contrato de manera general y especial-mente en cada documento, formato y/o constancia que conforme a las políticas del Banco, deba ser requisita-do y suscrito para formalizar la celebración y/o prestación de cada uno de los productos y/o servicios. También formarán parte de los productos y/o servicios las políticas de carácter general que el Banco establezca en la operación de sus productos o sus servicios.

Segunda.- Autorizados.La disposición de fondos de la Cuenta o del crédito podrá hacerse por la(s) persona(s) autorizada(s) que notifiquepreviamenteelClientealBancoporlosmediosqueelBancotengaestablecidos,paraquedichosautorizados se encuentren en los registros del Banco. Los autorizados podrán realizar la disposición de fondos mediante laformade identificaciónquecorrespondaacadamediodedisposicióndisponiblecomohuelladactilar (denominado lectordebiométricos),clavesde identificaciónelectrónica (NIP)ofirmaelectrónica,yenel casodedisposiciones con firmas autógrafas, en la forma ypor laspersonas autorizadaspara talesefectos. En consecuencia de lo anterior, El Cliente, podrá autorizar a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s)aparezca(n)enelregistrocorrespondiente,paraquedisponga(n)delosfondosquetienedepositadosy efectivamente abonados al amparo de la operación o Cuenta que corresponda o del crédito.

El Cliente será responsable de las disposiciones que haga el(los) autorizado(s) y/o tarjetahabiente(s) adicional(es) con cargo a la Cuenta, al crédito o a cualquier producto o servicio contratado mediante el presente instrumento hasta en tanto instruya al Banco para que se deje sin efecto dicha(s) autorización(es).

Tercera.- Beneficiarios.En operaciones de depósito bancario de dinero a la vista, a plazo, así como depósito bancario en administración detítulosovaloresacargodelBanco,elClientedesignarácomobeneficiario(s)ala(s)persona(s)mencionada(s)en laSolicitudypodráencualquier tiempoadicionarnuevosbeneficiarios,obien, sustituirlos,o retiraralospreviamentedesignados,asícomomodificar,ensucaso,laproporcióncorrespondienteacadaunodeellos,locualpodráefectuarmedianteescritodirigidoalBancopresentadoantecualquieroficinadeatencióndel Banco o a través de los medios que éste último determine para tal efecto, indicando(los) nombre(s), domicilio(s) y la proporción que corresponda. En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco entregará el importe correspondienteaquieneselClientehubiesedesignadocomobeneficiarios,enlaproporciónestipuladaparacadaunodeellos.Sinoexistierenbeneficiarios,elimportedeberáentregarseenlostérminosprevistosenlalegislación común.

Cuarta.- GAT.SignificalaGananciaAnualTotalnetaexpresadaentérminosporcentualesanuales,que,parafinesinformativosy de comparación, incorpora los intereses que generen las operaciones pasivas de ahorro, inversión y otras análogas, que celebre el Banco con el Cliente, menos todos los costos relacionados con la operación, incluidos los de apertura, será expresado tanto en términos reales como nominales, de conformidad con las disposiciones que al efecto emita el Banco de México para su cálculo, en la Carátula respectiva, de este contrato.

Quinta.- CAT.

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SignificaelCostoAnualTotaldefinanciamientoexpresadoentérminosporcentualesanualesque,parafinesinformativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito.

Sexta.- Impuestos.EnelcasodequeéstossegenerendeconformidadconlalegislaciónfiscalvigentedurantelavidadelaCuen-ta, el Banco efectuará la retención y entero del impuesto generado y depositará al Cliente el rendimiento neto.

Séptima.- Estados de cuenta.Dentro de los primeros 10 (diez) días naturales a la fecha de corte el Banco pondrá a disposición del Cliente un estado de cuenta a través de:

a. El portal www.acertumbank.com, b. La aplicación móvil.

El Banco quedará relevado de la obligación que se menciona en esta cláusula cuando los productos y/o servi-cios contratados no hubiesen tenido movimientos. ElestadodecuentaqueelBancogeneremensualmentedelaCuentareflejarálasoperacionesefectuadasduranteelperiodoinmediatoanterior,especificandolosdepósitos,retiros,transaccionesyoperacionesrea-lizadas y, en su caso, los intereses devengados, el impuesto retenido, las comisiones y gastos generados du-rante dicho periodo.

El estadode cuentaque el Banco generemensualmentedel crédito reflejará las operaciones efectuadasdurante el periodo inmediato anterior, especificando los consumos, disposiciones, pagos, transacciones yoperaciones realizadas y, en su caso, los intereses cobrados, las comisiones y gastos generados durante dicho periodo. En el supuesto de que el Cliente no recibiere oportunamente el estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del saldo actual o del pago mínimo que arroje el estado de cuenta del último ciclo, a más tardar en la fecha límite de pago.

El Banco informará al Cliente en los estados de cuenta correspondientes, que contará con un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de corte, para objetarlo. Los estados de cuenta incluirán un número de teléfono al que el Cliente podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o recla-maciones.

El Cliente en este acto acepta que cualquier comunicado que le sea dado a conocer por el Banco a través de losestadosdecuenta,surtiráplenosefectoslegalescomosilanotificaciónhubiesesidorealizadaenformapersonal.

Octava.- Autorización de cargos, comisiones y otros.ElClienteseobligaapagaralBancolascomisionesqueéstedetermine,mismasqueleseránnotificadasenlas sucursales del Banco, en su portal www.acertumbank.com, www.bancoazteca.com.mx, en medios impresos,oporcualquiermedioquealefectoelBancodetermine,incluyendonotificacionesensustickets,estados de cuenta, o en su domicilio, en su caso. El Banco dará a conocer al Cliente los incrementos al im-porte de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretenda cobrar, por lo menos, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente, en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho a darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el contrato.

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El Cliente autoriza al Banco a cargar en sus cuentas de depósito bancario de dinero, ahorros o inversión que mantenga o llegare a mantener con el Banco al amparo del presente contrato, los importes adeudados a éste último, por cualquier concepto, liberando a éste de cualquier responsabilidad, efectuándose este cargo siempreycuandoexistaunsaldodeudorvencido.Elcargoaqueserefiereestepárrafoserealizaráporelimporte correspondiente al saldo deudor vencido y no pagado por el Cliente, al siguiente día hábil de la fecha en que el Cliente debió pagarlo, de acuerdo a la información proporcionada por el Banco al Cliente en el estado de cuenta correspondiente. Queda entendido, que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, o dar por vencido en forma anticipada el contrato por incumplimiento, de ser el caso, quedando obligado el Cliente a pagar al Banco cualquier adeudo en una sola exhibición, incluyendo accesorios como se establece en el cuerpo de este contrato.

En caso de que por error el Banco abone recursos a cualquiera de las cuentas de depósito que el Cliente tenga establecidas con el Banco, el Cliente instruye en forma irrevocable al Banco para efectuar el cargo por el importe respectivo, con el propósito de corregir el abono efectuado erróneamente.

Novena.- Anexo de comisiones.Las comisiones aplicables a la Cuenta, al crédito, producto o servicio de que se trate se encuentran en el Anexo de Comisiones y/o en la Carátula correspondiente, de conformidad con lo convenido entre las partes en términos de la cláusula anterior.

Décima.- Licitud de los fondos. ElClienteratificaqueel(los)depósito(s)alaCuentay/oel(los)pago(s)alcréditoqueseefectúen,serácondinero producto del desarrollo normal de su(s) actividad(es) propia(s) y que por lo tanto no provienen de la realización de actividades ilícitas, y que conoce plenamente y entiende las disposiciones relativas a las operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita y sus consecuencias legales.

Décima Primera.- Entrega de medios de disposición vinculados.En caso de que el Cliente dé por terminado el presente contrato, deberá acompañar a la solicitud de cance-lación, los medios de disposición vinculados con la Cuenta, el crédito, el producto o servicio de que se trate, o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de la fecha de cancelación. Una vez cancelada la Cuenta, el crédito, el producto o servicio de que se trate, el Banco procederá a rechazar todas aquellas operaciones que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación respecto de los medios de disposición, por lo que cualquier cargo que se registre a partir del momento de la citada cancelación no será imputado al Cliente.

Décima Segunda.- Condición resolutoria.Laspartesconvienenquelosbeneficiosqueofreceelproductoy/oserviciocontratadoporelCliente,estaránsujetos a la condición resolutoria, consistente en que al momento de que el Cliente incumpla con cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato o decida cancelar el producto y/o servicio, se resolverá laobligacióndelBancodeotorgarlosbeneficiosqueofreceelcitadoproductoy/oservicioy,entalvirtud,elClientemanifiestasuconformidadeinstruyeirrevocablementealBancoparaqueenunplazode3(tres)díasnaturales siguientes al mencionado incumplimiento o cancelación, el Banco le migre al producto y/o servicio que le sea aplicable, por lo que en consecuencia, el Cliente acepta y reconoce que también le serán aplicables los términos y condiciones vigentes de dicho producto y/o servicio.

Décima Tercera.- Actualización de la información.El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados al Banco en un plazo no mayor de 30 (treinta) días naturales, cuando éstos varíen o cuando le sean requeridos por el Banco.

Décima Cuarta.- Autorización de entrega de información.

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El Cliente autoriza al Banco a:

a. Proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos de maquila de la Tarjetas de Débito y/o Tarjetas de Crédito, e inclusive de cobranza judicial o extra judicial,

b. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con la administración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella información que se estime pertinente y que tenga que ver con el reporte, tratamiento y/o prevención de delitos, ilícitos o irregularidades,

c. Realizarporiniciativapropiaodelosnegociosafiliados,lavalidacióndelascaracterísticasdeseguridady de información que estos consideren pertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus tarjetas al amparo y por motivo del presente contrato,

d. ParadisminuiroincrementarellímitedecréditodesuTarjetadeCréditonotificándoleporcualquiermedio legal al Cliente de conformidad con las políticas internas del Banco y lo establecido en el presente contrato. El Cliente en cualquier caso, deberá manifestar por escrito al Banco su interés de que no desea compartir su información, con empresas terceras, cuando se trate de venta o comercialización de productos distintos a los que se relacionen con los bienes y servicios que ofrece el Banco.

Décima Quinta.- Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.El Banco hace del conocimiento del Cliente el contenido del artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual establece el tratamiento que se debe dar a las cuentas que no registren movimientos y que a continuación se transcribe:

“Artículo 61. El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no recla-madas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito.

Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo.

Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo.

Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescri-birán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año”.

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Décima Sexta.- Aclaraciones.En caso de que el Cliente tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuen-ta, podrá realizar su aclaración o queja de conformidad atendiendo a lo siguiente:

a. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales con-tados a partir de la fecha de corte o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.

b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la Cuenta, el crédito, el producto o servicio de que se trate, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) del Banco, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobar feha-cientemente su recepción. En todos los casos, el Banco estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud.

c. El Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento aqueserefiereestacláusula.

d. Una vez recibida la solicitud de aclaración, el Banco tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar al Cliente el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evi-dencia considerada para la emisión de dicho dictamen, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relati-vas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales.

e. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal del Banco facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte proce-dente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en términos de esta cláusula.

f. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contado a partir de la entrega del dictamen a queserefiereelpárrafoanterior,elBancoestaráobligadoaponeradisposicióndelClienteenlasucursalen la que radica la Cuenta, el crédito, el producto o servicio de que se trate, o bien, en la Unidad Espe-cializada de Atención a Clientes (UNE) del Banco, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, bajo su más estricta responsabilidad, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas.

g. Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el pro-cedimiento señalado en esta cláusula, el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.

El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho del Cliente de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la autoridad jurisdiccional corres-pondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sin embargo, el procedimiento previsto en esta cláusula quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su reclamación ante la Comisión Nacional para

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la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente.

Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones el Cliente podrá acudir a:

Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE) Domicilio: Avenida Insurgentes Sur número 3579, Torre 2, Piso 3, Colonia Tlalpan La Joya, Delegación Tlalpan, México D.F. C.P. 14000.Teléfonos: 01 (55) 1720 7272 y 01 800 808 7272Correo electrónico: [email protected]

Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF):

Teléfonos: 01 800 999 8080 y 5340 0999Página de internet: www.condusef.gob.mxCorreo Electrónico: asesorí[email protected]

Décima Séptima.- Cancelación y terminación del contrato.El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado de conformidad con lo siguiente:

a. Cancelación por parte del Cliente.ElClientecontaráconunperíododegraciade10(diez)díashábilesposterioresalafirmadelcontratopara cancelarlo sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisión alguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado u operado los productos o servicios financieroscontratadosenelpresenteinstrumento.

b. Cancelación por parte del Banco.El Banco no está obligado a informar al Cliente de la cancelación del contrato, cuando sea realizada con motivo de mandamiento de autoridad competente o el Banco considere que se puede tratar de opera-ciones de procedencia ilícita.

c. Terminación por parte del Cliente.

1. El Cliente podrá solicitar la terminación del contrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al avisodemodificacióndelostérminosycondicionesestablecidosenelmismosinresponsabilidadalguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadas originalmente, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que se generen hasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco pueda co-brarle penalización alguna por dicha causa.

2.ElClientepodrásolicitarporescritoencualquieroficinadeatencióndelBanco,obien,atravésdemedios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, previamente pactados por las partes, la terminacióndelpresentecontrato,asímismoelBancopodráutilizarunmecanismodeverificaciónde identidad.

3.ElBancodebeproporcionaralClienteacusedereciboyclavedeconfirmaciónonúmerodefolio,así como cerciorarse de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente al formular la solicitud determinacióndelcontrato,confirmandosusdatospersonalmente,porvíatelefónica,ocualquierotro medio pactado.

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4. El Banco dará por terminado el contrato, en caso de que no existan adeudos, a más tardar el día hábil siguiente a aquel en que reciba la solicitud de terminación por parte del Cliente. En caso de que existan adeudos, el Banco comunicará al Cliente a más tardar el día hábil siguiente al de la recep-ción de la solicitud de terminación, el importe de los adeudos, y dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientesaldelarecepcióndelasolicitud,pondráadisposicióndichainformaciónenlaoficinadeatención del Banco, y una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.

5. Realizado el pago por el Cliente a satisfacción del Banco, éste último procederá a reportar a las Sociedades de Información Crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno. Lo anterior lo realizará dentro del plazo que para tales efectos señale la ley aplicable. Dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a partir de que se hubiera realizado el pago de los adeudos o en la siguiente fecha de corte, el Banco pondrá a disposición del Cliente en los medios pactados por el presente contrato, elestadodecuentaodocumentoenelqueconsteelfindelarelacióncontractualylainexistenciade adeudos derivados de dicha relación.

6. El Cliente a su vez podrá convenir por escrito la terminación del presente contrato y consecuen-temente la liquidación del saldo insoluto del crédito otorgado por conducto de diversa Institución Financiera (en adelante la “Receptora”),afindequeéstaestablezcaunacuentaanombredelClien-te e informe al Banco su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción por parte del Cliente. En este caso el Banco dará a conocer a la Receptora la información respecto del saldo y aquella que resulte necesaria para la terminación del presente contrato. Lo anterior a efecto de que la Receptora proceda a liquidar el adeudo a cargo del Cliente convirtiéndose en acreedora del mismo por el importe correspondiente, realizando los trámites respectivos bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones. Dicho proceso aplicará de en los mismos para las operaciones a que se regiere el Capítulo II denominado Operaciones Pasivas, con la diferencia de que el Cliente instruirá a la Receptora para transferir sus recursos, incluyendo los accesorios gene-rados a la fecha de entrega de los mismos. La Receptora realizará los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro de comisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer día hábil siguiente a aquél en que se reciba la solicitud respectiva. La operación se dará por terminada una vez que los recursos se encuentren en la cuenta que al efecto establezca la Receptora. Tratándose de operaciones a plazo, la cancelación surtirá efectos a su vencimiento.

Una vez realizado lo anterior, el Banco realizará lo siguiente:

i. Cancelar los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solici-tud. El Cliente deberá hacer entrega de éstos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir ver-dad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna de dichos medios a partir de esa fecha;

ii. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir del momen-toenqueserealicelacancelación,exceptolosyageneradosperonoreflejados;

iii. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto o servicio asociado, así como de los servicios de domiciliación en la fecha de la solicitud de terminación, con independencia de quién conserve la autorización de los cargos correspondientes;

iv. Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el contrato;

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v. Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por la terminación del contrato, excepto por aquellas comisiones pactadas relativas al pago anticipado de créditos, y

vi. Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional y necesariamente vinculado al contrato, es decir, que no pueda subsistir sin éste, en el momento en que se dé por terminado el contrato, deberán también darse por terminados los productos o servicios adicionales.

vii. Asimismo, en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado enconjuntoenbeneficiodelCliente,encasodequepuedansubsistirdeformaindependiente,almomentodecancelaralgunosepodránmodificarlascondicionesdelosquesubsistan,informandode esta situación al Cliente.

Cuando el Cliente solicite la terminación del presente contrato al Banco, éste deberá informarle el saldo deudor de la Tarjeta de Crédito otorgada al amparo del presente contrato, mediante los mecanismos de notificación establecidos en este instrumento. Dicho saldo deberá incluirla liquidación anticipada de los pagos diferidos. En tanto el Cliente no liquide la totalidad de los adeudos, el contrato seguirá produciendo todos sus efectos jurídicos.

d. Terminación por parte del Banco.ElBancopodrádarporterminadoelpresentecontratoprevianotificaciónefectuadaalClientedemanerafehaciente, con 5 (cinco) días de anticipación. No obstante la terminación del contrato, el mismo seguirá produciendo todos sus efectos legales entra las partes, hasta que el Cliente y el Banco hayan cumplido cabalmente con todas y cada una de sus obligaciones contraídas al amparo de este contrato.

e. Retiro de saldos en caso de cancelación o terminación del contrato.El Cliente se obliga a retirar sus depósitos o efectivo instruyendo al Banco para tales efectos a más tardar el día en que surta efectos la cancelación o terminación del contrato. En caso contrario, el Banco podrá liberarse de las obligaciones de entrega, consignando el efectivo en una cuenta concentradora.

El Cliente autoriza en este acto al Banco para que en caso de que existan saldos a favor del Banco, los importes propiedad del Cliente queden en garantía del cumplimiento de las obligaciones omitidas. Asimismo una vez cancelado el contrato, el Banco expedirá al Cliente un estado de cuenta el cual hará las vecesdefiniquito.

Décima Octava.- Vigencia.La duración del presente contrato es por tiempo indeterminado, salvo las excepciones que se establecen en la cláusula denominada “Cancelación y Terminación del Contrato.

Décima Novena.- Modificaciones al contrato.ElBancopodrámodificarlostérminosycondicionesestablecidosenelpresentecontrato,medianteavisoalClientecon30(treinta)díasnaturalesdeanticipaciónalaentradaenvigordelasmodificaciones.

ElClienteyelBancoconvienenenqueaeleccióndeesteúltimo,elavisoalqueserefiereelpárrafoanteriorse realizará por cualquiera de los siguientes medios:

a. A través del portal www.acertumbank.com;b. A través del portal www.bancoazteca.com.mx;c. Publicaciones en periódicos de amplia circulación;d. ColocacióndeavisosenlasoficinasdeatencióndelBanco;e. Estados de Cuenta;

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f. Comprobantes de depósito o retiro;g. Red de Cajeros Automáticos;h. Mensajes de texto SMS a los equipos de telefonía móvil que el Cliente haya dado de alta ante el Banco, oi. Comunicación dirigida al correo electrónico que el Cliente haya dado de alta ante el Banco.

ElBanconopodráestablecernuevascomisiones,incrementarsumonto,omodificarlastasasdeinterés,salvoen el caso de reestructuración, previo consentimiento expreso del Cliente.

Vigésima.- Instrucciones electrónicas. El Banco y el Cliente aceptan y reconocen que en términos del Código de Comercio en vigor, los actos rela-cionadosconlosequiposysistemasautomatizadossondecaráctermercantildefiniéndosecomomensajesde datos, por lo que se entenderá que un mensaje de datos ha sido enviado al Banco por el propio Cliente, cuando éste realice operaciones a través del equipo o sistemas de que se trate utilizando las claves de usuario o contraseñas de acceso. Asimismo, acuerdan las partes que se entenderá que el Banco recibe un mensaje de datos enviado por el Cliente, cuando éste haga uso del equipo o ingrese al sistema automatizado de que se trate, y que la información proporcionada a través de ese servicio se recibe del Cliente en el momento que obtenga dicha información. El uso que haga el Cliente de los equipos y sistemas automatizados de te-lecomunicación o de cualquier otra tecnología con los medios de acceso, NIP, Token o cualquier otra clave confidencialdelCliente,sustituiránalafirmaautógrafayproduciránlosmismosefectosquelasleyesotorgana los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las leyes le otorguen. En cada ocasión que se use el NIP, Token o se reciban instrucciones o solicitudes de las citadas en el párrafo precedente, el Banco elaborará un comprobante de la operación realizada que contendrá todos los datosnecesariosparasuidentificaciónyelimportedelaoperación.

Vigésima Primera.- Caso fortuito o fuerza mayor.El Cliente se obliga a cumplir íntegramente las obligaciones contraídas en este contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta esta responsabilidad.

Vigésima Segunda.- Título ejecutivo.Porloqueserefierealcréditoqueaquísedocumenta,elpresentecontratoconjuntamenteconelestadodecuentacertificadoporelContadordelBanco,serátítuloejecutivo.

Vigésima Tercera.- Gastos y honorarios.Todos los honorarios y/o gastos que se llegasen a ocasionar con motivo de la recuperación judicial o extraju-dicial del crédito que ampara este contrato, incluyendo en su caso costas judiciales que se llegaren a generar, serán a cargo del Cliente.

Vigésima Cuarta.- Protección datos personales y aviso de privacidad.ElBancoesresponsabledelosDatosPersonalesdelCliente,loscualessontratadosconlafinalidaddecum-plir con la operación activa y pasiva solicitada por el Cliente, así como brindar los productos y servicios que el Cliente tenga contratados con el Banco, adicionalmente podrá utilizar sus Datos Personales para comuni-carle, en su caso, otros productos y/o servicios que puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Banco, sussubsidiarias,filiales,afiliadas,controladorasodesociedadesconquienmantengavinculocomercialodenegocios.

El Cliente manifiesta que ha leído y entendido el Aviso de Privacidad del Banco, disponible en el sitioweb www.acertumbank.com o www.bancoazteca.com.mx,en la sección Aviso de Privacidad, al cual se sujetará en forma estricta el tratamiento de los datos materia del presente contrato. El Cliente se compromete a otorgar el tratamiento a los Datos Personales que se le remiten única y exclusivamente

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conforme a las instrucciones del Banco.

Vigésima Quinta.- Autorización de solicitud de información a sociedades de información crediticia. El Cliente y/o los Autorizados, autorizan al Banco para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo investigaciones, sobre su comportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otra información de naturaleza análoga, en las Sociedades de Información Crediticia que el Banco estime conveniente. Asimis-mo, declaran que conocen la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizar consultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo en que se mantenga la relación jurídica.

Vigésima Sexta.- Autorización con fines mercadotecnicos y publicitarios. ConlafirmaautógrafaestablecidaenlaSección de autorización para fines mercadotécnicos y publicita-rios del presente contrato, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que toda su información personal, financiera,etc.,seautilizadaconfinesmercadotécnicosypublicitarios,asícomopararecibirpublicidaddelBanco.

ElClientemanifiestaqueconocelanaturaleza,alcanceyconsecuenciasdela informaciónquesesolicitaráyproporcionaráalasSociedadesdeInformaciónCrediticiaenformaperiódicaparasuanálisisfinancieroycrediticio.Asimismo,manifiestaqueconoceyseencuentradeacuerdoenquelaautorizaciónotorgadaporvirtud del presente contrato, relacionada con la posibilidad de que exista intercambio de información para finesmercadotécnicosopublicitarios,esrevocableyporlotanto,puedemodificarse,paralocualelBancole ha informado que deberá comunicarlo a la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones al correo electrónico [email protected]

Vigésima Séptima.- Consentimiento y formalización. Las partes convienen que el consentimiento expreso del Cliente para la aceptación, suscripción y formali-zación del Contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo de los mismos, podrá otorgarsemediantefirmaautógrafa,seaéstaestampadaenpapelodigitalmenteasociadaaunmensajededatos, o a través de otros medios electrónicos, de telecomunicaciones, de cómputo, digitales o equipos auto-matizados que las leyes y disposiciones reconozcan.

La aceptación, suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo de los mismos, así como la aceptación de sus términos y condiciones, se formalizará mediante la suscripción de la Solicitud y mediante la emisión de la Carátula. En virtud de lo anterior, se entenderá para to-dos los efectos legales a que haya lugar que el Cliente acepta y está de acuerdo con los términos y condiciones del contrato, la Carátula y/o demás documentos emitidos conforme a los mismos.

La aceptación, suscripción y formalización del Contrato, de la Carátula y/o demás documentos que se emitan alamparodelosmismos,asícomodesussubsecuentesmodificaciones,entérminosdeloestablecidoenlacláusula denominada Modificaciones al contrato, implican el consentimiento del Cliente en términos de ley, con respecto a los términos y condiciones establecidos en los mismos, los cuales le fueron explicados por el Banco previamente a su suscripción y formalización.

Asimismo,elClienteconfirmasuaceptaciónconrespectoalostérminosycondicionesdelpresentecontrato,al accesar al sistema del Banco y operar las señales de aceptación relativas a la celebración y formalización del presente contrato, así como de los documentos que se emitan al amparo del mismo, para todos los efectos

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legales a que haya lugar.

ElClienteyelBancomanifiestanqueenelprocesodeformalizacióndelpresentecontratoatravésdemedioselectrónicos, no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en el consentimiento que pudieran invalidarlo, por lo que conjuntamente con la Carátula y/o demás documentos que se emitan al amparo del mismo, harán prueba plena en juicio, en virtud de que el proceso de originación establecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos de seguridad otorgados por el Banco al Cliente y ejecutados por éste último a través de losSistemasydelusodeDispositivosElectrónicos,bajounentornodeidentificación,certezayfiabilidadlegal-mente previstos por la ley, por lo que, el Banco y el Cliente convienen y aceptan en que su valor probatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a los documentos que se suscriban en papel, sin necesidad de pericialeninformáticaquedemuestrelafiabilidaddelosdocumentoselectrónicos,nideresoluciónjudicialque así lo avale.

El Banco proporcionará al Cliente un ejemplar del clausulado del Contrato a través de cualquiera de los si-guientes medios:

a. El portal www.acertumbank.com, b. En el portal www.bancoazteca.com.mx, oc. Envío al correo electrónico que el Cliente haya dado de alta ante el Banco, o

Vigésima Octava.- Servicios y operaciones a través de medios electrónicos.Cuando los productos y/o servicios ofrecidos por el Banco sean prestados, o se pueda acceder a ellos median-teelusodedispositivoselectrónicos,losregistrosquelosmismoshaganseránsuficientesparadejarpruebadelacreación,transmisión,modificaciónoextincióndelosderechosyobligacionesinherentesalasoperacio-nes realizadas sobre los productos y/o servicios de que se trate. El Cliente en este acto reconoce los efectos jurídicos, validez y fuerza obligatoria de la información de los medios electrónicos por la sola razón de la forma que dichos medios expresen. En caso de que la información se requiera por escrito, ese requisito quedará satisfecho cuando el Cliente lo realice por cualquiera de los medios electrónicos aceptados por el Banco sin que se pueda negar la validez o fuerza obligatoria por la razón de haberse utilizado en su formalización de dichos medios electrónicos.

Vigésima Novena.- Rechazo de un servicio.El Banco se reserva la facultad de otorgar o negar un producto y/o servicio requerido por el Cliente cuando:

a. El Cliente no cumpla con los requisitos que al efecto solicite el Banco.

b. Cuando el Banco tenga sospecha fundada de que los recursos del Cliente, son de procedencia ilícita.

c. Por incumplimiento del contrato por parte del Cliente.

d. Falsedad en las declaraciones del Cliente, y

e. Por cualquier otra circunstancia que el Banco considere. En su caso, se deberá estar a lo dispuesto enlosincisosbyddelacláusulaDécimaOctavadelpresenteCapítuloqueserefiereala“CancelaciónyTerminación del Contrato”.

El Cliente reconoce y acepta que la solicitud que efectúe al Banco para la prestación de los productos y/o servicios convenidos no implica la aceptación por parte de éste último para su consumación; dicha aceptación queda en todo caso sujeta al análisis que lleve a cabo el Banco para dar trámite a dicha solicitud, reservándose en todo momento la facultad de otorgar o negar la activación o acceso del Cliente al producto y/o servicio.

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45acertumbank.com01800 8080 100v.190216

Contrato de Productos y Servicios BancariosAcertumBank es una marca de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple RECA: 0350-437-021421/04-00226-0116

Trigésima.- Definición de persona políticamente expuesta.Para efectos de este contrato “Persona Políticamente Expuesta”, es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, hasta por un año después de haber dejado el cargo, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimila a las Personas Políticamen-te Expuestas, el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantenga parentesco por consanguinidadoafinidadhastaelsegundogrado,asícomolaspersonasmoralesconlasquelasPersonasPolíticamente Expuestas mantengan vínculos patrimoniales. Se continuará considerando como Personas Polí-ticamente Expuestas nacionales a aquellas personas que hubieren sido catalogadas con tal carácter, durante el año siguiente a aquel en que hubiese dejado su encargo.

Trigésima Primera.- Ley de Protección al Ahorro Bancario.El Banco hace del conocimiento del Cliente que únicamente están garantizados por el Instituto para la Protec-ción al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por el equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDIS (Unidades de Inversión) por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de la institución de banca múltiple.

Trigésima Segunda.- Cesión de derechos.El Cliente faculta de manera expresa al Banco para ceder, descontar o negociar en cualquier momento el pre-sente contrato ante cualquier persona física o moral u Institución de Crédito del país o del extranjero. Por su parte, el Cliente estará impedido de ceder los derechos derivados del presente contrato, a menos que se le notifiquedichadeterminaciónporescritoalBancoyesteotorguesuconsentimientoporescrito.

Trigésima Tercera.- Título de las cláusulas.Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puestoconelexclusivopropósitodefacilitarsulectura,portanto,nonecesariamentedefinenni limitanelcontenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula deberá atenderse exclusivamente a su contenido, y de ninguna manera a su título.

Trigésima Cuarta.- Domicilios, avisos y notificaciones.El Cliente acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o a través de cualquier medio electrónico, de cómputo o tele-comunicativo derivado de la ciencia y tecnología. Entre los medios electrónicos las partes reco-nocenelcorreoelectrónico.Laspartesestándeacuerdoenquelasnotificacionessepodránhacercualquierdíadelaño,pudiéndoseentenderlanotificaciónconcualquierpersonaquehabiteeneldomicilioseñaladopor el Cliente en la Solicitud, con el único requisito de que no tenga impedimento legal para recibir tal noti-ficación.Cualquieradelaspartesestáobligadaanotificaralasdemáselcambiodedomicilioquetuvierenyencasodenohacerlo,losavisosynotificacionesquedirijanalúltimodomicilioindicado,surtiránplenamentetodoslosefectoslegalesaquehayalugar.Mientraslaspartesnosenotifiquenporescritouncambiodedo-micilio,cuandomenoscon10(diez)díashábilesdeanticipación,losavisos,notificacionesydemásdiligenciasjudiciales y extrajudiciales que se hagan en los domicilios indicados, surtirán plenamente sus efectos. El Banco señala como su domicilio el ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Dele-gación Tlalpan, México D.F., C.P. 14000.

El Acreditado podrá consultar las redes sociales que el Banco mantiene activas en su dirección en internet: www.bancoazteca.com.mx

Trigésima Quinta.- Legislación, Jurisdicción y Competencia.

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Contrato de Productos y Servicios BancariosAcertumBank es una marca de Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple RECA: 0350-437-021421/04-00226-0116

El presente contrato se regirá e interpretará de conformidad con las leyes aplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo y en caso de controversia, las partes se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, o bien, en la Ciudad en que se suscriba el Contrato, a elección de quien promueva la controversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.

Leído que fue el presente contrato por las partes, explicado su contenido por parte del Banco al Cliente y enteradaslaspartesdesucontenidoyalcancelegal,manifiestanqueelmismocontienelalibreexpresióndesuvoluntadyquenotieneviciosdeconsentimientoquepudierainvalidarlo,enconsecuencialofirmanenlaCiudad de [Poner Ciudad y Estado] , con fecha [Poner día, mes y año].

EL CLIENTE

Nombre del Cliente Lic. Ángel Juan Quezada GascaApoderado

EL BANCO

Sección de autorización para fines mercadotécnicos y publicitarios

Con la firma autógrafa que se establece a continuación, el Acreditado autoriza expresamente al Bancopara el empleo de la Información proporcionada en la Solicitud deCrédito, para finesmercadotécnicos opublicitarios, así como para la recepción de publicidad en términos de lo estatuido por la cláusula denominada AUTORIZACIÓN PARA FINES MERCADOTÉCNICOS Y PUBLICITARIOS del presente contrato.

EL ACREDITADO

Nombre del Cliente