contrato de productos y servicios bancarios...los productos y servicios que ampara el presente...

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Nombre Comercial del Producto: [*] Cliente Único Número: [*] Registro RECA CONDUSEF | Productos de Captación Número: 0350-436-001095/27-00239-0120 CONTRATO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS DE OPERACIONES PASIVAS PARA PERSONAS FÍSICAS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “BANCO” Y POR OTRA PARTE, LA PERSONA FÍSICA CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN EN EL APARTADO DE FIRMAS DEL PRESENTE CONTRATO, IDENTIFICADA EN EL SISTEMA DEL BANCO, O EN LA SOLICITUD DE APERTURA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, SUSCRITA PREVIAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL “CLIENTE”; DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ÍNDICE CONTENIDO PÁGINA § DECLARACIONES 1 § CLÁUSULAS 1 § CAPÍTULO I.- PRODUCTOS Y SERVICIOS 1 § CAPÍTULO II.- CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO 2 § CAPÍTULO III.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CUENTAS NIVEL 4) (Guardadito, Guardadito Cheques, Guardadito Kids, Banco Azteca Vas, Débito Negocio, Débito Azteca e Inversión Azteca) 18 § CAPÍTULO IV.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CUENTA NÓMINA NIVEL 4) (Nómina Azteca Tradicional) 21 § CAPÍTULO V.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A PLAZO FIJO (CUENTAS NIVEL 4) (Inversión Azteca Plazo e Inversión Azteca Intereses Adelantados) 23 § CAPÍTULO VI.- DEPÓSITO BANCARIO DE DINERO A LA VISTA (CUENTAS NIVEL 2) (Guardadito Digital y Débito Negocio Digital) 24 § CAPÍTULO VII.-INVERSIONES EN MERCADO DE DINERO. 25 (Inversión Azteca Más) DECLARACIONES: I. Declara el Banco por conducto de su representante, que: a. Es una Sociedad Anónima debidamente constituida de acuerdo a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y cuenta con las autorizaciones necesarias para operar y organizarse como Institución de Banca Múltiple; b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna, y c. Considerando las declaraciones del Cliente, está dispuesto a prestarle los productos y servicios que ampara el presente contrato, bajo el número de Cliente que el Banco le asigne. II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, o bien, representado por la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) y firma(s) aparecen en el apartado de firmas del presente contrato, bajo protesta de decir verdad, que: a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presente contrato; b. En lo personal cuenta con la capacidad legal y facultades necesarias para la celebración de éste contrato y, en su caso, su(s) representante(s) o apoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para la celebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas, modificadas ni revocadas en forma alguna; c. No tiene impedimento legal para ejercer el comercio en la República Mexicana y no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión; d. Sus datos generales son los que han quedado asentados en la Solicitud, o los proporcionados de forma remota mediante el Sistema del Banco, en la que precisa su deseo de contratar en los términos y condiciones aquí estipuladas; e. La información proporcionada y documentación presentada al Banco es cierta y auténtica, y f. El origen de los fondos que entregará al Banco para contratar los productos y servicios que está solicitando, en todo momento proceden y procederán de fuentes lícitas y que los recursos son de su propiedad. III. Ambas partes declaran, que: a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la que comparecen; b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a las cuales quedarán sujetos los diversos productos y/o servicios a los cuales el Cliente podrá tener acceso, y c. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: CAPÍTULO I PRODUCTOS Y SERVICIOS PRIMERA.- ACCESO A LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS. Los productos y servicios que el Banco podrá prestar al Cliente al amparo del presente contrato, serán los que se indican a continuación:

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

AvenidaInsurgentesSurnúmero3579,ColoniaTlalpanLaJoya,AlcaldíaTlalpan,CDMX,México,C.P.14020.

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CONTRATODEPRODUCTOSYSERVICIOSBANCARIOSDEOPERACIONESPASIVASPARAPERSONASFÍSICAS,QUECELEBRANPORUNAPARTE,BANCOAZTECA,S.A.,INSTITUCIÓNDEBANCAMÚLTIPLE,AQUIENENLOSUCESIVOSELEDENOMINARÁCOMOEL“BANCO”YPOROTRAPARTE,LAPERSONAFÍSICACUYONOMBREYFIRMAAPARECENENELAPARTADODEFIRMASDELPRESENTECONTRATO,IDENTIFICADAENELSISTEMADELBANCO,OENLASOLICITUDDEAPERTURADEPRODUCTOSYSERVICIOSBANCARIOS,SUSCRITAPREVIAMENTE,AQUIENENLOSUCESIVOSELEDENOMINARÁCOMOEL“CLIENTE”;DECONFORMIDADCONLASDECLARACIONESYCLÁUSULASSIGUIENTES:

ÍNDICE

CONTENIDO PÁGINA§ DECLARACIONES 1§ CLÁUSULAS 1§ CAPÍTULOI.-PRODUCTOSYSERVICIOS 1§ CAPÍTULOII.-CLÁUSULASGENERALESAPLICABLESALOSPRODUCTOSYSERVICIOSMATERIA

DELPRESENTECONTRATO2

§ CAPÍTULOIII.-DEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTASNIVEL4)(Guardadito,GuardaditoCheques,GuardaditoKids,BancoAztecaVas,DébitoNegocio,DébitoAztecaeInversiónAzteca)

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§ CAPÍTULOIV.-DEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTANÓMINANIVEL4)(NóminaAztecaTradicional)

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§ CAPÍTULOV.-DEPÓSITOBANCARIODEDINEROAPLAZOFIJO(CUENTASNIVEL4)(InversiónAztecaPlazoeInversiónAztecaInteresesAdelantados)

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§ CAPÍTULOVI.-DEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTASNIVEL2)(GuardaditoDigitalyDébitoNegocioDigital)

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§ CAPÍTULOVII.-INVERSIONESENMERCADODEDINERO. 25(InversiónAztecaMás)

DECLARACIONES:

I.DeclaraelBancoporconductodesurepresentante,que:a. EsunaSociedadAnónimadebidamenteconstituidadeacuerdoa lasleyes de los Estados UnidosMexicanos y cuenta con las autorizacionesnecesariasparaoperaryorganizarsecomoInstitucióndeBancaMúltiple;b. Su representante cuenta con las facultades suficientes para lacelebracióndelpresentecontrato,mismasquea la fechano lehansidorestringidas,modificadasnirevocadasenformaalguna,yc. ConsiderandolasdeclaracionesdelCliente,estádispuestoaprestarlelosproductosyserviciosqueamparaelpresentecontrato,bajoelnúmerodeClientequeelBancoleasigne.II. Declara el Cliente en lo personal y por su propio derecho, o bien,representadoporla(s)persona(s)cuyo(s)nombre(s)yfirma(s)aparecenenel apartadode firmasdelpresente contrato,bajoprotestadedecirverdad,que:a. Por su propia cuenta e interés, es su voluntad celebrar el presentecontrato;b. En lopersonal cuenta con la capacidad legal y facultadesnecesariasparalacelebracióndeéstecontratoy,ensucaso,su(s)representante(s)oapoderado(s) legal(es) cuenta(n) con facultades suficientes para lacelebración del mismo, ya que a la fecha no les han sido restringidas,modificadasnirevocadasenformaalguna;c. Notieneimpedimentolegalparaejercerelcomercioen laRepúblicaMexicana y no ha sido sentenciado por delitos contra la propiedad,incluyendoenéstoslafalsedad,elpeculado,elcohechoylaconcusión;

d. Sus datos generales son los que han quedado asentados en laSolicitud,olosproporcionadosdeformaremotamedianteelSistemadelBanco, en la que precisa su deseo de contratar en los términos ycondicionesaquíestipuladas;e. La informaciónproporcionadaydocumentaciónpresentadaalBancoesciertayauténtica,yf. El origen de los fondos que entregará al Banco para contratar losproductosyserviciosqueestásolicitando,entodomomentoprocedenyprocederándefuenteslícitasyquelosrecursossondesupropiedad.III.Ambaspartesdeclaran,que:a. Se reconocen mutuamente la capacidad y personalidad con la quecomparecen;b. El presente contrato tiene como fin establecer las cláusulas a lascualesquedaránsujetos losdiversosproductosy/oserviciosa loscualeselClientepodráteneracceso,yc. Están de acuerdo en celebrar el presente contrato, al tenor de lassiguientes:

CLÁUSULAS:

CAPÍTULOIPRODUCTOSYSERVICIOS

PRIMERA.-ACCESOALOSPRODUCTOSYSERVICIOS.LosproductosyserviciosqueelBancopodráprestaralClientealamparodelpresentecontrato,seránlosqueseindicanacontinuación:

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1. Guardadito2. GuardaditoCheques3. GuardaditoKids4. BancoAztecaVas5. DébitoNegocio6. DébitoAzteca7. InversiónAzteca8. NóminaAztecaTradicional9. InversiónAztecaPlazo10. InversiónAztecaInteresesAdelantados11. GuardaditoDigital12. DébitoNegocioDigital13. InversiónAztecaMásEl Cliente podrá acceder a cualquiera o todos los productos o serviciosestablecidos en el presente contrato a partir de la firmadelmismo, loscuales aparecerán referidos en la Solicitud, Carátulas respectivas odocumento correspondiente. Así mismo, el Banco podrá autorizar enfecha posterior a la firma del presente contrato, la contratación oactivación de productos o servicios adicionales por Instrucciones delCliente al Banco por escrito, en sus sucursales, a través de MediosElectrónicos, ópticos, sistemas computarizados de procesamiento dedatos,móviles, redes,o cualquierotromedioqueelBancoenel futuroestablezca, previo cumplimiento de los requisitos inherentes a cadaproductoo servicioy, en su caso, laemisiónde laCarátula respectivaodocumentocorrespondientealproductoy/oservicioquedeseacontratar,para locualelBanco lecomunicaraalClienteelprocesodeactivaciónocontrataciónylosmediosnecesariospararealizarla.ElBancoinformaráalClienteenlaCarátularespectiva,lascaracterísticascorrespondientesaltipodeproductooservicioquemaneje,comoloson,entre otras, nivel de clasificación de la Cuenta, tasas, comisiones,intereses, cargos y otros gastos que deba cubrir el Cliente al Banco, loscuales podrán ser modificados en cualquier momento, conforme a lasdisposicioneslegalesaplicables.LasoperacionesquepodrárealizarelCliente,asícomolaformaenlaquepodrá utilizar los servicios de Banca Electrónica, se describirán en elcontrato respectivo. Así mismo, las operaciones activas que el Clientecontrate conelBancooconotra Instituciónyqueesténvinculadasa laCuenta,serealizaránmediantelasuscripcióndeloscontratosdecréditorespectivos.

SEGUNDA.-RECHAZODEUNPRODUCTOOSERVICIO.El Banco se reserva la facultad de otorgar o negar un producto y/oserviciorequeridoporelClientecuando:a. ElClientenocumplaconlosrequisitosquealefectosoliciteelBanco.b. ElBancotengasospechafundadadequelosrecursosdelClienteson

deprocedenciailícita.c. PorincumplimientodelcontratoporpartedelCliente.d. FalsedadenlasdeclaracionesdelCliente.ElClientereconoceyaceptaquelasolicitudqueefectúealBancoparalaprestación de los productos y/o servicios convenidos, no implica laaceptación por parte de éste último para su consumación; dichaaceptaciónquedaentodocasosujetaalanálisisquelleveacaboelBancopara dar trámite a dicha solicitud, reservándose en todo momento lafacultaddeotorgaronegarlaactivaciónoaccesodelClientealproductoy/oservicio.

CAPÍTULOIICLÁUSULASGENERALESAPLICABLESALOSPRODUCTOSYSERVICIOS

MATERIADELPRESENTECONTRATO

PRIMERA.-DEFINICIONESGENERALES.Paralosefectosdelpresentecontrato,laspartesconvienenendefinirensingularoplural,lostérminosqueacontinuaciónsedetallan:• Anexo de Comisiones.-Documento que forma parte integrante delpresente contrato, en el que se precisan los conceptos, monto yperiodicidaddepagode las comisionesde cadaunode los productos yservicios,asícomoelmontodeaperturay,ensucaso,elsaldopromediomínimomensualdelaCuenta.• AplicaciónMóvil oApp.-Es elMedio Electrónico que se ejecuta enteléfonos móviles que le permite al Cliente hacer uso de todos losserviciosdisponiblesenlamisma.• BancaElectrónica.-ConjuntodeserviciosyoperacionesbancariasqueelClientepodrárealizaratravésdeMediosElectrónicosestablecidosporelBanco.• Banca Móvil.- Es el servicio de Banca Electrónica en el cual elDispositivodeAccesoseencuentraasociadoconcorrespondenciaunívocaal Identificador de Usuario, mediante cualquier información o datosúnicosdelpropioDispositivodeAcceso.• Bancapor Internet.- Es el serviciodeBancaElectrónicaefectuadoatravésdeinternet,enelsitioquecorrespondaaunoomásdominiosdelBanco, incluyendo el acceso mediante el protocolo WAP o algunoequivalente.• Carátula.-CarátuladeDepósitooServicioqueelBancoemiteyqueformaparteintegrantedelpresentecontrato,enlaqueseestablecenloselementosesencialesdelproductooserviciootorgado, talescomotasasde interés, GAT, comisiones relevantes, entre otras y que permite alCliente comparar los servicios del mismo tipo ofrecidos por diversasentidades.• CONDUSEF.-Comisión Nacional para la Protección y Defensa de losUsuariosdeServiciosFinancieros.• Contraseña.- Cadena de caracteres que autentica al Cliente en unMedioElectrónicooenunserviciodeBancaElectrónica.• Cuenta o Cuenta Eje.- Es la cuenta de depósito bancario de dineroestablecidaconelBancoanombredelCliente,lacualpodráserNivel2oNivel 4, lo que se le informará al Cliente en la Carátula del productocorrespondiente.• CuentaNivel2.-Es laCuentaen laque la sumade losabonoseneltranscurso de un mes calendario no podrá exceder al equivalente enPesosa3,000(tresmil)UDIs.• CuentaNivel4.-Es laCuentaen laque la sumade losabonoseneltranscursodeunmescalendarioseráestablecidoporelBancoconformeasuspolíticasdecaráctergeneralyqueseráninformadosalClienteconoportunidad.

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• Cuenta Ordenante.- Es la Cuenta de depósito a la vista que hayaidentificadoelBancoy/odesigneelClienteenlaSolicitud,abiertaconelBanco o en otra Institución a nombre del Cliente, en la que se puedenrealizar,entreotros,abonosdePrestacionesLaboralescomopartedeunserviciodenóminaomediantetraspasosotransferenciaselectrónicasdefondosejecutadasporelPatrónrespectivo.• Crédito Asociado a la Nómina.- Crédito simple o revolvente opréstamo en dinero, con o sin garantía real, que una InstituciónestablezcaanombredelClientequien,asuvez,seatitulardeunaCuentaOrdenante en el Banco o en otra Institución, respecto del cual dichaspartes en el crédito o préstamo hayan convenido que los pagos de losadeudoscorrespondientesseefectúen,entérminosdeladomiciliaciónomandato celebrado al efecto, mediante el cargo de los importesrespectivosenlaCuentaOrdenante,porpartedelaInstituciónquelleveestaúltimaydeconformidadconelordendeprelaciónquecorresponda.• DepósitoInicial.-Depósitodedineroqueseefectúaparalaaperturade laCuentade losproductosdenominados InversiónAzteca, InversiónAzteca Plazo e Inversión Azteca Intereses Adelantados, mediante laentregaalBancodeunacantidaddeterminadadedinerodeacuerdoaloestablecidoenelpresentecontrato.• DíaHábil.-Todos losdíasexceptosábados,domingosodías festivosen losque lasoficinasysucursalesdelBancoestánobligadasaabrir,deconformidad con el calendario anual que publica la Comisión NacionalBancariaydeValoresenelDiarioOficialdelaFederación.• Dispositivo de Acceso.- Equipo que permite al Cliente acceder alserviciodeBancaElectrónica.• Dólar.-MonedadecursolegaldelosEstadosUnidosdeAmérica.• FactoresdeAutenticación.-Conjuntodemediosfísicosoelectrónicoscompuestos por caracteres alfabéticos y/o alfanuméricos que sólo elClienteposeaoconozca,obien,derivadosdelascaracterísticasfísicasdelCliente,serviráncomoMedioElectrónicodeidentificaciónyautenticacióndelClienteyaccesoalaBancaElectrónica,asícomomecanismosparalacontrataciónde lasoperacionesy serviciosbancariosaque se refiereelpresente contrato y para la aceptación de las mismas y expresión delconsentimiento del Cliente. Para efectos del presente contrato, seconsiderarán indistintamente como Factores de Autenticación laContraseña, el Identificador de Usuario, el Lector Biométrico de HuellaDactilary/oDigital,elNIP,el tokeny losdemásqueelBancoestablezcaparatalefecto.• FechadeCorte.-Díadelmesenqueterminaelperiodoenelqueseregistran losmovimientosefectuadosen laCuentayque seestableceráenelestadodecuenta.LaFechadeCorteserádemaneramensual,paralocual,setomarálafechadecontratacióndelaCuentaporelCliente.• Firma Electrónica Fiable.- Factores de Autenticación que en formaelectrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados ológicamente asociados almismopor cualquier tecnología, sonutilizadospara identificar al Clienteen relación conelMensajedeDatose indicarqueelClienteapruebalainformacióncontenidaenelMensajedeDatosyqueproduce losmismosefectos jurídicosque la firmaautógrafa, siendoadmisiblecomopruebaenjuicio.

• Formato de Designación de Autorizados.- Documento que formaparteintegrantedelpresentecontratoquecontienela(s)firma(s)dela(s)persona(s)autorizada(s)porelClienteparadisponerde los fondosde laCuenta,entérminosdelacláusuladenominadaAutorizadosdelpresenteCapítulo.• GAT.-GananciaAnualTotalnetaexpresadaentérminosporcentualesanuales, tantonominalescomoreales,que,para fines informativosydecomparación,incorporalosinteresesquegenerenlasoperacionespasivasdeahorro,inversiónyotrasanálogasmenosloscostosrelacionadosconlaoperación, incluidos los de apertura y la que se dará a conocer en laCarátularespectiva.• Identificador deUsuario.-Cadena de caracteres, información de unDispositivodeAcceso,ocualquierotrainformaciónqueconozcatantoelBanco comoel Cliente y quepermita reconocer la identidaddel ClienteparaelusodelserviciodeBancaElectrónica.• Institución.-InstitucionesdeBancaMúltipleeInstitucionesdeBancadeDesarrollo,demaneraconjunta.• Instrucción.- Órdenes y/o directrices (elegidas de aquéllas quepermitan los menús de diálogo del Sistema) que en forma electrónicaenvíeelClientealBancoatravésdelSistema,paraconvenirlosproductosy servicios bancarios y efectuar las operaciones establecidas en elpresentecontrato.• IPAB.-InstitutoparalaProtecciónalAhorroBancario.• IVA.-ImpuestoalValorAgregado.• Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital.- Dispositivoelectrónico conectado al sistema de cómputo del Banco que permiteverificar la identidad del Cliente por medio de su huella dactilar y/odigital,ensustitucióndesufirmaautógrafa,asícomoautorizar,liberaroenviarlastransaccionesqueasílorequieran.• LíneaAzteca.-EselSistemapropiedaddelBanco,elcualesaccesibleporelClienteatravésdelusodelteléfonocomomediodecomunicación,cuyautilizaciónlepermiteindicarsusdudasoaclaracionesaunoperador.• Medios Electrónicos.- Equipos, medios ópticos o de cualquier otratecnología, sistemas automatizadosdeprocesamientodedatos y redesde telecomunicaciones, ya sean públicos o privados, en propiedad,posesiónousodelCliente,pormediodeloscualestendrálaposibilidadde realizar consultas, operaciones monetarias y cualquier otro tipo detransacciónbancaria.• Mensaje de Datos.- La información generada, enviada, recibida oarchivadaatravésdeMediosElectrónicos.• Númerode IdentificaciónPersonal (NIP).-ContraseñaqueautenticaalClientemedianteunacadenadecaracteresnuméricos.• Patrón.-PersonaquerealizalosabonosdePrestacionesLaboralesenlasrespectivasCuentasOrdenantes,comopartedeunserviciodenóminacontratado por ella o bien, mediante el traspaso de fondos otransferencias.• Pesos.-MonedadecursolegaldelosEstadosUnidosMexicanos.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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• Prestaciones Laborales.- Son los recursos relativos a salarios,pensiones y demás prestaciones de carácter laboral que sean abonadosenlasCuentasOrdenantescorrespondientes.• Proveedor.-PersonaautorizadaporelClienteparainstruircargosalaCuentaenrazóndelotorgamientodeunbien,servicioocrédito.• RECA.-RegistrodeContratosdeAdhesióndelaCONDUSEF.• Sistemas.- Todos aquellos programas y/o sistemas automatizados,desarrollos tecnológicos y/o de telecomunicación, alámbrica oinalámbrica, fija o móvil, propiedad o bajo licencia o sublicencia delBanco, los cuales permiten que el Cliente y el Banco convengan losproductosyserviciosbancariosenformaelectrónicay/oremota.• Solicitud.- Solicitud de Apertura de Productos y Servicios Bancarios,suscrita previamente por el Cliente, mediante la cual proporcionó alBanco sus datos generales y demás información necesaria para elotorgamientodelosproductosyserviciosobjetodelpresentecontratoyqueformaparteintegrantedelmismo.• Tarjeta de Registro de Firmas.- Documento que forma parteintegrante del presente contrato que contiene la(s) firma(s) de la(s)persona(s)autorizada(s)porelClienteparadisponerde los fondosde laCuentaatravésdecheques,encasodeque laCuentatengaasociadoelusodechequera.• TerminalPuntodeVenta.-DispositivosdeAccesoalserviciodeBancaElectrónica, tales como terminales de cómputo, teléfonos móviles yprogramasdecómputo,entreotros,operadosporcomerciosoClientes,comoparte de los servicios que presten los adquirentes o agregadores,para instruir el pago de bienes o servicios con cargo a una tarjeta oCuenta, o bien, para la realización de las operaciones con comisionistasbancarios.• Ticket.-Comprobantesqueacreditan laejecuciónde lasoperacionesfinancieras como la activación de productos y servicios, depósitos,disposiciones, consultade saldosymovimientos,etc., los cualespuedenser emitidos en cajeros automáticos, ventanillas, Terminales Punto deVenta,BancaElectrónica,entreotras.• UDIs.-UnidadesdeInversión,cuyovalorenPesospublicaelBancodeMéxicoenelDiarioOficialdelaFederación.• UNE.-UnidadEspecializadadeAtenciónaUsuarios.SEGUNDA.-CONSENTIMIENTOYFORMALIZACIÓN.Para todos los efectos administrativos y legales a que haya lugar, elClienteotorgasuconsentimientoexpresoconrespectoalaaceptacióndelos términos y condiciones, suscripción y formalización del presentecontrato,delaCarátulay/odemásdocumentosqueseemitanalamparodelmismo,mediantesufirmaautógrafa,seaéstaestampadaenpapelodigitalmenteasociadaaunMensajedeDatos,huelladactilarodigitaly/oatravésdeotrosFactoresdeAutenticaciónyMediosElectrónicos,ópticosocualquierotratecnologíaquelasleyesydisposicionesreconozcanyqueelBancopongaasudisposición.Noobstanteloanterior,elClienteconfirmasuaceptaciónconrespectoalos términos y condiciones del presente contrato, al acceder a losSistemas del Banco y operar las señales de aceptación relativas a la

celebración y formalización del presente contrato, así como de losdocumentosqueseemitanalamparodelmismo.El Cliente manifiesta que en el proceso de formalización del presentecontrato no existió dolo, error, lesión o algún otro vicio en elconsentimientoquepudieraninvalidarlos,porloqueconjuntamenteconlaCarátulay/odemásdocumentosqueseemitanalamparodelmismo,haránpruebaplenaenjuicio,envirtuddequeelprocesodeoriginaciónestablecido para tal efecto, se encuentra asociado a requisitos deseguridadotorgadosporelBancoalCliente,ejecutadosporésteúltimoatravés de los Sistemas y del uso de Factores de Autenticación, bajo unentornodeidentificación,certezayfiabilidadlegalmenteprevistosporlaley,porloque,elBancoyelClienteconvienenyaceptanenquesuvalorprobatorio, autenticidad e inalterabilidad será equivalente a losdocumentosquesesuscribanenpapel.El Banco proporcionará al Cliente almomento de la firma del presentecontrato, un ejemplar del clausulado, de la Carátula respectiva y demásanexosdelproductocontratado,atravésdelossiguientesmedios:a. Elportalwww.bancoazteca.com.mx;b. AplicaciónMóvil;c. Envío al correo electrónico que el Cliente haya dadode alta ante el

Banco;d. EnlaoficinadelBancoenqueradiquelaCuenta,oe. Conelprimerestadodecuenta.

TERCERA.-COMISIONES.Todas y cada una de las comisiones de los productos y servicios seencuentran en la Carátula respectiva y, en su caso, en el Anexo deComisiones correspondiente, estado de cuenta, en las sucursales delBanco, en el portal de internet www.bancoazteca.com.mx, en mediosimpresos y por cualquier medio que al efecto el Banco determine. ElCliente se obliga a pagar al Banco las comisiones más el impuestocorrespondientesobreelimportedecadacomisiónyconlaperiodicidadque se establezca con cargo a la Cuenta. El Banco dará a conocer alCliente a través de los medios establecidos en la cláusula denominadaModificaciones al Contrato del presente Capítulo, los incrementos alimportedelascomisiones,asícomolasnuevascomisionesquepretendacobrar,por lomenoscon30 (treinta)díasnaturalesdeanticipacióna lafechaprevistaparaqueéstassurtanefectos.Sinperjuiciodeloanterior,el Cliente en los términos previstos en este contrato, tendrá derecho adarlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con los nuevosmontos, sin que el Banco pueda cobrarle cantidad adicional alguna porestehecho,conexcepcióndelosadeudosqueyasehubierengeneradoala fecha en que el Cliente solicite dar por terminado el producto oservicio.CUARTA.-AUTORIZADOS.Ladisposicióndefondosde laCuentapodráefectuarsepor laspersonasautorizadasquenotifiquepreviamenteelClientealBancoen lasucursalbancariadeaperturade laCuenta,a travésdelFormatodeDesignaciónde Autorizados, en el entendido de que dichos autorizados deberánregistrar su firma en el formato y observar los mismos requisitos deidentificaciónquelosdelClientetitular.ElClienteseráresponsabledelasdisposiciones que realicen los autorizados y/o tarjetahabientesadicionalesconcargoa laCuenta,hastaen tantoelCliente instruyaporescrito al Banco para que deje sin efecto dichas autorizaciones encualquieradelasucursales.QUINTA.-COMISIONISTASBANCARIOS.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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ElBancopodrácelebrarcontratosdecomisiónmercantilcontercerosqueactúenentodomomentoanombreyporcuentadelBanco,paraefectuaralgunas operaciones establecidas en el presente contrato, las cuales senotificaránatravésdemediosimpresos,obien,enlapáginadeinternetdel Banco www.bancoazteca.com.mx. "Las operaciones realizadas através de comisionistas bancarios podrán generar una comisión,consulteantesderealizarsuoperación".

SEXTA.-BANCAELECTRÓNICA.El Banco podrá proporcionar al Cliente el servicio de Banca Electrónica,para lo cual, el Cliente deberá tener contratado con el Banco dichoservicio y cumplir con los términos y condiciones establecidos en elcontratorespectivoydeacuerdoalosrequerimientos,funcionalidadesyoperatividaddelosSistemas.El servicio de Banca Electrónica y las operaciones que formanparte delmismo, no serán considerados como otorgados al amparo del presentecontrato, por lo que en caso de que el Cliente desee contar con dichosservicios,deberásuscribirelcontratorespectivo.ParatodaslasoperacionesdeBancaElectrónica,elBancoproporcionarágratuitamentealCliente,atravésdecorreoselectrónicosyatravésdelamisma Banca Electrónica, información para evitar posibles fraudes enlosproductososervicioscontratados.SÉPTIMA.-TARJETADEDÉBITO.I. Expedición.ElBanco,dependiendodeltipodeproducto,podráexpedirasolicituddelClienteo,ensucaso,delrepresentantelegal,unatarjetadedébitodeusoen territorio nacional y en extranjero,mediante la cual el Clientepodrádisponerde losfondosqueseencuentrendepositadosen laCuentaa lacualestévinculada latarjeta,en lostérminosycondicionesestablecidosenelpresentecontrato.II. TarjetasAdicionales.El Cliente podrá solicitar al Banco la expedición de tarjetas de débitoadicionales para cada una de las personas que autorice por escrito através del Formato de Designación de Autorizados, para el manejo derecursosenlaCuentaEjealacualseencuentravinculadalatarjetatitular,en los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominadaAutorizadosdelpresenteCapítulo.Las partes convienen en que el Banco tendrá el derecho de limitar elnúmerodetarjetasadicionalesemitidasacuentadelCliente,deacuerdoal producto que se haya contratado. Asímismo, las tarjetas adicionalespodránser canceladasencualquiermomento tantoporelClientecomopor el Banco, en términos de la cláusula denominada Cancelación yTerminacióndelContratodelpresenteCapítulo.III. Información.ElBanco,atravésdelaspropiastarjetasdedébito,harádelconocimientodel Cliente y de los autorizados, que las mismas incluirán la siguienteinformación:a. Losdígitosdeidentificaciónúnicadelatarjetadedébito;b. Lafechadevencimiento;c. LamarcacomercialbajolacualelBancoemitalatarjetarespectiva,yd. Elcódigodeseguridaddelatarjeta,asignadocomodatoadicionaldeseguridadenlarealizacióndeoperacionesnopresencialesconesta.IV. EntregayActivacióndelasTarjetasdeDébitoyNIP.

Lastarjetasdedébitoseentregarándesactivadasenformapersonalporelasesorfinancierooen lasucursalbancariaen laqueradica laCuenta,previa identificación y firma autógrafa del Cliente o autorizados en elTicket correspondiente, o bien, previa identificación de los mismos atravésde losFactoresdeAutenticaciónqueelBancoestablezcaparatalefecto.La activación de las tarjetas, de acuerdo al producto contratado, podráefectuarse a solicitud expresa del Cliente y autorizados a través de laBanca por Internet, AplicaciónMóvil, llamando a los teléfonos de LíneaAzteca con números 55 54 47 88 10 en la Ciudad deMéxico y 800 0407777enelinteriordelaRepúblicaMexicanayenlassucursalesdelBanco,lo que será comunicado al Cliente al momento de la entrega de lastarjetas,noprocediendolarealizacióndecargosalaCuentarespectodetarjetasdedébitonoactivadas.LoanteriornoseráaplicablealoscargospreviamenteautorizadosporelClienteoautorizados,cuandosesustituyalatarjetadedébito.Adicionalmente,almomentode laentregade las tarjetasen la sucursalbancaria, el Cliente y/o los autorizados deberán generar su propio NIPconforme lo deseen, el cual invariablemente estará compuesto de 4(cuatro) de los signos numéricos que aparecen en el equipo de autoseleccióndeNIP.ElClientey/olosautorizadosreconocenyaceptanqueel NIP o cualquier otro número confidencial y/o Contraseña queconvengan con el Banco, sustituyen a su firma autógrafa y sonmediosquelos identificanalrealizardisposicionesde laCuentamedianteelusodeMediosElectrónicos.V. SustitucióndelaTarjetadeDébito.El Cliente autoriza al Banco para cambiar el número, tipo de tarjeta obeneficios que se otorguen por la utilización de la misma, así como amodificarel sistemanacionalo internacionalde tarjetasasignado,comoVISA, MASTERCARD, CARNET, o cualquier otro proveedor que el Bancoestablezca distintos a los anteriores, previa notificación al Cliente,traspasandoelsaldodelatarjetadedébitosustituidaalnúmeroasignadoalanueva,sinnecesidaddesuscribirunnuevocontratoensustitucióndelpresenteysinperjuiciode la facultaddelClientedesolicitaralBanco lacancelación del contrato en términos de la cláusula denominadaCancelaciónyTerminacióndelContratodelpresenteCapítulo.VI. Disposiciones.El Cliente (tarjeta titular) y las personas por él autorizadas (tarjetasadicionales) y registradas en el Sistema del Banco, de acuerdo a lostérminos y condiciones establecidos en el presente contrato, podránhacerusodelastarjetaspararealizarlassiguientesoperaciones:• Consultadesaldosymovimientos.• Retiroderecursosenefectivoen:(i)sucursalesdelBanco,(ii)cajerosautomáticos del Banco, (iii) cajeros automáticos que integren las redesnacionales o mundiales con las que el Banco tenga convenios, y (iv)comisionistasbancariosdisponiblesconformealproductocontratado.• Realizarpagosdecualquiertipo,comopuedenserparaadquisicionesde bienes o servicios en comercios afiliados a nivel nacional einternacionalconcargoalsaldodisponibledelaCuentaEjevinculadaalastarjetas de débito, a través de Terminales Punto de Venta, así comoamortizacionesdecréditosopagosdeimpuestos,entreotros.El Cliente, así como las personas por él autorizadas, en ningún casodeberánefectuardisposicionesoretirosmedianteelusodelatarjetadedébitoporcantidadesqueexcedanelequivalentealsaldodisponiblequecorrespondaenlaCuentaEjevinculada.ElBancopodráfijarlibrementeel

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límiteylaperiodicidaddelosretirosodisposicionesacargodelaCuenta,loscualesleseráninformadosalClientealmomentodelaaperturadelaCuenta.LassumasqueelClienteysusautorizadosejerzanconcargoalaCuenta dentro de la República Mexicana, serán documentadasinvariablemente en Pesos. El Cliente, por ningún motivo, suscribirádocumentos expresados en moneda extranjera cuando documentedisposicionesyconsumosefectuadosdentrodelterritorionacional.VII. DisposicionesenelExtranjero.Respectoalasoperacionesrealizadasenelextranjero,medianteelusodelas tarjetas de débito, el Cliente y las personas autorizadas por él paradisponer del saldo de la Cuenta,manifiestan su expresa conformidad yconvienenconelBancolosiguiente:• QueloscargosporpagosoretirosdeefectivoefectuadosenmonedaextranjeradeberánasentarseenlaCuenta,invariablemente,enPesos;• El cargo que el Banco efectúe deberá ser equivalente a la cantidadque resultede laoperacióncambiariaquecorrespondapara convertir aPesoselimportedelrespectivopagooretirodeefectivorealizadoconlatarjetadedébito.Paraefectuardichaoperacióncambiaría,tratándosedeimportes denominados en Dólares, la cantidad en Pesos que el Bancopodrá cargar a la Cuenta no podrá exceder del producto de lamultiplicación de los siguientes factores: (i) el importe del pago odisposiciónendichamonedaextranjera,y (ii)el resultadodemultiplicarpor1.005(unopuntocerocerocinco)eltipodecambioaplicable;• EltipodecambioaplicableseráelquedetermineBancodeMéxicoydeaconocerelmismodíapormediodesupáginadeinternet,asícomoel"tipodecambioFIX"que,asuvez,quedapublicadoenelDiarioOficialdela Federación el Día Hábil inmediato siguiente, y que corresponda alúltimo disponible en dicha página de internet al momento en que elBancohayaautorizadoelpagoodisposiciónrespectivo,odebarealizarlaliquidacióndelascantidadescorrespondientesadichocargoconformealosacuerdoscelebradosconeladquirente,lacámaradecompensaciónoreceptor del pago, según sea el caso, tratándose de operaciones en lasque el Cliente autorice, de manera preliminar, un cargo inicial yposteriormente, un cargo final por lamisma operación que implique laactualizacióndelimportepreliminarpreviamenteautorizado;• En casode que el pagoo retiro de efectivo sea realizado en algunamonedaextranjeradistintaalDólar,elcargoqueelBancohagaenPesosnopodráexcederde la cantidadque resultedel cálculo siguiente: (i) secalculará el equivalentedel importedel pagoodel retiro en lamonedaextranjera respectiva a Dólares conforme al último tipo de cambiodisponible al momento que corresponda de acuerdo al punto anterior,quehayasidodadoaconocerporalgúnproveedordepreciosautorizadoparaorganizarseyoperarcomotalporlaComisiónNacionalBancariaydeValores,comohayaquedadopublicadoenlapáginadeinternetdedichoproveedor y, (ii) se calculará el monto equivalente a Pesos de dichoimporteenDólares,conformeloindicadoenelpuntoanterior,y• Las disposiciones que realice el Cliente y sus autorizados seránliquidadasmediantecargosqueenformarealyautomáticahagaelpropioBanco en la Cuenta del Cliente, pudiendo una transacción no serautorizadaporelBancopornotenerfondossuficientesenlaCuentadelClienteoporquenocorrespondaa la firmaautógrafa, FirmaElectrónicaFiable, NIP digitado o a cualquier otro Factor de Autenticación quecorresponda.VIII. ComprobacióndelasDisposiciones.LatarjetadedébitopermitiráalClienteyasusautorizadoslaadquisiciónde bienes y servicios, cuyos importes, incluyendo impuestos, propinas ygastos diversos serán pagados por el Banco a los establecimientosafiliados,concargo inmediatoyautomáticoa laCuentadelCliente;éste

últimodocumentará lasdisposicionesquehaga, suscribiendo recibosdetransaccioneselectrónicas,notasdeventa,fichasdecompraocualquieraotro documento, que para tal efecto, sean emitidos por losestablecimientos afiliados. En operaciones efectuadasmedianteMediosElectrónicos, el Cliente acepta que los registros de los mismos queaparezcan en los archivos y contabilidad del Banco, así como lasconstanciasque,ensucaso,expidaelpropioBanco,tendránplenovalorprobatorioyfuerzalegal.IX. ResponsabilidaddelClienteysusAutorizados.Paratodoslosefectoslegalesaquehayalugar,elClienteylosautorizadosexpresamente reconocen y aceptan el carácter personal e intransferibledelatarjetadedébitoasícomolaconfidencialidaddelNIP.Porlotanto,es de exclusiva responsabilidad del Cliente cualquier quebranto quepudierasufrircomoconsecuenciadelusoindebidoquellegaraahacersedelasreferidastarjetasdedébitoodelosNIP.X. LímitedeResponsabilidad.El Banco es ajeno a las relaciones que surjan entre el Cliente, susautorizados y los establecimientos afiliados a este tipo de tarjetas.Cualquierderechoque,ensucaso,llegareaexistirenfavordelClienteencuantoalacantidad,calidad,precio,especificaciones,garantías,plazosdeentrega,etc.,relacionadasconelestablecimientoafiliado,deberáhacersevalerdirectamenteencontradeésteúltimo.XI. DevolucióndelasTarjetasdeDébito.ElBancosereservaelderechoyelClienteautorizaaéstearequerirleladevolución de la(s) tarjeta(s) de débito en cualquier momento, o bienretenerla(s)yaseadirectamenteopormediodeloscajerosautomáticosoestablecimientosafiliados.XII. BloqueoyLímitesdelasTarjetasdeDébito.El Banco tendrá prohibido bloquear el procesamiento de transaccionesrealizadas con las tarjetas, en función del tipo de medio de accesoinvolucrado en dicho procesamiento. Como excepción a lo anterior, elClientepodrá instruiralBancoatravésde laAplicaciónMóvil,delportalde internet www.bancoazteca.com.mx, o por Línea Azteca, que: (i)bloqueeelprocesamientodepagosconsutarjetadedébito,asícomoconlas adicionales que haya autorizado; (ii) establezca límites máximosrespecto almonto por el que podrán realizarse operaciones con dichastarjetas, y (iii) limitar el uso de las tarjetas exclusivamente en territorionacional.Losbloqueoso límitesaqueserefiere lapresente fracción,seentenderán por tiempo indefinido, salvo quemedie instrucción expresadelClientequemedielocontrario,atravésdelosmismosmediosporlosqueefectúolaInstrucción.XIII. Avisos de Retención de Tarjetas de Débito, Robo o Extravío,DefuncióndelClienteyReclamacióndeCargos.Los casosde retenciónenel cajeroautomático, robooextravíode la(s)tarjeta(s)dedébito,obien,reclamacionesporcargosa laCuentaqueelCliente o los autorizados no reconozcan como propios, se deberánnotificarinmediatamentealBancoatravésdecualquieradelossiguientesmedios: (i) personalmente en las sucursales del Banco, o (ii) a losteléfonosde LíneaAzteca connúmeros5554478810en laCiudaddeMéxicoy8000407777enelinteriordelaRepúblicaMexicana.ElBanco,en ningún caso, podrá requerir al Cliente y/o autorizados que realicentramites adicionales a la presentación de los avisos a que se refiere elpresentepárrafo.Una vez recibido el aviso, el Banco procederá a bloquear la tarjeta dedébito que corresponda y le proporcionará al Cliente el número de

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reporte, claveo referenciadelaviso, con la fechayhoraenqueéste seefectuó, conservando constancia de ello. Tratándose de cargos noreconocidos, el Banco pondrá a disposición del Cliente en un plazomáximode2 (dos)DíasHábiles contadosapartirde la fechaenque serecibióelaviso,el informedesureclamación,enelcualsedetalle: (i)elalcancedesuresponsabilidadporloscargosalaCuentaregistradosantesydespuésdequesepresenteelreferidoaviso,(ii)lafechayhoraenquese recibió el aviso, y (iii) el estadode la investigación llevada a caboenatenciónalavisopresentado.ElCliente,noseráresponsabledeloscargosqueseefectúenconmotivodelusodelatarjetadedébitoapartirdedichoaviso,enelentendidoqueel Banco exigirá el pago de los cargos periódicos o recurrentes u otrospreviamenteautorizadosporelClientey/oautorizados.HastaentantoelBanco no haya sido notificado de conformidad con lo establecido en lapresente fracción, la responsabilidad del mal uso de la(s) tarjeta(s) dedébito será exclusiva del Cliente y sus autorizados, salvo que éste(os)cuente(n)conelnúmerodereportetelefónicoproporcionadoporlaLíneaAztecaoporpartedelasucursaldelBanco.Para el caso de defunción del Cliente, a partir de la fecha en que losautorizados,beneficiariosointeresadosnotifiquendetalsucesoalBancoen los términos establecidos en la presente cláusula, cesara laresponsabilidad del Cliente por el uso de la(s) tarjeta(s) de débito ydisposicionesdelaCuenta.XIV. Responsabilidad por cargos no reconocidos realizados con lasTarjetasdeDébito.El Banco deberá abonar a la Cuenta, amás tardar el segundoDíaHábilsiguientealarecepcióndelosavisosaqueserefierelafracciónanterior,el monto equivalente a aquellos cargos no reconocidos por el Cliente,siempreycuando:• Los referidos cargos correspondan a operaciones realizadas durantelas48(cuarentayocho)horaspreviasalapresentacióndelavisoderobooextravíoy,asuvez,dichoscargosnoseanreconocidosporelCliente,nihayan sido realizados en los términos de las disposiciones legalesaplicablesalmomentodeautenticaralCliente.• SielavisocorrespondealareclamaciónporcargosqueelClientenoreconozcacomopropiosyéstesehayapresentadoalBancodentrodeunplazode90(noventa)díasposterioresalafechaenqueserealizóelcargono reconocido a la Cuenta que corresponda a la tarjeta de débitorespectiva.El Banco no estará obligado a realizar el abono a que se refiere lapresentefracción,encasodequeentreguealClienteundictamenenelquecompruebequeloscargosobjetodelavisorespectivocorrespondenaoperaciones con la tarjeta de débito asociada a la Cuenta y que hayansido realizadas utilizando los Factores de Autenticación que determinenlas disposiciones legales aplicables, amenos de que exista evidencia dequeelcargofueproductodeunafallaoperativaimputablealBancooalaentidadquehayaprocesado la Instruccióndelcargoreferidoa favordelreceptor de los recursos correspondientes, conforme al acuerdointerinstitucional celebrado al efecto, como sería el caso de un cargoduplicadoindebidamente.Así mismo, en caso de que los cargos, objeto de alguno de los avisosreferidosenlafracciónanteriorhayansidorealizadoscomoresultadodelas instrucciones generadas por alguna Institución o entidad que,conforme al acuerdo interinstitucional, haya procesado dichas

instruccionesafavordelosreceptoresdelosrecursoscorrespondientes,elBancodeberárequeriraesaotraInstituciónoentidad,ladevolucióndelos recursos correspondientes a dichos cargos, amás tardar el segundoDía Hábil siguiente a aquel en que así lo requiera el Banco. En estesupuesto, el Banco solo podrá obtener la devolución referida siempre ycuandohayarequerido,para lageneraciónde las Instruccionesdecargoreferidas, la utilización de almenos dos Factores de Autenticación, y laInstitución o entidad que haya generado dichas Instrucciones no hayaproporcionado al Banco los elementos suficientes para validar dichosfactoresentérminosdelacuerdocelebradoalefecto.XV. Reversióndeabonos realizados a la CuentaporOperaciones conTarjetasdeDébito.El Banco podrá obtener la devolución del monto correspondiente alabono que haya realizado en términos de la fracción anterior, cuandoacredite al Cliente que el cargo se realizó utilizando los Factores deAutenticación conforme a lo dispuesto en las disposiciones legalesaplicables.En casodequeproceda ladevolucióndelmonto indicadoenel párrafoanterior, y este a su vez, corresponda a un cargo derivado de unaInstrucciónemitidaporotra Instituciónoentidadqueproveeel serviciodeaceptacióndetarjetasalreceptordepagosquehayaprocesadodichaInstrucción a favor del receptor de los recursos correspondientes, elBancodeberá transferira favordeaquellaotra Instituciónoentidad losrecursos equivalentes a dichomonto amás tardar el segundoDíaHábilsiguiente a aquel en que esa otra Institución o entidad haya requeridodichatransferencia, loanteriorúnicamenteenloscasosenqueelBancohaya recibido previamente dichos recursos de la otra Institución oentidad.Asímismo,paraefectosde ladevolución,elBancopondráadisposicióndelCliente,enlasucursaldonderadicalaCuentadentrodeunplazode45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la fecha en la que hayarecibido el aviso a que se refiere la fracción denominada Avisos deRetencióndeTarjetasdeDébito,RobooExtravío,DefuncióndelClienteyReclamacióndeCargos,undictamenen lenguajesimpleyclaro,suscritopor personal del Banco facultado, que contenga por lo menos lainformaciónsiguiente:a. Evidencia de los Factores de Autenticación utilizados, así como laexplicacióndedichosmediosy laformaenquesuverificaciónserealizódeacuerdoalosprocedimientosaplicables;b. Horayminutoenqueserealizólaoperación;c. Nombre del Banco, así como del receptor de pagos en donde seoriginólaoperación,yd. Encasodecontarconella,ladirecciónfísicaenlaqueseencuentraeldispositivo en que se realizó la operación o, en su caso, dirección delprotocolodeinternet(IP),atravésdelcualdichodispositivohayaestadoconectadoainternet.Tratándose de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en elextranjero, el plazo previsto será hasta de 180 (ciento ochenta) díasnaturales.Adicional a lo anterior, el Banco a solicitud del Cliente, pondrá a sudisposiciónyentregará,sincostoalguno,duranteelplazode45(cuarentaycinco)díassiguientesalaentregadeldictamenreferido,enlasucursalen la que radica la Cuenta o en la UNE, una copia del expedientegenerado con motivo del aviso de robo o extravío o cargos noreconocidos,enelqueseincorporeladocumentacióneinformaciónqueserelacionedirectamenteconlamisma.

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Si transcurridos los plazos referidos, el Banco no entrega el dictamencitado en los términos señalados, el abono realizado previamentequedaráfirmeynopodrárevertirse.OCTAVA.-TARJETADIGITAL.El Banco podrá otorgar al Cliente una tarjeta digital como medio dedisposición adicional de la Cuenta, previa contratación y activación delserviciodeBancaMóvil,descargandolaAplicaciónMóvilquelepermitiráalClientehacerusodetodoslosserviciosyoperacionesdisponiblesenlamisma, en términos del contrato de Banca Electrónica respectivo yconforme a los términos y condiciones de uso de la propia App. Asímismo, el Cliente acepta y reconoce que la tarjeta digital no podrá serutilizadaparaladomiciliacióndebienesoservicios.NOVENA.-CHEQUERA.En caso de que la Cuenta tenga asociado el uso de chequera y que elClientehayasolicitadoelservicio,podrádisponerdelsaldodelaCuentaatravés del libramiento de cheques a su cargo, mediante los esqueletospara la expedición de cheques que el Banco le proporcione, en elentendido de que el Cliente no podrá utilizar formas o esqueletos dechequesdiferentesalosqueelmismoBancolepreste,salvoloscasosenque dentro de los lineamientos y regulaciones bancarias aplicables, elBancoautoriceelusode formasoesqueletosespecialespreviasolicitudescritadelCliente.ElBancodeberá,ensucaso,proporcionaralClientelostalonarios de cheques y esqueletos quede tiempoen tiempo le soliciteésteúltimoporescrito,obien,porcualquierotromedioqueelBancoleindique. Así mismo, la disposición de fondos de la Cuenta mediantecheques en los términos de la presente cláusula, podrá efectuarse porla(s) persona(s) autorizada(s) que notifique previamente el Cliente alBancoporescritoatravésdelaTarjetadeRegistrodeFirmas.El Cliente será responsable del uso de los talonarios de cheques yesqueletos que reciba así como de los cheques librados y de lasdisposiciones hechas por las personas autorizadas, las que quedanobligadassolidariamente.Enelcasodepérdidadetalonariosdecheques,unchequeounesqueleto,elClienteseobligaadaravisodeinmediatoalBanco por escrito presentado en cualquiera de sus sucursales o a losteléfonosde LíneaAzteca connúmeros5554478810en laCiudaddeMéxicoy8000407777enel interiorde laRepúblicaMexicana,encuyocaso se tendrán por cancelados los cheques indicados por el Cliente. ElCliente será responsable de todas las disposiciones previas a lanotificaciónquepresentealBanco.Laalteracióndelacantidadporlaqueelcheque fueexpedidoo la falsificaciónde la firmadel librador (Clientey/oautorizados),nopuedenser invocadasporésteparaobjetarelpagohecho por el librado (Banco), si el librador ha dado lugar a ellas por suculpaoporladesusfactores,representantesodependientes.Cuandoelcheque aparezca extendido en esqueletos de los que el Banco hubiereproporcionadoalCliente,éstesólopodráobjetarelpagosilaalteraciónola falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o eltalonario,hubieredadoavisooportunodelapérdidaalBanco.DÉCIMA.-CAJEROSAUTOMÁTICOS.I. Objeto.ElClientepodrárealizaratravésdeloscajerosautomáticosdelBanco,delos que integren el sistema nacional de cajeros compartidos, o bien, atravésde losque correspondana los sistemasmundiales con losqueelBanco tenga convenios para el uso compartido de cajeros automáticos,lasoperacionesqueacepteelcajeroenlaplazaenqueelClienteloopereyenrelaciónconlaCuenta,lascualespodránconsistirenlassiguientes:

a. Disposiciones en efectivo con cargo a la Cuenta, presentando latarjetadedébito.b. DisposicionesenefectivoconcargoalaCuenta,sinlapresentacióndela tarjeta de débito, indicando el número de Cuenta o el número detarjeta.c. DisposicionesenefectivoconcargoalaCuenta,sinlapresentacióndela tarjeta de débito, escaneando el código QR con el Dispositivo deAcceso,previacontrataciónyactivacióndelserviciodeBancaMóvil.d. DisposicionesenefectivoportercerosautorizadosporelClienteconcargoalaCuenta,sinlapresentacióndelatarjetadedébito,atravésdelenvío y captura del código y clave que el Sistema genere, previacontrataciónyactivacióndelserviciodeBancaMóvil.e. ConsultadesaldosymovimientosdelaCuenta.f. DepósitosaCuentasdelBanco.g. Pagode créditosestablecidos conelBancoy conotras institucionesdecrédito.h. Pagodeservicios.i. Compradetiempoaire.j. CambiodeNIP.k. ActivaciónocontratacióndenuevosproductososerviciosqueofrezcaelBanco.l. Cualquierotraoperacióny/oservicioqueelBancollegareaautorizarenelfuturo.II. Documentación.EnlosretirosdelaCuentaoenlasdisposicionesconlatarjetadedébito,noseránecesarioqueelClientesuscribadocumentoalgunoyéstasserántotalmenteválidasporlasolaoperaciónenelcajeroautomáticoconbaseen las Instrucciones e informaciónque el Cliente le transmita, así comoporelusode losFactoresdeAutenticacióncorrespondientes, loscualestendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operaciónrealizadacomoelimportedelamisma.Asímismo,tratándosedeconsultadesaldos,lainformaciónqueelBancoproporcioneal Cliente corresponderá a laqueaparezcaen sus registroscontables, al momento en que el Cliente y/o autorizados realicen laconsulta.DÉCIMAPRIMERA.-DOMICILIACIÓN.I. Objeto.ElClientepodráautorizaralBancoparaquemediante cargosdirectos yrecurrentes a la Cuenta, efectúe en su nombre el pago de bienes yservicios,incluidaslasobligacionescorrespondientesacréditosotorgadospor el Banco o por cualquier otro Proveedor, incluida cualquier otraInstitución,siempreycuando:• Cuentecon laautorizacióndel titularde laCuentadequese trateatravésdelformatoestablecidoparatalefecto,o• Eltitularde laCuentaautorice loscargospormediodelProveedoryéste,instruyaalBancopararealizarloscargosalaCuentadelCliente.II. RecepcióndeSolicitudesdelServicio.El Banco recibirá la solicitud del servicio de domiciliación en sussucursales,mediante el servicio de Banca por Internet, así como por laAplicaciónMóvilduranteelhorariodeatenciónalpúblico.III. SaldoMínimo.El Cliente deberá contar con saldo suficiente para efectuar el pagoinstruido,porloqueencasodefaltadefondossuficientesenlaCuenta,elBanconotendráresponsabilidadalgunarespectodedichopago.

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IV. ObjecióndeCargos.El Banco deberá atender las notificaciones de objeción que se lepresenten por cargos no reconocidos derivados de domiciliacionesmediante la utilización del formato que para tal efecto proporcione alCliente.Lasnotificacionesdeobjeciónpodránpresentarsedentrodeunplazode90 (noventa)días contadosapartir del últimodíadelperíododelestadodecuentaendondeaparezcaelcargomateriadelaobjeción.Para efectos de los dispuesto en el párrafo que antecede, el Clientepodrá presentar las notificaciones de objeción por cualquiera de lossiguientesmedios:(i)personalmenteenlassucursalesdelBanco;(ii)alosteléfonosdeLíneaAztecaconnúmeros5554478810en laCiudaddeMéxicoy8000407777enelinteriordelaRepúblicaMexicana;(iii)alosteléfonosdelaUNE5517207272y8008087272oalcorreoelectró[email protected], y (iv) a través del portal de internetwww.bancoazteca.com.mx. El Banco en ningún caso podrá requerir alCliente que realice trámite adicional a la presentación de la objeción aqueserefierelapresentefracción.Una vez recibida la notificación de objeción, el Banco proporcionará alClienteelnúmerodereferenciadelarecepción,asícomolafechayhoraenlaqueserecibió.Encasodequelarecepciónsehayaefectuadopormedio del correo electrónico de laUNE o por el portal de internet delBanco,laentregadelainformaciónreferidaserealizarádentrodelas24(veinticuatro) horas posteriores a su recepción a través de losmismosmedios.V. ProcedenciadelaObjecióndeCargos.Cuando el Cliente objete algún cargo derivado del servicio dedomiciliacióndurantelosprimeros60(sesenta)díasdelplazoseñaladoenlafracciónanterior,elBancodeberáabonarelimportereclamadoamástardarelDíaHábilsiguientealarecepcióndelaobjeción.Si la objeción se presenta entre el día 61 (sesenta y uno) y el día 90(noventa), el Banco deberá resolver sobre la procedencia de lareclamaciónenunplazomáximode20(veinte)díasy,encasodequelaobjeciónresulteprocedente,abonarelmontoreclamadoamástardarelDíaHábilsiguientealafechaderesolución.Tratándose de objeciones notificadas por el Cliente relativas a ladomiciliación solicitada por un Proveedor distinto al Banco, éste últimodeberá remitir al Proveedor copia de la notificación de objeción amástardar el Día Hábil siguiente a aquel en que la haya recibido, con elpropósitodequeelProveedorsepronuncieconrespectoalaprocedenciadelaobjeción.VI. ImprocedenciadelaObjecióndeCargos.En caso de que la objeción de cargos por domiciliación no resulteprocedente,elBancodeberáponeradisposicióndelClienteatravésdelmismomedioporelquepresentósuobjeción,dentrodeunplazode10(diez)DíasHábilescontadosapartirdequeseresuelvalaprocedenciadelaobjeciónaqueserefierelafracciónVqueantecede,eloriginalimpresode la resolucióncon firmadelpersonal facultado,en laqueseexpresenen lenguaje simple y claro, los argumentos que sustentan laimprocedencia,yaportandolainformaciónsiguiente:• Evidencia de los Factores de Autenticación para tramitar lassolicitudes de los cargos realizados en la Cuenta, incluyendo laproporcionadaporelProveedorcorrespondiente,asícomolaexplicacióndedichoselementosylaformaenqueserealizósuverificación;• Fechaenqueserealizaronloscargosrespectivos,y

• NombredelaInstitucióndelProveedorquesolicitóloscargosmotivodelareclamación.El Banco a solicitud del Cliente, pondrá a su disposición y entregará sincosto alguno, durante el plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturalessiguientesalaentregadelaresoluciónantesreferida,enlasucursalenlaque radica laCuenta, obien, en laUNE, copiadel expediente generadoconmotivodelanotificacióndeobjeción,queincluyaladocumentacióneinformación relacionada directamente con la misma. Adicionalmente,deberá enviar al Cliente copia de dicha resolución a través de correoelectrónico registradocuandoestehayapresentado laobjecióna travésdelportaldeinternetdelBanco,ocuandoasílohayasolicitadoelClientealpresentarlaobjeción.VII. Cancelación.ElBancodeberáatenderlassolicitudesdecancelacióndeladomiciliaciónquese lepresentenmediante lautilizacióndel formatoestablecidoparatal efecto. Lo anterior, con independencia de que el Cliente hubieseautorizado la domiciliación a través del Proveedor o de que el medioutilizado para autorizarla haya sido distinto al que se emplee paraformularlasolicituddecancelación.Lacancelaciónsurtiráefectosenunplazonomayora3(tres)DíasHábilescontadosapartirdelafechaenqueelBancorecibalasolicitud.Unavezque lacancelaciónsurtaefectos,elBancodeberáabstenersede realizarcargosenlaCuentarelacionadoscondichadomiciliación.VIII. Comisiones.ElBanconopodrá cobrar comisionespor tramitar y resolverobjecionesqueresultenprocedentesniporcancelarladomiciliación.IX. AcusedeRecibodeSolicitudesyDivulgacióndeFormatos.El Banco deberá acusar de recibo las solicitudes de domiciliación, decancelaciónodeobjecióndecargosygenerarloatravésdelmismomediopor el que se hayan presentado dichas solicitudes, así como guardarconstanciadelarecepcióndelasmencionadassolicitudes.LosformatosaqueserefiereelpárrafoanteriorestaránadisposicióndelCliente en cualquiera de las sucursales del Banco o en la página deinternetwww.bancoazteca.com.mx.X. LímitedeResponsabilidad.El Cliente sabe y conoce que el Banco no será responsable de lasvariacionesenlosimportescobradosporelprestadordelbienoservicio,nitampocodelacalidaddelosmismos,porloquelosreclamosdeberánefectuarseaéste.Asímismo,elClientereconocequeelBanco,notendráningunaresponsabilidadencasodequeelproveedordelbienoservicioacepteonoelpago,osiloaceptafueradeltérminopactado.DÉCIMASEGUNDA.-TRANSFERENCIASELECTRÓNICASDEFONDOS.ElClientepodrádisponerdesus fondosmediantetraspasos,órdenesdepago o transferencias electrónicas de fondos, a través del Sistema dePagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), del sistema de TransferenciasElectrónicas de Fondos (TEF), o cualquier otro sistema conocido o porconocer, debiéndose apegar a las políticas que el Banco establezca alefecto.El Cliente podrá efectuar transferencias electrónicas de los fondosestablecidos en la Cuenta, ya sea (i) acudiendo a cualquier sucursal delBanco,previavalidaciónatravésdelLectorBiométricodeHuellaDactilary/o Digital, (ii) en el portal de internet del Banco, previa validación a

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travésdelFactordeAutenticaciónqueelBancoestablezca,(iii)medianteel uso de la Aplicación Móvil, previa validación a través del Factor deAutenticación que el Banco establezca, o bien, (iv) que el Cliente loinstruyaporescrito.Lasoperacionesque se tramitenpor conductodel SPEIo cualquierotromediodetransferencia,seránirrevocablesparaelClienteysetramitaránsinresponsabilidadparaelBanco.El Banco queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de laindebida utilización del SPEI o cualquier otro medio de transferenciasolicitado por parte del Cliente. Así mismo, el Banco no asumeresponsabilidad alguna respecto de las fallas que las terminales,conexiones al SPEI o sistemas de las instituciones participantes puedansufriryque,comoconsecuencia,causenalgúndañooperjuicioalCliente.De igualmaneraelBanconoasume responsabilidadalgunaderivadadelas fallas que afectenel buen funcionamientodel equipode cómputooapoyo que se utilice para la operación del SPEI y cualquier otromediopararealizartransferenciasderecursos.

DÉCIMATERCERA.-ALCANCÍADELOSSUEÑOS.I. Objeto.ElClienteatravésdelaAplicaciónMóvil,tendrálaopcióndeadministrarlosrecursosdelaCuentarealizandoapartadosdesusaldodisponibleparagenerarunahorro (el"Sueño"),estableciendoun importedeterminado,así como el plazo para cumplirlo, e instruyendo al Banco a realizarapartadosperiódicosen laCuentay reflejarlosenel conceptodeSueñoque haya designado, en el entendido de que el monto del Sueño seráconsiderado como parte del saldo total de la Cuenta y se encontraráapartadohastaqueelclientedispongalocontrarioohayacumplidoconelSueñorespectivo.El Banco podrá determinar libremente las características y montosmínimos y máximos del Sueño, así como los plazos para cumplirlo, loscualesleseráninformadosalClientealmomentodedardealtaelSueñoy en la página de internet del Banco. Asímismo, el Cliente acepta queúnicamente podrá dar de alta simultáneamente hasta 3 (tres) Sueños,independientementedelnúmerodeCuentasdelasqueseatitular,porloqueencasodequeelClientedeseedardealtaunnuevoSueñoycuentecon tres activos, deberá cancelar o cumplir por lo menos uno de losanteriores.Noobstante loanterior,elClientepodrádefinirencualquiermomentolaprioridaddelosSueñosyconformeadichaprioridad,podráinstruir los apartados en la Cuenta conforme a las modalidades deapartadodescritasenlapresentecláusula.II. ModalidadesdelApartado.Los apartados que el Cliente instruya para el Sueño, se sujetarán a lasmodalidadessiguientes:a. ApartadoVoluntario:ElClientepodrárealizarencualquiermomentoapartadosdentrodelaCuenta,loscualesseveránreflejadosenelSueño,previa validación y autenticación que realice el Banco por los mediosestablecidosparatalefectoenlaAplicaciónMóvil.b. Apartado Programado: El Cliente podrá instruir al Banco, realizarapartados periódicos aplicados a la Cuenta designada para el Sueño,sujetándosealimportemínimoyperiodicidadqueelClientehayaelegidoenelcomprobanterespectivo,hastallegaralobjetivodelSueñoyduranteelplazoquehayadeterminado.

En el supuesto de que la Cuenta no mantenga el saldo suficiente paraefectuarlosapartadosinstruidosconformealasmodalidadesanteriores,el Banco no tendrá responsabilidad alguna respecto de losmismos. Noobstanteloanterior,enelcasodelamodalidaddeApartadoProgramado,elBancorealizará3(tres)intentosdeapartadosobrelaCuentaeneldíayporelmontoindicadoporelClientey1(un)intentomás,aldíasiguiente.En caso de que el Banco no pueda efectuar a la Cuenta el apartadoprogramado, se intentará nuevamente en el siguiente periodoprogramado,conunmáximode6intentos;encasodenoexistirrecursos,los apartadosprogramados se inactivarán;noobstante, el clientepodráreactivar o liberar los recursos en cualquier momento a través de laAplicaciónMóvil sinqueel Bancopueda cobrarpenalizaciónalgunapordichacausa.III. Comisiones.La administración de la Cuenta establecida en la presente cláusula seencuentraexentadelcobrodecomisiones.IV. ModificacióndelSueño.ElClientetendrá laposibilidaddeeditarelnombre,monto,periodicidaddeapartadosprogramadosyfechadevencimientodecadaSueñounavezal día a través de la Aplicación Móvil, prevaleciendo, en todo caso, laúltimainstrucciónrealizadaporelCliente.V. MonitoreodelSueño.ElClientepodrámonitorearelavancedesuSueño,asícomolosimportesde cada apartado dentro de la Aplicación Móvil en el "listado de sussueños",seleccionandoelSueñoaconsultar.Deigualmanera,elresumendemovimientosdelmismosereflejaráenunrubroespecíficodelestadodecuentadelaCuenta.VI. RetirosVoluntarios.ElClientepodrárealizarencualquiermomentoretirosparcialesototalesde sus Sueños a través de la Aplicación Móvil, los cuales se veránreflejados en los movimientos del Sueño, previa validación yautenticación que realice el Banco por losmedios establecidos para talefecto.VII. Vigencia.Cada Sueñoestará vigentehasta en tantono sehaya cumplidoel plazoindicado por el Cliente. Sin embargo, el Cliente podrá cancelarlo encualquiermomentoa travésde laAplicaciónMóvil y consecuentementeserán cancelados en automático los apartados instruidos a la Cuenta,liberando los recursos acumulados del Sueño al saldo disponible de lamisma, sin que el Banco pueda cobrar penalización alguna por dichacausa.DÉCIMACUARTA.-DISPERSIÓNDEPAGODENÓMINA.VIII. Definiciones.Adicional a las definiciones establecidas en la cláusula denominadaDefiniciones Generales del presente Capítulo, el Banco y el Clienteconvienen que para efectos de la presente cláusula, los términos queenseguidasedefinentendránelsiguientesignificado:• Cámara de Compensación Electrónica (CCE).- Entidad por donde setramitarán y registrarán las transferencias, devoluciones y demásmovimientosde fondosderivadosdel ServiciodeDispersióndePagodeNómina,cuandolasCuentasdeTercerosseencuentrenabiertasconotraInstitucióndistintaalBanco.

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• CLABE.-Es la Clave Bancaria Estandarizada de 18 (dieciocho) dígitosqueseutilizaparaidentificarunaCuenta.• CuentasdeTerceros.-EslacuentadedepósitobancariodedineroalavistaenPesosestablecidaconelBancooconotraInstitucióndeCréditoanombredelTercero,enlacualleserántransferidos,entreotrosrecursos,los fondosquerecibaporconceptode lasPrestacionesLaboralesque lecorrespondan.• CuentaDispersora.-EslaCuentaEjedelClientedelacualsaldránlosfondosparaproporcionarelserviciodeDispersióndePagodeNómina.• DispersióndePagodeNómina.-ServiciodetraspasodefondosqueelBanco efectúa por Instrucción del Cliente con cargo a la CuentaDispersora, abonando los fondos correspondientes a las Cuentas deTercerosindicadasporéste.• Fecha deAplicación.-DíaHábil indicado por el Cliente para llevar acabo las Instrucciones de pagomediante la respectiva transferencia defondos.• Tercero(s).-Eslapersonafísicaquemantieneunarelaciónlaboralconel Cliente y a la cual el Cliente le realiza el pago de las PrestacionesLaborales que le correspondan, mediante el servicio establecido en lapresentecláusula.IX. Objeto.En términos del presente contrato, el Cliente podrá instruir al BancocargosalaCuentaDispersoraparaelpagodelasPrestacionesLaborales,mediante transferencias electrónicas de dinero a cualquier Cuenta deTerceropreviamenteregistrada.Para utilizar el servicio de Dispersión de Pago de Nómina, es necesarioque el Cliente tenga establecido con el Banco el servicio de Banca porInternet,pormediodelcualelClientedeberállenardemaneracompletaycorrectaellayoutdealtadeCuentasdeTerceros,asícomoproporcionarladocumentaciónqueelBancorequieraparallevaracaboelprocesodeasignacióndepagos.ElClienteseobligaadarcumplimientoalasleyesynormatividadlaboralaplicable, con respecto a los Terceros, liberando al Banco de cualquierresponsabilidadderivadadeloanterior.X. CuentaDispersora.Para la prestación del servicio de Dispersión de Pago de Nómina, elClientedeberámantenerconelBancoalmenosunaCuentaDispersora.ElBanconoestaráobligadoacumplirconelserviciodeDispersióndePagodeNóminasielClientenoefectúalaprovisióndelosfondosenlaCuentaDispersora de manera oportuna para cubrir totalmente los abonossolicitados,por loqueelClienteasumecualquierresponsabilidadquesederivedetalsituación.ElincumplimientoreiteradoporpartedelClienteala disposición aquí contenida, dará derecho al Banco a suspendertemporal o definitivamente la prestación del servicio de Dispersión dePago de Nómina, previa notificación al Cliente a través de los mediosestablecidos en la cláusula denominadaModificaciones al Contrato, delpresenteCapítulo.XI. InstruccionesparaelProcesodeDispersióndePagodeNómina.Las Instrucciones referidas así como cualquier otra relacionada con elservicio, podrán ser proporcionadas por escrito en las sucursales delBanco, o bien, a través de la Banca por Internet, previa celebración del

contrato de Banca Electrónica respectivo, debiendo confirmarlas concualquier operación que afecte el saldo de la Cuenta Dispersora. LasInstrucciones serán válidas en la forma y términos en que fueranproporcionadas,porloqueobligaránalaspartesparalosefectoslegalesaquehaya lugar, enel entendidoque las Instruccionesque se generenestarán sujetas a su comprobación a través de los registros y/omediosquemantengaelBancodelasmismas.LasInstruccionesdeberánindicarelimportetotaldelasPrestacionesLaboralesadispersar,losTerceros,lasCuentasdeTerceros, laCuentaDispersoray laFechadeAplicación. Asímismo,seránrecibidasenloshorariosydíasqueelBancoestablezcaydéa conocer por losmedios que élmismo determine, en el entendido deque de no recibir las Instrucciones con los datos necesarios para laprestacióndelservicio,nosegeneraráladispersión.ElBanconoasumeningunaresponsabilidadporlosefectosquesederivendeerroresenelcontenidodelas InstruccionesquerecibedelCliente,nipor la tardanzao retrasodeésteúltimoen laentregade lasmismas.ElBanconoseráresponsableporlasalteraciones,sustituciones,ocualquierotroeventoporelcualnolefueraposibleobtener,parcialototalmente,las Instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por losefectosquesederivendeello.El Banco procederá a efectuar los depósitos a las Cuentas de Terceros,siempreycuandonoexistaalgúnotroimpedimentoparahacerlo,yaquedeserasíseinformaráalClienteparaqueésteresuelvaconelTerceroenlo conducente, liberando al Banco de cualquier responsabilidad alrespecto. Cuando alguna de las Cuentas de Terceros que deban recibirdepósitos por parte del Cliente se mantenga en instituciones bancariasdistintasalBanco,elClientedeberáproporcionaralBancoelnombredelTercero, el importe del depósito y el número de cuenta CLABE. LosdepósitosaestetipodeCuentasdeTerceros,serealizaránprecisamenteenlaFechadeAplicaciónseñaladaporelCliente.XII. Información.El Cliente deberá proporcionar de manera oportuna al Banco lasInstrucciones, documentos, e información necesaria y detallada para elproceso de altas y activación de los Terceros que permita la operaciónregulardelservicio.Asímismo,elClienteoelTercero,segúnseaelcaso,deberán proporcionar al Banco toda la información que éste último lesrequieraconrelaciónalservicioyalosdatosdelaCuentadeTerceroendondesepagaránlasPrestacionesLaboralescorrespondientes.El Cliente podrá solicitar la participación de nuevos Terceros dentro delserviciodeDispersióndePagodeNómina, ya seade reciente ingresooque no hubiesen sido incluidos desde la fase inicial. Para tal efecto, elClientedeberáenviar la informacióndelo losTercerosadardealtaporlosmediosqueelBancoestablezca.LaentregadelastarjetasysuNIPalosTerceros,asícomosureposición,sellevaráacaboenlostérminosestablecidosenloscontratosrespectivosconelBancooconlaInstituciónquecorresponda.XIII. Comisiones.El servicio formalizado en virtud de la presente cláusula, cobrará lacomisión por operación o transacción de dispersión de nóminaestablecida en el Anexo de Comisiones del producto respectivo. Asímismo, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominadaComisionesdelpresenteCapítulo.XIV. LímitedeResponsabilidad.

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El Banco es completamente ajeno a las relaciones existentes o quellegarenasurgirentreelClienteylosTerceros,porloqueéstosdeberánderesolversuscontroversiasconrelaciónatalesrelacionesdejandolibredecualquierresponsabilidaduobligaciónalBanco.Asímismo,serádeexclusivaresponsabilidaddelCliente laobligaciónderetener,ensucaso,elimpuestosobrelarentaalosTerceros,porloqueelClienteaceptaquelainformaciónproporcionadaalBancoentérminosdelpresenteCapítulo,entodomomentodeberáexpresarseencantidadesnetas.Loanteriorseráaplicableacualquierotrotipodecontribucióndecarácterfiscaloaportacióndeseguridadsocial.XV. InformacióndelServicioalosTerceros.El Banco podrá otorgar elementos de información y actividades deorientación, tales como instructivos, folletos, demostraciones, etc., quefacilitenlacomprensióndelservicioporpartedelosTerceros.Asímismo,el Cliente deberá difundir toda la información que sea necesaria a losTerceros con relación a los servicios que se le prestarán en virtud delpresentecontrato.ElBancopodráexponerenlugarvisibledentrodelasinstalacionesdelCliente,cartelesalusivosalosserviciosyproductosqueelBancoproporcione.XVI. TerminacióndelServiciodeDispersióndeNómina.El Cliente podrá solicitar la terminación del servicio en los términosestablecidos en la cláusula denominada Cancelación y Terminación delContratodel presente Capítulo.Una vez concluido el servicio, el ClienteseráresponsabledenotificaralosTercerosdetalsituación,asícomodeinformarlesaéstosquepodráncontinuarconsucuenta,conlasalvedadde aquellos que decidan cancelarla en los términos del contratorespectivo.XVII. Beneficios por la Contratación del Servicio de Dispersión deNómina.Por lacontratacióndelserviciodedispersióndenómina,elBancopodráofreceralCliente los siguientesbeneficios: (i)dispersión seguraa travésdelaBancaporInternet,(ii)coberturanacional,(iii)agilidadenelprocesodedistribuciónde fondosaTerceros, (iv) flexibilidadparaagrupar todaslas cuentas en un formato que facilita la autorización o cancelación delenvíodelanóminadeformamasiva,y(v)cualquierotrobeneficioqueelBancollegareaautorizarenelfuturo.DÉCIMA QUINTA.- DESIGNACIÓN DE CRÉDITOS ASOCIADOS A LANÓMINA.ElClientepodrádesignarenloindividual,CréditosAsociadosalaNóminaque contrate con el Banco o con cualquier otra Institución, con elpropósitodeque los recursosdepositadosen laCuentaOrdenanteseanutilizados para cubrir las obligaciones de pago correspondientes,mediante cargos realizados directamente por el Banco conforme a lostérminos y condiciones de los contratos de crédito respectivos y en elordendeprelaciónseñaladoporlasdisposicioneslegalesaplicables.Dichadesignación se podrá realizar mediante la solicitud de domiciliaciónpresentadaen los términosde lacláusuladenominadaDomiciliacióndelpresenteCapítuloyconformealformatoestablecidoparatalefecto.EncasodequeelClientehayadesignadodosomásCréditosAsociadosalaNóminaconformealapresentecláusula,elBancorealizaráloscargosala Cuenta Ordenante y aplicará los recursos respectivos a los pagoscorrespondientesadichosCréditosAsociadosa laNómina,enelmismoordendeprelaciónconformealasfechasyhorasdedesignacióndecadauno, con independencia de las fechas y horas en que estos hayan sidocelebrados.Paratalefecto,elBancoinmovilizarádelaCuentaOrdenante

en las fechas de abono previasmás próximas a aquellas en que debanrealizarse los pagos que correspondan, los montos que deba cargar adicha Cuenta Ordenante únicamente para aplicarlos al pago de losCréditosAsociadosalaNóminaenlasfechasquecorrespondanconformeal orden de prelación mencionado. El Banco no podrá inmovilizar losrecursospormásde5(cinco)DíasHábilespreviosaquesedebanrealizarlospagosquecorrespondan.ElBanconopodrárealizarcargosperiódicosa laCuentaOrdenanteparacubrir los pagos correspondientes a: (i) intereses moratorios y demáspenalidades que el Cliente adeude por incumplimiento en el pago delCréditoAsociadoalaNóminadequesetrate,conrespectoaloscualeselBancodéaloscargosparacubrirestascantidadeslamismaprelaciónquela correspondiente a los cargos para el pago de los adeudos ordinariosreferidosalCréditoAsociadoalaNóminacorrespondiente.Entodocaso,el Banco deberá ajustarse a la prelación establecida en la normatividadaplicable,enelentendidodequedichoscargossonindependientesaloscargos por compensación indicados en la cláusula denominadaAutorización de Cargos del presente Capítulo; (ii) cualquier crédito opréstamodistintoaunCréditoAsociadoalaNóminaqueelBancolehayaotorgado al Cliente, con respecto del cual el Banco dé a los cargos unaprelación mayor a la de aquellos Créditos Asociados a la Nóminadesignados.De igual forma,cuandosehayahechodelconocimientodelBanco que ha quedado designado algún Crédito Asociado a la NóminavigenteotorgadoporotraInstituciónconanterioridadalaaperturadelaCuentaOrdenante,elBancoseabstendrádeefectuarcargosalaCuentaOrdenante para cubrir los pagos correspondientes a un nuevo CréditoAsociadoa laNóminaqueotorguealCliente,salvoqueelnuevocréditotenga prelación menor a aquella que corresponda al otro CréditoAsociadoalaNóminaotorgadopreviamente.ElBancopodrárealizarloscargosenlaCuentaOrdenanteenelordendeprelación siguiente: (i) los montos correspondientes a los CréditosAsociadosalaNómina,enelordenquecorrespondadeconformidadconlas fechasyhorasdedesignacióndecadaunodeellos,y (ii) losmontoscorrespondientes a la domiciliación notificada por el Cliente,directamenteopormediodelProveedordequesetrate,parapagosdebienes y servicios, incluidas las obligaciones de los demás créditos ypréstamosdistintosalosCréditosAsociadosalaNómina,asícomoensucaso, aquellos otrosmontos correspondientes almandato que el Bancohaya celebrado con el Cliente para los mismos efectos. Lo anterior sinperjuiciodeaquellosotros cargosqueelBancoestéobligadoa realizar,de conformidad con la prelación que, en su caso, corresponda entérminosdelasdisposicioneslegalesaplicables.EncasodequeelBancohayarealizadocargosalaCuentaOrdenanteparacubrir los pagos de un CréditoAsociado a laNómina otorgado por otraInstituciónyrecibaunasolicituddecancelacióndeladomiciliaciónenlostérminos establecidos en la cláusula denominada Domiciliación delpresente Capítulo, o delmandato, notificará a la Institución acreditantedelCréditoAsociadoalaNóminasobredichasolicitud,amástardaralos3(tres)DíasHábilesinmediatosposterioresaldíaenquehayarecibidolasolicitud.Una vez recibida lanotificaciónde la Instituciónqueotorgóelcréditoquelacancelacióndeladomiciliaciónserealizóconanterioridadal vencimientodelCréditoAsociadoa laNómina,elBanco seabstendrádeotorgarunnuevoCréditoAsociadoalaNómina,obien,deaceptarladomiciliacióno lacelebracióndealgúnnuevomandatoparaelpagodelalgún otro crédito o préstamo ofrecido con la intención de quedardesignadocomoCréditoAsociadoa laNóminaotorgadoporalgunaotraInstitución,porunplazode9(nueve)mesescontadosapartirdeaquelenque reciba la solicitud de cancelación. Lo anterior sin perjuicio de la

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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obligación de reportar la referida cancelación a una Sociedad deInformaciónCrediticia.Lo establecido en la presente cláusula, no aplicará para el productoGuardaditoKids.DÉCIMASEXTA.-PORTABILIDADDENÓMINA.ElClientepodrásolicitaralBancoencualquieradesussucursales,obien,a través de los servicios de Banca por Internet, que los recursoscorrespondientes a las Prestaciones Laborales que reciba la CuentaOrdenante, se transfieran a otra Institución, o bien, solicitar que losrecursos que reciba en otra Institución, se transfieran al Banco. Paracualquieradelossupuestosanteriores,elBancoproporcionaráalClienteelformatorespectivoyrecabarálosdocumentosdeidentificación,conelpropósito de ejecutar las acciones de verificación en los términosestablecidosenlasdisposicioneslegalesaplicables.Losformatosaqueserefiereelpresentepárrafo,estaránadisposicióndelClienteencualquierade las sucursalesdelBanco,enel serviciodeBancapor Internetyen lapáginadewww.bancoazteca.com.mx.ElBancodeberáejecutar lastransferenciasreferidasen:(i)elmismoDíaHábil en que se abonen en la Cuenta Ordenante los recursoscorrespondientes a las Prestaciones Laborales, en caso de que dichoabonosearealizadohasta las17:00(diecisiete)horasdeesedía,o(ii)elDíaHábil inmediatosiguienteaaquelenquese realicedichoabono,encasodequeocurradespuésdelacitadahora.Lastransferenciasdeberánrealizarse por la totalidad de los recursos correspondientes a lasPrestacionesLaborales,porloqueelBanconopodrácobrarcargoalgunoalClienteporlagestióndelasmismas.Comoexcepciónalodispuestoenelpárrafoanterior,elBanco,previoalatransferencia de los recursos de la Cuenta Ordenante, efectuará en elorden de prelación que corresponda y de conformidad con ladomiciliación que el Cliente haya solicitado para esos efectos, lossiguientescargos:• Aquellos correspondientes al pago de créditos que el Banco le hayaotorgado,incluidosCréditosAsociadosalaNómina;• Aquellos correspondientes al pago recurrente de bienes, servicios ocréditos,incluidosCréditosAsociadosalaNómina,o• Aquellos que el Banco deba realizar para dar cumplimiento aresolucionesde carácter judicial o administrativode acuerdoa las leyesaplicables.En caso de que la Cuenta Ordenante no reciba los recursoscorrespondientes a las Prestaciones Laborales durante un periodo de 6(seis) meses consecutivos, el Banco podrá cancelar el servicio detransferencia solicitado en términos de la presente cláusula, previanotificaciónalClientealnúmerodetelefoníamóvilque,ensucaso,hayaquedado asociado a la Cuenta Ordenante, o bien, a cualquier númeroregistrado por el Cliente y con al menos 10 (diez) Días Hábiles deanticipaciónalafechaapartirdelacualserácanceladoelservicio.Lo establecido en la presente cláusula, no aplica para el productoGuardaditoKids.DÉCIMASÉPTIMA.-MANDATODESOLICITUDDEINFORMACIÓN.ConelpropósitodecumplirconloestablecidoenlacláusuladenominadaDomiciliación del presente Capítulo, el Cliente en este acto, otorgaexpresamentesuautorización,conelpropósitodequeelBanco,soliciteyobtenga mediante el mecanismo correspondiente y con la finalidad deque el Cliente pueda designar un crédito o préstamo como Crédito

Asociado a la Nómina, la información sobre la Cuenta Ordenante quehayaestablecidoconlaInstitución.DÉCIMAOCTAVA.-USODEMEDIOSELECTRÓNICOS.El Banco y el Cliente acuerdan que la celebración de las operaciones yprestación de los servicios establecidos en el presente contrato, podráotorgarsemedianteelusodeequipos,MediosElectrónicos,ópticosodecualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento dedatosyredesdetelecomunicacionespúblicosoprivados.Noobstanteloanterior,elBancopodrásuspenderocancelarel trámitedeoperacionesque el Cliente pretenda realizar por los medios establecidos en lapresente cláusula, cuando cuente con elementos suficientes parapresumirque losFactoresdeAutenticaciónhansidoutilizadosenformaindebida.LoanteriortambiénresultaráaplicablecuandoelBancodetectealgúnerrorenlaInstrucciónrespectiva.En casodequeelBancohaya recibido recursosmediantealgunode losmedios señalados en el párrafo anterior y cuente con elementossuficientes para presumir que los Factores de Autenticación eidentificación pactados para tal efecto han sido utilizados en formaindebida,podrárestringirhastapor15(quince)DíasHábilesladisposicióndetalesrecursos,afindellevaracabolasinvestigacionesylasconsultasqueseannecesariasconotrasInstitucionesrelacionadasconlaoperacióndequese trate.Elplazoseñaladopodráprorrogarsehastapor10 (diez)Días Hábiles más, siempre que se haya dado vista a la autoridadcompetente sobre probables hechos ilícitos cometidos en virtud de laoperaciónrespectiva.Noobstante lodispuestoenelpárrafoanterior,en loscasosenquepormotivodelasinvestigacionesantesreferidaselBancotengaevidenciadeque la Cuenta respectiva fue abierta con información y documentaciónfalsa, o bien, que los Factores de Autenticación e identificación fueronutilizados en forma indebida, podrá cargar el importe respectivo con elpropósitodequeseabonealacuentadelaqueprocedieronlosrecursoscorrespondientes.DÉCIMANOVENA.-AUTORIZACIÓNDECARGOS.El Cliente autoriza y faculta al Banco para cargarle en cualquier cuentaqueelBancoleopereollegareaoperar,todoslosadeudosvencidosynopagadosporelClientequeporconceptodecapital, interesesordinarios,interesesmoratorios,comisiones,gastosydemásaccesoriosderivadosdeoperaciones activas celebradas con el Banco se generen y el Cliente nohaya cubierto en tiempo y forma de conformidad con los términos ycondicionespactadas.ElBancoseobligaaindicarlealClienteyaseaenelTicket, recibo o pagaré que le extienda al mismo, para documentar elsaldodeudorvencidoynopagadoporelCliente,oenlosqueleextiendacomorecibodepago,obien,enelestadodecuenta,segúnelproductoalque acceda, tanto el plazo a partir del cual el Banco podrá realizar elcargo,laperiodicidadconquelohará,asícomoelsaldodeudorvencidoynopagadoporelClientehastaporelcualharádichocargo.Asímismo,encasodequeporerrorelBancoabonerecursosacualquierade lasCuentasqueelClientetengaestablecidasconelBanco,elClienteinstruye en forma irrevocable al Banco para efectuar el cargo por elimporte respectivo, con el propósito de corregir el abono efectuadoerróneamente.VIGÉSIMA.-ESTADOSDECUENTA.El Banco generarámensualmente dentro de los 10 (diez) días naturalessiguientesalaFechadeCorte,unestadodecuenta,mismoquereflejarálas operaciones efectuadas durante el período inmediato anterior, así

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como durante los periodos intermedios de la Fecha de Corteespecificando los depósitos, retiros, cargos, abonos, transacciones yoperaciones realizadas y, en su caso, los intereses devengados, elimpuesto retenido y las comisiones y gastos generados durante dichoperíodo.ElBancopondráadisposicióndelClientedichoestadodecuentaen cualquier sucursal bancaria enmedio impresoa solicituddelCliente,enelentendidodequeparaalgunosproductoselprimeroserásincostoypor losposterioreselClientedeberápagar lacomisiónestablecidaenelAnexodeComisionesrespectivo.Asímismo,elClientepodráconsultarsuestado de cuenta a través de los servicios de Banca por Internet enwww.bancoazteca.com.mx y en la Aplicación Móvil en cualquiermomento, previa celebración del contrato de Banca Electrónicarespectivo.Tratándosedeoperacionesaplazo (InversiónAztecaPlazoeInversión Azteca Intereses Adelantados), el resumen por concepto decapitaleinteresesalvencimientodelainversión,tasasdeinterésyGAT,sereflejaránenunrubroespecíficodelestadodecuentadelaCuentaEje.No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar al Banco en cualquiermomento el envío del estado de cuenta a su domicilio, el cual, segeneraráenlosmismostérminosestablecidosenelpárrafoanterior.VIGÉSIMA PRIMERA.- CONSULTA DE SALDOS, TRANSACCIONES YMOVIMIENTOS.ElClientepodrárealizarconsultasdesaldos,transaccionesymovimientosde la Cuenta directamente en la sucursal bancaria presentando suidentificaciónoficialvigenteaceptadaporelBanco,unavezidentificado,sevalidarásuidentidadmediantesuhuelladactilary/odigital;marcandoa los teléfonos de Línea Azteca con números 55 54 47 88 10 para áreametropolitana y Ciudad deMéxico y 800 040 7777 en el interior de laRepública Mexicana, o bien, en el portal de internet del Bancowww.bancoazteca.com.mxyAplicaciónMóvil,ingresandoelIdentificadordeUsuarioyContraseñaqueelmismoClienteasigna,previacelebracióndel contrato de Banca Electrónica respectivo. La consulta de saldos ymovimientospodráserdedostipos:(i)Actual,quemuestralosúltimos10(diez) movimientos de la Cuenta, e (ii) Histórico, que muestra losmovimientosdelaCuentaapartirdeunafechadeterminada.VIGÉSIMASEGUNDA.-ACLARACIONES.EncasodequeelClientetengaalgunaaclaraciónoquejarespectodelosmovimientosdesuestadodecuenta,podrárealizarsuaclaraciónoquejadeconformidadconlosiguiente:a. CuandoelClientenoestédeacuerdoconalgunodelosmovimientosque aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los MediosElectrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubierenpactado,podrápresentarunasolicituddeaclaracióndentrodelplazode90(noventa)díasnaturalescontadosapartirdelaFechadeCorteo,ensucaso,delarealizacióndelaoperaciónodelservicio.b. La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la queradica la Cuenta, o bien, en laUNEdel Banco,mediante escrito, correoelectrónico o cualquier otro medio por el que se pueda comprobarfehacientemente su recepción. En todos los casos, el Banco estaráobligadoaacusarrecibodedichasolicitud.c. Unavez recibida la solicituddeaclaración,elBanco tendráunplazomáximode45(cuarentaycinco)díasnaturalesparaentregaralClienteeldictamen correspondiente, anexando copia simple del documento oevidenciaconsideradaparalaemisióndedichodictamen,conbaseenlainformaciónque, conformea lasdisposicionesaplicables,debaobrarensupoder,asícomouninformedetalladoenelqueserespondantodoslos

hechoscontenidosenlasolicitudpresentadaporelCliente.Enelcasodereclamacionesrelativasaoperacionesrealizadasenelextranjero,elplazoprevistoenestepárrafoseráhastade180(cientoochenta)díasnaturales.d. EldictameneinformeantesreferidosdeberánformularseporescritoysuscribirseporpersonaldelBancofacultadoparaello.e. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados apartirde laentregadeldictamenaque se refiereelpárrafoanterior,elBancoestaráobligadoaponeradisposicióndelClienteenlasucursalenla que radica la Cuenta, o bien, en la UNE del Banco, el expedientegeneradoconmotivodelasolicitud,asícomoaintegrarenéste,bajosumásestricta responsabilidad, toda ladocumentacióne informaciónque,conformealasdisposicionesaplicables,debaobrarensupoderyqueserelacionedirectamente con la solicituddeaclaraciónque correspondaysin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas conterceraspersonas.ElprocedimientoantesdescritoessinperjuiciodelderechodelClientedeacudir ante la CONDUSEF o ante la autoridad jurisdiccionalcorrespondiente conforme a las disposiciones legales aplicables. Sinembargo,elprocedimientoprevistoenestacláusulaquedarásinefectosapartirdequeelClientepresentesureclamaciónante laCONDUSEFosudemandaantelaautoridadjurisdiccionalcompetente.Para la atención de consultas, reclamaciones y aclaraciones, el Clientepodráacudira:UNEDomicilio:AvenidaInsurgentesSurnúmero3579,ColoniaVillaOlímpica,AlcaldíaTlalpan,CiudaddeMéxico,MéxicoC.P.14020.Teléfonos:5517207272y8008087272CorreoElectrónico:[email protected] CONDUSEFTeléfonos:8009998080y53400999PáginadeInternet:www.condusef.gob.mxCorreoElectrónico:[email protected] VIGÉSIMATERCERA.-LÍMITEDECUENTASACTIVAS.El Cliente y el Banco convienen en que éste último podrá establecerlímites con respecto al número de Cuentas activas que el ClienteestablezcaconelBanco,porrazonesdeseguridadyconelpropósitodeevitarfraudesdeterceros.DichoslímitesseráninformadosporelBancoalClientealmomentodelaaperturadelaCuentay/oatravésdelosMediosElectrónicosqueelBancoestablezcaparatalefecto.VIGÉSIMACUARTA.-BENEFICIARIOS.ElClientedesignarácomobeneficiario(s)ala(s)persona(s)mencionada(s)en la Solicitudoen los SistemasdelBanco, indicandoel(los) nombre(s),domicilio(s), teléfonos y la proporción que corresponda y podrá encualquier momento adicionar nuevos beneficiarios, o bien, sustituir oretirar a lospreviamentedesignados, así comomodificar, en su caso, laproporción correspondiente a cada uno de ellos, lo cual podrá efectuaracudiendo a cualquier sucursal del Banco, así como a través de laAplicación Móvil, prevaleciendo, en todo caso, la última InstrucciónautorizadaporelCliente.En caso de fallecimiento del Cliente, el Banco entregará el importecorrespondiente a quienes el Cliente hubiese designado comobeneficiarios,oasurepresentantelegal,encasodequelosmismossean

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menoresdeedadoincapacitadosyenlaproporciónestipuladaparacadaunodeellosysinohubiereestablecido laproporciónqueacadaunolecorresponda,elimporteseentregaráenpartesiguales.Deigualforma,sinoexistierenbeneficiarios,elimportedeberáentregarseenlostérminosprevistosenlalegislacióncomún.Encasodeoperacionesaplazo(InversiónAztecaPlazoeInversiónAztecaIntereses Adelantados), los beneficiarios corresponderán a los mismosregistradosporelClienteparalaCuenteEje.VIGÉSIMA QUINTA.- ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DECRÉDITO.ElBancohacedelconocimientodelClienteelcontenidodelartículo61delaLeydeInstitucionesdeCrédito,elcualestableceeltratamientoquesedebe dar a las Cuentas que no registren movimientos y que acontinuaciónsetranscribe:“Artículo61.Elprincipaly los interesesde los instrumentosdecaptaciónquenotenganfechadevencimiento,obien,queteniéndolaserenuevenen forma automática, así como las transferencias o las inversionesvencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayantenidomovimientopordepósitosoretirosy,despuésdequesehayadadoaviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expedienterespectivo,connoventadíasdeantelación,deberánserabonadosenunacuentaglobalquellevarácadainstituciónparaesosefectos.Conrespectoaloanterior,noseconsideraránmovimientosaloscobrosdecomisionesquerealicenlasinstitucionesdecrédito.Las institucionesnopodráncobrarcomisionescuando losrecursosde losinstrumentosbancariosdecaptaciónseencuentrenenlossupuestosaquese refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Losrecursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interésmensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios alConsumidorenelperíodorespectivo.Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar undepósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institucióndeberáretirardelacuentaglobalelimportetotal,aefectodeabonarloalacuentarespectivaoentregárselo.Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses aqueserefiereesteartículo,sinmovimientoeneltranscursodetresañoscontadosapartirdequeestosúltimos sedepositenen la cuentaglobal,cuyo importe no excedapor cuenta, al equivalentea trescientos días desalariomínimogeneralvigenteenelDistritoFederal,prescribiránenfavordel patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estaránobligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficenciapúblicadentrodeunplazomáximodequincedíascontadosapartirdel31de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en estepárrafo.Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión NacionalBancariaydeValoressobreelcumplimientodelpresenteartículodentrodelosdosprimerosmesesdecadaaño”.VIGÉSIMASEXTA.-BLOQUEODELACUENTA.ElClienteyelBancoconvienenqueésteúltimopodrábloquearlaCuentaenformatotaloparcialenlossiguientessupuestos:a. Pormandamientodeautoridadcompetente.b. Pordetectarseoperacionesinusualesy/orelevantes.

c. Pormotivosdeseguridadyprevencióndefraudes.d. PorusoindebidodelaCuenta.e. PorsolicituddelCliente.f. PorelpagodeCréditosAsociadosa laNóminaen lostérminosde lacláusuladenominadaDesignacióndeCréditosAsociadosa laNóminadelpresenteCapítulo.VIGÉSIMASÉPTIMA.-CONDICIÓNRESOLUTORIA.Las partes convienen que los beneficios que ofrece el producto y/oservicio contratado por el Cliente, estarán sujetos a la condiciónresolutoria, consistente en que almomento de que el Cliente incumplaconcualquieradelasobligacionescontenidasenelpresentecontratodemanera general y especialmente en la información, documentos, perfiltransaccional designado y políticas que el Banco establezca en laoperación del producto correspondiente, se resolverá la obligación delBancodeotorgarlosbeneficiosqueofreceelcitadoproductoy/oservicioy, en tal virtud, el Cliente manifiesta su conformidad e instruyeirrevocablementealBancoparaque,previanotificaciónalClienteatravésde losmediosestablecidosen la cláusuladenominadaModificacionesalContrato del presenteCapítulo, lemigre al producto y/o servicio que lesea aplicable, por lo que en consecuencia, el Cliente acepta y reconoceque también le serán aplicables los términos y condiciones vigentes dedichoproductoy/oservicio.VIGÉSIMAOCTAVA.-VIGENCIA.Laduracióndelpresentecontratoserápor tiempo indeterminado, salvolasexcepcionesqueseestablecenenlacláusuladenominadaCancelaciónyTerminacióndelContratodelpresenteCapítulo.VIGÉSIMANOVENA.-MODIFICACIONESALCONTRATO.El Banco podrámodificar los términos y condiciones establecidos en elpresentecontrato,medianteavisodirigidoalClientecon30(treinta)díasnaturalesde anticipación a la entradaen vigorde lasmodificaciones. Elusoolacontinuaciónenelempleooutilizacióndelproductosobreelquesehaya introducidounamodificacióno adición se considerará comounconsentimiento expreso respecto del cambio generado. No obstante loanterior, en caso de no estar de acuerdo, el Cliente en los términosprevistos en la clausula denominada Cancelación y Terminación delContrato, tendrá derecho a solicitar la terminación anticipada delcontrato dentro de los 30 (treinta) días posteriores al aviso, sinresponsabilidad alguna a su cargo, y bajo las condiciones pactadasoriginalmente,debiendocubrir,en sucaso, losadeudosque segenerenhasta el término de la operación o el servicio, sin que el Banco puedacobrarlepenalizaciónalgunapordichacausa.Asímismo,losproductososerviciosadicionalescontratadosporelClienteconelBancoprevioa lasmodificaciones descritas, seguirán surtiendo sus efectos conforme a lascondiciones y/o contratos respectivos, hasta en tanto el Banco nonotifiquelocontrario.ElClienteyelBancoconvienenenqueelavisoalqueserefiereelpárrafoanterior se realizará a través del portal de internet del Bancowww.bancoazteca.com.mx,enlasecciónespecialdelproductoy/oenlasección de "Aviso Legales - Repositorio Histórico". Adicionalmente, elBanco podrá enviar el aviso descrito por cualquiera de los siguientesmedios:a. AplicaciónMóvil;b. Publicacionesenperiódicosdeampliacirculación;c. Colocación de avisos en los lugares abiertos al público en las

sucursalesdelBanco;d. Estadosdecuenta;

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e. Comprobantesdedepósitooretiro;f. Reddecajerosautomáticos;g. MensajesdetextoSMSalosequiposdetelefoníamóvilqueelCliente

hayadadodealtaanteelBanco,oh. ComunicacióndirigidaalcorreoelectrónicoqueelClientehayadado

dealtaanteelBanco.TRIGÉSIMA.-CANCELACIÓNYTERMINACIÓNDELCONTRATO.El presente contrato podrá cancelarse o darse por terminado deconformidadconlosiguiente:a. CancelaciónporpartedelCliente.El Cliente contará con un período de gracia de 10 (diez) Días Hábilesposteriores a la firma del contrato para cancelarlo sin responsabilidadalguna de su parte, en cuyo caso, el Banco no podrá cobrar comisiónalguna. Lo anterior, siempre y cuando el Cliente no haya utilizado uoperadolosproductososerviciosfinancieroscontratadosenelpresenteinstrumento.b. CancelaciónporpartedelBanco.El Banco no está obligado a informar al Cliente de la cancelación delcontrato,cuandosearealizadaconmotivodemandamientodeautoridadcompetenteoelBancoconsiderequesepuedetratardeoperacionesconrecursosdeprocedenciailícita.c. TerminaciónporpartedelCliente.ElClienteencualquiermomentopodrásolicitarporescritoencualquiersucursaluoficinadelBanco,obien,a travésde losMediosElectrónicosqueelBancoestablezca,laterminaciónanticipadadelpresentecontrato,para lo cual, el Banco se cercioraráde la autenticidad y veracidadde laidentidad del Cliente al formular la solicitud, confirmando sus datospersonalmente,porvíatelefónica,ocualquierotromedioqueestablezcaparatalefectoyproporcionaráalClienteacusederecibo,quecontendrálaclavedeconfirmaciónonúmerodefoliodelasolicituddeterminación.Unavezrealizadoloanterior,elBancorealizarálosiguiente:i. Cancelarlosmediosdedisposiciónvinculadosalcontratoenlafechadepresentacióndelasolicitud.ElClientedeberáhacerentregadeéstosomanifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fuerondestruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacerdisposiciónalgunadedichosmediosapartirdeesa fecha.Asímismo,elCliente,noseráresponsabledeloscargosqueseefectúenconmotivodelusodelosmediosdedisposiciónapartirdelacancelación.ii. Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse conposterioridad a la cancelación de los medios de disposición. Enconsecuencia, no se podrán hacer cargos adicionales a partir delmomentoenqueserealicelacancelación,exceptolosyageneradosperonoreflejados.iii. Cancelar, sin su responsabilidad, el cobro de algún producto oservicioasociado,asícomodelosserviciosdedomiciliaciónenlafechadela solicitud de terminación, con independencia de quién conserve laautorizaciónde los cargos correspondientes y sinprevia autorizacióndelosrespectivosproveedoresdebienesoservicios.iv. Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquierotroactonoprevistoenelpresentecontrato.

v. Abstenerse de cobrar al Cliente comisión o penalización por laterminacióndelcontrato.vi. Tratándosedelacontratacióndeunproductooservicioadicionalynecesariamentevinculadoalprincipal,esdecir,quenopuedasubsistirsinéste, en elmomento en que se dé por terminado el contrato principal,deberán también darse por terminados los productos o serviciosadicionales.vii. Enelcasodequeexistamásdeunproductooserviciorelacionadoentre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de quepuedansubsistirdeformaindependiente,almomentodecancelaralgunosepodránmodificar lascondicionesdelosquesubsistan, informandodeestasituaciónalCliente.Lasoperacionesdedepósitodedineroalavistasedaránporterminadasen la fechaenqueelCliente lo solicite, siempreycuandosecubran losadeudosycomisionescargadosaesafechadeacuerdoaloestablecidoenel presente contrato y se retire el saldo reportado por el Banco en esemomento.Unavezrealizadoelretirodelsaldo,elBancoproporcionaráalCliente un acuse de recibo o clave de confirmación de cancelaciónrenunciando ambos a sus derechos de cobro residuales, que pudieransubsistir después del momento de la cancelación. Por su parte, lasoperacionesaplazo(InversiónAztecaPlazoeInversiónAztecaInteresesAdelantados),sedaránporterminadasalvencimientodelasmismas.Envirtuddeloanterior,elClienteseobligaaretirarelsaldodesuCuentaamástardareldíaenquesurtaefectoslacancelaciónoterminacióndelcontrato. En caso contrario, el Banco pondrá los fondos de la Cuenta adisposición del Cliente en cualquier momento, por los medios que lenotifiqué para tal efecto. Tratándose de operaciones a plazo (InversiónAztecaPlazoeInversiónAztecaInteresesAdelantados),elClientedeberáretirarelsaldoalvencimientodelasmismas.d. TerminaciónporconductodeotraInstitución.Así mismo, el Cliente podrá solicitar la terminación anticipada delcontratoporconductodeotraInstitución(enadelantela“Receptora”),lacualencasoderesultarprocedente,debeabrirunacuentaanombredelCliente y comunicar al Banco su compromiso sobre la veracidad ylegitimidadde la instrucciónde transferenciaporpartedelCliente,a finde que se transfieran los recursos a la Receptora, incluyendo losaccesoriosgeneradosalafechadeentregadelosrecursos,quienllevaráacabo los trámites respectivos, bajo su responsabilidad y sin cobro decomisión alguna por tales gestiones, a más tardar al tercer Día Hábilsiguienteaaquelenqueserecibalasolicitudrespectiva.Laoperaciónsedará por terminada una vez que los recursos estén en la cuenta que alefecto abra la InstituciónReceptora. Tratándosedeoperaciones a plazo(Inversión Azteca Plazo e Inversión Azteca Intereses Adelantados), laterminaciónsurtiráefectosasuvencimiento.e. TerminaciónporpartedelBanco.ElBancopodrádarporterminadoelpresentecontratoprevianotificaciónefectuadaalClientedemanerafehaciente,atravésdecualquierade losmedios pactados en la cláusula denominadaModificaciones al Contratodel presente Capítulo. No obstante lo anterior, el mismo seguiráproduciendo todos sus efectos legales entre las partes, hasta que elClienteyelBancohayancumplidocabalmentecon todasy cadaunadesusobligacionescontraídasalamparodelpresentecontrato.El Banco podrá dar por terminado el presente contrato sin suresponsabilidadcuando:

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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1. El Cliente haya proporcionado datos falsos a la firma del presentecontrato.2. La Cuenta no reciba el monto mínimo de apertura en el plazoestablecidoporelBancoparacadaproducto,enlostérminosestablecidosenlascláusulasdenominadasMontoMínimodeApertura.3. La Cuenta no mantenga saldo alguno, en términos de las cláusulasdenominadasInactividaddelaCuenta.4. ElClienteincumplaconcualquieradelasobligacionesasucargoconmotivodelpresentecontrato.TRIGÉSIMAPRIMERA.-IMPUESTOS.El Cliente deberá cubrir todos los impuestos y contribuciones queresulten a su cargo en términos de las disposiciones fiscalescorrespondientes, por lo que el Banco deducirá, retendrá y enterará elimpuestoquecorresponda.TRIGÉSIMASEGUNDA.-LICITUDDELOSFONDOS.ElClienteratificaquelosdepósitosalaCuentaqueseefectúen,seráncondinero producto del desarrollo normal de sus actividades propias y queporlotanto,noprovienendelarealizacióndeactividadesilícitas,niserándestinados para financiar actividades ilícitas o terroristas. Así mismo,aceptaqueconoceplenamenteyentiendelasdisposicionesrelativasalasoperaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita ofinanciamientoalterrorismoysusconsecuenciaslegales.TRIGÉSIMATERCERA.-ACTUALIZACIÓNDELAINFORMACIÓN.El Cliente tendrá la obligación de actualizar los datos proporcionados alBancocuandoéstosvaríenocuandoleseanrequeridosporelBanco.TRIGÉSIMACUARTA.-ENTREGADEINFORMACIÓN.LaspartesconvienenenqueelBancopodrá:a. Proporcionar la informaciónqueseestimepertinenteaquienprestelosserviciosoperativosdemaquiladelatarjetasdedébito,einclusivedecobranzajudicialoextrajudicial.b. Proporcionar a las instituciones u organismos relacionados con laadministración, operación y/o manejo de tarjetas, aquella informaciónqueseestimepertinenteyquetengaqueverconelreporte,tratamientoy/oprevencióndedelitos,ilícitosoirregularidades.c. Realizarpor iniciativapropiaodelosnegociosafiliados, lavalidacióndelascaracterísticasdeseguridadydeinformaciónqueestosconsiderenpertinentes, respecto a las autorizaciones y/o transacciones que sepresentenconsustarjetasalamparoypormotivodelpresentecontrato.d. IntercambiarinformacióndelClienteconotrasInstitucionesconelfinde fortalecer las medidas para prevenir y detectar actos, omisiones uoperacionesquepudieranfavorecer,prestarayuda,auxilioocooperacióndecualquierespecieparalacomisióndedelitos.El Cliente en cualquier caso, deberámanifestar por escrito al Banco suinterésdequenodeseacompartirsuinformación,conempresasterceras,cuandosetratedeventaocomercializacióndeproductosdistintosa losqueserelacionenconlosbienesyserviciosqueofreceelBanco.TRIGÉSIMAQUINTA.-BENEFICIOS.ElBancopodráotorgaralClientebeneficiosinherentesalosproductosyserviciosqueseadquieranentérminosdelpresentecontrato, loscualesse informarán a través de Medios Electrónicos, medios impresos,folleteríadisponibleenlassucursalesdelBanco,enlaAplicaciónMóvil,obien,ensupáginade internet.De igual forma,podráofrecerprogramasdebeneficios,asistencia,recompensao lealtadypromocionesosegurosgratuitos al Cliente, cuyos términos, requisitos y condiciones estarán

disponiblesparaelClienteatravésdelapáginadeinternetdelBancoenwww.bancoazteca.com.mx. No obstante lo anterior, el Banco podrá encualquier momento y sin responsabilidad alguna de su parte, cancelar,suspender y/o modificar los beneficios a que se refiere la presentecláusula.Asímismo,VISA,MASTERCARD,CARNETocualquierotroproveedorqueelBancoestablezca,podránotorgardirectamenteoporconductodeuntercero,segurosobeneficiosadicionalesalClienteconformealproductocontratado, los cuales se podrán consultar a través de la página deinternetdelBancoenwww.bancoazteca.com.mx,asícomoenlaspáginasdedichosproveedores.TRIGÉSIMASEXTA.-CASOFORTUITOOFUERZAMAYOR.ElClienteseobligaacumpliríntegramentelasobligacionescontraídaseneste contrato, aún en caso fortuito o de fuerza mayor y acepta estaresponsabilidad.TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DATOS PERSONALES Y AVISO DEPRIVACIDAD.ElBancoesresponsabledelosdatospersonalesdelCliente,loscualessontratadosconlafinalidaddecumplirconlaoperaciónpasivasolicitadaporelCliente,asícomobrindarlosproductosyserviciosqueelClientetengacontratados con el Banco, adicionalmente podrá utilizar sus datospersonales para comunicarle, en su caso, otros productos y/o serviciosque puedan ser de su interés, ofrecidos por el propio Banco, sussubsidiarias, filiales, afiliadas, controladoras o de sociedades con quienmantengavinculocomercialodenegocios.ElClientemanifiestaqueha leídoyentendidoelavisodeprivacidaddelBanco,disponibleenelsitiowebwww.bancoazteca.com.mx,enlasección"AvisodePrivacidad",alcualsesujetaráenformaestrictaeltratamientodelosdatospersonales.TRIGÉSIMAOCTAVA.-AUTORIZACIÓNDESOLICITUDDE INFORMACIÓNASOCIEDADESDEINFORMACIÓNCREDITICIA.El Cliente podrá autorizar al Banco a través del formato denominadoAutorización para Consulta del Historial Crediticio, que forma parteintegrante del presente contrato, para que por conducto de susfuncionarios facultados lleve a cabo investigaciones sobre sucomportamiento e historial crediticio, así como de cualquier otrainformación de naturaleza análoga en las Sociedades de InformaciónCrediticia que el Banco estime conveniente. Así mismo, declara queconocelanaturalezayalcancedelainformaciónquesesolicitarádelusoque el Banco hará de tal información y de que éste podrá realizarconsultas periódicas de su historial crediticio, aceptando que estaautorización se encuentre vigente por un período de 3 (tres) añoscontadosapartirdelafechadesuexpediciónyentodocasoduranteeltiempoenquesemantengalarelaciónjurídica.TRIGÉSIMANOVENA.-AUTORIZACIÓNPARAFINESMERCADOTÉCNICOSYPUBLICITARIOS.Con la autorización establecida en la sección denominada Autorizaciónpara Fines Mercadotécnicos y Publicitarios del apartado de firmas delpresentecontrato,elClienteautoriza,ensucaso,expresamentealBancoparaquetodasuinformaciónpersonal,financiera,etc.,seautilizadaconfinesmercadotécnicosypublicitarios,asícomopararecibirpublicidaddelBanco.Asímismo,manifiestaque conoce y se encuentrade acuerdoenque laautorización otorgada y relacionada con la posibilidad de que exista

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intercambiodeinformaciónparafinesmercadotécnicosopublicitarios,esrevocableypor lo tanto,puedemodificarse,para lo cualelBanco lehainformado que deberá comunicarlo a la UNE al correo electró[email protected] CUADRAGÉSIMA.-DEFINICIÓNDEPERSONAPOLÍTICAMENTEEXPUESTA.Para efectos del presente contrato, Persona Políticamente Expuesta esaquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicasdestacadas en un país extranjero o en territorio nacional, hasta por unaño después de haber dejado el cargo, considerando, entre otros, a losjefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionariosgubernamentales, judicialesomilitaresdealta jerarquía,altosejecutivosdeempresasestatalesofuncionariosomiembrosimportantesdepartidospolíticos.SeasimilaalasPersonasPolíticamenteExpuestas,elcónyuge,laconcubina, el concubinario y las personas con las que mantengaparentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, asícomo las personas morales con las que las Personas PolíticamenteExpuestasmantenganvínculospatrimoniales.Secontinuaráconsiderandocomo Personas Políticamente Expuestas nacionales a aquellas personasquehubierensidocatalogadascontalcarácter,duranteelañosiguienteaaquelenquehubiesedejadosuencargo.CUADRAGÉSIMAPRIMERA.-PROTECCIÓNALAHORROBANCARIO.El Banco hace del conocimiento del Cliente que únicamente estángarantizados por el IPAB, los depósitos bancarios de dinero a la vista,retirablesendíaspreestablecidos,deahorroyaplazooconprevioaviso,así como los préstamos y créditos que acepte el Banco, hasta por elequivalente a 400,000 (cuatrocientasmil) UDIs por persona, cualquieraque sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y acargodelainstitucióndebancamúltiple.ElClientetendráelcarácterdetitular garantizadopor el IPAB, es decir, tendrá el derechoal pagoquerealice el IPAB de las obligaciones garantizadas que se deriven delpresente contrato hasta por la cantidad establecida en la presentecláusula.Asímismo,esdelconocimientodelCliente,quelasoperacionesprevistasenelCapítulodenominado InversionesenMercadodeDinero,nocuentanconlagarantíadelIPAB.CUADRAGÉSIMASEGUNDA.-CESIÓNDEDERECHOS.El Cliente faculta demanera expresa al Banco para ceder, descontar onegociar en cualquier momento el presente contrato ante cualquierpersonafísicaomoraleInstitucióndelpaísodelextranjero.Porsuparte,elClienteestará impedidodeceder losderechosderivadosdelpresentecontrato,amenosqueselenotifiquedichadeterminaciónporescritoalBancoyesteotorguesuconsentimientoporescrito.CUADRAGÉSIMATERCERA.-TÍTULODELASCLÁUSULAS.Los títulos con los que se denomina a cada una de las cláusulas queaparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivopropósitodefacilitarsulectura,portanto,nonecesariamentedefinennilimitanelcontenidodelasmismas.Paraefectosdeinterpretacióndecadacláusuladeberá atenderse exclusivamente a su contenido, y deningunamaneraasutítulo.CUADRAGÉSIMACUARTA.-DOMICILIOS,AVISOSYNOTIFICACIONES.El Cliente acepta que cualquier aviso podrá realizarse por escrito o através de cualquierMedio Electrónico, de cómputo o tele-comunicativoderivado de la ciencia y tecnología. Entre los Medios Electrónicos laspartes reconocen el correo electrónico. Las partes están de acuerdo enquelasnotificacionessepodránhacercualquierdíadelaño,pudiéndoseentenderlanotificaciónconcualquierpersonaquehabiteeneldomicilioseñaladoporel Clienteen la Solicitud, conel único requisitodequeno

tenga impedimento legal para recibir tal notificación. Cualquiera de laspartes está obligada a notificar a las demás el cambio de domicilio quetuvierenyencasodenohacerlo,losavisosynotificacionesquedirijanalúltimodomicilioindicado,surtiránplenamentetodoslosefectoslegalesaquehayalugar.Mientraslaspartesnosenotifiquenporescritouncambiodedomicilio,cuandomenoscon10(diez)DíasHábilesdeanticipación,losavisos, notificaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales quesehaganen losdomicilios indicados,surtiránplenamentesusefectos.ElBancoseñalacomosudomicilioelubicadoenAvenida InsurgentesSurnúmero 3579, Colonia Tlalpan La Joya, Alcaldía Tlalpan, Ciudad deMéxico,C.P.14000.El Cliente podrá consultar las redes sociales que el Banco mantieneactivasensudireccióneninternetwww.bancoazteca.com.mx.CUADRAGÉSIMA QUINTA.- LEGISLACIÓN, JURISDICCIÓN YCOMPETENCIA.Elpresentecontratoseregiráeinterpretarádeconformidadconlasleyesaplicables de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo y en caso decontroversia, laspartessesometenirrevocablementealajurisdiccióndelosTribunalescompetentesenlaCiudaddeMéxico,obien,enlaCiudaden que se suscriba el contrato, a elección de quien promueva lacontroversia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción quepudieracorresponderlesenrazóndesusdomiciliospresentesofuturos.

CAPÍTULOIIIDEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTASNIVEL4)

PRIMERA.-PRODUCTOS.Los productos que el Banco podrá prestar al Cliente al amparo delpresenteCapítulo,seránlosqueacontinuaciónsedetallan:1. Guardadito.2. GuardaditoCheques.3. GuardaditoKids.4. BancoAztecaVas5. DébitoNegocio.6. DébitoAzteca.7. InversiónAzteca.SEGUNDA.-CLÁUSULASAPLICABLES.A losproductosprevistosenelpresenteCapítulo, leseránaplicables lascláusulasestablecidasenelCapítuloI,denominadoProductosyServicios.Asímismo le serán aplicables las cláusulas establecidas en el Capítulo IIdenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato, en lo que respecta a la cláusulasdenominadas Definiciones Generales; Consentimiento y Formalización;Comisiones; Autorizados; Comisionistas Bancarios (sólo aplica para losproductos Guardadito, Guardadito Cheques, Guardadito Kids, DébitoNegocio,DébitoAztecaeInversiónAzteca);BancaElectrónica;TarjetadeDébito(sóloaplicaparalosproductosGuardadito,GuardaditoCheques,Guardadito Kids, Banco Azteca Vas, Débito Negocio y Débito Azteca);TarjetaDigital(sóloaplicaparaelproductoGuardadito);Chequera(sóloaplicaparalosproductosGuardaditoCheques,DébitoNegocioyDébitoAzteca); Cajeros Automáticos (sólo aplica para los productosGuardadito, Guardadito Cheques, Guardadito Kids, Banco Azteca Vas,Débito Negocio y Débito Azteca); Domiciliación; TransferenciasElectrónicas de Fondos; Alcancía de los Sueños (sólo aplica para losproductos Guardadito, Guardadito Cheques, Banco Azteca Vas, DébitoNegocio y Débito Azteca); Dispersión de Pago de Nómina (sólo aplicaparaelproductoDébitoNegocio);DesignacióndeCréditosAsociadosala

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Nómina; Portabilidad de Nómina;Mandato de Solicitud de Información;UsodeMedios Electrónicos;AutorizacióndeCargos; EstadosdeCuenta;ConsultadeSaldos,TransaccionesyMovimientos;Aclaraciones;LímitedeCuentas Activas; Beneficiarios; Artículo 61 de la Ley de Instituciones deCrédito; Bloqueo de la Cuenta; Condición Resolutoria; Vigencia;Modificaciones al Contrato; Cancelación y Terminación del Contrato;Impuestos;LicituddeFondos;ActualizacióndelaInformación;Entregadela Información; Beneficios; Caso Fortuito o FuerzaMayor; Protección deDatos Personales y Aviso de Privacidad; Autorización de Solicitud deInformación a Sociedades de Información Crediticia; Autorización paraFinesMercadotécnicosyPublicitarios;DefinicióndePersonaPolíticamenteExpuesta;ProtecciónalAhorroBancario;CesióndeDerechos;TítulodelasCláusulas;Domicilios,Avisos yNotificaciones y Legislación, Jurisdicción yCompetencia.Las cláusulas antes citadas serán aplicables en todo aquello que nocontravengaaloparticularmenteestablecidoenelpresenteCapítulo.TERCERA.-OBJETO|APERTURA.Sujetoalostérminosycondicionesdelpresentecontrato,enesteacto,elBanco a solicitud del Cliente abre undepósito bancario de dinero a lavista en favor del Cliente consistente en una Cuenta Nivel 4. El BancoasignaalaCuentaunnúmero,elcualseránotificadoalClienteypodráasu sola discreción cambiarlo, con la única obligación de hacerlo delconocimientodelCliente.ParalaaperturadelaCuentaestablecidaenelpresente Capítulo, el Banco deberá recabar la documentación necesariaparaidentificarplenamentealCliente.CUARTA.-CUENTAEJE.El Cliente está conforme con que cada una de sus Cuentas que seanabiertasen los términosdelpresentecontrato,podránmanejarsecomosu Cuenta Eje, a través de la cual se tendrá la posibilidad de efectuardepósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios einversionesmediante cargos a lamisma, o bien, se liquiden inversionescon abono a dicha Cuenta, así como la realización de todas lastransacciones que sean necesarias o que resulten del manejo de losproductosy/oservicioscontratados.QUINTA.- MONTO MÍNIMO DE APERTURA DE CUENTA Y SALDOMÍNIMO.El Cliente aceptaquedeberá realizar undepósitoenefectivo, chequeomedianteuna transferenciaelectrónicadedineropor la cantidadque leindiqueelBancoenelAnexodeComisiones respectivo,dentrode los7(siete) días naturales siguientes a la contratación del productocorrespondiente.EncasodequelaCuentanorecibalacantidaddedinerodentrodelplazoseñalado,elBancopodrácancelarlasinresponsabilidadalguna,previanotificaciónalClientea travésde losmediosestablecidosen la cláusula denominada Modificaciones al Contrato, del Capítulodenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateriadelPresenteContrato.Asímismo,dependiendodeltipodeproductocontratado,elBancopodrádeterminar el saldo promedio mínimo mensual que el Cliente deberámantener depositado en la Cuenta, lo que se le dará a conocer en elAnexodeComisiones respectivo.Encasode incrementoomodificación,se le notificará al Cliente en los términos establecidos en el párrafoanterior.SEXTA.-DEPÓSITOS.Los depósitos que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán en todomomentoaloestablecidoacontinuación:

a. ElBancopodrárecibirdelClientedepósitosdedineroparaabonoenla Cuenta, los cuales serán constituidos en Pesos y reembolsables en lamismamoneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidosenelpresentecontrato.b. El Banco recibirá del Cliente depósitos de dinero para abono en laCuentadentrodelaplazaenlaquesecontratólamisma.Noobstanteloanterior, el Banco permitirá a los Clientes que tengan contratado elproductodenominadoGuardaditoCheques,efectuar2(dos)depósitosalmesfueradelaplazaenlaquesecontratolaCuenta,siempreycuandolamismamantengaunsaldopromedio igualomayora$3,500.00(tresmilquinientospesos00/100M.N.).Para losproductosdenominadosDébitoNegocioyDébitoAzteca,losdepósitospodránhacerseentodomomentofueradelaplazaenlaquesecontratólaCuenta.c. Losdepósitosrecibidosenefectivo,conchequeacargodelBancooatravés de Medios Electrónicos o automatizados disponibles, o losprovenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre delClienteodeterceros,seránabonadosenlaCuentaenlamismafechaenqueserecibansiemprequesetratedeDíasHábilesyhorariobancario,delocontrario,losrecursosseacreditaránelsiguienteDíaHábil.d. LosdepósitosquesehagandentrodeloshorariosestablecidosporelBanco,enchequesuotrosdocumentosacargodeInstitucionesdistintasalBanco,seentenderánrecibidosporésteúltimosalvobuencobroysuimporte se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente alefectuarse sucobro, conformea losacuerdos interbancarios y reglasdeBancodeMéxicoaplicablesalcaso.ElBancopodráestablecerlímitesdedepósitoeneltranscursodeunmescalendario, los cuales serán informados en la página de internetwww.bancoazteca.com.mxoen lassucursalesdelBancoalmomentodelaaperturadelaCuentaoenformaposterior,enelentendidodequeelBanco podrá reservarse el derecho de modificarlos de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables, en función del perfil transaccional delCliente, previa comunicación por losmedios establecidos en la cláusuladenominada Modificaciones al Contrato del Capítulo denominandoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresente Contrato, o a solicituddel propioCliente, previa validacióndelBanco.SÉPTIMA.-COMPROBACIÓNDEDEPÓSITOS.LosdepósitosqueseefectúenalaCuentadeberánhacerseutilizandolosformatosqueelBanco leproporcionealClienteo se recibirán contra laentrega del comprobante que emita la sucursal del Banco, siendo eloriginalelquequedaenpoderdeésteúltimo.EnoperacionesefectuadasmedianteMediosElectrónicos,elClienteaceptaque los registrosde losmismosqueaparezcanenlosarchivosycontabilidaddelBanco,asícomolas constancias que, en su caso, expida el propio Banco, tendrán plenovalorprobatorioyfuerzalegal.OCTAVA.-DISPOSICIONES.El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tengadisponiblesenlaCuentaporcualquieradelosmediosreconocidosporlaleyenDíasHábilesyenhorariobancario,en los términosycondicionesqueacontinuaciónseindican:1. Retiro en Ventanilla: En cualquier sucursal del Banco, previaidentificacióndelClientey/odela(s)persona(s)autorizada(s)porésteenel Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital y, en su caso, en laTarjetadeRegistrodeFirmas.

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2. Tarjeta de Débito: En caso de que la Cuenta tenga asociada unatarjeta de débito, el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente(s)adicional(es) podrá(n) efectuar disposiciones en los términos ycondicionesestablecidosenlacláusuladenominadaTarjetadeDébito,delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateriadelPresenteContrato.3. TarjetaDigital:Encasodeque laCuentatengaasociadaunaTarjetaDigital, el Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos ycondiciones establecidos en la cláusula denominada Tarjeta Digital, delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateria del Presente Contrato,previa celebración del contratorespectivo.4. Cheques:Encasodeque laCuenta tengaasociadaunachequera,elClientepodráefectuarlasdisposicionesporestemedioenlostérminosycondiciones establecidas en la cláusula denominada Chequera, delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateriadelPresenteContrato.5. CajerosAutomáticos:Lasdisposicionesde los fondosseharánhastapor la cantidad que establezca el Banco y en términos de la cláusuladenominada Cajeros Automáticos del Capítulo denominado CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato.6. Domiciliación:ElClientepodráefectuarcargosensuCuenta,relativosal pago de bienes, servicios o créditos en los términos y condicionesestablecidos en la cláusula denominada Domiciliación, del CapítulodenominandoCláusulasGenerales Aplicables a los Productos y ServiciosMateriadelPresenteContrato.7. Transferencias Electrónicas: El Cliente podrá efectuar disposicionesen los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominadaTransferencias Electrónicas del Capítulo denominando CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato,previacelebracióndelcontratorespectivo.El Banco podrá establecer límites de disposición diarios aplicables a losmediosdedisposiciónseñaladosenlapresentecláusula,loscualesseráninformados al Cliente al momento de la apertura de la Cuenta y en lapágina de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. Lasdisposiciones a través de los cajeros automáticos, estarán sujetas a ladisponibilidaddeefectivoqueexistaenelcajeroyaloslímitesmáximosdedisposicióndiariaestablecidosporelBancouotrasInstituciones.NOVENA.-METODOLOGÍAPARAELCÁLCULODELOSINTERESES.Las cantidades depositadas y efectivamente abonadas en la Cuenta,generaráninteresesalatasaanualizadaqueelBancopactelibrementecon el Cliente, mismos que se calcularán multiplicando el saldopromediomensualpor latasafijade interésestablecidaen laCarátulay/oTicket,el resultadoobtenidosemultiplicaráporelnúmerodedíasdelperiodo30(treinta)díasy,asuvez,elresultadoobtenidosedividiráentre 360 (trescientos sesenta). Los intereses serán abonadosmensualmenteenlaCuentayenformaperiódicamientraslamismaseencuentrevigenteen laFechadeCorteydisponiblesparaelClienteelDíaHábilsiguiente.El Banco y el Cliente convienen en que para el producto denominadoInversiónAzteca,nosegeneraránintereses,sielsaldopromediomensualde la Cuenta es inferior al establecido en el Anexo de Comisiones

respectivo, en el entendido de que el saldo promedio mensual noconsiderará, en su caso, la capitalización de los intereses generados encadaperiodo.Asímismo,sielCliente realizadepósitosadicionalesen laCuenta, cada importe se sujetará al plazo establecido en el Ticketcorrespondiente y consecuentemente generará intereses en razón delplazorestantealdeterminadoparaelDepósitoInicialyconformealatasacorrespondiente.Envirtuddeloanterior,lasdisposicionesqueelClienterealice de la Cuenta, se tomarán del importe del Depósito Inicial y, encasodeexistiralgún remanente, se tomaránde los siguientesdepósitosenelordenenelquefueronefectuados,ajustándoselatasaúnicamentesobre el importe retirado, conforme a la tabla de retiros anticipadosestablecidaenelAnexodeComisionesrespectivo,salvoquesetratedelpagodelaobligacióndepagoabeneficiario.Alvencimientodelplazo,losintereses generados se capitalizarán, la inversión se renovará de formaautomáticayelClientepodráefectuarunretirodelaCuentasinajustedetasa.ElBanco se reservaelderechode revisar yajustarencualquier tiempo,incluso en forma diaria, la tasa de interés referida en los párrafos queantecede.Laforma,periodicidaddelcálculoyabonodeintereses,podránsermodificados librementeporelBanco,previanotificaciónalClienteatravés de los medios establecidos en la cláusula denominadaModificacionesalContrato,delCapítulodenominadoCláusulasGeneralesAplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato. Elimportede los interesesgenerados, latasade interéspactada,asícomolossaldoscorrespondientesestablecidosenlaCuentaseránnotificadosalClienteenelestadodecuentacorrespondientegeneradoalamparodelaCuenta, o bien,mediante cualquier otromedio acordado a elección delBanco. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar dichainformaciónencualquieradelassucursalesdelBanco.Paraelcasodequedurante lavigenciade laCuentaelClientefallezcayexistanimportesasufavor,losinteresesdejarándegenerarseapartirdela fecha en que el Banco sea formalmente notificado del fallecimiento,porloque,elimportedecapitaleinteresescorrespondientesgeneradosa dicha fecha, seránentregados, en su caso, al beneficiariodesignado yhastaporelporcentajeindicadoporelClienteconformealoestablecidoen la cláusula denominada Beneficiarios del Capítulo denominadoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresenteContrato,quedandosinefectoslegaleslaCuentaunavezqueelBanco haya efectuado la entrega de los recursos al beneficiariocorrespondiente. DÉCIMA.-INACTIVIDADDELACUENTA.En caso de que el Cliente no efectúe depósitos o retiros en la Cuentadurante el periodo establecido para cada producto, la misma seráconsideradacomo inactivay,ensucaso,elClientepagaráalBancounacomisiónporinactividad,lacualseestablece,juntoconelperiodo,enelAnexodeComisionesrespectivodeacuerdoalproductocontratado.Asímismo,elBancoyelClienteconvienenenqueunavezquelaCuentanomantengasaldoalguno,serácanceladaprevianotificaciónalClienteatravés de los medios establecidos en la cláusula denominadaModificacionesalContrato,delCapítulodenominadoCláusulasGeneralesAplicablesalosProductosyServiciosMateriadelPresenteContrato.Paraelcasode losproductosDébitoNegocioyDébitoAzteca, lacancelaciónde la Cuenta en términos del presente párrafo se efectuará siempre ycuando permanezca con saldo cero por un periodo de 12 (doce)mesesconsecutivos.DÉCIMAPRIMERA.-CLIENTEMENORDEEDAD.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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EnelcasodelproductoGuardaditoKids,enelcualelClienteesunmenordeedad,éstepodráserdesignadotitulardelaCuenta,siempreycuandoquien ejerza la patria potestad sobre él o en su caso su tutor, firme elpresente contrato, documentos anexos y sea designado comorepresentantelegalenlaSolicitudy/oenlosSistemasdelBanco.Elpadreotutorenejercicioderepresentación legaldelCliente,seráresponsabledelaadministracióndesusbienesydelasdisposicionesalaCuentaenlostérminos y condiciones establecidos en la cláusula denominadaDisposiciones del presente Capítulo, liberando al Banco de cualquierresponsabilidadalrespecto.Eneleventodequeel representante legaldelCliente fallezca,elBancoestaráfacultadoparasuspendertodaoperaciónderetirodefondosdelaCuenta, hasta en tanto se acredite fehacientemente ante el Banco ladesignación de un nuevo representante legal para dicho Cliente, quiendesdeelmomentoenqueacreditetalcalidadrepresentaráalClienteentodolorelacionadoconelmanejodelaCuenta. Sinperjuiciodeloanterior,alcumplirelClientelamayoríadeedad,podrádisponer de los recursos de la Cuenta por sí mismo, previa entrega eintegración del expediente de identificación y celebración del nuevocontrato.

CAPÍTULOIVDEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTASNÓMINANIVEL

4)

PRIMERA.-PRODUCTOS.ElproductoqueelBancopodráprestaralClientealamparodelpresenteCapítulo,seráelqueacontinuaciónsedetalla:1. NóminaAztecaTradicional.SEGUNDA.-CLÁUSULASAPLICABLES.A losproductosprevistosenelpresenteCapítulo, leseránaplicables lascláusulasestablecidasenelCapítuloI,denominadoProductosyServicios.Asímismo le serán aplicables las cláusulas establecidas en el Capítulo IIdenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato, en lo que respecta a la cláusulasdenominadas Definiciones Generales; Consentimiento y Formalización;Comisiones; Autorizados; Comisionistas Bancarios; Banca Electrónica;Tarjeta de Débito; Chequera; Cajeros Automáticos; Domiciliación;Transferencias Electrónicas de Fondos; Alcancía de los Sueños;DesignacióndeCréditosAsociadosa laNómina;PortabilidaddeNómina;Mandato de Solicitud de Información; Uso de Medios Electrónicos;Autorización de Cargos; Estados de Cuenta; Consulta de Saldos,Transacciones y Movimientos; Aclaraciones; Límite de Cuentas Activas;Beneficiarios;Artículo61delaLeydeInstitucionesdeCrédito;Bloqueodela Cuenta; Condición Resolutoria; Vigencia; Modificaciones al Contrato;Cancelación y Terminación del Contrato; Impuestos; Licitud de Fondos;Actualización de la Información; Entrega de la Información; Beneficios;CasoFortuitooFuerzaMayor;ProteccióndeDatosPersonalesyAvisodePrivacidad; Autorización de Solicitud de Información a Sociedades deInformación Crediticia; Autorización para Fines Mercadotécnicos yPublicitarios;DefinicióndePersonaPolíticamenteExpuesta;ProtecciónalAhorroBancario;CesióndeDerechos;Títulode lasCláusulas;Domicilios,AvisosyNotificacionesyLegislación,JurisdicciónyCompetencia.

Las cláusulas antes citadas serán aplicables en todo aquello que nocontravengaaloparticularmenteestablecidoenelpresenteCapítulo.

TERCERA.-OBJETO|APERTURA.Sujetoalostérminosycondicionesdelpresentecontrato,enesteacto,elBanco a solicitud del Cliente abre un depósito bancario de dinero a lavistaenfavordelClienteconsistenteenunaCuentaNivel4,enlacual,elClientesolicitaalBancorecibiren laCuenta,depósitosenefectivoy/oatravés de transferencias electrónicas, respecto del pago de su salario ydemásPrestacionesLaboralesque lecorrespondan.ElBancoasignaa laCuenta un número, el cual será notificado al Cliente y podrá a su soladiscrecióncambiarlo,conlaúnicaobligacióndehacerlodelconocimientodel Cliente. Para la apertura de la Cuenta establecida en el presenteCapítulo, el Banco deberá recabar la documentación necesaria paraidentificarplenamentealCliente.CUARTA.-AUTORIZACIÓN.ElClientemanifiestaqueaefectodequeelBancoestéenposibilidaddeatender la solicitud referida en la cláusula que antecede, ha instruido yotorgadolaautorizacióncorrespondientealapersonafísicaomoralparala cual trabaja. Asímismo y con el fin demantener unmayor control yseguridadenladisposicióndesusalarioydemásprestacioneslíquidas,elCliente en este acto instruye y autoriza al Banco a efecto de que lascantidades que le sean depositadas por la persona para la cual trabaja,única y exclusivamente le sean liberadas previa validación que el Bancohaga del Cliente mediante el uso de los Factores de AutenticaciónaceptadosporelBanco.QUINTA.-CUENTAEJE.El Cliente está conforme con que cada una de sus Cuentas que seanabiertasen los términosdelpresentecontrato,podránmanejarsecomosu Cuenta Eje, a través de la cual se tendrá la posibilidad de efectuardepósitos, transferencias, retiros de fondos, pagos de servicios einversionesmediante cargos a lamisma, o bien, se liquiden inversionescon abono a dicha Cuenta, así como la realización de todas lastransacciones que sean necesarias o que resulten del manejo de losproductosy/oservicioscontratados.SEXTA.-MONTOMÍNIMODEAPERTURADECUENTA.El Cliente aceptaquedeberá realizar undepósitodeefectivo, chequeomedianteuna transferenciaelectrónicadedineropor la cantidadque leindiqueelBancoenelAnexodeComisiones respectivo,dentrode los6(seis)mesessiguientesalacontratacióndelproductocorrespondiente.Encaso de que la Cuenta no reciba la cantidadde dinero dentro del plazoseñalado, el Banco podrá cancelarla sin responsabilidad alguna, previanotificaciónalClientea travésde losmediosestablecidosen la cláusuladenominada Modificaciones al Contrato, del Capítulo denominadoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresenteContrato.SÉPTIMA.-DEPÓSITOS.Los depósitos que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán en todomomentoaloestablecidoacontinuación:a. ElBancopodrárecibirdelClientedepósitosdedineroparaabonoenla Cuenta, los cuales serán constituidos en Pesos y reembolsables en lamismamoneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidosenelpresentecontrato.b. Losdepósitosrecibidosenefectivo,conchequeacargodelBancooatravés de Medios Electrónicos o automatizados disponibles, o losprovenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre delClienteodeterceros,seránabonadosenlaCuentaenlamismafechaen

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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queserecibansiemprequesetratedeDíasHábilesyhorariobancario,delocontrario,losrecursosseacreditaránelsiguienteDíaHábil.c. LosdepósitosquesehagandentrodeloshorariosestablecidosporelBanco,enchequesuotrosdocumentosacargodeInstitucionesdistintasalBanco,seentenderánrecibidosporésteúltimosalvobuencobroysuimporte se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente alefectuarse sucobro, conformea losacuerdos interbancariosy reglasdeBancodeMéxicoaplicablesalcaso.ElBancopodráestablecerlímitesdedepósitoeneltranscursodeunmescalendario, los cuales serán informados en la página de internetwww.bancoazteca.com.mxoen lassucursalesdelBancoalmomentodelaaperturadelaCuentaoenformaposterior,enelentendidodequeelBanco podrá reservarse el derecho de modificarlos de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables, en función del perfil transaccional delCliente, previa comunicación por losmedios establecidos en la cláusuladenominada Modificaciones al Contrato del Capítulo denominandoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresente Contrato, o a solicituddel propioCliente, previa validacióndelBanco.OCTAVA.-COMPROBACIÓNDEDEPÓSITOS.LosdepósitosqueseefectúenalaCuentadeberánhacerseutilizandolosformatosqueelBanco leproporcionealClienteo se recibirán contra laentrega del comprobante que emita la sucursal del Banco, siendo eloriginalelquequedaenpoderdeésteúltimo.EnoperacionesefectuadasmedianteMediosElectrónicos,elClienteaceptaque los registrosde losmismosqueaparezcanenlosarchivosycontabilidaddelBanco,asícomolas constancias que, en su caso, expida el propio Banco, tendrán plenovalorprobatorioyfuerzalegal.NOVENA.-DISPOSICIONES.El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tengadisponiblesenlaCuentaporcualquieradelosmediosreconocidosporlaleyenDíasHábilesyenhorariobancario,en los términosycondicionesqueacontinuaciónseindican:1. Retiro en Ventanilla: En cualquier sucursal del Banco, previaidentificacióndelClientey/odela(s)persona(s)autorizada(s)porésteenel Lector Biométrico de Huella Dactilar y/o Digital y, en su caso, en laTarjetadeRegistrodeFirmas.2. Tarjeta de Débito: En caso de que la Cuenta tenga asociada unatarjeta de débito, el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente(s)adicional(es) podrá(n) efectuar disposiciones en los términos ycondicionesestablecidosenlacláusuladenominadaTarjetadeDébito,delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateriadelPresenteContrato.3. Cheques:Encasodeque laCuenta tengaasociadaunachequera,elClientepodráefectuarlasdisposicionesporestemedioenlostérminosycondiciones establecidas en la cláusula denominada Chequera, delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateriadelPresenteContrato.4. CajerosAutomáticos:Lasdisposicionesde los fondosseharánhastapor la cantidad que establezca el Banco y en términos de la cláusuladenominada Cajeros Automáticos del Capítulo denominado CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato.

5. Domiciliación:ElClientepodráefectuarcargosensuCuenta,relativosal pago de bienes, servicios o créditos en los términos y condicionesestablecidos en la cláusula denominada Domiciliación, del CapítulodenominandoCláusulasGenerales Aplicables a los Productos y ServiciosMateriadelPresenteContrato.6. Transferencias Electrónicas: El Cliente podrá efectuar disposicionesen los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominadaTransferencias Electrónicas del Capítulo denominando CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato,previacelebracióndelcontratorespectivo.El Banco podrá establecer límites de disposición diarios aplicables a losmediosdedisposiciónseñaladosenlapresentecláusula,loscualesseráninformados al Cliente al momento de la apertura de la Cuenta y en lapágina de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. Lasdisposiciones a través de los cajeros automáticos, estarán sujetas a ladisponibilidaddeefectivoqueexistaenelcajeroyaloslímitesmáximosdedisposicióndiariaestablecidosporelBancouotrasInstituciones.DÉCIMA.-METODOLOGÍAPARAELCÁLCULODELOSINTERESESLas cantidades depositadas y efectivamente abonadas en la Cuenta,generaráninteresesalatasaanualizadaqueelBancopactelibrementecon el Cliente, mismos que se calcularán multiplicando el saldopromediomensualporlatasafijadeinterésestablecidaenlaCarátula,elresultadoobtenidosemultiplicaráporelnúmerodedíasdelperiodo30(treinta)díasy,asuvez,elresultadoobtenidosedividiráentre360(trescientossesenta).LosinteresesseránabonadosmensualmenteenlaCuentayenformaperiódicamientraslamismaseencuentrevigenteenlaFechadeCorteydisponiblesparaelClienteelDíaHábilsiguiente.ElBanco se reservaelderechode revisar yajustarencualquier tiempo,incluso en forma diaria la tasa de interés referida en el párrafo queantecede.Laforma,periodicidaddelcálculoyabonodeintereses,podránsermodificados librementeporelBanco,previanotificaciónalClienteatravés de los medios establecidos en la cláusula denominadaModificacionesalContrato,delCapítulodenominadoCláusulasGeneralesAplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato. Elimportede los interesesgenerados, latasade interéspactada,asícomolossaldoscorrespondientesestablecidosenlaCuentaseránnotificadosalClienteenelestadodecuentacorrespondientegeneradoalamparodelaCuenta, o bien,mediante cualquier otromedio acordado a elección delBanco. No obstante lo anterior, el Cliente podrá solicitar dichainformaciónencualquieradelassucursalesdelBanco.Paraelcasodequedurante lavigenciade laCuentaelClientefallezcayexistanimportesasufavor,losinteresesdejarándegenerarseapartirdela fecha en que el Banco sea formalmente notificado del fallecimiento,porloque,elimportedecapitaleinteresescorrespondientesgeneradosa dicha fecha, seránentregados, en su caso, al beneficiariodesignado yhastaporelporcentajeindicadoporelClienteconformealoestablecidoen la cláusula denominada Beneficiarios del Capítulo denominadoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresenteContrato,quedandosinefectoslegaleslaCuentaunavezqueelBanco haya efectuado la entrega de los recursos al beneficiariocorrespondiente.DÉCIMAPRIMERA.-INACTIVIDADDELACUENTA.En caso de que el Cliente no efectúe depósitos o retiros en la Cuentadurante un periodo de un año calendario, la misma será consideradacomo inactiva y consecuentemente el Cliente pagará al Banco una

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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comisiónpor inactividadde laCuenta, lacualseestableceenelAnexodeComisionesrespectivo.Envirtudde loanterior,elBancoyelClienteconvienenenqueunavezque la Cuenta no mantenga saldo alguno, será cancelada previanotificaciónalClientea travésde losmediosestablecidosen la cláusuladenominada Modificaciones al Contrato, del Capítulo denominadoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresenteContrato.DÉCIMASEGUNDA.-LÍMITEDERESPONSABILIDAD.Aefectodequeel Bancoestéenposibilidaddeatender la solicituddelClientecontenidaenesteCapítulo,seránecesarioquelapersonafísicaomoral para la cual trabaja tenga contratado con el Banco el servicio deDispersión de Pago de Nómina. Las partes reconocen que el Banco escompletamenteajenoa la relación jurídica entreel Cliente y lapersonafísicaomoralparalacualtrabaja.

CAPÍTULOVDEPÓSITOBANCARIODEDINEROAPLAZOFIJO(CUENTASNIVEL4)

PRIMERA.-PRODUCTOS.Los productos que el Banco podrá prestar al Cliente al amparo delpresenteCapítulo,seránlosqueacontinuaciónsedetallan:1. InversiónAztecaPlazo.2. InversiónAztecaInteresesAdelantados.SEGUNDA.-CLÁUSULASAPLICABLES.A losproductosprevistosenelpresenteCapítulo, leseránaplicables lascláusulasestablecidasenelCapítuloI,denominadoProductosyServicios.Asímismo le serán aplicables las cláusulas establecidas en el Capítulo IIdenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato, en lo que respecta a la cláusulasdenominadas Definiciones Generales; Consentimiento y Formalización;Autorizados; Banca Electrónica; Transferencias Electrónicas de Fondos;UsodeMedios Electrónicos;AutorizacióndeCargos; EstadosdeCuenta;ConsultadeSaldos,TransaccionesyMovimientos;Aclaraciones;LímitedeCuentas Activas; Beneficiarios; Artículo 61 de la Ley de Instituciones deCrédito; Bloqueo de la Cuenta; Condición Resolutoria; Vigencia;Modificaciones al Contrato; Cancelación y Terminación del Contrato;Impuestos;LicituddeFondos;ActualizacióndelaInformación;Entregadela Información; Beneficios; Caso Fortuito o FuerzaMayor; Protección deDatos Personales y Aviso de Privacidad; Autorización de Solicitud deInformación a Sociedades de Información Crediticia; Autorización paraFinesMercadotécnicosyPublicitarios;DefinicióndePersonaPolíticamenteExpuesta;ProtecciónalAhorroBancario;CesióndeDerechos;TítulodelasCláusulas;Domicilios,Avisos yNotificaciones y Legislación, Jurisdicción yCompetencia.Las cláusulas antes citadas serán aplicables en todo aquello que nocontravengaaloparticularmenteestablecidoenelpresenteCapítulo.TERCERA.-OBJETO|APERTURA.El Clientepodrá entregar al Banco sumasdedineroque serán recibidaspor éste en calidad de depósito bancario de dinero a plazo fijodocumentados en constancias de depósito a plazo, con rendimientoliquidable al vencimiento para el producto Inversión Azteca Plazo y almomentode laaperturade laCuentaparaelproductoInversiónAztecaInteresesAdelantados.LosdepósitosdeberánrealizarseenPesos,porloqueelBancorestituirálassumasdedinerodepositadasenmonedadela

misma especie al tiempo de hacerse la devolución, devolviendo unacantidad iguala la recibida,más los interesesque,en su caso, sehayangenerado. El Cliente podrá llevar a cabo los depósitos antes referidosinstruyendoalBancoatravésdelaBancaElectrónicaparaquetransfieradelaCuentaEjedesignadalosrecursosqueelClientedeseedepositarencualquieradelosproductos.CUARTA.-DEPÓSITOINICIAL.ElBancopodrádeterminarlibrementeelmontomínimoapartirdelcualrecibirá el Depósito Inicial por cada tipo de producto, mismo que seestableceráenelportaldeinternetdelBancowww.bancoazteca.com.mx.ElClienteaceptaquedeberáefectuarelDepósitoInicialelmismodíadela contratacióndelproducto correspondiente.En casodeque laCuentanorecibalacantidaddedinerodentrodelplazoseñalado,elBancopodrácancelarla sin incurrir en responsabilidad alguna, previa notificación alClienteporlosmediosestablecidosenelpresentecontratoyposterioralplazoestablecidoenel incisoade lacláusuladenominadaCancelaciónyTerminación del Contrato del Capítulo denominado CláusulasGeneralesAplicablesalosProductosyServiciosMateriadelPresenteContrato.QUINTA.-DOCUMENTACIÓN.CadadepósitosedocumentaráenunaconstanciadedepósitoemitidaporelBancoatravésdeunTicketocomprobanteysurendimientopodráserliquidable al vencimiento, o al momento de la apertura de la Cuenta,según corresponda al producto contratado. En virtud de lo anterior, seconsiderará que el Banco recibirá del Cliente la(s) constancia(s) dedepósito(s) para su guarda y administración, las cuales no produciránefectoscomotítulosdecrédito.SEXTA.-PLAZOS.Alrecibirselosdepósitos,elClienteyelBancopactaránencadacasoelplazode losmismos,el cual será informadoenelTicketocomprobantequeparatalefectoemitaelBanco.Elplazosepactarápordíasnaturales,nodebiendosermenora1(un)díayseráforzosoparaambaspartes,enelentendidodequeelBancopodrádeterminarelplazomínimoapartirdel cual recibirá losdepósitos.ElBanco restituirá las sumasdepositadasunavezquehayantranscurridolosplazosconvenidosparasudevolución,por lo que los productos no podrán vencerse anticipadamente. Cuandoalguno de los días pactados para el retiro de los recursoscorrespondientes no sea un Día Hábil, aquellos podrán retirarse el DíaHábil inmediato siguiente. En este caso, los rendimientos continuarándevengándosea latasade interésoriginalmentepactadahastaeldíaenqueseefectúeelretiroydeberánincluirlosinteresescorrespondientesaesedía.ElBanco seabstendrádepermitir retirosendíasdistintosa losexpresamenteseñaladosenelTicketocomprobanterespectivo.SÉPTIMA.-METODOLOGÍADECÁLCULODELOSINTERESES.LosmontosqueelClientemantengaendepósitoen laCuenta,podrángenerarinteresesalatasafijaanualizadaqueelBancopactelibrementeconelClienteyqueseestablezcaenlaCarátula,Ticketocomprobantecorrespondiente, mismos que se calcularán multiplicando el saldo delDepósito Inicial por la tasa fija de interés, el resultado obtenido semultiplicará por el númerode días del periodopactado y, a su vez, elresultado obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta). Dichosintereses serán pagados al vencimiento del plazo o almomento de laapertura de la Cuenta, según corresponda al producto contratado, yserán abonados en la propia Cuenta Eje, quedando disponibles el DíaHábilsiguiente.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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El Banco no podrá modificar la tasa de interés convenida durante lavigenciadelplazopactado,porloquenoprocederárevisiónalgunadelamisma.El monto de los intereses y los saldos correspondientes serán dados aconoceralClienteenelestadodecuentadelaCuentaEjerespectivayporcualquier otro medio a elección del Banco, de igual forma, el Clientepodrá solicitar dicha información directamente en las sucursales delBanco.Asímismo,eltratamientofiscaldelosinteresesestarásujetoalasdisposicioneslegalesaplicables.OCTAVA.-COMISIONES.LosproductosestablecidosenelpresenteCapítuloseencuentranexentosdelcobrodecomisiones.NOVENA.-RENOVACIONES.Cuandosehubiereconvenidolarenovaciónautomáticadeldepósito,éstepodrá ser renovadoporelBancoa suvencimientoporunplazo igualaloriginalmente pactado, siendo aplicable la tasa de interés que el Bancohayadadoaconoceralpúblicoengeneralensussucursalesypáginadeinterneteldíadelarenovaciónparaoperacionesdelamismaclasedelaqueserenueve.Sielvencimientodeldepósitoqueserenuevaocurreendíainhábil,laoperaciónserárenovadaprecisamenteendichodíainhábilporunplazoigualaloriginalmentecontratado,siendoaplicableslastasasqueelBancohayadadoaconoceralpúblicoengeneralensussucursalesy página de internet para operaciones de la misma clase de la que serenueve,elDíaHábilanterioraldelarenovación.El Cliente podrá elegir de acuerdo al producto contratado, entre lassiguientes opciones de renovación: (i) Renovaciones de capital eintereses; (ii) Renovaciones de capital y pago de intereses; (iii) Pago decapital e intereses; (iv) Renovación de capital, o (v) Pago de capital. ElBanco se reserva la facultad de limitar o ampliar las modalidades derenovación para cada tipo de producto. Así mismo, el Cliente podráinstruiralBancoparacambiarlaopciónderenovacióndesdeeldíadelaaperturadelaCuenta,hastaundíaantesdelafechadevencimiento.Cuando el vencimiento del plazo no fuere unDíaHábil, la operación sedará por renovada precisamente en dicho día por un plazo igual aloriginalmentecontratado.Asímismo,enelcasodedepósitosenlosqueno se hubiere convenido la renovación automática, el Clienteexpresamente instruye al Banco para que al vencimiento del plazopactado,depositeelimportedeldepósitomáslosinteresesgeneradosenlaCuentaEjecorrespondiente.

CAPÍTULOVIDEPÓSITOBANCARIODEDINEROALAVISTA(CUENTASNIVEL2)

PRIMERA.-PRODUCTOS.ElproductoqueelBancopodráprestaralClientealamparodelpresenteCapítulo,seráelqueacontinuaciónsedetalla:1. GuardaditoDigital.2. DébitoNegocioDigital.SEGUNDA.CLÁUSULASAPLICABLES.Al producto previsto en el presente Capítulo, le serán aplicables lascláusulasestablecidasenelCapítuloI,denominadoProductosyServicios.Asímismo le serán aplicables las cláusulas establecidas en el Capítulo IIdenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato, en lo que respecta a la cláusulas

denominadas Definiciones Generales; Consentimiento y Formalización;Comisiones; Autorizados; Comisionistas Bancarios; Banca Electrónica;Tarjeta de Débito; Tarjeta Digital; Cajeros Automáticos; Domiciliación;Transferencias Electrónicas de Fondos; Alcancía de los Sueños;DesignacióndeCréditosAsociadosa laNómina;PortabilidaddeNómina;Mandato de Solicitud de Información; Uso de Medios Electrónicos;Autorización de Cargos; Estados de Cuenta; Consulta de Saldos,Transacciones y Movimientos; Aclaraciones; Límite de Cuentas Activas;Beneficiarios;Artículo61delaLeydeInstitucionesdeCrédito;Bloqueodela Cuenta; Condición Resolutoria; Vigencia; Modificaciones al Contrato;Cancelación y Terminación del Contrato; Impuestos; Licitud de Fondos;Actualización de la Información; Entrega de la Información; Beneficios;CasoFortuitooFuerzaMayor;ProteccióndeDatosPersonalesyAvisodePrivacidad; Autorización de Solicitud de Información a Sociedades deInformación Crediticia; Autorización para Fines Mercadotécnicos yPublicitarios;DefinicióndePersonaPolíticamenteExpuesta;ProtecciónalAhorroBancario;CesióndeDerechos;Títulode lasCláusulas;Domicilios,Avisos y Notificaciones y Legislación, Jurisdicción y Competencia.RespectoalCapítulodenominadoDepósitoBancariodeDineroa laVista(CuentasNivel4),seránaplicableslascláusulasdenominadasCuentaEje;MontoMínimodeAperturadeCuentaySaldoMínimo;ComprobacióndeDepósitos;MetodologíaparaelCálculodelosIntereseseInactividaddelaCuenta.TERCERA.-OBJETO|APERTURA.Sujetoalostérminosycondicionesdelpresentecontrato,enesteacto,elBanco a solicitud del Cliente abre un depósito bancario de dinero a lavista en Pesos a favor del Cliente, consistente en una CuentaNivel 2,identificandoéstacuando la sumade losabonosenel transcursodeunmes calendario no exceda el equivalente en moneda nacional a 3,000(tresmil)UDIs.Sepodránrecibirdepósitosmensualesadicionalesallímiteantes referido,hastaporel equivalentea6,000 (seismil)UDIs, siempreque el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidiosrelativos a programas gubernamentales de apoyo a determinadossectoresdelapoblación.Paradeterminarelmontomáximodelosabonosen la Cuenta Nivel 2, el Banco no incluirá los importes relativos aintereses, devoluciones por transferencias electrónicas de fondos ycualquierotrabonificaciónquerealiceporelusoomanejode laCuentaque,ensucaso,seefectúenenelperiododequesetrate.LacontratacióndelaCuentaNivel2podrárealizarsedemaneraremota,para lo cual, el Cliente deberá proporcionar al Banco la informaciónsuficienteconel findequeésteúltimopuedavalidarla, reservándoseelderechoderechazarlaaperturadelaCuentahastaentantonocorroborelaveracidaddelainformación.ElClientepodrácambiarelniveldelaCuenta,acudiendoalassucursalesdelBanco,oatravésdelosmediosqueelBancoestablezca,conelfindeproporcionar la información y documentación necesaria para completarsuexpedienteyrealizarlaaperturadelaCuenta.CUARTA.-DEPÓSITOS.Los depósitos que se efectúen en la Cuenta, se sujetarán en todomomentoaloestablecidoacontinuación:a. ElBancopodrárecibirdelClientedepósitosdedineroparaabonoenla Cuenta, los cuales serán constituidos en Pesos y reembolsables en lamismamoneda de acuerdo con los términos y condiciones establecidosenelpresentecontrato.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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b. El Banco recibirá del Cliente depósitos de dinero para abono en laCuenta dentro de la plaza en la que se contrató la misma. Para elproducto denominado Débito Negocio Digital, los depósitos podránhacerse en todo momento fuera de la plaza en la que se contrató laCuenta.c. Losdepósitosrecibidosenefectivo,conchequeacargodelBancooatravés de Medios Electrónicos o automatizados disponibles, o losprovenientes de transferencias o traspasos entre cuentas a nombre delClienteodeterceros,seránabonadosenlaCuentaenlamismafechaenqueserecibansiemprequesetratedeDíasHábilesyhorariobancario,delocontrario,losrecursosseacreditaránelsiguienteDíaHábil.d. LosdepósitosquesehagandentrodeloshorariosestablecidosporelBanco,enchequesuotrosdocumentosacargodeInstitucionesdistintasalBanco,seentenderánrecibidosporésteúltimosalvobuencobroysuimporte se abonará en la Cuenta correspondiente únicamente alefectuarse sucobro, conformea losacuerdos interbancariosy reglasdeBancodeMéxicoaplicablesalcaso.ElBancopodráestablecerlímitesdedepósitoeneltranscursodeunmescalendario, los cuales serán informados en la página de internetwww.bancoazteca.com.mxoen lassucursalesdelBancoalmomentodelaaperturadelaCuentaoenformaposterior,enelentendidodequeelBanco podrá reservarse el derecho de modificarlos de acuerdo a lasdisposiciones legales aplicables, en función del perfil transaccional delCliente, previa comunicación por losmedios establecidos en la cláusuladenominada Modificaciones al Contrato del Capítulo denominandoCláusulas Generales Aplicables a los Productos y Servicios Materia delPresente Contrato, o a solicituddel propioCliente, previa validacióndelBanco.QUINTA.-DISPOSICIONES.El Cliente podrá disponer total o parcialmente de los fondos que tengadisponiblesenlaCuentaporcualquieradelosmediosreconocidosporlaleyenDíasHábilesyenhorariobancario,en los términosycondicionesqueacontinuaciónseindican:1. Retiro en Ventanilla: En cualquier sucursal del Banco, previaidentificacióndelClientey/odela(s)persona(s)autorizada(s.2. Tarjeta de Débito: En caso de que la Cuenta tenga asociada unatarjeta de débito, el tarjetahabiente titular y/o tarjetahabiente(s)adicional(es) podrá(n) efectuar disposiciones en los términos ycondicionesestablecidosenlacláusuladenominadaTarjetadeDébito,delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateriadelPresenteContrato.3. TarjetaDigital:Encasodeque laCuentatengaasociadaunaTarjetaDigital, el Cliente podrá efectuar disposiciones en los términos ycondiciones establecidos en la cláusula denominada Tarjeta Digital, delCapítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos yServiciosMateria del Presente Contrato,previa celebración del contratorespectivo.4. CajerosAutomáticos:Lasdisposicionesde los fondosseharánhastapor la cantidad que establezca el Banco y en términos de la cláusuladenominada Cajeros Automáticos del Capítulo denominado CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato.

5. Domiciliación:ElClientepodráefectuarcargosensuCuenta,relativosal pago de bienes, servicios o créditos en los términos y condicionesestablecidos en la cláusula denominada Domiciliación, del CapítulodenominandoCláusulasGenerales Aplicables a los Productos y ServiciosMateriadelPresenteContrato.6. Transferencias Electrónicas: El Cliente podrá efectuar disposicionesen los términos y condiciones establecidos en la cláusula denominadaTransferencias Electrónicas del Capítulo denominando CláusulasGenerales Aplicables a los Productos y Servicios Materia del PresenteContrato,previacelebracióndelcontratorespectivo.El Banco podrá establecer límites de disposición diarios aplicables a losmediosdedisposiciónseñaladosenlapresentecláusula,loscualesseráninformados al Cliente al momento de la apertura de la Cuenta y en lapágina de internet del Banco www.bancoazteca.com.mx. Lasdisposiciones a través de los cajeros automáticos, estarán sujetas a ladisponibilidaddeefectivoqueexistaenelcajeroyaloslímitesmáximosdedisposicióndiariaestablecidosporelBancouotrasInstituciones.

CAPÍTULOVIIINVERSIONESENMERCADODEDINERO

PRIMERA.-DEFINICIONES.Adicional a las definiciones establecidas en la cláusula denominadaDefiniciones Generales del Capítulo denominado Cláusulas GeneralesAplicables a los Productos y ServiciosMateria del Presente Contrato, elBancoyelClienteconvienenqueparaefectosdelpresenteCapítulo, lostérminos que enseguida se definen, en singular o plural, tendrán elsiguientesignificado:• ClienteSofisticado.-Personaquemantengaenpromediodurantelosúltimos 12 (doce) meses, inversiones en Valores en una o variasInstituciones,porunmontoigualomayora3,000,000(tresmillones)deUDIs, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 (dos) años,ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1,000,000 (un millón) deUDIs.• Confirmación.- Es el documento escrito, electrónico o Mensaje deDatos,envirtuddelcuallaspartesratificanunaoperación.• Derecho de Opción.- Cualquier derecho de preferencia que losValoresotorguenasustitularesyquedebaserejercitadoduranteelPlazodelReporto.• Ejecución deOperaciones.- Servicio de InversiónNo Asesorado queconsiste en la recepción de Instrucciones, transmisión y ejecución deórdenes,enrelaciónconunoomásValores,estandoelBancoobligadoaejecutar la operación exactamente en los mismos términos en que fueinstruidaporelCliente.• FechadeConcertación.-DíaHábilenquesecelebraunreporto.• FechadeLiquidación.-FechaenqueelBancodebeentregaralClientelosValoresyésteúltimoentregueelPrecioalBanco.• FechadeVencimiento.-FechaenqueelBancodebepagaralClienteelPreciomáselPremioacambiodelosValoresdelamismaespecie.

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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• GuíadeServiciosdeInversión.-DocumentoquedescribelosserviciosyValoresofrecidosporelBanco,asícomolascaracterísticasydiferenciasentrecadaunoyqueseencontraráadisposicióndelClienteparaconsultaydescargaenlapáginadeinternetdelBancowww.bancoazteca.com.mx.• Inversionista Institucional.- Persona que conforme a las leyesfederales tenga dicho carácter o sea entidad financiera, incluyendocuandoactúencomofiduciariasalamparodefideicomisosqueconformealasleyesseconsiderencomoinversionistasinstitucionales.• Perfil del Cliente.- Resultado de la validación que realice el Bancosobre la situación financiera, conocimientos y experiencia en materiafinanciera,asícomolosobjetivosdeinversióndelClienterespectodelosmontosinvertidosenlaCuentadequesetrate.• Plazo.- Término del reporto que inicia en la Fecha de Liquidación yterminaenlaFechadeVencimiento.• Precio.-EslasumadedineroqueentregaráelClientealBancocomopagoporlosValores.• Premio.- Es la cantidad adicional al Precio que, salvo pacto encontrario,elBancodeberápagaralClienteen la FechadeVencimiento,expresadacomounporcentajeotasadeinteréssobreelPrecioaplicadaduranteelPlazodelreporto.ElPremiopodrápactarsecomounatasafija,la cual semultiplicaráporelPrecioutilizando la fórmuladelnúmerodedíasefectivamentetranscurridos,divididoentre360(trescientossesenta).• ServiciosdeInversiónAsesorados.-Prestaciónhabitualyprofesionalen favor de los Clientes de asesoría de inversiones o gestión deinversiones, que el Banco hace del conocimiento del Cliente paradiferenciarlodelServiciodeEjecucióndeOperaciones.• Servicios de Inversión No Asesorados.- Prestación habitual yprofesional en favor del Cliente específicamente en Ejecución deOperaciones,queseestableceráenlaCarátuladeServiciorespectiva.• Valores.- Acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulosopcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos decrédito,nominadosoinnominados,inscritosonoenelRegistroNacionalde Valores, susceptibles de circular en losmercados de valores, que seemitanenserieoenmasayrepresentenelcapitalsocialdeunapersonamoral, una parte alícuota de un bien o la participación en un créditocolectivoocualquierderechodecréditoindividual,enlostérminosdelasleyesnacionalesoextranjerasaplicables.SEGUNDA.-ACCESOALSERVICIO.El servicioqueelBancopodráprestaralClientealamparodelpresenteCapítulo,seráelqueacontinuaciónsedetalla:1. InversiónAztecaMás.Para utilizar el servicio de Inversión Azteca Más, es necesario que elClientetengacontratadaconelBancounaCuentaNivel4,identificadaenlaCarátuladeServicio,asícomolaBancaElectrónica,conelfindeasociarelservicioy,engeneral,poderrealizarlasoperacionesestablecidasenelpresenteCapítulo,enelentendidoquedenocumplircon loestablecidoen el presente párrafo, el Banco no estará obligado a cumplir con elservicioobjetodelpresenteCapítulo.

TERCERA.-SERVICIOSDEINVERSIÓN.ElBancoasolicituddelCliente,podráotorgarlelosServiciosdeInversiónNo Asesorados conforme a la oferta de Valores que el Banco tengadisponiblesparacada líneadenegocioosegmentoalquepertenezcaelCliente,conformealaGuíadeServiciosdeInversiónyalPerfildelClientequeelpropioClienteestablece.El Cliente reconoce expresamente que se regirá bajo el Servicio deInversiónNoAsesoradopor el Banco, exclusivamentepara la Ejecuciónde Operaciones, el cual comprenderá la recepción de Instrucciones,transmisiónyejecucióndeórdenes,quepodránrealizarseporelClientea través deMedios Electrónicos y grabaciones de voz, en relación conunoomásValores,paralocual,elBancodeberáconservarenunregistroelectrónico, digital o magnético, la totalidad de los Comprobantes deOperación,grabacionesdevozocualquierotrodocumentoomedioenlos que se contengan la información e Instrucciones del Cliente,encontrándoseelBancoobligadoaejecutar lasoperacionesenestrictoapego a las Instrucciones del Cliente. En este sentido, el Banco tendráprohibidorealizarcualquieradelasactividadessiguientes:a. Proporcionar elementos de opinión o juicios de valor respecto deValores,enrelaciónconelCliente;b. Utilizar expresiones o términos que inviten al Cliente a tomardecisionesdeinversiónrespectodeValores,yc. Emplearvocablosoexpresionesen la informaciónqueproporcione,relativaaValores,comolamejoropcióndeinterésdelCliente,obien,deaquellaquepudierasatisfacersusnecesidadesdeinversiónenparticular.El Cliente reconoce que las Instrucciones que ordene al Banco bajo elServiciodeEjecucióndeOperacionespodríannoestar acordes al PerfildelCliente,porloqueelClienteaceptaqueelBanconoseráresponsableportalevento,envirtuddequeelClienteesresponsabledeverificarqueelPerfildelClienteconcuerdeconsusobjetivosdeinversión.El Cliente acepta que en caso de que haya contratado a un asesor eninversiones o a cualquier otra entidad financiera que le formulerecomendaciones sobre Valores, será considerado como ClienteSofisticadoyformalizarálosdocumentosqueelBancolesoliciteparatalefecto.Asímismo,elBanconoseráresponsabledelasrecomendacionesqueleformuledichoasesoroentidadfinanciera.Asímismo, el Clienteque cumpla con los requisitos establecidospor lanormatividad aplicable, podrá solicitar el tratamiento de InversionistaInstitucional, para lo cual, deberá solicitar al Banco la firma deldocumentorespectivo.Envirtuddeloanterior,elClientemanifiestaquelehansidoexpresadasclaramentelasdiferenciasentreelServiciodeEjecucióndeOperacionesy los Servicios de Inversión Asesorados, por lo que reconoce que es elúnico responsable de verificar que los Valores son acordes con susobjetivos de inversión y evaluación de riesgos y sus Instrucciones noprovienen de una recomendación o asesoría elaborada por el Banco.Adicionalmente, el consentimiento expreso del cliente respecto alServiciodeInversiónNoAsesoradoexclusivamentepara laEjecucióndeOperaciones,seconfirmaráconlaaceptaciónexpresaatravésdelusodelos Medios Electrónicos y Factores de Autenticación, así como de laemisióndelaCarátuladeServiciorespectivaenlostérminosestablecidosenelpresentecontrato.CUARTA.-COMPRADEVALORES.El Cliente podrá solicitar al Banco a través del servicio de Banca porInternet, la compradeValores concargoa laCuentaque señale,por lo

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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que será el único responsable demantener los fondos suficientes en laCuenta para que se puedan efectuar las operaciones materia de lapresente cláusula. La venta de Valores en el mercado de dinero, seefectuaráeldíadelvencimientodelosmismosyelimporteseabonaráalaCuentadelClienteelmismodíaenquesepaguelaoperaciónalBanco.Elpreciodelasoperaciones,deberádenominarseenlamismamonedaounidaddecuentaen laqueesténdenominados losValoresobjetode laoperaciónyseconfirmaránmedianteelComprobantedeOperaciónqueemitaelBancoyquepondráadisposicióndelClienteelmismoDíaHábilaldelaconcertacióndelaoperación.QUINTA.- DEPÓSITO BANCARIO DE VALORES Y TÍTULOS ENADMINISTRACIÓN.ElBancorecibiráparasuguardayadministración losValorespropiedaddel Cliente que él mismo le entregue o que le sean transferidos oadquiridosporordendeésteúltimo,siempreycuandoelClientecumplaconlosrequisitosymontosmínimosymáximosqueelBancodetermineal momento de efectuar la operación, mismos que se harán delconocimientodelClientea travésde laGuíadeServiciosde Inversiónyen la página de internet www.bancoazteca.com.mx. El Banco deberámantenerlosValoresdepositadosenunainstituciónparaeldepósitodeValores u otras instituciones cuando se trate de Valores que por sunaturaleza no puedan ser depositados en las primeras, o bien, porqueotrasdisposicionesaplicablesasí lodeterminen.Asímismo,elBancoseobligaaefectuar con relaciónadichosValores, los cobrosyapracticarlos actos necesarios para la conservación de los derechos y elcumplimiento de las obligaciones que los referidos Valores confieran oimpongan al Cliente y a disponer de ellos para la Ejecución deOperaciones,sinquedentrodeéstoscomprendaelejerciciodederechosoaccionesjudiciales.Para la constitución legal del depósito, bastará la recepción física porparte del Banco de los Valores. Los depósitos se comprobarán con losresguardos que el Banco otorgue y los reembolsos con los recibosfirmadosporelClienteoporcualquierotromedio.SEXTA.-COMISIÓNMERCANTIL.ElClienteotorgaalBancounmandatoparaquerealice,porsucuentayorden, actos de comercio consistentes en efectuar las operacionesestablecidas en el presente contrato, respecto de los Valores que elBanco tenga disponibles y conforme a las disposiciones normativasaplicables.Asímismo,cuandoseanecesarioparaelcorrectodesempeñode sus funciones, el Banco podrá ejercer la comisión en su propionombre,perosiempreconformealasInstruccionesdelClienteycuandoéste determine conprecisión el tipodeoperación, así comoel género,especie,clase,emisor,precio,cantidadycualquierotraoperación.El Banco queda expresamente autorizado para desempeñar por si losencargosque reciba, obien, paradelegarlos total oparcialmentea susagentes, instituciones de depósito de valores, a otras InstitucionesBancarias, casasdebolsa, o a quienestimemás conveniente, sin tenerque recabar, en cada caso, el consentimiento del Cliente quienexpresamenteloautorizaparaello.SÉPTIMA.-OPERACIONESDEREPORTO.I. Objeto.En las operaciones de reporto sobre Valores que celebren las partes,invariablemente el Banco actuará como reportado y el Cliente comoreportador, consecuentemente el Banco se obliga a transferir lapropiedaddelosValoresreportadosalClienteyésteseobligaapagarunasumadeterminadadedineroyatransferiralBanco, la propiedad de otros tantos Valores de lamisma especie en el

plazo convenido, contra el reembolso que haga el Banco del mismoprecio más el premio pactado en la Fecha de Vencimiento. En todaocasión, deberá especificarse en la Confirmación, la clase de Valoresreportados, serie o emisión y demás características necesarias para suidentificación,elPlazodelreporto,elPrecioyelPremio.II. Confirmaciones.Las operaciones de reporto podrán llevarse a cabo en forma verbal,telefónica,electrónicaoporescritoyelBancoratificarácadaoperaciónen la Fecha de Concertación mediante el envío de la Confirmación,mismaquelaspartesaceptanqueseconsiderarácomoenviadaunavezqueestéadisposicióndelCliente,enelentendidodequecadaoperaciónserávinculanteyobligaalaspartesdesdeelmomentoenquesehayanacordado los términos esenciales de la misma a través de los MediosElectrónicosqueelBancoestablezcaparatalefecto.Una vez recibida la Confirmación, el Cliente deberá a más tardar elmismo Día Hábil en que fue enviada, aceptarla y enviarla al Banco,manifestando, en su caso, sus objeciones, en el entendido que de noobjetarlaexpresamenteenelplazoantesmencionado,seentenderáquela ha aceptado tácitamente. En caso de discrepancia entre unaConfirmaciónyelpresentecontrato,prevalecerálaConfirmación.La Confirmación del reporto deberá incluir por lomenos los siguientesdatos:(i)lafechadeconcertación,(ii)elreportado,(ii)elreportador,(iii)el Precio, (iv) el Premio, (v) el Plazo, (vi) la tasa, (vii) la Fecha deLiquidación, (viii) la Fecha de Vencimiento, (ix) la cantidad de Valoresreportados,y(x)lascaracterísticasespecíficasdelosValores.III. Plazo.ElPlazode los reportospodrápactarse librementepor laspartesentrelosplazosestablecidosporelBancoenlaGuíadeServiciosdeInversiónysuvencimientodeberá realizarseamás tardarelDíaHábilanteriora laFechadeVencimientodelosValoresdequesetrate.IV. PagodelReporto.El pago deberá hacerse en la fecha convenida, si el Plazo del reportovenceenunDíaquenofuereHábil, seentenderáprorrogadoalprimerDíaHábilsiguiente.LaspartesconvienenenquesielBanconoliquidalaoperación de reporto, el primer Día Hábil siguiente a la expiración delPlazo, ni esta prorrogada, se tendrá por abandonada la operaciónrespectiva y el Cliente podrá exigir al Banco el pago del Premioconvenido, así como lasdiferenciasque resultenentre losPremios y elPrecio.SiduranteelPlazodelreportoserequierepagaralgunaexhibiciónsobrelosValores,elBancoestaráobligadoaproporcionaralClientelosfondosnecesariospararealizardichaaportaciónpor lomenoscon2 (dos)DíasHábilesdeanticipaciónalafechaenquedebarealizarsedichopago.Encaso de que el Banco no cumpla con esta obligación, el Cliente puedeprocederaliquidarelreporto.Salvopactoencontrario,losderechosaccesorioscorrespondientesalosValores, serán ejercitados por el Cliente por cuenta del Banco y losdividendosointeresesquesepaguensobrelosValoresduranteelPlazodelreportoseránacreditadosalBancoparaserliquidadosalvencimientodelaoperación.V. Premio.El Premio de las operaciones de reporto se determinará aplicando elPreciofijadoencadaoperación, latasaquetambiénencadaoperación

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convengan laspartesenporcientoanual,porelPlazoquetranscurraapartirde laFechadeConcertaciónhasta laFechadeLiquidación.DichoPremiodeberá cubrirse al liquidarse la operación, sin embargoen casodeprórrogas, al formalizarse lasmismasdeberápagarseel importedelPremiodevengadohastaesemomento.VI. LiquidacióndelReporto.TodaslasoperacionesdereportoconcertadasentreelBancoyelClientedeberánliquidarseenterritorioymonedanacional.Todosloscálculosseharán de conformidad con la fórmula del año comercial de 360(trescientos sesenta) días y número de días naturales efectivamentetranscurridosenlaoperacióndequesetrate.ElClienteyelBancoconvienenque la liquidacióndecadaoperacióndereportodeberárealizarsemediantelaentregadelosValores,elpagodelPrecioyelPremio,precisamenteenlaFechadeVencimiento,elcualseharáen laCuenta. En casodequepor cualquiermotivono seaposibleliquidarelreportoenlaCuenta,elBancopondráadisposicióndelClienteel Precio y el Premio a través de los medios que el propio Bancodetermineparatalefecto.VII. TransferenciadeValores.La transferencia de los Valores y de los fondos respectivos deberáefectuarse a más tardar el Día Hábil siguiente al de la contratacióncorrespondiente mediante acuerdo de las partes, estas transferenciaspodrán efectuarse el mismo día de la contratación correspondiente.Tratándose de liquidación de las operaciones, los Valores y los fondosrespectivosdeberánentregarseprecisamenteeldíadelvencimientodelplazodelaoperación.VIII. DerechodeOpción.Salvo pacto en contrario si los Valores se atribuyen un Derecho deOpción, que deba ser ejercitado durante la vigencia del reporto, elCliente estará obligado a ejercitarlo por cuenta del Banco, siempre ycuandoelBanconotifiquealClientesobrelaexistenciadedichoDerechodeOpciónyproveaalClientedelosfondossuficientesparaejercerlo,porlo menos con 2 (dos) Días Hábiles de anticipación al vencimiento delPlazo. Cualquier valor o beneficio que resulte, será acreditado yentregadoalBancoelmismoDíaHábilenquesereciba.OCTAVA.-INSTRUCCIONES.El Cliente deberá notificar sus Instrucciones al Bancopor los siguientesmedios:a. PorescritoenlasucursaldelBancoquemanejelaCuentadelCliente;b. PorlaBancaporInternet;c. Por teléfono, comunicándoseelClientealnúmero telefónicoque le

indiqueelBanco,od. MediantecualesquieraotromedioqueelBancollegareaautorizar.El Banco podrá recibir las Instrucciones del Cliente en los días y horashábiles establecidos en la Guía de Servicios de Inversión y enwww.bancoazteca.com.mx. No obstante lo anterior, el Cliente podráprogramarsusInstruccionesencualquiermomentoatravésdelaBancapor Internet, a fin de que al Día y hora Hábil siguiente, se realice enautomático el cargo a la Cuenta Eje designada para llevar a cabo lasoperacionesdescritasenelpresenteCapítulo.Así mismo, el Cliente podrá instruir la reinversión automática alvencimientodelaoperaciónporunplazoigualaloriginalmentepactado,siendoaplicable la tasade interésqueelBancohayadadoa conoceralpúblicoengeneralen lapáginade interneteldíade la reinversiónpara

operacionesdelamismaclasedelaqueserenueve.Sielvencimientodelocurreendía inhábil, laoperaciónserárenovadaprecisamenteendichodía inhábil por un plazo igual al originalmente contratado, siendoaplicables las tasas que el Banco haya dado a conocer al público engeneral en sus sucursales y página de internet para operaciones de lamisma clase de la que se renueve, el Día Hábil anterior al de larenovación. En virtud de lo anterior, el Cliente podrá elegir entre lassiguientes opciones de reinversión: (i) Pago de capital e intereses; (ii)Reinversióndecapitaleintereses;o(iii)Reinversióndecapitalypagodeintereses.Deigualforma,elClientepodráinstruiralBancoparacambiarlaopcióndereinversióndesdeeldíadelainversiónoriginal,hastaundíaantesdelafechadevencimiento.Los Factores de Autenticación y, en su caso, de operación que seestablezcan para el uso de losMedios Electrónicos y de comunicaciónantes señalados, sustituirán a la firma autógrafa por una FirmaElectrónica Fiable, por lo que las constancias documentales o técnicasderivadasdelusodeesosmedios,produciránlosmismosefectosquelasleyesotorgana losdocumentos suscritospor laspartesy tendrán igualvalorprobatorio.EncasodequelasInstruccionesdelClienteparaelserviciodeEjecuciónde Operaciones y demás actos establecidos en el presente Capítulo serealicen por teléfono, la(s) persona(s) física(s) facultadas por el Cliente,autorizará(n)alBancoatravésdelaseccióndenominadaAutorizacióndeGrabacióndeVozestablecidaen laCarátuladeServicio respectiva,paraque grabe las conversaciones telefónicas que contengan la InstrucciónexpresadelCliente,lascualesquedaránenpropiedadexclusivadelBancoypodrán ser entregadas apeticiónexpresade la autoridad competentepara revisión. Así mismo, el Cliente reconoce que su valor probatorio,autenticidade inalterabilidad seráequivalentea losdocumentosque sesuscribanenpapel.NOVENA.-COMISIONES.LasinversionesformalizadasentérminosdeloestablecidoenelpresenteCapítuloseencuentranexentasdelcobrodecomisiones,noobstante,seestaráalodispuestoporlacláusuladenominadaComisionesdelCapítulodenominado Cláusulas Generales Aplicables a los Productos y ServiciosMateriadelPresenteContrato.Asímismo,elClienteaceptaquepuedenexistirotrascomisionesderivadasdelaCuenta,lascualesseconsignaránenelAnexodeComisionesrespectivo.DÉCIMA.- MONTOS MÍNIMOS, LÍMITES Y HORARIOS DE LASOPERACIONES.El Cliente y el Banco convienen en que éste último podrá determinarmediante políticas de carácter general, los montos mínimos, límitesmáximos y horarios con respecto a las operaciones previstas en elpresenteCapítulo, loscualessedaránaconoceralClienteatravésdelaGuía de Servicios de Inversión y en la página de internet del Bancowww.bancoazteca.com.mx.DÉCIMAPRIMERA.-BENEFICIARIOS.En caso de fallecimiento del Cliente, los beneficiarios de los Valoresdepositados a su favor en términos del presente Capítulo, serán laspersonasqueaparecencontalcarácterenlaCuentaqueseseñaleparaeldepósitodelosmismosenlaCarátuladeServicio,enelentendidodequeelClienteinstruyedesdeestemomentoalBancoparaquevendaeltotalde los Valores depositados a favor del Cliente, una vez que le seacomunicado y justificado su fallecimiento y abone las cantidadesresultantes en la Cuenta, debiendo efectuarse la entrega de dichosimportes conforme a lo establecido en la cláusula denominada

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NombreComercialdelProducto: [*] ClienteÚnicoNúmero: [*] RegistroRECACONDUSEF|ProductosdeCaptaciónNúmero: 0350-436-001095/27-00239-0120

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Beneficiarios del Capítulo denominado Cláusulas Generales Aplicables alosProductosyServiciosMateriadelPresenteContrato.

------FINDELCLAUSULADO–CONTINUAELAPARTADODEFIRMAS------

Leídoquefueelpresentecontratoporlaspartes,explicadosucontenidoporpartedelBancoalClienteyenteradaslaspartesdesucontenidoyalcancelegal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, enconsecuencialofirmanenlaCiudadde[PonerCiudadyEstado],confecha[Ponerdía,mesyaño].

APARTADODEFIRMAS

ELCLIENTE ELBANCO

NombredelClienteoRepresentanteLegal: NombredelApoderadoGeneral:ÁngelJuanQuezadaGasca

FirmaElectrónicaFiable:SinosabeonopuedefirmarelCliente,firmaráasuruegoyensunombreun

terceroindicandosunombreyestampandolahuelladelCliente.

Firma:

AUTORIZACIÓNDEENTREGADEINFORMACIÓNYAUTORIZACIÓNPARAFINESMERCADOTÉCNICOSYPUBLICITARIOS(OPCIONAL)

ElClienteautorizaexpresamentealBancoparautilizar la informaciónquelehayaproporcionadoparaactividadespromocionalesoparaofreceroperacionesyserviciosdesussubsidiarias,filialesocualquierempresacontroladadirectaoindirectamenteporGrupoElektra,S.A.B.deC.V.(nacionaloextranjera),asícomopara el empleo de la Información para finesmercadotécnicos o publicitarios, y para la recepción de publicidad en términos de lo estatuido por la cláusuladenominadaAutorizaciónparaFinesMercadotécnicosyPublicitariosdelpresentecontrato.

______________________________________[NombredelClienteoRepresentanteLegal]FirmaElectrónicaFiabledeAutorización